National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental agradeció a la Comisión la oportunidad de informar sobre los esfuerzos que viene realizando su Gobierno para luchar contra todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación. Recordó que en 1995 el Gobierno reconoció el problema de la discriminación y solicitó la asistencia técnica de la OIT para una mejor aplicación en la legislación y en la práctica de las disposiciones del Convenio. En ese entonces se realizó un seminario nacional tripartito que marcó un hito en la lucha contra la discriminación en su país. Se trató activamente y con éxito de involucrar a las organizaciones de empleadores y trabajadores para que examinaran este tema y para que se tomaran acciones para remediar ese problema. Señaló que como seguimiento a estas acciones se lanzó, en 1997, con la asistencia de la OIT, la campaña nacional "Brasil, Género y Raza", que ha contado desde su inicio con una participación tripartita y con una enorme difusión de los principios del Convenio. A guisa de ejemplo de la amplia difusión del Convenio mencionó que en una reciente manifestación masiva campesina "Grito da terra Brasil" una de las reivindicaciones de los campesinos era la aplicación del Convenio. Esta difusión está teniendo un efecto capital y ha llegado a las zonas rurales. Reconoció que todavía existían numerosos problemas de discriminación y que ésta es una cuestión difícil de solucionar ya que es una de las peores violaciones a los derechos humanos. Existe la dificultad de que en muchos casos se trata de alegatos individuales entre un trabajador y un empleador y se hace difícil probar los hechos alegados de discriminación. Esto podría resolverse con una más amplia concienciación de los individuos. Se refirió a las acciones prácticas emprendidas como resultado de la difusión del Convenio, entre las que subrayó la creación de unidades especializadas en el combate a la discriminación desde 1998 en varias de las delegaciones estatales de trabajo, que son las representaciones del Ministerio de Trabajo federal en cada uno de los 27 Estados de la Federación. Hasta ahora, se han instalado estas unidades en 15 de las 27 delegaciones estatales y se prevé tener próximamente una unidad en cada una de ellas. Estas unidades, indicó, están habilitadas para recibir denuncias sobre discriminación por raza, sexo, personas portadoras de deficiencias, preferencias sexuales, o por cuestiones de salud. Cuando se recibe una denuncia por discriminación los funcionarios de la unidad investigan los hechos, examinan el caso y tratan de buscar una solución; si no se encuentra una solución, el caso es enviado al Ministerio Público para que tome las medidas judiciales correspondientes. De enero a marzo de 2000 estas unidades recibieron 80 denuncias de discriminación, las cuales fueron solucionadas en su mayoría. Las denuncias se referían a discriminación por cuestiones de género (42 por ciento), accidentes de trabajo/enfermedades ocupacionales (29 por ciento), salud (12 por ciento), edad (5 por ciento), discapacidad (4 por ciento), raza y color (1 por ciento) y otros (3 por ciento). Expresó que era importante señalar que quienes sufren mayor discriminación son las mujeres negras. También se presentaron 522 denuncias de discriminación en el lugar de trabajo por personas seropositivas con el virus del SIDA, de las cuales 513 fueron resueltas.
Citó además la creación de un banco de datos para la recolección de casos de discriminación y sus posibles soluciones, pero manifestó que se habían enfrentado con ciertos obstáculos que estaban tratando de superar. La oradora brindó además otras informaciones sobre las acciones prácticas y de difusión emprendidas, como la formación de 6.000 formadores de formadores en cuestiones de discriminación, la realización de diversos seminarios, algunos de ellos con la participación de técnicos de la OIT. Concluyó indicando que su Gobierno está en la mejor disposición de continuar contribuyendo con los órganos de control y recibiendo la cooperación técnica de la OIT hasta eliminar el último vestigio de la discriminación en el país.
Los miembros trabajadores declararon que el problema de la discriminación en Brasil había sido objeto de discusión en la presente Comisión en 1993, 1994 y 1995. Se habían discutido diversos puntos: la discriminación en materia de empleo, incluyendo la discriminación salarial por motivos de sexo o de raza; la obligación de las mujeres de presentar un certificado de esterilización como condición previa al empleo, y la ausencia de una política nacional en materia de igualdad de trato. En su última observación, la Comisión de Expertos había notado con interés las numerosas iniciativas tomadas por el Gobierno, tanto en el plano legislativo como en la práctica. La representante gubernamental había suministrado información complementaria sobre este aspecto. Sin embargo, la Comisión de Expertos había tomado nota en su última observación de que la información comunicada en la memoria sobre la situación del empleo no era suficientemente detallada y no le permitía evaluar el progreso realizado en la aplicación del Convenio. Respecto a la discriminación por motivos de raza, color y origen étnico, la Comisión de Expertos tomó nota de las memorias que mostraban la persistencia de profundas desigualdades estructurales sufridas por los indígenas y las comunidades negra y mestiza, a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno. En lo que respecta a la discriminación por motivos de sexo, los informes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indicaban que las mujeres seguían sufriendo, de jure y de facto, de discriminación, incluida la discriminación en el acceso al mercado de trabajo. La Comisión tomó nota con interés de la ley núm. 97/99, que prohíbe la publicación de anuncios discriminatorios de empleo, así como el despido o la negativa a contratar, ascender o dar formación a una persona por motivos de sexo, edad, raza o situación de familia. Resulta necesaria la información sobre la aplicación de esta ley, incluidas las medidas adoptadas para establecer políticas sobre la igualdad de oportunidades y de trato. Asimismo, se solicitó información suplementaria respecto a la efectiva aplicación de las leyes que prohibían a los empleadores solicitar certificados de esterilización o de cualquier otra legislación adoptada para luchar contra la discriminación. La evaluación de la aplicación de los convenios sobre la discriminación sólo es posible si la información comunicada por el Gobierno es suficientemente detallada y de buena calidad.
Los miembros trabajadores siguen muy preocupados por la persistencia de la discriminación de la que son víctimas los indígenas y las comunidades negra y mestiza; la posición de la mujer en el mercado de trabajo; las discriminaciones en el campo de la enseñanza, la orientación, la formación profesional y el acceso al mercado de trabajo de los jóvenes desfavorecidos, así como de los llamados "niños de la calle". Por último, el Gobierno debía continuar realizando todos los esfuerzos posibles para asegurar la aplicación efectiva del Convenio, tanto en el plano legislativo como en la práctica, y concretar la realización de políticas antidiscriminatorias. Asimismo, el Gobierno debe comunicar memorias suficientemente detalladas y de calidad para permitir un examen eficaz de la aplicación del Convenio.
Los miembros empleadores indicaron que la Comisión debatió este caso tres años sucesivos en la década de 1990 (1993, 1994 y 1995). Este caso había tenido anteriormente tres factores importantes: discriminación en el ámbito del empleo por motivos de raza y sexo, incluida la discriminación salarial; la inexistencia de una política nacional sobre la igualdad de oportunidades; y el hecho de que se permita al empleador exigir a las mujeres candidatas un certificado de esterilidad. En 1995, el Gobierno emprendió una iniciativa al permitir el establecimiento de una Comisión de asesoramiento técnico y se promulgó la ley núm. 9029, que prohíbe a los empleadores exigir a las mujeres un certificado médico de esterilidad. En 1996 el Gobierno inició un Programa nacional de recursos humanos, encargado de velar por la igualdad de las mujeres, los negros, los discapacitados y los indígenas. En 1997, la Comisión de Expertos tomó nota de los progresos realizados tanto en la legislación como en la práctica. En 1999, Brasil adoptó la ley 97/99, que modifica en consolidación de leyes del trabajo, y en virtud de la cual se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, edad, color y situación familiar. Este mismo año, la Comisión de Expertos tomó nota de otras medidas positivas adoptadas por el Gobierno, incluidos programas de sensibilización pública, pero, en general, los miembros empleadores consideraron que esta Comisión carece de una clara visión de las consecuencias de todas estas medidas. Además, la Comisión de Expertos observó que determinadas comunidades indígenas siguen estando afectadas por profundas desigualdades estructurales. Los miembros empleadores también expresaron su sorpresa porque en el plazo de tres meses sólo se presentaron ochenta quejas que alegan prácticas discriminatorias. Considerando el volumen de la fuerza de trabajo, los miembros empleadores estimaron que este número de casos es excesivamente bajo. Por tanto, es necesario informar a esta Comisión que están adoptándose medidas antidiscriminatorias. Por ello, es preciso que el Gobierno presente rápidamente un informe, tal como solicitó la Comisión de Expertos, en el que se evalúen los progresos concretos realizados, así como las informaciones estadísticas solicitadas por la Comisión de Expertos en el punto 9 de su Informe.
El miembro trabajador del Brasil indicó que la aplicación del Convenio núm. 111 había sido objeto de sucesivos comentarios por parte de la Comisión de Expertos desde 1991 y había sido examinado por la presente Comisión en 1993, 1994 y 1995. La inscripción de este caso en el orden del día de las discusiones se debe a la continua violación de este Convenio por parte del Brasil. La discriminación en el empleo y la profesión es clara. En 1993, el propio representante gubernamental reconocía la existencia de prácticas discriminatorias que encuentran su origen en la época colonial. Desde entonces, se han adoptado varias leyes para luchar contra la discriminación, pero a pesar de dichos progresos legislativos, las prácticas discriminatorias contra las mujeres, la población negra, los pueblos indígenas y las minorías sexuales constituyen la triste realidad. Por ejemplo, se sigue exigiendo a las mujeres la presentación de un certificado de esterilización como condición previa al empleo y también de someterse a un examen médico.
Conviene hacer mención de ciertos datos estadísticos provenientes de organismos oficiales. Así, en las seis regiones metropolitanas más ricas del Brasil el salario medio de las mujeres representa el 67 por ciento del de los hombres, y para la población negra dicho salario representa el 60 por ciento del de los hombres y mujeres de raza blanca. Las mujeres están mucho más afectadas por los mecanismos de exclusión social. El porcentaje de trabajadores que realiza una actividad profesional sin contar en absoluto con un contrato de trabajo es del 32,2 por ciento de las mujeres frente al 24,9 de los hombres. Asimismo, el índice de paro entre las mujeres en los grandes centros urbanos es del 8 por ciento, y el 6,9 por ciento entre los hombres. La población negra es la que más sufre el problema del paro: si bien constituye el 41,7 por ciento de la población económicamente activa, un estudio indica que respecto a cinco zonas urbanas, el 50 por ciento de los parados son negros. Se puede tomar nota asimismo de los efectos negativos de la discriminación por motivos de sexo y raza entre los empleos poco cualificados: el 19 por ciento de las trabajadoras están empleadas en trabajos domésticos (es decir, cinco millones de mujeres) con un salario medio mensual extremadamente bajo. En este sentido, se puede observar una doble discriminación, ya que entre las mujeres empleadas en trabajos domésticos el 56 por ciento es de raza negra. Además, dichas mujeres tienen escasa educación escolar -- 1 a 3 años de estudios -- y reciben asimismo bajos salarios, 41 dólares estadounidenses por mes. La población activa negra ocupa los puestos de trabajo menos calificados y muy rara vez los puestos de dirección, tanto en el sector público como en el privado.
La Comisión de Expertos solicita regularmente al Gobierno que comunique informaciones sobre el efecto, en la práctica, de la nueva legislación adoptada en conformidad al artículo 3, f), del Convenio, en virtud del cual los gobiernos deben indicar "los resultados obtenidos". La razón de los malos resultados obtenidos por las políticas oficiales y las medidas legislativas tiene su origen en la adopción de políticas puramente "cosméticas", y ello a pesar de la dimensión del problema. La realización de seminarios nacionales a los que asiste un centenar de participantes o la distribución de folletos explicativos resulta insignificante frente a una población de 160 millones de habitantes. Si bien estas acciones son necesarias, resultan al mismo tiempo insuficientes. La efectiva aplicación del Convenio requiere la adopción de políticas activas de integración de la población negra, las mujeres, los indígenas y las minorías sexuales, que consistirían, por ejemplo, en reservar puestos de trabajo en la administración pública o en el condicionamiento de la ayuda pública para las empresas privadas en función del respeto de las reglas antidiscriminatorias. Si bien las empresas estatales deberían constituir un ejemplo, el primer caso de discriminación juzgado por la Corte Superior de Trabajo se refería a una empresa pública. Los empleadores deberían asimismo ser persuadidos por el Gobierno de llevar a cabo una política activa de no discriminación y, en concreto, a través de un sistema de formación profesional que ellos gestionarían. Dicho sistema debería financiar la formación profesional destinada a la integración de las personas excluidas por motivo de su raza o sexo.
En lo concerniente a la cuestión de la Comisión de Expertos sobre el escaso número de quejas relativas a actos de discriminación considerando el importante dispositivo legal antidiscriminatorio, el orador señaló que la legislación laboral del Brasil es una de las más flexibles el mundo. Por ello, el empleador no tiene la obligación de señalar el motivo del despido de un trabajador. Este último únicamente puede presentar ante los tribunales la solicitud de indemnización del perjuicio moral y material sufrido, del que resulta difícil aportar la prueba.
Por último, Brasil sigue sin garantizar la aplicación del Convenio núm. 111 y, en particular, de su artículo 3, f). Por ello esta Comisión debería solicitar al Gobierno que comunique información detallada y concreta sobre los resultados prácticos de la acción tomada.
La miembro empleadora de Brasil señaló que su intervención tenía como objetivo destacar los esfuerzos positivos desplegados por el Gobierno para asegurar y promover la aplicación de los principios del Convenio. Indicó que el Gobierno ha realizado un excelente trabajo de difusión y concienciación en la población para eliminar las prácticas discriminatorias en el empleo y la ocupación. Enfatizó el trabajo realizado por el Gobierno tanto ante el poder legislativo para que se adopten medidas legislativas, como en la realización de diversas reuniones a nivel nacional. Su Confederación, expresó, ha participado en innumerables actividades organizadas por el Gobierno para la promoción y aplicación efectiva de los principios contenidos en el Convenio.
El miembro trabajador de los Estados Unidos observó que tanto Brasil como los Estados Unidos eran muy parecidos porque ambos eran muy variados y multiculturales, habían surgido de sistemas de colonialismo y esclavitud, y se habían compuesto por poblaciones de origen africano, indígena, asiático y europeo. A pesar de estos orígenes análogos, se observaban igualmente importantes diferencias. Por ejemplo, Brasil nunca había mantenido en su período posterior a la esclavitud un régimen de segregación apoyado e impuesto por el Estado, a diferencia de algunas partes de los Estados Unidos. Sin embargo, recordó que tanto el informe de la Comisión de Expertos como la declaración prestada en 1994 por el Presidente brasileño Fernando Henrique Cardoso relativa a que el concepto de la democracia racial brasileña era realmente un mito, sugirió que la discriminación en el ámbito del empleo seguía siendo un problema fundamental en Brasil y dudó de que el país cumpliera de un modo eficaz el Convenio num. 111.
Observó que el Informe de la Comisión de Expertos hacía referencia a determinadas medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al problema de la discriminación. Sin embargo, los expertos reconocieron explícitamente que el Gobierno no les había facilitado información completa que reflejara las consecuencias importantes de estas medidas en la discriminación en el empleo, incumpliendo así las condiciones del artículo 3, f), del Convenio.
A pesar de esta falta de información, gracias a otras fuentes podía hacerse un análisis más completo de la discriminación en el ámbito del empleo en Brasil. Recordó un estudio realizado en 1999 por el Departamento Intersindical de Estudios de Economía Social de Brasil (DIEESE) y el Instituto Sindical Interamericano de Igualdad Racial (INSPIR), subvencionado por el AFL-CO y tres centros sindicales brasileños. En el estudio se concluyó que los trabajadores de color, por lo general, ganaban sólo el 60 por ciento del salario de sus contrapartes que no eran de color, que los trabajadores de color estaban desproporcionadamente sobrerrepresentados en el sector laboral no especializado, y que los trabajadores de color estaban desproporcionadamente sobrerrepresentados en los puestos directivos y demasiado representados en el sector informal desprotegido. En el estudio del DIEESE-INSPIR se concluyó que "salvo el empleo directo de criterios discriminatorios basados en el color de la piel, ningún otro factor podía explicar la situación laboral sistemáticamente desfavorable en que se encontraban los trabajadores de color". Recordó asimismo el estudio elaborado por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadísticas (IBGE), en el que se concluyó que las mujeres brasileñas, por lo general, ganaban sólo el 67 por ciento de los ingresos obtenidos por sus colegas masculinos.
En vista de estos factores, sugirió que el Gobierno fomentara una política de disposiciones antidiscriminatorias en los acuerdos colectivos, instando a los empleadores, sindicatos y al sistema de los tribunales sobre relaciones laborales que incorporaran dichas medidas en el proceso de negociación colectiva y el registro de acuerdos colectivos. Además, el Congreso y los tribunales brasileños, de conformidad con la Constitución de 1988, deberían desarrollar los mecanismos necesarios reales y equitativos, incluidas medidas sólidas, para empezar a solucionar el problema de la discriminación sistemática. Por último, el Gobierno debería tratar de armonizar su legislación para evitar contradicciones. Por ejemplo, la ley de 1998 conforme a la que se establecía un sistema de contratos fijos y temporales menoscababa la estabilidad laboral de las mujeres que ejercían sus derechos de licencia por maternidad, agravándose por tanto la diferencia de trato entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Recordando los subterfugios que habían servido para ocultar la esclavitud a los ingleses en el siglo XIX, instó al Gobierno a erradicar la discriminación en lugar de ocultarla y camuflarla simplemente.
Otro miembro empleador de Brasil señaló su participación en diferentes seminarios, reuniones o foros organizados por el Gobierno sobre este tema, eventos que cuentan siempre con una participación tripartita y rara vez son objeto de crítica. Tratándose del sistema de formación profesional dirigido por los empleadores, indicó que conviene tomar nota de que en el seno del consejo de administración de diferentes organismos de formación están también presentes los representantes de los trabajadores. En conclusión, subrayó la acción productiva y constante del Gobierno en la lucha y la eliminación de las prácticas discriminatorias.
La miembro trabajadora de Singapur expresó su gran preocupación porque aún persistía en Brasil la discriminación contra las mujeres y personas de raza, color y origen étnico diferente. Observó que aparentemente se había establecido una ley antidiscriminatoria, así como un programa de derechos humanos para fomentar la igualdad. Observó igualmente el establecimiento de centros para la prevención de la discriminación a nivel estatal, en los que participaban representantes gubernamentales, sindicales y grupos minoritarios y de mujeres. Sin embargo, declaró que la información sobre estas actividades, y el número de quejas y acusaciones acertadas que se habían registrado no bastaban para determinar si estos programas y esta legislación eran eficaces. Observó asimismo que la discriminación contra las mujeres y minorías étnicas generalmente obedecía a razones mucho más profundas y vinculadas a los valores y las normas de una sociedad. Por tanto, instó al Gobierno a que se dirigiera al público en general mediante la aplicación de políticas y programas claros y eficaces para combatir la discriminación. Recordó que el Convenio núm. 111 era uno de los convenios fundamentales que tenía por objeto defender los intereses de grupos vulnerables que, sin la decidida intervención de los gobiernos, serían objeto de discriminación en los ámbitos del empleo y la capacitación.
Como conclusión, instó al Gobierno a que facilitara más información sobre el modo en que se trataban las quejas y los casos relativos a la discriminación, sobre el número de acusaciones acertadas en virtud de la legislación actual y sobre las medidas adoptadas para informar a los trabajadores, empleadores, mujeres y minorías étnicas y raciales sobre la labor desplegada por el Gobierno para combatir la discriminación. Recordó que el Gobierno había tardado siete años en introducir las medidas mencionadas hoy día, y confió que no se precisarían otros siete años para obtener información sobre los progresos realizados.
La representante gubernamental subrayó, en respuesta a algunos de los comentarios de los miembros empleadores en relación con el bajo número de quejas sobre discriminación, que los datos ofrecidos se referían, única y exclusivamente, a las quejas presentadas ante las 15 unidades especializadas en el combate a la discriminación en el período de tres meses, entre enero y marzo de 2000. Indicó que tenía a disposición un informe detallado con datos estadísticos, pero que esta Comisión no era el foro adecuado para presentarlo. Expresó que en la próxima memoria incluirá dicho informe y añadirá datos estadísticos que responderán a las cuestiones planteadas durante el debate. Reconoció que aún queda mucho por hacer y que en el área de derechos humanos se avanza aprendiendo.
Los miembros trabajadores declararon que la información comunicada confirma la persistencia de importantes discriminaciones en la práctica. La falta de instrumentos de evaluación que permitan presentar memorias detalladas y de buena calidad constituye un obstáculo mayor para poder apreciar el impacto y los efectos concretos de los diferentes programas y políticas gestionados por el Gobierno. Si tal y como indica el Gobierno existen datos precisos, éste debería tomar todas las medidas necesarias para suministrar en su próxima memoria la información requerida para permitir a la Comisión de Expertos la evaluación del progreso realizado en la aplicación de este Convenio.
La Comisión agradeció al Gobierno por la detallada información oral suministrada y tomó nota con interés de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordó las serias violaciones del Convenio han sido observadas anteriormente por la Comisión de Expertos y por esta Comisión, y el progreso alcanzado en el tratamiento de estos problemas, con la asistencia de la Oficina, que también fue observado por la Comisión de Expertos. Asimismo, tomó nota con interés de la gran cantidad de programas y actividades desarrollados por el Gobierno a fin de promover los derechos humanos en el país, en particular la igualdad, según los criterios preconizados por el Convenio, al mismo tiempo que constata que cierto número de problemas existe aún en la práctica. La Comisión solicitó al Gobierno que envíe información detallada sobre los resultados concretos y tangibles realizados a través de estas acciones, incluyendo informes, estudios y datos estadísticos así como otros indicadores, especialmente en lo que concierne a los cambios en las tasas de participación económica de las mujeres y de las diferentes minorías raciales, grupos étnicos y poblaciones indígenas. Alentó al Gobierno a evaluar el progreso realizado y a suministrar información detallada sobre este aspecto en la próxima memoria a enviar a la Comisión de Expertos.
El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:
En respuesta al punto 2 de la observación de la Comisión de Expertos de 1995, el Gobierno informa que el proyecto de ley núm. 229/91 se ha convertido en la ley núm. 9029, de 13 de abril de 1995, ya en vigor en el país, lo que demuestra la efectiva preocupación del Gobierno por adoptar políticas antidiscriminatorias.
