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Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1), b). Motivos adicionales de discriminación. Discapacidad. La Comisión toma nota de que los artículos 16, 17 y 283, 1), del Código del Trabajo, adoptado mediante la ley núm. 6/2019, de 2018, prohíben la discriminación basada en la discapacidad en el empleo y la ocupación. También toma nota de que, según los artículos 283, 2), y 3), y 284 del Código del Trabajo, el Estado y los empleadores deberán promover medidas adecuadas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y la formación profesional. Asimismo, la Comisión se refiere a su observación de 2007 sobre la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), en la que tomó nota de que el artículo 27, 2), de la Ley Básica para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012 establece un sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos 16, 17, 283 y 284 del Código del Trabajo y del artículo 27, 2), de la Ley Básica para las Personas con Discapacidad, incluida información sobre su impacto en lo que respecta a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo y la ocupación. También solicita al Gobierno que proporcione información estadística desglosada por sexo sobre el número de personas con discapacidad que trabajan en el sector público y en el sector privado.
Artículo 2. Observación general de 2018. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 5, 2). Medidas de acción afirmativa. La Comisión toma nota de que el artículo 19 del Código del Trabajo prevé que las medidas de acción afirmativa de carácter temporal para grupos desfavorecidos específicos, en relación con motivos como el sexo, la capacidad de trabajo reducida, la discapacidad y la enfermedad crónica, la nacionalidad, y el origen étnico, determinadas por la legislación, no se consideran discriminación.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del artículo 19 del Código del Trabajo, y sobre la adopción y aplicación en la práctica de cualquier medida de acción afirmativa que tenga por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Solicita al Gobierno que indique la manera en la que se garantiza que todas las medidas de acción afirmativa previstas se adoptan previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, de conformidad con el artículo 5, 2), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que garantice que el proyecto de ley general del trabajo, que estaba elaborándose, incluya la prohibición de la discriminación directa e indirecta en todas las fases del proceso de empleo y en relación con todos los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a) del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Código del Trabajo mediante la Ley núm. 6/2019, de 16 de noviembre de 2018, y más concretamente de los artículos 15 a 17 que definen y prohíben la discriminación directa e indirecta en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesional, y las condiciones de trabajo, basada en los motivos de ascendencia y origen social, raza, color, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, herencia genética, capacidad de trabajo reducida, discapacidad o enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, opiniones políticas o posturas ideológicas y afiliación sindical. También toma nota de que el artículo 18 del Código del Trabajo define y prohíbe tanto el acoso sexual en el que se ofrecen compensaciones (quid pro quo) como el acoso sexual en un entorno de trabajo hostil, que se consideran una forma de discriminación. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 20 cualquier empleado o solicitante de empleo que se vea afectado negativamente por prácticas discriminatorias tendrá derecho a recibir una indemnización. La Comisión toma nota de que, según el artículo 3, 1), a), y 2), de la Ley núm. 6/2019 las disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo se aplican a los empleados públicos. Al respecto, también toma nota de la adopción de la Ley núm. 2/2018 de 22 de noviembre de 2017, que enmienda a la Ley núm. 5/1997 sobre el Estatuto de la Función Pública, y más concretamente del nuevo artículo 52, B), 1), e) que prohíbe a los funcionarios públicos presionar, amenazar o acosar a otros oficiales, agentes o subordinados, que podría afectar la dignidad de la persona o que incluyera acciones maliciosas.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 15 a 18 y 20 del Código del Trabajo, así como del nuevo artículo 52, B), 1), del Estatuto de la Función Pública. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas para sensibilizar al público y hacer que se comprendan mejor las nuevas disposiciones legislativas pertinentes y los procedimientos y reparaciones disponibles, en particular dirigidas a los empleadores, los trabajadores y el público en general. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y en la ocupación abordados por los inspectores del trabajo, los tribunales y otras autoridades competentes, así como sobre las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Políticas e instituciones. La Comisión había tomado nota de la adopción de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (ENIEG) para 2007 2012, que aborda cuestiones relacionadas con la igualdad de las mujeres en el mundo del trabajo, así como el establecimiento del Instituto Nacional para la Promoción de la Igualdad y Equidad de Género (INPG), adscrito al Ministerio de Trabajo, a fin de aplicar la ENIEG. En relación con su solicitud anterior de información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que esta información aún no está disponible pero que el acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones y a la formación profesional ha mejorado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la última información estadística disponible procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE) en relación con 2012: la tasa de desempleo de las mujeres duplicaba con creces la de los hombres (el 19,7 por ciento en comparación con el 9,3 por ciento de los hombres); la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo era de poco más de la mitad que la de los hombres (41,3 por ciento y 75,4 por ciento, respectivamente), y las mujeres estaban especialmente concentradas en empleos que requieren calificaciones bajas o ninguna calificación, tales como el trabajo no calificado (71 por ciento), el trabajo doméstico (94 por ciento) y los servicios y el comercio (58,9 por ciento). Toma nota de que, según el INE, las mujeres trabajan sobre todo en la economía informal, que representa el 75,7 por ciento de la población económicamente activa. Además, solo el 31,1 por ciento de las mujeres han alcanzado al menos el nivel secundario de educación (en comparación con el 45,2 por ciento de los hombres). La Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), 2018-2021, adoptado en julio de 2018, establece como objetivo específico la promoción del empleo productivo para todos, en particular para los jóvenes y las mujeres, incluso aumentando la sensibilización y alentando la transición de la economía informal a la economía formal, potenciando el espíritu empresarial de las mujeres y el acceso a la formación profesional, así como reforzando el INE. El PTDP también tiene por objetivo explícito desarrollar las capacidades de los mandantes tripartitos en materia de promoción, entre otras cosas, de la igualdad de género y la no discriminación. El PTDP se refiere a la adopción de: i) una segunda Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (ENIEG II) para 2013 2017 que hace hincapié en que uno de los principales desafíos es que los hombres y las mujeres disfruten de igualdad de oportunidades para alcanzar efectivamente la autonomía financiera, y ii) la Política Nacional de Empleo (PNE) en 2015, que hace hincapié en la importancia del trabajo decente y establece como objetivos específicos el reforzamiento de la educación y la formación profesional técnicas, y la promoción del espíritu empresarial de las mujeres, así como de su Plan de Acción Conexo sobre el Empleo y la Formación Profesional (PANEF), adoptado en 2017, ambos elaborados en colaboración con la OIT. Asimismo, toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), el 12 de junio de 2017.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas específicas adoptadas en particular en el marco de la ENIEG II, la PNE, el PANEF y el PTDP para 2018 2021, para potenciar efectivamente el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a la economía formal y a la formación profesional, incluso en sectores en que están infrarrepresentadas, y mejorar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en el sector público como en el sector privado, en particular en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tomando nota de que actualmente se está aplicando la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico para 2018 2021, la Comisión espera que el Gobierno esté pronto en condiciones de recopilar y transmitir información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, indicando la proporción de hombres y mujeres en las diferentes actividades económicas, desglosada por categorías profesionales y puestos, tanto en el sector público como en el sector privado, así como en la economía informal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1), b). Motivos adicionales de discriminación. Discapacidad. La Comisión toma nota de que los artículos 16, 17 y 283, 1), del Código del Trabajo, adoptado mediante la ley núm. 6/2019, de 2018, prohíben la discriminación basada en la discapacidad en el empleo y la ocupación. También toma nota de que, según los artículos 283, 2), y 3), y 284 del Código del Trabajo, el Estado y los empleadores deberán promover medidas adecuadas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y la formación profesional. Asimismo, la Comisión se refiere a su observación de 2007 sobre la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), en la que tomó nota de que el artículo 27, 2), de la Ley Básica para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012 establece un sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos 16, 17, 283 y 284 del Código del Trabajo y del artículo 27, 2), de la Ley Básica para las Personas con Discapacidad, incluida información sobre su impacto en lo que respecta a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo y la ocupación. También solicita al Gobierno que proporcione información estadística desglosada por sexo sobre el número de personas con discapacidad que trabajan en el sector público y en el sector privado.
