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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), formuladas en relación con los dos Convenios y recibidas el 31 de agosto de 2023, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de que, con fecha 16 de noviembre de 2022, se promulgó el Decreto núm. 371/022 (Reglamentación de leyes sobre competencia y procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social), que deroga el Decreto núm. 680/977 (Reglamentación de los Convenios internacionales núms. 81 y 129, relativos a inspección del trabajo en la industria, el comercio y la agricultura).
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, en 2023 existen 54 inspectores en la División Condiciones Generales de Trabajo (CGT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) (44 en 2020) y 39 Inspectores en la División Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la IGTSS (58 en 2020). La Comisión observa que, según la CIIT, el convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) en 2015 y recogido en el Decreto núm. 340/015, que se encuentra vigente, establece una estructura de 66 inspectores en cada División Inspectiva, por lo que el número actual de efectivos se encuentra un 32 por ciento por debajo de la cifra establecida en el convenio. Al tiempo que señala las dificultades relacionadas con la pandemia de COVID-19, la CIIT también indica que la administración de Gobierno actual (2020-2025) no ha realizado llamados a ingreso de inspectores de trabajo y que es probable que no haya ningún ingreso antes del final de esta administración. Por consiguiente, el número de inspectores sigue bajando y seguirá bajando ya que actualmente, 17 inspectores son mayores de 60 años y se encuentran en condiciones legales de acogerse a los beneficios de la jubilación. La Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones de la CIIT, el Gobierno indica que en ningún momento la disminución del número de inspectores ha perjudicado el desempeño efectivo del servicio de inspección y que, al contrario, la actividad de las tres divisiones que integran la IGTSS aumentó respecto a las cifras de 2019: en 2022, la CGT realizó 16 863 actuaciones (un aumento de 38,6 por ciento respecto al año 2019), la CAT realizó un total de 8 828 actuaciones (+24,3 por ciento) y la División jurídica tramitó 19 387 expedientes (+7,4 por ciento). El Gobierno informa de la intención del MTSS de convocar en maniera inmediata un concurso para cubrir las vacantes de inspectores del trabajo lo antes posible y de la creación, en septiembre de 2023, de un ámbito bipartito conformado por la AITU y la IGTSS, con el fin de determinar en el plazo más breve posible la forma más idónea de realizar los concursos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre i) los progresos realizados en la cobertura de puestos vacantes y en la contratación de nuevos inspectores, y ii) el número de inspectores en servicio y el número de puestos sancionados en cada división.
La Comisión toma nota de que el Decreto núm. 371/022 establece tres modalidades de inspección: la tradicional, que consiste en una visita presencial al lugar de trabajo; la citación, que implica que las partes comparezcan ante la IGTSS, y el uso de mecanismos electrónicos de comprobación de datos a través de la documentación o los sistemas de información de que dispone el MTSS. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre el número de inspecciones realizadas, desglosadas por la metodología de inspección utilizada.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno presenta une copia de la memoria de la IGTSS para 2022 y de una publicación conjunta realizada por la Unidad Estadística del MTSS y la IGTSS. La Comisión también toma nota de que estos documentos contienen informaciones sobre el número de visitas inspectivas en las empresas, incluso las empresas agrícolas (artículo 21, d)del Convenio núm. 81 y artículo 27, d)del Convenio núm. 129) y el número de accidentes del trabajo (artículo 21, f)del Convenio núm. 81 y artículo 27, f)del Convenio núm. 129). A este respecto, la Comisión toma nota de que en el marco del objetivo estratégico núm. 3.4 de la Propuesta de Plan Estratégico de la IGTSS 2024-2025 se pretende potenciar la visibilidad de las acciones de la IGTSS mediante la publicación en el sitio web del MTSS del informe anual sobre la labor de los servicios de inspección (acción núm. 3.4.4). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los futuros informes anuales sobre los servicios de inspección sean publicados y traten todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y en el artículo 27 del Convenio núm. 129, incluyendo las referidas al personal del servicio de inspección (artículo 21, b) del Convenio núm. 81 y artículo 27, b) del Convenio núm. 129), estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c) del Convenio núm. 81 y artículo 27, c) del Convenio núm. 129), estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (artículo 21, e) del Convenio núm. 81 y artículo 27, e) del Convenio núm. 129) y estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g) del Convenio núm. 81 y artículo 27, g) del Convenio núm. 129).

Cuestiones específicas relativas a la inspección del trabajo en la agricultura

Artículo 9, 3). Formación adecuada de los inspectores del trabajo. En relación con su comentario anterior sobre la formación específica impartida a los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones en la agricultura y tomando nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la duración y el contenido de la formación impartida, así como el número de participantes. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formación específica que puedan recibir los inspectores del trabajo a fin de ofrecer capacitación a los empleadores y trabajadores respecto del adecuado cumplimiento del Decreto núm. 321/009 del 9 de julio de 2009 que regula la seguridad y salud en la agricultura (véase el artículo 5 del Decreto).
Artículo 17 del Convenio núm. 129. Función preventiva de la inspección del trabajo. Tomando nota una vez más de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la autoridad competente para determinar los casos y las condiciones en que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deberían participar en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión del Consejo de Administración en su 338.ª sesión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véanse los artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y los artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129 infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo), 129 (inspección del trabajo en la agricultura) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.

Inspección del trabajo: Convenios núms. 81 y 129

Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que los coordinadores (personas responsables de la organización de los equipos de trabajo de inspectores) son funcionarios públicos y que actualmente existen cinco coordinadores en la división de condiciones generales de trabajo y otros cinco en la división de condiciones ambientales de trabajo. Al respecto, también toma nota de que el Gobierno señala que los coordinadores son inspectores del trabajo que ingresaron por concurso y que, en tal calidad, luego ascendieron, también por concurso, al grado 10 de coordinador, precisando que los inspectores del trabajo ingresan en los grados 7 u 8, según la división a la que pertenezcan, y que el grado 12 corresponde a la función de director.
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. La Comisión ha venido tomando nota de la reducción del número de inspectores del trabajo (de 147 en 2011 a 126 en 2013 y a 120 en 2016). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que, en 2019 existían 110 inspectores del trabajo, de los cuales 55 estaban asignados a la división de Condiciones Generales de Trabajo (CGT) y 55 a la división de Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) y que, en 2020, existían 102 inspectores de trabajo (44 en la división de la CGT y 58 en la división CAT). La Comisión también toma nota de que, según la información disponible en los reportes anuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el número de actuaciones de inspección fue de 16 155 en 2016 (6 340 por la división CAT y 9 815 por la división CGT), de 12 746 en 2017 (5 237 por la división CAT y 7 509 por la división CGT) y de 16 711 en 2018 (5 647 por la división CAT y 11 064 por la división CGT). La Comisión también toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones formuladas por el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) sobre la frecuencia insuficiente de las inspecciones del trabajo en la agricultura. Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación sobre el incremento tanto del número de procedimientos de inspección y la presencia de inspectores del trabajo radicados en los departamentos, como de los operativos de zafra y el apoyo desde Montevideo. La Comisión solicita al Gobierno que indique las razones que han motivado la disminución del número de inspectores del trabajo entre 2011 y 2020 y si se han previsto medidas para aumentar la cantidad de efectivos en ejercicio. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo y que, además, envíe información actualizada sobre la distribución geográfica de los inspectores y el número de actuaciones de inspección, diferenciando entre las correspondientes visitas de inspección y las referidas a otras actividades de inspección, y especificando el número de las visitas de inspección que tienen lugar en empresas agrícolas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre el personal del servicio de inspección del trabajo y sobre las visitas de inspección en los futuros informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, conforme a lo estipulado en el artículo 21, b) y d), del Convenio núm. 81 y el artículo 27, b) y d), del Convenio núm. 129.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que el informe anual de 2018 del MTSS (disponible en su sitio web) contiene un capítulo sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los futuros informes anuales sobre los servicios de inspección traten todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y en el artículo 27 del Convenio núm. 129, incluyendo las referidas al personal del servicio de inspección (artículo 21, b)), del Convenio núm. 81 y artículo 27, b), del Convenio núm. 129), estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c), del Convenio núm. 81 y artículo 27, c), del Convenio núm. 129), estadísticas de las visitas de inspección (artículo 21, d)), del Convenio núm. 81 y artículo 27, d), del Convenio núm. 129), estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (artículo 21, e), del Convenio núm. 81 y artículo 27, e), del Convenio núm. 129) y las estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g)), del Convenio núm. 81 y artículo 27, g), del Convenio núm. 129).