Además, el Gobierno busca el entendimiento entre los actores sociales para desarrollar acciones paritarias que posibiliten ampliar el efectivo combate contra la discriminación. En este contexto, el Gobierno está reiterando la solicitud de cooperación técnica de la OIT para el desarrollo de una política eficaz de acciones concretas, con el objetivo de una mejor aplicación de las disposiciones de este Convenio. Están en curso discusiones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con esta finalidad.
Tal como fue subrayado en la reunión celebrada el 12 de junio entre la delegación del Brasil a la Conferencia y funcionarios del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, la misión técnica de la OIT debería, entre sus objetivos principales, colaborar con el Gobierno brasileño para la realización, en Brasil, de un seminario tripartito sobre la cuestión. En principio, la misión técnica y el seminario deberían tener lugar entre septiembre de 1995 y mayo de 1996.
Además, un representante gubernamental reiteró el compromiso de su Gobierno respecto a la norma de la igualdad, principio básico de la Constitución de Brasil y de su legislación nacional. Señaló que, además de haber ratificado este Convenio, Brasil formaba parte de otros importantes instrumentos internacionales relativos a la discriminación, tales como el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Respecto a la discriminación basada en el sexo, se había aprobado el proyecto de ley núm. 229/91, el cual se convirtió en la ley núm. 9029, de 13 de abril de 1995, la cual estaba actualmente en vigor. Esa ley prohíbe la discriminación basada en el sexo así como cualquier otra práctica discriminatoria o restricción de acceso al empleo o de permanencia en el mismo, basadas en la raza, el color, el estado civil, la situación familiar o la edad. Añadió que una copia de esta ley se había enviado a la Oficina en mayo de este año. El orador señaló que los empleadores o sus representantes y los empleados públicos responsables de alguna práctica discriminatoria, tal y como se define en la ley, estaban sujetos a uno o dos años de prisión o a multas con la prohibición de tomar préstamos de instituciones financieras oficiales. Entre otras medidas para asegurar el mecanismo de aplicación de esta ley, el Ministerio de Trabajo había consultado a los representantes de las federaciones sindicales para discutir la mejora de los mecanismos de control, tales como procedimientos de queja para hacer cumplir de manera más efectiva sus disposiciones. Además, el cumplimiento de las normas internacionales en este y en otros campos se había reforzado por medio de la contratación, el año anterior, por medio de examen público, de más de 600 inspectores de trabajo, quienes estaban siendo formados. El orador explicó que el Gobierno estaba elaborando una política nacional más eficaz en el plano de la igualdad de oportunidades y programas para ser desarrollados con asistencia de la cooperación técnica de la OIT. En este sentido, señaló que una petición oficial se había dirigido a la Oficina, tal y como se indicaba en las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno. El comienzo de estas actividades de cooperación técnica estaba previsto para septiembre de 1995, tal y como se había acordado en una reunión reciente entre una delegación brasileña de la Conferencia y funcionarios de la Oficina.
Los miembros trabajadores, recordando que este caso se había considerado en 1993 y 1994, agradecieron que el Gobierno hubiera enviado más información e indicado que se habían hecho los trámites pertinentes para obtener la cooperación técnica de la OIT. El tema de la exigencia por parte de los empleadores de certificados de esterilización o exámenes ginecológicos a las mujeres como condición para la obtención de un empleo, había preocupado a la Comisión de Expertos y sorprendido a algunos miembros de la Comisión. Dieron la bienvenida a la ley núm. 9029, que prohíbe tal discriminación, pero confiaron en que el Gobierno mantendría informada a la Comisión de Expertos sobre la aplicación de dicha ley, las multas que impondría y de cualquier enjuiciamiento que tuviera lugar, para asegurar a la Comisión que se había terminado con la práctica ejercida en el pasado. Mostraron su aprobación respecto a la contratación de nuevos inspectores de trabajo llevada a cabo, a pesar del coste que aquello suponía, ya que era absolutamente esencial para varios de los aspectos que preocupaban a la Comisión, y en particular la cuestión de la discriminación. Aunque el tema de la discriminación debía ser tratado en primer lugar por la legislación, los cambios acaecidos podrían exigir no sólo la aplicación de la legislación sino también un cambio cultural y medidas contra la discriminación. En este sentido, el Gobierno debería intervenir no sólo por medio de la legislación sino también enfatizando y dando prioridad a la eliminación de la discriminación, lo que indicaría que tales medidas eran un punto esencial de la actitud del mismo. Las organizaciones de empleadores y los sindicatos deberían incitar al Gobierno a tomar las medidas necesarias e influenciar al público y sus miembros por medio de publicaciones y de discusiones que tuvieran como tema prioritario los problemas de la discriminación. Consideraron que mediante la aceptación de la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno había demostrado haber comprendido que era necesario adoptar medidas antidiscriminatorias. Añadieron que el consejo de la Oficina a nivel individual y de alta calidad, sumado a la experiencia de la misma en el área específica de la discriminación, podría ser de gran valor para un gobierno que realmente trataba de obtener ayuda. Subrayaron que más que aceptar tal asistencia como tal para evitar las críticas de la Comisión, debería existir un auténtico deseo de aceptar y aprovechar la asistencia prestada. Añadieron que los seminarios eran útiles pero que la asistencia más valiosa sería la de ayudar al Gobierno a establecer un marco legal donde no hubiera más posibilidades de discriminación. Finalmente, confiaron en que se recibirían memorias adicionales tras las misiones de asistencia técnica, así como de las discusiones de la Comisión, lo que podría conducir a la solución de este problema.
Los miembros empleadores consideraron que se trataba de un caso de progreso, lo cual era bastante infrecuente en la Comisión. Señalaron que el Gobierno había comprendido que debían efectivamente aplicar esta ley y se felicitaron por la petición del Gobierno de asistencia técnica a la OIT y, en particular, por el hecho de que la misión tuviera un marco más amplio que el referido exclusivamente a temas legales. Instaron al Gobierno a adoptar una legislación relativa a la no discriminación en el acceso a la formación profesional y pidieron que se les informara cuando eso ocurriera. Asimismo señalaron que el Gobierno debería enviar a la OIT una memoria con las respuestas a las peticiones de información de los expertos respecto al papel de las organizaciones profesionales, medidas que prohíben la discriminación por motivo de color y el trabajo del Consejo Nacional del Trabajo (CNTB) en este área. Sugirieron que las conclusiones mencionaran que como tema urgente el Gobierno debía aplicar efectivamente la legislación antidiscriminatoria en la práctica, y asimismo que la Comisión debería tomar nota con satisfacción del positivo desarrollo legislativo en la materia y en particular respecto a los certificados de esterilización y al deseo de aceptar la asistencia técnica prestada por la OIT.
El miembro trabajador de Brasil recordó la existencia desde hacía mucho tiempo de una discriminación grave y violenta contra las mujeres y los negros en distintos sectores del país. En este sentido, señaló que los negros no son aceptados en el mercado laboral y que, además, cuando encuentran el primer empleo reciben un salario inferior incluso si desempeñan la misma función que los blancos. Además, tras las políticas puestas en marcha por el Gobierno, la población negra es la primera víctima del desempleo, sin contar asimismo con su alto nivel de analfabetismo debido a la discriminación que sufren los niños negros en los colegios. A esto se añade la discriminación ejercida por las fuerzas de la seguridad pública contra los negros, lo que ha entrañado inculpaciones y encarcelaciones fundadas en la raza. De la misma manera, el orador afirmó que la mujer negra se encuentra doblemente discriminada en tanto que mujer y negra. Declaró que a pesar de la existencia de disposiciones legislativas castigando severamente la práctica de la discriminación racial y sexual, como el proyecto de ley núm. 229/91, posteriormente ley núm. 9029, de 13 de abril de 1995, la discriminación en el país se ejercía de manera sutil y disfrazada y sus autores generalmente no la reconocían. Sin embargo, el orador hizo notar que la ley mencionada constituía un paso importante y positivo en la lucha contra la discriminación y que dicha ley debía acompañarse al mismo tiempo de un vasto esfuerzo de concienciación de toda la sociedad brasileña, y en particular los trabajadores y empleadores, así como de sanciones severas en caso de violación de la misma. Bajo esta óptica, la búsqueda de un consenso entre el Gobierno, los empleadores y los actores de la lucha contra todas las formas de discriminación se revelaba muy difícil. En este sentido, el ofrecimiento de asistencia técnica de la Oficina tuvo buena acogida y la preparación de seminarios destinados a estimular la aplicación del Convenio y de la legislación nacional estaba en curso en el país. El orador concluyó expresando su deseo de que desde ese momento hasta la próxima reunión de la Comisión se llevarían a cabo progresos que permitieran una mejor evaluación de la discriminación fundada en la raza o el sexo en Brasil.
El representante gubernamental subrayó que la petición de cooperación técnica por parte de su país se había realizado el año anterior y que recientemente la había reiterado. Esta cooperación técnica se refería al total cumplimiento del Convenio, más que a la verificación de los mecanismos de cumplimiento según la ley, ya que sería prematuro verificar los mecanismos de cumplimiento de la nueva ley cuando no se han recibido quejas. Respecto a la discriminación racial, señaló que su país ya había adoptado leyes contra la discriminación racial en 1953 y se había continuado por reforzar esta legislación en 1989. Concluyó que el marco legal para prohibir la discriminación racial estaba establecido y se aplicaba en su país.
La Comisión tomó nota con satisfacción de la promulgación de la ley núm. 9029, en vigor desde abril de este año. Dicha ley es un elemento central de la actitud del Gobierno que debe dar prioridad al objetivo de la ley. La Comisión, asimismo, expresó la esperanza de que la misión técnica de la OIT, sobre la cual ya se habían hecho preparativos, sería la base para el desarrollo de un plan positivo de una real aplicación de las leyes. Además pidió al Gobierno que mantuviera informada a la Comisión de Expertos sobre los planes de aplicación y sobre las garantías contra la discriminación.
Un representante gubernamental se refirió en primer lugar al informe de la Comisión de la Conferencia de 1993, donde se registraba que el representante gubernamental de Brasil "reconoció la existencia, en su país, de una discriminación en el empleo, cuyos orígenes se encuentran en la época colonial", y en relación con las alegaciones según las cuales los empleadores requieren la esterilización de trabajadores, "reconoció la existencia del problema, pero indicó que ninguna denuncia había llegado a su conocimiento a este respecto. Recordó que los proyectos de ley núms. 229/91 y 667/91 prohíben que se exija la prueba de la esterilización" (CIT, Actas Provisionales, núm. 25, 1993, pág. 25/58). Esas declaraciones, porque eran genéricas e imprecisas, llevaron a la ilustre Comisión de Expertos a suponer que la discriminación en el empleo en razón de raza o de sexo tenía en Brasil una extensión y una gravedad que, en realidad, no se verifican. Y la Comisión dedujo que "numerosos empleadores" exigen certificados atestando la esterilización de las mujeres que buscan empleo o pretenden conservarlo. Pero el cuadro jurídico y el cuadro real no son éstos. En Brasil, el principio de la no discriminación tiene jerarquía constitucional. En el título sobre derechos y garantías fundamentales, el artículo 5 afirma: "Todos son iguales frente a la ley, sin distinción de ninguna naturaleza ..."; y, en su inciso I, dispone que: "hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución". A su vez, al tratar de los derechos sociales, el artículo 7 de la Carta Magna establece la siguiente norma: "XXX - prohibición de diferencia de salarios, de ejercicio de funciones y de criterio de admisión por motivo de sexo, color o estado civil;" y, en el inciso XX, determinó que la ley instituya incentivos especiales para fomentar el mercado de trabajo de la mujer. En el campo de la legislación ordinaria, la ley núm. 7.716, de 5 de enero de 1989, prevé la pena de dos a cinco años de reclusión a quienes impidan, nieguen o dificulten empleo en la administración pública, directa o indirecta, o en empresa privada, en virtud de raza o de color (artículos 3 y 4). La Consolidación de las Leyes de Trabajo (CLT) no permite restricción al empleo de la mujer por motivo de matrimonio o embarazo - regla en la cual se incluye, obviamente, la ilicitud de la exigencia de certificados de esterilización para obtención de empleo o para mantención. El artículo 391 de la CLT dispone: "No constituye justo motivo para la rescisión del contrato de trabajo de la mujer el hecho de haber contraído matrimonio o de encontrarse en estado de embarazo. Párrafo único. No serán permitidos en reglamento de cualquier naturaleza, convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, restricciones al derecho de la mujer a su empleo, por motivo de matrimonio o de embarazo". Asimismo, para remover algunas causas de discriminación contra el trabajo femenino, la ley núm. 6.136, de 1974, transfirió para la Seguridad Social el costo del salario integral debido a la mujer en el período de licencia-maternidad; licencia ésta que la Constitución de 1988 amplió hasta 120 días (artículo 7, XVIII), prohibiendo además el despido arbitrario o sin justa causa de la empleada embarazada, desde la confirmación del embarazo hasta cinco meses después del parto (artículo 10 del Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias). Aun en el campo de la legislación infraconstitucional, se debe señalar que la ley núm. 7.855, de 1989, con el objetivo de suprimir otras causas de discriminación, revocó los artículos 374, 375, 378, 379, 380 y 387 de la CLT, concernientes a las condiciones especiales y duración del trabajo femenino. Y más no podría ser hecho para no violar el Convenio núm. 89. Mientras tanto, el Gobierno federal ya sometió al Congreso Nacional el Convenio núm. 171, cuyo objetivo es eliminar algunas restricciones al trabajo de la mujer, con lo cual denunciará el Convenio núm. 89. Además, el Presidente de la República propuso al Congreso Nacional, con el mensaje núm. 345, de 22 de junio de 1993, la retirada de las reservas hechas por el Gobierno brasileño con respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Brasil el 31 de marzo de 1983. Esta propuesta recibió opinión favorable de la Comisión competente del Congreso, debiendo ser, brevemente, sometida a votación final, en la Plenaria. Brasil mantiene, desde hace tiempo, una política coherente en lo que respecta a la discriminación por motivo de raza o sexo. Además de las disposiciones constitucionales y legales citadas, Brasil ratificó la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (ONU-1953) y la Convención sobre la eliminación de la discriminación racial (ONU-1966).
En el plano de las medidas concretas, con vistas a la aplicación efectiva de las normas constitucionales, internacionales y legales, cabe destacar la creación, en 1985, del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer, que había sido reivindicado por asociaciones feministas, y que tiene amplios encargos de actuación junto a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Y, ya en 1983, algunos Consejos de los Estados y municipales habían sido instituidos para actuar en las respectivas áreas geográficas. En 1989 se constituyó el Foro Nacional de presidentes de estos Consejos y, a partir de ahí, se han multiplicado los centros de orientación jurídica a la mujer, las comisarías policiales especializadas en delitos contra la mujer, los abrigos para mujeres carentes y los cursos sobre derechos de la mujer. Otra medida práctica e importante ha sido la aprobación del Programa de Asistencia Integral a la Salud de la Mujer (PAISM), incorporado formalmente, en 1986, a la estructura del Instituto Nacional de Seguridad Social, hoy absorbido por el Ministerio de la Salud. Se debe subrayar también la creación por el Gobierno federal del Comité Nacional para la participación de Brasil en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, a través del decreto de 8 de diciembre de 1993. Este Comité, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, está integrado por el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer, varios ministerios, el Procurador general de la República y por el Foro de Presidentes de los Consejos de Estados de Derechos de la Mujer. Además de esos órganos, debido a cuestiones jurídicas vinculadas a la condición de la mujer en la sociedad brasileña, un representante del Poder Judicial designado por el Presidente del Supremo Tribunal Federal integrará también el Comité Nacional. En el nivel de los Estados, para combatir la discriminación contra la mujer, el Gobierno de los Estados de Sao Paulo, a través del Consejo de los Estados en la Condición Femenina, inspirado en la Convención de la ONU, creó en 1992 la Convención Paulista sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual fija perspectivas concretas para la acción del Estado y de los municipios en cada una de las áreas sociales (salud, educación, guardería de niños, trabajo y combate a la violencia). Aun en el terreno de las medidas concretas, indicó que el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), vinculado al Ministerio de la Planificación, ha acogido la solicitud del Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) para negar préstamos a las empresas que no cumplan la ley que se refiere a la instalación o a la manutención de guardería de niños. En algunos Estados, asociaciones feministas colaboran con las correspondientes unidades regionales del Ministerio del Trabajo en las investigaciones de las denuncias contra el trabajo femenino. Los puestos de policía de mujeres se multiplican en muchos Estados, creados por sus respectivos gobiernos. El proyecto de ley núm. 229/91, mencionado en el informe de la Comisión de Expertos, tiene por finalidad tornar explícito lo que está implícito en el sistema legal vigente. Prohíbe a los empleadores que exijan certíficados de esterilidad o examen para la verificación de gravidez de las candidatas a empleos. Este proyecto, ya aprobado por la Comisión de Administración y del Servicio Público y por la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados, está en su fase final en esa casa del Congreso Nacional. Muchos proyectos, incluso de interés del trabajador, han recibido una tramitación lenta en el Congreso Nacional. Pero es necesario considerar que, en estos dos últimos años, el Poder Legislativo dedicó toda la prioridad a las investigaciones parlamentarias, de las cuales resultó el "impeachment" del entonces Presidente de la República y la anulación de los mandatos de algunos parlamentarios. Sin embargo, la discusión de la reforma constitucional ha sido un gran ejemplo de dinámica democrática que Brasil ha dado al mundo. Obviamente, todo lo indicado ha retrasado la adopción de los proyectos de ley que se encontraban ante el Congreso.
En lo que respecta al desnivel salarial, hay que distinguir dos situaciones: a) salarios desiguales por trabajo de igual valor, lo cual es jurídicamente inadmisible; b) diferenciación resultante de dificultades de ascenso de los negros y de la mujer en los cuadros de personal y correspondientes escalas de salarios. Con relación a esta segunda hipótesis, la cuestión está relacionada, sobre todo, con la formación profesional. Tanto esto es verdad que negros y mujeres, que completaron una formación de nivel superior o técnico, se destacan en el Parlamento, en la Magistratura, en el magisterio y en otras actividades consideradas nobles, sin mencionar que ejercen cargos de importancia en la administración pública y en las empresas privadas. En las Unidades de la Federación donde mujeres, negros y mestizos han obtenido elevado grado de formación cultural, el desnivel salarial se está reduciendo, pero permanece insatisfactorio en el medio rural. Sin embargo, en esta macrodimensión, el desnivel salarial existe, debiendo subrayarse que el problema no es sólo del Brasil. La OIT misma ha registrado estadísticas y realizado estudios al respecto, con la conclusión de que "cuanto más se asciende en la escala jerárquica, más se acentúa la brecha entre hombres y mujeres" (Revista Internacional del Trabajo, núm. 2, 1993). Las escuelas técnicas oficiales y los cursos de formación profesional del SENAI, del SENAC, del SENAT y SENAR están abiertos a hombres y mujeres, sin distinción de raza o de color. Para dar curso al artículo 7, XX, de la Constitución, fueron presentados a la Cámara de Diputados los proyectos de ley núms. 45/91 y 52/91, creando el Fondo de Capacitación Profesional de la Mujer, vinculado al Ministerio del Trabajo y que será regido por un Consejo con representación paritaria del Poder Público y de asociaciones femeninas. En cuanto a la hipótesis de la equiparación salarial por trabajo igual, el artículo 461 de la CLT dice: "En igualdad de funciones, a todo trabajo igual ejecutado para el mismo empleador en la misma localidad corresponderá un salario igual, sin distinción de sexo, nacionalidad o edad". Vale subrayar en esta oportunidad que, en Brasil, la reparación de los derechos de los trabajadores es impuesta por los tribunales que componen la Justicia del Trabajo, en virtud de queja del interesado mismo o del sindicato que lo representa. Esa justicia es parte del Poder Judicial, y sus órganos son integrados por jueces vitalicios y por representantes de empleadores y de trabajadores, es decir, se trata del tripartismo en la justicia del trabajo. La dimensión de la justicia del trabajo puede ser verificada por las cifras siguientes: 1.094 Juntas de Conciliación y Juzgados; 25 Tribunales Regionales del Trabajo; y un Tribunal Superior del Trabajo. Estos órganos judiciales recibieron 1.799.972 quejas en 1992, y 913.109 en el primer semestre de 1993. Muchas de esas quejas pedían, y han obtenido, equiparación salarial por trabajos de igual valor. Es evidente que existe en Brasil una política nacional, caracterizada por normas jurídicas imperativas y medidas prácticas contra la discriminación por motivos de raza o sexo. Política de la cual participan, no sólo las instituciones públicas, sino también diversas entidades civiles. El continente brasileño, donde regiones desarrolladas conviven con otras en vías de desarrollo y algunas subdesarrolladas, tiene una población económicamente activa de 64 millones, con más de 40 millones de trabajadores, formalmente o informalmente empleados. De este contingente, el 35,4 por ciento son mujeres. Hoy, el 40 por ciento de la población femenina económicamente activa está trabajando. Se trata de uno de los más elevados índices de Latinoamérica. En realidad, el crecimiento de la participación de las mujeres en el trabajo, entre 1970 y 1990, fue notable: 180 por ciento, mientras que el de los hombres fue del 71 por ciento. Por lo tanto, los casos raros de discriminación han de ser considerados frente a esos números. En lo que concierne a la sindicación, el 25,6 por ciento de los afiliados a los sindicatos son mujeres.