Artículo 2. Observación general de 2018. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 5, 2). Medidas de acción afirmativa. La Comisión toma nota de que el artículo 19 del Código del Trabajo prevé que las medidas de acción afirmativa de carácter temporal para grupos desfavorecidos específicos, en relación con motivos como el sexo, la capacidad de trabajo reducida, la discapacidad y la enfermedad crónica, la nacionalidad, y el origen étnico, determinadas por la legislación, no se consideran discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del artículo 19 del Código del Trabajo, y sobre la adopción y aplicación en la práctica de cualquier medida de acción afirmativa que tenga por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Solicita al Gobierno que indique la manera en la que se garantiza que todas las medidas de acción afirmativa previstas se adoptan previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, de conformidad con el artículo 5, 2), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que garantice que el proyecto de ley general del trabajo, que estaba elaborándose, incluya la prohibición de la discriminación directa e indirecta en todas las fases del proceso de empleo y en relación con todos los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a) del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Código del Trabajo mediante la Ley núm. 6/2019, de 16 de noviembre de 2018, y más concretamente de los artículos 15 a 17 que definen y prohíben la discriminación directa e indirecta en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesional, y las condiciones de trabajo, basada en los motivos de ascendencia y origen social, raza, color, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, herencia genética, capacidad de trabajo reducida, discapacidad o enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, opiniones políticas o posturas ideológicas y afiliación sindical. También toma nota de que el artículo 18 del Código del Trabajo define y prohíbe tanto el acoso sexual en el que se ofrecen compensaciones (quid pro quo) como el acoso sexual en un entorno de trabajo hostil, que se consideran una forma de discriminación. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 20 cualquier empleado o solicitante de empleo que se vea afectado negativamente por prácticas discriminatorias tendrá derecho a recibir una indemnización. La Comisión toma nota de que, según el artículo 3, 1), a), y 2), de la Ley núm. 6/2019 las disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo se aplican a los empleados públicos. Al respecto, también toma nota de la adopción de la Ley núm. 2/2018 de 22 de noviembre de 2017, que enmienda a la Ley núm. 5/1997 sobre el Estatuto de la Función Pública, y más concretamente del nuevo artículo 52, B), 1), e) que prohíbe a los funcionarios públicos presionar, amenazar o acosar a otros oficiales, agentes o subordinados, que podría afectar la dignidad de la persona o que incluyera acciones maliciosas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 15 a 18 y 20 del Código del Trabajo, así como del nuevo artículo 52, B), 1), del Estatuto de la Función Pública. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas para sensibilizar al público y hacer que se comprendan mejor las nuevas disposiciones legislativas pertinentes y los procedimientos y reparaciones disponibles, en particular dirigidas a los empleadores, los trabajadores y el público en general. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y en la ocupación abordados por los inspectores del trabajo, los tribunales y otras autoridades competentes, así como sobre las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Políticas e instituciones. La Comisión había tomado nota de la adopción de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (ENIEG) para 2007 2012, que aborda cuestiones relacionadas con la igualdad de las mujeres en el mundo del trabajo, así como el establecimiento del Instituto Nacional para la Promoción de la Igualdad y Equidad de Género (INPG), adscrito al Ministerio de Trabajo, a fin de aplicar la ENIEG. En relación con su solicitud anterior de información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que esta información aún no está disponible pero que el acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones y a la formación profesional ha mejorado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la última información estadística disponible procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE) en relación con 2012: la tasa de desempleo de las mujeres duplicaba con creces la de los hombres (el 19,7 por ciento en comparación con el 9,3 por ciento de los hombres); la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo era de poco más de la mitad que la de los hombres (41,3 por ciento y 75,4 por ciento, respectivamente), y las mujeres estaban especialmente concentradas en empleos que requieren calificaciones bajas o ninguna calificación, tales como el trabajo no calificado (71 por ciento), el trabajo doméstico (94 por ciento) y los servicios y el comercio (58,9 por ciento). Toma nota de que, según el INE, las mujeres trabajan sobre todo en la economía informal, que representa el 75,7 por ciento de la población económicamente activa. Además, solo el 31,1 por ciento de las mujeres han alcanzado al menos el nivel secundario de educación (en comparación con el 45,2 por ciento de los hombres). La Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), 2018-2021, adoptado en julio de 2018, establece como objetivo específico la promoción del empleo productivo para todos, en particular para los jóvenes y las mujeres, incluso aumentando la sensibilización y alentando la transición de la economía informal a la economía formal, potenciando el espíritu empresarial de las mujeres y el acceso a la formación profesional, así