National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. El Gobierno indica que el proyecto de revisión del Código de Trabajo prevé la inclusión en su campo de aplicación de los establecimientos que estaban excluidos de ello en virtud de la orden de 7 de agosto de 1946. El Gobierno indica igualmente que ha tenido en cuenta los comentarios de la Comisión para fijar, en estricta conformidad con el artículo 5, párrafo 1 del Convenio, las circunstancias que autorizan una prolongación de la duración diaria del trabajo. La Comisión confía en que el proyecto de Código de Trabajo será adoptado en un próximo futuro, y que el Gobierno estará en condiciones de dar cuenta, en su próxima memoria, de una aplicación satisfactoria de las disposiciones del Convenio que son objeto de comentarios desde hace muchos años. Por otra parte, la Comisión ruega al Gobierno que, como lo solicita la Parte V del formulario de memoria, proporcione indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica y le comunique, si es el caso, extractos de los informes de los servicios de inspección, así como precisiones sobre la naturaleza de las infracciones observadas.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales la parte legislativa del proyecto de Código de Trabajo ha sido presentada recientemente en el Parlamento.
La Comisión espera que la nueva reglamentación garantice la plena aplicación de las disposiciones del Convenio, de conformidad con los comentarios formulados por la Comisión en una nueva solicitud directa.
Solicita al Gobierno tenga a bien a comunicar el texto enmendado del Código de Trabajo, en cuanto sea adoptado.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, y de la declaración en la cual éste reitera que los comentarios de la Comisión se tendrán en cuenta cuando se redacte el texto final de la parte reglamentaria del proyecto de Código de Trabajo. El Gobierno destaca que la elaboración de esta parte reglamentaria depende de la adopción del proyecto de Código de Trabajo, actualmente ya aprobado por el Consejo de Ministros.
La Comisión confía en que dicha reglamentación se adoptará en un futuro próximo y asegurará la plena aplicación de las disposiciones del Convenio, de conformidad con los comentarios que la Comisión había dejado en suspenso y que se vuelvan a formular en una nueva solicitud directa.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a los comentarios que viene formulando reiteradamente desde 1978 en sus solicitudes directas. En consecuencia, se ve obligada de nuevo a enviar directamente otra solicitud directa y confía en que el Gobierno no deje de tomar las medidas necesarias y comunicar las informaciones pertinentes en la fecha solicitada.