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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Venezuela-C87-Es

Un representante gubernamental recordó que en 1936, la OIT desempeñó un papel fundamental en la redacción de las disposiciones de la primera Ley del Trabajo relativas a la libertad sindical, el derecho de sindicalización y la negociación colectiva. Durante casi ochenta años, estas normas se han mantenido invariables y fueron integradas casi sin modificaciones a la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, a la reforma de 1997 y a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de 2012. Sin embargo, la Comisión de Expertos indica ahora que esas normas son contrarias a la libertad sindical y recomienda una asistencia técnica de la Oficina. El Gobierno ha sido sometido durante quince años a presentarse en esta sala, más por razones políticas, relacionadas con la llegada al poder de un gobierno revolucionario dirigido por trabajadores, que por cuestiones técnicas o jurídicas. Observó que la revolución bolivariana ha sido celosa de la protección a la libertad sindical, que la Constitución del país incorporó el contenido del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y que éstos son los primeros quince años en un siglo en que no hubo personas presas por el ejercicio de la actividad sindical. La principal acusación contra el Gobierno consiste en un asalto de que fue víctima una ex presidenta de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) en 2010, hecho delictivo, resuelto inmediatamente por la policía, el cual quiso ser presentado como un atentado de responsabilidad gubernamental. La Misión de Alto Nivel de la OIT de 2014, llevada a cabo cuatro años después de que el Gobierno la hubo convenido, recibió abundante documentación escrita y testimonial sobre este asalto y otras siete acusaciones concretas que son parte del caso núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical. Aunque ninguno de los elementos proporcionados por el Gobierno fue refutado, la misión no se pronunció sobre ninguno de los ocho casos mencionados. Por otra parte, aunque en la República Bolivariana de Venezuela se ha avanzado desde un diálogo de cúpulas a un amplio diálogo social inclusivo, se intenta imponer una vuelta al pasado con una mesa de negocios exclusiva para FEDECAMARAS, organización que sigue conspirando contra el Gobierno. Los intentos de golpe de estado de FEDECAMARAS de 2002 y 2003 no condujeron a ningún pronunciamiento por parte de la OIT y, por el contrario, en ambas ocasiones, se puso de manifiesto la necesidad de diálogo con esa organización a pesar de los cientos de muertos ocasionados por las acciones de FEDECAMARAS. Manifestó el carácter ilegal de la indemnización que se pretende imponer a favor de directivos de FEDECAMARAS por el rescate de siete fincas. Dichos rescates forman parte de un esfuerzo de recuperación de 8 000 fincas cuyas tierras habían sido robadas a los campesinos. En este contexto, más de 180 dirigentes campesinos fueron muertos por sicarios contratados por personas cercanas al sector empresarial.

El informe de la Misión de Alto Nivel destaca la necesidad de la confianza para el diálogo pero que FEDECAMARAS conspira financiando y dirigiendo una guerra económica contra el Gobierno, como lo demuestra la reciente identificación de actos de delincuencia organizados por empresas del sector médico y farmacéutico. Estos actos, avalados por FEDECAMARAS, generan desconfianza por parte del Gobierno, la población y sus organizaciones. En la consulta efectuada a las organizaciones sindicales más representativas de trabajadores sobre el informe de la Misión de Alto Nivel, todas se negaron a participar en una mesa de diálogo con FEDECAMARAS. Para que sea posible un acercamiento, la OIT debe previamente instar a FEDECAMARAS a que abandone toda práctica conspirativa contra el Gobierno. Mientras tanto, el diálogo sigue avanzando en el país junto con las organizaciones sociales de trabajadores y de empleadores que aspiran a encontrar la solución a los problemas. Desde diciembre de 2014, existe un Consejo Federal de Gobierno de la clase trabajadora conformado por 1 056 dirigentes sindicales que, en reunión periódica con el presidente, proponen y deciden sobre diversos temas de la política nacional. Adicionalmente, el presidente de la Federación de Industriales Pequeños, Medianos y Artesanos de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), organización empresarial que aglutina a las pequeñas y medianas empresas del país, las cuales constituyen el 90 por ciento del tejido económico del país, fue designado para conformar con los empleadores un consejo para desarrollar el plan productivo de la nación. En 2014, se realizó una reunión de trabajo, con presencia de la Confederación Sindical de los Trabajadores de las Américas (CSA), donde participaron más de siete organizaciones. En esta reunión, se revisaron diferentes alegaciones mencionadas en la observación de la Comisión de Expertos, algunas de las cuales se descartaron por carecer de fundamento, mientras que otras fueron resueltas. Es de esperar que su inclusión en la observación de la Comisión de Expertos se deba sólo a problemas de sincronización. Finalmente, declaró que su Gobierno está dispuesto al diálogo con los trabajadores, cualquiera sea el signo político y la posición que tengan, a condición de que el debate sea constructivo para encontrar soluciones. Con respecto a FEDECAMARAS habrá un diálogo amplio cuando existan garantías de que tal organización ha abandonado toda actitud y acción conspirativa en contra del Gobierno.

Los miembros empleadores destacaron que la discusión de este caso por la Comisión no es fruto de un capricho de los empleadores, sino el resultado de una doble nota de pie de página de la Comisión de Expertos, órgano de carácter independiente. Este caso no es nuevo para la Comisión y ha dado lugar, adicionalmente, a una Misión Tripartita de Alto Nivel en 2014. Desde la última reunión de la Comisión de Expertos, el Director General de la OIT dirigió en febrero de 2015, una carta al Gobierno expresando su preocupación por hechos nuevos denunciados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y FEDECAMARAS. En marzo de 2015, el Comité de Libertad Sindical volvió a examinar el caso núm. 2254, decidiendo que sería nuevamente tratado en su reunión de mayo de 2015. El caso actualmente bajo examen de la Comisión abarca numerosos temas que incluyen, entre otros, graves violencias e intimidaciones en contra de FEDECAMARAS, la criminalización de la acción sindical, restricciones al registro de las organizaciones sindicales, a la libre elección de sus dirigentes y a la libre determinación de sus programas de acción. La Comisión esperaba recibir respuestas sustanciales del Gobierno respecto de estas numerosas cuestiones pero el Gobierno persiste en enviar la misma información que en el pasado. Los miembros empleadores recordaron la importancia de la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, la cual subraya que el respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Pactos internacionales sobre derechos humanos constituyen un postulado básico para el libre ejercicio de la libertad sindical. A este respecto, se requiere, en primer lugar, que existan auténticas instituciones democráticas y no sólo de fachada, aspecto que puede generar dudas en el caso de la República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, en virtud de estos principios, el Gobierno tiene la obligación de hacer respetar el derecho a la vida, evitar cualquier arresto o detención por el ejercicio de la libertad sindical y no utilizar falsas acusaciones para hostigar a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. De igual manera, se debe evitar cualquier demora en la aplicación de la justicia que debe ser impartida por autoridades independientes. En cuanto a los actos de violencia e intimidación en contra de los dirigentes y miembros de FEDECAMARAS, existen elementos nuevos denunciados por esta última y por la OIE. Dichos nuevos ataques se dan en un contexto en el cual el Gobierno ha agudizado sus acusaciones en contra del sector privado, que estaría supuestamente librando una guerra económica para desestabilizar al país. Enfatizó que el argumento de la guerra económica contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fue descartado ayer por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Invitó cordialmente al Gobierno a atender las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de 2014, ya que el plan de acción no fue desarrollado y el ofrecimiento de asistencia técnica no fue aceptado. Asimismo, en las conclusiones del informe de dicha misión se pide que se desarrolle el diálogo social bipartito y tripartito y, en particular, que se construya una mesa de diálogo tripartito, representativa, con un presidente independiente y con participación de la OIT. Recordó que la OIT ha dicho que FEDECAMARAS es altamente representativa de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela. La invitación a presentarse ante la Comisión de Aplicación de Normas no es un castigo sino una acción constructiva, y las dificultades por las que atraviesa el país deben ser superadas en concertación con todos los interlocutores sociales.

Los miembros trabajadores afirmaron que sólo las políticas basadas en el diálogo social permitirán encontrar una solución equilibrada para los problemas del país mencionados en la observación de la Comisión de Expertos y evitar su agravamiento. Tras la Misión de Alto Nivel de la OIT de enero de 2014, una misión sindical de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) a la que se unió posteriormente la Internacional de Servicios Públicos (ISP) se llevó a cabo en agosto de 2014. Esta misión permitió tratar las preocupaciones acuciantes de las organizaciones sindicales que corresponden a las cuestiones que son objeto de especial atención por parte de los órganos de control de la OIT. En relación con la libre elección de los representantes sindicales, varios procesos electorales o de renovación de autoridades sindicales se encuentran paralizados desde hace unos 20 años sin haber obtenido la certificación correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE). En este sentido, las formalidades exigidas por el CNE son excesivamente gravosas y la condición impuesta por el Ministerio de Trabajo de que los sindicatos obtengan del CNE una certificación del proceso electoral para estar facultados a suscribir convenios colectivos vulnera los Convenios núms. 87 y 98. A este respecto, el Gobierno señaló a la misión sindical que se preveía la adopción de modalidades que permitan, en el marco de la LOTTT desbloquear las solicitudes de reconocimiento electoral que están en suspenso. Otro aspecto problemático se refiere a la obligación de transmitir a las autoridades públicas las listas de los afiliados de los sindicatos, en ausencia de mecanismos fiables que garanticen la confidencialidad del contenido de esas listas. Si bien se aprecia la voluntad manifestada por el Gobierno, no se han logrado progresos significativos para poner la legislación del trabajo en conformidad con los convenios de la OIT, y se ha instado firmemente al Gobierno, en consulta con las organizaciones sindicales, a revisar los artículos de la LOTTT de conformidad con las recomendaciones de los órganos de control de la OIT.

En relación con los derechos sindicales y las libertades civiles, la persistencia de los asesinatos en serie de los trabajadores, especialmente en el sector de la construcción, es fuente de honda y grave preocupación. En el centro del problema se encuentran sindicatos ficticios que se supone sirven de intermediarios entre los obreros y los empresarios en las obras pero que en la práctica funcionan como organizaciones criminales. La impunidad, la ausencia de un sistema transparente en materia de contratación, las escasas investigaciones llevadas a cabo y la falta de publicación de los informes oficiales sobre esas violencias contribuyeron al agravamiento de la situación descrita por la Comisión de Expertos. Sin embargo, resulta alentador que el Gobierno haya reconocido la existencia de grupos criminales en ese sector y el Grupo de los Trabajadores reitera la esperanza de que el Gobierno permita que se establezca el grupo de trabajo tripartito convocado para encontrar una solución duradera a la violencia y la impunidad, sobre la base de un compromiso activo de los interlocutores sociales. Por lo que respecta a la criminalización de la acción sindical, los representantes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Alianza Sindical Independiente (ASI) señalaron a la atención del Ministerio de Trabajo diversos casos de violación de la libertad sindical, en el contexto de un diálogo caracterizado por el respeto mutuo, al que asistieron la CSI y la CSA. En particular, la misión sindical tomó nota de varios casos de represión del ejercicio del derecho de huelga, no obstante, reconocido por la legislación venezolana, tal como observó la Comisión de Expertos, y de varios casos de sindicalistas en libertad condicional desde hace largo tiempo, a la espera de su comparecencia ante los tribunales. El Ministro de Trabajo se comprometió, juntamente con la Procuraduría General, a identificar los casos con el fin darles una solución. El Grupo de los Trabajadores proseguirá concediendo una especial atención a la evolución de esos casos. Por último, el Grupo de los Trabajadores insta firmemente al Gobierno a proseguir el diálogo con las organizaciones sindicales para crear un clima político y civil estable y de respeto de los derechos fundamentales, incluida la libertad sindical, la negociación colectiva y las demás cuestiones esenciales de la agenda de trabajo en la República Bolivariana de Venezuela.

La miembro empleadora de la República Bolivariana de Venezuela expresó que han sido reiteradas y cada vez más graves las violaciones al Convenio por parte del Gobierno. Este último, hasta la fecha, no ha dado cumplimiento a ninguna de las recomendaciones previstas en el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, en especial la constitución de una mesa con FEDECAMARAS para la revisión de las denuncias formuladas, el requerimiento al Gobierno de cesar en su actitud de intimidación y excesos de lenguaje contra FEDECAMARAS y el restablecimiento del diálogo con esta organización. La Comisión ha revisado en 13 oportunidades anteriores las violaciones al Convenio por parte de la República Bolivariana de Venezuela y la observación de la Comisión de Expertos de este año, además contiene una doble nota a pie de página. El escenario económico es muy crítico, con una altísima inflación, un índice de precios que no reconoce los costos reales de producción y un régimen de control de cambio que no ofrece regularidad en el flujo de divisas para que las empresas puedan adquirir los insumos importados necesarios a la producción. Existen altos niveles de desabastecimiento y escasez de determinados alimentos y otros productos esenciales, como medicinas. Ante esta realidad, el Gobierno desarrolla una campaña comunicacional de hostigamiento y estigmatización dirigida a responsabilizar a FEDECAMARAS de los males que aquejan a la población. En los últimos meses, a esta campaña se han sumado una serie de medidas represivas y privativas de la libertad contra diversos dirigentes gremiales y empresariales acusados de conspiración, boicot y acaparamiento de productos. Recientemente, el Gobierno ha endurecido sus mensajes públicos contra FEDECAMARAS, acusándola ya no sólo de sostener una guerra económica en su contra, sino también de obrar contra el pueblo, incitando así a la agresión contra esta organización empleadora y sus representantes, poniendo en riesgo el ejercicio de su libertad sindical y afectando su libertad de expresión y seguridad física. Asimismo, con frecuencia se dictan incrementos de salario mínimo y leyes de manera inconsulta. El incumplimiento del Gobierno de las disposiciones del presente Convenio, del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) es sumamente grave y constituye un absoluto irrespeto de las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel, atentando contra la existencia de FEDECAMARAS, que es la organización de empleadores más representativa del país. Con el fin de contribuir a la búsqueda de soluciones, FEDECAMARAS remitió al Gobierno un documento denominado «Compromiso con Venezuela» que contiene propuestas formuladas por cada uno de los principales sectores económicos representados en la organización. Sin embargo, hasta la fecha, el Gobierno no ha dado respuesta a esta comunicación. FEDECAMARAS aspira al progreso de todos los venezolanos, el cual exige preservar el rol que corresponde a las empresas privadas como generadoras de empleos, facilitándoles las condiciones propicias para la producción, la inversión y la sostenibilidad. Apeló a la intermediación de la OIT para posibilitar el diálogo con el Gobierno ya que hoy, más que nunca, el diálogo es indispensable para superar la crisis económica que atraviesa el país y para garantizar el bienestar y progreso del pueblo venezolano.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela señaló que a partir de la revolución bolivariana iniciada en 1999, el Gobierno enfrentó y derrotó, junto con los trabajadores, los intentos de instaurar la flexibilización laboral y de privatizar los servicios públicos, así como de desconocer los derechos de huelga, de asociación y de negociación colectiva. De este modo, se han evitado las transformaciones neoliberales que tanto daño han causado a los trabajadores del mundo. La democracia participativa y protagónica fue ratificada en 19 procesos electorales durante estos quince años. En dicho período, los trabajadores lograron que se aprobara una ley orgánica del trabajo que fue el resultado de un proceso de consulta de 24 meses en el que se recogieron más de 19 000 propuestas de las asambleas participativas. Gracias a este proceso, el país goza de estabilidad laboral plena, los sindicatos se ven fortalecidos y protegidos y el derecho de huelga ha sido protegido, aun en aquellos casos en que se ven afectados los servicios esenciales. Sólo en 2013, se han firmado más de 500 convenciones colectivas en el sector privado y 100 en el sector público, siendo beneficiados más de 3 millones de trabajadores. Por otra parte, desde la elección del Presidente Maduro, se ha logrado la más amplia participación de los sindicatos en la conducción de los asuntos económicos y políticos del país, por medio de los consejos presidenciales de gobierno de la clase obrera, de los campesinos, de los jóvenes, de los artistas, de las mujeres y de los indígenas. El presidente de FEDEINDUSTRIA fue recientemente comisionado para convocar a las organizaciones más representativas a conformar el consejo presidencial de gobierno de los empleadores.

En el consejo presidencial de la clase obrera participan más de 1 050 dirigentes sindicales que se organizan por áreas productivas. La situación planteada contrasta radicalmente con la actitud de FEDECAMARAS que se ha opuesto desde el principio a todos los avances de los trabajadores, ha participado en golpes de estado, en sabotajes a la industria petrolera y en paralizaciones patronales. Más aún, en la actualidad, guardan un silencio cómplice cuando sus afiliados acaparan los productos de consumo para generar escasez y promover la desconfianza de la gente hacia el Gobierno. Los hechos denunciados por FEDECAMARAS no constituyen por lo tanto persecución contra los empleadores afiliados a la misma, sino que son consecuencia de su participación en actos delictivos. FEDECAMARAS exige, sin vergüenza, la derogación de los derechos laborales conquistados por medio de la ley orgánica del trabajo y en más de 80 leyes que han permitido el pleno goce y justa distribución de la riqueza en todas las capas de la población. Estas leyes, además, están en conformidad con los convenios fundamentales. Por otra parte, sin ningún prejuicio, algunos empleadores de FEDECAMARAS han ordenado el asesinato de más de 300 dirigentes campesinos que participaron en la recuperación de más de 2 millones de hectáreas de tierras agrícolas usurpadas. El Gobierno ha invitado a los empleadores de FEDECAMARAS en repetidas ocasiones a que se incorporen a las mesas de diálogo y a que participen en el consejo presidencial de gobierno de los empleadores. Sin embargo, FEDECAMARAS no participa del diálogo y apoya la conspiración contra el Gobierno. La Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2014 pudo verificar los mecanismos de diálogo y consulta democrática que funcionan en el país. Ante la escalada de violencia de calle y los sabotajes promovidos desde el exterior, el Gobierno ha profundizado su invitación al diálogo social, dirigido en particular a FEDECAMARAS. En el marco de dicho diálogo, FEDECAMARAS ha asistido al palacio presidencial y en febrero de 2015, se realizaron nuevas reuniones, en la sede de FEDECAMARAS. La Central Bolivariana Socialista de Trabajadores se opone a entablar diálogos tripartitos, ya que el país ha superado esa instancia para acceder a un diálogo social más profundo que tiene lugar en los consejos presidenciales de gobierno. Los trabajadores están dispuestos al diálogo social inclusivo, siempre y cuando FEDECAMARAS modifique su actitud permanente de sabotaje y oposición a las conquistas de los trabajadores. El orador concluyó manifestando su apoyo pleno al esfuerzo llevado a cabo por el Presidente para mantener el diálogo, incluso con FEDECAMARAS.

El miembro gubernamental de Cuba, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno relativas al cumplimiento del Convenio a través de la Constitución, la legislación y la práctica nacionales. La observación de la Comisión de Expertos recoge argumentos del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, tales como la no relación de los hechos denunciados con las actividades sindicales y el ejercicio de la libertad sindical; la conclusión de las actuaciones, investigaciones policiales y el seguimiento de los juicios para los casos específicos referidos en dicha observación; la consagración del derecho de huelga en la Constitución, así como la no prohibición del mismo en las leyes del país; y la existencia de un amplio diálogo social inclusivo. El GRULAC tiene presente lo establecido en el párrafo 1 del artículo 8 del Convenio y confía en que el Gobierno seguirá cumpliendo con lo dispuesto en él.

El miembro empleador del Brasil afirmó que toda mejora de las condiciones sociales de un país presupone un diálogo social tripartito efectivo, así como el respeto a la iniciativa privada y a los empleadores que, junto con los trabajadores, producen la riqueza de un país. En la República Bolivariana de Venezuela se practica un diálogo falso, y las amenazas y detención de los dirigentes empleadores contribuyen al deterioro de las condiciones económicas del país. Lamentó que la prensa apoyada por el Gobierno atribuya la responsabilidad del escenario económico caótico en que se encuentra el país a las empresas y a los empresarios, cuando dicho escenario se origina en realidad en una pésima gestión pública por parte del régimen autocrático que gobierna el país.

El miembro gubernamental de Saint Kitts y Nevis recordó que todos los Estados Miembros, independientemente de su tamaño, tienen el solemne deber de asegurar el cumplimiento de los convenios de la OIT. Señaló que la presencia del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ante el Comisión demuestra su compromiso con los valores de la OIT, e instó a todas las partes en el conflicto a celebrar negociaciones con la esperanza de hallar una solución mutuamente beneficiosa.

El miembro trabajador de Cuba valoró positivamente la respuesta del Gobierno avalada por la organización sindical más representativa del país. El Gobierno tiene la voluntad política de sostener un diálogo social inclusivo en línea con el marco constitucional y legal del país. Prueba de ello es la realización, desde abril de 2013, de importantes mesas técnicas de diálogo social con el sector empleador, en donde participaron centenares de representantes empresariales. Para evitar que se socave la credibilidad e imparcialidad de los mecanismos de control de la OIT, las recomendaciones para que se promueva el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela no deberían estar dirigidas exclusivamente al Gobierno. Mientras que el Gobierno sí ha demostrado su apertura, otro actor ha creado en cambio un ambiente hostil y se ha autoexcluido de los procesos de diálogo social. Adicionalmente, tal como lo señaló el Gobierno, la observación de la Comisión de Expertos aborda temas que no entran en el ámbito del diálogo tripartito del país, sino que son competencia de otros niveles constitucionales. Después de 15 años de escuchar observaciones principalmente retóricas, debe llegar el momento de tratar este caso de manera constructiva, evaluando objetiva y no políticamente la voluntad del Gobierno y de la organización de trabajadores más representativa del país de construir una sociedad con justicia social.

El miembro gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia se alineó con lo manifestado por el GRULAC y agradeció a la delegación de la República Bolivariana de Venezuela por las informaciones brindadas acerca del cumplimiento del Convenio. El orador tomó nota con satisfacción de todas las iniciativas de dialogo inclusivo que ha promovido el Gobierno, tal como fue reconocido por la Misión Tripartita de Alto Nivel. Destacó en ese sentido la importancia de las mesas técnicas de diálogo con las distintas organizaciones sindicales, cámaras, federaciones, comités de tierras, comités de campesinos, consejos comunales entre otros, todos ellos de conformidad con el marco constitucional y con la normativa vigente. Subrayó que este tipo de acciones demuestran que las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la República Bolivariana de Venezuela tienen la oportunidad de participar permanentemente en un amplio diálogo social. La OIT, y en particular, la Comisión, no deberían ser el espacio para plantear problemas con motivaciones sesgadas por su interés político, y tales discusiones no deberían ser aceptadas en el futuro. Finalmente, destacó la voluntad del Gobierno de continuar cumpliendo con el Convenio.

El miembro empleador de Panamá reiteró lo indicado por el portavoz de los empleadores en cuanto a que la invitación a presentarse ante este foro no es un capricho de los empleadores sino que responde a las observaciones de uno de los órganos de control de la OIT. Señaló que la piedra angular de un gobierno democrático es el respeto a los derechos humanos y, muy especialmente, a los derechos fundamentales que promueve la OIT. Declaró que, en reiteradas ocasiones, le tocó participar en la discusión sobre este caso por el que se acusa al Gobierno de violar el Convenio, mediante actos de acoso, persecución, represión y detención a miembros del sector empleador. La situación de la República Bolivariana de Venezuela es sumamente grave no sólo porque el Gobierno desatiende las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel, sino porque se han recrudecido los actos de violaciones y persecuciones contra los interlocutores sociales. Declaró que ha llegado el momento en que esta Comisión vaya más allá de señalar su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación de los interlocutores sociales y, a través de una recomendación, incite al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT, con el fin de lograr la efectiva institucionalización de una mesa de diálogo tripartito abierta y sincera que permita allanar el camino hacia la paz social.

La miembro gubernamental de Myanmar encomió al Gobierno venezolano por sus esfuerzos para solucionar el conflicto mediante un diálogo amplio que incluye a numerosas organizaciones de empleadores. El mantenimiento de dicho diálogo, así como el hecho de que la República Bolivariana de Venezuela prosigue sus esfuerzos para asegurar de manera más general el respeto de la libertad sindical, debería reconocerse debidamente. Recalcó que este caso no debería haberse presentado ante esta Comisión.

La miembro trabajadora del Brasil indicó que la recurrencia del análisis del caso de la República Bolivariana de Venezuela molesta a todos los miembros de la Comisión que están preocupados y empeñados para que los derechos de los trabajadores avancen en el mundo. Elogió al Gobierno que asumió la presidencia en 1999 y que se sustrajo a la influencia externa de los Estados Unidos y a la administración de FEDECAMARAS. Lamentó que FEDECAMARAS y la OIE sigan presentando ante la Comisión de Aplicación de Normas argumentos difamatorios contra un gobierno que cuenta con el apoyo de la mayoría de los países de las Américas frente a las sanciones de los Estados Unidos. Por otra parte es lamentable que los mismos instigadores de un golpe de estado y del sabotaje económico del país, se presenten ante la Comisión para expresar su preocupación en cuanto a la suerte de los trabajadores y la ausencia de consultas. Instó a que casos comprobadamente infundados no vuelvan a formar parte del debate de la Comisión.

El miembro gubernamental de la República Democrática Popular Lao sostuvo que la República Bolivariana de Venezuela realizó esfuerzos considerables para proteger los derechos de libertad sindical de trabajadores y empleadores, en particular mediante la adopción y la aplicación de su legislación laboral. El orador manifestó la esperanza de que este conflicto se resuelva pacíficamente y a la brevedad.

El miembro empleador de Honduras hizo notar que la libertad empresarial es necesaria en cualquier país para el desarrollo del mismo, pero que sólo se logra cuando las organizaciones empresariales están libres de interferencias e intimidación contra sus integrantes. El orador afirmó que el Gobierno está en flagrante violación del Convenio y que impide de manera sistemática y permanente la acción libre de las organizaciones empresariales (FEDECAMARAS, el Consejo Nacional del Comercio (CONSECOMERCIO) y la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (VENANCHAM) y de trabajadores, incluso por medio de acusaciones penales y arrestos a sus dirigentes, de una campaña mediática con la intención de generar o incitar odio al sector empleador y trabajador, y de la promoción de organizaciones paralelas. Recordó que estas violaciones fueron reconocidas por la Misión Tripartida de Alto Nivel de la OIT y solicitó a la Comisión de Aplicación de Normas que estableciera acciones concretas para evitar la violación reiterada del Convenio por parte del Gobierno, como el cese de los ataques a las organizaciones de empleadores, en particular a FEDECAMARAS, y la fijación de un plazo inmediato para la creación de la mesa de diálogo tripartito.

El miembro gubernamental de Namibia indicó que es evidente, según la información presentada por FEDECAMARAS, que el conflicto de la misma con el Gobierno no concierne en realidad a la libertad sindical, sino que reviste más bien un carácter político. Alabó los esfuerzos realizados por la República Bolivariana de Venezuela para mantener un diálogo no excluyente, y sostuvo que esa iniciativa merece que la OIT la fomente y facilite.

El miembro trabajador de Colombia manifestó que no se puede mantener un doble discurso y defender el informe de la Comisión de Expertos cuando trata del derecho de huelga y criticarlo respecto de otros asuntos. La preocupación central de la CGT consiste en que se garantice el pleno respeto a la libertad sindical en todos los países miembros de la OIT, sea cual sea su sistema de gobierno. Los atropellos a la libertad sindical descritos en la observación de la Comisión de Expertos son inaceptables y no se corresponden con el proceso revolucionario publicitado por el Gobierno. Empeoraron las violaciones al principio de libre elección de los dirigentes sindicales debido a la injerencia y prácticas arbitrarias del Consejo Nacional Electoral (CNE) que puede decidir no conceder la certificación y publicación en la Gaceta Electoral que el Gobierno exige para que las organizaciones sindicales puedan ejercer sus actividades, por ejemplo en el caso del Sindicato de Trabajadoras Telefónicas de Caracas. En situación de indefensión se encuentran especialmente los sindicatos de los Laboratorios Vargas, de las industrias plásticas de Carabobo, de cementos del Estado Lara, de la empresa Siderúrgica del Turbio (SIDETUR) así como la Federación Nacional de Trabajadores Eléctricos. En estas condiciones, la Comisión debe pedir al Gobierno que respete, sin ninguna distinción, el derecho de todas las organizaciones sindicales de ejercer libremente sus actividades.

El miembro gubernamental de Malasia expresó su agrado por las iniciativas del Gobierno y por los esfuerzos que realiza para la solución de los conflictos e instó a que dichas iniciativas se emprendan de manera compatible con los principios de derechos humanos y las normas de la OIT. Existe un mecanismo amplio de diálogo no excluyente que permite la participación de los empleadores que debería utilizarse como base para el compromiso de los mandantes tripartitos con miras a salvar las diferencias y planificar con una visión de futuro. Alentó al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para lograr que las partes interesadas y la OIT alcancen un entendimiento común que asegure condiciones armoniosas tanto para los trabajadores como para los empleadores.

El miembro empleador de México declaró que es sorprendente recibir por parte del Gobierno una oferta de diálogo condicionada, lo que confirma que lo que dice el Informe de la Comisión de Expertos es la realidad. No existe diálogo social en el país. La OIT ha tomado muchas medidas para ayudar al país en el cumplimiento del Convenio. Cuando fue ratificado este Convenio fundamental, el Gobierno realizó denodados esfuerzos para respetar el Convenio pero desde entonces perdió la voluntad de hacerlo y, a pesar de los esfuerzos de persuasión y de la doble nota a pie de página, no se observan progresos. La situación es un enorme reto para el concierto de las naciones de la OIT con el cometido de proteger los principios fundamentales para el desarrollo armónico del ser humano, entre los que se encuentra la libertad sindical. Un clima exento de violencia y temor es un elemento esencial para lograr la paz universal. A pesar de muchos esfuerzos, no se observa una reacción positiva hacia el cumplimiento del Convenio. Por el contrario, se realizan detenciones injustificadas, situaciones de acoso, ataques verbales y físicos que incluyen privación de la vida e impunidad. Las leyes limitan los derechos y se elaboran sin consulta tripartita. Las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel incluyen la creación de una mesa tripartita en la que se respete y reconozca la representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Esta mesa no se instalará si no se aceptan las condiciones que ha puesto el Gobierno. En estas circunstancias, las conclusiones no deben limitarse a reflejar la situación sino subrayar que no se muestra voluntad por parte del Gobierno de cambiar las cosas.

El miembro gubernamental del Ecuador indicó que su Gobierno adhiere a la declaración hecha por el GRULAC. Valora las informaciones proporcionadas por el Gobierno que ha demostrado su voluntad de solucionar por la vía pacífica, democrática y mediante el diálogo sus problemas políticos internos. Las disposiciones de los convenios internacionales no autorizan ni legitiman actuaciones contrarias a las leyes nacionales. Por el contrario, llaman a los interlocutores sociales a respetar las reglas de la convivencia democrática. El párrafo 1 del artículo 8 del Convenio establece que, al ejercer los derechos reconocidos en la normativa, los interlocutores sociales están obligados a respetar la legislación nacional. En la República Bolivariana de Venezuela existe un amplio diálogo inclusivo lo cual constituye un avance en comparación con la situación que regía anteriormente y los convenios de la OIT no se encuentran en entredicho en el país. Los interlocutores sociales participan permanentemente en un amplio diálogo social convocado por el Gobierno. En el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el Ecuador apoyó a la República Bolivariana de Venezuela en materia de diálogo y participó en varias reuniones con todos los interlocutores sociales. En consecuencia, el Gobierno del Ecuador reconoce los esfuerzos que está realizando el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en la construcción de un diálogo inclusivo, democrático y constructivo para procurar encontrar una solución adecuada.

Una observadora representando a la Organización Mundial de Trabajadores (OMT) indicó que la Comisión no debe ser utilizada como instrumento político. El Gobierno ha profundizado su política de criminalización de las protestas laborales. Los trabajadores son reprimidos, detenidos y encarcelados por ejercer su derecho a la libertad sindical. Dirigentes y trabajadores afiliados a la OMT han sido asesinados y muchos han perdido la esperanza de un modelo de gestión diferente. La lucha contra la discriminación antisindical ha generado imputaciones penales, persecuciones, amedrentamiento, despidos, penas de prisión y desmejoras en las condiciones laborales de cientos de trabajadores y dirigentes sindicales. Las recomendaciones formuladas por la Misión Tripartita de Alto Nivel en relación con la necesidad de diálogo social, así como todas la consideraciones de los diferentes órganos de control de la OIT, han sido desechadas por el Gobierno a pesar de los esfuerzos realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas (CSA-TUCA) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP). Ante la crítica situación laboral y la violación reiterada del Convenio, la oradora solicita la constitución de una Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de la República Árabe Siria manifestó que el caso objeto de las deliberaciones es de naturaleza política y que fue presentado en contra del Gobierno en repetidas ocasiones. El artículo 8 del Convenio estipula que, al ejercer los derechos dimanantes del Convenio, debe respetarse la legislación del país. El Gobierno invitó a FEDECAMARAS a que participara en los diálogos pero esta rechazó la invitación. En el país se respetan los convenios de la OIT sobre la libertad sindical, la negociación colectiva y el diálogo social, y las organizaciones de trabajadores y empleadores participan del diálogo social de manera general. A este respecto, el Gobierno lleva adelante un proceso de consulta con la finalidad de instituir mesas de diálogo. En relación con las acusaciones de amenazas y actos de violencia perpetrados contra FEDECAMARAS y sus dirigentes, la libertad de elegir representantes sindicales está resguardada. El Consejo Nacional Electoral funciona con independencia del poder ejecutivo y desempeña la función constitucional de garantizar los derechos electorales de los trabajadores y la ciudadanía en general. El derecho de huelga está consagrado en la constitución y en la legislación nacional. Los trabajadores no son sancionados por participar de una huelga de manera pacífica con arreglo a los procedimientos estipulados en la legislación laboral del país. Se trata de un caso político que no ha de ser deliberado por la Comisión.

Una observadora representando a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) expresó su preocupación por la persecución de los trabajadores del sector público mediante despidos selectivos de dirigentes sindicales, jubilaciones obligadas, la promoción del paralelismo sindical, la indebida intervención del Consejo Nacional Electoral y engorrosos y costosos trámites administrativos para el registro de los sindicatos. Esto es violatorio de la autonomía sindical consagrada en el Convenio y estas prácticas se mantienen a pesar de los llamamientos de los órganos de control de la OIT. Dado que existen dos leyes aplicables a los trabajadores del sector público que distorsionan la aplicación de la libertad sindical, es necesario unificar la legislación laboral y ratificar el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). Ofrecen un marco normativo internacional de aplicación y respeto de la libertad sindical y de la negociación colectiva para los trabajadores del sector público. Es necesario iniciar un proceso de diálogo bipartito incluyente para lograr la concertación y fortalecer el empleo público y el pleno respeto de los derechos consagrados en el Convenio. Además, se necesita un plan de seguimiento y aplicación de los compromisos adquiridos por el Ministerio del Trabajo con la Misión Tripartita de Alto Nivel. El diálogo social es importante para la democracia y para obtener condiciones de trabajo y de vida dignas. Los compromisos del Gobierno deben ser claros y precisos.

El miembro gubernamental de la India observó que el Gobierno venezolano está fomentando el diálogo social organizando mesas redondas de carácter técnico con los empleadores. Los trabajadores y los empleadores también están participando en un diálogo social más amplio en el país. El Gobierno celebró, en febrero de 2015, la primera reunión de representantes de FEDECAMARAS y de la Comisión Presidencial del Estado Mayor Económico. El Gobierno logró determinar quiénes son los responsables de los actos de violencia contra los dirigentes de FEDECAMARAS. El Gobierno sugirió, por indicación de la Comisión de Expertos, que los sindicatos comunicasen el nombre de los sindicalistas víctimas de homicidio y el máximo de precisiones posibles sobre las circunstancias de sus muertes incluido todo indicio de su carácter antisindical. El Gobierno explicó que la participación del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones de los representantes sindicales es facultativa y se produce sólo si un sindicato pide el apoyo o la asistencia técnica de ese organismo. El CNE es independiente del Poder Ejecutivo y su papel constitucional consiste en garantizar los derechos electorales de los trabajadores y de todos los ciudadanos. El orador solicitó a la Comisión que tome nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para fomentar el diálogo social y abordar los asuntos que preocupan a los interlocutores sociales. Añadió que espera que el Gobierno siga ampliando este proceso.

La miembro gubernamental de la República Dominicana rechazó las acusaciones contra el Gobierno relativo al cumplimiento del Convenio, dado que ha mostrado que está dispuesto a solucionar en forma ejemplar, por la vía pacífica, democrática y electoral sus problemas políticos internos. Asimismo, en el país existe un amplio diálogo, reconocido por la Misión Tripartita de Alto Nivel, lo cual constituye, sin dudas, un importante avance del diálogo social que existía anteriormente. La aplicación y el cumplimiento de los Convenios de la OIT sobre la libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social no son cuestionadas en la República Bolivariana de Venezuela y hay que tomar nota con satisfacción de la buena voluntad del Gobierno de seguir dialogando, alentándolo a continuar en ese proceso.

El miembro trabajador de Nicaragua indicó que rechazaba que el caso de la República Bolivariana de Venezuela se tratara como supuesta violación del Convenio, dado que en reiteradas ocasiones el Gobierno ha presentado los argumentos que demuestran el fiel cumplimiento de los Convenios de la OIT y de la legislación nacional laboral. Incluso, el Gobierno ha aceptado la presencia de misiones de la OIT en el país, entregándoles toda la información requerida. La política laboral que impulsa y desarrolla el Gobierno ha permitido la negociación de convenios colectivos, se ha mejorado el salario mínimo, se garantiza el acceso a la educación y a la salud pública de manera gratuita, se impulsan programas para la construcción de viviendas con interés social, se promueven mesas para el diálogo bilateral y tripartito en búsqueda de soluciones a los problemas más serios de los trabajadores y del pueblo en general. El Gobierno es solidario con la causa de los pueblos de América Latina y el Caribe y las dificultades se resuelven a través del diálogo, base fundamental del tripartismo. Es importante asegurar que la OIT sea un organismo creíble, fuerte y con autoridad y prestigio, para garantizar el bienestar de los trabajadores y la buena marcha de las relaciones laborales. Las reivindicaciones no deben utilizarse para fines políticos.

El miembro gubernamental de Belarús rindió homenaje al enfoque complejo adoptado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para lograr una dinámica positiva en cuestiones sociales y laborales. La OIT reconoció los progresos que ha realizado el Gobierno para organizar el diálogo social tras la Misión Tripartita de Alto Nivel de enero de 2014. Por otra parte, en febrero de 2015, FEDECAMARAS observó progresos positivos por parte del Gobierno para retomar el diálogo social tripartito. El artículo 8 del Convenio estipula, en el párrafo 1: «Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad». Es indispensable que los órganos de control de la OIT interpreten esta disposición correctamente. Los Estados Miembros que han ratificado el Convenio no se han puesto de acuerdo sobre el hecho de conferir un significado particular a este artículo. Por consiguiente, una interpretación ampliada carece de fundamento jurídico.

Un observador representando a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) destacó la memoria proporcionada por el Gobierno a solicitud de la Comisión de Expertos, así como la posición de los trabajadores de las centrales bolivarianas que han subrayado los avances en materia de inclusión, justicia social y profundización democrática. La declaración del GRULAC es muy positiva así como la voluntad expresada por el Gobierno de dar cumplimiento al Convenio y al diálogo social. Confía en que el Gobierno tome nota de las observaciones de la Comisión de Expertos, de la CSI y de la CSA y dé continuidad a la labor tripartita junto con los interlocutores sociales. Resulta paradójico que organizaciones que dicen defender la democracia hayan participado en acciones para desestabilizar a la misma incumpliendo las leyes. El Gobierno, los trabajadores y el pueblo pueden superar las dificultades planteadas y apoyar el proceso que se desarrolla y que tiene como objetivo la distribución de las riquezas, la búsqueda de la justicia social y la integración de los pueblos.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia expresó el reconocimiento de su Gobierno al representante gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela por las detalladas explicaciones proporcionadas a la Comisión en relación con la aplicación del Convenio. La Misión Tripartita de Alto Nivel confirmó en enero de 2014 la voluntad del Gobierno de cooperar con la OIT para la aplicación de la libertad sindical como lo prevé el Convenio. Además, el Gobierno proporciona con periodicidad a la Comisión de Expertos respuestas detalladas a sus observaciones, habiendo indicado en ellas la instauración de medidas adoptadas en consulta con todos los interlocutores sociales, incluida FEDECAMARAS. Tras la reunión celebrada en febrero de 2015, la situación en el país es positiva. Además, señaló casos aislados de crímenes trágicos de sindicalistas. Cada crimen debe ser objeto de una investigación en profundidad y sus perpetradores deben ser sentenciados. Ese trabajo lo realiza el Gobierno. En numerosos casos, tales crímenes no están vinculados con actividades sindicales. Por lo tanto, exhortó a no politizar tales asuntos. En conclusión, reconoció la cooperación entre el Gobierno y la OIT en la puesta en práctica del Convenio y manifestó su esperanza de que tal cooperación proseguirá.