como reforzando el INE. El PTDP también tiene por objetivo explícito desarrollar las capacidades de los mandantes tripartitos en materia de promoción, entre otras cosas, de la igualdad de género y la no discriminación. El PTDP se refiere a la adopción de: i) una segunda Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (ENIEG II) para 2013 2017 que hace hincapié en que uno de los principales desafíos es que los hombres y las mujeres disfruten de igualdad de oportunidades para alcanzar efectivamente la autonomía financiera, y ii) la Política Nacional de Empleo (PNE) en 2015, que hace hincapié en la importancia del trabajo decente y establece como objetivos específicos el reforzamiento de la educación y la formación profesional técnicas, y la promoción del espíritu empresarial de las mujeres, así como de su Plan de Acción Conexo sobre el Empleo y la Formación Profesional (PANEF), adoptado en 2017, ambos elaborados en colaboración con la OIT. Asimismo, toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), el 12 de junio de 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas específicas adoptadas en particular en el marco de la ENIEG II, la PNE, el PANEF y el PTDP para 2018 2021, para potenciar efectivamente el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a la economía formal y a la formación profesional, incluso en sectores en que están infrarrepresentadas, y mejorar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en el sector público como en el sector privado, en particular en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tomando nota de que actualmente se está aplicando la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico para 2018 2021, la Comisión espera que el Gobierno esté pronto en condiciones de recopilar y transmitir información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, indicando la proporción de hombres y mujeres en las diferentes actividades económicas, desglosada por categorías profesionales y puestos, tanto en el sector público como en el sector privado, así como en la economía informal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, 1), b). Motivos adicionales de discriminación. Discapacidad. La Comisión toma nota de que los artículos 16, 17 y 283, 1), del Código del Trabajo, adoptado mediante la ley núm. 6/2019, de 2018, prohíben la discriminación basada en la discapacidad en el empleo y la ocupación. También toma nota de que, según los artículos 283, 2), y 3), y 284 del Código del Trabajo, el Estado y los empleadores deberán promover medidas adecuadas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y la formación profesional. Asimismo, la Comisión se refiere a su observación de 2007 sobre la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), en la que tomó nota de que el artículo 27, 2), de la Ley Básica para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012 establece un sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos 16, 17, 283 y 284 del Código del Trabajo y del artículo 27, 2), de la Ley Básica para las Personas con Discapacidad, incluida información sobre su impacto en lo que respecta a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo y la ocupación. También solicita al Gobierno que proporcione información estadística desglosada por sexo sobre el número de personas con discapacidad que trabajan en el sector público y en el sector privado.
Artículo 2. Observación general de 2018. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 5, 2). Medidas de acción afirmativa. La Comisión toma nota de que el artículo 19 del Código del Trabajo prevé que las medidas de acción afirmativa de carácter temporal para grupos desfavorecidos específicos, en relación con motivos como el sexo, la capacidad de trabajo reducida, la discapacidad y la enfermedad crónica, la nacionalidad, y el origen étnico, determinadas por la legislación, no se consideran discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del artículo 19 del Código del Trabajo, y sobre la adopción y aplicación en la práctica de cualquier medida de acción afirmativa que tenga por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Solicita al Gobierno que indique la manera en la que se garantiza que todas las medidas de acción afirmativa previstas se adoptan previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, de conformidad con el artículo 5, 2), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que garantice que el proyecto de ley general del trabajo, que estaba elaborándose, incluya la prohibición de la discriminación directa e indirecta en todas las fases del proceso de empleo y en relación con todos los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Código del Trabajo mediante la ley núm. 6/2019, de 16 de noviembre de 2018, y más concretamente de los artículos 15 a 17 que definen y prohíben la discriminación directa e indirecta en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesional, y las condiciones de trabajo, basada en los motivos de ascendencia y origen social, raza, color, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, herencia genética, capacidad de trabajo reducida, discapacidad o enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, opiniones políticas o posturas ideológicas y afiliación sindical. También toma nota de que el artículo 18 del Código del Trabajo define y prohíbe tanto el acoso sexual en el que se ofrecen compensaciones (quid pro quo) como el acoso sexual en un entorno de trabajo hostil, que se consideran una forma de discriminación. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 20 cualquier empleado o solicitante de empleo que se vea afectado negativamente por prácticas discriminatorias tendrá derecho a recibir una indemnización. La Comisión toma nota de que, según el artículo 3, 1), a), y 2), de la ley núm. 6/2019 las disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo se aplican a los empleados públicos. Al respecto, también toma nota de la adopción de la ley núm. 2/2018 de 22 de noviembre de 2017, que enmienda a la Ley núm. 5/1997 sobre el Estatuto de la Función Pública, y más concretamente del nuevo artículo 52, B), 1), e) que prohíbe a los funcionarios públicos presionar, amenazar o acosar a otros oficiales, agentes o subordinados, que podría afectar la dignidad de la persona o que incluyera acciones maliciosas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 15 a 18 y 20 del Código del Trabajo, así como del nuevo artículo 52, B), 1), del Estatuto de la Función Pública. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas para sensibilizar al público y hacer que se comprendan mejor las nuevas disposiciones legislativas pertinentes y los procedimientos y reparaciones disponibles, en particular dirigidas a los empleadores, los trabajadores y el público en general. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y en la ocupación abordados por los inspectores del trabajo, los tribunales y otras autoridades competentes, así como sobre las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Políticas e instituciones. La Comisión había tomado nota de la adopción de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (ENIEG) para 2007 2012, que aborda cuestiones relacionadas con la igualdad de las mujeres en el mundo del trabajo, así como el establecimiento del Instituto Nacional para la Promoción de la Igualdad y Equidad de Género (INPG), adscrito al Ministerio de Trabajo, a fin de aplicar la ENIEG. En relación con su solicitud anterior de información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que esta información aún no está disponible pero que el acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones y a la formación profesional ha mejorado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la última información estadística disponible procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE) en relación con 2012: la tasa de desempleo de las mujeres duplicaba con creces la de los hombres (el 19,7 por ciento en comparación con el 9,3 por ciento de los hombres); la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo era de poco más de la mitad que la de los hombres (41,3 por ciento y 75,4 por ciento, respectivamente), y las mujeres estaban especialmente concentradas en empleos que requieren calificaciones bajas o ninguna calificación, tales como el trabajo no calificado (71 por ciento), el trabajo doméstico (94 por ciento) y los servicios y el comercio (58,9 por ciento). Toma nota de que, según el INE, las mujeres trabajan sobre todo en la economía informal, que representa el 75,7 por ciento de la población económicamente activa. Además, sólo el 31,1 por ciento de las mujeres han alcanzado al menos el nivel secundario de educación (en comparación con el 45,2 por ciento de los hombres). La Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), 2018-2021, adoptado en julio de 2018, establece como objetivo específico la promoción del empleo productivo para todos, en particular para los jóvenes y las mujeres, incluso aumentando la sensibilización y alentando la transición de la economía informal a la economía formal, potenciando el espíritu empresarial de las mujeres y el acceso a la formación profesional, así como reforzando el INE. El PTDP también tiene por objetivo explícito desarrollar las capacidades de los mandantes tripartitos en materia de promoción, entre otras cosas, de la igualdad de género y la no discriminación. El PTDP se refiere a la adopción de: i) una segunda Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (ENIEG II) para 2013 2017 que hace hincapié en que uno de los principales desafíos es que los hombres y las mujeres disfruten de igualdad de oportunidades para alcanzar efectivamente la autonomía financiera, y ii) la Política Nacional de Empleo (PNE) en 2015, que hace hincapié en la importancia del trabajo decente y establece como objetivos específicos el reforzamiento de la educación y la formación profesional técnicas, y la promoción del espíritu empresarial de las mujeres, así como de su Plan de Acción Conexo sobre el Empleo y la Formación Profesional (PANEF), adoptado en 2017, ambos elaborados en colaboración con la OIT. Asimismo, toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), el 12 de junio de 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas específicas adoptadas en particular en el marco de la ENIEG II, la PNE, el PANEF y el PTDP para 2018 2021, para potenciar efectivamente el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a la economía formal y a la formación profesional, incluso en sectores en que están infrarrepresentadas, y mejorar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en el sector público como en el sector privado, en particular en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tomando nota de que actualmente se está aplicando la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico para 2018 2021, la Comisión espera que el Gobierno esté pronto en condiciones de recopilar y transmitir