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Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

2021-BOL-C131-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social. El Estado Plurinacional de Bolivia es Miembro de la OIT desde el año 1919 y signatario de varios convenios adoptados por las sucesivas conferencias de la OIT, entre los que se encuentran los ocho convenios fundamentales del trabajo.

El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, respetuoso de los compromisos asumidos, observa también las normas internacionales en materia de derechos humanos y se ha impuesto, como práctica recurrente, desde el año 2006, la aplicación de una política laboral ambiciosa de dignificación y recuperación de los derechos sociolaborales de los trabajadores, cuyos efectos se pueden ver en la disminución de las tasas de desempleo y en un incremento del salario mínimo de aproximadamente el 380 por ciento.

El Estado Plurinacional de Bolivia ratifica que ha adoptado una serie de mecanismos destinados a la participación directa, tanto de los empleadores como de los trabajadores, en la fijación del salario mínimo y en la generación de políticas de desarrollo, permitiendo su participación en pro de la igualdad de ambos sectores.

A pesar de estas medidas, todos los años la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) hace público su reclamo de no ser tenida en cuenta en las consultas, haciendo alusión a un supuesto incumplimiento del Convenio de la Organización, pero, de manera paralela, hace también pública una posición irreconciliable, al rechazar los planteamientos del Gobierno sobre la fijación del salario mínimo, incluso con mucha anticipación a la posibilidad cierta de constituir una mesa de consultas que permita uniformizar criterios, acercar posiciones y justificar la posición gubernamental de que solo con trabajo y un salario digno pueden obtenerse mejores condiciones, tanto de productividad como de vida, no solo para los trabajadores, sino también para la sociedad en su conjunto.

Un claro ejemplo de que nuestro Estado se caracteriza por promover el diálogo permanente e incondicional con absolutamente todos los sectores sociales para una adecuada y equilibrada toma de decisiones que tenga la finalidad de atender las necesidades y los intereses de toda la colectividad. El antecedente más cercano data precisamente de la gestión de 2019, antes de que el periodo democrático se viera abruptamente interrumpido. En esa oportunidad, se establecieron mesas de trabajo, tanto con los empleadores como con los trabajadores.

Es pertinente señalar que, con fecha 25 de marzo de 2019, se llevó a cabo una reunión entre la CEPB y el ex Presidente Morales, junto con algunos Ministros de Estado, en la que se discutió específicamente sobre temas de desarrollo económico nacional, dando cumplimiento cabal a lo establecido en el artículo 3, b) del Convenio, que señala que: entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales los siguientes:

b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener el alto nivel de empleo.

Después de esta reunión, el presidente de la CEPB, Sr. Luis Barbery, señaló: «Fue una reunión positiva, en la que el sector empresarial privado ha podido manifestar sus preocupaciones y su disposición a trabajar por Bolivia».

Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, se celebró una nueva reunión con los empresarios privados del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que se trataron temas impositivos, buscando coadyuvar a los niveles de productividad del sector. Ante estos hechos, el reclamo del sector empresarial que, como se ha demostrado, forma parte de las consultas que efectúa el Gobierno para la fijación del salario mínimo, parecería ser en realidad un reclamo contra la justicia social, que es un pilar fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia y que es precisamente el punto esencial del artículo 3, del Convenio. No obstante, siempre se ha actuado con mesura y responsabilidad en este aspecto, considerando permanentemente la realidad nacional y las condiciones económicas de los sectores laboral y patronal.

La fijación de los salarios mínimos en el Estado Plurinacional de Bolivia, no responde a una medida arbitraria ni discrecional, por el contrario, se apega de manera estricta a los siguientes preceptos normativos vigentes:

- Artículo 49, II), de la Constitución Política del Estado, que dispone: «La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incremento salarial, reincorporación, descansos remunerados y feriados, cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnizaciones y desahucios, maternidad laboral, capacitación y formación profesional y otros derechos sociales».

- Asimismo, el artículo 298, II), 31) de la Constitución Política del Estado señala: «Son competencias exclusivas del nivel central del Estado las políticas y regímenes laborales».

- Por otro lado, la Ley General del Trabajo, en su artículo 52, establece: «Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, no podrá convenirse salario inferior al mínimo cuya fijación, según las ramas de trabajo y la zona del país, se hará por el Ministerio de Trabajo, el salario es proporcional al trabajo no pudiendo hacerse diferencia por sexo o nacionalidad».

Como podrá ver la Comisión, la posición asumida por el Gobierno no está reñida con la norma, al contrario, está respaldada por el principio intervencionista de que el Estado debe intervenir para garantizar a todas las personas un salario justo y se sustenta, además, en la doctrina expresada por el Sr. Guillermo Cabanellas, que señala que: «el intervencionismo del Estado se concreta preferentemente a través de la jornada laboral máxima y de los descansos mínimos, el establecimientos de salarios mínimos, el resarcimiento por despido injustificado…».

A todos estos argumentos, se debe añadir que nuestro modelo económico social comunitario productivo, tiene un factor común en sus cuatro pilares, que son: la economía privada, la estatal, la comunitaria y la economía social cooperativa; ¿cuál es este factor común?, la fuerza de trabajo ofrecida por los trabajadores. Por lo tanto, es el motor principal de nuestro crecimiento y de la estabilidad económica.

El Banco Mundial ha reconocido que el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra entre los primeros de la región en la reducción de la desigualdad salarial. De acuerdo con el Índice Gini del Ingreso Laboral, la brecha salarial en los últimos diez años ha mejorado, pasando del 0,53 por ciento al 0,44 por ciento, fruto del modelo económico. Se ha logrado, además, reducir la pobreza extrema del 38,2 por ciento al 15,2 por ciento, en el periodo que va de 2005 a 2018.

Cabe mencionar otro elemento no menor, que el aumento salarial fortalece la economía interna, incrementando el capital circulante en el país, y eso se refleja en el crecimiento anual de las empresas legalmente establecidas que cumplen con la formalidad, mostrando que las medidas tomadas son atinadas.

Los datos de la Oficina Virtual de Trámites que figuran en el registro obligatorio de empleadores, precisamente del Ministerio de Trabajo, indican que en 2018 se contaba con un total de 143 038 empresas y en 2021, con 151 768 empresas, o sea que, en tres años, el crecimiento fue del 14 por ciento.

La estabilidad económica se refleja en el crecimiento y en el aumento del consumo interno de productos y servicios. Hasta octubre de 2019, los restaurantes habían logrado una facturación de 571 millones de dólares, y las ventas de los supermercados, hasta octubre de 2019, ascendieron a 632 millones de dólares; entre octubre de 2018 y octubre de 2019, las ventas de los restaurantes crecieron un 2 por ciento y las de los supermercados, un 10 por ciento.

Pero más importante aún es evidenciar el descenso de la morosidad bancaria, reflejo de la solvencia del sistema financiero, siendo hasta 2019 de las más bajas de la región sudamericana, al registrarse en 2019 el 1,9 por ciento, es decir, que el 98,1 por ciento cumplió regularmente con sus obligaciones de pago de crédito.

La Comisión de Expertos, cuyos trabajos constituyen la piedra angular del sistema de control de la OIT sobre las normas internacionales de trabajo, en su informe 2020 señala, de manera textual, un dato de vital importancia, refiriéndose a los diversos factores socioeconómicos que se tuvieron en cuenta en la fijación del salario mínimo: «en la presente década el Estado Plurinacional de Bolivia es el país de América Latina que más lo aumentó, sin que esto afectara a las principales variables macroeconómicas y sin producir efectos inflacionarios».

El Gobierno nacional considera que esta apreciación, de quienes se constituyen en contralores del cumplimiento de los convenios de la OIT, es la más clara muestra de que el sistema que emplea el Gobierno en la fijación de los salarios aúna los esfuerzos necesarios para garantizar la estabilidad económica, además de cumplir con uno de los principios básicos promovidos por este organismo, la justicia social.

El establecimiento de un salario mínimo nacional, por parte del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, acorde a la situación social y económica nacional, no vulnera y mucho menos niega la participación de los empleadores, como demuestran todas las acciones descritas anteriormente.

Una muestra más de que esta reiteración de la Comisión resulta innecesaria es la determinación asumida por el Gobierno en la presente gestión de 2021, que ha dispuesto únicamente un incremento del 2 por ciento del salario mínimo nacional, sin afectar al salario básico que percibe el conjunto de la fuerza de trabajo del país, con el objetivo de preservar la estabilidad laboral y reactivar la economía del país. El Gobierno hizo un esfuerzo para dar este incremento, en consonancia con nuestra política de dar un soporte a la clase trabajadora sin poner en riesgo la reactivación económica del aparato productivo.

En la presente gestión, las partes involucradas dieron a conocer sus posiciones. La Central Obrera Boliviana (COB) solicitaba un incremento del 5 por ciento, tanto del salario mínimo nacional como del haber básico. El Gobierno propuso un incremento del 0,67 por ciento al salario mínimo nacional y el empresariado insistió en no subir los salarios, pues cualquier aumento, por mínimo que fuese, tendría como resultado iliquidez, posibles quiebras y despidos.

En anteriores Gobiernos del periodo neoliberal, se mantuvo congelado el salario mínimo nacional en 440 bolivianos durante tres años consecutivos, entre 2003 y 2005. A partir de 2006, se registra un crecimiento sostenido del salario de los trabajadores.

Sin embargo, en 2020 se paralizó este aumento, debido a la pandemia de COVID‑19 y a las políticas improvisadas de un Gobierno de facto. En el marco de la política de redistribución de ingresos, el salario mínimo se incrementó en aproximadamente el 380 por ciento, pasando de 440 bolivianos a 2 122 bolivianos, en 2019.

Los datos presentados denotan el profundo análisis que efectúa el Gobierno, a través de sus distintas carteras para, en última instancia, fijar el salario, haciendo uso de su potestad privativa establecida en la Carta Magna, que fue fruto de un proceso constituyente revolucionario con participación popular y que logró una aprobación de más del 64 por ciento de votos en el referéndum de 2009.

Consideramos que estos son elementos importantes dado que vamos por el camino correcto, por la senda adecuada. Es un escenario de recuperación paulatina, progresiva e importante para la economía boliviana y todos sus sectores, ya que estos indicadores no se concentran en un sector específico, quedando demostrado que el Gobierno efectúa un análisis exhaustivo por diferentes mecanismos para la toma de decisiones, especialmente en el ámbito de la fijación de un salario mínimo que sobre todo permita a las trabajadoras y a los trabajadores una vida digna y la obtención de los mínimos medios de subsistencia.

Miembros trabajadores. Esta es la tercera vez consecutiva que la Comisión examina el cumplimiento del Convenio por el Estado Plurinacional de Bolivia. No podemos ignorar el hecho de que, desde nuestra última discusión, se han producido muchos acontecimientos políticos y sociales en el país. Nos complace comprobar que el país parece estar recuperando una cierta serenidad, y recordamos que la estabilidad política es una condición esencial para el desarrollo económico y social.

En cuanto a la aplicación del Convenio, es importante distinguir dos aspectos:

En primer lugar, como se desprende del informe de la Comisión de Expertos y como discutió anteriormente la Comisión, pareciera que existe una divergencia entre el Gobierno y los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia. Estos últimos sostienen que no se les consulta plenamente a la hora de determinar los métodos de fijación y evolución del salario mínimo.

Recuerdo que la Comisión invitó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos para resolver esta situación. Tomamos nota de que esta misión no pudo llevarse a cabo. Los miembros trabajadores están especialmente interesados en conocer las razones por las que el Gobierno no ha aceptado esta misión.

Sin embargo, quisiéramos recordar que la consulta a la que se refiere el artículo 4 del Convenio no significa codeterminación. Consiste en permitir que las organizaciones representativas debatan a fondo con el Gobierno sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos.

El segundo aspecto que debe destacarse especialmente es la finalidad del Convenio. Su objetivo es establecer un sistema de salario mínimo. En este sentido, cabe subrayar que el Gobierno ha dado pleno efecto a este convenio. Es conveniente señalar que el artículo 4 del Convenio establece que para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse las necesidades de los trabajadores y de sus familias y, en segundo lugar, los factores económicos.

En este caso, no se discute que el Estado Plurinacional de Bolivia ha implementado su compromiso a través de un aumento continuo del salario mínimo. Esto ha generado una importante mejora del nivel de vida de los trabajadores afectados. En consecuencia, hay que felicitar al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por los resultados obtenidos. Esto está tanto más justificado cuanto que se tiene en cuenta que estos aumentos no han tenido ningún impacto negativo en la economía y, en particular, en la inflación.

Aunque estas consultas son solo un medio para establecer y ajustar los salarios mínimos, también es importante que estas se celebren. Al recordar su compromiso con el diálogo social durante el examen de este caso, los miembros trabajadores quieren subrayar que este compromiso no está dictado por consideraciones de oportunidad y por intereses a corto plazo. Es sobre todo una cuestión de convicción y de credibilidad.

Miembros empleadores. Queremos, en primer término, agradecer a la señora Ministra del Estado Plurinacional de Bolivia su comparecencia ante esta comisión en el día de hoy y las informaciones aportadas. Lamentablemente, es evidente que, en esta información, el problema relativo a la aplicación del Convenio continúa vigente. Este es, entonces, un caso de aplicación del Convenio ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia en 1977, siendo la tercera vez consecutiva que esta comisión discute la aplicación de este convenio por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, que ya se examinó en 2018 y 2019, aunque desde 2006, la Comisión ha efectuado observaciones, expresando su preocupación. Esto se debe al incumplimiento continuado y sistemático en el que ha venido incurriendo el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Estamos ante una situación grave que se repite, el Gobierno incumple los artículos 3 y 4, párrafos 1) y 2) del Convenio, relativos a los factores orientados a determinar el nivel del salario mínimo y a las consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. La Comisión de Expertos ya ha venido solicitando durante varios años al Gobierno la adopción de medidas urgentes para garantizar la consulta exhaustiva con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y su participación directa en el procedimiento de fijación salarial, especialmente del salario mínimo. La Comisión de Expertos también ha observado que, mientras que el Gobierno afirmaba que se llevaban a cabo consultas con los interlocutores sociales, tal como ocurre en la actualidad, la organización de empleadores del país, la CEPB y la Organización Internacional de Empleadores, manifestaban lo contrario.

Además, ya en 2018, dadas las divergencias manifestadas ante esta comisión entre el Gobierno y dichas organizaciones de empleadores, en cuanto a los criterios que se habrían tenido en cuenta a la hora de definir el salario mínimo, la Comisión expresó la necesidad de que una misión de contactos directos pudiera llevarse a cabo sin demora, con el fin de contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio. No obstante, el Gobierno no respondió a esta solicitud y es por ello que, en 2019, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno: en primer término, llevar a cabo consultas de buena fe con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores —subrayo, con ambas, no solo con los trabajadores— respecto de la aplicación del salario mínimo en dicha nación. En segundo término, tener en cuenta, cuando se determina el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos que están establecidos en el artículo 3 del Convenio, a saber, los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo y, por último, recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, de nuevo, nada de ello ha ocurrido; es más, el Gobierno ha indicado en su memoria reciente que no es necesaria la misión de contactos directos, por cuanto no se atraviesa ninguna clase de dificultades en relación con la aplicación del Convenio y no nos consta que reciba apoyo técnico de la Oficina al respecto.

Parecería que este rechazo a la misión de contactos directos no acata las conclusiones de esta comisión, lo que, en definitiva, resta validez y eficacia al sistema de control de esta organización.

En primer lugar, los miembros empleadores solicitan amable y firmemente que el Gobierno reconsidere este rechazo.

En segundo lugar, señala, a su vez, que la COB presenta anualmente un pliego nacional de peticiones, determinando, en uno de sus puntos, su propuesta de incremento del salario mínimo nacional. Por consiguiente, se insiste en que la consulta con esta central se realiza en virtud de su propuesta anual y se excluye al sector empresarial.

En tercer lugar, no ocurre lo mismo con la CEPB y argumentan que esto es debido a que el artículo 10 de su estatuto contempla la prohibición de que la Confederación pueda asumir la representación legal de sus organizaciones afiliadas, de cara a la negociación o a la solución de conflictos obrero-empresariales particulares e individuales.

Es decir, que el Gobierno se basa en este elemento, mientras afirma en su memoria que el incremento anual de los salarios mínimos considera la posición de trabajadores y de empleadores, con quienes, según él mismo, propicia diálogos y consultas sobre la base de la buena fe y el respeto, como la mesa de trabajo en la que participan representantes de la CEPB y de la COB. Cabe aclarar aquí que la prohibición estatutaria de la CEPB se refiere claramente a la intervención en conflictos individuales de naturaleza laboral de sus agremiados, es decir, que no puede asumir una defensa de aquellos litigios particulares y, no en el caso que nos concierne, debiéndose considerar además no solo que este extremo ya fue analizado anteriormente en la Comisión, sino que, además, el artículo 52, 1) de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y garantiza igualmente el derecho a la libre asociación empresarial, que se refleja precisamente en la representatividad que ejerce la CEPB.

Quiero recordar asimismo que esta comisión ha expresado que el Convenio es muy claro, en su artículo 4, respecto de la necesidad de que el Gobierno consulte exhaustivamente y de buena fe a las organizaciones representativas sobre el establecimiento, la aplicación y la modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan los salarios mínimos. La Comisión de Expertos ha señalado qué es lo que califica como consultas exhaustivas y acerca de ello se expresó en 2009 y, cito textualmente: «[al] recordar que debe seguir distinguiéndose consulta de codeterminación o de simple información, la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas y la participación directa de la mayoría de los representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias y, por tanto, insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas establecidas en este artículo del Convenio se aplique efectivamente, preferentemente de una manera definida, de común acuerdo o institucionalizada». La simple información del salario que se pretendería adoptar, que entendemos fue lo más cercano a una comunicación del sector empleador en el Estado Plurinacional de Bolivia por parte de su Gobierno, no podría, de ninguna manera, a la luz de lo anterior, considerarse una consulta, y menos aún, una consulta exhaustiva. Nos queda claro que, para que esta sea tal, debe hacerse de buena fe, con el ánimo de conocer las preocupaciones y aspiraciones de cada sector y con el objetivo de llegar a un consenso, o como mínimo, de incorporar tales preocupaciones y sensibilidades de los sectores en la decisión que finalmente adopte el Gobierno.

Por otra parte, el Gobierno ha señalado que la fijación del salario mínimo se basa en factores sociales y económicos, teniendo en cuenta la inflación y la productividad, así como otros indicadores económicos. Lo cierto es que el Gobierno ha venido fijando los incrementos salariales a ser aplicados, no solo en relación con el salario mínimo internacional, sino también algunas veces en relación con el salario básico, sin efectuar consulta alguna. Repetimos, sin consulta alguna con el sector empresarial y menos de la forma exhaustiva a la que se refiere el artículo 4 del Convenio, definiendo, por el contrario, esos cinco elementos en base a negociaciones directas exclusivas con la COB, ignorando al sector de los empleadores, que se ha visto obligado a adoptar medidas al respecto.

Además, con respecto a los criterios para la fijación del salario mínimo, según el Gobierno: la inflación, la productividad, el Producto Interno Bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, la tasa de desempleo, la fluctuaciones del mercado y el costo de vida, hay evidencias de que tal afirmación no es exacta y por eso, desde 2006 hasta la presente gestión de 2021, en razón de los aumentos impuestos por el Gobierno, el salario mínimo nacional ha experimentado un incremento global de más del 324 por ciento. En la presente gestión de 2021, dispuso un incremento del 2 por ciento, el mínimo nacional, por las negociaciones que solo se entablaron con la COB. Ello ha originado un efecto contrario en la economía que se refleja en el nivel de informalidad que existe en el país, que supera el 70 por ciento. Esta situación, además, es un desincentivo para las inversiones, así como para las contrataciones laborales, por la total incertidumbre que vive el sector empleador, que se ve imposibilitado de adoptar las medidas y previsiones necesarias para asumir el costo que representa la imposición discrecional del incremento salarial que, además, es de carácter retroactivo al mes de enero de cada gestión.

Para concluir, el Gobierno omite deliberadamente la consulta con la organización de empleadores del país en todo lo relativo a la fijación de los salarios mínimos. Tampoco cumple con sus obligaciones derivadas del Convenio, al dejar de lado criterios técnicos que deberían motivar la fijación de esos salarios, obrando lo anterior en contra de la cultura del diálogo social a la cual obligan los principios más elementales de esta organización. También afecta en la práctica a empresarios y trabajadores, así como a la población en general, al verse reducidas las fuentes de empleo decente y, como contrapartida, un incesante crecimiento de la economía informal en la que no se garantiza el salario mínimo, ni ninguna otra protección laboral y de seguridad social. De todas estas graves circunstancias, debe tomar nota puntualmente la Comisión para que se actúe en consecuencia.

Miembro empleador, Estado Plurinacional de Bolivia. Como es de conocimiento de los miembros de esta comisión, tanto en la 107.ª como en la 108.ª reuniones de la Conferencia, celebradas en 2018 y 2019, respectivamente, en razón de la denuncia y del reclamo que ha venido realizando la CEPB de manera conjunta con la OIE, se ha analizado el incumplimiento en el que ha venido incurriendo el Gobierno en cuanto a la aplicación y la observancia del Convenio que, al haber sido ratificado por nuestro país, ciertamente forma parte del bloque de constitucionalidad que prevé el artículo 410 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

Al respecto, cabe recordar que el reclamo de nuestra organización empresarial proviene del hecho de que el Gobierno ha venido fijando los incrementos salariales a ser aplicados no solo en cuanto al salario mínimo nacional, sino también en cuanto al salario básico, sin efectuar consulta alguna con el sector empleador, y menos en la forma «exhaustiva» que refiere el artículo 4 del Convenio, definiendo, por el contrario, dichos incrementos como resultado de la negociación directa que sostiene el Gobierno con la COB, haciendo abstracción absoluta del sector empleador privado, que se ha visto obligado a adoptar las medidas que sobre este particular le han sido impuestas; y que, desde 2006 hasta la presente gestión de 2021, ha representado un incremento global del salario mínimo nacional de más del 324 por ciento, medida que ha originado un efecto contrario en la economía, que se refleja en el nivel de informalidad que existe en nuestro país, que supera el 70 por ciento, y en el desincentivo a las inversiones así como a las contrataciones laborales.

Es importante incidir en el hecho de que, según consta en los registros de esta organización, la Comisión de Expertos, en sus distintos informes de 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, ya expresaron que las autoridades del Gobierno debían acreditar, de manera objetiva, la realización de consultas exhaustivas y que era imprescindible distinguir entre los conceptos de «consulta», «codeterminación» y simple «información», existiendo incluso para ello directrices claras, en el marco de los párrafos 1, 4 y 5 de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113). No obstante, el Gobierno no ha dado cumplimiento al procedimiento de consulta exhaustiva que debía observar específicamente con el sector empleador privado.

Desafortunadamente y al parecer a criterio de las autoridades del Gobierno, el diálogo social que siempre ha sido promovido desde esta organización, no es un componente del Convenio y, por tanto, asumimos igualmente que esa errada concepción motivó que se excluyera al sector empleador de cualquier tipo de consideración a los fines de la fijación del salario mínimo nacional, así como la omisión de aspectos que debían ser valorados para tal efecto y que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, son: el desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Es más, no obstante la conducta proactiva que siempre ha tenido el sector empleador boliviano, en la presente gestión de 2021, como bien ha reconocido nuestra Ministra, a pesar de la época de pandemia que venimos atravesando desde inicios de 2020 y de toda la afectación económica devastadora que ello ha representado, el Gobierno, en razón de la negociación directa que sostuvo únicamente con la COB, mediante el Decreto Supremo núm. 4501, de 1.º de mayo de 2021, nuevamente dispuso un incremento en el salario mínimo nacional del 2 por ciento, determinando el mismo sin convocar, y menos requerir, la participación y la consulta con el sector empleador, pese a las cartas dirigidas con fechas 13 y 16 de abril de 2021 desde la CEPB al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, manifestando incluso nuestra predisposición al diálogo al secretario ejecutivo de la COB, mediante carta de 16 de abril de 2021.

Ahora bien, como consecuencia de los hechos descritos, en sus conclusiones de las Conferencias de 2018 y 2019, la Comisión, además de manifestar su preocupación por la situación de diálogo social disfuncional y de requerir el cumplimiento del Convenio al Gobierno de la República Plurinacional de Bolivia, instó a este último a adoptar diversas medidas que comprendían igualmente el recurrir a la asistencia técnica de la OIT y asimismo aceptar una misión de contactos directos, sugerencias todas ellas a las que las autoridades del Gobierno no solo hicieron caso omiso, sino que se negaron a aceptarlas, razón por la que, en sus conclusiones de 2019, la Comisión lamentó esta negativa, recordando al Gobierno que dichas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas.

Por último, debo manifestar que nuestra organización tiene el convencimiento de que la base de todo Estado de derecho, es el fiel y profundo respeto de la ley y de las normas a las que cada sociedad debe atenerse. Por ello, nuevamente solicitamos a esta comisión que pueda advertirse la gravedad de este incumplimiento, considerando la necesaria sujeción que todos los Estados Miembros de la OIT deben observar en cuanto a los mecanismos de control que esta organización dispone para el cumplimiento de los convenios, mecanismos de los que el Estado Plurinacional de Bolivia no puede ser indiscutiblemente una excepción.

Miembro trabajador, Estado Plurinacional de Bolivia. Como trabajadores a nivel nacional del Estado Plurinacional de Bolivia y como representante también de todos los trabajadores del Estado Plurinacional de Bolivia en las reuniones a las que hemos asistido y en las que hemos participado en gestiones pasadas, juntamente con los comisionados, y, al mismo tiempo, con nuestras autoridades de Estado, siempre hemos puesto en conocimiento en el plano internacional la defensa de los derechos laborales de los trabajadores. En consecuencia, nosotros, como trabajadores, a partir de la responsabilidad que asumimos, hemos ido poniendo en conocimiento el Convenio, que se ha ido discutiendo año tras año, para poder trabajar de manera pública y abierta en relación con todas las demandas de los trabajadores a nivel nacional y, por ende, en estos últimos años la coordinación ha sido permanente con el Gobierno, puesto que es un Gobierno popular, un Gobierno del pueblo. Para nosotros, creo que toda la coordinación y el consenso que existe en la actualidad, es muy importante en cuanto a normas, leyes, y decretos que favorecen a los trabajadores.

Y en ese entendido, hoy más que nunca, tras haber pasado tal vez momentos duros entre la gestión de 2019 y 2020, donde no se pudo coordinar/trabajar con el Gobierno de facto de ese momento, retomamos nuevamente ese trabajo coordinado que hemos ido realizando durante más de catorce años.

Este año, ya con el señor Presidente, Luis Arce Catacora, y con nuestra Ministra de Trabajo, Sra. Verónica Patricia Navia, estamos ejecutando nuevos proyectos que irán en beneficio y defensa de los derechos de los trabajadores. Creo que siempre lo hemos ido planteando así, abiertamente, más allá de los empleadores, es decir con el sector privado, y a través de ello, la postura de los trabajadores siempre va a ser la de mantener nuestra independencia en el tema de discusión para dar a conocer nuestras demandas sociales de manera directa al gobierno central, y, por ende, al Ministerio de Trabajo, que es quien lleva seguramente estos temas, para poder, de alguna manera, defender los derechos laborales.

Más allá de los problemas que ha vivido el Estado Plurinacional de Bolivia en la gestión pasada, donde no se pudo coordinar nada, ni se representó al país a nivel internacional, hoy más que nunca tenemos una nueva oportunidad de trabajar de manera conjunta, avanzando más allá del trabajo y de la propuesta que hace el Ministerio de Trabajo, que hoy es el representante en el plano internacional en este evento. En este sentido, creo que es importante el consenso.

Estamos compartiendo una sala porque estamos trabajando en los mismos temas que atañen a los trabajadores de nuestro país.

Por otro lado, creo que es importante dar a conocer la gran cantidad de trabajadores despedidos como consecuencia de la pandemia y del golpe de Estado. Son dos factores que se han unido estos últimos años; si bien la pandemia es mundial, a ello se ha añadido el despido, a través del Gobierno de facto, cuando se asumieron los cargos ministeriales en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

Ha habido una gran cantidad de trabajadores despedidos que hasta la fecha no se les incorpora. Hay procesos judiciales, y, al mismo tiempo, el pago de salarios devengados que hasta la fecha no se cumple. Estamos con algunos sectores, incluso empresariales, donde, a raíz de la pandemia, han cesado las empresas, y se han despedido sin derecho a los trabajadores. Por otro lado, también creo que es importante, en este día especialmente, que los trabajadores se encuentren movilizados en las instituciones judiciales y en el Tribunal Constitucional, para identificar algunos vocales que en la gestión pasada han dictado sentencias en contra de los trabajadores. Han violado, reitero, los derechos de los trabajadores. Estamos trabajando, más allá de dar a conocer una postura. También estamos trabajando para ver cómo vamos a iniciar también los procesos de juicios de responsabilidad a estos vocales que han fallado en contra de los trabajadores del país.

Ha habido un sector duramente golpeado, el sector fabril, al que se suman el sector minero, el sector de la construcción, los trabajadores municipales, administrativos y otros.

Hoy se trata de ver, de manera conjunta, cómo se reincorpora a esta gran cantidad de trabajadores a nivel nacional, con la dirección del Ministerio de Trabajo.

En referencia a las combinatorias y a las sentencias de algunos vocales, se está coordinando, no solamente a nivel del Poder Ejecutivo, sino también con el Poder Legislativo, para iniciar estos procesos de juicio de responsabilidad a algunos vocales que han fallado en contra de los trabajadores.

Tenemos algunos proyectos más que estamos consensuando. Creo que es muy importante para nosotros dar a conocer este trabajo de coordinación con un Gobierno popular elegido democráticamente.

Hay una coordinación total con todos los ministros del Estado y, por ende, con el Poder Legislativo, que es muy importante, ya que es el brazo operativo de donde proceden leyes que van a favorecer a los trabajadores de nuestro Estado.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. El país candidato a la adhesión a la Unión Europea (Montenegro); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como Georgia, se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros conceden gran importancia a los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y reconocen el importante papel que desempeña la OIT en el desarrollo, la promoción y la supervisión de las normas internacionales del trabajo.

Creemos firmemente que el cumplimiento de los convenios de la OIT es esencial para la estabilidad social y económica de cualquier país y que un entorno propicio para el diálogo y la confianza entre empleadores, trabajadores y Gobiernos contribuye a la creación de una base para un crecimiento sólido y sostenible y para sociedades inclusivas.

La Unión Europea y sus Estados miembros también siguen comprometidos con el desarrollo sostenible y la buena gobernanza. En este contexto, hemos concedido al Estado Plurinacional de Bolivia un acceso preferencial al mercado de la Unión Europea, Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Se basa específicamente en la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y en la buena cooperación con la OIT en estas cuestiones. Aunque la Unión Europea se siente alentada por sus recientes intercambios positivos con el Estado Plurinacional de Bolivia, observamos que aún no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno en respuesta a las conclusiones de la Comisión de 2018 y 2019 sobre el Convenio. Hasta donde sabemos, tampoco se han implementado medidas de seguimiento.

La invitación de la Comisión al Gobierno para que acepte una misión de contactos directos en el país puede, en nuestra opinión, ayudar a encontrar una solución a las dificultades a las que se enfrentan en la aplicación del Convenio. Recordando que estas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo destinada a encontrar una solución positiva a los problemas en consideración, la Unión Europea y sus Estados miembros se unen a la firme expresión de la Comisión de que el Gobierno acogerá una misión de contactos directos en un futuro próximo.

Estamos dispuestos a apoyar al Gobierno en su compromiso efectivo con la OIT en la aplicación y el cumplimiento de las normas laborales y en la organización de consultas tripartitas significativas. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán apoyando al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en este empeño.

Miembro gubernamental, Barbados. Hago esta declaración en nombre del Grupo de países de América Latina y el Caribe (GRULAC). Agradecemos la información proporcionada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el cumplimiento del Convenio.

El GRULAC toma nota del informe de 2020 de la Comisión de Expertos. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre sus esfuerzos encaminados a promover un diálogo permanente, abierto y transparente con todos los sectores sociales, en el marco de un sistema político democrático y participativo, de conformidad con su Constitución.

Destacamos la visión del Gobierno respecto de la consulta con los diversos sectores y de la búsqueda de consensos con los mismos.

Además, destacamos que la decisión de fijar el salario mínimo en ese país no es una medida discrecional del Gobierno, sino que tiene en cuenta la necesidad de un diálogo previo y la consideración del artículo 3 del Convenio: las necesidades de los trabajadores y de sus familias y los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

En este sentido, el GRULAC tiene conocimiento de que, en el informe de 2020 de la Comisión de Expertos, se hace mención a un hecho importante que ha sido resaltado por la Confederación Sindical Internacional, al referirse a los diversos factores sociales y económicos tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo, señalando que, «Bolivia es un país que ha incrementado el salario mínimo para la mayor cantidad en la presente década en América Latina, sin afectar las variables macroeconómicas más relevantes y sin consecuencias inflacionarias». Esta información indica que el sistema utilizado por el Gobierno para fijar el salario mínimo conjuga los esfuerzos necesarios para ocuparse de la estabilidad económica del país y las demandas de los sectores. Este equilibrio suele ser muy difícil de conseguir.