Un observador representando al Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) indicó que el movimiento sindical de Uruguay conoce y reconoce que el diálogo social inclusivo en la República Bolivariana de Venezuela existe y que se han hecho esfuerzos para profundizarlo. El Gobierno convocó una reunión en la propia sede de FEDECAMARAS aunque la organización no participó en la misma. Se trata de una doble nota a pie de página pero hay que reconocer que uno de los pilares de la libertad sindical que es el derecho de huelga está reconocido constitucionalmente. Por lo tanto no se ponen en tela de juicio los derechos fundamentales en el país. No hay ningún problema en discutir política pero no debe haber mal uso de la Comisión. Es inaceptable que quienes participan en los espacios de diálogo creados por la CSI y la CSA después denuncian una situación contraria a la realidad. Existe además un registro de las organizaciones sindicales y no se cuestiona la representatividad de las centrales. En relación con la representatividad, la forma de elegir los representantes de FEDECAMARAS no es transparente. Nadie puede decir a los trabajadores la manera en que tienen que defender la democracia. Cada vez que no se respeta el Estado de derecho, es el trabajador quien paga primero, incluso con su propia vida. Por tanto, el movimiento sindical de Uruguay, junto con el de América Latina, siempre va a defender los sistemas democráticos como el de la República Bolivariana de Venezuela.

El miembro gubernamental de Viet Nam señaló los esfuerzos desplegados por el Gobierno, así como la constructiva cooperación y el mayor compromiso con la OIT al abordar las cuestiones que se han planteado en el caso núm. 2254 del Comité de Libertad Sindical. El Gobierno debería proseguir por este camino, ya que quedan algunos problemas por resolver. Es necesario fortalecer la asistencia técnica de la OIT con el fin de obtener mayores logros.

El miembro gubernamental de Uzbekistán felicitó al Gobierno por su compromiso para proporcionar las explicaciones en el marco de una cooperación constructiva con la OIT, y por su compromiso para resolver las dificultades de su país en forma pacífica. Señala que el proceso de consulta en curso comprende a todas las partes interesadas y está en conformidad con la legislación del país. También subraya la existencia de un diálogo constructivo reconocido por la Misión Tripartita de Alto Nivel en enero de 2014. En conclusión, es positivo alentar al Gobierno para que continúe con sus esfuerzos y hay que proporcionarle la ayuda necesaria con miras a continuar en este sentido.

El miembro gubernamental de Suiza declaró que ya se ha tratado en varias ocasiones el respeto del Convenio por la República Bolivariana de Venezuela y que la última decisión importante en la materia es la del Consejo de Administración de marzo de 2014. Insiste principalmente en la puesta en práctica de esta decisión y alienta al Gobierno a que establezca una mesa redonda de diálogo social tripartito. Es hora de que el Gobierno dé seguimiento a las recomendaciones del Consejo de Administración de 2014 y de que asegure un verdadero diálogo social, pero sobre todo que garantice la seguridad de los interlocutores sociales. A este respecto, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que cese todo tipo de violencias, tanto contra sindicalistas como contra empleadores. El ambiente y la gravedad de las formas de estigmatización e intimidación no permiten a los interlocutores sociales contribuir plenamente al desarrollo económico del país. En conclusión, sugiere al Gobierno que, con ayuda de la OIT, integre mejor a los interlocutores sociales tanto en la revisión de las leyes como en su elaboración.

El miembro gubernamental de Nicaragua indicó que su Gobierno suscribía a la declaración hecha por el GRULAC. Apoya al Gobierno, llamado ante la Comisión de forma injustificada para tratar un caso que se ha politizado. El diálogo y la cooperación constituyen la base fundamental para avanzar en la solución de conflictos. En este sentido, los progresos hechos por el Gobierno para solucionar por la vía democrática sus problemas internos son positivos. La Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país reconoció la voluntad política del Gobierno de mantener un diálogo inclusivo con todos los interlocutores sociales y constató los notorios progresos alcanzados en el cumplimiento de sus obligaciones laborales internacionales. En este espíritu de diálogo, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela convocó en febrero de 2015 a todos los interlocutores sociales para dialogar y FEDECAMARAS declaró públicamente que este encuentro fue productivo. Es tiempo de dar vuelta a la página y dar pasos hacia el futuro en beneficio del país.

El miembro gubernamental de Argelia declaró que el caso de la República Bolivariana de Venezuela vuelve de manera recurrente, a pesar de que una Misión Tripartita de Alto Nivel haya subrayado que se han producido avances significativos y notables en materia de diálogo social. El Gobierno ha realizado esfuerzos y propuesto iniciativas para hacer que todos los actores participen en el fomento de este diálogo inclusivo, como ha constatado la misión tripartita. En conclusión, se trata de iniciativas y actuaciones positivas que es necesario respaldar, apoyar y alentar y se debe acompañar el diálogo social en ese país.

La miembro gubernamental de Cuba indicó que su Gobierno respalda la declaración hecha por el GRULAC. El Gobierno ha dado amplias muestras de su disposición a cooperar con la Comisión proporcionando las informaciones pertinentes. Ha encontrado soluciones inclusivas y democráticas a la situación política interna en el pleno ejercicio de su derecho. Por otra parte, la Misión Tripartita de Alto Nivel ha reconocido el amplio diálogo inclusivo desarrollado en el país. El Gobierno ha informado sobre numerosas iniciativas con los interlocutores sociales y ha puesto en evidencia su voluntad y compromiso con el diálogo social tripartito. Realiza un proceso de consultas con las organizaciones sindicales para la elaboración de un plan de acción que contempla la constitución de mesas de diálogo. El Gobierno ha respondido de manera pormenorizada a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de Egipto recordó que el derecho a la libertad sindical también conlleva responsabilidad. Las normas internacionales del trabajo sobre libertad sindical ofrecen para el ejercicio de ese derecho un marco general que permite a los Estados Miembros establecer los procedimientos que rigen su ejercicio, de conformidad con las condiciones nacionales, siempre que esas prácticas no entren en conflicto con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno ha respondido a las solicitudes de la OIT ofreciendo propuestas respecto de las cuestiones tratadas. Impulsar el diálogo social y la cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales es una iniciativa positiva. Sobre el derecho de huelga, se mostró de acuerdo con el representante del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en que este derecho está garantizado en las normas internacionales del trabajo siempre que se ejerza respetando la ley y pacíficamente.

El miembro gubernamental de China declaró que su Gobierno respalda la declaración hecha por el GRULAC. El Gobierno coopera con la OIT y ha realizado esfuerzos para mejorar la legislación sobre el derecho de huelga y la legislación social. Los países que ratifican los convenios de la OIT deben aplicar las disposiciones de esos convenios. A este respecto, la OIT está a disposición para ayudar a los países a superar las dificultades que tengan para aplicar los convenios y los países pueden solicitar su asistencia técnica.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán señaló que debe darse la debida consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno que ha demostrado su compromiso y voluntad para resolver los problemas existentes. El Gobierno ha llevado a cabo un diálogo inclusivo con las organizaciones de trabajadores y empleadores en el país, como lo reconoce la Misión Tripartita de Alto Nivel en 2014. También ha promovido la celebración de mesas redondas de carácter técnico con los empleadores para tratar los problemas específicos. Debería proporcionarse mayor asistencia técnica al Gobierno.

El miembro gubernamental del Pakistán recordó que el sistema de control de la OIT está orientado a controlar el progreso en la aplicación de los convenios de la OIT. Es importante que todos los interlocutores sociales respeten la naturaleza no política de los mecanismos tripartitos. La politización de casos es contraproducente. El Convenio no autoriza acciones ilegales, y es importante que los interlocutores sociales respeten el Estado de derecho. Tomó nota del compromiso del Gobierno con el diálogo social y su voluntad de reforzarlo, y alentó a los interlocutores sociales a que trabajen con el Gobierno a este respecto.

La miembro gubernamental de Jamaica manifestó su apoyo a la declaración del GRULAC. Se siente alentada por la iniciativa del Gobierno para trabajar con la Comisión y reconoció sus esfuerzos para abordar las cuestiones planteadas. Expresó su confianza en que el Gobierno siga fomentando el diálogo y el compromiso con todas las partes interesadas, de conformidad con el Convenio.

Un observador representando a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) insistió en la importancia que este caso reviste para la comunidad empresarial. Desde hace mucho tiempo, la OIE ha venido expresando su profunda preocupación por la situación de acoso e intimidación a la que están sometidas las organizaciones empresariales independientes y representativas del país y específicamente FEDECAMARAS y las organizaciones que forman parte de ella. Las recomendaciones de los órganos de control de la OIT y las conclusiones de la Comisión han hecho claro eco de esta preocupación con todo el detalle y explicación fáctica. No se está hablando de cuestiones políticas sino del cumplimiento del Convenio y de principios y derechos fundamentales. Se esperaba, tras la Misión Tripartita de Alto Nivel, que el Gobierno abriera vías de diálogo y pusiera especial empeño en evitar actos de coacción contra los dirigentes empresariales. Las conclusiones de la Misión contienen propuestas e identifican líneas de acción que han sido sistemáticamente rechazadas por el Gobierno. FEDECAMARAS ha intentado mostrar una actitud constructiva intentando evitar la confrontación. Por el contrario, el Gobierno continúa con su línea de actuación. El clima de criminalización de la protesta se ha intensificado en detrimento de las organizaciones de empleadores así como de las organizaciones sindicales independientes. La falta de consideración y respeto hacia las propuestas de los órganos de control de la OIT son notorias. Se valoran enormemente los esfuerzos que la OIT está realizando para mejorar la situación que afecta gravemente a los trabajadores y empleadores. La comunidad empresarial en su conjunto ha mostrado un alto grado de solidaridad y compromiso con este caso. Los miembros trabajadores también han mostrado su preocupación y la claridad y contundencia de la OIT no debe cesar en este caso. Las conclusiones deben ubicarse en coherencia con la necesidad de acción efectiva e inmediata ante una situación que es muy grave para la libertad de asociación y la libertad sindical.

El miembro gubernamental de Kuwait, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Omán y Qatar destacó los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar el diálogo social con miras a mejorar el cumplimiento del Convenio. El Gobierno necesita tiempo para cumplir con las obligaciones que les impone el Convenio. Expresó la esperanza de que la OIT preste pleno apoyo al Gobierno y que esto se refleje en las conclusiones de la Comisión.

El representante gubernamental respondió a las alegaciones de los miembros trabajadores y empleadores. En relación a las declaraciones de los miembros trabajadores, lo planteado forma parte de los acuerdos y ha sido solucionado. La lista de requisitos exigidos a los sindicatos la estableció la OIT y desde entonces es aplicable. En relación a las detenciones y agresiones alegadas el Gobierno está esperando que se le facilite la lista. En el sector de la construcción, si bien es cierto que ha habido problemas de violencia, las situaciones conciernen mayoritariamente a trabajadores no sindicalistas. En relación al Consejo Nacional Electoral (CNE), aclaró que dicho órgano participa solamente si la organización sindical lo solicita; se trata de acuerdos que se aplican y no es posible que las elecciones sindicales hayan estado paralizadas por una veintena de años por culpa del CNE, como se dijo en sala, ya que este último lleva únicamente quince años funcionando. Se pueden hacer elecciones si así se desea. La no realización de elecciones no es por culpa del Gobierno y, de hecho, hay organizaciones sindicales que no quieren hacer elecciones porque su nivel de afiliación ha disminuido. En relación a las declaraciones de los miembros empleadores, el representante gubernamental afirmó que existe una democracia plena en el país, como lo demuestran los pasados 19 procesos electorales. Mientras es cierto que el país estos días ha participado en el proceso de examen de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es falso que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas haya llegado a las conclusiones alegadas por los miembros empleadores. En cuanto a las alegaciones de hostigamiento, fue FEDECAMARAS la que participó en actos delictivos como el secuestro del Presidente, el sabotaje petrolero y el bloqueo de la distribución de medicamentos para provocar su escasez, y sin embargo no hay ningún miembro de FEDECAMARAS que esté preso. FEDECAMARAS viene llevando a cabo una guerra económica, pero a pesar de las disminuciones en los ingresos del país el Gobierno ha mantenido todos sus programas sociales. Eso es lo que molesta a FEDECAMARAS y es por esto que intentó un golpe de Estado. Si FEDECAMARAS demuestra que hay voluntad política y abandona la actitud conspiradora será posible sentarse a dialogar. Destacó que el país es soberano pero que el Gobierno está dispuesto a discutir todas las cuestiones.

Los miembros trabajadores declararon que deseaban limitarse a los elementos fácticos del caso examinado, esto es, a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos relativas a la no conformidad de la legislación con el Convenio así como a los hechos comunicados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. A estos elementos se añaden los elementos de respuesta proporcionados por el Gobierno así como las declaraciones expresadas en el seno de la presente Comisión de proseguir, en este contexto, la cooperación con la OIT. Sin embargo, es necesario recordar que la cooperación con la OIT no puede ser fructífera más que si se funda en, o conduce a, un diálogo social tripartito real y sincero que se apoye en el respeto de la libertad sindical y el compromiso de todas las partes afectadas. Desde hace varios años, preocupa a los miembros trabajadores la conformidad de la legislación con el Convenio. Los desafíos solo se superarán a través de la voluntad política y la adquisición de compromisos en el diálogo social con el objetivo de dar con soluciones y no de agravar una situación que ya es muy conflictiva. El Gobierno debe adoptar las modificaciones que considera necesarias la Comisión de Expertos, en concreto en lo que concierne al fin de las intervenciones del CNE en las elecciones sindicales y la revisión del procedimiento relativo a la transmisión de la lista de los miembros de las organizaciones sindicales a las autoridades públicas. También deben adoptarse medidas para poner fin a la impunidad de los crímenes cometidos contra los trabajadores de la construcción y para instaurar sin más demora un sistema de contratación eficaz de estos trabajadores. Acogieron favorablemente el deseo del Gobierno de reforzar la iniciativa sobre el diálogo social iniciada por la Confederación Sindical Internacional con la participación de todas las organizaciones sindicales venezolanas y alegrarse de que se produzcan novedades positivas con respecto a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y las organizaciones sindicales del país. Los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a que antes de la próxima reunión facilite un informe completo sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y la presente Comisión, y pidieron a la OIT que facilite apoyo a las actividades tripartitas en el país con la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la región.

Los miembros empleadores tomaron nota de las numerosas intervenciones sobre este caso de doble nota a pie de página y observaron que, mientras algunas eran de carácter político, otras se basaban en evidencias fácticas y no en especulaciones. El Informe de la Comisión de Expertos es claro y el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel recomendó un plan de acción, que incluye el diálogo bipartito y tripartito. Si bien el Gobierno declara que hay amplio diálogo, ninguno de los puntos de acción de la Misión se han cumplido casi un año y medio después de su realización. El tema ha sido examinado por el Consejo de Administración de la OIT y el Comité de Libertad Sindical. El Comité de Libertad Sindical en su reciente reunión de marzo de 2015 reafirmó muchos de los temas mencionados, como los relativos a actos de intimidación, procesos penales, toma de fincas y diálogo bipartito y tripartito, y tomó nota de nuevos alegatos expresados hoy por el orador de FEDECAMARAS, como la detención de un dirigente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), el acoso al presidente de FEDECAMARAS, el recrudecimiento de ataques verbales a esta organización o la adopción de más de 50 decretos leyes sin ningún tipo de consulta. Existen además nuevas observaciones que la OIE y FEDECAMARAS plantean y el propio representante del Gobierno confirma que la semana pasada se tomaron acciones contra empresas. Continúa la acción del Gobierno para socavar la organización empresarial más representativa, quitándole el sustento de su afiliación y limitando la actividad propia de la empresa privada. La libertad de empresa y la posibilidad de empresas sostenibles están cada vez más en riesgo y son necesarias acciones específicas. El lenguaje del representante del Gobierno es intimidatorio y debe invocarse el artículo 40 de la Constitución de la OIT, que establece las inmunidades necesarias para que se puedan expresar todas las opiniones y se proteja la libertad de expresión, incluida la de los empleadores y trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela. Los miembros empleadores no tienen miedo y actúan inspirados por los valores de la libertad de expresión y la libertad de empresa como valores superiores en una democracia plena. En cuanto a la consulta, deben llevarse a cabo el diálogo y la consulta en cuestiones de interés común, también en materia legislativa. No es plena una democracia cuando el órgano legislativo delega grandes poderes al Presidente sin sujeción a consulta y el hecho de que se haya otorgado una nueva facultad extraordinaria al Presidente para expedir leyes debería ser analizado por la OIT. Todos estos elementos señalados llevan a considerar a los miembros empleadores que no sólo se repitan en las conclusiones los puntos planteados sino que este caso sea considerado en un párrafo especial.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales realizadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión observó que las cuestiones planteadas en el informe de la Comisión de Expertos se refieren a homicidios, detenciones y procesamientos penales de sindicalistas, a actos de violencia e intimidación en contra de FEDECAMARAS y sus dirigentes, al rechazo del registro de organizaciones sindicales, a disposiciones legislativas incompatibles con el Convenio, inclusive las relativas a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales, y a deficiencias graves en el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, a pesar de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel (enero de 2014) y el Plan de Acción aprobado por el Consejo de Administración.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental según las cuales la discusión del presente caso tenía una clara motivación política y carecía de elementos técnicos o jurídicos que avalen las observaciones de la Comisión de Expertos ya que la legislación venezolana dio curso a diversas asistencias técnicas de la OIT desde hace décadas. Añadió que la Constitución reconoce los derechos sindicales, incluido el derecho de huelga, que no hay ningún preso por el ejercicio de la actividad sindical y que los últimos quince años ha sido el período de mayor actividad sindical y libertad de la historia del país. Los alegatos de hostigamientos a dirigentes se basan en notas de prensa, montajes y mentiras. Señaló que en la República Bolivariana Venezuela hay un amplio diálogo social inclusivo, pero que FEDECAMARAS lleva a cabo una guerra económica criminal y conspira contra el Gobierno legítimamente constituido; las organizaciones sindicales más representativas se niegan por ello a participar en una mesa de diálogo junto a FEDERCAMARAS. Indicó que actualmente existe un Consejo Federal de Gobierno de la clase trabajadora conformado por 1 056 dirigentes sindicales; además el Presidente de la organización empresarial FEDEINDUSTRIA fue designado para conformar con los empleadores un Consejo para desarrollar el plan productivo de la nación y viene reuniéndose con organizaciones de empleadores que representan al 90 por ciento de las empresas del país. Subrayó también que el diálogo ha tenido lugar con organizaciones como la Confederación Sindical de las Américas y con la CTV y la ASI para buscar soluciones a los problemas planteados. Añadió que el Gobierno ha abordado el tema de la violencia en el sector de la construcción y espera todavía a que las cuatro confederaciones concreten la reunión a la que les ha invitado el Gobierno para establecer Códigos de Conducta. Finalmente, negó que haya obstáculos a las elecciones sindicales de la CTV y que el Consejo Nacional Electoral injiera en las elecciones sindicales.

Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar en relación con este caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

- dé cumplimiento sin más demoras a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó la República Bolivariana de Venezuela en enero de 2014 y al plan de acción que propuso;

- cese inmediatamente todo acto de injerencia, agresión y estigmatización contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes perpetrados por el Gobierno;

- ponga fin a la impunidad de los crímenes cometidos en particular contra trabajadores del sector de la construcción, inclusive adoptando un sistema de reclutamiento claro y eficiente;

- revise la práctica consistente en entregar a las autoridades públicas las listas de afiliados sindicales;

- ponga término a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales;

- establezca sin más demoras el diálogo social, a través del establecimiento de una mesa de diálogo tripartito auspiciada por la OIT, que esté presidida por un presidente independiente que cuente con la confianza de todos los sectores, que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y que se reúna periódicamente para tratar todas las cuestiones relativas a las relaciones laborales que decidan las partes, lo cual incluye la realización de consultas sobre toda nueva legislación que se pretenda adoptar en temas laborales, sociales o económicos (incluida cualquier legislación al respecto en el marco de la Ley Habilitante) como principal objetivo, y

- presente una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su reunión de noviembre-diciembre de 2015.

El representante gubernamental indicó que su Gobierno no estaba de acuerdo con las conclusiones ya que éstas no tomaban en cuenta ni las informaciones proporcionadas por el Gobierno ni las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión, especialmente no tomaban en cuenta las intervenciones favorables expresadas por más de tres cuartos de los participantes.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental declaró que su país había sido llamado en nueve oportunidades en diez años, a dar respuesta sobre presuntos incumplimientos del Convenio núm. 87; que en cada ocasión ha proporcionado toda la información solicitada pero que esto no ha sido tomado en cuenta por la Comisión de Expertos. El 8 de diciembre de 2009 su Gobierno consignó ante el Departamento de Normas su respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), pero el Informe de la Comisión de Expertos no cita ninguna respuesta. Cuando se refiere al Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), el Informe dice «la respuesta del Gobierno fue recibida el 8 de diciembre y la Comisión tiene la intención de examinar las cuestiones planteadas en su próximo reunión»; en cambio, al referirse al Convenio núm. 87, la Comisión de Expertos omite esa aclaración. El Gobierno señala que las referidas omisiones lo llevan a dudar de la transparencia de los métodos de trabajo de la Comisión de Expertos.

Además, declaró que según el mismo informe, «desde hace diez años que se viene reclamando que se modifique la legislación nacional para ponerla en conformidad con el Convenio núm. 87». Esa frase es parte de la campaña electoral de los opositores al Gobierno y además, no es cierta. Indicó que la Ley Orgánica del Trabajo citada fue promulgada en 1991, y que desde la 82.ª reunión de la Conferencia y por cinco años consecutivos, de 1993 a 1997, la Comisión de Expertos llamó la atención del Gobierno sobre cinco artículos que no estaban acordes con el Convenio núm. 87. Por lo tanto, hace 17 años de esto y no los diez que lleva el Gobierno actual en el poder, que se reclama la reforma de la ley.

Subrayó que en 1997, la Comisión de Expertos tomó nota de que el Gobierno reformaría dicha ley a través de la Comisión Tripartita para el Diálogo Social. Esa comisión tripartita eliminó derechos históricos de los trabajadores, inició la privatización de la seguridad social y flexibilizó varias normas laborales, pero se olvidó de modificar esos cinco artículos. No le importaron las restricciones a la libertad sindical y tampoco le molestó a la Comisión de Expertos, que no volvió a tocar el tema hasta ya instalado el actual Gobierno en 1999.

Indicó que hay pleno consenso desde 2003 para modificar esos artículos pero que el proceso de reformas no ha culminado pues continúan las consultas en la Asamblea Nacional y hay un debate público y profundo entre el Gobierno, empleadores y trabajadores; dicho debate está centrado en la reducción de la jornada de trabajo y la restitución del sistema de prestaciones sociales eliminado por la Comisión Tripartita de 1997. Declaró que no se aplica ninguno de los artículos cuestionados ni han significado restricción alguna al ejercicio de la libertad sindical. No hay ni un solo caso de un ciudadano extranjero al que se le haya impedido formar parte de la directiva de un sindicato ni se ha impedido el registro de una organización sindical en virtud de esos artículos.

Indicó que otra observación, nunca mencionada antes de 1999, se refiere a que la ley no es explícita en cuanto al derecho de los dirigentes sindicales a ser reelegidos. Aclaró que la única restricción es la del artículo 441 sobre fondos sindicales según el cual los funcionarios sindicales que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuenta detallada de su administración no podrán ser reelectos, en todos los demás casos son reelegibles, y es la práctica habitual, por lo cual declaró que no se entiende por qué se insiste con esa observación.

Refiriéndose a una solicitud de informaciones sobre algunos artículos del Reglamento de la ley, indicó que habían ya proporcionado esas informaciones. En lo que respecta al arbitraje obligatorio en los servicios públicos esenciales, la ley establece que para el ejercicio del derecho de huelga se deben fijar primero los servicios esenciales mediante acuerdo. Que tal acuerdo era evadido por los empleadores para evitar la huelga y que el arbitraje permite al Ministerio de Trabajo decidir sobre los servicios mínimos en los servicios esenciales.

En cuanto a la negociación colectiva, indicó que cuando dos o más organizaciones sindicales reclaman el derecho a la representación de los trabajadores en la negociación, el Ministerio de Trabajo llama a un referéndum de los trabajadores para decidir cuál de las organizaciones tiene más respaldo para que asuma la representación; y que los beneficios de la negociación se extienden a todos los trabajadores.

También declaró que la Comisión de Expertos reitera, a pesar de las respuestas de su Gobierno, sus comentarios sobre una supuesta injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales. Al respecto, afirmó que fue un reclamo del movimiento sindical que las directivas de los sindicatos fueran elegidas democráticamente por las bases. La ley de 1991 recogía esta aspiración de elecciones en forma directa y secreta pero no se aplicaba, por lo cual en 1999, la Asamblea Constituyente dio mandato al órgano electoral para que garantizara el derecho de los afiliados a la elección libre y democrática de sus dirigentes. Se fijaron un conjunto de normas que fueron modificadas atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de Expertos: el papel del Consejo Nacional Electoral quedó limitado a recibir previamente, de la organización sindical, el cronograma electoral y las normas que lo rigen de acuerdo a sus estatutos; y a ofrecer a aquellas organizaciones sindicales que lo soliciten, asesoramiento técnico en la realización de las elecciones.

Sobre los casos de dirigentes sindicales asesinados, indicó que se ha suministrado toda la información requerida; que los casos están siendo investigados y que cuando se han podido establecer responsabilidades se ha puesto a los autores a disposición de las justicia y se los ha detenido. Aclaró que la mayoría de los dirigentes obreros o campesinos asesinados pertenecen a la Unión Nacional de Trabajadores o al Frente Campesino Ezequiel Zamora y en su mayoría eran militantes del Partido Socialista Unido de la República Bolivariana de Venezuela y no dirigentes opositores. Negó que sean «centenares de muertos» y exigió mayor precisión sobre esa afirmación.

Respecto a las situaciones de violencia, declaró que se estaban desarrollando acciones con los trabajadores y los empleadores para superarlas. Se refirió al sector del petróleo, en el cual se cumplen tres años sin situaciones de violencia; a la construcción, sector en el que se instaló una Mesa de Trabajo sobre la violencia con la participación de las cuatro federaciones de trabajadores existentes y las dos cámaras de empleadores, una de ellas afiliada a FEDECAMARAS; y a una Comisión Especial creada a petición de la Unión Nacional de Trabajadores, que funciona con el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia para dar seguimiento a todos los casos de violencia cuyas víctimas sean dirigentes sindicales.

Sobre el ataque a la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, su Gobierno indicó oportunamente que los autores tenían orden de captura, lo cual se puso en duda. Sin embargo, el 5 de mayo de 2010 han sido detenidos. Respecto del Sr. Fernández, ex presidente de FEDECAMARAS, destacó que en diciembre de 2007 se promulgó una ley de amnistía para los que cometieron delitos en ocasión del golpe de estado de abril de 2002, pero que el Sr. Fernández no se acogió a dicha ley.

Subraya que aunque ha sido aclarado se insiste en que la reforma del Código Penal incluyó dos artículos que restringen el derecho a protesta y dijo que esos artículos ya existían antes de la reforma y nunca han restringido ese derecho. A este respecto, subrayó que se dice sin fundamento que existen más de 2.000 mil trabajadores que están siendo procesados judicialmente y exigió mayor precisión en relación con esta afirmación.

Se refirió al caso núm. 2763 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical e indicó que con respecto a un hecho de violencia alegado en el caso, la policía hizo uso excesivo de la fuerza y en consecuencia se aplicaron medidas disciplinarias. También señaló que la empresa mencionada en el caso había cometido violaciones a los derechos de los trabajadores. Indicó además que esa empresa hoy es propiedad del Estado y que su actual presidente fue uno de los agredidos en los hechos referidos en ese caso. Afirmó que la expropiación de dicha empresa no era por retaliación sino porque no pueden ejercer como empleadores quienes imponen trabajo precario, violan la libertad sindical, cometen delitos contra el medio ambiente o incurren en acaparamiento o especulación.

Respecto del diálogo social, declaró que en su país se impulsa un diálogo social inclusivo y no excluyente más allá de las élites, no como ocurría en la Comisión Tripartita de 1997 que sólo sirvió para cercenar derechos.

Declaró que es falso que el Gobierno promueva organizaciones sindicales paralelas y que en su país siempre hubo organizaciones junto a las dos organizaciones que monopolizaron la representación de los empleadores y los trabajadores. La CUTV data de los años sesenta y FEDEINDUSTRIA tiene 38 años.

Agregó que la Comisión de Expertos hace hincapié en la no convocación de la Comisión Tripartita para fijar el salario mínimo. Todas las decisiones del Gobierno son sometidas a consulta. Todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores son consultadas y envían sus propuestas antes de cada 1.º de mayo y si FEDECAMARAS no lo hace no es por razones de exclusión sino porque espera exclusividad. Enfatizó que el tema de la crisis actual se ha evadido de esta Conferencia. Veía con indignación como en varios países el mecanismo tripartito está siendo usado para presionar reformas laborales que restringen derechos.

Declaró que ese no es el camino de su país, que en medio de la crisis, de esa batalla entre el capital y el trabajo no tiene duda de qué lado está, está del lado de los trabajadores. Enfatizó que no van a financiar la banca a cuenta del sudor de los trabajadores. Su Gobierno decidió garantizar la estabilidad manteniendo vigente el decreto de inamovilidad laboral, incrementó el salario mínimo en un 25 por ciento, se igualaron las pensiones al salario mínimo nacional, se incorporó a las pensiones a los pescadores y trabajadores del campo aunque sus patronos no los habían inscrito en la seguridad social y se seguirán tomando medidas en ese sentido, incluyendo el acceso a la vivienda y a la alimentación.

Concluyó afirmando que no son responsables de la crisis del capitalismo y que no van a financiar a los banqueros reduciendo derechos de los trabajadores. El Gobierno está dispuesto al diálogo, pero los derechos laborales no son negociables. El diálogo social debe ser un instrumento para avanzar, no para hacer retroceder los derechos de los trabajadores.

Los miembros trabajadores observaron que la selección de este caso era, una vez más, una elección de los miembros empleadores. En lo que se refiere al respeto o no del Convenio por parte de la República Bolivariana de Venezuela, no existe en el seno del Grupo de los Trabajadores una visión común. Cabe señalar que los informes de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2009 y 2010 consagran un capítulo a las violaciones de la libertad sindical en la República Bolivariana de Venezuela. Estas informaciones han sido retomadas por la Comisión de Expertos que lamenta la ausencia de respuesta del Gobierno a los comentarios de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión de Expertos vuelve, una vez más, sobre los puntos de derecho que constituyen un obstáculo al ejercicio de los derechos garantizados por el Convenio, es decir: la necesidad de un mínimo de 100 personas para constituir un sindicato de trabajadores no dependientes y la exigencia de proporcionar informaciones exhaustivas sobre la identidad de estos últimos; la falta de libertad en la organización de las estructuras administrativas internas; la imposibilidad de renovar los mandatos sindicales, la imposibilidad para los extranjeros de formar parte de una junta directiva, salvo si residen en el país desde hace más de 10 años; la injerencia de un órgano no judicial, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en los procedimientos electorales; y la imposición de sanciones penales en el caso del ejercicio del derecho a participar en manifestaciones pacíficas y de huelga. La voluntad manifestada por el Gobierno de respetar la libertad sindical está pues en contradicción con la legislación, como se ha establecido en el análisis jurídico llevado a cabo por la Comisión de Expertos. Sin embargo, el Gobierno mantiene que la legislación se encuentra conforme al Convenio. Este diálogo de sordos debe terminar y, para ello, el Gobierno debería pensar en aceptar o, más bien, solicitar la asistencia técnica de la Oficina con el objeto de examinar la situación en lo relativo a los puntos mencionados anteriormente, así como las numerosas lagunas en el funcionamiento del diálogo social que han sido detectadas por la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores subrayaron que este caso concierne graves violaciones de la libertad fundamental de asociación de los empleadores y por eso lo consideraban como el más importante ante la Comisión. Manifestaron su sorpresa por el hecho de que los trabajadores no le dieran la misma importancia al caso, dado que también se refiere a graves violaciones de los derechos de los trabajadores, tales como el asesinato de dirigentes sindicales. Declararon que la Comisión de Expertos tomó nota de información enviada por FEDECAMARAS relativa a amenazas contra sus miembros, los cuales en el marco de sus actividades sectoriales representativas protestaron por el secuestro de sus miembros, así como por el descenso de la producción nacional debido a las políticas del Gobierno. Al tiempo que observaron que la Comisión de Expertos lamentó que el Gobierno no haya respondido a estos comentarios, y se refirió de manera extensa a las conclusiones de la Comisión respecto de este caso, propusieron que como mínimo dichas conclusiones fueran repetidas este año.

La Comisión de Expertos también se refirió a numerosas deficiencias en el diálogo social al observar que: 1) según la CSI, el Gobierno lleva a cabo sólo consultas formales y promueve organizaciones paralelas con el fin de establecer una nueva confederación de trabajadores como contrapeso a las organizaciones que están en desacuerdo con las políticas del Gobierno; y 2) según FEDECAMARAS, el Gobierno no ha reunido todavía la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica del Trabajo para la determinación de los salarios mínimos y designó a organizaciones no representativas cercanas al Gobierno en la delegación de empleadores a Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). La Comisión de Expertos lamentó además que la Comisión Tripartita Nacional no haya sido establecida aún y que el Gobierno no haya tenido en cuenta, de manera repetida, las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de que se estableciera un diálogo directo con FEDECAMARAS. Del Informe de la Comisión de Expertos y de la declaración del Gobierno surge claramente que el Gobierno está en una etapa de negación y no aprecia plenamente sus obligaciones en virtud del Convenio. Observando que el caso ha sido examinado 14 veces por la Comisión, los miembros empleadores subrayaron que se trata de un caso continuo de falta de aplicación del Convenio.

Una parte importante de la observación de la Comisión de Expertos se refiere a la violación de los derechos sindicales, incluyendo la injerencia por parte del CNE en las elecciones sindicales y la necesidad de derogar la legislación relativa al funcionamiento de la CNE. Añadieron que ellos apoyaron a los trabajadores en casos relativos a la violación de los derechos de las organizaciones de trabajadores y por ello reiteraron su consternación por el hecho de que los miembros trabajadores se negaran a su vez a apoyarlos en el presente caso. Tomando nota de que violaciones tales como la expropiación de tierras sin compensación debida, el acoso y el cierre de numerosas empresas y el sometimiento de los empleadores de los sectores de la alimentación y la agricultura a prácticas discrecionales por parte de las autoridades, los miembros empleadores declararon que el sector privado en sí mismo estaba siendo amenazado, y sin sector privado, el tripartismo — el principio más fundamental de la OIT — no existe. La libertad de asociación está todavía más amenazada por la ausencia de libertades públicas, en particular la libertad de expresión que es limitada por el control de los medios de parte del Gobierno.

En cuanto a los ataques y actos de vandalismo a la sede de FEDECAMARAS producidos hace un año, se preguntaron si los responsables de tales actos serían llevados a la justicia. Es claro que el Gobierno no comprende el significado del artículo 3 del Convenio que exige la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones. Además la injerencia del Gobierno en las cuestiones internas de FEDECAMARAS afecta al trabajo de esta Comisión. El viaje de los representantes de FEDECAMARAS a la CIT se vio limitado y desde 1997 se han presentado quejas en cuanto a la composición de la delegación de los empleadores a la CIT. A pesar de que desde 2004, la Comisión de Verificación de Poderes reconoce a FEDECAMARAS como la organización más representativa de empleadores, el Gobierno ha creado organizaciones paralelas para perjudicarla. Tales actos son contrarios al espíritu de tripartismo y a la libertad de asociación.

El caso de Carlos Fernández que no puede regresar a la República Bolivariana de Venezuela por temor a represalias, demuestra que las libertades públicas no son reconocidas en el país. Concluyeron instando al Gobierno a tomar medidas inmediatas para el cumplimiento del artículo 3 del Convenio en todos sus aspectos para garantizar que se respeten las condiciones necesarias para garantizar la libertad de asociación incluyendo la protección del ejercicio del derecho de expresión y todas las otras libertades públicas y para promover una consulta y un diálogo tripartito, libre y genuino.

El miembro empleador de Argentina, en su carácter de Vicepresidente ejecutivo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de Vicepresidente Empleador del Consejo de Administración, manifestó que para los empleadores no hay caso más importante que éste, no sólo en nombre de la libertad de asociación de los empleadores, sino también en nombre de la libertad sindical de los trabajadores. Compartió lo manifestado por los miembros trabajadores respecto de la necesidad de poner fin a un diálogo de sordos en materia de diálogo social y que para ello debería recurrirse a la cooperación técnica. Consideró que este caso se refiere al respeto de las garantías previstas en el Convenio y que los empleadores seguirán insistiendo en este caso hasta que logren su objetivo, que es el diálogo. Cuestionó las expropiaciones llevadas a cabo, en la medida en que muchas veces dichas nacionalizaciones no tienen una utilidad pública. Consideró que no es cierto que exista una batalla entre el capital y el trabajo. Si la hubiese, la OIT no tendría razón de ser. Concluyó sugiriendo al Gobierno que pida la asistencia técnica de la Oficina.

Una miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela indicó en relación a la violencia sindical, que la Unión Nacional de Trabajadores (UNETE) está participando con los organismos competentes del Gobierno en distintas regiones para estrechar vínculos con los cuerpos de investigación y para que se agilicen los procesos en los tribunales, las fiscalías y otros órganos. Expresó su preocupación por la vinculación de algunos hechos de violencia con empresas transnacionales. Consideró que los empleadores inician juicios para vulnerar el derecho a la organización y la lucha por las reivindicaciones de los trabajadores. La UNETE ha exigido a los empleadores que cumplan con sus obligaciones laborales y considera que es necesario adoptar una nueva Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, el sector empleador se ha manifestado en contra de esa iniciativa. Los empleadores no cumplen con la actual Ley Orgánica del Trabajo en lo referente a la estabilidad, salud en el trabajo, seguridad social, y libertad sindical, entre otras cuestiones. Indicó que los trabajadores han tomado acciones en empresas abandonadas y en sectores estratégicos de la económica y participan activamente en su recuperación, exigiendo además al Gobierno la nacionalización de empresas estratégicas. Consideró que el proceso de transformación es acompañado por la mayoría de los trabajadores. Consideró que la Comisión está analizando este caso no por incumplimiento a las normas internacionales del trabajo sino porque se está estableciendo un modelo político diferente al del resto del mundo.

Otra miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela señaló que su organización, la Confederación General de Trabajadores (CGT), expresa su preocupación ante la violación a los derechos, a la libertad sindical y a la negociación colectiva, así como el asesinato de trabajadores y dirigentes sindicales, sin la consecuente acción punitiva judicial. Los trabajadores son discriminados en los entes oficiales al presentar la documentación para la constitución de los sindicatos, por no cumplir con la obligación de trámite ante el CNE. Si el sindicato no se presenta como «bolivariano», se le ponen trabas. Lo mismo ocurre en el marco de la negociación colectiva. Los derechos de los trabajadores son limitados en todos los escenarios y se apuesta a la eliminación de toda expresión sindical autónoma e independiente de los intereses de la clase trabajadora. Se debe realizar una revisión exhaustiva de los hechos que se han venido denunciando y hacer un llamado al Gobierno y a los empresarios privados, para que unidos por el dialogo y la concertación se construya un país de la reconciliación y la esperanza.

