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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - India (Ratificación : 1954)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. Mecanismo de control y aplicación efectiva del marco legislativo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos han llevado a cabo con periodicidad programas de sensibilización sobre el trabajo en régimen de servidumbre con funcionarios en el terreno, entre otros, magistrados de distrito, superintendentes de policía y funcionarios del Departamento de Trabajo a nivel de distrito y de los estados. El Gobierno añade que, hasta el momento, se ha identificado y liberado a un total de 296 000 trabajadores en régimen de servidumbre en el país. En lo que respecta a los estados, desde 2019 se han identificado 700 trabajadores en régimen de servidumbre en Uttar Pradesh y 29 en Andhra Pradesh, así como 158 en Tamil Nadu, en 2021 y 2022. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual todas estas víctimas se beneficiaron de asistencia financiera en el marco del Plan centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, 2016. A este respecto, la Comisión observa que el Plan centralizado se revisó en 2021. El Gobierno añade que, desde 2019, en Uttar Pradesh, se ha condenado a 158 empleadores por imponer trabajo en régimen de servidumbre con penas de prisión y multas. La Comisión toma nota de que, según el informe «Crime in India» (La delincuencia en la India) de la Oficina Nacional de Registro de Delitos (NCRB), en 2021 se registraron 592 casos de trabajo en régimen de servidumbre en virtud de la Ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976 (BLSA), lo que representaba una disminución con respecto a los 1 232 casos registrados en 2020. Además, en 2021, 564 personas fueron detenidas en virtud de la BLSA y 40 personas fueron condenadas en 38 casos. Si bien acoge con agrado las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo en régimen de servidumbre, la Comisión toma nota de la falta de información sobre: i) el funcionamiento y la eficacia de los comités de vigilancia establecidos por los gobiernos estatales a nivel de distrito y de subdivisión con el fin, entre otras cosas, de ayudar a los tribunales a supervisar y garantizar la correcta aplicación de la BLSA, y ii) las sanciones aplicadas a los autores de este delito. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia establecidos por todos los gobiernos estatales, y los resultados obtenidos en términos del número de trabajadores en régimen de servidumbre identificados, liberados y rehabilitados, en particular a través del Plan centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, 2021. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones de la Ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, se apliquen con rigor y eficacia, con el objeto de permitir la imposición de sanciones disuasorias a las personas que imponen a otras trabajo en régimen de servidumbre. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas en relación con el trabajo en régimen de servidumbre. Le solicita que aporte información acerca de las sanciones específicas impuestas a los autores de este delito.
Magnitud del problema. La Comisión recuerda que se ha referido en repetidas ocasiones a la urgente necesidad de realizar una encuesta nacional exhaustiva y a gran escala sobre el trabajo en régimen de servidumbre, con el fin de determinar el alcance y la magnitud de esta práctica. En relación con las encuestas que deben realizarse en los estados para recopilar datos sobre la magnitud de este problema en el país, la Comisión observa que, según el informe «Crime in India» de la NCRB, en 2021, 22 de los 36 estados y territorios de la Unión no informaron de la identificación de ninguna víctima de trabajo en régimen de servidumbre ni de la tramitación de ningún caso en virtud de la BLSA. A este respecto, toma nota de que la NHRC recomendó, en su advertencia emitida en diciembre de 2021, que se realizaran encuestas periódicas para la detección del trabajo en régimen de servidumbre. Además, señala que, en el contexto del Examen Periódico Universal de 2022, el equipo de las Naciones Unidas en el país afirmó que, décadas después de que se promulgara la BLSA, el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre seguían prevaleciendo en la India, y que no se disponía de estadísticas oficiales desglosadas al respecto (A/HRC/WG.6 /41/IND/2, 19 de agosto de 2022, párrafo 42). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se disponga de información estadística sobre la naturaleza y las tendencias del trabajo en régimen de servidumbre, mediante la compilación de todos los datos pertinentes recabados en los estados y los territorios de la Unión. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno proporcione sin demora información sobre la magnitud de la cuestión del trabajo en régimen de servidumbre en el país.
