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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 7 y 8 del Convenio. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de la ilustrativa información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, y también de las estadísticas relativas a la estructura y la distribución de la población económicamente activa. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno envía regularmente al Departamento de Estadísticas de la OIT datos provenientes de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) y del censo de población.La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando a la OIT las estadísticas del trabajo que requiere el Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre toda evolución respecto de la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada en octubre de 2013 por la 19.ª·Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo.
Artículo 9, párrafo 1. Compi1ación de las estadísticas sobre las ganancias medias y de las horas medias de trabajo. Comunicación de las estadísticas. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno respecto de las estadísticas continuas de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas) entre 2008 y 2014.La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando las estadísticas sobre las ganancias y las horas de trabajo, y que proporcione detalles sobre la fuente de las mismas y la metodología utilizada.
Artículo 10. Estadísticas de la estructura y distribución de los salarios. La Comisión pide al Gobierno que facilite estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios que abarquen a los obreros y empleados de las principales ramas de actividad económica importantes.
Artículo 11. Estadísticas del costo de la mano de obra. El Gobierno indica en su memoria que no cuenta con estadísticas del costo de la mano de obra respecto de las principales ramas de actividad económica.La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar estadísticas del costo de la mano de obra. La Comisión espera que el Gobierno transmita a la Oficina información actualizada sobre los conceptos y procedimientos utilizados para la compilación de dichas estadísticas cuando se encuentren disponibles.
Artículo 14. Lesiones y enfermedades profesionales. El Gobierno informa que el país aún no cuenta con estadísticas referentes a las lesiones y enfermedades profesionales que abarquen todas las ramas de la actividad económica y representen al conjunto del país. La Comisión toma nota de los datos proporcionados respecto de los accidentes de trabajo comunicados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar y publicar las estadísticas relativas a las lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que transmita a la Oficina información actualizada sobre los conceptos y procedimientos utilizados para la compilación de dichas estadísticas cuando se encuentren disponibles.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 7 y 8 del Convenio. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de la ilustrativa información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, y también de las estadísticas relativas a la estructura y la distribución de la población económicamente activa. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno envía regularmente al Departamento de Estadísticas de la OIT datos provenientes de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) y del censo de población. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando a la OIT las estadísticas del trabajo que requiere el Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre toda evolución respecto de la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada en octubre de 2013 por la 19.ª·Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo.
Artículo 9, párrafo 1. Compi1ación de las estadísticas sobre las ganancias medias y de las horas medias de trabajo. Comunicación de las estadísticas. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno respecto de las estadísticas continuas de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas) entre 2008 y 2014. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando las estadísticas sobre las ganancias y las horas de trabajo, y que proporcione detalles sobre la fuente de las mismas y la metodología utilizada.
Artículo 10. Estadísticas de la estructura y distribución de los salarios. La Comisión pide al Gobierno que facilite estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios que abarquen a los obreros y empleados de las principales ramas de actividad económica importantes.
Artículo 11. Estadísticas del costo de la mano de obra. El Gobierno indica en su memoria que no cuenta con estadísticas del costo de la mano de obra respecto de las principales ramas de actividad económica. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar estadísticas del costo de la mano de obra. La Comisión espera que el Gobierno transmita a la Oficina información actualizada sobre los conceptos y procedimientos utilizados para la compilación de dichas estadísticas cuando se encuentren disponibles.
Artículo 14. Lesiones y enfermedades profesionales. El Gobierno informa que el país aún no cuenta con estadísticas referentes a las lesiones y enfermedades profesionales que abarquen todas las ramas de la actividad económica y representen al conjunto del país. La Comisión toma nota de los datos proporcionados respecto de los accidentes de trabajo comunicados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar y publicar las estadísticas relativas a las lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que transmita a la Oficina información actualizada sobre los conceptos y procedimientos utilizados para la compilación de dichas estadísticas cuando se encuentren disponibles.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Quisiera pedir al Gobierno información adicional sobre la aplicación de las siguientes disposiciones del Convenio.

Artículos 7 y 8 del Convenio. Encuesta de población activa. La Comisión agradecería al Gobierno que envíe a la OIT los datos sobre los empleos remunerados obtenidos de la encuesta de establecimientos, Encuesta de empleo, horas y salarios junto con los datos sobre horas y salarios sacados de la misma encuesta.