La pandemia de COVID-19 afectó a todo el mundo, pero la región de América Latina y el Caribe fue una de las más afectadas. Cada país de nuestra región tiene desafíos muy complejos que requieren la participación y el compromiso de los diferentes sectores, principalmente orientados a superar la crisis sanitaria y a avanzar hacia una recuperación económica.

En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, además de la crisis sanitaria, el país enfrenta una crisis social y política derivada de la interrupción del orden constitucional en 2019. Para superar esta situación, instamos al Gobierno, a los trabajadores y a los empresarios, a alcanzar los consensos necesarios para proteger la estabilidad política y mejorar la situación social y económica del país, teniendo en cuenta especialmente a los sectores más desfavorecidos por la pandemia.

Asimismo, observamos que esta discusión es recurrente en esta comisión, por lo que solicitamos que se adopten conclusiones técnicas que expliquen claramente las disposiciones específicas del Convenio que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no cumple y que muestren un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores y los empleadores.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a continuar con su compromiso en la aplicación del Convenio y alentamos a la OIT a seguir cooperando con el Gobierno.

Miembro gubernamental, Cuba. Cuba considera que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha informado debidamente acerca de la solicitud de la Comisión de Expertos. Desde 2006, Bolivia ha desarrollado políticas económicas y sociales que protegen a los sectores que históricamente fueron excluidos y discriminados. El Gobierno ha informado, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que cumple con el papel protector del trabajo decente, la remuneración justa y la lucha por la eliminación de las brechas salariales. Para fijar el salario mínimo, se toman en consideración los indicadores de crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones del mercado, el costo de vida y otros análisis que le permiten una aproximación concreta a la realidad socioeconómica del país. Se refiere asimismo que, desde 2006, el Gobierno ha aumentado cuatro veces el salario mínimo. También dispone de una legislación sobre mesas de diálogo y propuestas, sobre desarrollo y políticas de gobierno.

Desde esa perspectiva, la fijación del salario mínimo es el resultado del diálogo con los sectores, como establece el Convenio. De esta forma, en el incremento salarial se ha considerado la posición de los interlocutores sociales, con arreglo a la labor de las mesas de trabajo al más alto nivel con los representantes sociales. Esto, sin obviar las necesidades de los trabajadores y de sus familias, considerando el nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social, los factores económicos, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Por todo lo anterior, Cuba espera que las conclusiones de esta comisión, producto de este debate, sean objetivas, técnicas, equilibradas y sobre la base de la información brindada por el Gobierno boliviano.

Miembro empleadora, Argentina. Coincidimos con nuestros colegas empleadores en lamentar que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia continúe desconociendo las recomendaciones emitidas por esta comisión en los años 2018 y 2019.

Como ha recordado el portavoz de los miembros empleadores, la Comisión de Expertos ha venido solicitando durante varios años al Gobierno la adopción de medidas urgentes para garantizar consultas exhaustivas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y su participación directa en el procedimiento de fijación del salario mínimo. En el mismo espíritu, esta comisión expresó en 2018 la necesidad de llevar a cabo una misión de contactos directos, que no fue realizada.

Este sector espera que los Miembros de la OIT cumplan de buena fe con los convenios que han ratificado y escuchen con atención las recomendaciones de los órganos de control. En este caso, el Gobierno ha desconocido las recomendaciones y ha continuado fijando los incrementos salariales al salario mínimo, sin efectuar consulta alguna con el sector empleador, y mucho menos en la forma exhaustiva que prevé el artículo 4 del Convenio. Entendemos que desconocer de este modo las obligaciones que se derivan de las normas internacionales ratificadas, es perjudicial para todos los mandantes.

Esperamos que esta comisión reconozca en sus conclusiones la gravedad de la situación y solicite urgentemente al Gobierno que realice consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en los términos del Convenio y que acepte una misión de contactos directos y la asistencia técnica de la Oficina, para contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela. Mi Gobierno se suma a la declaración del GRULAC. Hemos tomado nota de que, en el informe de 2021 de la Comisión de Expertos, se indica, tal como ha afirmado el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que, en el marco del Convenio, se llevan a cabo consultas para definir el salario mínimo y mediante el diálogo se procura alcanzar el consenso con los interlocutores sociales que representan a los trabajadores y a los empleadores bolivianos.

Tenemos presente que, a los fines de la fijación del salario mínimo, el Gobierno toma en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, observando los factores socioeconómicos y los niveles de productividad, con miras a mantener un alto nivel de empleo, sin afectar a las variables macroeconómicas y sin producir efectos inflacionarios en el país.

No debemos olvidar que el Convenio no prevé un modelo específico respecto a cómo deben celebrarse las consultas sobre la materia y, en este sentido, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha destacado que celebra de buena fe las mismas, tratando de eliminar las brechas salariales y protegiendo a los trabajadores con remuneraciones justas.

Por último, el Gobierno de mi país espera que las conclusiones de esta comisión sean objetivas y equilibradas, con la finalidad de que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia siga avanzando en el cumplimiento del Convenio.

Miembro trabajador, Nicaragua. Las observaciones que se hacen al Estado Plurinacional de Bolivia y que se someten a consideración de la Comisión, no son muy distintas de las que se han formulado a otros países latinoamericanos cuyos Gobiernos han promovido el aumento del salario mínimo como política social encaminada a mejorar la calidad de vida de la población que trabaja.

En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, el aumento del 2 por ciento anunciado en el mes de mayo, equivalente a unos 311 dólares americanos, no contempla la posición inicial de los trabajadores, que pretendían un aumento mayor.

Las organizaciones empresariales, que tienen una posición política opositora al Gobierno, sostienen, sin ninguna evidencia económica o estadística, que el monto establecido afectará a la situación de las empresas y dará lugar a que un número mayor de personas caiga en la informalidad laboral. Para demostrar la falsedad de esta argumentación, basta con recordar que el salario mínimo no aumentó durante todo el año 2020, periodo en que el país sufrió un golpe de Estado y una interrupción de su democracia.

Asimismo, en base a las estadísticas oficiales, podemos fácilmente demostrar que los aumentos de años anteriores no incidieron en el desempeño de las empresas y no determinaron un ascenso de la inflación, ni mucho menos de la informalidad. Esto, porque la incidencia del salario en la estructura de los costos de las empresas es muy baja, y, además, porque es posible contribuir a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias, conciliando dicho objetivo con el mantenimiento de la rentabilidad de las empresas.

Reiteramos que, en este caso, lo que debe salvaguardarse es una política de salarios mínimos favorable a mejorar la calidad de vida de las personas que trabajan, frente a una concepción que en el fondo reniega de toda política de salarios mínimos, ya sea en consulta o sin consulta, si nos atenemos a otros casos que se debatieron recientemente sobre estos asuntos.

Miembro gubernamental, China. Agradecemos al representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia su presentación. Hemos leído atentamente el informe de la Comisión de Expertos. Elogiamos al Gobierno por su compromiso con el diálogo social sostenido, abierto y transparente con los interlocutores sociales en el marco del sistema político democrático, de conformidad con la Constitución. Desde 2006, gracias a las diversas políticas económicas y sociales adoptadas por el Gobierno, observamos una mejora en el nivel de vida de la población y en la protección para el desarrollo de sectores que antes estaban excluidos y discriminados.

Los empresarios privados del Estado Plurinacional de Bolivia también se han beneficiado enormemente de la estabilidad económica, política y social y de la seguridad jurídica que brinda el Gobierno. El importante papel que ha desempeñado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la promoción del trabajo decente, la igualdad de remuneración y la eliminación de las brechas salariales, es digno de nuestro reconocimiento.

Cabe destacar que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia realizó, como establece el Convenio, una exhaustiva consulta para la discusión y el diálogo con los empleadores y los trabajadores de todos los sectores sociales y fijó el salario mínimo sobre la base del consenso alcanzado.

En el proceso, el país admitió plenamente factores tales como la tasa de desempleo, el crecimiento económico, la volatilidad del mercado y el costo de vida, y tomó medidas concretas adaptadas al desarrollo social y económico del país.

En los últimos quince años, el salario mínimo del país se ha cuadruplicado. Observamos que el Estado Plurinacional de Bolivia está identificado por el Banco Mundial como uno de los primeros países de su región en reducir la desigualdad de los salarios. La proporción de personas que viven en situación de extrema pobreza en el Estado Plurinacional de Bolivia, se ha reducido del 38,2 por ciento en 2005, al 15,2 por ciento en 2018. Más de 3 millones de personas han salido de la pobreza. Hablamos muy bien de este resultado. En la actualidad, el 60 por ciento de la fuerza de trabajo del país puede percibir un salario medio y disfrutar de una vida estable que se ajusta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Esperamos que las conclusiones de la Comisión sobre el caso puedan reflejar de manera objetiva y justa los evidentes avances realizados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en la fijación del salario mínimo y en la promoción del desarrollo económico y social, de manera que se aliente al país a continuar con la aplicación del Convenio.

Miembro empleador, El Salvador. El Gobierno ha violado los artículos 3 y 4 del Convenio en dos temas: por una parte, los factores que intervienen en la determinación del nivel del salario mínimo y, por otra parte, las consultas exhaustivas con los interlocutores sociales.

En 2019, como ya se ha mencionado en las conclusiones de la Comisión, se solicitó al Gobierno: en primer lugar, llevar a cabo consultas de buena fe con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores respecto de la fijación de los salarios mínimos. Quisiera subrayar que, cuando la Comisión se refiere a consultas, es «con ambos sectores» y no solo con los trabajadores; en segundo lugar, que, cuando se determina el nivel del salario mínimo, se debe tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, al igual que los factores económicos, como establece el artículo 3 del Convenio; y en tercer lugar, recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, el Gobierno no ha dado cumplimiento a ninguna de las conclusiones adoptadas por esta comisión y en su memoria ha continuado afirmando falsamente que el incremento anual de los salarios mínimos considera la posición de los trabajadores y de los empleadores.

La realidad es que no ha efectuado consulta alguna con la organización más representativa de los empleadores en el Estado Plurinacional de Bolivia, y menos de forma «exhaustiva», como establece el artículo 4 del Convenio.

Los salarios mínimos no solo involucran a quienes reciben ese pago y a las empresas que lo realizan. Los salarios mínimos impactan en toda la economía de cualquier país porque son una de las tres señales más importante de los macroprecios, junto con el tipo de cambio y la tasa de interés. Acordar salarios mínimos con la participación de ambos interlocutores sociales, según prevé el Convenio, es beneficioso para todo el país.

Por ello, solicitamos a la Comisión acordar las conclusiones que permitan superar esta situación.

Miembro trabajador, Zimbabwe. Una vez más, los empleadores traen este caso a la Comisión con el mismo argumento: un aumento salarial para los trabajadores ocasionará desempleo. El cielo se caerá sobre las empresas del Estado Plurinacional de Bolivia. Pero, al igual que la última vez, el cielo no se caerá y las empresas bolivianas seguirán floreciendo.

Unos salarios mínimos vitales adecuados no cuestan puestos de trabajo en teoría, y la evidencia sugiere que no cuestan puestos de trabajo en la práctica. Los estudios académicos más serios realizados en los últimos treinta años han demostrado que el aumento del salario mínimo no tiene ningún efecto en el desempleo. Por lo tanto, si no hay pruebas científicas, se nos hace creer que los empresarios no están realmente preocupados por el desempleo o por la informalidad. Simplemente no quieren que el Estado pueda llevar a cabo políticas públicas en beneficio de los trabajadores y de sus familias.

Aumentar los ingresos y reducir la pobreza es un deber moral para cualquier Gobierno, especialmente en un país como el Estado Plurinacional de Bolivia, uno de los más pobres de Sudamérica. El salario mínimo nacional del Estado Plurinacional de Bolivia es ahora de unos 311 dólares al mes. De hecho, desafío a cualquiera de los presentes a que intente llevar comida sana a la mesa, cubrir los gastos de transporte, ropa, facturas de los servicios públicos y atención sanitaria con esta cantidad en el Estado Plurinacional de Bolivia o en cualquier otro lugar.

Permítanme tratar de entender lo que dicen los empresarios. ¿Están sugiriendo que su existencia como empresas depende del empobrecimiento de la mayoría de la sociedad? Si es así, les insto a que cambien su modelo de negocio inmediatamente.

Deberíamos estar aquí instando al Estado Plurinacional de Bolivia a que suba los salarios mucho más allá de un escaso 2 por ciento. Este porcentaje no da cumplimiento al Convenio, que establece claramente que los salarios deben satisfacer las necesidades de los trabajadores y de sus familias. Este es el verdadero objetivo del Convenio.

Miembro gubernamental, Federación de Rusia. La Federación de Rusia comparte plenamente la evaluación dada por el representante del Estado Plurinacional de Bolivia en lo que respecta a la aplicación del Convenio, sobre todo teniendo en cuenta la situación de los países en desarrollo.

Señalaríamos que, recientemente, el Estado Plurinacional de Bolivia ha tenido que hacer frente a importantes desafíos, a raíz de la pandemia de COVID-19. A pesar de ello, el Gobierno ha seguido esforzándose y desarrollando y aplicando políticas socioeconómicas que responden a los intereses de todos los bolivianos; protegiendo a los sectores de la economía que se encontraban en una situación difícil; asegurando salarios justos; e intentando acabar con las importantes desigualdades salariales.

En general, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha estado llevando a cabo un diálogo abierto y sincero con todos los interlocutores sociales, en el contexto de un sistema democrático e inclusivo de estructura estatal. La base para ello ha sido la Constitución del país, en la que se identifica la equidad social como uno de los principales objetivos del desarrollo del Estado.

A la luz de todo esto, consideramos que las quejas contra el Estado Plurinacional de Bolivia por no observar las disposiciones del Convenio, no tienen fundamento. Creemos que la Comisión debería tomar nota con satisfacción de la información detallada que el representante del Estado Plurinacional de Bolivia nos ha transmitido hoy y concluir el examen de esta cuestión.

Miembro empleador, México. Lamentamos que este caso continúe en iguales o peores condiciones que en los años anteriores.

¿Cuánto más tendremos que esperar a que el Gobierno cumpla con las obligaciones emanadas del Convenio, y con las recomendaciones formuladas por esta comisión? ¿Cuántas veces más tendremos que escuchar en esta sala justificaciones infundadas e injustificadas de una conducta que daña al país en su conjunto, puesto que, ante el establecimiento de incrementos de manera arbitraria, la informalidad crece, alcanzando ya a más del 70 por ciento de la población?

Esto no es algo menor, todos los que estamos aquí sabemos que en la informalidad no hay trabajo decente, ni empleo sostenible y, lejos de mejorar las condiciones económicas del país, genera un deterioro cada vez más difícil de revertir.

Esperamos que el Gobierno acuda a la asistencia técnica de la Oficina y reciba cuanto antes a la misión de contactos directos, a efectos de resolver con voluntad y compromiso el problema planteado, fortaleciendo el diálogo social, a través de la consulta exhaustiva, y en cumplimento del Convenio, con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores.

Otro miembro empleador, México. Las explicaciones e informaciones que ha recibido esta comisión, confirman que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha incumplido, de forma reiterada y constante, las obligaciones contenidas en el Convenio.

Es grave que el Gobierno no cumpla con los artículos 3 y 4 del Convenio, al no celebrar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para que participen en los procedimientos de fijación salarial; al negarse a recibir la asistencia técnica de la OIT y al fijar incrementos salariales negociando solo con la COB, sin permitir la participación del sector empleador.

La sola consideración de que de 2006 a 2021 el salario mínimo se haya aumentado en más del 324 por ciento y de que la informalidad supere el 70 por ciento, demuestra que, al imponer el Gobierno los ajustes salariales, además de vulnerar el Convenio, desincentiva las inversiones y la generación de empleo formal, por la incertidumbre que se produce en el sector empleador.

Conforme a lo que se ha expuesto, esta comisión deberá considerar los antecedentes y calificar como grave el incumplimiento premeditado del Convenio por parte del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Miembro gubernamental, Argentina. El Gobierno de la Argentina adhiere a lo manifestado por el GRULAC sobre la importancia que ha tenido el incremento del salario mínimo en el Estado Plurinacional de Bolivia. Sin perjuicio de ello, quisiéramos hacer algunas otras consideraciones que sirvan para aportar más elementos a la hora de destacar la importancia que tiene este instrumento, el Convenio núm. 131, en la política social y laboral del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

El efecto que ha tenido el aumento del salario mínimo en el Estado Plurinacional de Bolivia, debe contextualizarse en una política mucho más amplia que da cuenta el Estado boliviano en su descargo. En este sentido debe recordarse que toda la comunidad internacional, incluso la OIT, ha orientado todo su accionar al compromiso de lograr en 2030 la erradicación de la pobreza en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, el objetivo 8: «Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos», cuya responsabilidad de implementación frente a la comunidad internacional la tiene la OIT. Toda la política del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada en esa dirección y esta organización debería acompañarla.

Por otra parte, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha dado testimonio de cumplimiento suficiente del artículo 3 del Convenio, con la implementación de consultas, con las dificultades de las que da cuenta, que no provienen precisamente del Gobierno en cuanto a su implementación, por lo cual también entendemos que la misión de contactos directos, reservada para situaciones de gravedad, no parecería ser el remedio adecuado para esta situación. El Gobierno argentino entiende que, si alguna citación merecería el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en esta comisión, sería precisamente por el reconocimiento de un caso de progreso en la aplicación del Convenio, en el marco de la Agenda 2030 del compromiso de la comunidad internacional para erradicar la pobreza.

Miembro gubernamental, Nicaragua. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua saluda atentamente al Estado Plurinacional de Bolivia, que ha demostrado trabajar de manera comprometida con las normas internacionales del trabajo.

Reconocemos los esfuerzos del Gobierno en promover el diálogo permanente, abierto, y transparente con todos los sectores sociales, cumpliendo con su papel en el marco de un sistema político democrático y participativo, con miras a construir justicia social.

El Gobierno comparte que, a través del Ministerio de Trabajo, continúa cumpliendo con su papel protector del trabajo decente, remuneración justa y lucha por la eliminación de las brechas salariales, con el objetivo de alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El Gobierno de Nicaragua hace hincapié en que el Estado Plurinacional de Bolivia no incurre en el incumplimiento del Convenio, en base a lo presentado por el Estado, como ha expresado asimismo el Banco Mundial, que concuerda con los avances en sus políticas relativas al salario mínimo que, mediante análisis multidimensionales, se encarga de leer la realidad social y económica del país en la defensa de los trabajadores y de las trabajadoras, por una retribución justa de su trabajo y la eliminación de la desigualdad.

Instamos a que las conclusiones de esta comisión, producto de este debate, sean objetivas, técnicas y equilibradas, basadas en la información facilitada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Miembro trabajador, Uruguay. Una vez más tenemos un caso como el del Estado Plurinacional de Bolivia en el que queda en evidencia que el sector empleador hace gala de lo que siempre critica: que se utilizan móviles políticos para colocar casos en nuestra comisión. Claramente, el Estado Plurinacional de Bolivia vuelve a estar en esta lista por un móvil político, porque el signo político del Gobierno de turno no le cae bien al sector empleador.

Queremos saludar la política de salario mínimo del Estado Plurinacional de Bolivia. Recordando que es un Estado que forma parte de América Latina, la región más desigual del mundo, es una falsa oposición querer situar el salario mínimo en contra de lo que es la generación de empleo, la formalidad y demás. Por el contrario, una buena política de salarios mínimos, como tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, genera un mayor consumo, una mayor economía interna en general y eso se comprueba después en la mejora de la inversión, de la formalidad y de las condiciones de vida de su gente.

En consecuencia, en relación con la teoría del derrame que quieren emprender otra vez los empresarios, ha quedado demostrado, de forma empírica, que todo se derrama para abajo, lo que sobra, y esa no es la realidad en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Estamos convencidos de que los empresarios del Estado Plurinacional de Bolivia van a tener propuestas, pero hasta ahora no ha habido políticas propuestas por los empresarios en función de mejorar la vida de la gente.

Miembro gubernamental, Sri Lanka. El Gobierno de Sri Lanka acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

Tomamos nota de las importantes medidas adoptadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para fijar el salario mínimo, incluido el diálogo inclusivo con los empleadores, así como con los trabajadores, mediante el establecimiento de grupos de trabajo con representación gubernamental de alto nivel, y la adopción de un enfoque holístico mediante la consideración de una amplia gama de indicadores, como el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones del mercado y el costo de vida, al fijar el salario mínimo de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Desde 2006, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha cuadruplicado el salario mínimo. Además, el Informe de 2020 de la Comisión de Expertos señala el reconocimiento de la Confederación Sindical Internacional a Bolivia como el país que más ha aumentado el salario mínimo en la presente década en América Latina, sin verse afectadas las variables macroeconómicas más relevantes y sin consecuencias inflacionarias.

Apoyamos los continuos esfuerzos del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para reducir la brecha económica y las desigualdades salariales, en consulta con los empleadores y los trabajadores, y creemos que la Comisión adoptará un enfoque equilibrado y objetivo de la situación en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Miembro gubernamental, Egipto. Tomamos nota de las medidas y de los esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para lograr la armonía entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio en materia de salario mínimo.

El Gobierno ha promovido un diálogo social sostenible y constructivo con los interlocutores sociales, en un marco de proceso político democrático y participativo, con arreglo a las disposiciones de la Constitución boliviana de 2009, que instituyó la justicia social como un pilar básico del Estado, además de los esfuerzos del Gobierno por desarrollar las políticas socioeconómicas en beneficio de los ciudadanos y proteger a todos los sectores que han sido discriminados y excluidos en el pasado. Además de los esfuerzos del Gobierno, a través de su Ministerio de Trabajo, en cuanto a la promoción del trabajo decente, el pago de salarios justos y el esfuerzo por cerrar las brechas salariales, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha tomado también medidas consecutivas para aumentar el salario mínimo hasta cuadruplicar el punto de partida. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha querido adoptar una política de salario mínimo con el objetivo de cerrar las enormes brechas económicas, beneficiando así a los sectores excluidos y salvaguardando la idoneidad de los sectores privado y público.

Para concluir, tenemos una alta valoración de los esfuerzos y de las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para lograr la armonización con el Convenio núm. 131 y confiamos en que las conclusiones de la Comisión reflejen estos esfuerzos.

Representante gubernamental. Quiero empezar aclarando al representante de los miembros empleadores que, en esta oportunidad, como Ministra del Estado Plurinacional de Bolivia, no he mencionado en absoluto la presunta imposibilidad estatutaria del sector empresarial de poder participar en alguna negociación o diálogo. Eso tal vez haya ocurrido en gestiones anteriores, con lo cual están repitiendo viejos discursos.

Por otra parte, y es fundamental, quiero mencionar que nuestro marco teórico, nuestro marco jurídico y nuestro marco político de actuación están dados precisamente por nuestra Constitución Política del Estado, que, en su artículo 9, 1), se estipula que: «Son fines y funciones esenciales del Estado construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales». Y me remito también, precisamente, ya que doy lectura a una función principal del Estado, el artículo 410, 2) sobre nuestra primacía constitucional: «La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.».

Tenemos en nuestro Estado Plurinacional un marco jurídico, protector y garantista de los derechos de todos los sectores. Por lo tanto, al considerarnos un Estado Plurinacional con un modelo económico social comunitario productivo, protegemos no solo a todos los modelos económicos, sino también a todas las naciones que componen este Estado Plurinacional.

En consecuencia, agradezco, ante todo, las posiciones de apoyo al Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de mi intervención, y reprocho las llamadas de atención, ya que, como ocurre con el discurso de fraude y de golpe que se discute en Bolivia, se presume un fraude sin presentar prueba alguna. También se está presumiendo la posible vulneración de los artículos 3 y 4 del Convenio, sin presentar prueba alguna.

Los trabajadores que han intervenido han elogiado nuestro Estado y nuestra política salarial, precisamente por priorizar las necesidades de los trabajadores y de sus familias. Porque no olvidemos que los trabajadores para cualquier Estado del mundo no deben significar un número más, sino que deben significar una familia que forma parte importante del pueblo. Por lo tanto, nuestras políticas salariales protegen el bienestar social de las familias de los trabajadores bolivianos; pero, además, protegen el crecimiento y la estabilidad económica.

No es extraño escuchar precisamente a nuestro representante de la empresa privada argüir que la pandemia puso en peligro, en 2020, la continuidad de muchas empresas. Pero se olvida de mencionar que también hubo una pésima administración estatal, ya que, justamente ese año, el incremento salarial estuvo congelado en cero y sin embargo fue el año en el que el pico de desempleo y de despido injustificado se elevó hasta casi el 12 por ciento.

Por lo tanto, no tienen relación alguna las políticas económicas de los periodos neoliberales con las presuntas estabilizaciones económicas.

Hemos demostrado, en el transcurso de los catorce años de Gobierno del Sr. Evo Morales, que somos nosotros quienes, haciendo uso de nuestro derecho constitucional y de nuestra facultad constitucional, intervencionista y garantista de los derechos humanos y de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución para toda la población boliviana, hemos protegido la estabilidad social de los trabajadores y también la estabilidad económica de las empresas.

Los indicadores macroeconómicos, aunque algunos sectores ni los consideran, nos demuestran que estamos volviendo a crecer, que nuestras políticas de intervención salarial no han tenido efecto alguno en las tasas de desempleo y mucho menos en la presunta disminución del número de empresas bolivianas. Por el contrario, todas las cifras han sido positivas en el transcurso de los años.

En relación con la misión de contactos directos que también reclama alguna intervención, el Estado Plurinacional de Bolivia ratifica que, al no existir vulneración alguna del Convenio —por lo menos no ha sido demostrada en esta reunión—, este mecanismo no es necesario y, por el contrario, insta a la OIT a enfocar la asistencia técnica en la promoción de los derechos laborales y en la generación de oportunidades de trabajo, pero de trabajo digno, mejorando la protección social.

Somos conscientes de que estamos del lado correcto en las contradicciones de clases que se han puesto de manifiesto en estas exposiciones.

Miembros empleadores. Ante todo, quiero decir que los miembros empleadores han sido muy amplios al aceptar las manifestaciones de todos los oradores. Sin embargo, cuando estas se salieron de su cauce, sin referirse al caso, ni utilizar el lenguaje parlamentario que debe guardar esta comisión, se dio lugar a la solicitud de una moción de orden, pidiendo los miembros empleadores que las manifestaciones del delegado trabajador del Uruguay se retiraran del acta de la reunión de esta comisión.

Hecha esta aclaración, nos sorprende que en este caso veamos una cosa muy inusual, y es que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y los trabajadores hacen su alocución desde el mismo recinto. Y esto, además de inusual, puede ser la evidencia fáctica, la fotografía de lo que pasa en el Estado Plurinacional de Bolivia, específicamente en lo que atañe a la fijación del salario mínimo nacional.

El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia continúa incumpliendo el Convenio, que, como todos los convenios, ha sido adoptado de manera tripartita, habiendo sido este convenio ratificado libérrimamente por el Estado Plurinacional de Bolivia en 1977. Por lo tanto, no tenemos que justificar que el Estado Plurinacional de Bolivia deba cumplir con su compromiso internacional.

Por otro lado, la Comisión es una de las manifestaciones que tienen los sistemas de control de la OIT y nada hace que podamos juzgar intencionalidades políticas en cuanto a exigir el cumplimiento de la normativa adoptada de manera tripartita y ratificada voluntariamente por un Estado. Tal es el caso que nos ocupa en esta situación. Tampoco es dable distinguir si los convenios son convenios fundamentales, de gobernanza o técnicos, como en este caso. Todos están sujetos al mecanismo de control de esta organización y todos tienen que cumplirse adecuadamente. No hay incumplimiento pequeño, no hay incumplimiento insignificante y, en este caso, hay una sola situación que es el incumplimiento.

Los empleadores queremos, una vez más y en esta ocasión, manifestar que no podemos ni debemos dejar de advertir en esta comisión, en los términos más severos posibles, tal incumplimiento del Estado Plurinacional de Bolivia, y exigir el cumplimiento de sus compromisos internacionales. Es inaceptable que un Gobierno desprecie el diálogo social tan solo porque las opiniones del interlocutor no le puedan resultar cómodas. Esta vez se trata de los empleadores, pero, en este y en otros casos, también pudieran ser afectados los trabajadores y esta organización debe responder con la misma vara de medir a todas estas situaciones.

Por estas razones, los miembros empleadores van a formular las siguientes propuestas de conclusiones para el caso, en el cual esta comisión deberá destacar la gravedad de la situación y deberá solicitar urgentemente al Gobierno que: 1) realice consultas exhaustivas con todos los actores del trabajo sobre la fijación de los salarios, tanto con las organizaciones más representativas de trabajadores como con las organizaciones más representativas de empleadores, y además, en esas consultas y en la fijación del salario mínimo, deberá tomar en cuenta todos los elementos previstos en el artículo 3, apartados a) y b), del Convenio; 2) informe de tales acciones a la Comisión de Expertos en su próxima memoria regular; 3) acepte la misión de contactos directos ya solicitada desde hace mucho tiempo por esta comisión y la asistencia técnica de la Oficina, quizás para darse cuenta de la magnitud del incumplimiento que hoy es negado por el Gobierno boliviano, y 4) finalmente, por la gravedad de este asunto, los miembros empleadores van a pedir que, en las conclusiones del presente caso, este figure en un párrafo especial del informe de esta comisión.

Miembros trabajadores. Quisiera agradecer al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia las explicaciones dadas. Tomamos nota de la indignación expresada por algunos oradores. Sería más que deseable ver la misma actitud cuando tenemos que discutir casos en los que se violan los derechos fundamentales de los trabajadores, o incluso las situaciones en las que las vidas son pura y simplemente arrebatadas.

Solo puedo reiterar nuestra petición al Gobierno de que proceda a consultar sobre la fijación de los salarios mínimos, tal y como prevé el Convenio.

Sin embargo, destacamos los esfuerzos que ha realizado el Gobierno para mejorar la vida de los trabajadores y cumplir el compromiso que adquirió al ratificar este convenio. Al respecto, hay que señalar que los aumentos del salario mínimo han tenido plenamente en cuenta los factores de orden económico.

Queremos señalar, además, que no estamos en absoluto de acuerdo con el análisis del Grupo de los Empleadores, que establece un vínculo directo entre la informalidad en el país y el aumento del salario mínimo. Se trata de una afirmación arriesgada que, sin duda, debe ser objeto de un análisis más detallado.

Un examen riguroso de la situación debe llevarnos lógicamente a distinguir entre los diferentes aspectos, a efectos de contar con una evaluación adecuada de la situación.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó la gran importancia de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales, así como los elementos a tener en consideración para la determinación del nivel de salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión lamentó que el Gobierno no haya aceptado la misión de contactos directos que le propuso en 2019, a fin de aplicar todas sus recomendaciones de 2019.

Por consiguiente, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno de Bolivia a:

  • realizar consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en relación con la fijación de los salarios mínimos, y
  • tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos, cuando determine el nivel de los salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que recurra, sin demora, a la asistencia técnica de la OIT a fin de velar por el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión también pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, proporcione a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de 2021, información adicional sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en 2022.

Representante gubernamental. Tomamos nota de las conclusiones de la Comisión. Lamentamos que la Comisión dé la impresión de defender más al sector privilegiado que a las familias de los sectores históricamente vulnerables. Nos preocupa que no se hayan tomado en cuenta los indicadores de crecimiento económico sostenido desde 2006, que desvirtúan los argumentos de los empleadores y contradicen el informe emitido por la propia Comisión.

El Estado Plurinacional de Bolivia toma nota de las sugerencias formuladas por la Comisión y se ratifica en el firme compromiso de lograr un Estado con justicia social, a través del cumplimiento de los principios y derechos plasmados en la Constitución Política del Estado. Estos, además, fueron evocados el día de ayer por el Papa, al abogar por que los sindicatos y los más desfavorecidos no olviden su verdadera vocación, que es producir riqueza al servicio de todos y no de unos pocos.

El Gobierno reitera que no incumple el Convenio, por lo que no considera necesaria una misión de contactos directos, toda vez que el diálogo es la base sobre la que se generan las políticas de Estado. Por el contrario, instamos a la OIT a que preste cooperación técnica para garantizar el ejercicio pleno de los derechos laborales.

Resaltamos enérgicamente que la segunda sugerencia de la Comisión es la que, como Gobierno democrático, hemos tomado en cuenta, y parece que es la Comisión la que no tiene voluntad de reconocerlo.

Estamos en la lista de casos a pesar de que, para definir el salario mínimo, tomamos en cuenta los factores mencionados en el artículo 3 del Convenio. Por ello, afirmamos que hemos logrado mantener ese equilibrio.

