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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Países Bajos (Ratificación : 1933)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Países Bajos (Ratificación : 2017)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Un representantes gubernamental declaró que este año se presentaría al Parlamento un proyecto de ley para la revisión de la legislación en materia de despido, que prevé la supresión de la obligación para los trabajadores de obtener una autorización del Director de la Oficina de Empleo antes de que se ponga fin a su relación de trabajo, cuando el empleador se opone a ello. En la práctica, esta obligación apenas se aplica ya que los empleadores y los trabajadores llegan a un acuerdo, y cuando se solicita la autorización no se niega. El orador señaló que no se trataba de una cuestión de trabajo forzoso, dado que los trabajadores no están obligados a permanecer en su empleo bajo la amenaza de una sanción. Expresó la esperanza de que el año próximo este caso podría figurar entre los casos de progreso.

El miembro trabajador de los Países Bajos, en nombre de los miembros trabajadores, expresó su satisfacción ante la declaración del Gobierno, pero lamentó que no pudiera haberse encontrado antes la solución.

Los miembros empleadores señalaron que estaban de acuerdo con que la cuestión podría haber sido resuelta antes y que la legislación debería modificarse en breve plazo.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que siguió. La Comisión comprobó que, según los comentarios de la Comisión de Expertos, subsistían divergencias entre la ley y la práctica, de una parte, y las disposiciones del Convenio, de otra. La Comisión rogó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar, al menos en la práctica, en un primer momento, la conformidad con las exigencias del Convenio, en espera que esta cuestión se resuelva a nivel legislativo. La Comisión esperó que el Gobierno estaría en condiciones de informar sobre progreso significativos el año próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Artículo 2, 2), a), del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos al empleo de conscriptos en actividades no militares, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno confirma en su memoria de que se ha puesto término al servicio militar obligatorio y la práctica en cuestión relativa a la situación de los conscriptos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículo 1, 1), y artículo 2, 1), del Convenio. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que una disposición del artículo 6 del decreto extraordinario, de 1945 (sobre las relaciones de trabajo), en virtud de la cual se exigía a los trabajadores obtener la autorización de la oficina de empleo local para poner fin a su relación de trabajo, ha sido derogada por la ley sobre flexibilidad y seguridad (Stb. 300), de 14 de mayo de 1998, que entrará en vigor el 1.o de enero de 1999.

2. Artículo 2, 2), a). En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 18 de agosto de 1995, relativa al empleo de conscriptos en actividades no militares. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 1996, de que la situación de los conscriptos fue reconsiderada a la luz del Convenio, y de que la asistencia obligatoria al servicio nacional terminaría el 1.o de enero de 1997. Habida cuenta de que las memorias subsiguientes del Gobierno recibidas en marzo de 1997, no incluyen nueva información sobre esta cuestión, la Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar si se ha puesto término a la práctica en cuestión.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. Artículo 2, 2), a), del Convenio. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 18 de agosto de 1995, en la que se alega el empleo de conscriptos en actividades no militares. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, por carta de fecha 19 de diciembre de 1995 del Secretario de Estado de Defensa, la Asociación General de Militares (hombres y mujeres) de Holanda (AVNM) fue informada de que la colaboración de los conscriptos en eventos no militares era de carácter voluntario, y que, a pedido de la Asociación de Conscriptos (VVDM), la comunicación de la FNV a la OIT respecto del despliegue de conscriptos para tareas ajenas a las militares fue examinada por el Comité Consultivo para la Defensa el 21 de septiembre de 1995, ocasión en la que se acordó reconsiderar la situación de los conscriptos a la luz del Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés que según la memoria del Gobierno, el carácter obligatorio del servicio nacional cesará al 1.o de enero de 1997; la Comisión espera recibir informaciones sobre las disposiciones que se adopten a este efecto.

