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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - España (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), así como de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), incorporadas a la memora del Gobierno. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, incluidas en su memoria.
Artículo 1 y 2 del Convenio. Aplicación y evaluación de la política activa del empleo. La Comisión toma nota de las numerosas reformas introducidas por el Gobierno, tanto en el ámbito legislativo como en relación con la modernización de las políticas activas de empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR) de 27 de abril de 2021. Dicho plan incluye entre sus componentes reformas e inversiones en el ámbito de las políticas públicas de empleo para garantizar un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo, orientándolas a la capacitación de los trabajadores en aquellas áreas que demandan las transformaciones acaecidas en la economía española. El PRR incluye también un componente relativo a la promoción del empleo entre las mujeres y la promoción de la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. En este contexto, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Servicio Nacional de Empleo (SNE). De conformidad con el artículo 4 de la Ley, entre los objetivos de la política de empleo, se encuentran: i) favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en los que se garanticen la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo; ii) el impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que garantice niveles adecuados de bienestar económico para los trabajadores; iii) el mantenimiento del empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas; iv) la ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, y v) el fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables. Asimismo, se aprobó el Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, que reforma los incentivos a la contratación laboral con miras a aumentar los empleos permanentes y de calidad. La Comisión toma nota también de la adopción de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAA) 2021-2024, elaborada con la participación de los interlocutores sociales y en colaboración con las Comunidades Autónomas (CCAA). La EEAA coordina los esfuerzos que realizan los distintos agentes del SNE y establece como objetivos estratégicos el enfoque centrado en las personas y las empresas, la coherencia con la transformación productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del SNE. El Gobierno indica que la evaluación es un eje vertebrador de la nueva EEAA, la cual cambia el paradigma de las estrategias anteriores, al superar la utilización de indicadores focalizados exclusivamente en el reparto de fondos hacia un modelo de evaluación orientado hacia resultados, transparente y accesible. Con miras a alcanzar los objetivos establecidos en la EEAA, se adoptaron diversos Planes Anuales de la Política de Empleo (PAPE) y el reciente Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) 2023, que concreta los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que implementan las CCAA en el ejercicio de sus competencias, así como los indicadores a utilizar para valorar el grado de consecución de dichos objetivos. Por último, la Comisión toma nota de la aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los Programas Comunes de Activación para el Empleo del SNE, que actualiza y unifica la regulación de estos programas para garantizar una mayor eficiencia, adecuándolos a las circunstancias cambiantes del mercado laboral y las nuevas necesidades del ámbito digital y verde.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CEOE y la CEPYME señalan que la EEAA y el Real Decreto 818/2021 son continuistas y no han superado el enfoque que sitúa a los servicios públicos de empleo como los principales protagonistas de las políticas activas de empleo. Destacan, por lo tanto, la necesidad de impulsar la colaboración público-privada para garantizar una mayor eficacia y eficiencia. Al respecto, el Gobierno indica que la colaboración público-privada se incorpora en las políticas activas de empleo en diversos ámbitos, tales como los procesos de análisis del mercado laboral, la identificación de necesidades formativas y la intermediación. La Comisión observa además que, tanto la CCOO, como la CEOE y la CEPYME destacan que uno de los déficits más relevantes de las políticas de empleo continúa siendo la falta de evaluación de las mismas. Afirman que la EEAA y el PAPE 2022 fueron elaborados sin haber evaluado previamente el impacto de las medidas implementadas en el marco de la estrategia y PAPEs anteriores. La CCOO añade que, si bien, se han adoptado y reformado importantes instrumentos que incluyen la evaluación como eje vertebrador, los procedimientos, herramientas y fijación de objetivos e indicadores aún no han sido desarrollados o acordados. La CCOO y las organizaciones empresariales sostienen también que no participaron en la elaboración de los PAPEs y reiteran que estos se limitan a establecer un listado de servicios y programas a implementar por las CCAA. Ante ello, el Gobierno informa que está previsto que se lleve a cabo una evaluación de la EEAA 2021-2024 y de los diversos PAPEs, e indica que en la elaboración de los PAPEs se tuvieron en consideración las aportaciones de los interlocutores sociales. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 2, a) del Convenio establece la obligación de «determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr los objetivos» del empleo pleno, productivo y libremente elegido. Es fundamental garantizar que las políticas se controlan y evalúan en relación con las metas y los indicadores establecidos. En este sentido, la Comisión subraya que un mecanismo de control y evaluación completo, participativo y transparente permite a todas las partes involucradas identificar los logros y los desafíos en el cumplimiento de los objetivos de la política. Los resultados obtenidos pueden contribuir a sentar las bases para políticas de empleo futuras (Estudio General de 2020, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafos 112, 153 y 154).