El Estado Plurinacional de Bolivia ratifica el cumplimiento de los acuerdos y su compromiso en continuar generando mejores condiciones de empleo y de trabajo digno en el marco de nuestra soberanía.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-BOL-C-131-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Respecto al informe que debemos presentar ante esta Comisión, debemos señalar en primer lugar que se debe hacer notar que nuestro Estado se caracteriza por promover el diálogo permanente e incondicional con absolutamente todos los sectores sociales. Ello, con orientación a la adecuada y equilibrada toma de decisiones que tengan por fin la atención de las necesidades e interés de toda la colectividad. Ello, en el marco de un sistema político claramente democrático y participativo, conforme lo establece nuestra Constitución Política del Estado desde el año 2009, que refunda el país incorporando los más altos estándares de justicia social, conforme a la voluntad de una asamblea constituyente refrendada por la voluntad mayoritaria del pueblo boliviano.

El Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, es un Gobierno que desarrolla políticas económicas y sociales que favorecen al conjunto de las y los bolivianos, pero que también busca proteger a los sectores que históricamente fueron excluidos y discriminados. De ahí que el diálogo, la consulta con los diversos sectores y la búsqueda de consensos son los métodos que se utilizan para gobernar porque el respeto a la legalidad nacional e internacional es característica propia de nuestro Gobierno.

Respecto a lo observado en el informe de la Comisión de Expertos nos cabe informar que ella observa que, mientras que el Gobierno afirma que se llevaron a cabo consultas con los interlocutores sociales, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) manifiestan lo contrario.

Hoy, al parecer, se duda de la palabra del Estado boliviano respecto de la consulta exhaustiva con los interlocutores sociales. Por supuesto que hay opiniones contrarias, sin embargo los hechos son por demás evidentes. En el Estado Plurinacional de Bolivia la fijación del salario mínimo no es una medida política discrecional del Gobierno sino resultado del diálogo responsable con los sectores que prevé el Convenio, es decir, diálogo con los empleadores así como con los trabajadores.

Puntualmente cabe hacer notar que, en fecha 25 de marzo de 2019, hubo una reunión entre la CEPB y el Presidente Morales y los Ministros del Estado en la que se discutió específicamente la fijación del salario mínimo de la presente gestión. Posteriormente hubo otra reunión, de fecha 30 de abril de 2019, con los empresarios privados del Estado Plurinacional de Bolivia donde también se analizó el tema del salario. Estos hechos, entre muchos otros, demuestran la perseverancia del Gobierno en el diálogo exhaustivo. Ahora bien, precisamente conforme al Convenio, que fue adoptado para complementar otros convenios de la OIT relativos a la protección de los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas, es que en el Estado Plurinacional de Bolivia aplicamos una política de incremento paulatino y sistemático del salario, de ahí que el reclamo del sector empresarial, que participa en el diálogo con el Gobierno para la fijación del salario mínimo, parecería ser un reclamo contra la justicia social que es un pilar fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia.

El hecho de que estemos ante esta Comisión hoy, por un reclamo de la parte empleadora, significa que los empleadores estén pretendiendo instrumentalizar el Convenio para tratar de que el Estado no fije salarios dignos para los trabajadores; y en el fondo parece ser un cuestionamiento al modelo económico del Estado boliviano que, por cierto, fue calificado de exitoso, no por nosotros, sino por organismos internacionales, la comunidad internacional, donde las cifras son evidentes, no mienten.

El objetivo central del Convenio determina, en su artículo 1, el establecimiento de un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados; por tanto, el aspecto esencial del Convenio es la fijación del salario mínimo, y el diálogo social es la herramienta para lograr ese objetivo mediante el mecanismo democráticamente definido por el Estado boliviano.

El Preámbulo del Convenio reafirma el rol de los Estados de proteger a los grupos asalariados porque se encuentran en situación desventajosa con relación a los empleadores, es decir, el rol protector del Estado respecto de los trabajadores que, en nuestro caso, es un mandato de la Constitución Política del Estado y que se cumple de manera cabal.

Otro aspecto, la Comisión de Expertos observa que existen divergencias en cuanto a los criterios que se habría tenido en cuenta para definir el salario mínimo. Desde 2006, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el liderazgo del Presidente Evo Morales Ayma, ha desarrollado medidas que han permitido incrementar las remuneraciones indebidamente bajas, en pleno cumplimiento con el espíritu del Convenio, respetando los mecanismos de diálogo y consultas con los sectores involucrados en el marco de nuestra Constitución y los mecanismos establecidos por la legislación vigente.

En consecuencia, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha cuadruplicado el salario mínimo, que en el año 2005 era de 440 bolivianos (aproximadamente 63 dólares de los Estados Unidos), uno de los salarios más bajos de la región en ese entonces, y que actualmente alcanza a 2 122 bolivianos (aproximadamente 300 dólares de los Estados Unidos). Este incremento salarial se ha establecido tomando en cuenta los criterios estipulados en el artículo 3 del Convenio, es decir: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo de otros grupos sociales, y b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel.

En tal virtud, cabe señalar que la política salarial establecida por el Gobierno es proporcional al crecimiento y a la producción en el Estado Plurinacional de Bolivia, que también se ha cuadruplicado gracias al modelo económico social, productivo y comunitario. En efecto, el producto interno bruto (PIB) ha crecido desde el año 2005 de 9 568 millones de dólares de los Estados Unidos a más de 37 000 millones de dólares de los Estados Unidos al año 2017. Por tanto, no se trata de incrementos arbitrarios sino de incrementos fundamentados en la economía sólida y creciente en nuestro país.

El Banco Mundial ha reconocido que nuestro país se encuentra entre los primeros de la región en la reducción de la desigualdad salarial; de acuerdo con el Índice Gini del Ingreso Laboral, la brecha salarial en los últimos diez años ha mejorado del 0,53 por ciento al 0,44 por ciento, fruto del modelo económico. Se ha logrado además reducir la pobreza extrema de 38,2 por ciento al 15,2 por ciento en el período 2005 a 2018. Más de 3 millones de personas han salido de la pobreza y nuestra sociedad ya no es una pirámide, ahora la mayoría de la población, al 62 por ciento, tiene ingresos medios que le permiten vivir bien, y esos objetivos están plasmados además en nuestra Agenda Patriótica orientada al 2025, que creemos son consecuentes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible orientados al 2030.

La política salarial implementada ha generado mayor demanda interna, que ha sido muy beneficiosa también para el sector privado, cuyas utilidades se han multiplicado cuatro veces creciendo de 8 663 millones de bolivianos en 2006 a 27 766 millones de bolivianos en 2017. Es que el modelo económico se basa en los siguientes pilares: nacionalización de los recursos naturales e industrialización, fortalecimiento de la demanda interna, distribución de la riqueza y enérgica inversión estatal, que garantizan los resultados expresados en estabilidad económica, generación de empleo, reducción de la tasa de desempleo y constante crecimiento de la economía que contribuyen a disminuir la pobreza y los niveles de desigualdad.

Como demuestran estas cifras, los empresarios privados se han beneficiado en gran medida de la estabilidad económica, política y social y de la seguridad jurídica que ha brindado el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para que puedan realizar inversiones y emprender iniciativas nuevas con la seguridad de que obtendrán resultados óptimos.

Es obligación ineludible de los empresarios otorgar seguridad y estabilidad social a los trabajadores y trabajadoras que dependen de ellos; sin embargo, existen quienes provocan quiebras de empresas premeditadamente y las abandonan. En ese sentido, lamentamos las infundadas acusaciones por parte de los empleadores ante esta Comisión, con argumentos procedimentales para limitar el incremento justo y equitativo del salario mínimo de conformidad con establecido en el Convenio; lamentamos también que esta Comisión haya incluido este caso, por el contrario se debería alentar a los gobiernos a mejorar el nivel de vida de su población en el marco del Convenio y a la luz de la obligación de los derechos humanos.

El incremento salarial se ha establecido considerando la posición de ambos interlocutores sociales, los trabajadores y los empleadores, con quienes el Gobierno propicia diálogos y consultas exhaustivas. Las mesas de trabajo, en ese sentido, han sido establecidas al más alto nivel del Gobierno con los representantes de la CEPB y han tenido lugar en reiteradas ocasiones. Son una prueba clara de ello las propias publicaciones de prensa de nuestro país. La consulta exhaustiva del artículo 4, párrafo 2, del Convenio se refiere a los mecanismos de establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo, es decir, el diseño normativo de las pautas que regirán el proceso de determinación del salario mínimo. La política salarial del Gobierno se dirige a reducir las enormes brechas económicas y a favorecer a los sectores tradicionalmente excluidos, es decir, a los que menos ganan incrementando los salarios por encima de la tasa de inflación, preservando la sostenibilidad de la inversión pública y privada. Bajo esa premisa se realizan los incrementos anuales.

En ese marco el Estado Plurinacional de Bolivia cree firmemente en que la interpretación jurídica de las normas del Convenio debe ser más rigurosa y no perder de vista que su espíritu es la protección del trabajador asalariado por las asimetrías intrínsecas con el sector empleador.

Sobre el mecanismo institucional debemos recordar que la fijación de salarios mínimos en el Estado Plurinacional de Bolivia tiene el siguiente marco institucional:

1) el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, que dispone que la ley regulará las relaciones laborales, incluida la fijación de salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales;

2) el artículo 52 de la Ley General del Trabajo, que señala que la fijación de la remuneración del salario se hará por el Gobierno Central;

3) el decreto supremo núm. 28699 de 1.º de mayo de 2006, que establece que los empleadores y los trabajadores deberán acordar libremente las remuneraciones, las mismas que tienen que estar por encima del salario mínimo nacional determinado por el Gobierno.

El marco institucional, en consecuencia, está establecido y tiene su origen en la propia Constitución Política del Estado, norma que, en el Estado Plurinacional de Bolivia, no sólo ha sido consultada con trabajadores y empleadores sino por todo el pueblo boliviano, pues recordemos que la Constitución es el producto de una asamblea constituyente y de un referéndum aprobatorio.

En la aplicación del mecanismo de fijación de salarios mínimos, desde la última Conferencia Internacional del Trabajo en 2018, el Gobierno ha realizado una serie de consultas exhaustivas con ambos sectores, a efectos de fijar el salario mínimo así como muchas otras políticas en materia social. Por ello, hoy tenemos un salario mínimo equilibrado y que ha tomado muy en cuenta la posición de ambos sectores y de los parámetros antes señalados. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia está comprometido a continuar estas mesas de diálogo con los empleadores.

Miembros trabajadores — Hoy examinaremos la aplicación por parte del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia del Convenio núm. 131. Este proceso representa la decimosexta observación de este tipo por parte de la Comisión de Expertos respecto al tema de los salarios mínimos en el Estado Plurinacional de Bolivia, desde la ratificación del Convenio por este país en 1977.

Un debate activo en la actualidad respecto a lo que constituye una remuneración mínima apropiada, resulta esencial para proteger a los trabajadores y a sus familias de la pobreza y asegurar una remuneración estable en tiempos de fluctuaciones financieras.

En tanto que representante de los trabajadores, reafirmamos una vez más, que entablar un diálogo social de buena fe, resulta clave para la implementación de una política económica equitativa y justa a nivel nacional. Este diálogo permite al Gobierno y a los interlocutores sociales trabajar en una estrategia común destinada a promover el trabajo decente, la inclusión y la justicia social.

Tal como lo ha mencionado la Comisión de Expertos en sus observaciones anteriores, el sistema del salario mínimo previsto en el Convenio, pretende actuar como una medida de protección social para superar la pobreza, garantizando niveles de ingresos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y los grupos marginados.

El establecimiento de un salario mínimo tiene como finalidad proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones bajas y prevenir la explotación, garantizando que todos los trabajadores y trabajadoras se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso.

El Convenio se basa en la idea de que es necesario proteger los salarios, que generalmente constituyen el único medio de subsistencia de los trabajadores, frente a los efectos de la competencia del mercado y para evitar una carrera hacia la baja.

En primer lugar, quisiera reflexionar sobre los debates mantenidos en la Comisión en junio de 2018, en relación con la aplicación del Convenio por parte del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. Durante esa discusión, se pidió al Gobierno y cito textualmente: «tomar sin demora una serie de medidas en distintos frentes. La Comisión instó al Gobierno a llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos. Se pidió tener en cuenta, al determinar el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos en los términos que establece el artículo 3 del Convenio. Por último, la Comisión exhortó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, además de aceptar una misión de contactos directos de la OIT». Acogemos, nosotros los trabajadores, favorablemente la decisión del Gobierno de incrementar el salario mínimo nacional para 2018, mediante el decreto supremo núm. 3544, lo que supone que el salario mínimo haya pasado de 2 060 pesos bolivianos al mes, a 2 122 pesos bolivianos al mes.

Durante el proceso de negociación salarial se tomaron en cuenta diversos factores como la inflación, la productividad, el producto interno bruto, el crecimiento económico, la tasa de desempleo, las fluctuaciones del mercado y el costo de vida. En la consideración de estos elementos se tuvieron en cuenta en razón de los artículos 3 y 4 del Convenio.

Valoramos asimismo que el Gobierno aplique políticas salariales destinadas a preservar el valor real de la remuneración de trabajadoras y trabajadores con ingresos más bajos y a proteger sus remuneraciones para que no se vean degradadas por la inflación. Esta política del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia es clave para garantizar una distribución justa de la riqueza y sacar a la mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras de la pobreza.

Aplaudimos además que el Gobierno reitere que el ideal de la igualdad constituye un pilar fundamental de una economía sostenible. Nos permitimos reafirmar que un diálogo social abierto es un paso esencial para asegurar que las políticas públicas estén adecuadamente diseñadas y adaptadas a todas las facetas de la situación económica y social de una nación.

Teniendo esto en cuenta, consideramos apropiado alentar al Gobierno a continuar con sus mayores esfuerzos para dar cumplimiento al Convenio, que requiere entablar consultas de buena fe con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y se ajustan los salarios mínimos.

Ratificamos la importancia del Convenio y su aplicación, incorporando métodos cuantitativos objetivos para la determinación del salario mínimo que aseguren la participación activa de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en las futuras decisiones salariales.

Unas consultas efectivas y la participación plena de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores resultan fundamentales para garantizar mecanismos de fijación de salarios mínimos sólidos, sostenibles y ampliamente aceptados.

Miembros empleadores — Agradecemos las informaciones trasladadas por el representante del Estado Plurinacional de Bolivia a esta Comisión. La Comisión de Expertos ha efectuado observaciones con notas de preocupación sobre el Convenio núm. 131 en varias ocasiones. Tal es el caso de 2013, 2014, 2017 y 2018.

Esta Comisión examinó el caso, en la reunión del año pasado, oportunidad en la cual se pidió al Gobierno, sin demora: a) llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas sobre las fijación de salarios mínimos; b) tener en cuenta al determinar el nivel de salario mínimo las necesidades de los trabajadores y otros factores económicos; c) recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la puesta en práctica del Convenio; d) aceptar una misión de contactos directos, y e) enviar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en 2018.

A las anteriores conclusiones se arribó luego de una nutrida discusión en la Comisión en donde se determinaron las falencias que las justificaban. Lo esperable de un Miembro de la OIT es que las recomendaciones de sus órganos de control se implementen de buena fe. Nos corresponde ahora determinar en qué grado, si alguno, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia acogió estas recomendaciones, comenzando por la que más preocupa a los empleadores, a saber, las debidas consultas exhaustivas para la fijación del salario mínimo.

En efecto, el Convenio es muy claro en su artículo 4 sobre la necesidad de que el Gobierno consulte exhaustivamente y de buena fe a las organizaciones representativas el establecimiento, aplicación y modificación de mecanismos a través de los cuales se fijan los salarios mínimos.

Como hicimos notar en el examen del año pasado, el Convenio califica las consultas como exhaustivas. Para arrojar luz sobre lo que ello significa, me permito traer a colación lo expuesto por la Comisión de Expertos en el examen de este mismo caso en el ya lejano 2009, cuando esta problemática estaba planteada, y cito: «al recordar que debe seguir distinguiéndose consulta de codeterminación o de simple información, la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas, y la participación directa de la mayoría de los representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias. Insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas establecida en este artículo del Convenio se aplique efectivamente, preferentemente de una manera bien definida, de común acuerdo e institucionalizada».

La simple información del salario que se pretendería adoptar, que entendemos fue lo más cercano a una comunicación al sector empleador del Estado Plurinacional de Bolivia por parte de su Gobierno, no podría de forma alguna, a la luz de lo anterior, considerarse una consulta, y menos aún una consulta exhaustiva. Nos queda claro que para que ésta sea tal, debe hacerse de buena fe con el ánimo de conocer las preocupaciones y aspiraciones de cada sector y con el objetivo de llegar a consenso o como mínimo de incorporar tales preocupaciones y sensibilidades de los sectores en la decisión que finalmente adopte el Gobierno.

En las dos reuniones a que se ha referido el representante del Estado Plurinacional de Bolivia, entendemos, se discutieron temas de naturaleza tributaria, habiéndose limitado en una de ellas a informar sobre la cifra en que el Gobierno tenía planeado incrementar el salario, sin haber permitido una discusión sobre este tema. Para muestra de la ausencia de voluntad del Gobierno me permito citar la noticia publicada el 18 de abril de este año y cito a continuación textualmente: «la Ministra de Planificación del Desarrollo, Mariana Prado, confirmó el martes a la Agencia de Noticias Fides (ANF) que ya se acordó que no se efectuará una negociación tripartita con la participación del sector privado, y que la definición del incremento salarial será equilibrada». No hubo consulta y menos consulta exhaustiva, pese a que así lo ha manifestado el Gobierno. Lo que sí hizo el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia fue llegar a un consenso con las organizaciones de trabajadores únicamente con la evidente violación a lo que establece el Convenio y a las normas más elementales de esta casa sobre diálogo social, uno de sus pilares.

En efecto, hemos visto un documento suscrito por el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) el día 30 de abril de este año, en donde se acuerda, entre otras muchas cosas, la reforma a la legislación laboral y el incremento de salarios.

Esta situación ya fue advertida en la Comisión por nosotros en el examen del año pasado, en donde recordamos las expresiones públicas de altos funcionarios del Gobierno a medios locales, quienes aseguraron en aquella ocasión, abierta y categóricamente, que en la toma de decisiones sobre salarios mínimos no participaría el empresariado y que es política del Gobierno fijar el incremento salarial sólo con el sector de los trabajadores.

Hoy los hechos nos confirman, una vez más, la vigencia de esta política que viola las normas de la OIT y del propio país concernido, pues las ha incorporado a su legislación nacional por medio de la ratificación del Convenio.

En el informe que examinamos y en otros tantos que se vienen produciendo desde hace muchos años, la Comisión de Expertos pide al Estado Plurinacional de Bolivia el cumplimiento de sus obligaciones de consulta en cuanto a fijación de salarios mínimos, y la respuesta que venimos teniendo es la misma.

Esta situación debe cambiar, por la credibilidad de los mecanismos de control y porque debemos asegurarnos de que los Miembros de la OIT cumplan de buena fe con los convenios que han ratificado. Esto debe hacerse en los términos más rigurosos posibles, ante la retadora actitud del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y del acomodo de algunos representantes de los trabajadores quienes no perciben en esta situación ventajosa, pero de poco alcance, lo peligrosa que es la misma, pues minar de tal forma el diálogo social y en definitiva el Estado de derecho de un país por la violación sistemática de sus normas, ello se revierte tarde o temprano en contra de toda la población.

En cuanto al segundo aspecto, sobre la inobservancia del país en lo relativo a los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de salarios mínimos, ellos de conformidad con el artículo 3 del Convenio, no tenemos noticias de que se hayan considerado tales elementos. Una vez más indicaremos algunos conceptos particulares de la legislación boliviana. Hay dos referentes salariales, por un lado el salario mínimo nacional, que es universal para los trabajadores de todas las áreas de la economía como el ingreso remunerativo que mínimamente deberían recibir por una jornada laboral completa conforme a los reglamentos y, por otro lado, el denominado haber básico, que aplica a todos los trabajadores con lo cual no puede ser inferior al mínimo antes referido pero desde luego que puede ser superior. Este rubro pues es independiente del salario mínimo y su fijación es consecuencia, en cada caso concreto, de la contratación individual o colectiva entre empleadores y trabajadores.

El artículo 49, 2), de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece como mecanismo idóneo para la regulación de salarios a la ley. El control de constitucionalidad interno del Estado Plurinacional de Bolivia es quien debe determinar si el Gobierno tiene o no atribución legal para intervenir en la fijación de incrementos salariales mediante decretos supremos como efectivamente lo ha hecho y, de ser el caso, también debería ser objeto de consulta a los actores sociales como hemos venido apuntando.

Hemos manifestado también nuestras reservas, por ser violatorio del derecho a la negociación colectiva de empleadores y trabajadores, a que por medio de resoluciones ministeriales, que anualmente se emiten para reglamentar los incrementos salariales, se obligue a las partes a negociar un incremento sobre el haber básico, fijando además un plazo límite para llegar a un acuerdo y su correspondiente presentación a la autoridad gubernamental, bajo pena de aplicación de multas y sanciones al empleador por cada día de retraso, lo cual pone una presión injusta sobre aquél.

Hemos venido señalando que desde 2006 el salario mínimo nacional subió más o menos 300 por ciento y el haber básico casi 150 por ciento, ambas cifras muy por encima de la inflación. Además, cifras oficiales muestran una baja en el crecimiento del PIB desde 2014 y el Fondo Monetario Internacional (FMI) anticipa que así seguirá sucediendo hasta el 2022.

El FMI percibe que el país y su economía enfrentarán un período de mayores desafíos, ligados a complejidades en sectores claves como hidrocarburos. Las cifras anteriores sugieren que en la fijación de los salarios, no se han tenido en cuenta los elementos referidos en el artículo 3 del Convenio; de haber sido así, seguramente no se hubiese incrementado el salario en los porcentajes referidos, como en efecto sucedió en el sector público.

Finalmente, en cuanto a la colaboración con la Oficina para resolver los problemas detectados, la Comisión de Expertos lamentó que el Gobierno no haya siquiera respondido a la solicitud de esta Comisión de enviar una misión de contactos directos.

Lo anterior muestra una vez más la pertinaz actitud del Gobierno para encontrar una solución a la problemática que se nos plantea. No nos queda duda que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia omite deliberadamente la consulta a las organizaciones de empleadores del país, en cuanto a la fijación de salarios mínimos; tampoco, tiene interés alguno en colaborar con la Oficina. En definitiva, pareciera que la situación de incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Convenio le es indiferente, como también lo sería la afectación a la economía del país, al verse reducidas las fuentes de empleo decente y, como contrapartida, experimentar un incesante crecimiento de la economía informal, en donde no se garantiza salario mínimo alguno ni ninguna otra protección laboral y de seguridad social.

Debemos recordar al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en los términos más severos, que se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Convenio, y obrar en consecuencia.

Miembro empleador, Estado Plurinacional de Bolivia — Más allá del absoluto asombro con el que hemos recibido el informe de las autoridades del Gobierno por el que realizan un mensaje que no se ajusta en absoluto a la realidad de los hechos, debemos manifestar que conforme es de conocimiento de los miembros de esta Comisión, en la 107.ª reunión de la Conferencia celebrada en el año 2018, en razón de la denuncia y reclamo que durante muchos años ha venido realizando la CEPB de manera conjunta con la OIE, finalmente se consideró el incumplimiento en el que ha venido incurriendo el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a la aplicación y observancia del Convenio núm. 131 que, al haber sido ratificado por nuestro país, ciertamente forma parte del bloque de constitucionalidad que prevé el artículo 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

En ese orden, cabe recordar que el reclamo de nuestra organización empresarial deviene del hecho de que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha venido fijando los incrementos salariales a ser aplicados no sólo en cuanto al salario mínimo nacional, sino también en cuanto al salario básico sin efectuar consulta alguna al sector empleador menos en la forma exhaustiva que refiere el artículo 4 del Convenio, habiéndose limitado por el contrario a fijar dichos incrementos en mérito a la negociación directa que durante todos estos años sostiene el Gobierno con la COB, haciendo abstracción absoluta del sector empleador privado que se ha visto obligado a asumir las medidas que sobre este particular le han sido impuestas.

Cabe incidir que conforme consta en los registros de esta casa, la Comisión de Expertos en sus distintos informes de las gestiones 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, entre otros, ya expresaron que las autoridades del Gobierno boliviano debían acreditar de manera objetiva la realización de las consultas exhaustivas, y que era imprescindible distinguir entre los conceptos de consulta, codeterminación y el de simple información, existiendo incluso para ello directrices claras en el marco de los párrafos 1, 4 y 5 de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), no pudiéndose por tanto confundir a los miembros de la Comisión con acciones sesgadas del Gobierno sobre reuniones aisladas en las que se conversó de manera general sobre temas diversos, pero que en ningún caso comprendieron la observación al procedimiento de consulta exhaustiva de manera específica en cuanto a la fijación del salario mínimo nacional, siendo muestra clara de ello, no sólo la inexistencia de documento alguno que pueda avalar que el empresariado boliviano hubiera sido considerado o invitado para discutir este tema, sino que durante los últimos años ni siquiera hemos tenido la fortuna de haber sido recibidos a ninguna reunión en el Ministerio de Trabajo que es la cartera responsable de los temas laborales, mucho menos haber tenido audiencia alguna con el Ministro de dicha cartera.

Debemos hacer notar que desde el año 2006 a la presente gestión de 2019, en razón de los incrementos impuestos por el Gobierno, el salario mínimo nacional ha experimentado un incremento global de más del 322 por ciento, y el haber básico un incremento de más del 130 por ciento, generando con ello un efecto multiplicador insostenible para varias empresas por ser la base de cálculo de todos los demás conceptos que forman parte de la estructura salarial, incremento que debe ser reflejado en los convenios salariales que impone igualmente el Ministerio de Trabajo mediante reglamentos en los que fija una fecha límite de los citados convenios bajo la amenaza de imposición de multas económicas por retraso en caso de incumplimiento que van en progresión diaria hasta alcanzar el equivalente al 40 por ciento de la planilla salarial, situación que atenta contra la legítima negociación voluntaria a la que se refiere el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), también ratificado por el Estado boliviano.

Es oportuno igualmente recordar que en la pasada Conferencia, conforme consta en las actas respectivas de esta Comisión, cuando se trataba esta misma denuncia de incumplimiento del Convenio, contrariamente a lo que se ha manifestado el día de hoy por los representantes del Gobierno y que desvirtúa lo que se nos ha indicado, es que el por entonces Ministro de Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia, al tiempo de asumir en defensa expresó literalmente que: «El aspecto esencial del convenio es la fijación del salario mínimo y no precisamente el diálogo social», vale decir, a criterio de las autoridades del Gobierno boliviano, el diálogo social que siempre ha promovido esta casa, no es un componente en el Convenio y, por tanto, asumimos igualmente que tal errada concepción motivó que se excluya al sector empleador de cualquier tipo de consideración a los fines de fijación del salario mínimo nacional, omitiendo con ello valorar la postura del empresariado boliviano que ha intentado en todo momento que el Gobierno nacional considere igualmente para la fijación de los incrementos, conceptos que están establecidos en el artículo 3 del Convenio como son el desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Ahora bien, como consecuencia de los hechos descritos y como bien se ha reconocido por quienes me han antecedido en la pasada Conferencia de la gestión 2018, en sus conclusiones, la Comisión manifestó la preocupación por la situación del diálogo social disfuncional y requirió el cumplimiento del Convenio al Estado Plurinacional de Bolivia además de solicitarle igualmente que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento de dicho Convenio y que acepte una misión de contactos directos de la OIT.

Sin embargo, infelizmente, luego de haber transcurrido un año desde la determinación adoptada en la Comisión, no se ha cumplido ninguna de las acciones requeridas al Gobierno de Bolivia que contrariamente a ello, no obstante haber tomado incluso conocimiento de la propuesta públicamente efectuada por la confederación de empresarios sobre este particular para la gestión 2019, en sentido que el incremento al salario mínimo no podía exceder de un 2 por ciento por haber sido la inflación anual del 1,51 por ciento, el Gobierno realizó un rechazo sistemático a realizar la consulta exhaustiva con el sector empleador privado, rechazo que se evidencia en las múltiples declaraciones de prensa en la que distintos ministros de Estado, así como representantes de la COB descartaron toda posibilidad de negociación y discusión tripartita, y por el contrario como ha venido ocurriendo en todos estos años, el Gobierno centralizó nuevamente su atención en la negociación directa única y exclusiva con la COB, instalando sesiones de negociación con los Ministros a partir del 27 al 30 de abril de 2019, negociaciones que finalmente originaron que las autoridades del Gobierno boliviano, a la cabeza del Primer mandatario, conjuntamente a la dirigencia de la COB, en fecha 30 de abril de 2019, hubieron suscrito un convenio, al que dieron lectura en conferencia de prensa, fijando el 3 por ciento de incremento al salario mínimo y el 4 por ciento al haber básico, incrementos en ambos casos que superan por mucho la inflación acumulada del 1,5 por ciento.

El citado acuerdo representa la consolidación flagrante del incumplimiento por parte del Gobierno boliviano al Convenio cuya inobservancia contrariamente al mensaje que se ha venido manejando por nuestras autoridades ha originado un efecto en la economía y que se refleja en el nivel de informalidad que existe en nuestro país que supera el 70 por ciento y en el desincentivo a las inversiones así como en las contrataciones laborales por la total incertidumbre en el sector empleador que se ve imposibilitado de adoptar las medidas y previsiones necesarias para asumir el costo que representa la imposición discrecional del incremento salarial que además es de carácter retroactivo al mes de enero de cada gestión.

Finalmente, debo manifestar que nuestra organización tiene el convencimiento de que la base de todo Estado de derecho es el fiel y profundo respeto a la ley y a las normas a las que cada sociedad elige sujetarse, por ello nos resistimos a creer que después de todo el esfuerzo efectuado durante años para que nuestro reclamo hubiera sido finalmente considerado, revisado y dictaminado en la Comisión de la pasada gestión 2018, las conclusiones adoptadas puedan ser simplemente desconocidas e ignoradas por el Gobierno nacional y que su incumplimiento no tenga mayor efecto que el sólo venir a rendir un informe año tras año para justificar lo injustificable. Por ello, solicitamos a la Comisión que pueda advertirse la gravedad de este incumplimiento en consideración a la necesaria sujeción que todos los Estados Miembros de la OIT deben observar en cuanto a los mecanismos de control que esta casa dispone para el cumplimiento de los convenios ratificados por cada país, mecanismos de control de los que el Estado Plurinacional de Bolivia no puede ser la excepción.

Miembro gubernamental, Brasil — La significativa mayoría de países del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) agradece al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por la información proporcionada. Agradecemos los esfuerzos encaminados por el Estado Plurinacional de Bolivia para tomar en cuenta las posiciones de ambos interlocutores sociales en la definición del salario mínimo, así como las necesidades de los trabajadores y sus familias y los factores económicos. Asimismo, tomamos nota de la existencia de mecanismos nacionales de diálogo con los trabajadores y empleadores que incluyen la implementación del Convenio núm. 131.

Tomando en cuenta, conforme señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, sólo será posible si se comparte la riqueza y se combate la desigualdad de ingresos, saludamos la información proporcionada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia relativa a los logros en materia de reducción de la desigualdad salarial alcanzados a través del incremento real del salario mínimo y los consecuentes efectos positivos en la reducción de la pobreza y el crecimiento económico.

Reiteramos la importancia del Convenio para complementar la protección a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas. Asimismo, destacamos que el Convenio no impone un modelo único al conjunto de los Estados Miembros de la OIT.

Tenemos presente la información provista por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las consultas realizadas con los sectores empleador y trabajador para la fijación del salario mínimo bajo criterios de equilibrio y ecuanimidad. Asimismo, tomamos nota de los progresos alcanzados desde la última Conferencia Internacional del Trabajo, en cuanto al cumplimiento de este Convenio.

Finalmente, alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a continuar los esfuerzos encaminados para fortalecer sus mecanismos de consulta con los interlocutores sociales.

Miembro gubernamental, Nicaragua — Mi delegación agradece al representante gubernamental por el informe presentado a esta Comisión. Felicitamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por seguir con las consultas a los sectores involucrados y a su sector empresarial en materia salarial, y por el establecimiento de mesas de trabajo al más alto nivel del Gobierno con los representantes de la conferencia de empresarios del país. Destacamos que el Gobierno, además de tomar en cuenta la posición de ambos interlocutores sociales, considera los criterios estipulados en el artículo 3 del Convenio. También aplaudimos que gracias a la política de fijación de salarios conciliadora e inclusiva del Gobierno, el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra entre los primeros países de la región en la reducción de la desigualdad salarial, según datos del Banco Mundial. De igual manera, destacamos que Bolivia ha liderado el crecimiento económico en la región triplicando el producto interno bruto per cápita en el país en los últimos trece años, percibiendo un aumento del 12 por ciento.

Alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a continuar implementando sus esfuerzos para el desarrollo efectivo e integral del país en el horizonte del buen vivir.