Respecto al artículo 8, la Comisión pide al Gobierno que indique si tiene previsto realizar un nuevo censo de la población, y en caso de respuesta afirmativa, que indique cuándo tiene previsto hacerlo.

Articulo 9, 1). Tomando nota de que no se da pleno efecto a esta disposición, ya que el ámbito de las estadísticas sobre la media de horas realmente efectuadas y las ganancias medias derivadas de la encuesta de establecimientos, Encuesta de empleo, horas y salarios, que ha sido ampliada al «comercio» además del sector manufacturero todavía se limita a los sectores urbanos, la Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando las estadísticas compiladas sobre las cuestiones cubiertas por este artículo, así como informaciones sobre sus fuentes, metodología y sobre la publicación.

Asimismo, la Comisión toma nota de que la encuesta de establecimientos reestructurada, Encuesta de empleo, horas y salarios, todavía se limita a dos ramas de la actividad económica y que las estadísticas derivadas de las tres fuentes (encuesta de establecimientos reestructurada, Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), y registros administrativos) son difícilmente comparables debido a las diferencias de ámbito, cobertura, métodos de recolección de datos, etc.

Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de que se ha planeado establecer un instituto nacional de estadística que ayudará a armonizar/unificar los diversos aspectos de las estadísticas del trabajo. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios producidos a este respecto.

Artículo 9, 2). La Comisión toma nota de que hay una discrepancia entre la memoria del Gobierno y la información recibida del Ministerio respecto a la cobertura geográfica de la Encuesta de empleo, horas y salarios. La OIT pretende clarificar este punto.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que el informe de la EHPM presenta información relacionada con la estructura de las ganancias y horas de trabajo, según las directrices dispuestas en virtud de los párrafos 5, 1), y 2), de la Recomendación núm. 170. Pide al Gobierno que comunique dicha información a la OIT, ya que, a pesar de diversos intentos, no ha podido encontrarla en la página Web del país.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que todavía no se han compilado estadísticas sobre el nivel y estructura de los costes laborales y pide al Gobierno que comunique a la OIT la información metodológica junto con sus estadísticas resultantes, tan pronto como sea posible.

Artículo 12. La Comisión señala a la atención del Gobierno las obligaciones establecidas en virtud del artículo 5 sobre la comunicación regular de las estadísticas publicadas a la OIT y agradecería al Gobierno que: i) actualice las series anuales respondiendo al cuestionario anual, y ii) envíe a la OIT las publicaciones mencionadas en su séptima memoria (Indices de Precios al Consumidor (IPC), las noticias periodísticas, y el documento anual Estadísticas Laborales publicado por el Ministerio de Trabajo).

Artículo 13. La Comisión expresa la esperanza de que pronto se cumplirá con el requisito de realizar estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares al menos una vez cada diez años.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la información publicada en la memoria con respecto a la cobertura de las estadísticas relativas a las lesiones profesionales, y solicita que se la mantenga informada sobre los planes que pueda tener el Gobierno de ampliar la cobertura de las estadísticas, para que sean más representativas de todo el país.

En relación con sus anteriores comentarios (2000) en virtud de este artículo, la Comisión confía en que el Gobierno enviará la información solicitada con respecto a los artículos 2, 3 y 6.

Artículo 15. Refiriéndose de nuevo a sus anteriores comentarios, la Comisión reitera su solicitud en lo que respecta a las normas específicas y directrices seguidas (artículo 2) en las estadísticas cubiertas por el este artículo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno la obligación (en virtud del artículo 5) de comunicar a la OIT, lo antes posible, las estadísticas publicadas, compiladas en aplicación de este artículo.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a las ganancias medias y a las horas medias verdaderamente trabajadas, se derivan de la encuesta de establecimientos, Encuesta de Empleo, Horas y Salarios,y de las medidas que se han venido adoptando para ampliar el alcance y aumentar la frecuencia de esta encuesta, que se limitaban, hasta ahora, a los asalariados del sector manufacturero y que se compilaban anualmente. Sin embargo, observa que la encuesta aún se limita a dos, posiblemente a tres, ramas de la actividad económica, no disponiéndose aún de sus resultados. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de la evolución de esta encuesta de establecimientos, que produzca y publique la descripción metodológica de la nueva encuesta y que comunique esta información a la OIT junto con las estadísticas resultantes, en cuanto sea posible.

