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Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC), comunicadas junto con la memoria del Gobierno y recibidas el 13 de octubre de 2020, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 29 de octubre de 2020.
Medidas para responder a la pandemia de COVID-19. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar información en su memoria en relación con las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) y el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad de Irlanda del Norte (HSENI) en respuesta a la pandemia de COVID-19, que incluyen la facilitación de información y de asesoramiento técnico, y el establecimiento de servicios de atención telefónica específicos para que los trabajadores, los sindicatos y el público notifiquen sus preocupaciones sobre prácticas en el lugar del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual el HSE sigue colaborando con los interlocutores tripartitos durante este periodo.
Artículos 6, 10 y 11 del Convenio. Número y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de la disminución del número de inspectores, y tomó nota asimismo de las alegaciones del TUC relativas a los grandes problemas de contratación y retención del personal a los que se enfrentaba el HSE debido a las limitaciones a la progresión profesional y a los salarios poco atractivos, en comparación con puestos similares en los sectores público y privado.
En lo referente a las medidas de contratación y retención, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la eficacia del HSE demuestra que existen suficientes inspectores para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones. La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en el Informe anual del HSE 2019-2020, que indican que, en marzo de 2020, el HSE contaba con 1 059 inspectores, oficiales visitantes y oficiales encargados del cumplimiento normativo, en comparación con 1 066 en marzo de 2019. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el TUC alega la existencia de dificultades para invertir el número decreciente de inspectores, y que solo hay 290 inspectores en materia de regulación de grado principal equivalentes a tiempo completo para todo el Reino Unido, salvo Irlanda del Norte. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual se han obtenido recursos financieros y humanos adicionales para apoyar el enfoque adoptado por el HSE de la pandemia de COVID-19. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según el TUC, el personal adicional obtenido utilizando esta financiación solo puede contratarse en el marco de contratos de duración determinada, para este ejercicio financiero. El TUC indica además que se han utilizado los recursos adicionales para ofrecer horas extraordinarias al personal del HSE.
En lo tocante a las condiciones de servicio de los inspectores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que refuta las observaciones del TUC, y sostiene que la política salarial del sector público se aplica de una manera justa. No obstante, la Comisión toma nota de la referencia del TUC a los datos extraídos de las entrevistas de salida en las que el personal saliente indicó al HSE que el salario era el principal factor o un factor importante para la gran mayoría en sus decisiones de dejar el empleo. El TUC alega además que los salarios más altos del personal temporal contratado en el contexto de la pandemia también han conducido a la insatisfacción del resto del personal. En respuesta a las observaciones del TUC, el Gobierno afirma que cree que su financiación es adecuada, en particular en relación con la respuesta a la pandemia de COVID-19. La Comisión recuerda que, en su Estudio General de 2016, Inspección del trabajo, párrafos 204 y 209, subrayó la importancia que revestían los niveles de remuneración y las perspectivas profesionales de los inspectores para captar y retener a personal de gran calidad y protegerlo contra toda influencia indebida. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores que se encargan de la inspección del trabajo en el HSE, así como información detallada sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluida su escala salarial y perspectivas de remuneración reales, en relación con categorías comparables de empleados públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los policías. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique cualquier medida adoptada o prevista para contratar a nuevos inspectores del trabajo y para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, con miras a retenerlos en el servicio de inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a considerar entablar discusiones con los interlocutores sociales sobre esta cuestión, y pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de toda discusión mantenida.
Artículos 6, 11 y 15, a). Recursos financieros de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la utilización del régimen de recuperación de gastos por «gastos de intervención» (FFI), que obliga a los empleadores que incumplen los requisitos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a hacerse cargo de los gastos del HSE al identificar, investigar, rectificar y/o hacer cumplir la reglamentación pertinente en caso de infracción. En relación con esto, la Comisión tomó nota de los retos, sobre la base del informe anual del HSE 2018-2019, relativos a la gestión efectiva de los recursos financieros y al efecto de la naturaleza incierta de los ingresos del FFI en la presupuestación. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones del TUC en lo que respecta al riesgo de consecuencias imprevistas, como la reticencia de los empleadores a solicitar de manera proactiva asesoramiento e información técnica al HSE.
En respuesta a las observaciones del TUC, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que no hay riesgo de reticencia de los empleadores, porque el trabajo que conlleva el pago de una tasa surgiría en primer lugar como consecuencia de una investigación o inspección que no conlleva el pago de una tasa. La Comisión toma nota asimismo de que, en respuesta a su solicitud de que el Gobierno tome medidas encaminadas a afrontar los retos en materia de presupuestación, el Gobierno indica que la financiación se discute regularmente a nivel de dirección del HSE. La Comisión toma nota de que el Plan de Negocio del HSE 2019-2020 se refiere al aumento de los gastos recuperados de la labor normativa, y a la presentación a la Junta Directiva del HSE de propuestas para una futura estrategia de tasas y cargos. El HSE indica además en su Informe anual 2019-2020 que prevé una reducción considerable de sus ingresos debido a la menor capacidad para realizar una labor comercial y que le permita recuperar los gastos durante el confinamiento impuesto debido a la pandemia de COVID-19, y que esto se traduciría inevitablemente en una necesidad de financiación adicional por el Gobierno. Reafirmando que la inspección del trabajo es una función pública primordial, que está en el centro de la promoción y el cumplimiento de condiciones de trabajo decentes, y reconociendo los retos particulares a los que se enfrenta el país en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para asegurar que se asignen suficientes recursos presupuestarios para la inspección del trabajo. En lo que respecta al régimen de recuperación de gastos, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre si se ha encuestado, o se encuestará, a los empleadores acerca de cualquier reticencia o preocupación que puedan tener al solicitar asistencia técnica y asesoramiento al HSE a la luz del FFI, así como información detallada sobre la estrategia del HSE en lo tocante a las tasas y cargos, incluidos los objetivos en materia de ingresos establecidos para la labor de recuperación de los gastos y el régimen FFI, en su caso. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre el resultado de las propuestas del HSE relativas a la financiación, en relación con la obtención de recursos adicionales.
