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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres y la igualdad de género en el mercado de trabajo. El Gobierno informa de la adopción de la «Política Pública Economía Violeta: por los derechos económicos y una vida libre de violencia para las mujeres». La política incluye entre sus objetivos, facilitar el acceso de las mujeres a la financiación y mercados; reducir las barreras que enfrentan para acceder y permanecer en el empleo; y generar alternativas para aquellas trabajadoras de los sectores económicos feminizados que se vieron más afectados por la pandemia de COVID-19. Asimismo, el Ministerio de Trabajo suscribió un memorándum de entendimiento con diversas instituciones, incluida la Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ) y ONU Mujeres, con miras a implementar acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de género. Entre otras actividades, el Gobierno se refiere a la celebración en abril de 2021 del curso virtual «Transversalización del Enfoque de Género en el Sector Público y Privado», con el objetivo de proporcionar herramientas para incluir un enfoque de género en la evaluación de las políticas laborales, la gestión empresarial, así como en la atención y asistencia proporcionada. Entre abril y julio de 2021, participaron en dicha formación 3 386 mujeres y 1 575 hombres, de los cuales el 68,4 por ciento eran funcionarios públicos y el 31,6 por ciento pertenecían al sector privado. Además, la dirección de atención a grupos prioritarios implementa medidas destinadas a fomentar el empleo de personas en situación de vulnerabilidad, tales como asesoramiento laboral y talleres de sensibilización para fomentar la inclusión y evitar prácticas discriminatorias, incluyendo talleres destinados a promocionar la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto de los derechos de las personas LGBTIQ+. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 24 de noviembre de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación en relación con el hecho de que, durante la pandemia de COVID-19, la mitad de los trabajadores domésticos remunerados, (en su mayoría mujeres), perdieron el empleo y, la tercera parte perdió su afiliación a la seguridad social. El CEDAW señaló igualmente que el 75 por ciento del trabajo de cuidados no remunerado lo realizan mujeres. Además, la tasa de desempleo femenina es 1,5 veces más alta que la masculina, mientras que la tasa de empleo a tiempo completo de las mujeres es 11,9 puntos porcentuales inferior a la de los hombres. Asimismo, destacó que la brecha salarial de género persiste; y la tasa de participación en el mercado laboral de las mujeres migrantes, las mujeres de grupos étnicos minoritarios, las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad sigue siendo baja (documento CEDAW/C/ECU/CO/10, párrafo 31, apartados del a) al e) y g)). Por último, la Comisión observa que una vez más el Gobierno no proporciona información sobre la manera en que las políticas y programas de empleo se coordinan con otras medidas de política económica y social. El Gobierno tampoco proporciona información sobre las medidas adoptadas para fomentar el empleo de aquellos trabajadores que se encuentran en la economía informal. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en que las políticas y programas de empleo adoptados son coordinados con otras medidas de política económica y social. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio, y en especial, sobre la manera en que estas propiciaron que las personas beneficiadas (en particular mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de la economía informal, trabajadores rurales, población afroecuatoriana y pueblos indígenas) tuvieran igual acceso al empleo pleno, productivo y duradero. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada, desagregada por sexo, edad y región, sobre el impacto de dichas medidas.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en virtud del artículo 42, numeral 33, del Código de Trabajo, se establece una cuota de contratación de personas con discapacidad del 4 por ciento para empresas del sector público y privado que tengan 25 trabajadores o más. A este respecto, el Gobierno informa de la adopción del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0175, de 7 de septiembre de 2018, relativo a la regulación del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad. El Gobierno se refiere además a la publicación del «Manual de Buenas Prácticas para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad», dirigido a las áreas de recursos humanos, con el objetivo de compartir las buenas prácticas de inclusión laboral llevadas a cabo por diferentes instituciones públicas y privadas. El Gobierno informa también de la implementación de los talleres «Acceso y Sostenibilidad del Empleo» para fomentar la participación y permanencia en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, a través de la formación en habilidades blandas. Entre 2018 y julio de 2021, participaron 5 780 mujeres y 4 898 hombres en dicha formación. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 21 de octubre de 2019, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) expresó su preocupación por la disminución del número de personas con discapacidad contratadas en un empleo regular (principalmente mujeres con discapacidad); el bajo grado de cumplimiento de las propias instituciones del Estado y de las empresas en la promoción del empleo de las personas con discapacidad, incluyendo a través de cuotas de contratación asignadas; la poca supervisión y la falta de medidas legislativas para sancionar el bajo nivel de cumplimiento de las empresas en la contratación de personas con discapacidad en empleos regulares, así como la falta de promoción de oportunidades para el autoempleo y de incentivos al emprendimiento de personas con discapacidad (documento CRPD/C/ECU/CO/2-3, párrafo 47, apartado b)). La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para promocionar el emprendimiento y el empleo de las personas con discapacidad, particularmente de las mujeres con discapacidad, en empleos regulares.
Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según la Encuesta Nacional de Desempleo, Subempleo y Empleo (ENEMDU) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), entre marzo de 2019 y marzo de 2021, la tasa de empleo pleno disminuyó del 37,9 por ciento al 31,6 por ciento (35,4 por ciento entre los hombres y 26,2 por ciento entre las mujeres), mientras que el desempleo aumentó del 4,6 por ciento al 4,9 por ciento (3,9 por ciento entre los hombres y 6,4 por ciento entre las mujeres). Asimismo, la Comisión observa que la tasa de desempleo en marzo de 2021 alcanzaba el 12,7 por ciento entre la población afroecuatoriana. En relación con el subempleo, este aumento del 18,7 por ciento al 23 por ciento (25,2 por ciento entre los hombres y 19,8 por ciento entre las mujeres) durante el señalado periodo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada, desglosada por edad y sexo, sobre las tendencias del mercado de trabajo, indicando en qué medida afectan a los jóvenes, pueblos indígenas, la población afroecuatoriana y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que Gobierno informa de la implementación a partir de octubre de 2018 del Proyecto Empleo Joven (PEJ). El PEJ prevé un esquema de incentivos económicos dirigidos a facilitar la contratación de jóvenes de entre 18 a 26 años sin experiencia laboral por empresas privadas con el objetivo de reducir las tasas de desempleo juvenil de manera sostenida. Asimismo, prevé la adopción de medidas para reforzar las habilidades y conocimientos de aquellos jóvenes que ya se encuentran en el empleo. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que en 2019 no se cumplieron las metas de colocación establecidas, debido a la asignación tardía de recursos y al cambio de fuentes de financiamiento. En 2020, como consecuencia de restricciones presupuestarias debido a la recesión económica y al impacto de la pandemia de COVID-19, se cerraron varios puntos de atención, y se redujo el personal de colocación. El Gobierno informa de que, entre 2018 y 2020, 5 812 jóvenes participaron en el PEJ. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas con miras a crear oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, incluyendo aquellas adoptadas en el marco del PEJ.
Economía popular y solidaria. El Gobierno indica que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (IEPS) ha organizado «Ferias Inclusivas» con miras a impulsar la contratación pública de bienes y servicios de organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS). El Gobierno informa también de que se ha promocionado la compra de productos de la EPS por parte de las direcciones provinciales y hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Además, se llevaron a cabo medidas para incrementar el acceso de la EPS a mercados locales e internacionales, tales como la implementación de 274 circuitos alternativos de comercialización a nivel nacional para fomentar la agricultura familiar campesina. El Gobierno informa de que 5 548 productores y 96 emprendimientos rurales de la agricultura familiar campesina se beneficiaron de dichos circuitos. Asimismo, en el marco de la denominada «Propuesta Surti», se impulsó la vinculación de 70 000 pequeños productores con empresas privadas con miras a comercializar sus productos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobrelas medidas adoptadas o previstas para apoyar la economía popular y solidaria, así como sobre el impacto de las mismas en la generación de empleo productivo y duradero, principalmente en zonas de menor desarrollo económico.
Desarrollo regional y empleo rural. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley orgánica para la planificación de da circunscripción territorial especial amazónica en mayo de 2018. Dicha ley establece el derecho al acceso preferente de los residentes de dicha circunscripción en relación con la contratación o concurso público en las entidades del sector público y privado. Asimismo, gozan de derecho preferente en el acceso a recursos naturales; a las actividades ambientalmente sostenibles que se lleven a cabo en la circunscripción; y en la provisión de servicios. La Ley dispone además que se deberán establecer acciones afirmativas para garantizar el cumplimiento de dicho principio (artículo 3, apartado e)). El Gobierno indica que, en febrero de 2019 y marzo de 2021, se aprobaron diversas normativas reglamentarias que regulan la aplicación del derecho al empleo preferente y la inclusión pública de las personas residentes amazónicas y pertenecientes a pueblos y nacionalidades de la Amazonía. Por otro lado, el Gobierno informa de que la Red Socio Empleo lleva a cabo un proceso especial para el levantamiento de información sobre el perfil laboral de las personas en comunidades rurales de la región Amazónica del Ecuador. Dicho proceso se realiza en colaboración con líderes comunitarios y tiene como finalidad fomentar la participación de los ciudadanos de dichas comunidades en los procesos de selección que organiza la Red Socio Empleo. Por último, el Gobierno informa de que, entre el 12 de febrero de 2019 y el 30 junio de 2021, se vincularon laboralmente 60 360 personas a través de la Red Socio Empleo en la Amazonía. No obstante, la Comisión observa que, según la ENEMDU, entre marzo de 2019 y marzo de 2021, el empleo en las zonas rurales disminuyó del 20,2 por ciento al 17,7 por ciento, mientras que el desempleo aumentó del 2,2 por ciento al 2,6 por ciento. Asimismo, aumentó el subempleo del 19,1 por ciento al 22,3 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstaspara fomentar la creación de empleo productivo en zonas rurales, incluyendo aquellas adoptadas en el marco de Ley orgánica para la planificación de da circunscripción territorial especial amazónica. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas en la generación de empleo productivo y duradero para estas personas.
Artículo 3.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las sesiones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios celebradas durante el periodo cubierto por la memoria. Durante dichas sesiones, los interlocutores sociales participaron en el diseño de políticas laborales dirigidas a promover la generación de empleo, tales como la creación de nuevas modalidades de contratación, empleo juvenil, el proyecto de ley de reforma del Código de Trabajo, así como diversos ajustes del salario básico unificado. El Gobierno indica que, en junio de 2020, se socializaron las directrices emitidas durante la emergencia sanitaria para preservar el empleo y se creó una comisión con la participación de representantes de los interlocutores sociales para trabajar en la elaboración de propuestas destinadas a garantizar la sostenibilidad del empleo y las empresas. La Comisión toma nota también, con base en la información disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo, de la celebración del foro «Juntos por el Trabajo» entre agosto y octubre de 2020 con el objetivo de elaborar un plan de acción nacional con visión a largo plazo para generar trabajo, que elimine las barreras a la formalización del empleo. En dicho foro se realizaron, entre otras actividades, mesas de trabajo para establecer mecanismos de protección de derechos, generación de empleo y de capacidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en que los interlocutores sociales, incluidos los representantes del sector rural y de la economía informal, así como los representantes de las poblaciones en situación de vulnerabilidad (tales como la población indígena, la población afroecuatoriana y las personas con discapacidad) han participado en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo y de sus programas de acción. En este contexto, solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre los resultados del foro de diálogo social «Juntos por el Trabajo».

