ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras (abril de 2023) señaló que persisten desafíos en la inclusión de grupos étnico-raciales en los censos y otros sistemas estadísticos. En particular, la CIDH indica que en la región de la Moskitia, habría personas que no han sido censadas ni registradas como hondureñas y que las comunidades garífunas e indígenas han expresado su descontento por la falta de categorías de autoidentificación étnico-racial en los censos nacionales. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para velar por que las preguntas incluidas en el próximo censo poblacional permitan la inclusión de todas las personas que se autoidentifican como pertenecientes a un pueblo indígena o afrohondureño (PIAH).
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de la creación de la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afro hondureños, (CONAPOA), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). Observa que tiene como atribuciones el estudio y la creación de Políticas Públicas concernientes a la relación del Estado con los PIAH y la formulación de programas y proyectos que atiendan a sus necesidades. El Gobierno indica que la SEDESOL se encuentra realizando las acciones siguientes: elaboración de una Política Publica contra el racismo y discriminación racial integral para los PIAH que debe ser socializada con los pueblos en sus comunidades; e instalación de la Mesa Técnica Interinstitucional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (MEPIAH) que constituye un espacio de equipos multidisciplinarios encargados de elaborar y ejecutar medidas para dar soluciones a las problemáticas de los PIAH.
La Comisión recuerda la importancia de desarrollar una acción coordinada y sistemática que garantice la coherencia y eficiencia de la actuación de las diferentes instituciones responsables de implementar programas o políticas relacionados con los pueblos indígenas. Al tiempo que toma debida nota de la creación de la CONAPOA, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para hacer efectiva dicha coordinación en todo el territorio; cómo se garantiza la participación de los pueblos indígenas en la planificación, implementación y evaluación de los programas y políticas que los conciernen; y si se ha adoptado una política sobre los derechos de los PIAH, indicando las prioridades definidas, los objetivos establecidos y los medios de acción.
Artículos 7 y 15. Participación en los estudios ambientales. En relación con la cooperación de los PIAH en la evaluación de la incidencia social , espiritual y cultural de las actividades de desarrollo previstas en sus territorios, el Gobierno indica que el proceso de licenciamiento ambiental prevé que si existiera un traslape de las coordenadas de algún proyecto en áreas protegidas (como es considerado el territorio de áreas indígenas), debe realizarse un proceso de consulta, donde el Consejo Consultivo revisará el Expediente en cuestión. Así mismo, los proyectos deberán ser socializados con las comunidades de influencia a través de un cabildo abierto, donde se aprueba bajo esa figura el proyecto en discusión. La Comisión observa que no existe un proceso especifico que prevea la participación de los PIAH en la evaluación de la incidencia de proyectos previstos en sus tierras, y pide al Gobierno que envíe ejemplos concretos sobre cómo en la práctica se obtiene la cooperación de los PIAH a este respecto.
Consulta y recursos naturales. La Comisión remite a los comentarios que formula en su observación sobre la importancia de adoptar un marco normativo para la consulta con todos los pueblos cubiertos por el Convenio y, mientras tanto, reitera su pedido al Gobierno que comunique informaciones sobre los procedimientos establecidos para consultar los PIAH, a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, de conformidad con el artículo 15 del Convenio.
Actividades de minerías. La Comisión toma nota de que el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), hasta la fecha no ha otorgado concesiones mineras para explotaciones en zonas donde se ubican tierras indígenas y afrodescendientes en vista que no está reglamentada la consulta previa, libre e informada.
Artículos 25 y 28. Salud y Educación. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los proyectos llevados a cabo por la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles para mejorar las infraestructuras escolares y proporcionar mobiliario adecuado para los centros educativos, proyectos que benefician directamente a diversas comunidades indígenas y afrohondureñas. El Gobierno también se refiere al Programa de Becas Solidarias para los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en particular las becas Félix Vasquez que proporcionan apoyo económico mensual a personas pertenecientes a comunidades indígenas, así como al Programa Nuestras Raíces cuyo objetivo es integrar a los PIAH en una plataforma de servicios y proyectos del Estado. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) se refiere al Programa Nuestras Raíces que tiene entre sus objetivos la revitalización de las lenguas indígenas, pero respecto al cual no se cuenta con datos sobre su alcance.
La Comisión toma nota de que en su Informe sobre derechos económicos, sociales, cultuales y ambientales de los pueblos indígenas y afrodescendientes en países de Centroamérica (publicado en 2023), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refiere a informaciones sobre la persecución que sufren las personas que practican la medicina tradicional, como es el caso de las parteras indígenas y afrodescendientes en el Municipio de Santa Elena. La CIDH también se refiere a que los pueblos indígenas no cuentan con centros cercanos de salud general ni de atención de urgencia para mujeres embarazadas, y que los centros a los que acceden en lugares más lejanos no cuentan con la infraestructura adecuada ni con los insumos más básicos.
La Comisión observa que en el marco de la Misión de Contactos Directos que visitó el país en mayo de 2022, los representantes de los PIAH insistieron en la falta de infraestructuras en sus territorios, subrayando que la pobreza que los afecta esta acentuada por el abandono de sus territorios por parte del Estado que se repercute en su acceso a los sistemas de salud y de educación. La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando todos los esfuerzos para disminuir la brecha de acceso a los servicios de salud y educación de calidad de los PIAH y que comunique información sobre las medidas tomadas al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas tomadas para la implementación de la educación intercultural bilingüe, así como datos actualizados sobre la situación educativa de los PIAH.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer