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Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - Kuwait (Ratificación : 1974)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 6 y 14 del Convenio. Concentración máxima y medición del benceno en la atmósfera del lugar de trabajo. Supervisión de la aplicación del Convenio. La Comisión observa que el Gobierno proporciona copia de un memorándum especial sobre el Convenio que incluye información sobre las visitas de inspección realizadas a lugares de trabajo donde los trabajadores pueden estar expuestos a los gases de benceno. Este memorándum indica que el Organismo Público del Medio Ambiente (EPA) estableció el nivel máximo permisible de benceno transmitido por el aire en el lugar de trabajo durante una jornada laboral de ocho horas, en 0,1 parte por millón (ppm) y en 1 ppm para una semana laboral de 40 horas, como se dispone en el reglamento de aplicación de la ley que establece el EPA (decisión núm. 210 de 2001). El memorándum también detalla los resultados de las visitas de inspección llevadas a cabo por el EPA en varias industrias, cuando los trabajadores están expuestos al benceno. La Comisión toma nota de que, según las cifras aportadas, parecen haberse fijado en algunas industrias límites máximos más elevados de exposición (10 ppm o 50 ppm). También toma nota de que en un gran número de empresas inspeccionadas, los niveles de exposición observados excedieron ampliamente el valor límite umbral establecido por el EPA (es decir, 43 ppm para las refinerías de petróleo, 180 ppm en las industrias de fibra de vidrio, 210 ppm en las imprentas, 224 ppm en las carpinterías). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los valores límite umbrales establecidos para todas las industrias que producen o utilizan benceno no excedan del valor tope de 25 ppm que prevé el artículo 6, 2), del Convenio y que se apliquen en la práctica. También pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios de inspección del trabajo lleven a cabo el control adecuado y que se adopten las medidas reparadoras y correctivas de las que se informa en el memorándum. Sírvase comunicar toda la información pertinente a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 6, 3), del Convenio. Medidas de la concentración de benceno. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con las visitas periódicas de inspección del trabajo llevadas a cabo por el Departamento de Entorno Laboral dependiente de la Autoridad Pública para el Medio Ambiente, en lugares de trabajo en que los trabajadores se ven expuestos a riesgos que entrañan los gases del benceno. No obstante, la Comisión toma nota de que no se ha recibido todavía el memorando especial sobre exposición al benceno ni los resultados de las visitas de campo mencionadas en la memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo extractos de los informes de inspección y estadísticas sobre el número de trabajadores cubiertos por el Convenio, desglosados por género, si es posible, número y naturaleza de las infracciones registradas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 6, 3), del Convenio. Medidas de la concentración de benceno. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, en varias ocasiones en anteriores comentarios, pidió al Gobierno que proporcionase información concreta sobre la forma en la que la ordenanza núm. 210 de 2 de octubre de 2001 sobre el reglamento ejecutivo de la ley núm. 21/1995 se aplica en la práctica, y sobre el modo en el que se observa en la práctica el límite exigido de exposición al benceno de 0,5 mg/l. La Comisión toma nota de nuevo de que en su memoria más reciente el Gobierno repite su referencia a las actividades de los servicios de inspección del trabajo, sin proporcionar ninguna información concreta sobre la inspección del trabajo que realmente se lleva a cabo. Recordando que el artículo 6, 3), del Convenio establece que la autoridad competente deberá fijar mediante normas apropiadas el modo de medir la concentración de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número de personas empleadas que están cubiertas por las medidas adoptadas, a fin de dar efecto al Convenio y sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 6, párrafo 3, del Convenio. Medir la concentración de benceno. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que en comentarios anteriores solicitó al Gobierno en diversas oportunidades que facilitara informaciones concretas sobre la manera en que se aplica en la práctica la ordenanza núm. 210, de 2 de octubre de 2001, sobre el Reglamento ejecutivo de la ley núm. 21/1995, y de qué modo se observa en la práctica el límite exigido de exposición al benceno de 0,5 mg/l. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria más reciente, sigue haciendo referencia a las actividades de los servicios de la inspección del trabajo, sin aportar información que permita acreditar la manera en que se llevan a cabo las inspecciones. Recordando que el artículo 6, párrafo 3, del Convenio requiere que la autoridad competente fije mediante normas apropiadas el modo de medir la concentración de benceno en el lugar de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas a este respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando extractos de los informes de los servicios de inspección, datos sobre el número de personas empleadas cubiertas por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio, y el número y naturaleza de las infracciones observadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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