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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación de Asociaciones Alemanas de Empleadores (BDA), recibidas en la Oficina el 1.º de septiembre de 2014.
Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 7 y 10 del Convenio. Red de formación compartida entre seis estados federados (Länder). La Comisión toma nota de que, con el fin de mantener las competencias profesionales en una situación en la que desciende el número de inspectores del trabajo, debido a restricciones presupuestarias, seis Länder (Mecklenburg-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandenburgo, Thuringia y Berlín) aunaron fuerzas para crear una red de formación compartida concebida para impartir una formación uniforme a los inspectores del trabajo, en base a un currículo armonizado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo (contenido, participación, frecuencia, duración), en el marco de la red compartida, y sobre el impacto de esa formación en las actividades de inspección en cada uno de los Länder.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 7 y 10 del Convenio. Red de formación compartida entre seis estados federados (Länder). La Comisión toma nota con interés de que, con el fin de mantener las competencias profesionales en una situación en la que desciende el número de inspectores del trabajo, debido a restricciones presupuestarias, seis Länder (Mecklenburg-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandenburgo, Thuringia y Berlín) aunaron fuerzas para crear una red de formación compartida concebida para impartir una formación uniforme a los inspectores del trabajo, en base a un currículo armonizado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo (contenido, participación, frecuencia, duración), en el marco de la red compartida, y sobre el impacto de esa formación en las actividades de inspección en cada uno de los Länder.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de los informes anuales sobre la situación en materia de seguridad en el trabajo en cada Land, de los informes de actividad relativos al trabajo en las minas, así como del informe del Gobierno federal sobre la salud y la seguridad en el trabajo. Toma nota con interés de la comunicación aportada por el Gobierno sobre los enlaces de los sitios de Internet que difunden numerosos documentos e informaciones sobre los temas abarcados por el Convenio.

En relación con sus comentarios anteriores respecto de los puntos planteados por la Confederación de Funcionarios, Empleados y Trabajadores Técnicos (BTB), en sus observaciones de 2004 y 2006, la Comisión toma nota de las informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno en lo que atañe a los efectos de la reestructuración de la inspección del trabajo en Baden-Württemberg.

Artículo 4 del Convenio. Organización del sistema de inspección del trabajo.Dualidad de las estructuras y riesgo de diversidad de enfoques en materia de ejecución por cada Land. Según el Gobierno, la organización de las estructuras de la inspección del trabajo es de la competencia soberana de los Länder y sólo puede estar influida en una medida limitada. Sin embargo, precisa que la uniformidad de trato para los objetivos de seguridad en el trabajo, está garantizada en el ámbito federal por la Comisión de los Länder para la Seguridad en el Trabajo y la Tecnología de la Seguridad (LASI), encargada precisamente, de examinar sus aspectos fundamentales con un enfoque unificado. Los representantes de las autoridades superiores de la inspección del trabajo de los Länder adoptan decisiones en lo que concierne a la aplicación de la reglamentación pertinente, siendo la finalidad la adopción de un enfoque idéntico para todos los Länder. Además, la LASI examina las cuestiones jurídicas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo, con miras a una aplicación uniforme de la legislación, tanto desde el punto de vista de las cuestiones de fondo como del carácter organizativo inherente a su aplicación (estrategia, organización, personal, mecanismos y procedimientos de notificación y de información, formación y educación permanente, intercambio de experiencias). El Gobierno considera que, a pesar de la diversidad de las estructuras administrativas a cargo, ello garantiza un enfoque concertado que va más allá de las fronteras de los Länder. Precisa que, en el marco de la estrategia común desarrollada por el Gobierno federal, los Länder y las instituciones de seguros de accidente en materia de seguridad en el trabajo para todo el país, los Länder se activan para optimizar su cooperación con los proveedores de los seguros de accidente, y que ello tiene por efecto la mejora de la cooperación entre los propios Länder. El Gobierno señala, a modo de ejemplo, la puesta en marcha de programas federales de trabajo y la armonización de diversas maneras de las estrategias de consejo y de control.