Miembro empleadora, Argentina — Tal como los precedentes oradores han sostenido, asegurar el diálogo social tripartito como condición para la determinación del salario mínimo redunda en una serie de beneficios que son globalmente reconocidos. Por el contrario, cuando su nivel es fijado ignorando la realidad que enfrenta el sector productivo de cada país puede transformarse en un obstáculo para la creación de empleo genuino. En ocasión de la 107.ª Conferencia Internacional del Trabajo, llevada a cabo en 2018, esta Comisión solicitó al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, entre otras cosas, que sin demora efectúe consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de trabajadores y empleadores representativas y asegure que el nivel de salarios se determine teniendo en cuenta las necesidades de los trabajadores, pero también otros factores económicos como la inflación, los niveles de productividad y las necesidades para el desarrollo económico del país, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Nos preocupa que no se haya respondido a la solicitud de la Oficina para enviar una misión de contactos directos y que se decidiera avanzar en un nuevo incremento al salario mínimo sin consultar a los mandantes. Esta preocupación se profundiza al no contar con información sobre qué elementos se consideraron y cómo fueron ponderados para determinar el nivel de salarios mínimos.

Este sector espera que los Miembros de la OIT cumplan de buena fe con los convenios que han ratificado y escuchen con atención las recomendaciones de los órganos de control. Lo contrario implicaría desconocer, pero especialmente desaprovechar, los beneficios del diálogo social en sus distintos niveles y desconocer las normas internacionales ratificadas, decisión que finalmente repercutirá sobre toda la población.

En conclusión, esperamos que esta Comisión insista al Gobierno boliviano para que reciba la misión de contactos directos y acepte los comentarios de los órganos de control, aprovechando el apoyo técnico de la Oficina para garantizar la consulta tripartita de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la ponderación de las distintas variables económicas que deben considerarse para la determinación del salario mínimo.

Observadora, IndustriALL Global Union — Realizo esta intervención en nombre de IndustriALL Global Union, que representa a más de 50 millones de trabajadores de todo el mundo. Hemos leído los informes de la Comisión y las recomendaciones sobre la aplicación del Convenio, y, en particular, hemos tomado nota de que se recomendó al Gobierno boliviano que llevé a cabo de buena fe consultas exhaustivas sobre la fijación de los salarios mínimos con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores; y al determinar el nivel del salario mínimo tenga en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias.

Hemos oído la información proporcionada por la COB respecto a que, en 2019, el Gobierno boliviano ha realizado consultas y negociaciones con la organización representativa de los empleadores y con la COB a fin de establecer y ajustar el salario mínimo nacional. Como tal vez sepan, en Bolivia el salario mínimo es lo mínimo que legalmente se puede pagar a un trabajador por su trabajo, lo que significa que los empleadores de Bolivia que no pagan el salario mínimo pueden ser sancionados por el Gobierno. Entendemos que este año, 2019, la única propuesta de las organizaciones de empleadores ha sido no aumentar sino «congelar» el salario mínimo nacional, mientras, por su parte, la COB realizó amplias consultas nacionales con sus miembros y presentó sus propuestas y un conjunto de recomendaciones al Gobierno.

En junio de 2019, el salario mínimo nacional es de 2 122 bolivianos al mes, que equivalen a 306 dólares de los Estados Unidos. Puede ser útil recordar que entre 2001 y 2019, el promedio del salario mínimo de Bolivia ha sido de alrededor de 1 009 bolivianos mensuales (aproximadamente 140 dólares de los Estados Unidos) y que, de hecho, en 2001 permaneció estancado en alrededor de 55 dólares de los Estados Unidos al mes. Por consiguiente, tomamos nota de que desde que el Presidente Evo Morales tomó posesión de su cargo, en 2006, el salario mínimo de los trabajadores ha aumentado más del 300 por ciento. El último aumento, realizado en 2019, es de alrededor del 3 por ciento y supera ligeramente la tasa de inflación que, según el FMI, es del 2,3 por ciento pero sigue estando por debajo de la tasa anual de crecimiento del país, que, según el Banco Mundial, es de alrededor del 5 por ciento.

Elevar los ingresos reales de los trabajadores a fin de impulsar la demanda interna sigue siendo uno de los pilares del crecimiento económico sostenido de Bolivia, y en los últimos años ha convertido al país en el líder de América Latina en este ámbito. Como ha señalado el Viceministro de Trabajo, Sr. Hector Hinojosa, los aumentos consecutivos de los salarios mínimos que durante los últimos años se han realizado en el Estado Plurinacional de Bolivia han impulsado el crecimiento económico sostenido y el desarrollo de mercados internos, así como el desarrollo de sectores productivos y de servicios.

Hace ya algunos años, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) señaló que los aumentos graduales del salario mínimo contribuyen a reducir la desigualdad y no tienen efectos adversos significativos sobre el empleo total. Habida cuenta de los progresos alcanzados durante las recientes negociaciones entre el Gobierno y la COB sobre el salario mínimo nacional, consideramos que es importante alentar al Gobierno boliviano a continuar avanzando y llevando a cabo un diálogo social, y a seguir desplegando todos los esfuerzos posibles para conseguir que los empleadores negocien de buena fe. IndustriALL confía en que la COB continuará apoyando la aplicación de una política económica socialmente responsable e incluyente.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela — El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación del distinguido representante del Estado Plurinacional de Bolivia, con relación al cumplimiento del Convenio. Valoramos que, en el marco del cumplimiento del Convenio, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene presente la necesidad de proteger a los trabajadores contra remuneraciones bajas, a los fines de reducir la pobreza extrema y con el objeto de que los trabajadores puedan hacer frente a sus propias necesidades y de sus familias, según los factores socioeconómicos.

Merece destacar que tal como lo ha expresado el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, éste desarrolla diálogo y consultas con los sectores involucrados para la fijación del salario mínimo. Estamos seguros que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia proseguirá con el cumplimiento del Convenio fijando el salario mínimo con aumentos que continúe beneficiando a los trabajadores.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de esta Comisión, producto de este debate sean objetivas y equilibradas con base en las explicaciones y detalles brindados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Miembro empleador, Chile — La Comisión tiene que estudiar nuevamente el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, en lo referido a la implementación del Convenio núm. 131. Lamentablemente tenemos que hacerlo constatando, como la Comisión de Expertos en su observación de 2018, que el Gobierno de Bolivia no ha dado cumplimiento a las recomendaciones que formaron parte de las conclusiones que emitió esta Comisión el año pasado.

En particular, preocupa que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia persista en no llevar a cabo consultas exhaustivas y de buena fe con la CEPB, en su calidad de organización de empleadores más representativa. Esta situación, que se arrastra desde hace muchos años y que ha sido objeto de varias observaciones de la Comisión de Expertos desde el año 2004, debe ser subsanada cuanto antes para proteger el trabajo decente y la sostenibilidad de la actividad empresarial. Imponer incrementos del salario mínimo sin considerar las diversas realidades de la empresa privada genera incertezas que pueden terminar haciendo inviable la actividad empresarial formal. De ahí lo importante de que al momento de fijar el salario mínimo se tomen en consideración los criterios y proposiciones de los sectores empleadores y trabajadores.

Un informe de la OIT de abril de 2018 señala que la economía informal emplea más del 60 por ciento de la población activa del mundo. Al respecto, la informalidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia también es elevada. Por eso es importante que el Gobierno dialogue con todos los actores sociales para recibir sus aportes y así poder generar políticas públicas que fomenten el trabajo formal y protegido. En este sentido, imponer incrementos del salario mínimo sin considerar como éstos impactan en la actividad privada puede seguir postergando la formalización del empleo afectando la sostenibilidad de las empresas formales.

Por todo lo expuesto, al igual que hace la Comisión de Expertos en su observación de 2018 y en sus anteriores observaciones adoptadas en 2004, 2006, 2007, 2008 y 2009, respetuosamente solicitamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que proceda sin más demora a llevar cabo consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos, y que responda a la solicitud que le hizo el año pasado esta Comisión para que una misión de contactos directos de la OIT pueda en la brevedad visitar Bolivia e intentar determinar los hechos y examinar in situ las posibilidades de solución de los problemas planteados.

Miembro trabajador, República Bolivariana de Venezuela — Los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela apoyamos a los compañeros de la COB en todas las acciones que han emprendido para defender el salario de los trabajadores y trabajadoras ante los embates de la inflación. Apoyamos al Gobierno de Bolivia dirigido por el compañero Sr. Evo Morales, digno representante de la clase obrera y campesina, en sus esfuerzos por mantener la capacidad adquisitiva del salario y en las consultas y diálogos sociales emprendidos con la participación de la COB y de la CEPB. Nos llama poderosamente la atención que tanto los trabajadores como el Gobierno ratifiquen que se han realizado consultas y diálogos sociales para la determinación del salario mínimo, el 1.º de mayo de 2018 y en dos fechas del año 2019, y que los empleadores señalen que no han sido consultados.

En la República Bolivariana de Venezuela, los empleadores mantienen un silencio casi absoluto sobre el aumento de la inflación, mayormente provocado por el incremento manipulado de los precios que no concuerdan con las estructuras de costo de producción, mientras que protestan escandalosamente cuando un Gobierno comprometido con la justicia y la paz desarrolla, mediante el diálogo social, hace incrementos salariales que protejan a los trabajadores de la ola inflacionaria manteniendo el poder adquisitivo mínimo para subsistir.

Este comportamiento de la CEPB parece ser parte de un ciclo repetitivo de las organizaciones de empleadores afiliados a la OIE, que se concentran en enfrentar a los gobiernos que de alguna manera desarrollan políticas de justicia social, mantienen una política de crecimiento productivo, garantizando el ajuste de distribución de la riqueza, atendiendo la seguridad social de los trabajadores formales e informales y atendiendo el trabajo digno y campesino como es el caso del Gobierno boliviano.

Alertamos sobre la aplicación de medidas de injerencias en los asuntos internos de Bolivia que lejos de ser un factor de impulso del diálogo social y la paz, se convierten en despliegue publicitario y mediático que pretenden generar matices internacionales de desprestigio hacia el Gobierno y la sociedad boliviana, como ha sucedido recientemente con la hermana República de Nicaragua y con la misma República Bolivariana de Venezuela, buscando opacar los inmensos avances sociales, dando pie a posteriores y progresivas medidas de presión. Para terminar, apoyamos y alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a seguir profundizando en el diálogo social.

Miembro gubernamental, China — La delegación china ha escuchado atentamente la declaración realizada por el representante del Gobierno boliviano. Hemos tomado nota de que en los últimos años el Gobierno boliviano ha establecido un mecanismo de consultas sobre los salarios de los trabajadores, un mecanismo de diálogo con los interlocutores sociales y políticas relacionadas con la determinación de los salarios que resultan beneficiosos tanto para los empleadores como para los trabajadores. La brecha salarial entre trabajadores y el número de pobres se han reducido y el PIB per cápita, el número de empresas y el tamaño de la clase media han continuado aumentando. Consideramos que el Gobierno boliviano ha demostrado que tiene una voluntad política positiva y ha realizado esfuerzos tangibles para cumplir los convenios internacionales pertinentes. La delegación china apoya el diálogo continuo del Gobierno boliviano con los interlocutores interesados y espera que la OIT le proporcione la asistencia técnica necesaria.

Miembro gubernamental, Cuba — El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha informado que cuenta con un mecanismo establecido de consulta directa tripartita para la fijación del salario mínimo y también de diálogo social con los interlocutores sociales correspondientes. Igualmente, comunicó que el diálogo social incluye consultas concretas, a través de mesas de trabajo establecidas al más alto nivel. Ha referido a esta Comisión que tomó en cuenta la posición de ambos interlocutores en el proceso del incremento del salario mínimo. Para ello, consideró las necesidades de los trabajadores y sus familias, el costo de la vida, los factores económicos, niveles de productividad en el trabajo, entre otros aspectos que son pertinentes. La política salarial del Gobierno ha tenido efectos positivos en la reducción del desempleo en favor de la inversión pública y social, todo ello en beneficio de todo su pueblo. Los resultados expuestos son evidentes y muestran la voluntad política del Gobierno y su compromiso con el cumplimiento del Convenio, por lo que se les debe permitir aplicar sus medidas en un ambiente de cooperación e intercambio sin presiones que pudieran distorsionar el sentido de protección a la justicia social que enarbola el Gobierno.

Miembro trabajador, Sudáfrica — Realizo esta intervención sobre la aplicación del Convenio núm. 131 por el Estado Plurinacional de Bolivia en nombre del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC). En lo que respecta al alegato de los empleadores de que en el Estado Plurinacional de Bolivia el aumento de los salarios mínimos está incrementando la informalidad, sería importante preguntar a los empleadores en qué datos basan ese alegato.

Aunque lamentablemente parece que no se dispone de información sobre la evolución de las actividades de la economía informal durante los últimos tres años, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia ha informado de que la informalidad se ha reducido sustancialmente durante los dos últimos decenios, pasando de un 68 por ciento en 1991 a un 46 por ciento en 2015. Además, la mayor reducción de la informalidad se registró precisamente entre 2006 y 2015. Esta reducción estuvo relacionada concretamente con los aumentos sostenidos del salario mínimo que se han producido desde 2006 en el Estado Plurinacional de Bolivia. El Ministerio también señaló que la reducción de la informalidad fue la segunda más importante de los 158 países estudiados, después del Uruguay.

A escala internacional, diversos estudios, en particular un documento elaborado por economistas de la OCDE sobre el efecto de los salarios mínimos en diez economías emergentes, han llegado a la conclusión de que no parece que los salarios mínimos hagan aumentar la informalidad. De hecho, los estudios ponen de relieve que el salario mínimo ayuda a hacer frente a la pobreza de los trabajadores.

Teniendo en cuenta los progresos alcanzados en las negociaciones sobre el salario mínimo nacional que recientemente han realizado el Gobierno y la COB, consideramos que es importante alentar al Gobierno boliviano a que continúe impulsando el diálogo social y realizando todos los esfuerzos posibles para que los empleadores negocien de buena fe.

Miembro gubernamental, India — Mi delegación da la bienvenida a la delegación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y le agradece que haya proporcionado información exhaustiva y actualizada. Valoramos positivamente que el Gobierno de Bolivia esté aplicando un programa de desarrollo económico inclusivo al tiempo que toma medidas positivas para cumplir con sus obligaciones internacionales del trabajo relacionadas con el trabajo decente y la justicia social. Esto incluye los salarios mínimos, que están plenamente en consonancia con el objeto y propósito del Convenio, ofreciendo la flexibilidad que se prevé en él habida cuenta del contexto y de las prioridades nacionales. Las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para establecer una política salarial y un mecanismo de diálogo social equilibrados, especialmente para dialogar con los que representan a los más vulnerables, han hecho posible la reducción tangible y sustancial de las brechas salariales y de los niveles de pobreza y han permitido elevar el nivel de vida de las personas. Además se han logrado otros beneficios para la economía y la sociedad en general creando una situación que redunda tanto en beneficio de los empleadores como de los trabajadores. Pedimos a la OIT y a sus Estados Miembros que colaboren de forma constructiva con el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y lo apoyen plenamente, incluso a través de las labores de esta Comisión, a fin de que pueda alcanzar sus objetivos socioeconómicos en materia laboral y cumplir con sus obligaciones internacionales relacionadas con el trabajo. Aprovechamos esta oportunidad para desear al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia mucho éxito en sus esfuerzos.

Miembro gubernamental, Argentina — El Gobierno de la Argentina reafirma nuevamente su compromiso con esta Organización, así como con el diálogo social en este año del centenario. Agradecemos a los representantes de los gobiernos y a los diferentes actores sociales que hicieron uso de la palabra sobre este punto de la agenda. Escuchamos atentamente la intervención realizada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en la que se detallaron las acciones implementadas que permitieron lograr una economía creciente, estable, generadora de empleo y que, en consecuencia, ha bajado sustancialmente la tasa de desempleo y la disminución de la pobreza.

El Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado el Convenio núm. 131 tomando en cuenta la necesidad de complementar la protección de los trabajadores contra remuneraciones bajas. Surge que la política de fijación salarial ha tenido en ese país beneficios, tanto para el sector privado como para los trabajadores. El Banco Mundial ha reconocido que Bolivia se encuentra entre los primeros países de América en la reducción de la desigualdad salarial.

El Estado Plurinacional de Bolivia con el Convenio núm. 131 y su aplicación efectiva ingresa al mundo del trabajo dándoles identidad y dignidad a los trabajadores, y por otra parte, sigue los lineamientos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y se alinea como futuro miembro pleno, con los principios de la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que establece un salario mínimo obligatorio.

La Argentina alienta al Gobierno del Estado Plurinacional de Boliviano a continuar con sus esfuerzos para fortalecer los mecanismos de consulta exhaustiva con los interlocutores sociales, garantizando su participación plena en la definición del salario mínimo y dar por supuesto solución definitiva a esta queja, y sugiere aceptar la misión de contactos directos, tal como se dijo en la Conferencia del año pasado, con el objetivo de asistir, de acompañar a fin de lograr que todos los actores sociales se sientan partícipes de los logros señalados por el Gobierno de Bolivia.

Miembro trabajador, Nicaragua — Antes de iniciar mi intervención, quiero transmitir nuestra solidaridad al Gobierno, al pueblo y a la familia del minero que falleció hoy después de un accidente en una mina en Chile, así que, nuestra solidaridad a la familia.

En la vida encontramos opciones que nos rigen, lo ideal y lo real, lo deseable y lo posible. ¿En qué opciones ubicamos el caso que tratamos en esta ocasión? Lo ideal para los empresarios es que no se otorgue incremento en el salario mínimo, lo real es que las y los trabajadores requieren mejores ingresos para mejorar sus vidas, y en ese sentido, el Gobierno toma la mejor opción y con ello sigue reduciendo la pobreza.

Cuando el empresariado utiliza el consenso igual a veto, como en este caso, se deben buscar salidas bilaterales o de manera unilateral. Por la experiencia del modelo y alianza, consenso y diálogo practicado en Nicaragua, cuando se define el salario mínimo en la comisión tripartita, si los trabajadores y empresarios no llegan a los acuerdos, el Gobierno define los porcentajes de incremento salarial que se aplicarán y aunque no nos guste el resultado, se acata la decisión.

El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia presidido por el Presidente Evo Morales ha desarrollado la economía con crecimiento sostenido, el más alto de la región andina, con programas sociales que han permitido la reducción de la pobreza. Se ha demostrado que a mayor ingreso económico, las y los trabajadores tienen mayor poder adquisitivo y esto permite el intercambio y el movimiento de las mercancías, fortaleciendo el mercado, lo cual genera más venta y utilidades a los empresarios. Entonces, cuando éstos se oponen a decisiones sustentadas en la distribución de la riqueza, atentan contra sus propios intereses.

Ya es reiterativo por parte de los empresarios traer a esta Comisión a los gobiernos que se preocupan por aplicar las leyes nacionales para restituir derechos salariales adecuados y acordes con el nivel de vida. Como trabajadores, reconocemos que el tripartismo es un modelo requerido para buscar las buenas relaciones laborales y por esto, exhortamos al Gobierno a seguir fortaleciendo este espacio conforme a lo establecido en el Convenio.

Miembro gubernamental, Argelia — En primer lugar, quiero dar las gracias al Gobierno de Bolivia por la información sobre el establecimiento del salario mínimo. Argelia considera que los argumentos expuestos por el Gobierno son totalmente encomiables y que hay que continuar trabajando para establecer criterios de fijación de los salarios mínimos. Este planteamiento está en consonancia con lo que propugna el Convenio así como con lo que, concretamente, figura en su artículo 3, que tiene especialmente en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias así como todos los factores económicos asociados.

De hecho, el Convenio contiene diversas disposiciones flexibles en lo que respecta a la adopción de criterios adecuados para fijar los salarios mínimos en función de las realidades de cada país. Éste es el motivo por el que Argelia estima que el Gobierno de Bolivia ha asumido su responsabilidad de garantizar que en la fijación de los salarios mínimos se tengan en cuenta las condiciones económicas y sociales.

En conclusión, las consultas con los trabajadores y los empleadores y el compromiso de respetar el Convenio pueden tener un efecto inmejorable en la fijación de los salarios mínimos, pero esto debe realizarse en el marco de las labores que ya están en curso.

Miembro empleador, Honduras — Hoy nuevamente nos manifestamos en relación al terrible irrespeto del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia al sector empleador de este país. Lamentamos que, a pesar de las claras conclusiones de esta Comisión en la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2018, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no haya dado cumplimiento a las mismas, evidenciando con ello el irrespeto a los órganos de control de la OIT.

No puede ser posible que en el Estado Plurinacional de Bolivia se sigan fijando los salarios mínimos desconociendo los criterios técnicos como los índices de inflación y productividad, entre otros. Aún más grave y preocupante es que se fijen salarios mínimos sin realizar las consultas exhaustivas al sector empleador, quien tiene la loable responsabilidad de generar empleos decentes en este país. Nos preguntamos cómo generar empleos decentes si el responsable de proteger los derechos que generan las normas internacionales del trabajo es quien incumple con sus disposiciones. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha aplicado incrementos desproporcionados y alejados de la realidad económica del país desde el 2006 hasta el presente año.

El incremento del salario mínimo nacional ha alcanzado el porcentaje acumulado de más del 300 por ciento, como resultado global de los incrementos efectuados en cada año, lo que genera mayores índices de informalidad en este país.

No se trata únicamente de un incumplimiento de la obligación de consulta para la fijación de los salarios mínimos conforme al Convenio, ni la obligación derivada de una disposición técnica de un convenio. Se trata de la falta grave de respeto a los principios fundamentales que inspiraron la creación de la OIT.

No es posible que la Comisión de Expertos lamente en su informe de seguimiento a las conclusiones de la Conferencia del año anterior, que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no haya respondido todavía a la solicitud de la Comisión de enviar a una misión de contactos directos.

La situación del Estado Plurinacional de Bolivia es muy grave, por ello, en forma categórica, pedimos que se incluya un párrafo especial en el Informe General por medio del cual se destaque la preocupante situación de Bolivia.

Miembro trabajador, Argentina — Hablo en nombre de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) y de mi central, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma). La Comisión de Expertos tomó nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que procediera sin demora a consultas exhaustivas de buena fe, teniendo en cuenta las necesidades de los trabajadores y de los factores económicos, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, a recurrir a la asistencia técnica y a aceptar una misión de contactos directos.

La Comisión de Expertos tomó nota de que el Gobierno indica, en su memoria, que se incrementó el salario mínimo, que tuvo en cuenta factores socioeconómicos como la inflación, la productividad y los índices de precio al consumidor, y que se efectuaron consultas informales tanto a la CEPB como a la COB. También manifiesta el Gobierno que ambas partes mantuvieron sus criterios y, por ende, resolvió en consecuencia.

En sus conclusiones, la Comisión de Expertos lamentó la falta de autorización para que se constituya la misión de contactos directos. Es importante remarcar que en su análisis, la Comisión de Expertos sólo se refiere a cuestiones formales que dan cuenta de la falta de cumplimiento de las conclusiones. Sin embargo, más allá de las cuestiones formales, creemos que hubo avances significativos tanto en los factores económicos, como en la institución del salario mínimo que a nuestro juicio es parte sustancial a la que se refiere el Convenio.

La consulta puede ser informal, conjunta, individualizada, periódica, simultánea, de cualquier forma, de acuerdo a los usos y costumbres de cada gobierno. En esa orientación, la Recomendación núm. 113 no establece forma alguna para llevarla a cabo y en el mismo sentido, el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 1533, no hace alusión a una forma determinada. La consulta no es un instituto referido sólo al Convenio núm. 131, sino a muchas normas internacionales como convenios, recomendaciones y declaraciones que se refieren a ella como parte de un sistema de relaciones tripartitas. La consulta es parte del sistema propuesto por la OIT hace cien años, es la búsqueda de intereses comunes de partes naturalmente antagónicas pero no es, como se ha dicho acá por el sector empleador, negociación colectiva. No es aplicable el Convenio núm. 98; sería deseable que la Comisión de Expertos haga en las conclusiones del Convenio núm. 131 un análisis más general, teniendo en cuenta los resultados analizando si los mismos fueron acordes con la institución del salario mínimo.

Tendría que valorarse que este instrumento tan importante cumplió su cometido, si es acorde a las necesidades de los trabajadores. Creo entonces que si reúne estas condiciones, la modalidad de la consulta, aunque importante, resulta de menor jerarquía. Creemos que en tal sentido hubo progresos sustanciales en la fijación del salario mínimo, hubo cumplimiento del objetivo y crecimiento sostenido del salario real.

La fijación del salario mínimo vital y móvil es de fundamental importancia para establecer los puntos de partida de la negociación colectiva salarial, y para los supuestos del Convenio ningún trabajador podría quedar por debajo de ello. Por eso el salario mínimo vital y móvil ha sido en la historia del capitalismo un instrumento de los Estados para enfrentar las crisis. Es fundamental al momento de aplicar políticas anticíclicas y esperamos que el documento de los cien años incluya la institución y que el Convenio sea incluido dentro de los convenios fundamentales de la OIT.

Miembro gubernamental, Uruguay — Si bien el Uruguay integra la significativa mayoría de países del GRULAC que ha realizado una intervención en forma previa, desea hacer uso de la palabra en capacidad nacional. Nuestro Gobierno valora especialmente algunos indicadores mencionados en el informe, tales como el mejoramiento del Índice Gini, el aumento del salario real y la reducción de la pobreza extrema, lo cual indica que se han adoptado decisiones gubernamentales en el sentido del mejoramiento del salario, lo cual redunda en una mejor calidad de vida de la población.

A su vez, reconocemos los intentos del Gobierno boliviano por promover el diálogo social y encontrar una solución satisfactoria para todas las partes a través de la negociación colectiva, conforme al contexto y las características del país.

Es dable mencionar que el artículo 3 del Convenio establece criterios que deben ser considerados al momento de establecer los salarios mínimos: las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo a otros grupos sociales; así como también los factores económicos, incluidos los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un nivel alto de empleo.

En esa línea, y considerando la naturaleza alimentaria del salario, entendemos que, en relación a las conclusiones de la última Conferencia, el Gobierno boliviano ha realizado esfuerzos significativos tendientes a promover acuerdos que contemplen a todos los trabajadores, priorizando el bienestar de su población y las necesidades de aquellos trabajadores que perciben un salario menor. Los mismos han conducido a avances importantes para la sociedad boliviana.

Alentamos al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar en el camino del diálogo para encontrar soluciones satisfactorias para todos y seguir brindando protección y beneficios a la sociedad boliviana.

Miembro empleador, Brasil — Este es un caso que bien conocemos en esta Comisión y para el cual pedimos que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia adopte las medidas necesarias para lograr conformidad con el Convenio. Hace más de diez años que los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia no tienen un diálogo social como establecen los principios de dicho Convenio en la fijación de los pisos mínimos salariales.

La Comisión ha repetidamente recomendado al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que realice las consultas tripartitas necesarias, escuchando efectivamente a los empleadores, como determina el artículo 1 del Convenio; que se fijen los pisos mínimos después de consultas exhaustivas a los actores sociales, pero esto no ha ocurrido, lo que llevó a esta Comisión a hacer recomendaciones en los últimos tres años en el mismo sentido. Ya se totalizan ocho veces desde el 2006, que los miembros de esta Comisión piden una respuesta concreta a los reclamos de los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia.

Es motivo de gran preocupación para los empleadores que, durante muchos años no se aporten pruebas tangibles de las consultas exhaustivas celebradas con los interlocutores sociales sobre todo con los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia, como está expresado en las conclusiones de la Comisión desde hace mucho tiempo.

Los empleadores del Brasil instan a que se restablezca el diálogo social tripartito en el Estado Plurinacional de Bolivia, para que el cumplimiento del Convenio sea efectivo, bajo el riesgo de empeorar los graves índices de informalidad existentes en el país. Instamos también al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a que cumpla las recomendaciones de esta Comisión realizadas en 2018 para que se logre una solución definitiva, para que se cumpla lo dictado por el Convenio y para que se realicen consultas efectivas y exhaustivas con los empleadores bolivianos.

Miembro gubernamental, Egipto — Queremos dar las gracias al representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por la información que ha proporcionado a la Comisión sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las disposiciones del Convenio. Hemos escuchado informes sobre la consulta que se ha realizado con los interlocutores sociales para examinar todos los elementos en relación con la fijación del salario mínimo. Si consideramos lo que hemos oído y reconocemos la importancia del salario mínimo para la justicia social junto con todos los interlocutores sociales, tenemos que reconocer el valor de las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para aplicar efectivamente el Convenio y lo instamos a continuar el diálogo con todos los interlocutores sociales para establecer el nivel del salario mínimo. Consideramos que estos factores deberían tenerse en cuenta cuando se redacten las conclusiones.

Miembro empleador, Uruguay — El Gobierno se ha referido al crecimiento económico que se ha dado en el Estado Plurinacional de Bolivia, a su estabilidad política y social, a la disminución de la pobreza y la mejora de las condiciones sociales en general, especialmente de aquellas personas más desposeídas. Las mejoras sociales constituyen un logro muy importante para cualquier país, sobre todo en nuestra región América Latina donde las carencias son muy grandes. Debemos destacar y alegrarnos por toda la mejora en ese sentido. Sin embargo, ello no tiene vinculación alguna con la observación que ha realizado la OIT y nuestra Comisión, incluso podría omitirse a la hora de formular las conclusiones de esta sesión.

Yendo a los hechos, observamos que no se ha podido demostrar la realización de consultas «exhaustivas» con el sector empleador, como lo exige el Convenio. Por el contrario, podremos decir que la situación es más grave que cuando tratamos este caso el año pasado. El 30 de abril de este año, el Gobierno suscribió un acuerdo con la central sindical de Bolivia, donde además de negociarse el salario mínimo, se abordan temas vinculados a las normas laborales, a la producción y a la economía. No se ha dialogado. No se ha escuchado al sector empleador en ninguno de esos temas. Y la ausencia del diálogo para establecer un salario mínimo es sólo una señal que debe alertarnos.

Desde la experiencia de la OIT, es fácil anticipar qué sucede cuando, en uno de nuestros países, por largo tiempo se ignora, se excluye o se relega a uno de los sectores sociales de la posibilidad de diálogo real. Aspiramos a que la OIT brinde un apoyo concreto al Estado Plurinacional de Bolivia y que el Estado Plurinacional de Bolivia lo acepte, con el fin de que a la brevedad, cumpla con el Convenio.

Representante gubernamental — En esta etapa nos corresponde aclarar algunos aspectos: primero, hemos señalado que en estos trece años de gobierno hemos logrado establecer una estabilidad económica para nuestro país. Esto se ve reflejado en hechos como, por ejemplo, que la crisis internacional no haya afectado al sector empresarial en nuestro país; segundo, ha habido una seguridad absoluta para el sistema financiero que ha crecido de manera considerable.

En la intervención del representante de los trabajadores, se señaló una cita indicando que el FMI dice que la economía se verá seriamente afectada; tenemos otra fuente del FMI que dice que ratifica que el Estado Plurinacional de Bolivia tendrá el mayor crecimiento regional en el año 2019. Creemos que las cosas las estamos realizando con bastante responsabilidad, la calificación de la estabilidad económica de nuestro país no la realizamos nosotros, la realizan terceros que ven de cerca cómo estamos manejando el país y a ese efecto tenemos criterios muy positivos del propio Banco Mundial y de la CEPAL que destacan el desarrollo económico y la estabilidad económica de nuestro país.

Fueron claros los representantes de los empleadores cuando señalaron que hubo dos reuniones, efectivamente, lo señalamos en un principio; hubo dos reuniones y se tocó el tema del salario. Se dijo que no se había abordado el tema del salario por parte del representante de los empleadores, sin embargo, es el representante de los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia, el Sr. Pablo Carrasco, quién señaló dos aspectos que se habrían tocado en las reuniones: se dijo que se habla en el Estado Plurinacional de Bolivia de un salario mínimo y un salario básico; eso pone en evidencia que en estas reuniones sí se ha hablado del tema del salario, del salario mínimo y del salario básico, pero, a este efecto, también corresponde tener presente la forma como los medios de comunicación en mi país han asumido estas reuniones. Un medio de prensa señala, citando al Sr. Luis Barberi, presidente de la CEPB: «fue una reunión muy positiva donde el sector empresarial privado, quienes nos estamos haciendo cargo de la conducción de la CEPB, hemos podido manifestar preocupaciones y también nuestra posición de trabajar por el Estado Plurinacional de Bolivia». Específicamente respecto al tema del salario, hay otra publicación a la que hace referencia el propio Sr. Barberi, cuando ya se ha hablado no solamente del salario mínimo y del salario básico, se hablaron de los porcentajes. Respecto al porcentaje que propone el sector empresarial y al porcentaje que propone el sector trabajador, se analizaron el índice de inflación, el crecimiento del producto interno bruto y todo lo demás; finalizada la reunión, el Presidente de la CEPB señaló, tal como se reflejó en los medios de comunicación, que: «Me parece un poquito por encima de lo que nosotros teníamos pensado, de lo que se puede dar, haciendo esfuerzos para poder cubrir la erosión que han tenido los salarios debido a la inflación, yéndonos del 1,5 por ciento que ha sido la inflación al 2 por ciento que ha sido la propuesta que hemos hecho nosotros». Es decir, estos espacios de diálogo sí tocaron temas del salario; fueron esas sus finalidades.

