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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Programas coordinados y sistemáticos de desarrollo. Colaboración y participación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la creación de la Mesa Multisectorial de Pueblos Indígenas como instancia de diálogo, elaboración de programas y políticas y cooperación, conformada por representantes de organizaciones indígenas e instituciones gubernamentales. También tomó nota de la preparación de un documento base de política pública para los pueblos indígenas, y solicitó al Gobierno información sobre las medidas adoptadas en este marco. El Gobierno informa en su memoria que por medio de la Mesa Multisectorial se ha logrado una mayor coordinación entre el Gobierno y los pueblos indígenas de tal forma que distintos ministerios han iniciado programas de salud y educación que responden a las demandas de dichos pueblos. El Gobierno también se refiere a la adopción del Plan Quinquenal de Desarrollo (2014-2019), el cual incluye a los pueblos indígenas entre los grupos prioritarios para efecto de las distintas acciones gubernamentales. El objetivo 8.7 del Plan Quinquenal concierne la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el rescate y revitalización de la cultura indígena, y la eliminación de toda forma de discriminación contra dichos pueblos. Además, la Comisión toma conocimiento de la adopción de la política forestal de El Salvador (2016-2036) como resultado de un proceso nacional de concertación en el que participaron líderes de organizaciones de la sociedad civil, pueblos originarios, universidades e instituciones del Gobierno, entre otros. Esta política forestal tiene como misión promover el manejo forestal sostenible, siendo uno de sus ejes estratégicos el fomento de la participación de las comunidades en las actividades de control y protección forestal.
La Comisión observa, según la información disponible en el sitio web oficial de la presidencia, que el 14 de noviembre de 2018 se lanzó la Política pública para los pueblos indígenas, la cual establece principios rectores para llevar a cabo una gestión pública en favor de dichos pueblos. La Política contiene cinco ejes estratégicos: desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo cultural, sostenibilidad medioambiental y gestión gubernamental.
La Comisión saluda la adopción de la Política Nacional para los Pueblos Indígenas y pide al Gobierno que trasmita una copia de la misma así como información sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los pueblos indígenas, para implementar los cinco ejes estratégicos de dicha política. Sírvase también indicar las medidas adoptadas bajo el Plan Quincenal de Desarrollo (2014-2019) en lo que respecta a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo las medidas adoptadas han contribuido a mejorar las condiciones de vida y de trabajo, así como el nivel educativo de los pueblos en cuestión. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre la forma en que las comunidades indígenas participan en la implementación de la política forestal (2016-2036).
Artículo 6. Mejoramiento de condiciones de vida y de trabajo. Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en abril de 2018, el Ministerio de Agricultura y Ganadería presentó la política integral para mujeres rurales, indígenas y campesinas y constituyó un grupo impulsor de esta política para orientar y monitorear los avances en su formulación. Este grupo está conformado por varias organizaciones de mujeres campesinas e indígenas, entidades gubernamentales, y órganos de cooperación internacional. El Gobierno indica que el objeto de dicha política es transformar las políticas de desarrollo rural en instrumentos que garanticen los derechos humanos y la autonomía de las mujeres rurales, indígenas y campesinas, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer también viene desarrollando acciones, en coordinación con el Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño, para articular la participación de las mujeres indígenas en la aplicación de las políticas que afecten a los pueblos indígenas, así como la promoción y la defensa de sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas en el marco de la Política integral para mujeres rurales, indígenas y campesinas así como las medidas tomadas a nivel municipal para garantizar una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, incluyendo información estadística sobre el número de mujeres indígenas cubiertas por dichas medidas, su respectiva localidad territorial y su impacto sobre su acceso al empleo y su nivel educativo.
Artículos 11 a 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre los procesos y programas de entrega de tierras, su impacto en las poblaciones indígenas y el porcentaje de miembros de dichas poblaciones que se beneficiaron de los mismos. El Gobierno indica que el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) ha participado en la formulación del plan nacional sobre pueblos indígenas el cual prevé acciones para garantizar la protección jurídica de las tierras a pueblos indígenas y promover su participación en la toma de decisiones que afecten a su territorio. El Gobierno señala que se han venido implementando legalizaciones de tierras a favor de la población más vulnerable, incluida la población indígena, bajo el concepto de bien de familia, para un plazo de veinte años, y no de forma mancomunada. También se han llevado a cabo procesos de formación y sensibilización sobre derechos de los pueblos indígenas así como campañas informativas sobre el derecho de las mujeres a acceder a inmuebles. El Gobierno transmite información sobre los grupos familiares que se han beneficiado a nivel nacional de escrituras de propiedad entre 2014-2018 por departamento.
La Comisión toma debida nota de las medidas tomadas para la legalización jurídica de las tierras de la población más vulnerables, entre ellas familias pertenecientes a pueblos indígenas. La Comisión recuerda que el artículo 11 del Convenio prevé la obligación de reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, en favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias con miras a reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente y que transmita informaciones más detalladas sobre el número de familias indígenas beneficiadas por los procesos de legalización de tierras implementados por el ISTA y las áreas correspondientes. Sírvase indicar también los mecanismos que existen para la transmisión a los miembros de pueblos indígenas de la propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos, de manera individual o colectiva.
La Comisión toma nota de las informaciones presentadas por el Gobierno en relación con las diligencias procesales realizadas en torno a la denuncia de desalojo interpuesta por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria de Desarrollo Comunal de la Comunidad «Plan Los Mochos», así como a la denuncia interpuesta por los habitantes del cantón Planes de Renderos por la degradación ambiental en el marco del proyecto habitacional «Quintas Doradas». El Gobierno indica que los procesos se encuentran activos y reitera, en relación con la denuncia interpuesta por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria de Desarrollo Comunal de la comunidad «Plan los Mochos», que, hasta el momento, la comunidad afectada no ha sido desalojada y que no se ha agotado el proceso de mediación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances y resultados en los procesos relativos a dichas denuncias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó los avances legislativos e institucionales en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas; en particular el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución, la conformación de la Mesa Multisectorial de Pueblos Indígenas de Cultura, y las actividades desarrolladas por el Departamento de Pueblos Indígenas adscrito al Ministerio de Cultura. Tomando nota de que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social había elaborado un documento de análisis favorable a la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las consultas celebradas y los progresos realizados con miras a la ratificación de dicho Convenio. En su memoria, el Gobierno indica que el proceso de ratificación se encuentra aún en estudio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual realiza consultas con todas las instituciones del Estado para proceder, en una segunda instancia, a la solicitud de ratificación a la Asamblea Legislativa. En este contexto, el Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la OIT para conocer el contenido integral de dicho Convenio y las experiencias de su aplicación de otros países. La Comisión toma debida nota de esta información y recuerda que, en su 328.ª reunión (octubre noviembre de 2016), el Consejo de Administración pidió a la Oficina que iniciara un seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por el Convenio: i) alentándolos a ratificar el Convenio núm. 169, como el instrumento más actualizado en este ámbito, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio, y ii) acopiando información de esos Estados Miembros con el objetivo de entender mejor los motivos que tienen para no ratificar el Convenio núm. 169 (véase documento GB.328/LILS/2/1 (Rev.)). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que considere la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión y a que examine la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. Al respecto, la Comisión expresa la esperanza de que la Oficina pueda brindar sin demora la asistencia técnica solicitada por el Gobierno.
Artículos 3 y 4 del Convenio. Protección de las instituciones, bienes y valores culturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 11 de agosto de 2016 se adoptó la Ley de Cultura (decreto legislativo núm. 509) que contiene un capítulo exclusivo sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 11 de dicha ley garantiza a los pueblos indígenas y a los grupos étnicolingüísticos el derecho a conservar, enriquecer y difundir su cultura, identidad y su patrimonio cultural. Además, el artículo 27 reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho individual o colectivo al disfrute pleno de sus derechos humanos, y consagra, en su artículo 28, la obligación del Estado de adoptar políticas públicas orientadas al reconocimiento y visibilidad de los pueblos indígenas. El Gobierno también indica que el Departamento de Pueblos Indígenas del Ministerio de la Cultura sigue ofreciendo asistencia a los municipios para la elaboración de ordenanzas municipales. Entre abril de 2015 y marzo de 2017, se adoptaron tres ordenanzas que reconocen los derechos de las comunidades indígenas de los municipios de Panchimalco, Cuisnahuat y Conchagua, las cuales disponen que las municipalidades, en coordinación con las comunidades indígenas bajo su jurisdicción, desarrollarán esfuerzos para recuperar, sistematizar y promocionar la memoria histórica de dichas comunidades. Además, el Gobierno proporciona información en relación con las acciones realizadas por el Ministerio de Cultura para proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, entre ellas diplomados para líderes indígenas, apoyo a iniciativas para manifestaciones culturales y artísticas, incluyendo el rescate del idioma originario de los pueblos Náhuat. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones realizadas, en el marco de la Ley de Cultura, para la protección de las instituciones y valores culturales y religiosos de los pueblos indígenas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados de los procesos llevados a cabo por las distintas municipalidades, así como por otras entidades gubernamentales, para recuperar, sistematizar y promocionar la memoria histórica de las comunidades indígenas y su identidad cultural.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2 del Convenio. Desarrollo. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que uno de los principales resultados del Congreso sobre Pueblos Indígenas celebrado en 2010 fue la creación de la Mesa Multisectorial de Pueblos Indígenas, un espacio en el que asisten diferentes entidades estatales y organizaciones indígenas a iniciativa de la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Diversidad Cultural (DNPI) adscrita a la Secretaría de Cultura. Además, entre las actividades realizadas por la DNPI, el Gobierno destaca la realización del Mapeo de Organizaciones Indígenas efectuado en 2013. La Comisión observa que, en la memoria de labores de la DNPI para 2013, se contempla la elaboración conjunta de un documento base de Política Pública para los Pueblos Indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la Política Pública para los Pueblos Indígenas, así como sobre las acciones emprendidas para elaborar un plan de desarrollo nacional destinado a fomentar el desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones indígenas. Además, la Comisión invita al Gobierno a que informe sobre las medidas y programas adoptados que tengan la finalidad de incrementar la participación de las mujeres indígenas en las políticas y programas dirigidos a las poblaciones indígenas.
Artículo 4. Protección del patrimonio cultural. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a la presentación ante la Asamblea Nacional de un proyecto de ley de cultura y arte en El Salvador. La Comisión también toma nota de que, en el marco del proyecto «Corredor Cultural del Caribe Centroamericano», El Salvador ha enfocado el trabajo en la promoción de las artesanías y expresiones de la danza de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que presente información sobre las medidas adoptadas destinadas a la protección del patrimonio cultural de las poblaciones indígenas, así como su impacto en el desarrollo y el fortalecimiento de su patrimonio cultural.
Artículos 11 a 14. Tierras. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno respecto de la denuncia interpuesta ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria de Desarrollo Comunal de la Comunidad «Plan los Mochos». El Gobierno indica que, hasta el momento, la comunidad afectada no ha sido desalojada y que no se ha agotado el proceso de mediación. La Comisión también toma nota de la información proporcionada respecto a la denuncia interpuesta por los habitantes del cantón Planes de Renderos, municipio de Panchimalco (departamento de San Salvador) por la degradación ambiental que representaría la construcción en una área protegida de 287 viviendas populares, en el marco del proyecto habitacional «Quintas Doradas». La Comisión toma nota de que el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) ha identificado entre sus beneficiarios a 307 personas pertenecientes a organizaciones indígenas. Además, el Gobierno indica que, aunque no exista un programa especial de trasferencia de tierras para la población indígena, la legislación en materia agraria la incluye intrínsecamente. La Comisión espera que el Gobierno presente indicaciones sobre la manera en que se han resuelto los conflictos mencionados. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los procesos y programas de entrega de tierras, su impacto en las poblaciones indígenas y el porcentaje de miembros de dichas poblaciones que se beneficiaron de los mismos.
Código Agrario. El Gobierno indica que el anteproyecto de Código Agrario forma parte de las prioridades en la agenda de la Comisión Agropecuaria de la Asamblea Legislativa. En el proceso de reforma se incorporará lo expresado por las organizaciones de los pueblos indígenas y por las mujeres rurales. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución al respecto. Además, invita al Gobierno a que informe sobre el modo en que se materializa la participación de los representantes indígenas en este proceso, en el marco de la colaboración a que se refiere el artículo 5, a).
Asesoramiento técnico rural. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a los proyectos de desarrollo y modernización rural impulsados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que han beneficiado a productores indígenas, a través de capacitaciones y asesoría técnica. El Gobierno estima que poblaciones de origen indígena (Nahua Pipil, Lenca y Cacaopera) están presentes en 63 de las 262 municipalidades del país, es por ello que se tiene previsto que el proyecto permita lograr el fortalecimiento de capacidades de participación, gestión y toma de decisiones, así como la incorporación de mejores tecnologías para la producción sostenible. Además, se realizaron gestiones para incluir a 94 productores indígenas en la entrega de paquetes agrícolas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el desarrollo de estos programas y sobre su impacto en las poblaciones indígenas (artículo 14, b)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2014. La Comisión toma nota con interés de que, el 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa decidió incorporar un inciso al artículo 63 de la Constitución que ahora dispone: «El Salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad.» La Constitución hace también referencia a las lenguas autóctonas y a la riqueza artística, histórica y arqueológica como objetos de protección por parte del Estado. En este sentido, la Comisión también nota que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha elaborado un documento de análisis favorable a la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En una comunicación transmitida a la Oficina en julio de 2014, el Gobierno solicitó que se faciliten los procesos de consulta para someter a la Asamblea Legislativa la ratificación del Convenio núm. 169. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 107 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, ratificación que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 107 (documento GB.270/LILS/3 (Rev. 1), noviembre de 1997). La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las consultas celebradas y los progresos realizados para ratificar el Convenio núm. 169.
Artículo 5 del Convenio. Colaboración y participación. El Gobierno se refiere en su memoria a las dos ordenanzas adoptadas en octubre de 2010 y abril de 2012, en los municipios de Nahuizalco e Izalco (departamento de Sonsonate) para promover el desarrollo integral y el ejercicio de los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que en ambas ordenanzas municipales se prevé que toda actividad, programa, empresa o proyecto que esté relacionado con la tierra, el territorio, los recursos naturales y el medio ambiente de las comunidades indígenas, o cualquier acción que afecte los intereses legítimos de las comunidades indígenas, debe ser previamente consultado a éstas, a través de sus representantes constituidos de acuerdo a su formas propias de organización. El Gobierno añade que están siendo objeto de discusión otras dos ordenanzas en los municipios de Panchimalco (departamento de San Salvador) y Cacaopera (departamento de Morazán), y que se han celebrado reuniones de promoción de una ordenanza en los municipios de Cuisnahuat y de Santa Catarina Masahuat (departamento de Sonsonate). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas, a nivel nacional y municipal, destinadas a asociar eficazmente a las poblaciones indígenas para el pleno desarrollo de sus iniciativas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, formulados en 2011, que estaban redactados del modo siguiente:
Artículo 2 del Convenio. Desarrollo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que desplegara esfuerzos con miras a iniciar rápidamente la elaboración, en colaboración con las poblaciones indígenas, de un plan de desarrollo nacional encaminado a fomentar el desarrollo social, económico y cultural de estas poblaciones. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la Secretaría de Inclusión Social (SIS), creó en julio de 2010, la Dirección de Pueblos Indígenas, cuyas principales funciones consisten en fomentar la cultura, los valores y la inclusión de los pueblos indígenas en la agenda nacional; generar y apoyar proyectos que fomenten las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas; promover la participación y coordinación entre las diferentes áreas e instituciones públicas para propagar el conocimiento del tema indígena. El Gobierno añade que entre las medidas adoptadas por la Dirección de Pueblos Indígenas se incluyen la firma en julio de 2010 de la «Carta de entendimiento para garantizar y restituir el derecho a la identidad de la población indígena salvadoreña, contribuir a la erradicación de la discriminación en contra de estos pueblos y la reivindicación del carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad salvadoreña» y la preparación del Congreso Nacional Indígena para el 12 de octubre de 2010 con el fin de crear una agenda conjunta sobre pueblos indígenas, mediante el diálogo y el consenso con las organizaciones indígenas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto en la práctica de estas medidas y las conclusiones del Congreso sobre Pueblos Indígenas así como sobre toda otra medida adoptada con miras a la elaboración de un plan de desarrollo nacional destinado a fomentar el desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones indígenas.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió también al Gobierno que proporcionara mayores informaciones sobre el «Programa Integral de la Mujer» y sobre el porcentaje de mujeres que se beneficiaron del mismo, así como sobre el modo en que se prevé reflejar la participación de las mujeres indígenas en las políticas y programas dirigidos a las poblaciones indígenas y los resultados de los diagnósticos participativos mencionados por el Gobierno en su memoria anterior. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual entre 2005 y 2009 se realizaron varios diagnósticos con las mujeres indígenas para identificar las necesidades y condiciones de vida de las mujeres. Sobre la base de estos diagnósticos se elaboró un plan estratégico con la participación de las mismas. A su vez, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) elaboró un plan de trabajo en virtud del cual se implementaron proyectos productivos que beneficiaron a 1 773 familias de origen indígena pertenecientes a asociaciones indígenas de diferentes regiones. También se implementaron proyectos de alfabetización y capacitación de mujeres indígenas en teoría de género y derechos humanos. El ISDEMU ha propiciado también la participación de las mujeres en las directivas de las asociaciones que las representan y firmó un convenio con la Secretaría de Cultura de la Presidencia, en virtud del cual promueve una política cultural que impulsa el desarrollo integral de la mujer así como la erradicación de estereotipos discriminatorios. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas y programas adoptados con miras a incrementar la participación de las mujeres indígenas en las políticas y programas dirigidos a las poblaciones indígenas y su impacto en la práctica.