Otro miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela señaló que el tratamiento del presente caso responde a una campaña mediática dirigida por grupos partidarios del golpe de estado en su país. A diferencia de lo que sucede actualmente en el mundo capitalista, en la República Bolivariana de Venezuela se firman cada vez más convenios colectivos, se aumenta el salario mínimo y se otorgan pensiones dignas.

Un miembro empleador de la República Bolivariana de Venezuela lamentó que en su país, en vez de hablar de inversión, o de empleo, los empleadores se ven obligados a tratar como prioridad su libertad de asociación, la defensa de la libre empresa y la propiedad privada. Expresó su preocupación de que se cuestione la representatividad de FEDECAMARAS y que el Gobierno fomente organizaciones de empleadores paralelas que no son independientes. Consideró que el empresariado venezolano se encuentra acorralado ante la violación de sus libertades y derechos civiles fundamentales. Existe una persecución contra el aparato productivo que condena a la sociedad actual y a las futuras generaciones a depender de una economía rentista sujeta a los vaivenes de los precios de sus materias primas. El Gobierno se vanagloria de la existencia de diálogo social en el país, pero esto es sólo un eufemismo, representado por las organizaciones sindicales y empresariales que le son subordinadas. El acoso a los empleadores ha sido brutal en este último año. El primer plan socialista aprobado por el Gobierno establece que en el año 2013 el PIB del país será producido en un 70 por ciento por empresas públicas, lo que significa que el Gobierno pretende profundizar el debilitamiento del sector privado. El Gobierno le declaró la guerra a los empresarios y acusó a FEDECAMARAS de conspiradora. Grupos de trabajadores han hostigado las sedes regionales de esta organización. Desde hace tiempo un gran número de empresas y de tierras vienen siendo confiscadas por el Gobierno, al tiempo que el sector privado genera el 80 por ciento del empleo y el 70 por ciento del PIB. Concluyó, instando al Gobierno a que promueva el dialogo social para construir un país más justo con menos pobreza y mayor inclusión social.

Otra miembro empleadora de la República Bolivariana de Venezuela indicó que no ha habido ningún avance en los hechos que motivaron este caso. El Gobierno asegura en sus memorias estar cumpliendo con el Convenio pero la realidad indica todo lo contrario. Cada vez más se actúa en contra de las organizaciones independientes y de las más representativas de los empleadores, como FEDECAMARAS y sus federaciones afiliadas. En cuanto a las organizaciones paralelas subvencionadas por el Gobierno, indicó que la delegación empleadora acreditada este año por el Gobierno está constituida por un delegado empleador y un consejero de FEDECAMARAS y el resto de los siete consejeros técnicos los impuso el Ministerio del Trabajo. Añadió que en 2010 se constituyó una nueva organización, arrogándose la representatividad de los empleadores, el Consejo Bolivariano de Industriales, Empresarios y Microempresarios (COBOIEM). Recientemente el Gobierno afirmó que si es necesario se expropiarán otras empresas, ya que aquellas que habían sido nacionalizadas se han recuperado de la quiebra. Indicó que las manifestaciones contra FEDECAMARAS no son siempre pacíficas. Desde hace varias semanas se viene llevando a cabo la ocupación de empresas de alimentos, habiéndose incautado 120 toneladas de productos propiedad de las empresas.

Un miembro gubernamental de la Argentina, haciendo uso de la palabra en nombre de los Gobiernos del Grupo de Países de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC) destacó que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha venido cumpliendo con la presentación de sus memorias relativas a los Convenios ratificados. En el Informe de la Comisión de Expertos se destaca un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo que da curso a las solicitudes de reforma de la legislación y a la convocatoria a FEDECAMARAS a reunirse con las autoridades gubernamentales. El GRULAC estima que deben tomarse en cuenta los avances que se desprenden del mencionado Informe y espera que las conclusiones que se adopten en la Comisión con relación a este caso, se ajusten al debate desarrollado y se tengan en cuenta los nuevos datos, cifras y argumentos expuestos por el representante del Gobierno. El GRULAC exhorta a la Comisión de Expertos a que se ciña al mandato encomendado por el Consejo de Administración.

Un observador representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI) se refirió a la difícil situación de violencia y al asesinato de dirigentes sindicales y sindicalistas en el país y señaló que quizás sería necesario establecer una fiscalía especial en el marco de la Fiscalía General de la República para que se investiguen estos casos de manera específica. Últimamente son detenidos dirigentes sindicales y sindicalistas por el ejercicio de sus actividades sindicales legítimas. Además, se reforman leyes que restringen la libertad sindical. Sin embargo, a pesar de las manifestaciones del Gobierno, no hay avance alguno en la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no hay ninguna voluntad política para ello. Tampoco hay diálogo social y ello se demuestra con el salario mínimo que es aprobado de manera unilateral por el Presidente.

Otra miembro gubernamental de Argentina manifestó su adhesión a lo expresado por el GRULAC y destacó que los comentarios que constan en el Informe de la Comisión de Expertos muestran que las medidas adoptadas por el Gobierno se enmarcan en un espíritu de colaboración y de cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Destacó la importancia de las medidas adoptadas en favor del fortalecimiento del dialogo social entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Finalmente, resaltó la importancia de continuar avanzando en la mejora de los métodos de trabajo de esta Comisión con el objetivo de reforzar sus procedimientos en materia de transparencia y objetividad.

Una miembro trabajadora de Brasil señaló que en América Latina se vive un momento único ya que nunca antes los trabajadores habían tenido gobiernos progresistas al mismo tiempo. Se están recuperando los salarios, los derechos sociales, el sistema de seguridad social público y universal, y hay más democracia participativa. La República Bolivariana de Venezuela es un abanderado de estas conquistas sociales. Se ha incrementado el salario y muchas empresas han sido recuperadas por los trabajadores. Esto contrasta con la situación que viven otros países en los que los trabajadores están pagando por la crisis creada por la especulación desenfrenada. Si la República Bolivariana de Venezuela vuelve a figurar este año en las lista es por la manipulación política de FEDECAMARAS. Este tipo de actitud empuja a la República Bolivariana de Venezuela a que denuncie el Convenio.

El miembro gubernamental de Cuba apoyó la declaración de los países miembros del GRULAC y rechazó la utilización de mecanismos de control para ventilar las cuestiones de orden interno surgidas a partir del golpe de estado en el cual el presidente de una organización de empleadores se autoproclamó Presidente de la República. Este caso figura en la lista de esta Comisión por presiones del Grupo de los Empleadores, y hay poca voluntad de algunas organizaciones de cooperar con los esfuerzos que realiza el Gobierno para lograr el dialogo social incluyente, con todos los trabajadores y empleadores. Se trata de presentar artificialmente una imagen de falta de consulta por parte del Gobierno y se intenta mantener el privilegio de una sola organización que no es la más representativa de los intereses de la mayoría de los venezolanos. La República Bolivariana de Venezuela no debe comparecer más ante esta Comisión. Es inaceptable que este país figure en la lista año tras año debido a presiones y chantajes que ponen en entredicho la imagen de los mecanismos de control de la OIT.

La miembro gubernamental de Nicaragua apoyó la declaración del GRULAC y expresó la total solidaridad de su delegación con la República Bolivariana de Venezuela. Consideró que este país ha sido llamado de forma injustificada a presentarse ante esta Comisión por la politización y el doble rasero que sigue minando su labor, poniendo en entredicho el diálogo y la transparencia de su funcionamiento. Son notorios los progresos hechos por el Gobierno en relación con el cumplimiento del Convenio. En este sentido, debe destacarse la Misión de Alto Nivel que visitó el país y el proceso de consultas relativas a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha reforma integró a todas las federaciones sindicales y demás gremios. Las quejas contra la República Bolivariana de Venezuela son manipuladas y es lamentable que se haga caso omiso al llamado que muchos Estados hicieron año tras año para mejorar los métodos de trabajo de esta Comisión.

El miembro gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia apoyó la declaración del GRULAC y apreció las medidas adoptadas por el Gobierno para superar la situación, en particular la emisión del Decreto de Amnistía del 31 de diciembre de 2007 por el cual se perdonó a aquellas personas que admitieron su participación en el golpe de estado.

Este caso no debería seguir siendo examinado por la Comisión hasta que se presenten elementos objetivos que demuestren que hay un verdadero deterioro de la situación. Deben valorarse los progresos sociales alcanzados, en particular que se ha duplicado el número de sindicatos registrados en los últimos 10 años, lo que demuestra que no existen trámites complejos o engorrosos para ejercer el derecho de libre asociación. Manifestó su preocupación por la valoración exagerada que se realiza de las afirmaciones de algunos interlocutores sociales que persiguen móviles políticos sin contar con elementos probatorios objetivos. Manifestó su interés por los avances sostenidos reconocidos por la Comisión de Expertos en materia de diálogo social amplio con todos los interlocutores sin exclusión.

El miembro trabajador de los Estados Unidos dijo que la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y el movimiento de trabajadores de los Estados Unidos respetan la autodeterminación democrática del pueblo venezolano. Sin embargo, la Comisión no debe dar la espalda a las graves cuestiones de incumplimiento de las disposiciones del Convenio. La Comisión de Expertos confirmó la gravedad de dichas cuestiones. El orador manifestó que lamentaba que el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo esperase desde hace más de nueve años la aprobación de la Asamblea Nacional, y que no se han adoptado las necesarias medidas constitucionales para poner fin a las injerencias del CNE en las elecciones sindicales internas. Expresó su preocupación por las disposiciones del Código Penal y de la legislación que son utilizadas para criminalizar el derecho de huelga y otros derechos sindicales. Manifestó su profunda preocupación por el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y afiliados, la aparente impunidad de la que gozan las personas responsables de dichos crímenes y la persistencia de tales muertes en los sectores del cemento y la construcción. La facultad constitucional del CNE para regular e injerirse en las elecciones sindicales en la República Bolivariana de Venezuela se traduce en la frecuente suspensión de su condición de organización representativa, circunstancia que incapacita legalmente a ésta para negociar un nuevo convenio colectivo. Hechos como éste ocurren en el sector de la educación pública donde, el 8 de mayo de 2009, seis federaciones de personal docente fueron excluidas de las negociaciones con los Ministerios de Educación y de Trabajo porque el CNE rechazó la validez de su proceso electoral interno y solicitó información financiera irrelevante.

Con respecto a la violencia e impunidad en la República Bolivariana de Venezuela, según las informaciones de PROVEA, una respetada organización de derechos humanos, han tenido lugar más de 46 asesinatos de dirigentes y activistas sindicales desde octubre de 2008 y septiembre de 2009, y, durante este período, más de 88 trabajadores, incluidos 16 dirigentes sindicales, han sido objeto de toda clase de actos de violencia física. Expresó su esperanza de que, el año próximo, la República Bolivariana de Venezuela sea capaz de demostrar ante esta Comisión progresos convincentes por lo que se refiere a poner fin a las injerencias del Estado en la administración sindical interna, demostrar su genuino respeto por el derecho de huelga y la negociación colectiva, y acabar con la violencia y la impunidad en el país. Los trabajadores venezolanos no merecen menos.

El miembro empleador de Colombia señaló que en el informe de los expertos aparece que la CSI y la CTV presentan serios reparos al cumplimiento del Convenio núm. 87, por el asesinato de dirigentes sindicales y la falta de respeto de los derechos humanos. Recordó que en marzo de 2010 el Comité de Libertad Sindical (CLS) examinó el caso núm. 2254 y en sus recomendaciones llamó la atención al Consejo de Administración sobre la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones tratadas en el mismo. En su último análisis del caso el CLS lamentó profundamente que el Gobierno haya desatendido las recomendaciones sobre la necesidad de poner en marcha una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT; que no se haya constituido una mesa tripartita de diálogo social; que no se haya solicitado la asistencia técnica de la OIT; que no se convoque la Comisión Tripartita en materia de salarios mínimos; que no se consulte sobre las nuevas leyes a adoptar. Advirtió el orador la importancia de atender estos requerimientos en concordancia con el Convenios núm. 26 y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) que también han sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Expresó que se le pidió al Gobierno que deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, el Sr. Carlos Fernández, de manera que pueda regresar al país sin temer represalias. También el Comité pidió al Gobierno que restituya sin demora la finca «La Bureche» al dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sígala y que le indemnice en forma completa por los daños producidos con la intervención de las autoridades en la toma de su finca. Respecto al anuncio del Gobierno de haber dado captura a dos personas por el atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS, solicitó que tal y como lo ha pedido el CLS, se adelante una investigación independiente y que se sancione severamente a sus responsables. Concluyó el orador con la preocupación por el señalamiento del nombre de empresas en el trascurso del presente debate, práctica que debe ser omitida no sólo por improcedente sino por infundada.

El miembro gubernamental de Brasil señaló que su Gobierno defiende el diálogo y la cooperación. No hay evolución sin cooperación mutua. Al examinar este caso, se observa que el diálogo social debe ser fortalecido, sin que ello signifique dejar de investigar los casos graves. Deben superarse las disputas políticas del pasado para construir un futuro mejor con participación popular y respeto de la democracia. Alentó al Gobierno a profundizar el diálogo con las entidades patronales y sindicales. La República Bolivariana de Venezuela ha demostrado su compromiso inequívoco con la OIT y su sistema normativo y deben reconocerse sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, promoción de la educación y de la inclusión social.

El miembro gubernamental de Argelia declaró que siguió con gran atención la intervención del representante del Gobierno en la que no dejó de señalar los avances realizados por su país en materia de diálogo social y la disponibilidad de su Gobierno para trabajar con los interlocutores sociales, con miras a una mayor aplicación de los principios fundamentales en los que se basa el tripartismo. Procede señalar la esperanza expresada por los empleadores y los trabajadores en cuanto a un desenlace rápido del proceso de reforma de la Ley Orgánica del trabajo y la armonización de la legislación con el Convenio, de modo de dar al ejercicio del derecho sindical y a su corolario, el derecho de huelga y el diálogo social, un sentido real y efectivo. La voluntad del Gobierno de tomar en consideración las observaciones y las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, así como el aumento del número de organizaciones sindicales y de los convenios colectivos, constituyen progresos tangibles que auguran una evolución favorable de la situación social. Cabe esperar que la Comisión no escatime ningún esfuerzo para alentar al Gobierno a que persevere en esta vía y le prestará la ayuda y la asistencia técnica necesarias para superar las eventuales dificultades encontradas en la práctica.

El miembro trabajador de Argentina señaló la intencionalidad política de los empleadores en el examen del presente caso. Señaló que actualmente, en el continente latinoamericano hay países como la República Bolivariana de Venezuela en los que los derechos de los trabajadores empiezan a ser respetados gozando de una mayor protección social. Mientras que en 1998, en el país, el 80 por ciento de la población estaba en la más absoluta miseria, a pesar de la riqueza petrolera inagotable de ese país, y estaban privados de los derechos más elementales, incluido el derecho sindical, hoy hay millones de familias que tienen alimentos, cobertura de salud, educación y trabajo y se organizan en sindicatos. Aunque pueden existir algunas situaciones de incumplimiento del Convenio, ello debe valorarse en el marco de la profunda transformación social del país.

Otro miembro trabajador de Brasil se refirió a las graves violaciones a la libertad sindical y a la independencia y autonomía de los sindicatos así como a la evidente falta de diálogo social tripartito sostenible. También hizo alusión a los asesinatos de dirigentes sindicales en la República Bolivariana de Venezuela. Señaló que en 2006 estuvo en el Fórum Social Mundial realizado en la República Bolivariana de Venezuela y pudo comprobar el clima de intimidación ejercida por grupos favorables al Gobierno que intentaron impedir la participación del secretario general de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) en dicho foro para denunciar a los dirigentes sindicales internacionales presentes las violaciones cometidas en su país. El informe de la Comisión de Expertos deja ver que la situación ha empeorado. Hay más represión, más criminalización de movimientos sociales y hay más control del Estado sobre las organizaciones sindicales. El Gobierno debe aceptar la asistencia técnica de la OIT para facilitar la construcción del diálogo social tripartito sostenible y duradero que incluya a todas las organizaciones de la sociedad civil.

El miembro gubernamental de Belarús acogió con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno para formular la política social y económica dirigida a reducir el desempleo, a mejorar el nivel de vida y a garantizar la protección de los trabajadores en tiempos de crisis financiera y económica. Tomó nota con satisfacción de las consultas con los interlocutores sociales sobre la Ley Orgánica del Trabajo, que, en su opinión, sería un instrumento adicional e importante para la legislación vigente de protección de los derechos de los trabajadores y de los intereses consagrados en la Constitución del país. Consideró que es necesario tener en cuenta la información comunicada por el Gobierno e indicar, de manera positiva, las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. También consideró que la OIT debería examinar, con carácter bilateral, la posibilidad de prestar asistencia técnica al Gobierno.

El miembro gubernamental de Viet Nam tomó nota de las declaraciones formuladas por el representante gubernamental y por otros oradores, así como de los progresos alcanzados por el Gobierno, que incluyen el aumento del número de sindicatos registrados y de convenios colectivos concluidos y la elaboración de nueva legislación, que tiene en cuenta las recomendaciones de los interlocutores sociales y de la OIT. La nueva legislación apoyará el diálogo social y el tripartismo y facilitará nuevas mejoras en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos. La estrecha cooperación con la OIT desempeñará una función importante a este respecto.

El miembro empleador de Brasil expresó su solidaridad con sus colegas venezolanos por las violaciones que sufren, al igual que su preocupación ante las consecuencias que pudieran tener en los fundamentos institucionales de esta organización unas conclusiones erróneas para este caso. En efecto, este caso se caracteriza por las graves violaciones de los derechos fundamentales de los empleadores y la OIT debe utilizar con rigor los mecanismos de control para que el Gobierno venezolano los respete. En caso contrario, hay motivos para temer por el futuro del tripartismo, como uno de los pilares de la OIT. En un contexto mundial en el que las fronteras ya no separan a las personas ni a los países, hay aún más razón para que la OIT condene las violaciones que se producen en la República Bolivariana de Venezuela, para evitar cualquier riesgo de generalización de estas prácticas.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia señaló el hecho de que la situación relativa a la libertad sindical en el país ha mejorado considerablemente con los años. Se han registrado miles de organizaciones sindicales, el proceso de negociación colectiva está activo y los interlocutores sociales están elaborando una nueva ley del trabajo con la asistencia de la OIT. El Gobierno está mejorando las condiciones de vida y la protección de los trabajadores en el país. Señaló que la República Bolivariana de Venezuela, como cualquier otro país, tiene deficiencias en la aplicación del Convenio, y exhortó a mejorar la cooperación entre el Gobierno y la OIT con el fin de resolver todas las cuestiones pendientes.

El miembro trabajador de Cuba mostró su sorpresa porque la Comisión de Expertos hubiera considerado insuficientes las distintas medidas que había puesto en marcha el Gobierno en materia de diálogo social. Deberían tenerse en cuenta estas medidas en aras de no prolongar ese caso. Consideró que el Gobierno ha logrado progresos sin precedentes en la historia laboral del país, a diferencia de lo que ocurría en la década de los noventa. Destacó el incremento del salario mínimo por encima de la inflación, que el país cuenta con el salario mínimo más alto de toda América Latina y que además tiene una tasa de desempleo baja. Declaró que en el país se mantiene un diálogo social constante y que el que la discusión de este caso es por cuestiones políticas. Instó a que las conclusiones fueran justas y despolitizadas en beneficio de los trabajadores del país.

El miembro gubernamental de Ecuador resaltó las medidas positivas tomadas por el Gobierno expedidas a través del decreto de amnistía de 31 de diciembre de 2007, que aporta elementos para considerar que el caso no continúe siendo tratado en esta Comisión. Expresó que el Gobierno había desplegado esfuerzos importantes para implementar las recomendaciones de la OIT y que deberían ser valorados de una forma justa y objetiva. Instó a todas las partes e interlocutores sociales a emprender un acercamiento franco y constructivo en aras de la paz y armonía laboral, que permita el desarrollo del sector laboral así como del crecimiento productivo y empresarial del país. Declaró que debe brindarse asistencia técnica para que el país continúe implementando adecuadamente las recomendaciones de la OIT.

Otro observador representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI) ratificó y se suscribió a la exposición realizada por el representante de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). Expuso que el Gobierno mantiene un acoso constante, grosero y permanente con agresión verbal a los trabajadores del sector de la salud y que mantiene los hospitales desabastecidos. Describió la negativa del Gobierno a sentarse con la Federación Médica Venezolana (FMV) para negociar desde que se congelasen los convenios colectivos en el 2003. Informó que desde entonces ha sustituido la negociación sobre el salario por decretos injustos con salarios austeros que no les permite ejercer su profesión de forma digna. A su juicio, esto va en detrimento de la salud y del derecho del profesional a un trabajo digno y responsable.

El miembro gubernamental de China recordó que el Gobierno estaba redactando una nueva legislación laboral y que había tomado en consideración las sugerencias de los interlocutores sociales y de la OIT para proporcionar garantías legales que aseguren el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva entre los trabajadores y empleadores y para la promoción del diálogo social y el progreso social. La Comisión debería reconocer la sinceridad del Gobierno en relación con sus interlocutores sociales y la OIT y las medidas concretas que ha adoptado. La OIT debería continuar también con su compromiso y la cooperación con el Gobierno para una mayor promoción de la aplicación efectiva del Convenio.

El miembro gubernamental de España expresó que confía en la aplicación de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT con responsabilidad y colaboración, en el entendimiento de que la estabilidad económica y social, en cualquier país, solamente es viable con un compromiso responsable entre poderes políticos, empleadores y trabajadores para construir un sistema innovador que contribuya al crecimiento, a la creación de riqueza y a la redistribución a través de la cohesión social. Tomó nota sobre el proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo y confía que se obtenga el máximo consenso de todos los actores del diálogo social. Asimismo, expresó su deseo de que prevalezca un clima de entendimiento social y un contexto normativo que garantice el ejercicio de la libertad sindical y que permita la sanción de conductas que coarten el ejercicio de este derecho.

El miembro trabajador de Níger expresó que la Comisión tiene un comportamiento tendencioso hacia los países dirigidos por gobiernos progresistas, en beneficio del capitalismo internacional. La República Bolivariana de Venezuela no merece figurar en la lista de los casos individuales y la politización de las labores de esta Comisión es peligrosa. Conviene independizarse de los grupos de presión que actúan contra los gobiernos que obran para el progreso social de sus ciudadanos, como es el caso de la República Bolivariana de Venezuela.

El miembro gubernamental de la República Árabe Siria apreció los esfuerzos realizados por el Gobierno para desempeñar su papel, haciendo todo lo posible para cumplir con sus obligaciones. Apoyó plenamente las medidas adoptadas por el Gobierno y también respaldó las opiniones que expresó, que la Comisión de la Conferencia debería considerar a la hora de preparar las conclusiones finales. El Gobierno debería gozar de todo el apoyo para proseguir con sus esfuerzos para dar pleno efecto a los requisitos del Convenio, pudiendo ser, en este sentido, de utilidad la asistencia técnica.

El miembro empleador de Guatemala aclaró las razones por las que el caso se encontraba ante esta Comisión y recordó que la Comisión de Expertos se había referido a la situación como «extremadamente grave», con hechos que incluyen el embargo de bienes de empresas afiliadas a FEDECAMARAS, la ocupación de tierras y la intervención de empresas. Consideró que al no informar el Gobierno a la Comisión de Expertos debe entenderse como una aceptación de las denuncias. De acuerdo con datos de los empleadores, el Gobierno y no el sector privado controla el sector de la alimentación. En mayo se expropió una de las empresas de alimentación y la amenaza de expropiaciones por cualquier causa alcanza ya al grupo industrial de alimentos más grande del país. Recordó que FEDECAMARAS solicita constantemente al Gobierno que restaure el dialogo social y la consulta tripartita y no se ha logrado nada hasta el momento. Muchas leyes han sido aprobadas sin que se cumpla la obligación de consultar a los interlocutores sociales. Con relación a la fijación de salarios mínimos, dese hace nueve años no se realizan consultas tripartitas.

El miembro trabajador de Paraguay indicó que el movimiento sindical era un punto de referencia en los países latinoamericanos. Recorrió distintos hitos en la década de los noventa donde considera que los trabajadores han perdido conquistas sociales, como por ejemplo cuando el FMI dictó un aumento del precio de los bienes y servicios. Destacó que la Constitución de 1999 otorgó nuevos derechos a los trabajadores, entre ellos el salario, jornada laboral, derecho de huelga y libertad sindical. Criticó que el sector empresarial abandonara aquellas empresas de las que no obtuviera beneficios dejando sin trabajo a miles de personas, y que es el Gobierno el que rescata a esas empresas básicas de alimentos, haciendo participar a los trabajadores en la gestión de ellas.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán declaró que su Gobierno seguía con gran interés el desarrollo de este caso. La República Bolivariana de Venezuela ha tenido una influencia decisiva en las actividades de la OIT recientemente, al garantizar la coordinación de los países del GRULAC. En este contexto demostró un esfuerzo implacable en la promoción de los asuntos que atañen a la OIT, incluida la causa del diálogo social, la libertad sindical y la negociación colectiva, una tarea que ha llevado a cabo de modo muy eficiente y de buena fe. El progreso constante logrado en el registro de los sindicatos y en el creciente número de convenios colectivos firmados entre los empleadores y los trabajadores es una notable prueba de la determinación del Gobierno de cumplir con sus obligaciones derivadas del Convenio. Teniendo en cuenta los esfuerzos que está realizando el Gobierno y su oportuna respuesta a los comentarios de los órganos de control de la Organización, el orador expresó la esperanza de que la Comisión consideraría favorablemente los mencionados desarrollos en sus conclusiones.

Un observador, representante de la Federación Sindical Mundial (FSM) recordó los orígenes del Convenio, las circunstancias que llevaron a su adopción y la lucha y compromiso de la FSM en defensa del respeto de las disposiciones del Convenio. Señaló que se utilizaban año tras año los mismos argumentos de carácter político para traer este caso ante la Comisión. Consideró que se han hecho avances significativos para los trabajadores dado el carácter social del Gobierno que no se quiere someter a las políticas neoliberales del FMI, del Banco Mundial ni de las potencias del norte. Expresó que este caso se debería tratar de una forma serena e imparcial y valorar el proceso de cambio que beneficia a los trabajadores del país.

El miembro gubernamental de El Salvador suscribió la declaración del GRULAC. Destacó los progresos alcanzados, tal como el aumento de registros de organizaciones sindicales y la firma de convenios colectivos. Señaló que la transparencia y la ecuanimidad son elementos esenciales para mantener la credibilidad técnica y moral de los órganos de control.

Un observador, representante de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales de Construcción (UITBB) destacó los pasos tan considerables que había dado la clase obrera venezolana. Después de tres décadas de una burocracia sindical enquistada donde no existía la oportunidad de que los trabajadores tuvieran votaciones democráticas en sus organizaciones, en la actualidad los trabajadores de base son el eje fundamental. En las organizaciones sindicales ahora se celebran elecciones regularmente según establecen sus estatutos, por ejemplo cada dos o tres años. Además se realizan referéndums para que las organizaciones sindicales conozcan las necesidades sociales de sus trabajadores. Indicó que en la República Bolivariana de Venezuela no existe el entorno de violencia antisindical que existe en Colombia. Finalizó diciendo que se nacionalizaban distintas empresas para garantizar la salud y la educación de los venezolanos.

El miembro empleador de España indicó que en su intervención no se extendería sobre las deficiencias y restricciones de la regulación de la República Bolivariana de Venezuela contrarias al Convenio, ni a la inexistencia de un diálogo social amplio, incluyente y participativo, ni a los actos de violencia, amenazas, coacciones y secuestros realizados contra sindicalistas y contra la organización empresarial de los empleadores más representativa del país. Recordó el esfuerzo tanto personal como financiero que es necesario para sacar adelante un proyecto empresarial y los riesgos que asumen los empresarios. Señaló que es inaceptable intimidar o atacar la propiedad de los que pretenden organizarse o asociarse para la defensa libre de sus intereses y derechos o que expresan opiniones distintas al Gobierno y que ello es contrario al Convenio. Expresó que no se pueden utilizar falsos criterios de interés público para acometer expropiaciones o cierres arbitrarios como los que han ocurrido en los medios de comunicación, en el sector agrícola o en el sector de la alimentación ya que contraviene al espíritu y a la letra del Convenio.

El representante gubernamental rechazó las declaraciones que había realizado el portavoz de los trabajadores en relación a las informaciones que se deberían haber remitido a la Comisión de Expertos, ya que el 8 de diciembre de 2009, todas las informaciones requeridas habían sido enviadas. Además, informó que la Ley Orgánica del Trabajo se podría modificar pero siempre para restituir derechos de los trabajadores y nunca para disminuirlos. Añadió que todos los dirigentes sindicales pueden ser reelegidos.

En relación a los comentarios realizados por el miembro trabajador de Estados Unidos, declaró que resultan odiosos los casos de muerte acontecidos y que se había creado una comisión de seguimiento de dichos casos y que esa comisión era un mecanismo válido y transparente.

Sostuvo que en la República Bolivariana de Venezuela hay más diálogo social en la actualidad que en los últimos 20 años pero que los empleadores consideran que no existe diálogo porque no se dialoga en forma exclusiva con FEDECAMARAS; sin embargo es esta organización la que no deja opinar a nadie. Sugirió que la Oficina ofreciera asistencia técnica a FEDECAMARAS para que aprendan a dialogar. Además instó a los empleadores a dejar de utilizar a la OIT para sus propias campañas políticas internas.

Alegó que el Gobierno no pone en juego la propiedad privada sino que quiere hacer extensiva la propiedad a todos los venezolanos. Explicó que las expropiaciones de las fincas se habían realizado porque las tierras no se utilizaban desde hacía muchos años y que no se había podido demostrar la propiedad. Señaló que efectivamente hay una guerra entre el capital y el trabajo y que no van a realizar reformas laborales para salvar al capital como se está haciendo en otros países menoscabando los derechos de los trabajadores.

Insistió en que, como gobierno dialogan con todos los actores pero sin extorsiones ni amenazas y que han estructurado un diálogo social real con la participación de todos los agentes para defender los derechos e intereses de todos los trabajadores.

Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que contestase de manera satisfactoria a los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con las observaciones presentadas por las organizaciones de trabajadores y empleadores alegando violaciones de los derechos humanos. Se expresaron opiniones divergentes durante esta discusión, y conviene, en consecuencia, que el Gobierno responda a las cuestiones planteadas para que la Comisión de Expertos pueda examinar la situación. Debe cesar el diálogo de sordos que se ha instalado entre la Comisión de Expertos y el Gobierno en relación con las cuestiones legislativas planteadas en la observación. Con este fin, debería proponerse asistencia técnica al Gobierno para que la Oficina pueda proceder al examen de las disposiciones problemáticas.

Los miembros empleadores indicaron que aunque la discusión económica y social que tuvo lugar puede parecer interesante, no se vincula realmente con la aplicación del Convenio núm. 87. Las condiciones diarias respecto de la libertad sindical se han deteriorado tanto para los trabajadores como para los empleadores. Los comentarios de la Comisión de Expertos y las discusiones en esta Comisión confirman sus preocupaciones. El Gobierno no se ha ocupado de dos cuestiones fundamentales: primero, la necesidad de garantizar el respeto de las libertades públicas, la libertad de expresión y la libertad de movimiento como condición previa para la libertad sindical y de asociación y, segundo, la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La destrucción sistemática de la organización más representativa de los empleadores del país, FEDECAMARAS, suscita una grave preocupación. Los derechos consagrados por el Convenio deben ser respetados tanto en las sociedades democráticas como en las sociedades autoritarias.

Las conclusiones de la Comisión deberían poner de relieve que las libertades públicas, la libertad de expresión y la libertad de movimiento son requisitos previos esenciales para la libertad sindical. Esas condiciones no existen en el país y continúa la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de FEDECAMARAS. Los miembros empleadores recordaron los reiterados ataques contra dirigentes de FEDECAMARAS, tales como a Vicente Brito en 2001, Rafael Marcial Garmendia en 2003, Genaro Méndez en 2007 y recientemente Eduardo Gómez Sígala. Esta Comisión debería reconocer que el Gobierno ha realizado escasos intentos en cuanto a la observancia y aplicación del Convenio, particularmente en relación con los aspectos del caso que afectan a los empleadores. Como mínimo, debería enviarse al país una misión tripartita de alto nivel para examinar la situación y proporcionar asistencia técnica. Es lamentable que el Gobierno haya ignorado las recomendaciones formuladas por los distintos órganos de control de la OIT durante más de 10 años y las recomendaciones formuladas por dos misiones de contactos directos con anterioridad a 2005 y una misión de alto nivel en la República Bolivariana de Venezuela con la asistencia técnica de la OIT. Los miembros empleadores sugirieron que se establezca en el país una comisión conjunta de asistencia técnica de alto nivel, para examinar el conjunto de los alegatos presentados ante el Comité de Libertad Sindical a fin de resolver problemas mediante el diálogo directo. Los miembros empleadores concluyeron pidiendo que las conclusiones del pasado año también sean reflejadas en las conclusiones de este año.

El representante gubernamental lamentó que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia no recogieran el debate celebrado el día anterior. Indicó que no podía aceptar las conclusiones por tres motivos: en primer lugar porque las conclusiones erróneamente se refieren a que la ley no se ha modificado desde hace diez años; en segundo lugar porque sí se han tomado medidas ante los actos de violencia; y en tercer lugar, porque el Gobierno no reconoce en ningún nivel la certeza de que FEDECAMARAS sea la organización de empleadores más representativa. Finalizó cuestionando la inclusión de una misión de alto nivel teniendo en cuenta que ningún miembro gubernamental ni los miembros trabajadores la habían solicitado y que tan sólo los miembros empleadores la consideraban necesaria.

Los miembros empleadores recordaron que el portavoz de los empleadores no sólo habla en nombre propio sino que lo hace en representación de una tercera parte de los miembros de la Comisión. Asimismo, indicaron que el último párrafo ofrece al Gobierno la clara oportunidad de aportar pruebas directamente a la OIT a fin de clarificar cualquier malentendido. Señalaron que el caso de la República Bolivariana de Venezuela, que porcentualmente sólo representa un 4 por ciento de todos los casos, es el más importante para los miembros empleadores y que, por consiguiente, esperan el apoyo de los miembros trabajadores respecto de la propuesta de llevar a cabo una misión tripartita de alto nivel, en pleno reconocimiento que existen importantes consideraciones respecto a los derechos de los trabajadores y derechos humanos, así como al derecho de los empleadores a la libertad sindical.

Los miembros trabajadores señalaron que no querían reabrir el debate ya que las conclusiones ya habían sido adoptadas. Reconocieron que la mayoría de los casos incluidos en la lista se hacía tras su petición, pero recordaron que en los grupos siempre se ha procedido en base a acuerdos pero que año tras año es más difícil llegar a ellos. Nunca es positivo vetar la inclusión de casos en la lista, pero el Reino Unido y Colombia no se han incluido en la lista y tampoco se ha incluido un párrafo especial en un caso muy grave.

La representante del Secretario General recordó a los miembros de la Comisión la necesidad de que se respeten las normas del decoro y los principios de libertad de expresión y del proceso parlamentario. Indicó que la Oficina verificará y si es necesario corregirá cualquier error fáctico que pueda figurar en las conclusiones, como ha dado a entender el representante gubernamental.

Una miembro trabajadora de República Bolivariana de Venezuela mostró su rechazo a las conclusiones por no reflejar objetivamente el debate. Cuestionó los procedimientos y métodos de la Comisión y anunció que votarían en contra del informe al momento de su adopción.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota también de casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, presentados por organizaciones de trabajadores y de empleadores que han sido considerados dentro de la categoría de extremadamente graves y urgentes.

La Comisión observó que la Comisión de Expertos ha tomado nota de alegatos no respondidos por el Gobierno sobre graves violaciones de las libertades públicas, incluidos actos de violencia contra numerosos dirigentes empleadores y sindicalistas, así como la criminalización de acciones sindicales legítimas y una preocupante situación de impunidad. La Comisión tomó nota también de que la Comisión de Expertos se refirió a deficiencias graves en el diálogo social y al retraso desde hace años en la tramitación de las reformas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos sobre cuestiones muy importantes como la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales y diversas restricciones a los derechos de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes; al derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y al derecho de organizar sus actividades.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo no ha culminado ya que continúa el proceso de consultas por parte de la Asamblea Nacional y que los artículos cuestionados no se aplican ni han significado una restricción al ejercicio de los derechos sindicales. Añadió que el Consejo Nacional Electoral ofrece a las organizaciones sindicales que lo solicitan voluntariamente asesoramiento técnico en la realización de elecciones. Sobre los casos de dirigentes sindicales asesinados, afirmó que se ha informado al respecto a la Oficina por comunicación de 8 de diciembre de 2009 indicando que estos casos están siendo investigados y ya hay detenidos. Los autores de la agresión a la sede de FEDECAMARAS fueron capturados. Destacó el compromiso del Gobierno contra toda forma de impunidad. Indicó también que el recurso a la expropiación no es por retaliación política y que el Gobierno es respetuoso de la propiedad privada. En relación con el diálogo tripartito, el orador consideró que FEDECAMARAS buscaba excluir a otras organizaciones de empleadores y destacó los resultados negativos de la Comisión Tripartita Nacional en el pasado; sin embargo, la posición del Gobierno está a favor de un diálogo social inclusivo y no excluyente. Por último la Comisión tomó nota de que el Gobierno se refirió a un aumento importante en el número de sindicatos y de convenios colectivos.

La Comisión reiteró sus conclusiones del pasado año en su totalidad, incluidas las recomendaciones de la Comisión de Verificación de Poderes.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de los alegatos sobre actos de violencia contra dirigentes empleadores y sindicalistas, a la criminalización de las acciones sindicales legítimas, así como a otras restricciones de las libertades públicas necesarias para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión deploró que los ataques a la sede de FEDECAMARAS no hayan dado lugar todavía a la condena de sus autores y la situación de impunidad. La Comisión destacó el clima de intimidación que sufren los dirigentes empleadores, a nivel personal — incluida la expropiación de tierras y acciones contra sus propiedades — y en sedes de FEDECAMARAS.

La Comisión recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima de respeto escrupuloso de los derechos humanos sin excepción. Recordando que la libertad sindical y la libertad de asociación no pueden existir en ausencia del conjunto de garantías de las libertades públicas, en particular la libertad de expresión, de reunión y de movimiento, la Comisión puso de relieve que el respeto de estos derechos implica que tanto las organizaciones de trabajadores como de empleadores deben estar en condiciones de ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación, amenazas y violencia y que la última responsabilidad de ello corresponde al Gobierno. La Comisión observó en este sentido que los empleadores de FEDECAMARAS se sienten intimidados por las acciones o agresiones verbales de las autoridades.

La Comisión observó con profunda preocupación que la Comisión de Expertos viene reclamando desde hace años que se modifique la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y que el proyecto sometido a la Asamblea Legislativa hace años no ha sido adoptado. La Comisión urgió una vez más al Gobierno a que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales. La Comisión pidió al Gobierno que no se injiera en los asuntos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

En lo que respecta al diálogo social en las cuestiones que afectan los derechos de los trabajadores y de los empleadores y sus organizaciones, la Comisión, observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, pidió nuevamente al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluida FEDECAMARAS y que garantice que esta organización no sea marginalizada en relación con todos los asuntos que le conciernen.

La Comisión lamentó tomar nota de que año tras año el Gobierno no ha tomado medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical y de las conclusiones de esta Comisión.

La Comisión solicitó al Gobierno que se beneficie y acepte la asistencia técnica de alto nivel del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina Internacional del Trabajo, como seguimiento de la Misión de Alto Nivel de 2006 en relación con las cuestiones pendientes. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria completa en 2010 a la Comisión de Expertos y espera firmemente que se produzcan progresos tangibles en la aplicación del Convenio a nivel de la legislación y la práctica.

El representante gubernamental lamentó que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia no recogieran el debate celebrado el día anterior. Indicó que no podía aceptar las conclusiones por tres motivos: en primer lugar porque las conclusiones erróneamente se refieren a que la ley no se ha modificado desde hace diez años; en segundo lugar porque sí se han tomado medidas ante los actos de violencia; y en tercer lugar, porque el Gobierno no reconoce en ningún nivel la certeza de que FEDECAMARAS sea la organización de empleadores más representativa. Finalizó cuestionando la inclusión de una misión de alto nivel teniendo en cuenta que ningún miembro gubernamental ni los miembros trabajadores la habían solicitado y que tan sólo los miembros empleadores la consideraban necesaria.