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicase la manera en la que el Plan nacional del buen vivir había contribuido a la realización de los objetivos de empleo y a la integración de grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicitó al Gobierno que indicase la manera en que las medidas, políticas y programas de empleo adoptados se coordinan con otras medidas de política económica y social. La Comisión toma nota con interés de que, según información publicada en el sitio web del Ministerio de Trabajo, en enero de 2018 se produjo el lanzamiento de la Política Nacional de Empleo con miras a promover las oportunidades laborales y reducir el índice de desempleo, subempleo e informalidad en el país. En este marco, se han propuesto siete nuevas modalidades contractuales que permiten regularizar, entre otros sectores, el sector turístico, agrícola, ganadero y de la construcción. La política de empleo forma parte de la estrategia nacional de desarrollo que garantiza el acceso al trabajo digno, seguridad social e igualdad de oportunidades. Además, la Comisión toma nota de que, en octubre de 2017, se adoptó el Plan nacional de desarrollo 2017 2021. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere en su memoria a los objetivos específicos del Plan nacional del buen vivir relativos a la promoción de la inclusión laboral de los grupos en situación de vulnerabilidad. En este contexto, el Gobierno informa de la adopción de diversas medidas con miras a promocionar el empleo de personas pertenecientes a pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios, tales como actividades de certificación de sus competencias laborales. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre el impacto del señalado plan, cuya implementación finalizó en 2017. El Gobierno tampoco incluye información sobre la manera en que las medidas, políticas y programas de empleo adoptados se coordinan con otras medidas de política económica y social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio, y en especial, sobre la manera en que éstas propiciaron que las personas beneficiadas (en particular mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de la economía informal, trabajadores rurales y pueblos indígenas) obtuvieran empleo pleno, productivo y duradero. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información detallada, desagregada por sexo, edad y región, sobre el impacto de tales medidas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en que las medidas, políticas y programas de empleo adoptados son coordinados con otras medidas de política económica y social.
Tendencias del mercado de trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, según la Encuesta Nacional de Desempleo, Subempleo y Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en marzo de 2017, había 8,1 millones de personas económicamente activas y 3,6 millones de personas económicamente inactivas. El Gobierno añade que en el mismo período la tasa de empleo bruto era del 65,9 por ciento y la tasa de desempleo era del 4,4 por ciento (3,6 por ciento entre los hombres y 5,5 por ciento entre las mujeres). El Gobierno añade que había un 22,7 por ciento de subempleo entre los hombres comparado con un 19,5 por ciento entre las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada, desglosada por edad y sexo, sobre las tendencias de empleo, desempleo y subempleo, indicando en qué medida afectan a los jóvenes, pueblos indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las medidas adoptadas con el objetivo de fomentar la integración de los jóvenes en el mercado laboral. A este respecto, el Gobierno indica que se continúa implementando el proyecto «Mi Primer Empleo», por el que se prevé la realización de pasantías pagadas para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentran cursando estudios o están egresados en institutos de educación superior. El citado proyecto prioriza la participación de, entre otros, jóvenes estudiantes en situación de vulnerabilidad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y jóvenes de sectores rurales. El Gobierno informa que entre 2007 y 2017 participaron en el citado proyecto 15 759 jóvenes (7 110 de ellos fueron insertados laboralmente), de los cuales el 59 por ciento eran mujeres y el 1 por ciento tenía alguna discapacidad. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que, en reacción a la problemática de desempleo de jóvenes entre 18 y 26 años, fue promulgada en 2016 la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo y su reglamentación respectiva. La Comisión observa que dicha ley y su reglamentación prevén, entre otras medidas, el pago del aporte del empleador por parte del Estado central de hasta dos salarios básicos del trabajador por un año; y el derecho al seguro de desempleo. Además, la Comisión toma nota de que la señalada normativa prevé mecanismos alternativos al despido, a saber, la reducción o la prolongación de horas de trabajo, las cuales pueden ser utilizadas por los empleadores en caso de verse confrontados a situaciones económicas adversas. Igualmente, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Trabajo, se prevé la creación del denominado contrato juvenil que se centra en la inserción laboral de 60 000 jóvenes de entre 18 y 26 años hasta 2021. En este marco, se prevé la entrega a 250 000 empleadores de un incentivo tributario para la contratación de pasantes a mitad de costo en el mercado laboral. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto de las medidas adoptadas en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes.
Economía popular y solidaria. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la manera en que las medidas adoptadas para fomentar la economía popular y solidaria habían contribuido a la generación de empleo, principalmente en zonas de menor desarrollo económico. El Gobierno indica que entre 2008 y 2016 se han implementado una serie de medidas con la finalidad de ampliar y profundizar la economía popular y solidaria, tales como avances en su legislación, institucionalización, control y supervisión, así como el fortalecimiento y financiamiento de organizaciones en el sector. El Gobierno agrega que las cooperativas de ahorro y crédito y la red de finanzas populares han tenido un mayor alcance, llegando a sectores geográficos marginales de poblaciones en condiciones socioeconómicas menos favorables, tales como población rural y con altos niveles de pobreza. El Gobierno añade que el 42 por ciento de las personas que accedieron al financiamiento a través de créditos eran mujeres. La Comisión toma nota de que el Plan nacional de desarrollo 2017-2021 prevé el fortalecimiento del apoyo a los actores de la economía informal a través de la adopción de medidas para su efectiva inclusión en la economía, tales como la reducción de trámites administrativos y el acceso preferencial al financiamiento y a la contratación pública. El citado plan tiene también como objetivo aumentar el porcentaje de compras totales que realizan los supermercados y entidades similares a los actores de la economía popular y solidaria, artesanos, y micro, pequeños y medianos proveedores. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no incluye información en su memoria en relación con el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la economía popular y solidaria en la generación de empleos. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique de qué manera las medidas tomadas relativas a la economía popular y solidaria, incluidas aquellas adoptadas en el marco del Plan nacional de desarrollo 2017-2021, contribuyen a la generación de empleo, principalmente en zonas de menor desarrollo económico.
Desarrollo regional y empleo rural. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información al respecto. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información actualizada y detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas para fomentar la creación de empleo productivo en zonas rurales.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de jóvenes procedentes de zonas rurales en la formulación de la política de empleo y trabajo a través de la celebración de mesas técnicas y de diálogo social. La Comisión toma nota igualmente de la creación del Consejo Nacional de Trabajo y Salario, como órgano tripartito de carácter consultativo y técnico del Ministerio de Trabajo, el cual tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, la promoción del diálogo social sobre políticas de trabajo y empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la manera en que los interlocutores sociales, incluidos los representantes del sector rural y de la economía informal, participan en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno sobre la ejecución del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, el cual establece como uno de sus objetivos garantizar el trabajo digno en todas sus formas. De acuerdo con el Plan, los esfuerzos de la política pública deben encaminarse a garantizar remuneraciones justas, ambientes de trabajo saludables y estabilidad laboral sin discriminación, brindando prioridad a los grupos históricamente excluidos. El Plan prevé, entre otras medidas, la creación de incentivos en actividades económicas, fortalecimiento de las MIPYMES, apoyo a los gobiernos autónomos en la generación de empleos locales y la incorporación al sector formal de trabajadores informales. La Comisión invita al Gobierno a presentar indicaciones sobre la manera en que el Plan Nacional del Buen Vivir ha contribuido a la realización de los objetivos de empleo y a la integración en el mercado de trabajo de trabajadores pertenecientes a grupos vulnerables (mujeres, trabajadores informales, trabajadores rurales y pueblos indígenas). Sírvase también indicar la manera en que las medidas, políticas y programas de empleo adoptadas son coordinados con las otras medidas de política económica y social.
Tendencias del mercado de trabajo. El Gobierno indica que, en 2012, el 42,8 por ciento de la población económicamente activa (PEA) se encontraba inserto en el mercado de trabajo en condiciones de pleno empleo y un 50 por ciento estaba en condiciones de subocupación. El 52,3 por ciento de la PEA en el área urbana estaba ocupado; mientras que en el área rural el porcentaje de ocupación fue del 23,3 por ciento. De los hombres en capacidad de trabajo el 47,3 por ciento contó con empleo pleno frente a un 35,9 por ciento para el caso de las mujeres. En el período 2007-2012 la tasa de desempleo promedio fue de 5,5 por ciento. En 2012, el desempleo afectó al 4,1 por ciento de la PEA. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando datos estadísticos actualizados relativos a las tendencias de empleo, desempleo y subempleo, indicando la medida en que afectan a los jóvenes, mujeres y pueblos indígenas.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo juvenil (personas entre 18 y 29 años de edad) fue del 9,5 por ciento. El Gobierno presenta informaciones sobre los programas destinados a la incorporación de jóvenes en el mercado laboral, con especial atención a los jóvenes en situación de vulnerabilidad. El Plan Nacional del Buen Vivir prevé el apoyo a emprendimientos juveniles y a la capacitación en tecnología. El Gobierno señala que entre los años 2007 y 2014 se han colocado 13 701 pasantes en 199 instituciones públicas. El 39,64 por ciento del total de dichos pasantes han sido incluidos en el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que agregue informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para la integración de jóvenes en el mercado laboral.
Economía popular y solidaria. La Comisión toma nota de que uno de los ejes de acción del Gobierno para la creación de empleo productivo es el apoyo a prácticas de economía popular y solidaria. Entre las formas de organización solidaria se incluyen: asociaciones de microempresas, federaciones de vendedores ambulantes, empresas comunales, centros de acopio comunitario, entre otros. El Gobierno indica que la economía popular genera aproximadamente el 60 por ciento del total del empleo a nivel nacional. La Comisión invita al Gobierno a que presente informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas para fomentar la economía popular y solidaria han contribuido a la generación de empleo, principalmente en zonas de menor desarrollo económico.
Desarrollo regional y empleo rural. El Gobierno indica que, en el marco del Plan Nacional del Buen Vivir, se contempla la ejecución de programas de desarrollo productivo territorial en zonas de menor desarrollo así como mecanismos de fomento a la actividad artesanal. Sírvase proporcionar información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para fomentar la creación de empleo productivo en zonas rurales.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que para coordinar las políticas de transformación productiva participan representantes de los ministerios involucrados, delegados empresariales, delegados trabajadores, miembros de la comunidad científica y representantes del «tercer sector» compuesto por organizaciones indígenas, cooperativas y organizaciones no gubernamentales. El Gobierno señala también que el Plan Nacional del Buen Vivir reconoce la necesidad de fomentar la colaboración tripartita en la planificación y formación profesional a fin de incrementar la empleabilidad y la productividad laboral. La Comisión invita al Gobierno a que indique de qué manera se han tomado en cuenta las consultas realizadas con los interlocutores sociales y las opiniones de otros sectores interesados, en particular, de los representantes del sector rural y de la economía informal, para desarrollar y aplicar una política nacional de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Formulación de una política del empleo. Situación del mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2011, que contiene respuestas a los comentarios de 2010 y una copia de la Agenda Productiva del Ecuador. En la Agenda Productiva del Ecuador 2010-2013 se ha previsto mejorar la productividad de la mano de obra, así como salarios dignos y la generación de oportunidades laborales sin ningún tipo de discriminación. El Gobierno indica en su memoria que, entre las Líneas de Acción del Ministerio de Relaciones Laborales, se otorga prioridad a la capacitación laboral intensiva, encaminada en especial a los grupos sociales más vulnerables; a la supresión de las formas precarias del trabajo, a la creación de programas de empleo para jóvenes y a la articulación de la oferta de capacitación laboral con el Plan Nacional de Inclusión Económica. La Comisión observa que la economía ecuatoriana creció un 8 por ciento en 2011. Según indica la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el Balance preliminar de las economías de América Latina y el Caribe, el impulso del crecimiento económico continuó siendo liderado por la demanda interna, cuyo principal motor fue el fuerte gasto público. El nivel de desempleo bajó del 7,6 por ciento en 2010 al 6 por ciento en 2011. Se destaca también una mejora de la calidad del empleo dado que el subempleo en septiembre de 2011 era del 46 por ciento, cuatro puntos porcentuales inferior al calculado para septiembre de 2010. La Comisión invita al Gobierno a seguir transmitiendo informaciones que permitan examinar los progresos realizados para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo que se establecen en los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre las discusiones celebradas en el Consejo Nacional del Trabajo para formular y aplicar una política activa de empleo. La Comisión espera que el Gobierno incluya ejemplos de la manera en que la participación ciudadana en las asambleas populares ha permitido tener en cuenta las opiniones y las experiencias de las personas afectadas por las medidas de la política de empleo, en particular de quienes trabajan en el sector rural y en la economía informal (artículo 3).
Recopilación de datos sobre el mercado del trabajo. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión acoge con beneplácito que el Gobierno haya agregado a su memoria estadísticas detalladas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) sobre empleo. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información actualizada sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo así como también sobre la situación del empleo de las categorías más vulnerables de trabajadores como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a indicar de qué manera la información recopilada contribuyó al análisis del mercado del trabajo y a la adopción de nuevas medidas de política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada.
Empleo juvenil. El Gobierno manifiesta que el programa «Mi Primer Empleo» tiene resultados exitosos dando la posibilidad de efectuar pasantías remuneradas a los jóvenes comprendidos entre 18 y 29 años de edad que cursen estudios en instituciones reconocidas por el Consejo de Educación Superior. Cinco por ciento de las pasantías están destinadas a jóvenes con discapacidad. Para 2011, se cuenta con algo más de 2 millones de dólares para subvencionar las pasantías. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya más información sobre el efecto alcanzado por las medidas adoptadas para que los jóvenes encuentren empleo duradero y permanezcan en el mercado del trabajo.
Integración territorial y desarrollo rural. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno enumera las atribuciones de la Subsecretaría de Planificación Nacional, Territorial y Políticas Públicas. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información más detallada sobre las políticas de desarrollo regional para garantizar una distribución equilibrada de la actividad económica del país.
Pequeñas y medianas empresas. El Gobierno señala que la Subsecretaría de Mipymes y Artesanías dispone de 90 millones de dólares para ejecutar en tres años los programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas destinadas a fortalecer su productividad y competitividad y para formar redes productivas. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información más detallada sobre el impacto que han tenido en el mercado del trabajo los programas para favorecer la creación de empleo productivo mediante las micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique los programas más eficaces para que los trabajadores precarios y aquellos que se encuentran en la economía informal tengan un empleo duradero y productivo.
Coordinación de la política de enseñanza y de formación con las oportunidades de empleo. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno manifiesta que los activos productivos como la tierra y el crédito están mal distribuidos en el país, la fuerza de trabajo es el único activo real que tienen las personas para incluirse productivamente y superar la pobreza. La tasa de desempleo relativamente baja oculta un problema estructural de precarización del mercado de trabajo y de la calidad del tipo de trabajo que se demanda. Del análisis efectuado en la Agenda Productiva se desprende que los sectores con poco valor agregado son los que concentran mayor cantidad de mano de obra, en su mayoría poco calificada. Según la Encuesta nacional de las micro, pequeñas y medianas empresas de la industria manufacturera, realizada en enero de 2008, por iniciativa del Ministerio de Industrias y Competitividad y de la Federación Nacional de Cámaras de la Pequeña Industria del Ecuador (FENAPI), se estableció que de las 4.000 empresas evaluadas en todas las provincias en el año 2007, las que más prepararon a sus empleados fueron las medianas y pequeñas empresas (76 por ciento y 58 por ciento del total de las empresas, respectivamente). Las empresas que menos contribuyeron al desarrollo de las destrezas productivas de sus trabajadores fueron las microempresas, de las cuales solamente capacitó el 33 por ciento. Según se expone en la Agenda Productiva, es necesario trabajar intensivamente en alianza con los sectores empresariales en el desarrollo de conocimiento de sus empleados aplicado a la producción. En su Estudio General sobre los instrumentos relativos al empleo de 2010, la Comisión también puso de relieve la función cada vez más importante de los interlocutores sociales y de las instituciones de formación para la definición de estrategias de desarrollo de los recursos humanos. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, indique la manera en que los representantes de los trabajadores y los empleadores han contribuido a desarrollar mecanismos de formación para el trabajo. La Comisión reitera al Gobierno su interés por poder examinar informaciones que permitan apreciar el impacto de las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Capacitación Profesional para coordinar las políticas de educación y de formación profesional con las oportunidades de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno, recibida en septiembre del 2009, en respuesta a la observación de 2008. El Gobierno indica que la crisis financiera ha dificultado la actividad económica y social del país. La Comisión toma nota de la Estrategia Nacional de Empleo ante la Crisis (ENEC) adoptada en abril del 2009, que incluye medidas de políticas públicas, además de programas y proyectos orientados a minimizar el impacto de la crisis económica en el mercado laboral. Las medidas propuestas se complementaron con las políticas de generación de empleo desarrolladas dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 y deberían tener un impacto a corto plazo. La ENEC se funda en los siguientes componentes: 1) inclusión económica de micro y pequeños productores; 2) fomento de la economía popular y solidaria; 3) fomento productivo de los sectores intensivos de empleo; 4) inversión pública en actividades intensivas de empleo, y 5) protección de los ingresos de familias. La ENEC tiene como objetivo generar 86.219 nuevos empleos. El Gobierno también informa sobre los programas de transferencia de ingresos temporales a los grupos de población más afectados por la crisis a cambio de una contraprestación de servicios laborales en proyectos de emergencia, infraestructura productiva y social. La Comisión toma también debida nota de la intención del Gobierno de que las estrategias de crecimiento económico se adopten mediante acuerdos nacionales con los actores sociales y que las medidas adoptadas generen empleo. En este sentido, la Comisión se remite al Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, donde subrayó que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis. Los instrumentos sobre el empleo requieren que los Estados Miembros promuevan y participen en consultas tripartitas genuinas (párrafo 794 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que los interlocutores sociales participaron en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo para superar los efectos negativos de la crisis. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre el impacto de la ENEC para crear puestos de trabajo productivos y duraderos.

2. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno confirma en su memoria que en el Consejo Nacional del Trabajo se realizan consultas tripartitas antes de la toma definitiva de decisiones. En lo que respecta a los grupos ajenos al organismo tripartito, el Gobierno indica que hay participación ciudadana a través de reuniones, eventos y foros durante los cuales se emiten criterios directamente al Gobierno sobre diferentes temas económicos y sociales. La Comisión reitera su interés por examinar informaciones que permitan conocer si las medidas adoptadas en relación con la política del empleo han tenido plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores — incluyendo a representantes del sector rural y de la economía informal (artículo 3 del Convenio).

3. Artículos 1 y 2. Análisis del mercado del trabajo. El Gobierno menciona en su memoria que se pretende realizar un análisis del comportamiento del mercado del trabajo y recabar la información necesaria sobre empleo, desempleo, subempleo, ocupaciones, colocación y otras variables, para adoptar las medidas oportunas. Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en septiembre de 2009, la tasa de desempleo urbano se situaba en un 9,1 por ciento (1,8 puntos porcentuales sobre el nivel promedio de 2008), la tasa de subempleo urbano en un 51,7 por ciento y el índice de pobreza en un 36,3 por ciento. Según los datos publicados en Panorama Laboral 2009 hubo mayor generación de empleo por cuenta propia (4,5 por ciento) que asalariado (0,5 por ciento) y el sector que tuvo mayor incidencia en la generación de empleo fue la construcción (4,3 por ciento), mientras que la industria permaneció sin variación y el comercio disminuyó en 1,4 por ciento, de acuerdo con los datos para el primer semestre de 2009, comparados con igual período de 2008. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo dando datos sobre la situación del empleo de las categorías más vulnerables de trabajadores como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales.

4. Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó información sobre las medidas adoptadas para ejecutar el Programa Nacional de Empleo Juvenil y los resultados alcanzados. La Comisión observa que la desocupación juvenil aumentó más que la adulta (pasando en el sector urbano del 14,4 por ciento, en 2008, al 17,5 por ciento durante el primer semestre de 2009 para los jóvenes entre 15 y 24 años). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre las medidas adoptadas para asegurar empleos duraderos a los jóvenes.

5. Integración territorial y desarrollo rural. El Gobierno indica en su memoria que el desafío del desarrollo territorial consiste en procurar un avance equilibrado y sostenible de todas las regiones del país, para mejorar las condiciones de vida de toda la población, redistribuir la riqueza y potenciar la construcción de ciudadanía. El Gobierno indica que se pretende recuperar los procesos locales de planificación para disminuir las disparidades territoriales en la aplicación de las políticas públicas. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre las políticas de desarrollo regional para garantizar una distribución equilibrada de la actividad económica del país.

6. Pequeñas y medianas empresas. El Gobierno indica que la Subsecretaría de Mipymes y Artesanías del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) coordina programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas para fortalecer su productividad y competitividad y para formar redes productivas. Se refuerzan las iniciativas empresariales ofreciendo formación y capacitación de sus recursos humanos y apoyo técnico y crediticio. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre la manera en la que se promueve la creación de empleo mediante las micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión pide también al Gobierno que identifique cuáles han sido los programas más eficaces para que los trabajadores precarios y aquellos que se encuentran en la economía informal encuentren empleo duradero y productivo.

7. Formación profesional. La Comisión toma nota de que mediante el decreto presidencial núm. 1509, de 29 de diciembre de 2008, se aprobó un nuevo Sistema Nacional de Formación Profesional. Se expresa en el decreto presidencial que las necesidades del empleo y de trabajo digno encuentran un soporte estratégico en la capitación y formación profesional. Se ha creado el Consejo Nacional de Capacitación Profesional con estructura tripartita como órgano regulador que tiene a su cargo la definición y aprobación de las políticas de formación profesional. Además, el Programa de Capacitación Laboral para la Inclusión Social debe contribuir a mejorar la accesibilidad al mercado del trabajo y a la creación de nuevas oportunidades de empleo a grupos sociales vulnerables afectados por la desocupación y el subempleo, tanto en las áreas urbanas como rurales. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones que permitan apreciar el impacto que tuvo la creación del Consejo Nacional de Capacitación Profesional para coordinar las políticas de educación y de formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno indica en la memoria recibida en octubre de 2007 que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ha sido creado para planificar las acciones conjuntas de los ministerios del área social. El Gobierno explica que el Ecuador es un país en donde los activos productivos como la tierra y el crédito están mal distribuidos y la fuerza de trabajo es el único activo real que tienen las personas para incluirse productivamente y superar la pobreza. La Comisión observa que los indicadores laborales de enero a agosto de 2007 en Cuenca, Guayaquil y Quito indican que la tasa de desempleo fue 9,8 por ciento (menor que el 10,3 por ciento registrado en igual período en 2006), atribuible principalmente a la expansión del empleo pero también a una leve caída de la tasa de participación. Según los datos publicados por la OIT en Panorama Laboral 2008, el crecimiento de la demanda laboral, en especial en el comercio, se debió a la expansión de la demanda interna. También se destaca la reducción de la tasa de subempleo que, en promedio, retrocedió de 48,2 por ciento en 2006 a 42,6 por ciento en 2007. Para hacer frente a una situación del empleo que resulta preocupante, la Comisión había solicitado al Gobierno que informe sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de las 11 líneas de acción del Ministerio de Trabajo y Empleo que se enumeran en la memoria:

–           restauración del diálogo social;

–           eliminación de las disparidades en las remuneraciones básicas mínimas;

–           aplicación de un moderno sistema de registros y estadísticas laborales;

–           capacitación laboral intensiva;

–           derogación de la intermediación y tercerización laboral y demás formas precarias de trabajo;

–           inclusión de las personas con discapacidades y afectadas por el VIH/SIDA;

–           erradicación progresiva del trabajo infantil;

–           creación de programas de empleo para jóvenes;

–           articular la oferta de capacitación laboral con el Plan Nacional de Inclusión Económica;

–           implementación del Plan Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo;

–           aplicación estricta de las normas y derechos laborales contenidos en los convenios internacionales del trabajo ratificados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá dar a conocer informaciones actualizadas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el país y en la medida en que han tenido éxito las medidas específicas antes enumeradas para generar empleo duradero en pro de las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).

2. Desempleo juvenil. El Gobierno expresa que hasta 2006 faltaron políticas de empleo para jóvenes que permitan su inserción en la vida laboral. En la memoria, el Gobierno se refiere a un Plan Nacional de Empleo Juvenil que permitirá la ejecución de proyectos productivos para los jóvenes que lleven emprendimientos empresariales y distintos programas de pasantías para estudiantes de centros de educación superior en el sector público (por ejemplo, el programa Mi Primer Empleo). La Comisión pide al Gobierno que se incluyan en la próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para ejecutar el Programa Nacional de Empleo Juvenil y los resultados alcanzados.

3. Desempleo y sector informal. El Gobierno indica que para marzo de 2007, la tasa de subocupación en el área urbana alcanza el 45,31 por ciento de la población económicamente activa, lo que significa que alrededor de 2 millones de personas se encuentran desempeñando trabajos en la informalidad o precarios en el mercado laboral — actividades que no cuentan con ingresos permanentes ni con afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni estabilidad laboral ni prestaciones sociales. Según Panorama Laboral, más del 70 por ciento del empleo asalariado en el Ecuador es informal. La Comisión pide al Gobierno que identifique en la próxima memoria cuáles han sido los programas más eficaces y que tengan repercusiones más positivas en relación con la generación de empleo productivo para los trabajadores precarios y aquellos que se encuentran en la economía informal.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. El Gobierno se refiere nuevamente a las consultas que se celebran en el Consejo Nacional de Trabajo — y sobre la participación ciudadana a través de las asambleas populares, las cuales emiten sus criterios directamente al Gobierno Nacional en diferentes temas tanto económicos como sociales. La Comisión reitera la importancia de que el Gobierno incluya en su próxima memoria informaciones que muestren la manera en que el Consejo Nacional de Trabajo — y eventualmente las asambleas populares — participa en la elaboración y aplicación de una política activa del empleo como lo requiere el Convenio. Para apreciar la manera en que se aplica esta importante disposición del Convenio, la Comisión pide informaciones suficientemente detalladas y completas que determinen si las medidas adoptadas han tenido plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores — incluyendo a representantes de quienes trabajan en el sector rural y en la economía informal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2005 donde se anexa el resumen del Presupuesto General del Estado por sector de actividad para el año 2005. La Comisión toma nota de los montos que se cuentan destinar para el sector laboral y el desarrollo social. El Gobierno enumera también sucintamente los seis programas objetivos prioritarios que componen su plan de acción inmediato de empleo para 2005 y 2006. Según informa la Oficina subregional, debido a la falta de financiamiento, el plan mencionado no se había puesto en marcha en 2005. La Comisión observa que, pese haberse experimentado un crecimiento del PIB y del volumen de las exportaciones, al aumento de la tasa de desempleo en el primer trimestre de 2005 en Quito, Guayaquil y Cuenca, le siguió una disminución de mayor magnitud en el segundo trimestre respecto a iguales períodos de 2004, dando como resultado que la tasa de desempleo promedio al primer semestre de 2005 sea 11,1 por ciento, ligeramente menos que el 11,3 por ciento registrado en el mismo período de 2004. Según comenta la OIT en Panorama Laboral 2005, es igualmente preocupante la escasa generación de empleo de calidad. En el período considerado, también persistió el aumento de la informalidad laboral (que afecta a cerca del 60 por ciento de la población) y de la pobreza que conlleva una fuerte presión a la emigración. La Comisión se remite a su observación de 2004 en la que se había invitado al Gobierno a que incluya informaciones detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que las informaciones estadísticas recopiladas han servido como base para el establecimiento de políticas económicas y sociales que hayan dado prioridad a la creación de empleo productivo (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. En respuesta a la observación de 2004, el Gobierno indica que la experiencia del Perú ha constituido una importante fuente para que el Ecuador acuerde conformar el Consejo Nacional de Trabajo. Tras dos encuentros tripartitos, se ha constituido el Consejo Nacional de Trabajo donde se realizan las diferentes consultas. El Gobierno señala que la participación ciudadana a través de las Asambleas Populares permite también emitir criterios en diferentes temas económicos y sociales. La Comisión se felicita de que se haya procedido a un examen de las buenas prácticas que se han establecido en la subregión y reitera la importancia de que el Gobierno incluya en su próxima memoria informaciones que sean lo suficientemente detalladas y completas como para poder apreciar que las medidas adoptadas en relación con la política del empleo han tenido plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores — incluyendo a representantes de quienes trabajan en el sector rural y en la economía informal. En particular, la Comisión desearía contar con las informaciones que muestren la manera en que el Consejo Nacional de Trabajo participa en la elaboración y aplicación de una política activa del empleo como lo requiere el Convenio (artículo 3).

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. En una breve memoria recibida en septiembre de 2003, el Gobierno indica que se discute un nuevo presupuesto para el Estado y que se aprobarían las directrices encaminadas a la reactivación del sector de la construcción. El Gobierno recuerda que las encuestas de empleo las realiza el INEC. La Comisión observa que la tasa de desocupación en Ecuador (6,7 por ciento en 2003 y 6,3 por ciento en 2002) ha sufrido un aumento moderado como resultado de la contracción experimentada por los sectores exportadores no petroleros y la desaceleración de los flujos migratorios al exterior. La tasa anual de desempleo juvenil urbano se estableció en 17,4 por ciento y la economía informal ocupa a más de un 55 por ciento de la población en 2002 (OIT, Panorama Laboral 2003). Esta situación del mercado laboral hace que la Comisión se remita nuevamente a sus comentarios anteriores, en los que había señalado que para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo del Convenio, las políticas gubernamentales deberían dar prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo social para combatir la pobreza. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que las informaciones estadísticas recopiladas han servido como base para el establecimiento de políticas económicas y sociales que hayan dado prioridad a la creación de empleo productivo.

3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno sobre las tendencias participativas en la sociedad ecuatoriana. La Comisión subraya que las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno incluir en su próxima memoria indicaciones sobre las consultas requeridas por esta disposición del Convenio.

