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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, a), del Convenio. Concentración de las funciones de la administración del trabajo en cuestiones relativas al trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que, tras los cambios realizados en la organización de las estructuras del Gobierno en virtud de la ley núm. 970/2007, que enmienda la Ley de Gobierno, desde principios de 2008 la coordinación general de las cuestiones relativas a la inmigración e integración son competencia del Ministerio del Interior, mientras que el Ministerio de Empleo y de Economía (que reemplaza al antiguo Ministerio de Trabajo y al antiguo Ministerio de Comercio e Industria) y sus servicios administrativos seguirán siendo los encargados de fomentar el empleo de los inmigrantes y aplicar la política de inmigración en materia de trabajo.

A este respecto, la Comisión recuerda que las funciones relativas a los refugiados incluidas las cuotas de refugiados, y la integración de los inmigrantes, así como las cuestiones relativas a la emigración y a la migración de retorno que eran anteriormente de competencia del antiguo Ministerio de Trabajo, no son cuestiones fundamentales del trabajo en el sentido del Convenio y, por consiguiente, no pueden considerarse como actividades de la administración pública en el ámbito de política nacional del trabajo, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno que dan cuenta de cambios en la legislación y en la práctica del sistema de administración del trabajo, acogidos favorablemente tanto por las organizaciones de empleadores como por la Central de Organizaciones Sindicales de Finlandia (SAK), en sus comentarios incluidos en la memoria del Gobierno. Estos últimos se congratulan en especial de que el Servicio de Empleo haya sido reemplazado en virtud de la ley núm. 1295 de 2002 por un sistema que comprende centros de investigación del trabajo y centros de servicio de mano de obra, y que tendría la ventaja, gracias a una forma de cooperación interprofesional, de resolver los casos de desempleo de ciertas categorías de personas, y facilitar el retorno al trabajo.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 301/2004 en virtud de la cual el procedimiento de expedición de permisos de trabajo para los extranjeros es sustituido por el de un permiso de residencia que da el derecho a trabajar.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

No disponible en español.
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