Nosotros asumimos con bastante responsabilidad el cumplimiento del Convenio. Además de ello, debemos hacer notar otro aspecto, en una de las intervenciones se señaló que en el Estado Plurinacional de Bolivia no se permite el acercamiento o el ingreso de los empleadores al Ministerio de Trabajo.

Se llevaron a cabo reuniones con el propio representante de los empleadores del país en una mesa económica y ahí les hicimos notar, de manera clara, una reunión con la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia en el Viceministerio de Empleo, en instalaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia. No es cierto que cerremos las puertas, tenemos las puertas abiertas y nosotros estamos siempre abiertos a establecer cualquier tipo de diálogo sobre cualquier temática porque es nuestra vocación democrática.

A nosotros nos preocupa la situación económica del país y la situación de los empleadores. Es a ese efecto que al margen de las reuniones que se tienen para fijar el salario mínimo implementamos planes y programas de empleo. Cuando implementamos estos planes y programas de empleo nosotros ayudamos al empleador con varios aspectos; como entendemos que al empleador le pueda significar un costo formar a un trabajador para que pueda ser parte de su planta, a ese efecto nosotros como Estado subvencionamos el proceso de formación del trabajador. Otro ejemplo, asumimos el costo de la carga social en el esquema de seguridad social de corto plazo cuando se trata de programas de apoyo al empleo; son algunos de los aspectos que nosotros asumimos como medida para poder apoyar y fortalecer al sector de empleadores del país.

En ese sentido, nosotros como Estado boliviano reiteramos y ratificamos nuestra vocación democrática, nuestro profundo respeto a los procesos de integración, y asumimos con bastante seriedad el rol que cumple la Organización Internacional del Trabajo. Es por ello, que nos presentamos ante la Conferencia con la más absoluta verdad sobre la práctica democrática en el Estado Plurinacional de Bolivia y, por supuesto, por nuestra Constitución es nuestro deber cumplir con los convenios internacionales y como lo dijimos, en cuanto al Convenio, está también nuestro compromiso de continuar con el diálogo exhaustivo con los interlocutores sociales a efectos de la fijación del salario mínimo para que sea equilibrado y adecuado.

Miembros empleadores — Valoramos las intervenciones de los gobiernos, de los trabajadores y de nuestros colegas empleadores. Para un análisis correcto del caso debemos atender los hechos. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no ha efectuado consultas exhaustivas a las organizaciones empresariales más representativas, libres e independientes, sobre la fijación de salarios mínimos, es un hecho. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene por política no consultar a las organizaciones empresariales, es un hecho. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia suscribió un acuerdo sobre incremento de salario únicamente con las organizaciones de trabajadores, es un hecho. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no atendió la invitación de esta Comisión sobre el envío de una misión de contactos directos, es un hecho. Algunos en esta sala quieren minimizar o simplemente negar los hechos anteriores, esto también es un hecho.

La discusión no debería ser si se debe o no subir el salario mínimo en el Estado Plurinacional de Bolivia, eso debió suceder en aquel país y mediante la exhaustiva consulta a los actores sociales, lo que no sucedió. Desde luego que esto también es un hecho.

Nos complace, no obstante, notar las coincidencias entre las posiciones del Grupo de los trabajadores, del Grupo de los Empleadores y muchos de los gobiernos que intervinieron en el debate sobre la importancia del diálogo social y la consulta exhaustiva a los actores sociales y, de igual forma, sobre que en la práctica de ese diálogo social deba primar la buena fe de todas las partes.

Esperamos que el Gobierno tome buena nota de tales expresiones y haga del diálogo social una herramienta para el desarrollo de las buenas relaciones con empleadores y trabajadores, y con el ánimo legítimo de que la colaboración entre actores sociales y gobiernos resulte en el diseño e implementación de políticas de beneficio social. Sobre el particular, le animamos a hacer propios los conceptos contenidos en la Recomendación núm. 113, que nos invita a adoptar medidas apropiadas a las condiciones nacionales para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional, entre autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como entre las propias organizaciones para la realización de objetivos comunes tales como el desarrollo de la economía, la mejora de las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida. De igual forma, dicha Recomendación nos aclara que la consulta tiene como objetivo el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Respetuosamente, sugerimos también al Estado Plurinacional de Bolivia que considere la ratificación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Hacerlo daría muestras concretas sobre la vocación de diálogo que el representante del Gobierno ha esgrimido en esta discusión.

A estas alturas del debate ha quedado muy claro que el presente caso es considerado como grave por los empleadores. Así debería ser también considerado por los trabajadores y gobiernos que estimen que los Estados están llamados a honrar sus compromisos internacionales y a respetar su propia legislación. Estamos en presencia de un caso de incumplimiento grave de las normas que obligan a efectuar consultas exhaustivas y de buena fe. Ello en perjuicio de los empleadores, pero pudiera serlo también, eventualmente, en perjuicio de los trabajadores, con lo cual todos estamos llamados a defender por igual el principio que ha sido violado.

El caso es grave por la materia de que se trata: sabemos que el diálogo social es pilar de la OIT. Pero lo es también porque se trata de una omisión consciente y deliberada. Esta Comisión debe destacar tal gravedad, no hacerlo afecta irremediablemente la credibilidad de los mecanismos de control de normas de la OIT.

En 2018 dejamos patente nuestra preocupación por lo declarado por el representante del Gobierno, quién dejó claro que no variará su conducta que es violatoria del Convenio. En efecto, esto sucedió y quedó patentizado en este debate.

Por estas razones proponemos que, en las conclusiones del presente caso se destaque la gravedad de la situación, se solicite una vez más, y urgentemente, al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que realice inmediatamente consultas exhaustivas a los actores sociales en cuanto a la fijación de salarios mínimos, y que informe de tales acciones a la Comisión de Expertos en su próxima memoria antes de la reunión de 2019. También proponemos que se le solicite que acepte sin demora una misión de contactos directos y la asistencia técnica de la Oficina.

Finalmente, por la gravedad del presente asunto, pedimos que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial del informe de esta Comisión.

Miembros trabajadores — Como se ha expresado en este debate, el papel del salario mínimo nacional ha sido relevante en los cambios socioeconómicos del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el contexto de América Latina, el progreso justamente del Estado Plurinacional de Bolivia es notable. Según datos actualizados al 2019, el salario mínimo de este país en términos de dólares de los Estados Unidos ocupa el sexto lugar. Según datos de la CEPAL, las previsiones de progreso en América Latina para el 2019 ubican al Estado Plurinacional de Bolivia en el tercer lugar. El índice de crecimiento asciende al 4,3 por ciento, muy por encima del promedio de la región que se ubica en el 1,7 por ciento.

Ahora bien, se argumenta que los salarios mínimos se han incrementado por encima de la inflación acumulada, ello es precisamente una de las funciones que deben tener los salarios mínimos. La propia Comisión de Expertos, en el Estudio General de 2014 indicó: «si bien el convenio no precisa los tipos de necesidades que deben satisfacerse, conviene recordar que en el preámbulo de la OIT, se proclama la urgencia de mejorar las condiciones de trabajo, en particular, mediante la garantía de un salario mínimo vital adecuado». La Comisión de Expertos subrayó en el capítulo I que la noción de salario mínimo representa algo más que la mera satisfacción de las necesidades alimentarias, de alojamiento, de vestimenta, y se extendía a la posibilidad de participar en la vida social y cultural del país.

Precisamente, la participación creciente en la renta nacional es la que habilita el acceso a una participación plena, o el camino a una participación plena, en la vida social y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia. No se debe olvidar que el salario mínimo debe tener en cuenta las necesidades no sólo de los trabajadores individuales sino también de sus familias. Como se afirmó en la reunión de expertos de 1967, no debe pasarse por alto que cuando se trata de salarios, no se habla de una abstracción económica sino del sustento de millones de personas.

Como muestra de los efectos virtuosos de un nivel adecuado de salarios mínimos, el Estado Plurinacional de Bolivia exhibe una diminución de la mitad de la desnutrición crónica infantil en poco más de una década, según informes elaborados también por la CEPAL. Pero los progresos sociales no se limitan a los trabajadores asalariados, sino que se han extendido al conjunto de la comunidad. Según Oxford Economics, entre las ciudades que más crecerán en América Latina en el período 2019 figura la ciudad de la Paz, por delante de cualquiera de las grandes urbes de la región. Para calificar la situación no podemos dejar de considerar que el Estado Plurinacional de Bolivia es el país que más aumento el salario mínimo en la década en América Latina, sin haber afectado las variables macroeconómicas más relevantes y sin efectos inflacionarios como los que socaban las economías de otros países.

El proceso de diálogo en el Estado Plurinacional de Bolivia se inscribe en una política de eliminación de la pobreza y seguramente la ampliación del mismo no deberá desentenderse de los progresos notables alcanzados en los últimos quince años.

Desde ya, los trabajadores ratificamos la importancia del diálogo social y las consultas necesarias y efectivas con los interlocutores sociales, previas a la fijación del salario mínimo, y la importancia para este grupo de trabajadores del Convenio núm. 131. Notamos que hubo progresos significativos en este caso, por eso alentamos a aceptar la misión de contactos directos recomendada por la Comisión en 2018 que permitirá mostrar los progresos alcanzados.

Ratificamos que las consultas efectivas y la participación plena de los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores resultan fundamentales para garantizar los mecanismos de fijación de un salario mínimo sólido, sostenible y ampliamente aceptado.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó la importancia de que se consulte exhaustivamente con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, así como los elementos que han de tomarse en consideración en la determinación del nivel de los salarios mínimos, como se establece en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión lamentó que el Gobierno no haya respondido a todas las conclusiones de la Comisión en 2018, específicamente a la no aceptación de una misión de contactos directos.

En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que:

- lleve a cabo consultas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas respecto de la fijación del salario mínimo;

- tenga en cuenta, cuando se determina el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos tal como lo establece el artículo 3 del Convenio, y

- recurra sin demora a la asistencia técnica de la OIT para asegurar el cumplimiento del Convenio en la ley y en la práctica.

La Comisión pide al Gobierno que elabore, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, y que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2019 sobre los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones.

La Comisión insta una vez más al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Representante gubernamental — El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia toma debida nota de las conclusiones presentadas por la Comisión y se procederá al análisis correspondiente de dichas conclusiones.

También debemos lamentar que las conclusiones no reflejen necesariamente el debate que se ha dado ante la Comisión, no se está plasmando temas como lo señalado y resaltado por quienes intervinieron, como son los logros y avances de la política salarial que implementa el Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a la finalidad que el propio Convenio establece para la fijación del salario mínimo.

Por otra parte, el debate no centró su análisis respecto del incumplimiento, no ha habido posturas que señalen de que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha incumplido con las recomendaciones.

También vemos que no se establecen en las conclusiones lo que se ha señalado por los diferentes países y demás que intervinieron; la política salarial, la política económica que permiten fijar el salario mínimo en el Estado Plurinacional de Bolivia que durante estos catorce años han sido de éxito, y han sido los propios actores que intervinieron en el debate, quienes señalaron y reconocieron que son otros organismos los que reconocen estos avances.

Entonces, reiteramos que la finalidad del Convenio es la fijación del salario mínimo en relación al propio Convenio para poder establecer salarios dignos para los trabajadores que están en desigualdad. Nuestra política va a seguir siempre siendo la misma: respecto de nuestra vocación democrática y gobernar escuchando al pueblo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-BOL-C131-Es

Un representante gubernamental señaló que la esencia del Convenio es proteger a los trabajadores y que el reclamo provenía de los empleadores. Los empleadores instrumentalizan el Convenio para cuestionar un modelo económico exitoso, añorando políticas de privilegio que les beneficiaban, y para que el Estado no fije salarios dignos para los trabajadores. El Gobierno desarrolla políticas económicas y sociales que protegen a sectores que históricamente fueron excluidos y discriminados. El diálogo, la consulta con los diversos sectores y la búsqueda de consenso, son los métodos utilizados en el respeto a la legalidad nacional e internacional. El Convenio fue adoptado para complementar otros convenios relativos a la protección de los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas. Se aplica una política de incremento paulatino y sistemático del salario mínimo y el reclamo de los empresarios parece dirigirse contra la justicia social. El Preámbulo del Convenio reafirma el rol de los Estados de proteger a los grupos asalariados, los cuales se encuentran en situación desventajosa con relación a los empleadores. El rol del Estado de proteger a los trabajadores es un mandato constitucional, que no se abandona por una inadecuada interpretación del Convenio. El objetivo central del Convenio se encuentra determinado en su artículo 1 que requiere el establecimiento de un sistema de salarios mínimos aplicable a todos los grupos de asalariados. El aspecto esencial del Convenio es la fijación del salario mínimo y no precisamente el diálogo social, que es parte de la herramienta para lograr ese objetivo. Existe un Convenio específico sobre el diálogo social que no es objeto de este examen y que no ha sido ratificado por el Gobierno. El artículo 4, párrafo 2, del Convenio se refiere a la consulta exhaustiva y a los mecanismos de establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo, es decir, al diseño normativo de las pautas que rigen el proceso de determinación del salario mínimo y no a su determinación anual. Desde 2006, la política salarial del Gobierno se dirige a reducir las enormes brechas económicas y a favorecer a los sectores tradicionalmente excluidos, es decir, a los que menos ganan, incrementando los salarios por encima de la tasa de inflación, preservando la sostenibilidad de la inversión pública y privada. Bajo esta premisa se realizan los incrementos anuales de los salarios. En ese marco, el representante gubernamental destacó que la interpretación jurídica del Convenio debe ser más rigurosa, y no se debe perder de vista que su espíritu es la protección del trabajador asalariado, por causa de las asimetrías intrínsecas con el sector empleador. La fijación de salarios mínimos se desempeña en el siguiente marco institucional: 1) el artículo 49 de la Constitución dispone que la ley regulará las relaciones laborales, incluida la fijación de los salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; 2) el artículo 52 de la Ley General del Trabajo establece que la fijación de la remuneración o salario se hará por el Gobierno central, y 3) el artículo 8 del decreto supremo núm. 28699 de 1.º de mayo de 2007 establece que los empleadores y trabajadores podrán acordar libremente las remuneraciones, y que las mismas tienen que estar por encima del salario mínimo nacional determinado por el Gobierno. El marco institucional, en consecuencia, está establecido y tiene su origen en la Constitución Política del Estado, norma que ha sido consultada con trabajadores y empleadores y con todo el pueblo, siendo el producto de una Asamblea Constituyente y de un referéndum aprobatorio.

Históricamente, en la relación entre las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores, existieron factores favorables a los empresarios que anularon los mecanismos de la negociación colectiva por sectores económicos. Esta situación obligó a los trabajadores a recurrir al Estado para la atención de sus demandas, incluido con respecto al tema salarial. Desde 2006, el Gobierno desarrolla medidas que permiten incrementar las remuneraciones indebidamente bajas, en pleno cumplimiento con el espíritu del Convenio, respetando los mecanismos de diálogo y consultas con los sectores involucrados, en el marco de la Constitución y legislación vigente. El Gobierno cuadruplicó el salario mínimo que en 2005 era de 63 dólares de los Estados Unidos (uno de los más bajos de la región) y que actualmente alcanza a 295 dólares. Sin embargo, pese a haberse cuadruplicado, el salario mínimo sigue siendo inferior a las necesidades requeridas por el trabajador y su familia. Este incremento salarial se estableció tomando en cuenta los criterios estipulados en el artículo 3 del Convenio: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales, y b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. La política salarial establecida por el Gobierno es proporcional al crecimiento económico y la producción nacional. Gracias al modelo económico social productivo y comunitario, también esto se cuadruplicó. El producto interno bruto (PIB) ha crecido de 9 568 millones de dólares en 2005 a más de 37 000 millones de dólares en 2017. Por tanto, no se trata de incrementos arbitrarios, sino incrementos fundamentados en la economía sólida y creciente. Asimismo, el incremento salarial se estableció considerando la posición de los trabajadores y de los empleadores, con quienes el Gobierno propicia diálogos y consultas recurrentes como demuestran las reiteradas mesas de trabajo establecidas al más alto nivel del Gobierno con los representantes de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB). El Banco Mundial reconoce que el país se encuentra entre los primeros de la región en la reducción de la desigualdad salarial. De acuerdo con el índice de Gini Laboral, la brecha salarial en los últimos diez años mejoró del 0,53 al 0,44 por ciento. Fruto del modelo económico, se logró reducir la pobreza extrema del 38,2 al 17,9 por ciento en el período 2005-2017. Más de 3 millones de personas salieron de la pobreza y la mayoría de la población (58 por ciento) tiene ingresos medios que le permiten vivir bien. La política salarial genera mayor demanda interna, que es muy beneficiosa también para el sector privado cuyas utilidades se han multiplicado cuatro veces, creciendo de 8 663 millones de bolivianos en 2006 a 27 766 millones de bolivianos en 2017. El modelo económico se basa en los siguientes pilares: nacionalización de los recursos naturales e industrialización, fortalecimiento de la demanda interna, redistribución de la riqueza y enérgica inversión estatal. Estos pilares garantizan los resultados siguientes: estabilidad económica, generación de empleo y reducción de la tasa de desempleo, constante crecimiento de la economía, los cuales contribuyen a disminuir la pobreza y los niveles de desigualdad. Como demuestran las cifras, los empresarios privados se benefician en gran medida de la estabilidad económica, política y social, y de la seguridad jurídica que brinda el Gobierno desde 2006, para realizar inversiones y emprender iniciativas nuevas con la seguridad de resultados óptimos. Los empresarios deben otorgar seguridad y estabilidad social a los trabajadores y trabajadoras que de ellos dependen, a pesar de que existen quienes provocan quiebras de empresas premeditadamente y las abandonan. El representante gubernamental lamentó las infundadas acusaciones de los empleadores con argumentos procedimentales para limitar el incremento justo y equitativo del salario mínimo de conformidad con lo establecido en el Convenio, así como la decisión de incluir este caso para discusión en la Comisión. Al contrario, se debería alentar a los gobiernos a mejorar el nivel de vida de su población, en el marco del objetivo del Convenio y a la luz de los derechos humanos.

Los miembros empleadores agradecieron las informaciones suministradas por el Gobierno. El caso, si bien, es examinado por primera vez en la Comisión, no es ajeno a los comentarios de la Comisión de Expertos, quienes efectuaron observaciones al respecto en 2013, 2014, 2017 y 2018. Los expertos ya han solicitado al Gobierno la adopción de medidas urgentes para garantizar la consulta exhaustiva con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y su participación directa en el procedimiento de fijación del salario mínimo. También habían notado con preocupación, que la CEPB y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), alegan que desde 2006 se ha omitido sistemáticamente la inclusión de las organizaciones de empleadores en las consultas de fijación de salarios mínimos. Este año, la Comisión de Expertos recordó nuevamente que el Convenio requiere que se consulte exhaustivamente con los actores sociales para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos de fijación, y que la participación activa de las organizaciones de trabajadores y de empleadores es esencial para que se tengan en cuenta del mejor modo posible todos los factores pertinentes en el contexto del país. Corresponde pues analizar si las recomendaciones de la Comisión de Expertos han sido consideradas. Al respecto, los miembros empleadores sostuvieron que el Gobierno está muy lejos de cumplir con el Convenio, tanto en cuanto al procedimiento de fijación, como en cuanto a los criterios que se han utilizado para la fijación de salarios. En cuanto al primer aspecto, el artículo 4 del Convenio obliga a consultar a los actores sociales, de conformidad con las normas más elementales de la OIT, en la cual el diálogo tripartito es un pilar fundamental. Las características de este diálogo son la buena fe de los interlocutores y el afán de alcanzar consensos. Cuando tal consenso no se logra, quien tiene a su cargo tomar una decisión debe incorporar en la misma las sensibilidades de los que han participado en el diálogo. El Convenio califica la forma de la consulta como «exhaustiva». Por lo tanto, el Gobierno, debe hacer un esfuerzo adicional en la facilitación del diálogo y en la profundización del mismo. La expresión del Gobierno según la cual la CEPB «no pidió expresamente» participar en las decisiones relativas a la fijación de salarios mínimos desconoce la obligación que le impone como responsable de la consulta exhaustiva. Los empleadores han solicitado ser parte del diálogo sobre el salario mínimo, tal como reflejan los informes de la Comisión de Expertos. En recientes declaraciones a los medios locales, los altos funcionarios del Gobierno, como el Ministro de Economía y el Ministro de la Presidencia aseguraron que el sector empresarial no participará en la toma de decisiones sobre salarios mínimos y que desde 2006 es, en esencia, política del Gobierno, fijar el incremento salarial sólo con el sector de los trabajadores. El Gobierno confirma esta política ante la Comisión y pretende hacer una nueva lectura del Convenio, en la cual ya no tendría validez la consulta a los actores sociales sobre las modificaciones salariales. La Comisión no puede aceptar que un gobierno desprecie el diálogo social y debe responder con la misma drástica cuando se trata de la falta de consulta de los empleadores.

En cuanto a la inobservancia de los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de salarios mínimos, los expertos recogen una declaración del Gobierno en donde afirma que para la fijación del salario mínimo se considera la inflación, la productividad, el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones del mercado y el costo de vida. Tal afirmación no es exacta. En la legislación boliviana, existen dos referentes salariales. Por un lado, existe el salario mínimo nacional que es universal para todos los trabajadores, sin diferenciación por grupos de asalariados, como sería deseable por razones económicas y jurídicas, y permitido por el Convenio. Por otro lado, el denominado «haber básico» que se aplica a todos los trabajadores y no puede ser inferior al salario mínimo nacional. Su fijación es consecuencia de la contratación individual o colectiva entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, se emiten anualmente resoluciones ministeriales que obligan a las partes a negociar incrementos al «haber básico» dentro de un plazo límite, bajo pena de aplicación de multas y sanciones al empleador. Entre 2006 y 2018, el salario mínimo nacional subió un 312 por ciento y el «haber básico» un 149 por ciento, ambas cifras muy por encima de la inflación acumulada de ese período. El salario mínimo nacional es mayor que el PIB por trabajador, lo cual denota la baja productividad por trabajador. El orador se preguntó si el índice de productividad, la sostenibilidad de las empresas y la generación de más y mejores empleos, fueron elementos tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo. La política salarial del Gobierno explica la precarización del empleo, el incremento en las tasas de desempleo, y el avance en los indicadores de informalidad (cerca del 61 por ciento de la población ocupada). También ha subido el porcentaje de trabajadores que perciben un salario menor al mínimo nacional, justamente por el avance de la informalidad. En el caso del sector público, se identifica la caída del empleo protegido y una subida del empleo temporal. Los miembros empleadores notaron empero que el Gobierno aplicaba los criterios del Convenio en el sector público, donde hace el papel de empleador. Las empresas públicas para aplicar aumentos salariales deben hacer un análisis sobre la utilidad neta y disponibilidad financiera en cada empresa, debiendo demostrar sostenibilidad financiera y la necesaria existencia de utilidad operativa. Los miembros empleadores concluyeron que el Gobierno omitía deliberadamente la consulta a la organización de empleadores y la consideración de los criterios técnicos que deberían motivar la fijación de salarios mínimos.

Los miembros trabajadores señalaron que, en 2017, el salario mínimo nacional se había incrementado mediante el decreto supremo núm. 3161, de 1.º de mayo de 2017, teniendo en cuenta un pliego de recomendaciones presentado por la Central Obrera Boliviana (COB) y, de acuerdo con los informes obtenidos, los factores socioeconómicos tales como la inflación, la productividad, el PIB, el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida. Hoy el salario mínimo se sitúa en 2 060 bolivianos, un 335 por ciento más respecto de 2006. La fijación del salario mínimo es importante por diferentes motivos. En primer lugar, los salarios representan una fuente crucial de ingresos para los hogares, y en consecuencia tienen una enorme influencia en el nivel de vida de la población. En segundo lugar, representan una fuente de realización personal. En tercer lugar, cuando el Estado establece el salario mínimo está garantizando que el trabajador pueda cubrir las necesidades indispensables para su supervivencia. El Preámbulo de la Constitución de la OIT proclama la urgencia de mejorar las condiciones de trabajo, en particular, mediante la garantía de un salario vital adecuado. El salario mínimo permite a los trabajadores y a sus familias llevar una vida digna, teniendo en cuenta su nivel de desarrollo económico. Si bien es cierto que los factores económicos pueden condicionar los incrementos del salario mínimo, no puede olvidarse que el salario mínimo es esencial para evitar el impacto de las contingencias económicas sobre los trabajadores y los hogares de menores ingresos y mayor vulnerabilidad. La Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135) establece que «la fijación de salarios mínimos debería constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores». El salario mínimo tiene como objetivo fundamental proporcionar a los trabajadores la necesaria protección social respecto de los niveles mínimos permisibles de salarios.

Sin perjuicio de ello, y como mencionó la Comisión de Expertos en sus observaciones, el Convenio requiere que se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimo (artículo 4, 2)). Además, la participación activa de estas organizaciones es esencial para que se tengan en cuenta, del mejor modo posible, todos los factores pertinentes en el contexto del país. Por ello, la Comisión de Expertos instó firmemente al Gobierno a tomar sin demora medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar su participación plena y efectiva en la fijación y el ajuste del salario mínimo. El salario mínimo es una de las instituciones más importantes, y permite para su fijación, la intervención del Gobierno junto con trabajadores y empleadores. Es un estándar de orden público que intenta que el salario cubra las necesidades mínimas: alimentación, vivienda, educación, seguridad social, recreación y vacaciones. Debe ser también el punto de partida de los salarios básicos en los convenios colectivos de trabajo. La fijación de salarios mínimos contribuye además a establecer una serie de reglas de juego iguales para todos. Los miembros trabajadores valoraron que la intención del Gobierno al fijar el salario mínimo fuese implantar políticas salariales sostenibles de cara al cumplimiento de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. Las cuestiones del incremento salarial y de la desigualdad salarial ocupan un lugar preminente en la Agenda. La mejora de los salarios y las oportunidades de trabajo decente son esenciales para la erradicación de la pobreza y la reducción de las brechas de desigualdad existentes en el país. Los miembros trabajadores avalan la importancia del diálogo social y la consulta con los interlocutores sociales previa a la fijación del salario mínimo. El diálogo social debe ser institucionalizado, es decir, contar con estructuras tripartitas permanentes para el debate sobre políticas públicas, y con una agenda programática para dar respuesta a los problemas que afectan a la sociedad. Sin embargo, al fin de institucionalizar el diálogo social institucionalizado, se necesita buena fe, aportes y responsabilidades. En definitiva, la institucionalización del diálogo social debe servir para: 1) generar un desarrollo sostenible e inclusivo para mejorar la calidad de vida y las condiciones sociales; 2) dotar de mayor participación a los trabajadores en la distribución de la riqueza, a fin de eliminar las desigualdades actuales; 3) promover el trabajo decente y niveles de salarios que permitan una vida digna, el respeto de la libertad sindical y el fortalecimiento de la negociación colectiva, y 4) reducir la brecha entre la extrema pobreza y la riqueza concentrada, permitiendo la inclusión social. Sin salarios suficientes y una protección laboral adecuada no habrá una sociedad inclusiva y se pone en peligro la paz social.

El miembro empleador del Estado Plurinacional de Bolivia subrayó que en los últimos años el sector empleador boliviano había venido presentando reclamos ante la OIT, por el incumplimiento sistemático del Convenio por parte del Gobierno desde 2006, en lo que respecta a la obligación de consulta exhaustiva a las organizaciones de empleadores. El orador indicó que la política del Gobierno en materia de salario había originado consecuencias económicas negativas en varias empresas que no gozan de un mecanismo efectivo de control de legalidad ni de la seguridad jurídica para poner límite a la conducta del Gobierno. El tratamiento del caso ante la Comisión abre la expectativa de que en un foro internacional, pueda llamarse a la reflexión al Gobierno para que incluya a todos los actores en la fijación del salario mínimo. El Convenio fija en sus artículos 1 y 4 la necesidad de efectuar una consulta exhaustiva de las organizaciones representativas de trabajadores y también de empleadores para establecer un sistema de salarios mínimos y, en su caso, los grupos de asalariados a los que se deba aplicar el mismo. En su artículo 3, el Convenio fija además los elementos a tener en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos. En cuanto a la consulta exhaustiva, a pesar de los reclamos y observaciones que la CEPB ha venido efectuando de manera insistente en los últimos años, el Gobierno no ha llevado a cabo ningún cambio. Ha mantenido su política de hacer total abstracción de la participación y consulta con las organizaciones empresariales. El Gobierno se limitó a sostener reuniones exclusivamente con las organizaciones de los trabajadores bajo el liderazgo de la COB. En ningún momento el Gobierno contó con la opinión, menos aún con la aprobación, de la CEPB, la cual se tuvo que conformar con conocer las determinaciones asumidas en la prensa nacional, así como en los boletines legales periódicamente publicados. Además, los representantes del Gobierno, de manera reiterada, han venido manifestando públicamente su absoluta negativa a aceptar la participación del sector empresarial privado en ningún tipo de discusión sobre la fijación del salario. Entre otras declaraciones públicas de Ministros de Estado en los medios de comunicación social, el Ministro de la Presidencia indicó que la fijación de salarios se hace sólo con los trabajadores señalando al respecto que es parte de un Gobierno de trabajadores y no de la clase empresarial.

El orador también indicó que desde 2006, no sólo no se ha permitido la participación del gremio empresarial en la fijación del salario, sino que, además, se ha priorizado un esquema inequitativo de participación puesto que la COB ha sido la única instancia a la que se ha recurrido para validar las medidas salariales. Definir la fijación del salario mínimo y sus incrementos sólo con los representantes de los trabajadores, desvirtúa por completo el espíritu del diálogo social y el tripartismo promovidos por la OIT en materia de fijación de políticas laborales. El orador recordó que también deben de llevarse a cabo consultas en relación a los elementos a tener en cuenta para fijar el nivel de los salarios mínimos. Dicha consulta valida el diálogo social como mecanismo suficiente y legítimo, para la definición del sistema de fijación del salario mínimo. El Gobierno ha aplicado incrementos desproporcionados y alejados de la realidad económica. Desde 2006 hasta el presente año, el incremento del salario mínimo nacional ha alcanzado un porcentaje acumulado de 312 por ciento como resultado global de los incrementos efectuados en cada año. Estos incrementos exceden por mucho la tasa de inflación anual y desconocen la existencia de otros factores económicos como los requerimientos de desarrollo económico, los niveles de productividad, el fomento de mayores y mejores tasas de empleo decente, la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, la preservación del empleo digno, y la sostenibilidad de las empresas. Por otro lado, el Gobierno, al fijar los incrementos salariales no considera el avance de la informalidad en el mercado laboral. El orador indicó también que se exige al sector empleador negociar convenios cuya presentación al Ministerio de Trabajo debe hacerse dentro de fechas límites, so pena de recibir multas o sanciones económicas. Algunas dirigencias sindicales aprovechan esta situación para exigir a los empleadores incrementos mayores a cambio de cumplir con la formalidad de la firma de acuerdos. Finalmente, el orador solicitó que la Comisión se pronuncie sobre el reclamo formulado e instó al Gobierno a que cumpla con todos los términos del Convenio a fin de salvaguardar y ampliar el mercado laboral decente en el país.

El miembro trabajador del Estado Plurinacional de Bolivia declaró que los trabajadores están comprometidos con el cumplimiento del Convenio desde su ratificación. Una de las razones que justifica los recientes incrementos salariales es que, a partir de la década de 1980, se generó una congelación de los salarios mínimos que en parte se atribuye a la adopción de medidas mediante las cuales se efectuó la privatización de diversas empresas estatales, por ejemplo, de algunas empresas mineras y cementeras. Dicha congelación de salarios mínimos culminó en 2005, lo que implica que los trabajadores sufrieron por muchos años. En relación a la aplicación del Convenio, el artículo 10 del Estatuto de la CEPB, indica que la CEPB «no podrá asumir representación legal por sus afiliados, para la negociación o solución de conflictos obrero-empresariales particulares e individuales y, en consecuencia, carece de personería jurídica para admitir citaciones o notificaciones, ni aceptar demandas o pliegos petitorios de sector laboral alguno, que involucren o se formulen a sus entidades componentes o a través de la Confederación». Por otra parte, durante muchos años los trabajadores se habían visto privados de participar en el diálogo social al mismo nivel que el Gobierno y los empleadores. No ha sido sino hasta tiempos recientes que ha habido avances en cuanto a la participación de los trabajadores, ya que actualmente incluso participan en la fiscalización de empresas estatales en sectores estratégicos. Sin embargo, en lo que respecta a algunas empresas privadas, un número importante de trabajadores, más de 400, se ha visto afectado en sus actividades laborales puesto que tales trabajadores han sido obligados a tomar vacaciones colectivas o han sido despedidos con los argumentos de que las empresas se encontraban en déficit, que no podían cumplir con el pago del salario mínimo o acordar incrementos salariales. El orador sugirió que podría adoptarse una legislación para la creación de empresas sociales para que los trabajadores puedan asumir la gestión de algunas empresas que se hayan declarado en déficit. Existen actualmente, por ejemplo en el sector minero, empresas gestionadas por los propios trabajadores con autonomía técnica, económica y financiera. En tales empresas los incrementos salariales pueden o no efectuarse, ya que están sujetos a las utilidades de las mismas, es decir, si no hay utilidades no hay incrementos, y en relación a esto, los trabajadores consideran que la estabilidad laboral y la sostenibilidad de los centros de trabajo son primordiales.