En relación con el proceso de elaboración de la Ley del Empleo, la CCOO sostiene que se realizaron aportaciones a diversos borradores, algunas de las cuales no fueron tomadas en consideración e insiste en la necesidad de que se tomaran en cuenta, entre otras, aquellas relativas a la necesidad de abordar conjuntamente la empleabilidad, la inserción y el desarrollo profesional de las personas; exigir garantías y controles respecto a las entidades privadas colaboradoras y sobre la posibilidad de actuar como agencias de colocación; dotar a los servicios públicos de empleo, a nivel autonómico y estatal, de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para que puedan cumplir con sus funciones de manera satisfactoria y puedan trabajar por el pleno empleo. El Gobierno indica que parte de dichas propuestas podrán ser abordadas en el marco del desarrollo reglamentario de la Ley del Empleo. Tomando nota de la información proporcionada, incluido el hecho de que la evaluación se considera un eje vertebrador de la nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAA) 2021-2024, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione una evaluación, realizada en consulta con los interlocutores sociales, del impacto de las medidas de empleo adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio —incluidas aquellas adoptadas en el marco de la EEAA 2021-2024 y los PAPEDs—, y en especial, sobre la manera en que estas propiciaron a promover el objetivo de empleo pleno, productivo y duradero.
Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión observa que, según el informe de la Comisión Europea relativo al Programa Nacional de Reformas de 2023 de España (documento SWD (2023) 609 final), tras la crisis de COVID-19 el mercado laboral español experimentó una sólida recuperación en 2021 y 2022, alcanzando una tasa de empleo del 69,3 por ciento en el cuarto trimestre de 2022. No obstante, se mantiene por debajo de la media de la Unión Europea del 74,9 por ciento. Asimismo, si bien, la tasa de desempleo disminuyó en 2022, situándose en un 12,9 por ciento (la más baja desde 2008), continúa duplicando la media de la Unión Europea (6,1 por ciento), con bolsas estructurales de vulnerabilidad, relacionadas con el nivel muy elevado de desempleo juvenil y de larga duración y una temporalidad aún elevada en el sector público. La Comisión observa que la CCOO destaca que, a pesar del aumento del empleo y la reducción del desempleo tras la pandemia, persisten aún la crisis social y las debilidades del modelo productivo español. En particular, la CCOO sostiene que: i) el número de personas desempleadas continúa siendo muy elevado, especialmente de aquellas en situación de desempleo de larga duración; ii) casi la mitad de las personas desempleadas tienen un nivel de estudios bajo (45 por ciento); iii) la tasa de temporalidad continúa siendo muy elevada; iv) la creación de empleo sigue concentrada en sectores poco productivos; v) las brechas de género se mantienen en el mundo del trabajo (las mujeres representan el 53,6 por ciento de la población desempleada) y el mercado de trabajo continúa estando segregado; vi) el nivel de protección por desempleo continúa siendo bajo (1,16 millones de personas desempleadas están excluidas del sistema de protección por desempleo), y vii) los niveles de pobreza son muy elevados. Respecto a esto último, la Comisión toma nota, con base en el informe de la Comisión Europea, que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social es del 27,8 por ciento, uno de los más altos de la Unión Europea (6,1 puntos porcentuales por encima de la media de la Unión Europea). Las personas nacidas fuera de la Unión Europea son especialmente vulnerables, ya que la brecha entre ellas y las personas nacidas en España es de 34,2 puntos porcentuales. El informe destaca que la tasa de pobreza de las personas empleadas es también la más alta de la Unión Europea (34,2 por ciento frente al 20,8 por ciento de la Unión Europea). La Comisión pide al Gobierno que indique cómo prevé responder a los desafíos mencionados, teniendo en cuenta que el objetivo de la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido debe perseguirse con miras a estimular el crecimiento económico y el desarrollo, a superar el desempleo y el subempleo, pero también a elevar los niveles de vida.La Comisión asimismo pide al Gobierno que continúe enviando información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo, particularmente sobre las tasas de población activa, empleo y desempleo, desagregadas por sexo y edad. Al tiempo que toma nota del elevado porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluyendo entre las personas empleadas, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas con a abordar la pobreza en el marco de la política nacional de empleo.