La Comisión toma nota de que los datos anuales relativos a las ganancias medias mensuales de los trabajadores que cotizan, en todas las ramas de la actividad económica, se derivan de los registros de la seguridad social del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y de que las estadísticas relativas a las ganancias medias en la actividad principal, que abarca todas las ramas de la actividad económica y todas las categorías importantes de empleados (entre las cuales se encuentran diversas categorías de empleados), se derivaban de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, de 1997, si bien esta encuesta domiciliaria no aporta estadísticas periódicas (anuales) relativas a los salarios y a los horarios de trabajo. Toma nota de que las estadísticas en torno a los salarios y a los horarios de trabajo medios, derivadas de estas tres fuentes, no fácilmente son comparables, debido a diferencias en el alcance, en la cobertura, en los métodos de recogida de datos, etc. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias de cara a la adopción de una metodología común respecto del alcance, de la cobertura, etc., facilitándose, así, el análisis de esas estadísticas y la comparación entre las mismas.

La Comisión toma nota también de que se da cumplimiento a las exigencias de este artículo, a través de la realización de una Encuesta de Salarios y Horas de Trabajo, que compila y aporta estadísticas sobre las escalas salariales medias, predominantes o mínimas, y sobre las horas de trabajo normales, las ganancias y las horas medias verdaderamente trabajadas, por ocupación y por sexo, a efectos de dar cumplimiento a las exigencias de la OIT respecto de la Encuesta de octubre. Sin embargo, este estudio se limita al área metropolitana de San Salvador. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno pueda ampliar la cobertura territorial de este estudio, de modo que sea más representativa del conjunto del país.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a la distribución de los empleados por niveles de salarios mensuales y por horas de trabajo semanales en la actividad principal, por sexo y categoría de empleado, habían sido compiladas en base a la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples,de 1997. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para compilar estadísticas sobre la estructura de las ganancias y de las horas de trabajo, de conformidad con directrices internacionales tales como el párrafo 5, 1) y 2), de la Recomendación núm. 170.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que no están compiladas en la actualidad las estadísticas relativas al nivel y a la estructura de los costos laborales. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para compilar estadísticas sobre el nivel y la estructura de los costos laborales, con arreglo a las directrices que figuran en el párrafo 6, 1) y 2), de la Recomendación núm. 170.

Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando periódicamente a la OIT los índices de precios al consumo: datos mensuales de todos los artículos e índices de grupos alimentarios (que se publican en el trimestral Boletín de Estadísticas del Trabajo, de la OIT) y datos anuales de todos los artículos, alimentos, combustibles y luz, vestimenta, alquiler y todos los artículos no protegidos (que se publican en el Anuario de Estadísticas del Trabajo, de la OIT).

Artículo 13. La Comisión toma nota de que la cobertura de la HIES (Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos), se limita a las áreas urbanas. Solicita al Gobierno: i) si existe el propósito de ampliar la cobertura de la HIES; y ii) que indique cuándo se llevará a cabo el próximo estudio.

Artículo 14. La Comisión toma nota de los progresos realizados en el alcance de las estadísticas relativas a lesiones profesionales, que se había ampliado a abril de 1998, para incluir a los trabajadores del sector público. Sin embargo, observa que las estadísticas actualmente compiladas en torno a las lesiones profesionales, cubren sólo aproximadamente al 26 por ciento de todas las personas empleadas. Si bien se cubre, aparentemente, a la mayoría de los empleados, los empleados por cuenta propia no parecen haber sido incluidos. La Comisión solicita información acerca de cualquier plan que pudiera tener el Gobierno para ampliar la cobertura de las estadísticas, de modo que fuesen más representativas del conjunto del país.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique cuáles son las normas o las directrices específicas que sigue respecto de las estadísticas comprendidas en este artículo, por ejemplo, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (ICLS) (de conformidad con el artículo 2). Solicita asimismo al Gobierno que indique de qué manera se había consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a la hora de diseñar o revisar la metodología utilizada en relación con las estadísticas en materia de accidentes laborales y lesiones profesionales (artículo 3).