Cuestiones específicas relativas a la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 17, 18 y 19 del Convenio núm. 129. Función preventiva de la inspección del trabajo. Tomando nota una vez más de la ausencia de información a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la autoridad competente para determinar los casos y las condiciones en que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deberían participar en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad, de conformidad con el artículo 17 del Convenio núm. 129.
Artículo 9, 3). Formación adecuada de los inspectores del trabajo. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que todos los inspectores del trabajo son continuamente capacitados en el área de sus funciones y específicamente en materia de agricultura. También toma nota de la indicación del Gobierno acerca de que, desde la adopción del Decreto núm. 321/009 que regula la seguridad y salud en la agricultura, se dan charlas y se sensibiliza también a trabajadores y empleadores, en forma tripartita. Adicionalmente, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a la formación impartida a los inspectores en 2018 y 2019, incluyendo las temáticas y materias específicas cubiertas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones en la agricultura, precisando la duración, contenido y número de participantes, así como la formación específica que puedan recibir los inspectores del trabajo a fin de ofrecer capacitación a los empleadores y trabajadores en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto núm. 321/009.

Administración del trabajo: Convenio núm. 150

Artículo 4 del Convenio. Organización y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones del Decreto núm. 280/013, que aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y los nuevos puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en relación a la organización y a la eficacia del funcionamiento del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que el Decreto núm. 280/013 ha permitido racionalizar y determinar las oficinas necesarias para el cumplimiento de los cometidos, así como implementar el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a los objetivos del MTSS. En relación a lo anterior, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación a: a) la nueva estructura del MTSS, incluyendo las unidades que lo integran y sus responsabilidades y objetivos; b) la introducción del expediente electrónico en el procedimiento administrativo y la consiguiente obligación de los empleadores de constituir un domicilio electrónico en el MTSS; c) la adopción de normas reglamentarias relativas a la planilla de trabajo unificada de empleadores y trabajadores; d) las medidas adoptadas para facilitar y mejorar el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios a cargo del MTSS, y, finalmente, e) las directrices estratégicas del MTSS para el periodo 2015-2020.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación a nivel regional y local. Al tomar nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a garantizar tanto en el ámbito regional como local, la consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores o sus representantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo), 129 (inspección del trabajo en la agricultura) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
Inspección del trabajo: Convenios núms. 81 y 129
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que los coordinadores (personas responsables de la organización de los equipos de trabajo de inspectores) son funcionarios públicos y que actualmente existen cinco coordinadores en la división de condiciones generales de trabajo y otros cinco en la división de condiciones ambientales de trabajo. Al respecto, también toma nota de que el Gobierno señala que los coordinadores son inspectores del trabajo que ingresaron por concurso y que, en tal calidad, luego ascendieron, también por concurso, al grado 10 de coordinador, precisando que los inspectores del trabajo ingresan en los grados 7 u 8, según la división a la que pertenezcan, y que el grado 12 corresponde a la función de director.
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. La Comisión ha venido tomando nota de la reducción del número de inspectores del trabajo (de 147 en 2011 a 126 en 2013 y a 120 en 2016). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en relación a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que en 2019 existen 110 inspectores del trabajo, 55 inspectores están asignados a la división de Condiciones Generales de Trabajo (CGT) mientras que los restantes 55 lo están a la división de Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT). La Comisión también toma nota de que, según la información disponible en los reportes anuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el número de actuaciones de inspección fue de 16 155 en 2016 (6 340 por la división CAT y 9 815 por la división CGT), de 12 746 en 2017 (5 237 por la división CAT y 7 509 por la división CGT) y de 16 711 en 2018 (5 647 por la división CAT y 11 064 por la división CGT). La Comisión también toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones formuladas por el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) sobre la frecuencia insuficiente de las inspecciones del trabajo en la agricultura. Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación sobre el incremento tanto del número de procedimientos inspectivos y la presencia de inspectores del trabajo radicados en los departamentos, como de los operativos de zafra y el apoyo desde Montevideo.
La Comisión solicita al Gobierno que indique las razones que han motivado la disminución del número de inspectores del trabajo entre 2011 y 2019 y si se han previsto medidas para aumentar la cantidad de efectivos en ejercicio. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo y que, además, envíe información actualizada sobre la distribución geográfica de los inspectores y el número de actuaciones de inspección, diferenciando entre las correspondientes visitas de inspección y las referidas a otras actividades de inspección, y especificando el número de las visitas de inspección que tienen lugar en empresas agrícolas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre el personal del servicio de inspección del trabajo y sobre las visitas de inspección en los futuros informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, conforme a lo estipulado en el artículo 21, b) y d), del Convenio núm. 81 y el artículo 27, b) y d), del Convenio núm. 129.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que el informe anual de 2018 del MTSS (disponible en su sitio web) contiene un capítulo sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los futuros informes anuales sobre los servicios de inspección traten todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y en el artículo 27 del Convenio núm. 129, incluyendo las referidas al personal del servicio de inspección (artículo 21, b), del Convenio núm. 81 y artículo 27, b), del Convenio núm. 129), estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c), del Convenio núm. 81 y artículo 27, c), del Convenio núm. 129), estadísticas de las visitas de inspección (artículo 21, d), del Convenio núm. 81 y artículo 27, d), del Convenio núm. 129), estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (artículo 21, e), del Convenio núm. 81 y artículo 27, e), del Convenio núm. 129) y las estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g), del Convenio núm. 81 y artículo 27, g), del Convenio núm. 129).

