National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 6, párrafo 3, del Convenio. Medir la concentración de benceno. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que en comentarios anteriores solicitó al Gobierno en diversas oportunidades que facilitara informaciones concretas sobre la manera en que se aplica en la práctica la ordenanza núm. 210, de 2 de octubre de 2001, sobre el Reglamento ejecutivo de la ley núm. 21/1995, y de qué modo se observa en la práctica el límite exigido de exposición al benceno de 0,5 mg/l. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria más reciente, sigue haciendo referencia a las actividades de los servicios de la inspección del trabajo, sin aportar información que permita acreditar la manera en que se llevan a cabo las inspecciones. Recordando que el artículo 6, párrafo 3, del Convenio requiere que la autoridad competente fije mediante normas apropiadas el modo de medir la concentración de benceno en el lugar de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas a este respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando extractos de los informes de los servicios de inspección, datos sobre el número de personas empleadas cubiertas por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio, y el número y naturaleza de las infracciones observadas.