Según la BTB, la fragmentación de las tareas de inspección entre diferentes servicios, municipios y circunscripciones rurales del Land de Baden‑Württemberg, reduciría, además, el impacto del control del Estado a un control de la legalidad. De las explicaciones transmitidas al respecto por el Gobierno federal, así como por el gobierno de este Land, se deriva que el reparto de competencias entre las diferentes circunscripciones urbanas y rurales, es específico para Baden-Württemberg. El territorio de este Land es muy vasto y su población tiene más de 10 millones de habitantes. Su estructura administrativa presenta tres niveles y las competencias en materia de inspección del trabajo se reparten, en el ámbito subregional, entre un número excepcional de circunscripciones urbanas y rurales. Desde el punto de vista del gobierno de Baden-Württemberg, el número de autoridades en el ámbito subregional, es equilibrado y adecuado, a la vez en términos de eficacia y de respuesta a las expectativas de los ciudadanos. Considera que, contrariamente a las alegaciones del sindicato, el hecho de que las misiones de supervisión se hubiesen repartido entre cuatro oficinas gubernamentales y 44 circunscripciones urbanas y rurales, no ha tenido por efecto una disminución de la calidad de las inspecciones. Las oficinas gubernamentales y las autoridades administrativas inferiores aportan a los dos ministerios los datos pertinentes sobre sus respectivas actividades de control, debiendo ser estos datos aprobados por las oficinas y las autoridades, ser objeto de un informe sobre las actividades de los servicios de inspección (TS-GWA) y publicarse en un informe anual de estos servicios. Cada año, además de comunicar informaciones estadísticas y datos con cifras, los servicios se encargan de tratar una lista de temas vinculados con esas áreas de acción prioritaria, según los enfoques previamente definidos, así como en función de las instrucciones que se les dirigen en torno a la manera en que conviene realizar las tareas que presentan un interés actual particular.

El gobierno de Baden-Württemberg subraya que se organizan reuniones regulares sobre todas las áreas de actividad de la inspección del trabajo, en las que participan asimismo los representantes de los ministerios y de las oficinas gubernamentales, así como aquellos de las oficinas y las autoridades administrativas de nivel inferior. Añade que la introducción de nuevos instrumentos de control ha permitido la conclusión de acuerdos específicos en el Land de Baden-Württemberg, en el marco de una colaboración entre los ministerios y las oficinas gubernamentales del nivel intermedio. Estos acuerdos, que constituyen uno de los aspectos de la reforma administrativa en curso, tendrían vocación de multiplicarse asimismo en el nivel inferior de la estructura administrativa territorial, lo que permitirá que las oficinas gubernamentales concluyan igualmente acuerdos con las estructuras que se les incorporen.

Consecuencias de la diversidad de las estructuras a cargo de la inspección del trabajo en la comunicación y la información. Según la BTB, otra fuente de preocupación se encuentra en la utilización por cada estructura a cargo de la inspección del trabajo, de sistemas informáticos diferentes, lo cual trae como consecuencia dificultades en la comunicación de las informaciones. Por su parte, el Gobierno afirma que los servicios de inspección del trabajo de las provincias utilizan sistemas informáticos estándar y que no existe dificultad alguna en materia de intercambio de informaciones y de datos mediante correo electrónico. Considera que los progresos tecnológicos permiten intercambiar datos a través de diferentes sistemas, sin riesgo de pérdida de datos. Además, especifica que los datos útiles se compilan en 12 Länder, valiéndose de un programa común (Information System for Labour Inspection Administration (IFAS)), que la Renania del Norte-Westfalia, que utiliza en la actualidad su propio programa, prevé la introducción del IFAS, y que el sistema utilizado en Hamburgo es compatible con el IFAS. Según el Gobierno, si el intercambio de datos operativos entre los Länder está limitado por la legislación relativa a la protección de datos, habida cuenta de las competencias territoriales de los Länder, no es necesario un intercambio directo de informaciones entre los Länder. En cuanto a las cuestiones de la inspección del trabajo, el Gobierno considera que los datos deberían compararse con los de los sistemas de los prestatarios de seguros de accidente. Al respecto, señala que el portal de Internet creado a tal efecto se encuentra en una etapa piloto y que tendrá un alcance federal, en su calidad de herramienta que forma parte integrante de la estrategia común en materia de seguridad para Alemania.

Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado, en un anexo de su memoria, un informe elaborado por el Land de Baden-Württemberg (publicación del parlamento de Baden-Württemberg, 14/1740, de 18 de septiembre de 2007), del que se deriva que las experiencias realizadas en el terreno de la inspección del trabajo deberían servir de base para la adopción de una ley sobre la continuación de la reforma de las estructuras administrativas, prevista para 2008.

La Comisión comprueba que las observaciones formuladas por la BTB se articulan en torno a la ausencia de una autoridad central de inspección, en el sentido del artículo 4 del Convenio. Recuerda que, en virtud del artículo 4, párrafo 2, la autoridad central bajo cuyo control y cuya vigilancia debería situarse la inspección del trabajo, puede ser, bien la autoridad federal, bien una autoridad central de una entidad constituyente federada. La Comisión comprueba que la situación descrita, tanto por el sindicato como por el Gobierno, es diferente, puesto que son varias las estructuras independientes las unas de las otras que se encargan, en los ámbitos federal, de los Länder y de los municipios, de las funciones de inspección. Si bien de las explicaciones transmitidas por el Gobierno se deriva que se realizan esfuerzos para asegurar una cierta homogeneidad en el ejercicio de las funciones de inspección por cada una de esas estructuras, la Comisión señala que quedan por realizarse progresos para la consecución del objetivo del Convenio de manera igual para todo el territorio de la federación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas con el fin de dar efecto, en todo lo posible, a la letra y al espíritu del Convenio, en lo que atañe a la necesidad de un sistema de inspección del trabajo que funcione sobre la base de principios comunes de organización, de metodología de acción, de reparto y de gestión de los recursos humanos y financieros.

Artículos 7 y 10. Número y capacitación del personal de inspección. Según la BTB, desde hace algunos años, la dilución de la competencia en materia de contratación del personal de inspección habría conducido a una disminución del número de nuevos contratados y, por tanto, a una pérdida considerable de conocimientos técnicos. Además, el gran número de autoridades a cargo de la formación en las diferentes estructuras, entrañaría un desequilibrio en la gestión de la materia.

En su memoria, el Gobierno indica que en Baden-Württemberg, en Essen, en la Baja Sajonia, en las regiones de Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado, el control disciplinario y la supervisión de los servicios de inspección encargados de la seguridad en el trabajo, dependen de diferentes ministerios, pero que en todos los Länder, el reparto de competencias está claramente definido en materia de contratación del nuevo personal. Al tiempo que reconoce que está en disminución el número de inspectores, indica que esta tendencia se deriva de la política general de reducción del número de funcionarios, de conformidad con los planes de austeridad de los gobiernos de los Länder. El Gobierno confirma que, en la mayoría de los Länder, en razón de las jubilaciones y otras causas, se ha producido una pérdida considerable de conocimientos técnicos. No obstante, señala que son raras las perspectivas de contratación en los Länder de Baden‑Württemberg y de la Baja Sajonia, y que, en aras de la uniformidad y para compensar la pérdida de conocimientos técnicos, la formación y el perfeccionamiento continuo de los inspectores son objeto de un control centralizado en el ámbito de los Länder.

Al expresar su preocupación en cuanto a las repercusiones de las políticas de reducción del número de funcionarios sobre el número de inspectores del trabajo, y recordando el papel socioeconómico sumamente importante de estos últimos, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias dirigidas a que el número de inspectores y de inspectoras del trabajo se determine en cada Land en función de los criterios definidos por el artículo 10, y a que su formación sea adecuada, como prevé el artículo 7, y adaptada a las nuevas tecnologías y condiciones de trabajo prevalecientes en los establecimientos industriales y comerciales. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre cualquier progreso realizado en ese sentido.

Artículo 5. a) Cooperación entre la inspección del trabajo y los demás órganos públicos e instituciones públicas o privadas que ejercen actividades análogas. Cooperación en materia de seguridad en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno federal, los Länder que, en virtud del sistema federal de seguridad, son responsables del control de la seguridad en el trabajo, así como las instituciones de seguros, han desarrollado una estrategia común de seguridad para Alemania, que implica especialmente el establecimiento de estrategias comunes en materia de seguridad y salud en el trabajo y la definición de las áreas de acción y de los programas de trabajo comunes, en el marco de un procedimiento armonizado y de un reparto de competencias entre las autoridades encargadas de la seguridad en el trabajo y las instituciones de seguros de accidente. Para el período 2008-2012, los objetivos fijados son los siguientes:

–      la reducción del número y de la gravedad de los accidentes del trabajo;

–      la reducción de los trastornos musculo esqueléticos y de las patologías asociadas; y

–      la reducción del número y de la gravedad de las enfermedades de la piel.