Artículo 4. Protección del patrimonio cultural. En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger y revitalizar el patrimonio cultural de las poblaciones indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la creación de la Secretaría de la Cultura en junio de 2009, que reemplaza al Consejo Nacional para la Cultura y el Arte y que tiene la función de velar por la conservación y difusión del patrimonio cultural del país. El Gobierno se refiere además a la beca de intercambio otorgada en 2010 por el Instituto de Estudios para Líderes Estudiantiles Indígenas de los Estados Unidos a tres jóvenes indígenas con el fin de capacitarlos para el futuro rescate de los idiomas potón y cacaopera dentro de sus comunidades. También indica que el Plan de Gobierno 2009-2014 impulsará una política de desarrollo cultural con el fin de fortalecer la identidad cultural. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la Política de Desarrollo Cultural y su impacto en el desarrollo y el fortalecimiento del patrimonio cultural de las poblaciones indígenas.
En cuanto al impacto en las poblaciones indígenas de los proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la rehabilitación y la reconstrucción de la comunicación vial, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la disminución del polvo y sus efectos nocivos en la salud, el incremento de las oportunidades de trabajo, del comercio y del turismo y una mayor facilidad en el transporte de pasajeros y de carga lo cual contribuye a la reactivación del sector agrícola y a elevar el nivel de vida de las poblaciones indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre este tipo de proyectos y sus efectos en las poblaciones indígenas que viven en las áreas afectadas por los mismos.
Artículos 11 a 14 del Convenio. Derechos sobre tierras. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y que proporcionara informaciones sobre el estado de las acciones iniciadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Programa de Campesinos sin Tierra (CST) desarrollado por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) ha beneficiado a aproximadamente 290 miembros de cuatro asociaciones indígenas. El Gobierno también se refiere a la «Política de los pueblos originarios» y a la «Reforma social de identidad y derechos de los pueblos indígenas» enmarcadas en el Plan de Gobierno 2009-2014. En cuanto a las acciones iniciadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco debido a la contaminación y venta de sus tierras, la Comisión toma nota de que en lo que respecta a la venta de las tierras, la última resolución emitida el 22 de octubre de 2009 citó a una audiencia entre el Procurador y el Director del Fondo Nacional para la Vivienda Popular (FONAVIPRO) en el marco de un proceso de mediación iniciado con anterioridad. En cuanto a la contaminación de las tierras, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a una resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que ordenó que se revisaran los procesos de consulta realizados la cual se remonta a 2006. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas en los que ponen de relieve su preocupación porque los pueblos siguen sin disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en relación con la propiedad de la tierra y el acceso al agua potable (CCPR/C/SLV/CO/6, de 18 de noviembre de 2010, y CERD/C/SLV/CO/14-15, de 14 de septiembre de 2010). La Comisión recuerda que el artículo 11 del Convenio prevé la obligación de reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, en favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. La Comisión insta por lo tanto una vez más al Gobierno a que tome medidas concretas con miras a reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente de manera que se ponga fin a la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran. La Comisión pide también al Gobierno que tome medidas con miras a dar seguimiento a las medidas solicitadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco de las acciones incoadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco relativas a la contaminación y venta de sus tierras. Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el contenido y el impacto en la práctica de la «Política de los Pueblos Originarios», de la «Reforma social de identidad y derechos de los pueblos indígenas» y del Programa de Campesinos sin Tierra (CST), así como sobre el Plan de Gobierno 2009-2014 en lo que a los pueblos indígenas se refiere.
Artículos 11 a 14. Programa de entrega de tierras. El Gobierno indicó que existían aún tierras en proceso de transferencia y menciona nuevas iniciativas implementadas por el ISTA, a saber: el Programa de Solidaridad Rural y el Programa de Nuevas Opciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los procesos y programas de entrega de tierras, su impacto en las poblaciones indígenas y el porcentaje de miembros de dichas poblaciones que se beneficiaron de los mismos.
En lo que respecta a los programas de apoyo a las comunidades indígenas desarrollados por el Ministerio de Agricultura, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informa que el Programa de Reconstrucción y Modernización (PREMODER/FIDA) financiado por el Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (FIDA) abarca 66 municipios cuya población es mayoritariamente de ascendencia indígena. En el marco de dicho programa se han llevado a cabo las siguientes acciones: 1) apoyo a la Asociación Coordinadora de Comunidades Indígenas de El Salvador (ACCIES) cuyo objetivo es la producción y comercialización de hortalizas de bajo riego y que ha favorecido a 37 productores; 2) el apoyo a la Asociación Cooperativa Agropecuaria «Auxilio de los Pobres» (ACOOPAP) cuyo objeto es la ampliación y tecnificación de granjas de gallinas ponedoras que ha beneficiado a 38 productores; y el apoyo a la Asociación de Desarrollo Comunal de El Salto (ADESCOES) con el objeto de instalar sistemas de riego, el cual benefició a 28 familias. El Gobierno se refiere asimismo al proyecto «Manejo Integrado de Ecosistemas en Comunidades Indígenas» (MIE/BID/BM) que está en fase de elaboración. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el desarrollo de estos programas y sobre su impacto en las poblaciones indígenas.
Código Agrario. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el anteproyecto de Código Agrario ha sido presentado a la Asamblea Legislativa y será examinado por la Comisión de Economía y Agricultura de la Asamblea Legislativa. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice la participación de los representantes indígenas en este proceso, en el marco de la colaboración a que se refiere el artículo 5, a), y que informe sobre el modo en que se materializa dicha participación.
Parte III del formulario de memoria. En lo que respecta a las actividades llevadas a cabo por la Mesa Permanente sobre Pueblos indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en 2006 se propuso la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuestión que ha sido incluida en el Plan de Gobierno 2009-2014; 2) en 2008 cuestionó los resultados del IV Censo de Población y V de Vivienda porque arrojaron un porcentaje menor de población indígena del que realmente existe, lo cual fue objeto de recursos de amparo que fueron declarados inadmisibles por la Corte Suprema. Por ese motivo, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos inició un expediente administrativo contra el Ministerio de Economía y la Corte Suprema de Justicia que está pendiente, y 3) realiza esfuerzos tendientes a lograr una mayor participación de las poblaciones indígenas en las actividades indígenas y en lo social, incluyendo su acceso a cargos públicos. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades llevadas a cabo por la Mesa Permanente sobre Pueblos Indígenas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la composición de dicha Mesa y el modo en que se asegura la participación de los pueblos indígenas en la misma.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 2 del Convenio. Desarrollo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que desplegara esfuerzos con miras a iniciar rápidamente la elaboración, en colaboración con las poblaciones indígenas, de un plan de desarrollo nacional encaminado a fomentar el desarrollo social, económico y cultural de estas poblaciones. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la Secretaría de Inclusión Social (SIS), creó en julio de 2010, la Dirección de Pueblos Indígenas, cuyas principales funciones consisten en fomentar la cultura, los valores y la inclusión de los pueblos indígenas en la agenda nacional; generar y apoyar proyectos que fomenten las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas; promover la participación y coordinación entre las diferentes áreas e instituciones públicas para propagar el conocimiento del tema indígena. El Gobierno añade que entre las medidas adoptadas por la Dirección de Pueblos Indígenas se incluyen la firma en julio de 2010 de la «Carta de entendimiento para garantizar y restituir el derecho a la identidad de la población indígena salvadoreña, contribuir a la erradicación de la discriminación en contra de estos pueblos y la reivindicación del carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad salvadoreña» y la preparación del Congreso Nacional Indígena para el 12 de octubre de 2010 con el fin de crear una agenda conjunta sobre pueblos indígenas, mediante el diálogo y el consenso con las organizaciones indígenas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto en la práctica de estas medidas y las conclusiones del Congreso sobre Pueblos Indígenas así como sobre toda otra medida adoptada con miras a la elaboración de un plan de desarrollo nacional destinado a fomentar el desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones indígenas.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió también al Gobierno que proporcionara mayores informaciones sobre el «Programa Integral de la Mujer» y sobre el porcentaje de mujeres que se beneficiaron del mismo, así como sobre el modo en que se prevé reflejar la participación de las mujeres indígenas en las políticas y programas dirigidos a las poblaciones indígenas y los resultados de los diagnósticos participativos mencionados por el Gobierno en su memoria anterior. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual entre 2005 y 2009 se realizaron varios diagnósticos con las mujeres indígenas para identificar las necesidades y condiciones de vida de las mujeres. Sobre la base de estos diagnósticos se elaboró un plan estratégico con la participación de las mismas. A su vez, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) elaboró un plan de trabajo en virtud del cual se implementaron proyectos productivos que beneficiaron a 1.773 familias de origen indígena pertenecientes a asociaciones indígenas de diferentes regiones. También se implementaron proyectos de alfabetización y capacitación de mujeres indígenas en teoría de género y derechos humanos. El ISDEMU ha propiciado también la participación de las mujeres en las directivas de las asociaciones que las representan y firmó un convenio con la Secretaría de Cultura de la Presidencia, en virtud del cual promueve una política cultural que impulsa el desarrollo integral de la mujer así como la erradicación de estereotipos discriminatorios. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas y programas adoptados con miras a incrementar la participación de las mujeres indígenas en las políticas y programas dirigidos a las poblaciones indígenas y su impacto en la práctica.
Artículo 4. Protección del patrimonio cultural. En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger y revitalizar el patrimonio cultural de las poblaciones indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la creación de la Secretaría de la Cultura en junio de 2009, que reemplaza al Consejo Nacional para la Cultura y el Arte y que tiene la función de velar por la conservación y difusión del patrimonio cultural del país. El Gobierno se refiere además a la beca de intercambio otorgada en 2010 por el Instituto de Estudios para Líderes Estudiantiles Indígenas de los Estados Unidos a tres jóvenes indígenas con el fin de capacitarlos para el futuro rescate de los idiomas potón y cacaopera dentro de sus comunidades. También indica que el Plan de Gobierno 2009-2014 impulsará una política de desarrollo cultural con el fin de fortalecer la identidad cultural. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la Política de Desarrollo Cultural y su impacto en el desarrollo y el fortalecimiento del patrimonio cultural de las poblaciones indígenas.
En cuanto al impacto en las poblaciones indígenas de los proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la rehabilitación y la reconstrucción de la comunicación vial, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la disminución del polvo y sus efectos nocivos en la salud, el incremento de las oportunidades de trabajo, del comercio y del turismo y una mayor facilidad en el transporte de pasajeros y de carga lo cual contribuye a la reactivación del sector agrícola y a elevar el nivel de vida de las poblaciones indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre este tipo de proyectos y sus efectos en las poblaciones indígenas que viven en las áreas afectadas por los mismos.
Artículos 11 a 14. Tierras. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Programa de Campesinos sin Tierra (CST) desarrollado por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) ha beneficiado a 90 miembros de la Asociación de Comunidades Indígenas de El Salvador (ACCIES), a 83 miembros de la Asociación Nacional de Indígenas (ANNIS), a 67 miembros de las Asociaciones Unidas de Trabajadores Indígenas Salvadoreños (AUTIS) y a 44 miembros de la Asociación Cooperativa Nujguapán Sinjehin de Responsabilidad Limitada. El Gobierno indica que existen aún tierras en proceso de transferencia y menciona nuevas iniciativas implementadas por el ISTA, a saber: el Programa de Solidaridad Rural y el Programa de Nuevas Opciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los procesos y programas de entrega de tierras, su impacto en las poblaciones indígenas y el porcentaje de miembros de dichas poblaciones que se beneficiaron de los mismos.
En lo que respecta a los programas de apoyo a las comunidades indígenas desarrollados por el Ministerio de Agricultura, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Programa de Reconstrucción y Modernización (PREMODER/FIDA) financiado por el Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (FIDA) abarca 66 municipios cuya población es mayoritariamente de ascendencia indígena. En el marco de dicho programa se han llevado a cabo las siguientes acciones: 1) apoyo a la Asociación Coordinadora de Comunidades Indígenas de El Salvador (ACCIES) cuyo objetivo es la producción y comercialización de hortalizas de bajo riego y que ha favorecido a 37 productores; 2) el apoyo a la Asociación Cooperativa Agropecuaria «Auxilio de los Pobres» (ACOOPAP) cuyo objeto es la ampliación y tecnificación de granjas de gallinas ponedoras que ha beneficiado a 38 productores; y el apoyo a la Asociación de Desarrollo Comunal de El Salto (ADESCOES) con el objeto de instalar sistemas de riego, el cual benefició a 28 familias. El Gobierno se refiere asimismo al proyecto «Manejo Integrado de Ecosistemas en Comunidades Indígenas» (MIE/BID/BM) que está en fase de elaboración. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el desarrollo de estos programas y sobre su impacto en las poblaciones indígenas.
Código Agrario. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el anteproyecto de Código Agrario ha sido presentado a la Asamblea Legislativa y será examinado por la Comisión de Economía y Agricultura de la Asamblea Legislativa. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice la participación de los representantes indígenas en este proceso, en el marco de la colaboración a que se refiere el artículo 5, a), y que informe sobre el modo en que se materializa dicha participación.
Parte III del formulario de memoria. En lo que respecta a las actividades llevadas a cabo por la Mesa Permanente sobre Pueblos indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en 2006 se propuso la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuestión que ha sido incluida en el Plan de Gobierno 2009-2014; 2) en 2008 cuestionó los resultados del IV Censo de Población y V de Vivienda porque arrojaron un porcentaje menor de población indígena del que realmente existe, lo cual fue objeto de recursos de amparo que fueron declarados inadmisibles por la Corte Suprema. Por ese motivo, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos inició un expediente administrativo contra el Ministerio de Economía y la Corte Suprema de Justicia que está pendiente, y 3) realiza esfuerzos tendientes a lograr una mayor participación de las poblaciones indígenas en las actividades indígenas y en lo social, incluyendo su acceso a cargos públicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades llevadas a cabo por la Mesa Permanente sobre Pueblos Indígenas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la composición de dicha Mesa y el modo en que se asegura la participación de los pueblos indígenas en la misma.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 11 a 14 del Convenio. Derechos sobre tierras. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y que proporcionara informaciones sobre el estado de las acciones iniciadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Programa de Campesinos sin Tierra (CST) desarrollado por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) ha beneficiado a aproximadamente 290 miembros de cuatro asociaciones indígenas. El Gobierno también se refiere a la «Política de los pueblos originarios» y a la «Reforma social de identidad y derechos de los pueblos indígenas» enmarcadas en el Plan de Gobierno 2009-2014. En cuanto a las acciones iniciadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco debido a la contaminación y venta de sus tierras, la Comisión toma nota de que en lo que respecta a la venta de las tierras, la última resolución emitida el 22 de octubre de 2009 citó a una audiencia entre el Procurador y el Director del Fondo Nacional para la Vivienda Popular (FONAVIPRO) en el marco de un proceso de mediación iniciado con anterioridad. En cuanto a la contaminación de las tierras, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a una resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que ordenó que se revisaran los procesos de consulta realizados la cual se remonta a 2006. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas en los que ponen de relieve su preocupación porque los pueblos siguen sin disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en relación con la propiedad de la tierra y el acceso al agua potable (CCPR/C/SLV/CO/6, de 18 de noviembre de 2010, y CERD/C/SLV/CO/14-15, de 14 de septiembre de 2010). La Comisión recuerda que el artículo 11 del Convenio prevé la obligación de reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, en favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. La Comisión insta por lo tanto una vez más al Gobierno a que tome medidas concretas con miras a reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente de manera que se ponga fin a la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran. La Comisión pide también al Gobierno que tome medidas con miras a dar seguimiento a las medidas solicitadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco de las acciones incoadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco relativas a la contaminación y venta de sus tierras. Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el contenido y el impacto en la práctica de la «Política de los Pueblos Originarios», de la «Reforma social de identidad y derechos de los pueblos indígenas» y del Programa de Campesinos sin Tierra (CST), así como sobre el Plan de Gobierno 2009-2014 en lo que a los pueblos indígenas se refiere.
La Comisión alienta una vez más al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de conformidad con su observación general de 1992 y le pide que continúe manteniéndolo informado de todo progreso al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 2 del Convenio.Desarrollo. En relación con su solicitud anterior relativa a la elaboración de un estudio que sirviese como base para el desarrollo de una política gubernamental a favor de los pueblos indígenas, la Comisión toma nota del estudio titulado «El perfil de los pueblos indígenas de El Salvador», realizado con el apoyo del Banco Mundial y la participación de los representantes indígenas, que fue publicado en junio de 2003 con el fin de dar a conocer la situación de los pueblos indígenas del país. Según se desprende de este estudio, el 99,4 por ciento de los indígenas salvadoreños vive en condición de pobreza. En particular, el 38,3 por ciento de ellos vive en condiciones de «extrema pobreza». La Comisión observa que, según lo subrayado por este estudio, la situación actual de las poblaciones indígenas requiere la adopción de políticas complementarias en los campos de la educación, salud, vivienda, medio ambiente y tenencia de la tierra. De las conclusiones del estudio también surge que es fundamental asegurar la participación de dichas poblaciones en la toma de decisiones y en la formulación y ejecución de los proyectos y planes que las puedan afectar. Sin embargo, la Comisión toma nota de que todavía no se ha elaborado ningún plan de desarrollo nacional para hacer frente al problema de la extrema indigencia en que viven los hombres y mujeres indígenas. Al recordar que según lo dispuesto por el artículo 5 del Convenio, los Gobiernos deben buscar la colaboración de las poblaciones indígenas y de sus representantes en dar cumplimiento a la disposiciones del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para iniciar rápidamente la elaboración, en colaboración con las poblaciones indígenas, de un plan de desarrollo nacional encaminado a fomentar el desarrollo social, económico y cultural de estas poblaciones. Sírvase proporcionar informaciones sobre todo progreso logrado al respecto.