Medidas para fomentar la estabilidad en el empleo. La Comisión toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas con miras a luchar contra uno de los mayores retos del mercado de trabajo español: los elevados índices de temporalidad en el empleo y un gran porcentaje de contratos de corta duración. En este sentido, la Comisión toma nota de la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma establece medidas para reducir la contratación temporal y promover los contratos indefinidos, tales como la presunción de que los contratos son celebrados por tiempo indefinido, la reducción de las modalidades de contratación disponibles y el rediseño de desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. Además, introduce nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables y evitar el tránsito por el desempleo, a través de la autorización a las empresas en determinados supuestos de la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada de los trabajadores. En materia de evaluación, la señalada norma establece la obligatoriedad de realizar una evaluación a enero de 2025, que se repetirá cada dos años, sobre el resultado de las medidas previstas en relación con la reducción de la temporalidad mediante un análisis de la contratación temporal e indefinida. Además, dispone que en el caso de que no se produjeran avances se habrá de proponer a la mesa de diálogo social medidas adicionales. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CEOE y la CEPYME señalan que las medidas de flexibilidad implementadas están generando un clima de confianza que se refleja en las cifras positivas de contratación, especialmente de contratos de carácter indefinido. En lo que respecta al sector público, el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que introduce medidas dirigidas a evitar la perpetuación de la cobertura de puestos de trabajo por personal interino y reforzar su carácter temporal. El Gobierno se refiere también a la celebración de diversos acuerdos con las organizaciones sindicales que tienen como objetivo la implementación de un proceso de estabilización el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo en el sector público, reduciendo la temporalidad en sectores considerados prioritarios tales como sanidad, educación y administración de la justicia. Además, con el objetivo de hacer frente a la falta de estabilidad de las profesiones en el ámbito científico que ha conducido en los últimos años al éxodo del personal investigador español, se aprobó el Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, que regula una modalidad general de contratación laboral indefinida en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
La Comisión observa que, según el citado informe la Comisión Europea, si bien, tras las señaladas reformas, la temporalidad en el sector privado disminuyó rápidamente del 23,6 por ciento en 2021 al 18,5 en 2022, el porcentaje de contratos de duración determinada en el sector público continúa siendo elevado (31,4 por ciento en 2022). El informe destaca además que los trabajadores temporales siguen siendo más vulnerables a la privación material y social que los convencionales (20 por ciento frente al 6,9 por ciento). Por último, la Comisión toma nota de que la CCOO destaca que la contratación a tiempo parcial involuntaria (el 49,3 por ciento de las personas que trabajan a jornada parcial lo hacen al no haber podido encontrar un trabajo a tiempo completo). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada, incluyendo información estadística desagregada por edad y sexo, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para hacer frente a las aún elevadas tasas de temporalidad en los sectores público y privado. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información específica sobre las razones por las que, a pesar de las recientes reformas, la tasa de temporalidad en el sector público no ha experimentado una importante reducción. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para abordar las elevadas tasas de contratación a tiempo parcial involuntaria.