Cuestiones específicas relativas a la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 17, 18 y 19 del Convenio núm. 129. Función preventiva de la inspección del trabajo. Tomando nota una vez más de la ausencia de información a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la autoridad competente para determinar los casos y las condiciones en que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deberían participar en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad, de conformidad con el artículo 17 del Convenio núm. 129.
Artículo 9, 3). Formación adecuada de los inspectores del trabajo. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que todos los inspectores del trabajo son continuamente capacitados en el área de sus funciones y específicamente en materia de agricultura. También toma nota de la indicación del Gobierno acerca de que, desde la adopción del decreto núm. 321/009 que regula la seguridad y salud en la agricultura, se dan charlas y se sensibiliza también a trabajadores y empleadores, en forma tripartita. Adicionalmente, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a la formación impartida a los inspectores en 2018 y 2019, incluyendo las temáticas y materias específicas cubiertas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones en la agricultura, precisando la duración, contenido y número de participantes, así como la formación específica que puedan recibir los inspectores del trabajo a fin de ofrecer capacitación a los empleadores y trabajadores en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto núm. 321/009.

Administración del trabajo: Convenio núm. 150

Artículo 4 del Convenio. Organización y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones del decreto núm. 280/013, que aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y los nuevos puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en relación a la organización y a la eficacia del funcionamiento del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que el decreto núm. 280/013 ha permitido racionalizar y determinar las oficinas necesarias para el cumplimiento de los cometidos, así como implementar el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a los objetivos del MTSS. En relación a lo anterior, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación a: a) la nueva estructura del MTSS, incluyendo las unidades que lo integran y sus responsabilidades y objetivos; b) la introducción del expediente electrónico en el procedimiento administrativo y la consiguiente obligación de los empleadores de constituir un domicilio electrónico en el MTSS; c) la adopción de normas reglamentarias relativas a la planilla de trabajo unificada de empleadores y trabajadores; d) las medidas adoptadas para facilitar y mejorar el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios a cargo del MTSS, y, finalmente, e) las directrices estratégicas del MTSS para el período 2015-2020.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación a nivel regional y local. Al tomar nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a garantizar tanto en el ámbito regional como local, la consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores o sus representantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) transmitidas por el Gobierno.
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Funciones de los inspectores del trabajo en el ámbito del trabajo no declarado. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por el Gobierno sobre la inclusión laboral y los esfuerzos de formalización, mediante la extensión de la protección de la seguridad social a determinados trabajadores. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno de que en casi todos los casos en que durante las inspecciones laborales se detectaron trabajadores extranjeros sin la documentación exigida, éstos fueron posteriormente registrados en la seguridad social y que en caso de que dichos trabajadores hubieran dejado el país, se les pagaron los beneficios pendientes resultantes de su relación laboral.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los puestos de coordinadores (personas responsables de la organización de los equipos de trabajo de inspectores) son cubiertos por nombramiento directo (y no por concurso), y que dichos puestos no forman parte de la administración pública, y no tienen autoridad disciplinaria. La Comisión también tomó nota de las observaciones formuladas por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT) en el sentido de que dichos nombramientos no tienen en cuenta las carreras de los inspectores de rango superior. La Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe anual de 2016 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de que diez inspectores del trabajo habían sido promovidos mediante concurso a la función de coordinadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre si los coordinadores tienen actualmente el estatus de funcionarios públicos. Asimismo pide al Gobierno que describa las diferentes posiciones en la estructura de la carrera de los inspectores del trabajo, así como las perspectivas para la promoción y estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo.
Artículo 7 del Convenio núm. 81 y artículo 9 del Convenio núm. 129. Formación para el personal de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior relativa a la formación de los inspectores del trabajo, incluyendo las materias cubiertas. Asimismo toma nota de que el PIT-CNT saluda la formación permanente de los inspectores del trabajo. Tomando nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión una vez más solicita al Gobierno que suministre información sobre la formación dada a los inspectores del trabajo con respecto al ejercicio de sus funciones en la agricultura.
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Papel de la inspección del trabajo con respecto a la seguridad y salud. La Comisión tomó nota anteriormente de una reducción en el número de inspectores del trabajo de 147, en 2011, a 126, en 2013 (62 en el ámbito de las condiciones de trabajo y 64 en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST)). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud formulada anteriormente por la Comisión, que en 2016 había aproximadamente 120 inspectores del trabajo (sobre 60 en el ámbito de las condiciones de trabajo y sobre 60 en el ámbito de la SST), pero que se han creado nuevos puestos desde entonces. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el PIT-CNT que señalan el aumento significativo del número de inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota asimismo de la referencia del PIT-CNT a las dificultades relativas a la realización de las inspecciones del trabajo en ciertos ámbitos, incluidos la silvicultura, el comercio y los supermercados, y el tiempo de respuesta a las quejas de las organizaciones de trabajadores. Además, según el PIT-CNT, las inspecciones del trabajo en la agricultura no se realizan con suficiente frecuencia, y aunque el decreto ministerial núm. 321/09 rige la seguridad y salud en la agricultura, el seguimiento es insuficiente para asegurar su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, sobre la aplicación del Convenio núm. 129, de que la aplicación de dicho decreto se encuentra actualmente en discusión en forma tripartita. La Comisión pide al Gobierno que especifique el número exacto de funcionarios públicos que ejercen funciones de inspección tras los concursos efectuados, incluso bajo diferentes títulos o cargos cuando corresponda, y que incluya esta información en los informes anuales de la inspección del trabajo, conforme a lo estipulado en el artículo 21, b), del Convenio núm. 81 y el artículo 27, b), del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios relativos a las observaciones formuladas por el PIT-CNT sobre la frecuencia insuficiente de las inspecciones del trabajo en la agricultura, y que suministre información sobre toda medida adoptada tras las discusiones tripartitas sobre la aplicación efectiva en la práctica del decreto ministerial núm. 321/09.
Artículo 11 del Convenio núm. 81 y artículo 15 del Convenio núm. 129. Condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la información relativa a la mejora y la ampliación de los locales de los servicios de inspección, la adquisición de mobiliario y equipo, así como del equipo de computación y de transporte efectuados para ponerlos a disposición de los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión también toma nota de que la CIIT saluda la mejora en las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo, incluidos las instalaciones y los servicios de transporte.
Artículos 13, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 17, 18 y 19 del Convenio núm. 129. Función preventiva de la inspección del trabajo y aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en la memoria del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre las actividades de prevención y de control emprendidas por la inspección del trabajo, incluidos el cierre preventivo de los lugares de trabajo y las infracciones detectadas por sector económico. Al tomar nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión una vez más solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la autoridad competente para determinar los casos y las condiciones en que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deberían asociarse en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad, de conformidad con el artículo 17 del Convenio núm. 129.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de la información estadística suministrada por las memorias del Gobierno de 2011 y 2015 (número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y el monto total de las sanciones). La Comisión también toma nota de que el informe anual de 2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (disponible en el sitio web del Ministerio) contiene un capítulo sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo con información similar. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de que se ha creado un registro de trabajo unificado de empresas y trabajadores. La Comisión también toma nota de las estadísticas detalladas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales desde 2014-2016 en el informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social titulado «Estudio sobre trabajo y seguridad social». En vista de las informaciones disponibles, la Comisión pide al Gobierno que comunique regularmente a la OIT un informe sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo y que asegure que dichos informes contengan informaciones sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129.