La Comisión toma nota del programa «Desarrollo Integral de la Mujer» en el marco del cual se inserta, entre otros, el programa de «Desarrollo de habilidades emprendedoras para mujeres artesanas» que, según la memoria del Gobierno, habría beneficiado también a mujeres indígenas, en particular a las que se dedican a la producción y comercialización de artesanías de Nahuizalco. La Comisión también toma nota de las iniciativas llevadas a cabo por el Consejo Nacional de la Cultura y el Arte (CONCULTURA) y por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). Además, la Comisión toma nota de que, según el estudio referido, la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones desempeñaría un papel importante en relación con la promoción del desarrollo de las comunidades indígenas. Al respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual este último habría elaborado varios diagnósticos participativos con mujeres indígenas con el fin de identificar sus necesidades de capacitación y gestionar programas o proyectos para mejorar su situación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores detalles respecto de la implementación del programa «Desarrollo Integral de la Mujer», incluyendo informaciones sobre el porcentaje de mujeres indígenas que se beneficiaron con las medidas tomadas en el marco de este programa. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que indique la manera en que se propone reflejar el principio de la participación de las mujeres indígenas en las políticas y programas dirigidos a las poblaciones indígenas y lo invita a brindar informaciones sobre los resultados de los diagnósticos participativos mencionados en su memoria.