4. Cooperación técnica de la OIT. El Gobierno evoca en su memoria un proceso amplio de cooperación con la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria también incluya informaciones sobre las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica de la OIT en materia de políticas de empleo (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de una breve memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2002, en la que se refiere a una nueva estructura económica y cambiaria basada en la dolarización, habiéndosele dado prioridad a la reducción de los gastos del Estado. En 2001, la economía ecuatoriana experimentó una fuerte recuperación lo que favoreció mucho los sectores de la construcción, del comercio y de la industria manufacturera. El promedio anual de la tasa de desempleo bajó del 14,4 por ciento al 10,4 por ciento en las tres ciudades más importantes del país, Guayaquil, Quito y Cuenca. Se observa también una fuerte emigración (entre 1998 y 2000, unas 230.000 personas habrían dejado el país). La construcción de un nuevo oleoducto, cuya terminación está prevista para 2003, podría dar también un mayor impulso a las exportaciones petroleras. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los que había señalado que para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo del Convenio, las políticas gubernamentales deberían dar prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo social para combatir la pobreza. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales.

2. La Comisión recuerda que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero.

3. Artículo 3. El Gobierno evoca en su memoria el proyecto ECU-004, de 1997, el cual no habría tenido resultados concretos en el avance del diálogo social de manera tripartita. Se remite también a las consultas que han existido en materia de fijación de salarios mínimos. La Comisión recuerda que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio sobre las consultas requeridas por la política del empleo.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoriatambién incluya informaciones sobre las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica de la OIT en materia de políticas de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, y en particular de los progresos hechos en el control de la inflación y de los avances logrados en recobrarse de la reciente crisis económica. Las principales estrategias del Gobierno para promover el empleo y tratar de resolver la pobreza son reducir el gasto público y redistribuir el trabajo reduciendo el número de horas trabajadas por persona. El Gobierno está invirtiendo en proyectos de infraestructura y aumentando el acceso a la educación primaria para crear las condiciones para la expansión económica. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de que la extrema pobreza está aún muy extendida y creciendo, y de que el desempleo aumentó de 9,2 por ciento en 1997 a un 14,4 por ciento en 1999. Las mujeres y los jóvenes han sido los más afectados. La OIT también estima que el aumento de la pobreza ha causado un aumento en el trabajo infantil. El Gobierno ha tomado algunas medidas para combatir la pobreza, en particular proporcionando vales de solidaridad a las familias pobres cuyo cabeza de familia es una mujer, pero parece ser que se deberán tomar medidas provisionales más radicales. La Comisión agradecería recibir más información sobre las medidas tomadas para dar prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo social, tales como la negociación y la reestructuración de los pagos de la deuda con la condición de que el dinero se destine a gastos sociales apropiados.

Artículo 3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que intenta mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores y de que hay un proyecto técnico de cooperación con la OIT para reforzar el diálogo social. La Comisión pide más información sobre los progresos hechos en el reforzamiento del diálogo social en la esfera de las políticas de empleo, y ejemplos de tales consultas y sus resultados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, recibidas en junio y octubre de 1998. La Comisión advierte que la tasa de desempleo urbano, que había llegado a ser de un 10,4 por ciento, disminuyó en 1997 a 9,2 por ciento (según datos oficiales), nivel que parece resultar elevado en comparación con la primera mitad de la década. De acuerdo con las informaciones transmitidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT para los Países Andinos, haría falta crear empleos productivos para absorber anualmente el muy alto crecimiento de la población económicamente activa (PEA) urbana, reducir el alto desempleo abierto que afecta con particular dureza a las mujeres y los jóvenes de hogares pobres y reducir el elevado grado de informalización de la economía. El 32 por ciento de la PEA urbana está empleada en el sector formal privado, mientras que un 47 por ciento se ocupa en actividades informales urbanas. La Comisión recuerda que en sus precedentes comentarios, se había interesado en las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y subempleo mediante la formulación y ejecución de una política activa de pleno empleo productivo, en el sentido del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya precisiones sobre la manera en que se ha tomado en cuenta el objetivo del pleno empleo en el marco de la política económica del Gobierno actual (artículo 1 del Convenio).

2. La Comisión advierte que, según datos publicados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el salario mínimo, incluidas las remuneraciones complementarias, sufrió una erosión de alrededor del 3 por ciento, ya que los aumentos salariales no compensaron el alza del nivel de precios. La Comisión vuelve a recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación núm. 122). La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1.

3. La Comisión recuerda que, desde febrero de 1990, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) estableció el Sistema Nacional de Empleo y viene ejecutando el Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social. Además, el INEM -- que recibió la asistencia técnica de la OIT -- presta apoyo técnico al proceso de concertación social. La Comisión apreciaría que, en su próxima memoria, el Gobierno facilite datos estadísticos que permitan examinar los resultados alcanzados para la generación de empleos productivos por los programas ejecutados por el Gobierno. Sírvase además continuar comunicando indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de empleo, tal como lo demanda la parte V del formulario de memoria.

4. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de un proyecto destinado a favorecer la concertación laboral, que contaba también con el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que las mesas de diálogo se han suspendido por falta de consensos y debido a la transición política. Entre los anuncios del nuevo Gobierno, figura el de retomar y reactivar el plan de concertación social. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien, en su próxima memoria, comunicar indicaciones sobre consultas con representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores que hayan permitido lograr su colaboración en la formulación y ejercicio de la política del empleo (artículo 3). La Comisión agradecería al Gobierno que, teniendo en cuenta la importancia del sector rural y del sector no estructurado, se sirva indicar si se ha logrado celebrar consultas, en relación con la política del empleo, con representantes de dichos sectores. Sírvase indicar, además, si se han establecido procedimientos formales de consultas.

5. La Comisión ha tomado nota de que, entre los acuerdos tripartitos que se habían alcanzado, se expresó que el empleo autónomo corresponde a la posibilidad abierta a todos los miembros de la sociedad ecuatoriana de convertirse en empresarios, mediante la creación y desarrollo de empresas unipersonales o de empresas asociativas y de propiedad comunitaria, mediante la unión con otras personas interesadas en aportar recursos de capital, bienes materiales o conocimientos para constituir y participar en la gestión de este tipo de empresas. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si se han ejecutado programas especiales para favorecer la creación de empleo duradero por las microempresas. Al respecto, el Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada.

La Comisión se refiere a su observación, y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, incluir detalles sobre los siguientes asuntos:

1. En la memoria del Gobierno, se expresa que la política de liberación comercial ha tenido un efecto positivo en cuanto a la producción se refiere, pero que la apertura de fronteras lejos de ser una solución a la expansión de las medianas y pequeñas industrias se convirtió en un revés por cuanto ciertas industrias de este tipo tuvieron que cerrar por no poder soportar la competencia que les impusieron las similares de otros países. La Comisión toma nota de los cuadros estadísticos de exportaciones (1985-1993) realizadas a Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión ruega al Gobierno que continúe suministrándole informaciones que le permitan examinar la manera en que la política comercial seguida repercute sobre el empleo.

2. Sobre la política salarial, el Gobierno -- que transmite informaciones detalladas -- expresa que el salario que es aún insuficiente, pese a los incrementos realizados, será mejorado en forma progresiva y constante. La Comisión se permite recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964). La Comisión solicita al Gobierno que incluya datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.

3. Sírvase brindar indicaciones sobre los trabajos y frutos logrados por la comisión coordinadora establecida para dar efecto al programa nacional de capacitación para la inserción en actividades productivas de los empleados públicos, creada en virtud del decreto núm. 2243.

4. Sírvase indicar si las medidas adoptadas por el Frente Social -- reestructurado en virtud del decreto núm. 2207, de 21 de octubre de 1994 -- han tomado en cuenta las disposiciones del Convenio al formular medidas de política del empleo.

5. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre las actividades del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social así como lo realizado por el Instituto Nacional del Empleo. La Comisión apreciaría particularmente que indique la acción concreta emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de política del empleo, tal como lo requiere la parte V del formulario de memoria.

6. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que a pesar de que no se tienen estudios concretos acerca de las repercusiones que han tenido en el empleo las leyes núm. 90 (de 1990) y núm. 1 (de 1991), el establecimiento de zonas francas ha generado puestos de trabajo sobre todo en la zona cercana a los puertos del país. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1994, y ruega al Gobierno incluir indicaciones sobre los contratos a tiempo parcial y zonas francas que se encuentren disponibles. El Gobierno puede considerar útil consultar los instrumentos adoptados por la Conferencia en 1994 sobre el trabajo a tiempo parcial (Convenio núm. 175 y Recomendación núm. 182). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a sus comentarios anteriores relativos a la aplicación de la legislación laboral y de los convenios ratificados en las zonas francas de exportación. Confía en que podrá recurrir, si lo considera oportuno, a la experiencia recogida por la Oficina sobre este asunto, y que incluirá indicaciones sobre la generación de empleo en las zonas francas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1994. En relación con la solicitud que había formulado en su observación de 1994, sobre los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo, el Gobierno declara que está convencido de que el éxito obtenido en reducir la inflación (del 60 por ciento anual en 1992 ha disminuido al 26 por ciento en 1994), es el primer y más importante logro para mejorar la capacidad adquisitiva de la población. El Gobierno sostiene también que la recuperación de la reserva monetaria, la reducción del déficit fiscal (que se redujo al 0,4 por ciento del PIB en 1993) y sobre todo, el acuerdo conseguido con los acreedores externos para la renegociación de la deuda externa, están incidiendo en el incremento de la inversión extranjera productiva que reactivará el mercado del empleo. La Comisión toma nota de los resultados alcanzados para restablecer el crecimiento del PNB y reducir la inflación, pero comprueba que el desempleo se encuentra en alrededor de un 13 por ciento, mientras que la tasa de subempleo se elevó hasta un 50 por ciento. Al respecto, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá dar a conocer los resultados alcanzados por las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y del subempleo. En este sentido, el Gobierno podría tener a bien completar su próxima memoria brindando respuestas a las cuestiones relacionadas con políticas de desarrollo globales y sectoriales, del mercado laboral y en materia de enseñanza y formación profesional que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.