Cuestiones específicas relativas a la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 3 y 6 del Convenio núm. 129. Funciones del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior relativa a la creación de una unidad rural para tratar la problemática específica de los trabajadores rurales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

En relación con su observación, la Comisión desea señalar los puntos complementarios siguientes.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades de formación puestas en práctica para los inspectores del trabajo en relación con el ejercicio de sus funciones en la agricultura para el período comprendido en la próxima memoria del Gobierno. Se solicita al Gobierno que tenga a bien precisar su periodicidad, el tipo de actividad (seminario, taller, etc.), la duración, la entidad formadora, el número de inspectores que participaron en las mismas, así como los temas tratados.
Artículo 12, párrafo 1, y artículo 6, párrafos 1 y 2. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. En los comentarios que le viene dirigiendo desde 2007, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia integral del informe sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería, elaborado en 2006 por la Inspección General del Trabajo para los servicios especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La Comisión espera que el Gobierno comunique una copia del mencionado documento junto a su próxima memoria sobre el Convenio. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre los efectos de las acciones dirigidas a la prevención de la brucelosis puestas en práctica por la Inspección General del Trabajo, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Banco de Seguros del Estado, que el Gobierno mencionó en su memoria anterior.
Artículo 26 y artículo 27. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota del documento relativo a las actividades de la inspección del trabajo en el curso del año 2012. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar a la OIT una copia del informe anual de 2011 con informaciones sobre las actividades de inspección realizadas en el sector de la agricultura, así como velar por que se comuniquen en el futuro a la OIT los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección en la agricultura, bajo la forma de un informe separado o como parte de su memoria anual general, con carácter periódico, y que contenga las informaciones sobre todos los temas contemplados en el artículo 27.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión se remite a sus comentarios respecto del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que se refieren también a la aplicación del presente Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios de la Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT), de 14 de noviembre de 2012, y de la respuesta del Gobierno a los puntos planteados por la CIT, de 15 de marzo de 2013.
Artículos 3 y 6 del Convenio. Funciones del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. Según la CIIT, el Gobierno anunció, a través de los medios de comunicación y de una conferencia de prensa, la creación de una unidad rural, con el fin de tratar la problemática específica de los trabajadores rurales en lo que respecta al trabajo, el empleo y la seguridad social, con miras a garantizar el respeto de los derechos y las obligaciones que se derivan de la legislación en vigor. A tal efecto, la primera tarea de esta unidad será la organización de una campaña de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los trabajadores rurales. La CIIT considera que las funciones que desempeñará esta unidad se superpondrán o sustituirán a las que deben cumplir los inspectores del trabajo.
El Gobierno manifiesta su sorpresa ante los comentarios de la CIIT, puesto que, las cuestiones relativas a este espacio fueron objeto de intercambios de opiniones con la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU). El Gobierno precisa que estas funciones no se superpondrán ni sustituirán a las competencias, planes de trabajo, etc., de las diferentes unidades de ejecución del Ministerio, sino que, por el contrario, será integrado a los mismos, incluso en lo que atañe a la inspección del trabajo. No se adoptó ninguna decisión y no se aplicó ninguna medida que implicara la sustitución o la yuxtaposición de las funciones de la inspección. Se trata, según el Gobierno, de un espacio de coordinación cuyo objetivo es generar sinergias institucionales para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre este proyecto, incluido, cuando proceda, todo documento relativo a la creación de la nueva unidad rural, sus tareas y su modo de funcionamiento en relación con las diferentes unidades del Ministerio de Trabajo. También agradecería al Gobierno que comunique informaciones en cuanto al impacto de estas actividades respecto de los objetivos perseguidos por el Convenio.
Artículos 6, párrafo 1, a) y b), 17, 18 y 19. Función de la inspección del trabajo en la agricultura en materia de salud y seguridad. En respuesta a sus comentarios anteriores relativos a los accidentes del trabajo en el sector agrícola, el Gobierno declara que la difusión de la legislación, especialmente del decreto núm. 321/2009, y la sensibilización de los trabajadores del sector, se realizan a través de visitas periódicas en el marco de las cuales se distribuyen folletos y copias de las disposiciones legales, así como a través de la promoción del diálogo social. El Gobierno precisa asimismo que se realizan cotidianamente visitas de control en el sector con el fin de reducir el número de accidentes y de exigir la aplicación de la legislación. Al tiempo que toma debida nota de estas informaciones, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar rápidamente las medidas necesarias para que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en las que deberán asociarse los servicios de inspección del trabajo en la agricultura para el control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que serían susceptibles de constituir una amenaza para la salud o la seguridad. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva mantener informada a la Oficina de toda evolución al respecto y que comunique, cuando proceda, copia de todo texto legal pertinente en cuanto sea adoptado.
La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto con su próxima memoria, datos cuantitativos sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 18 del Convenio, así como sobre las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo en el sector de la agricultura (especificando las disposiciones a las que se refieren) y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