A propósito de la citada política nacional, el Congreso Nacional brasileño instituyó una Comisión Parlamentaria de Investigación, compuesta por 30 miembros, de la cual tres senadores y diez diputados son del sexo femenino, que está presidida por la diputada del partido de los trabajadores, Benedita da Silva. En su segundo informe, de 1993, esta Comisión Parlamentaria propuso al Gobierno federal una política nacional coherente respecto del tema, con sugerencias concretas a varios ministerios, al Ministerio Público Federal y al Consejo Federal de Medicina. En lo que respecta al Ministerio del Trabajo, el respectivo Ministro comunicó a la Comisión Parlamentaria la creación, en la "Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de un programa permanente de movilización para la defensa de la salud y los derechos de las mujeres trabajadoras". La Comisión Parlamentaria concluyó que la esterilización de las mujeres ocurrió, sobre todo, en función de la actuación del Centro de Investigaciones de Asistencia Integrada a la Mujer y al Niño, y de la Sociedad Civil del Bienestar de la Familia de Brasil, que "funcionan básicamente con subsidios de recursos financieros de procedencia internacional", además de algunos recursos privados nacionales. Esas dos entidades tienen por objeto la reducción del crecimiento vegetativo de la población, y no el de influenciar en la contratación de mujeres en empleos, teniendo como finalidad la planificación familiar. Frente a lo expuesto, no parece cierto generalizar las conclusiones con base en casos raros en los que, una vez denunciados, se produce inmediata investigación por parte de las autoridades competentes. Según registra el último informe del órgano nacional supervisor de fiscalización del trabajo, en el año de 1993 fueron presentadas apenas ocho denuncias que hacen alusión a la discriminación del trabajo femenino. A su vez, el Ministerio de la Justicia encaminó dos que se referían a la discriminación racial. Las primeras fueron encaminadas al Ministerio Público del Trabajo de los Estados de Bahía y de Paraná, para investigaciones. La investigación de denuncia referente a este último Estado, presentada por el Sindicato de los Empleadores del Comercio de Maringá, ya fue concluida por la fiscalización del trabajo. Se trataba de un anuncio publicado en periódico, por la empresa Mitsubishi Motores, con el objetivo de contratar trabajadores de ascendencia japonesa, pero este anuncio, publicado el día 31 de marzo de 1994, fue corregido, con exclusión de la aludida condición discriminatoria, el día 4 de abril, o sea cuatro días antes de la denuncia sindical. Falta subrayar que los sindicatos brasileños, sus federaciones, confederaciones y centrales, benefician de incuestionable autonomía, y está vedada cualquier interferencia o intervención por parte de los Poderes Públicos (Constitución, artículo 8, núm. 1). Si no hay más denuncias es que el problema no tiene la extensión que se pretende dar. El Ministerio Público brasileño, que tiene que promover la acción penal pública en la forma de la ley y la investigación civil y la acción pública, para la protección del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y colectivos (Constitución, artículo 129, núm. I y núm III), en la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales e individuales indispensables (Constitución, artículo 127), ha actuado de manera independiente y elogiable en la aceleración de las denuncias hechas sobre el tema en cuestión. Entre 1990 y 1991, la Procuraduría Regional del Trabajo de la 2.a Región (Sao Paulo) instaló investigación civil pública en virtud de un reportaje periodístico sobre la exigencia del certificado de esterilidad para emplear mujeres en 12 empresas situadas en el Estado de Sao Paulo, entre las cuales multinacionales de origen sueco, holandés y norteamericano. La procuradora encargada de la investigación llegó a la conclusión de que las empresas investigadas admiten mujeres en edad fértil, no habiendo quedado configurada la exigencia, para emplear, del atestado negativo de embarazo o positivo de laqueadura. El cuadro que acompaña el informe de la ilustrada procuradora del Ministerio Público del Trabajo demuestra que las empresas investigadas emplearon gran número de mujeres en edad fértil, muchas de las cuales casadas en los dos años que precedieran a la investigación. Muchos empresarios, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, lejos de discriminar a la mujer en los respectivos empleos, van celebrando convenciones o acuerdos colectivos con los correspondientes sindicatos de trabajadores, ampliando la estabilidad de la gestante hasta seis meses después del final de la licencia de maternidad, garantizando el empleo del padre hasta 90 días después del parto de la esposa, concediendo el derecho a la licencia de maternidad a las madres adoptivas, dilatando para nueve meses los intervalos intrajornadas para lactancia, etc. Ningún país está al abrigo de que, en su territorio, se practiquen actos ilícitos o delictuosos. Indispensable es que las instituciones del Estado sean aptas para juzgar a los infractores de los tratados ratificados y de las leyes nacionales y que sean promovidas, con la participación de la sociedad civil, campañas destinadas a asegurar el respeto a los derechos humanos fundamentales. El representante gubernamental concluyó señalando que su Gobierno había querido responder a todos los comentarios de la Comisión de Expertos, de manera concreta.
Los miembros trabajadores expresaron su disgusto ante el enfoque empleado por el representante gubernamental para iniciar la discusión y declararon que el representante gubernamental distraía deliberadamente a la Comisión con larguísimas y numerosas informaciones mientras que las cuestiones planteadas en la observación seguían sin ser respondidas en los términos que habían sido planteadas. Asimismo, el sentido de las informaciones facilitadas es que no existen discriminaciones en la actualidad ni habían existido anteriormente, lo cual no coincide con la posición mantenida por el Gobierno ante la Comisión el pasado año. Mientras que el pasado año el miembro trabajador de Brasil confirmó ante la Comisión que en su país muchos empleadores exigían a las mujeres la presentación de certificados de esterilización o el sometimiento al examen de un ginecólogo, como condición de empleo, este año el representante gubernamental insistía en que esto no se producía y que si lo fuera tales conductas serían contrarias a la Constitución nacional. En lo que respecta al proyecto de legislación ante el Parlamento que prohíbe las mencionadas exigencias por parte de los empleadores, los miembros trabajadores mostraron su escepticismo de que tal proyecto pudiera ser adoptado, habida cuenta del largo retraso que se había producido hasta ahora. Asimismo subrayaron que la falta de procesos o denuncias en base a la legislación que prohíbe la discriminación en cuestiones relativas al empleo no significaba que las mencionadas discriminaciones no se produjeran. A pesar del gran número de informaciones facilitadas por el representante gubernamental, declararon que no estaban convencidos en absoluto de que se habían resuelto los problemas planteados por la Comisión de Expertos en sus observaciones. En particular, solicitaron informaciones en la próxima memoria sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres a todos los niveles y solucionar las diferencias salariales entre mano de obra masculina y femenina. También pidieron que se hicieran todos los esfuerzos posibles para que se adoptara una legislación que declare explícitamente ilegal que los empleadores exijan que las mujeres presenten certificados de esterilización o se sometan a exámenes ginecológicos, así como que se comunique una memoria en la que se responda en particular a la solicitud contenida en la observación de la Comisión de Expertos, de que se faciliten comentarios específicos sobre las comunicaciones del Sindicato de Empleados de Banco de Florianópolis Regiao y de la Central Unica de Trabajadores relativas a la discriminación por motivo de raza y a las desigualdades raciales en el mercado de empleo y en el trabajo.
Los miembros empleadores expresaron también su sorpresa ante el contraste entre las declaraciones realizadas por el representante gubernamental ante la Comisión el pasado año y las realizadas este año. El pasado año la Comisión fue informada de que se encontraban pendientes de adopción ciertos proyectos de ley que, por ejemplo, prohibían a los empleadores que exigieran pruebas de esterilización a las trabajadoras, así como la discriminación basada en el sexo. El presente año el punto fuerte fundamental en la declaración del representante gubernamental es que la Constitución nacional prohíbe la mayor parte de las discriminaciones señaladas en la observación de los expertos, y que muchas leyes en materia de trabajo y de empleo se aplican a éstas y otras materias. Indicaron que no se encontraban en condiciones de evaluar si ello era cierto y que correspondía más bien a la Comisión de Expertos examinar la legislación para determinar si se daba cumplimiento al Convenio. Otra aparente contradicción es que aunque parecía que no había un sistema eficaz que garantizara la aplicación de las leyes contra la discriminación en el empleo, ahora se indicaba a la Comisión - quizá se trate de problemas de interpretación - que en este país de 40 millones de trabajadores había alrededor de 900.000 denuncias ante los tribunales relativas a temas de discriminación en el empleo. Habida cuenta de las divergencias existentes entre la observación de la Comisión de Expertos y la información facilitada por el representante gubernamental ante la Comisión este año, sugirieron que el Gobierno solicitara la asistencia técnica de la OIT, de manera que pudiera obtenerse una descripción clara de la situación. También señalaron que en virtud del Convenio no debería haber discriminaciones contra las mujeres que postulan para los empleos mejor remunerados, y que tengan que contentarse con empleos menos remunerados. Para solucionar tales problemas, se requiere una política que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. Concluyeron indicando que se asociaban a la solicitud de los miembros trabajadores de que se adoptara una legislación que diera cumplimiento a todas las disposiciones del Convenio.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos de América indicó que le preocupaba particularmente que los empleadores exigieran la esterilización de las mujeres, como se indicaba en la observación de la Comisión de Expertos. Señaló que en el pasado un representante gubernamental había reconocido que este problema existía pero indicó que no estaba sorprendida por la falta de denuncias presentadas por mujeres en relación con la exigencia de esterilizaciones por parte de los empleadores, ya que plantear y dar publicidad a cuestiones de índole tan personal sería humillante, al margen de que podían temerse represalias. Subrayó que el Gobierno debería tomar medidas activas para que se adoptara una legislación que prohíba esta práctica y garantice sanciones adecuadas y su aplicación, así como que debía dar información y formación en gran escala para poder contrarrestar actitudes discriminatorias enraizadas. Con objeto de que la legislación y la práctica se pongan en conformidad con el Convenio, propuso que el Gobierno solicitara la asistencia técnica de la OIT para complementar todos los mecanismos existentes que había descrito el representante gubernamental en su declaración.
El representante gubernamental, respondiendo a anteriores oradores, reiteró que la declaración del representante gubernamental de Brasil en 1993 había sido genérica e imprecisa, refiriéndose a una discriminación en el empleo cuyos orígenes remontaban a la época colonial y la existencia del problema, pero reconociendo que no tenía conocimiento de denuncias. Lamentó que en base a estas declaraciones genéricas se hubieran hecho deducciones y afirmaciones que no correspondían a la realidad, como podía comprobarse con los datos que había dado en su primera declaración y los que figuraban en los anexos que pusieron a disposición de la Oficina. Afirmó que cuando ha habido denuncias en relación con los problemas de esterilización y con otros temas a que se ha hecho referencia en la Comisión, la inspección del trabajo y el Ministerio Público han iniciado la correspondiente investigación; de este modo existen procesos terminados y otros que no han terminado todavía. El sistema funciona eficazmente en la medida en que hay denuncias y que son fundadas, por ejemplo, como se señaló, según las investigaciones de la Procuradoría Regional del Trabajo, en el caso de ciertas empresas de Sao Paulo, se aplicaron medidas de planificación familiar pero no se exigieron certificados de esterilidad para el empleo. A este respecto, la legislación en vigor prohíbe la discriminación en el empleo en razón del sexo y la discriminación basada en la maternidad, prohibición que cubre los problemas de esterilización evocados, que también están cubiertos por el Código Penal. Por tanto, el proyecto de ley al que se refiere la Comisión de Expertos, que en particular prevé sanciones a los empleadores que exigen certificados de esterilización, no es indispensable aunque el Gobierno está de acuerdo con que se transforme en ley. En efecto, tanto el Gobierno como el Congreso han apoyado el proyecto; de hecho, ha sido aprobado ya por dos comisiones parlamentarias. No obstante, explicó que, en virtud del principio de separación de poderes y de la autonomía del Congreso, no podía garantizar como representante gubernamental la adopción del proyecto en una fecha precisa. Señaló a este respecto que en los últimos tiempos el Congreso se había concentrado en el procedimiento de "impeachement" contra el anterior Presidente de la República y que este procedimiento paralizó las actividades del Poder Legislativo, que además tuvo que realizar posteriormente otras investigaciones contra senadores y diputados (esto dio lugar a procesos que produjeron pérdidas de mandato e incluso a procesos criminales). Ello explica retrasos en la adopción de proyectos de ley ante el Congreso. El representante gubernamental declaró que esperaba que el proyecto de ley al que se refería la Comisión de Expertos se convertiría en ley el próximo año. Respondiendo a una de las preguntas de los miembros empleadores sobre las estadísticas, precisó que el número de casos sometidos a los tribunales del trabajo (donde en Brasil tienen representación de trabajadores y de empleadores) que había mencionado, no se refería sólo a mujeres sino al total de procesos. En cuanto al Convenio núm. 100, indicó que la justicia del trabajo lo aplicaba, ya que el artículo 461 de la CLT reproducía el contenido del mencionado Convenio; no obstante, señaló que no disponía de estadísticas sobre equiparación salarial entre la mano de obra masculina y femenina pero que procuraría que el Gobierno en su próxima memoria las facilitara a la Comisión de Expertos. Por último, precisó que el 19 y el 20 de mayo de 1994, el Ministro de Trabajo recibió a una misión técnica de la OIT que ofreció colaboración; esta colaboración fue aceptada por el Ministro para perfeccionar en lo que sea posible la legislación nacional en lo relativo a las cuestiones contempladas en el Convenio núm. 111.
El representante gubernamental declaró que no estaba de acuerdo con la expresión "serias divergencias en la práctica y la legislación con las exigencias del Convenio" en las conclusiones de la Comisión, ya que ello no era cierto, como mostraban sus declaraciones anteriores. Añadió que tampoco estaba de acuerdo con que en las conclusiones de la Comisión se constataran "importantes diferencias salariales en detrimento de las mujeres y los negros", ya que sólo hay diferencias en razón de la formación profesional, siendo cierto que, por trabajo igual, se garantiza salario igual. Por tanto no debería hacerse un prejuzgamiento antes de que la Comisión de Expertos examine el caso en sus aspectos globales. Consideró que las conclusiones se equivocaron en relación a Brasil, no correspondían a la realidad y no surgían de la discusión que se había producido. En este sentido, señaló que en sus intervenciones habló al desierto.
La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental.
La Comisión tomó nota de las informaciones de las detalladas explicaciones facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que había tenido lugar. La Comisión observó, como la Comisión de Expertos, que persistían serias divergencias en la práctica y en la legislación con las exigencias del Convenio. La Comisión tomó nota de que se estaban elaborando medidas legislativas y expresó la firme esperanza de que serían adoptadas y aplicadas en un futuro próximo. Sin embargo, la Comisión lamentó vivamente que el proyecto de ley núm. 229/91, que prohibía a los empleadores exigir un certificado médico de esterilidad o un examen médico de no embarazo, seguía sin haber sido adoptado. La Comisión confió en que este proyecto sería adoptado y aplicado en la práctica en los mejores plazos. La Comisión instó, pues, al Gobierno a que tomara las decisiones necesarias a estos efectos. Asimismo, la Comisión constató que subsistían importantes diferencias salariales en detrimento de las mujeres y de los negros, en particular en el sector rural. La Comisión rogó al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio. La Comisión expresó el deseo de que el Gobierno, en su próxima memoria, facilitara informaciones completas y detalladas, a fin de que pudiera estar en condiciones de constatar en un futuro próximo progresos sustanciales en la legislación y en la práctica. La Comisión recordó la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
Un representante gubernamental reconoció la existencia, en su país, de una discriminación en el empleo, cuyos orígenes se encuentran en la época colonial. El Gobierno vigila estrechamente esta situación observando las estadísticas del trabajo para detectar las anomalías. Tiene la intención de perfeccionar los instrumentos legislativos pertinentes, con la participación de toda la sociedad. Indicó que compartía plenamente que es necesario definir una política activa contra la discriminación y en favor de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo. El Ministerio del Trabajo está mejorando el análisis de las estadísticas de despidos y se esfuerza en centralizar los datos para crear una red de recolección de informaciones sociales. Es preocupación del Gobierno consolidar las conquistas sociales proclamadas en la Constitución procediendo a una revisión de la legislación especialmente sobre la discriminación en el ámbito del empleo. Mencionó el proyecto de ley núm. 1045 que tiende a alentar a los empleadores a contratar mujeres, el proyecto de ley núm. 5291 que prohíbe la discriminación salarial en base al sexo o al estado de embarazo. Mencionó igualmente los incentivos fiscales otorgados a los empleadores para la formación profesional, la creación de un fondo de formación profesional de las mujeres y el proyecto de ley núm. 3032/92 que prohíbe al empleador obligar a las trabajadoras a pasar un exámen ginecológico. Indicó que estos problemas afectan menos a la función pública, habida cuenta que la Constitución estipula que el acceso al empleo se hace en base a concursos públicos sin discriminación. Además, 20 por ciento de los empleos están reservados a los minusválidos (ley núm. 8112 de diciembre de 1990). En cuanto a las alegaciones según las cuales los empleadores requieren la esterilización de las trabajadoras, el Gobierno reconoció la existencia del problema pero indicó que ninguna denuncia ha llegado a su conocimiento a este respecto. Recordó que los proyectos de ley núms. 229/91 y 667/91 prohíben que se exija la prueba de la esterilización.
Los miembros empleadores apreciaron el reconocimiento por parte del Gobierno de la existencia de problemas de discriminación en el empleo en el país, así como las medidas contempladas para garantizar la conformidad con el Convenio, incluida la recopilación de estadísticas laborales más completas. Esto constituía un punto de partida. Tenían la impresión, sin embargo, de que no existían aún leyes eficaces para proteger a las víctimas de la discriminación e instaron al Gobierno a que promulgara tales leyes y a que creara el anunciado servicio de inspección, en virtud del Consejo Nacional del Trabajo que trataba de cuestiones de discriminación ocupacional. Se necesitarían también programas de acción positiva en materia de formación y educación para dar inicio a un cambio en las cuestiones relativas a discriminación, incluidos los problemas de esterilización de las mujeres. Los empleadores instaron al Gobierno a que elaborara esos programas en cuanto fuera posible.
Los miembros trabajadores se unieron a los comentarios formulados por los miembros empleadores. Subrayaron que el Gobierno debería facilitar sus comentarios sobre las comunicaciones recibidas de las organizaciones sindicales, como requería la Comisión de Expertos. En lo que respecta a la cuestión de la esterilización de las mujeres, declararon que no debería ser utilizado como un medio de discriminación contra las mujeres en busca de empleo. Existía una legislación al respecto y el Gobierno estaba realizando esfuerzos para hacerla cumplir, pero persistían las dificultades. Los trabajadores consideraron que debería iniciarse una campaña en este área, dado que las estadísticas demostraban que muchas mujeres estaban afectadas por el programa de esterilización y sus repercusiones en cuanto a la discriminación en el empleo.
La miembro trabajadora de Brasil subrayó que, mientras que se había logrado un enorme progreso en la legislación para la protección de las mujeres contra la discriminación, en la práctica algunos empleadores continuaban exigiendo certificados de esterilización y de matrimonio antes de la contratación de mujeres, existiendo aún exigencias basadas en motivos de sexo para determinados puestos. Todos los trabajadores deberían darse cuenta de que la defensa de las mujeres no suponía una campaña contra los hombres y que todos los trabajadores debían ayudar a las mujeres a defender sus intereses. Las políticas de ajuste estructural y de flexibilidad que estaban siendo impuestas en los países en desarrollo redundaban en desempleo y recesión y que la situación, especialmente la de las trabajadoras y la de los niños en el trabajo, había empeorado. Se necesitaban más campañas de información entre los empleadores para la protección de las trabajadoras.
El miembro de los trabajadores de Nueva Zelandia apoyó los comentarios formulados por la miembro trabajadora de Brasil. Era desafortunado que las mujeres tuvieran una carga aún mayor en una época de recesión y que la expansión de la pobreza colocara a las mujeres en búsqueda de empleo en una situación desesperada en la que la esterilización forzosa era aceptada como una condición previa para la obtención del empleo o para la continuidad en el empleo. Tomó nota de las indicaciones formuladas por el representante gubernamental, según las cuales se estaban adoptando medidas para alterar esta situación, tanto a través de medidas de aplicación, como a través de métodos educativos. Se necesitaba un esfuerzo tripartito para dejar claro que tales prácticas eran inaceptables para los interlocutores sociales.
El representante gubernamental declaró que había aún dificultades en la comprobación de los casos de discriminación, ya que las propias víctimas no se quejaban. Los casos de discriminación eran tratados por una unidad especial que examinaba las discriminaciones en el empleo, creada en virtud del Consejo Nacional del Trabajo. Este Consejo, a través de la obtención de un consenso tripartito, tendrá un papel significativo en garantizar que los proyectos de ley que se encontraban en la actualidad en el Congreso, serían tramitados con mayor rapidez, de modo tal que se contaría con más instrumentos legales más eficaces para la prevención de la discriminación en Brasil. Con respecto a la especial situación de las mujeres, indicó que más de 100 reparticiones femeninas de policía estaban tratando de modo especial los problemas de las mujeres, facilitando la presentación de las quejas y la investigación de los casos y las diligencias.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental. En particular, la Comisión tomó nota de que el Gobierno declaró que se venían produciendo discriminaciones desde hacía muchos años y que se encuentra actualmente empeñado en un combate contra las mismas, a través de una política activa con la participación de la sociedad civil y con intervención del Catastro Nacional de Informaciones Sociales y del Consejo Nacional del Trabajo, habiéndose presentado para diversos proyectos de ley en tal dirección y con acopio de estadísticas. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno había presentado, entre otros, un proyecto de ley dirigido a prohibir que las mujeres deban presentar una prueba de esterilidad o de embarazo para obtener un empleo. Sin embargo, la Comisión se declaró sumamente preocupada por la situación en ciertas empresas privadas. Urgió al Gobierno a tomar las medidas necesarias para prohibir este tipo de discriminación basada en el sexo y responder a los comentarios de las organizaciones de trabajadores sobre discriminaciones en el mercado del trabajo basadas en motivos raciales. La Comisión expresó la esperanza de que las respuestas a las informaciones requeridas por la Comisión de Expertos se incluyeran en la próxima memoria del Gobierno, de manera de poder tomar nota de los progresos alcanzados para la plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la comunicación del Sindicato de los Trabajadores en Salud, Trabajo y Previdencia Social en el Estado de Río de Janeiro (SINDSPREV/RJ), de fecha 24 de julio de 2009, comunicada al Gobierno el 31 de agosto de 2009. La Comisión considera que dicha comunicación no contiene elementos que puedan ser examinados bajo el Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que, mediante orden núm. 219, de 7 de mayo de 2008, se creó, en el seno del Ministerio del Trabajo y Empleo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Género, Raza y Etnia, Personas con Discapacidad y de Lucha a la Discriminación. La Comisión toma nota de que la Comisión de Igualdad está encargada, entre otros, de orientar las acciones de promoción de la igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación en el mundo del trabajo y de monitorear y evaluar la implementación de dichas acciones. La Comisión toma nota, además, de que la Comisión de Igualdad está conformada por subcomisiones temáticas responsables de las acciones afirmativas tomadas en el campo de género, raza y etnia, personas con discapacidad y lucha contra la discriminación. Asimismo, la Comisión toma nota de que se incorporaron los temas de género y raza como elementos transversales en el plano plurianual (2008-2011) del Gobierno, que está dedicado al «desarrollo con inclusión social y educación de cualidad». A raíz de eso, se constituyeron la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres y la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial. La Comisión toma nota igualmente de que el Ministerio del Trabajo y Empleo cuenta con una Coordinadoría Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Eliminación de la Discriminación en el Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las acciones emprendidas por los órganos referidos y los resultados alcanzados, incluyendo información sobre los resultados de la evaluación de la implementación de estas acciones realizada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades.