2. En relación con los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión vuelve a tomar nota de que el Gobierno reconoce una crucial importancia a la opinión de los interlocutores sociales sobre la política del empleo. El Gobierno se refiere al Plan de acción 1993-1996, donde se expresa la preocupación por discutir estos temas con los sectores interesados, proponiéndose la realización, entre otras, de actividades tales como fortalecer la participación popular y ejecutar un proyecto de concertación laboral. Este proyecto se sustentaría en un acuerdo tripartito entre empresarios, trabajadores y sector público, contaría con el respaldo económico del PNUD y el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que dicho proyecto se iniciaría en 1995 con el propósito de negociar acuerdos tripartitos en torno a las políticas de empleo, salarios y productividad a implementarse en el país. El Gobierno agrega que se busca institucionalizar mecanismos de diálogo y participación. La Comisión confía en que se podrá concretizar la iniciativa evocada por el Gobierno, iniciativa que parece conformarse al sentido de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien suministrar indicaciones sobre los progresos logrados al respecto.

3. La Comisión toma nota de las observaciones de octubre de 1994 transmitidas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) sobre la aplicación del Convenio. CEDOC considera que la política del Gobierno de haber impulsado a los trabajadores estatales a renunciar y haber suprimido puestos en el marco de un plan de reducción del Estado, es atentatoria contra la aplicación del Convenio. Entre 1993 y 1994 habían quedado cesantes 20.000 trabajadores del Estado. Además, CEDOC declara que el Gobierno no consulta las organizaciones de trabajadores -- al menos a la CEDOC -- respecto de las medidas a adoptarse en materia de política de empleo. Por su parte, el Gobierno declara en la memoria (cuya copia menciona haber transmitido a CEDOC), que se implementaban programas para la reconversión laboral de los empleados públicos que han dejado sus puestos de trabajo y concomitantemente se apoyaba en forma decidida la gestión de las microempresas como una real alternativa de trabajo para este grupo de trabajadores. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1994 había incluido una cuestión sobre la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural. En este sentido, la Comisión toma nota del decreto núm. 2243, del 8 de noviembre de 1994, que puso en vigencia un programa nacional de capacitación para la inserción de actividades productivas de los empleados públicos que se acogieron a programas de separación voluntaria. Asimismo, toma nota del apoyo brindado a la microempresa mediante 225 millones de dólares recibidos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento, que permiten dar créditos favorables al sector. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva precisar los logros alcanzados por las medidas mencionadas, que parecen destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra como consecuencia de los cambios estructurales que intervienen en áreas particulares, tales como en el sector público. La Comisión confía en que representantes de las personas afectadas por las medidas de reducción de empleo serán consultadas, en el sentido del Convenio, y podrán involucrarse en la concertación aludida por el Gobierno.

4. En una solicitud directa, la Comisión requiere al Gobierno incluir en su próxima memoria precisiones sobre algunos aspectos de la aplicación del Convenio, tales como la repercusión de la apertura comercial en el empleo, la política de ingresos, la acción del Frente Social para la formulación de la política del empleo, las medidas compensatorias adoptadas por los programas de empleo, la cooperación técnica recibida de la Oficina, la creación de empleo mediante contratos a tiempo parcial y zonas francas de exportación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión se refiere a su observación, y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, incluir detalles sobre los siguientes asuntos:

1. En la memoria del Gobierno, se expresa que la política de liberación comercial ha tenido un efecto positivo en cuanto a la producción se refiere, pero que la apertura de fronteras lejos de ser una solución a la expansión de las medianas y pequeñas industrias se convirtió en un revés por cuanto ciertas industrias de este tipo tuvieron que cerrar por no poder soportar la competencia que les impusieron las similares de otros países. La Comisión toma nota de los cuadros estadísticos de exportaciones (1985-1993) realizadas a Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión ruega al Gobierno que continúe suministrándole informaciones que le permitan examinar la manera en que la política comercial seguida repercute sobre el empleo.

2. Sobre la política salarial, el Gobierno - que transmite informaciones detalladas - expresa que el salario que es aún insuficiente, pese a los incrementos realizados, será mejorado en forma progresiva y constante. La Comisión se permite recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964). La Comisión solicita al Gobierno que incluya datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.

3. Sírvase brindar indicaciones sobre los trabajos y frutos logrados por la comisión coordinadora establecida para dar efecto al programa nacional de capacitación para la inserción en actividades productivas de los empleados públicos, creada en virtud del decreto núm. 2243.

4. Sírvase indicar si las medidas adoptadas por el Frente Social - reestructurado en virtud del decreto núm. 2207, de 21 de octubre de 1994 - han tomado en cuenta las disposiciones del Convenio al formular medidas de política del empleo.

5. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre las actividades del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social así como lo realizado por el Instituto Nacional del Empleo. La Comisión apreciaría particularmente que indique la acción concreta emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de política del empleo, tal como lo requiere la parte V del formulario de memoria.

6. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que a pesar de que no se tienen estudios concretos acerca de las repercusiones que han tenido en el empleo las leyes núm. 90 (de 1990) y núm. 1 (de 1991), el establecimiento de zonas francas ha generado puestos de trabajo sobre todo en la zona cercana a los puertos del país. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1994, y ruega al Gobierno incluir indicaciones sobre los contratos a tiempo parcial y zonas francas que se encuentren disponibles. El Gobierno puede considerar útil consultar los instrumentos adoptados por la Conferencia en 1994 sobre el trabajo a tiempo parcial (Convenio núm. 175 y Recomendación núm. 182). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a sus comentarios anteriores relativos a la aplicación de la legislación laboral y de los convenios ratificados en las zonas francas de exportación. Confía en que podrá recurrir, si lo considera oportuno, a la experiencia recogida por la Oficina sobre este asunto, y que incluirá indicaciones sobre la generación de empleo en las zonas francas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1994. En relación con la solicitud que había formulado en su observación de 1994, sobre los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo, el Gobierno declara que está convencido de que el éxito obtenido en reducir la inflación (del 60 por ciento anual en 1992 ha disminuido al 26 por ciento en 1994), es el primer y más importante logro para mejorar la capacidad adquisitiva de la población. El Gobierno sostiene también que la recuperación de la reserva monetaria, la reducción del déficit fiscal (que se redujo al 0,4 por ciento del PIB en 1993) y sobre todo, el acuerdo conseguido con los acreedores externos para la renegociación de la deuda externa, están incidiendo en el incremento de la inversión extranjera productiva que reactivará el mercado del empleo. La Comisión toma nota de los resultados alcanzados para restablecer el crecimiento del PNB y reducir la inflación, pero comprueba que el desempleo se encuentra en alrededor de un 13 por ciento, mientras que la tasa de subempleo se elevó hasta un 50 por ciento. Al respecto, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá dar a conocer los resultados alcanzados por las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y del subempleo. En este sentido, el Gobierno podría tener a bien completar su próxima memoria brindando respuestas a las cuestiones relacionadas con políticas de desarrollo globales y sectoriales, del mercado laboral y en materia de enseñanza y formación profesional que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.

2. En relación con los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión vuelve a tomar nota de que el Gobierno reconoce una crucial importancia a la opinión de los interlocutores sociales sobre la política del empleo. El Gobierno se refiere al Plan de acción 1993-1996, donde se expresa la preocupación por discutir estos temas con los sectores interesados, proponiéndose la realización, entre otras, de actividades tales como fortalecer la participación popular y ejecutar un proyecto de concertación laboral. Este proyecto se sustentaría en un acuerdo tripartito entre empresarios, trabajadores y sector público, contaría con el respaldo económico del PNUD y el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que dicho proyecto se iniciaría en 1995 con el propósito de negociar acuerdos tripartitos en torno a las políticas de empleo, salarios y productividad a implementarse en el país. El Gobierno agrega que se busca institucionalizar mecanismos de diálogo y participación. La Comisión confía en que se podrá concretizar la iniciativa evocada por el Gobierno, iniciativa que parece conformarse al sentido de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien suministrar indicaciones sobre los progresos logrados al respecto.

3. La Comisión toma nota de las observaciones de octubre de 1994 transmitidas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) sobre la aplicación del Convenio. CEDOC considera que la política del Gobierno de haber impulsado a los trabajadores estatales a renunciar y haber suprimido puestos en el marco de un plan de reducción del Estado, es atentatoria contra la aplicación del Convenio. Entre 1993 y 1994 habían quedado cesantes 20000 trabajadores del Estado. Además, CEDOC declara que el Gobierno no consulta las organizaciones de trabajadores - al menos a la CEDOC - respecto de las medidas a adoptarse en materia de política de empleo. Por su parte, el Gobierno declara en la memoria (cuya copia menciona haber transmitido a CEDOC), que se implementaban programas para la reconversión laboral de los empleados públicos que han dejado sus puestos de trabajo y concomitantemente se apoyaba en forma decidida la gestión de las microempresas como una real alternativa de trabajo para este grupo de trabajadores. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1994 había incluido una cuestión sobre la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural. En este sentido, la Comisión toma nota del decreto núm. 2243, del 8 de noviembre de 1994, que puso en vigencia un programa nacional de capacitación para la inserción de actividades productivas de los empleados públicos que se acogieron a programas de separación voluntaria. Asimismo, toma nota del apoyo brindado a la microempresa mediante 225 millones de dólares recibidos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento, que permiten dar créditos favorables al sector. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva precisar los logros alcanzados por las medidas mencionadas, que parecen destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra como consecuencia de los cambios estructurales que intervienen en áreas particulares, tales como en el sector público. La Comisión confía en que representantes de las personas afectadas por las medidas de reducción de empleo serán consultadas, en el sentido del Convenio, y podrán involucrarse en la concertación aludida por el Gobierno.

4. En una solicitud directa, la Comisión requiere al Gobierno incluir en su próxima memoria precisiones sobre algunos aspectos de la aplicación del Convenio, tales como la repercusión de la apertura comercial en el empleo, la política de ingresos, la acción del Frente Social para la formulación de la política del empleo, las medidas compensatorias adoptadas por los programas de empleo, la cooperación técnica recibida de la Oficina, la creación de empleo mediante contratos a tiempo parcial y zonas francas de exportación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión se refiere a su observación, y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, incluir detalles sobre los siguientes asuntos:

1. En la memoria del Gobierno, se expresa que la política de liberación comercial ha tenido un efecto positivo en cuanto a la producción se refiere, pero que la apertura de fronteras lejos de ser una solución a la expansión de las medianas y pequeñas industrias se convirtió en un revés por cuanto ciertas industrias de este tipo tuvieron que cerrar por no poder soportar la competencia que les impusieron las similares de otros países. La Comisión toma nota de los cuadros estadísticos de exportaciones (1985-1993) realizadas a Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión ruega al Gobierno que continúe suministrándole informaciones que le permitan examinar la manera en que la política comercial seguida repercute sobre el empleo.