En relación a su observación, la Comisión quiere señalar también los puntos siguientes.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo en la agricultura. La Comisión había tomado nota de que los inspectores recibieron una formación en materia de prevención de los riesgos en el sector forestal. Pide de nuevo al Gobierno que precise el número de inspectores que ejercen sus funciones en la agricultura que han participado en esta formación en las diferentes regiones del país.
Artículos 12, párrafo 1, y 6, párrafos 1 y 2. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. La Comisión había tomado nota de que en 2006 la Inspección General del Trabajo elaboró para los servicios especializados del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería. Ruega de nuevo al Gobierno que comunique una copia integral de este informe.
Además, la Comisión toma nota con interés de que la Inspección General del Trabajo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Banco de Seguros del Estado han llevado a cabo acciones conjuntas para prevenir la brucelosis. Asimismo, toma nota de la creación de un grupo de trabajo interinstitucional sobre la brucelosis y su prevención. Además, toma nota de la cooperación existente entre los inspectores del trabajo que forman parte de la División de Condiciones Ambientales de Trabajo y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para la realización de jornadas de capacitación. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita información detallada sobre el efecto de las acciones conjuntas y de las jornadas de capacitación antes mencionadas en lo que respecta al objetivo que se pretende alcanzar.
Artículo 15, b). Medios de transporte que están a disposición de los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura para que realicen sus desplazamientos profesionales. La Comisión toma nota con interés de la información según la cual el Ministerio de Trabajo prevé comprar más vehículos para los inspectores del trabajo y han aumentado mucho las asignaciones presupuestarias destinadas a los gastos de transporte. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la evolución de los medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 6, párrafo 1, a) y b); 17, 18 y 19, del Convenio. Rol de la inspección del trabajo en la agricultura en materia de salud y de seguridad. La Comisión señala con preocupación la información comunicada por el Gobierno según la cual el sector agrícola ocupa el segundo lugar, después del sector industrial, en el número de accidentes del trabajo en el país, y estos accidentes representan el 20 por ciento del total de los accidentes en relación con los cuales se han abierto investigaciones. Según el Gobierno, los accidentes que se producen en este sector se deben, entre otras cosas, a la utilización de máquinas sin los dispositivos necesarios, a problemas en las instalaciones eléctricas, a la utilización de productos químicos sin una buena planificación de la gestión de la prevención de los riesgos, y a que los trabajadores carecen de formación y de equipos de protección personal. En relación con sus comentarios anteriores a este respecto, la Comisión insiste en la necesidad de que los inspectores del trabajo en la agricultura participen en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de productos, que pudieran constituir una amenaza para la salud o la seguridad, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. A este respecto, invita al Gobierno a remitirse a la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), en relación con la posibilidad de que los servicios de inspección participen en el control preventivo a través de consultas previas respecto a las cuestiones relativas a la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, la utilización de nuevas sustancias y el establecimiento de nuevos procedimientos, y de los planos de toda instalación en la que vayan a utilizarse máquinas peligrosas o procedimientos de trabajo insalubres o peligrosos (párrafo 11). Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno las medidas preconizadas por la Recomendación a fin de desarrollar una acción pedagógica destinada a empleadores y trabajadores del sector agrícola, como por ejemplo, la utilización de los servicios de promotores o animadores rurales; la distribución de carteles, folletos, revistas y periódicos; la organización de sesiones cinematográficas y de emisiones de radio y televisión; de exposiciones y demostraciones prácticas sobre higiene y salud; la inclusión de las cuestiones de higiene, seguridad y otras materias apropiadas en los programas de enseñanza de las escuelas rurales y de las escuelas de agricultura; la organización de conferencias para las personas que trabajen en la agricultura y que se vean afectadas por la introducción de nuevos métodos de trabajo o por la utilización de nuevas materias o sustancias; la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura, en los programas de educación obrera; y la organización de cursos, debates, seminarios y exámenes con premios (párrafo 14). Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que vele por que la autoridad competente adopte rápidamente medidas a fin de definir los casos y las condiciones en los que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deben participar en el control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de productos, que podrían constituir un peligro para la salud o la seguridad. Asimismo, le solicita que adopte medidas a fin de que se disponga de los medios necesarios para la eliminación de las causas más frecuentes de accidentes de trabajo en la agricultura antes mencionadas, que incluyan el que los inspectores del trabajo proporcionen información y asesoramiento técnico pertinente a los empleadores y a los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas o previstas en este sentido, incluida copia de todo texto o proyecto de texto jurídico adoptado en este ámbito.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a algunas de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores. Espera que las informaciones pertinentes sean comunicadas sobre los puntos siguientes, con el fin de examinarlos en su próxima reunión.
Artículo 9, párrafo 3. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo en la agricultura. El Gobierno hace referencia a la participación conjunta de profesionales del ámbito laboral, y representantes de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), en jornadas consagradas al examen de la cuestión de la limitación de la jornada laboral de los trabajadores forestales. La Comisión toma nota de esta información y solicita nuevamente al Gobierno que facilite precisiones respecto de la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura, en las diferentes regiones del país, en sesiones de formación sobre la prevención de los riesgos en el sector forestal.
Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique el informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería.
Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que vele por que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución a este respecto y le comunique una copia de todo texto o documentación pertinentes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión remite al Gobierno a su observación y señala a la atención del Gobierno, los puntos siguientes.

Artículos 6 y 13 del Convenio y párrafo 14 de la Recomendación núm. 133. Campañas educativas contra los riesgos profesionales en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que los inspectores impartieron a los trabajadores agrícolas formación sobre la prevención de los riesgos en el sector agroindustrial, y a los empleadores y trabajadores formación sobre los riesgos profesionales en las plantaciones de caña de azúcar y en otras actividades. La Comisión también toma nota con interés de que, durante las visitas de inspección, los inspectores difundieron folletos de divulgación del decreto núm. 321/009 relativo a la seguridad y salud de los trabajadores rurales y sobre los riesgos específicos vinculados a la utilización de plaguicidas. La Comisión espera que el Gobierno siga promoviendo medidas apropiadas para instaurar una cultura de prevención en las empresas agrícolas y que informe periódicamente a la OIT.

Artículo 9, párrafo 3. Formación en curso de empleo de los inspectores del trabajo en la agricultura. El Gobierno hace referencia a la participación conjunta de profesionales del ámbito laboral, y representantes de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), en jornadas consagradas al examen de la cuestión de la limitación de la jornada laboral de los trabajadores forestales. La Comisión toma nota de esta información y solicita nuevamente al Gobierno que facilite precisiones respecto de la participación de los inspectores del trabajo en la agricultura, en las diferentes regiones del país, en sesiones de formación sobre la prevención de los riesgos en el sector forestal.

Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales para la prevención de riesgos en el sector agrícola. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique el informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería.

Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que vele por que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos, que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución a este respecto y le comunique una copia de todo texto o documentación pertinentes.

Artículos 26 y 27. Informe anual de las actividades de la inspección en el sector agrícola. Al tiempo que toma nota de la inclusión en la memoria anual de la IGTSS de informaciones relativas a las actividades de la inspección en la agricultura, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que las informaciones, así como los datos estadísticos sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 27, deberán publicarse y remitirse a la OIT, como establece el artículo 26, ya sea como informe separado, o como parte de un informe general. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar rápidamente medidas destinadas a dar pleno efecto en la práctica a las disposiciones antes mencionadas relativas específicamente a la inspección del trabajo en la agricultura, a fin de permitirle apreciar el grado de aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus observaciones anteriores recibida en la OIT el 1.º de octubre de 2009, de las memorias anuales de la inspección general de trabajo y de seguridad social para 2007 y 2008, así como de las observaciones formuladas en agosto de 2008 por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT) sobre cuestiones parcialmente planteadas en sus comentarios anteriores. La Comisión también toma nota de los documentos y textos legislativos que se comunican en anexo.

En relación con su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique las informaciones solicitadas, en la medida en que se relacionen de manera específica con la inspección del trabajo en la agricultura.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Asimismo en relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación continua de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que un curso sobre el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) ha sido impartido a los inspectores del trabajo con el apoyo de la OIT y que están previstos cursos sobre la legislación que será próximamente adoptada para aplicar este instrumento. Asimismo, toma nota de que los inspectores han recibido cursos de carácter general sobre la seguridad de las máquinas y los riesgos ergonómicos, así como una formación en materia de prevención de los riesgos en el sector forestal. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese precisiones sobre la proporción de inspectores que han asistido a estos cursos así como sobre su repartición en las regiones predominantemente agrícolas.

Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales con miras a la prevención de riesgos en el sector agrícola. La Comisión toma nota con interés de que los servicios de inspección y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mantienen un contacto frecuente y que la Inspección General del Trabajo elaboró en 2006, para los servicios especializados de este Ministerio, un informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase una copia de este documento.

Artículo 13. Colaboración entre los servicios de inspección en la agricultura y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de que se han realizado reuniones bipartitas con los trabajadores del sector agrícola a fin de organizar una campaña de inspección en el norte del país con miras a identificar las problemáticas relacionadas con los salarios y buscar soluciones permanentes, en particular para los trabajadores de la caña de azúcar. El Gobierno indica que también se han previsto cursos para los trabajadores y los empleadores sobre sus derechos y sobre la legislación en vigor. La Comisión ruega al Gobierno que comunique precisiones sobre el contenido de los debates que han tenido lugar durante las reuniones bipartitas antes mencionadas así como sobre sus consecuencias.

Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo se ocupan de la aplicación de la legislación en vigor pero que son la Dirección Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional del Medio Ambiente las que se encargan de dar los dictámenes previos sobre los nuevos procedimientos y las nuevas máquinas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud, de conformidad con esta disposición del Convenio. Ruega al Gobierno que le comunique información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículos 26 y 27. Informe anual de las actividades de la inspección en el sector agrícola.  La Comisión se refiere sobre este punto a su solicitud directa en virtud del Convenio núm. 81 y espera que el Gobierno vele por que un informe anual sobre la actividad de los servicios de inspección en la agricultura sea publicado por la Autoridad Central, de conformidad con el artículo 26, ya sea en forma de un informe separado o como parte de un informe general. Confía en que este informe contenga la información requerida por los apartados a) a g) del artículo 27 y que se transmita una copia a la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la información complementaria comunicada posteriormente, del informe anual de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para 2006 así como del decreto núm. 108/007. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación por parte del Gobierno, el 3 de septiembre de 2007, de los comentarios del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) respecto a la aplicación del Convenio.

1. Artículos 14, 15, 17, 18, 19, párrafo 2, y 21 del Convenio. Necesidad de reforzar el personal y sus calificaciones y de proporcionarles medios de transporte adecuados. La Comisión toma nota de que los comentarios del PIT‑CNT reiteran en gran parte los que formuló en 2005. Según la organización, a pesar de algunos cambios recientes en lo que concierne el fortalecimiento del personal y de los medios materiales, la función de control en el sector agrícola sigue siendo insuficiente con respecto a la seguridad y la salud, y la situación está caracterizada por la falta de respeto generalizada de la legislación del trabajo y una tasa elevada de accidentes del trabajo. El PIT-CNT insiste en la necesidad de dotar a los servicios de inspección del trabajo que ejercen en las empresas agrícolas de más inspectores especializados en particular en los ámbitos de la seguridad y la salud, así como de medios de transporte adecuados para que los inspectores puedan desplazarse a las zonas de difícil acceso. La Comisión estima justificada la observación de la organización, en particular teniendo en cuenta los riesgos específicos a los que expone la actividad agrícola, no sólo a los trabajadores sino también, si los tienen, a los miembros de su familia que viven en el lugar de trabajo y al entorno y las poblaciones de los alrededores. Por consiguiente y refiriéndose a sus comentarios sobre el Convenio núm. 81 en lo que respecta el refuerzo de los recursos humanos de la inspección del trabajo y la mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores, la Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese información sobre sus efectos sobre el volumen y la calidad de las actividades de inspección en las empresas agrícolas, especialmente en lo referente a la seguridad y la salud en el trabajo.

2. Artículos 12 y 27 c), f) y g). Cooperación entre los servicios de inspección y otros órganos del Estado. En relación a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 81, la Comisión toma nota de que, el decreto núm. 108/007 establece la obligación de todo empleador de llevar y registrar algunos documentos útiles para el seguimiento de las empresas por parte de la inspección del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas para aplicar este decreto a las empresas agrícolas, así como sobre las dificultades eventualmente encontradas.

Por otra parte, le agradecería que indicase los progresos realizados en lo que respecta a la creación de una ventanilla única para los servicios fiscales, de seguridad social y de la inspección del trabajo para el registro y control de las empresas y de su impacto en el sector agrícola, con respecto a las exigencias del Convenio.

Tomando nota de la indicación del Gobierno de que se ha puesto en marcha el Proyecto Camaleón, en virtud del cual las empresas que no respecten los salarios legales serán identificadas, lo que permitirá poner en marcha el mecanismo de control de la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese información sobre toda evolución que se produzca a este respecto y, en particular, en lo que respecta a los objetivos que se pretende alcanzar a través del proyecto en relación con el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión, refiriéndose también a su observación, toma nota de que, según indica el Gobierno, el sector de la caña de azúcar se encuentra en etapa de negociación de su convenio colectivo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y que se sirva comunicar todo nuevo texto adoptado.

Tomando nota de que se encuentra a examen del Parlamento un proyecto de ley sobre la solidaridad en materia laboral, respecto de las empresas principales que subcontraten servicios con terceras empresas, a fin de reducir el trabajo clandestino y los abusos inherentes a la subcontratación, en particular en las actividades forestales, los servicios, y las empresas de seguridad, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de la evolución del proyecto y de comunicar, en su caso, todo texto pertinente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión, refiriéndose también a sus comentarios relativos al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado el 31 de mayo de 2005, del decreto de 16 de marzo de 2005, por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo asesor en políticas de inspección del trabajo, del decreto núm. 186/004 de 8 de junio de 2004, relativo al principio de proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones a la legislación del trabajo, del decreto núm. 67/999 relativo a la asignación de viáticos para los funcionarios de la administración central, así como de los cuadros relativos a la distribución del gasto correspondiente a las actividades de la Inspección del Trabajo durante el año 2004.

La Comisión también toma nota de la observación formulada por el Plenario Intersindical de Trabajadores–Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y comunicada al Gobierno en fecha 20 de septiembre de 2005. La organización, refiriéndose al reciente cambio de Gobierno y a la nueva concepción de las relaciones de trabajo, espera que pronto se reforzarán los medios de acción de la Inspección del Trabajo para mejorar la aplicación del Convenio. En su opinión, el índice elevado de accidentes de trabajo en la agricultura obedece al incumplimiento generalizado de la legislación del trabajo en las zonas rurales, favorecido por la insuficiencia del número de inspectores especializados en seguridad y salud en el ámbito agrícola y, en particular, de los medios de transporte que permitan el desplazamiento de los inspectores hacia los lugares de trabajo, a menudo de difícil acceso, por ejemplo, las arroceras y los naranjales.

1. Artículos 12 y 27, c), f) y g). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los organismos de la administración fiscal y de la seguridad social a los fines del registro de las empresas agrícolas sujetas a la Inspección del Trabajo. Refiriéndose a los párrafos 154 y 162 de su Estudio general sobre inspección del trabajo, de 2006, relativos a la cooperación necesaria de los servicios de inspección con otros organismos públicos o instituciones reconocidas a los fines del establecimiento de un sistema de inspección eficaz, la Comisión toma nota con satisfacción de que se está organizando un sistema de ventanilla única de registro de las empresas. La Comisión espera que la existencia de una ventanilla única común a los servicios de la administración fiscal, la seguridad social y de la Inspección del Trabajo, para el registro y seguimiento de las empresas, permitirá a la autoridad central de inspección compilar informaciones fiables sobre la empresas sujetas a la inspección, el número y categorías de trabajadores que trabajan en ella, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, así como sus causas (artículo 27, c), f) y g)).

