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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 5 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión acoge con satisfacción la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades del Grupo Interdepartamental de la OIT, establecido en 2017 para coordinar las posiciones políticas nacionales de Irlanda sobre los puntos del orden del día relativos al Consejo de Administración de la OIT y a la Conferencia Internacional del Trabajo durante la pertenencia titular de Irlanda al Consejo de Administración. El Gobierno informa de que está previsto que las reuniones trimestrales del Grupo Interdepartamental de la OIT se reduzcan a reuniones semestrales tras la finalización de la pertenencia titular de Irlanda en junio de 2021. Añade que, además de las reuniones periódicas del Grupo Interdepartamental de la OIT, el Departamento de Iniciativa Empresarial e Innovación (DBEI) consulta con el Congreso Irlandés de Sindicatos (ICTU) y con la Confederación de Empresas y Empleadores de Irlanda (IBEC) sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 5, 1). La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre las consultas celebradas en relación con las memorias que deben presentarse a la OIT (artículo 5, 1), a)), las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad competente en relación con las sumisiones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT (artículo 5, 1), b)), los convenios no ratificados y las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)), las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, 1), d)) y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). El Gobierno añade que el DBEI también consulta con los interlocutores sociales sobre proyectos ad hoc, como el evento del Centenario Nacional de la OIT en 2019. El Gobierno informa que, tras el brote de la pandemia de COVID-19 en 2020, el Grupo Interdepartamental de la OIT se reunió virtualmente con los interlocutores sociales. Las consultas tripartitas se celebraron virtualmente en febrero de 2021, antes del Consejo de Administración de marzo de 2021, así como antes de la Conferencia de junio de 2021. Además, la Comisión toma nota con interés de la ratificación por parte de Irlanda del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, en 2019, tras las consultas tripartitas. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que se está estudiando de manera prioritaria la posible ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), y de que se prevé la celebración de consultas tripartitas al respecto una vez que se haya llevado a cabo un examen de la compatibilidad del Convenio con la legislación nacional. La Comisión pide al Gobierno a que siga comunicando información detallada y actualizada sobre las actividades del Grupo Interdepartamental de la OIT relacionadas con la aplicación del Convenio, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones vinculadas con las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que su respuesta al Estudio General 2019, Pisos de Protección Social, fue transmitida a la Confederación de Empresas y Empleadores de Irlanda (IBEC) y al Congreso Irlandés de Sindicatos (ICTU), a los que se invitó a enviar sus comentarios al respecto al Gobierno o directamente a la OIT. La Comisión toma nota de la creación de un grupo interdepartamental de la OIT, en 2017, que incluye a los interlocutores sociales y trata de cuestiones relativas a la OIT como la perspectiva de ratificar los convenios no ratificados. El Gobierno añade que el grupo interdepartamental de la OIT mantuvo seis reuniones desde marzo de 2017 a septiembre de 2018. En lo que se refiere a las propuestas formuladas a la autoridad competente, el Gobierno señala que el Departamento de Iniciativa Empresarial e Innovación (DBEI) está consultando actualmente con la IBEC y el ICTU, a través de reuniones y discusiones celebradas en el marco del grupo interdepartamental de la OIT, sobre la ratificación propuesta del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. El Gobierno añade que se están examinando también, con la participación de los interlocutores sociales, los convenios y recomendaciones correspondientes al final de la violencia y el acoso en el ámbito del trabajo, con miras a la Conferencia Internacional del Trabajo de 2019. El Gobierno señala que se están examinando también a intervalos regulares los convenios y recomendaciones no ratificados. Añade que aun cuando no se han formulado propuestas de denuncias de los convenios ratificados desde su última memoria, cualquier denuncia de un convenio ratificado supondría realizar consultas con los interlocutores sociales. En relación con las memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno señala que el DBEI ha transmitido copias de todas las memorias a la IBEC y al ICTU, a los que se ha invitado a formular sus comentarios ya sea al DBEI o directamente a la OIT. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno y le pide que proporcione información actualizada sobre las actividades del grupo interdepartamental de la OIT, y que señale la manera, frecuencia, resultados de las consultas tripartitas correspondientes al Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el contenido de los resultados de las consultas mantenidas sobre algunas de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Más en concreto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las consultas celebradas sobre la ratificación propuesta del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su memoria que sigue dando cumplimiento al Convenio; señalando que, en el curso de los años, se ha creado una buena relación con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Los funcionarios del Departamento de Trabajo, Empresa e Innovación se reúnen regularmente a lo largo del año con los interlocutores sociales del país y en estas reuniones se incluyen deliberaciones sobre cuestiones relativas a la OIT. Además, el Parlamento (Oireachtas) no toma decisión alguna respecto de la ratificación o aceptación de los convenios o recomendaciones antes de la recepción y consideración de las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que todos los instrumentos restantes se han sometido al Parlamento (Oireachtas), es decir, aquéllos adoptados por la Conferencia en las 11 reuniones celebradas desde junio de 2000 a junio de 2015 (88.