Con relación a los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ’s), la Comisión toma nota de que, según se indica en la memoria del Gobierno, en 2007, el 61,40 por ciento de los participantes en los cursos de formación profesional eran mujeres y el 62,85 por ciento eran indígenas o afrodescendientes. En 2008, estas tasas eran respectivamente del 54 y el 67,11 por ciento. La Comisión toma nota igualmente de que para el año 2009 el objetivo es brindar formación profesional a 210.190 personas. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las tasas de participación de mujeres, afrodescendientes e indígenas en los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ’s) y le invita a reunir y suministrar información acerca de la incidencia de la participación en estos planes sobre el acceso al empleo y el ascenso profesional de los participantes. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los avances logrados bajo el Programa «Brasil, Género y Raza».
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota del II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres que contempla varias áreas de acción, incluyendo el acceso al empleo y a la educación, la participación de las mujeres en los espacios de poder y toma de decisiones, y el acceso a la tierra. Toma nota de que en el marco del sistema de acompañamiento de dicho Plan se prevé, entre otros, priorizar la intermediación de la mano de obra femenina en las acciones tomadas en el marco del Sistema Nacional del Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre medidas adoptadas y los avances logrados en la implementación del II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres. Solicita igualmente información sobre los resultados conseguidos bajo el I Plan Nacional e invita al Gobierno a que informe sobre la implementación del Programa Proequidad de Género (2009-2010). La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de la aplicación en la práctica del decreto núm. 6122/2007, indicando, en la medida de lo posible, el número de trabajadoras que gocen de las prestaciones de maternidad previstas en este decreto.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere a acciones dirigidas a capacitar a las superintendencias regionales del trabajo en materia de acoso sexual. Toma nota asimismo de la elaboración de una cartilla sobre el tema, encaminada a sensibilizar y permitir identificar los casos de acoso sexual que se verifiquen en el entorno de trabajo. La Comisión toma nota igualmente de que el II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres engloba acciones encaminadas a enfrentar todas las formas de violencia contra las mujeres. Recuerda que según un informe del Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y de Reforma Agraria, el 52 por ciento de las mujeres laboralmente activas, han sufrido algún tipo de acoso sexual. La Comisión insta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para proteger plenamente a las trabajadoras contra el acoso sexual en el trabajo y le solicita que proporcione información detallada sobre las medidas específicas adoptadas a este fin, incluyendo el Plan Nacional referido, y su impacto en la prevención y eliminación del acoso sexual. Sírvase también seguir proporcionando información sobre toda denuncia por acoso sexual presentada ante los órganos competentes y sus resultados, incluso con arreglo al artículo 216-A del Código Penal. Notando que el proyecto de ley sobre igualdad y erradicación de la discriminación contiene disposiciones en materia de acoso moral, la Comisión remite al Gobierno a su observación general de 2002 sobre el acoso sexual y le invita a asegurarse que en la nueva ley se reflejen los elementos ilustrados por la Comisión en dicha observación.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y del color. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la situación de la discriminación racial en el país continua siendo un gran problema. La Comisión toma nota de que, mediante decreto presidencial núm. 6872 de 4 de junio de 2009 se aprobó el Plan Nacional de Promoción de la Igualdad Racial (PLANAPIR) y se creó un Comité de Supervisión del Plan. La Comisión toma nota de que dicho Plan está dirigido, entre otros, a promover la igualdad y luchar contra la discriminación en el empleo y ocupación, incluyendo el acceso a los mismos; erradicar el racismo en las instituciones públicas y privadas y fortalecer los mecanismos de inspección del trabajo; y promover la capacitación de las comunidades afrodescendientes, indígenas y gitanas. Toma nota además de que el Plan referido contempla acciones en el ámbito de la educación así como acciones específicas dirigidas a las comunidades quilombolas e indígenas. Asimismo, toma nota de la ley núm. 11645 de 10 de marzo de 2008, con la cual se introduce en el sistema educativo nacional la temática «historia y cultura afrobrasileña e indígena». La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los avances logrados a través de la implementación del Plan Nacional de Promoción de la Igualdad Racial, incluyendo información relativa a las medidas específicas previstas en el Plan para las comunidades afrodescendientes, indígenas y gitanas. Notando que en su memoria el Gobierno se refiere a un proyecto de ley sobre igualdad y erradicación de la discriminación, la Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre el proceso de tramitación de dicho proyecto de ley. Además, la Comisión reitera su solicitud de información acerca de la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pobres y Comunidades Tradicionales del Proyecto «Etnodesarrollo Solidario de las Comunidades Quilombolas» y su impacto en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación para los miembros de estos grupos.
Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. Con relación a su solicitud anterior acerca de la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y Trato, la Comisión toma nota, entre otros, del papel desempeñado por dicha institución en el establecimiento del PLANSEQ dedicado a la comunidad quilombola y de lo dirigido a los trabajadores (as) domésticos (as). Toma nota también de las iniciativas de capacitación dirigidas a los miembros de los consejos sindicales de la Superintendencia Regional del Trabajo y del movimiento sindical con miras a promover la incorporación del principio de igualdad de trato y de oportunidades en los contratos colectivos. Además, la Comisión toma nota del «sistema mediador» desarrollado por la Secretaría de Relaciones de Trabajo que prevé la registración electrónica de todos los contratos colectivos, lo cual, según el Gobierno, permitiría el acceso a estos contratos de todos los ciudadanos y facilitaría la identificación de cláusulas discriminatorias y las consiguientes acciones de anulación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del Plan de Acción 2009-2011 de la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y Trato y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita además al Gobierno que indique casos en los que cláusulas de contratos colectivos se hayan considerado discriminatorias y, consiguientemente, se hayan anulado y le invita nuevamente a facilitar ejemplos de contratos colectivos que contengan cláusulas que consagren expresamente el principio del Convenio.
Artículo 5. Personas con discapacidad. La Comisión toma nota del decreto legislativo núm. 6215, de 26 de septiembre de 2007, sobre las personas con discapacidades, el cual contempla como uno de los ejes de la acción gubernamental la ampliación de la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, poniendo énfasis en la formación profesional. Además, la Comisión toma nota del decreto núm. 6715, de 17 de septiembre de 2008, que tiene la finalidad de ampliar la oferta de educación especializada para alumnos con discapacidad. Igualmente, toma nota del proyecto piloto nacional de incentivo para el aprendizaje de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación de las iniciativas referidas y su incidencia en la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, incluyendo eventuales informaciones estadísticas disponibles.
Partes III a V del formulario de memoria. Sírvase continuar suministrando información sobre decisiones judiciales relativas a la aplicación del Convenio. Sírvase también proporcionar información sobre las violaciones del principio del Convenio detectadas por los servicios de inspección del trabajo, las sanciones impuestas y las soluciones adoptadas.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación fundada en la opinión política. La Comisión recuerda que en su observación anterior se había referido a una comunicación del Sindicato de Profesores de Itajaí y Región relativa al despido de tres profesores universitarios fundado, según la comunicación, en sus opiniones políticas. La Comisión había tomado nota de que, según la memoria del Gobierno, el procedimiento de investigación sobre dicho caso fue archivado el 27 de marzo de 2007, en razón de que no se comprobaron los hechos denunciados, y que fue, posteriormente, comunicado al Consejo Superior del Ministerio Público de Trabajo para que se homologara su archivo. Había tomado nota igualmente de que no se habían llevado a cabo acciones específicamente encaminadas a la lucha contra la discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera esta información y, al mismo tiempo, indica que la discriminación por motivo de opinión política quedaría cubierta por las iniciativas generales emprendidas con el fin de erradicar toda forma de discriminación. El Gobierno indica igualmente que no se registraron denuncias ante órganos administrativos o judiciales concernientes a casos de discriminación fundada en la opinión política. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando informaciones sobre todo caso de discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política que se denuncie ante las autoridades judiciales o administrativas y sus resultados. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se hayan adoptado o se prevé adoptar para asegurar que los trabajadores no sean víctimas de discriminación fundada en la opinión política.
Discriminación fundada en el género, raza y color. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la población afrodescendiente sigue en posición desaventajada en la educación y en el mercado del trabajo. Nota asimismo de que, según la memoria, estereotipos relativos al género y a la raza continúan determinando la segregación de los trabajadores afrodescendientes e indígenas y de las trabajadoras en empleos de menor cualidad. Respecto de las mujeres, la Comisión toma nota, en particular, que éstas son sobrerepresentadas en el trabajo doméstico, en la producción para el autoconsumo y en el trabajo no remunerado. Además, la memoria indica que los niveles de desempleo de las mujeres y de los afrodescendientes e indígenas son más altos que la media y que la situación de las mujeres afrodescendientes e indígenas es aún más precaria.
La Comisión toma nota de las muchas iniciativas emprendidas por el Gobierno a fin de erradicar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades para los grupos sociales más desfavorecidos. Nota, en particular, las medidas educativas y de sensibilización contempladas bajo el II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres encaminadas a superar los prejuicios de género y raza así como las acciones de sensibilización y concienciación realizadas por las comisiones regionales de igualdad de oportunidades sin distinción de género, raza y etnia, y a favor de las personas con discapacidad y de lucha contra la discriminación en empresas, organizaciones de trabajadores y de empleadores, universidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Toma nota asimismo del programa de calificación para trabajadores y trabajadoras domésticos (Programa de Trabajo Doméstico Nacional/Planseq) y la intención de revisar la legislación nacional con el fin de extender todos los derechos laborales a esta categoría de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe desplegando esfuerzos para garantizar la plena igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y los afrodescendientes e indígenas de conformidad con lo dispuesto por el Convenio y solicita que continúe facilitando información sobre las medidas adoptadas al respecto y su impacto, al tiempo que le remite a los comentarios más detallados contenidos en su solicitud directa. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se sirva suministrar en su próxima memoria informaciones estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos, desglosadas, en la medida de lo posible, por raza y color.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional. Respecto de las medidas adoptadas en el marco de la Agenda Nacional de Trabajo Decente a fin de promover la efectiva aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de los diversos seminarios y programas de formación sobre igualdad de género y discriminación racial encaminados a fomentar el entendimiento de estos temas entre todos los sujetos involucrados y su sensibilización al respecto. Estas iniciativas se realizaron tanto en el contexto del Programa «Brasil, Género y Raza» como en el de los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ’s), bajo el Plan Nacional homónimo. Dichos planes están dirigidos a favorecer la formación profesional, en particular de los grupos vulnerables, es decir las mujeres, los afrodescendientes y los pueblos indígenas. Según los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria, en 2005 aproximadamente 60.850 mujeres (58,01 por ciento de los participantes) y 74.116 indígenas (57,89 por ciento) participaron en los cursos realizados en el marco de los Planes de Calificación referidos. La Comisión toma nota igualmente de que los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación, establecidos a nivel de las Delegaciones Regionales del Trabajo según el Programa referido, pueden, en caso de denuncias por parte de las víctimas de discriminación, entablar negociaciones con las partes interesadas con miras a poner fin a las controversias mediante un compromiso. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas tomadas en el marco de la Agenda Nacional de Trabajo Decente y, en particular, sobre la implementación del Programa «Brasil, Género y Raza» y de los Planes Sectoriales de Calificación Social y sus resultados, adjuntando datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de afrodescendientes e indígenas en estas iniciativas. La Comisión agradecería igualmente al Gobierno que brindara información sobre la tipología de denuncias recibidas por los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación y los eventuales compromisos alcanzados.
Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres. En relación con la implementación del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, la Comisión toma nota del desarrollo de un Sistema de Acompañamiento del Plan en el marco del cual se colocan, entre otros, acciones dirigidas a promover la colaboración entre los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación y las organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, capacitar a los funcionarios de las Delegaciones Regionales del Trabajo y a los miembros de las organizaciones representativas de los trabajadores sobre temas tales como el acoso sexual y las prácticas discriminatorias en el empleo, y, por último, divulgar, especialmente mediante seminarios, los principios de los Convenios núms. 100 y 111. La Comisión toma nota igualmente de la convocación de una Conferencia Nacional sobre Políticas para las Mujeres que tenía que ser realizada en agosto de 2007 con el objeto de analizar la situación social, económica política y cultural del país y los consiguientes desafíos para la realización de la igualdad de género en conexión con la implementación del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 6122/2007 de fecha 12 de junio de 2007 que reconoce el derecho de las trabajadoras desocupadas a la licencia de maternidad y relativas prestaciones a cargo de la Previsión Social cuando sean despedidas por justa causa o hayan terminado voluntariamente su relación de trabajo antes del embarazo o durante la gestación. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas concretas que se han adoptado o se prevé adoptar para poner en práctica las acciones contempladas en el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres y su impacto, incluyendo indicaciones sobre los desafíos para la implementación de dicho Plan que hayan sido identificados en la ocasión de la Conferencia Nacional sobre Políticas para las Mujeres y las medidas previstas al respecto. Sírvase también facilitar información sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 6122/2007.
Acoso sexual. Con respecto a su solicitud anterior relativa a las acciones emprendidas contra el acoso sexual, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno indica en su memoria, no se prevé ningún programa específico contra el acoso sexual. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Plan de Acción de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato engloba acciones para la prevención y eliminación del acoso sexual. Asimismo, la Comisión toma nota de que en el contexto del Sistema de Acompañamiento del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, se contemplan medidas encaminadas a capacitar las Delegaciones Regionales del Trabajo sobre el tema del acoso sexual. La Comisión recuerda que, como lo subrayó en sus comentarios anteriores, según un informe del Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y de Reforma Agraria, el 52 por ciento de las mujeres laboralmente activas han sufrido algún tipo de acoso sexual. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a desplegar sus esfuerzos para proteger plenamente a las trabajadoras contra el acoso sexual en el entorno de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades realizadas en aplicación del Plan de Acción de la Comisión Tripartita así como del Sistema de Acompañamiento del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres y su impacto en la prevención y eliminación del acoso sexual. La Comisión invita igualmente al Gobierno a indicar las medidas pertinentes que hayan sido adoptadas por los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación y reitera su solicitud de información acerca de la aplicación en la práctica del artículo 216-A del Código Penal.
Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación basada en la raza y el color. Con respecto a la implementación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad Racial, la Comisión toma nota de que se está actualmente elaborando un Plan Nacional de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial lo cual, según se desprende de la memoria del Gobierno, pondrá especial acento en la promoción del principio de igualdad para los afrodescendientes con respecto al acceso al mercado del trabajo, a la remuneración y al acceso a cargos directivos, así como en el apoyo a las iniciativas empresariales tomadas por los mismos. La Comisión toma nota igualmente de la institución en febrero de 2007 de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pobres y Comunidades Tradicionales, la cual está dirigida, entre otros, a la erradicación de todas las formas de discriminación de que son víctimas estos grupos, así como del Proyecto «Etnodesarrollo Solidario de las Comunidades Quilombolas» encaminado a promover el acceso al empleo de los miembros de estas comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la tramitación del Plan Nacional de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial y facilite copia del mismo al momento de su adopción. La Comisión invita asimismo al Gobierno a suministrar información sobre la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pobres y Comunidades Tradicionales y su impacto en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación para los miembros de estas categorías. Sírvase también facilitar información sobre la implementación del Proyecto «Etnodesarrollo Solidario de las Comunidades Quilombolas» y su impacto.
Colaboración de la OIT con el Gobierno del Brasil. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno indica en su memoria, el Programa de fortalecimiento institucional para la igualdad de género y raza, erradicación de la pobreza y generación de empleo (GRPE) se cerró en junio 2006 a través de un seminario internacional dedicado al tema «Género, Raza, Pobreza y Empleo: Experiencias y Desafíos». La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las conclusiones alcanzadas en la ocasión del seminario referido en cuanto a las perspectivas futuras de acción y su seguimiento.
Artículo 3, a). Cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores. En cuanto a la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y Trato que tiene como mandato establecer las políticas públicas de eliminación de todas las formas de discriminación por motivo de raza o género en el empleo y la ocupación, la Comisión toma nota de la adopción de un Plan de Acción en 2006 que se propone, entre otros: 1) fomentar la implementación de la legislación pertinente en vigor y, en su caso, su modificación; 2) realizar un estudio acerca del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156); 3) llevar a cabo acciones positivas destinadas a promover la educación y formación profesional para mujeres y afrodescendientes y a prevenir el acoso sexual; 4) realizar campañas educativas dirigidas a la valorización de las mujeres y de los afrodescendientes en el mercado del trabajo; 5) divulgar buenas prácticas en el campo de la promoción de la igualdad racial y de género; y, por último, 6) evaluar anualmente todas las iniciativas realizadas por la Comisión Tripartita. La Comisión toma nota asimismo de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, la Comisión Tripartita promovería la incorporación en los contratos colectivos celebrados entre organizaciones representativas de trabajadores y empleadores de cláusulas que consagren expresamente el principio de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información detallada sobre la implementación del Plan de Acción de 2006 referido y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión invita igualmente al Gobierno a brindar ejemplos de contratos colectivos en los cuales se hayan incorporado cláusulas que consagren expresamente el principio del Convenio.
Partes III y IV del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión toma nota de las decisiones judiciales del Tribunal Superior del Trabajo y de los Tribunales Regionales del Trabajo e invita al Gobierno a continuar suministrando información sobre toda otra futura decisión judicial relativa al principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación fundada en la opinión política. En su observación anterior, la Comisión se había referido a una comunicación del Sindicato de Profesores de Itajaí y Región relativa al despido de tres profesores universitarios fundado, según la comunicación, en sus opiniones políticas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el procedimiento de investigación sobre dicho caso fue archivado el 27 de marzo de 2007, en razón de que no se comprobaron los hechos denunciados, y que fue, posteriormente, comunicado al Consejo Superior del Ministerio Público de Trabajo para que se homologara su archivo. La Comisión toma nota igualmente de que, según lo indica el Gobierno, no se han llevado a cabo acciones específicamente encaminadas a la lucha contra la discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política. La Comisión solicita al Gobierno que aclare la naturaleza del procedimiento de investigación referido, indicando, en particular, si se trató de un procedimiento independiente. La Comisión invita igualmente al Gobierno a proporcionar informaciones sobre todo otro caso de discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política que se denuncie ante las autoridades judiciales o administrativas y sus resultados. Sírvase también proporcionar información sobre la manera en que se asegura que los trabajadores no sean víctimas de discriminación fundada en la opinión política.
Discriminación fundada en el género, raza y color. La Comisión toma nota del Programa «Brasil, Género y Raza», en el marco de cual se establecieron los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación, así como de los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ’s) dirigidos a favorecer la formación profesional, en particular de los grupos vulnerables, es decir las mujeres, los afrodescendientes y los pueblos indígenas. Igualmente, la Comisión toma nota del Plan de Acción adoptado en 2006 por la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y Trato, el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, y, por último, las Políticas Nacionales de Promoción de la Igualdad Racial y de Desarrollo Sostenible de los Pobres y Comunidades Tradicionales, la cual está dirigida, entre otros, a la erradicación de todas las formas de discriminación respecto de estos grupos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según surge de los documentos adjuntados por el Gobierno a su memoria, las mujeres y los afrodescendientes están concentrados en las actividades más precarias y con menor protección social y su remuneración es inferior a la percibida por los demás trabajadores (hombres, blancos). Al respecto, la Comisión toma nota que mientras la brecha salarial entre trabajadores y trabajadoras se ha reducido, pasando de 23,9 por ciento a principios de los años noventa a 16,7 por ciento en 2003, la brecha salarial entre afrodescendientes y blancos no ha registrado ninguna mejora durante los últimos 11 años, siendo todavía de aproximadamente 50 por ciento. La Comisión entiende que los afrodescendientes están subrepresentados en varios sectores, entre ellos en los bancos privados y en particular en los puestos de dirección. La Comisión toma nota asimismo de la situación particularmente vulnerable en que se encuentran las mujeres afrodescendientes por ser víctimas al mismo tiempo de discriminación racial y por motivo de sexo. La Comisión insta al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos para asegurar que las mujeres y los afrodescendientes gocen plenamente de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso a la formación profesional, el acceso al empleo, incluyendo el empleo en bancos privados, y las condiciones de trabajo. Sírvase proporcionar información sobre toda medida adoptada en ese sentido así como información actualizada acerca de la situación de las mujeres y de los afrodescendientes en el mercado del trabajo.
1. Discriminación fundada en la raza y el color. Refiriéndose a la ley núm. 10678, de la cual tomó nota en su observación, la Comisión nota que ésta establece el Consejo Nacional de Promoción de la Igualdad Racial (CNPIR), el cual tiene a cargo la formulación, coordinación y articulación de las políticas y directrices para promover la igualdad racial. Nota también que, en virtud del decreto de 23 de agosto de 2004, se instituyó en el seno del Ministerio del Trabajo, la Comisión tripartita para la igualdad de oportunidades de género y de raza en el empleo y la ocupación y que la misma trabaja en coordinación con los núcleos de combate de todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación instalados en las delegaciones y subdelegaciones regionales del trabajo. La Comisión tripartita tiene por mandato establecer las políticas públicas de igualdad de oportunidades y de trato y de eliminación de todas las formas de discriminación por motivo de raza o género en el empleo y la ocupación. Toma nota, asimismo, de los seminarios y actividades sobre discriminación desarrollados en varias regiones del país. Toma nota además de que, en ese marco, el Plan Nacional de Calificaciones — PNQ 2003-2007 —, da preferencia en el acceso a las personas más vulnerables y en particular a trabajadoras con baja escolaridad, afro-descendientes y de ascendencia indígena. La Comisión solicita al Gobierno que, proporcione informaciones estadísticas sobre la representación de estos grupos en el PNQ y sobre el impacto del PNQ en el mejoramiento del acceso de los grupos vulnerables al empleo y la ocupación. Solicita asimismo que continúe proporcionando informaciones sobre las políticas y acciones adoptadas por la Comisión tripartita incluyendo el impacto de las mismas, e indicando los métodos usadas para medir dicho impacto.
2. Colaboración de la OIT con el Gobierno de Brasil. La Comisión toma nota que, en mayo de 2005, se lanzó el Manual de capacitación e información sobre género, raza, pobreza y empleo creado por la OIT e implementado en nueve países de América Latina, contando Brasil con un módulo especial sobre la cuestión de la raza. La Comisión toma nota que se está desarrollando el Programa de fortalecimiento institucional para la igualdad de género y raza, erradicación de la pobreza y generación de empleo (GRPE) y solicita al Gobierno la mantenga informada sobre la aplicación de dicho Programa y su impacto en la práctica.