En cuanto a la conservación del patrimonio cultural de las poblaciones indígenas, la Comisión toma nota del Proyecto «Revitalización de la Lengua Náhuatl» realizado por iniciativa de CONCULTURA, el Ministerio de la Educación (MINED) y la Universidad Don Bosco. La Comisión toma nota igualmente de la publicación, con el apoyo de UNESCO, de unos materiales didácticos para la enseñanza, a niveles iniciales, del idioma náhuatl. Notando que según el «Perfil de los pueblos indígenas de El Salvador» la lengua indígena náhuatl sólo sobrevive en algunas familias, la Comisión acoge con agrado las iniciativas llevadas a cabo por el Gobierno y lo invita a seguir desplegando esfuerzos para proteger y revitalizar el patrimonio cultural de las poblaciones indígenas. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las iniciativas tomadas a este fin, incluyendo informaciones sobre su impacto en la práctica.

Respecto de su solicitud anterior acerca de la evaluación del impacto sobre las poblaciones indígenas de dos programas financiados por el Banco Interamericano del Desarrollo (BID) en el marco de la rehabilitación y reconstrucción de la red vial, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dichos proyectos no fueron aprobados por el BID, pero otros proyectos en el mismo tema fueron ejecutados con su apoyo. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona una descripción general de dichos proyectos y de sus beneficios, pero no proporciona ninguna información sobre su impacto. Estos proyectos tenían por objeto mejorar la comunicación vial y a través de la misma mejorar el acceso a los servicios de educación y salud de las poblaciones indígenas de los municipios concernidos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados de dichos proyectos y su incidencia en las poblaciones indígenas residentes en las áreas afectadas, así como de todo otro proyecto con impacto en dichas poblaciones.