información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, indicando la proporción de hombres y mujeres en las diferentes actividades económicas, desglosada por categorías profesionales y puestos, tanto en el sector público como en el sector privado, así como en la economía informal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, de conformidad con el Convenio. En este contexto, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que garantizara que el proyecto de ley general del trabajo, que estaba en preparación incluyera una prohibición de la discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso del empleo y en todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha preparado y presentado a la Oficina de la OIT para sus comentarios un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional de Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género (INPG) participó en la elaboración del proyecto de ley general del trabajo. La Comisión confía en que se realicen pronto progresos en la adopción del proyecto de ley general del trabajo y solicita al Gobierno que garantice que la nueva Ley General del Trabajo defina y prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta, y que comprenda al menos todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1, 1, a), del Convenio, y todos los trabajadores y los aspectos del empleo y la ocupación.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. Políticas e instituciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno adoptó una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género (2010), que también trata asuntos relacionados con la igualdad de las mujeres en el mundo del trabajo. El Gobierno también indicó que, entre sus prioridades, se encuentra la participación de las mujeres en la enseñanza y en la formación profesional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el INPG fue establecido dentro del Ministerio de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier estrategia nacional de igualdad y equidad de género reciente, adoptada o prevista; y sobre las medidas específicas adoptadas, incluso por parte del INPG, para promover la igualdad de acceso de las mujeres a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos por la adopción de tales medidas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que compile y aporte información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.
Artículo 3, b). Sensibilización. La Comisión recuerda una vez más la importancia de los programas educativos para sensibilizar respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización del principio de igualdad entre los trabajadores y los empleadores, así como en la sociedad en general, incluso a través de la colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la breve información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Reconociendo la participación del Gobierno en el Taller sobre normas internacionales del trabajo y obligaciones constitucionales de la OIT, realizado en septiembre de 2013, en Lisboa, la Comisión espera que la asistencia suministrada por la Oficina, brinde orientación adicional en la elaboración de la próxima memoria del Gobierno. Espera que la memoria contenga información completa sobre los asuntos planteados en su observación anterior, que figura a continuación:
Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.
Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:
  • i) una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;
  • ii) información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones, y
  • iii) información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.
Sensibilización. La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la breve información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Reconociendo la participación del Gobierno en el Taller sobre normas internacionales del trabajo y obligaciones constitucionales de la OIT, realizado en septiembre de 2013, en Lisboa, la Comisión espera que la asistencia suministrada por la Oficina, brinde orientación adicional en la elaboración de la próxima memoria del Gobierno. Espera que la memoria contenga información completa sobre los asuntos planteados en su observación anterior, que figura a continuación:
Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.
Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:
  • i) una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;
  • ii) información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones;
  • iii) información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.
Sensibilización. La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que por quinto años consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.
Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:
  • a) una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;
  • b) información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones;
  • c) información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.
Sensibilización. La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que una vez más no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.
Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:
  • a) una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;
  • b) información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones;
  • c) información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.
Sensibilización. La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.

Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:

a)     una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;

b)     información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones;

c)     información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.

Sensibilización.La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.

Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato a hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:

a)     una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;

b)     información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones;

c)     información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.

Sensibilización.La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.

2. Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato a hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:

a)     una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;

b)     información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones;

c)     información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.

3. Sensibilización.La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.

2. Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato a hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:

a)    una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;

b)    información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones;

c)     información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.

3. Sensibilización. La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión constata que la memoria del Gobierno no satisface su precedente solicitud de información sobre la aplicación y el impacto de la nueva legislación en la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo, ocupación y formación. La Comisión desea recordar que la incorporación en la legislación del principio de igualdad de oportunidades y de trato no conlleva por sí misma el establecimiento de una política nacional en los términos del artículo 2 del Convenio. La aplicación del principio de no discriminación requiere la adopción de medidas específicas destinadas a subsanar las desigualdades observadas en la práctica, como las mencionadas en la memoria del Gobierno en relación con el menor número de oportunidades que tienen las mujeres de recibir una educación y de participar en programas de formación profesional. Este desequilibrio conlleva que las mujeres tengan menos oportunidades en la esfera del empleo y la ocupación. Aun si el Convenio permite que cada país intervenga con los métodos que le parezcan más adecuados según las circunstancias y costumbres nacionales, la aplicación efectiva de la política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato sólo es posible si el Estado de que se trate adopta las medidas apropiadas, como la puesta en marcha de programas de sensibilización y discriminación positiva destinados a mejorar la situación de las mujeres en la sociedad y de programas concebidos para mejorar el acceso de las mujeres a los empleos calificados y a los puestos ejecutivos.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no hay discriminación; sin embargo, las mujeres están menos calificadas e instruidas y tienen menos oportunidades de acceder a empleos calificados. Dado que la Unidad de Reconversión Profesional ya no existe, sírvase proporcionar información sobre la forma en que las mujeres pueden mejorar sus calificaciones y su formación profesional en las mismas condiciones que los hombres. La Comisión recuerda nuevamente que es importante adoptar y poner en marcha programas para promover la igualdad y subsanar las desigualdades de hecho que puedan existir en la formación, el empleo y las condiciones de trabajo, como la desigualdad por motivos de sexo mencionada en la memoria del Gobierno.

3. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias mencionadas supra para garantizar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato; asimismo, espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda facilitar informaciones sobre dichas medidas y su impacto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión constata que la memoria del Gobierno no satisface su precedente solicitud de información sobre la aplicación y el impacto de la nueva legislación en la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo, ocupación y formación. La Comisión desea recordar que la incorporación en la legislación del principio de igualdad de oportunidades y de trato no conlleva por sí misma el establecimiento de una política nacional en los términos del artículo 2 del Convenio. La aplicación del principio de no discriminación requiere la adopción de medidas específicas destinadas a subsanar las desigualdades observadas en la práctica, como las mencionadas en la memoria del Gobierno en relación con el menor número de oportunidades que tienen las mujeres de recibir una educación y de participar en programas de formación profesional. Este desequilibrio conlleva que las mujeres tengan menos oportunidades en la esfera del empleo y la ocupación. Aun si el Convenio permite que cada país intervenga con los métodos que le parezcan más adecuados según las circunstancias y costumbres nacionales, la aplicación efectiva de la política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato sólo es posible si el Estado de que se trate adopta las medidas apropiadas, como la puesta en marcha de programas de sensibilización y discriminación positiva destinados a mejorar la situación de las mujeres en la sociedad y de programas concebidos para mejorar el acceso de las mujeres a los empleos calificados y a los puestos ejecutivos.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no hay discriminación; sin embargo, las mujeres están menos calificadas e instruidas y tienen menos oportunidades de acceder a empleos calificados. Dado que la Unidad de Reconversión Profesional ya no existe, sírvase proporcionar información sobre la forma en que las mujeres pueden mejorar sus calificaciones y su formación profesional en las mismas condiciones que los hombres. La Comisión recuerda nuevamente que es importante adoptar y poner en marcha programas para promover la igualdad y subsanar las desigualdades de hecho que puedan existir en la formación, el empleo y las condiciones de trabajo, como la desigualdad por motivos de sexo mencionada en la memoria del Gobierno.

3. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias mencionadas supra para garantizar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato; asimismo, espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda facilitar informaciones sobre dichas medidas y su impacto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión constata que la memoria del Gobierno no satisface su precedente solicitud de información sobre la aplicación y el impacto de la nueva legislación en la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo, ocupación y formación. La Comisión desea recordar que la incorporación en la legislación del principio de igualdad de oportunidades y de trato no conlleva por sí misma el establecimiento de una política nacional en los términos del artículo 2 del Convenio. La aplicación del principio de no discriminación requiere la adopción de medidas específicas destinadas a subsanar las desigualdades observadas en la práctica, como las mencionadas en la memoria del Gobierno en relación con el menor número de oportunidades que tienen las mujeres de recibir una educación y de participar en programas de formación profesional. Este desequilibrio conlleva que las mujeres tengan menos oportunidades en la esfera del empleo y la ocupación. Aun si el Convenio permite que cada país intervenga con los métodos que le parezcan más adecuados según las circunstancias y costumbres nacionales, la aplicación efectiva de la política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato sólo es posible si el Estado de que se trate adopta las medidas apropiadas, como la puesta en marcha de programas de sensibilización y discriminación positiva destinados a mejorar la situación de las mujeres en la sociedad y de programas concebidos para mejorar el acceso de las mujeres a los empleos calificados y a los puestos ejecutivos.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no hay discriminación; sin embargo, las mujeres están menos calificadas e instruidas y tienen menos oportunidades de acceder a empleos calificados. Dado que la Unidad de Reconversión Profesional ya no existe, sírvase proporcionar información sobre la forma en que las mujeres pueden mejorar sus calificaciones y su formación profesional en las mismas condiciones que los hombres. La Comisión recuerda nuevamente que es importante adoptar y poner en marcha programas para promover la igualdad y subsanar las desigualdades de hecho que puedan existir en la formación, el empleo y las condiciones de trabajo, como la desigualdad por motivos de sexo mencionada en la memoria del Gobierno.

3. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias mencionadas supra para garantizar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato; asimismo, espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda facilitar informaciones sobre dichas medidas y su impacto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su breve memoria. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite más información sobre los siguientes puntos.

1. La Comisión constata que la memoria del Gobierno no satisface su precedente solicitud de información sobre la aplicación y el impacto de la nueva legislación en la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo, ocupación y formación. La Comisión desea recordar que la incorporación en la legislación del principio de igualdad de oportunidades y de trato no conlleva por sí misma el establecimiento de una política nacional en los términos del artículo 2 del Convenio. La aplicación del principio de no discriminación requiere la adopción de medidas específicas destinadas a subsanar las desigualdades observadas en la práctica, como las mencionadas en la memoria del Gobierno en relación con el menor número de oportunidades que tienen las mujeres de recibir una educación y de participar en programas de formación profesional. Este desequilibrio conlleva que las mujeres tengan menos oportunidades en la esfera del empleo y la ocupación. Aun si el Convenio permite que cada país intervenga con los métodos que le parezcan más adecuados según las circunstancias y costumbres nacionales, la aplicación efectiva de la política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato sólo es posible si el Estado de que se trate adopta las medidas apropiadas, como la puesta en marcha de programas de sensibilización y discriminación positiva destinados a mejorar la situación de las mujeres en la sociedad y de programas concebidos para mejorar el acceso de las mujeres a los empleos calificados y a los puestos ejecutivos.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no hay discriminación; sin embargo, las mujeres están menos calificadas e instruidas y tienen menos oportunidades de acceder a empleos calificados. Dado que la Unidad de Reconversión Profesional ya no existe, sírvase proporcionar información sobre la forma en que las mujeres pueden mejorar sus calificaciones y su formación profesional en las mismas condiciones que los hombres. La Comisión recuerda nuevamente que es importante adoptar y poner en marcha programas para promover la igualdad y subsanar las desigualdades de hecho que puedan existir en la formación, el empleo y las condiciones de trabajo, como la desigualdad por motivos de sexo mencionada en la memoria del Gobierno.

3. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias mencionadas supra para garantizar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato; asimismo, espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda facilitar informaciones sobre dichas medidas y su impacto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

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