2. Sobre la política salarial, el Gobierno - que transmite informaciones detalladas - expresa que el salario que es aún insuficiente, pese a los incrementos realizados, será mejorado en forma progresiva y constante. La Comisión se permite recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964). La Comisión solicita al Gobierno que incluya datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.

3. Sírvase brindar indicaciones sobre los trabajos y frutos logrados por la comisión coordinadora establecida para dar efecto al programa nacional de capacitación para la inserción en actividades productivas de los empleados públicos, creada en virtud del decreto núm. 2243.

4. Sírvase indicar si las medidas adoptadas por el Frente Social - reestructurado en virtud del decreto núm. 2207, de 21 de octubre de 1994 - han tomado en cuenta las disposiciones del Convenio al formular medidas de política del empleo.

5. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre las actividades del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social así como lo realizado por el Instituto Nacional del Empleo. La Comisión apreciaría particularmente que indique la acción concreta emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de política del empleo, tal como lo requiere la parte V del formulario de memoria.

6. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que a pesar de que no se tienen estudios concretos acerca de las repercusiones que han tenido en el empleo las leyes núm. 90 (de 1990) y núm. 1 (de 1991), el establecimiento de zonas francas ha generado puestos de trabajo sobre todo en la zona cercana a los puertos del país. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1994, y ruega al Gobierno incluir indicaciones sobre los contratos a tiempo parcial y zonas francas que se encuentren disponibles. El Gobierno puede considerar útil consultar los instrumentos adoptados por la Conferencia en 1994 sobre el trabajo a tiempo parcial (Convenio núm. 175 y Recomendación núm. 182). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a sus comentarios anteriores relativos a la aplicación de la legislación laboral y de los convenios ratificados en las zonas francas de exportación. Confía en que podrá recurrir, si lo considera oportuno, a la experiencia recogida por la Oficina sobre este asunto, y que incluirá indicaciones sobre la generación de empleo en las zonas francas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1994. En relación con la solicitud que había formulado en su observación de 1994, sobre los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo, el Gobierno declara que está convencido de que el éxito obtenido en reducir la inflación (del 60 por ciento anual en 1992 ha disminuido al 26 por ciento en 1994), es el primer y más importante logro para mejorar la capacidad adquisitiva de la población. El Gobierno sostiene también que la recuperación de la reserva monetaria, la reducción del déficit fiscal (que se redujo al 0,4 por ciento del PIB en 1993) y sobre todo, el acuerdo conseguido con los acreedores externos para la renegociación de la deuda externa, están incidiendo en el incremento de la inversión extranjera productiva que reactivará el mercado del empleo. La Comisión toma nota de los resultados alcanzados para restablecer el crecimiento del PNB y reducir la inflación, pero comprueba que el desempleo se encuentra en alrededor de un 13 por ciento, mientras que la tasa de subempleo se elevó hasta un 50 por ciento. Al respecto, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá dar a conocer los resultados alcanzados por las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y del subempleo. En este sentido, el Gobierno podría tener a bien completar su próxima memoria brindando respuestas a las cuestiones relacionadas con políticas de desarrollo globales y sectoriales, del mercado laboral y en materia de enseñanza y formación profesional que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.

2. En relación con los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión vuelve a tomar nota de que el Gobierno reconoce una crucial importancia a la opinión de los interlocutores sociales sobre la política del empleo. El Gobierno se refiere al Plan de acción 1993-1996, donde se expresa la preocupación por discutir estos temas con los sectores interesados, proponiéndose la realización, entre otras, de actividades tales como fortalecer la participación popular y ejecutar un proyecto de concertación laboral. Este proyecto se sustentaría en un acuerdo tripartito entre empresarios, trabajadores y sector público, contaría con el respaldo económico del PNUD y el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que dicho proyecto se iniciaría en 1995 con el propósito de negociar acuerdos tripartitos en torno a las políticas de empleo, salarios y productividad a implementarse en el país. El Gobierno agrega que se busca institucionalizar mecanismos de diálogo y participación. La Comisión confía en que se podrá concretizar la iniciativa evocada por el Gobierno, iniciativa que parece conformarse al sentido de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien suministrar indicaciones sobre los progresos logrados al respecto.

3. La Comisión toma nota de las observaciones de octubre de 1994 transmitidas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) sobre la aplicación del Convenio. CEDOC considera que la política del Gobierno de haber impulsado a los trabajadores estatales a renunciar y haber suprimido puestos en el marco de un plan de reducción del Estado, es atentatoria contra la aplicación del Convenio. Entre 1993 y 1994 habían quedado cesantes 20000 trabajadores del Estado. Además, CEDOC declara que el Gobierno no consulta las organizaciones de trabajadores - al menos a la CEDOC - respecto de las medidas a adoptarse en materia de política de empleo. Por su parte, el Gobierno declara en la memoria (cuya copia menciona haber transmitido a CEDOC), que se implementaban programas para la reconversión laboral de los empleados públicos que han dejado sus puestos de trabajo y concomitantemente se apoyaba en forma decidida la gestión de las microempresas como una real alternativa de trabajo para este grupo de trabajadores. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1994 había incluido una cuestión sobre la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural. En este sentido, la Comisión toma nota del decreto núm. 2243, del 8 de noviembre de 1994, que puso en vigencia un programa nacional de capacitación para la inserción de actividades productivas de los empleados públicos que se acogieron a programas de separación voluntaria. Asimismo, toma nota del apoyo brindado a la microempresa mediante 225 millones de dólares recibidos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento, que permiten dar créditos favorables al sector. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva precisar los logros alcanzados por las medidas mencionadas, que parecen destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra como consecuencia de los cambios estructurales que intervienen en áreas particulares, tales como en el sector público. La Comisión confía en que representantes de las personas afectadas por las medidas de reducción de empleo serán consultadas, en el sentido del Convenio, y podrán involucrarse en la concertación aludida por el Gobierno.

4. En una solicitud directa, la Comisión requiere al Gobierno incluir en su próxima memoria precisiones sobre algunos aspectos de la aplicación del Convenio, tales como la repercusión de la apertura comercial en el empleo, la política de ingresos, la acción del Frente Social para la formulación de la política del empleo, las medidas compensatorias adoptadas por los programas de empleo, la cooperación técnica recibida de la Oficina, la creación de empleo mediante contratos a tiempo parcial y zonas francas de exportación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión se remite a su observación y solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre los siguientes puntos:

- cómo ha afectado en el empleo la política de liberalización comercial (entrada en vigor de la zona de libre comercio con Colombia, Venezuela y Bolivia; convenio bilateral de libre comercio con Colombia; negociaciones comerciales con Perú), que según indica el Gobierno, determinará un incremento de la producción y de los intercambios comerciales y, por lo tanto, del empleo en el país;

- la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural;

- los empleos duraderos creados como consecuencia de las distintas operaciones del INEM, en particular en favor del sector rural y del sector urbano no estructurado;

- las informaciones disponibles sobre la aplicación de las leyes núm. 90 de 1990 y núm. 1 de 1991 y sobre las repercusiones que han tenido en general para el empleo y los contratos a tiempo parcial y las zonas francas, en especial para las personas con dificultades particulares para acceder al mundo del trabajo;

- la acción emprendida como consecuencia de la asistencia brindada por la OIT y el PREALC, así como los factores que, en su caso, hayan impedido o retrasado las acciones sugeridas en el marco de la cooperación técnica en materia de política del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a comentarios anteriores. El Gobierno comunica datos estadísticos, extraídos de encuestas de hogares, que permiten conocer los niveles y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo entre 1988 y 1991. La Comisión señala que, pese a un crecimiento sensible del empleo, ha aumentado el desempleo abierto, cuya tasa pasó del 7 por ciento de la población activa en 1988 a 8,5 por ciento en 1991. El paro afecta más gravemente a la población activa femenina, cuya tasa de desempleo duplica la de la población masculina y también a los jóvenes de menos de 25 años. Por otra parte, el subempleo habría afectado a más de la mitad de la población activa urbana en 1991.

2. Según indica el Gobierno en su memoria, la política social en materia de trabajo, a partir de 1992, se ha fijado tres objetivos fundamentales: a) la creación de un mayor número de empleos mediante la aplicación de una política social que promueva el desarrollo y cree condiciones de justicia, seguridad y confianza aptas para atraer inversiones interiores y exteriores y combatir así el desempleo y el subempleo; b) la institución y protección de un salario justo; c) un desarrollo equitativo y armonioso de las relaciones entre obreros y patronos, mediante el reconocimiento y el fomento del ejercicio de los derechos de los trabajadores que han sido consagrados por los principios y las normas jurídicas nacionales e internacionales. El Gobierno se declara preocupado por la gravedad del problema del empleo y del desempleo así como por el costo social de las medidas de ajuste estructural adoptadas en septiembre de 1992. La Comisión toma nota de la elaboración de un plan compensatorio, que contiene principalmente medidas en favor de las microempresas y diversas ayudas para reforzar los ingresos más escasos. El Gobierno también destaca su empeño en promover el empleo rural, principalmente mediante el programa de empleos de emergencia y de desarrollo social (PEEDS), para las regiones y los grupos más afectados por la crisis, que aplica el Instituto Nacional del Empleo, cuyas realizaciones y empleos creados se comunican en la memoria del Gobierno.

3. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para aplicar una política activa del empleo cuyos objetivos se definen en el artículo 1 del Convenio. A tales efectos, le invita a remitirse a las preguntas del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración. La Comisión también recuerda que según el artículo 2, todo miembro deberá "determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar como parte integrante de una política económica y social coordinada" para lograr los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión solicita al Gobierno se sirva describir en su próxima memoria los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo.

4. En cuanto al efecto dado al artículo 3, la Comisión recuerda, como lo hacía en su observación anterior, la importancia de consultar a los medios interesados sobre las medidas a tomar en materia de política del empleo. Se deberían aprovechar debidamente las experiencias y opiniones de estos medios y buscar además su plena colaboración en la elaboración de esta política, así como su necesario apoyo para aplicarla. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre cómo se consultan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a los representantes del sector rural y del sector no estructurado, para permitirle evaluar el efecto dado a esta disposición del Convenio.