Artículos 11 a 14. En respuesta a su solicitud anterior acerca de la aplicación de los programas de transferencia de la tierra, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Programa de Campesinos sin Tierra (CST), administrado por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), permitió la transferencia de un total de 1.491 escrituras de propiedad a beneficiarios pertenecientes a grupos vulnerables de la población nacional, incluyendo a los indígenas. Asimismo, la Comisión toma nota de que se entregaron 36.161 inmuebles en posesión material a componentes de la población rural en pobreza, incluyendo mujeres y hombres indígenas. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno según la cual entre las organizaciones beneficiarias de dichas iniciativas figuran la Asociación Nacional Indígenas Salvadoreña (ANIS), las Asociaciones Unidas de Trabajadores Indígenas Salvadoreños y la Asociación de Comunidades Indígenas de El Salvador (ACCIES). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre el porcentaje de miembros de comunidades indígenas que se beneficiaron en la práctica con estas iniciativas. Sírvase seguir facilitando informaciones sobre las demás iniciativas que se lleven a cabo sobre el tema.

Con relación a las sociedades cooperativas indígenas, la Comisión toma nota de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) ha brindado asistencia técnica a las cooperativas situadas, entre otras, en las zonas donde habitan comunidades indígenas. La Comisión toma nota igualmente de que la asistencia técnica suministrada ha consistido en ayuda práctica en las fases de organización y obtención de personalidad jurídica. La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Economía (CONAMYPE) ha lanzado un proyecto encaminado a desarrollar el sector artesanal y agrícola y dirige asimismo el programa «Fondo de Asistencia Técnica» (FAT) en el cual participa el «Grupo de Artesanía Indígena». Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha desarrollado o está a punto de desarrollar tres acciones puntuales dirigidas a las poblaciones indígenas, o sea el Proyecto «Producción y comercialización de hortalizas bajo riego», iniciado en octubre 2007, que habría beneficiado a 25 familias indígenas, el proyecto para la implementación nacional del programa regional «Manejo Integrado de Ecosistema en Comunidades Indígenas», financiado por el BID y el Banco Mundial, y la componente indígena del proyecto «Desarrollo y Modernización Rural» que será financiado por el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la implementación de dichas iniciativas y su impacto, incluyendo información estadística sobre el número de beneficiarios. La Comisión también reitera su solicitud anterior acerca de informaciones sobre la participación indígena en los planes de crédito rural.

En cuanto al proyecto de reforma del Código Agrario, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual este proceso todavía sigue abierto, y que el proyecto se encuentra ante la Comisión de Economía y Agricultura de la Asamblea Legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todo avance logrado en el proceso de revisión del Código Agrario y le solicita que asegure la participación de los representantes indígenas en este proceso en el marco de la colaboración a que se refiere el artículo 5, a) del Convenio. La Comisión solicita informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar la referida participación.

Parte III del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la creación de la «Mesa Permanente sobre Asuntos Indígenas» en el marco de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con el objetivo, entre otros, de monitorear las políticas públicas en tema de poblaciones indígenas. La Comisión también toma nota del proyecto «Asentamiento de Comunidades Indígenas» administrado por el Registro nacional de la persona natural (RNPN). La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones detalladas sobre las actividades llevadas a cabo por la Mesa Permanente sobre Asunto Indígenas con relación al monitoreo de las políticas públicas relativas a las poblaciones indígenas. La Comisión agradecería igualmente recibir informaciones sobre la composición de dicho órgano y el nivel de participación que se les asegura a las poblaciones indígenas. Sírvase también continuar proporcionando informaciones sobre toda otra actividad realizada con relación a las poblaciones indígenas por parte de los demás órganos nacionales encargados de la protección de los derechos humanos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 11 a 14 del Convenio. Derechos sobre tierras. La Comisión recuerda que en septiembre de 2003 se recibió una comunicación del Sindicato Integración Nacional de Indígenas Organizados (INDIO) en la cual el sindicato lamentaba que las poblaciones indígenas del país estaban perdiendo sus derechos sobre la tierra, en particular debido a la construcción de una represa hidroeléctrica, y además que en muchos casos no se los tuvo en cuenta para la obtención de derechos sobre las tierras. En respuesta a su observación anterior sobre el tema, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las poblaciones indígenas se beneficiaron con asignación de tierras tal como se desprende de los datos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA). La Comisión toma nota igualmente de que según la memoria del Gobierno no hubo casos de desplazamiento de las poblaciones indígenas. Sin embargo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) con respecto a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las poblaciones indígenas en cuanto a la tenencia de la tierra (CERD/C/SVL/CO/3, 4 de abril de 2006, párrafo 11). Asimismo, la Comisión observa que los indígenas de Panchimalco e Izalco denunciaron ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la contaminación y venta de sus tierras (Boletín de noticias del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 23 de enero de 2008). Además, la Comisión llama a la atención del Gobierno el estudio «El perfil de los pueblos indígenas de El Salvador» realizado con el apoyo del Banco Mundial y la participación de representantes indígenas y publicado en junio de 2003. Según este estudio, las poblaciones indígenas padecen un alarmante estado de pobreza como resultado del despojo de sus tierras (p. ix). La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas de manera que se ponga fin a la situación de vulnerabilidad en la cual actualmente se encuentran y solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el particular. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que facilite informaciones sobre el estado del procedimiento iniciado por la denuncia presentada por las poblaciones indígenas de Panchimalco e Izalco, incluyendo informaciones sobre las resoluciones y decisiones emitidas y las soluciones alcanzadas.

Al recordar que en su observación general de 1992 la Comisión había invitado a los gobiernos a considerar seriamente la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión alienta al Gobierno a considerar esta posibilidad y a proporcionar informaciones sobre todo progreso sobre el particular.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión se remite a su observación. Toma nota de la memoria simplificada presentada en mayo de 2003, en la que se da respuesta a algunas de las cuestiones planteadas en comentarios anteriores.

2. Artículo 2 del Convenio.  Desarrollo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Gobierno tenía previsto elaborar un estudio que sirviese de base para el desarrollo de una política gubernamental a favor de los pueblos indígenas, con el fin de apoyar un plan de desarrollo nacional de los mismos. El Gobierno señala en su respuesta que el estudio debía publicarse en junio de 2003 y era producto del consenso de las poblaciones indígenas salvadoreñas con el apoyo del Consejo Nacional de la Cultura y el Arte (CONCULTURA) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Sírvase comunicar una copia de ese estudio e indicar si ya se ha elaborado un plan de desarrollo nacional para los pueblos indígenas.

3. En relación con la conservación del patrimonio cultural de las poblaciones indígenas, el Gobierno proporcionó información sobre algunas actividades, entre las que cabe mencionar la celebración del V Congreso Nacional Etnolingüístico y el financiamiento de una escuela de lengua nahuat, que según indica el Gobierno hasta la fecha no funciona permanentemente. Indica asimismo que periódicamente se llevan a cabo actividades destinadas a salvaguardar el patrimonio cultural.

4. El Gobierno también se refiere en su memoria, en forma general, a la organización de seminarios y otras actividades sobre las poblaciones indígenas, incluidas las relativas al papel que desempeña la mujer indígena. Sírvase indicar, tal como se solicitara con anterioridad, si en dichos seminarios y encuentros se han hecho propuestas destinadas a mejorar la situación de los pueblos indígenas, y las medidas tomadas como resultado de esas propuestas.

