National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria detallada comunicada por el Gobierno para el período que termina en mayo de 2009, incluida la información relativa a las medidas iniciales adoptadas para superar el impacto de la crisis mundial sobre el empleo.
La Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) respecto de las observaciones comunicadas por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI), y de la Confederación Sindical Europea (CSE) sobre el impacto de las medidas introducidas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía de Grecia, en mayo de 2010. La Comisión toma nota, en particular, de que, según la GSEE, las medidas adoptadas en dicho marco no fueron un tema de diálogo social, pero que se presentaron al Parlamento para su adopción mediante un procedimiento de urgencia.
La Comisión recuerda en general el papel desempeñado por las medidas activas del mercado del trabajo cuando debe abordarse la dimensión humana de la crisis financiera y económica. En 2009, en el Pacto Mundial para el Empleo, la OIT acordó que «el objetivo del pleno empleo y productivo y el trabajo decente debe ponerse en el centro de las respuestas a la crisis». En sus observaciones finales del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión subrayó asimismo que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis (Estudio General de 2010, párrafo 794).
Dadas las nuevas medidas adoptadas desde la última memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que supervisa atentamente el impacto de la política proseguida en el marco del mecanismo de apoyo internacional, y que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio con ocasión de la próxima memoria, que se debe para 2011. La Comisión examinará los comentarios de la GSEE, junto con la respuesta del Gobierno a los mismos, así como la memoria del Gobierno, que se debe en 2011, para la próxima reunión.
1. Continuando sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en mayo de 1998. Según dichas informaciones, en 1997 la tasa de crecimiento del PIB ha crecido recientemente, y alcanzó el 3,5 por ciento. El empleo aumentó en una media del 0,9 por ciento anual durante el período 1994-1997, mientras que la población activa creció en un promedio anual del 1,5 por ciento. El desempleo ha aumentado, pasando del 9,6 por ciento en 1994 al 10,4 por ciento en 1996 y 1997, a consecuencia del aumento de la población activa, la migración urbana, la automatización de los procesos de producción, los límites impuestos al gasto del sector público, una mayor inmigración y la mayor participación de las mujeres en la fuerza del trabajo. Los grupos que más han sufrido por este flojo aumento del empleo son los jóvenes, las mujeres y los trabajadores con un nivel de instrucción de grado secundario.
2. La Comisión toma nota de que, según el servicio del empleo (OCDE), el desempleo juvenil no ha dejado de aumentar, pasando del 23,3 por ciento en 1990 al 32,1 por ciento en 1998. El Gobierno indica que, para 1998, el programa de creación de nuevos puestos de trabajo (CNJ) va dirigido a los jóvenes y a los desempleados de larga duración. Este programa se desarrolla en dos fases: la primera consiste en una experiencia práctica subvencionada que dura dos meses, y la segunda un empleo subvencionado de 16 meses de duración para los hombres (18 meses en las zonas de alto grado de desempleo) y 20 meses para las mujeres. Hay asimismo otros programas de empleo subvencionados destinados a fomentar la contratación de jóvenes. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya información sobre los progresos realizados con estos distintos programas para absorber la elevada tasa de desempleo juvenil en Grecia.
3. El Gobierno declara también que las mujeres constituyen el 60,7 por ciento de los desempleados y el 36,7 por ciento de las personas empleadas en 1997. Las estadísticas de la OCDE indican que la tasa de desempleo de las mujeres pasó del 12 por ciento en 1990 al 17,8 por ciento en 1998, y que la incidencia del desempleo de larga duración entre las mujeres ha venido aumentando durante ese mismo período. La Comisión toma nota de que algunos de los programas de la OCDE que describe el Gobierno en su memoria indican que hay disposiciones excepcionales destinadas a estimular la contratación de mujeres, por ejemplo, períodos más largos de subvención al empleo. La Comisión desearía recibir más información sobre los efectos de estas disposiciones en el aumento del empleo entre las mujeres que buscan trabajo, y sobre cualesquiera otros programas que se estén estudiando, como se pide en el formulario de memoria respecto del artículo 1 del Convenio, y sobre las tendencias con respecto a determinadas categorías de trabajadores que tienen con frecuencia dificultades para encontrar un empleo duradero.
4. El Gobierno explica que los efectos de la situación económica y social general en las políticas de empleo se estudian mediante el marco estructural comunitario para 1994-1999 (CSF II). El Gobierno declara que el promedio anual de nuevos puestos de trabajo representa el 1,7 por ciento de la fuerza de trabajo y prevé que alcanzará del 2,3 al 3 por ciento en el período 1997-2000. La Comisión desearía estar informada de los efectos del CSF II y de otros programas para el logro de los objetivos del Convenio.