El Gobierno indica que esta estrategia se ha puesto en marcha a través de una «Conferencia Nacional de Seguridad en el Trabajo» (NAK), sostenida por el Gobierno federal, los Länder y las instituciones de seguros de accidente.

Cooperación específica entre la inspección del trabajo y los órganos del aparato judicial. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación general de 2007, según las cuales la cooperación entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales se efectúa en el respeto de los principios constitucionales de la división de poderes y de la independencia de la justicia, a tres niveles:

i)      a nivel de los tribunales administrativos, en el caso de recurso sobre la legalidad contra la imposición de una multa administrativa por parte de la autoridad competente de la inspección del trabajo, el Gobierno considera que las decisiones son, de manera general, pertinentes;

ii)     a nivel de la oficina del fiscal, el Gobierno considera que sería conveniente una cooperación efectiva para garantizar el respeto de la legislación sobre la seguridad en el trabajo. Deplora especialmente que, en razón de la ausencia de un retorno de la información, en particular cuando la investigación no da lugar a un proceso, la inspección del trabajo no pueda valerse de su poder de sanción administrativa pecuniaria. Así, especialmente en los casos de accidentes graves o mortales, los procedimientos se archivaron en razón de la responsabilidad de la víctima del accidente (error humano), sin que la cuestión de la imputabilidad de una responsabilidad cualquiera a la jerarquía hubiese sido convenientemente examinada, habiéndose tomado en consideración sólo la causa directa. No obstante, la Comisión toma nota con interés de que los servicios de inspección se esfuerzan por fortalecer la comunicación con los fiscales, con el fin de mejorar sus conocimientos en lo que atañe a la responsabilidad de los empleadores en relación con las reglas de seguridad en el trabajo, como las evaluaciones de riesgo y las instrucciones técnicas generales y específicas, etc. Algunos Länder informan de reuniones regulares (Hamburgo y Renania-Palatinado), o incluso de sesiones de información y de formación, al igual que seminarios (Hamburgo, Baja Sajonia y Saxe-Anhalt) con la oficina del fiscal.

iii)    a nivel de los tribunales de distrito, en los casos de infracciones de carácter delictivo, si el empleador interpone un recurso, el tribunal competente se pronuncia sobre la legalidad de la decisión y de la cuantía de la multa. Los jueces emiten su decisión con total independencia, de conformidad con la Constitución. Es por ello que el Gobierno considera que una cooperación eficaz entre los servicios de inspección y la justicia consiste en presentar, de la mejor manera posible, los hechos en consideración, así como el aspecto jurídico específico aludido.

La Comisión toma nota con interés de que las autoridades de inspección del trabajo federales y de los Länder tienen acceso al sistema informático de la justicia, que contiene datos sobre las decisiones emitidas, las disposiciones legales, la reglamentación administrativa y las directivas europeas aplicables, lo que les permite orientar de manera pertinente sus actividades.

Sin embargo, según el Gobierno, las decisiones judiciales relativas a la seguridad en el trabajo se emiten en general en contextos demasiado específicos para ser tratadas siguiendo los conceptos estadísticos. Habida cuenta de los muy largos plazos en los que pueden estar disponibles, su inclusión en el informe anual no sería además, pertinente con respecto al período cubierto por éste. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando a la Oficina informaciones sobre los progresos realizados en la cooperación entre los servicios de inspección y los órganos judiciales y su impacto sobre el nivel de aplicación de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