El miembro gubernamental del Paraguay, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), agradeció al Gobierno por la información proporcionada. El Convenio fue adoptado tomando en cuenta la necesidad de complementar la protección de los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas. El orador también agradeció los esfuerzos realizados por el Gobierno para tomar en cuenta las posiciones de ambos interlocutores sociales en la definición del salario mínimo. Tal como señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible es esencial para lograr la prosperidad, lo que sólo es posible si se comparte la riqueza y se combate la desigualdad de ingresos. Por ello, la estabilidad social de los trabajadores es una tarea esencial del Gobierno. Saludó también la información proporcionada relativa a los logros en materia de reducción de la desigualdad salarial alcanzados a través del incremento real del salario mínimo. El orador alentó al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos para fortalecer los mecanismos de consulta con los interlocutores sociales.

El miembro empleador del Uruguay señaló que el Gobierno claramente y sistemáticamente no cumplía con el Convenio. El Gobierno establece salarios mínimos luego de negociaciones con el sector trabajador, sin consultar a las organizaciones de empleadores más representativas. Más allá de toda discrepancia sobre los aumentos y metodologías utilizados para establecer salarios mínimos, la OIT debe estar alerta en las situaciones en las cuales los actores sociales no pueden manifestar su opinión. Ésta es una situación grave en la cual la OIT puede desplegar todo su potencial de ayuda por medio de las oficinas regionales para llegar a un punto de equilibrio razonable en las relaciones laborales. Las políticas que no respetan principios fundamentales en materia de trabajo producen abusos que no se deben tolerar, independientemente del sector social que las impulse. La OIT dispone de todas las herramientas para colaborar con el Gobierno a fin de contribuir a fortalecer un sistema más armónico de relaciones laborales, en el cual el sector empleador pueda ser escuchado. Es necesario evitar violaciones de principios fundamentales en materia de trabajo.

El miembro trabajador del Uruguay recordó que el nacimiento de la OIT partió de la realidad de que en una institución como ésta se puede hacer el ejercicio de que todos somos iguales. En este contexto, el salario mínimo garantiza que aquellos que son más débiles puedan tener un piso salarial debajo del cual no pueden ser remunerados. El orador ofreció en nombre del movimiento sindical de su país, cooperación y ayuda al Gobierno y al movimiento sindical boliviano.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela se adhirió a la declaración del GRULAC. El propósito del Gobierno es proteger a los trabajadores contra remuneraciones excesivamente bajas con el fin de eliminar la pobreza y que puedan hacer frente a sus necesidades y las de sus familias, y tomando en cuenta los factores económicos. De conformidad con el Convenio, la fijación de salarios mínimos debe realizarse en consulta con los interlocutores sociales, y aunque dichas consultas no sean vinculantes, contribuyen a la paz laboral y ayudan al Gobierno para que tome la decisión correspondiente, tal como lo establecen los comentarios de la Comisión de Expertos. El Gobierno, para la fijación del salario mínimo y sus incrementos, tiene en cuenta los factores socioeconómicos tales como la inflación, la productividad, el producto interno bruto (PIB), el crecimiento económico, las fluctuaciones del mercado y el costo de vida. El orador alentó al Gobierno a fortalecer sus mecanismos de consulta con los interlocutores sociales, lo que contribuiría a mantener la paz laboral con incrementos salariales que beneficien a los trabajadores y al mundo del trabajo.

El miembro trabajador de El Salvador indicó que las leyes de cualquier país del mundo exigen que los gobernantes cumplan con mantener políticas salariales acorde a las necesidades de la población y a factores de orden macroeconómico. Conlleva a entrar en la disyuntiva entre las demandas salariales de los trabajadores y sus familias y la visión de algunos empleadores que rechazan los aumentos al salario mínimo por la tesis que las empresas no tienen capacidad de soportar el alza. El término de salario mínimo significa lo mínimo para comer, lo mínimo para vestirse, lo mínimo para seguir padeciendo pobreza y marginación. El orador preguntó cómo se podía tener una sociedad decente si se condenaba al trabajador a simplemente conformarse con el mínimo que el sistema le da. Se deben organizar sindicatos para que los empleadores y gobiernos atiendan demandas de mejoras salariales ante el costo de vida. La decisión de aumento del salario mínimo por el Gobierno tuvo a la base los elementos técnicos que la economía refleja, su crecimiento económico, la propuesta del sector laboral y por ende la dinámica del diálogo social. Al observar la tabla de salarios mínimos en América Latina se deduce que varios países con economías menos pujantes que la boliviana, tienen mejores condiciones salariales, así por ejemplo Guatemala, Honduras, El Salvador, Costa Rica y Panamá, por lo tanto merece crédito y reconocimiento la actuación del Gobierno. La economía del Estado Plurinacional de Bolivia tendrá un dinamismo positivo en el consumo y demanda de productos y servicios. Sin embargo, todavía falta mucho por hacer en la demanda de salarios y trabajo decentes.

La representante gubernamental de Egipto agradeció al Gobierno la información comunicada sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. Elogió los esfuerzos del Gobierno para aumentar los salarios, eliminar las diferencias económicas, garantizar la sostenibilidad de las inversiones, impulsar las inversiones en el sector público e incrementar los recursos de manera justa. Alentó al Gobierno a que se comprometa plenamente y a que lleve a cabo el diálogo con los interlocutores sociales.

La miembro gubernamental del Ecuador apoyó la declaración del GRULAC y agradeció la información proporcionada por el Gobierno. Lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, empleo pleno y productivo, y trabajo decente para todos, requiere grandes voluntades y el compromiso de los diferentes actores sociales y del Gobierno. Un diálogo social tripartito constructivo permite llegar a consensos basados en el respeto al ser humano. La oradora hizo notar los esfuerzos del Gobierno encaminado a lograr convergencia con los interlocutores sociales en la definición del salario mínimo. Asimismo, acogió con gran satisfacción los logros en materia de reducción de la desigualdad salarial alcanzados a través del incremento real del salario mínimo. Por último, alentó al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para fortalecer sus mecanismos de consulta con los interlocutores sociales.

El representante gubernamental de la India agradeció al Gobierno su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales y agradeció asimismo la información comunicada sobre las medidas positivas emprendidas para reducir las brechas salariales y los niveles de pobreza y elevar los niveles de vida. La participación de los interlocutores sociales pertinentes, especialmente la de aquellos que representan a los más vulnerables, contribuye a la consecución de los objetivos del Convenio.

La miembro gubernamental de Cuba suscribiendo la declaración del GRULAC, consideró que la Comisión de la Conferencia, al analizar este caso, debía tomar en cuenta la información proporcionada por el Gobierno sobre el cumplimiento del Convenio. El Gobierno ha incrementado el salario mínimo en los últimos años de manera proporcional al crecimiento económico y la producción del país. Esto lo ha realizado mediante un proceso que considera la posición de los interlocutores sociales y que atiende al marco institucional establecido por la ley. Asimismo, elogió al Gobierno, ya que se considera entre los primeros de la región en lograr la reducción de las desigualdades salariales y de otras desigualdades, favoreciendo así la consecución de la justicia social. El Gobierno no sólo cumple con los aspectos de procedimiento, sino también con los objetivos del Convenio de mejorar el nivel de vida de los trabajadores y de la población.

El miembro empleador de Honduras señaló que el Gobierno fijó incrementos en lo que respecta al salario mínimo, sin diálogo social y sin consulta con los empleadores. Al tiempo que no se obtuvo ninguna respuesta al pedido de la CEPB de participar en la consulta, los Ministros de Estado manifiestan que, por ser expresión de un gobierno de los trabajadores, sólo deben tratar con ellos. El sector empresarial desconoce si se consideran los criterios previstos en el artículo 3 del Convenio en las negociaciones del Gobierno con la COB, es decir los factores económicos de productividad para determinar el incremento del salario. El orador también destacó que además de imponerse al sector empresarial el incremento del salario mínimo, también se le obliga a suscribir en plazos límites convenios salariales con los sindicatos bajo amenazas de multas y sanciones. La exclusión de los empleadores en la fijación de salarios mínimos no cumple con las disposiciones del Convenio y vulnera los principios de diálogo social y tripartismo que son la piedra angular de la OIT. La Comisión debería instar al Gobierno a cumplir con el Convenio y a permitir la participación de los empleadores en la consulta.

El miembro gubernamental del Uruguay tomó nota con especial interés de las particularidades del cumplimiento del Convenio en la región, donde consideró que en muchos casos las organizaciones sindicales no cuentan con la formación, capacidades y promoción suficientes para el desarrollo pleno de los métodos de fijación de salarios mínimos. En este sentido, destacó las buenas prácticas recientes de su país en materia de diálogo social, tripartismo, consulta y negociación colectiva. El Gobierno del Uruguay se pone a disposición del Gobierno para construir un plan de cooperación con el objeto de fortalecer y desarrollar los mecanismos ya existentes en el país. El orador alentó finalmente al Gobierno a seguir con sus esfuerzos para desarrollar el diálogo social y el tripartismo.

El miembro gubernamental de Argelia expresó su apoyo al Gobierno, que confirma su compromiso en la aplicación del Convenio, mediante la adopción de medidas dirigidas a: 1) valorar los salarios mínimos y reducir las desigualdades de los salarios para responder a las necesidades de los trabajadores y de sus familias; 2) fijar los salarios mínimos en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y 3) impulsar el diálogo y las consultas, así como el control del respeto de las tasas de los salarios mínimos fijadas. El Gobierno está comprometido en un proceso de reformas económicas y aborda algunas prioridades en materia de justicia social y de derechos fundamentales. Una fijación de salarios proporcional al crecimiento económico y a la producción está de conformidad con las disposiciones del Convenio. Las medidas adoptadas por el Gobierno tienen como objetivo la cohesión social, la reducción del desempleo y el crecimiento inclusivo. Invitó a la Comisión a que tome en consideración las respuestas detalladas del Gobierno.

Un observador representante de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) destacó que no se trata de un caso menor. El Gobierno manifiesta poco respeto al sector privado y a los creadores de empleo decente. No se trata únicamente de un incumplimiento de la obligación de consulta para la fijación de salarios mínimos, conforme al Convenio, ni de la obligación derivada de una disposición técnica de un convenio. Se trata de una falta grave de respeto a los principios fundamentales que inspiraron la creación de la OIT. Expresiones públicas de altos dirigentes denotan un desprecio inaceptable hacia las organizaciones empresariales. Esta preocupante actitud entra peligrosamente en la dinámica de acoso al sector empresarial y ataque a la libertad de empresa y al empleo decente. El orador pidió que estos elementos se tengan en cuenta en la redacción de las conclusiones sobre el caso.

El miembro gubernamental de Bangladesh agradeció al Gobierno la información comunicada y valoró los esfuerzos realizados para proteger y promover los derechos de los trabajadores, incluso a través del aumento de los salarios mínimos desde 2005. El Gobierno tiene en cuenta el contexto socio-económico y la posición de ambos interlocutores sociales. Considerando que se han cumplido el objetivo y los procedimientos establecidos por el Convenio, es aconsejable cerrar el caso.

El miembro gubernamental de Iraq recordó que el Convenio establece que tienen que fijarse salarios mínimos, en consulta con los interlocutores sociales. Si bien reconoce que esto puede tropezar con dificultades a la hora de su aplicación en la práctica, el orador indica que parece que en este caso, el Gobierno tuvo en cuenta las reservas de los empleadores.

El miembro empleador de México expresó su preocupación respecto a la declaración del Gobierno en la que reconoce la violación al Convenio, que ha ratificado y cuyo contenido lo obliga, y en la que manifiesta que no ha realizado, y que no tiene la intención de realizar en un futuro próximo, la consulta exhaustiva con las organizaciones más representativas. El Gobierno expresa como fundamento de su conducta que la ley lo autoriza a determinar unilateralmente el nivel de los salarios mínimos. Esto es alarmante pues no sólo se transgrede una obligación derivada del Convenio, sino que también se vulneran los principios elementales de la OIT, incluyendo el diálogo social, la consulta efectiva y exhaustiva, y que constituyen la base de las relaciones entre empleadores, trabajadores y gobiernos en el ámbito de las relaciones de trabajo. Por otro lado, es tranquilizante escuchar a los miembros trabajadores confirmar la importancia de la institucionalización de la consulta a la que el Convenio hace referencia. Asimismo, el diálogo social es esencial en las relaciones laborales, dado que permite construir acuerdos y evitar la polarización de los sectores. Su importancia se reconoce en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008, pues es uno de los cuatro objetivos estratégicos. A ningún Estado Miembro se le puede consentir que de manera consciente y deliberada, no realice las consultas a las que se encuentra obligado bajo la justificación de que actúa en beneficio de una de las partes de la relación laboral. En consecuencia, debe defenderse una cuestión de orden y de legalidad puesto que los principios no se pueden negociar.

El representante gubernamental reiteró que el Convenio en su esencia trata de generar condiciones de igualdad y de erradicar la pobreza y que el Gobierno toma en cuenta estos elementos fundamentales. El reclamo no tiene fundamento porque el Gobierno realiza consultas permanentes con todos los actores económicos para elaborar políticas económicas, incluso con respecto al salario, en las cuales los empresarios privados tienen espacios de diálogo al más alto nivel, a veces con la presencia del Presidente. La fijación del salario mínimo sirve como un mecanismo de redistribución de la riqueza obligando a los empresarios a compartir las utilidades. Por primera vez en la historia, sus ganancias se han multiplicado por cuatro veces. La política salarial ha permitido salir de la pobreza extrema a millones de bolivianos. El Gobierno seguirá manteniendo los mecanismos previstos por la ley para la fijación del salario mínimo. El orador consideró falsa e infundada la denuncia de una política de destrucción del sector privado porque existen mecanismos de consulta permanentes y del más alto nivel con los empresarios privados. Los empresarios han sido consultados constantemente sobre diferentes aspectos económicos nacionales. Además, hay convenios firmados con el Gobierno para preservar la estabilidad económica, incrementar la producción y mantener el empleo. En cuanto a la negociación salarial, se refirió a la información comunicada a la Comisión de Expertos. Tanto los empresarios privados como los trabajadores hacen pública sus propuestas con relación al salario mínimo. Por ejemplo, en 2017, la CEBP en reunión con los Ministros de Economía y Planificación planteó un congelamiento del salario mínimo y un incremento del haber básico del 3 por ciento. Por su parte, la COB planteó un incremento del 10 por ciento del haber básico y del 15 por ciento del salario mínimo nacional. Tomando en cuenta las posiciones de ambos interlocutores, así como parámetros técnicos y económicos, el Gobierno determinó un incremento del 3 por ciento del salario mínimo nacional y del 5,5 por ciento del haber básico. El orador objetó que el incremento salarial ponga en riesgo a la empresa privada. El Gobierno cuida la estabilidad económica y jurídica, como demuestra el incremento de empresas privadas, de aproximadamente 65 000 en 2005 a 295 000 en 2017, con un incremento del 4 por ciento entre 2016 y 2017. El número de asalariados ha crecido más de tres veces. En 2005 existían poco más de 500 000 asalariados ahora son más de 1 008 000. Esta situación se refleja también en el incremento de la seguridad social y el crecimiento del trabajo digno que es obviado por el sector empresarial. La Declaración de Filadelfia de la OIT establece el principio fundamental en base al cual la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos. De esto se desprende la obligación de promover la elevación del nivel de vida. Al tiempo que respeta y valora la contribución del sector privado a la economía, el Gobierno seguirá manteniendo con firmeza la decisión de reducir la pobreza y generar la igualdad económica, política y social para la mayoría de los bolivianos. Por ello, reiteró que la denuncia es infundada y con miras a cuestionar la política de justicia social y redistribución de la riqueza a la cual no se quiere renunciar.

Los miembros trabajadores, tras agradecer al Gobierno por las informaciones aportadas, señalaron una vez más que el diálogo social es la mejor herramienta para crecer con equidad. Permite a los gobiernos y a los actores sociales elaborar una estrategia común para promover el trabajo decente y por consiguiente, la inclusión y la justicia social. El diálogo social tiene una importancia decisiva en la formulación de políticas destinadas a dar respuesta a las necesidades nacionales. Tal y como ha mencionado la Comisión de Expertos en sus observaciones anteriores, el sistema de salarios mínimos previsto en el Convenio pretende actuar como medida de protección social para superar la pobreza, garantizando niveles de ingresos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y de baja remuneración. Tiene como finalidad proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. Como se ha dicho en el seno de esta Comisión, la existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección. La Recomendación núm. 135, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, destaca en su Preámbulo el interés que tiene la adopción de criterios que hagan de los sistemas de salarios mínimos un instrumento eficaz de protección social para la promoción de políticas de desarrollo económico y social. Los salarios mínimos deben también ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las brechas salariales existentes entre hombres y mujeres. En ese sentido, los miembros trabajadores valoraron que el Gobierno aplique políticas salariales destinadas a preservar el valor real de la remuneración de trabajadores y trabajadoras con ingresos más bajos, que aseguren una distribución justa, reduzcan las excesivas desigualdades de los salarios y de la renta, y refuercen el consumo como pilar fundamental de una economía sostenible. En la fijación del salario mínimo, cuestionada por los empleadores bolivianos, se han tenido en cuenta factores económicos de interés de ese sector, como son: la productividad, el PBI, el crecimiento económico y las fluctuaciones del mercado. Sin perjuicio de ello, corresponde al Gobierno cumplir con el Convenio y por ello le exhortan a dar cumplimiento debido e integral al Convenio, incorporando métodos cuantitativos objetivos para la determinación del salario mínimo que aseguren la participación activa de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Esta exigencia de poner en practica procedimientos que aseguren consultas efectivas a los representantes de los empleadores y los trabajadores, es consustancial a todo el sistema normativo de la OIT, cuya pieza central es el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), también ratificado por el Estado boliviano. Para concluir, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a garantizar la participación plena y efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y el ajuste del salario mínimo.

Los miembros empleadores agradecieron las intervenciones de los miembros de la Comisión, y señalaron que debe destacarse la coincidencia entre las posiciones de los Grupos de los trabajadores, de los Empleadores y muchos de los gobiernos que intervinieron en la discusión, acerca de la importancia del diálogo social y la consulta a los actores sociales en materia de salarios mínimos. De igual forma, se entiende que, en la práctica de ese diálogo, debe prevalecer la buena fe de todas las partes. Mejorar los ingresos y el nivel de vida de los trabajadores es una preocupación común a trabajadores y empleadores, y es estratégico en el objetivo de erradicación de la pobreza. Dicho fin común, no puede ser alcanzado sin tomar en cuenta las necesidades de unos y las posibilidades de otros, y por supuesto, las circunstancias económicas del país. Dejar de lado ambas visiones, constituye una pérdida neta para la sociedad en su conjunto, mientras que dejar de lado únicamente a una de las partes, constituye una grave discriminación y un sesgo inaceptable. Las intenciones de mejorar los ingresos de los trabajadores sirven de poco, si el resultado es el crecimiento del sector informal, puesto que se habría logrado mejorar el ingreso de menos personas y arrojar a la informalidad a muchos más, quienes perderían sus ingresos y garantías sociolaborales. Por otro lado, en respuesta a la declaración formulada por el miembro trabajador del Estado Plurinacional de Bolivia relativa a la prohibición estatutaria de la CEPB, los miembros empleadores aclararon que la misma se refiere a la intervención en conflictos individuales de naturaleza laboral de sus agremiados. Asimismo, los miembros empleadores destacaron que el caso en discusión igualmente preocupa a trabajadores y gobiernos que apuestan por la implementación de métodos democráticos para regir el destino de sus naciones. Pone en cuestionamiento el diálogo social, que es uno de los principios fundamentales de la OIT. Actualmente, los empleadores bolivianos son silenciados por parte del Gobierno, el cual ha manifestado que no observaría el Convenio que ha ratificado. En el futuro, podrían ser silenciados los trabajadores o empleadores de cualquier otro país. La Comisión no debería dejar pasar inadvertida una situación de la presente naturaleza, ya que esto minaría la credibilidad de los mecanismos de control de normas de la OIT. Reiteraron su preocupación respecto a la declaración del Gobierno, puesto que es indudable que su conducta no variaría y es violatoria del Convenio. Es indispensable que el Gobierno con legítima voluntad de convocar y consultar exhaustivamente a los actores sociales revise los procedimientos de fijación de salarios. Por las razones expresadas, los miembros empleadores pidieron que en las conclusiones del caso se destaque la gravedad de la situación. Pidieron a la Comisión que solicite urgentemente al Gobierno que: 1) realice consultas exhaustivas a los interlocutores sociales en cuando a la fijación de salarios y que informe de tales acciones a la Comisión de Expertos antes de su reunión de 2018, y 2) acepte una misión de contactos directos y asistencia técnica de la OIT. Finalmente, haciendo hincapié en la gravedad del caso, los miembros empleadores solicitaron que las conclusiones se incluyan en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con preocupación de la situación de diálogo social disfuncional y de incumplimiento de las disposiciones del Convenio.

La Comisión recordó la importancia de que se consulte exhaustivamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas interesadas, así como los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos establecidos en el artículo 3 del Convenio.

Tomando en consideración las informaciones presentadas por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión instó al Gobierno a que proceda sin demora a:

  • - llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos;
  • - tener en cuenta, al determinar el nivel de salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos en los términos que establece el artículo 3 del Convenio;
  • - recurrir a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, y
  • - aceptar una misión de contactos directos de la OIT.

La Comisión recomendó al Gobierno que, antes del 1.º de septiembre de 2018, envíe a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones.