Artículos 10 y 16. Recursos del sistema de inspección del trabajo y visitas de inspección. 1. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la reforma de la estrategia del sistema de inspección del trabajo relativa a la planificación y selección específica de los establecimientos para efectuar inspecciones, y subrayó la importancia de asegurar que las categorías de trabajadores frecuentemente vulnerables no estuvieran excluidas de la protección por el hecho de que estén empleados en establecimientos o sectores de alto riesgo, o en sectores en los que se considera que la inspección del trabajo requiere demasiados recursos. A este respecto, el TUC alegó que no se estaban inspeccionando algunos establecimientos potencialmente peligrosos debido a que el enfoque del HSE no tenía en cuenta las variaciones regionales y otras anomalías.
La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en el Informe anual del HSE 2019-2020, que hacen referencia a 13 300 inspecciones concluidas en el periodo 2019-2020, incluido el número aproximado de inspecciones efectuadas en diferentes industrias. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a la labor actual de reflexión y de mejora del sistema que se orienta por la información obtenida, que prevé la selección específica de los establecimientos («Programa Visitas a los Establecimientos Adecuados» y la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados»), incluidas visitas comparativas para proporcionar una comparación de cara al rendimiento. El Gobierno indica que, a raíz de esta evaluación, se tomaron medidas para asegurar que se desviaran recursos a los sectores en los que se habían detectado problemas. La Comisión toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno de que es importante seguir vigilando los sectores fuera de los grupos de mayor riesgo existentes, y de que tiene en cuenta a los trabajadores vulnerables a la hora de establecer las prioridades y programas de inspección. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del TUC, según las cuales la elevada tasa de lesiones en los lugares de bajo riesgo da lugar a que se cuestione el enfoque del HSE. El TUC indica que la clasificación de los riesgos se basa en el modelo de inspección de fábricas, y no está adaptada a los establecimientos de hoy en día, en los que los riesgos relacionados con diversas enfermedades profesionales, incluida la infección por COVID-19, las enfermedades cardiovasculares profesionales, así como los riesgos psicosociales, pueden afectar a todo tipo de trabajadores. El TUC expresa asimismo su preocupación por el hecho de que los datos disponibles para la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados» sean demasiado limitados, y porque el número cada vez menor de inspectores repercuta en la calidad y cantidad de los datos disponibles. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del TUC, en la que indica que el HSE cuenta con personal específico que se encarga de evaluar los riesgos psicosociales, y que los datos sobre el tema se registran y notifican anualmente, orientando así el establecimiento de prioridades y la asignación de recursos. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la manera en que las categorías vulnerables de trabajadores, o los trabajadores en los sectores fuera de los grupos de mayor riesgo identificados, se tienen en cuenta al establecer las prioridades y programas de inspección del HSE. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspecciones llevadas a cabo, desglosadas por industria, así como información sobre el resultado de la evaluación realizada del «Programa Visitas a los Establecimientos Adecuados» y de la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados», incluido su impacto en la calidad y cantidad de visitas de inspección del trabajo.
2. Estrategias para el cumplimiento en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de bajo riesgo. La Comisión tomó nota anteriormente de que los problemas de larga data, como ayudar a las empresas más pequeñas a gestionar los riesgos de una manera proporcionada, eran uno de los objetivos del periodo cubierto por el informe anual del HSE 2018–2019. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el HSE ha proporcionado asesoramiento y orientación en su sitio web para atender las necesidades de las pymes, y actualmente está examinando el impacto de esta orientación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en que las medidas adoptadas por el HSE han tenido un impacto en el cumplimiento por las pymes de las disposiciones legales pertinentes, y que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para lograr este objetivo. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el resultado de su examen del impacto de la orientación proporcionada.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales inmediatos por violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de una disminución considerable del número de casos presentados por el HSE, en los que se había dictado una sentencia o impuesto una condena, y pidió información sobre la evaluación del HSE relativa a los motivos de esta disminución. En relación con esto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los cambios introducidos en las directrices para la imposición de condenas para los enjuiciamientos en materia de salud y seguridad en febrero de 2016 han aumentado el nivel de las sanciones disponibles, y de que sigue examinando los factores que repercuten en la labor de enjuiciamiento. La Comisión toma nota de que, según el Informe anual del HSE 2019–2020, hubo 355 casos de enjuiciamiento en los que se había dictado sentencia en el periodo cubierto por dicho informe, en comparación con 396 en el periodo 2018-2019 y con 509 en el periodo 2017–2018. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del TUC, expresando su acuerdo en que el cambio en las directrices para la imposición de sentencias está ralentizando los enjuiciamientos, ya que la perspectiva de mayores multas potenciales ha significado audiencias más largas para la imposición de sentencias. Según el TUC, la labor a este respecto requiere mucho tiempo y recursos de los inspectores, y es preciso abordar las consecuencias de estos recursos. El TUC insta asimismo al Gobierno a que incluya a los sindicatos en el examen actual. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que no ha habido cambios en la política del HSE para la toma de decisiones, y de que sigue comprometida a encausar cuando existan suficientes pruebas para proporcionar una perspectiva realista de condena y cuando esto redunde en el interés público. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre su evaluación de los factores que repercuten en la labor de enjuiciamiento del HSE y sobre cualquier medida adoptada o prevista para mejorar la situación, incluidas más asignaciones para el tiempo y los recursos de los inspectores, y que comunique información sobre toda consulta celebrada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre más información sobre el papel de los inspectores en el proceso, en particular el tiempo y los recursos dedicados a estos procedimientos judiciales como un porcentaje del tiempo y de los recursos totales de los inspectores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículos 6, 10 y 11 del Convenio. Número y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que las observaciones del TUC se refieren a recortes presupuestarios sustanciales en los últimos diez años, lo que ha dado lugar a un número insuficiente de inspectores del trabajo (incluso de expertos técnicos), para hacer cumplir de manera efectiva la legislación laboral (por ejemplo, en las áreas del asbesto y de la seguridad contra incendios), y que este número está disminuyendo aún más. El TUC añade que el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) afronta dificultades importantes en materia de retención y contratación, en vista de las limitaciones a la progresión profesional y de salarios poco atractivos en relación con puestos similares en los sectores público y privado. La Comisión toma nota con preocupación de la información estadística comunicada por el Gobierno en su memoria, en respuesta a su solicitud, según la cual el número de inspectores del trabajo descendió de 1 432 a 990, entre 2011 2012 y 2018 2019. A este respecto, toma nota de la indicación del TUC, según la cual el número real de inspectores del trabajo es significativamente más bajo, dado que se incluyen en las cifras del Gobierno los directivos y los expertos técnicos. Recordando que el número de inspectores del trabajo habrá de ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias en este sentido y que comunique información acerca de las medidas que está adoptando en relación con la contratación y la retención. Solicita al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo, y que comunique sus comentarios respecto de la indicación del TUC sobre las cuestiones derivadas de la actual clasificación de expertos técnicos y directivos como inspectores.
Artículos 10, 15, c), y 16. Recursos del sistema de la inspección del trabajo y visitas de inspección. 1. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la reforma de la estrategia de la inspección del trabajo, que incluye: i) centrar las inspecciones en los sectores de alto riesgo; ii) reducir las inspecciones en áreas que son motivo de preocupación, pero en las que es poco probable que sean eficaces, y iii) discontinuar las inspecciones en sectores de bajo riesgo, salvo en los casos en que se observen deficiencias en un establecimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). También tomó nota de que se preveía reducir el número de inspecciones en las industrias que no suponen riesgos importantes a razón de un tercio por año, a partir de 2010 2011. A este respecto, la Comisión consideró que, si bien la planificación y la orientación de las actividades de inspección pueden ser un método idóneo para mejorar la cobertura de los establecimientos mediante la inspección del trabajo, es importante garantizar que las categorías de trabajadores frecuentemente vulnerables (como los trabajadores de las pequeñas empresas y los trabajadores de las zonas agrícolas) no estén excluidas de la protección por el hecho de que estén empleados en establecimientos o sectores que no se identifican necesariamente como de alto riesgo, o en sectores en los que se considera que la inspección del trabajo requiere una utilización intensiva de los recursos.
La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, según la cual el número de inspecciones en materia de SST llevadas a cabo entre 2011 2012 y 2018 2019, siguió siendo relativamente estable, con un número de visitas aproximado de 20 000 al año y sólo un leve descenso en aproximadamente 2 000. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud de información desglosada sobre los lugares de trabajo cubiertos por estas visitas, de que los datos relativos a la inspección sólo están disponibles en un formato publicado como un total general. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión sobre los medios utilizados por la inspección del trabajo para detectar los resultados insuficientes de las actividades en materia de SST en esos establecimientos que no se espera estén sujetos a inspecciones, de que se realizan visitas seleccionadas al azar (visitas de evaluación comparativa). El Gobierno indica que los resultados completos del sistema basado en la inteligencia para centrarse en los establecimientos y la determinación de los objetivos de la inspección, a través de los programas «Ir a los lugares adecuados» y «Encuentra tu herramienta de orientación», aún no están disponibles, pero indica que el proceso es generalmente efectivo en la identificación de sitios, aunque es importante seguir supervisando los sectores que se encuentran fuera de los grupos de mayor riesgo ya identificados. La Comisión también toma nota de que el TUC indica que, debido a que no se tienen en cuenta las variaciones regionales y otras anomalías en el sistema basado en la inteligencia, algunos establecimientos potencialmente peligrosos no se inspeccionan en absoluto. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas y que comunique sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por el TUC. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que garantice que se disponga de información específica y detallada acerca del número de inspecciones realizadas por el HSE, desglosada por número de establecimientos cubiertos por la inspección en las pequeñas, medianas y grandes empresas y en los sectores de que se trate. También solicita al Gobierno que proporcione los resultados completos de la evaluación del sistema basado en la inteligencia para la selección de los establecimientos, incluidos los programas «Ir a los lugares adecuados» y «Encuentra tu herramienta de orientación», en cuanto se disponga de los mismos.
2. Estrategias para el cumplimiento en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de bajo riesgo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en el contexto de la estrategia del Gobierno de centrar las inspecciones en sectores determinados, se presta asistencia a los empleadores en pymes para dar cumplimiento a sus obligaciones legales en el área de la SST (a través del establecimiento de un registro de consultores acreditados de SST, de orientación y de herramientas de evaluación del riesgo en línea, acceso gratuito a asesoramiento sobre SST y actividades de sensibilización). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión, de que no se requiere legalmente la realización de autoevaluaciones en los establecimientos, y que su utilización no es supervisada, en consecuencia, por la inspección del HSE. La Comisión también toma nota del informe de 2018 2019 del HSE, según el cual problemas de larga data, como ayudar a las pequeñas empresas a gestionar los riesgos de forma proporcional, eran uno de los objetivos del período que abarca la memoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una evaluación del impacto de la asistencia prestada a los empleadores en las pymes de bajo riesgo sobre el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.
Artículos 6, 11 y 15, a). Recursos financieros de los servicios de inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que estaba previsto extender aún más el régimen de recuperación de gastos por «gastos de intervención» (FFI), que, desde 2012, obliga a los empleadores que infringen los requisitos en materia de SST a hacerse cargo de los gastos del HSE para identificar, investigar, rectificar y/o hacer cumplir la reglamentación pertinente en caso de infracción. La Comisión tomó nota de la referencia del Gobierno a conclusiones por lo general positivas respecto del impacto del régimen FFI en la mejora de la gestión de la SST. Sin embargo, también tomó nota de algunas preocupaciones contenidas en un informe anterior del HSE en lo relativo a la dependencia del HSE de los ingresos de ese régimen, al daño potencial a la reputación del HSE en relación con la imparcialidad y la independencia, y a la cuestión de si el HSE tiene un objetivo de ingresos para el régimen FFI.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión, según la cual se prevé que alrededor del 7,5 por ciento del presupuesto del HSE se recupere a través del FFI, que la tarifa horaria aumentó a partir de abril de 2019 y que el HSE está considerando opciones para aumentar aún más el alcance de las tasas y los cargos, con el fin de recuperar una mayor parte del costo de sus actividades reguladoras. A ese respecto, la Comisión también toma nota con preocupación de que, según el informe de 2018 2019 del HSE, la gestión eficaz de los recursos financieros sigue siendo un desafío y que la naturaleza incierta de los ingresos que se derivan del FFI genera retos para la presupuestación. En lo que atañe al daño potencial para la reputación del HSE, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se introdujo un procedimiento de consulta y solución de conflictos para el régimen de FFI. La Comisión también toma nota de las indicaciones del TUC, según las cuales, si bien el Gobierno trata de introducir elementos de recaudación de fondos para la inspección, para disminuir parcialmente el impacto de las grandes reducciones de la financiación pública, ello comporta un riesgo de consecuencias imprevisibles como la reticencia del empleador a buscar de manera proactiva asesoramiento e información técnica del HSE, por temor a ser detectados en incumplimientos sustanciales. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 11, es esencial que los Estados Miembros asignen los recursos materiales necesarios para que los inspectores del trabajo puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz. La Comisión destaca que la inspección del trabajo es una función pública vital, que es fundamental para promover y hacer cumplir condiciones de trabajo decentes. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se asignen recursos presupuestarios suficientes a la inspección del trabajo, y a proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar los desafíos identificados por el HSE respecto de la presupuestación. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la situación presupuestaria del HSE y la proporción de su presupuesto recaudada del régimen de FFI. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones del TUC sobre el riesgo de consecuencias imprevisibles.
Artículos 17 y 18. Procedimiento judicial inmediato por violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de información sobre el número de infracciones detectadas y de medidas adoptadas en consecuencia cada año después de la reforma, al sitio web del HSE, en lo que respecta a los procedimientos y a las medidas de control del cumplimiento. La Comisión toma nota del informe de 2018 2019 del HSE, según el cual, entre 2015 2016 y 2018 2019, se ha producido un descenso significativo en el número de casos presentados por el HSE, en los que se ha llegado a una sentencia o condena, pasando de 672 condenas (de un total de 711 casos con sentencia) a 361 condenas, en 2015 2016 (de un total de 396 casos con sentencia), en 2018 2019. La memoria indica que el HSE está examinando en la actualidad las razones de esta disminución, incluido el posible impacto de tener un número mayor de inspectores en formación que el habitual. A este respecto, la Comisión también toma nota de la referencia del TUC a un descenso sustancial de las actividades de control del cumplimiento de los servicios de inspección del trabajo, sobre todo debido a una disminución del número de efectivos del personal y de inspecciones. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se apliquen de manera efectiva las sanciones adecuadas por las violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 18 del Convenio. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique información acerca de los resultados de la evaluación relativa a las razones del mencionado descenso. También solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre el número de infracciones detectadas y las medidas adoptadas en consecuencia, desglosadas por establecimientos cubiertos en las pequeñas, medianas y grandes empresas y por sectores de que se trate.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Reforma del sistema de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión tomó nota anteriormente de la información comunicada por el Gobierno sobre la reforma del sistema de inspección del trabajo en materia de SST implementado a partir de 2011 al ponerse en ejecución el programa «La buena salud y la seguridad benefician a todos» y pidió al Gobierno que proporcionara información más detallada sobre el nuevo sistema, en particular en relación con las cuestiones siguientes: i) la reducción en el número de inspecciones del trabajo; ii) el incremento de las formas alternativas de cumplimiento, tales como las autoevaluaciones realizadas por consultores privados, y iii) el hecho de considerar a los empleadores financieramente responsables por intervenciones en lugares de trabajo donde se han infringido las disposiciones de la legislación laboral.