2. Prácticas culturalmente aceptadas que implican trabajo forzoso. En relación con las castas y tribus inferiores que a menudo están ocupadas en la recogida manual de desechos, como consecuencia de su origen social y bajo coacción, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan para la rehabilitación de los recogedores manuales de desechos (SRMS): i) se ha identificado a 58 098 recogedores de desechos y se les ha retirado de la recogida manual de desechos, entregándoles una ayuda en efectivo; ii) 18 800 recogedores manuales de desechos se han beneficiado de diversos programas de desarrollo de competencias en el que reciben un estipendio mensual, y iii) 2 090 se han beneficiado de una subvención de capital para proyectos de autoempleo. El Gobierno añade que también se ha creado un plan de acción nacional para desarrollar un sistema ecológico de saneamiento mecanizado (NAMASTE) con vistas a eliminar la limpieza manual de alcantarillas y tanques sépticos, y se están organizando talleres periódicos en los municipios sobre prácticas de limpieza seguras. Además, los recogedores manuales tienen derecho a recibir una subvención de capital con el que pueden adquirir instrumentos y vehículos mecanizados para limpiar las alcantarillas y los tanques sépticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en diciembre de 2020 se lanzó una aplicación para dispositivos móviles llamada «Swacchata Abhiyaan» para recopilar datos sobre las letrinas insalubres existentes y los recogedores manuales encargados de su limpieza. El Gobierno afirma que la administración del distrito en cuestión está verificando esos datos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en 2021, la NHRC emitió recomendaciones sobre la recogida manual de desechos, al tiempo que subrayó que se debería realizar periódicamente una encuesta exhaustiva, ya que se habían encontrado varias anomalías en las encuestas existentes sobre la recogida manual de desechos. La NHRC también expresó su gran preocupación por la persistencia generalizada de la recogida manual de desechos y la limpieza peligrosa, a pesar de las leyes y directrices vigentes que prohíben esta práctica. En este sentido, la Comisión toma nota de que, el 22 de febrero de 2023, La Corte Suprema ordenó al Gobierno que dejara constancia, en un plazo de seis semanas, de las medidas adoptadas para aplicar la Ley sobre la prohibición del empleo de recogedores manuales de desechos y su rehabilitación, de 2013, incluidas las medidas para la rehabilitación de los recogedores manuales (Orden W.P.(C) núm. 324/2020). Observa además que, en marzo de 2023, el Gobierno informó a la Comisión Parlamentaria Permanente sobre justicia social y empoderamiento de que un total de 1 035 trabajadores del saneamiento murieron mientras limpiaban alcantarillas y tanques sépticos y aún no se ha pagado la indemnización correspondiente a 74 de estos casos. A este respecto, la Comisión señala que han fallecido hasta 347 recogedores manuales en los últimos cinco años, principalmente en los estados de Tamil Nadu, Guyarat, Uttar Pradesh y Delhi. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la práctica de la recogida manual de desechos, así como de la prohibición de dicha práctica establecida en la legislación nacional, la Comisión expresa su preocupación por la persistencia de esta práctica, en situaciones que podrían equivaler a trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones de la Ley sobre la prohibición del empleo de recogedores manuales de desechos y su rehabilitación, de 2013, y la ordenanza (enmendada) núm. 1 sobre las castas y tribus registradas (prevención de atrocidades), de 2014. (Ley SCST, de 2014) se apliquen con rigor y eficacia, y que se garantice la rehabilitación efectiva de los recogedores manuales. La Comisión también solicita al Gobierno que aporte información acerca de los resultados de toda encuesta sobre la recogida manual de desechos, incluyendo el número, el grupo de edad y el sexo de las personas que siguen trabajando como recogedores manuales de desechos.
3. Prácticas culturalmente aceptadas que implican explotación sexual. La Comisión recuerda haber tomado nota de la prevalencia del sistema de devadasis, práctica culturalmente aceptada en algunos estados de la India, con arreglo a la cual las niñas de castas inferiores son consagradas sin su consentimiento a «deidades» locales, u objetos de culto, y, una vez iniciadas como devadasis, a medida que crecen son explotadas sexualmente por los seguidores de la «deidades» de la comunidad local. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno según la cual el Gobierno central y los gobiernos estatales han aprobado varias leyes para prohibir completamente dicha práctica, y se está aplicando activamente el marco jurídico para prevenir y castigar cualquier incidencia de este tipo. No obstante, la Comisión toma nota de que, el 14 de octubre de 2022, la NHRC envió notificaciones al Gobierno central y los Gobiernos estatales de Karnataka, Kerala, Tamil Nadu, Andhra Pradesh, Telangana y Maharashtra sobre la continua amenaza que constituye el sistema de devadasis, a pesar de las leyes que penalizan esta práctica. En esa ocasión, la NHRC indicó que se había identificado a más de 70 000 mujeres como devadasis en Karnataka, así como a 80 000 mujeres en Telangana y Andhra Pradesh, la mayoría de las cuales pertenecen a castas y tribus registradas. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para acabar con el sistema de devadasis en la práctica, especialmente a través de la aplicación efectiva de la legislación aprobada en diferentes estados. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados en lo que se refiere al número de mujeres y niñas que se ha liberado y rehabilitado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre el número de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos efectuados y de condenas dictadas en relación con la práctica de las devadasis, así como sobre las sanciones concretas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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