5. Dado que el Gobierno no ha proporcionado información en respuesta a algunos puntos de su solicitud relativa a las poblaciones indígenas, la Comisión la reitera a continuación:

7. En ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión solicita una vez más información sobre el impacto en las poblaciones indígenas de dos programas financiados por el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), uno destinado a ampliar y reconstruir la red vial nacional, y el otro destinado a prestar asistencia a los cafeteros de las pequeñas plantaciones.

8. Artículos 11 a 14. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los inmuebles rústicos, que exceden las 245 hectáreas, se encontraban en proindivisión y fueron transferidos a campesinos y agricultores. En este respecto, la Comisión solicita otra vez información sobre el número de comunidades indígenas que se hayan beneficiado de esta iniciativa. Solicita igualmente más información sobre el banco de tierras mencionado en la memoria, incluidos los mecanismos establecidos para su aplicación a las comunidades indígenas.

9. La Comisión solicita otra vez información sobre el número de las sociedades cooperativas indígenas que hubieran participado en los planes de crédito rural y la asistencia a la producción agrícola que se encuentran a disposición de las micro empresas y de la pequeña producción. Igualmente solicita una vez más información sobre la repercusión práctica en las comunidades indígenas del régimen especial relativo a la posesión de la tierra de las cooperativas rurales comunales, así como de todo beneficiario en virtud de la legislación relativa a la reforma agraria.

10. La Comisión repite su solicitud anterior pidiendo información sobre los progresos realizados con respecto al proyecto de reforma de código agrario, así como de las medidas adoptadas o contempladas para que los representantes de las comunidades indígenas participen en el proceso de consulta.

11. La Comisión toma nota de lo señalado en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD A/50/18, párrafos 460-498, 22 de septiembre de 1995) sobre la creación de la Oficina del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, el Departamento de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de estas instituciones en lo que respecta a las poblaciones indígenas.

6. La Comisión espera que el Gobierno dará respuesta a esas preguntas en su próxima memoria, que debería incluir también una apreciación más general sobre la situación de las poblaciones indígenas en el país y la manera en que se aplica el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y nota que si bien facilita información sobre algunas de las cuestiones planteadas en su solicitud anterior, deja sin respuesta algunas de las preguntas formuladas por la Comisión. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno presentará una respuesta más completa a sus preguntas.

2. Artículos 11 y 14 del Convenio. Derechos sobre las tierras. La Comisión toma nota asimismo de que en septiembre de 2003 se recibió una comunicación del Sindicato Integración Nacional de Indígenas Organizados (INDIO), una organización de trabajadores registrada en el país. El sindicato indicaba en este comentario que las poblaciones indígenas del país estaban perdiendo sus derechos sobre la tierra, en particular debido a la construcción de una represa hidroeléctrica y que, en diversas circunstancias, tampoco se los tuvo en cuenta para la obtención de derechos sobre las tierras. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno incluirá información sobre la situación en el país de los derechos de los indígenas sobre la tierra. Sírvase también indicar cualquier caso en que se haya desplazado a las poblaciones indígenas de las tierras que ocupaban tradicionalmente a los fines del desarrollo, la manera en que participaron de las decisiones adoptadas, y la compensación recibida.

3. Se plantean otras cuestiones en una solicitud que se envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información contenida en las memorias del Gobierno salvadoreño proporcionadas en 1998 y 2000.

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el censo de población y vivienda completado en 1992, se estima que de un 7 a un 10 por ciento de la población (aproximadamente 539.000 personas) son indígenas. La Comisión toma nota igualmente de que las comunidades indígenas están ubicadas principalmente en las cercanías de los departamentos de Ahuachapán, Sonsonate, La Paz, San Vicente y Morazán.

2. La Comisión toma nota con interés de que el actual plan de Gobierno prevé un estudio que servirá de base para el desarrollo de una política gubernamental a favor de los pueblos indígenas, con el fin de apoyar un plan de desarrollo nacional de los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda evolución a este respecto, y que envíe copia de la política y del plan de desarrollo nacional para los pueblos indígenas tan pronto como hayan sido formulados.

3. Artículo 2. La Comisión toma nota de la ley especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador y su reglamento. Toma nota de que, con arreglo al artículo 3 de la ley, se consideran bienes culturales la lengua náhuat y las demás autóctonas, así como las tradiciones y costumbres. Toma nota igualmente de lo dispuesto en el artículo 44 que prohíbe cambiar los nombres de lugares autóctonos. Solicita al Gobierno que comunique junto con su próxima memoria información sobre cualquier medida tomada o contemplada para conservar las lenguas autóctonas y las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas en virtud de dicha ley y su reglamento.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades llevadas a cabo en materia de salud. En este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que envíe una copia del estudio sobre «Pueblos indígenas, salud y condiciones de vida en El Salvador», así como de otros estudios relevantes que se hayan realizado con anterioridad a la entrega de la próxima memoria. Solicita igualmente al Gobierno que comunique más información sobre los proyectos de salud que se están planteando en cuanto a la calidad de agua y ampliación de la cobertura de los servicios públicos de salud dentro de las comunidades indígenas.

5. Artículo 5. La Comisión toma nota de que la Jefatura de Asuntos Indígenas tiene contacto con las organizaciones indígenas en el país, así como de la segunda Jornada indígena centroamericana sobre tierra, medio ambiente y cultura (del 26 de julio al 1.º de agosto de 1999) y la Jornada sobre derechos de los pueblos indígenas de El Salvador realizada por el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA). El Gobierno indica igualmente que las organizaciones indígenas de El Salvador están llevando a cabo estudios sistemáticos de los convenios internacionales (como el Convenio núm. 169) con el apoyo del Fondo Indígena y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copias de dichos estudios junto a su próximo informe y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la Oficina para llevar a cabo dichos estudios.

6. El Gobierno indica que CONCULTURA ha realizado seminarios y encuentros indígenas en los que se ha analizado el Convenio núm. 107 y en los que han participado ciertas organizaciones indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información concreta sobre la naturaleza y el contenido de los seminarios y encuentros mencionados, así como el número de seminarios y dónde fueron presentados. Sírvase indicar si se han hecho propuestas destinadas a mejorar la situación de los pueblos indígenas en dichos seminarios y encuentros, y las medidas tomadas como resultado de tales propuestas.

7. En ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión solicita una vez más información sobre el impacto en las poblaciones indígenas de dos programas financiados por el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), uno destinado a ampliar y reconstruir la red vial nacional, y el otro destinado a prestar asistencia a los cafeteros de las pequeñas plantaciones.

8. Artículos 11 a 14. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los inmuebles rústicos, que exceden las 245 hectáreas, se encontraban en proindivisión y fueron transferidos a campesinos y agricultores. En este respecto, la Comisión solicita otra vez información sobre el número de comunidades indígenas que se hayan beneficiado de esta iniciativa. Solicita igualmente más información sobre el banco de tierras mencionado en la memoria, incluidos los mecanismos establecidos para su aplicación a las comunidades indígenas.

9. La Comisión solicita otra vez información sobre el número de las sociedades cooperativas indígenas que hubieran participado en los planes de crédito rural y la asistencia a la producción agrícola que se encuentran a disposición de las micro empresas y de la pequeña producción. Igualmente solicita una vez más información sobre la repercusión práctica en las comunidades indígenas del régimen especial relativo a la posesión de la tierra de las cooperativas rurales comunales, así como de todo beneficiario en virtud de la legislación relativa a la reforma agraria.

10. La Comisión repite su solicitud anterior pidiendo información sobre los progresos realizados con respecto al proyecto de reforma del código agrario, así como de las medidas adoptadas o contempladas para que los representantes de las comunidades indígenas participen en el proceso de consulta.

11. La Comisión toma nota de lo señalado en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD A/50/18, párrafos 460-498, 22 de septiembre de 1995) sobre la creación de la Oficina del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, el Departamento de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de estas instituciones en lo que respecta a las poblaciones indígenas.

12. Artículo 23. La Comisión toma nota de la información proporcionada relativa a medidas tomadas para conservar las lenguas indígenas, incluyendo la publicación en 1997 del alfabeto Pipil y dos léxicos, uno en náhuat y otro en el idioma cacaopera. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre toda iniciativa a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que existen aproximadamente 104.220 personas indígenas en el país, lo que representa un 2 por ciento de la población total. Toma nota también de que viven en diversas regiones del país, incluidas Ahuachapán, Santa Ana y Sononata.

2. Artículo 2. La Comisión toma nota de la información detallada sobre la ley especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, en 1993, y que no se había previsto ningún reglamento sobre la aplicación de esta ley. Solicita al Gobierno que comunique junto a su próxima memoria una copia de la ley especial y una copia de los reglamentos cuando fueran adoptados. Sírvase también comunicar información sobre cualquier medida adoptada o contemplada para aplicar en la práctica sus disposiciones a la población indígena.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de que el Gobierno había consultado a algunas asociaciones indígenas sobre la aplicación del Convenio, pero no había recibido respuesta alguna. Solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda nueva evolución a este respecto.

4. Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno financia proyectos de desarrollo en favor de las personas desplazadas, incluidas las comunidades indígenas que regresan al campo, tras la conclusión de los Acuerdos de Paz, en enero de 1992. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre estos proyectos y cualquier otro en curso o que se contemple para las zonas indígenas, y sobre los mecanismos destinados a tener en cuenta las características específicas de las comunidades indígenas interesadas, en la formulación y aplicación de los proyectos.

