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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Ministerio de Enseñanza Técnica, Formación Profesional, Empleo y Trabajo ha examinado posibles medidas destinadas a valorizar la formación inicial de los docentes. Entre estas medidas, se quiere aumentar el nivel de admisión al primer grado universitario de formación docente y conceder una prima inicial de 150 000 francos guineanos al mes a los alumnos docentes durante los dos años de formación con el objeto de atraer a los mejores candidatos. El Gobierno hace referencia asimismo a la liberalización de iniciativas privadas que han favorecido la proliferación de centros privados, a los que asisten muchos graduados de las Escuelas Universitarias de Formación Docente (ENI). En este sentido, señala que se ha creado una estructura estatal para llevar a cabo el seguimiento, el control y la coordinación de estos centros privados a escala local y nacional. El Gobierno indica que para reforzar la relación entre la formación y el empleo, se ha previsto establecer una estrategia para vincular el examen final con el examen de oposición para acceder a la función pública, de la que se encargaría una comisión interministerial que aúna la función pública, las finanzas, el presupuesto, la educación nacional, la alfabetización y la enseñanza técnica. El Gobierno tiene intención de lanzar una iniciativa dirigida a la formación de los jóvenes a través del proyecto «Booster les compétences pour l’employabilité des jeunes» (Reforzar las competencias para mejorar la empleabilidad de los jóvenes), en el que las instituciones de formación técnica y profesional, así como las de la enseñanza superior, participan en colaboración con el sector privado en la elaboración de los proyectos de formación en el marco de una asociación público privada con vistas a favorecer la empleabilidad de los graduados recientes. En el marco de la valorización de la función docente, la Comisión toma nota de la firma del decreto conjunto núm. 2018/1629/MESRS/METFPET/SGG, de 21 de marzo de 2018, relativo a la concesión de diplomas de licencia a los estudiantes que acuden a las instituciones de formación tipo «B». El Gobierno añade que, para hacer frente a la falta de docentes, ha iniciado un proyecto consistente en formar a 2 000 docentes al año con el apoyo del Banco Mundial. Con este fin, se han puesto en práctica dos estrategias de formación innovadoras: una formación de urgencia, que consiste en tres meses en la institución y nueve meses de prácticas, seguidas de otros tres meses en la institución; y una formación regular, que comprende una formación en la institución de nueve meses y nueve meses de prácticas. La Comisión toma nota de que, según el programa sectorial de educación para 2015 2017, el Gobierno ha emprendido numerosas actuaciones para luchar contra las desigualdades de género de las que son víctimas las jóvenes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas con vistas a poner fin a las desigualdades de género entre mujeres y hombres jóvenes, así como acerca de los resultados alcanzados. Solicita al Gobierno que transmita datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la repercusión de las medidas puestas en práctica en el marco de las estrategias y los programas de formación mencionados, así como un ejemplar del decreto de 21 de marzo de 2018. La Comisión hace referencia a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y solicita de nuevo al Gobierno que aporte información detallada sobre la manera en que coordina de manera eficaz las políticas y los programas de orientación y formación profesionales y las políticas y los programas de empleo, así como sobre el modo en que fomenta el aprendizaje permanente, como se prevé en el párrafo 3, a) de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que informe sobre la repercusión de dichas políticas en la creación de empleos decentes y la erradicación de la pobreza, de conformidad con el párrafo 16 de dicha Recomendación. Por último, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la consulta y la coordinación entre los diversos organismos encargados de elaborar políticas y programas de orientación y formación profesionales completos y concertados.
Artículo 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que, durante la puesta en práctica del proyecto de formación de 2 000 docentes al año, los interlocutores sociales, los padres de alumnos, los representantes locales, la comunidad y las ONG tuvieron una gran participación. Añade que ha decidido, en colaboración con los interlocutores sociales, que era preciso revisar este proyecto, que se aplicó de 2011 a 2012. En este sentido, el Gobierno y los interlocutores sociales pusieron en pie a través del programa sectorial de educación un nuevo modelo de formación, con el apoyo institucional del CEPEC-International de Lyon. El Gobierno indica que los interlocutores sociales también participan en la ejecución de ese modelo, en vigor en las ENI, durante los cursos de formación práctica de los alumnos docentes. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas en la elaboración y la puesta en práctica de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Asimismo, solicita al Gobierno que describa todo procedimiento o mecanismo que se establezca a estos efectos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1 del Convenio. Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Ministerio de Enseñanza Técnica, Formación Profesional, Empleo y Trabajo ha examinado posibles medidas destinadas a valorizar la formación inicial de los docentes. Entre estas medidas, se quiere aumentar el nivel de admisión al primer grado universitario de formación docente y conceder una prima inicial de 150 000 francos guineanos al mes a los alumnos docentes durante los dos años de formación con el objeto de atraer a los mejores candidatos. El Gobierno hace referencia asimismo a la liberalización de iniciativas privadas que han favorecido la proliferación de centros privados, a los que asisten muchos graduados de las Escuelas Universitarias de Formación Docente (ENI). En este sentido, señala que se ha creado una estructura estatal para llevar a cabo el seguimiento, el control y la coordinación de estos centros privados a escala local y nacional. El Gobierno indica que para reforzar la relación entre la formación y el empleo, se ha previsto establecer una estrategia para vincular el examen final con el examen de oposición para acceder a la función pública, de la que se encargaría una comisión interministerial que aúna la función pública, las finanzas, el presupuesto, la educación nacional, la alfabetización y la enseñanza técnica. El Gobierno tiene intención de lanzar una iniciativa dirigida a la formación de