3. Decisiones judiciales. La Comisión toma nota que el Tribunal Superior del Trabajo confirmó la decisión de las instancias ordinarias de la Justicia del Trabajo que condenó a una empresa a indemnizar a un trabajador víctima de discriminación racial. La Comisión nota que el fallo se refirió a la Constitución, los convenios internacionales ratificados por Brasil y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El Tribunal consideró que era responsable por cuanto «al empleador corresponde cuidar la respetabilidad, civilidad y decoro en el ambiente de trabajo, como obligaciones conexas del contrato de empleo». La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien continuar proporcionando informaciones sobre decisiones judiciales relativas a la aplicación del Convenio.
4. Acoso sexual. De modo general, la Comisión nota que, si bien el Gobierno ha contestado al formulario de memoria, no ha contestado, sin embargo, a todas las preguntas formuladas por la Comisión de Expertos en sus comentarios de 2003 y 2004. Se refiere en particular a su observación de 2004 y al primer párrafo de su solicitud directa de 2003, en el cual se indicaba que, según un informe del Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y de Reforma Agraria, el 52 por ciento de las mujeres laboralmente activas han sufrido algún tipo de acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las acciones emprendidas contra el acoso sexual y la aplicación práctica del nuevo artículo 216-A del Código Penal tal como lo solicitó en 2003.
1. Artículo 1 del Convenio. Discriminación fundada en la opinión política. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a la comunicación recibida del Sindicato de Profesores de Itajaí y Región, la cual fue enviada al Gobierno el 15 de julio de 2004. La comunicación se refiere al despido de tres profesores universitarios, según la comunicación, fundado en sus opiniones políticas. Indica que tres profesores de periodismo en la Universidad del Valle de Itajaí – UNIVALI fueron despedidos sin causa y que, en el caso de los dos primeros, faltando solo un día para su homologación. Adjuntan una demanda del sindicato a la Procuraduría del Trabajo del estado de Santa Catarina, presentada el día 3 de julio de 2003, según la cual los motivos no fueron de orden económico sino de carácter político e ideológico. Según la demanda, los despidos estarían ligados a críticas de los profesores referidos a la universidad y a su participación en actividades en barrios marginales y en programas alternativos y críticos así como, en algún caso, a posiciones tomadas en la campaña electoral de 2002. Asimismo, señala que los profesores despedidos sumaron sus esfuerzos en busca de un curso de periodismo en el que la libertad de pensamiento, discusión e integración con la sociedad formaran el trípode que serviría de base a los futuros profesionales y que no se puede concebir la formación de periodistas sin que dentro de la misma no se incluya el derecho de cuestionar. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el resultado de las demandas presentadas, y sobre los mecanismos existentes y/o, las medidas adoptadas o previstas para impedir que se produzcan situaciones de discriminación en el empleo y la ocupación fundadas en opiniones políticas.
2. Artículo 2. Política nacional. La Comisión toma nota con interés que la Agenda Nacional de Trabajo Decente en Brasil, lanzada por el Ministerio de Trabajo, incluye entre sus objetivos la efectiva aplicación del Convenio. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para la realización de este objetivo así como su impacto.
3. Toma nota asimismo que, en diciembre de 2004, el Congreso Nacional aprobó la enmienda Constitucional núm. 45 la cual, entre otras cosas, dispone que los tratados internacionales de derechos humanos aprobados por tres quintos de los votos de los miembros de ambas cámaras, tendrán rango constitucional. Toma nota asimismo que, el 28 de mayo de 2003, por medio de la ley núm. 10683, se creó en el ámbito de la Presidencia de la República la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres y la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial. La ley núm. 23678 de 23 de mayo de 2003, creó la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial de la Presidencia de la República, en tanto que mediante decreto de 23 de agosto de 2004, se instituyó, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo, la Comisión tripartita, de carácter consultivo, con el objeto de promover políticas públicas de igualdad de oportunidades y de trato y de combatir todas las formas de discriminación de género y de raza en el empleo y la ocupación. Por último, la Comisión toma nota con interés que, mediante decreto núm. 5390 de 8 de marzo de 2005 se aprobó el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres (PNPM). La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación práctica de la legislación referida y los organismos creados al efecto, y sobre su impacto.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.
La Comisión toma nota de la comunicación recibida del Sindicato de Profesores de Itajaí y Región la cual fue enviada al Gobierno el 15 de julio de 2004 a fin de que efectúe los comentarios que considere convenientes. La comunicación se refiere al despido de tres profesores universitarios fundado, según la comunicación, en sus opiniones políticas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios junto con su memoria a fin de que sean examinados durante la próxima reunión de la Comisión. Además, se solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione informaciones detalladas sobre las cuestiones evocadas por la Comisión en su observación y su solicitud directa de 2002.
A continuación de los comentarios efectuados en una observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los puntos siguientes:
1. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando la existencia de un veto presidencial al párrafo único del artículo 216-A del Código Penal que penalizaba el acoso sexual cuando se producía con motivo de relaciones domésticas, de cohabitación u hospitalidad, también cuando se violaban los deberes inherentes al empleo y ocupación. La Comisión toma nota de la indicación del Ministerio de Justicia según la cual este veto quebranta el sistema punitivo adoptado por el Código Penal y otorga un beneficio indebido a favor del agente activo de esta figura delictiva. La Comisión solicita al Gobierno que considere enmendar o adoptar nueva legislación tomando en cuenta los lineamientos contenidos en su Observación general de 2002 sobre acoso sexual. De los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria la Comisión constata que se trataron en las unidades creadas para promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación 26 y 22 casos sobre acoso sexual en 2001 y 2002, respectivamente, lo que evidencia un incremento de denuncias tomando en cuenta que en el año 2000 hubo sólo dos. El informe del Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, en el marco del Programa de Acciones Afirmativas, indica que el 52 por ciento de las mujeres laboralmente activas han sufrido algún tipo de acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe enviando datos sobre el tratamiento de estos casos por parte de las unidades mencionadas, y sobre la aplicación práctica del nuevo artículo 216-A del Código Penal sobre acoso sexual.
2. Discriminación con motivo de raza, color y sexo. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR), señalando que, desde hace más de dos años, el Gobierno se ha desinteresado de utilizar el Grupo de Trabajo tripartito para la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (GTEDEO) como instrumento para promover la aplicación del Convenio, y que tampoco los empleadores que forman parte del GTEDEO se han hecho presentes. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno indicando que el Programa Brasil, Género y Raza, con el establecimiento de las Unidades creadas para promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación (Núcleos), está cumpliendo con los objetivos del GTEDEO, y que en un futuro próximo le presentarán los resultados al mencionado grupo de trabajo. La Comisión confía que el Gobierno, estará en posición de suministrar su próxima memoria detalles sobre las actividades y resultados del GTEDEO para la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, en particular con motivo de raza, color y sexo.
3. La Comisión toma nota con interés del contenido de los informes acompañados con la memoria y referidos a las acciones desarrolladas en el área rural por el Ministerio de Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, en el marco del Programa de Acciones Afirmativas, para mejorar la situación de desigualdad que afecta a la población negra e indígena de ese sector, con mayor incidencia en las mujeres. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre las medidas adoptadas o previstas por ambas instituciones para dar aplicación a las disposiciones del Convenio.
4. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre el mejoramiento de la situación de las mujeres en cuestiones de educación. No obstante, el Gobierno reconoce en su memoria que no hubo avances en la alfabetización de las mujeres negras. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas que incentivar la educación, capacitación laboral y posibilidades de ingreso y promoción laboral a las trabajadoras de la población negra y mulata.
5. La Comisión toma nota que en el ámbito de la formación se han adoptado medidas en distintos Estados, por ejemplo, en Río de Janeiro, con el objetivo de establecer cupos en las universidades estaduales para estudiantes afrobrasileros. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno informando que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ofrece becas de estudio para alumnos afrobrasileros, de modo a que puedan competir en igualdad de condiciones en los cursos de formación de diplomáticos. La Comisión reitera al Gobierno su comentario anterior para que suministre información sobre las acciones que se han realizado con el 20 por ciento del presupuesto del Fondo de Asistencia al Trabajador (FAT), que según había informado el Gobierno se invertirían en formación profesional para la población negra y mulata.
6. Refiriéndose a su comentario anterior sobre la ordenanza núm. 1740, de 26 de octubre de 1999, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre la inclusión de datos referidos a raza y color, en el Registro General de Empleo y Desempleo (CAGED) y en el informe anual de informaciones sociales (RAIS). También solicita al Gobierno que adopte medidas para sensibilizar al público en general, y especialmente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sobre la conveniencia de recoger esta información, evitando de esta manera la controversia que se suscito con la referida ordenanza.
7. La Comisión toma nota con interés de la ratificación por parte de Brasil, el 28 de junio de 2002, del Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, para examinar y monitorear las violaciones a los derechos de la mujer consagrados por esa Convención.
La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno, de los comentarios del Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR), recibidos el 12 de septiembre de 2002, y de la respuesta del Gobierno sobre los mismos. También toma nota de varias publicaciones e informes, que incluyen datos estadísticos.
1. Discriminación con motivo de raza, color y sexo. La Comisión toma nota en el resumen del estudio titulado «perfil social, racial y de género de los directorios de las grandes empresas brasileras», que se anexaron a la comunicación del INSPIR, donde se alega discriminación por motivo de raza, sexo y color cuando se trata de puestos de dirección, o de atención al público en sectores tales como el bancario, hotelero, de compañías aéreas, o centros comerciales de categoría, y donde generalmente se emplea a miembros de la población negra y mulata sólo para tareas de limpieza y mantenimiento. La Comisión constata que según el informe elaborado por el Gobierno para el referido comité incluido en el documento CEDAW/C/BRA/1-5 de 7 de noviembre de 2002, los afrodescendientes representan en Brasil el 70 por ciento del segmento más pobre de la población. También toma nota la Comisión de la información proporcionada en la memoria del Gobierno indicando que la población negra además de recibir las remuneraciones más bajas, es muchas veces discriminada en el acceso y la relación de empleo.
2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que en enero de 2003 se creó en el ámbito de la administración pública una Secretaría de Igualdad Racial y un Consejo Nacional de Combate a la Discriminación con el objetivo de proponer, acompañar y evaluar las políticas públicas afirmativas de promoción de la igualdad y de la protección de los derechos de los individuos y grupos sociales y étnicos afectados por la discriminación racial y otras formas de intolerancia. La Comisión, sin desconocer las numerosas iniciativas del Gobierno para llevar adelante una política que combata la discriminación, le pide que proporcione información en su próxima memoria sobre la eficacia de las acciones y políticas tomadas en los últimos años para superar la discriminación por raza, color y sexo en el mercado laboral (artículo 3, f), del Convenio).
3. La Comisión toma nota de la creación en 2002, de la Secretaría de Estado de los Derechos de la Mujer, con rango ministerial, y mucho agradecería al Gobierno que la mantenga informada con sus próximas memorias de las actividades que realiza esta dependencia para prevenir la discriminación por motivos de sexo y promover la igualdad de género, con inclusión de medidas positivas con respecto al acceso a la educación, la formación y el empleo.
4. La Comisión toma nota de la comunicación enviada por el INSPIR alegando que las acciones del Gobierno desde el año 1992 para solucionar la discriminación racial, inclusive en el sector público, adolecieron de coordinación y de eficacia para superar la discriminación racial y por sexo en el trabajo. La Comisión toma nota que según el INSPIR, a pesar que son numerosos los proyectos legislativos para intentar superar la discriminación racial, los procedimientos son lentos y muchas veces no cuentan con el apoyo necesario del Gobierno. La Comisión recuerda al Gobierno que durante el examen en junio de 2000, efectuado por la Comisión de Normas de la Conferencia, de la aplicación del Convenio por Brasil, se mencionó que los trabajadores de color estaban desproporcionadamente sobrerrepresentados en el sector laboral no especializado y en la economía informal, y que por el contrario, estaban marcadamente subrepresentados en los puestos directivos, y que salvo el empleo directo de criterios discriminatorios basados en el color de la piel, ningún otro factor podía explicar la situación laboral sistemáticamente desfavorable en que se encontraban los trabajadores de color. La Comisión destaca otra vez que la efectiva aplicación del Convenio requiere la adopción de políticas activas de integración, tales como reservar puestos de trabajo en la administración pública o el condicionamiento de la ayuda pública para las empresas privadas en función del respeto de las reglas antidiscriminatorias, financiar programas de formación profesional destinados a la integración de las personas excluidas, o fomentar la inclusión de disposiciones antidiscriminatorias en los acuerdos colectivos. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas y sobre el impacto de las mismas para evitar que se sucedan prácticas discriminatorias en el empleo y se incentive la contratación de miembros de la población afrobrasilera y mulata de ambos sexos en puestos donde tradicionalmente se les ha excluido.
5. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el INSPIR según la cual, por miedo a perder el empleo, no existen prácticamente denuncias por discriminación en las empresas estatales. También toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno señalando que si bien la discriminación por motivo de raza y color está generalizada, existen pocas denuncias por la falta de conocimiento de los procedimientos por parte de las personas afectadas, como por las dificultades para probar tales prácticas. También toma nota que las actividades de las unidades creadas para promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación han aumentado entre el año 2000 y 2002 en un 75 por ciento. La Comisión confía que el Gobierno adoptará medidas para evitar o desalentar cualquier tipo de represalias, tanto en el sector público como privado, para quienes denuncien situaciones de discriminación por motivo de raza o color. También para concienciar a la población negra y mestiza sobre los mecanismos de denuncias por conductas discriminatorias existentes. En esta cuestión, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria precisando las denuncias relacionadas con cada una de las causales de discriminación mencionadas en el artículo 1 del Convenio, y de ser posible, con indicación del sector o actividad en las cuales éstas se han detectado y los resultados obtenidos. Asimismo, confía que el Gobierno continuará realizando esfuerzos para alentar una mayor participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en las unidades creadas en las distintas regiones para promover la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
La Comisión toma nota de los comentarios del Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR), recibidos el 12 de septiembre de 2002. Los comentarios habían sido presentados al Gobierno y la Comisión los abordará, junto con algunos comentarios que el Gobierno pudiera tener al respecto, en su próxima reunión. Tomando en consideración la discusión en la Conferencia de la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2002, la Comisión reitera su observación anterior, que figura a continuación.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la discriminación por motivos de sexo, raza, y color, en los que había tomado nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno en la legislación y en la práctica para aplicar los principios del Convenio. En relación con el artículo 3, f), del Convenio, la Comisión tomó nota de que había transcurrido el tiempo suficiente para efectuar una evaluación inicial de los progresos logrados para eliminar en el país la discriminación en el empleo. En este contexto, la Comisión toma nota de las discusiones sobre la aplicación del Convenio por Brasil en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.ª reunión celebrada en 2000 y recuerda las observaciones presentadas por el Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR) el 6 de noviembre de 2000, en las que se alega que el reconocimiento público de las desigualdades raciales por parte del Gobierno no fue seguido por medidas gubernamentales adecuadas para obtener resultados. 2. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno de que por ley núm. 10224 de 15 de mayo de 2001, se ha incluido en el Código Penal un nuevo artículo 216-A, que tipifica como delito el acoso sexual. El artículo establece que los funcionarios que utilizaren su posición superior o la ascendencia inherente al desempeño de sus funciones, puesto o cargo a fin de ejercer presión sobre otra persona para obtener ventajas o favores sexuales será castigados con una pena de prisión de uno a dos años. Se invita al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación y las repercusiones de la nueva legislación. 3. Por lo que respecta a la situación de la mujer en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota del Informe nacional de Brasil sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, elaborado en junio de 2000 (Beijing+5), en el que se indica que, si bien aumenta la participación de la mujer y su movilidad ocupacional es mayor, persisten la segregación en el empleo y la diferencia de salarios por motivos de sexo, y se ha incrementado la tasa de desocupación de la mujer. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual la situación de las mujeres de raza negra suele caracterizarse por una discriminación múltiple por motivos de sexo, raza y color. 4. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a la situación de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo. Según una encuesta citada por el Gobierno, el 90 por ciento de los brasileños que viven bajo el nivel de pobreza son negros o mulatos, el 60 por ciento de la población mulata y negra trabaja en el sector informal, mientras que la tasa entre la población blanca es del 48 por ciento. La tasa de analfabetismo es de 10,6 por ciento entre los blancos, 25,2 por ciento entre la población mulata y 28,7 por ciento entre la población negra. 5. La Comisión había expresado anteriormente su beneplácito por la promulgación de la ley núm. 9799 de 1999, que incluye disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de sexo, edad, color y situación familiar, incluido el embarazo, respecto del acceso al empleo, la orientación profesional y los términos y condiciones de empleo. La ley también contempla la adopción de medidas temporales encaminadas a establecer políticas destinadas a corregir desigualdades que afectan el acceso de las mujeres al empleo y la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información relativa a la aplicación de la ley núm. 9799 y a sus repercusiones sobre la situación de la mujer y de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota del anuncio hecho por el Ministro de Trabajo y Empleo en julio de 2001, según el cual el 20 por ciento del presupuesto del Fondo de Asistencia al Trabajador (FAT), que asciende a 8.700 millones de reales en 2000, se invertirán en formación profesional para la población negra y mulata, concediendo preferencia a la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de esta iniciativa y pormenores sobre otras medidas específicas adoptadas para prevenir la discriminación por motivos de sexo, raza y color y promover la igualdad racial y de género, con inclusión de medidas positivas con respecto al acceso a la educación, la formación y el empleo. 6. Por lo que respecta a garantizar la aceptación y observancia de la política nacional en materia de igualdad, la Comisión había tomado nota con anterioridad de la campaña «Brasil, género y raza - Todos unidos por la igualdad de oportunidades», impulsada en el marco del Programa nacional de derechos humanos, y del establecimiento de centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación, encargados de actividades de promoción y de recepción de quejas. La Comisión toma nota de que según el informe, en agosto de 2001 se habían establecido 58 de esos centros en todo el país; el Gobierno federal tiene el objetivo de que en 2002 exista un centro en cada delegación o subdelegación regional del trabajo. La Comisión toma nota de que los centros llevan a cabo actividades de cooperación con grupos de defensa de derechos de la población negra, encaminadas a aumentar la sensibilización de la sociedad en general sobre la discriminación contra ese segmento de la población y que los propios trabajadores de ese grupo tomen conciencia de la discriminación de que son objeto. La Comisión también toma nota de los esfuerzos de esos centros para promover la equidad y la diversidad racial mediante negociaciones con las asociaciones de empleadores y directores en diversas ramas de actividad en las que están ausentes los trabajadores negros. Al recordar las observaciones del INSPIR, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las repercusiones de esas medidas de sensibilización en la mejora de la situación de la mujer y de la población negra en el empleo, así como en sus términos y condiciones de trabajo. 7. La Comisión toma nota de que los centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación reciben quejas sobre prácticas discriminatorias en esa materia. Al tomar nota de que el número de quejas presentadas en esos centros recientemente ha aumentado, la Comisión observa que el número de quejas por discriminación basadas en el sexo, la raza o el color sigue siendo relativamente bajo. En el primer semestre de 2001, la mayoría de las quejas presentadas fueron basadas en discriminación por motivos de discapacidad, sólo se presentaron cuatro quejas por discriminación racial (0,1 por ciento) y 103 quejas por discriminación sexual (3 por ciento). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que esta disminución obedece a las dificultades para obtener pruebas que confirmen la existencia de discriminación en esos casos. La Comisión señala que dichas dificultades no deberían suponer un obstáculo para presentar demandas. A este respecto, la Comisión subraya la importancia de establecer mecanismos, procedimientos y remedios accesibles y eficaces a los que puedan tener acceso las personas que sean víctimas de discriminación basada en motivos de sexo y raza. También señala la importancia de promover campañas de sensibilización para poner en conocimiento de los trabajadores sus derechos y la existencia de mecanismos de queja a los que pueden recurrir. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la naturaleza y resultados de las quejas relativas a la discriminación por motivos de sexo o de raza tratadas por los centros para la prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación, con inclusión del número de casos sometidos al ministerio público. 8. Por lo que respecta a la evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para mejorar la situación de la mujer y de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que el Ministro de Trabajo y Empleo, al dictar la orden núm. 1740, de 26 de octubre de 1999, decidió incluir en la memoria formularios correspondientes al Informe anual e informaciones del Registro General de Empleo y Desempleo (CAGED) sobre la raza y color de las personas concernidas. Al congratularse por esta información, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información completa en su próxima memoria, con inclusión de datos estadísticos, sobre la situación de la mujer y de la población indígena, negra y mestiza en el empleo y la ocupación, incluido el acceso a la orientación profesional, la formación profesional y el empleo, así como también sobre las repercusiones a este respecto de la política del Gobierno sobre igualdad de oportunidades. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la discriminación por motivos de sexo, raza, y color, en los que había tomado nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno en la legislación y en la práctica para aplicar los principios del Convenio. En relación con el artículo 3, f), del Convenio, la Comisión tomó nota de que había transcurrido el tiempo suficiente para efectuar una evaluación inicial de los progresos logrados para eliminar en el país la discriminación en el empleo. En este contexto, la Comisión toma nota de las discusiones sobre la aplicación del Convenio por Brasil en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.ª reunión celebrada en 2000 y recuerda las observaciones presentadas por el Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR) el 6 de noviembre de 2000, en las que se alega que el reconocimiento público de las desigualdades raciales por parte del Gobierno no fue seguido por medidas gubernamentales adecuadas para obtener resultados.
2. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno de que por ley núm. 10224 de 15 de mayo de 2001, se ha incluido en el Código Penal un nuevo artículo 216-A, que tipifica como delito el acoso sexual. El artículo establece que los funcionarios que utilizaren su posición superior o la ascendencia inherente al desempeño de sus funciones, puesto o cargo a fin de ejercer presión sobre otra persona para obtener ventajas o favores sexuales será castigados con una pena de prisión de uno a dos años. Se invita al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación y las repercusiones de la nueva legislación.
3. Por lo que respecta a la situación de la mujer en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota del Informe nacional de Brasil sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, elaborado en junio de 2000 (Beijing+5), en el que se indica que, si bien aumenta la participación de la mujer y su movilidad ocupacional es mayor, persisten la segregación en el empleo y la diferencia de salarios por motivos de sexo, y se ha incrementado la tasa de desocupación de la mujer. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual la situación de las mujeres de raza negra suele caracterizarse por una discriminación múltiple por motivos de sexo, raza y color.
4. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a la situación de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo. Según una encuesta citada por el Gobierno, el 90 por ciento de los brasileños que viven bajo el nivel de pobreza son negros o mulatos, el 60 por ciento de la población mulata y negra trabaja en el sector informal, mientras que la tasa entre la población blanca es del 48 por ciento. La tasa de analfabetismo es de 10,6 por ciento entre los blancos, 25,2 por ciento entre la población mulata y 28,7 por ciento entre la población negra.
5. La Comisión había expresado anteriormente su beneplácito por la promulgación de la ley núm. 9799 de 1999, que incluye disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de sexo, edad, color y situación familiar, incluido el embarazo, respecto del acceso al empleo, la orientación profesional y los términos y condiciones de empleo. La ley también contempla la adopción de medidas temporales encaminadas a establecer políticas destinadas a corregir desigualdades que afectan el acceso de las mujeres al empleo y la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información relativa a la aplicación de la ley núm. 9799 y a sus repercusiones sobre la situación de la mujer y de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota del anuncio hecho por el Ministro de Trabajo y Empleo en julio de 2001, según el cual el 20 por ciento del presupuesto del Fondo de Asistencia al Trabajador (FAT), que asciende a 8.700 millones de reales en 2000, se invertirán en formación profesional para la población negra y mulata, concediendo preferencia a la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de esta iniciativa y pormenores sobre otras medidas específicas adoptadas para prevenir la discriminación por motivos de sexo, raza y color y promover la igualdad racial y de género, con inclusión de medidas positivas con respecto al acceso a la educación, la formación y el empleo.
6. Por lo que respecta a garantizar la aceptación y observancia de la política nacional en materia de igualdad, la Comisión había tomado nota con anterioridad de la campaña «Brasil, género y raza - Todos unidos por la igualdad de oportunidades», impulsada en el marco del Programa nacional de derechos humanos, y del establecimiento de centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación, encargados de actividades de promoción y de recepción de quejas. La Comisión toma nota de que según el informe, en agosto de 2001 se habían establecido 58 de esos centros en todo el país; el Gobierno federal tiene el objetivo de que en 2002 exista un centro en cada delegación o subdelegación regional del trabajo. La Comisión toma nota de que los centros llevan a cabo actividades de cooperación con grupos de defensa de derechos de la población negra, encaminadas a aumentar la sensibilización de la sociedad en general sobre la discriminación contra ese segmento de la población y que los propios trabajadores de ese grupo tomen conciencia de la discriminación de que son objeto. La Comisión también toma nota de los esfuerzos de esos centros para promover la equidad y la diversidad racial mediante negociaciones con las asociaciones de empleadores y directores en diversas ramas de actividad en las que están ausentes los trabajadores negros. Al recordar las observaciones del INSPIR, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las repercusiones de esas medidas de sensibilización en la mejora de la situación de la mujer y de la población negra en el empleo, así como en sus términos y condiciones de trabajo.
7. La Comisión toma nota de que los centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación reciben quejas sobre prácticas discriminatorias en esa materia. Al tomar nota de que el número de quejas presentadas en esos centros recientemente ha aumentado, la Comisión observa que el número de quejas por discriminación basadas en el sexo, la raza o el color sigue siendo relativamente bajo. En el primer semestre de 2001, la mayoría de las quejas presentadas fueron basadas en discriminación por motivos de discapacidad, sólo se presentaron cuatro quejas por discriminación racial (0,1 por ciento) y 103 quejas por discriminación sexual (3 por ciento). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que esta disminución obedece a las dificultades para obtener pruebas que confirmen la existencia de discriminación en esos casos. La Comisión señala que dichas dificultades no deberían suponer un obstáculo para presentar demandas. A este respecto, la Comisión subraya la importancia de establecer mecanismos, procedimientos y remedios accesibles y eficaces a los que puedan tener acceso las personas que sean víctimas de discriminación basada en motivos de sexo y raza. También señala la importancia de promover campañas de sensibilización para poner en conocimiento de los trabajadores sus derechos y la existencia de mecanismos de queja a los que pueden recurrir. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la naturaleza y resultados de las quejas relativas a la discriminación por motivos de sexo o de raza tratadas por los centros para la prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación, con inclusión del número de casos sometidos al ministerio público.
8. Por lo que respecta a la evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para mejorar la situación de la mujer y de las minorías étnicas y raciales en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que el Ministro de Trabajo y Empleo, al dictar la orden núm. 1740, de 26 de octubre de 1999, decidió incluir en la memoria formularios correspondientes al Informe anual e informaciones del Registro General de Empleo y Desempleo (CAGED) sobre la raza y color de las personas concernidas. Al congratularse por esta información, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información completa en su próxima memoria, con inclusión de datos estadísticos, sobre la situación de la mujer y de la población indígena, negra y mestiza en el empleo y la ocupación, incluido el acceso a la orientación profesional, la formación profesional y el empleo, así como también sobre las repercusiones a este respecto de la política del Gobierno sobre igualdad de oportunidades.
2. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno de que por ley núm. 10224 de 15 de mayo de 2001, se ha incluido en el Código Penal un nuevo artículo 216-A, que tipifica como delito el acoso sexual. El artículo establece que los funcionarios que utilizaren su posición superior o la ascendencia inherente al desempeño de sus funciones, puesto o cargo a fin de ejercer presión sobre otra persona para obtener ventajas o favores sexuales será castigado con una pena de prisión de uno a dos años. Se invita al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación y las repercusiones de la nueva legislación.
6. Por lo que respecta a garantizar la aceptación y observancia de la política nacional en materia de igualdad, la Comisión había tomado nota con anterioridad de la campaña «Brasil, género y raza - todos unidos por la igualdad de oportunidades», impulsada en el marco del Programa nacional de derechos humanos, y del establecimiento de centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación, encargados de actividades de promoción y de recepción de quejas. La Comisión toma nota de que según el informe, en agosto de 2001 se habían establecido 58 de esos centros en todo el país; el Gobierno federal tiene el objetivo de que en 2002 exista un centro en cada delegación o subdelegación regional del trabajo. La Comisión toma nota de que los centros llevan a cabo actividades de cooperación con grupos de defensa de derechos de la población negra, encaminadas a aumentar la sensibilización de la sociedad en general sobre la discriminación contra ese segmento de la población y que los propios trabajadores de ese grupo tomen conciencia de la discriminación de que son objeto. La Comisión también toma nota de los esfuerzos de esos centros para promover la equidad y la diversidad racial mediante negociaciones con las asociaciones de empleadores y directores en diversas ramas de actividad en las que están ausentes los trabajadores negros. Al recordar las observaciones del INSPIR, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las repercusiones de esas medidas de sensibilización en la mejora de la situación de la mujer y de la población negra en el empleo, así como en sus términos y condiciones de trabajo.
La Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Instituto Sindical Interamericano para la Igualdad Racial (INSPIR) (asociación de las tres siguientes organizaciones sindicales: Central Unica de Trabajadores (CUT), Fuerza Sindical y Confederación General de los Trabajadores (CGT), alegando la no observancia y la violación sistemática del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En su comunicación, el INSPIR constata que, en su memoria anterior para la Comisión de Expertos, el Gobierno había suministrado información sobre la discriminación racial en Brasil, pero que la información comunicada presenta solamente una fracción del problema. Según el INSPIR, esta conducta es típica de la ambigüedad que caracteriza la actitud del Gobierno brasileño sobre la cuestión racial: reconocimiento público de las desigualdades que claramente derivan del racismo, sin resultados en términos de las acciones gubernamentales en el país. La comunicación del INSPIR fue enviada al Gobierno para sus eventuales comentarios el 22 de noviembre de 2000, y la Comisión examinará la cuestión en su próxima sesión, junto con la información solicitada en su observación y solicitud directa de 1999.
1. Como complemento a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto de ley núm. 8 sobre el rechazo expreso del único párrafo del artículo 482 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, sobre el despido de un trabajador en el caso en que se haya debidamente determinado por encuesta administrativa que haya cometido acciones que perjudican la seguridad nacional [tácitamente derogado por la entrada en vigor de la Constitución de 1998], ha sido archivado. El Gobierno indica que en una revisión más amplia de la legislación nacional del trabajo puede figurar la derogación expresa del artículo 482, y se compromete a tener a la Comisión informada a tal respecto.
2. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que se asegurará el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, en los diversos órganos gubernamentales que se ocupan de cuestiones de sexos, entre ellos el Ministerio del Trabajo y el Grupo de Trabajo Tripartito para la Eliminación de la Discriminación en el Empleo (GTDEO), que trabajan en colaboración con el Consejo Nacional de la Mujer.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta. Toma nota con interés, de las numerosas medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para aplicar los principios del Convenio. Teniendo en cuenta el carácter positivo de los esfuerzos del Gobierno a este respecto, la Comisión toma asimismo nota de que ha transcurrido tiempo suficiente desde la iniciación del programa nacional de derechos humanos del Gobierno y de la adopción de medidas conexas encaminadas a garantizar una evaluación inicial de los progresos logrados en la eliminación de la discriminación en el empleo en el país. La Comisión destaca, sin embargo, que la memoria no da ninguna información concreta sobre la situación en el país en materia de empleo, que permita a la Comisión evaluar adecuadamente los resultados obtenidos en la promoción de la aplicación del Convenio.
2. Discriminación por motivos de raza, color y origen étnico. A luz del carácter general de la información proporcionada, la Comisión toma nota de la información relativa al Convenio presentado por el Gobierno a diversos comités de las Naciones Unidas (CERD/C/263Add. 10; CERD/C/SR.1157-1159 y CCPR/C/81/Add. 6; CCPR/C/SR.1506-1508). Toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, según las cuales las comunidades indígenas, negra y mestiza de Brasil siguen sufriendo de profundas desigualdades estructurales, pese a las numerosas medidas positivas adoptadas por el Gobierno, entre las que figura la adopción de la Constitución de 1988 y el establecimiento de una comisión de derechos humanos, un grupo de trabajo interministerial para la promoción de la población negra, un Ministerio de la Reforma Agraria y la promulgación del Programa Nacional de Derechos Humanos.
3. Discriminación por motivos de sexo. Con respecto a la situación de las mujeres en el Brasil, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas según las cuales, pese a algunas mejoras de su situación, las mujeres siguen sufriendo, de jure y de facto, de discriminación, incluida la discriminación en el acceso al mercado de trabajo (FPR/C/Add. 66, párrafo 318) (septiembre de 1996).
4. Además de sus comentarios anteriores, la Comisión acoge con agrado la adopción del proyecto de ley núm. 382-B, promulgado como ley núm. 9799, de 26 de mayo de 1999, que enmienda la ley refundida del trabajo de 1943, para incluir disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de sexo, edad, color y situación familiar, incluido el embarazo, con respecto al acceso al empleo, la formación profesional y las condiciones de empleo. Toma nota con interés de que la ley núm. 9799 prohíbe, entre otras cosas, la publicación de anuncios discriminatorios de empleo, así como el despido o la negativa a contratar, ascender o dar formación a una persona por motivos de sexo, edad, raza o situación de familia. La Comisión toma asimismo nota del artículo 373(A) de la ley núm. 9799, que contempla la adopción de medidas temporales encaminadas a establecer políticas sobre igualdad de oportunidades y de trabajo para trabajadores y trabajadoras, y en particular políticas destinadas a corregir las desigualdades que afectan el acceso de las mujeres al empleo y a la formación profesional, así como las condiciones generales de empleo de las mujeres. La Comisión desearía recibir información en la próxima memoria del Gobierno, sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información específica relativa a la aplicación en la práctica de la ley núm. 9799 y sus efectos en la situación de las mujeres y las minorías raciales y étnicas en el mercado de trabajo del Brasil.
5. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se ha comprometido a difundir información al público, lo más ampliamente posible, en lo que respecta a los derechos establecidos por la legislación nacional contra la discriminación, entre ellos la ley núm. 9459/97 (sobre prácticas discriminatorias que constituyen delitos), la ley núm. 9029 (que prohíbe a los empleadores exigir la presentación de un certificado de esterilización como condición previa al empleo) y la ley núm. 9799/99 (que prohíbe, entre otras cosas, la discriminación en el acceso al empleo y a la formación). La Comisión toma nota, según la memoria, de que el Gobierno no tiene conocimiento de que haya habido algún caso nuevo al que pueda aplicarse la ley núm. 9459/97. Pide al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione información sobre las razones por las cuales no se están presentando quejas ni querellas, con amparo de la ley núm. 9459/97 u otra legislación antidiscriminatoria. Invita al Gobierno a que la tenga informada de cualquier nueva queja o querella presentada en relación con la discriminación en el empleo.
6. Además de las medidas legislativas adoptadas para promover la política de igualdad de oportunidades en Brasil, la Comisión toma nota con interés de la información que presenta el Gobierno sobre las actividades emprendidas en relación con su "Programa Nacional de Derechos Humanos" iniciado en mayo de 1996. El Gobierno indica que, desde que se inició el programa, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ha promovido medidas destinadas a asegurar la defensa y promoción de los derechos humanos, y colaboró con iniciativas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades. La Comisión agradecería que se le enviase información sobre los efectos de las actividades de la Secretaría en la materia.
7. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno con respecto a su campaña "Brasil, Género y Raza - Todos unidos por la igualdad de oportunidades", iniciada en julio de 1997 en el marco del Programa Nacional de Derechos Humanos, en particular, sobre las actividades destinadas a elevar la sensibilización del público ante las prácticas discriminatorias en el empleo y las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiese proporcionando información sobre las actividades de aumento de la sensibilización realizadas pertinentes con el Convenio.
8. La Comisión tomó nota con interés de la información presentada por el Gobierno sobre el establecimiento de centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación que, junto con los departamentos regionales de trabajo y empleo (DRTES), tienen a su cargo la aplicación de la política de igualdad de oportunidades del Gobierno a nivel estatal, ejecutando las actividades necesarias para la aplicación del Convenio dentro del programa. La Comisión toma nota, según se dice en la memoria, de que forman parte de estos centros, entre otros, representantes del Estado y los ayuntamientos, los sindicatos, las empresas, las universidades, las asociaciones, las organizaciones que representan a grupos minoritarios, mujeres, negros, pueblos indígenas y personas discapacitadas. La memoria refleja que los centros fomentan la sensibilización ante las prácticas discriminatorias en el empleo, y reciben y examinan quejas de discriminación que se envían al Ministerio Público, o a la Oficina del Fiscal General, si la mediación que practican los DRTES no tiene éxito. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiese proporcionando información sobre las actividades concretas realizadas por los centros en los diferentes estados del Brasil, incluyendo información estadística sobre el número y tipo de quejas recibidas sobre discriminación, las medidas adoptadas y sus resultados.
9. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3, f), del Convenio, los Estados ratificantes se comprometen a indicar en sus memorias anuales las medidas adoptadas en aplicación de su política nacional de igualdad de oportunidades, y los resultados obtenidos por esas acciones. La Comisión señala a la atención del Gobierno el formulario de memoria relativo al Convenio núm. 111 en virtud del cual el Gobierno debe presentar información específica, con inclusión de informes, estudios y datos estadísticos, que puedan mostrar los cambios habidos como resultado de las medidas tomadas en aplicación de la política nacional, en particular con respecto a la formación profesional, el empleo y las condiciones de empleo en las diversas ramas de actividad y diversos niveles profesionales, de las personas definidas con arreglo a los criterios expuestos en el artículo 1. Consecuentemente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información precisa en su próxima memoria, con inclusión de indicadores y datos estadísticos, sobre los efectos de la política de igualdad de oportunidades practicada por el Gobierno sobre la distribución de la población indígena, negra y mestiza en los diversos sectores de la actividad económica y a diversos niveles profesionales, así como sobre su posición con respecto al acceso a la orientación profesional, formación profesional y empleo. La Comisión ruega asimismo que se presente información sobre los mismos puntos con respecto a la situación de las mujeres en el mercado de trabajo del Brasil. La Comisión agradecería al Gobierno que presentase información sobre las medidas adoptadas o previstas para impartir enseñanza, orientación profesional y formación profesional que permita a los niños de ambos sexos pertenecientes a los grupos minoritarios arriba citados, incluidos los llamados niños de la calle, integrarse en el futuro en la fuerza de trabajo.
10. La Comisión ha enviado al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
1. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de ley núm. 8 que derogaría el párrafo único del artículo 482 del Código de Trabajo (sobre el despido de un trabajador respecto del cual hubiera quedado debidamente establecido por la investigación administrativa la comisión de actos que ocasionaban un perjuicio a la seguridad nacional), el cual había quedado tácitamente derogado por la Constitución de 1988, actualmente se tramita en la Comisión de asuntos sociales del Senado Federal y de que cualquier información respecto a la aprobación de este proyecto será enviado a la Comisión. La Comisión queda a espera de las mismas.
2. Tomando nota de las informaciones detalladas contenidas en la memoria, en particular el informe "Situación de la mujer en la sociedad brasileña", el cual fue presentado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, la Comisión desearía saber, cómo será asegurado el seguimiento a la Conferencia de Beijing dentro de las diferentes estructuras gubernamentales que tratan el tema de género, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo o el Grupo de Trabajo Tripartito para la Eliminación de la Discriminación en el Empleo (GTDEO), actuarán conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer.
La Comisión toma nota con satisfacción de los progresos realizados tanto en la práctica como en la legislación para eliminar las prácticas discriminatorias que habían sido objeto de comentarios anteriores de ésta Comisión. Asimismo toma nota de la detallada memoria enviada por el Gobierno y de los documentos anexos a la misma.
1. La Comisión había tomado nota de que en marzo de 1996 el Gobierno inició un "Programa Nacional de Derechos Humanos" y había solicitado información sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional en relación a este Convenio. La Comisión toma nota de que en abril de 1997, se creó la Secretaría Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual coordina, administra y verifica la ejecución de este Programa. Además, la Comisión se congratula del lanzamiento de la campaña "Brasil, Género y Raza. Todos unidos por la igualdad de oportunidades", durante el seminario celebrado en julio de 1997 que concluyó la última etapa del programa de cooperación técnica promovido por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y el Ministerio Público de Trabajo, con la asistencia técnica de la OIT.
2. La Comisión se congratula también de la promulgación de la ley núm. 9459 de mayo de 1997, que altera ciertos artículos de la ley núm. 7716 que define los crímenes resultantes de la discriminación por la raza o el color tornando las penas más severas (de uno a tres años de reclusión y multa) y añadiendo otros motivos de discriminación como son la etnia, religión o procedencia nacional; igualmente de la formación del Grupo de Trabajo Multidisciplinario (GTM) coordinado por la Asesoría Internacional del Ministerio de Trabajo con el objetivo de sensibilizar a diferentes actores sociales sobre el problema de la discriminación en el empleo y la ocupación y la divulgación permanente del Convenio. Toma nota además de que en el primer caso presentado ante la justicia del trabajo sobre el pedido de reintegración de un funcionario que alegaba que el despido sin justa causa de una empresa pública fue por motivos de racismo, fue ratificado por el Tribunal Superior de Trabajo, en tercera instancia y ordenó el reintegro de dicho trabajador. La Comisión pide al Gobierno que le informe si se han presentado casos basados en la nueva ley núm. 9459 alegando algunos de los criterios de discriminación contenidos en el Convenio, en particular sobre acceso a la formación, al empleo o a las condiciones de empleo.
3. La Comisión toma nota de que se han realizado cursos de formación destinados a los inspectores de trabajo en los cuales se ha hecho énfasis sobre los problemas de discriminación en el mercado de trabajo. Además toma nota de que los proyectos de ley núms. 123/92 y 147/95, 715/95 y 129/95 que, en su conjunto, contienen elementos para fortalecer la política nacional contra la discriminación siguen su curso en la Cámara de Diputados. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre el resultado de estas iniciativas legislativas.
4. En cuanto a los planes trazados para la aplicación de la ley núm. 9029/95 (sobre la prohibición de exigir la presentación de un certificado de esterilización como condición al empleo), la Comisión nota que el Gobierno indica que esta ley viene siendo ampliamente divulgada a través de las últimas ediciones de los textos jurídicos, en cátedras y reuniones para dar a conocer las acciones del Gobierno contra la discriminación y en reuniones específicas con las centrales sindicales del país para que éstas la dieran a conocer entre sus afiliados, en especial entre las trabajadoras. La Comisión agradecería el envío de informaciones, en futuras memorias, sobre el impacto de estas actividades.
5. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada.
1. En relación con el artículo 482 del Código de Trabajo (el despido de un trabajador respecto del cual hubiera quedado debidamente establecido por la investigación administrativa la comisión de actos que ocasionaban un perjuicio a la seguridad nacional), la Comisión había tomado nota anteriormente de que esta disposición había quedado tácitamente derogada por la Constitución de 1988, y había impulsado al Gobierno a que adoptara medidas para su derogación explícita. Según las memorias del Gobierno, son dos los textos que se encuentran en la actualidad en discusión para derogar el único párrafo del artículo 482: el proyecto de ley núm. 8/95 de la Cámara de Diputados, que se encuentra en la actualidad ante el Senado; y el proyecto de ley núm. 4783, de 1990 (mencionado en su solicitud directa anterior), que se encuentra actualmente ante la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados, que es el procedimiento normal para todos los textos en la fase inicial del proceso legislativo. La Comisión solicita al Gobierno que la informe sobre la adopción de este proyecto de legislación.
2. En relación con la solicitud de la Comisión relativa a las estadísticas sobre la distribución de los hombres y de las mujeres trabajadores en los diferentes empleos del sector público y en sus respectivos niveles de responsabilidad, la Comisión toma nota de que las autoridades responsables de las estadísticas no cuentan, al parecer, con esos datos pormenorizados. La Comisión está interesada en recibir cualquier estudio o investigación que pudiera arrojar más luz sobre la distribución de los hombres y las mujeres del sector público y, con tal finalidad, solicita al Gobierno que comunique una copia del informe nacional sobre la situación de las mujeres brasileñas, que fue preparado para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, en septiembre de 1995.
La Comisión toma nota de las diversas memorias del Gobierno, de los comentarios del Sindicato de Trabajadores de las Industrias Urbanas de Río de Janeiro y de la respuesta que a ello dio el Gobierno.