Artículos 3, 1), a) y b), 10, 15, c), y 16, 17 y 18 del Convenio. Cobertura de los establecimientos de trabajo por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la decisión del Gobierno de modificar la estrategia de la inspección del trabajo. El Gobierno indicó que esto responde al objetivo de aliviar la carga administrativa de las empresas y de aumentar la eficacia de las inspecciones en materia de SST. Para ello está previsto: i) orientarlas a los sectores de alto riesgo (como la industria de la construcción o de la manufactura y el transporte de alto riesgo); ii) reducir las inspecciones en sectores que son motivo de preocupación pero en los que no se prevé realizar inspecciones debido a que es poco probable que sean eficaces (por ejemplo, los sectores de la agricultura, canteras, salud y asistencia social), y iii) suspender las inspecciones en los sectores de bajo riesgo (como los sectores de la manufactura y transporte de bajo riesgo), no obstante, en caso de observarse deficiencias en materia de SST, los lugares de trabajo seguirán sujetos a inspección. La Comisión también toma nota de que la identificación de las industrias que no suponen riesgos importantes está basada en un nuevo sistema selectivo de información, a partir de 2010-2011, y de que se prevé reducir anualmente una tercera parte de las inspecciones. La Comisión también tomó nota de las preocupaciones anteriormente expresadas por el Congreso de Sindicatos (TUC) en el sentido de que los lugares de trabajo identificados como de bajo riesgo no necesariamente presentan una menor incidencia de casos de enfermedades profesionales y, en consecuencia, no deberían incluirse en la categoría de bajo riesgo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a la petición de que proporcione información respecto del proceso de selección de los lugares de trabajo sujetos a inspección antes mencionados, que las inspecciones se determinan de conformidad con las estrategias de sector (es decir basándose en el tamaño y características demográficas de los sectores, la incidencia de las enfermedades profesionales y de los accidentes laborales y las tasas de mala salud, riesgos potenciales, etc.) y de indicadores de riesgos graves en el ámbito de SST (compilados por inspecciones del trabajo, preocupaciones planteadas por los trabajadores, informaciones transmitidas por otras fuentes tales como particulares o entidades, etc.). La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que las estrategias sectoriales serán revisadas en 2016 por el Departamento ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) la cual establecerá prioridades de inspección para los tres años próximos, con la participación de los interlocutores sociales. Además, la Comisión toma nota de que los objetivos de la inspección están determinados a través de programas tales como «Ir a los lugares adecuados» y «Encuentra la herramienta de orientación».
La Comisión considera que la planificación y orientación de las actividades de inspección basada en varios indicadores, incluida la colaboración con los interlocutores sociales, puede ser un método idóneo para mejorar la cobertura de los lugares de trabajo a través de la inspección. Al mismo tiempo, estima la importancia de que el Gobierno asegure que determinadas categorías de trabajadores, frecuentemente vulnerables (como los trabajadores en las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores en zonas agrícolas alejadas) no estén excluidos de la protección por el hecho de que están empleados en lugares de trabajo o sectores que no necesariamente se identifican como de alto riesgo, o en sectores en los que se estima que la inspección del trabajo requiere una utilización intensiva de los recursos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información adicional relativa a los efectos de la reforma de la SST en la cobertura de los lugares de trabajo por la inspección del trabajo, con inclusión de las estrategias por sector revisadas y de los lugares de trabajo objeto de inspección. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo anualmente desde la aplicación de la reforma en 2011, incluyendo información sobre el número de los lugares de trabajo cubiertos por la inspección (en las pequeñas, medianas y grandes empresas) desglosada por sector, así como sobre el número de infracciones detectadas y las medidas adoptadas en consecuencia. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número anual de los inspectores del trabajo desde la reforma y sobre las asignaciones presupuestarias de cada año desde la reforma.
También le pide que proporcione información adicional sobre los programas «Ir a los lugares adecuados» y «Encuentra tu herramienta de orientación», así como proporcionar clarificaciones para determinar si indicadores tales como la alta incidencia de trabajadores vulnerables desempeñan un papel para determinar las prioridades de la inspección. Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los medios utilizados por la inspección del trabajo para detectar los resultados insuficientes de las actividades en materia de SST en esos lugares de trabajo, que actualmente no reciben visitas de inspección. Además, la Comisión recuerda que el Convenio exige una confidencialidad absoluta acerca del origen de cualquier queja, y pide al Gobierno que indique de qué manera se mantiene la confidencialidad, teniendo en cuenta que la HSE actúa, tal como se ha indicado, a partir de informaciones transmitidas por diversas fuentes.
Artículos 3, 1), b), 5, a), 9 y 13. Estrategias para el cumplimiento en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de bajo riesgo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las iniciativas contempladas en la reforma futura, destinadas a prestar asistencia a los empleadores, en particular, en las pequeñas y medianas empresas de bajo riesgo, para que den cumplimiento a sus obligaciones legales en la esfera de SST, entre las que se incluían, el establecimiento de un registro de consultantes en SST debidamente acreditados para facilitar a los empleadores el acceso a un asesoramiento adecuado en esta materia, la elaboración de una guía y de herramientas de evaluación del riesgo en línea. La Comisión toma nota, tal como se indicó anteriormente, que la estrategia del Gobierno consiste en centrar las inspecciones en sectores determinados y su estrategia en relación con las pymes en promover la utilización de consultores privados. Esto está acompañado por actividades de sensibilización realizadas por la HSE, incluyendo a través de los Estates Excellence programme administrados por el Laboratorio de Salud y Seguridad (HSL), un establecimiento de investigación del sector público que ha ofrecido apoyo gratuito a más de 6 700 empresas desde 2010. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en respuesta a la solicitud anterior de información sobre la utilización de consultantes en materia de SST y de herramientas de evaluación de riesgos, que no se dispone de informaciones sobre su impacto en el cumplimiento de las disposiciones legales como consecuencia de su utilización.