2. En comentarios anteriores, la Comisión se refería al artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, en virtud del cual los trabajadores deben obtener una autorización para poner fin a su relación de trabajo. La Comisión tomó nota de que, con fecha 15 de marzo de 1990, se presentó al Parlamento un proyecto de ley derogatorio de este requisito. Además, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en caso de que la enmienda legislativa requerida llevara demasiado tiempo, consideraría la posibilidad de enviar directivas a las oficinas regionales de empleo, a efecto de facilitar la terminación de la relación de empleo por parte de los trabajadores que la solicitan. Dada la falta de información complementaria sobre los progresos realizados a este respecto, la Comisión confía nuevamente en que se tomarán las medidas necesarias para derogar el artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, y que el Gobierno estará, en breve, en condiciones de suministrar información sobre las disposiciones que se adopten a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. Artículo 2, párrafo 2, a) del Convenio. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 18 de agosto de 1995, en la que se alega el empleo de conscriptos en actividades no militares. En fecha 29 de agosto de 1995 la OIT envió al Gobierno una copia de esta comunicación.

Ante la falta de comentarios por parte del Gobierno, la Comisión espera que en breve éste presentará sus observaciones sobre las alegaciones formuladas.

2. En lo que respecta al artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, la Comisión espera la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Comisión formuladas en 1994 en el marco del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En comentarios anteriores, la Comisión se refería al artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, en virtud del cual los trabajadores deben obtener una autorización para poner fin a su relación de trabajo. La Comisión tomó nota de que, con fecha 15 de marzo de 1990, se presentó al Parlamento un proyecto de ley derogatorio de este requisito.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su última memoria, según la cual el proyecto de ley estaba siendo examinado por la primera Cámara del Parlamento. Toma nota también de la indicación del Gobierno, en el sentido de que, en caso de que la enmienda legislativa requerida llevara demasiado tiempo, consideraría la posibilidad de enviar directivas a las oficinas regionales de empleo, a efectos de facilitar la terminación de la relación de empleo por parte de los trabajadores que lo solicitaran.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier progreso realizado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones, así como de los comentarios formulados por la Confederación de Movimientos Sindicales de los Países Bajos (FNV) sobre la aplicación de este Convenio.

En sus comentarios precedentes la Comisión mencionaba el artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, en virtud del cual los trabajadores deben obtener una autorización para poner fin a su relación de trabajo.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual un proyecto de enmienda de la legislación sobre la terminación de los contratos de empleo se había presentado el 15 de marzo de 1990 al Parlamento, cuya segunda cámara debía considerarlo a fines de 1991. Dicho proyecto deroga la exigencia de obtener una autorización del director de la oficina regional de empleo para poner fin a la relación de empleo por parte de los trabajadores, que figura en el artículo 6 del decreto extraordinario de 1945 ya mencionado. La Comisión toma nota que la FNV en sus comentarios está de acuerdo con las enmiendas propuestas.

La Comisión espera que la enmienda propuesta resultará adoptada a la brevedad y que el Gobierno se servirá comunicar un ejemplar del texto modificado del decreto citado. Mientras esté pendiente la necesaria sanción legislativa, la Comisión espera que el Gobierno utilizará sus facultades administrativas para garantizar que las oficinas regionales de empleo expidan en todos los casos los permisos necesarios a los trabajadores que deseen dejar su empleo una vez expirado el plazo de aviso previo apropiado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En anteriores comentarios la Comisión se había referido al artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, según el cual los trabajadores deben obtener una autorización para poner fin a su relación de trabajo y, a ese respecto, la Comisión había solicitado al Gobierno que, en tanto se tomaran las medidas necesarias para armonizar plenamente la legislación con el Convenio, encontrase la manera de asegurar que, recurriendo a sus facultades de administración, asegure que las oficinas regionales de colocación expidan los permisos necesarios en todos los casos en que los trabajadores deseen dejar sus empleos tras la expiración del plazo de aviso previo adecuado.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los debates mantenidos en la Comisión de la Conferencia en 1989 y, con interés, de que se ha presentado al Parlamento un proyecto para revisar la legislación sobre el despido, encaminado a derogar la exigencia de obtener la aprobación del Director de la Oficina de Empleo para poner fin a la relación de trabajo cuando el empleador no esté de acuerdo en ello.

La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNU), según los cuales el Consejo de Ministros ha adoptado el proyecto de modificación de la ley sobre la terminación de la relación de trabajo, comprendida la enmienda para derogar el requisito mencionado, y que dicho proyecto se encuentra ante el Consejo de Estado para su aprobación.

La Comisión espera que las enmiendas propuestas se adoptarán a la brevedad y armonizarán la legislación en vigor con el Convenio sobre este punto.

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