Los miembros empleadores recordaron que el portavoz de los empleadores no sólo habla en nombre propio sino que lo hace en representación de una tercera parte de los miembros de la Comisión. Asimismo, indicaron que el último párrafo ofrece al Gobierno la clara oportunidad de aportar pruebas directamente a la OIT a fin de clarificar cualquier malentendido. Señalaron que el caso de la República Bolivariana de Venezuela, que porcentualmente sólo representa un 4 por ciento de todos los casos, es el más importante para los miembros empleadores y que, por consiguiente, esperan el apoyo de los miembros trabajadores respecto de la propuesta de llevar a cabo una misión tripartita de alto nivel, en pleno reconocimiento que existen importantes consideraciones respecto a los derechos de los trabajadores y derechos humanos, así como al derecho de los empleadores a la libertad sindical.

Los miembros trabajadores señalaron que no querían reabrir el debate ya que las conclusiones ya habían sido adoptadas. Reconocieron que la mayoría de los casos incluidos en la lista se hacía tras su petición, pero recordaron que en los grupos siempre se ha procedido en base a acuerdos pero que año tras año es más difícil llegar a ellos. Nunca es positivo vetar la inclusión de casos en la lista, pero el Reino Unido y Colombia no se han incluido en la lista y tampoco se ha incluido un párrafo especial en un caso muy grave.

La representante del Secretario General recordó a los miembros de la Comisión la necesidad de que se respeten las normas del decoro y los principios de libertad de expresión y del proceso parlamentario. Indicó que la Oficina verificará y si es necesario corregirá cualquier error fáctico que pueda figurar en las conclusiones, como ha dado a entender el representante gubernamental.

Una miembro trabajadora de República Bolivariana de Venezuela mostró su rechazo a las conclusiones por no reflejar objetivamente el debate. Cuestionó los procedimientos y métodos de la Comisión y anunció que votarían en contra del informe al momento de su adopción.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Un representante gubernamental indicó que su Gobierno asiste a la Comisión teniendo claro que este nuevo llamado se realiza por razones políticas y no técnicas. No se trata de exponer sobre aspectos que realmente atañen a la libertad sindical y al Convenio núm. 87, se pretende cuestionar el fondo de las políticas humanistas y soberanas que se adoptan en el país en el marco de la democracia participativa. Desde 1999, cuando asumió el presente Gobierno, la Comisión lo invitó a presentar información sobre el Convenio en ocho oportunidades, a solicitud de los miembros empleadores. Incluso, en pasadas sesiones de la Conferencia, el portavoz de los empleadores indicó que el Gobierno será llamado en forma permanente a la Comisión, ratificando el carácter político de la convocatoria, sin cumplirse estrictamente con los criterios para la selección de casos.

Sin embargo, la defensa solitaria que hace el Gobierno desde hace diez años de sus políticas, ha cambiado. Hoy en América Latina y en el mundo, un mayor número de gobiernos y de pueblos tiene conciencia sobre las causas, los efectos y los responsables de la crisis del modelo económico; hoy existe mayor claridad sobre lo errado y perverso de las tesis capitalistas que propugnan la desaparición del Estado, la privatización a ultranza de las empresas y de los servicios públicos esenciales, que justificaban la rebaja de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, la flexibilización, la tercerización y la precarización laboral. Con denuncias de supuestas violaciones a la libertad sindical, y sin respetarse los criterios de selección de casos, se llama al Gobierno a presentarse ante la Comisión. Se trata del mundo al revés, los que deben rendir cuentas de la crisis, quieren que aquellos que la han enfrentado desde hace años sean los que rindan cuentas.

En lo que respecta a la libertad sindical, el representante gubernamental añadió que de 1989 a 1998 se inscribieron 2.872 sindicatos, mientras que en diez años del Gobierno actual se han inscrito 5.037 sindicatos, lo que representa un 75 por ciento de aumento. Esto demuestra que no existen trámites complejos o engorrosos para ejercer el derecho de libre asociación sindical. Igualmente, durante estos diez años se han celebrado en forma libre y voluntaria 6.294 convenciones colectivas, con un promedio anual de beneficiarios directos de 570.000 trabajadores y trabajadoras. En el año 2009, a pesar de una abierta campaña mediática para desinformar, de existir una crisis mundial, y que se elevó el salario mínimo nacional en dos ocasiones, se han celebrado convenciones colectivas que han beneficiado a 416.389 trabajadores y trabajadoras, incluyendo a aquellos que laboran para las escuelas y colegios del Estado, así como los obreros y empleados de las universidades públicas. Actualmente, se desarrollan las negociaciones colectivas del sector eléctrico del Estado y están por iniciarse las negociaciones colectivas de las telecomunicaciones, construcción y petróleo, en algunos casos tras cumplirse los respectivos procesos electorales de los sindicatos, lo que beneficiará a casi un millón de trabajadores y trabajadoras. Además, desde el año 2006 a la fecha, respetándose la libertad sindical, se han registrado 426 huelgas legales. Esto demuestra que se coopera y da cumplimiento a lo establecido en el Convenio.

En lo que respecta a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, indicó que la Ley Orgánica del Trabajo es del año 1991, anterior al actual Gobierno. En el informe de la Comisión de Expertos de 1997, ya se mencionaba que el entonces Gobierno adelantaba la reforma de los artículos sobre libertad sindical, a través de la «Comisión Tripartita para el Diálogo Social». Esta reforma en realidad fue empleada para modificar el régimen de prestaciones sociales, abaratar el despido, flexibilizar las relaciones laborales y privatizar la seguridad social, con el apoyo de FEDECAMARAS y de la CTV. La reforma laboral de 1997 se realizó paradójicamente por el Presidente anterior, que había redactado la ley original en el año 1991. Uno de los protagonistas de la reforma fue el Ministro del Trabajo designado por el ex presidente de FEDECAMARAS en su breve gestión de abril de 2002. El Gobierno valora las observaciones de la Comisión de Expertos sobre Libertad Sindical. De hecho, desde el año 2003 impulsó en la Asamblea Nacional la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que ya recibió observaciones favorables de la OIT en el año 2004. El proyecto de reforma general se detuvo por la definición de aspectos vinculados al régimen de prestaciones sociales, a la indemnización por despido, y a la estabilidad absoluta, entre otros. Este año, la Asamblea Nacional ha iniciado un nuevo proceso de consultas públicas con organizaciones de trabajadores, de patronos, instituciones académicas y poderes públicos. Estas consultas se han desarrollado en un clima de amplitud y de participación plena, sin una agenda predeterminada con los actores sociales, teniendo como referencia el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo elaborado en el año 2003 y consultado con la Oficina.

En cuanto al Consejo Nacional Electoral (CNE) y las elecciones sindicales, informó que tras consultas con las organizaciones sindicales, se aprobaron dos instrumentos jurídicos: las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales; y las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, que entrarán en vigencia en agosto próximo. La primera de dichas normas es de naturaleza general para garantizar la transparencia en las elecciones sindicales, brindando garantías al derecho de participación de los afiliados y afiliadas, en vinculación con el principio de democracia sindical del artículo 95 de la Constitución. Además del principio de alternabilidad, reconoce la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales a quienes se les haya vencido el mandato electoral, lo que es una práctica usual como se ha informado en el pasado a la Comisión. En relación con la competencia dada al CNE para organizar las elecciones sindicales (artículo 293 de la Constitución), se establecen diferentes modalidades: a) la publicidad de los actos electorales en la Gaceta Electoral, para el conocimiento público de los mismos para evitar procesos secretos y fraudulentos; b) la asistencia técnica para realizar todas las fases de las elecciones, a solicitud previa o a requerimiento voluntario o potestativo de las propias organizaciones sindicales y conforme a sus estatutos; y c) la revisión de las elecciones a partir de los recursos interpuestos por los afiliados o afiliadas que consideren afectados sus derechos, dado que el CNE es un órgano cuasijudicial y titular de un poder público nacional, de la misma jerarquía que el resto de los poderes públicos y, por tanto, independiente y autónomo, gozando de amplio reconocimiento nacional e internacional. La segunda de estas normas desarrolla una de las modalidades de participación del CNE, la relativa a la asistencia técnica en la realización de las elecciones, siempre a solicitud previa y voluntaria de las propias organizaciones sindicales y de acuerdo a sus estatutos, y nunca en forma impuesta u obligatoria. Además, como es un servicio público solicitado en forma voluntaria, los costos de la realización de los procesos electorales deberán ser asumidos directamente por dichas organizaciones.

En cuanto a la observación de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: artículos 115 (representatividad de sindicatos minoritarios), 152 (servicios esenciales) y 191 a 202 (referendo sindical), debe destacarse que estas normas no corresponden al año 2006 sino al texto aprobado originalmente en el último Consejo de Ministros del Gobierno anterior, en enero de 1999, antes de la toma de posesión del Gobierno actual. En la redacción de ellas participó quien posteriormente fuese designado Ministro del Trabajo por el ex presidente de FEDECAMARAS. Manifestó su sorpresa por la observación de la Comisión de Expertos sobre dichas normas ya que son textuales en el fondo a las vigentes desde el año 1999 y no son del año 2006. Las únicas modificaciones introducidas a esas normas se corresponden con el lenguaje de género, reconociendo que existen trabajadores y trabajadoras, de conformidad con las exigencias de la Constitución de 1999. Así pues, el 1.º de mayo de 2006 se aprobó la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, derogando las normas flexibilizadoras y precarizadoras de las relaciones laborales, ampliando derechos de los trabajadores y trabajadoras. Se eliminó del articulado del Reglamento por ser contrarias al derecho de libertad sindical y a la negociación colectiva de las empresas de trabajo temporal, los reglamentos disciplinarios de trabajo, el primer empleo juvenil. La reforma del Reglamento en el año 2006 amplió la protección frente a discriminaciones antisindicales, amplió la protección de las vacaciones anuales, la maternidad y la lactancia materna de las trabajadoras, así como fortaleció la administración del trabajo para combatir los ilícitos laborales y a la seguridad social. El Gobierno ratifica que las disposiciones cuestionadas fueron mantenidas porque la Comisión de Expertos no formuló recomendaciones desde el año 1999 hasta el año 2005. De hecho, sus comentarios sólo aparecen en 2009, precisamente después de la derogatoria de las disposiciones flexibilizadoras y precarizadoras.

Por otra parte, el representante gubernamental señaló que la resolución núm. 3538 se dictó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1991, de acuerdo a la jurisprudencia existente y a las recomendaciones de la Comisión de Verificación de Poderes, en torno a la determinación de la representatividad de los sindicatos. El Gobierno ha garantizado la confidencialidad de los datos de los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales y desconoce o no ha sido informado de la existencia de algún caso donde los datos del registro público sindical hayan sido empleados en perjuicio o para discriminar los derechos de un afiliado o afiliada de una organización sindical. Tampoco conoce denuncia alguna transmitida sobre este tema tanto al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo como a los órganos judiciales.

En cuanto al diálogo social tripartito, indicó que el mismo se caracteriza por una historia de ausencia de democracia y de violación de derechos. La Comisión Tripartita Nacional creada en 1997, tuvo como objetivo reformar las prestaciones sociales y el régimen de indemnizaciones por despido injustificado. En 1998, por decretos-leyes y sin el apoyo de los trabajadores y trabajadoras, se impuso la privatización de los regímenes de seguridad social, fomentando y promoviendo las administradoras privadas de retiro y de salud. Es decir, los que hoy reclaman consultas, no consultaron a nadie para liquidar el Instituto Público de los Seguros Sociales. Como resultaban costosas las normas laborales, con el apoyo de FEDECAMARAS y la CTV, una semana antes de la llegada al Gobierno del actual Presidente, en enero de 1999, el Gobierno saliente aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. De este modo ese diálogo social de cúpulas y de élites, exclusivo y excluyente, ha sido reemplazado por un diálogo social decente y corresponsable, transformador y progresivo, inclusivo e incluyente con reconocimiento de todos los actores sociales. El Gobierno actual, a diferencia de aquellos que le precedieron, ha convocado a todas las organizaciones sindicales y no sólo a FEDECAMARAS y a la CTV. Éstas, además, gozaban en el pasado por vía normativa y fáctica de privilegios para designar ministros y altos funcionarios de gobierno, en una clara política de favoritismo y de ventajas sobre el resto de las organizaciones del país.

Señaló que el Gobierno, siempre autorizado por la Asamblea Nacional, fue habilitado para legislar en períodos limitados. En julio del 2008 culminó su habilitación legislativa, que permitió mejorar las condiciones de vida del pueblo, la defensa del ambiente y la dignificación de los trabajadores y trabajadoras. En ese período se afirmó la propiedad del Estado sobre los medios de producción estratégicos, se revirtieron las privatizaciones de los ochenta y noventa; se profundizaron las medidas de sustentabilidad financiera del sistema público de seguridad social, se ampliaron las medidas contra la tercerización y la precarización laboral, que van orientadas al trabajo digno, al empleo decente y a la inclusión de los sectores históricamente excluidos, y no a conservar las cuotas de privilegios de los sectores con control monopólico y oligopólico de la economía. Señaló que las denuncias de FEDECAMARAS según las cuales los decretos-leyes son de carácter político y pretenden dirigir los aspectos económicos y sociales, que constituyen materias de gobierno, se ubican en el terreno de la política económica y se encuentran fuera de las materias que corresponden al Convenio. Además, en relación con dichos decretos-leyes, FEDECAMARAS sólo intentó acción judicial ante el Tribunal Supremo de Justicia contra tres de ellos. En la República Bolivariana de Venezuela los proyectos de leyes son consultados ampliamente. A la Asamblea Nacional le corresponde realizar consultas públicas denominadas «parlamentarismo de calle», en las que, a pesar de ser convocados por la prensa y televisión, no asisten los representantes de las organizaciones de patronos de las grandes empresas. Cuestionó la falta de equilibrio, objetividad e imparcialidad de los comentarios de la Comisión de Expertos al afirmar que las únicas organizaciones independientes y representativas son FEDECAMARAS y la CTV, calificando a FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN y EMPREVEN como organizaciones «afectas al régimen». FEDEINDUSTRIA, en particular, es una organización con más de 37 años que afilia a pequeños y medianos productores. También lamentó que no se aprecien los logros alcanzados por el diálogo social participativo, incluyente y transformador. En el terreno normativo, el actual Gobierno ha adoptado en consulta con todos los actores sociales, la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de 2006, y ha aprobado el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como el Reglamento de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Actualmente, el Ministerio del Trabajo adelanta un proceso de diálogo social para la reforma de la Ley del Seguro Social con vista a ampliar las prestaciones por licencias de maternidad y paternidad.

En cuanto a los actos de violencia en el mundo sindical, indicó que las máximas autoridades, empezando por el Presidente de la República, han repudiado públicamente los hechos y exigido la urgente investigación de los mismos, dado que no obedecen a una política de Estado. Reconoció que el Gobierno es víctima de la vieja cultura sindical, muy arraigada en la distribución de los empleos, particularmente en la industria petrolera y de la construcción, lo que genera conflictos intra e intersindicales. Por ello, el Gobierno guió la negociación colectiva en el sector petrolero y de gas en el año 2005, que permitió establecer la distribución de empleo bajo criterios de igualdad y transparencia, disminuyendo situaciones de violencia del pasado. Añadió que con ocasión de la negociación colectiva en el sector de la construcción se promoverá con los actores sociales involucrados, un sistema de distribución del empleo bajo criterios de igualdad y transparencia, que apunte a las causas estructurales que generan la actual situación de violencia incluyendo la transformación de la figura de la «cláusula sindical». En otros sectores, como el agrario, la violencia ha sido dirigida por los terratenientes contra dirigentes revolucionarios que luchan por la distribución justa de la tierra y por la aplicación efectiva de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, aprobada por el Gobierno en el año 2001, destinada a recuperar propiedades públicas en manos de particulares. En el caso de los asesinatos de dirigentes sindicales de la UNT Aragua, de Mitsubishi y Toyota, los cuerpos policiales han investigado los hechos, establecido diligentemente los autores materiales e intelectuales, incluyendo los funcionarios policiales involucrados y se encuentra en proceso la fijación de las correspondientes indemnizaciones para los familiares de las víctimas. Por último, en lo que respecta al artefacto explosivo en la sede de FEDECAMARAS, el Ministerio Público indicó que la causa judicial se encuentra en fase preparatoria y se libraron órdenes de aprehensión contra dos imputados, para ser presentados ante el órgano judicial correspondiente. Ratificó que no existe una política de amenazas y persecución contra dirigentes gremiales y sindicales. En muchas ocasiones, las medidas adoptadas por el Estado en el marco del ordenamiento jurídico destinadas a hacer cumplir las leyes y a recuperar bienes del Estado, cobro de intereses y de créditos blandos, recursos fiscales y de la seguridad social, control de precios y cuotas de producción, son presentadas como medidas de represalia y de persecución.

Indicó que el Gobierno rechaza que se haga referencia inclusive en los comentarios de la Comisión de Expertos a su sistema democrático y participativo como un «régimen». Ésa es una muestra adicional de la falta de equilibrio, imparcialidad y objetividad de los comentarios, al utilizar el lenguaje de la oposición política para descalificar al Gobierno que se ha dado el pueblo en reiteradas elecciones observadas por la comunidad internacional. Concluyó subrayando que el Gobierno ha adoptado medidas positivas y que existen mecanismos internos en el marco de la democracia participativa, incluyendo el diálogo social de amplia base.

Los miembros trabajadores indicaron que el hecho de incluir el caso de la República Bolivariana de Venezuela en la lista de casos individuales no es de su elección, pero que no deseaban oponerse a la voluntad de los miembros empleadores al respecto. Este caso ha suscitado y seguirá suscitando controversias tanto al interior del país como en el seno de la OIT y no existe, entre los miembros trabajadores una visión común sobre la situación del respeto de los principios establecido en el Convenio.

La Constitución de 1999 y la Ley Orgánica del Trabajo favorecen la libertad sindical para todos los trabajadores, a excepción de los miembros de las fuerzas armadas. Sin embargo, como lo señala la Comisión de Expertos y la jurisprudencia del Comité de Liberta Sindical, ciertas disposiciones de la Ley Orgánica están en contradicción con la voluntad declarada del Gobierno de respetar la libertad sindical. La reforma del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en 2006, ha aportado ciertas mejoras a la legislación y ha permitido tomar en consideración una parte de las recomendaciones de la OIT. Dichas mejoras se refieren a la fijación anual de un salario mínimo mediante el diálogo social nacional; la libertad de los sindicatos para organizar elecciones en conformidad con sus estatutos y la garantía que la elección de sus dirigentes sindicales se desarrollará mediante un referéndum sindical. Los dirigentes sindicales elegidos son miembros del comité director de la empresa o del organismo concernido. Este procedimiento es obligatorio para las empresas y otras entidades del sector público, igual que para las empresas del sector privado que se benefician de una protección especial del Estado.

Sin embargo, el reglamento prevé ciertas restricciones a la libertad sindical, como entre otras, la necesidad de proceder a un referéndum sindical para confirmar la representatividad de las organizaciones sindicales en los casos de negociaciones colectivas o de conflictos colectivos de trabajo. Este procedimiento está reglamentado completamente por el Ministerio del Trabajo, lo que se puede interpretar como un medio indirecto que permite al Estado, principal empleador del país, legitimar los sindicatos o ingerir en su funcionamiento interno. Los conflictos del trabajo relacionados con las prácticas de contratación, en especial en los sectores de la construcción y del petróleo, continúan suscitando serias preocupaciones, en especial, debido a las acciones violentas sobrevenidas en diferentes regiones del país. El derecho de huelga también ha venido restringiéndose y se han observado actos represivos, al igual que sanciones penales contra quienes han presentado reivindicaciones sociales. Cabe esperar que el Gobierno se empeñe en tratar estas cuestiones y que esté en condiciones de aceptar la asistencia técnica de la Oficina para continuar el proceso de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en el sentido indicado por la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental su presencia en la Comisión y señalaron haber escuchado muy atentamente sus palabras. Sin embargo, lamentaron que no haya abordado las principales cuestiones planteadas en la observación de la Comisión de Expertos, referentes a aspectos fundamentales de la aplicación del Convenio los que son tan cruciales, que su ausencia imposibilita la aplicación del Convenio, observaron que aunque el representante gubernamental parece cuestionar los criterios empleados en la selección del presente caso para su examen por la Comisión, cabe recordar que el procedimiento seguido por la Comisión es eminentemente transparente y toma en cuenta, como es el caso, la reseña histórica del caso ante la Comisión, la discusión de los casos individuales y la discusión general, con indicación clara de los criterios adoptados para seleccionar los casos individuales que son objeto de examen.

Los miembros empleadores se refirieron a las declaraciones que formularon cuando se examinó el caso anteriormente, oportunidad en que pusieron de relieve las cuestiones centrales que se analizan ahora en el marco del mismo caso. Lamentan por consiguiente que con referencia a los aspectos aludidos no se observen progresos y deploran el hecho de que un país que ratificó voluntariamente el Convenio figure entre los que no parecen desplegar esfuerzos para subsanar los problemas fundamentales dimanantes de su aplicación, que la Comisión de Expertos señala año tras año. Cuando se aprecia tal grado de indiferencia ante los comentarios y recomendaciones de los órganos de supervisión, resulta absolutamente normal y acorde con los métodos de trabajo de la Comisión que el caso se seleccione para su examen por ésta cada año. Recordaron que el caso se refería a la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de FEDECAMARAS, la destrucción de la propiedad de dicha organización, la violación de las libertades civiles fundamentales, la confiscación de la propiedad privada, la omisión de consulta a los interlocutores sociales en relación con la adopción de cientos de decretos, severas restricciones a la libertad de movimiento de los empleadores e inobservancia del procedimiento de control de la OIT. Hicieron notar que si el presente caso afectara la situación de los sindicatos no cabe duda que se habría seleccionado para su examen por la Comisión. Recordaron asimismo que las organizaciones de empleadores están en pie de igualdad con las organizaciones de trabajadores con respecto a los principios fundamentales de la OIT y sus procedimientos de control.

Los miembros empleadores recordaron igualmente que ésta es la décima tercera vez que la Comisión examina el caso y que la Comisión de Expertos ha formulado 17 observaciones, signo, por parte del Gobierno, de indiferencia permanente con respecto a la adopción de las medidas necesarias que preconiza la Comisión de Expertos, las cuales incluyen la adopción de un proyecto de ley que enmiende la Ley Orgánica del Trabajo, la eliminación de las restricciones al ejercicio de los derechos garantizados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, no se injiera en las elecciones sindicales. Además, se necesita adoptar medidas sobre ciertas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, que permiten restringir los derechos de las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores en su capacidad para entablar negociaciones colectivas (artículo 115, párrafo único del Reglamento) y la posibilidad de arbitraje obligatorio en determinados servicios públicos esenciales (artículo 152 del Reglamento).

La existencia de esas y muchas otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio explican por qué es tan importante que la Comisión examine la aplicación del Convenio por la República Bolivariana de Venezuela. Los empleadores destacaron que para el Grupo de los Empleadores no cabe duda que no ha existido otro caso en la historia de la OIT que revista tanta importancia como éste para los miembros empleadores. Recordaron que cuando se examinan casos de injerencia en las organizaciones de trabajadores, los miembros empleadores apoyan a los trabajadores. La situación es particularmente alarmante porque si bien se esperaba que el país desplegara esfuerzos para cumplir sus obligaciones internacionales parece que la situación se ha deteriorado. La expropiación y/o confiscación de la propiedad privada de las empresas nacionales o extranjeras sin compensación se ha intensificado, en especial la de las empresas políticamente sensibles de los sectores del petróleo, gas, alimentos y producción agropecuaria, muchas de las cuales están afiliadas a FEDECAMARAS. Varias granjas de propiedad de dirigentes de los empleadores han sido ocupadas por partidarios militares o civiles del Gobierno.

La cuestión básica en el caso bajo examen, es que sin sector privado deja de existir el tripartismo. Este caso pone de relieve uno de los valores más sagrados y fundamentales de la OIT, a saber, la libertad sindical, el diálogo social y el tripartismo. Para hacer realidad esos valores es crucial proteger las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento. Aun así tales condiciones no se cumplen, en particular, la libertad de expresión, que está en peligro, entre otras razones, por el control gubernamental de los medios de comunicación. Con respecto al vandalismo y la ocupación de las oficinas de FEDECAMARAS, se conoce bien a quienes perpetraron estos hechos, pero no hay pruebas de que se les esté investigando o procesando. Aunque el representante gubernamental señaló que han tenido lugar ciertos arrestos y que parece estarse procesando a los responsables, la Comisión de Expertos necesitará examinar esta información.

Los miembros empleadores destacaron además que el caso implica la violación del artículo 3 del Convenio, relativo a la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Después de catorce años, está claro que el Gobierno no comprende el contenido de ese artículo. Además de interferir en los asuntos de las organizaciones de empleadores, en particular de FEDECAMARAS, el Gobierno ha interferido en la labor de esta Comisión obstaculizando el viaje de la Sra. Albis Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS, en 2007. Recordaron que desde 1995 se han quejado de injerencia del Gobierno en la composición de la delegación de los empleadores a la Conferencia, pese a que la Comisión de Credenciales reconoció ya en 2004, explícitamente, a FEDECAMARAS como la organización más representativa de los empleadores. Además, el Gobierno ha creado asociaciones de empleadores paralelas para sustituir y socavar a FEDECAMARAS. Tales acciones son contrarias al tripartismo y a la libertad de asociación, y socavan el diálogo social. Los miembros empleadores recordaron que varios cientos de decretos se han adoptado sin consulta y que durante varios años el salario mínimo se ha revisado sin consultar con los empleadores. En 2007, el Gobierno aumentó dicho salario en un 25 por ciento e informó a FEDECAMARAS acerca de esa decisión el mismo día en que se publicó el anunciado aumento. Además, la gravedad del presente caso se destaca por el hecho de que el ex Presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, fue detenido y se encuentra en el exilio.

En su reunión de marzo de 2009, las recomendaciones formuladas al Gobierno por el Comité de Libertad Sindical incluyeron las siguientes medidas: el establecimiento de una comisión nacional mixta de alto nivel, asistida por la OIT; la constitución de una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, de composición tripartita y que respete la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; la convocatoria de una comisión tripartita de salarios mínimos en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo; asegurarse de que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la ley habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas; la adopción de medidas para establecer la investigación independiente del atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS, para esclarecer los hechos, capturar a los culpables y sancionarles severamente para que estos hechos delictivos no se produzcan; la intensificación de las investigaciones sobre los ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007 a efectos de que dichas investigaciones concluyan de manera urgente, y que comunique información sobre la prohibición de salida del país a 15 dirigentes empresariales así como que se deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, de manera que pueda regresar al país sin temer represalias. Los miembros empleadores exhortaron al Gobierno a que adopte medidas para cumplir lo dispuesto en el artículo 3 en todos sus aspectos, y que se garanticen las condiciones para el ejercicio de la libertad sindical mediante la protección de las libertades civiles, la libertad de expresión y la promoción de un diálogo, así como consultas tripartitas genuinas, libres e independientes.

El miembro gubernamental del Uruguay señaló que el Grupo de Países de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC) reconoce que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha venido actuando de manera responsable y con espíritu de colaboración ante los órganos de control de la OIT. Recordó que la República Bolivariana de Venezuela ha acogido y respondido de manera positiva a las dos Misiones de Contactos Directos (de 2002 y de 2004) y a la Misión de Alto Nivel de 2006. Debe tenerse en cuenta que, tal como lo refiere el informe de la Comisión de Expertos, el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, que adelanta el Poder Legislativo y que continúa en fase de amplia consulta, da curso a las observaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. La Comisión de Expertos tomó nota en su informe de que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha declarado la existencia de un diálogo social amplio que incluye a todos los actores sociales, y ha agradecido ampliamente el ofrecimiento de asistencia técnica de la OIT. El GRULAC estima que deben tenerse en cuenta los avances que en materia del Convenio ha venido realizando el Gobierno y confía en que continuarán los progresos. El GRULAC manifestó su sorpresa de que se haya invitado nuevamente al Gobierno para que la Comisión examine su caso. Tal invitación no encuadra en los principales criterios de selección establecidos en el documento C.App./D.1 que se refiere a los trabajos de la Comisión, adoptados el 4 de junio de 2009. Por último, el GRULAC pidió que se siga avanzando en los métodos de trabajo de la Comisión, a fin de lograr plena transparencia y objetividad en los procedimientos que rigen en la misma.

El miembro empleador del Brasil señaló que cuando se habla de libertad sindical se debe tener en cuenta que la misma no puede existir cuando se desconocen otros derechos humanos fundamentales de los que es inseparable. Para los empleadores, el derecho de iniciativa económica, corolario del derecho de propiedad y el derecho de expresión y comunicación son esenciales para que exista libertad de asociación. Los dictadores apuntan a la comunicación como un elemento clave de la organización social y utilizan los medios de comunicación para intoxicar la opinión pública y así imponer regímenes opuestos a la democracia. Manifestó su más vigorosa protesta contra los actos gubernamentales recientes contra los medios de comunicación como el cierre de un canal de televisión y la amenaza de hacer lo mismo con otro canal de televisión.

Un miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela declaró que en su país, al igual que varios países de América Latina se están dando profundos cambios en lo social, político, económico y cultural, producto de la lucha de los pueblos para liberarse de la opresión del modelo neoliberal, que sólo produjo hambre, miseria y exclusión. En el país hay nuevos actores sociales que reclaman participación protagónica en todos los espacios, como el movimiento sindical. En este contexto, en abril de 2003 se creó la central sindical Unión Nacional de Trabajadores (UNT). Indicó que los sectores tradicionales del sector sindical y patronal, sometieron a su país a un golpe de Estado y a un sabotaje económico, que ocasionó más de 25.000 millones de dólares estadounidenses en pérdidas al país, en una aventura política cuyo único objetivo era conservar sus privilegios sin importarle el sufrimiento del pueblo.

Subrayó que tiene la responsabilidad de explicar a la Comisión por qué la mayoría de los trabajadores agrupados en la UNT, CUTV y otras federaciones independientes, no comparten que este espacio internacional sea utilizado por intereses nacionales y extranjeros contrarios a los intereses de la mayoría del pueblo, al considerar el país como violador del Convenio. Indicó que en materia de libertad sindical estas organizaciones están comprometidas con la Constitución de la OIT y con el Convenio núm. 87 en toda su extensión y muy especialmente con los artículos 2, 3, 4 y 5.

Todas las centrales sindicales han suscrito acuerdos para realizar los procesos electorales de manera autónoma e independiente del Consejo Nacional Electoral (CNE). Esto se demuestra en la reciente adopción de la decisión del CNE (29 de mayo de 2009), que dispone expresamente que el CNE sólo actúa a solicitud de una organización sindical.

Consideró necesario aclarar que la suspensión de las elecciones de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV), es producto de la impugnación realizada por los trabajadores que luchan por un proceso participativo y transparente. Estos trabajadores habían constatado en el padrón electoral la exclusión de muchos trabajadores — aunque se habían entregado los listados completos de los sindicatos de base a la Comisión Electoral — así como la aparición en los mismos de personas que no laboran para la industria petrolera. El CNE hizo lugar a la impugnación y la fecha de realización de las elecciones está prevista para el 28 de julio.

También consideró importante señalar que la Asamblea Constituyente de 1999, dio origen a la actual Constitución Nacional, cuyo artículo 95 rige lo dispuesto en materia de libertad sindical, en conformidad con el Convenio. Subrayó que hace 15 años, quienes hoy se refieren a la libertad sindical para los procesos electorales, jamás realizaron elecciones libres, democráticas y transparentes. Impusieron su hegemonía y su supuesta representatividad, utilizando como arma fundamental el terror y la violencia. Los que pretendían participar fueron perseguidos, encarcelados, torturados y desaparecidos por los cuerpos represivos del Estado. Indicó que, quienes dicen tener la mayoría y no la tienen, violan el Convenio en sus artículos 2, 3, 4 y 5, ya que en los comentarios comunicados a la Comisión de Expertos señalan que las nuevas organizaciones sindicales son instituciones afectas al Gobierno y que no son autónomas. Dicho de otra manera, los trabajadores no tendrían derecho a organizarse, ni a crear sindicatos y federaciones, que no sean las de ellos.

En cuanto a las convenciones colectivas, indicó que se han acordado gran cantidad de contratos colectivos, entre los más importantes, el del sector magisterial que abarca a 500.000 trabajadores, el del sector universitario que ampara a 70.000 trabajadores, el del sector de la industria químico-farmacéutica con 11.000 trabajadores, el del metro de Caracas con 6.000 empleados, el de CVG-Ferrominera con 4.000 trabajadores. Están en curso de negociación otras convenciones colectivas en el sector eléctrico, salud, petróleo y otros. Todo esto sin contar los cientos de contratos colectivos acordados entre los sindicatos de base con las diferentes empresas del sector privado. Afirmó que se seguirán impulsando la discusión de todas las contrataciones colectivas que estén vencidas.

Declaró que hay avances sustanciales en otras áreas. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) obliga al empleador a darle participación a la trabajadora o trabajador y a tomar en cuenta las observaciones que se hagan en materia de seguridad industrial. Asimismo, las mujeres que han pasado toda su vida al servicio del hogar tienen ahora derecho absoluto a una indemnización por prestaciones sociales por los años de servicio prestados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Constitución, que además establece igualdad de condiciones para la mujer y el hombre en el derecho al trabajo.

Subrayó que en los primeros años del actual Gobierno se consultó a las centrales de trabajadores y empleadores, para acordar un aumento del salario mínimo y otras leyes de contenido laboral, pero algunos miembros de FEDECAMARAS y de la CTV, que no aceptan los cambios políticos, económicos y sociales en el país, imposibilitaron el consenso.

Es fácil demostrar que todos los interesados han sido consultados sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo, así como en relación con la reforma de la Ley del Seguro Social, capítulo Maternidad (pre y post-natal), que concede 140 días de salario integral para la trabajadora y 14 días de salario integral para el cónyuge. En el caso de los educadores, también han sido llamados para las consultas sobre la Ley de Educación.

Con relación a las denuncias de contratación de sicarios y asesinato de dirigentes sindicales, se refirió a los casos ya conocidos de dirigentes de la UNT asesinados en el marco de conflictos laborales con la patronal transnacional automotriz y de la alimentación, tal como en el caso lamentable de Mitsubishi, Toyota y Alpina. En estos casos, los trabajadores exigieron a los órganos de investigación y justicia que se esclarezcan dichos asesinatos y ya han sido procesados los autores de los mismos. Recientemente, se instaló una Mesa de Alto Nivel con la participación de los sindicatos y el Ministerio de Interior y Justicia, para prevenir que se instale en el país esta aberrante práctica.

El orador pidió a la Comisión de Expertos que solicite información más concreta a quienes han realizado las denuncias, y concretamente que comuniquen los nombres de las víctimas. Indicó que son los trabajadores los interesados en erradicar cualquier señal vinculada con la lamentable práctica que ha acabado con la vida de miles de hermanos colombianos. Son también los más interesados porque sus afiliados son los que están al frente de la lucha por los derechos de los trabajadores en todos los espacios.

Por otro lado, consideró importante aclarar que el alegato según el cual se pretende sustituir a los sindicatos por los consejos de trabajadores, no se ajusta a la realidad y es un invento de aquellos sindicalistas que nunca garantizaron los derechos de los trabajadores, y que se limitaron a utilizarlos. No sospecharon que no estaba lejos el despertar de la clase obrera para jugar su propio papel y trazar su propio destino. A los sindicatos no los sustituye nadie, pues son el instrumento de lucha contra la injusticia y contra la burocracia. Mientras exista la explotación, la lucha de clases, la flexibilización, y la injusta distribución de la riqueza, seguirán siendo el arma fundamental para combatirlas. Lo que le preocupa a la patronal y a quienes han sido sus aliados es que en la República Bolivariana de Venezuela seguirán existiendo los sindicatos. Indicó que la existencia de los sindicatos la garantiza la UNT y la CUTV, y no aquellos que crearon y manejaron sindicatos para manipularlos a su antojo. Los sindicatos desean tener una visión estratégica, que promueva la profundización de los valores y principios éticos y morales que permitan formar hombres y mujeres, para seguir avanzando en la lucha nacionalista y antiimperialista, que rescate el ideario bolivariano del pueblo. La emancipación y la transformación social que reclama la historia de los pueblos de América Latina se alcanza solamente con la libre participación, que permita la elaboración de criterios a partir del debate y de la discusión con la base de los trabajadores, sin ningún tipo de exclusión.

El miembro gubernamental de Honduras apoyó lo expresado por el GRULAC. Reconoció que el Gobierno ha realizado avances significativos en materia de la aplicación del Convenio y que mantiene y siempre ha mantenido un diálogo social amplio de consulta con todos los actores sociales, como lo demuestra el proceso de consulta para sancionar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, que tiene en cuenta las observaciones formuladas por la OIT. Destacó que el Gobierno ha colaborado de manera responsable y transparente con los órganos de control de la OIT. Este hecho positivo cuestiona la invitación de la Comisión a examinar este caso en el marco de la aplicación del Convenio. Señaló que le preocupa la constante selección de ciertos casos por la Comisión, independientemente de avances y progresos logrados por los gobiernos. También le preocupa que no se otorgue el tiempo suficiente para observar el impacto de la aplicación de las recomendaciones y de la asistencia técnica. Invitó a seguir avanzando en los métodos de trabajo de la Comisión, con el fin de lograr la plena transparencia y objetividad en los procedimientos que rigen sus trabajos. Dijo que la única dictadura que conocen los trabajadores es la dictadura del mercado y del capitalismo. Es preciso respetar a los pueblos que tienen otra experiencia en lo económico, político y cultural, porque esa experiencia forma parte de la autodeterminación de los pueblos.

Un observador representante de la CSI indicó que en relación con la violación de la libertad sindical en la República Bolivariana de Venezuela, el Gobierno se comprometió hace años a corregir las disposiciones contrarias al Convenio, sin que haya habido hasta la fecha progresos importantes. En este sentido señaló que en lo que respecta al artículo 293 de la Constitución, en virtud del cual el Gobierno controla las elecciones sindicales, se pretende en la actualidad modificar esta disposición constitucional con un reglamento. En cuanto al tema de la Ley Orgánica del Trabajo recordó que en la discusión anterior de este caso, el Gobierno se comprometió a discutir dicha ley. Sin embargo, dos años después, nada se ha discutido al respecto. Recientemente, se han iniciado consultas, pero se ha dejado de lado el proyecto de 2003 que contaba con el consenso de los interlocutores sociales y había sido consultado con la Oficina. En relación con la violencia, denunció el asesinato de 69 dirigentes y 26 trabajadores y añadió que la violencia se manifiesta también con la expropiación de sedes sindicales. El orador enumeró los casos en que se vieron afectadas varias federaciones de trabajadores regionales y distritales. Además, puso de relieve la impunidad que rodea estos hechos de violencia e intimidación y señaló que el Estado no puede eludir su responsabilidad a este respecto. El orador subrayó la inexistencia del diálogo social; el salario mínimo es decidido por el Presidente y las reuniones para eventuales consultas se citan con poca anticipación o cuando las cuestiones ya han sido decididas con anterioridad. También se refirió a la inexistencia de libertad de expresión que se manifestó claramente con el cierre de Radio Caracas TV y con la amenaza actual de cerrar Globovisión. Con esto no sólo se afecta el derecho al trabajo de los trabajadores de dichas entidades sino que se afecta la libertad sindical, ya que se impide a las organizaciones hacer uso de un medio de comunicación por medio del cual expresan sus opiniones. Concluyó refiriéndose a la represión de que fueron objeto los trabajadores durante la manifestación conmemorativa del 1.º de Mayo por parte de la policía y la guardia nacional.

La miembro empleadora de la República Bolivariana de Venezuela señaló que la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela FEDECAMARAS, con 65 años de vida gremial, en su calidad de organización de empleadores más representativa del país, presentó en 2003, bajo su presidencia, y junto con la OIE, la queja núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical. Lamentó que cinco años después, cuando ya le han sucedido dos presidentes, y a un mes de realizar elecciones democráticas, lo que enorgullece a los empresarios independientes de su país, se tenga que acudir ante este foro tripartito para una vez más, analizar los incumplimientos del Gobierno a los Convenios núms. 26, 87, 144 y 158 de la OIT, ratificados en 1944, 1982, 1983 y 1985, respectivamente.

