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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual el proceso legislativo emprendido hace algunos años en materia de seguridad y salud en el trabajo ha conducido a la adopción del decreto núm. 2006-1261 de 15 de noviembre de 2006 por el que se fijan las medidas generales de higiene y seguridad en los establecimientos de todo tipo y del decreto núm. 2006-1252 de 15 de noviembre de 2006 por el que se fijan las normas mínimas de prevención de ciertos factores físicos ambientales, dando efecto a los artículos 14 y 18 del Convenio. Asimismo, toma nota de la adopción de otros 11 decretos en materia de seguridad y salud en el trabajo, a saber: el decreto núm. 2006-1251 de 15 de noviembre de 2006 relativo a los equipos de trabajo; el decreto núm. 2006-1249 de 15 de noviembre de 2006 por el que se establecen las normas mínimas de seguridad y salud para los lugares de trabajo temporales o móviles; el decreto núm. 2006-1250 de 15 de noviembre de 2006 relativo a la circulación de vehículos u otros aparatos en el interior de las empresas; el decreto núm. 2006‑1253 de 15 de noviembre de 2006 por el que se crea una inspección médica del trabajo y se establecen sus atribuciones; el decreto núm. 2006-1254 de 15 de noviembre de 2006 relativo a la manipulación manual de cargas; el decreto núm. 2006-1255 de 15 de noviembre de 2006 relativo a los medios jurídicos de intervención de la inspección del trabajo en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo; el decreto núm. 2006-1256 de 15 de noviembre de 2006 por el que se establecen las obligaciones de los empleadores en lo que respecta a la seguridad en el trabajo; el decreto núm. 2006-1257 de 15 de noviembre de 2006 por el que se establecen las normas mínimas de protección contra los riesgos químicos; el decreto núm. 2006-1258 de 15 de noviembre de 2006 por el que se establecen las misiones y las reglas de organización y de funcionamiento de los servicios de medicina laboral; el decreto núm. 2006-1259 de 15 de noviembre de 2006 relativo a las medidas de señalización de seguridad en el trabajo; y el decreto núm. 2006‑1260 de 15 de noviembre de 2006 relativo a las condiciones de ventilación y saneamiento de los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de que ese texto da efecto a las disposiciones del Convenio.

Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en el país, adjuntando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección que se refieran, entre otras cosas, al número de trabajadores cubiertos por la legislación, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y del seguimiento que se les ha dado, etc.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1.La Comisión toma nota de que todavía está en curso el procedimiento de adopción de un nuevo proyecto de decreto que determina las medidas generales de higiene y seguridad en toda clase de establecimientos. El Gobierno indica que el texto de ese decreto será comunicado a la Comisión una vez que sea adoptado definitivamente. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia del decreto una vez adoptado.

2. Artículos 14 y 18 del Convenio. Asientos a disposición de todos los trabajadores y protección contra los ruidos y las vibraciones. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión observa con preocupación que nunca se ha puesto término al proceso legislativo iniciado en 1992. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se dé cumplimiento, en el más breve plazo, al proceso legislativo de los proyectos de decreto en consideración, para dar efecto a las disposiciones de los artículos 14 y 18 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1.La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota en particular de que todavía está en curso el procedimiento de adopción de un nuevo proyecto de decreto que determina las medidas generales de higiene y seguridad en toda clase de establecimientos. El Gobierno indica que el texto de ese decreto será comunicado a la Comisión una vez que sea adoptado definitivamente. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia del decreto una vez adoptado.

2. Artículos 14 y 18 del Convenio. Asientos a disposición de todos los trabajadores y protección contra los ruidos y las vibraciones. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión observa con preocupación que nunca se ha puesto término al proceso legislativo iniciado en 1992. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se dé cumplimiento, en el más breve plazo, al proceso legislativo de los proyectos de decreto en consideración, para dar efecto a las disposiciones de los artículos 14 y 18 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2007.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo había elaborado 13 proyectos de decreto relativos a la higiene y a la seguridad, que se presentarán al Consejo Consultivo Nacional de Trabajo y Seguridad Social para recabar su opinión. Al tomar nota de esta indicación, la Comisión lamenta comprobar que, ya en 1992, el Gobierno había hecho mención de un proyecto de decreto relativo a las medidas de higiene y de seguridad, que había sometido a la firma del Presidente de la República, y, en su memoria de 1997, el Gobierno señalaba los problemas técnicos relativos a la finalización del mencionado decreto. En consecuencia, la Comisión comprueba con preocupación que nunca se había puesto término al proceso legislativo iniciado en 1992. la Comisión no puede sino expresar una vez más su firme esperanza de que se dé cumplimiento, en el más breve plazo, al proceso legislativo de los proyectos de decreto en consideración, para dar efecto a las disposiciones del Convenio y, en particular, a los artículos 14 y 18 del Convenio sobre los asientos puestos a disposición de los trabajadores y sobre las medidas adoptadas para reducir los ruidos y las vibraciones en los lugares de trabajo, que desde hace más de veinte años han venido siendo objeto de los comentarios de la Comisión. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno informe acerca de los progresos realizados en la materia.

[Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una memoria detallada en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus últimas memorias. Toma nota, en particular, de las indicaciones del Gobierno respecto del proyecto de decreto relativo a las medidas generales de higiene y de seguridad que darían aplicación, sobre todo, a los artículos 14 y 18 del Convenio, en cuanto a los asientos puestos a disposición de los trabajadores y a las medidas adoptadas para reducir los ruidos y las vibraciones en los lugares de trabajo, que vienen siendo objeto de los comentarios de la Comisión desde hace más de 20 años. Toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, no había podido finalizarse el mencionado proyecto de decreto, debido a los problemas técnicos surgidos a último momento, mientras que el Gobierno, en su memoria para 1992, había ya indicado que tal proyecto se había sometido a la firma del Presidente de la República. A tal efecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que la oficina encargada de la medicina, la higiene y la seguridad del trabajo del Ministerio del Trabajo se había dotado de nuevas competencias en materia de recursos humanos para hacer frente a los problemas de orden técnico que persistían hasta el momento. En consecuencia, la Comisión expresa su esperanza de que se superen, en un futuro próximo, los problemas que obstaculizan la adopción del mencionado proyecto de decreto, de manera que el mismo pueda ser adoptado, dando así pleno efecto al Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión ha tomado nota de las dos últimas memorias del Gobierno y sus informaciones relativas al proyecto de decreto sobre medidas generales de seguridad y salud. En particular toma nota de que dicho proyecto contiene disposiciones encaminadas a asegurar la aplicación de los artículos 14 y 18 del Convenio que se refieren al suministro de asientos adecuados y a las medidas para la reducción de ruidos y vibraciones en los lugares de trabajo, que han sido objeto de numerosos comentarios por parte de la Comisión desde 1976.

La Comisión toma nota de que el artículo 23 del mencionado proyecto de decreto dispone que se pondrán a la disposición colectiva de los trabajadores un número suficiente de asientos próximos a los lugares de trabajo cuando los trabajadores no puedan trabajar sentados y que la utilización de los asientos debe autorizarse en la medida en que sea compatible con la ejecución del trabajo. Las modalidades de aplicación de esta regla se determinarán por reglamento interno. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para asegurar que todos los trabajadores abarcados por el Convenio pueden utilizar asientos en los lugares de trabajo de conformidad con el artículo 14 del Convenio.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de decreto ha sido presentado a la firma del Presidente de la República. La Comisión espera que este proyecto se adoptará en un futuro próximo y garantizará la aplicación de los artículos 14 y 18, además de dar el efecto que sea posible y aconsejable, según las condiciones nacionales a la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120), de conformidad con el artículo 4, b) del Convenio. Se solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los progresos registrados a este respecto en su próxima memoria, así como una copia del decreto en cuanto sea adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En los comentarios que ha formulado desde 1972, la Comisión ha tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual se deberían revisar los reglamentos de seguridad y salud de los trabajadores a fin de dar efecto al artículo 14 del Convenio (suministro de asientos adecuados y en número suficiente a todos los trabajadores) y el artículo 18 (reducción de ruidos y vibraciones que puedan producir efectos nocivos en los trabajadores).

La Comisión toma nota de la información comunicada en la última memoria del Gobierno según la cual un proyecto de decreto sobre las disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud aplicable en todos los establecimientos se ha sometido al Presidente de la República para su firma. Toma nota de la memoria del Gobierno según la cual este decreto asegurará que se suministre un asiento adecuado a cada trabajador cada vez que el trabajo realizado sea compatible con una postura de asiento constante o intermitente y que, de no ser este el caso, se pondrá a disposición un número suficiente de asientos cerca del lugar de trabajo y se deberá autorizar la utilización de dichos asientos cada vez que esto sea compatible con el trabajo realizado. El Gobierno ha indicado que circulares internas determinarán el modo en que se ha de aplicar esta regla. La Comisión recuerda que el artículo 14 estipula además que se deberán ofrecer oportunidades razonables a los trabajadores para que utilicen los asientos puestos a su disposición. Por tanto espera que se asegure a los trabajadores que puedan estar empleados en un trabajo no considerado compatible con la postura de asiento una oportunidad razonable sentarse.

La Comisión confía en que el proyecto de decreto sobre las disposiciones generales de seguridad y salud será adoptado en el próximo futuro y que asegurará la aplicación de los artículos 14 y 18. Espera asimismo que el decreto dará el efecto que sea posible y aconsejable en las condiciones nacionales a la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120), en consonancia con el artículo 4, b) del Convenio. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados al respecto en su próxima memoria y que envíe a la Oficina copia del decreto tan pronto como haya sido adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las modificaciones que ha introducido en el Código de Trabajo la ley núm. 87-29, de 18 de agosto de 1987, que contienen disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud. No obstante, la Comisión toma nota de que aún no ha sido adoptado el proyecto de decreto que establece los reglamentos de seguridad e higiene. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a reiterar su esperanza en que dicho proyecto será adoptado en un futuro próximo y que en él se estipulará que deberán ponerse asientos a disposición de todos los trabajadores, según lo requerido por el artículo 14 del Convenio, y que también dispondrá una reducción del ruido y las vibraciones que puedan producir efectos nocivos para los trabajadores, según lo establece el artículo 18. La Comisión también espera en que el proyecto de decreto, en la medida de lo posible y oportuno dadas las condiciones nacionales imperantes, hará surtir efectos a las disposiciones de la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964, de conformidad con el artículo 4, b), del Convenio.

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