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO destaca que la tasa de desempleo entre los jóvenes continúa siendo muy superior a la media nacional (23,3 por ciento), mientras que la tasa de empleo (40,4 por ciento) y la tasa de actividad (52,7 por ciento) continúan siendo inferiores. La Comisión observa asimismo que, según el citado informe de la Comisión Europea, el porcentaje de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni estudia, ni trabaja, ni recibe formación disminuyó del 17,3 por ciento en 2020 al 12,7 por ciento en 2022, pero continúa siendo superior a la media de la Unión Europea (11,7 por ciento en 2022). El informe señala también que, si bien, la proporción de menores de 30 años con contratos temporales ha disminuido, continúa siendo superior a la media de la Unión Europea (45,7 por ciento frente al 35,6 por ciento en 2022). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas implementadas con miras a promocionar el empleo estable y la empleabilidad de los jóvenes, los cuales continúan formando parte de los grupos prioritarios de los programas y medidas de empleo. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación del «Plan de Garantía Juvenil Plus (Plan GP+) 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes» con el apoyo financiero de la Unión Europea. El principal objetivo del Plan GP+ es luchar de modo efectivo contra la precariedad laboral a través de medidas de capacitación e inserción, enfocándose en ofertas de calidad que apoyen la integración estable de los jóvenes en el mercado laboral. Asimismo, se implementó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que fue elaborado en colaboración con las CCAA, tras un acuerdo firmado el 5 de diciembre de 2018 por el Gobierno y los interlocutores sociales. El Plan incluía entre sus objetivos, reducir la tasa de paro joven al 23,5 por ciento y ocupar a 168 000 jóvenes menores de 25 años en situación desempleo. Asimismo, se implementaron el programa de formación en alternancia con el empleo «Empleo joven-Tándem» (destinado a jóvenes entre los 16 y 29 años) y el programa «Primera Experiencia en las Administraciones Públicas», que ofrece una primera experiencia a personas menores de 30 años en el ámbito de su titulación. Asimismo, se han puesto en marcha diversas iniciativas para modernizar los servicios públicos de empleo y mejorar sus actuaciones en relación con la transición de la educación al mercado laboral de los jóvenes. En lo que respecta a la evaluación de las medidas implementadas, el Gobierno indica que está previsto que se lleve a cabo una evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La Comisión observa, no obstante, que la CEOE y la CEPYME sostienen que el Plan GP+ no establece objetivos específicos ni proporciona soluciones concretas a la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo, sino que se centra únicamente en aspectos de carácter organizativo e instrumental. Destacan que es necesario que dicho plan tome en consideración las necesidades de las empresas y prevea la participación de las agencias de colocación, las cuales ofrecen un servicio profesionalizado y eficaz. Al respecto, el Gobierno indica que el Plan GP+ establece 69 medidas concretas destinas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y el fomento del trabajo digno en diversos ámbitos, tales como orientación, formación, promoción de las oportunidades de empleo y emprendimiento. El Gobierno añade que la colaboración público-privada está prevista en cada uno de los señalados ámbitos. Por su parte, la CCOO subraya que aún no se ha definido y desarrollado el sistema de monitoreo y evaluación del Plan GP+. En su respuesta, el Gobierno indica que, se prevé la definición del modelo de evaluación del Plan GP+ con el apoyo técnico de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y grupos de trabajo formados por representantes de los interlocutores sociales y las CCAA. Por último, la Comisión toma nota de que, tanto la CEOE y la CEPYME, como la CCOO destacan que no se han realizado evaluaciones del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, por lo que se desconoce el impacto de este. A la luz de las preocupaciones expresadas tanto por las organizaciones empresariales CEOE y la CEPYME como por la CCOO, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione una evaluación, realizada en consulta con los interlocutores sociales, que permita conocer los resultados concretos logrados por las medidas adoptadas con miras a promocionar el empleo juvenil, incluidas aquellas adoptadas en el marco del Plan GP+.