En lo que concierne a la obligación en virtud del artículo 6, de producir, publicar y comunicar a la OIT información metodológica detallada, sírvase incluir la siguiente información: i) aclaración sobre los métodos de informe (quién informa y a quién se informa) con una explicación de los conceptos de «accidentes informados» y de «accidentes indemnizados» (casos subsidios); ii) información acerca de los accidentes mortales (casos mortales de accidentes de trabajo) (indique si se incluye en la actualidad esta información en las estadísticas de los accidentes del trabajo y, de ser así, comuníquela aparte); iii) información sobre el número de días de trabajo «perdidos» o no trabajados, como consecuencia de los accidentes del trabajo, y más información acerca de los subsidios por incapacidad temporal y, en particular, días de casos terminados, y días subsidiados en el año. Sírvase también indicar si se tiene el propósito de compilar información sobre las horas de trabajo perdidas con respecto a los accidentes informados, y sobre las enfermedades profesionales.

Artículo 15. Sírvase facilitar información sobre las normas y directrices específicas seguidas (artículo 2) en relación con las estadísticas comprendidas en este artículo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y, en particular, de la información comunicada en respuesta a su solicitud directa anterior en relación con el artículo 3 del Convenio (en conexión con el artículo 15). Observa que los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares Urbanos, cuyo envío se indica en la memoria del Gobierno, no han sido recibidos por esta Oficina y solicita al Gobierno que haga llegar el documento mencionado.

Artículo 5. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno la existencia de la obligación, en virtud de este artículo, de comunicar a la Oficina, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas y compiladas y la información de referencia relativa a la publicación o publicaciones en la que se incluyen los resultados.

Artículo 6. La Comisión confía también en que el Gobierno podrá elaborar y publicar descripciones metodológicas de las estadísticas abarcadas por el Convenio y comunicarlas a la OIT.

Artículo 8. En relación con las obligaciones de los artículos 5 y 6, antes mencionadas, la Comisión solicita al Gobierno que envíe a la OIT datos sobre la población económicamente activa clasificados según las clasificaciones internacionales vigentes (Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO-68 o CIUO-88; Clasificación Internacional de la Categoría en el Empleo, CICE-1993; y Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, CIUU-Rev.2 o Rev.3) como se requiere en virtud del artículo 2, así como también de información detallada sobre la metodología.

Artículos 9, 10 y 11. La Comisión toma nota de que está reestructurando y reorganizando la unidad de estadística del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de que también se han elaborado propuestas de fortalecimiento y modernización del Departamento de Estadísticas e Informática. En ese contexto, se prevé ampliar la cobertura de las estadísticas de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo a otras actividades económicas (artículo 9, 1)) y elaborar otro tipo de estadísticas. La Comisión recuerda que el campo de aplicación de las estadísticas de horarios de trabajo y de salarios se limita a los asalariados de las industrias manufactureras. Solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para extenderlo a otras categorías importantes de trabajadores y a otras ramas importantes de la actividad económica (artículo 9). La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o contempladas para compilar estadísticas sobre la estructura y la distribución de los salarios (artículo 10), y las relativas a costos de mano de obra (artículo 11).

Artículo 13. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las normas y directivas que se han tenido en cuenta para la elaboración de esas estadísticas (de conformidad con el artículo 2); indicar las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores consultadas al elaborar los conceptos, definiciones y metodologías utilizados (de conformidad con el artículo 3); comunicar a la OIT los resultados de la encuesta 1990-1991 (como se requiere en virtud del artículo 5); y comunicar una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados para acopiar y compilar las estadísticas relativas a los ingresos y gastos de los hogares (como se requiere en virtud del artículo 6).

Artículo 14. Ante la falta de respuesta a su solicitud anterior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar las normas o directivas específicas seguidas con respecto a las estadísticas abarcadas por este artículo, por ejemplo, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) (de conformidad con el artículo 2). También solicita que indique el modo en que se ha consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores al elaborar o revisar la metodología utilizada con respecto a las estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (de conformidad con el artículo 3).