1. El Sindicato, que comprende a los trabajadores de la electricidad, del gas y del medio ambiente, declara que los representantes de los grupos financieros implicados en la privatización del sector de la electricidad (especialmente la Compañía de Servicios Eléctricos-LIGHT, S.A.), especialmente CHILECTRA, solicitaron a LIGHT, a través de la base de datos de los empleados de LIGHT, que brindara una identificación selectiva de los trabajadores negros, VIH positivos, homosexuales o con minusvalías físicas. El Sindicato considera que esto constituye una conducta discriminatoria que vulnera las reglamentaciones institucionales y políticas que se aplican al proceso de privatización en curso de LIGHT y contradice directamente los principios contenidos en la Constitución de Brasil. Solicita apoyos para detener conductas similares durante el proceso. La respuesta del Gobierno incluye copias de recortes de prensa en relación con el comportamiento de CHILECTRA y de los formularios estándar para el personal de LIGHT. Explica que LIGHT es una empresa pública cuyos principios para la gestión de recursos humanos comprenden la admisión mediante concurso público, en la que se aplican a priori los principios de legalidad, de moralidad administrativa, de neutralidad y de publicidad. Subraya que la información personal supuestamente solicitada, no aparece en los formularios del personal, ni en la base de datos de los empleados de LIGHT. La compañía chilena siempre negó haber solicitado este tipo de información y LIGHT - en una nota explicativa publicada en los principales periódicos, el 29 de marzo de 1996 - declaró que su administración había respetado estrictamente los procedimientos establecidos por los órganos de gestión del Programa de Privatización en lo que respecta a la información y a la inspección. Esta nota explicativa declara lo siguiente: "no se recibieron solicitudes de información, como se menciona en las recientes noticias de prensa". De las copias del formulario para el personal, la Comisión toma nota de que no se dejan consignados en esos formularios el color, la preferencia sexual, la situación en torno al VIH o las minusvalías físicas. En vista de esto, de la tajante negativa de la empresa y de la ausencia de pormenores por parte del Sindicato, no ve sustentada la información comunicada por la alegación, según la cual se había producido una conducta discriminatoria en contravención del Convenio.
2. Política nacional contra la discriminación. La Comisión toma nota de que en marzo de 1996 el Gobierno inició un "Programa nacional de derechos humanos", que dedica capítulos específicos a la igualdad de las mujeres, de la población negra, de los minusválidos y de las poblaciones indígenas, así como las acciones destinadas a dar efecto a los instrumentos internacionales, incluido el Convenio. Al tomar nota de que el Ministerio de Justicia tiene competencias en la aplicación de este Programa nacional y de que los gobernantes estatales van a editar informes de periodicidad trimestral y anual sobre su aplicación en relación con los derechos humanos en sus Estados, la Comisión agradecería recibir, en la próxima memoria del Gobierno, información sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos de este Programa nacional respecto de este Convenio, especialmente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social.
3. Discriminación basada en motivos de raza y de sexo. Durante algunos años, la Comisión ha venido examinando estos aspectos específicos del Gobierno en Brasil, que incluyó una misión técnica consultiva de la Oficina al país, en octubre de 1995. Toma nota de la información detallada comunicada en las últimas memorias del Gobierno, en relación con sus renovados esfuerzos encaminados a eliminar la discriminación en el empleo por estos motivos, después de esa misión. Además de la mencionada iniciativa relativa a los derechos humanos, el Gobierno hace mención de: la adopción de un decreto presidencial de 20 de noviembre de 1995, por el que se establece un grupo de trabajo interministerial, destinado al diseño de políticas para la mejora de la situación de la población negra (que se reúne periódicamente para debatir las posibles acciones y las medidas especiales dirigidas a la igualdad de oportunidades en los terrenos de la educación, del trabajo, de la salud, de la cultura, de la religión, de la violencia y del racismo); la aprobación del decreto presidencial núm. 28, de 20 de marzo de 1996, por el que se crea un Grupo de Trabajo tripartito para la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación (GTEDEO) que se ha venido reuniendo periódicamente para debatir las formas de aplicación de la política antidiscriminatoria del Gobierno, incluida la ley núm. 9029, de 13 de abril de 1995; los protocolos de cooperación concluidos entre el Ministerio de Justicia (con la intermediación del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer, y otros ministerios, en aras de la mejora de la formación profesional, de la educación, de la salud y de otras posibilidades para las mujeres; el seminario de formación para aquellos que abordan las cuestiones de sexo y de raza (organizado con la asistencia técnica de la OIT en mayo de 1996, y que se encaminó a la participación con el personal de diversos ministerios del Gobierno en los resultados de las exitosas medidas de acción afirmativa adoptadas en el país para las mujeres y los negros), la planificación, nuevamente con la contribución técnica de la OIT, de un importante seminario nacional sobre la discriminación, para principios de 1997; y la continuación del debate sobre los proyectos de legislación en el Congreso Nacional (por ejemplo, se encuentra en la actualidad en el Senado, el proyecto de ley núm. 382-B/91 relativo, entre otras cosas, al acceso de la mujer al mercado de trabajo y a la concesión de ventajas fiscales a los empleadores que den prioridad al trabajo de la mujer; los proyectos de ley núms. 123/92 y 147/95, que siguen su curso en la Cámara de Diputados; el proyecto de ley de la Cámara de Diputados núm. 715/95; y los proyectos de ley del Senado núms. 542/91 y 129/95, que están aún en discusión en las comisiones del Congreso).
4. Al tomar nota de que el GTEDEO tiene la responsabilidad de elaborar un programa de acción para desarrollar una política efectiva de medidas específicas para garantizar una mejor aplicación de las disposiciones relativas a la antidiscriminación de la Constitución Nacional, de la legislación nacional y del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que siga informándole acerca del trabajo realizado por el GTEDEO. Agradecería muy especialmente la recepción de una copia de los textos finales de los diversos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso y detalles sobre los planes trazados para la aplicación de la ley núm. 9029.
5. En este sentido, la Comisión toma nota del informe del Ponente Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia, en relación con su misión a Brasil en junio de 1995, que declara que "el empleo es un terreno en el que es manifiesta la discriminación racial" (documento de la ONU, E/CN.4/1996/72/Add.1, de 23 de enero de 1996, párrafo 48). Elabora una lista de ejemplos de discriminación, tanto en el acceso al trabajo (anuncios de periódicos) como en las condiciones de empleo (un trabajador blanco gana 2,5 veces más que un trabajador negro y cuatro veces más que una trabajadora negra). Recibe con agrado el hecho de que se hagan referencias a las pasadas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la OIT en virtud de este Convenio. La Comisión toma nota también de las observaciones finales realizadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, tras examinar la aplicación por Brasil del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en el que "expresa su preocupación en relación con la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunas mejoras, siguen siendo objeto de discriminación de jure y de facto, incluida la discriminación en el acceso al mercado del trabajo" (documento de la ONU, CCPR/C/79/Add. 66, de 24 julio de 1996, párrafo 13). La Comisión confía en que la voluntad política del Gobierno de mejorar la situación de las mujeres y de la población negra se verá fortalecida por los mencionados esfuerzos dirigidos a la eliminación de la discriminación basada en motivos de raza y de sexo en el empleo y la ocupación.
6. Aplicación de la política nacional sobre igualdad en el empleo. La Comisión toma nota de la información comunicada en torno a la organización y al funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo. El Consejo, de composición tripartita, asesora, entre otros, al Ministro de Trabajo, sobre la aplicación en Brasil de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, de modo particular, sobre las políticas de promoción del empleo y de formación profesional. El Gobierno declara que informará a la Comisión acerca de sus actividades respecto de las políticas de igualdad y de la lucha librada contra la discriminación. Aguarda con interés la recepción de esta información en la próxima memoria del Gobierno.
7. Agradecería también la recepción de la información a que hacía referencia en su observación anterior en relación con los cursos de formación para los inspectores del trabajo, así como su papel en el examen de las quejas de discriminación en el empleo basadas en los motivos que figuran en la lista del artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio (no solamente los casos de discriminación basados en motivos de sexo).
8. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada en parte:
1. Con respecto al artículo 482 de la "Consolidación de leyes de trabajo" (despido de un trabajador cuando por encuesta administrativa se haya establecido debidamente que ha cometido actos que atentan contra la seguridad nacional), la Comisión había tomado nota en ocasiones anteriores de que esta disposición había sido derogada tácitamente por la promulgación de la Constitución de 1988. La Comisión recuerda que una derogación expresa de esta disposición permitiría disipar toda incertidumbre en cuanto a los motivos de despido, tal como el Gobierno había manifestado tener intención de hacerlo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar de las medidas tomadas o previstas a este respecto. También el Gobierno había indicado que la Cámara de Diputados examinaba el proyecto de ley núm. 4783, de 1990, que derogaba diversas leyes entre las cuales la núm. 7170, de 14 de diciembre de 1983, que definía los delitos contra la seguridad nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar sobre la situación en que se encuentra actualmente este proyecto y comunicarle un ejemplar del texto desde su adopción.
(...)
3. La Comisión recuerda que el proyecto de ley núm. 1810/91, modificatorio de la ley núm. 7716, de 5 de enero de 1989, sobre las infracciones de actos que se funden en prejuicios raciales o en el color, para incluir como motivos de discriminación la apariencia física, el estado civil, la religión, la opinión política, la actividad profesional y la condición social o de trabajo, había sido comunicada al Congreso Nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el estado en que se encuentra el proyecto de ley núm. 1810/91, así como ejemplares de todo texto y directrices de aplicación que se adopten en relación con el empleo.
4. La Comisión ha tomado nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre la distribución de la mano de obra masculina y de la mano de obra femenina en el sector público. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, con su próxima memoria, estadísticas sobre la distribución de esta mano de obra según los diversos cargos y niveles de responsabilidad.
5. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar también en su próxima memoria informaciones sobre toda medida tomada para garantizar una efectiva promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, con independencia de la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social de las personas y sobre los resultados obtenidos, principalmente en cuanto se refiera al acceso a la formación profesional.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, de los comentarios recibidos del Sindicato de Empleados de Bancos de San Pablo, de fecha 3 de julio de 1995, y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia de 1995, que tuvo como resultado una misión técnica consultiva al país, del 16 al 20 de octubre de 1995.
1. La Comisión toma nota con interés de que la misión técnica al país mejoró el diálogo social en cuanto a la necesidad de una política nacional más global y coherente para la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación y para una mejor aplicación de esa política. Al tomar nota de que el Gobierno se encuentra en la actualidad embarcado en un proceso de consultas a escala nacional, vinculado con sus actividades legislativas, dirigidas a los derechos de la mujer trabajadora y contra el racismo (que se tratan más adelante), la Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre la evolución de las consultas y el resultado del proyecto de seminario nacional, a celebrarse en abril de 1996, y que implicará a los interlocutores sociales y a otros organismos interesados en la elaboración de una política nacional sobre igualdad en el empleo.
2. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota con satisfacción de que la legislación que prohibía la exigencia por parte de los empleadores de un certificado médico en el que constara la esterilización de las mujeres trabajadoras, fue adoptada como ley núm. 9029, el 13 de abril de 1995, y contiene sanciones graves (reclusión de uno a dos años; una multa administrativa; y la exclusión de préstamos y financiación del Gobierno). La Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 667/91, fue dejado de lado, dado que sus disposiciones quedaron comprendidas en la nueva ley núm. 9029. Según la memoria, el Gobierno celebró dos reuniones con los sindicatos para abordar el procedimiento de cumplimiento de la ley núm. 9029. La Comisión solicita que se la tenga informada de los resultados de estas consultas.
3. El mencionado Sindicato de Empleados de Bancos, alega discriminación por motivos de sexo por parte del Banco Bradesco, cuando éste despidió a una empleada. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que este despido fue parte de una política de reducción del personal, llevada a cabo por el Banco en ese momento, que afectó a 44 miembros del personal, siete de los cuales trabajaban en la misma filial del Banco que la empleada mencionada por el Sindicato, sin discriminación basada en el sexo.
4. La Comisión toma nota de que el proyecto de legislación encaminado a establecer un Fondo para la formación profesional de la mujer, al que se hacía referencia en su observación anterior, se había vuelto a redactar como proyecto de ley del Senado núm. 147/95, dirigido a establecer las medidas de protección del acceso de la mujer al mercado del trabajo, mediante incentivos específicos y está siendo tratado por las comisiones del Senado federal. La Comisión toma nota también de que el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, núm. 382-B, de 1991, sobre el acceso de la mujer al mercado del trabajo, prohíbe la discriminación basada en motivos de sexo en el empleo y prevé algunas políticas de mercado del trabajo para fomentar el empleo de la mujer. La Comisión agradecería recibir información sobre la aprobación de estos proyectos de ley, junto con copias de los textos finales.
5. Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión había solicitado información sobre las medidas adoptadas para reforzar el cumplimiento de las leyes antidiscriminatorias a este respecto, especialmente habida cuenta de la anterior memoria del Gobierno, según la cual habían sido sólo dos los casos que se habían presentado a las diversas autoridades, en relación con la discriminación en el empleo contra negros y mulatos. El Gobierno responde que el proyecto de ley núm. 123/92 sobre la aplicación del principio constitucional de igualdad y de eliminación de la práctica del racismo, se encuentra en la actualidad en el Parlamento, en las últimas fases del proceso de aprobación. Esta legislación incluirá también sanciones graves por violación de la ley (reclusión de uno a dos años; una multa administrativa; y, en el caso del servicio público, una investigación administrativa de la práctica discriminatoria y del posible despido). La Comisión toma nota de que otros proyectos, por ejemplo, el proyecto de ley núm. 1810/91 de la Cámara de Diputados (mencionado en la solicitud directa anterior), el proyecto de ley núm. 715, de 1995, que enmienda la ley núm. 7716, de 1989 sobre el racismo, los proyectos de ley del Senado núms. 542, de 1991, 14 de 1995 y 129 de 1995, y las proposiciones de reforma del Código Penal, de fecha 9 de julio de 1993, contienen también elementos de una política nacional contra la discriminación racial. La Comisión confía en que el Gobierno le informará pronto de la adopción de esta legislación, en particular, del proyecto de ley núm. 123, y en que enviará una copia de los textos finales.
6. Aplicación de la política nacional sobre igualdad en el empleo. En relación con el papel de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la aplicación de la legislación antidiscriminatoria, la Comisión toma nota de que el Consejo Nacional del Trabajo ha sido reactivado mediante el decreto núm. 1617, de 4 de septiembre de 1995, y ha de celebrar su primera reunión antes de finales de 1995. Actuará como un foro de negociación tripartita para la aplicación de un nuevo sistema de relaciones laborales. La Comisión agradecería la recepción de información sobre el tratamiento que este organismo da a la cuestiones de la igualdad, tanto en el contexto específico de la negociación colectiva (por ejemplo, igualdad de remuneración, licencia parental, etc.), como en cuestiones generales relativas al lugar del trabajo (por ejemplo, el acoso sexual). El Gobierno se refiere también al papel de los interlocutores sociales en el seminario técnico sobre el Convenio, que tuvo lugar durante la misión al país, como prueba del criterio dinámico hacia la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, en la aplicación del Convenio.
7. La Comisión toma nota de la descripción de los procedimientos de aplicación perfilados en la memoria (inspección del trabajo; "investigaciones civiles públicas" del Ministerio Público del Trabajo, en virtud de la instrucción núm. 1, de 1993; queja al Procurador General del Trabajo). La Comisión toma nota también del decreto ministerial núm. 1006, de 5 de octubre de 1995, dirigido a la mejora de los cursos de formación para los inspectores del trabajo, que tratan, entre otras cosas, de los temas relativos a la mujer trabajadora, así como de la información obtenida durante la misión técnica al país, en relación con las decisiones judiciales recientes, que conceden la reparación a las víctimas de discriminación racial o sexual en el empleo. La Comisión agradecería recibir información sobre el funcionamiento de estos diversos organismos en la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, basada en los motivos que figuran en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio: raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social.
1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por la memoria del Gobierno así como de las proporcionadas a la Comisión de la Conferencia de 1994 y del consiguiente debate.
2. Discriminación basada en el sexo. La Comisión toma nota de que, a pesar de la detallada información proporcionada a la Comisión sobre las disposiciones administrativas y estatutorias para prohibir la discriminación basada en el sexo, la Comisión de la Conferencia lamentó vivamente que el proyecto de ley núm. 229/91 (prohibiendo a los empleadores exigir un certificado médico de esterilidad de las trabajadoras, práctica que constituye una discriminación por motivo de sexo para el acceso al empleo) sigue sin estar aprobado. Toma nota según el informe del Gobierno que este proyecto de ley está en su fase final del período de aprobación, siendo discutido en el Senado Federal. Dado que el representante gubernamental para la Comisión de la Conferencia había expresado sus esperanzas de que el proyecto se convertiría en ley en 1995, la Comisión espera que el Gobierno le informe en su próxima memoria acerca de la aprobación del mencionado proyecto de ley núm. 229/91, así como del proyecto de ley núm. 667/91 que prohibiera al empleador o a quien actúe en su nombre el exigir reconocimientos físicos a las funcionarias.
3. En relación con la igualdad en el acceso a la formación profesional, la Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria que los proyectos de ley núms. 45/91 y 52/91, fueron presentados a la Cámara de Diputados, para crear el Fondo de Capacitación Profesional de la Mujer, vinculado al Ministerio del Trabajo y que será regido por un consejo con representación paritaria del poder público y de asociaciones femeninas. Solicita información acerca de la adopción y copias de ellos.
4. Discriminación basada en la raza, el color o la ascendencia nacional. En lo referente a la situación de los negros y los mulatos en el empleo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, repetidas en la memoria, según las cuales el Ministerio del Trabajo sólo había recibido dos demandas sobre discriminación racial. La primera de ellas concerniente al caso del Estado de Bahía que fue considerada no procedente y la segunda en relación a la discriminación en la publicidad de un anuncio de trabajo, la cual se solucionó con la retirada de la frase discriminatoria.
5. Tomando nota de que el representante gubernamental se refirió al papel que juegan las organizaciones de trabajadores supervisando la observancia de las leyes anti-discriminatorias, la Comisión solicita al Gobierno que mande informaciones detalladas en su próxima memoria acerca de las medidas que se han tomado para reforzar el mecanismo de control, suministrando ejemplos si los hubiera, de las acciones de los sindicatos, incluyendo la Central Unica de Trabajadores (CUT), que defienden los derechos de los trabajadores para que no sufran en el empleo a causa de su color, raza o ascendencia nacional.
6. Se ruega indicar también las medidas tomadas para adoptar una política de protección contra la discriminación basada en el color, a la cual el Gobierno se refiere en su memoria como "una de las principales demandas que se han discutido con los movimientos de negros del país".
7. Política general de igualdad en el empleo. Remarcando las informaciones sobre la política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, la Comisión toma nota en particular de la declaración del representante gubernamental en lo que respecta a los problemas para controlar e investigar la violación de la ley en la práctica. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno le proporcione información acerca del trabajo del Consejo Nacional del Trabajo (CNTb) y sus logros en este campo (violaciones de contratos, acuerdos alcanzados, casos de apelación a los tribunales).
8. Finalmente, la Comisión lamenta que tan serios problemas existan en la práctica a pesar de la legislación existente en contra de la discriminación en el empleo. Recuerda que el representante gubernamental mencionó la aceptación en el mes de mayo de 1994 del Ministro de Trabajo de una misión técnica por parte de la Oficina, ofreciendo asistencia técnica. La Comisión solicita que el Gobierno informe de los resultados de esta cooperación técnica, la cual se recuerda que fue sugerida por la Comisión de la Conferencia en 1994.
En relación con solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas sobre varios de los puntos planteados.
2. En cuanto al control de la aplicación de la ley núm. 7437, de 20 de diciembre de 1985, que califica como contravenciones penales los actos discriminatorios por motivos de prejuicio racial, color, sexo o estado civil en el acceso a la formación y al empleo, la Comisión toma nota de las dificultades mencionadas por el Gobierno y de las medidas adoptadas para subsanar esta situación (véase punto 4 de su observación). En particular, la Comisión se refiere a la creación del Consejo Nacional del Trabajo y a la declaración del Gobierno según la cual una unidad especial, establecida en el marco del Consejo mencionado, se ocupa de los casos de discriminación. La Comisión espera que las actividades de este organismo tripartito resultarán en que los servicios de la inspección del trabajo actúen con más eficacia en las materias relacionadas con este Convenio y que garantizarán la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las denuncias registradas en materia de discriminación, las investigaciones realizadas sobre los casos denunciados y la aplicación de las penas previstas por la ley.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y estadísticas anexas. También toma nota de las informaciones que diera un representante gubernamental en la Conferencia de 1993 y del consiguiente debate.
La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían especialmente a los siguientes puntos:
- discriminaciones en el empleo y en la distribución de los ingresos entre hombres y mujeres y entre blancos, negros y mulatos;
- exigencia, que formulaban numerosos empleadores, de presentar un certificado atestiguando la esterilización de las mujeres que buscaban empleo o deseaban conservarlo;
- ausencia de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la existencia de discriminaciones graves en el país y expresa su propósito de tomar medidas de distinto carácter para poner término a tal situación. La Comisión señala que según el Gobierno los problemas mencionados afectan sobre todo al sector privado y que ciertas lagunas de la legislación favorecen las prácticas discriminatorias. La Comisión también toma nota de que el Gobierno tiene la intención de proseguir una política activa de lucha contra la discriminación y de perfeccionar los instrumentos legales. También toma nota de que en el marco del plan actual de gestión del Ministerio de Trabajo se ha tratado de modernizar las relaciones profesionales y al mismo tiempo eliminar toda forma de discriminación en el empleo que aún persista en el país.
1. En cuanto a la discriminación por motivo de raza y a las desigualdades raciales en el mercado del empleo y en el trabajo, la Comisión toma nota de que, en relación con las informaciones comunicadas en 1992 por el Sindicato de Empleados de Banco de Florianópolis y Regiao así como por la Central Unica de Trabajadores (CUT), basadas en estadísticas del Centro de Investigación de las Relaciones de Trabajo y las Desigualdades (CEERT), la CUT ha creado una Comisión nacional de lucha contra la discriminación racial para eliminarla principalmente en los lugares de trabajo. La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no contenga comentarios específicos sobre las comunicaciones de estas organizaciones sindicales y se limite a mencionar nuevamente las disposiciones constitucionales y legislativas que prohíben y castigan el racismo y la discriminación. No obstante, toma nota de que el Gobierno estima que para mejorar la situación mencionada en dichas comunicaciones, la participación de los ciudadanos en la denuncia de las vulneraciones de sus derechos a la igualdad en el empleo es indispensable.