Desempleo de larga duración. La Comisión observa, con base en el citado informe de la Comisión Europea, que el desempleo de larga duración disminuyó en 2022 (4,8 por ciento), pero sigue duplicando la media de la Unión Europea (2,2 por ciento). Además, en el cuatro trimestre de 2022, el 22,7 por ciento de los desempleados se encontraban en situación de desempleo de muy larga duración (es decir, durante 24 meses o más). El Gobierno indica que, con el objetivo de afrontar esta situación, la Ley del Empleo de 2023 refuerza la participación de las entidades privades y locales en las políticas activas del mercado de trabajo. Además, se implementó el Plan Reincorpora-t hasta abril de 2022, que preveía la adopción de medidas específicas y coordinadas en materia de orientación laboral, formación, así como de promoción de las oportunidades de empleo y del emprendimiento. El objetivo del Plan era recuperar el potencial laboral y de integración social de determinados colectivos en situación de desempleo de largo duración. La Comisión toma nota, no obstante, de que la CEOE y la CEPYME, así como la CCOO señalan que no se han realizado evaluaciones de dicho Plan por lo que se desconoce su impacto. La CCOO añade que no existen datos en relación con los desempleados de larga duración, pese a que son identificados como colectivos prioritarios de las políticas de empleo. La Comisión recuerda además que desde hace cinco años viene solicitando al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas implementadas para luchar contra el desempleo de larga duración. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que presente una evaluación del impacto de las medidas ejecutadas, con la participación de los interlocutores sociales, para facilitar el regreso al mercado del trabajo de los desempleados de larga duración y muy larga duración.
Políticas y programas de educación y formación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien, el 44,8 por ciento de la población española de entre 30 a 34 años tiene un nivel de estudios superiores (3,9 puntos porcentuales por encima del nivel medio de la Unión Europea), la tasa de empleo para los recién titulados de nivel superior de 20 a 34 años es inferior en España (77,2 por ciento) que en la media de la Unión Europea (85 por ciento). La tasa de empleo es especialmente baja entre aquellos con un nivel de estudios bajo (tan solo 33,6 por ciento en el cuarto trimestre de 2021), frente a aquellos con un nivel de estudios de nivel medio (53,8 por ciento) o alto (72,6 por ciento). Las tasas de desempleo más altas corresponden a los trabajadores con un nivel de estudios bajo (20 por ciento), mientras que para aquellos con un nivel alto se sitúa en el 7,8 por ciento. En este contexto, el PRR prevé la implementación de una serie de actuaciones con el fin de promover la adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva, destinadas al refuerzo de la formación y la empleabilidad de los trabajadores. La Comisión toma nota igualmente de la adopción de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, que tiene como finalidad regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, así como a las competencias demandadas por la nuevas necesidades productivas y sectoriales. Con miras a alcanzar dicho objetivo, la Ley impulsa el carácter dual de la formación profesional, así como la colaboración público-privada entre diversos actores, tales como administraciones, centros y empresas. La Ley prevé también la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en diferentes ámbitos, incluidos los procesos de toma de decisiones en materia de formación profesional y la evaluación del funcionamiento del sistema de formación profesional. Por último, el Gobierno se refiere a la elaboración del Plan Anual de Evaluación de la Calidad, Impacto, Eficacia y Eficiencia del conjunto del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral 2020-2021, que fue sometido al Consejo General del Sistema Nacional Empleo, en el que participan representantes de los interlocutores sociales y las CCAA. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO destaca que uno de los mayores déficits de formación continúa siendo la falta de coordinación de las políticas de educación y formación con las políticas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para promover la adquisición de nuevas competencias necesarias para la transformación digital, verde y productiva y dirigidas a reforzar la formación y empleabilidad de los trabajadores, en especial de aquellos que se encuentran en situación de desempleo de larga duración. Pide asimismo al Gobierno que envíe información detallada sobre medidas adoptadas para asegurar la coordinación de las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo.
