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Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en razón de la adopción de una nueva Constitución en 2009, se está revisando la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda evolución legislativa que sea pertinente a la aplicación del presente Convenio y que, mientras tanto, se sirva facilitar indicaciones generales sobre la manera en que asegura la aplicación del Convenio en su país.
Artículo 6. Servicios de inspección adecuados. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere a la necesidad de conocimientos sólidos en seguridad industrial, lo cual dificulta el trabajo de los inspectores. La Comisión da seguimiento a este aspecto bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar indicaciones sobre el número de trabajadores amparados por la legislación y sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas en lo que respecta específicamente al Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 4 y 5 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en razón de la adopción de una nueva Constitución en 2009, se está revisando la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda evolución legislativa que sea pertinente a la aplicación del presente Convenio y que, mientras tanto, se sirva facilitar indicaciones generales sobre la manera en que asegura la aplicación del Convenio en su país.

Artículo 6 y parte IV del formulario de memoria. Servicios de inspección adecuados y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere a la necesidad de conocimientos sólidos en seguridad industrial, lo cual dificulta el trabajo de los inspectores. La Comisión da seguimiento a este aspecto bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar indicaciones sobre el número de trabajadores amparados por la legislación y sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas en lo que respecta específicamente al Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

2. Artículo 5 del Convenio. Legislación necesaria para aplicar completamente el Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adoptar normas específicas de conformidad con las disposiciones de este Convenio, la Comisión toma nota de la resolución ministerial núm. 444/04, de 7 de septiembre de 2004, por la cual se aprobaron procedimientos de trámites destinados a vigilar el cumplimiento de las normas relativas a higiene, seguridad ocupacional y bienestar, y resolución ministerial núm. 496/04, de 23 de septiembre de 2004, cuyo objeto es de regular los mecanismos, instrumentos y procedimientos de conformación de comités mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar con el fin de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en la causa de evitar riesgos y enfermedades profesionales. Teniendo en cuenta una importancia de los actos reglamentarios mencionados, la Comisión nota que ellos no contienen disposiciones específicas por las cuales se proporcionan asientos adecuados a los trabajadores, incluyendo la posibilidad de utilizarlos (artículo 14 del Convenio), y se proporcionan instalaciones adecuadas a los trabajadores para cambiarse la ropa en el establecimiento (artículo 15 del Convenio). La Comisión invita al Gobierno que preste su atención a los párrafos 42 a 44 y 45 a 48 de la Recomendación que acompaña el Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá información sobre la adopción de las leyes y/o reglamentos administrativos necesarios para dar efecto a las disposiciones indicadas del Convenio. Pide al Gobierno que indique todos los progresos logrados a este respecto.

3. Artículo 6. Control de servicios de inspección para asegurar la aplicación efectiva de la legislación adoptada por la que se da efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la modificación realizada en los servicios de inspección de trabajo y los de seguridad industrial, estos servicios han sido fusionados en un solo sistema de inspección, lo que permite una mayor especialización de los funcionarios que deberán aplicar las disposiciones relativas a seguridad industrial. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las consecuencias de esta modificación para la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria. En especial, toma nota de la información en respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión. La Comisión toma nota de que la ley de higiene, seguridad ocupacional y bienestar no contiene disposiciones específicas que apliquen explícitamente las disposiciones del Convenio. Por lo tanto, la Comisión debe señalar nuevamente que el Gobierno debería adoptar normas específicas de conformidad con las disposiciones de este Convenio. A este respecto, la Comisión desea recordar en especial la necesidad de adoptar leyes y reglamentos administrativos para garantizar que se proporcionan asientos adecuados a los trabajadores, incluyendo la posibilidad de utilizarlos (artículo 14 del Convenio), y se proporcionan instalaciones adecuadas a los trabajadores para cambiarse la ropa en el establecimiento (artículo 15).

La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá información sobre la adopción de las leyes y reglamentos administrativos necesarios para dar efecto a las disposiciones del Convenio. Pide al Gobierno que indique todos los progresos logrados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de que el Gobierno, si bien reconoce que la ley general de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, no contiene disposiciones específicas que se apliquen expresamente a las normas que figuran en el Convenio, considera que debe establecerse una reglamentación específica. La Comisión recuerda a este respecto, que deben adoptarse medidas concretas para garantizar la aplicación del artículo 14 del Convenio (obligación que tienen los empleadores de poner asientos a disposición de los trabajadores) y el artículo 15 (instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa en los establecimientos abarcados por el Convenio).

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en un futuro próximo se adoptarán los reglamentos necesarios para dar plenos efectos al Convenio, en particular a los artículos 14 y 15. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso registrado a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno según la cual se elaborarán próximamente reglamentos por sector para la aplicación de la ley general de higiene, salud ocupacional y bienestar, que incluirá normas del Convenio. Como lo indicara en sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda la necesidad de adoptar medidas específicas para asegurar el cumplimiento del artículo 14 (obligación que tienen los empleadores de poner asientos a disposición de los trabajadores) y del artículo 15 del Convenio (instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa en los establecimientos abarcados por el Convenio).

La Comisión expresa una vez más su esperanza de que los reglamentos necesarios para dar plenos efectos al Convenio, y en particular a sus artículos 14 y 15, se adoptarán en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno según la cual se elaborarán próximamente reglamentos por sector para la aplicación de la ley general de higiene, salud ocupacional y bienestar, que incluirá normas del Convenio. Como lo indicara en sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda la necesidad de adoptar medidas específicas para asegurar el cumplimiento del artículo 14 (obligación que tienen los empleadores de poner asientos a disposición de los trabajadores) y del artículo 15 del Convenio (instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa en los establecimientos abarcados por el Convenio).

La Comisión expresa una vez más su esperanza de que los reglamentos necesarios para dar plenos efectos al Convenio, y en particular a sus artículos 14 y 15, se adoptarán en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En comentarios previos, la Comisión había tomado nota de memorias anteriores del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 77 y 78, según las cuales se estaba elaborando una serie de reglamentos de aplicación de la ley general de salud, seguridad y bienestar en el trabajo. En su última memoria sobre el Convenio núm. 120, el Gobierno indica que la ley mencionada contiene disposiciones sobre la protección individual de los trabajadores, los servicios sanitarios y las instalaciones para cambiarse de ropa, que también se reflejarán en los reglamentos relativos a la higiene en el comercio y las oficinas.

En sus comentarios de 1981, la Comisión había tomado nota de que el artículo 350 de la ley mencionada, si bien se refiere a los asientos, no establece en forma expresa la obligación que tienen los empleadores de ponerlos a disposición de los trabajadores, según lo requiere el artículo 14 del Convenio. La Comisión además había tomado nota de que el artículo 365 de la ley mencionada dispone que en los establecimientos industriales deberán existir instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa, mientras que según el artículo 15 del Convenio dichas instalaciones deben existir en todos los establecimientos que abarca el Convenio.

La Comisión vuelve a expresar una vez más su esperanza de que los reglamentos necesarios para dar plenos efectos al Convenio, y en particular a sus artículos 14 y 15, se adoptarán en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas con tal finalidad.

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