Un representante gubernamental agradeció a la Comisión por sus trabajos. Tomó nota de las conclusiones con preocupación considerando que éstas son inconmensurables y no reflejan la discusión. No se explican en las conclusiones cuáles son las disposiciones del Convenio que no se cumplen. Se afirma que el diálogo social es disfuncional sin concretar lo que no funciona. En relación con el artículo 3 del Convenio, el orador reiteró que se cumplía con este artículo a través del mecanismo institucional de fijación de salarios derivado, no sólo de la ley y de acuerdos, sino también de la propia Constitución Política del Estado, norma que es el producto de una Asamblea Constituyente y de un referendo aprobatorio. Esta información proporcionada por el Gobierno tampoco ha sido tomada en consideración. La Comisión debe adoptar conclusiones técnicas y tomar en cuenta los argumentos presentados por el Gobierno. Es de lamentar que se haya instrumentalizado un convenio que pretende proteger los derechos de los trabajadores. Una prueba de esta instrumentalización se muestra en el hecho de que las conclusiones no se refieren a las cifras presentadas por el Gobierno. El orador indicó que el Gobierno va a proceder al análisis de las conclusiones y examinar cómo implementarlas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) recibidas el 1.º de septiembre de 2023 en las que indica que: i) la forma en que se ha fijado el salario mínimo ha conllevado, en los últimos 15 años, que los niveles de empleo decente en el país hayan caído, resultando en un daño al universo empresarial y restringiendo el progreso de los ciudadanos bolivianos; ii) el sistema de fijación del salario mínimo debe tener como correlato la realidad de las partes intervinientes en la relación laboral y aún más, la dinámica nacional; iii) el artículo 4, 2) del Convenio, que prevé la consulta exhaustiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, es sistemáticamente inobservado por el Gobierno Boliviano; y iv) el artículo 4, 3) del Convenio exige que los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas participen directamente en la aplicación del sistema de fijación del salario mínimo en pie de igualdad, sin preferencia, prioridad o privilegio de una organización de trabajadores sobre la de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 3 y 4, 1) y 2) del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) el Decreto Supremo núm. 4711 de 1.º de mayo de 2022, que fija el salario mínimo para 2022, se adoptó después de profundos análisis del contexto económico nacional e internacional, la situación de las finanzas públicas, las empresas del Estado, la estabilidad macroeconómica, y la inversión pública y programas productivos; ii) para la fijación del salario mínimo de 2022, el proceso de consulta comenzó en marzo del mismo año y el Gobierno invitó a la Central Obrera Boliviana (COB) y a la CEPB, en reuniones separadas, para la discusión sobre el ajuste del salario mínimo; iii) durante la primera reunión, la CEPB manifestó su rechazo a mantener una discusión sobre el incremento salarial y se abordaron otros temas; iv) el sector empresarial no envió propuestas sobre el incremento salarial ni en la gestión de 2022 ni en gestiones pasadas; v) el mecanismo de negociación a través de las «mesas tripartitas» no es aplicable a la realidad boliviana, pero eso no impide que se hayan adoptado una serie de mecanismos destinados a la participación directa tanto de los empleadores como de los trabajadores, sosteniendo reuniones con cada uno de ellos, en pro de la igualdad de los interlocutores de ambos sectores, y vi) no existen dificultades en la aplicación del Convenio y, por ende, no se considera necesaria una misión de contactos de la OIT.
La Comisión constata la falta de diálogo con la CEPB en materia de fijación del salario mínimo. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que realice todos los esfuerzos a su alcance para que se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas en relación con el mecanismo para fijar el salario mínimo, adaptado a las condiciones y necesidades nacionales. En este contexto, la Comisión lamenta tomar nota una vez más de la negativa del Gobierno a aceptar la misión de contactos directos en el país solicitada por la Comisión de Normas de la Conferencia en tres ocasiones (en 2018, 2019 y 2021), dado que dichas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas. La Comisión confía firmemente en que el Gobierno reconsiderará su negativa y que tal misión podrá llevarse a cabo antes de la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Por último, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en el sitio web del Gobierno, el salario mínimo se reajustó en mayo de 2023 con la adopción del Decreto Supremo núm. 4928. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas realizadas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para la fijación del salario mínimo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) recibidas el 31 de agosto de 2021 y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)
La Comisión toma nota de que, por tercer año consecutivo, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, la Comisión de la Conferencia) examinó la aplicación del Convenio por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó firmemente una vez más al Gobierno a: i) realizar consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en relación con la fijación de los salarios mínimos; ii) tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos, cuando determine el nivel de los salarios mínimos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, y iii) a aceptar una misión de contactos directos de la OIT antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en 2022. La Comisión de la Conferencia pidió asimismo al Gobierno que recurriera, sin demora, a la asistencia técnica de la OIT a fin de velar por el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.
Artículos 3 y 4, 1) y 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que persistían contradicciones y divergencias entre el Gobierno y la CEPB y la OIE relativas tanto a la celebración de consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones representativas de los empleadores, como a los criterios que se habrían tenido en cuenta en la fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) se han adoptado una serie de mecanismos destinados a la participación directa tanto de los empleadores como de los trabajadores y se han celebrado reuniones con cada uno de ellos, en pro de la igualdad entre ambos sectores; ii) tales acciones resultaron ineficaces debido a las posiciones sostenidas por el sector empresarial, lo que ha llevado al Gobierno a adoptar las decisiones pertinentes, considerando la realidad nacional y las condiciones económicas de ambos sectores; iii) el incremento del salario mínimo nacional para cada gestión fiscal es determinado previo análisis macroeconómico y tomando en cuenta la inflación, el Producto Interno Bruto (PIB) y otras variables, las cuales son presentadas y evaluadas en las diferentes reuniones que se realizan a tal efecto, entre ellas las celebradas por el Gobierno con la Central Obrera Boliviana (COB), espacio en el que se considera el pliego petitorio remitido por dicha organización; dadas las circunstancias ocasionadas por la pandemia de COVID-19, se dispuso por Decreto Supremo núm. 4501 del 1.º de mayo de 2021 un incremento de solo el 2 por ciento con relación al salario mínimo nacional establecido en la gestión 2019, y iv) no es necesaria una misión de contactos directos por cuanto no se atraviesa ninguna clase de dificultad para la aplicación del Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la OIE manifiesta la esperanza de que Bolivia realice progresos en la aplicación del Convenio de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la CEPB. La Comisión toma nota también de que la CEPB indica que: i) con la adopción del Decreto Supremo núm. 4501 de 1.º de mayo de 2021 se siguió centralizando el diálogo únicamente con el sector trabajador y se omitió toda consulta previa con el sector empleador; ii) se impidió su participación en el establecimiento, la aplicación y la modificación de los mecanismos de fijación del salario mínimo nacional y se le imposibilitó formular criterios al respecto, y iii) no se han considerado en absoluto parámetros técnicos objetivos ajustados a la realidad, más aun teniendo en cuenta la difícil situación que se atraviesa debido a la pandemia y su impacto en la dinámica y desempeño de la economía y el sector empleador. Por último, la Comisión toma nota de que la CSI señala que: i) si bien destaca los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la vida de los trabajadores, este debería seguir organizando consultas sobre la fijación de salarios mínimos según lo dispuesto en el Convenio, permitiendo a las organizaciones representativas tener una discusión en profundidad sobre los métodos para fijar el salario mínimo, lo cual no significa codeterminación del mismo, y ii) los aumentos del salario mínimo han tenido plenamente en cuenta los factores de orden económico. La Comisión observa una vez más que persisten contradicciones y divergencias entre el Gobierno y la CEPB relativas tanto a la celebración de consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones representativas de los empleadores, como a los criterios que se habrían tenido en cuenta en la fijación del salario mínimo. En tal contexto, la Comisión lamenta una vez más tomar nota de la negativa del Gobierno a aceptar una misión de contactos directos al país encaminada a contribuir en la resolución de las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio, así como a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina al respecto. La Comisión estima que la misión de contactos directos podría contribuir a encontrar soluciones a las divergencias manifestadas y a la plena aplicación del Convenio. La Comisión confía firmemente en que el Gobierno reconsiderará su negativa y que tal misión podrá llevarse a cabo antes de la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tal como lo viene pidiendo la Comisión de la Conferencia desde 2018.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 26 de abril y el 3 de septiembre de 2019, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
La Comisión toma nota de que, con base en el seguimiento que hizo en su comentario anterior de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) adoptadas en junio de 2018 en relación con la aplicación del Convenio, la Comisión de la Conferencia examinó por segunda vez el caso en junio de 2019.
Artículos 3 y 4, 1) y 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. En su comentario anterior, la Comisión observó que mientras el Gobierno afirmaba que se llevaban a cabo consultas con los interlocutores sociales, la CEPB y la OIE manifestaban lo contrario. La Comisión observó también que existían divergencias entre el Gobierno y dichas organizaciones de empleadores en cuanto a los criterios que se habrían tenido en cuenta para definir el salario mínimo. En tal contexto, la Comisión expresó la firme esperanzan de que, en seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de junio de 2018, una misión de contactos directos pudiera llevarse a cabo sin demora con el fin de contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que, en 2019, la Comisión de la Conferencia lamentó que el Gobierno no hubiera respondido a todas las conclusiones de la discusión de 2018, específicamente la no aceptación de una misión de contactos directos. En consecuencia, en sus conclusiones de 2019, la Comisión de la Conferencia instó nuevamente al Gobierno a: i) llevar a cabo consultas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas respecto de la fijación del salario mínimo; ii) tener en cuenta, cuando se determina el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos, tal como lo establece el artículo 3 del Convenio; iii) recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT para asegurar el cumplimiento del Convenio en la ley y en la práctica, y iv) aceptar una misión de contactos directos antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) no es necesaria una misión de contactos directos por cuanto no se atraviesa ninguna clase de dificultad para la aplicación del Convenio; ii) la Central Obrera Boliviana (COB) presenta anualmente un Pliego nacional de peticiones, determinando en uno de sus puntos su propuesta de incremento del salario mínimo nacional; iii) no ocurre lo mismo con la CEPB, debido a que el artículo 10 de su estatuto contempla la prohibición para la confederación de asumir la representación legal de sus organizaciones afiliadas para la negociación o solución de conflictos obrero-empresariales particulares e individuales; iv) a pesar de ello, el incremento anual de los salarios mínimos considera la posición de los trabajadores y de los empleadores, con quienes el Gobierno, sobre la base de la buena fe y el respeto, propicia diálogos y consultas tal como lo demuestran las mesas de trabajo en las que participan representantes de la CEPB y la COB, y v) la fijación del salario mínimo nacional se basa en factores sociales y económicos, tomando en cuenta la inflación y la productividad, así como otros indicadores económicos, inter alia, el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CEPB y la OIE reiteran en sus últimas observaciones, tal como lo hicieron durante las discusiones en la Comisión de la Conferencia, que: i) el Gobierno centraliza el diálogo y la negociación con las organizaciones trabajadoras, en particular con la COB, impidiendo al sector empleador participar en las consultas para la fijación del salario mínimo nacional y formular sus propuestas y criterios al respecto, y ii) en la fijación del salario mínimo, el Gobierno no toma en cuenta criterios técnicos objetivos ajustados a la realidad económica del país, tales como la productividad. Por último, la Comisión toma nota de que la CSI, refiriéndose a los varios factores socioeconómicos que se tomaron en cuenta en la fijación del salario mínimo, señala que, en la presente década, el Estado Plurinacional de Bolivia es el país de América Latina que más lo aumentó, sin que esto afectara a las principales variables macroeconómicas y sin producir efectos inflacionarios.
La Comisión observa que persisten contradicciones y divergencias entre el Gobierno y la CEPB relativas tanto a la celebración de consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones representativas de los empleadores, como a los criterios que se habrían tenido en cuenta en la fijación del salario mínimo. En tal contexto, la Comisión lamenta tomar nota de la negativa del Gobierno a aceptar una misión de contactos directos al país encaminada a contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio. Recordando una vez más que dichas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno reconsiderará su negativa y que tal misión podrá llevarse a cabo antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tal como lo pidió la Comisión de la Conferencia.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 26 de abril y el 3 de septiembre de 2019, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de que, con base en el seguimiento que hizo en su comentario anterior de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) adoptadas en junio de 2018 en relación con la aplicación del Convenio, la Comisión de la Conferencia examinó por segunda vez el caso en junio de 2019.
Artículos 3 y 4, 1) y 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. En su comentario anterior, la Comisión observó que mientras el Gobierno afirmaba que se llevaban a cabo consultas con los interlocutores sociales, la CEPB y la OIE manifestaban lo contrario. La Comisión observó también que existían divergencias entre el Gobierno y dichas organizaciones de empleadores en cuanto a los criterios que se habrían tenido en cuenta para definir el salario mínimo. En tal contexto, la Comisión expresó la firme esperanzan de que, en seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de junio de 2018, una misión de contactos directos pudiera llevarse a cabo sin demora con el fin de contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que, en 2019, la Comisión de la Conferencia lamentó que el Gobierno no hubiera respondido a todas las conclusiones de la discusión de 2018, específicamente la no aceptación de una misión de contactos directos. En consecuencia, en sus conclusiones de 2019, la Comisión de la Conferencia instó nuevamente al Gobierno a: i) llevar a cabo consultas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas respecto de la fijación del salario mínimo; ii) tener en cuenta, cuando se determina el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos, tal como lo establece el artículo 3 del Convenio; iii) recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT para asegurar el cumplimiento del Convenio en la ley y en la práctica, y iv) aceptar una misión de contactos directos antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) no es necesaria una misión de contactos directos por cuanto no se atraviesa ninguna clase de dificultad para la aplicación del Convenio; ii) la Central Obrera Boliviana (COB) presenta anualmente un Pliego nacional de peticiones, determinando en uno de sus puntos su propuesta de incremento del salario mínimo nacional; iii) no ocurre lo mismo con la CEPB, debido a que el artículo 10 de su estatuto contempla la prohibición para la confederación de asumir la representación legal de sus organizaciones afiliadas para la negociación o solución de conflictos obrero-empresariales particulares e individuales; iv) a pesar de ello, el incremento anual de los salarios mínimos considera la posición de los trabajadores y de los empleadores, con quienes el Gobierno, sobre la base de la buena fe y el respeto, propicia diálogos y consultas tal como lo demuestran las mesas de trabajo en las que participan representantes de la CEPB y la COB, y v) la fijación del salario mínimo nacional se basa en factores sociales y económicos, tomando en cuenta la inflación y la productividad, así como otros indicadores económicos, inter alia, el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CEPB y la OIE reiteran en sus últimas observaciones, tal como lo hicieron durante las discusiones en la Comisión de la Conferencia, que: i) el Gobierno centraliza el diálogo y la negociación con las organizaciones trabajadoras, en particular con la COB, impidiendo al sector empleador participar en las consultas para la fijación del salario mínimo nacional y formular sus propuestas y criterios al respecto, y ii) en la fijación del salario mínimo, el Gobierno no toma en cuenta criterios técnicos objetivos ajustados a la realidad económica del país, tales como la productividad. Por último, la Comisión toma nota de que la CSI, refiriéndose a los varios factores socioeconómicos que se tomaron en cuenta en la fijación del salario mínimo, señala que, en la presente década, el Estado Plurinacional de Bolivia es el país de América Latina que más lo aumentó, sin que esto afectara a las principales variables macroeconómicas y sin producir efectos inflacionarios.
La Comisión observa que persisten contradicciones y divergencias entre el Gobierno y la CEPB relativas tanto a la celebración de consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones representativas de los empleadores, como a los criterios que se habrían tenido en cuenta en la fijación del salario mínimo. En tal contexto, la Comisión lamenta tomar nota de la negativa del Gobierno a aceptar una misión de contactos directos al país encaminada a contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio. Recordando una vez más que dichas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno reconsiderará su negativa y que tal misión podrá llevarse a cabo antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tal como lo pidió la Comisión de la Conferencia.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 31 de agosto y el 7 de noviembre de 2018.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia), en junio de 2018, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que procediera sin demora a: i) llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos; ii) tener en cuenta, al determinar el nivel de salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos en los términos que establece el artículo 3 del Convenio; iii) recurrir a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, y iv) aceptar una misión de contactos directos de la OIT. La Comisión de la Conferencia también recomendó al Gobierno que enviara una memoria detallada a la Comisión en 2018.
Artículos 3 y 4, 1) y 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) se incrementó el salario mínimo nacional para 2018, mediante el decreto supremo núm. 3544, de 1.º de mayo de 2018; ii) los factores socio económicos considerados para la fijación del salario mínimo nacional incluyen la inflación, la productividad, el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado, y el costo de vida; iii) para la gestión 2018, se hicieron las correspondientes consultas en primera instancia, a la CEPB y luego a la Central Obrera Boliviana (COB); iv) el Gobierno llevó a cabo reuniones con los representantes de ambos sectores y se les consultaron sus criterios y proposiciones en materia salarial, y v) ambas partes se mantienen en sus posicionamientos y corresponde al Gobierno buscar el equilibrio justo. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CEPB y la OIE indicaron en sus observaciones, así como en la discusiones en la Comisión de la Conferencia, que: i) el sector empleador no pudo formular criterios respecto de la fijación del salario mínimo; ii) entre 2006 y 2018 el salario mínimo nacional subió en un porcentaje muy por encima de la inflación acumulada de ese período; iii) el incremento del salario mínimo para 2018 desconoció variables tales como el índice de productividad, la sostenibilidad de las empresas, la generación de más y mejores empleos y el avance de la informalidad, y iv) el Gobierno no ha cumplido con las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia en cuanto a la convocatoria a los sectores de los empleadores y de los trabajadores para la discusión sobre la fijación del salario mínimo. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores indicaron que: i) el incremento del salario mínimo había tenido en cuenta un pliego de recomendaciones presentado por la COB, así como los factores socioeconómicos tales como la inflación, la productividad, el PIB, el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida, y ii) avalan la importancia del diálogo social y la consulta con los interlocutores sociales previa a la fijación del salario mínimo.
La Comisión observa que mientras que el Gobierno afirma que se llevaron a cabo consultas con los interlocutores sociales, la CEPB y la OIE manifiestan lo contrario. Asimismo, la Comisión observa que existen divergencias en cuanto a los criterios que se habrían tenido en cuenta para definir el salario mínimo. La Comisión recuerda, una vez más, que el Convenio requiere que se consulte exhaustivamente y de buena fe con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimos (artículo 4, 1) y 2)), y que la participación activa de estas organizaciones es esencial para que se tengan en cuenta del mejor modo posible todos los factores pertinentes en el contexto del país (Estudio General de 2014, Sistemas de salarios mínimos, párrafo 285). En este contexto, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido todavía a la solicitud de la Comisión de la Conferencia de enviar una misión de contactos directos formulada por la Comisión de la Conferencia. A este respecto, la Comisión recuerda que las misiones de contactos directos consisten en enviar al país concernido un representante del Director General de la OIT para tratar de buscar una solución a las dificultades que se encuentran en la aplicación de los convenios ratificados. El trabajo de la misión consiste en determinar los hechos y examinar in situ las posibilidades de solución de los problemas que se plantean. Se trata de una forma eficaz de diálogo, con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas. La Comisión expresa la firme esperanza de que dicha misión podrá llevarse a cabo sin demora y que la misma contribuirá a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículos 3 y 4, 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consulta exhaustiva con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que: i) se incrementó el salario mínimo nacional para 2017, mediante el decreto supremo núm. 3161 de 1.º de mayo de 2017; ii) los factores socioeconómicos considerados para la fijación del salario mínimo nacional incluyen la inflación, la productividad, el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado, y el costo de vida; iii) a diferencia de la Central Obrera Boliviana (COB) que pidió expresamente participar en las decisiones relativas a la fijación del salario mínimo, la CEPB no solicitó ser parte de dichas decisiones de manera oficial antes de plantear el asunto ante la OIT; iv) el Gobierno ha tenido una reunión con representantes de la CEPB durante la cual pidieron la aplicación inmediata de medidas paliativas al incremento del salario mínimo, y v) se establecieron mesas de diálogo para evaluar el seguimiento adecuado que se puede dar a estos pedidos. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CEPB y la OIE indican en sus observaciones que: i) no existen métodos cuantitativos para la fijación del salario mínimo nacional y el Gobierno no consulta con las organizaciones de empleadores para que se elabore un sistema que permita los ajustes sobre la base de criterios mesurables y previsibles; ii) el incremento del salario mínimo nacional para 2017 fue arbitrario, dado que excedió la tasa de inflación anual y desconoció variables tales como el desarrollo económico, los niveles de productividad, el fomento de mayores y mejores tasas de empleo decente, la sostenibilidad de las empresas y la necesidad de atraer inversiones, y iii) se omitió una vez más en 2017 la inclusión de las organizaciones de empleadores en las consultas sobre la fijación del salario mínimo.
Recordando nuevamente: i) que el Convenio requiere que se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimo (artículo 4, 2)), y ii) que la participación activa de estas organizaciones es esencial para que se tengan en cuenta del mejor modo posible todos los factores pertinentes en el contexto del país (Estudio General de 2014, Sistemas de salarios mínimos, párrafo 285), la Comisión insta firmemente al Gobierno a que sin demora tome medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar su participación plena y efectiva en la fijación y el ajuste del salario mínimo.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), recibidas el 31 de agosto de 2015 y el 30 de agosto de 2016, relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión observa que estas observaciones reiteran las de la OIE de 2013.
Artículo 1, párrafos 2 y 3, del Convenio. Ámbito de aplicación. En comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que aclarara si los trabajadores del sector de la madera y de la goma estaban excluidos de la cobertura del salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el salario mínimo es único y se fija por decreto supremo, por lo que es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores y empleadores del país.
Artículo 3, apartado b). Determinación del nivel de los salarios mínimos. Factores económicos. La Comisión toma nota de que la OIE y la CEPB alegan que en la determinación de los aumentos anuales del salario mínimo nacional, sólo se tiene en cuenta la tasa de inflación anual, desconociéndose otras variables, tales como el desarrollo económico, los niveles de productividad y el fomento de mayores y mejores tasas de empleo decente, la sostenibilidad de las empresas y la necesidad de atraer inversiones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que para la fijación de salarios mínimos se evalúa la situación socioeconómica del país, incluyendo factores tales como el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida. Al tiempo que subraya la importancia de determinar el nivel de los salarios mínimos, en la medida en que sea posible y apropiado, teniendo en cuenta tanto las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales, como los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio.
Artículo 4, párrafos 2 y 3. Consulta exhaustiva con la participación directa de los interlocutores sociales. En comentarios anteriores, la Comisión había instado al Gobierno a que adoptara medidas urgentes para garantizar la consulta exhaustiva con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y su participación directa en el procedimiento relativo al mecanismo de fijación del salario mínimo.
La Comisión toma nota con preocupación de que la OIE y la CEPB alegan una vez más que entre 2006 y 2016 se ha omitido sistemáticamente la inclusión de las organizaciones de empleadores en las consultas sobre la fijación del salario mínimo, permitiéndose sólo la participación de la Central Obrera Boliviana, organización representativa de los trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones en la que indica que, previo a la emisión del decreto supremo que fija el monto del salario mínimo nacional, el Gobierno entabla una negociación con la Central Obrera Boliviana a través de la cual se acuerda el incremento del salario mínimo nacional. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 4, párrafo 2, del Convenio para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimos, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores tienen que ser exhaustivamente consultadas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio, en particular consultando exhaustivamente a las organizaciones de empleadores.
[Se pide al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2017.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 3 y 4 del Convenio. Consultas exhaustivas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Consideraciones socioeconómicas para el ajuste de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de fechas 3 y 17 de julio de 2013, relativos a la aplicación del Convenio. La OIE expresa su gran preocupación por el hecho de que el salario mínimo nacional y el salario sectorial privado se fijan unilateralmente por el Poder Ejecutivo a través de decretos desde 2007. La OIE indica que desde 2006 el salario mínimo se ha incrementado en un 172,2 por ciento y el salario sectorial privado en un 58 por ciento, y ninguno de los incrementos se ha establecido mediante la consulta con las organizaciones representativa de los empleadores. La OIE considera que la participación de los interlocutores sociales en el establecimiento, ajuste y cumplimiento de los salarios mínimos es esencial. Además, la OIE señala con preocupación que en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuando se determinan los salarios mínimos, no se tienen en cuenta los factores económicos, incluidos los niveles de productividad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar todo comentario que estime conveniente en respuesta a las observaciones de la OIE.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1, 2) y 3) del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión recuerda su comentario previo en el que solicitó al Gobierno aclaraciones sobre la extensión de la cobertura del salario mínimo nacional para los trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota, a este respecto de la referencia del Gobierno a la ley núm. 3274, de 9 de diciembre 2005, relativa al trabajo asalariado en las plantaciones de castañas brasileñas, en especial, el artículo 8 que establece que la remuneración no puede ser en ningún caso, inferior al monto del salario mínimo nacional. Sin embargo, todavía no está claro, si los trabajadores de la madera y de la goma siguen excluidos de la cobertura del salario mínimo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione explicaciones adicionales a este respecto.
Artículo 3. Determinación del nivel de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de la adopción del decreto supremo núm. 1213, de 1.º de mayo de 2012, que aumentó el salario mínimo nacional de 815 a 1 000 bolivianos (aproximadamente 144 dólares de los Estados Unidos) por mes, lo que implica un 22,7 por ciento de aumento comparado con 2011. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el salario mínimo se ajusta anualmente con respecto a la tasa de inflación y que actualmente corresponde al doble del monto que representa el umbral de la extrema pobreza (aproximadamente 1,25 dólares por día). Sin embargo, la Comisión comprende que, a pesar de los recientes aumentos del salario mínimo, el deterioro del poder adquisitivo del salario mínimo debido al alza de los precios de los productos básicos no permite a los trabajadores peor remunerados cubrir sus necesidades de subsistencia en términos de bienes de consumo esenciales, vivienda, salud, vestuario o higiene. La Comisión toma nota, por ejemplo de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación sobre el hecho de que el salario mínimo continúa siendo insuficiente para permitir un nivel de vida decente a los trabajadores y a sus familias (véase UN documento E/C.12/BOL/CO/2, de 8 de agosto de 2008, párrafos 14 y 27). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la forma de calcular las necesidades de subsistencia de los trabajadores y de sus familias, incluida por ejemplo la recolección de estadísticas laborales o la recopilación de datos para definir la canasta básica de alimentos y los organismos o las entidades responsables de la realización de las encuestas y los estudios pertinentes.
Artículo 4, 2) y 3). Consulta exhaustiva con la participación directa de los interlocutores sociales. Durante muchos años, la Comisión ha estado llamando la atención del Gobierno sobre la necesidad de garantizar consultas serias y eficaces con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas en todas las cuestiones relacionadas con la fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno relativas al reajuste anual de la tasa del salario mínimo nacional mediante decretos supremos pero observa que no se han efectuado cambios en lo que se refiere a las consultas tripartitas que constituyen uno de los requerimientos esenciales del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno para que adopte medidas urgentes para garantizar la consulta exhaustiva con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y su participación directa en el procedimiento relativo al mecanismo de fijación del sueldo mínimo. La Comisión también solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todo progreso realizado relativo a la creación del Consejo Nacional de Relaciones Laborales al que se hizo referencia en la memoria anterior del Gobierno.
Artículo 5. Inspección adecuada. En relación con su comentario anterior relativo a la posible enmienda del artículo 121 de la Ley General del Trabajo para prever la imposición de multas realmente disuasivas en caso de incumplimiento de la legislación relativa al salario mínimo, la Comisión entiende que no se han efectuado avances reales. La Comisión también comprende que se han producido dificultades con la aplicación en la práctica de la legislación sobre el salario mínimo, en especial, en la región del Chaco. A este respecto, toma nota de las recomendaciones de la misión de varios organismos del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, como resultado de su visita en 2009, en lo que se refiere a la necesidad de efectuar visitas de inspección oportunas y adecuadas en la región del Chaco y asegurarse de que los trabajadores indígenas no reciban un salario inferior al salario mínimo (véase UN documento E/C.19/2010/6, párrafos 35 y 40). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas o que se prevea adoptar a fin de: i) garantizar que la legislación laboral establezca sanciones apropiadas en contra de la infracción de los salarios mínimo, y ii) reforzar los servicios de inspección laboral para prevenir eficazmente tales infracciones, en especial en relación con los trabajadores indígenas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafos 2 y 3, del Convenio. Ámbito de aplicación. En relación con sus comentarios anteriores sobre la exclusión de algunas categorías de trabajadores del alcance de la legislación sobre los salarios mínimos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de 2004, según la cual, de conformidad con la Ley núm. 1715, sobre la Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996 los trabajadores asalariados del campo se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y se esperaba que un proyecto de decreto supremo, reglamentara el trabajo asalariado del campo y garantizara la aplicación general a esos trabajadores del salario mínimo nacional. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en algunas memorias anteriores, el Gobierno declaraba que los no excluidos del sistema de salarios mínimos eran sólo los trabajadores de la caña de azúcar y del algodón, y que se estaban realizando esfuerzos para extender su aplicación a los trabajadores de la goma, de la madera y de la castaña. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la situación en este sentido y que transmita una copia del decreto sobre los trabajadores asalariados del campo, en cuanto haya sido formalmente adoptado.

Artículo 3. Determinación del nivel de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de que el decreto supremo núm. 27048 había revisado últimamente, en 2003, el salario mínimo y de que en la actualidad está fijado en 440 bolivianos. Según la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, esta suma se volvía a negociar cada año y se incrementaba proporcionalmente a la evolución del índice de precios al consumo. El Gobierno añadía que el salario mínimo nacional se utilizaba para el cálculo de los diversos complementos salariales y de las prestaciones de seguridad social, por ejemplo, los bonos de antigüedad y los subsidios de lactancia, con lo que ejercía un impacto en los ingresos de la mayoría de los trabajadores. Al respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que la primera función del sistema de salarios mínimos prevista en el Convenio es actuar como medida de protección social y superar la pobreza, garantizando niveles de salarios mínimos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y de baja remuneración. Por consiguiente, las tasas salariales mínimas, que representan sólo una fracción de las verdaderas necesidades de los trabajadores y de sus familias, cualquiera sea su importancia secundaria en el cálculo de determinadas prestaciones, apenas pueden adecuarse al concepto y a la razón de ser de un salario mínimo, tal y como éste se deriva del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas que se propone adoptar para garantizar que el salario mínimo nacional desempeñe un papel significativo en la política social, que implica que no debería permitirse que cayera por debajo de un «nivel de subsistencia» socialmente aceptable y que debería mantener su poder adquisitivo en relación con una cesta básica de los artículos de consumo esenciales.

Artículo 4, párrafo 2. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno, durante muchos años, que aportara pruebas tangibles de las consultas exhaustivas celebradas con los interlocutores sociales, respecto de la fijación o del reajuste de las tasas salariales mínimas, como lo exigen las disposiciones del Convenio. En su memoria de 2004, el Gobierno indicó que no habían sido posibles aquel año las consultas con la Central Obrera Boliviana (COB), debido a que ésta había rechazado o condicionado permanentemente su participación en las negociaciones a la presencia del Presidente de la República en tales consultas. Sin embargo, las negociaciones se habían celebrado con diferentes organizaciones, a nivel sectorial, redundando en aumentos salariales del 3 por ciento en varios sectores. En lo que atañe a las discusiones sobre los salarios mínimos con los representantes de los empleadores, el Gobierno declaró que no podía entrar en ninguna de esas discusiones con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), puesto que el artículo 8 de los estatutos de esta organización le impía la negociación de los asuntos relacionados con los salarios. Al tomar debida nota de estas indicaciones, la Comisión quiere destacar una vez más el carácter fundamental del principio de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en todas las fases del procedimiento de fijación de los salarios mínimos. Según la letra y el espíritu del Convenio, el proceso de consultas debe preceder cualquier adopción de decisiones y debe ser efectivo, es decir, que debe brindar a los interlocutores sociales una auténtica oportunidad de expresar sus opiniones y ejercer alguna influencia en las decisiones relativas a las cuestiones que son motivo de consulta. Al recordar que debe seguir distinguiéndose «consulta» de «codeterminación» o de simple «información», la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas y la participación directa de la mayoría de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias. Insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas, establecida en este artículo del Convenio, se aplique efectivamente, preferentemente de una manera bien definida, de común acuerdo e institucionalizada. En consecuencia, solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución relativa a la creación del Consejo Nacional de Relaciones Laborales.

Artículo 5. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno de 2004, se proponía enmendar el artículo 121 de la Ley General del Trabajo y prever el reajuste periódico del monto de las multas que han de imponerse, en caso de infracción de las tasas salariales mínimas en vigor. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada en esta materia.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafos 2 y 3, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores sobre la exclusión de algunas categorías de trabajadores del alcance de la legislación sobre los salarios mínimos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de 2004, según la cual, de conformidad con la Ley núm. 1715, sobre la Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996 los trabajadores asalariados del campo se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y se esperaba que un proyecto de decreto supremo, reglamentara el trabajo asalariado del campo y garantizara la aplicación general a esos trabajadores del salario mínimo nacional. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en algunas memorias anteriores, el Gobierno declaraba que los no excluidos del sistema de salarios mínimos eran sólo los trabajadores de la caña de azúcar y del algodón, y que se estaban realizando esfuerzos para extender su aplicación a los trabajadores de la goma, de la madera y de la castaña. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la situación en este sentido y que transmita una copia del decreto sobre los trabajadores asalariados del campo, en cuanto haya sido formalmente adoptado.

Artículo 3. La Comisión toma nota de que el decreto supremo núm. 27048 había revisado últimamente, en 2003, el salario mínimo y de que en la actualidad está fijado en 440 bolivianos. Según la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, esta suma se volvía a negociar cada año y se incrementaba proporcionalmente a la evolución del índice de precios al consumo. El Gobierno añadía que el salario mínimo nacional se utilizaba para el cálculo de los diversos complementos salariales y de las prestaciones de seguridad social, por ejemplo, los bonos de antigüedad y los subsidios de lactancia, con lo que ejercía un impacto en los ingresos de la mayoría de los trabajadores. Al respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que la primera función del sistema de salarios mínimos prevista en el Convenio es actuar como medida de protección social y superar la pobreza, garantizando niveles de salarios mínimos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y de baja remuneración. Por consiguiente, las tasas salariales mínimas, que representan sólo una fracción de las verdaderas necesidades de los trabajadores y de sus familias, cualquiera sea su importancia secundaria en el cálculo de determinadas prestaciones, apenas pueden adecuarse al concepto y a la razón de ser de un salario mínimo, tal y como éste se deriva del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas que se propone adoptar para garantizar que el salario mínimo nacional desempeñe un papel significativo en la política social, que implica que no debería permitirse que cayera por debajo de un «nivel de subsistencia» socialmente aceptable y que debería mantener su poder adquisitivo en relación con una cesta básica de los artículos de consumo esenciales.

Artículo 4, párrafo 2. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno, durante muchos años, que aportara pruebas tangibles de las consultas exhaustivas celebradas con los interlocutores sociales, respecto de la fijación o del reajuste de las tasas salariales mínimas, como lo exigen las disposiciones del Convenio. En su memoria de 2004, el Gobierno indicó que no habían sido posibles aquel año las consultas con la Central Obrera Boliviana (COB), debido a que ésta había rechazado o condicionado permanentemente su participación en las negociaciones a la presencia del Presidente de la República en tales consultas. Sin embargo, las negociaciones se habían celebrado con diferentes organizaciones, a nivel sectorial, redundando en aumentos salariales del 3 por ciento en varios sectores. En lo que atañe a las discusiones sobre los salarios mínimos con los representantes de los empleadores, el Gobierno declaró que no podía entrar en ninguna de esas discusiones con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), puesto que el artículo 8 de los estatutos de esta organización le impía la negociación de los asuntos relacionados con los salarios. Al tomar debida nota de estas indicaciones, la Comisión quiere destacar una vez más el carácter fundamental del principio de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en todas las fases del procedimiento de fijación de los salarios mínimos. Según la letra y el espíritu del Convenio, el proceso de consultas debe preceder cualquier adopción de decisiones y debe ser efectivo, es decir, que debe brindar a los interlocutores sociales una auténtica oportunidad de expresar sus opiniones y ejercer alguna influencia en las decisiones relativas a las cuestiones que son motivo de consulta. Al recordar que debe seguir distinguiéndose «consulta» de «codeterminación» o de simple «información», la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas y la participación directa de la mayoría de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias, por lo cual insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas, establecida en este artículo del Convenio, se aplique efectivamente, preferentemente de una manera bien definida, de común acuerdo e institucionalizada. En consecuencia, solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución relativa a la creación del Consejo Nacional de Relaciones Laborales.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno de 2004, se proponía enmendar el artículo 121 de la Ley General del Trabajo y prever el reajuste periódico del monto de las multas que han de imponerse, en caso de infracción de las tasas salariales mínimas en vigor. La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique toda la información disponible sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafos 2 y 3, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores sobre la exclusión de algunas categorías de trabajadores del alcance de la legislación sobre los salarios mínimos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, de conformidad con la Ley núm. 1715, sobre la Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996 los trabajadores asalariados del campo se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y se espera que un decreto supremo, que se encuentra en la actualidad en proceso de aprobación, reglamente el trabajo asalariado del campo y garantice la aplicación general a esos trabajadores del salario mínimo nacional. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en algunas memorias anteriores, el Gobierno declaraba que los no excluidos del sistema de salarios mínimos eran sólo los trabajadores de la caña de azúcar y del algodón, y que se estaban realizando esfuerzos para extender su aplicación a los trabajadores de la goma, de la madera y de la castaña. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la situación en este sentido y que transmita una copia del decreto sobre los trabajadores asalariados del campo, en cuanto haya sido formalmente adoptado.

Artículo 3. La Comisión toma nota de que el decreto supremo núm. 27048 había revisado últimamente, en 2003, el salario mínimo y de que en la actualidad está fijado en 440 bolivianos. Según la información comunicada por el Gobierno, esta suma se vuelve a negociar cada año y se incrementa proporcionalmente a la evolución del índice de precios al consumo. El Gobierno añade que el salario mínimo nacional se utiliza para el cálculo de los diversos complementos salariales y de las prestaciones de seguridad social, por ejemplo, los bonos de antigüedad y los subsidios de lactancia, con lo que ejerce un impacto en los ingresos de la mayoría de los trabajadores. Al respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que la primera función del sistema de salarios mínimos prevista en el Convenio es actuar como medida de protección social y superar la pobreza, garantizando niveles de salarios mínimos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y de baja remuneración. Por consiguiente, las tasas salariales mínimas, que representan sólo una fracción de las verdaderas necesidades de los trabajadores y de sus familias, cualquiera sea su importancia secundaria en el cálculo de determinadas prestaciones, apenas pueden adecuarse al concepto y a la razón de ser de un salario mínimo, tal y como éste se deriva del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas que se propone adoptar para garantizar que el salario mínimo nacional desempeñe un papel significativo en la política social, que implica que no debería permitirse que cayera por debajo de un «nivel de subsistencia» socialmente aceptable y que debería mantener su poder adquisitivo en relación con una cesta básica de los artículos de consumo esenciales.

Artículo 4, párrafo 2. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno, durante muchos años, que aportara pruebas tangibles de las consultas exhaustivas celebradas con los interlocutores sociales, respecto de la fijación o del reajuste de las tasas salariales mínimas, como lo exigen las disposiciones del Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que no habían sido posibles este año las consultas con la Central Obrera Boliviana (COB), debido a que ésta rechazó o condicionó permanentemente su participación en las negociaciones a la presencia del Presidente de la República en tales consultas. Sin embargo, las negociaciones se habían celebrado con diferentes organizaciones, a nivel sectorial, redundando en aumentos salariales del 3 por ciento en varios sectores. En lo que atañe a las discusiones sobre los salarios mínimos con los representantes de los empleadores, el Gobierno declara que no puede entrar en ninguna de esas discusiones con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), puesto que el artículo 8 de los estatutos de esta organización le impide la negociación de los asuntos relacionados con los salarios. Al tomar debida nota de estas indicaciones, la Comisión quiere destacar una vez más el carácter fundamental del principio de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en todas las fases del procedimiento de fijación de los salarios mínimos. Según la letra y el espíritu del Convenio, el proceso de consultas debe preceder cualquier adopción de decisiones y debe ser efectivo, es decir, que debe brindar a los interlocutores sociales una auténtica oportunidad de expresar sus opiniones y ejercer alguna influencia en las decisiones relativas a las cuestiones que son motivo de consulta. Al recordar que debe seguir distinguiéndose «consulta» de «codeterminación» o de simple «información», la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas y la participación directa de la mayoría de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias, por lo cual insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas, establecida en este artículo del Convenio, se aplique efectivamente, preferentemente de una manera bien definida, de común acuerdo e institucionalizada. En consecuencia, solicita al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución relativa a la creación del Consejo Nacional de Relaciones Laborales.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno se propone enmendar el artículo 121 de la Ley General del Trabajo y prever el reajuste periódico del monto de las multas que han de imponerse, en caso de infracción de las tasas salariales mínimas en vigor. La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique toda la información disponible sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafos 2 y 3, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores sobre la exclusión de algunas categorías de trabajadores del alcance de la legislación sobre los salarios mínimos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, de conformidad con la ley núm. 1715, sobre la reforma agraria, de 18 de octubre de 1996, los trabajadores asalariados del campo se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y se espera que un decreto supremo, que se encuentra en la actualidad en proceso de aprobación, reglamente el trabajo asalariado del campo y garantice la aplicación general a esos trabajadores del salario mínimo nacional. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en algunas memorias anteriores, el Gobierno declaraba que los no excluidos del sistema de salarios mínimos eran sólo los trabajadores de la caña de azúcar y del algodón, y que se estaban realizando esfuerzos para extender su aplicación a los trabajadores de la goma, de la madera y de la castaña. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la situación en este sentido y que transmita una copia del decreto sobre los trabajadores asalariados del campo, en cuanto haya sido formalmente adoptado.

Artículo 3. La Comisión toma nota de que el decreto supremo núm. 27048 había revisado últimamente, en 2003, el salario mínimo y de que en la actualidad está fijado en 440 bolivianos. Según la información comunicada por el Gobierno, esta suma se vuelve a negociar cada año y se incrementa proporcionalmente a la evolución del índice de precios al consumo. El Gobierno añade que el salario mínimo nacional se utiliza para el cálculo de los diversos complementos salariales y de las prestaciones de seguridad social, por ejemplo, los bonos de antigüedad y los subsidios de lactancia, con lo que ejerce un impacto en los ingresos de la mayoría de los trabajadores. Al respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que la primera función del sistema de salarios mínimos prevista en el Convenio es actuar como medida de protección social y superar la pobreza, garantizando niveles de salarios mínimos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y de baja remuneración. Por consiguiente, las tasas salariales mínimas, que representan sólo una fracción de las verdaderas necesidades de los trabajadores y de sus familias, cualquiera sea su importancia secundaria en el cálculo de determinadas prestaciones, apenas pueden adecuarse al concepto y a la razón de ser de un salario mínimo, tal y como éste se deriva del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas que se propone adoptar para garantizar que el salario mínimo nacional desempeñe un papel significativo en la política social, que implica que no debería permitirse que cayera por debajo de un «nivel de subsistencia» socialmente aceptable y que debería mantener su poder adquisitivo en relación con una cesta básica de los artículos de consumo esenciales.