Artículo 5. b) Colaboración entre la inspección del trabajo y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de que los interlocutores sociales son consultados en el marco de la NAK, en lo que respecta a la determinación de las áreas de prioridad de acción y los principales aspectos de la puesta en marcha de los programas de acción fijados por el Gobierno federal, las autoridades de inspección de los Länder y las instituciones de seguros de accidente. Además, se mantiene un diálogo permanente entre los interlocutores sociales y los diferentes órganos interesados sobre las cuestiones de seguridad en el trabajo, en el marco del Foro de Seguridad en el Trabajo, cuyos dictámenes se examinan en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad en el Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar las áreas en las que hubiesen podido realizarse progresos en el funcionamiento y los resultados de la inspección del trabajo bajo la influencia de los interlocutores sociales, en el marco de la NAK y del Foro de Seguridad en el Trabajo, precisando su alcance práctico en el ámbito de los Länder.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2006, así como de la información en respuesta a sus comentarios anteriores y en particular a los relativos a la observación formulada por la Confederación de los Funcionarios, Empleados y Trabajadores Técnicos (BTB) en 2004 en relación con la disminución del control de las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, que sería resultado de la reforma de las estructuras encargadas de la inspección del trabajo en el Land de Baden-Württemberg. La Comisión toma nota de una nueva observación de esta organización de 23 de octubre de 2006, en la que detalla los puntos antes expuestos, que la OIT transmitió al Gobierno el 28 de febrero de 2007.

Reestructuración del sistema de inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del punto de vista del Gobierno según el cual las modificaciones legislativas que afectan al sistema de inspección del trabajo en el Land de Baden-Württemberg, que consisten en la repartición de las responsabilidades entre autoridades de diferentes niveles, no ponen en cuestión la garantía de la vigilancia y del control del sistema de la inspección del trabajo prevista por la ley, ya que el Ministerio de Asuntos Interiores del Land asume las funciones de autoridad central en la materia.

La Comisión había estimado que, aunque la integración del sistema de inspección del trabajo en las estructuras administrativas comunes del Land, en principio no va en contra del Convenio, convenía sin embargo, que el Gobierno transmitiese información en respuesta a la preocupación de la organización en lo que respecta a la distribución desequilibrada del personal del antiguo sistema de inspección del trabajo en detrimento de ciertos distritos subregionales, que puede dificultar la aplicación del artículo 16 del Convenio.

En la memoria recibida en la OIT en 2006, el Gobierno indica que la nueva Ley de Reforma Administrativa entró en vigor el 1.º de enero de 2005 y que la inspección del trabajo en el sentido del Convenio se ha reagrupado en el Land de Baden-Württemberg con el control del medio ambiente. Este enfoque integrado refleja el principio de un interlocutor único en lo que respecta a todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente. Desde el punto de vista del Gobierno, esta reorganización no afecta para nada los principios fundamentales del Convenio. Afirma que la repartición del personal de la inspección entre las autoridades regionales, por una parte, y las autoridades subregionales, por otra parte, es equilibrada debido a que responde a las necesidades de cada entidad territorial. El principio rector de las reformas administrativas que se han realizado es confiar a las autoridades regionales las misiones de inspección técnica de los establecimientos que pueden tener un impacto significativo sobre el medio ambiente. Por consiguiente, estas autoridades son responsables de la certificación y del control de las empresas a las que se aplican las disposiciones de la directiva europea 96/61/CE relativa al control integrado de la contaminación, o que ejercen actividades regidas por las disposiciones de la ordenanza sobre los incidentes (Störfallverodnung). Otro principio rector de la reforma es el fortalecimiento de la coordinación de las autoridades regionales y subregionales para la realización de las misiones públicas. En este caso, las responsabilidades ya no dependen del tipo de empresa sino de la calidad de «sitio industrial» en el sentido del artículo 162, 2) de la nueva ley, a saber, una región delimitada en función de la superficie ocupada por las empresas, las instalaciones o las áreas de funcionamiento vinculadas a través de una interconexión espacial, técnica o funcional y situadas bajo la supervisión de una persona física o jurídica.

El Gobierno precisa que sólo las autoridades regionales efectúan misiones relacionadas con la seguridad de los productos, incluidos los productos de seguridad y los medicamentos, la protección contra las radiaciones, la protección de la maternidad y la protección de los trabajadores a domicilio. Este último punto no ha sido reflejado por la BTB, aunque explica en parte la nueva repartición del personal. Por otra parte, el Gobierno señala a la atención de la Comisión el hecho de que las autoridades regionales tienen que realizar otras misiones además de las relativas a las fábricas e instalaciones. Se trata, especialmente, de misiones de inspección técnica, de coordinación y de asesoramiento de las autoridades públicas de nivel inferior, entre las que se encuentran las autoridades subregionales.