La Comisión considera que las autoevaluaciones pueden proporcionar un medio para ampliar el alcance de las actividades de la inspección si los resultados de este proceso pudieran ser utilizados por la inspección del trabajo como fuente de información para identificar infracciones, planificar visitas, elaborar estrategias de prevención, en la medida en que son medios complementarios y no sustituyen a la inspección del trabajo. Sin embargo, el Gobierno no ha comunicado información a este respecto. En ausencia de respuesta a su anterior comentario relativo a la existencia de una exigencia legal a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información para determinar si las autoevaluaciones en los lugares de trabajo no sujetos a inspección son de naturaleza voluntaria u obligatoria. Si existe una exigencia legal de llevar a cabo autoevaluaciones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre en qué medida se vigila y se hace cumplir el cumplimiento de esta obligación, en particular sobre si se imponen sanciones disuasorias cuando los informes de las infracciones están incompletos o son inexactos y que comunique cualquier información al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si los resultados de las autoevaluaciones se integran al proceso de programación de inspecciones y que confirme que todos los lugares de trabajo están sujetos al control por parte de la inspección del trabajo.
Artículos 6, 11 y 15, a). Recuperación de los gastos de intervención. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que estaba previsto extender el régimen de recuperación de gastos por «gastos de intervención» (FFI) que, desde 2012, obliga a los empleadores que infringen los requisitos en materia de SST a hacerse cargo de los gastos de la HSE para identificar, investigar, rectificar y/o hacer cumplir la reglamentación en caso de infracción. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a la solicitud de la Comisión en relación con el impacto de este régimen, que las revisiones independientes por lo general llegan a conclusiones positivas, incluso que las repercusiones desfavorables en las entidades responsables son considerablemente inferiores que las esperadas y que el FFI tiene un efecto estimulante en las entidades para la mejora de la gestión de SST. Además, el Gobierno considera que las empresas que están en grave infracción de la legislación en materia de SST, y no el contribuyente, deben soportar los costos de la HSE para rectificar la situación.
Sin embargo, el Gobierno reconoce también que en el informe del examen trienal de la HSE (al que se hace referencia en la memoria del Gobierno, indicando un enlace web) se identifican algunas preocupaciones acerca de la relación entre los inspectores del trabajo y aquéllos que están bajo su control. La Comisión toma nota de que el informe trienal de revisión de la HSE plantea preocupaciones concretas respecto del FFI en relación con: el posible daño a la reputación de la HSE en cuanto a su imparcialidad e independencia; la dependencia de la HSE de los ingresos procedentes del FFI (aproximadamente 20 millones de libras anuales, unos 24,8 millones de dólares de los Estados Unidos), sin los cuales es probable que los mencionados servicios sufran repercusiones muy desfavorables; además, se plantearon cuestiones sobre si la HSE se ha propuesto alcanzar una meta en materia de ingresos a través del régimen FFI.
La Comisión considera que, de conformidad con el artículo 11, es esencial que los Estados Miembros asignen los recursos materiales necesarios para que los inspectores desempeñen efectivamente sus funciones. La Comisión considera que la asignación regular de recursos debería garantizarse independientemente de las condiciones externas y que están fuera del control de la inspección del trabajo. Además, la Comisión recuerda el principio previsto en el artículo 6, según el cual los inspectores deben llevar a cabo sus funciones con imparcialidad, y el principio del artículo 15, a), que prohíbe que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia. Recordando que anteriormente se preveía seguir ampliando el régimen FFI, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el ámbito actual de aplicación de este régimen (tal como su aplicación en determinados sectores, en casos de violaciones específicas o graves, etc.). Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la situación presupuestaria de la HSE e indique cuál es la proporción de su presupuesto que procede de los recursos del FFI. Asimismo, también le pide que proporcione, en su caso, información sobre todas las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar la posibilidad de un daño a la reputación de la HSE en relación con su imparcialidad e independencia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota del informe del Gobierno, de fecha 28 de agosto de 2013, y de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC) de fecha 29 de agosto de 2013.
Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 22 y 23 del Convenio. Reforma en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) y sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en relación con los planes para reformar el sistema nacional de SST, que se describe más detalladamente en el informe «La buena salud y la seguridad benefician a todos» al que hace referencia el Gobierno y que puede consultarse en el sitio Internet del Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad (Health and Safety Executive (HSE)).
La Comisión toma nota de que según esta información, si bien el sistema de inspección del trabajo sigue aplicándose en todos los lugares de trabajo, en el contexto del objetivo del Gobierno de aliviar la carga administrativa de las empresas y para que las inspecciones sean más eficaces, está previsto: i) orientarlas a los sectores de alto riesgo (como la industria de la construcción o en zonas industriales de alto riesgo); ii) reducir el número de inspecciones en sectores que son motivo de preocupación pero en los que no se prevé realizar inspecciones debido a que es poco probable que sean eficaces (por ejemplo, los sectores de la agricultura, canteras, salud y asistencia social), y iii) suspender las inspecciones en los sectores de bajo riesgo (como los sectores de la manufactura y transporte de bajo riesgo). Sin embargo, en caso de observarse deficiencias en materia de SST, los lugares de trabajo seguirán sujetos a inspección. La Comisión también toma nota de que la identificación de las industrias que no suponen riesgos importantes está basada en un nuevo sistema selectivo de información y, a partir de 2010-2011, se prevé reducir anualmente una tercera parte de las inspecciones (es decir, cerca de 11 000 inspecciones).