ª, 89.ª, 90.ª, 91.ª, 92.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 101.ª, 103.ª y 104.ª reuniones). Asimismo, toma nota con interés de que Irlanda ratificó el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), en julio de 2014, y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), en agosto de 2014. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y resultado de las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno había declarado en su memoria de 2012 que seguía cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio, tal como había expuesto en memorias anteriores. La Comisión tomó nota en este sentido de que la anterior memoria había sido recibida en octubre de 2005. La Comisión pide Gobierno que comunique información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, y los temas que se suscitan en las memorias sobre la aplicación de los convenios.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), fue ratificado en julio de 2014. El Gobierno había declarado en su memoria de 2012 que seguía cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio, tal como había expuesto en memorias anteriores. La Comisión tomó nota en este sentido de que la anterior memoria había sido recibida en octubre de 2005. La Comisión pide Gobierno que comunique información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, y los temas que se suscitan en las memorias sobre la aplicación de los convenios.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012, redactada como sigue:
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre de 2012, en la que afirma que, tal como ha señalado en sus memorias anteriores, sigue cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio núm. 144. La Comisión advierte que la última memoria fue recibida en octubre de 2005. El Gobierno señala que el Departamento de Trabajos, Empresa e Innovación, sigue consultando a la Confederación Irlandesa de las Empresas y de los Empleadores de Irlanda y el Congreso Irlandés de Sindicatos sobre las cuestiones relativas a la OIT. Los funcionarios del Departamento se reúnen regularmente a lo largo del año con los interlocutores sociales del país para debatir sobre asuntos relativos al Departamento, en los que se incluyen deliberaciones sobre los convenios de la OIT. El Gobierno añade que todas las memorias presentadas a la OIT en relación con los convenios se envían antes a los interlocutores sociales para recabar sus observaciones. No se toma decisión alguna respecto a la ratificación o aceptación de los convenios y recomendaciones antes de la recepción y consideración de las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a dar información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenio no ratificados y las recomendaciones, los temas que se plantean en las memorias sobre la aplicación de los convenios, y la denuncia de los convenios (artículo 5, párrafo 1 del Convenio).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre de 2012, en la que afirma que, tal como ha señalado en sus memorias anteriores, sigue cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio núm. 144. La Comisión advierte que la última memoria fue recibida en octubre de 2005. El Gobierno señala que el Departamento de Trabajos, Empresa e Innovación, sigue consultando a la Confederación Irlandesa de las Empresas y de los Empleadores de Irlanda y el Congreso Irlandés de Sindicatos sobre las cuestiones relativas a la OIT. Los funcionarios del Departamento se reúnen regularmente a lo largo del año con los interlocutores sociales del país para debatir sobre asuntos relativos al Departamento, en los que se incluyen deliberaciones sobre los convenios de la OIT. El Gobierno añade que todas las memorias presentadas a la OIT en relación con los convenios se envían antes a los interlocutores sociales para recabar sus observaciones. No se toma decisión alguna respecto a la ratificación o aceptación de los convenios y recomendaciones antes de la recepción y consideración de las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a dar información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenio no ratificados y las recomendaciones, los temas que se plantean en las memorias sobre la aplicación de los convenios, y la denuncia de los convenios (artículo 5, párrafo 1 del Convenio).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, desde su última memoria que se recibió en octubre de 2005, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre los asuntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, los asuntos que se plantean en las memorias sobre la aplicación de los convenios, la denuncia de convenios (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su última memoria que se recibió en octubre de 2005, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre los asuntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, asuntos que se plantean en las memorias sobre la aplicación de los convenios, denuncia de convenios (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su última memoria que se recibió en octubre de 2005, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno pueda transmitir una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, que incluya información detallada respecto de las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.
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