Artículo 4, párrafo 2. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno, durante muchos años, que aportara pruebas tangibles de las consultas exhaustivas celebradas con los interlocutores sociales, respecto de la fijación o del reajuste de las tasas salariales mínimas, como lo exigen las disposiciones del Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que no habían sido posibles este año las consultas con la Central Obrera Boliviana (COB), debido a que ésta rechazó o condicionó permanentemente su participación en las negociaciones a la presencia del Presidente de la República en tales consultas. Sin embargo, las negociaciones se habían celebrado con diferentes organizaciones, a nivel sectorial, redundando en aumentos salariales del 3 por ciento en varios sectores. En lo que atañe a las discusiones sobre los salarios mínimos con los representantes de los empleadores, el Gobierno declara que no puede entrar en ninguna de esas discusiones con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), puesto que el artículo 8 de los estatutos de esta organización le impide la negociación de los asuntos relacionados con los salarios. Al tomar debida nota de estas indicaciones, la Comisión quiere destacar una vez más el carácter fundamental del principio de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en todas las fases del procedimiento de fijación de los salarios mínimos. Según la letra y el espíritu del Convenio, el proceso de consultas debe preceder cualquier adopción de decisiones y debe ser efectivo, es decir, que debe brindar a los interlocutores sociales una auténtica oportunidad de expresar sus opiniones y ejercer alguna influencia en las decisiones relativas a las cuestiones que son motivo de consulta. Al recordar que debe seguir distinguiéndose «consulta» de «codeterminación» o de simple «información», la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas y la participación directa de la mayoría de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias, por lo cual insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas, establecida en este artículo del Convenio, se aplique efectivamente, preferentemente de una manera bien definida, de común acuerdo e institucionalizada. En consecuencia, solicita al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución relativa a la creación del Consejo Nacional de Relaciones Laborales.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno se propone enmendar el artículo 121 de la Ley General del Trabajo y prever el reajuste periódico del monto de las multas que han de imponerse, en caso de infracción de las tasas salariales mínimas en vigor. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando toda la información disponible sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y quiere señalar a la atención los puntos siguientes.

Artículo 1, párrafos 2 y 3, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores sobre la exclusión de algunas categorías de trabajadores del alcance de la legislación sobre los salarios mínimos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, de conformidad con la ley núm. 1715, sobre la reforma agraria, de 18 de octubre de 1996, los trabajadores asalariados del campo se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y se espera que un decreto supremo, que se encuentra en la actualidad en proceso de aprobación, reglamente el trabajo asalariado del campo y garantice la aplicación general a esos trabajadores del salario mínimo nacional. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en algunas memorias anteriores, el Gobierno declaraba que los no excluidos del sistema de salarios mínimos eran sólo los trabajadores de la caña de azúcar y del algodón, y que se estaban realizando esfuerzos para extender su aplicación a los trabajadores de la goma, de la madera y de la castaña. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la situación en este sentido y que transmita una copia del decreto sobre los trabajadores asalariados del campo, en cuanto haya sido formalmente adoptado.

Artículo 3. La Comisión toma nota de que el decreto supremo núm. 27048 había revisado últimamente, en 2003, el salario mínimo y de que en la actualidad está fijado en 440 bolivianos. Según la información comunicada por el Gobierno, esta suma se vuelve a negociar cada año y se incrementa proporcionalmente a la evolución del índice de precios al consumo. El Gobierno añade que el salario mínimo nacional se utiliza para el cálculo de los diversos complementos salariales y de las prestaciones de seguridad social, por ejemplo, los bonos de antigüedad y los subsidios de lactancia, con lo que ejerce un impacto en los ingresos de la mayoría de los trabajadores. Al respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que la primera función del sistema de salarios mínimos prevista en el Convenio es actuar como medida de protección social y superar la pobreza, garantizando niveles de salarios mínimos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y de baja remuneración. Por consiguiente, las tasas salariales mínimas, que representan sólo una fracción de las verdaderas necesidades de los trabajadores y de sus familias, cualquiera sea su importancia secundaria en el cálculo de determinadas prestaciones, apenas pueden adecuarse al concepto y a la razón de ser de un salario mínimo, tal y como éste se deriva del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas que se propone adoptar para garantizar que el salario mínimo nacional desempeñe un papel significativo en la política social, que implica que no debería permitirse que cayera por debajo de un «nivel de subsistencia» socialmente aceptable y que debería mantener su poder adquisitivo en relación con una cesta básica de los artículos de consumo esenciales.

Artículo 4, párrafo 2. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno, durante muchos años, que aportara pruebas tangibles de las consultas exhaustivas celebradas con los interlocutores sociales, respecto de la fijación o del reajuste de las tasas salariales mínimas, como lo exigen las disposiciones del Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que no habían sido posibles este año las consultas con la Central Obrera Boliviana (COB), debido a que ésta rechazó o condicionó permanentemente su participación en las negociaciones a la presencia del Presidente de la República en tales consultas. Sin embargo, las negociaciones se habían celebrado con diferentes organizaciones, a nivel sectorial, redundando en aumentos salariales del 3 por ciento en varios sectores. En lo que atañe a las discusiones sobre los salarios mínimos con los representantes de los empleadores, el Gobierno declara que no puede entrar en ninguna de esas discusiones con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), puesto que el artículo 8 de los estatutos de esta organización le impide la negociación de los asuntos relacionados con los salarios. Al tomar debida nota de estas indicaciones, la Comisión quiere destacar una vez más el carácter fundamental del principio de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales en todas las fases del procedimiento de fijación de los salarios mínimos. Según la letra y el espíritu del Convenio, el proceso de consultas debe preceder cualquier adopción de decisiones y debe ser efectivo, es decir, que debe brindar a los interlocutores sociales una auténtica oportunidad de expresar sus opiniones y ejercer alguna influencia en las decisiones relativas a las cuestiones que son motivo de consulta. Al recordar que debe seguir distinguiéndose «consulta» de «codeterminación» o de simple «información», la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas y la participación directa de la mayoría de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias, por lo cual insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas, establecida en este artículo del Convenio, se aplique efectivamente, preferentemente de una manera bien definida, de común acuerdo e institucionalizada. En consecuencia, solicita al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución relativa a la creación del Consejo Nacional de Relaciones Laborales.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno se propone enmendar el artículo 121 de la Ley General del Trabajo y prever el reajuste periódico del monto de las multas que han de imponerse, en caso de infracción de las tasas salariales mínimas en vigor. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando toda la información disponible sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con sus comentarios precedentes.

Artículo 1, párrafos 2 y 3, del Convenio. La Comisión lamenta observar que el Gobierno no ha realizado ninguna modificación en lo que respecta a las categorías de trabajadores que están excluidos del campo de aplicación de las disposiciones sobre salario mínimo. La Comisión recuerda que una de las finalidades del Convenio es proteger aquellos grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo o vulnerabilidad hagan apropiada la aplicación de salarios mínimos. La Comisión señala que, en principio, la determinación de categorías de trabajadores que podrían quedar excluidas de la protección del salario mínimo, debería realizarse luego de una consulta exhaustiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y que, a su vez, la conveniencia de mantener esas exclusiones deberían ser objeto de un nuevo examen periódico, previa consulta con dichas organizaciones. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de la situación respecto de los grupos de trabajadores excluidos de la aplicación de los salarios mínimos y que suministre información suplementaria sobre los motivos que fundamentan esas exclusiones y sobre el número y las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados a las mismas.

Artículo 3. La Comisión lamenta también que, en respuesta a su comentario precedente sobre cómo son evaluadas las «necesidades esenciales de subsistencia» de los trabajadores a los fines de la fijación de las tasas de salarios mínimos, el Gobierno declare que la suma mínima que permitiría al trabajador vivir dignamente se elevaría a 2.000 bolivianos por mes, cuando esta suma es cinco veces el salario mínimo en vigor. La Comisión recuerda que el salario mínimo pierde su significado cuando no puede garantizar a los trabajadores un ingreso que les asegure un nivel de vida decente, que les permita poder cubrir las necesidades vitales de alimentación, vestimenta, vivienda, educación y descanso, tanto del trabajador como de su familia. La Comisión solicita al Gobierno que indique cual es la incidencia del salario mínimo actual sobre el poder adquisitivo de los trabajadores en relación con una canasta de productos básicos y que suministre información sobre la evolución de las tasas de salario mínimo en relación con la evolución de las tasas de inflación.

Artículo 4, párrafo 2. La Comisión lamenta tener que observar que el Gobierno continúa sin suministrar información relativa a la consulta exhaustiva con los interlocutores sociales para fijar y ajustar los salarios mínimos de conformidad con las disposiciones del Convenio, pese a sus numerosos comentarios a este respecto. La Comisión recuerda una vez más que, una de las obligaciones esenciales de los instrumentos relativos a la fijación de los salarios mínimos reside en el hecho de que el mecanismo de fijación de los salarios debe establecerse y ponerse en funcionamiento en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que su participación ha de ser efectiva y en pie de igualdad, de ser posible en forma regular y dentro del marco de un organismo institucionalizado. La Comisión insta al Gobierno a que, sin demora, tome las medidas necesarias a fin de adecuar la legislación y la práctica nacional con las exigencias del Convenio, particularmente en lo relativo a las consultas con los interlocutores sociales.

Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el decreto supremo núm. 26547, de 20 abril de 2000, establece el salario mínimo nacional en 430 bolivianos, aplicable a los sectores público y privado a partir del 1.º de enero de 2002. La Comisión toma nota también de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre el sistema de inspección y las sanciones establecidas en la legislación para fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas al salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular, que proporcione informaciones estadísticas sobre los resultados de las inspecciones realizadas en lo relativo a los salarios mínimos (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.), el número aproximado de los trabajadores sujetos a las tasas de salarios mínimos, y toda otra información relativa a la aplicación de las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

  Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión recuerda que el sistema de salarios mínimos sigue sin aplicarse a «todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema», ya que según las precedentes declaraciones del Gobierno los trabajadores agrícolas diferentes a los de la caña de azúcar y del algodón están excluidos del sistema de salarios mínimos. En la memoria de 1986, el Gobierno afirmó que estaba estudiando la extensión de dicho sistema a los trabajadores agrícolas de la goma, la madera y la castaña. La Comisión ha pedido al Gobierno en sucesivas solicitudes directas (1989, 1993, 1997, 1999) que indicara si estos trabajadores o cualesquiera otros grupos de asalariados habían sido excluidos del campo de aplicación del salario mínimo nacional establecido por decreto supremo núm. 23093, de 16 de marzo de 1992, considerado por el Gobierno como la norma legal más completa y vigente en materia de fijación de salarios. La Comisión constata que el Gobierno sigue sin informar de forma específica sobre los resultados de las medidas adoptadas para extender el sistema de salarios mínimos a todos los trabajadores y, en particular, a los trabajadores agrícolas de la goma, la madera y la castaña. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria las informaciones solicitadas en relación con los trabajadores cubiertos por los salarios mínimos.

  Artículo 2. La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 23 del decreto supremo núm. 23093, de 16 de marzo de 1992, el incremento de los salarios en el sector privado será negociado entre los empleadores y trabajadores de cada empresa. Los convenios salariales así acordados se deberán registrar en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Si no hay tal convenio salarial, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral «atenderá los correspondientes pliegos y los procesará». La Comisión observa que, de conformidad con las indicaciones del Gobierno dadas en su última memoria, «en la práctica es el Gobierno el que regula anualmente el salario mínimo nacional». La Comisión se refiere a lo que señala en su observación y pide al Gobierno que indique cuáles son las medidas existentes para impedir que los salarios mínimos así fijados no puedan reducirse y cuáles son las sanciones aplicables en caso de no observancia de esos salarios mínimos. La Comisión espera que se comunique esa información en su próxima memoria.

  Artículo 5. La Comisión recuerda que el Gobierno informó que se había incrementado el número total de inspectores (de 63 en 1991 a 73 en 1992). La Comisión solicitó entonces al Gobierno que continuara informando sobre los esfuerzos realizados para mejorar y ampliar los servicios de inspección del trabajo y que comunicara los resultados de las labores de los mismos respecto a la aplicación de los salarios mínimos (por ejemplo, datos sobre las infracciones observadas y las sanciones impuestas). La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones que permitan comprobar la adecuada aplicación de este artículo del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria en relación con su observación precedente.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que si bien el decreto supremo núm. 21060, de 29 de agosto de 1985, garantiza la fijación del salario mínimo a través de la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, en la práctica es el Gobierno el que establece anualmente el «salario mínimo nacional» mediante decreto supremo, tanto para el sector público como para el privado, considerándolo como cantidad límite por debajo de la cual no pueden fijarse salarios. La Comisión observa que de conformidad con el artículo 23 del decreto supremo núm. 23093, de 16 de mayo de 1992, que prevé el incremento salarial, en el sector privado dichos incrementos serán negociados directamente en cada empresa. La Comisión pide al Gobierno que indique si esta disposición abrogó o no el citado artículo 62 del decreto supremo núm. 21060, de 29 de agosto de 1985. Por otra parte, la Comisión toma nota asimismo de que, según el Gobierno, en el sector privado la fijación anual del salario mínimo nacional sirve de base para adoptar salarios mínimos superiores, que para diferenciarlos de los anteriores, se les puede denominar «salarios básicos institucionales». Estos salarios se fijan sobre la base de las modalidades y particularidades propias de cada sector de la actividad laboral y de la capacidad productiva de cada unidad productiva. Teniendo en cuenta la información anterior, la Comisión recuerda que cuando un Estado Miembro ratifica un Convenio, éste se obliga a adoptar las medidas necesarias para dar aplicación a sus disposiciones. Ahora bien, el Convenio prevé en su artículo 4, párrafo 2, que se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o, cuando dichas organizaciones no existan, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados, cuando se fijen o ajusten los salarios mínimos.

La Comisión recuerda que, desde sus primeros comentarios en relación con la aplicación de lo dispuesto por este artículo del Convenio, ha pedido al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar las consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En su oportunidad, el Comité del Consejo de Administración encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (Boletín Oficial, vol. LXVIII, 1985, serie B, suplemento especial 1/1985) alegando el incumplimiento del Convenio, y en particular, en relación con las consultas que se deben llevar a cabo, reiteró que el Gobierno debía adoptar las medidas adecuadas para garantizar tales consultas. La Comisión ha seguido renovando tal solicitud. Empero, la Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida en ese sentido, confirmando, por el contrario, que de acuerdo con su última memoria, el mecanismo en vigor para la fijación de los salarios no parece implicar las consultas requeridas por el artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Por ende, la Comisión insta al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias y proceda a efectuar las consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores al determinar los montos de los salarios mínimos e informe sobre las medidas adoptadas a estos efectos.

La Comisión toma nota de la información relativa a los criterios tomados en consideración para la determinación de los salarios mínimos conforme al artículo 3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, en la concepción jurídico social, el salario mínimo se entiende como el medio para asegurar la existencia vital de un trabajador que le permita atender las necesidades básicas de subsistencia. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara cómo se evalúan «las necesidades básicas de subsistencia» o sobre la base de qué productos mínimos de subsistencia se determinan dichas necesidades.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión se refiere en una solicitud directa a otros puntos del Convenio sobre los que no se ha recibido respuesta del Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión espera que el Gobierno facilitará en su próxima memoria informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, relativa a los puntos siguientes:

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión recuerda que el sistema de salarios mínimos sigue sin aplicarse a «todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema», ya que según las precedentes declaraciones del Gobierno los trabajadores agrícolas diferentes a los de la caña de azúcar y del algodón están excluidos del sistema de salarios mínimos. En la memoria de 1986, el Gobierno afirmó que estaba estudiando la extensión de dicho sistema a los trabajadores agrícolas de la goma, la madera y la castaña. La Comisión ha pedido al Gobierno en sucesivas solicitudes directas (1989, 1993, 1997, 1999) que indicara si estos trabajadores o cualesquiera otros grupos de asalariados habían sido excluidos del campo de aplicación del salario mínimo nacional establecido por decreto supremo núm. 23093, de 16 de marzo de 1992, considerado por el Gobierno como la norma legal más completa y vigente en materia de fijación de salarios. La Comisión constata que el Gobierno sigue sin informar de forma específica sobre los resultados de las medidas adoptadas para extender el sistema de salarios mínimos a todos los trabajadores y, en particular, a los trabajadores agrícolas de la goma, la madera y la castaña. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria las informaciones solicitadas en relación con los trabajadores cubiertos por los salarios mínimos.

Artículo 2. La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 23 del decreto supremo núm. 23093, de 16 de marzo de 1992, el incremento de los salarios en el sector privado será negociado entre los empleadores y trabajadores de cada empresa. Los convenios salariales así acordados se deberán registrar en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Si no hay tal convenio salarial, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral «atenderá los correspondientes pliegos y los procesará». La Comisión observa que, de conformidad con las indicaciones del Gobierno dadas en su última memoria, «en la práctica es el Gobierno el que regula anualmente el salario mínimo nacional». La Comisión se refiere a lo que señala en su observación y pide al Gobierno que indique cuáles son las medidas existentes para impedir que los salarios mínimos así fijados no puedan reducirse y cuáles son las sanciones aplicables en caso de no observancia de esos salarios mínimos. La Comisión espera que se comunique esa información en su próxima memoria.

Artículo 5. La Comisión recuerda que el Gobierno informó que se había incrementado el número total de inspectores (de 63 en 1991 a 73 en 1992). La Comisión solicitó entonces al Gobierno que continuara informando sobre los esfuerzos realizados para mejorar y ampliar los servicios de inspección del trabajo y que comunicara los resultados de las labores de los mismos respecto a la aplicación de los salarios mínimos (por ejemplo, datos sobre las infracciones observadas y las sanciones impuestas). La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones que permitan comprobar la adecuada aplicación de este artículo del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria en relación con su observación precedente.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que si bien el decreto supremo 21060, de 29 de agosto de 1985, garantiza la fijación del salario mínimo a través de la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, en la práctica es el Gobierno el que establece anualmente el «salario mínimo nacional» mediante decreto supremo, tanto para el sector público como para el privado, considerándolo como cantidad límite por debajo de la cual no pueden fijarse salarios. La Comisión observa que de conformidad con el artículo 23 del decreto supremo 23093, de 16 de mayo de 1992, que prevé el incremento salarial, en el sector privado dichos incrementos serán negociados directamente en cada empresa. La Comisión pide al Gobierno que indique si esta disposición abrogó o no el citado artículo 62 del decreto supremo 21060, de 29 de agosto de 1985. Por otra parte, la Comisión toma nota asimismo de que, según el Gobierno, en el sector privado la fijación anual del salario mínimo nacional sirve de base para adoptar salarios mínimos superiores, que para diferenciarlos de los anteriores, se les puede denominar «salarios básicos institucionales». Estos salarios se fijan sobre la base de las modalidades y particularidades propias de cada sector de la actividad laboral y de la capacidad productiva de cada unidad productiva. Teniendo en cuenta la información anterior, la Comisión recuerda que cuando un Estado Miembro ratifica un Convenio, éste se obliga a adoptar las medidas necesarias para dar aplicación a sus disposiciones. Ahora bien, el Convenio prevé en su artículo 4, párrafo 2, que se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o, cuando dichas organizaciones no existan, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados, cuando se fijen o ajusten los salarios mínimos.

La Comisión recuerda que, desde sus primeros comentarios en relación con la aplicación de lo dispuesto por este artículo del Convenio, ha pedido al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar las consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En su oportunidad, el Comité del Consejo de Administración encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (Boletín Oficial, vol. LXVIII, 1985, serie B, suplemento especial 1/1985) alegando el incumplimiento del Convenio, y en particular, en relación con las consultas que se deben llevar a cabo, reiteró que el Gobierno debía adoptar las medidas adecuadas para garantizar tales consultas. La Comisión ha seguido renovando tal solicitud. Empero, la Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida en ese sentido, confirmando, por el contrario, que de acuerdo con su última memoria, el mecanismo en vigor para la fijación de los salarios no parece implicar las consultas requeridas por el artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Por ende, la Comisión insta al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias y proceda a efectuar las consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores al determinar los montos de los salarios mínimos e informe sobre las medidas adoptadas a estos efectos.

La Comisión toma nota de la información relativa a los criterios tomados en consideración para la determinación de los salarios mínimos conforme al artículo 3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, en la concepción jurídico social, el salario mínimo se entiende como el medio para asegurar la existencia vital de un trabajador que le permita atender las necesidades básicas de subsistencia. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara cómo se evalúan «las necesidades básicas de subsistencia» o sobre la base de qué productos mínimos de subsistencia se determinan dichas necesidades.

La Comisión se refiere en una solicitud directa a otros puntos del Convenio sobre los que no se ha recibido respuesta del Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a la solicitud anterior relativa a los resultados de las medidas del Gobierno dirigidas a extender el sistema de salarios mínimos a los trabajadores de la goma, la madera y la castaña. Se solicita al Gobierno que indique si estos trabajadores o cualesquiera otros grupos de asalariados han sido excluidos del campo de aplicación del salario mínimo nacional establecido por el decreto supremo núm. 23093.

Artículo 2. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 23 del decreto supremo núm. 23093, el incremento salarial para 1992 en el sector privado debería ser negociado en cada empresa, lo que obliga a registrar los convenios salariales en el Ministerio de Trabajo, y que, en caso de que no se llegara a un acuerdo, el Ministerio debería tratar los pliegos correspondientes, de conformidad con la legislación y la reglamentación laborales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los salarios mínimos fijados en virtud de su artículo 2, no podrán reducirse, y que comuniquen las sanciones que corresponden a las personas que no apliquen los salarios mínimos.

Artículo 5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la memoria y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1992, sobre la aplicación del Convenio núm. 81. Toma nota, en particular, de que el número total de inspectores aumentó, pasando de 63 en 1991, a 73 en 1992. La Comisión espera que el Gobierno continúe realizando esfuerzos para ampliar y mejorar las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y que pueda comunicar el resultado de esas actividades respecto de la aplicación de los salarios mínimos, incluyendo, por ejemplo, los datos sobre las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (Boletín Oficial, vol. LXVIII, 1985, serie B, suplemento especial 1/1985). Tomó nota de la referencia del Gobierno al artículo 62 del decreto supremo núm. 21060, de 30 de agosto de 1985, que garantiza la fijación de los salarios a través de la negociación colectiva y puso de relieve que la determinación libre de los salarios mediante la negociación entre empleadores y trabajadores, no parecería constituir un sistema adecuado de fijación del salario mínimo, en el sentido del Convenio, en la medida en que no cubre a todos los grupos de asalariados, cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su referencia al decreto supremo núm. 21060 y declara, en respuesta a sus comentarios anteriores, que el decreto supremo núm. 19462, de 15 de marzo de 1983, fue derogado en virtud del artículo 170 del decreto supremo núm. 21060 y que no fue consultado el Consejo Nacional del Salario, por cuanto el decreto supremo núm. 11706, de 16 de agosto de 1974, que creó este Consejo, fue de naturaleza provisional. La Comisión toma nota también del decreto núm. 23093, de 16 de marzo de 1992, artículo 2, que fija una nueva tasa para el salario mínimo nacional, aplicable a los sectores público y privado. La Comisión recuerda que la conclusión del Comité creado para el examen de la mencionada reclamación, que fue adoptada por el Consejo de Administración, hacía referencia a las medidas que el Gobierno debería adoptar para garantizar las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en relación con el establecimiento, la aplicación y la modificación de los mecanismos de fijación de los salarios mínimos (artículo 4, párrafo 2, del Convenio), así como la participación de estas organizaciones en la aplicación de dichos mecanismos (artículo 4, párrafo 3). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada o prevista para esa consulta y participación.

La Comisión espera que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias en un futuro cercano.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y del texto adjunto del decreto supremo núm. 23093, de 16 de marzo de 1992.

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a la solicitud anterior relativa a los resultados de las medidas del Gobierno dirigidas a extender el sistema de salarios mínimos a los trabajadores de la goma, la madera y la castaña. Se solicita al Gobierno que indique si estos trabajadores o cualesquiera otros grupos de asalariados han sido excluidos del campo de aplicación del salario mínimo nacional establecido por el decreto supremo núm. 23093.

Artículo 2. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 23 del decreto supremo núm. 23093, el incremento salarial para 1992 en el sector privado debería ser negociado en cada empresa, lo que obliga a registrar los convenios salariales en el Ministerio de Trabajo, y que, en caso de que no se llegara a un acuerdo, el Ministerio debería tratar los pliegos correspondientes, de conformidad con la legislación y la reglamentación laborales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los salarios mínimos fijados en virtud de su artículo 2, no podrán reducirse, y que comuniquen las sanciones que corresponden a las personas que no apliquen los salarios mínimos.

Artículo 5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la memoria y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1992, sobre la aplicación del Convenio núm. 81. Toma nota, en particular, de que el número total de inspectores aumentó, pasando de 63 en 1991, a 73 en 1992. La Comisión espera que el Gobierno continúe realizando esfuerzos para ampliar y mejorar las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y que pueda comunicar el resultado de esas actividades respecto de la aplicación de los salarios mínimos, incluyendo, por ejemplo, los datos sobre las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre las cuestiones siguientes.

En comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (Boletín Oficial, vol. LXVIII, 1985, serie B, suplemento especial 1/1985). Tomó nota de la referencia del Gobierno al artículo 62 del decreto supremo núm. 21060, de 30 de agosto de 1985, que garantiza la fijación de los salarios a través de la negociación colectiva y puso de relieve que la determinación libre de los salarios mediante la negociación entre empleadores y trabajadores, no parecería constituir un sistema adecuado de fijación del salario mínimo, en el sentido del Convenio, en la medida en que no cubre a todos los grupos de asalariados, cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su referencia al decreto supremo núm. 21060 y declara, en respuesta a sus comentarios anteriores, que el decreto supremo núm. 19462, de 15 de marzo de 1983, fue derogado en virtud del artículo 170 del decreto supremo núm. 21060 y que no fue consultado el Consejo Nacional del Salario, por cuanto el decreto supremo núm. 11706, de 16 de agosto de 1974, que creó este Consejo, fue de naturaleza provisional. La Comisión toma nota también del decreto núm. 23093, de 16 de marzo de 1992, artículo 2, que fija una nueva tasa para el salario mínimo nacional, aplicable a los sectores público y privado. La Comisión recuerda que la conclusión del Comité creado para el examen de la mencionada reclamación, que fue adoptada por el Consejo de Administración, hacía referencia a las medidas que el Gobierno debería adoptar para garantizar las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en relación con el establecimiento, la aplicación y la modificación de los mecanismos de fijación de los salarios mínimos (artículo 4, párrafo 2, del Convenio), así como la participación de estas organizaciones en la aplicación de dichos mecanismos (artículo 4, párrafo 3). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada o prevista para esa consulta y participación.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y del texto adjunto del decreto supremo núm. 23093, de 16 de marzo de 1992.

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a la solicitud anterior relativa a los resultados de las medidas del Gobierno dirigidas a extender el sistema de salarios mínimos a los trabajadores de la goma, la madera y la castaña. Se solicita al Gobierno que indique si estos trabajadores o cualesquiera otros grupos de asalariados han sido excluidos del campo de aplicación del salario mínimo nacional establecido por el decreto supremo núm. 23093.

Artículo 2. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 23 del decreto supremo núm. 23093, el incremento salarial para 1992 en el sector privado debería ser negociado en cada empresa, lo que obliga a registrar los convenios salariales en el Ministerio de Trabajo, y que, en caso de que no se llegara a un acuerdo, el Ministerio debería tratar los pliegos correspondientes, de conformidad con la legislación y la reglamentación laborales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los salarios mínimos fijados en virtud de su artículo 2, no podrán reducirse, y que comuniquen las sanciones que corresponden a las personas que no apliquen los salarios mínimos.

Artículo 5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la memoria y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1992, sobre la aplicación del Convenio núm. 81. Toma nota, en particular, de que el número total de inspectores aumentó, pasando de 63 en 1991, a 73 en 1992. La Comisión espera que el Gobierno continúe realizando esfuerzos para ampliar y mejorar las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y que pueda comunicar el resultado de esas actividades respecto de la aplicación de los salarios mínimos, incluyendo, por ejemplo, los datos sobre las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (Boletín Oficial, vol. LXVIII, 1985, serie B, suplemento especial 1/1985). Tomó nota de la referencia del Gobierno al artículo 62 del decreto supremo núm. 21060, de 30 de agosto de 1985, que garantiza la fijación de los salarios a través de la negociación colectiva y puso de relieve que la determinación libre de los salarios mediante la negociación entre empleadores y trabajadores, no parecería constituir un sistema adecuado de fijación del salario mínimo, en el sentido del Convenio, en la medida en que no cubre a todos los grupos de asalariados, cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su referencia al decreto supremo núm. 21060 y declara, en respuesta a sus comentarios anteriores, que el decreto supremo núm. 19462, de 15 de marzo de 1983, fue derogado en virtud del artículo 170 del decreto supremo núm. 21060 y que no fue consultado el Consejo Nacional del Salario, por cuanto el decreto supremo núm. 11706, de 16 de agosto de 1974, que creó este Consejo, fue de naturaleza provisional. La Comisión toma nota también del decreto núm. 23093, de 16 de marzo de 1992, artículo 2, que fija una nueva tasa para el salario mínimo nacional, aplicable a los sectores público y privado.

La Comisión recuerda que la conclusión del Comité creado para el examen de la mencionada reclamación, que fue adoptada por el Consejo de Administración, hacía referencia a las medidas que el Gobierno debería adoptar para garantizar las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en relación con el establecimiento, la aplicación y la modificación de los mecanismos de fijación de los salarios mínimos (artículo 4, párrafo 2, del Convenio), así como la participación de estas organizaciones en la aplicación de dichos mecanismos (artículo 4, párrafo 3). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada o prevista para esa consulta y participación.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre determinados puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera al Gobierno que informe del resultado de las acciones que pretendía poner en práctica a fin de extender el sistema de salarios mínimos a los trabajadores agrícolas de la goma, la madera y la castaña.

Por otra parte, la Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 61 del decreto supremo núm. 21060 se había establecido la prohibición, hasta el 31 de diciembre de 1985, de aumentar las remuneraciones de los trabajadores de las entidades del sector público. La Comisión ruega al Gobierno que informe sobre las medidas que se hayan adoptado, después de la fecha indicada, para establecer un sistema de salarios mínimos y los aumentos consecuentes para los trabajadores del sector público.

Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de que el artículo 62 del decreto supremo núm. 21060 garantiza el establecimiento de los salarios mediante negociación colectiva. La Comisión ruega al Gobierno transmita informaciones acerca del número y categoría de los trabajadores cuyo salario se ha fijado mediante negociación colectiva.

Artículo 5. La Comisión recuerda que en sus comentarios precedentes, así como en los formulados con respecto a la aplicación del Convenio núm. 81, había observado que, de conformidad con las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el cuerpo de inspectores de trabajo era muy reducido y se había expresado la esperanza de que pudiera aumentarse para lograr así un mejor cumplimiento de sus funciones. Al respecto la Comisión toma nota de las informaciones relacionadas con las actividades de formación periódica en favor del cuerpo de inspectores de trabajo; al mismo tiempo, la Comisión reitera su esperanza en que el Gobierno informará sobre las medidas adoptadas o previstas para ampliar y mejorar los servicios de la inspección del trabajo en relación con la supervisión del respeto de los salarios mínimos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre la consulta a las organizaciones de empleadores en relación con los métodos para fijar los salarios mínimos, así como a las conclusiones del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la OIT, conclusiones aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT en su 228.a reunión. En particular, la Comisión se refiere a las recomendaciones de dicho comité según las cuales el Gobierno debería adoptar medidas para garantizar que se realicen las consultas necesarias, tanto a las organizaciones de los empleadores como a las de los trabajadores, en relación con el establecimiento, modificación y aplicación de métodos para la fijación de salarios mínimos, suministrando informaciones sobre ese particular. La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno en relación con el mecanismo de fijación de salarios mínimos, fundado en la escala móvil de sueldos y salarios en función de las variaciones registradas por el Indice de Precios al Consumidor (IPC).

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara que aplica plenamente el principio de la negociación individual o colectiva, conforme a lo establecido en el artículo 62 del decreto supremo núm. 21060, de 30 de agosto de 1985, previsto principalmente para evitar la inflación monetaria, así como la diversidad de los salarios mínimos que anteriormente se fijaban, bajo presión del sector de los trabajadores, sin considerar las variables económicas que normalmente deben ser tenidas en cuenta para establecer una política coherente y adecuada a las circunstancias y factores derivados de la crisis económica mundial. La Comisión observa que, de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema. La libre contratación de los salarios por acuerdo entre las partes o a través de una negociación obreropatronal no parece suficiente para instituir un sistema de salarios mínimos en el sentido de este Convenio. Por otra parte, el Gobierno indica también que la escala móvil de salarios ya no está en vigencia, habiéndose establecido un salario mínimo nacional único, que se incrementa porcentualmente cada año en función del Indice de Precios al Consumidor.

La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar si el Consejo Nacional del Salario, creado por decreto supremo núm. 11706, de 16 de agosto de 1974, fue consultado cuando se decidió establecer el salario mínimo nacional, dejando sin efecto el sistema de escala móvil de salarios, así como si se consultó a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, de conformidad con lo previsto por el artículo 4, párrafos 2 y 3 del Convenio. De igual forma se ruega al Gobierno que transmita un ejemplar del texto que ha derogado el decreto supremo núm. 19462, de 15 de marzo de 1983.

La Comisión se refiere a otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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