Recordó que el caso núm. 2254, se refiere fundamentalmente a: la intervención del Gobierno que limita el derecho de libertad sindical y de asociación; la ausencia de consulta bipartita y tripartita y de diálogo social; y a la terminación de trabajo por iniciativa del empleador. Con relación a la segunda cuestión, constantemente FEDECAMARAS ha solicitado al Gobierno que restaure el diálogo social y la consulta tripartita como camino genuino y seguro para el desarrollo socioeconómico sostenible y sustentable del país. Una cantidad de leyes han sido adoptadas sin que se cumpla la obligatoriedad de consulta efectiva. Se pretende suplantar esta consulta con el denominado parlamentarismo de calle, que no es otra cosa que actos proselitistas con partidarios del Gobierno o, con reuniones en la Asamblea Nacional que son de corte informativo y nunca deliberativos. Si por algún mecanismo público o privado se presentan propuestas, éstas no son tomadas en consideración. Como ejemplo más reciente citó la Ley que le reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2009. Esta Ley, inconstitucional por demás, abre el camino para que el Gobierno proceda a expropiar, lo que en realidad sería más correcto denominar como confiscación o nacionalización, para utilizar la denominación del Gobierno. Así, el Gobierno se apropia de los activos de las empresas que trabajan en las áreas de servicios petroleros. Al siguiente día de la promulgación de la Ley, se decretó que la poderosa empresa estatal, Petróleos de Venezuela, asumiría el control de 36 empresas. Posteriormente, los días 13 y 19 de mayo se realizaron más ocupaciones de empresas, alcanzando hasta la fecha 76 empresas petroleras que operan en el Lago de Maracaibo. Se trata de empresas que son mayoritariamente pequeñas y medianas empresas, nacionales la mayoría, algunas extranjeras o de capital mixto, entre otras: servicios de lanchas para transporte de personal, remolcadores, gabarras, terminales y muelles, proveedores de materiales, mantenimiento de buques, y suministro de buzos, así como plantas de tratamiento de inyección de agua, 30 terminales de actividades acuáticas, diques y astilleros, instalaciones de compresión de gas. Muchas otras están en lista, tanto en el Lago de Maracaibo como en otras regiones petroleras del país. Subrayó que los mecanismos para la expropiación son muy sofisticados, primero se preparan las leyes a medida, para luego aplicarlas. Todo «muy legal». Esta forma de legislar comparte tres características fundamentales: procura mayor ideologización; procura mayor control; y procura mayor centralismo.

Con relación a la fijación de salarios mínimos, recordó que desde hace nueve años no se cumple con una real consulta tripartita. Se mencionó en la Comisión días atrás que los aumentos eran del 30 por ciento, pero no siempre ha sido así todos los años. Este año ha sido decretado en dos partes: 10 por ciento a partir del 1.º de mayo y 10 por ciento a partir del 1.º de septiembre, pero no se habló del problema inflacionario que el país sufre; se trata de la inflación más alta de América Latina, y una de las más altas del mundo. El año anterior, según cifras del Gobierno la inflación alcanzó el 29 por ciento y ya este año se han tenido que variar las cifras estimadas, que se habían colocado en el presupuesto nacional.

Aclaró que en su resumen se había referido a lo más reciente y no había mencionado las listas de leyes que están ya aprobadas en primera discusión y algunas de las cuales ya estarán promulgadas al fin de la Conferencia. Esas leyes agravarán aún más la difícil situación de los empresarios independientes en el país. Manifestó que se presenta como un logro la promulgación de leyes como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). Indicó que aunque es cierto que en el papel, se trate a la ley de avanzada, sin embargo, cuando se analizan las sanciones previstas éstas son confiscatorias. La aplicación de alguna de esas sanciones y la aplicación de multas puede fácilmente superar el capital de cualquier empresa, sin considerar que lo más grave es que su aplicación se maneja políticamente. Se está transformando la ley en un instrumento político, lo que ocurre igualmente con otras leyes como las leyes tributarias y con la muy recientemente reformada, dos veces, la Ley que Protege a las Personas en la Adquisición de Bienes y Servicios (antes Ley de Protección al Consumidor). Expresó que los organismos encargados de su aplicación, INSAPSEL, SENIAT y el INDEPABIS, se han convertido en los organismos más temidos del país, por su carácter represivo contra las empresas independientes. Sin embargo, estos organismos no son tan diligentes en la aplicación de las normas a las empresas estatales; un ejemplo de ello lo constituye el incremento en los accidentes laborales en la mayor empresa del país, la petrolera PDVSA.

Recordó que en la Gaceta Oficial del 23 de junio de 2008 se publicó el Decreto Presidencial que dictó la nueva Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, transformándolo en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista INCES. El INCE fue por décadas ejemplo de Cooperación Tripartita, siguiendo los lineamientos que han aprendido en la OIT, pero actualmente se ha convertido en un centro de capacitación ideológica, manejado de acuerdo a los criterios del Gobierno central.

Informó que el empresario venezolano está constantemente acosado por la violación de sus libertades y derechos civiles fundamentales, principalmente por la falta de diálogo social. Hay un cerco legal contra el aparato productivo nacional, que limita las inversiones en su país y que condena a la actual sociedad y a las futuras generaciones a depender de una economía rentista, sujeta a los vaivenes de los precios de sus materias primas. Para terminar, declaró que FEDECAMARAS tiene la obligación de velar por que esto no siga sucediendo, y pidió al Gobierno que cese en ese acoso y deje de excluir a la fuerza independiente productiva del país, para que todos puedan trabajar en el país que se merecen.

Otro miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela, miembro de la Central Unitaria de Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, apoyó lo manifestado por el trabajador de la Unión Nacional de Trabajadores. Señaló que en la República Bolivariana de Venezuela hay plena libertad sindical y que se respeta la pluralidad dentro de la diversidad del movimiento de los trabajadores. Los factores sociales y sindicales están construyendo la unidad en los objetivos estratégicos y programáticos de los trabajadores, lo cual se realiza hasta en las bases. Añadió que su organización firmó numerosos convenios colectivos y que otros esperan para su discusión, tanto en el sector privado como en el público, de conformidad con la legislación. La negociación se lleva a cabo con la libre participación de los sindicatos de base y sus afiliados. A diferencia del pasado cuando los representantes de la Central de Trabajadores de Venezuela (CTV) monopolizaban el control de las discusiones en el sector público y en el privado. En este último, la CTV acordaba de manera nada democrática con los empleadores la permanente desmejora de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. Añadió que la CTV nunca realizó elecciones efectivas, sino que se presentaban planchas únicas decididas y acordadas en el seno de ciertos partidos políticos. Por ello, el orador estimó positiva la reciente aprobación del Reglamento del Consejo Nacional Electoral que establece que son las organizaciones sindicales las que por decisión libre y autónoma deciden si acuden a esa instancia de supervisión para garantizar la democracia verdadera de las elecciones.

En cuanto a los consejos de trabajadores subrayó que los trabajadores tomaron el control de varias empresas en las cuales están impulsando dichos consejos para transformar las relaciones de producción y avanzar en la participación directa de los trabajadores en la planificación, ejecución y supervisión de la producción. Señaló en este sentido que las empresas de producción social son ejemplos en los que se articula sin problemas la lucha reivindicativa por la consecución de los derechos económicos y sociales de los sindicatos y la organización de la producción y el control social a través de los consejos de trabajadores. En este sentido, reafirmó que los trabajadores jamás permitirán que se sustituya a los sindicatos. En cuanto a la modificación de la Ley del Trabajo, indicó que la Comisión de Expertos y la Comisión deben comprender que la misma debe ser el resultado de discusiones y debates en el país.

Otro observador representando a la CSI señaló que la Constitución establece en el artículo 293, numeral 6, que «El poder electoral tiene por funciones: Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señala la ley». Este texto constitucional, en clara y definitiva violación del Convenio, ha sido el arma utilizada desde hace nueve años para limitar, intervenir y cercenar derechos fundamentales de los trabajadores venezolanos, como el de la libertad sindical. Esta práctica ha sido recurrente en todos los órganos del poder público y se manifiesta de la manera siguiente: 1) a través del desconocimiento de las elecciones sindicales; 2) la prohibición interesada de elecciones sindicales por motivos políticos; 3) el despido de dirigentes sindicales tras perder su fuero sindical; 4) la denegación del derecho a la negociación colectiva por medio de la figura llamada «mora electoral»; y 5) el congelamiento de la actividad sindical tanto en el sector público como en el privado, aunque se trate del sindicato más representativo.

El Ministerio del Trabajo también aplica una política de exclusión sindical al apoyar sus decisiones administrativas en las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que no es un órgano judicial, sino que pertenece a otro poder público. Se está frente a una práctica desproporcionada de intervención del Estado en el ejercicio democrático y universal del derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y al derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Gobierno no informa a los órganos de control en cuanto a la aplicación de los Convenios núms. 1, 41, 87, 98, 102, 111, 118, 121, 128, 130, 142, 144 y 158. Tampoco aplica las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos presentados, ni las conclusiones de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2006 y las observaciones que formula la Comisión desde el año 2000.

En relación a lo expuesto por el Gobierno sobre la no participación del CNE en las elecciones sindicales: 1) todos saben que un instructivo, un reglamento o una resolución de un ente público que administra elecciones no tiene prevalencia jurídica sobre los contenidos de la Constitución; y 2) esta intervención persistente y creciente del CNE en la actividad sindical ha conculcado los derechos fundamentales de cientos de sindicatos, por el simple hecho de no compartir un proyecto político gubernamental y creer en un sindicalismo libre, autónomo e independiente.

Añadió que la injerencia permanente del Ejecutivo en la autonomía sindical y la obligada certificación del CNE para realizar la actividad sindical tiene consecuencias graves. Una de ellas está en el ámbito de la contratación colectiva. Por ejemplo, al no tener la certificación del CNE, no se ha podido discutir la contratación colectiva de los empleados públicos, de los trabajadores petroleros, de los obreros al servicio del Estado, de los trabajadores de la electricidad, de la empresa telefónica, de empresas básicas, de los trabajadores del seguro social, de los empleados del Ministerio de la Salud y de muchos más. Se trata de más de 1.500.000 trabajadores y trabajadoras, sin contar a los trabajadores no dependientes, los tercerizados y subcontratados que también son miles en la administración pública y en el sector privado, y por supuesto los desempleados. Estos sectores representan más del 65 por ciento de la población potencialmente activa o en edad de trabajar.

El otro aspecto de esta realidad inocultable es el de la criminalización de la actividad sindical por parte de la autoridad pública. La mayoría de los trabajadores y trabajadoras que, afectados por estas restricciones, salen a la calle a exigir el respeto a sus derechos, la discusión de sus convenciones colectivas vencidas, el respeto a la libertad sindical, la demanda de fecha para sus elecciones, el respeto a las directivas sindicales vigentes y el reclamo permanente por sus derechos civiles, políticos y sindicales, es objeto de la reacción de las fuerzas públicas, que ha sido violenta y desproporcionada.

Es urgente la concreción de un escenario institucional en el plano nacional que impulse el desarrollo sostenido de un diálogo sociolaboral profundo y responsable para construir una coherencia transparente entre el contenido de la Constitución, el mandato de los convenios internacionales y las prácticas de los poderes públicos en el país para lograr en conjunto una aplicación integral, rápida y permanente de los convenios fundamentales, vinculados a la libertad sindical. Por ello, sugirió que una nueva Misión de Alto Nivel visite el país y prepare un informe para el análisis de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, para su posterior tratamiento por esta Comisión.

Otra miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela indicó que lamentablemente el caso de la República Bolivariana de Venezuela al examinarse en esta Comisión tiene una connotación política, y no puede separarse de los hechos ocurridos en el país en el año 2002, es decir, el golpe de estado, ya que dos actores fundamentales de ese hecho siguen utilizando este espacio para fines políticos.

Dijo que desde hace seis años, el Sr. Manuel Cova, representante de la CTV en su país, asiste a las reuniones que cada año convoca el Ministerio de Trabajo para conformar la delegación de los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, de la que han quedado como referencia las correspondientes actas, y lamentablemente cada año es acreditado conjuntamente con otro representantes de la CTV, como integrante de esa delegación. Cada año, este mismo personaje o la CSI, antes CIOSL, impugnan la delegación de los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela; los dos representantes de la CTV envían comunicaciones al Ministerio de Trabajo para rechazar los boletos aéreos que les asignan, pero lo más grave para los trabajadores venezolanos, es que se acreditan como representantes de la CSI y reiteradamente cada año hay dos consejeros técnicos de la delegación que no aparecen, una situación que afecta enormemente el rendimiento y la participación en todas las Conferencias anuales en cada una de las comisiones, especialmente este año en el caso del VIH/SIDA y equidad de género.

En cuanto al planteamiento de la Comisión de Expertos sobre la injerencia del CNE en los procesos electorales, dijo que hay consenso de las cinco centrales sindicales de su país sobre el tema. Destaca que esto está plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que las reformas constitucionales, igual que lo hace Europa, deben ser sometidas a la voluntad popular mediante el voto, y que en las reformas planteadas en la consulta pasada, la Asamblea Nacional incluyó la reforma al artículo 393 que se refiere al CNE, lamentablemente en el proceso de referéndum para la reforma constitucional del año 2007, el pueblo venezolano mayoritariamente se opuso a las mismas. Afirmó que por ese motivo, la UNT, la CUTV y las organizaciones sindicales de base están seguras de que con la reciente reforma realizada al Reglamento Electoral Sindical del CNE, que expresa taxativamente que sólo previa solicitud de las organizaciones sindicales, actuaría el CNE, quedará resuelta esta observación de la Comisión de Expertos.

Sobre la negociación colectiva, la Comisión de Expertos debe conocer que en el caso de la Federación Venezolana de Maestros, que introdujo una de las quejas sobre este particular, acaba de firmar la recién acordada convención colectiva del magisterio y en el caso de FETRACONSTRUCCION, organización a la que pertenece el Sr. Cova de la CSI, ha firmado todas las contrataciones colectivas y está incluida en el proyecto recién introducido, y que iniciará pronto sus discusiones.

Sobre las acusaciones de supuesta violencia sindical y asesinatos de sindicalistas, lamentablemente debe señalar ante esta Comisión que justamente quien está haciendo las denuncias en representación de la CSI es el padre de la violencia sindical en su país, mecanismo que usaba para impedir la democracia sindical, la discusión de las contrataciones colectivas y para imponer su hegemonía a través del terror y la violencia.

En cuanto a las denuncias de expropiación de sedes sindicales en algunas regiones del país, éstas son todas propiedad de diferentes instituciones del Estado, entregadas en comodato a la CTV en el pasado, pero lamentablemente la práctica corrupta de venderlas, como en el caso de FETRAFALCON y otras, ha hecho que los propios trabajadores y el pueblo venezolano exijan al Estado su recuperación. Sobre casos como éste, la reciente liquidación de prestaciones sociales en la CTV, el manejo del Banco de Trabajadores de Venezuela y otros, el representante de la CSI tendrá que responder a los trabajadores venezolanos.

Sobre lo señalado por la representante de los empleadores, informa que en su país, los sectores automotriz, financiero, construcción, telecomunicaciones, comercio y otros, de acuerdo a lo informado cada año por los portavoces de sus cámaras, afiliados por cierto a FEDECAMARAS, han obtenido enormes ganancias y reportado crecimiento en su actividad económica. Por otro lado, de acuerdo al Registro fiscal en el país se han constituido cerca de 1.000 nuevas empresas de carácter mercantil; lamentablemente son los empleadores los que violentan las leyes que tienen que ver con la salud y seguridad en el trabajo, con el acceso de los bienes y servicios al pueblo venezolano, con el aporte a la seguridad social y otras.

Con respecto a las expropiaciones señaladas por la misma oradora, éstas no son confiscaciones, ni hay secuestro de empleadores. Hay una reiterada violación e incumplimiento de estos sectores en el país, y así como hoy sucede hasta en Estados Unidos y Europa, donde ya los trabajadores han tomado empresas para mantener el empleo y ponerlas a producir, así en la República Bolivariana de Venezuela los trabajadores estamos asumiendo el control de la producción y recuperando empresas, pero no para sustituir a los empleadores, sino para ponerlas al servicio del pueblo venezolano.

El Gobierno ha recuperado las empresas petroleras, comunicaciones, electricidad, cemento, centrales azucareras, acero y otras también privatizadas en el pasado, pero en todos los casos ha indemnizado a sus propietarios transnacionales ampliamente los costos de las mismas.

En lo que respecta a lo señalado por la misma oradora sobre la confiscación de tierras, señala que así como en Europa y otros países el gobierno tiene la potestad de recuperar tierras ociosas para ponerlas a producir, así se ha hecho en el país para garantizar la soberanía alimentaria. Sobre este aspecto informa que el suministro de alimentos depende fundamentalmente de las importaciones y en su 95 por ciento de la actividad económica del sector privado, que utiliza el acaparamiento y encarecimiento de los alimentos como instrumentos políticos contra el pueblo. El Estado venezolano y los trabajadores tenemos la responsabilidad de garantizar la producción de los alimentos, por encima de la conducta de estos empleadores. Por todo lo antes expuesto considera que su país ya no debe seguir formando parte de la lista de casos que se examinan cada año.

Finalmente, reitera lo expresado en la discusión general sobre los métodos de trabajo y mecanismos de la Oficina, que deben ser más transparentes y democráticos, ya que a la central de los trabajadores, UNT, jamás se ha consultado, pedido opinión o recibido informaciones para aportar a los reiterados informes de la Comisión de Expertos, que sólo reflejan la opinión minoritaria de sectores que habiendo casi desaparecido del escenario sindical nacional, acuden a la OIT para tratar de revivir en mi país. También la Oficina en Lima debe tomar en cuenta a todos los actores sindicales, a la hora de la programación de eventos y cuando brinde asistencia técnica.

El representante gubernamental de Nicaragua expresó su solidaridad con la República Bolivariana de Venezuela, quien este año afirmó que es nuevamente objeto de examen bajo un tratamiento injustificado y politizado y que ello daña la labor de tan importante Comisión. A través de los trabajos de la Conferencia y de la OIT se ha constatado la actitud responsable, cooperativa y de buena voluntad con la que ha venido trabajando el actual Gobierno, a pesar de los reiterados intentos de boicot contra su gestión y de masivas campañas de desprestigio que han puesto en peligro la institucionalidad del país. La amnistía general decretada por el Gobierno actual, que da prueba de su voluntad política y convicción democrática, alcanza a aquellas personas que participaron en el golpe de Estado de 2002. Se trata de que se sometieron a la justicia. También el Parlamento Nacional efectúa un proceso de consulta para sancionar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, incorporando las observaciones realizadas por los interlocutores sociales y los órganos de control de la OIT.

Afirmó que la clase trabajadora venezolana ha logrado beneficios en los últimos diez años que constituyen un progreso sin precedentes en la historia laboral del país. Aún en tiempos de crisis, el Gobierno aplica medidas económicas justas y solidarias contrarias al sistema neoliberal con resultados satisfactorios y fehacientes: ha habido un aumento del salario mínimo por encima de la inflación; se redujo el presupuesto público en 6,7 por ciento; se mantiene la inversión social y se ha procurado la eliminación del gasto suntuario en las dependencias del Estado. Es relevante destacar que en la República Bolivariana de Venezuela se registra la tasa de desempleo más baja en 30 años (7,7 por ciento), mientras que el salario mínimo es el más alto de América Latina y el Caribe, superior a 446 dólares de los Estados Unidos mensuales. Destacó que la ley venezolana no establece obstáculos ni trámites complejos para el pleno ejercicio de la libertad sindical. En los últimos diez años ha aumentado en un 75 por ciento el número de sindicatos inscritos, pasando de 2.872 existentes en 1998, a 5.037 en la actualidad. Igualmente en las convenciones colectivas los trabajadores han alcanzado sus más altos logros en cuanto a beneficios y reivindicaciones laborales. La economía venezolana exhibe un crecimiento sostenido en los últimos cinco años soportado fundamentalmente por la economía privada, y promueve el desarrollo económico de la región latinoamericana y caribeña impulsando mecanismos de integración como la Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), del que Nicaragua es parte, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), Banco del Sur y PetroCaribe.

Consideró que son muchas las acciones positivas que promueve el Gobierno venezolano para honrar sus compromisos y obligaciones con las normas de la OIT y hoy deben ser valoradas en la Comisión. Reiteró que las quejas contra la República Bolivariana de Venezuela involucran netamente cuestiones de índole política y económica, encubiertas en argumentos ligados a la supuesta violación de la libertad sindical, de asociación y de negociación colectiva, por lo que resulta inaceptable que se manipulen a tal punto los trabajos de la Comisión. Lamentó que esta situación se esté dando nuevamente en el marco de la Conferencia y que se haga caso omiso del llamado que Nicaragua ha hecho junto con otros Estados para mejorar los trabajos de la Comisión. Esperó que esta situación no se repita en el futuro.

Un miembro empleador del Ecuador subrayó que los derechos de los trabajadores y empleadores sólo son efectivos si se respetan los demás derechos inherentes a la persona, como el derecho de expresión y de opinión. Si estos derechos no son respetados, no hay libertad sindical. Además, el diálogo social, para ser verdadero, debe incluir a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Cuando la representatividad de las organizaciones no es tenida en cuenta, el diálogo es falso. El llamado parlamentarismo de calle niega el rol fundamental de las organizaciones representativas y va contra la esencia de la OIT. No puede ser equiparado al diálogo social. El orador puso de relieve que el Gobierno debe tener en cuenta las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y respetar el principio tripartito de la OIT reconociendo la representatividad de los interlocutores sociales concernidos y dejando de lado los hostigamientos y la injerencia en la gestión. La Comisión debe instar al Gobierno a reanudar el diálogo efectivo con representaciones válidas para discutir de manera efectiva las distintas leyes y reglamentos y el marco aplicable a la actividad productiva.

El miembro gubernamental de Cuba se asoció plenamente a la declaración del representante del Uruguay, quien intervino también en nombre del GRULAC. Manifestó que la inclusión de la República Bolivariana de Venezuela entre los países llamados a presentarse ante la Comisión resulta de un tratamiento injustificado y altamente politizado. La Comisión de Expertos ha formulado observaciones que abarcan cuestiones de orden legislativo (supuestas deficiencias del diálogo social) y otras que provienen de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la organización de empleadores (FEDECAMARAS). En lo que respecta a los alegatos de dichas organizaciones, recordó lo ocurrido en abril de 2002 cuando FEDECAMARAS, con el apoyo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), protagonizó un cruento golpe de Estado que interrumpió la institucionalidad democrática, derogó por cuarenta y ocho horas las garantías constitucionales y los derechos ciudadanos, hasta que fue destituido por el pueblo para restablecer al Presidente democráticamente electo. Señaló que en aquella ocasión, ni la Comisión de Expertos ni la Comisión solicitaron cuentas a los golpistas por estos hechos, como tampoco por el paro petrolero que hizo quebrar a miles de pequeños empresarios y dejó sin empleo a decenas de miles de trabajadores. En cambio, la Comisión ha citado al Gobierno en ocho ocasiones desde 1999. Hizo notar que varios de los alegatos que recoge la Comisión de Expertos se refieren a cuestiones de propiedad y de otro tipo que nada tienen que ver con los Convenios de la OIT ni con los derechos de los trabajadores. En última instancia reflejan la oposición de un sector minoritario que ha visto amenazados sus fueros y privilegios de antaño por las medidas redistributivas de la riqueza, para beneficio de las grandes mayorías que ha emprendido la Revolución Bolivariana. Las leyes venezolanas no entorpecen el ejercicio de la libertad sindical. El número de organizaciones sindicales y de convenios colectivos ha aumentado considerablemente en los últimos diez años, con reivindicaciones y beneficios nunca antes alcanzados. El país ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos cinco años que le ha permitido mejorar significativamente la protección social; la tasa de desempleo registra su nivel más bajo y el salario mínimo es el más alto de América Latina y el Caribe. El Gobierno ha practicado desde sus inicios un diálogo social participativo e inclusivo, con oportunidades para que se manifiesten opiniones de todos los actores sociales. La ley venezolana no establece obstáculos ni trámites para el ejercicio pleno de la libertad sindical: sólo en los últimos diez años, el número de sindicatos inscritos ha pasado de 2.872 a 5.037. El país ha dado pruebas de llevar a cabo un proceso ampliamente democrático, demostrado en las diferentes consultas de referendo sobre cuestiones esenciales de su sistema político. Los comentarios de las organizaciones sindicales y patronales que reproduce la Comisión de Expertos se encaminan a generar confrontación política en los mecanismos de esta Comisión. Las consecuencias de ello pueden ser comprometedoras para la credibilidad de la OIT y sus mecanismos de control. Al igual que la libertad sindical debe ejercerse en un clima desprovisto de presiones y amenazas, esos principios deben ser observados igualmente en esta Comisión, donde se han adoptado decisiones relativas a la inclusión de este caso en la lista, en un clima igualmente nocivo de presiones, amenazas y falta de transparencia que resulta inaceptable. Expresó la esperanza de que el debate esclarezca los hechos y ponga punto final a este recurrente tema que año tras año enrarece el clima de trabajo y el diálogo de la Comisión. Cuba no cejará en sus esfuerzos para reformar, democratizar y hacer más transparentes los mecanismos de control de la OIT.

El miembro empleador de Argentina en su carácter de Vicepresidente de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de Vicepresidente Empleador del Consejo de Administración, manifestó en primer lugar que para los miembros empleadores éste es el caso más importante en la historia de la OIT. La libertad de asociación que beneficia a los trabajadores y a los empleadores se basa en el derecho a la vida, el respeto de los demás derechos humanos y la existencia del estado de derecho. En este contexto, cuando hay confiscación de la propiedad privada y cuando no se respeta la iniciativa privada se viola la libertad de asociación de los empleadores. Además, se afecta la esencia misma de la OIT. Si el Estado es el único propietario, el diálogo ya no es tripartito sino bipartito. En segundo lugar expresó su preocupación porque se haya puesto en duda la transparencia de los órganos de control. Señaló la necesidad de respetarlos aunque no se coincida a veces con sus conclusiones y manifestó el pleno apoyo de los empleadores a la transparencia y autonomía de los mismos. Los empleadores tienen responsabilidades sociales, incluyendo el respeto de la democracia. Consideró que no debe confundirse a una persona, que puede ser responsable de acuerdo con las leyes penales de un país, con la institución. En este sentido, la OIE respalda a FEDECAMARAS como la organización más representativa y como actor social fundamental en todas las instancias venezolanas. El orador puso de relieve que si el caso ha sido examinado en numerosas ocasiones, se debe a que la gravedad de la situación subsiste. Por ello, pidió al Gobierno que acepte una misión de contactos directos para lograr que se desarrolle el diálogo social que es el único camino. Deben dejarse de lado los agravios, en el marco del respeto de los derechos de los trabajadores y los empleadores.

El miembro trabajador de España destacó la singular importancia que reviste el Convenio y señaló que la libertad sindical es un derecho individual que habilita a los trabajadores y empleadores para decidir si crean, se afilian o disuelven una organización, o lo contrario, dependiendo de la decisión que tomen. Sin embargo, dicha libertad es también un derecho colectivo. Aún así, tal derecho individual no se ejerce si el sindicato no goza de autonomía efectiva en sus relaciones con las empresas y los gobiernos. A este respecto cabe añadir que la libertad sindical sólo puede ejercerse acompañada de otras garantías y derechos, entre ellos, la protección contra los actos de violencia, la discriminación de los sindicatos y los actos de injerencia; el derecho de consulta cuando se prepara un texto legal, el derecho de huelga y el derecho de negociación colectiva. Aunque parece elemental recordar estos derechos, resulta que el examen del caso que ocupa a la Comisión se centra en materias de índole política y se esgrimen argumentos fundamentalmente políticos para oponerse a que se examine el caso. Destacó a este respecto que, según la CSI, todos los derechos a los que hizo referencia se violan de una u otra manera en el país. Las violaciones incluyen el despido de cerca de 20.000 trabajadores en el sector del petróleo después de una huelga y la inclusión de algunos de ellos en una lista negra; las restricciones crecientes al derecho de huelga; el deterioro de la negociación colectiva y del derecho a negociar con plena libertad por la injerencia de las autoridades públicas, incluidas medidas para socavar los derechos adquiridos por los trabajadores de los sectores de la metalurgia, el transporte y el petróleo; la renegociación de los acuerdos colectivos aprobados; la retrogradación del diálogo social a un mero acto formal; el hostigamiento a los afiliados sindicales y sus locales, y, según la CSI, el asesinato de sindicalistas y trabajadores. La impunidad de quienes perpetran tales actos equivale a un estímulo para que se repitan. Por último, el orador señaló que no existe contradicción mayor con las declaraciones de apoyo a la libertad sindical en el país que el plan de sustituir a los sindicatos por «consejos de trabajadores», lo cual constituye un ataque directo a la libertad y la independencia de los sindicatos.

El miembro gubernamental del Ecuador apoyó la declaración del GRULAC. Asimismo, apreció los esfuerzos del Gobierno para lograr la aplicación de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT y expresó su apoyo al Gobierno en sus acciones.

El miembro trabajador del Uruguay señaló que el objetivo de la labor de la Comisión es proponer soluciones a las deficiencias en la aplicación de los convenios ratificados de manera democrática. Subrayó que 35 federaciones de trabajadores de varios países han firmado una carta que plasma su preocupación por las discrepancias observadas en torno a la inclusión de este caso en la lista de casos a ser examinados por la Comisión. La preocupación de estas organizaciones se basa en la falta de consenso en el seno del grupo de los trabajadores con respecto a la elección de este caso; en las diferencias de opinión entre las federaciones sindicales venezolanas; en la convicción de que hay objetivos políticos detrás de este caso, lo que no debe ocurrir en la Comisión, y, por último, en la violación de los métodos de trabajo de la Conferencia a raíz de la distribución de un volante que contiene una declaración en contra del Gobierno. Destacó por último que existe otro caso que reviste mayor importancia pues aborda cuestiones que son de vida o muerte, en particular para los dirigentes sindicales, y del cual puede decirse que es uno de los que reviste mayor importancia en toda la historia de la OIT.

El miembro empleador de Guatemala recordó que el Comité de Libertad Sindical ha examinado los aspectos más graves del presente caso. El elemento más inquietante es la falta de interés demostrada por el Gobierno respecto de las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. El Gobierno ni siquiera ha respondido a los graves cargos de acoso y de persecución contra la organización de empleadores más representativa en el país, FEDECAMARAS. El informe de la Comisión de Expertos alude al ataque directo a la sede de FEDECAMARAS en 2007, y a un atentado en 2008, en el que el supuesto atacante, un inspector de policía, perdió la vida. El silencio del Gobierno a este respecto, sólo puede interpretarse como una confirmación de una actitud, por decir lo menos, complaciente con la violencia y la intimidación utilizada como un intento para menoscabar el ejercicio del derecho de sindicación. El informe de la Comisión de Expertos también contiene información sobre la persecución de los empleadores comprometidos con sus actividades. El orador pidió a la Comisión hacer todo lo que esté a su alcance para asegurar el libre ejercicio de la libertad de asociación en un clima libre de amenazas y violencia, fundamental para la plena aplicación del Convenio. La grave naturaleza de los problemas en cuestión, junto con la falta de interés del Gobierno para dar cumplimiento a las recomendaciones de los órganos de control, justifica plenamente el examen del caso ante la Comisión.

El miembro gubernamental de Argelia señaló que este caso permite comprender mejor la situación existente en el país, así como los progresos realizados en el ámbito sindical en el curso de los diez últimos años. En efecto, parece ser que la actividad sindical ha experimentado una clara evolución como lo demuestra la prolija exposición de hechos por parte del Gobierno, que revela su voluntad de aplicar plenamente las normas internacionales del trabajo. En este contexto, es conveniente tomar nota de la elaboración de una nueva ley orgánica del trabajo que toma en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Sin embargo, se trata de un trabajo de largo aliento que exige consultas tripartitas e incluso más y en cuyo ámbito la asistencia técnica susceptible de ser prestada por la Oficina puede ser de gran valor.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó el respeto mostrado por el movimiento obrero de su país por la autodeterminación democrática del pueblo venezolano y por el resultado de las elecciones democráticas en ese país. Los sindicatos de su país siempre han condenado el golpe de Estado contra el actual Presidente de la República de hace varios años y han compartido las críticas bien fundadas de éste acerca del Consenso de Washington y del fracasado Acuerdo de Libre Comercio de las Américas. No obstante, tal reconocimiento de las declaraciones y los logros sociales de un gobierno no significa que no haya que referirse al incumplimiento del Convenio. Recordó que durante la mayor parte de la pasada década la Comisión de Expertos y la Comisión concluyeron que continuarían las violaciones fundamentales del Convenio a menos que se introdujera una enmienda en el artículo 293 de la Constitución para poner fin a la prerrogativa del Consejo Nacional Electoral (CNE) de controlar las elecciones sindicales e intervenir en ellas. La importancia de esta cuestión la muestra el hecho de que la negativa del CNE a aprobar el proceso electoral en muchos sindicatos significa la suspensión de su condición representativa, haciendo legalmente imposible que negocien nuevos convenios colectivos. El número de trabajadores abarcados por convenios colectivos ha descendido, lo que se debe a que la negociación colectiva no se está realizando efectivamente a nivel nacional. Los obstáculos a la libertad sindical y a la negociación colectiva efectiva los ilustran los informes de la Federación de Trabajadores de Teléfonos de que siguen sin estar firmados 243 convenios colectivos, mientras que la Federación Venezolana de Maestros se enfrenta al rechazo puro y simple a negociar por parte de las autoridades. La utilización del recién reformado Código Penal y de la Ley Especial sobre la defensa popular contra los monopolios, la especulación y los boicots para romper huelgas y acciones pacíficas de protesta inspira también grave preocupación. En virtud de estas disposiciones fueron arrestados dirigentes del Sindicato de Trabajadores Sanitarios de Maracay y en marzo de 2009 fueron arrestados 53 sindicalistas de la Orinoco Iron and Steel Company tras una huelga de 48 horas. Teniendo en cuenta que el año anterior fueron asesinados 19 dirigentes sindicales y otros 10 trabajadores y de los asesinatos recientes de cuatro dirigentes sindicales, instó al Gobierno a que asuma la responsabilidad de resolver la cuestión persistente de ataques a sindicalistas. Si el examen de este caso por la Comisión conduce a una mejora en cualquiera de estas cuestiones, se habrá ganado mucho con la inclusión de este caso en la lista de casos individuales.

El miembro gubernamental de la República Árabe Siria indicó que en opinión de su Gobierno las acusaciones de violaciones del Convenio vertidas contra el actual Gobierno son de naturaleza política. Exhortó a los interlocutores sociales a que entablen un diálogo social teniendo en cuenta el interés nacional del pueblo a fin de llegar a una solución nacional satisfactoria. Alentó a la Comisión a seguir separando las cuestiones legales de las políticas y manifestó su aprecio por los logros conseguidos por el Gobierno en relación con los derechos de los trabajadores, la mejora de las condiciones de vida y la protección social. Por último, exhortó a la Comisión a que dé al Gobierno la oportunidad de que las medidas que ha adoptado cobren todo su efecto.

La miembro trabajadora del Brasil manifestó su absoluto rechazo a la inclusión del caso en la lista de los países que no respetan el Convenio. Afirmó, que una vez más, se está frente a un caso eminentemente político que no tiene ninguna relación con los instrumentos de la OIT, ni con el tripartismo y mucho menos con los derechos e intereses de los trabajadores. Denunció y rechazó que, en el ámbito de la OIT, la opinión mayoritaria de los trabajadores en favor de la revolución social en la República Bolivariana de Venezuela sea atropellada y, con bajos propósitos políticos, sean repartidos volantes difamatorios contra el Gobierno revolucionario firmados por ONG que no representan a los trabajadores ni a los estados ni a los empresarios. Más grave aún, cuando presentan como héroes a verdaderos delincuentes y terroristas. Declaró que es fundamental que los trabajadores y toda la Comisión conozcan mejor la realidad venezolana para no caer en las trampas creadas por aquellos que desvían la atención de la OIT y de la misión para la cual fue creada: Promover la justicia social. Expresó que se trata probablemente del país de América Latina con más democracia, más derechos para los trabajadores y donde la voluntad del pueblo más se expresa. Se realizaron diez elecciones en diez años. El Estado interviene activa y permanentemente para mejorar las condiciones de vida del pueblo, garantizar el empleo y mejorar los salarios; tiene el salario mínimo más elevado de América Latina, garantizando el consumo, promoviendo el desarrollo e impidiendo que la gravísima crisis se instale en el país. En este momento de quiebra del modelo neoliberal, es fundamental que todos conozcan que la República Bolivariana de Venezuela está enfrentando la crisis con más justicia social. El Director General de la OIT propuso que el resultado de esta Conferencia sea un Nuevo Pacto Mundial. Esta es una propuesta totalmente factible y necesaria en los días de hoy. Para concretarla, algunos puntos son indispensables y cada día más evidentes para todos: 1) que el Estado fortalezca el mercado interno mejorando los salarios y apoyando las empresas nacionales que invierten en la producción, y en más puestos de trabajo, en lugar de remitir los recursos nacionales para sus filiales extranjeras; 2) que el Estado asuma su papel e impida que los monopolios transnacionales sofoquen el mercado, sigan promoviendo el intercambio desigual entre naciones y que hagan que los recursos provenientes de la brutal explotación de los trabajadores por la especulación financiera resulten estériles, y 3) que haya un diálogo entre los distintos actores y entre los mismos trabajadores, sin que nadie intente imponer su hegemonismo económico e ideológico. Citó el ejemplo del Brasil donde las Centrales Sindicales de Trabajadores se unieron, independientemente de ideologías, para defender los empleos y los salarios, para exigir la reducción de los intereses bancarios y defender el petróleo del Brasil y su empresa Petrobras amenazadas por las transnacionales. Las centrales están unidas para defender lo que probablemente es la principal conquista del pueblo brasileño que fue elegir al actual Presidente que empezó a recuperar el Estado brasileño para ponerlo al servicio de los intereses del pueblo y de la nación.

El miembro empleador de España señaló que en el país existen demasiados y reiterados graves hechos atentatorios contra la libertad de organizaciones empresariales: el atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS; actos de violencia contra dirigentes empleadores y violaciones en la propiedad privada en el sector agrícola y la ganadería; invasiones y confiscaciones de tierra o expropiaciones sin indemnización a pesar de las decisiones judiciales para la restitución de tierras a sus propietarios y el secuestro de productores azucareros. Tanto las observaciones de la Comisión de Expertos, el Comité de Libertad Sindical y esta Comisión se refieren a estos hechos. La creciente falta de independencia del poder judicial añade dificultades para que estos casos puedan ser indagados con la debida imparcialidad. Recordó que la promoción directa o indirecta de un clima hostil hacia la actividad de las organizaciones de empleadores constituye una de las peores formas de violación del Convenio. Por otro lado, recordó que la creación de un clima favorable a la libertad de expresión y el respeto hacia las opiniones de representantes de organizaciones empresariales y sindicales con independencia de las divergencias constituye el pilar o premisa previa para que la libertad de asociación o sindicación sea efectiva, lo que no ocurre en el país. La descalificación, amenaza, y confiscación por parte del Jefe de Estado a dirigentes empresariales indican el grado de compromiso del Gobierno con el Convenio y sus principios. Este estilo, no es ajeno a la comunidad internacional como tampoco la desaparición de medios de comunicación independientes a través de los cuales las organizaciones pueden expresar sus opiniones. Por otro lado, la financiación y creación de organizaciones empresariales paralelas para que cuestionen la representatividad de la organización empresarial más representativa y en la que están presentes dos cargos del Gobierno, es otra cuestión sobre lo que el Gobierno no da respuesta, tal como lo observa el Comité de Libertad Sindical. La falta de libertad de movimiento de dirigentes empresariales en el pasado y actualmente, sobre los que existe y persiste una orden de captura es otra muestra que evidencia el compromiso del Gobierno hacia los principios de la OIT. Las regulaciones aprobadas sin consulta con la organización empresarial más representativa, que afectan directamente los elementos esenciales de las relaciones laborales indican la falta de compromiso con el diálogo social y el respeto a las organizaciones empresariales. Recordó la importancia de que el Gobierno muestre un compromiso claro y serio hacia los principios que inspiran al Convenio. Se refirió al papel que debe asumir la OIT en defensa de organizaciones sindicales o empresariales acosadas y perseguidas en el ejercicio de sus funciones y a la importancia de que se utilicen todos los mecanismos de control disponibles para lograr el cumplimiento del Convenio.