La Comisión también toma nota de las iniciativas contempladas en la reforma futura, destinadas a prestar asistencia a los empleadores, en particular, en las pequeñas y medianas empresas de bajo riesgo, para que den cumplimiento a sus obligaciones legales en la esfera de la SST, que incluyen: i) una revisión destinada a simplificar y modernizar la reglamentación y legislación en materia de SST; ii) el establecimiento de un registro de consultantes en SST debidamente acreditados para facilitar a los empleadores el acceso a un asesoramiento adecuado en esa materia, y que permitirá la eliminación del registro de aquellos profesionales que no mantienen el nivel requerido, y iii) la elaboración de una nueva guía denominada «Seguridad y salud simplificadas» además de las herramientas de evaluación del riesgo en línea proporcionadas por el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad para oficinas, comercios, tiendas de beneficencia y aulas.
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el marco de esas reformas está previsto extender el régimen de recuperación de gastos por «derechos de intervención», que entró en vigor en octubre de 2012 y obliga a los empleadores que infringen los requisitos en materia de SST a hacerse cargo de los gastos del HSE para identificar, investigar, rectificar o hacer cumplir la reglamentación en caso de infracción.
Además, la Comisión toma nota, de la información proporcionada en la anterior memoria del Gobierno (2009-2011) y la memoria actual (2011 2013), de que el número de inspectores del trabajo pasó de 1 455 a 1 367, y que está previsto disminuir los locales de oficinas con el objetivo de obtener una mayor eficacia y ser menos dependientes de la oficina (suministro de equipo de comunicación actualizada, conexión a los sistemas electrónicos del HSE exteriores a las oficinas y medios más eficaces para que el personal pueda mantener contacto con la dirección y los colegas de trabajo).
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Congreso de Sindicatos (TUC) refuta la declaración del Gobierno según la cual «el sistema de la inspección del trabajo sigue aplicándose a todos los lugares de trabajo», en vista de que en la memoria se reconoce «que ya no se realizan inspecciones en sectores de bajo riesgo debido a su ineficacia en cuanto a los resultados». Además el TUC objeta que esos lugares de trabajo sean de bajo riesgo, teniendo en cuenta el elevado número de casos de enfermedades profesionales, incluso si esa afirmación puede ser correcta en lo que respecta a la seguridad. Por último, los sindicatos indican que no está demostrado que las inspecciones en esos lugares de trabajo sean ineficaces en cuanto a sus resultados. La Comisión pide al Gobierno que formule todos los comentarios que estime conveniente en relación con las observaciones del TUC.
La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre los planes antes mencionados de introducir reformas en materia de SST y en el sistema de las inspección del trabajo, especialmente respecto de: i) el funcionamiento del nuevo sistema selectivo de información y el proceso de selección de los lugares de trabajo sujetos a inspección, incluida la participación de los interlocutores sociales en este proceso; ii) la naturaleza voluntaria u obligatoria de las autoevaluaciones y el recurso a los consultores en SST en los lugares de trabajo no sujetos a la inspección en el nuevo sistema, y iii) todo medio utilizado por la inspección del trabajo para detectar los resultados insuficientes de las actividades en materia de SST en esos lugares de trabajo.
Sírvase también suministrar información sobre el impacto de esas reformas (incluyendo el régimen de derechos de intervención) en el cumplimiento de las exigencias de SST (número de infracciones detectadas y disposiciones legales a las que se refieren, evolución del número de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional, etc.), e información sobre la evolución de las cifras relativas a las visitas de inspección, así como sobre el personal y los medios materiales a disposición de la inspección del trabajo.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota con satisfacción de la publicación, en el sitio Internet del Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad http://www.hsegov.un/index.htm, de muchos documentos e informaciones, especialmente de los estudios relativos a los riesgos profesionales más frecuentes, incluidos los de naturaleza psicológica, a los que están expuestos las trabajadoras y los trabajadores en algunas ramas de actividad, así como de las medidas dirigidas a reducirlos, incluso a eliminarlos. Señala, en particular, a modo de ejemplo, la página http://www.hse.gov.uk/lead/index.htm en relación con los riesgos a los que están expuestos de manera específica los hombres, las mujeres y los jóvenes, en contacto con el plomo, así como sobre las medidas de utilidad para su identificación y su eliminación. La Comisión espera vivamente que en complemento de las medidas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, se pueda sacar provecho de esas informaciones en gran medida a escala nacional y que puedan asimismo ser explotadas con utilidad en otros países, con el doble objetivo de protección de los trabajadores y trabajadoras y de mejora de los resultados económicos de las empresas. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno que establecen, a través del examen de la evolución del absentismo vinculado con algunas patologías, el lazo estrecho entre esos dos objetivos, aunándose en esto a las observaciones formuladas en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo (párrafo 374).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia de diversos textos legislativos y reglamentarios sobre la salud y seguridad en el trabajo adoptados durante el período cubierto.

1. Artículo 5, a), del Convenio. Cooperación entre la inspección del trabajo y otros órganos e instituciones. La Comisión toma nota con interés de la información que da cuenta de diversos acuerdos y protocolos de acuerdo realizados entre la Agencia ejecutiva de salud y seguridad en el trabajo (HSE), la Comisión de salud y seguridad en el trabajo (HSC) y otros departamentos y órganos gubernamentales con miras a mejorar el nivel de aplicación del Convenio.