En cuanto a la obligación en virtud del artículo 6 de elaborar, publicar y comunicar a la OIT información detallada sobre la metodología, sírvase incluir la información siguiente: i) aclaraciones sobre los métodos de informe (quién informa y a quién se informa), con explicación de los conceptos de "accidentes informados" y "accidentes indemnizados" (casos subsidios); ii) información con respecto a las enfermedades mortales (casos mortales de accidentes de trabajo) (indique si estas informaciones figuran actualmente en las estadísticas de los accidentes del trabajo y, si es posible, comuníquelas separadamente); y iii) información relativa al número de días de trabajo "perdidos" o no trabajados como resultado de los accidentes de trabajo y mayor información sobre los subsidios por incapacidad temporal, y en particular sobre los días de casos terminados y los días subsidiados en el año. Sírvase indicar si se tiene el propósito de compilar información sobre las horas de trabajo perdidas con respecto a los accidentes informados, y sobre las enfermedades profesionales.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se tiene el propósito de extender el campo de aplicación de las estadísticas sobre los accidentes del trabajo para abarcar una parte más considerable de la fuerza de trabajo, por ejemplo, incluir a los trabajadores del sector público o de las instituciones autónomas.

Artículo 15. Sírvase comunicar información sobre las normas y directivas específicas seguidas (artículo 2) con respecto a las estadísticas abarcadas por este artículo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y, en particular, de la información comunicada en respuesta a su solicitud directa anterior en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio (salvo en lo que se refiere a los artículos 14 y 15 que se mencionan más abajo).

Artículo 5. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la existencia de la obligación, en virtud de este artículo, de comunicar a la Oficina, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas y compiladas y la información de referencia relativa a la publicación o publicaciones en las que se incluyen los resultados, en particular, en lo que respecta a la "Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples" (dando efecto a los artículos 7, 8 y 13), al censo de población de 1992 (relativo al artículo 8), a la encuesta sobre empleo, horas y salarios titulada "Empleos, horas y salarios" y a la encuesta sobre salarios y horas de trabajo en El Salvador titulada "Encuesta de salarios y horas de trabajo" (relativa al artículo 9).

Artículo 6. La Comisión confía también en que el Gobierno podrá elaborar y publicar descripciones metodológicas de las estadísticas abarcadas por el Convenio y comunicarlas a la OIT, en particular, en lo que respecta a todas las encuestas a las que se refiere el artículo 5 ya mencionado. Solicita también al Gobierno se sirva comunicar a la OIT la información metodológica que figura en la publicación a la que se refiere en la memoria (relativa al artículo 13) "Metodología de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos" (abril 1990 - marzo 1991).

Artículo 9. La Comisión ha tomado nota de que el campo de aplicación de las estadísticas de horarios de trabajo y de salarios se limita a los asalariados de las industrias manufactureras. Solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para extenderlo a otras categorías importantes de trabajadores y a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículos 10 y 11. La Comisión ha tomado nota de que ni las estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios, y las relativas a costos de mano de obra, se compilan en la actualidad, pero que podrían compilarse a partir de los resultados de encuestas específicas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para adoptar estas estadísticas.

Artículo 13. La Comisión toma nota de que la página 12 de la memoria del Gobierno, que debería contener información sobre este artículo, no se ha recibido. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar la información faltante en su próxima memoria.

Artículo 14. Sírvase indicar las normas o directivas específicas seguidas con respecto a las estadísticas abarcadas por este artículo, por ejemplo, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) (de conformidad con el artículo 2). Sírvase indicar el modo en que se ha consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la concepción o revisión de la metodología utilizada con respecto a las estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (de conformidad con el artículo 3).