2. Artículos 14, 15 y 21. Medios de acción de los servicios de la Inspección del Trabajo y frecuencia de las visitas de inspección. Refiriéndose, por una parte, a su observación anterior y, por otra parte, a la observación del PIT-CNT en relación con las carencias de la Inspección del Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrícola, la Comisión toma nota con interés de que, en relación con los recursos humanos, se ha solicitado la incorporación a las previsiones presupuestarias de 40 nuevos inspectores especialmente destinados a los controles de higiene y seguridad de los trabajadores en todos los sectores de la economía. Además, se realizará un llamado a concurso para hacer ingresar próximamente a 15 nuevos inspectores a la división de condiciones generales de trabajo y, para mejorar las prestaciones de los inspectores y otorgar celeridad al servicio está prevista la incorporación de 10 abogados y más de 20 funcionarios administrativos.

Además, la Comisión toma nota con interés que se ha duplicado la flota de vehículos para los servicios de inspección, que se han aumentado de 4 a 8 vehículos y que se han previsto nuevos refuerzos mediante la adquisición, en el corriente año, de cuatro vehículos todo terreno para facilitar los desplazamientos de los inspectores a los lugares de trabajo agrícola de difícil acceso. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que las explotaciones forestales, las arroceras, las plantaciones de cítricos y de caña de azúcar son objeto de visitas programadas, no solamente por el control de las condiciones generales de trabajo, sino también para el control de las condiciones ambientales de trabajo. La Comisión espera que los objetivos de refuerzo de los recursos humanos y de los medios materiales y de transporte de la Inspección del Trabajo se alcanzarán en breve plazo y que su traducción en la práctica tendrá por efecto mejorar el nivel de cumplimiento de la legislación en el sector de la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso en ese sentido y que indique, en particular, las medidas adoptadas para el establecimiento de un sistema de ventanilla única para las empresas, el establecimiento y actualización permanente de un registro de empresas agrícolas a fin de permitir a la Inspección del Trabajo una mejor detección de las necesidades y determinar un programa de visitas de inspección en todos los ámbitos de su competencia y en todas las categorías de empresas agrícolas en la totalidad del territorio y de planificar su ejecución.

3. Artículo 24. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las disposiciones del decreto núm. 186/004 de 8 de junio de 2004, adoptado en aplicación de la ley núm. 15903 de 10 de noviembre de 1987, en virtud del cual las sanciones aplicables a los autores de infracciones a la legislación del trabajo se establecerán según el grado de gravedad, que se define teniendo en cuenta un cierto número de criterios, como la negligencia, la intencionalidad, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento reiterado de las intimaciones, y el perjuicio causado. En materia de seguridad y salud en el trabajo, las sanciones se fijarán teniendo en cuenta, en particular, la permanencia y transitoriedad de los riesgos, las medidas o elementos de protección adoptados por el empleador, así como la formación y las instrucciones impartidas para la prevención de los riesgos profesionales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar a la OIT en su próxima memoria informaciones con datos estadísticos que permitan verificar la aplicación en la práctica, en particular en el sector agrícola, de las disposiciones de este texto.

4. Artículos 26 y 27. Informe anual. Refiriéndose a sus comentarios relativos a los artículos 20 y 21 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien garantizar que se publiquen y comuniquen a la  OIT sobre una base anual, informaciones concernientes de manera específica a las actividades de inspección en las empresas agrícolas, ya sea en forma de un informe separado o como parte de un informe de inspección que abarque a otros sectores económicos.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Refiriéndose también a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículo 24 del Convenio. Al tomar nota de que la cuantía de las sanciones aplicables por infracción de las disposiciones legales relativas al trabajo se fija y modifica en virtud de la ley, y de que en la actualidad se encuentra en vigor la ley núm. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la Comisión desea subrayar el interés de disponer de una manera de revisión de las sanciones pecuniarias por vía reglamentaria, más rápida y, por consiguiente, más idónea para garantizar su adaptación a la evolución de la situación monetaria y conservar su carácter adecuado, en el sentido que le asigna esta disposición del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno prever esa posibilidad y mantener a la Oficina informada de toda evolución a este respecto.

Artículos 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que desde hace diez años no se ha publicado ningún informe anual de inspección. Un informe de esas características que contenga las informaciones exigidas por el artículo 27 constituye no obstante un instrumento esencial de apreciación de la aplicación del Convenio, tanto a nivel nacional por el Gobierno y los interlocutores sociales, como a nivel internacional por los órganos de control de la OIT. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar rápidamente las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento por la autoridad central de inspección del trabajo en la agricultura, de la obligación de publicar un informe anual en la forma y los plazos definidos por el artículo 26.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de los documentos comunicados en anexo y de las respuestas a los comentarios anteriores relativos, en particular, a las cuestiones planteadas en la observación del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), comunicadas a la Oficina el 30 de septiembre de 2002. Además, la Comisión toma nota de que la misma organización sindical señaló, en una observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 81, recibida en la Oficina el 14 de octubre, motivos graves de preocupación en cuanto a los efectos de la insuficiencia de los recursos humanos de la inspección del trabajo respecto del número y la frecuencia de los controles relativos a la seguridad y salud de los trabajadores en las explotaciones forestales, cuyas condiciones de trabajo se asemejarían, según la organización, a condiciones de esclavitud.

1. Condiciones de servicio y estatuto de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, así como a los comentarios de la Comisión de la Conferencia en 2002 sobre la aplicación del Convenio núm. 81, la Comisión solicita al Gobierno que se remita su observación relativa al artículo 3, párrafos 2 y 6, que corresponden al artículo 6, párrafos 3 y 8 del Convenio.

2. Recursos humanos, medios de transporte, número y frecuencia de las visitas de inspección (artículos 14, 15 y 21). La Comisión toma nota de que, según las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno de 2002, los recursos humanos se reforzaron con la incorporación de 11 nuevos inspectores del trabajo y de que se adquirió un vehículo suplementario para los desplazamientos al interior del país y zonas periféricas de la capital; la utilización de los transportes públicos es gratuita para los desplazamientos profesionales de los inspectores del trabajo en la capital. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno se reembolsa a los inspectores los gastos de transporte necesario para el ejercicio de la función de inspección, en virtud del decreto núm. 67/999. La Comisión observa en la misma memoria que las visitas de inspección se efectúan siguiendo un programa elaborado de oficio según las características de cada zona, o a instancias de las denuncias que se reciben, así como las zafras en cada actividad o zona. Las visitas relativas a las condiciones ambientales de trabajo no están programadas y, por lo general, se efectúan de manera puntual en los arrozales y en las explotaciones forestales. En relación a la observación de la CIT-PNT relativa a ese punto, y comprobando el carácter parcial de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de inspección en las empresas agrícolas, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara el número de empresas agrícolas sujetas a la inspección del trabajo, el número de trabajadores que se desempeñan, así como el número de visitas efectuadas por tipo y por actividad.