2. Artículo 5, b). Colaboración entre la inspección del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo la Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con esta disposición, desde el inicio de 2005, la Agencia ejecutiva de salud y seguridad en el trabajo ha empezado a colaborar con los interlocutores sociales en el marco de un nuevo programa de trabajo que pretende mejorar, con fines preventivos, el nivel y la calidad de la participación de los trabajadores en la gestión de los riesgos para la salud y la seguridad. Dicha colaboración da efecto a los compromisos que la agencia había aceptado en virtud de su declaración colectiva de 2004 sobre la participación del trabajador, cuyo texto se encuentra en el sitio Internet www.hse.gov.uk/workers/involvment/involvment.pdf. El Gobierno indica que un resultado rápido de la colaboración ha sido la revisión conjunta de las páginas Internet por parte de la HSE y el Congreso de Sindicatos (TUC) que se encuentra en el sitio web www.hse.gov.uk/workers, en el que los trabajadores pueden encontrar información y consejos que les permiten colaborar de forma más eficaz en las decisiones. La Comisión espera que, tal como anunció el Gobierno, la colaboración permitirá a los interlocutores intercambiar información sobre las ventajas de la participación de los trabajadores así como de los empleadores y tendrá por efecto conseguir que más trabajadores se conviertan en delegados de seguridad y salud.

3. Inspección del trabajo y trabajo infantil y de los jóvenes. La Comisión toma buena nota de los cambios producidos durante el período cubierto por la memoria del Gobierno en lo que respecta a este ámbito de actividad de la inspección del trabajo. Toma nota con interés de la realización de actividades, especialmente a través de sitios Internet y vídeos, así como a través de las charlas dadas por inspectores en los establecimientos escolares y universitarios a fin de mejorar la concienciación de los jóvenes sobre los riesgos profesionales y su prevención. En particular, la Comisión toma nota con satisfacción de las medidas tomadas a favor de los niños en el marco del proyecto piloto «Risk Watch Initiative» cuyo objetivo es concienciar, desde la infancia, de los riesgos potenciales para la seguridad y la salud en la vida de todos los días, a fin de que cuando se llegue a la edad de trabajar se conozcan mejor los riesgos profesionales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la documentación que da cuenta, en particular, de una extensión del campo de actividad de la inspección del trabajo. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, especialmente a su observación general de 1999, relativa a la actividad de los servicios de inspección en materia de lucha contra el trabajo infantil.

1. Extensión del campo de actividad de la inspección del trabajo. Al tomar nota con interés del informe anual del Ministerio de Comercio e Industria (DTI) para 1999-2000, sobre el control de la aplicación de las disposiciones legales que instauran, por primera vez en 1999, un umbral mínimo de salario nacional, la Comisión confía en que, tras los deseos expresados con anterioridad por el Congreso de Sindicatos (TUC), se adoptarán asimismo disposiciones legales en otros terrenos, en torno a las condiciones de trabajo, y en que se comuniquen en un informe anual, las informaciones pertinentes acerca del control de su aplicación, tal y como se prevé en los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión señala a este respecto que el informe anual de inspección relativo a la salud y a la seguridad en el trabajo, no había sido comunicado en los plazos requeridos, y agradecería al Gobierno que adopte medidas dirigidas a garantizar la transmisión regular de tal informe.

2.  Trabajo infantil. Al tomar nota de que se había instituido un sistema de autorización para el empleo de los niños que no hubiesen pasado la edad de la escolaridad obligatoria, de que se prohíbe el empleo de niños en fábricas y en obras de construcción, y de que existe, además una reglamentación específica relativa a determinados riesgos vinculados especialmente con la exposición a radiaciones ionizantes y a sustancias peligrosas, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien especificar de qué manera se garantiza que los inspectores del trabajo y otros funcionarios participen de manera eficaz en la investigación y en la persecución de las situaciones invisibles de trabajo ilegal infantil.

Al tomar nota de que en 2000 el Ejecutivo de la Salud y de la Seguridad en el Trabajo (HSE) inició una investigación sobre la cuestión del trabajo infantil a través de Inglaterra, Escocia y el País de Gales, y de que, siguiendo las conclusiones provisionales del estudio, sería conveniente mantener la estructura del sistema, al tiempo que se aportan mejoras en la práctica, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar, tal y como propone, una copia de las conclusiones finales del estudio, en cuanto se haya publicado, y dar cuenta de las medidas adoptadas como consecuencia de las recomendaciones derivadas de aquellas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la abundante documentación que se adjunta en los anexos. Toma nota con satisfacción de que, tras las observaciones formuladas por el TUC en cuanto a la insuficiencia de la legislación vinculada con las cuestiones relativas al derecho del trabajo, en relación con las disposiciones del Convenio, se habían adoptado recientemente textos legislativos y reglamentarios sobre el salario mínimo, la seguridad y la salud en el trabajo, los procedimientos de declaración de los accidentes del trabajo, los casos de enfermedad, y los desastres industriales, y que se había comunicado una copia a la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara las disposiciones adoptadas o previstas para garantizar que los inspectores del trabajo estarán en condiciones de ejercer de manera eficaz sus funciones respecto de las nuevas tareas introducidas en la nueva legislación mencionada.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud en relación con la observación general de 1999.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para los períodos que finalizaban en junio de 1993 y en mayo de 1995. Toma nota también de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), de noviembre de 1993, y de la respuesta del Gobierno, de diciembre de 1993.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre los puntos planteados por el TUC.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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