El miembro gubernamental de Bolivia indicó que su Gobierno apoya firmemente la declaración realizada por el GRULAC. Indicó que a su delegación le sorprende que la República Bolivariana de Venezuela haya tenido que presentarse ante la Comisión todos los años, excepto el año pasado, desde 2002, y que para ello se hayan tenido que dejar de lado otros casos de importancia. Señaló que esperaba que no se estuviese pretendiendo dar un uso inapropiado, con fines políticos, a las labores de la Comisión, ya que ello podría constituir un precedente preocupante. Indicó que tal como lo ha precisado el GRULAC, el Gobierno ha dado sobradas muestras de su voluntad de aplicar no sólo los convenios sino también las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Manifestó que todos conocen los avances logrados por el Gobierno en materia de legislación social y de protección de los trabajadores. Señaló que gracias a la aplicación de estas políticas, el Gobierno ha logrado alcanzar varios de los Objetivos del Milenio antes que el resto de los países. En lo que respecta al Convenio, en los últimos ocho años casi se ha duplicado el número de sindicatos. Para finalizar se adhirió a la petición realizada por el GRULAC a fin de que esta Comisión continúe avanzando en el análisis de los métodos de trabajo, en especial de aquellos relacionados con el logro de una mayor transparencia en los procedimientos que conducen a la selección de los casos.

La miembro trabajadora de Italia destacó el valor y la calidad del trabajo de la Comisión de Expertos, que a su juicio no puede ser puesto en tela de juicio sin poner en peligro la propia validez del trabajo de esta Comisión. Señaló que la independencia de la Comisión de Expertos permite realizar una selección equilibrada de casos, a pesar de la reticencia de algunos gobiernos en ser examinados por la Comisión. Cada país decide sobre la forma en que debe regirse, por lo tanto, un debate fructífero requiere que la Comisión haga caso omiso de las ideologías y se centre en los hechos. El veto a casos concretos y las acusaciones sobre la utilización de un enfoque desequilibrado para la selección de casos no benefician la labor de la Comisión, así como no es útil confundir las iniciativas sociales con la aplicación de un convenio. Manifestó que los casos son seleccionados de una manera equilibrada y que apoya la validez de dicho proceso con el fin de ayudar a los gobiernos a superar los problemas de aplicación o de violación de los convenios. Varios métodos han sido elegidos para lograr ese objetivo. Recordó que la Comisión de Expertos ha resaltado que se hallan aún pendientes el proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del Trabajo y las reformas constitucionales relacionadas. A pesar de las enmiendas a la Ley Orgánica del Trabajo aprobadas en 2006, las elecciones de los dirigentes sindicales todavía deben ser confirmadas por referéndum, mecanismo regulado por el Ministerio de Trabajo que ha dejado a muchos sindicatos sin la capacidad de operar. Esto representa una injerencia indirecta del Estado en la actividad sindical que los sindicatos de todo el mundo no pueden aceptar. Además, el derecho de huelga se ha limitado y se han impuesto algunas sanciones penales como consecuencia de la realización de acciones de huelga. La CSI expresó que «el uso del sicariato sindical agrava el clima de violencia e inseguridad en el país, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales». Hizo igualmente hincapié en la dimensión humana de tales actos, que deben ser debidamente investigados por el Ministerio de Justicia. A pesar de las divergencias de opinión entre el Gobierno y los sindicatos, señaló que en Italia se consideran todavía una ventaja la independencia y el pluralismo sindical, no una limitación. Los representantes de distintos sindicatos, incluso dentro de la misma empresa, han podido ejercer libremente y en todos los ámbitos el diálogo social y la negociación colectiva. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a firmar convenios colectivos y participar en el proceso de consulta sin la autorización del Gobierno, y la representatividad no está sujeta a certificación o cualquier otra decisión por parte de las autoridades. Mencionó que la Comisión de Expertos subrayó la falta de consulta tripartita, en particular en la definición de los reglamentos relativos a las cuestiones laborales y en el diálogo social. La consulta tripartita y el diálogo social deben convertirse en instrumentos legítimos en los que todos los sindicatos tengan una función que desempeñar. Por lo tanto, es importante que el Gobierno restrinja sus comentarios a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y cumpla plenamente con el Convenio, presentando a ese respecto una memoria completa a la OIT en 2010.

El miembro gubernamental de China hizo hincapié en las medidas adoptadas en los últimos años por el Gobierno, para poner en práctica las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, que deben ser ampliamente reconocidas y alentadas. La OIT debe proporcionar asistencia técnica para facilitar la creación de capacidades en el país. Señaló además que los problemas y desafíos a los que el país tiene que hacer frente para garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva podrán ser debidamente abordados en la medida en que la OIT y la República Bolivariana de Venezuela sigan fortaleciendo su confianza mutua y prosigan el diálogo y la cooperación.

El miembro trabajador de Benin declaró que el debate sobre este caso debería abordarse bajo una perspectiva internacionalista y que es necesario comprender que lo que está en juego es la confrontación final entre el modelo de la propiedad privada de los medios de producción y el modelo socialista. Manifestó que la burguesía y los empleadores siempre han negado la libertad a los trabajadores, y que los hechos de los que se acusa al Gobierno parecen extrañamente inspirados en la escena del ladrón que pide ayuda para distraer la atención. El hecho de que se acuse a este Gobierno demuestra claramente que la crisis económica actual señala el fracaso del capitalismo, que la humanidad se encuentra actualmente en una encrucijada y que la República Bolivariana de Venezuela es el país pionero de una nueva era que anuncia el fracaso de un modelo de propiedad privada que se caracteriza por el monopolio de estos medios en manos de una minoría.

El miembro gubernamental de Sri Lanka elogió los esfuerzos que realiza el Gobierno para promover las relaciones laborales y el crecimiento económico de su país, y expresó su apoyo a las declaraciones formuladas en nombre del GRULAC, así como las declaraciones del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

El miembro trabajador del Ecuador señaló que existe un problema político, económico y social en lo que respecta a la lista de casos individuales. Indicó que la OIT tendría que hacer frente a este problema y añadió que los trabajadores no quieren que se produzca la confrontación social que se está produciendo en el Perú. El orador pidió a las organizaciones internacionales que no tomen partido por una u otra parte, sino que busquen la unidad. Hizo hincapié en que lo que les preocupa a los trabajadores es la pérdida de empleos que se ha provocado y que la crisis económica que lleva a que se pierdan muchos puestos de trabajo ha sido causada por los «usureros» internacionales. Solicitó a la OIT que haga respetar los Convenios núms. 87 y 98. Indicó que los trabajadores creen en el cambio como parte de un proceso y que las agresiones y los abusos, siempre son algo negativo. Señaló que cuando se elabore la lista de casos individuales, la OIT debería evitar que se cometan injusticias. Opinó que en la Comisión se formulan declaraciones que caen en el olvido una vez que los delegados regresan a sus países. Pidió a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores que se comporten de forma honesta a fin de definir políticas correctas. Por último, subrayó que la OIT es de todos y que hay que trabajar sobre la base de principios éticos.

El miembro trabajador de la República Árabe Siria declaró que la Comisión de Expertos no debe intervenir en asuntos de carácter político. Los trabajadores coinciden con el Gobierno en que se han realizado progresos en lo que respecta a los derechos de los trabajadores. En materia de libertad sindical, no existe ninguna traba para la formación de sindicatos y se respetan los convenios colectivos. Además, el Parlamento está examinando un proyecto de Código del Trabajo, que tiene en cuenta los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio. La oradora solicitó a la Oficina que proporcione asistencia técnica y material al Gobierno para que aplique su nueva legislación así como las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

El observador representante de la Confederación Sindical Internacional, haciendo uso de su derecho de respuesta, señaló que había sido acusado por una miembro trabajadora de promover la violencia sindical en el país, que ha causado la muerte de trabajadores y dirigentes sindicales. Advirtió que a su regreso al país sufrió las consecuencias. También indicó que representa a la CSI porque en su país es el Gobierno el que designa la delegación de trabajadores. Rechazó las acusaciones formuladas en su contra e indicó que el responsable de lo que está ocurriendo en el país es el Estado que no actúa y con su comportamiento apoya este tipo de prácticas.

El representante gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela señaló que el Gobierno dignifica las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores venezolanos. Indicó que para ello se han tenido que refundar las condiciones de trabajo ya que los Gobiernos anteriores tomaron medidas de flexibilidad laboral que afectaron a los trabajadores y actualmente su Gobierno debe responder por las acciones nefastas de las empresas multinacionales. En su opinión el debate sobre el caso es un debate sobre la humanidad. Indicó también que los que han generado la crisis, que son los responsables de la denominada «burbuja» financiera, les quieren hacer rendir cuentas a los trabajadores. Consideró que lo que se está debatiendo son los aspectos de fondo que provocaron la crisis. Durante los años noventa, en el país se privatizaron los servicios públicos esenciales y la OIT no se pronunció al respecto. Ni tampoco realizó comentarios en su oportunidad respecto al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, a pesar de haber sido remitido su texto a la OIT por el anterior Gobierno. Acompañarán el oficio enviado por la última Ministra de Trabajo a la OIT el 1.º de febrero de 1999, el día anterior a la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia. Sin embargo, luego de un lapso prolongado de silencio convalidatorio (diez años), sí se pronuncia la Comisión de Expertos con relación a instituciones que no introdujo este Gobierno en dicho instrumento, tales como el referéndum sindical, el arbitraje obligatorio en empresas esenciales y la representatividad. Afirma su sorpresa por el hecho de que no se hubiesen formulado observaciones antes, por varios años, y sólo se hacen cuando el Gobierno deroga lo que se denominan Empresas de Trabajo Temporal (ETT), por ser formas de precarización de las condiciones de trabajo. Sobre lo antes comentado por la Comisión de Expertos — de manera extemporánea — solicitarán una aclaratoria a la Oficina. Indicó que tal como había denunciado el GRULAC se trata de un caso político y que su Gobierno defiende un mundo alternativo al capitalismo. Manifestó que los trabajadores acogían con beneplácito lo manifestado por el GRULAC. Señaló también que muchos trabajadores del mundo indicaron que la lista de casos de la Comisión debe confeccionarse de una manera más transparente y respetándose los criterios establecidos. Manifestó que el Gobierno está comprometido con la democracia participativa y va a defender esta idea ante todas las instancias internacionales. Además, rechazó la afirmación de que en la República Bolivariana de Venezuela sólo existe una organización de empleadores y recordó que su país tiene una importante historia sindical. Por último, indicó que, en el marco de la recomendación formulada por los países miembros del GRULAC, su Gobierno está totalmente decidido a colaborar con la Oficina con miras a seguir avanzando.

Los miembros trabajadores, tomando nota de la información presentada ante la Comisión, expresaron el deseo de que el Gobierno comunique a la Comisión de Expertos toda la información necesaria para demostrar que la enmienda del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo está en conformidad con todas las disposiciones del Convenio; y a que se asegure que toda modificación de la legislación laboral y social vaya precedida por amplias consultas con los interlocutores sociales y que las contribuciones de éstos se tomen en consideración. Además, los miembros trabajadores confían en que el Gobierno solicite asistencia técnica con miras a responder a todas las cuestiones pendientes, incluso para establecer un diálogo social eficaz.

Los miembros empleadores subrayaron que la cuestión que está discutiéndose no hace referencia a los méritos relativos de diferentes sistemas económicos, sino a sociedades libres, abiertas y democráticas. El Gobierno no ha facilitado pruebas de que pretenda aplicar y cumplir el Convenio ni de que tenga intención de hacerlo. Muchos miembros gubernamentales han planteado la cuestión de los criterios conforme a los cuales el caso se ha seleccionado para discusión. Los miembros empleadores han subrayado que, si bien algunos casos seleccionados cumplen únicamente uno de los ocho criterios establecidos en los métodos de trabajo de la Comisión, seis de los criterios previstos se aplican al caso de la aplicación del Convenio por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

Destacaron el hecho de que el representante gubernamental no haya abordado las dos cuestiones fundamentales relativas al caso, a saber, la necesidad de asegurar el respeto de las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento como condición previa para la libertad sindical y de asociación, y la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Estas no son cuestiones de carácter político, dado que la condición sine qua non de una sociedad libre, abierta y democrática es la libertad sindical y de asociación sin injerencia. La destrucción sistemática de la organización de empleadores más representativa del país, FEDECAMARAS, suscita una gran preocupación. Los derechos consagrados en el Convenio se aplican tanto a las sociedades democráticas como a las sociedades autoritarias.

Los miembros empleadores pusieron de relieve el caso de la Sra. Albis Muñoz, que se discutió en la Comisión en 2004, 2005, 2006 y 2007. Este es un caso importante, debido a las sistemáticas violaciones del Convenio que conlleva, y constituye un incumplimiento grave del principio de libertad sindical y de asociación. En las conclusiones de la Comisión se debería insistir en que las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento son requisitos esenciales para la libertad sindical y de asociación, dado que dichas condiciones no existen en la República Bolivariana de Venezuela y que persiste la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de FEDECAMARAS. Asimismo, debería subrayarse que el artículo 3 del Convenio ampara a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por lo tanto, debería pedirse a la Comisión de Expertos que aborde todas las cuestiones relativas al artículo 3 con respecto a ambos tipos de organizaciones. La Comisión de la Conferencia también debería reconocer que el Gobierno ha realizado escasos esfuerzos, en términos de libertad sindical y de asociación, para cumplir y aplicar el Convenio, en particular con respecto a los empleadores. Como mínimo, debería enviarse una misión tripartita de alto nivel al país para que examine la situación.

Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno haya obviado, no sólo las recomendaciones formuladas por los diversos órganos de control de la OIT durante más de diez años, sino también las recomendaciones formuladas por dos misiones de contactos directos y una misión de asistencia técnica de alto nivel. La asistencia técnica de la OIT se ha prestado con miras a establecer un sistema de relaciones laborales basado en los principios de la Constitución de la OIT y sus convenios fundamentales, para que el diálogo social pueda consolidarse y establecerse permanentemente. El Comité de Libertad Sindical ha solicitado que, como primera medida, se convoque una vez más la Comisión Tripartita Nacional (tal como prevé el Código del Trabajo). Los miembros empleadores reiteraron dicha recomendación, proponiendo asimismo el establecimiento de una comisión nacional mixta de alto nivel, con la asistencia de la OIT, para que examine todos y cada uno de los alegatos presentados ante el Comité de Libertad Sindical, con miras a resolver los problemas a través del diálogo social. No obstante, consideraron que el Gobierno ignora sistemáticamente las recomendaciones sobre cuestiones fundamentales, y estimaron que el caso no puede solucionarse por medio de la asistencia técnica. La presente discusión marca un punto negativo en el caso. Muchos miembros gubernamentales hacen referencia a la necesidad de transparencia. Es evidente que el Gobierno no respeta los órganos de control de la OIT. Por lo general, la Comisión señala este incumplimiento constante del Convenio en un párrafo especial. Recordaron que en la OIT, los casos más graves de incumplimiento son objeto de quejas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En junio de 2004, se formuló una queja, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, con respecto a la República Bolivariana de Venezuela. Teniendo en cuenta la necesidad de obtener una evaluación objetiva de la situación actual, en particular con respecto a las organizaciones de empleadores y sus derechos, y de obtener toda la información posible sobre todas las cuestiones que están abordándose, los miembros empleadores señalaron que, a su juicio, la Comisión debería recomendar en sus conclusiones que el Consejo de Administración envíe una misión de contactos directos al país antes de determinar las medidas que habrán de adoptarse con respecto a dicha queja.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota también de los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, presentados por organizaciones de trabajadores y de empleadores que han sido considerados dentro de la categoría de graves y urgentes.

La Comisión observó que la Comisión de Expertos ha formulado comentarios sobre actos de violencia contra numerosos dirigentes sindicales, detenciones de sindicalistas y actos de violencia contra la sede de la organización más representativa de empleadores FEDECAMARAS, y que asimismo se refirió a restricciones importantes en la legislación respecto al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes; al derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y al derecho de organizar sus actividades; a la negativa de reconocimiento de los resultados de elecciones sindicales; a insuficiencias en el diálogo social y a la protección de las libertades civiles, incluido el derecho de libertad y protección de las personas.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales el respeto a la libertad sindical lo acredita las altas cifras de creación de organizaciones sindicales, de convenciones colectivas y de cobertura de las mismas, así como por el elevado número de huelgas que se han declarado. En cuanto al proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo que cuenta con las observaciones de la OIT desde el año 2004, la Asamblea Nacional ha iniciado un nuevo proceso de consultas públicas. En cuanto al Consejo Nacional Electoral (CNE) se han dictado en mayo de 2009 normas que entrarán en vigencia en agosto y que se consignarán a la Oficina; estas normas reconocen el principio de la alternabilidad y reelección de los dirigentes y en el marco de la competencia que da la Constitución al CNE para organizar elecciones sindicales. Prevé la asistencia técnica sólo a requerimiento de las organizaciones sindicales, así como la revisión de las elecciones a partir de recursos interpuestos por los afiliados. Por otra parte, indicó que la resolución núm. 2538 se dictó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la jurisprudencia existente y a las recomendaciones de la Comisión de Verificación de Poderes en materia de determinación de representatividad de los sindicatos; asimismo el Gobierno ha garantizado la confidencialidad de los datos de los afiliados sindicales y no conoce denuncias o discriminaciones sobre este tema. En cuanto al diálogo social, el Gobierno rechaza el diálogo social cupular y de élites y lo ha reemplazado por un dialogo inclusivo e incluyente con el reconocimiento de todos los actores sociales y lamenta que la Comisión de Expertos no aprecie los logros alcanzados por el diálogo social ya que los proyectos de leyes son consultados ampliamente. Informó que, asimismo, en julio de 2008 terminó la habilitación legislativa que la Asamblea Legislativa había dado al Gobierno para legislar por un período limitado. En cuanto a los actos de violencia contra el movimiento sindical, el Presidente de la República los ha repudiado públicamente y ha exigido una investigación, dado que no obedecen a una política de Estado. En el caso de asesinatos de algunos dirigentes sindicales, las investigaciones han permitido detener a los responsables, incluidos funcionarios policiales. Asimismo, se han librado órdenes de captura y detención contra los imputados en el ataque a la sede de FEDECAMARAS y no hay política de amenazas o persecución contra dirigentes sindicales y gremiales. Por último, el representante gubernamental señaló que está de acuerdo con las recomendaciones del GRULAC y que el Gobierno colaborará con la Oficina para seguir avanzando en la libertad sindical.

La Comisión deseó recordar en primer lugar que a pesar de la variedad de intervenciones realizadas durante el debate, no se trata de un debate sobre sistemas económicos sino más bien sobre el pleno respeto de la libertad de asociación y de la libertad sindical de todos los trabajadores y empleadores, requisito previo necesario para una sociedad democrática y libre. Por consiguiente, estas conclusiones se sitúan únicamente en el marco del Convenio núm. 87.

En relación con los alegados actos de violencia, detenciones y ataques a la sede de FEDECAMARAS, la Comisión subrayó la gravedad de estos alegatos que reclaman investigaciones en profundidad. La Comisión tomó nota también con preocupación de los alegatos de violencia contra sindicalistas y de expropiación de propiedades privadas. La Comisión recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima de respeto escrupuloso de los derechos humanos sin excepción. Recordando que la libertad sindical y la libertad de asociación no pueden existir en ausencia del conjunto de garantías de las libertades civiles, en particular la libertad de expresión, de reunión y de movimiento, la Comisión puso de relieve que el respeto de estos derechos implica que tanto las organizaciones de trabajadores como de empleadores deben estar en condiciones de ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación, amenazas y violencia y que la última responsabilidad de ello corresponde al Gobierno.

La Comisión observó con profunda preocupación que la Comisión de Expertos viene reclamando desde hace diez años que se modifique la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y que el proyecto sometido a la Asamblea Legislativa hace años no ha sido adoptado. La Comisión lamentó profundamente la aparente falta de voluntad política del Gobierno para impulsar la adopción del proyecto de ley en cuestión y la falta de progresos a pesar de que varias misiones de la OIT han visitado el país. La Comisión estimó que la injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de las organizaciones viola gravemente la libertad sindical.

En lo que respecta al diálogo social en las cuestiones que afectan los derechos de los trabajadores y de los empleadores y sus organizaciones, la Comisión lamentó que el Gobierno no convoque la comisión tripartita sobre salarios mínimos prevista en la legislación, y que el Gobierno sigue desatendiendo sus urgentes llamamientos para promover un diálogo significativo con los interlocutores sociales más representativos. La Comisión también lamentó observar que no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, a pesar de los repetidos llamamientos de los órganos de control a este efecto.

La Comisión urgió al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para asegurar que la intervención del Consejo Nacional Electoral para los procesos de elecciones sindicales, incluida su intervención en caso de denuncias, sea sólo posible cuando las organizaciones lo pidan explícitamente y que tome medidas activas para modificar todas las disposiciones legislativas incompatibles con el Convenio objetadas por la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluida FEDECAMARAS y que garantice que esta organización no sea marginalizada en relación con todos los asuntos que le conciernen. La Comisión pidió que se dé seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006 a efectos de asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales a mejorar el diálogo social, inclusive a través de la creación de una comisión tripartita nacional y para resolver todos los asuntos pendientes ante los órganos de control. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria completa este año a la Comisión de Expertos y espera firmemente que se produzcan progresos tangibles en la aplicación del Convenio a nivel de la legislación y la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Un representante gubernamental recordó que su Gobierno ha participado regularmente en la discusión de casos individuales de la Comisión desde 1999, incluso antes de que se aprobara la nueva Constitución. La Constitución bolivariana consagra los derechos laborales y sindicales de los trabajadores como pocos instrumentos constitucionales lo han hecho en la historia. El Gobierno ha sido constructivo y altamente cooperador con la OIT. No subsisten motivos técnicos que justifiquen una nueva discusión del caso individual. Tampoco el caso fue objeto de un examen ni de seguimiento por parte del Comité de Libertad Sindical en sus últimas reuniones. Algunas de las inquietudes planteadas en la observación de la Comisión de Expertos fueron oportunamente contestadas en las comunicaciones al Comité de Libertad Sindical.

El orador advirtió que la Comisión de Expertos no había indicado con una nota en la observación que se debía invitar al Gobierno a dar informaciones a la presente reunión. El Gobierno infiere de ello que podría existir un aspecto político en el hecho de abordar nuevamente la aplicación del Convenio núm. 87 en la Comisión de la Conferencia. En la República Bolivariana de Venezuela no hay persecución alguna ni asesinatos de dirigentes sindicales. Los trabajadores y empresarios pueden ejercer plenamente sus derechos, en particular el derecho de huelga, y se promueve la solución pacífica de los conflictos. En la República Bolivariana de Venezuela se facilita la organización de sindicatos y no existen trámites extensos ni engorrosos para su legalización. Existe una cultura progresista para el ejercicio de los derechos colectivos del trabajo y para mejorar las condiciones de trabajo mediante la negociación colectiva, en plena conformidad con el principio democrático y pluralista del Convenio núm. 87. El salario mínimo de 286 dólares estadounidenses es superior al de otros trabajadores en Sudamérica.

Las políticas gubernamentales han permitido la inclusión de los sectores más desfavorecidos. La República Bolivariana de Venezuela sale de la dependencia económica, del atraso y de la miseria. Tampoco hay quejas ni denuncias por parte de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de la República Bolivariana de Venezuela (FEDECAMARAS) o de la Confederación de Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela (CTV) por violación de la libertad sindical y deterioro de las condiciones de vida de la población. Sin embargo, la actitud de FEDECAMARAS y de la CTV impide el diálogo social profundo, democrático, directo y efectivo.

El Gobierno seguirá colaborando con la OIT, como lo atestigua el recibimiento que se hizo a las dos misiones de contactos directos que visitaron el país en 2002 y 2004, y la visita de la Misión de Alto Nivel en 2006. El Gobierno respeta el pluralismo de los actores sociales. Hay quienes por mezquindad pretenden crear un ambiente poco propicio para el intercambio de información y de consulta. Algunas entidades que participan en FEDECAMARAS no comprenden el cambio producido en el país pese a que se ha logrado un cumplimiento anticipado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se asiste a un crecimiento económico sostenido que dura más de 14 trimestres consecutivos y se ha reembolsado toda la deuda al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial.

En cuanto al diálogo social, el representante gubernamental señaló que es un mecanismo flexible de consulta y negociación que debe servir para materializar el bien común de las mayorías en consonancia con el objetivo de justicia social de la OIT. Si los trabajadores son sometidos a condiciones de trabajo indecentes e indignas, no puede evocarse el diálogo social. El diálogo social no puede servir de justificación para la desregulación laboral, para la pérdida de los derechos o para incumplir con la inspección del trabajo. El Gobierno ha realizado, por medio del Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, reuniones con los empresarios y trabajadores para consolidar el Acuerdo Marco de Corresponsabilidad para la Transformación Industrial que implicó la reactivación de 1.011 empresas desde mayo de 2005 que suman un total de 146.593 trabajadores beneficiados, alcanzando un monto de financiamiento otorgado por el Estado de 592 millones de dólares estadounidenses. Las ruedas de negocio constituyen otro mecanismo para gestionar las compras del Estado que tiene el fin de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en el proceso productivo nacional. Desde 2002, se han efectuado 12 reuniones distribuyéndose 2.000 millones de dólares entre los sectores de los bienes, la infraestructura y los servicios. Esta recuperación económica es el resultado de un diálogo directo, sincero y amplio con los empresarios. Se trata de un diálogo social inclusivo e incluyente. El 10 de febrero de 2007, se constituyó la Reunión Normativa Laboral para la contratación colectiva en el sector de la construcción, con la participación activa de la Cámara de la Construcción, entidad afiliada a FEDECAMARAS; y también con la participación de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Correos y Similares (FETRACONSTRUCCION) y de la Federación de Trabajadores de Máquinas Pesadas (FETRAMAQUIPE), dos entidades afiliadas a la CTV. El diálogo social incluye también reuniones con las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales.

El representante gubernamental recordó que existe un proceso de reforma de la Constitución Nacional cuyo proyecto, una vez aprobado por la Asamblea Nacional, será sometido a un debate público nacional y finalmente a un referéndum por votación universal, secreta y directa. La reforma constitucional permitirá que se tomen en cuenta las observaciones formuladas por el movimiento sindical nacional en relación con la libertad sindical y las elecciones sindicales.

Debido a que ya se habían hecho anuncios en ciertos órganos de prensa privados, el representante gubernamental expresó que no se aceptará una nueva misión de alto nivel propuesta públicamente por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), lo que podría lesionar la imagen democrática y perturbar los esfuerzos que se realizan en el país para fortalecer el diálogo social directo influyente, democrático y efectivo.

Los miembros trabajadores indicaron que en el Grupo de los Trabajadores, no había habido consenso sobre la inclusión de la República Bolivariana de Venezuela en la lista de casos individuales. El Grupo de los Trabajadores hubiese deseado que se mantuviera en la lista el caso de Colombia. Los miembros trabajadores se dijeron conscientes que el caso de la República Bolivariana de Venezuela suscitaba muchas polémicas, no sólo en el país, sino también en el seno de la OIT y los grupos a los que estaban vinculados los interlocutores sociales. Ante la evidencia de no haber alcanzado una única posición, los miembros trabajadores decidieron basar su declaración en la observación de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores recordaron la aceptación por parte del Gobierno de una Misión de Alto Nivel, que había tenido lugar en enero de 2006. Numerosas cuestiones seguían pendientes: i) aún no se había adoptado el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) aún no se había solucionado la cuestión de la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales; iii) la definición de un verdadero diálogo social y la valoración de la voluntad del Gobierno venezolano de poner en práctica dicho diálogo seguían dando lugar a controversias en el propio Grupo de los Trabajadores; iv) la imparcialidad del Gobierno con respecto a las organizaciones sindicales también era polémica entre los miembros trabajadores, y v) aún se esperaba la respuesta del Gobierno a las propuestas de cooperación técnica de la OIT en varios ámbitos. Los miembros trabajadores esperaban que se aceptase la asistencia técnica ofrecida y materialicen las expectativas suscitadas por la Misión de Alto Nivel dando curso a sus conclusiones.

Los miembros empleadores advirtieron que la Comisión de la Conferencia venía examinando el caso desde 1995, independientemente del gobierno que estuviera en el poder y de que la Comisión de Expertos haya solicitado mediante una nota que se discuta el caso. Para los miembros empleadores, no había ningún otro caso en la historia de la OIT que lo supere por su importancia. Para los miembros trabajadores la injerencia de las autoridades públicas en los asuntos de las organizaciones de empleadores debía ser tan importante como la injerencia en los asuntos de las organizaciones de trabajadores. Cuando un caso es examinado regularmente, la Comisión suele considerar los progresos logrados. En el caso, la situación se deterioraba de manera alarmante. La declaración de los miembros trabajadores, había incluido argumentos poco claros. Sin embargo, las conclusiones de la Misión de Alto Nivel y la observación de la Comisión de Expertos contenían cuestiones que claramente justifican la discusión en el presente caso.

Los miembros empleadores recalcaron que el caso trata de cuestiones relativas a la libertad sindical, al diálogo social y al tripartismo, valores sagrados y fundamentales de la OIT. Para alcanzar dichos valores, es indispensable que se protejan los derechos civiles, la libertad de expresión, la libertad de movimiento - entre otras libertades fundamentales. No se está cumpliendo con estas condiciones, en particular en lo que se refería a la libertad de expresión, que se hallaba en peligro, como lo dejaba suponer el intento gubernamental de controlar los medios de información. Se debía añadir los actos de vandalismo cometidos recientemente y la ocupación de los locales de la organización de empleadores más representativa, FEDECAMARAS. Los autores de los actos de vandalismo son bien conocidos, pero no había indicios de que se hubiera abierto una investigación o un proceso judicial en su contra.

Los miembros empleadores subrayaron que el caso se refería a la violación del artículo 3 del Convenio núm. 87, en el que se consagraba el principio de que las autoridades públicas debían abstenerse de toda intervención en los asuntos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. A pesar de que el examen del caso se había iniciado en 1995, resulta evidente que el Gobierno no había captado el sentido del artículo 3. Se trata de la injerencia de las autoridades públicas en los asuntos de las organizaciones de empleadores, en particular de FEDECAMARAS, y de la injerencia en las labores de la Conferencia, lo que se había plasmado en las restricciones a la salida del país impuestas a la Sra. Albis Muñoz. Los miembros empleadores venían denunciando desde 1995 la injerencia en los asuntos de las organizaciones de empleadores. También habían denunciado la injerencia de las autoridades públicas en la composición de la delegación de los empleadores de Venezuela a la Conferencia. Desde 2004, la Comisión de Verificación de Poderes reconocía explícitamente a FEDECAMARAS como la organización más representativa de los empleadores. No obstante ello, el Gobierno había constituido asociaciones paralelas de empleadores para sustituir y debilitar a FEDECAMARAS, lo cual era contrario al tripartismo y a la libertad sindical y destruía insidiosamente el diálogo social.

Los miembros empleadores indicaron también que se habían adoptado más de 450 decretos al margen de toda consulta y que durante muchos años los aumentos del salario mínimo se habían hecho sin consultar a los empleadores. El Gobierno había decidido recientemente aumentar el salario mínimo en el 25 por ciento y había comunicado esta decisión a FEDECAMARAS el mismo día de su publicación. Otra prueba de la gravedad del caso venía dada por la detención y el exilio del ex Presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández. El principio de no injerencia consagrado en el artículo 3 es claro e inequívoco. Los miembros empleadores estimaron que se deberían hacer algunos progresos tangibles y concretos en este sentido. Se debería inducir al Gobierno a adoptar en lo inmediato medidas que permitieran cumplir con el artículo 3 del Convenio en todos sus aspectos. Por su parte, el Gobierno debería asegurar que se reúnen las condiciones previas para el ejercicio de la libertad sindical, es decir, la protección de las libertades civiles, de la libertad de expresión y que se cumplan con la consulta tripartita y el diálogo social genuinos independientes, y libres.

El miembro empleador de la República Bolivariana de Venezuela deploró que un escenario internacional deba tratar nuevamente la manera en que se obstaculizaba el ejercicio de las libertades sindicales en su país. Todos los venezolanos se identifican con el diálogo social tripartito - y con los valores de la libertad de expresión, de asociación y de iniciativa. La economía social de mercado que facilita la creación de empleo formal en las empresas privadas contribuye fundamentalmente al desarrollo económico y al progreso social. Sin una actitud constructiva, no se resolverán los problemas que aquejan a 1.200.000 venezolanos desempleados. Para 400.000 nuevas personas que ingresan anualmente en el mercado del trabajo no hay expectativa de encontrar empleo formal y 5 millones de trabajadores no cuentan con la cobertura de la seguridad social. La OIT debe seguir prestando asistencia para que se logre una aplicación efectiva de la libertad sindical enviando una nueva misión de alto nivel.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela, Coordinador Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), indicó que la observación de la Comisión de Expertos había sido objeto de un examen cuidadoso. La UNT coincide en la necesidad de avanzar y concluir la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. La reforma legislativa debe entonces permitir que se contemplen más aspectos que los evocados por la Comisión de Expertos dado que también existe un proceso de reforma constitucional. Mediante la reforma constitucional se profundizará la justicia social, la democracia socialista participativa y la progresiva entrega del poder de decisión al pueblo y a los trabajadores.

El orador reconoció que el Consejo Nacional Electoral tiene demasiadas facultades para intervenir en los procesos electorales del movimiento sindical. Por haber querido superar una situación histórica en la que se produjeron fraudes electorales, se había llegado a una posición excesiva que se podría revisar en el proceso de reforma constitucional en curso. Sin embargo, no se pueden aceptar las alegaciones de favoritismo por parte del Gobierno en relación con la UNT. Todos aquellos que participan en la vida sindical son conscientes del proceso de cambio que se vive en el país y están dispuestos a ser defensores incondicionales de la clase trabajadora, abandonando actitudes favorables a los empresarios que caracterizaron en el pasado al movimiento sindical.

El diálogo social tiene un papel fundamental para superar las rivalidades meramente políticas y alcanzar acuerdos entre quienes verdaderamente quieren avanzar en el proceso de cambio. Algunos sectores de empresarios tienen una actitud golpista lo cual explica que mientras en la Comisión se discute la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela, se evita evocar los asesinatos de dirigentes sindicales en otros lugares. No puede haber diálogo social sobre bases tan equívocas. En medios de comunicación locales se había anticipado que habría una misión tripartita de alto nivel para "instaurar un consenso y la paz social en la República Bolivariana de Venezuela". La Comisión debe evitar semejante cinismo y no caer en un juego meramente político.

En la República Bolivariana de Venezuela se respeta estrictamente el Convenio - y el hecho de que cada año se vuelva a discutir el tema en la Comisión no cambiaría en nada la realidad: teniendo en cuenta la situación en el pasado, la República Bolivariana de Venezuela constituye un verdadero caso de progreso. En su conclusión, el orador enumeró los progresos realizados para lograr empleo decente: aumento del salario mínimo, incorporación obligatoria del 5 por ciento de trabajadores con discapacidades a la plantilla, promoción de la igualdad de género, aumento de los montos de las pensiones a jubilados y amas de casa, creación de espacios educativos para la infancia, lucha contra la tercerización, ley de estabilidad laboral, reducción de la jornada laboral a 36 horas semanales y un máximo de 6 horas diarias.

Otro miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), expresó su preocupación sobre el hecho de que el Consejo Nacional Electoral podía injerirse en los procesos electorales sindicales. La Misión de Alto Nivel y la observación de la Comisión de Expertos habían puesto en evidencia la falta de aplicación del Convenio. Sin embargo, el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia sobre la constitucionalidad del funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, había producido una contradicción con los compromisos internacionales asumidos con la ratificación del Convenio. La reforma legislativa debe permitir una mejor aplicación de los convenios ratificados - y evitar agravar la situación actual de falta de aplicación satisfactoria. Para ello, se debe dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

El aumento salarial se otorgó sin diálogo social: sólo cuatro días antes que se publique el aumento, se envió una comunicación a las organizaciones sindicales. El favoritismo y la parcialidad del Gobierno no favorecen a ninguna organización verdaderamente representativa de los empleadores y de los trabajadores - lo que se traduce también en la falta de respeto del tripartismo al designarse a los delegados trabajadores y empleadores a la Conferencia.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela declaró el 24 de marzo de 2007 que "los sindicatos en la revolución deben desaparecer" - lo que provocó seguidamente un proyecto legislativo de creación de consejos de trabajadores con atribuciones muy similares a las de los sindicatos. En este contexto, conviene reconocer la importancia de los principios que la OIT ha afirmado desde 1970 cuando se dijo que "los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". El concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. En este contexto, la desaparición de un medio de comunicación reconocido por su independencia podía también ser considerado como un atentado a la libertad de expresión, que es el fundamento de todas las libertades sindicales.

El miembro gubernamental de México, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de las Américas y el Caribe (GRULAC), recordó que el GRULAC había reconocido la actitud responsable y el espíritu de colaboración de la República Bolivariana de Venezuela para con todos los órganos de control e instancias de la OIT. La República Bolivariana de Venezuela había recibido en 2002 y 2004 a las misiones de contactos directos y en 2006 a la Misión de Alto Nivel de la OIT. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela había dado respuesta a todas las solicitudes de información de los órganos de control lo que se debía tomar en cuenta al elaborar las conclusiones. Se hacía un llamado a la OIT para que se mantenga la cooperación con la República Bolivariana de Venezuela en un espíritu constructivo y de buena fe. El GRULAC se reserva el derecho de manifestar su parecer al respecto cuando se adopte el informe de la Comisión en el Plenario de la Conferencia en relación con los métodos de trabajo y la elaboración de la lista de casos que son examinados por la Comisión.

El miembro empleador del Brasil resaltó la importancia que tenía la discusión para toda la región dado que se trataba de derechos tan fundamentales como el derecho de propiedad, el derecho a la libre iniciativa y a la libre elección del empleo. Teniendo en cuenta su experiencia como Vicepresidente regional de la OIE, el orador expresó su inquietud sobre la manera en que evoluciona el caso, dado que había regímenes autoritarios que parecían respetar los principios democráticos. Las medidas que se tomaban en contra de la libertad sindical de los empresarios - en particular en contra de los dirigentes de FEDECAMARAS - anticipaban comportamientos despóticos. Asimismo, la reciente no renovación, por parte del Gobierno, de la concesión del canal de televisión más representativo - RCTV - constituye un acto de violencia contra el derecho a la libre expresión. Sin la posibilidad de expresar libremente sus opiniones, incluyendo a través de ese importante medio de comunicación social, las entidades como FEDECAMARAS no podían ejercer plenamente la libertad sindical. Siguiendo con lo establecido en la Constitución de la OIT, las entidades sindicales debían ser autónomas e independientes respecto de toda autoridad gubernamental para poder crear empleo y contribuir al desarrollo económico de sus países.

El miembro empleador de la Argentina formuló su declaración en tanto que Presidente del Grupo de los Empleadores de la Conferencia, Vicepresidente del Consejo de Administración de la OIT y Vicepresidente Ejecutivo de la OIE. Los empleadores y sus organizaciones estaban imbuidos del respeto del Estado de derecho y de la necesidad imperiosa de dar efecto a todos los derechos humanos fundamentales, en particular aquellos que como la libertad sindical, se han enumerado en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Como ya lo habían expresado los miembros empleadores, el miembro empleador de la República Bolivariana de Venezuela, miembro de la directiva de FEDECAMARAS; y el miembro empleador de Brasil, la libertad es esencial para los empleadores. En relación con la declaración del miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela que se había expresado en nombre de la UNT, el orador recordó que la libertad también es esencial para los trabajadores y las organizaciones que los representan. Para los empleadores, la situación de FEDECAMARAS en la República Bolivariana de Venezuela tenía el mismo valor emblemático que la del sindicato Solidarnosc en Polonia. Se continuará a abogar por la libertad sindical y a defender a la organización de los empleadores en la República Bolivariana de Venezuela - FEDECAMARAS - en todas las instancias de la OIT.