A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 3, apartado b), del Convenio en virtud del cual todo Estado que haya ratificado el Convenio tiene una obligación de medio en cuanto a las medidas educativas adecuadas para garantizar la aceptación y aplicación de la política nacional de igualdad que enuncia el artículo 2. La información y la educación del público pueden realizarse mediante programas específicos, tales como los que se mencionan en los párrafos 231 a 236 del Estudio general de 1988 "Igualdad en el empleo y la ocupación", a los que se remite la Comisión. La Comisión toma nota con interés de que la CUT tiene la intención de solicitar la asistencia de la OIT para organizar seminarios nacionales, cursillos prácticos y reuniones para dar a conocer los principios del Convenio. La Comisión espera que tales actividades podrán llevarse a cabo y que el Gobierno tomará las medidas específicas necesarias para favorecer la información y educación del público en materia de discriminación.
2. En cuanto a la aplicación del Convenio con respecto a la mujer y, en particular, a la esterilización masiva de nacionales brasileñas obligadas a plegarse a las exigencias de los empleadores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la existencia de un problema, pero añade que hasta ahora ninguna queja había llegado a su conocimiento. También toma nota de que en los debates de la Conferencia se señaló que, pese a los progresos legislativos para proteger a la mujer contra la discriminación, los empleadores continuaban exigiendo en Brasil certificados de esterilización y de matrimonio antes de contratar mujeres y que, para ciertos cargos, aún persistían determinadas exigencias relacionadas con el sexo.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de ley núm. 229/91, que prohíbe a los empleadores exigir un certificado médico que atestigüe la esterilidad o un examen para determinar el embarazo a las candidatas al empleo (derivado del proyecto núm. 677/91 que prohíbe al empleador o quien actúe en su nombre exigir reconocimientos físicos de las funcionarias), además de prohibir a los empleadores que inciten a prácticar esterilizaciones o a recurrir a otros métodos de limitación de los nacimientos que dependan de servicios prestados por el Estado. La Comisión toma nota de que este proyecto, sobre el cual había emitido dictamen favorable el Relator de la Comisión de Trabajo, Administración y Servicio Público el 11 de febrero de 1992, continuaba a examen de esta Comisión de la Cámara de Diputados. También continuaban en examen o en curso de elaboración otros proyectos (en particular los proyectos núms. 3032/92 y 127/92) que prevén severas sanciones a los empleadores que procedan de esta forma, así como medidas para eliminar cualquier otra práctica discriminatoria con respecto a la mujer y fomentar el empleo de mano de obra femenina.
La Comisión pide encarecidamente al Gobierno que se adopten sin demora las disposiciones legislativas indispensables para garantizar a la mujer una protección eficaz contra toda clase de discriminación en el empleo o en el ingreso al mismo, en particular en todo lo que se refiere a su capacidad de procreación. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre la evolución que se registre a este respecto y comunique ejemplares de los textos legislativos una vez adoptados.
3. De las estadísticas comunicadas con la memoria, la Comisión comprueba que existen diferencias importantes de salarios entre la mano de obra femenina y la masculina. La Comisión señala que estas desigualdades coinciden con el contexto general evocado en sus comentarios. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar, con respecto al Convenio núm. 100, también ratificado por el Brasil, las medidas que prevé tomar en esta materia para promover el empleo de mujeres, en todos los niveles, y subsanar ciertas diferencias de remuneración entre varones y mujeres que muy a menudo provienen de la concentración de mano de obra femenina en ciertas ramas de actividad y en los empleos menos remunerados.
4. En cuanto a la aplicación de las disposiciones legislativas en vigor, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las dificultades para controlar e investigar las vulneraciones de la ley. A título de ejemplo cita una encuesta del Ministerio de Trabajo de dicho Estado sobre discriminaciones contra la mujer en la contratación practicadas por empresas de Sâo Paulo que se realizó a instigación de un diputado pero que no pudo obtener resultados positivos por falta de denuncias concretas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en la mayoría de los casos de discriminación las víctimas se niegan a ser identificadas por temor a represalias y también porque dudan de la eficacia e imparcialidad de las autoridades públicas. La Comisión también toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre la gravedad de la situación económica y social del país.
La Comisión toma nota con interés de que, en parte para tratar de remediar esta situación, se ha creado el Consejo Nacional del Trabajo (CNTb), que celebró su primera reunión el 27 de mayo de 1993. Se trata de un organismo tripartito encargado de problemas del empleo en el país, una de cuyas tareas es combatir con vigor toda forma de discriminación pues el ejercicio de los derechos de los ciudadanos es uno de los objetivos prioritarios del Ministerio de Trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones sobre las actividades del CNTb y los resultados concretos de su acción para eliminar, tanto en el derecho como en la práctica, toda forma de discriminación en el empleo. La Comisión espera que las iniciativas adoptadas por el Gobierno para subsanar las desigualdades fundadas en motivos de sexo y de raza se proseguirán mediante la aplicación de una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y por una campaña de información de las personas expuestas a prácticas discriminatorias y de los empleadores que actúan en infracción de las leyes (véase el punto 1 anterior). La Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general antes mencionado y, en particular, sus párrafos 157 a 169. La Comisión confía que en su próxima memoria el Gobierno podrá comunicar informaciones sobre la adopción de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, así como toda otra medida que garantice la aplicación de este instrumento.
En relación con sus solicitudes directas anteriores la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y la documentación anexada.
1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el artículo 482, párrafo único, de la Consolidación de las leyes del trabajo ha perdido su validez jurídica ante la Constitución de 1988. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia del texto legal que deroga expresamente tal disposición. La Comisión toma nota igualmente de la declaración del Gobierno de que la Cámara de Diputados está examinando un proyecto de ley núm. 4783 de 1990 que prevé la derogación, entre otras, de la ley núm. 7170 del 14 de diciembre de 1983, la cual define los crímenes contra la seguridad nacional. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el resultado del examen del proyecto de ley mencionado, incluida copia del texto adoptado.
2. La Comisión toma nota de las copias de los órdenes ("portarias") del Procurador Regional del Trabajo de la Segunda Región proporcionados por el Ministerio Público del Trabajo para que se investiguen los alegatos de discriminación en el empleo y se persiga judicialmente un empleador acusado de violar las disposiciones de la ley núm. 7437 del 20 de diciembre de 1985 que prohíbe la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo o estado civil en el acceso a la formación y al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades de los órganos competentes (inspección del trabajo, Consejo de Defensa de los Derechos Humanos y Departamento de Asuntos de la Ciudadanía) relacionadas con la aplicación de la ley núm. 7437, datos estadísticos sobre el número de quejas alegando específicamente casos de discriminación, cualquiera que sea el motivo en el cual se base su investigación y resultado, así como las sanciones impuestas.
3. La Comisión toma nota con interés del anteproyecto de ley núm. 1810/91 que prevé que se enmiende la ley núm. 7716 del 5 de enero de 1989 (sobre delitos de discriminación basada en motivos de raza o color) para añadir los motivos de apariencia física, estado civil, religión, opinión política, condición social o laboral. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la situación del anteproyecto núm. 1810/91, así como copias de los textos que se adopten y de toda directiva de aplicación relativos al empleo.
1. En sus comentarios anteriores, tras haber tomado nota de que el Gobierno en sus memorias se limitaba a citar disposiciones de la legislación nacional y declarar que no era necesario adoptar medidas educativas y de otra índole ni recopilar datos estadísticos pues no existía en el país la discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión había señalado que un Estado que ratifica el Convenio se compromete no sólo a garantizar la conformidad de su legislación nacional con las disposiciones del Convenio sino también a seguir una política activa y a tomar medidas prácticas que aseguraran la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, además de promoverlas con respecto a otros empleos y actividades.
En su última memoria el Gobierno menciona la existencia de situaciones de discriminación de facto en relación con el empleo y la distribución del ingreso entre hombres y mujeres y entre blancos, negros y mulatos. La memoria contiene estadísticas que documentan esta discriminación, que es más pronunciada con respecto a las mujeres negras y, entre los factores responsables de esta situación se mencionan la aplicación de programas de austeridad y ajuste estructural impuestos al Gobierno, que agravaban los desequilibrios sociales.
Informaciones similares figuraban en comunicaciones recibidas en septiembre y octubre de 1992 por el Sindicato de Empleados de Banco de Florianópolis y Regiao, así como de la Central Unica de Trabajadores (CUT). En estas comunicaciones, que se habían transmitido al Gobierno para recabar sus comentarios, se mencionaban los datos estadísticos recogidos por un centro de investigación de las relaciones de trabajo y las desigualdades (CEERT) sobre la desigualdad racial en el mercado de trabajo como prueba de la no observancia del Convenio.
La Comisión toma nota de esta información. Espera que el Gobierno comunicará los comentarios que le merecen las comunicaciones antes mencionadas para poder examinarlos en su próxima reunión. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para estudiar más ampliamente la amplitud y causas de las desigualdades que se funden en la raza y el sexo y las medidas positivas tomadas o previstas en los campos que se mencionan en el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio para garantizar y promover en concordancia la igualdad de oportunidades y de trato. En particular, la Comisión apreciaría informaciones sobre las políticas y medidas que aplica el Gobierno en los sectores bajo su control, comprendidas las estadísticas, desglosadas por raza y sexo, sobre la composición de la fuerza de trabajo en el sector público según la ocupación y el nivel de responsabilidad.
2. De la memoria presentada al Senado federal por una comisión parlamentaria conjunta de investigación sobre la incidencia de la esterilización masiva de mujeres en el Brasil, la Comisión toma nota de que el 27 por ciento de las mujeres del país en edad de procrear habían sido esterilizadas en 1986 y que numerosos empleadores, impunemente, pedían a las mujeres que buscaban empleo o deseaban conservarlo que presentaran certificados que atestiguaran su esterilización.
La Comisión señala que esta exigencia en cuanto se imponga a individuos de un solo sexo la obligación de presentar una prueba de su esterilidad para ser empleados constituye una discriminación en virtud del Convenio y confía en que el Gobierno tomará todas las medias apropiadas para poner fin a estas prácticas.
De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el relator de la Administración del trabajo y comisión del servicio público ha aprobado el proyecto de ley núm. 229/91 (que declara ilegal que los empleadores exijan un certificado médico que atestigüe la esterilidad o un examen para determinar el embarazo a las candidatas al empleo), así como el proyecto de ley núm. 677/91 (que declara ilegal que un empleador o quien actúe en su nombre, practique un reconocimiento físico de toda funcionaria). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la etapa en que se encuentra la aprobación de los proyectos núms. 229/91 y 667/91, así como los ejemplares de cualquier texto adoptado y de las medidas tomadas para su estricto cumplimiento.
La Comisión también toma nota con interés de que la ley núm. 11081, de 6 de septiembre de 1991, y el decreto núm. 30497, de 6 de noviembre de 1991, de la municipalidad de San Pablo la faculta a imponer sanciones a todo establecimiento o entidad comercial o industrial, y a toda asociación o sociedad civil que haya restringido los derechos de la mujer al empleo, en particular mediante la exigencia de pruebas de embarazo o esterilización para su contratación o permanencia en el empleo, al igual que exámenes ginecológicos periódicos como condición para mantener el empleo, o ejercer discriminación contra las mujeres casadas y las madres en la etapa de selección o en los despidos. Las sanciones, que pueden acumularse, son una advertencia, una multa, la suspensión temporal del funcionamiento y el retiro definitivo de la autorización. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de esta legislación municipal (ley núm. 11081 y decreto núm. 30497, de 6 de septiembre y 6 de noviembre de 1991, respectivamente) así como de las sanciones impuestas al empleador que ha pedido a una mujer que aporte la prueba de su esterilidad o embarazo con fines de empleo. La Comisión también agradecería informaciones sobre otra legislación existente y su observancia en el plano de los Estados y local que prohíba expresamente a los empleadores que exijan a las mujeres actualmente empleadas o candidatas al empleo que demuestren su esterilidad o realicen pruebas para comprobar si están embarazadas.
3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria según la cual dadas las graves repercusiones de la recesión en el mercado de trabajo, resultaba evidente la necesidad de adoptar una política general del empleo junto con una política para promover una mayor comprensión de los derechos de los ciudadanos. Recordando que en virtud del artículo 3, b), del Convenio, un Estado ratificante debe promover esta clase de programas de educación o garantizar la aceptación y observancia de la política de igualdad de oportunidades en el empleo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas, tanto en el plano federal como estatal, para fomentar la comprensión y garantizar la observancia de los principios de no discriminación y de igualdad amparados por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa a la 80.a reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]
Al referirse a su observación, la Comisión espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. En relación con sus comentarios anteriores, relativos al párrafo único del artículo 482 del Código del Trabajo (despido de un trabajador cuando haya quedado debidamente probado, por encuesta administrativa, la comisión de actos que atenten contra la seguridad nacional) la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, esta disposición que no se aplica en la práctica por supuesto será abolida dado que el Código deberá ser modificado. La Comisión confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias para proceder a la derogación formal del párrafo único de su artículo 482 a efectos de eliminar cualquier imprecisión en relación con los motivos de despido y espera que pueda informar de todo progreso realizado a tal respecto. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva informar si el anteproyecto de ley de defensa del Estado democrático que prevé la abrogación de la ley núm. 7170 de 14 de diciembre de 1983 sobre crímenes contra la seguridad nacional ya ha sido adoptado.
2. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales no dispone de dato alguno acerca de la aplicación de la ley núm. 7437 de 20 de diciembre de 1985, que incluye entre las contravenciones penales los actos discriminatorios, motivados por prejuicios de raza, color, sexo o estado civil.
La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación práctica de la ley núm. 7437, particularmente en lo que se refiere a los casos que han dado lugar a la aplicación de los artículos 7, 8 y 9 relativos a las sanciones impuestas por actos contrarios al principio de la prohibición de la discriminación en el acceso a la formación y al empleo. Asimismo la Comisión desearía recibir información relativa a las actividades del Consejo para la defensa de los derechos humanos, especialmente de la sección encargada de investigar los actos discriminatorios por cualquier motivo.
3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto "Discriminación racial en el mercado de trabajo" se encuentra en suspenso. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que tenga a bien informar acerca de cualquier progreso realizado a tal efecto y sobre cualquier otra medida tomada o prevista para asegurar la aplicación del principio de igualdad contenido en el Convenio.
4. La Comisión toma nota con interés de la ley núm. 7716 de 5 de enero de 1989 relativa a las infracciones que resultan de los perjuicios ocasionados por la raza o el color y solicita al Gobierno tenga a bien informar sobre su aplicación práctica.
La Comisión comprueba que la última memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a los puntos planteados en su solicitud directa anterior y se limita a declarar que en materia de empleo y ocupación no existe en el país ninguna práctica discriminatoria, citando al respecto disposiciones de la legislación nacional. En cuanto al artículo 3, b), del Convenio, el Gobierno declara que toda campaña de educación contra la discriminación en el empleo y la ocupación es inútil, pues el Brasil es un país en donde ninguna política discriminatoria encuentra eco. Con respecto al artículo 3, c), afirma que no es necesario modificar el sistema legislativo en vigor para que se observe el Convenio. Con respecto al artículo 3, f), declara que como en Brasil no se practican distinciones, exclusiones o preferencias de clase alguna no es necesario establecer estadísticas o relaciones similares a este respecto.
La Comisión señala que un Estado que ratifica el Convenio no sólo se compromete a que su legislación prohíba toda discriminación y garantice la igualdad en el empleo y la ocupación, pues a tenor del artículo 3 también se compromete a promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y el cumplimiento de la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato (párrafo b)), llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos a su control y en las actividades de orientación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional (párrafos d) y e)), así como indicar en sus memorias anuales las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos (párrafo f)), es decir, llevar a cabo una política nacional activa y tomar medidas de orden práctico para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en los empleos y las actividades bajo su control y promoverla en las demás actividades o empleos.
Tratándose de la conformidad de la legislación nacional con el Convenio, la Comisión recuerda que sus comentarios anteriores señalaban la necesidad de derogar en forma expresa el párrafo único del artículo 482 del Código de Trabajo sobre el despido del trabajador cuya responsabilidad en la comisión de actos que atenten contra la seguridad nacional se haya debidamente establecido por una encuesta administrativa. La Comisión también había deseado contar con informaciones sobre el curso dado al proyecto de ley que debía derogar la ley núm. 7170, de 14 de diciembre de 1983, sobre crímenes contra la seguridad nacional.
En cuanto a la aplicación práctica la Comisión recuerda que sus comentarios anteriores mencionaban un estudio realizado por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística según el cual los negros y mulatos recibían salarios inferiores a los blancos en todas las categorías profesionales y también que su nivel de instrucción era claramente inferior. También había tomado nota de un proyecto de ley que figuraba en el plan de acción del Ministerio de Trabajo para 1987 que se proponía examinar los mecanismos institucionales de discriminación en el mercado de trabajo.
La Comisión confía en que el Gobierno comunicará con su próxima memoria las informaciones pedidas en la solicitud directa de 1990. También le agradecería que, según el formulario de memoria para este Convenio, comunicara informaciones detalladas sobre la situación que en los hechos caracteriza la situación en el Brasil a la formación profesional, el empleo y la actividad profesional de las personas definidas según los criterios del artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, y en particular por el color y el sexo de las mismas, así como exponer los resultados de las medidas previstas por la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato, comunicando para ello todo elemento de información a su disposición tales como informes, estudios, estadísticas, etc., que demuestren los cambios que hayan afectado la formación profesional, el empleo y sus condiciones en los distintos sectores y planos profesionales de las personas definidas en función de dichos criterios.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 7855 de 24 de octubre de 1989, que modifica la Consolidación de las leyes del trabajo, ha derogado el artículo 446 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) que otorgaba al marido la posibilidad de pedir la rescisión del contrato de trabajo de la mujer, en caso de que su continuación acarree amenaza para los vínculos familares.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros aspectos de la aplicación de este Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las cuestiones planteadas por la Comisión en comentarios formulados desde hace varios años.
1. En comentarios anteriores la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 482, párrafo único del Código del Trabajo que autoriza el despido de un trabajador cuando haya quedado debidamente probado, por encuesta administrativa, la comisión de actos que atenten contra la seguridad nacional. La Comisión había observado que tal disposición dejaba un amplio margen de imprecisión en lo que se refiere a la causal que puede ser invocada para el despido. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones que le permitieran apreciar el alcance de esta disposición. La Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, dado que los hechos que atentan contra la seguridad nacional son objeto de leyes especiales, el párrafo único del artículo 482 no tenía aplicación práctica.
La Comisión tomó nota del anteproyecto de ley de defensa del Estado democrático, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 1986, que prevé la abrogación de la ley núm. 7170 de 14 de diciembre de 1983, que define los crímenes contra la seguridad nacional. La Comisión solicita al Gobierno que informe si dicho proyecto ha sido adoptado y que tome las medidas necesarias con el fin de eliminar toda incertidumbre en lo que se refiere al campo de aplicación del párrafo único del artículo 482 del Código del Trabajo.
2. La Comisión tomó nota de la ley núm. 7437 de 20 de diciembre de 1985, que incluye entre las contravenciones penales los actos discriminatorios, motivados por prejuicios de raza, color, sexo o estado civil. Esta ley actualiza la ley núm. 1390 de 3 de julio de 1951. A tenor del artículo 7 de la ley núm. 7437 será castigado, con prisión simple de tres meses a un año y multa, quien rechace la inscripción de un alumno en un establecimiento de enseñanza de cualquier curso o grado por motivos de raza, color, sexo o estado civil. Si se trata de un establecimiento oficial la pena será la separación del cargo para el funcionario. El artículo 8 prevé el despido del funcionario que obstaculice el acceso de una persona a un cargo público civil o militar por las mismas razones. El artículo 9 permite castigar, con prisión simple de tres meses a un año y multa, a quien niegue empleo o trabajo en entidades estatales autónomas, sociedades de economía mixta, empresa concesionaria de servicio público o empresa privada por razones de raza, color, sexo o estado civil.
La Comisión tomó nota igualmente de que se ha creado dentro del marco del Consejo para la defensa de los derechos humanos (establecido por ley núm. 4319 de 16 de marzo de 1964) una sección encargada de investigar las acusaciones alegadas por actos discriminatorios por cualquier motivo (CERD/C/149/add. 3).
La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación práctica de la ley núm. 7437, particularmente en lo que se refiere a los casos que han dado lugar a la aplicación de los artículos 7, 8 y 9 relativos a las sanciones impuestas por actos contrarios al principio de la prohibición de la discriminación en el acceso a la formación y al empleo. Asimismo la Comisión desearía recibir información relativa a las actividades del Consejo para la defensa de los derechos humanos, especialmente de la sección encargada de investigar los actos discriminatorios por cualquier motivo.
3. La Comisión había tomado nota de algunas informaciones publicadas en el Boletín de Informaciones Sociales de la OIT (BIS 2/86) en base a un estudio realizado por el Instituto Brasilero de Geografía y Estadística "O lugar do negro na foróa de trabalho" en 1985.
Refiriéndose a la repartición del empleo, se observa que el 8,5 por ciento de la población blanca tiene una actividad profesional de nivel superior mientras que la cifra para la población negra es de 1,1 por ciento. En cuanto a la enseñanza, los datos indican que la tasa de analfabetismo más elevada se encuentra en la población negra y mulata en todos los grupos de edad y para los dos sexos. El análisis del ingreso promedio de los trabajadores en función de la duración de los estudios demuestra que por un mismo nivel de escolarización el ingreso de la población negra es de 40 a 60 por ciento del ingreso de la población blanca.
La Comisión toma nota con interés del proyecto "Discriminación racial en el mercado de trabajo" contenido en el plan de acción de 1987 del Ministerio de Trabajo (adjunto a una memoria comunicada por el Gobierno sobre el Convenio núm. 142). El proyecto se propone examinar los mecanismos institucionales de discriminación en el mercado de trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar acerca del desarrollo del mencionado proyecto así como también sobre cualquier otra medida tomada o prevista para asegurar la aplicación del principio de igualdad contenido en el Convenio.
4. La Comisión ha tomado nota de que el artículo 446 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) otorga al marido la posibilidad de pedir la resolución del contrato de trabajo de la mujer, en caso de que su continuación acarree amenaza para los vínculos familiares.
La Comisión se remite a los párrafos 38 y siguientes de su Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación en los cuales se refiere a los conceptos arcaicos y estereotipos que dan lugar a discriminaciones fundadas en el sexo y que conducen a la destrucción o alteración de la igualdad de oportunidades y de trato.
La Comisión recuerda que, de acuerdo con el artículo 3, c) del Convenio, todo miembro para el cual éste se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales a derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones y prácticas administrativas que sean incompatibles con los principios de igualdad que el Convenio prevé.
La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que sean tomadas o previstas para armonizar la legislación nacional con el Convenio y que indique los progresos alcanzados con tal finalidad.