5. En relación con el programa financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a ampliar y reconstruir la red vial nacional a lo largo del país, la Comisión toma nota de que el Gobierno se hará cargo del pago de las indemnizaciones por cualquier daño que pudiera ocasionarse, incluido el derecho de calle. Toma nota, sin embargo, de que hasta el momento no se habían visto afectados los derechos de propiedad privada. La Comisión solicita al Gobierno que la tenga informada de cualquier nueva evolución en este sentido, incluida cualquier indemnización pagada a las comunidades indígenas o cualquier desplazamiento de las mismas. Vinculado con esto, la Comisión recuerda el proyecto financiado por el BID para los cafeteros de las pequeñas plantaciones, y solicita al Gobierno que comunique información sobre la importancia de la participación de las comunidades indígenas en este proyecto.

6. Artículos 11 a 14. La Comisión toma nota de que los inmuebles rústicos (que exceden de 245 hectáreas) se encuentran en proindivisión y son transferidos a los campesinos y a los agricultores. Solicita al Gobierno información sobre el número de comunidades indígenas que se hubieran beneficiado de esta iniciativa, y sobre si esta división y reasignación de inmuebles rústicos había afectado a algunas tierras comunales indígenas. A este respecto, toma nota del establecimiento de un fondo especial destinado a las tierras, y solicita al Gobierno más información en este sentido, incluidos los mecanismos para su aplicación a las comunidades indígenas.

7. La Comisión toma nota de que los planes de crédito rural y la asistencia a la producción agrícola, se encuentran a disposición de las microempresas y de la pequeña producción. Al tomar nota de que las comunidades indígenas pueden beneficiarse de estos planes como sociedades cooperativas, solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre el número de las sociedades cooperativas indígenas que hubieran participado. Vinculado con esto, la Comisión toma nota del régimen legal especial relativo a la posesión de la tierra de las cooperativas rurales comunales y de todo beneficiario en virtud de la legislación relativa a la reforma agraria, y solicita más información sobre la repercusión práctica de este régimen en las comunidades indígenas.

8. La Comisión toma nota de que el Gobierno se encuentra considerando un proyecto de código agrario que revise y modifique la legislación vigente sobre el tema y que lo trate de modo más congruente. Toma nota también de que está teniendo lugar la discusión sobre si incluir a los diferentes sectores de la población en este proyecto y solicita al Gobierno que la tenga informada al respecto, incluyendo las medidas adoptadas o contempladas para implicar a los representantes de las comunidades indígenas en el proceso de consulta.

9. Artículo 23. La Comisión toma nota de la información relativa al proyecto de rescate del idioma náhuatl. Solicita al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en torno a este proyecto, y que comunique información sobre toda medida adoptada o contemplada para iniciar un proyecto similar para otras lenguas indígenas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que, en comentarios anteriores, preguntaba si se había realizado una determinación oficial de la población indígena mediante un censo u otros medios. La Comisión agradecería información a este respecto.

2. Artículo 2. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota del empeño puesto en reconocer y respetar los estamentos indígenas de la población asentada en el territorio de El Salvador, así como en fomentar sus modalidades lingüísticas y culturales peculiares. A este respecto la Comisión también toma nota de la adopción de la ley especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, de 27 de abril de 1993. Sírvase comunicar un ejemplar de esta ley, la cual no ha sido comunicada con la memoria, así como informaciones más detalladas sobre la aplicación de esta ley a los estamentos indígenas de la población. Sírvase también indicar si los reglamentos que en virtud de esta ley menciona el Gobierno en su memoria han sido actualmente adoptados y comunicar en tal caso un ejemplar de los mismos.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de que el Gobierno vuelve a mencionar en su memoria diversas organizaciones indigenistas que trabajan para ayudar a las comunidades indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar, según lo anteriormente solicitado, si al llevar a cabo las acciones para aplicar el presente Convenio e informar sobre su aplicación se ha consultado a alguna de dichas organizaciones o a otros representantes de comunidades indígenas del país.

4. Artículo 6. La Comisión recuerda que en su solicitud directa anterior pedía información sobre los planes y programas de desarrollo en curso en las regiones del país habitadas por poblaciones indígenas, señalando los muchos miles de personas que debido a la guerra civil habían sido desplazadas de sus casas durante los últimos años y que en la actualidad regresaban a sus comunidades, tras la conclusión del acuerdo de paz en el país. La Comisión había tomado nota de que en diversas áreas del país estas poblaciones estaban compuestas en su mayoría por poblaciones indígenas. En ausencia de una respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión confía en que se tomarán en cuenta las características especiales de estos grupos de población cuando se preparen planes y programas de desarrollo para las regiones interesadas y solicita al Gobierno se sirva indicar en qué medida se está así procediendo.

5. A este respecto, de otras fuentes de información la Comisión toma nota del comienzo de un programa para ampliar y reconstruir la red vial nacional, que cuenta con fondos de instituciones financieras internacionales, comprendido el Banco Interamericano de Desarrollo. La Comisión también toma nota de que otro proyecto financiado por el Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo prevé prestar asistencia a los cafeteros de las pequeñas plantaciones. Sírvase indicar qué repercusiones han tenido estos programas en las poblaciones indígenas, comprendidas las modalidades de su participación.

6. Artículos 11 a 14. La Comisión toma nota de las explicaciones recibidas sobre las iniciativas para la división de grandes latifundios, pero no le resulta claro de qué manera se ven afectadas las tierras comunales cuya explotación pertenece tradicionalmente a las comunidades indígenas y en qué forma se toman en cuenta sus intereses. Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones acerca de si se han dividido tierras comunales indígenas. Este hecho reviste particular importancia para las comunidades indígenas que regresan a sus casas después de haber sido desplazadas por las vicisitudes de la guerra civil que afectó al país.

7. La Comisión también toma nota de que el Gobierno menciona nuevamente la adopción reciente de diversos textos de legislación que, entre otros temas, se refieren a sistemas para financiar pequeñas propiedades rurales y viviendas de bajo costo. Según se había solicitado anteriormente, sírvase indicar en qué forma estos sistemas se han aplicado a las comunidades indígenas y las medidas tomadas para tener en cuenta sus necesidades y características específicas al aplicar las disposiciones de esta legislación.

8. Artículo 23. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre el Proyecto de rescate del idioma náhuatl, mediante el cual la lengua y la cultura náhuatl se enseñan en las escuelas primarias y otras instituciones de enseñanza de las regiones con mayor proporción de población indígena. Sírvase comunicar más informaciones sobre ese proyecto en su próxima memoria, indicando en particular si se ha ampliado el alcance de este proyecto y establecido proyectos similares para otros grupos culturales y linguísticos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la información que, en respuesta a su solicitud directa anterior, comunica el Gobierno en su memoria.

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que, en comentarios anteriores, preguntaba si se había realizado una determinación oficial de la población indígena mediante un censo u otros medios. La Comisión agradecería información a este respecto.

2. Artículo 2. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota del empeño puesto en reconocer y respetar los estamentos indígenas de la población asentada en el territorio de El Salvador, así como en fomentar sus modalidades lingüísticas y culturales peculiares. A este respecto la Comisión también toma nota de la adopción de la ley especial de protección al patrimonio cultural de El Salvador, de 27 de abril de 1993. Sírvase comunicar un ejemplar de esta ley, la cual no ha sido comunicada con la memoria, así como informaciones más detalladas sobre la aplicación de esta ley a los estamentos indígenas de la población. Sírvase también indicar si los reglamentos que en virtud de esta ley menciona el Gobierno en su memoria han sido actualmente adoptados y comunicar en tal caso un ejemplar de los mismos.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de que el Gobierno vuelve a mencionar en su memoria diversas organizaciones indigenistas que trabajan para ayudar a las comunidades indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar, según lo anteriormente solicitado, si al llevar a cabo las acciones para aplicar el presente Convenio e informar sobre su aplicación se ha consultado a alguna de dichas organizaciones o a otros representantes de comunidades indígenas del país.

4. Artículo 6. La Comisión recuerda que en su solicitud directa anterior pedía información sobre los planes y programas de desarrollo en curso en las regiones del país habitadas por poblaciones indígenas, señalando los muchos miles de personas que debido a la guerra civil habían sido desplazadas de sus casas durante los últimos años y que en la actualidad regresaban a sus comunidades, tras la conclusión del acuerdo de paz en el país. La Comisión había tomado nota de que en diversas áreas del país estas poblaciones estaban compuestas en su mayoría por poblaciones indígenas. En ausencia de una respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión confía en que se tomarán en cuenta las características especiales de estos grupos de población cuando se preparen planes y programas de desarrollo para las regiones interesadas y solicita al Gobierno se sirva indicar en qué medida se está así procediendo.

5. A este respecto, de otras fuentes de información la Comisión toma nota del comienzo de un programa para ampliar y reconstruir la red vial nacional, que cuenta con fondos de instituciones financieras internacionales, comprendido el Banco Interamericano de Desarrollo. La Comisión también toma nota de que otro proyecto financiado por el Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo prevé prestar asistencia a los cafeteros de las pequeñas plantaciones. Sírvase indicar qué repercusiones han tenido estos programas en las poblaciones indígenas, comprendidas las modalidades de su participación.