El orador indicó la necesidad de entablar un diálogo civilizado, en un espíritu constructivo y de buena fe - exhortando al Gobierno a evitar los enfrentamientos. Los empleadores se encontraban unidos y solidarios para propiciar un diálogo social quebrado y restablecer la dignidad de FEDECAMARAS.

El miembro gubernamental de Cuba adhirió a la declaración del GRULAC advirtiendo que el hecho de haberse seleccionado una discusión sobre la República Bolivariana de Venezuela no correspondía con los esfuerzos que realizaba el Gobierno para promover avances sociales reales. El representante gubernamental había brindado a la Comisión informaciones detalladas que contienen datos irrefutables sobre los resultados logrados, demostrando la voluntad de colaborar con la OIT. Se debe evitar que la OIT se encuentre involucrada en golpes de Estado y sabotajes económicos que habían intentado entorpecer el proceso venezolano y se felicitó de la voluntad de cooperación manifestada por el representante gubernamental con la OIT y expresó su esperanza de que en la Comisión se evitaría la politización de las discusiones.

El miembro trabajador de la India se congratulaba por las informaciones detalladas brindadas por el representante gubernamental y las decisiones positivas del Gobierno, que había aceptado plenamente y cumplía las recomendaciones de las misiones de contactos directos de 2002 y 2004, y de la misión de alto nivel de 2006. El Gobierno tiene voluntad política de cumplir con el mandato de la OIT en el país, incluso después del golpe de Estado contra las autoridades electas por el voto popular. Este diálogo social se había entablado en varias reuniones bipartitas y tripartitas, sin excluir a FEDECAMARAS. Además, tomó nota de que las modificaciones de la Ley Orgánica del Trabajo solicitadas por la Comisión de Expertos ya figuraban en el programa del Gobierno, que se esforzaba por mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora y los desfavorecidos, que no fue apreciada por aquellos con intereses creados. El orador pidió al Gobierno que siguiese siendo coherente en su enfoque a favor de los trabajadores, respetando todos los convenios fundamentales de la OIT y garantizando que todos los trabajadores gozasen de derechos sindicales, que son actualmente la única herramienta de desarrollo.

El miembro gubernamental de Ecuador se remitió a la declaración del GRULAC e insistió en que la Comisión debía discutir sobre cuestiones técnicas y transparentes, sin entrar en materias políticas.

La miembro gubernamental de Bolivia advirtió que en su país también se había iniciado un proceso de cambio para recuperar la dignidad nacional y la soberanía sobre sus recursos naturales. También en su país hubo, en 1971, golpes de Estado en los cuales parecían haberse involucrado intereses de ciertos empresarios extranjeros. La República Bolivariana de Venezuela, gracias a los logros anticipados de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al cumplimiento de los principios de la OIT, se encuentra en la actualidad en un lugar expectable. La Comisión debe abstenerse de interferir con la construcción de una democracia inclusiva, justa y equitativa destinada fundamentalmente a favorecer a los trabajadores.

El miembro trabajador de España recordó que para el sindicalismo español la libertad sindical es fuente de otras libertades - la viga maestra sobre la que se construye el edificio social de un país. Los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el Convenio - que recogen también observaciones formuladas en julio de 2006 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) -son preocupantes. La observación sobre el Convenio muestra que se impide la reelección de dirigentes sindicales, se permite la injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales (en contradicción con el artículo 3 del Convenio), se dan más ventajas a una organización determinada (favoreciendo la discriminación sindical) y se establece la obligación de comunicar datos de los afiliados al Ministerio de Trabajo, sin garantía de confidencialidad, lo cual supone un atentado a las libertades civiles. Los consejos de trabajadores evocados por el miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela que se expresó por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), causan gran preocupación. Se trata de una injerencia absolutamente contraria a los principios de libertad sindical.

La experiencia histórica de su sindicato - la Unión General de Trabajadores -permite advertir que si acaso la existencia de sindicatos independientes estorba al Gobierno, la falta de libertad sindical terminará por afectar también al nuevo sindicalismo actualmente aliado con las autoridades. Los consejos de trabajadores terminarán marginalizando a los sindicatos lo que sería un atentado muy grave contra la libertad sindical.

La miembro gubernamental de Nicaragua se complació por la información detallada brindada por el representante gubernamental. Se interrogó sobre la necesidad de discutir el caso considerando que el Gobierno debía responder a los asuntos planteados por la observación de la Comisión de Expertos en una memoria que se debía para 2008. En materia de libertad sindical, el país conoció un incremento de más de 20 por ciento de las organizaciones de trabajadores registradas en apenas dos años. El Gobierno se mostró siempre dispuesto a cooperar con todos los órganos de la OIT, como lo comprobó la Misión de Alto Nivel en 2006: se invocó en aquella oportunidad la necesidad "de dar vuelta la página y dar pasos hacia el futuro en beneficio del país". Como expresó el GRULAC, la Comisión debe evitar politizar sus trabajos y seleccionar los casos individuales sobre la base de criterios técnicos y transparentes.

El miembro trabajador de Ecuador, Presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOCUT); formuló su declaración en nombre de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y de la Confederación de Trabajadores de Ecuador (CTE), de Ecuador; y también en nombre de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA); de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT); de la Coordinadora de Centrales Sindicales de Paraguay; de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP); del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) del Uruguay. El orador señaló que se había tomado nota de la importancia que le daban los empleadores a la libertad sindical. Se podía entonces expresar la esperanza de que los empleadores no buscarían reemplazar a los sindicatos mediante asociaciones solidaristas, cooperativas u organizaciones sociales no gubernamentales. La Comisión se debe abstener de tratar este caso para abordar aquellas situaciones donde había asesinatos de dirigentes sindicales. Se deben evitar actitudes que pueden parecer simplemente oportunistas, cuando se aboga por el diálogo social para beneficiar en la práctica a un único sector.

El miembro trabajador de la Argentina rindió homenaje a sindicalistas asesinados.

Luego de una moción de orden, el orador indicó haber coincidido en una de sus visitas a la República Bolivariana de Venezuela con la misión de contactos directos de 2004. En su opinión, se respeta la libertad sindical en el país - y se olvidan las vinculaciones de ciertos sectores con golpes de Estado. La OIT debe apoyar un proceso de cambio que permite una salida de los modelos económicos neoliberales.

El miembro gubernamental de la India tomó nota con satisfacción de la información detallada suministrada por el Gobierno, especialmente los evidentes avances realizados desde el envío de las misiones de contacto directo de 2002 y 2004, y de la Misión de Alto Nivel de 2006. Asimismo, observó que el Gobierno había aceptado las recomendaciones formuladas por dichas misiones, al igual que las que había realizado la Comisión de Expertos. Había un signo claro de su compromiso en aplicar el Convenio. Además, observó con satisfacción los logros obtenidos por el Gobierno en relación con el desarrollo social y económico del país. Las medidas adoptadas por el Gobierno para dialogar con los interlocutores sociales, y su interés en celebrar consultas con la OIT son signos alentadores. Una evaluación objetiva y transparente del contexto actual contribuiría a consolidar el proceso de cooperación y diálogo entre la OIT y la República Bolivariana de Venezuela.

El miembro trabajador de los Estados Unidos afirmó que había que hacer prueba de realismo y aceptar la falta de cumplimiento del Convenio. La Misión de Alto Nivel de 2006 informó que el Gobierno no había aprobado la legislación necesaria que permitiría que los afiliados sindicales reeligieran a sus líderes. El Consejo Nacional Electoral ha seguido interfiriendo en el proceso de las elecciones sindicales, lo cual constituye una violación del artículo 3 del Convenio. El Gobierno había afirmado a la Misión de Alto Nivel que podían cuestionarse las elecciones sindicales celebradas sin la tutela del CNE. La demora en la autorización de las elecciones sindicales hace imposible que un sindicato negocie un convenio colectivo. Esta cuestión solamente podía resolverse mediante la modificación del artículo 293 de la Constitución Bolivariana y del artículo 33 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el Poder Electoral, que otorgaban al Consejo Nacional Electoral facultades para interferir en las elecciones sindicales. La resolución del Ministerio de Trabajo núm. 3538 vulnera la privacidad y confidencialidad de la afiliación sindical, exponiendo a los trabajadores a la discriminación antisindical. Lo que se encuentra en discusión no es una actitud política contraria o favorable al proceso político bolivariano sino conocer si se cumplen con las disposiciones del Convenio y la manera en que la Comisión de la Conferencia puede contribuir a una solución constructiva.

El miembro gubernamental de Belarús reconoció la actitud constructiva del representante gubernamental y su cooperación, y diálogo continuos con la OIT. La asistencia de la OIT y la visión coherente del Gobierno para mejorar la situación social y económica del país había permitido redactar enmiendas a la Ley Orgánica del Trabajo que no planteaban grandes problemas con respecto a su conformidad con las normas de la OIT. Esperaba que el Parlamento no tardase en adoptar el proyecto de legislación. Además, tomó nota del diálogo existente entre los interlocutores sociales, de la creación de nuevos sindicatos y de la celebración de acuerdos colectivos en el país. Destacó que todo análisis de la aplicación por un Estado Miembro de sus obligaciones en virtud de los convenios debería tener en cuenta las circunstancias nacionales y el nivel de desarrollo social y económico de su sociedad. Deberían valorarse favorablemente las medidas y reformas llevadas a cabo por el Gobierno para mejorar la situación de los trabajadores y garantizar condiciones de trabajo dignas, y sus repercusiones positivas. Todos los interlocutores sociales deberían respaldar ese enfoque y que la Comisión debería reconocer la cooperación que mantiene el Gobierno con la OIT sobre la aplicación del Convenio.

La miembro trabajadora del Brasil puso de relieve los avances sociales y económicos que se habían alcanzado en el país. En otros países, se impide constituir sindicatos y se atenta contra la vida de sus dirigentes.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia se congratuló por el enfoque constructivo y la buena disposición del representante gubernamental para cooperar con la OIT. El Gobierno había tenido éxito para crear un mecanismo eficaz de consultas tripartitas, impulsar el movimiento sindical, registrar a un número considerable de nuevas organizaciones sindicales y mejorar el procedimiento de negociación colectiva. Asimismo, observó con satisfacción que las enmiendas introducidas en el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo reflejaban las recomendaciones de la OIT, y expresó su confianza de que estas enmiendas serían aprobadas próximamente. Constatando el progreso logrado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en la aplicación de sus obligaciones internacionales, manifestó su esperanza de que no se interrumpiera el diálogo constructivo que se había entablado entre la OIT y dicho país.

El miembro trabajador de Cuba remitiéndose a la observación de la Comisión de Expertos y a la discusión que tuvo lugar, se interrogó sobre la naturaleza del caso. Falta una justificación para su tratamiento. Se debe deplorar el empecinamiento del Grupo de los Empleadores. El Grupo de los Trabajadores debe mantener su unidad y dejar constancia de los avances económicos y sociales que se lograron en un país donde se respetan los derechos de los trabajadores.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán indicó que deberían valorarse los avances enumerados por el representante gubernamental y felicitarse por la cooperación entre el país y la OIT.

El miembro gubernamental de la China dijo que se valoraban la declaración del representante gubernamental y los esfuerzos realizados por el Gobierno para cooperar con la OIT, así como los logros alcanzados. Se mostró favorable a la declaración hecha por el GRULAC.

El representante gubernamental expresó su agradecimiento a los miembros que manifestaron su apoyo. El Comité de Libertad Sindical tampoco se pronunció contra las medidas adoptadas en su país para aplicar el Convenio. Algunos de los temas evocados tampoco figuran en la observación de la Comisión de Expertos. En la actualidad, se han registrado 3.724 organizaciones de trabajadores - un número que no se había alcanzado nunca en el país y que demuestra cabalmente que no hay persecución sindical ni violación alguna del Convenio. Los consejos de trabajadores no existen - sólo hay documentos de trabajo que se han elaborado para discusión como en cualquier proceso legislativo. Los sindicatos tienen una función inestimable: como dirigente sindical metalúrgico, el orador conoce perfectamente la importancia de la libertad sindical. Tampoco existen impedimentos para la reelección de los dirigentes sindicales.

Para alcanzar un diálogo social civilizado, como lo sugirieron algunos miembros empleadores, se debe reconocer a todas las organizaciones de empleadores existentes en el país. Hay organizaciones sindicales empresariales que no se reconocen en FEDECAMARAS - y el Gobierno debe aceptar tener distintos interlocutores en el sector empresarial. Algunas organizaciones de la industria automotriz y de la construcción se han dirigido directamente al Gobierno para contribuir activamente al desarrollo económico del país. El orador indicó que no es un buen fundamento para un diálogo social civilizado sugerir una equivalencia entre Hugo Chávez y Wojciech Jaruzelski. El Presidente Chávez había ganado elecciones libres en repetidas oportunidades y había sido víctima de un golpe de Estado.

El orador recordó también que el Convenio no otorga impunidad a los dirigentes empresariales que participan en golpes de Estado. La Sra. Albis Muñoz, el Sr. Carlos Fernández - al igual que el Sr. Pedro Carmona - participaron en un golpe de Estado. La Sra. Albis Muñoz se encuentra procesada por motivos ajenos a su actividad sindical.

El Gobierno continuará el diálogo con los órganos de control de la OIT y comunicará sus respuestas a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos - y se buscaría solucionar en el marco del proceso de reforma constitucional las cuestiones planteadas en relación con el Consejo Nacional Electoral. En estas circunstancias, no es aceptable que se discutan asuntos que no han sido objeto de comentarios de la Comisión de Expertos ni que se anticipe una nueva misión de alto nivel.

Los miembros trabajadores tomaron nota con interés de las indicaciones brindadas por el representante gubernamental relativas a la próxima adopción de nuevas leyes y reglamentos para adecuar la legislación a las disposiciones del Convenio. Los miembros trabajadores hicieron un llamamiento al Gobierno para que garantice la base más amplia posible para un diálogo social constructivo, reuniendo a todas las organizaciones representativas de los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores afirmaron que el representante gubernamental no había abordado las dos principales preocupaciones planteadas por los miembros empleadores, a saber: la necesidad de garantizar el respeto por las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento, requisitos previos para el reconocimiento de la libertad sindical, y la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La destrucción sistemática de la organización de empleadores más representativa del país, FEDECAMARAS, es motivo de la máxima preocupación, ya que los derechos garantizados por el Convenio deben ser igualmente aplicados en las sociedades democráticas y autoritarias. El caso de la Sra. Albis Muñoz, que había sido objeto de discusión en la Comisión en los años 2004, 2005 y 2006, es significativo dado que ilustra las violaciones sistemáticas del Convenio y es una vulneración grave del principio de libertad sindical de la OIT. Según los miembros empleadores, las conclusiones de la Comisión deberían hacer hincapié en que, siendo las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento requisitos previos para la libertad sindical, condiciones que no estaban presentes en el país. El Gobierno se había interferido en los asuntos internos de FEDECAMARAS. Además, se debe subrayar que el artículo 3 del Convenio protege tanto a las organizaciones de trabajadores como a las de empleadores, por lo que se debe pedir a la Comisión de Expertos que trate todos los asuntos relativos al artículo 3 en relación tanto a las organizaciones de trabajadores como a las de empleadores. La Comisión de la Conferencia debe reconocer que son muy pocos los progresos en materia de libertad sindical, especialmente en relación con los aspectos del caso relativos a los empleadores. Los miembros empleadores afirmaron que se debería enviar una misión tripartita de alto nivel al país para examinar la situación.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota también de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar en el país en enero de 2006 y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones de empleadores y de trabajadores.

La Comisión se refirió a las siguientes cuestiones pendientes: restricciones legales al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes; restricciones al derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y al derecho de organizar sus actividades; a la negativa de reconocimiento por las autoridades de los resultados de elecciones sindicales; a insuficiencias en el diálogo social y a la protección de las libertades civiles, incluido el derecho a la libertad de movimiento.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental: 1) afirmó que el Gobierno cree en un diálogo incluyente y productivo con todos los actores y señaló que se instaló la reunión normativa local para la contratación colectiva en el sector de la construcción; se han realizado reuniones y negociaciones con el sector empresarial y con el sector trabajador; por ejemplo para consolidar el acuerdo marco de responsabilidad para la transformación industrial; 2) indicó que se está por iniciar un proceso de reforma de la Constitución que incluirá las cuestiones legislativas señaladas por la Comisión de Expertos, incluidas las relativas al Consejo Nacional Electoral; 3) subrayó que los dirigentes mencionados por su nombre en la discusión que según se alega habían sido privados de libertad de circulación, han sido procesados por motivos ajenos a la libertad sindical.

Observando que después de varios años no se han adoptado todavía las reformas a la legislación solicitadas por la Comisión de Expertos, la Comisión urgió al Gobierno y a las autoridades competentes a que se modifique la legislación y a que aseguren que la reforma constitucional anunciada permita superar todos estos problemas.

Observando deficiencias en el diálogo social entre el Gobierno y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la Comisión instó al Gobierno a que haga todos los esfuerzos por desarrollar el diálogo social en el marco de las normas y principios de la OIT y a que concrete una instancia tripartita permanente de diálogo social.

La Comisión lamentó que una dirigente de FEDECAMARAS no haya sido autorizada por la autoridad judicial a salir del país y poder participar en la Conferencia. La Comisión tomó nota también de los hechos de violencia y ataque a la sede de FEDECAMARAS y pidió al Gobierno que tome medidas para investigar este hecho, para que se sancione a los culpables para que no se repitan hechos similares en el futuro.

En cuanto a los alegatos de favoritismo y falta de imparcialidad por parte del Gobierno en relación con organizaciones de trabajadores y de empleadores afines y la creación de organizaciones paralelas, la Comisión instó al Gobierno a que se abstenga de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pidió a la Comisión de Expertos que prestara especial atención a este punto y que examinara la aplicación de las disposiciones del Convenio, tanto respecto de las organizaciones de empleadores, como de las organizaciones de trabajadores.

La Comisión destacó la importancia fundamental del respeto de las libertades civiles como condición para el respeto de los derechos consagrados por el Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que envíe a la Comisión de Expertos, con suficiente antelación, una memoria completa y detallada y que responda a los comentarios de la Misión de Alto Nivel sobre la aplicación del Convenio. La Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo podría constatar progresos tangibles, tanto en la legislación como en la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Un representante gubernamental (Ministro del Trabajo) agradeció el informe de la Comisión de Expertos y mencionó que éste no incorpora nota a pie de página invitando a transmitir información completa y detallada sobre el Convenio respecto de su país. Observó sin embargo, con sorpresa que su Gobierno ha sido llamado a ofrecer información a esta Comisión. Resulta evidente que este llamado responde a un manejo político, que hace reflexionar sobre la adecuada utilización de los procedimientos y mecanismos de control. Indicó que no existen razones técnicas que justifiquen el examen de la situación laboral y sindical de su país y se preguntó sobre las verdaderas razones para ello. La República Bolivariana de Venezuela ha sido llamada a dar explicaciones a esta Comisión en forma ininterrumpida desde 1999, año en que el Presidente Hugo Chávez asumió la jefatura del Estado, poniendo fin a décadas de gestiones marcadas por la corrupción y la insensibilidad social, que sumieron al país en el atraso, la miseria, la exclusión de enormes sectores de la población, así como la dependencia y la transferencia de recursos al exterior. Desde el año 2002, el Gobierno recibió dos misiones de contactos directos y recientemente una Misión de Alto Nivel, en enero pasado, la cual produjo un informe recibido a finales de mayo, que es actualmente analizado por los expertos de su Gobierno. Destacó varios aspectos generales de dicho informe, en particular, la disposición de los actores institucionales a abordar con transparencia y sinceridad los diversos temas e indicar las dificultades para avanzar en las soluciones; la evidencia de que existen progresos en el diálogo social consolidados en una visión de democracia participativa, inclusiva e incluyente; el consenso de estos actores para sacar de la agenda cotidiana los hechos de los años 2002 y 2003, lo que denominaron "pasar la página". Todos ellos reconocen que desean involucrarse en la construcción de una sociedad más inclusiva y aprovechar el crecimiento económico, para superar la desigualdad estructural y la exclusión heredadas del pasado.

Se refirió luego a progresos alcanzados y medidas positivas en materia de libertad sindical y en otras áreas. A este respecto, señaló que se reformó el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar la flexibilización y precarización laboral impulsada por el Gobierno anterior. La reforma estableció normas relativas a las organizaciones colegiadas, que afilian a los profesionales liberales, en las cuales coinciden patronos y trabajadores en una sola organización; se establecieron protecciones especiales a favor de los trabajadores cuando sufren despidos o medidas antisindicales o que afecten a la maternidad; se recogió en la normativa la práctica sostenida por el Gobierno en relación con el establecimiento de mesas de diálogo social. Se establecieron normas sobre transparencia en la gestión sindical y para promover su democratización, siempre respetando sus estatutos y normas legales. Las medidas en el campo sindical fueron acompañadas por la supresión del contrato de jóvenes en formación o primer contrato (que involucra a jóvenes de 18 a 24 años), la supresión de las empresas de trabajo temporal, la elevación de las sanciones por incumplimientos laborales, el rescate de empresas en crisis tecnológicas o económicas favoreciendo la cogestión y la autogestión, superando la vieja concepción de despidos masivos y de reducciones de personal como en el pasado. Recientemente, también se puso en vigencia una nueva norma sobre la solvencia laboral que impide al Estado contratar, facilitar divisas, licencias de importación y exportación, o créditos preferenciales de instituciones públicas, a aquellos patronos que no cumplan con los derechos laborales, sindicales y con la seguridad social. Esta medida fue aprobada y tras varias mesas de diálogo social, su entrada en vigencia fue diferida a solicitud de los empleadores hasta el 1.º de mayo. Con esta medida se obtendrá una mayor eficacia en el acatamiento de órdenes de reincorporación, y también se incrementará la recaudación de la seguridad social. En el segundo semestre de 2005, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; la Ley de Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, todas en el marco de una seguridad social pública y solidaria. Con la nueva Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, se inició un proceso para que los trabajadores elijan en forma democrática a 10.600 delegados de prevención en salud y seguridad ocupacional, que se suman a los 8.400 comités paritarios que ya existían. Además, se han constituido en forma paritaria mesas de trabajo en los sectores eléctrico, construcción, petróleo, agrario y en centrales azucareras. En el año 2004, fueron constituidas 458 organizaciones sindicales y aprobadas 834 convenciones colectivas. En el 2005, se constituyeron 530 organizaciones sindicales y negociaron 564 convenciones colectivas. Dijo además que, se mantiene una dinámica de trabajo en relación con otras instituciones, como la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral, a quienes se ha transmitido la posición de la OIT y del propio Gobierno sobre varios temas pendientes, como ha reflejado el informe de la Misión de Alto Nivel.

En cuanto a las elecciones sindicales, su Gobierno desde el año 2003 fijó su posición pública en el sitio web del Ministerio del Trabajo: conforme a la Ley Orgánica del Poder Electoral y a los convenios internacionales, las organizaciones sindicales pueden hacer sus elecciones en forma autónoma, siguiendo lo pautado en la ley y en sus estatutos. Su Gobierno, incluso, promovió reuniones con las organizaciones sindicales, lo que dio lugar a una declaración conjunta de ellas en este sentido. Han sido reiteradas las posiciones públicas del Ministerio del Trabajo sobre el tema y ellas han sido apoyadas por magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y están contenidas en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Su Gobierno espera que las posiciones contradictorias con el Consejo Nacional Electoral que han existido en el pasado, sean superadas por las nuevas autoridades de dicho Consejo, designadas a finales de abril, a las cuales se les ha transmitido la posición de la OIT.

En cuanto a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los expertos reconocen los avances del proyecto normativo, el cual fue objeto de consultas y asistencia técnica de la OIT. Su Gobierno considera que la preocupación de la Misión de Alto Nivel sobre la reelección de los dirigentes sindicales, fue disipada tras reuniones con diputados de la Asamblea Nacional y por la propia práctica. Afirmó que existen dirigentes sindicales que han sido reelegidos democráticamente y además han negociado colectivamente tras sus respectivas reelecciones. La reforma de la ley está incluida en la agenda del año 2006 de la nueva Asamblea Nacional que lleva apenas cinco meses en funciones. Tras consultas, la nueva Asamblea Nacional ha manifestado su interés en que la reforma sea integral para superar viejas figuras jurídicas del neoliberalismo. Existe consenso sobre los temas planteados por la OIT en materia de libertad sindical pero las diferencias se refieren a los aspectos vinculados con la terminación de la relación de trabajo y la asociación que tiene este tema con las pensiones por vejez. Reiteró que en su país existe un diálogo social permanente desde 1999, que se incrementó desde finales del año 2004 y agregó que en las mesas de diálogo social no ha sido excluido ningún sector ni ninguna organización. Entre octubre de 2005 y mayo de 2006, el Gobierno y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) han realizado más de 28 reuniones, con participación del Presidente de la República y Vicepresidente de la República, los ministros y altos funcionarios, tratándose temas de variada índole. Igualmente, con todos los interlocutores sociales se han celebrado - en el mismo período - más de 50 reuniones, sin perjuicio de otras consultas por vía escrita o a través de encuestas. El Gobierno reconoce el papel de FEDECAMARAS y de las demás organizaciones de empleadores. Afirmó que ha sido el propio presidente de FEDECAMARAS quien ha reconocido como necesaria la apertura del diálogo social en un espacio en donde estén todas las organizaciones empresariales con distinto grado de afiliación e inserción en los sectores de actividad económica (como las micros, pequeñas y medianas empresas). El presidente de FEDECAMARAS ha comunicado al Gobierno y a la Misión de Alto Nivel que no debe haber exclusión de ningún sector. Celebró este avance, ya que admite un diálogo social amplio, participativo y democrático. Gracias al diálogo y a la política soberana y popular del Gobierno, se ha logrado un crecimiento económico y el aumento sostenido de los salarios mínimos. Los indicadores positivos son logros compartidos de trabajadores y empleadores, de una sociedad articulada con el Gobierno, para alcanzar niveles de distribución justa de la riqueza que se les negaron en el pasado. Indicó que en ese contexto resulta inexplicable que algunos voceros de las organizaciones de empleadores, modifiquen en este espacio internacional las posiciones que mantienen en el país, pretendiendo reeditar la agenda de los años 2002 y 2003 y afirmando que las múltiples reuniones con el Gobierno no dan frutos, ni llevan a acuerdos. Se preguntó si a los empleadores ya no les sirve el diálogo social, porque ya no es instrumento de la desregulación laboral, de la precarización del trabajo y de la privatización de la seguridad social. Por último, subrayó que su Gobierno no renuncia al diálogo social como instrumento de consulta y participación de carácter amplio y transformador, que asegure la ampliación de los derechos y no su restricción. A este respecto, señaló que esta instancia y otros mecanismos de control no deben seguir empleándose políticamente para truncar el camino elegido por un pueblo, para profundizar la democracia y enfrentar el neoliberalismo.

Los miembros trabajadores se congratularon por la evolución reciente de las relaciones entre la OIT y el Gobierno, en especial después de que aceptó una misión de asistencia técnica de alto nivel, que tuvo lugar en enero de 2006, para lograr una mejor aplicación del Convenio. Sin embargo, indicaron que no podían discutir inmediatamente las conclusiones de dicha misión, como acababa de hacer el representante gubernamental. Los miembros trabajadores señalaron haber tomado nota de la memoria del Gobierno y de las declaraciones de los empleadores, y haber realizado también amplias consultas con las organizaciones sindicales nacionales e internacionales, y en particular con el representante de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), representante de los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela en la Comisión de la Conferencia, con los de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y con el representante de la Conferencia de Trabajadores de Venezuela (CTV), que participaba en esta Conferencia en la delegación de la CIOSL. Asimismo, los miembros trabajadores se refirieron al informe anual de la CIOSL sobre las violaciones de los derechos sindicales, informe que hacía referencia básicamente a la situación evocada por los informes más recientes de la Comisión de Expertos.

Por último, los miembros trabajadores enumeraron los aspectos que quedaban pendientes, a pesar de que no era la primera vez que la Comisión de la Conferencia examinaba este caso en los últimos años:

1) las normas contrarias al Convenio, que se referían a la presentación ante el Consejo Nacional Electoral de los procedimientos electorales de los sindicatos, problema acerca del cual el Gobierno respondía que el procedimiento ya no era obligatorio, anuncio que aún debía confirmarse mediante textos que pudiesen constituir una base legal y aportar una seguridad jurídica igualitaria para todos;

2) la aplicación del artículo 3 del Convenio, esto es, del derecho de los trabajadores y empleadores a elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente a sus representantes, a organizar su gestión y sus actividades, y a formular su programa de acción, sin la injerencia de las autoridades públicas limitando este derecho u obstaculizando su ejercicio legal. A este respecto, convenía esperar a que las comprobaciones de la reciente misión de la OIT en el país confirmase efectivamente la evolución que el Gobierno había comunicado;

3) las informaciones presentadas por el Gobierno revelaban un refuerzo, desde 2005, del diálogo social, el cual abarcaba a las organizaciones de trabajadores y a las organizaciones de empleadores. Convendría estimular más el diálogo social, en especial mediante una estructura tripartita permanente que respondiese a las expectativas de las organizaciones de trabajadores y que permitiese examinar las cuestiones con mayor profundidad, teniendo en cuenta plenamente las opiniones de todos los interlocutores. Para que las normas y los principios recogidos en el Convenio se respetasen plenamente, se requerían progresos adicionales, tanto en el plano formal como en el plano cualitativo.

Los miembros trabajadores se congratularon por los primeros indicios que se filtran ya de la misión de la OIT al país. Observaron que otras iniciativas de este tipo realizadas recientemente en otros países, junto al seguimiento que de ellas realizaba la Comisión de la Conferencia, habían dado pruebas de eficacia y habían hecho valer la importancia de los mecanismos de diálogo tripartito en favor de los derechos de los trabajadores, tanto en relación con la legislación como con la práctica. Pidieron que, como era costumbre, se presentasen a la Comisión de Expertos las conclusiones del informe de dicha misión, así como las informaciones facilitadas a la OIT por las organizaciones de trabajadores, las organizaciones de empleadores y el Gobierno. Expresaron su esperanza de que la Comisión de Expertos pudiese tomar nota, en su próximo informe, de los logros tan deseados.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento al Ministro del Trabajo por estar presente y por la información que había facilitado. Recordaron que el Gobierno había recibido dos misiones de contactos directos de la OIT y una Misión de Alto Nivel en enero de 2006, y lamentaron que el Gobierno aún no hubiese hecho público el informe de dicha misión; al no disponer de este informe, no se podía evaluar de forma independiente las observaciones formuladas por el Gobierno. En cuanto a las nuevas leyes a las que el Gobierno se había referido, preguntaron si se había consultado a las organizaciones más representativas. En lo relativo a la modificación de la legislación del trabajo, los miembros empleadores señalaron que, aparentemente, no se había consultado a las organizaciones de empleadores. Preguntaron al Gobierno si realmente había celebrado consultas con FEDECAMARAS, la organización de empleadores más representativa. Indicaron que la esencia del caso se refería al artículo 3 del Convenio, que recogía el principio de la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores o de trabajadores. A pesar de los numerosos años de discusión, es evidente que el Gobierno aún no había captado del todo las disposiciones de este artículo. Este caso consistía en la injerencia en las organizaciones de empleadores, en concreto en FEDECAMARAS, y esta injerencia había interferido incluso con el trabajo de la Comisión, por la injerencia del Gobierno en la designación de los delegados empleadores. De hecho, los miembros empleadores ya denunciaron en 2004 y 2005 esta práctica. En estas dos ocasiones, la Comisión de Verificación de Poderes reconoció a FEDECAMARAS como la organización de empleadores más representativa y también indicó que la designación de otras organizaciones de empleadores perjudicaba a FEDECAMARAS y expresó el deseo de que el Gobierno debía tomar en cuenta esta apreciación. Al respecto, el Gobierno había incumplido una vez más su obligación de designar a la organización de empleadores más representativa. Por otra parte, el Gobierno no había asegurado a los interlocutores sociales los recursos suficientes para participar plenamente en la Conferencia.

Los miembros empleadores indicaron que resultaba difícil discernir, a partir de las observaciones del Comisión de Expertos de 2005, si el caso incluía injerencia en las organizaciones de empleadores. Esto era sorprendente, habida cuenta de los reveladores descubrimientos del Comité de Libertad Sindical en la línea de las preocupaciones de los miembros empleadores, así como del hecho de que en la declaración de 2005 se explicaron detalladamente los problemas creados por las organizaciones de empleadores y las amenazas personales que recibían varios representantes de los empleadores. No obstante, el presente caso era sin lugar a dudas un caso grave. No quedaba claro si el Gobierno estaba implicando adecuadamente a la CTV y a FEDECAMARAS en el diálogo social. La naturaleza grave del caso quedaba reflejada en el hecho de se hubiese detenido al ex presidente de FEDECAMARAS, que ahora estaba exiliado. El principio de no injerencia establecido en el artículo 3 del Convenio es claro y no presta confusión; los miembros empleadores instaron al Gobierno a tomar medidas urgentes para cumplir esta disposición y a respetar sus obligaciones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

La miembro gubernamental de Honduras, en nombre del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe (GRULAC), tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos, así como de las declaraciones efectuadas por el Gobierno y por los voceros de los interlocutores sociales. Reiteró el compromiso de sus Gobiernos con las Normas Internacionales y los mecanismos de control de la OIT, y en particular con las normas relativas a la libertad sindical. Destacó que, a pesar de los progresos observados por la Comisión de Expertos, por séptimo año consecutivo la Comisión invita al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a brindarle información. Además, debe recordarse que, en los últimos cuatro años, el Gobierno aceptó la asistencia técnica de dos misiones de contactos directos y la visita de una Misión de Alto Nivel de la Oficina. Esta última se llevó a cabo en enero de 2006. Llamó la atención sobre la permanente buena disposición del Gobierno a brindar la información solicitada por los órganos de control y la voluntad demostrada de cooperar con la OIT, lo cual debería ser aprovechado por la OIT para alcanzar soluciones. Tales soluciones deberían, a partir de la disposición positiva del Gobierno, canalizarse a través de la cooperación técnica de la Oficina. Alentó a la Comisión y a la Oficina a aprovechar dicha oportunidad y reiteró lo expresado por el GRULAC, en otras ocasiones, sobre la necesidad de un mejoramiento de los métodos de trabajo de la Comisión para alcanzar mayor transparencia a fin de evitar una tendencia hacia la politización de espacios destinados al diálogo social constructivo.

El miembro gubernamental de Cuba se felicitó por la posición adoptada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de haber aceptado la solicitud de comparecer ante la Comisión, en particular porque la misma no proviene de la Comisión de Expertos mediante el método habitual de "notas al pie de páginas". No es la primera oportunidad ya que este caso se discute y muchos de los argumentos de los miembros empleadores ya son viejos. En Venezuela hay progresos tangibles: atendió las recomendaciones de la Comisión de Expertos y aceptó la asistencia técnica de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno aceptó y recibió una misión de contactos directos en 2002, otra en 2004 y una Misión de Alto Nivel en el 2006. Sin embargo, el Gobierno continúa siendo llamado a comparecer ante la Comisión. En Venezuela, se ejecutan planes sostenidos de inclusión de trabajadores y de la ciudadanía en general; se privilegian los derechos laborales de los trabajadores, existen programas para el cumplimiento de la ley; se ha mejorado la inspección del trabajo en apoyo a los programas de salud, seguridad, protección y educación al trabajador; se avanza con éxito en programas de viviendas para los segmentos poblacionales tradicionalmente excluidos o marginados; se hacen inversiones cuantiosas en infraestructura y servicios de transporte y energía para elevar la calidad de la vida de los trabajadores y de todo el pueblo, articulando el país hacia el progreso. Lo anterior no ha impedido llamar nuevamente a comparecer ante la Comisión al país. El orador indicó que, cuando en Venezuela primaba la corrupción, la violación de las leyes y de los derechos laborales, no se encontraba al país entre los seleccionados a comparecer. Cuando el Gobierno trabaja intensamente para resolver los mayores problemas derivados de la miseria y el desempleo y para hacer realidad los principios de trabajo digno y de empleo para todos, la República Bolivariana de Venezuela se encuentra en la lista de países llamados a comparecer ante la Comisión. El orador declaró no comprender el criterio utilizado para hacer comparecer un país ante la Comisión. Otros gobiernos han expresado su disgusto y preocupación por la falta de transparencia que rodea la preparación de la lista y que hace que se deba insistir en la necesidad de mejorar los métodos de trabajo de la Comisión para alcanzar mayor transparencia y participación de todos los actores concernidos, de conformidad con los criterios expresados por el Movimiento de Países no Alineados. Los espacios concebidos y destinados al diálogo social constructivo no deben ser políticamente utilizados para beneficio de intereses que no tienen nada que ver con los principios postulados por la OIT.

El representante gubernamental se refirió a lo manifestado por los miembros empleadores en cuanto al carácter secreto del informe de la Misión de Alto Nivel e informó que el mismo está siendo analizado por el Gobierno. En su país, hay consenso sobre la necesidad de profundizar el diálogo social para superar la injusticia y la exclusión y avanzar en la adaptación de la legislación y la práctica al Convenio, tal como ocurre hasta ahora. Los progresos están a la vista de todos y son el resultado del esfuerzo de los distintos interlocutores sociales para superar la pobreza y la exclusión. En lo que respecta a las distintas leyes adoptadas recientemente, el orador señaló que las mismas fueron debidamente consultadas. Con fecha 1.º de mayo de 2006 se aprobó un nuevo reglamento sobre la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo proyecto fue sometido a consultas desde octubre de 2002, las cuales fueron encabezadas por el Ministro del Trabajo y en las que participaron numerosas afiliadas de la CTV y de FEDECAMARAS. Con ello se subsanó la legislación que estaba vigente hasta ese entonces y que había sido adoptada por decreto. El orador se refirió al proyecto de reglamentación de la ley para la alimentación de los trabajadores que es objeto en la actualidad de profundas consultas, y que cuenta con la amplia participación de los interlocutores sociales, incluyendo FEDECAMARAS. Lo anterior demuestra la voluntad de dicha organización de superar la exclusión. Las consultas para la adopción de la legislación se llevan a cabo con organizaciones nacionales, en primer lugar; después con actores locales, y finalmente, se extienden a toda la población. Dichas consultas serán tenidas en cuenta según el nivel de interés de cada sector consultado en la legislación a adoptar. En la actualidad, se está terminando la consulta sobre la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo que se inició cuando se estaba llevando a cabo la Misión de Alto Nivel. Todas las propuestas serán debidamente analizadas en la Mesa de Diálogo Social. El Gobierno no desconoce sus obligaciones en relación con el Convenio. Su Gobierno tiene en claro la posición de la OIT en lo que respecta a las elecciones sindicales y estima que la posición del Gobierno coincide con la de la OIT. En la actualidad, la participación del Consejo Nacional Electoral sólo es permitida cuando es requerida por las propias organizaciones. No hay injerencia del Estado en el funcionamiento de las organizaciones de los interlocutores sociales. En la República Bolivariana de Venezuela hay libertad sindical. En efecto, ciertas corrientes sindicales que no existían, en la actualidad participan en el movimiento sindical venezolano. Muchas de las organizaciones catalogadas como instrumentos del Gobierno tienen muchas décadas de existencia, pero no habían podido participar en el escenario político anterior. La apertura del diálogo social tiene su impacto en la designación de delegados que participan en la Conferencia. Los delegados deben reflejar la nueva estructura y apertura. El Gobierno no tiene ninguna influencia en la representatividad de las organizaciones. Su Gobierno se compromete a avanzar hacia el pleno cumplimiento del Convenio.

Los miembros trabajadores declararon haber tomado nota de la información presentada por el Gobierno, en especial respecto a la adopción de nuevas leyes y reglamentos para poner la legislación de conformidad con el Convenio. Los miembros trabajadores también tomaron nota de la declaración de los miembros empleadores. Los miembros trabajadores celebraron la voluntad de cooperar que tiene el Gobierno y de la asistencia de alto nivel que le ha sido brindada. Los miembros trabajadores expresaron nuevamente su convicción en que el diálogo social es el camino más apropiado para garantizar una aplicación duradera de las libertades sindicales.