Habida cuenta de las particularidades de la mano de obra empleada en las empresas de explotación forestal, así como de la peligrosidad inherente a las actividades que se desempeñan, la Comisión toma nota con interés de que en 2000 y 2001 los inspectores recibieron capacitación centrada en el decreto núm. 372/999, por el que se reglamentan las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal. La Comisión espera que esta capacitación resulte de utilidad para su ejercicio en la práctica, en el marco de las prestaciones de la inspección del trabajo proporcionadas a los empleadores y a los trabajadores con una finalidad preventiva. No obstante, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de aplicar medidas destinadas a establecer un sistema de control de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo en general y, en particular, a la salud y la seguridad de los trabajadores en todas las empresas agrícolas, tal como se definen en el artículo 1 del Convenio, así como a sensibilizar a las autoridades financieras sobre la cuestión, en oportunidad de elaborarse las próximas previsiones presupuestarias nacionales. La Comisión confía en que en breve se reforzarán adecuadamente los recursos humanos y materiales, para asegurar un aumento sustancial del número y frecuencia de las visitas de inspección en las empresas agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones sobre la evolución de la situación a este respecto, con inclusión de la información relativa a las dificultades encontradas.

Además, se ruega al Gobierno que comunique una copia íntegra del decreto núm. 67/999, relativo a la asignación de viáticos a los inspectores del trabajo, al que se hace referencia en la memoria de 2000.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de los documentos comunicados en el anexo. Toma nota asimismo de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), trasmitidas por el Gobierno con fecha 30 de septiembre de 2002. La Comisión comprueba que las observaciones del PIT-CNT se refieren sobre todo a las cuestiones examinadas en sus comentarios anteriores y respecto de las cuales el Gobierno comunicara informaciones en su memoria.

Se solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar informaciones complementarias sobre los puntos planteados por la Organización con la finalidad de que la Comisión los examine en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los documentos adjuntos en un anexo. Toma nota de la comunicación del decreto núm. 372, de 26 de noviembre de 1999, que reglamenta las condiciones de trabajo en materia de seguridad, higiene y salud del trabajo en el sector forestal. Tomando nota de la información según la cual el artículo 289 de la ley núm. 15 sobre las sanciones aplicables por violación de las disposiciones legislativas relativas al trabajo ha sido modificado por el artículo 412 de la ley núm. 16-736, de 5 de enero de 1996, la Comisión ruega al Gobierno que comunique también una copia de este texto.

Artículo 6 del Convenio. Anotando que los inspectores del trabajo ejercen en la agricultura las mismas funciones que las que se les asignan en otros sectores, la Comisión agradecería al Gobierno que indique sí, como lo prevé el párrafo 2 de este artículo, está previsto confiarles, en la agricultura, funciones de asistencia o de control sobre la aplicación de disposiciones legislativas relativas a las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias.

Artículo 10. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si, y en qué campos determinados, se asigna a las inspectoras del trabajo tareas especiales como lo prevé este artículo.

Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota de los datos estadísticos respecto a las visitas de inspección y del número de trabajadores cubiertos en 1996 y 1997 por sector de actividad. No obstante, observa que la última memoria anual de inspección comunicada a la OIT concierne al ejercicio 1992. Se ruega al Gobierno que indique si desde entonces se han publicado memorias anuales sobre la actividad de los servicios de inspección en la agricultura cuya forma y contenido están previstos por estas disposiciones, y en caso de que sea así, que comuniquen copia a la OIT; en caso contrario, la Comisión le ruega que tome todas la medidas apropiadas a este fin y que proporcione informaciones sobre el resultado de estas medidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Condiciones de servicio y estatuto de los inspectores del trabajo (artículos 6, párrafo 3, y 8 del Convenio). La Comisión señala que la ley núm. 16-226, de 29 de octubre de 1991, permite a los inspectores del trabajo ejercer, además de sus funciones oficiales, actividades que no están relacionadas con éstas bajo reserva de haber informado antes a la institución a la cual pertenecen, y de que no deberán participar en calidad de inspectores en ningún asunto que tenga una relación directa o indirecta con su actividad privada. Esta disposición deroga la del artículo 495 de la ley núm. 15-809, de 10 de noviembre de 1987, que, como señaló el Gobierno en su anterior memoria (1993), prohibía a los inspectores del trabajo que ejerciesen otras actividades. La Comisión señala que el Gobierno asimismo indicaba, en la misma memoria, para establecer que los inspectores se beneficiaban de un tratamiento ventajoso y preferente, que además de tener la posibilidad de asegurarse otras fuentes de ingresos se mantenía la retribución complementaria que se les añadía a su salario. La Comisión recuerda al Gobierno que según el artículo 8 de este Convenio, el personal de inspección del trabajo en la agricultura debe componerse de funcionarios públicos cuyo estatuto y condiciones de servicios les aseguren estabilidad en su empleo y les hagan independientes de todo cambio de Gobierno y de toda influencia externa indebida. La autoridad y la imparcialidad que son necesarias para los inspectores del trabajo en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores sólo pueden asegurarse si estas condiciones estatutarias y materiales se cubren. Ahora bien, no sólo la posibilidad ofrecida a los inspectores del trabajo de ejercer otras actividades lucrativas al mismo tiempo que sus funciones oficiales indica que las condiciones de salario que se les concede no son suficientes para permitirles vivir de ello, sino, por otra parte, parece que favorecen sobre todo su desinterés por la inspección del trabajo. La Comisión estima en todo estado de causa que la disposición antes mencionada de la ley núm. 16-226, de 29 de octubre de 1991, es contraria al artículo 6, párrafo 3, y a los objetivos previstos por el artículo 8. Por consiguiente, ruega al Gobierno que ponga en práctica las medidas apropiadas para modificar la legislación en lo que respecta a este punto, para de esta forma asegurar la conformidad con las disposiciones del Convenio, y que le proporcione informaciones sobre todos los progresos realizados en esta materia.

Efectivos y medios de acción de la inspección del trabajo (artículos 14, 15 y 21). En un comentario fechado el 29 de diciembre de 1999, la Convención Nacional de los Trabajadores (PIT-CNT) señala las dificultades encontradas especialmente por los inspectores del trabajo que ejercen su trabajo en el medio rural debido a la falta de medios de transporte necesarios para el cumplimiento de sus misiones de control en los arrozales y naranjales. La Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo denuncia asimismo, en una observación sobre el mismo Convenio, fechada el 26 de mayo de 2000, una degradación progresiva del sistema y de los medios de inspección del trabajo: efectivos insuficientes, documentos de trabajo inexistentes y discriminación salarial con respecto a los inspectores de otros cuerpos de inspección del Estado encargados del control fiscal. Se ruega al Gobierno que proporcione detalles sobre el número y repartición geográfica de los inspectores del trabajo que ejercen en la agricultura y que proporcione informaciones sobre toda otra medida tomada o prevista para poner a su disposición los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como, especialmente, los medios o facilidades de transporte indispensables para desplazarse a las empresas agrícolas e inspeccionarlas, conforme al artículo 21,de manera tan frecuente y tan cuidadosa como sea posible.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículos 26 y 27 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno remitirse a los comentarios formulados con respecto al Convenio núm. 81. Además, la Comisión espera que los informes anuales de inspección contendrán en el futuro informaciones separadas sobre sus actividades de los servicios de inspección en la agricultura.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículos 26 y 27 del Convenio. Sírvase remitir a los comentarios formulados con respecto al Convenio núm. 81. Además, la Comisión espera que los informes anuales de inspección contendrán en el futuro informaciones separadas sobre sus actividades de los servicios de inspección en la agricultura.

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