Según el Gobierno, ninguno de los ministros encargados de cuestiones de seguridad y salud en el trabajo ha sido informado de que existan motivos que justifiquen un reexamen en profundidad de la nueva repartición del personal. Señala que el equilibrio en la repartición del personal se aprecia no sólo en función del número de establecimientos bajo control, sino también teniendo en cuenta la complejidad de los procedimientos de certificación, así como en relación al medio ambiente, ya que los criterios exclusivamente aritméticos por sí solos resultan insuficientes. A este respecto, el Gobierno menciona el artículo 10 del Convenio, y señala que la naturaleza y el tamaño de los establecimientos, por una parte, y el número y la complejidad de las disposiciones legales, por otra parte, pueden ser significativamente diferentes de una autoridad regional a una autoridad subregional. Aunque es cierto que la competencia de las autoridades subregionales se extiende a una multitud de categorías de establecimientos y de actividades (minoristas, hoteles, restaurantes, boutiques, y oficinas y edificios administrativos), el número de instalaciones industriales y el nivel de riesgo son poco elevados en comparación con establecimientos con alto potencial de riesgos que, según el Gobierno, antes de la reforma eran objeto de la mayor parte de las actividades de los servicios públicos de inspección de las fábricas. Asimismo, estos últimos intervenían en las empresas de una cierta importancia medioambiental, que, por otra parte, dependían de las autoridades regionales para sus certificaciones y autorizaciones de instalación, situación que el Gobierno considera traduce una compatibilidad natural entre la función de los servicios de inspección y la de las autoridades regionales, incluso antes de la aplicación de la reforma. Además, considera que la reforma institucional es una fuente de sinergia. De esta forma, el Ministerio del Medio ambiente de Baden-Württemberg y el Ministerio de Asuntos Sociales conceden la misma importancia a la promoción de la formación y del aprendizaje continuo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En su observación comunicada el 23 de octubre de 2006, además de los puntos que había señalado anteriormente y que han dado lugar a lo señalado supra, la BTB estimó de nuevo que los servicios de inspección y los servicios del Estado encargados de la supervisión deberían mantenerse reagrupados en una misma estructura. Señaló asimismo el impacto negativo que las mismas reformas aplicadas en otros Länder habían tenido sobre la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su análisis se articula de la forma siguiente:

—    La dualidad de estructuras implica el riesgo de que el trabajo se base en un enfoque diferente y hace difícil la coordinación entre los diferentes Länder.

—    La división de las tareas de inspección entre diferentes departamentos, municipios y distritos urbanos reduce el impacto del control del Estado, y éste se limita al control de la legalidad.

—    Al no estar claramente definida la responsabilidad de la contratación del personal de la inspección, se ha producido desde hace varios años una falta de renovación del personal y, por consiguiente, una pérdida considerable de conocimientos.

—    La dispersión de las autoridades responsables de la formación entre diversas estructuras es fuente de desigualdad en el tratamiento de las cuestiones.

—    La diversidad de los sistemas informáticos utilizados por las diferentes estructuras es fuente de dificultades de comunicación de la información.

—    Las competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo están repartidas entre un número excesivo de subdivisiones regionales del Gobierno de cada Land.

Según la organización, estos elementos ya se pusieron de relieve en un informe de evaluación del Comité de Altos Responsables de la Inspección del Trabajo (CARIT) de 2006. La BTB afirma que en Alemania el control de la seguridad y salud en el trabajo ya no está de conformidad con los principios del Convenio.

Tomando nota de que el Gobierno no ha comunicado su opinión en lo que respecta al complemento de información y los documentos presentados en su apoyo por la BTB, la Comisión señala que en virtud del artículo 179 de la Ley sobre la Reforma Administrativa se esperaba para el 30 de junio de 2007 un informe de las autoridades urbanas y rurales subregionales al Ministerio del Interior sobre la aplicación de la reforma. Confía en que el Gobierno comunique información detallada sobre el resultado del examen de estos informes, a fin de permitirle de apreciar mejor, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Convenio, el impacto de las reformas estructurales de la inspección del trabajo en todas sus dimensiones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que no ocurrió ningún cambio en relación con la aplicación del Convenio durante el período abarcado por la memoria. La Comisión también toma nota de la observación formulada por la Asociación de Funcionarios Públicos Técnicos de Alemania (Bund der Technischen Beamten, Angestellten und Arbeiter im Deutschen Beamtenbund - BTB), creada en el marco del Sindicato de Funcionarios Públicos de Alemania y los documentos adjuntos, de fecha 30 de marzo de 2004, y comunicados al Gobierno el 22 de junio de 2004, así como de la respuesta parcial del Gobierno a las cuestiones planteadas por el Sindicato.