En cuanto a la obligación en virtud del artículo 6 de elaborar, publicar y comunicar a la OIT información detallada sobre la metodología, sírvase incluir la información siguiente: i) aclaraciones sobre los métodos de informe (quién informa y a quién se informa), con explicación de los conceptos de "accidentes informados" y "accidentes indemnizados" (casos subsidios); ii) información con respecto a las enfermedades mortales (casos mortales de accidentes de trabajo) (indique si estas informaciones figuran actualmente en las estadísticas de los accidentes del trabajo y, si es posible, comuníquelas separadamente); y iii) información relativa al número de días de trabajo "perdidos" o no trabajados como resultado de los accidentes de trabajo y mayor información sobre los subsidios por incapacidad temporal, y en particular, sobre los días de casos terminados y los días subsidiados en el año. Sírvase indicar si se tiene el propósito de compilar información sobre las horas de trabajo perdidas con respecto a los accidentes informados, y sobre las enfermedades profesionales. Por último, sírvase indicar si se tiene el propósito de extender el campo de aplicación de las estadísticas sobre los accidentes del trabajo para abarcar una parte más considerable de la fuerza de trabajo, por ejemplo, incluir a los trabajadores del sector público o de las instituciones autónomas.

Artículo 15. Sírvase comunicar información sobre las normas y directivas específicas seguidas (artículo 2) y sobre la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 3) con respecto a las estadísticas abarcadas por este artículo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que declare, para cada uno de los artículos de la Parte II del Convenio, las normas y directivas seguidas y las razones de cualquier desviación de ellas.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores la elaboración o la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados respecto de las estadísticas cubiertas por los artículos de la Parte II del Convenio.

Artículo 5. En cuanto a la "Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples", que da efecto a los artículos 7, 8 y 13, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina, tan pronto como sea posible, las estadísticas compiladas y publicadas y la información de referencia relativa a la(s) publicación(es) con el contenido de los resultados.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para producir y publicar descripciones metodológicas de las estadísticas abarcadas por los artículos (excepto el artículo 12) de la Parte II del Convenio y que las comunique a la OIT (excepto el artículo 15).

Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno cualquier información relativa al censo de población programado provisionalmente para 1992.

Artículo 9. La Comisión ha tomado nota de que el campo de aplicación de las estadísticas de horarios de trabajo y de salarios se limita a los asalariados de las industrias manufactureras y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para extenderlo a otras categorías importantes de trabajadores y a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículos 10 y 11. La Comisión ha tomado nota de que ni las estadísticas sobre estructura y distribución de los salarios, ni las relativas a costos de mano de obra, se compilan en la actualidad, pero que podrían compilarse a partir de los resultados de encuestas específicas. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para compilar estas estadísticas.

Artículo 12. La Comisión ha tomado nota de que el índice de precios al consumo se calcula mediante ponderaciones que representan el modelo de consumo para el período 1976-1977. Se solicita al Gobierno que indique si existe un proyecto de revisión de estas ponderaciones.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se publican anualmente los datos relativos a los accidentes del trabajo, y solicita al Gobierno que comunique una mayor información explícita sobre el campo de aplicación de las estadísticas, en concepto de personas y de tipos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, así como sobre los métodos utilizados para la información. Agradecería que el Gobierno declarara: a) si están excluidos todos los trabajadores del sector público; b) si algunos sectores del sector público están excluidos del "Régimen general de salud"; c) qué porcentaje de la fuerza del trabajo total está cubierto por el mencionado "Régimen"; d) si se incluye o se dispone de información separada sobre enfermedades mortales; y e) si se dispone de información sobre el número de días de trabajo perdidos.

Artículo 17. La Comisión ha tomado nota de que el campo de aplicación de las estadísticas ("Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples"), que da efecto a los artículos 7, 8 y 13, se limita a determinadas zonas geográficas (a la zona metropolitana de San Salvador o a las zonas urbanas, según el año). Se solicita al Gobierno que tengan a bien indicar en las futuras memorias las medidas adoptadas o propuestas para extenderlo a otras áreas geográficas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su segunda memoria. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que declare, para cada uno de los artículos de la Parte II del Convenio, las normas y directivas seguidas y las razones de cualquier desviación de ellas.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores la elaboración o la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados respecto de las estadísticas cubiertas por los artículos de la Parte II del Convenio.

Artículo 5. En cuanto a la "Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples", que da efecto a los artículos 7, 8 y 13, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina, tan pronto como sea posible, las estadísticas compiladas y publicadas y la información de referencia relativa a la(s) publicación(es) con el contenido de los resultados.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para producir y publicar descripciones metodológicas de las estadísticas abarcadas por los artículos (excepto el artículo 12) de la Parte II del Convenio y que las comunique a la OIT (excepto el artículo 15).

Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno cualquier información relativa al censo de población programado provisionalmente para 1992.

Artículo 9. La Comisión ha tomado nota de que el campo de aplicación de las estadísticas de horarios de trabajo y de salarios se limita a los asalariados de las industrias manufactureras y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para extenderlo a otras categorías importantes de trabajadores y a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículos 10 y 11. La Comisión ha tomado nota de que ni las estadísticas sobre estructura y distribución de los salarios, ni las relativas a costos de mano de obra, se compilan en la actualidad, pero que podrían compilarse a partir de los resultados de encuestas específicas. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para compilar estas estadísticas.

Artículo 12. La Comisión ha tomado nota de que el índice de precios al consumo se calcula mediante ponderaciones que representan el modelo de consumo para el período 1976-1977. Se solicita al Gobierno que indique si existe un proyecto de revisión de estas ponderaciones.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se publican anualmente los datos relativos a los accidentes del trabajo, y solicita al Gobierno que comunique una mayor información explícita sobre el campo de aplicación de las estadísticas, en concepto de personas y de tipos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, así como sobre los métodos utilizados para la información. Agradecería que el Gobierno declarara: a) si están excluidos todos los trabajadores del sector público; b) si algunos sectores del sector público están excluidos del "Régimen general de salud"; c) qué porcentaje de la fuerza del trabajo total está cubierto por el mencionado "Régimen"; d) si se incluye o se dispone de información separada sobre enfermedades mortales; y e) si se dispone de información sobre el número de días de trabajo perdidos.

Artículo 17. La Comisión ha tomado nota de que el campo de aplicación de las estadísticas ("Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples"), que da efecto a los artículos 7, 8 y 13, se limita a determinadas zonas geográficas (a la zona metropolitana de San Salvador o a las zonas urbanas, según el año). Se solicita al Gobierno que tengan a bien indicar en las futuras memorias las medidas adoptadas o propuestas para extenderlo a otras áreas geográficas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria. Solicita al Gobierno que suministre información sobre los siguientes puntos:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de que las disposiciones del Convenio y las normas establecidas por la OIT se han sometido a consideración, y solicita al Gobierno que indique, en lo que se refiere a cada uno de los artículos de la Parte II del Convenio, las normas y directivas obedecidas y las razones de cualquier desviación respecto a ellas.

Artículo 3. Se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizadas respecto a las estadísticas abarcadas por los artículos de la Parte II del Convenio.

Artículo 6. Se solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o propuestas para producir y publicar descripciones metodológicas de las estadísticas abarcadas por los artículos (excepto el artículo 12) de la Parte II del Convenio y que las comunique a la OIT (salvo en lo que atañe al artículo 15).

Artículo 9. La Comisión toma nota del campo de aplicación de las estadísticas de los horarios de trabajo y de los salarios que se limita a los asalariados de las industrias manufactureras y solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para extenderlas a otras categorías importantes de trabajadores y a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículos 10 y 11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que ni las estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios ni aquellas que se refieren al costo de la mano de obra se compilan en la actualidad pero que podrían serlo a partir de los resultados de encuestas específicas. Solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para compilar dichas estadísticas.

Artículo 12. La Comisión toma nota de que el índice de los precios del consumo se calcula mediante ponderaciones que representan los modelos de consumo para el período 1976-1977. Se solicita al Gobierno que indique si existe un proyecto de revisar estas ponderaciones.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno acerca de que los datos sobre los accidentes de trabajo se publican anualmente y solicita al Gobierno que suministre mayor información explícita sobre el campo de aplicación de las estadísticas, en concepto de personas y de tipos de accidentes de trabajo.

Artículo 17. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su primera memoria acerca de que el campo de aplicación de las estadísticas ("Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples") que da efecto a los artículos 7, 8 y 13 se limita a determinadas zonas geográficas (a la zona metropolitana de San Salvador o a las zonas urbanas, según el año). Se solicita al Gobierno que indique, en las futuras memorias, las medidas adoptadas o propuestas para extenderlo a otras zonas geográficas.

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