los jóvenes a través del proyecto «Booster les compétences pour l’employabilité des jeunes» (Reforzar las competencias para mejorar la empleabilidad de los jóvenes), en el que las instituciones de formación técnica y profesional, así como las de la enseñanza superior, participan en colaboración con el sector privado en la elaboración de los proyectos de formación en el marco de una asociación público privada con vistas a favorecer la empleabilidad de los graduados recientes. En el marco de la valorización de la función docente, la Comisión toma nota de la firma del decreto conjunto núm. 2018/1629/MESRS/METFPET/SGG, de 21 de marzo de 2018, relativo a la concesión de diplomas de licencia a los estudiantes que acuden a las instituciones de formación tipo «B». El Gobierno añade que, para hacer frente a la falta de docentes, ha iniciado un proyecto consistente en formar a 2 000 docentes al año con el apoyo del Banco Mundial. Con este fin, se han puesto en práctica dos estrategias de formación innovadoras: una formación de urgencia, que consiste en tres meses en la institución y nueve meses de prácticas, seguidas de otros tres meses en la institución; y una formación regular, que comprende una formación en la institución de nueve meses y nueve meses de prácticas. La Comisión toma nota de que, según el programa sectorial de educación para 2015 2017, el Gobierno ha emprendido numerosas actuaciones para luchar contra las desigualdades de género de las que son víctimas las jóvenes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas con vistas a poner fin a las desigualdades de género entre mujeres y hombres jóvenes, así como acerca de los resultados alcanzados. Solicita al Gobierno que transmita datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la repercusión de las medidas puestas en práctica en el marco de las estrategias y los programas de formación mencionados, así como un ejemplar del decreto de 21 de marzo de 2018. La Comisión hace referencia a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y solicita de nuevo al Gobierno que aporte información detallada sobre la manera en que coordina de manera eficaz las políticas y los programas de orientación y formación profesionales y las políticas y los programas de empleo, así como sobre el modo en que fomenta el aprendizaje permanente, como se prevé en el párrafo 3, a), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que informe sobre la repercusión de dichas políticas en la creación de empleos decentes y la erradicación de la pobreza, de conformidad con el párrafo 16 de dicha Recomendación. Por último, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la consulta y la coordinación entre los diversos organismos encargados de elaborar políticas y programas de orientación y formación profesionales completos y concertados.
Artículo 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que, durante la puesta en práctica del proyecto de formación de 2 000 docentes al año, los interlocutores sociales, los padres de alumnos, los representantes locales, la comunidad y las ONG tuvieron una gran participación. Añade que ha decidido, en colaboración con los interlocutores sociales, que era preciso revisar este proyecto, que se aplicó de 2011 a 2012. En este sentido, el Gobierno y los interlocutores sociales pusieron en pie a través del programa sectorial de educación un nuevo modelo de formación, con el apoyo institucional del CEPEC-International de Lyon. El Gobierno indica que los interlocutores sociales también participan en la ejecución de ese modelo, en vigor en las ENI, durante los cursos de formación práctica de los alumnos docentes. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas en la elaboración y la puesta en práctica de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Asimismo, solicita al Gobierno que describa todo procedimiento o mecanismo que se establezca a estos efectos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 1 del Convenio. Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En su memoria, el Gobierno se refiere a las estrategias aplicadas para reforzar la relación entre la formación y el empleo con miras a reducir la pobreza. Además, el Gobierno indica que se han creado centros de formación posterior a la primaria (CFPP) a fin de ofrecer formación profesional a los jóvenes que no hayan superado los niveles educativos primario y secundario (escuela secundaria elemental). Asimismo, el Gobierno se refiere a las iniciativas llevadas a cabo por el Ministerio de la Juventud y el Empleo de los Jóvenes, como, por ejemplo, la creación de centros de escucha, asesoramiento y orientación de los jóvenes, y la implementación del programa «Vivir para aprender». La Comisión se refiere a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que garantiza una coordinación eficaz entre las políticas y los programas de orientación y formación profesionales y las políticas y programas de empleo. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre medidas para asegurar la coordinación de los diferentes organismos competentes con miras a desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y formación profesionales. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los niveles de instrucción, las calificaciones y las actividades de formación que permiten apreciar la aplicación de todas las disposiciones del Convenio en la práctica.
Artículo 5. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno la importancia del diálogo social para elaborar, aplicar y reexaminar una política nacional de desarrollo de los recursos humanos, y de la educación y la formación. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L72014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permita examinar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permita examinar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permita examinar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permita examinar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores redactadas como sigue:

Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere al respecto a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permiten valorar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones de 2004 y 2008 redactadas como sigue:

Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere al respecto a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permiten valorar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere al respecto a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permiten valorar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere al respecto a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permiten valorar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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