Pequeñas y medianas empresas (pymes). La Comisión observa que, según el informe «Cifras PyMe» de septiembre de 2023 de la Dirección General de Industria y de la PYME, las pymes (hasta 249 asalariados) representan el 99,8 por ciento del tejido empresarial español, mientras que las grandes empresas representan tan solo el 0,2 por ciento (250 asalariados o más). Observa además que las pymes generaron 11 104 539 empleos frente a las empresas grandes, que generaron 6 515 244. La Comisión toma nota de la adopción de una serie de medidas en el marco del PRR para impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas con miras a mejorar las productiva de las empresas españolas, tales como la adopción de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025. No obstante, según el señalado informe de la Comisión Europea, en España sigue habiendo un bajo nivel de inversión en investigación y desarrollo (I+D) en el sector de las telecomunicaciones (TIC), y el gasto en I+D por parte de las empresas, que está muy por debajo de la media de la Unión Europea. El informe destaca que todo ello limita la productividad y la competitividad de las empresas españolas, especialmente de las pymes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas con miras a mejorar el entorno empresarial para apoyar la productividad y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a través de la promoción de las capacidades necesarias para la transición ecológica y la transformación digital y el aumento de la inversión en I+D.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno destaca la participación de los interlocutores sociales en las medidas adoptadas en el marco de diversos acuerdos sociales para hacer frente a la crisis originada por la pandemia de COVID-19, que lograron reducir su impacto negativo sobre el empleo. Informa además que la normativa vigente prevé la participación activa de las organizaciones empresariales y sindicales en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de empleo. La participación de los interlocutores sociales se articula a través de varias instancias, tales como conferencias sectoriales y mesas de diálogo social, a la vez que son regularmente informados y manifiestan su opinión sobre diversas iniciativas en diferentes foros como el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General de la Formación Profesional. A título ejemplificativo, el Gobierno indica que, en el marco del proceso de elaboración de la EEAE 2021-2024, se constituyeron grupos de trabajo en los que participaron representantes de los sindicatos y las comunidades autónomas. El Gobierno indica que el diálogo social también ha sido importante en iniciativas específicas dirigidas a jóvenes o desempleados de larga duración, la modernización de los servicios públicos de empleo, la reforma de la formación profesional para el empleo o la reforma del sistema de pensiones para garantizar su sostenibilidad. Por su parte, la CCOO afirma que, si bien, se han implementado mejorías en relación con la transparencia de las políticas y programas implementados, aún deben adoptarse medidas con miras a mejorar la participación de los interlocutores sociales en su diseño y seguimiento. En particular, la CCOO afirma que para que la participación de los interlocutores sociales sea efectiva es necesario que la información se comparta con antelación suficiente para permitir su discusión, análisis y toma de decisiones, así como ajustar la periodicidad de las reuniones de las instancias en las que participan para que los debates se realicen con la profundidad requerida. Al respecto, el Gobierno indica que comparte dichas propuestas para continuar reforzando el diálogo social y la participación institucional de los interlocutores sociales en relación con las políticas de empleo. En este contexto, la Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece que las medidas y programas relacionados con la política nacional de empleo se adoptarán y aplicarán a través de un proceso inclusivo de consultas con los interlocutores sociales y las personas interesadas. De conformidad con el espíritu del Convenio, las políticas nacionales de empleo deberían también formularse y aplicarse en consulta y con la cooperación de representantes de grupos específicos, como las mujeres, los trabajadores de más edad, los jóvenes, los trabajadores de la economía informal, las personas con discapacidad, y otras personas interesadas. La participación activa de los grupos interesados impulsa la apropiación de la política y las medidas adoptadas para su aplicación, así como su cooperación en el proceso (Estudio General de 2020, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafo 94). La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a garantizar que los interlocutores sociales y los representantes de las personas a las que concernirán las medidas que se implementen, puedan participar activamente en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo.
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