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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 29 de agosto de 2014 y de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), incluidas en la memoria del Gobierno y también recibidas separadamente el 8 de septiembre de 2014.
Artículo 4 del Convenio. Política nacional. La Comisión tomó nota, en sus comentarios anteriores, de las observaciones de la LO, en las que se reconoce la vasta legislación que regula las cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores en el país, pero se cuestiona si esto refleja una política nacional de SST coherente que abarque, tanto a los lugares de trabajo que corresponden a la jurisdicción de la Inspección del Trabajo (LI) como a aquellos que corresponden a la Autoridad de Seguridad en la Industria Petrolífera (PSA). La Comisión toma nota de la actual memoria del Gobierno, según la cual la LI informó a la PSA acerca de los posibles cambios y mejoras con la reglamentación legislativa sobre seguridad y salud de los trabajadores. La PSA está realizando un trabajo regulador y se intercambiaron planes con la LI. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual existe en curso un diálogo entre la LI y la PSA. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los cambios posibles en la reglamentación legislativa sobre seguridad y salud de los trabajadores, así como sobre toda mejora en la coherencia de la política de SST nacional derivada del diálogo entre la LI y la PSA.
Aplicación del Convenio en la práctica. Información estadística. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que, si bien es obligatorio informar a la LI sobre las enfermedades vinculadas con el trabajo, con arreglo a la Ley sobre el Medio Ambiente (WEA), menos del 5 por ciento de los médicos noruegos notifican a la LI las enfermedades vinculadas con el trabajo y por consecuencia, las cifras de las enfermedades vinculadas con el trabajo notificadas por el Gobierno a la OIT sean representativas. La Comisión también toma nota de que la OIT continúa expresando su preocupación en este sentido. La LO indica, en particular, que está mucho más preocupada por el subregistro estadístico de las enfermedades provocadas por la exposición a sustancias químicas.
La Comisión toma nota asimismo de que la Dirección de la LI cuenta con un registro de accidentes laborales mortales en los sectores de tierra firme, y de que se han registrado, en los últimos diez años, un número medio de 43 casos de lesiones mortales. La Comisión toma nota de la información según la cual se desmanteló el registro de accidentes del trabajo, y la Oficina de Estadística de Noruega, responsable del nuevo registro, notificará los datos del sistema en 2015, que dará cumplimiento a la normativa de Eurostat. La información del nuevo registro podría utilizarse para identificar todos los casos de accidentes en el trabajo que son notificados por el Servicio de Trabajo y Bienestar de Noruega (NAV). Por último, la Comisión toma nota de que el Departamento de Vigilancia de Salud Ocupacional (NOA) y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (STAMI) también coordinan, sistematizan y difunden conocimientos acerca del entorno laboral y la salud en el trabajo, con un sistema de vigilancia que se centra primordialmente en las lesiones, las enfermedades, las discapacidades y las muertes prematuras relacionadas con el trabajo. Tomando nota una vez más de las deficiencias y las discrepancias notificadas en los datos que han estado disponibles, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la información inexacta a la LI de los casos de enfermedades relacionadas con el trabajo, así como las cuestiones que preocupan a la LO. Se invita al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para sensibilizar entre los médicos la obligación de informar de las enfermedades profesionales. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el nuevo registro de la Oficina de Estadística de Noruega sobre los casos de accidentes en el trabajo, y que transmita información estadística sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, indicando las tendencias y los principales problemas detectados en los diversos sectores de actividad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 4 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO) comunicados por el Gobierno, en los que se indica que, si bien la organización sindical reconoce la existencia de una vasta legislación que regula las cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores en el país, se pregunta si esto refleja una política nacional de seguridad y salud en el empleo coherente que abarque tanto a los lugares de trabajo que corresponden a la jurisdicción de la inspección del trabajo, como los que corresponden a la Autoridad de Seguridad en la Industria Petrolífera. La Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información relativa a la cuestión planteada por la LO-Noruega.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Información estadística. La Comisión toma nota de que en sus memorias presentadas en 2010 sobre la aplicación de los convenios ratificados en materia de seguridad y salud de los trabajadores, el Gobierno hace referencia a informaciones estadísticas procedentes de diversas fuentes. Entre esos datos incluye los correspondientes a 2005-2008, basados en informes elaborados por médicos especialistas en enfermedades provocadas por la exposición a productos químicos (excluidas las enfermedades relacionadas con el asbesto). Según esta información el número de casos denunciados disminuyó de 196 en 2005 a 130 en 2008. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, si bien con arreglo a la Ley sobre el Medio Ambiente (WEA), es obligatorio informar a la inspección del trabajo los casos de enfermedades laborales, sólo entre un 4 y un 5 por ciento de los médicos del país cumplen con la obligación de informar. Las cifras citadas pueden no ser representativas del número real de incidentes. En este contexto, la Comisión se remite a las observaciones formuladas por la LO-Noruega, también comunicadas por el Gobierno, sobre la aparente discrepancia relativa al número de neoplasmas denunciados en 2005-2008. Según la información de la fuente antes mencionada, incluidas en la memoria sobre la aplicación del Convenio se registraron 45 de esos casos, aunque a tenor de la información presentada en virtud de la aplicación del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), registraron 378 de tales casos. Otra fuente de datos estadísticos a la que se refiere el Gobierno son los informes comunicados al organismo de la seguridad social sobre lesiones causadas por productos químicos. Según se indica, esos informes son enviados sea por los trabajadores o por los empleadores al Servicio de Trabajo y Bienestar de Noruega, y son registrados por la Inspección del Trabajo. Según esta fuente, el total del número de lesiones parece haber disminuido, aunque el porcentaje de lesiones causadas por productos químicos se mantiene estable en 1,4 por ciento en el período 2004-2007, con un ligero incremento al 1,6 por ciento en 2008. La Comisión también toma nota de que el mayor número de infracciones a la ordenanza relativa a la protección contra la exposición de productos químicos en el lugar de trabajo, incluye los artículos 6 (evaluación del riesgo), 7 (medidas concretas para reducir la exposición a los productos químicos) y 9 (información y formación relativa a la seguridad). La Comisión, al tiempo que valora los esfuerzos realizados para proporcionar información estadística, toma nota con cierta preocupación que, según se informa, existen limitaciones y discrepancias en los datos que se han comunicado y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para solucionar dichas limitaciones. Al tomar nota de la decisiva importancia de contar con datos estadísticos fiables para facilitar el seguimiento de los progresos e informar a la política nacional en esta esfera, la Comisión invita al Gobierno a que facilite información más detallada sobre los sistemas nacionales vigentes de registro y notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de todo otro método utilizado por el Gobierno para evaluar el impacto de las medidas adoptadas para mejorar la aplicación del Convenio en el país.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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