6. Artículos 11 a 14. La Comisión toma nota de las explicaciones recibidas sobre las iniciativas para la división de grandes latifundios, pero no le resulta claro de qué manera se ven afectadas las tierras comunales cuya explotación pertenece tradicionalmente a las comunidades indígenas y en qué forma se toman en cuenta sus intereses. Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones acerca de si se han dividido tierras comunales indígenas. Este hecho reviste particular importancia para las comunidades indígenas que regresan a sus casas después de haber sido desplazadas por las vicisitudes de la guerra civil que afectó al país.

7. La Comisión también toma nota de que el Gobierno menciona nuevamente la adopción reciente de diversos textos de legislación que, entre otros temas, se refieren a sistemas para financiar pequeñas propiedades rurales y viviendas de bajo costo. Según se había solicitado anteriormente, sírvase indicar en qué forma estos sistemas se han aplicado a las comunidades indígenas y las medidas tomadas para tener en cuenta sus necesidades y características específicas al aplicar las disposiciones de esta legislación.

8. Artículo 23. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre el Proyecto de rescate del idioma náhuatl, mediante el cual la lengua y la cultura náhuatl se enseñan en las escuelas primarias y otras instituciones de enseñanza de las regiones con mayor proporción de población indígena. Sírvase comunicar más informaciones sobre ese proyecto en su próxima memoria, indicando en particular si se ha ampliado el alcance de este proyecto y establecido proyectos similares para otros grupos culturales y lingüísticos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a su solicitud directa anterior y espera que el Gobierno incluya otras indicaciones en su próxima memoria sobre las siguientes cuestiones:

2. Artículo 1 del Convenio. De la memoria, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que alrededor del 2 por ciento de la población nacional es indígena. Toma nota también de que, sin embargo, otra información sugeriría que, especialmente en las zonas rurales del país, la proporción de quienes se consideran indígenas es mucho más elevada. Sírvase indicar si, en ausencia de una definición legislativa de quién es considerado indígena, se ha realizado una determinación oficial de esto, por ejemplo, en el contexto del censo nacional o con otros fines.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de la memoria, según la cual el Gobierno ha aprobado los estatutos de varias organizaciones indígenas que trabajan en la asistencia de comunidades indígenas. Agradecería que el Gobierno indicara si ha consultado a algunas de ellas, o a otros representantes de las comunidades indígenas del país, en sus acciones dirigidas a aplicar el presente Convenio y que informara sobre su aplicación.

4. Artículo 6. Sírvase comunicar información sobre los planes y programas de desarrollo en curso en zonas del país habitadas por poblaciones indígenas. En relación con esto, la Comisión toma nota de que muchos miles de personas que habían sido desplazadas de sus casas debido a la guerra civil en los últimos años, se encuentran en la actualidad regresando a sus comunidades, después de la conclusión del acuerdo de paz en el país. Toma nota de que éstas están compuestas en su mayoría por poblaciones indígenas en diversas áreas del país. Espera que se tengan en cuenta sus especiales características a la hora de la elaboración de los planes y programas de desarrollo de sus áreas y solicita al Gobierno que indique las modalidades para llevarlos a cabo.

5. Artículos 11 a 14. La Comisión toma nota de la reciente creación de una Comisión Agraria responsable de todo lo relativo a las reclamaciones de las tierras. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria en qué medida se tiene en cuenta los derechos de las poblaciones indígenas, y en particular de sus tradicionales derechos a la tierra y sus modelos de propiedad de la tierra cuando regresan a sus casas. Esto reviste especial importancia cuando las comunidades indígenas regresan a sus casas después de haber sido desplazadas (véase artículo 6).

6. De la memoria, la Comisión también toma nota de la adopción reciente de la legislación relativa, entre otras cosas, a los planes de crédito rural y a la vivienda de bajo costo. Sírvase indicar de qué modo se han aplicado estos planes a las comunidades indígenas y en qué medida se tienen en cuenta sus necesidades y características específicas en la aplicación de esta legislación.

7. Artículo 23. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que el Ministerio de Educación ha estado llevando a cabo el proyecto rescate del idioma Nahuat, mediante el cual el idioma y la cultura Nahuat son enseñadas en las escuelas primarias y en otras instituciones de las áreas habitadas en su mayoría por poblaciones indígenas. Sírvase comunicar más información sobre este proyecto en la próxima memoria, indicando en particular si la cobertura del proyecto ha sido ampliada y si se instituyeron proyectos similares para otros grupos culturales y linguísticos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión recuerda que la población indígena del país representa entre 2 y 9 por ciento de la población total. La Comisión observa que el Gobierno reitera que no es necesario tomar medidas especiales en favor de ese sector de la población, más allá de las disposiciones citadas en la Constitución.

2. Refiriéndose a sus comentarios anteriores y a algunas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria precedente, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione toda información que estime pertinente en relación con las medidas adoptadas en favor de las poblaciones indígenas, por ejemplo, los programas establecidos por el Ministerio de Educación para estudiar y mantener la cultura autóctona y las tradiciones del país, tal como se informó en la memoria precedente; programas que se están llevando a cabo en aplicación de lo previsto por el artículo 62 de la Constitución política vigente.

3. La Comisión toma nota con interés de los comentarios formulados por la Asociación Nacional Indígena Salvadoreña, trasmitidos por la memoria del Gobierno. La Comisión agradecería que se siga informando sobre las acciones emprendidas por la ANIS en favor de las comunidades indígenas y en las que el Gobierno participe; en particular en relación con la conservación de las lenguas vernáculas (maya, lenca, nahuat; tradiciones y costumbres indígenas (artículos 7 y 23, 3), del Convenio); promoción y desarrollo económico de las comunidades indígenas (artículo 2, 1), b), y artículo 6)); y capacitación (artículos 17 y 22).

4. La Comisión toma nota también del informe sometido al IX Congreso Indigenista Interamericano (Santa Fé, Nuevo México, octubre de 1985), preparado por el Ministerio de Cultura y Comunicaciones, en el que se mencionan ciertas actividades emprendidas por el Gobierno en combinación con el Instituto Indigenista Interamericano.

A este respecto, de las diferentes fuentes enunciadas parecieran derivarse ciertas informaciones contradictorias, en particular entre lo expresado por el Gobierno en sus memorias y por las instituciones que desarrollan actividades en favor de las poblaciones indígenas. En consecuencia, la Comisión espera que al preparar su próxima memoria el Gobierno tendrá a bien consultar a los ministerios que puedan estar involucrados en la puesta en práctica de las medidas enunciadas, así como a la ANIS, a fin de poder suministrar la mayor información respecto de las medidas adoptadas en beneficio de las poblaciones en cuestión. De igual forma, la Comisión agradecería que se pueda proporcionar cualquier otra información adicional, por ejemplo, referencias a publicaciones etnográficas o en relación con la ubicación y condiciones de vida de las poblaciones indígenas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión recuerda que la población indígena del país representa entre 2 y 9 por ciento de la población total. La Comisión observa que el Gobierno reitera que no es necesario tomar medidas especiales en favor de ese sector de la población, más allá de las disposiciones citadas en la Constitución.

2. Refiriéndose a sus comentarios anteriores y a algunas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria precedente, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione toda información que estime pertinente en relación con las medidas adoptadas en favor de las poblaciones indígenas, por ejemplo, los programas establecidos por el Ministerio de Educación para estudiar y mantener la cultura autóctona y las tradiciones del país, tal como se informó en la memoria precedente; programas que se están llevando a cabo en aplicación de lo previsto por el artículo 62 de la Constitución política vigente.

3. La Comisión toma nota con interés de los comentarios formulados por la Asociación Nacional Indígena Salvadoreña, trasmitidos por la memoria del Gobierno. La Comisión agradecería que se siga informando sobre las acciones emprendidas por la ANIS en favor de las comunidades indígenas y en las que el Gobierno participe; en particular en relación con la conservación de las lenguas vernáculas (maya, lenca, nahuat; tradiciones y costumbres indígenas (artículos 7 y 23, 3), del Convenio); promoción y desarrollo económico de las comunidades indígenas (artículo 2, 1), b), y artículo 6)); y capacitación (artículos 17 y 22).

4. La Comisión toma nota también del informe sometido al IX Congreso Indigenista Interamericano (Santa Fé, Nuevo México, octubre de 1985), preparado por el Ministerio de Cultura y Comunicaciones, en el que se mencionan ciertas actividades emprendidas por el Gobierno en combinación con el Instituto Indigenista Interamericano.

A este respecto, de las diferentes fuentes enunciadas parecieran derivarse ciertas informaciones contradictorias, en particular entre lo expresado por el Gobierno en sus memorias y por las instituciones que desarrollan actividades en favor de las poblaciones indígenas. En consecuencia, la Comisión espera que al preparar su próxima memoria el Gobierno tendrá a bien consultar a los ministerios que puedan estar involucrados en la puesta en práctica de las medidas enunciadas, así como a la ANIS, a fin de poder suministrar la mayor información respecto de las medidas adoptadas en beneficio de las poblaciones en cuestión. De igual forma, la Comisión agradecería que se pueda proporcionar cualquier otra información adicional, por ejemplo, referencias a publicaciones etnográficas o en relación con la ubicación y condiciones de vida de las poblaciones indígenas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

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