5. En una solicitud directa se piden informaciones complementarias sobre cuestiones que se relacionan principalmente con la política comercial y su influencia en el empleo, las medidas compensatorias en favor de las personas afectadas por el ajuste estructural y la cooperación técnica recibida de la OIT.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y ruega al Gobierno completar su próxima memoria, con indicaciones sobre los siguientes puntos:

1. Sírvase describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio).

2. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico, han sido tomados en consideración (artículo 2).

3. Sírvase precisar las medidas adoptadas para promover empleo en el sector rural.

4. Sírvase reseñar las actividades realizadas por el programa de apoyo a microempresas y por el programa de empleo emergente, incluyendo precisiones sobre los resultados alcanzados. El Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio.

5. Sírvase precisar los resultados alcanzados por la nueva estructura orgánica funcional del Instituto Nacional de Empleo - establecida por acuerdo ministerial núm. 208, de 2 de abril de 1990 - para coordinar la ejecución de la política del empleo.

6. Sírvase precisar el impacto alcanzado por las nuevas disposiciones legales (tales como, la ley núm. 90, de 1990, y la ley núm. 1, de 1991, de zonas francas), por las que, entre otras medidas, se crea el contrato de trabajo de maquilado y se establecen modalidades de contratación laboral a tiempo parcial, para satisfacer las necesidades de las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Al igual que en sus memorias anteriores, el Gobierno ratifica haber emprendido una activa e intensa labor en pro del empleo, como parte de una política social coordinada. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones detalladas sobre las medidas de política del empleo planteadas en el formulario de memoria para los artículos 1 y 2 del Convenio, ni datos sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo. De acuerdo con las informaciones transmitidas por PREALC, la política económica se habría orientado esencialmente a la aplicación de un programa de ajuste para controlar el déficit fiscal y la inflación, lográndose progresos en ambos aspectos (la inflación, de una tasa cercana al 100 por ciento a inicios de 1989, descendió en torno al 50 por ciento a fines de ese año). Aumentó la tasa de desocupación abierta urbana y los niveles de subempleo. Los más afectados por el desempleo serían los jóvenes, que registran tasas cercanas al 20 por ciento. Los principales instrumentos de la política del empleo han sido el programa de empleo emergente y las actividades de apoyo a las microempresas. La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, y recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados en la ejecución de una política del empleo. Para estar en condiciones de poder examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir, en su próxima memoria, informaciones sobre el volumen y distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo; proyecciones de mano de obra; ingresos y pobreza, evolución tecnológica y repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).

2. Artículo 3 del Convenio. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que se esperaba la colaboración de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales para buscar soluciones válidas para enfrentar la crisis y mejorar las condiciones de vida del pueblo. El Gobierno deplora que las organizaciones de trabajadores convocadas hayan rehuido la concertación social. Las organizaciones empresariales buscarían sólo en determinadas oportunidades la concertación. La Comisión no puede sino insistir en la importancia de consultar a los representantes de las personas interesadas en las medidas de política del empleo que se hayan de adoptar. Se deberían tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de tales personas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión augura que se redoblen los esfuerzos en este sentido y que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar los resultados alcanzados en esta materia. Sírvase también indicar si se han efectuado consultas con representantes del sector rural y del sector informal.

3. En una solicitud directa, la Comisión plantea otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio (actividades del programa de apoyo a la microempresa y del programa de empleo emergente; acción del Instituto Nacional de Empleo; impacto de la nueva legislación sobre la creación de empleos duraderos).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y ruega al Gobierno completar su próxima memoria, con indicaciones sobre los siguientes puntos:

1. Sírvase describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio).

2. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico, han sido tomados en consideración (artículo 2).

3. Sírvase precisar las medidas adoptadas para promover empleo en el sector rural.

4. Sírvase reseñar las actividades realizadas por el programa de apoyo a microempresas y por el programa de empleo emergente, incluyendo precisiones sobre los resultados alcanzados. El Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio.

5. Sírvase precisar los resultados alcanzados por la nueva estructura orgánica funcional del Instituto Nacional de Empleo - establecida por acuerdo ministerial núm. 208, de 2 de abril de 1990 - para coordinar la ejecución de la política del empleo.

6. Sírvase precisar el impacto alcanzado por las nuevas disposiciones legales (tales como, la ley núm. 90, de 1990 (publicada en Documentos de Derecho Social 1990/3, 1990-ECU 2; y la ley núm. 1, de 1991, de zonas francas), por las que, entre otras medidas, se crea el contrato de trabajo de maquilado y se establecen modalidades de contratación laboral a tiempo parcial, para satisfacer las necesidades de las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Al igual que en sus memorias anteriores, el Gobierno ratifica haber emprendido una activa e intensa labor en pro del empleo, como parte de una política social coordinada. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones detalladas sobre las medidas de política del empleo planteadas en el formulario de memoria para los artículos 1 y 2 del Convenio, ni datos sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo. De acuerdo con las informaciones transmitidas por PREALC, la política económica se habría orientado esencialmente a la aplicación de un programa de ajuste para controlar el déficit fiscal y la inflación, lográndose progresos en ambos aspectos (la inflación, de una tasa cercana al 100 por ciento a inicios de 1989, descendió en torno al 50 por ciento a fines de ese año). Aumentó la tasa de desocupación abierta urbana y los niveles de subempleo. Los más afectados por el desempleo serían los jóvenes, que registran tasas cercanas al 20 por ciento. Los principales instrumentos de la política del empleo han sido el programa de empleo emergente y las actividades de apoyo a las microempresas.

La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, y recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados en la ejecución de una política del empleo. Para estar en condiciones de poder examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir, en su próxima memoria, informaciones sobre el volumen y distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo; proyecciones de mano de obra; ingresos y pobreza, evolución tecnológica y repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).

2. Artículo 3 del Convenio. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que se esperaba la colaboración de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales para buscar soluciones válidas para enfrentar la crisis y mejorar las condiciones de vida del pueblo. El Gobierno deplora que las organizaciones de trabajadores convocadas hayan rehuido la concertación social. Las organizaciones empresariales buscarían sólo en determinadas oportunidades la concertación. La Comisión no puede sino insistir en la importancia de consultar a los representantes de las personas interesadas en las medidas de política del empleo que se hayan de adoptar. Se deberían tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de tales personas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión augura que se redoblen los esfuerzos en este sentido y que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar los resultados alcanzados en esta materia. Sírvase también indicar si se han efectuado consultas con representantes del sector rural y del sector informal.

3. En una solicitud directa, la Comisión plantea otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio (actividades del programa de apoyo a la microempresa y del programa de empleo emergente; acción del Instituto Nacional de Empleo; impacto de la nueva legislación sobre la creación de empleos duraderos).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que concluyó el 30 de junio de 1988. La memoria describe una situación económica y social inquietante durante 1987 y 1988, que se refleja particularmente en los datos sobre la caída de la inversión productiva y del producto interior bruto y la persistencia de altas tasas de inflación y de desempleo (13 por ciento de la población económicamente activa) y de subempleo (la mitad de la población activa). La Comisión ha tomado nota con interés de que en agosto de 1988 las nuevas autoridades han manifestado su voluntad de aplicar políticas intensivas de empleo, precisando que todas las políticas económicas girarán en torno a la aplicación de políticas intensivas del empleo, objetivo considerado como prioritario.

2. La Comisión se refiere a sus comentarios precedentes recordando nuevamente que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, aquellos que componen el "Frente Social", mencionado por el Gobierno en su memoria. En este sentido, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar los progresos alcanzados para resolver el problema del desempleo y del subempleo por las medidas que se dispone llevar a cabo para garantizar trabajo productivo y duradero a todas las personas disponibles y que busquen trabajo. Sírvase también describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio).

3. La Comisión confía en que el Gobierno continuará recopilando y analizando las informaciones estadísticas necesarias para determinar y revisar las medidas de política del empleo que se adoptarán, como parte integrante de una política económica y social coordinada. En este sentido, ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico han sido tomados en consideración.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha convocado a la concertación nacional y que esperaba contar con la entusiasta colaboración de empresarios y trabajadores para solucionar la crisis económica y mejorar las condiciones de vida del pueblo. Sírvase indicar en qué modo los representantes de las personas interesadas son consultados en relación con la política del empleo (organizaciones de empleadores y de trabajadores, consultas con representantes del sector rural y del sector informal). En este sentido, la Comisión ha tomado nota del funcionamiento de las comisiones de salarios (véanse los comentarios de la Comisión para el Convenio núm. 131). En lo que respecta a la política del empleo, la Comisión ruega al Gobierno precisar si se han establecido procedimientos formales de consulta con el objeto expresado en la disposición mencionada del Convenio núm. 122.

5. La Comisión ha tomado nota de que los programas mencionados en memorias anteriores ("incorporación masiva de trabajadores al mercado del empleo", "identificación de oportunidades de empleo" y "promoción de empleo"), por circunstancias diferentes, no se han podido llevar a cabo de manera adecuada. En su última memoria, el Gobierno ha declarado que la gran estrategia para enfrentar el desempleo comprende dos programas específicos: el programa de la microempresa y el programa de empleo emergente. La Comisión espera que el Gobierno se servirá incluir precisiones sobre los resultados alcanzados, o que van a lograrse, por los programas de la microempresa y del empleo emergente. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien brindar informaciones detalladas sobre otras medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero (el Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio).

6. Sírvase precisar cuáles han sido las medidas previstas por el Frente Social para promover y facilitar la adaptación del empleo y de la mano de obra a los cambios estructurales consecuentes, por ejemplo, a los cambios en el comercio internacional o en la tecnología.

7. La Comisión ha tomado nota con interés de que se pretende reestructurar el Consejo Nacional de Empleo y su secretaría técnica será asegurada por el Instituto Nacional de Empleo. Sírvase precisar las medidas adoptadas por el Consejo en el ejercicio de sus funciones de coordinar la ejecución de la política del empleo.

8. La Comisión ha tomado nota de que se ha solicitado a la Junta Nacional de la Vivienda precisiones sobre los efectos del "Plan Techo" sobre los niveles de empleo; y al Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y a la Dirección de Desarrollo Rural Integral informes sobre los efectos de sus programas sobre el empleo. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de agregar en su próxima memoria dichas informaciones, precisando las medidas adoptadas para promover empleo en el sector industrial y en el sector rural.

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