Según la Asociación, por diversas razones, la ley de reforma de la estructura administrativa, la justicia y la extensión de las facultades de negociación del Gobierno local de Baden-Württemberg, que entrará en vigor el 1.º de enero de 2005, no se conforma con las exigencias del Convenio, en particular, con el artículo 4, en conexión con los artículos 10 y 16.

1. Artículos 4, 10 y 16 del Convenio. Vigilancia y control del sistema de la inspección del trabajo por una autoridad central; recursos humanos apropiados y eficacia de la labor de inspección. La Asociación mencionada expresó sus preocupaciones por la disolución de la antigua inspección del trabajo de estructura autónoma existente en Baden-Württemberg y su incorporación a la estructura administrativa común de Alemania, ésta limitará el alcance de las facultades de supervisión que deben ejercerse por la autoridad central y tendrá repercusiones negativas en la eficacia y efectividad de la inspección en la jurisdicción del Land. Entre las razones invocadas, la distribución del antiguo personal de la inspección del trabajo en los distritos regionales (Regierungsbezirke) y en los distritos subregionales (Landkreise/Stadkreise) no tiene en cuenta, como se dispone en el artículo 10 del Convenio, ni el número de las empresas comprendidas, ni las dimensiones de cada uno de los distritos subregionales. Según la Asociación, esta distribución probablemente tenga como consecuencia un desequilibrio de la frecuencia de las visitas de inspección y, de ese modo, afectar considerablemente la efectividad y eficacia de la inspección del trabajo en relación con lo dispuesto en el  artículo 16 en los distritos subregionales, puesto que más de un tercio (269,5) del personal de la inspección del trabajo será localizado en las oficinas regionales de distrito para ocuparse de 1.000 empresas, mientras que menos de dos tercios (500) estarán encargados de la inspección del trabajo de 290.000 empresas en los distritos subregionales.

Por lo que respecta a las modificaciones aportadas a la estructura del sistema de la inspección del trabajo por la nueva ley en el Land de Baden-Württemberg, y sus repercusiones en la eficacia de la inspección del trabajo, el Gobierno expresa que seguirá garantizándose plenamente la vigilancia y control legal del sistema de la inspección del trabajo, habida cuenta de que se confiará al Ministro del Interior del Land la función de autoridad central a la que se hace referencia en el artículo  4, párrafo 2, del Convenio. Si bien la Comisión está de acuerdo en que el único cambio consistente en la incorporación del sistema de inspección del trabajo en el sistema administrativo común del Land puede no constituir una infracción del Convenio, toma nota sin embargo, que el Gobierno no formula comentario alguno sobre el otro punto planteado por la Asociación, a saber, el riesgo de que una inadecuada distribución del antiguo personal de la inspección de trabajo pueda ir en detrimento de la aplicación del artículo 16, en particular en determinados distritos subregionales. En consecuencia, la Comisión agradecería que el Gobierno comunicase su opinión y todo otro comentario pertinente que se formulara a este respecto, así como indicar si se han adoptado medidas para garantizar que la aplicación de la nueva ley no menoscabará la aplicación de los principios fundamentales consagrados en el Convenio en relación con la definición del ámbito y las principales funciones del sistema de la inspección del trabajo (artículos 1 y 3 del Convenio), la necesidad de proceder a una distribución adecuada del personal de inspección en relación con los criterios pertinentes (artículo 10), el estatuto y las condiciones de servicios del personal de la inspección del trabajo (artículo 6), sus calificaciones (artículo 7), sus poderes (artículos 12, 13 y 17) y sus obligaciones y deberes (artículos 15  y 19).

2. Artículos 19 y 20. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de los detallados informes de inspección presentados. Sin embargo, en relación con sus comentarios anteriores, expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno considere la posibilidad de enviar a la OIT un informe anual consolidado de la inspección del trabajo en el que se reseñe el contenido de todos los informes anuales del Länder, incluidos los que faltan.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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