Los miembros empleadores expresaron su sorpresa ante la suavidad de las posturas de los miembros trabajadores en el caso teniendo en cuenta que se trata de cuestiones serias que conciernen tanto a las organizaciones de trabajadores como a las de empleadores. Insistieron en que no es un caso político. Se trata de un caso en que los representantes de los empleadores están siendo amenazados, obligados a exiliarse y viendo restringida su libertad de movimiento, las mismas violaciones que sufren los sindicalistas en muchos otros países. El presente caso honra dos de los pilares de la filosofía de la OIT: la independencia de las organizaciones respecto de los interlocutores sociales y el tripartismo. Es un caso extremadamente serio en el cual no se ha logrado ningún progreso.

El representante gubernamental manifestó que las conclusiones deberían haber considerado un avance más positivo sobre los progresos alcanzados en cada una de las cuestiones tratadas. Observó que su Gobierno no comparte algunos de los aspectos de las conclusiones, puesto que no reflejan el debate sobre el caso, en particular en cuanto a lo expresado sobre las libertades civiles. En lo que respecta al acuerdo tripartito propuesto en las conclusiones, indicó que su Gobierno no acepta firmar lo que ya está afirmado por la práctica del diálogo social existente en su país, con todos los interlocutores sociales, sin exclusión.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela dejó constancia de su absoluto desacuerdo con las conclusiones presentadas, pues las mismas no reflejan el tenor, ni el contenido del debate que tuvo lugar. Se afirma que en Venezuela está restringido o limitado el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones y eso es totalmente falso. También se refirió a las supuestas restricciones de las libertades civiles en contra de un dirigente empresarial, y lo que realmente sucede es que hay un ex dirigente gremial empresarial que tiene en su contra un proceso judicial por haber incurrido en actos de delito común.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión se refirió a las siguientes cuestiones pendientes: las restricciones legales al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes; al derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y al derecho de organizar sus actividades; a la negativa de reconocimiento de los resultados de elecciones sindicales; a insuficiencias en el diálogo social y a la protección de las libertades civiles, incluido el derecho de libertad y protección de las personas. La Comisión tomó nota de que, en seguimiento de su solicitud de 2005, en enero de 2006 había tenido lugar una Misión de Alto Nivel de la Oficina.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno, que se refieren, entre otras cuestiones, a un proyecto de ley tendiente a remediar los problemas legislativos puestos de relieve por la Comisión de Expertos. Además, tomó nota de que se prevé que dicha reforma sea integral, y, si bien existe un consenso general en los temas de libertad sindical, las diferencias se refieren a la cuestión de las pensiones por vejez.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno había afirmado que en el diálogo social participan todos los actores sociales, incluida FEDECAMARAS, y que se habían realizado progresos en la consolidación de la democracia y del pluralismo. El Gobierno señaló igualmente que se habían adoptado varias leyes en materia sociolaboral y en particular hizo referencia a la reforma del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, consultada con todos los sectores que, entre otras cosas, tiene como objetivo fortalecer la protección contra los despidos antisindicales y recoger la práctica seguida por el Gobierno en materia de diálogo social. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había informado a los nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral sobre los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con la cuestión de las elecciones sindicales y el Gobierno confió en que este Consejo tomara ahora medidas para que su intervención se limitara a prestar asistencia técnica en caso de que lo solicitaran los sindicatos. La Comisión tomó nota también de las informaciones estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre nuevos sindicatos y convenios colectivos concluidos.

La Comisión tomó nota de los esfuerzos indicados por el Gobierno que éste había realizado para fortalecer el diálogo social.

La Comisión pidió al Gobierno y a las autoridades competentes que aceleraran la tramitación del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y confió en que la futura ley pondría la legislación en plena conformidad con el Convenio y resolvería las importantes cuestiones pendientes mencionadas por la Comisión de Expertos, en particular en relación con el derecho de la organizaciones de trabajadores y de empleadores de realizar sus actividades sin injerencias. La Comisión esperó que se tomaran, con carácter de urgencia, las medidas necesarias para asegurar que el recurso al Consejo Nacional Electoral para los procesos de elecciones sindicales fuese completamente voluntario.

La Comisión pidió al Gobierno que intensificara el diálogo con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluida FEDECAMARAS. La Comisión esperó que pudiera avanzarse en la celebración de un acuerdo tripartito con todos los interlocutores sociales que podría sentar bases firmes para un diálogo social sostenido y constructivo. Pidió además al Gobierno que enviara informaciones a la Comisión de Expertos sobre todos los progresos alcanzados al respecto. La Comisión lamentó constatar que, contrariamente a lo solicitado en su conclusión del pasado año, el Gobierno no había levantado las restricciones a la libertad de movimiento impuestas a dirigentes de FEDECAMARAS y reiteró su solicitud al respecto.

La Comisión pidió a la Comisión de Expertos que examinara el informe de la Misión de Alto Nivel de la Oficina, así como el reciente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitó al Gobierno que enviara una memoria completa y detallada sobre las cuestiones pendientes.

El representante gubernamental manifestó que las conclusiones deberían haber considerado un avance más positivo sobre los progresos alcanzados en cada una de las cuestiones tratadas. Observó que su Gobierno no comparte algunos de los aspectos de las conclusiones, puesto que no reflejan el debate sobre el caso, en particular en cuanto a lo expresado sobre las libertades civiles. En lo que respecta al acuerdo tripartito propuesto en las conclusiones, indicó que su Gobierno no acepta firmar lo que ya está afirmado por la práctica del diálogo social existente en su país, con todos los interlocutores sociales, sin exclusión.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela dejó constancia de su absoluto desacuerdo con las conclusiones presentadas, pues las mismas no reflejan el tenor, ni el contenido del debate que tuvo lugar. Se afirma que en Venezuela está restringido o limitado el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones y eso es totalmente falso. También se refirió a las supuestas restricciones de las libertades civiles en contra de un dirigente empresarial, y lo que realmente sucede es que hay un ex dirigente gremial empresarial que tiene en su contra un proceso judicial por haber incurrido en actos de delito común.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Un representante gubernamental recordó que su Gobierno aceptó desde el primer momento la misión de contactos directos recomendada en la reunión de 2003 de la Comisión de la Conferencia y mantuvo repetidas conversaciones con la Oficina para determinar la fecha en que la misma se llevaría a cabo, con el objeto de que tuviera lugar antes de la reunión de junio de 2004 del Consejo de Administración. Dicha misión debería enmarcarse en un esfuerzo de cooperación técnica destinado a facilitar el cumplimiento y la promoción del Convenio teniendo en cuenta la realidad venezolana con la debida objetividad, imparcialidad y transparencia. En lo que respecta a los supuestos hechos de violencia denunciados por la CTV y FEDECAMARAS que se refieren a la formación de grupos paramilitares y presuntas amenazas de muerte en contra del Comité Ejecutivo de la CTV, lamentó el carácter general de tales afirmaciones y recordó que todos los años los dirigentes supuestamente amenazados asisten libremente a reuniones nacionales e internacionales lo que demuestra la falta de fundamento de dichas denuncias. Además, las denuncias no fueron planteadas ante los órganos competentes del Estado lo que impide cualquier investigación sobre las mismas. En lo que se refiere específicamente a los grupos paramilitares, informó que se iniciaron investigaciones que resultaron en la detención de grupos paramilitares o mercenarios de origen extranjero en las cercanías de Caracas. Dichos grupos tienen su origen en la extrema derecha y son financiados desde el exterior por un sector de la oposición involucrada en el golpe de Estado de 2002. En cuanto al asesinato de un afiliado sindical el año anterior, el orador señaló que el responsable fue detenido y juzgado con celeridad. Se refirió también a la consulta con los principales interlocutores sociales y destacó el éxito de las mesas de diálogo sectoriales impulsadas por el Gobierno después del golpe de Estado de 2002, que cuentan con la participación de organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores, para elevar la productividad, proteger el empleo y ampliar los puestos de trabajo. Dichas mesas de diálogo son un factor fundamental en la rápida recuperación económica al contar con la presencia de los principales interlocutores sociales del país. Subrayó la importancia en este aspecto del acuerdo celebrado con la facilitación de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y del Centro Carter entre el Gobierno y la oposición política, incluidos los representantes de la CTV y FEDECAMARAS. Estos últimos ejercieron su derecho constitucional para activar el mecanismo de referendo revocatorio del Presidente de la República. El referendo tendrá lugar en los próximos meses y es una prueba de participación popular singular prevista en la Constitución venezolana de 1998. La reforma de la ley orgánica del trabajo es objeto actualmente de intensas consultas entre los interlocutores sociales.

En lo que respecta a la existencia de ciertas disposiciones legislativas contrarias al Convenio subrayó que todas las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos fueron incorporadas en el proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo. El Gobierno considera que las reformas potenciarán la organización de los trabajadores y empleadores y facilitarán el acceso de los trabajadores al ejercicio de la negociación colectiva voluntaria. La reforma se articula además con el propósito de fortalecer la administración del trabajo en lo que se refiere a la protección de los derechos laborales, los servicios de inspección y en general, para obligar al respeto de la legislación. Expresó su desconcierto ante la observación de la Comisión de Expertos según la cual "algunas disposiciones van en el sentido de los comentarios formulados por la Comisión" y solicitó a la Comisión de Expertos que indicara cuáles de sus comentarios no fueron tenidos en cuenta por el proyecto de reforma. Solicitó también que se aclarara la frase "la gravedad de los problemas pendientes" ya que no queda claro a cuáles problemas se hace referencia. Lamentó en este sentido que no se valoraran los esfuerzos realizados por el presente Gobierno ya que las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones legislativas criticadas datan desde 1991 y sólo el actual Gobierno, desde 2002, inició el proceso de reforma de las disposiciones contrarias al Convenio. En cuanto a la reforma laboral, señaló que el proyecto de ley fue aprobado en primera discusión en junio de 2003, se celebraron 18 reuniones de trabajo en las que participaron activamente los interlocutores sociales y asesores de CODESA, CGT, CUTV, CTV, UNT y FEDECAMARAS, así como organizaciones no confederadas. La discusión definitiva tendrá lugar en el segundo semestre de 2004 precedida de una amplia consulta de acuerdo con las exigencias de la Constitución. La consulta estará abierta a las bases y a la mayoría de la sociedad. El proceso de reforma conducirá a fijar una posición sobre otras cuestiones tales como el régimen de indemnización por despido, incentivos a la cogestión de trabajadores, reducción de la jornada de trabajo, regulación detallada de los despidos masivos sobre los cuales se ha solicitado formalmente la asistencia técnica a la OIT.

En cuanto al artículo 95 de la Constitución que se refiere a la alternabilidad de los cargos sindicales, el Gobierno señaló que la Constitución no consagra ni prohíbe la reelección de los dirigentes sindicales, sino que tal principio debe interpretarse como una garantía de los derechos humanos y de la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras que integran las organizaciones sindicales, especialmente en lo que se refiere al derecho de elegir libremente a sus representantes. Según el representante gubernamental, este principio implica única y exclusivamente la obligación que tienen las organizaciones sindicales de realizar elecciones periódicamente de conformidad con lo previsto en sus estatutos. Lo anterior no implica que exista un impedimento para la reelección de representantes de organizaciones sindicales para ejercer el mismo cargo que vienen desempeñando o para cualquier otro cargo de representación sindical. Esta posición se ha hecho conocer en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo y también es bien sabido que la ley orgánica del trabajo obliga a la realización de elecciones sindicales cada dos o tres años conforme a los estatutos de las organizaciones. Se desprende de lo anterior que el proyecto de reforma recoge los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el punto. En lo que respecta al artículo 293 de la Constitución que establece la competencia del Consejo Nacional Electoral en la organización de las elecciones, el representante gubernamental señaló que ya se había informado en 2003 que la reglamentación de estas cuestiones se encuentra también prevista en el proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo previéndose que la participación del Consejo Nacional Electoral en los procesos eleccionarios internos depende de la voluntad de las propias organizaciones sindicales siempre que esté previsto en sus estatutos. Por consiguiente, las elecciones que se realicen sin la participación del Consejo Nacional Electoral (CNE) con apego a sus estatutos surtirán plenos efectos jurídicos y serán de exclusiva competencia de los órganos electorales de los sindicatos. La Constitución remite en forma expresa a la legislación y ésta subordina cualquier participación del Consejo Nacional Electoral al respeto de los convenios internacionales del trabajo, por lo que sería imposible la invasión de la esfera interna de las organizaciones sindicales. Señaló que, en todo caso, subsistirán los procesos electorales iniciados desde el año 2001 y regulados por un estatuto electoral especial que perdió vigencia a partir de noviembre de 2002. Dicha posición del Gobierno también se ha hecho conocer en el sitio Internet del Ministerio de Trabajo desde mayo de 2003.

Señaló que tal como la Comisión de Expertos había tomado buena nota de la entrada en vigencia de una nueva resolución de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de patrimonio de los dirigentes sindicales, si libre y voluntariamente lo desean, del mismo modo debería haber tomado buena nota de la entrada en vigor de la ley orgánica del poder electoral que dispone que la organización de elecciones sindicales por parte del Consejo Nacional Electoral sólo se efectuará si libre y voluntariamente tales organizaciones así lo solicitan y, se realizan en conformidad con sus estatutos. En lo que se refiere a la eliminación del proyecto sobre garantías sindicales, y el retiro del anteproyecto sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones informó que dicho Proyecto fue retirado de la agenda legislativa hace varios años. Se refirió también a la negativa de reconocimiento por parte de las autoridades del Comité Ejecutivo de la CTV expresando que siempre se reconoció a dicho Comité Ejecutivo. Después de las elecciones de octubre de 2001, dicho reconocimiento se produjo de hecho al acreditar a los representantes de la CTV ante las diferentes conferencias internacionales. Además, la CTV participó en el proceso de la Mesa de Negociación y en el Acuerdo facilitado por la OEA, el PNUD y el Centro Carter. Sin embargo, el Gobierno no puede interferir en un problema intersindical ya que tres de las seis corrientes sindicales impugnaron las elecciones que tuvieron lugar en la CTV en 2001. El Gobierno es responsable de un registro público de las organizaciones sindicales y en dicho registro no consta inscripta el acto electoral de octubre de 2001, lo que implica que la CTV no comunicó oficialmente al Ministerio de Trabajo dichas elecciones. El representante manifestó que no existe ningún obstáculo para que se reconozca oficialmente al Comité Ejecutivo de la CTV siempre y cuando las informaciones necesarias sean remitidas por el órgano competente de la organización sindical y se indique la composición del Comité Ejecutivo. El representante gubernamental finalizó señalando que sólo quedarían pendientes de decisión los procesos en curso ante el Tribunal Electoral y ante el Tribunal Supremo de Justicia compartiendo con ello el criterio del Comité de Libertad Sindical. En consecuencia, la solución depende exclusivamente de la voluntad de la CTV, ya que el Gobierno no puede intervenir en los asuntos sindicales ni violar el ordenamiento jurídico. Recordó la importancia de la cooperación técnica de la Oficina y expresó su agradecimiento por las visitas recientes de la Oficina Regional de Lima para brindar asistencia técnica a los servicios de la Administración del Trabajo y fortalecer a dichos servicios.

Los miembros empleadores señalaron que éste es un caso permanente y que en 2000, 2001 y 2003 la Comisión de la Conferencia había incluido sus conclusiones en un párrafo especial, al comprobar la continua incapacidad del Gobierno para respetar la libertad sindical. Recordaron además, que la posición del Gobierno en relación con la aceptación de una misión de contactos directos permanece incierta. Manifestaron igualmente que la situación de la libertad sindical en el país no es satisfactoria y que se ha producido un incremento de las agresiones contra los representantes de los interlocutores sociales, que el Gobierno rechaza todos los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, incluyendo la existencia de grupos paramilitares tales como los Círculos Bolivarianos, los cuales el Gobierno pretende que son simples organizaciones de caridad y que el Gobierno sostuvo que las organizaciones de trabajadores y empleadores habían participado en la conspiración que concluyó con el golpe de Estado en 2002. Está claro para los miembros empleadores que la estrategia del Gobierno consiste simplemente en negaciones y ataques. En relación con el acuerdo concluido en mayo de 2003 entre el Gobierno y los grupos políticos y sociales que lo apoyan, los miembros empleadores señalaron que el Gobierno prácticamente concluyó un acuerdo consigo mismo, lo cual es una prueba de que no existe una auténtica tentativa de entablar un diálogo con los opositores del Gobierno.

Los miembros empleadores también declararon que la legislación en vigor continuaba violando los principios fundamentales de la libertad sindical. El representante gubernamental declaró que un proyecto de ley de reforma de la Ley orgánica del trabajo corregirá los puntos señalados por la Comisión de Expertos, incluyendo el número excesivamente alto de miembros requerido para establecer una organización de empleadores o trabajadores y la exigencia de una residencia excesivamente larga para que los trabajadores extranjeros puedan ser miembros de los cuerpos ejecutivos de los sindicatos. Recordaron, sin embargo, que estos cambios han sido planeados durante años. Incluso si este proyecto entra vigor, las disposiciones de la Constitución deben ser modificadas con el fin de restringir los poderes del Consejo Nacional Electoral, responsable de la organización de las elecciones sindicales. Asimismo, manifestaron que el Gobierno hacía siempre promesas y anuncios de modificaciones en la legislación que no se cumplían. Por lo que respecta a la reciente aceptación por parte del Gobierno de una misión de contactos directos, los miembros empleadores solicitaron al representante gubernamental que aclarara si el Gobierno había aceptado recibir esta misión en las condiciones habituales que rigen las misiones de contactos directos, especialmente en relación con la duración y la extensión de esta misión. Al tomar nota de la mención de los representantes gubernamentales sobre una misión de cooperación técnica, los miembros empleadores se preguntaron si el Gobierno había mezclado intencionadamente estos términos para obstaculizar más los progresos.

Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión de Expertos había hecho referencia a las conclusiones relativas a Venezuela contenidas en el informe de esta Comisión del año pasado y habían esperado que el Gobierno habría respetado sus compromisos en esta ocasión. El Gobierno había expresado su voluntad de aceptar la misión de contactos directos; era preciso que esta misión tuviese lugar antes de la reunión de la Comisión de Expertos. En cuanto a la observación de la Comisión de Expertos, era lamentable que el Gobierno no hubiese facilitado informaciones sobre la investigación relativa a los actos de violencia antisindical alegados por la CTV y FEDECAMARAS. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercer sus derechos en un clima en el que la violencia y las amenazas estén excluidas. Por otra parte, cabe esperar que el Acuerdo firmado el 28 de mayo de 2003 permita fomentar un diálogo activo entre todos los interlocutores sociales. Los miembros trabajadores tomaron nota de las informaciones del Gobierno sobre la adopción de un proyecto de reforma de la legislación que trataría las numerosas cuestiones señaladas anteriormente por la Comisión de Expertos acerca de las restricciones aportadas a la formación y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En lo relativo a algunas disposiciones constitucionales que tienen un efecto sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno, tal como solicitó la Comisión de Expertos, debe poner fin a la posibilidad de que el Consejo Nacional Electoral intervenga en los asuntos internos de los sindicatos y permitir la libre organización de elecciones en el seno de los mismos. Asimismo, es necesario indicar que el Gobierno derogó la resolución que obligaba a los dirigentes sindicales a presentar una declaración jurada de bienes y anunció el retiro del anteproyecto de ley sobre las libertades sindicales que era objeto de críticas. Además, pidieron al Gobierno que encontrase una solución adecuada con miras al reconocimiento efectivo del comité ejecutivo de la CTV. Como conclusión y dado que el Gobierno había realizado esfuerzos para responder a las observaciones de la Comisión de Expertos, señalaron que en su próxima memoria el Gobierno debería informar sobre la aplicación efectiva de las medidas prometidas y la realización de la misión de contactos directos. Dicha misión tendrá por objeto comprobar en qué medida se han adoptado los proyectos legislativos y permitir a las organizaciones de trabajadores y de empleadores expresarse libremente acerca de sus relaciones con el Gobierno.

La miembro gubernamental de Cuba se refirió a las medidas que la propia Comisión de Expertos había puesto de relieve, por ejemplo, el proyecto de ley orgánica del trabajo que recoge las observaciones formuladas por esa Comisión y los resultados de la misión de contactos directos realizada en 2002, que incorpora medidas de protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y de otros derechos laborales. En torno a tal proyecto, se habían celebrado numerosas consultas con los actores sociales, habiéndose remitido a la Comisión de Expertos en 2002. Otra medida destacada es la nueva ley orgánica del poder electoral, que condiciona la participación del Consejo Nacional Electoral en los procesos relativos a las elecciones internas de las organizaciones sindicales a la manifestación de voluntad de sus miembros de requerirlos, siempre que los incluyan en sus estatutos. Se ha contado con informaciones de casos en los que varios dirigentes sindicales habían sido reelegidos para sus cargos en procesos electorales en los que no había participado el Consejo Nacional Electoral. Tras aludir al clima de violencia ajeno a la voluntad del Gobierno que algunos grupos de extrema derecha habían generado en el país, la oradora subrayó que la intransigencia y la exclusión que se practica incluso en el seno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, son representativas de una complicidad con ese clima de violencia, como por ejemplo, el intento de golpe de Estado en el año 2002 y más recientemente la introducción de grupos paramilitares extranjeros financiados desde el exterior con la misión de crear situaciones de violencia que desacrediten el proceso de transformación democrática participativa en función de satisfacer los reclamos y exigencias del pueblo, excluido durante mucho tiempo. Es por ello que en este caso es necesario concretar la misión de contactos directos, aceptada por el Gobierno, con el fin de impulsar la adopción de la nueva ley orgánica del trabajo, y la Comisión de Expertos habrá de tomar nota y pronunciarse sobre las modificaciones propuestas en dicha ley, que responden con precisión a las observaciones formuladas.

Un miembro trabajador de Venezuela manifestó la importancia que reviste el hecho de que el Gobierno de Venezuela reconozca de derecho a la Organización Sindical CTV. Se trata de un paso importante hacia el proceso de paz y conciliación tan anhelado. Es de esperar que se lleve a la práctica. Es asimismo importante la misión de contactos directos, para evaluar la situación in situ, con todos los interlocutores sociales, con el fin de asegurar la plena aplicación del Convenio. Las organizaciones sindicales de Venezuela solicitan que esa misión implique a todos los sectores. El orador hizo propicia la ocasión para expresar su rechazo a cualquier intento de violentar el derecho de libertad sindical y de libre sindicación, ya sea por parte del Gobierno, ya sea por parte de los empresarios, puesto que impedir el libre ejercicio sindical es cerrar el paso al desarrollo social del país y violentar normas establecidas en la legislación laboral y en la Constitución. Tratándose de una organización sindical autónoma, ésta actúa como guardián de este inquebrantable derecho. No puede haber justicia social sin libertad de asociación. Subrayó el alto índice de desempleo que se registra en Venezuela, producto de despidos en los sectores público y privado, no obstante estar vigente una ley de estabilidad laboral y un decreto de inamovilidad que no han impedido tales despidos. Prueba de ello es el colapso que se viene produciendo en las inspectorías del trabajo, en relación con los trabajadores despedidos. Estos, se ven obligados a retirar sus aportaciones sociales, pasando a formar parte del sector no estructurado de la economía, es decir, de la economía informal. Concluyó solicitando que se indique la fecha en que tendrá lugar la misión de contactos directos para, así, facilitarle su trabajo.

El miembro trabajador de los Estados Unidos, al tomar nota de los recientes acontecimientos ocurridos en Venezuela, declaró que el Consejo Nacional Electoral había decidido que no había bastantes firmas válidas para apoyar la revocación del referéndum, y que parecía que el Presidente de Venezuela había aceptado la decisión del Consejo. Esta decisión también respetaba los términos del punto 12 del acuerdo firmado en Caracas en mayo del año pasado entre el Gobierno y la Coordinadora Democrática. Tanto la Ministra de Trabajo, como el Secretario General de la CTV, habían negociado y firmado este documento. Recordó que, en 2002, la AFL-CIO había condenado el golpe de Estado contra el Presidente de la República y elogió al Gobierno venezolano por sus críticas sobre la no inclusión de disposiciones sobre los derechos laborales y sociales en los acuerdos comerciales. El problema de su delegación con el Gobierno estaba relacionado con las violaciones de los Convenios núms. 87 y 98, incluido el plebiscito de diciembre de 2000 que permitía a todos los votantes, incluidos los empleadores y los militares, determinar el futuro de la dirección de los sindicatos; la requisa de los activos de la Federación de Trabajadores Agrícolas de la CTV; la declaración del Presidente en 1999, en el sentido de que "demoliría" a la CTV; el despido de cientos de empleados de PDVSA que no era seguro que hubiesen participado en el hundimiento de la empresa en 2002; y la suspensión de las negociaciones colectivas en el sector petrolero y otros sectores. Señaló que la Comisión de Expertos había comentado las violaciones que se estaban produciendo del Convenio, basadas en el artículo 293 de la Constitución, y el hecho de que el Gobierno no quisiera reconocer el liderazgo nacional de la CTV, a pesar de que no existía ninguna decisión judicial que invalidase las elecciones de la Confederación. El Gobierno argumentó que los líderes de la CTV habían participado en el golpe de Estado de 2002 y en el sabotaje de la industria petrolera, pero ningún tribunal venezolano había declarado culpable a ningún líder de la CTV de tales actos criminales. Al tomar nota de la observación de la Comisión de Expertos respecto de que el Gobierno no había mantenido consultas con los principales interlocutores sociales, recordó que en 2003 un miembro de la ejecutiva de la CTV había instado públicamente a la CTV y a otras organizaciones de trabajadores como la UNT y la CUTV, a organizaciones empresariales, incluida FEDECAMARAS, y al Gobierno, a establecer un plan para el crecimiento nacional y el desarrollo basado en incentivos fiscales y políticas de empleo. Esto indicaba que la CTV no quería sabotear la economía venezolana. Se preguntó cómo era posible que el Secretario General de la CTV y el Ministro del Trabajo firmaran un acuerdo sobre el proceso constitucional y electoral, y no era posible que el Gobierno invitase a los interlocutores sociales a mantener un diálogo social sistemático, regular y auténtico. Pidió a la Comisión que adoptase las conclusiones más efectivas y constructivas posibles a este respecto.

La miembro trabajadora de Brasil declaró que Venezuela había sido el país que en menor espacio de tiempo había logrado la mejora más significativa de las condiciones de vida de sus trabajadores. Se ha producido un descenso del desempleo, se ha incrementado la atención a la salud para los desposeídos, la producción de petróleo recuperó su capacidad productiva en más del 72 por ciento, bajando su costo a la mitad, y el control del cambio permitió poner freno a la especulación financiera. Todos estos avances habían sido posibles con la participación activa y protagónica de los trabajadores y sus sindicatos. Por último, instó a la OIT a que se solidarice con Venezuela y apoye firmemente el desarrollo económico y social que se está promoviendo en ese país.

La miembro gubernamental de Suecia interviniendo también en nombre de los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega. Acogió favorablemente la información de que el Gobierno hubiese decidido aceptar una misión de contactos directos y expresó la esperanza de que la misma se llevará a cabo en un futuro cercano. Lamentó que el Gobierno no hubiese ordenado la realización de investigaciones sobre los actos de violencia registrados. Hizo hincapié en que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo podían ejercerse en un clima que excluyera la violencia, presión o amenaza de cualquier tipo en contra de los dirigentes o de los miembros de dichas organizaciones. Instó al Gobierno a que tomase medidas para garantizar que se respetase este principio. El año pasado, los Gobiernos a los que representaba habían examinado el hecho de que el Gobierno de Venezuela no había mantenido consultas adecuadas con los interlocutores sociales. Este año, al tiempo que observaba la información relativa a la firma por parte del Gobierno de un acuerdo con algunos órganos sociales y políticos, esperaba que el Gobierno lanzara inmediatamente el diálogo social con todos los interlocutores sociales, sin excepción alguna, con vistas a encontrar soluciones en un futuro próximo a los graves problemas relacionados con la aplicación del Convenio.

El miembro trabajador de Cuba declaró que el clima de violencia que se vive en Venezuela había sido fomentado por la oposición, contando con un apoyo desmesurado de los medios de comunicación masiva, para derrocar al Gobierno. En su opinión, ningún otro gobierno había tenido más voluntad de diálogo con los interlocutores sociales ni había respetado más los derechos de los ciudadanos contemplados en la Constitución. Expresó la firme convicción de que el Gobierno se encamina a poner de conformidad toda su legislación con las estipulaciones del Convenio, y a aplicarla en la práctica. Manifestó que el Gobierno de Venezuela merece la confianza, la consideración y el apoyo de los trabajadores. Los que en Venezuela actúan con honestidad, deberían contribuir al resto de la gestión del Presidente.

El miembro trabajador de la India felicitó, en nombre de los trabajadores hindúes, al Gobierno de Venezuela por el fracaso del golpe militar de 2002, organizado por militares de alto rango con el apoyo de los propietarios de los medios de comunicación. Señaló que es la primera vez que los trabajadores venezolanos son representados en la Conferencia por el total de las cinco centrales sindicales. Esto refleja el principio según el cual las delegaciones deberían ser representativas. El orador tomó nota también con satisfacción de que el Gobierno había aceptado la misión de contactos directos. La actitud del Gobierno debe reconocerse, especialmente por el hecho de que en otros casos similares los países son menos cooperativos. Asimismo, manifestó que aunque la enmienda a la constitución de un país soberano es una cuestión interna, debería examinarse si tal enmienda contradice la legislación que consagra una total libertad de asociación. Los trabajadores hindúes apoyaron la disposición de la Constitución venezolana que exige una declaración de bienes a los dirigentes sindicales al inicio y al final de su mandato. Esto es necesario para prevenir la corrupción. El orador concluyó declarando que la verificación de adhesión de todas las centrales sindicales podría ser emprendida por la maquinaria gubernamental, con el fin de otorgar a los sindicatos un reconocimiento en base a adhesiones verificadas cada cuatro años, como es una práctica en India.

El miembro trabajador de Francia declaró que el clima político descrito en el informe de la Comisión de Expertos no mejoró ni con la tentativa de golpe de Estado en la cual participaron algunos dirigentes de la CTV y de la FEDECAMARAS ni con la huelga declarada contra el régimen constitucional del país en 2002-2003. El orador añadió que la libertad sindical es ampliamente reconocida e interpretada por los órganos de control de la OIT, pero es evidente que una situación política creada para derrocar al gobierno constitucional se sitúa claramente más allá de la protección del Convenio. La situación social es grave, pues más del 80 por ciento de la población vive en la pobreza y no se beneficia de la bonanza petrolera, mientras que la minoría que se ha beneficiado de ella, trató de conservar sus privilegios por un golpe de Estado frustrado. Es de esperar que el referéndum en curso permita modificar el clima actual. Actualmente, se ha iniciado un proceso de reforma de la ley orgánica del trabajo. Es de esperar que la nueva ley responda a las críticas expresadas desde hace varios años en los informes de la Comisión de Expertos. En relación con algunas disposiciones de la Constitución criticadas por la Comisión de Expertos, está claro que éstas son demasiado intervencionistas y obstaculizan las elecciones sindicales, y el derecho de los sindicatos de organizar libremente sus actividades y de designar a sus dirigentes. A este respecto, no compete a una autoridad judicial ni el control ni la organización de las elecciones. Asimismo, el orador manifestó que no puede imponerse por ley a los dirigentes sindicales una declaración de patrimonio. Compete a los trabajadores juzgar la acción de sus dirigentes elegidos. Son los estatutos sindicales los que deben regular los asuntos sindicales. En lo que concierne a la negociación colectiva, el Gobierno debería responder a las alegaciones de discriminación hacia los dirigentes sindicales. Además, la ley debería garantizar el derecho de toda organización representativa de negociar libremente. La situación sindical está muy cambiante ahora.En caso de duda acerca del carácter representativo de las organizaciones signatarias de un convenio colectivo, los trabajadores interesados deberían poder expresar su opinión. Sería necesario disponer de criterios objetivos a todos los niveles de las empresas para determinar la representatividad sindical. En conclusión, la misión de contactos directos aceptada por el Gobierno debería llevarse a cabo rápidamente con el fin de que la Comisión de Expertos pudiera tomar en consideración las verificaciones efectuadas sobre el terreno en su próximo informe.

Otro miembro trabajador de Venezuela manifestó que los grandes generadores de violencia en Venezuela son los sectores de la oposición, encabezados por la CTV y FEDECAMARAS. En los últimos años, habían sido muchos los dirigentes campesinos asesinados, que pertenecían a la Coordinadota Nacional Ezequiel Zamora y a la Organización Gremial COFAGAN. Destacó el reciente asesinato de dirigentes sindicales de la construcción, atacados por bandas armadas de la CTV. Hizo mención del sector eléctrico, en la actualidad en proceso de cogestión de los trabajadores con el Estado, impidiéndose la privatización que la CTV había firmado en 1998. Solicitó al Gobierno que obligue a FEDECAMARAS a cumplir con el ordenamiento jurídico y reincorpore a los más de 250.000 trabajadores despedidos. En cuanto al reconocimiento de la CTV, declaró que es público y notorio que ésta había perdido su representatividad al haber abandonado la agenda de los trabajadores y al haberse dedicado, desde hace cinco años, sólo a las actividades políticas, con el fin de derrocar al Gobierno. La CTV se había opuesto a los decretos de inamovilidad laboral que el resto de las centrales sindicales habían promovido, puesto que necesitaba, al igual que FEDECAMARAS, el despido, para utilizarlo como un arma en el conflicto interno. En lo que concierne a la libertad sindical, el orador consideró que nunca había existido tanta libertad sindical como en este momento, muy puesta de manifiesto recientemente en el caso del conflicto de los trabajadores siderúrgicos de SIDOR, que había durado 23 días, y cuyo derecho de huelga había sido respetado plenamente por el Gobierno. Existe asimismo una libertad sin precedentes para discutir las convenios colectivos, por ejemplo, los contratos más importantes del sector público, como el reciente del Magisterio, con importantes conquistas para los trabajadores y, con la participación de todas las organizaciones sindicales de CTV y UNT, incluso en el sector privado. Otro tanto ha ocurrido con el caso de la construcción y de las empresas transnacionales.

Un observador de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), hablando en nombre de esa organización, declaró que el Gobierno de Venezuela, incumpliendo la Constitución de la OIT y el Reglamento de la Conferencia, había designado una delegación ilegal e ilegítima que le había impedido representar a la principal organización sindical de su país, la CTV. Recordó que en 2001, la conclusión final de la misión de contactos directos al país indicaba que "en Venezuela no se dan las condiciones necesaria para el pleno ejercicio de las libertades sindicales". Tres años después, esta situación se ha agravado, violándose, por ejemplo, el Convenio núm. 87. Así, no se ha reconocido a la CTV, se discrimina y persigue a los trabajadores en el ejercicio de sus actividades gremiales y sindicales, se hostiga a los dirigentes sindicales y se utiliza ilegalmente el Ministerio de Trabajo, a efectos de impedir la legalización de organizaciones sindicales. Se ha infringido asimismo reiteradamente la violación del Convenio núm. 98: exclusión de los sindicatos mayoritarios del derecho de disentir y negociar los convenios colectivos. El orador recordó que el principio general que sirve de fundamento a la OIT, el tripartismo, ha sido estigmatizado y violado por las autoridades. Asimismo, en los últimos tres años habían sido más de 32.000 los trabajadores del sector público despedidos. Todo esto viene a demostrar la intención del Gobierno de no aceptar las recomendaciones de la OIT. Ante tantas violaciones y mentiras reiteradas, solicitó a la Comisión que exigiera el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso de Venezuela.

El representante gubernamental declaró que la amplitud del gobierno venezolano queda evidenciada cuando se aprecia que hasta un vocero de la CIOSL había tomado la palabra y había hablado sobre su país, ya que él forma parte de la CTV y de la delegación de los trabajadores de Venezuela y con tal carácter había viajado a esta Conferencia. No puede caber duda de la buena disposición del gobierno a recibir una misión de contactos directos, sino que además se han celebrado sostenidamente reuniones desde noviembre pasado, hasta formalizar la petición gubernamental en abril de 2004. Esa misión de contactos directos, debe ser equilibrada y debe tomar en cuenta a todos los actores sociales. Por tanto, a pesar del equívoco del miembro empleador, el Gobierno no confunde la misión de contactos directos con ninguna misión técnica. Conoce perfectamente a que se refiere y cuál es el mandato de la misión, sobre todo frente a respetar la pluralidad de actores sociales, para tener una visión equilibrada de la realidad del país. En todo caso, los debates del año pasado se refieren a una misión de contactos directos que brindará un gran apoyo técnico, para impulsar la reforma legislativa que se requiere. Reiteró que su Gobierno no alienta, ni fomenta la violencia y, menos aún, la constitución de grupos paramilitares, al margen de las leyes. Pero sí lamenta que se formulen denuncias sin fundamento, lo que forma parte de una estrategia política carente de seriedad y de compromiso verdadero con la democracia. Su Gobierno había observado el pasado año con repudio el asesinato de una persona en el curso de una manifestación sindical, hecho reprochable, pero carente de motivaciones políticas. El responsable de tan censurable asesinato fue pronto detenido y se dictaron recientemente órdenes judiciales de encarcelamiento. De igual modo, ha observado y precisado la existencia de grupos paramilitares integrados por mercenarios extranjeros, financiados por sectores de la extrema derecha, que vienen desestabilizando la democracia desde el año 2002 y que tuvieron vinculación directa e inmediata con el golpe de Estado de ese año.

Recordó que quienes integran el Gobierno venezolano vienen en muchos casos del movimiento de derechos humanos, no apoyan situaciones de violación de los derechos humanos, ni respaldan figuras de impunidad como leyes de punto final. Manifestó el deseo de ratificar la voluntad del Gobierno venezolano de que se lleve adelante una reforma de la ley orgánica del trabajo. Desde el movimiento de derechos humanos, desde hace varios años, se vienen acompañando los planteamientos de la Comisión de Expertos, para facilitar que los trabajadores y trabajadoras se organicen y garantizar que no haya sector de la economía donde no puedan organizarse. Se aboga por una legislación laboral que proteja a los trabajadores y a las trabajadoras y que asegure el acceso a los derechos humanos. En la actualidad existen sanciones que, lejos de reprender y desalentar el incumplimiento de las legislaciones, alientan y protegen a algunos empleadores carentes de responsabilidad social. La nueva ley debe dotar de herramientas al Ministerio del Trabajo para facilitar que las normas sean respetadas por todos los actores sociales. Confiaba en que la misión de contactos directos fuese una oportunidad y un escenario adecuado para evaluar las formas de compatibilizar las obligaciones de la Constitución de la República con el Convenio, incluido lo relativo a los artículos 95 y 293. En cuanto al diálogo social, éste debe alcanzar a todos los actores sociales, a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a todas las instancias. La democracia de Venezuela es amplia y participativa, incluyente y no excluyente. Los actores sociales relegados y excluidos por décadas tienen un puesto fundamental en la construcción de un nuevo país y de una nueva sociedad.

En Venezuela, ya no habrá lugar para esos monopolios, la democracia de cúpulas, que expulsa a las mayorías de los espacios de toma de decisiones es asunto del pasado; ahora se está en presencia de una democracia participativa. Tampoco podrán regresar aquellas prácticas como las logradas en el pasado por FEDECAMARAS, que permitían que la deuda externa privada fuese cancelada dentro de las facturas de la deuda externa pública. De ahí que no haya problema alguno en reconocer la cualidad o los representantes de una central o confederación sindical, como en el caso de la CTV; pero nadie, ni aún la CTV pueden pretender que se incumpla la ley, que se dejen de cumplir las obligaciones legales, por simples o sencillas que éstas sean. Precisó que, en este marco de pluralidad de actores, los acuerdos no se firman única y exclusivamente entre amigos, o entre los afectos al Gobierno, tal y como equivocadamente afirmó el Vicepresidente empleador al referirse al acta del 29 de mayo del año pasado, suscrita entre el Gobierno y la oposición política (incluidas la CTV y FEDECAMARAS). Dicho acuerdo fue suscrito tras la facilitación de la OEA, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Carter. A través de ese importante acuerdo, los grupos de la oposición que antes apostaron al golpe de Estado, al sabotaje económico y a la desestabilización política, han aprendido que tienen que actuar dentro del marco constitucional que esas mayorías establecieron. Finalmente, hizo un llamamiento a los actores sociales para que se relacionaran dentro de un clima de respeto mutuo, de convivencia democrática y de participación, porque todos están llamados a contribuir a la construcción de un nuevo país y de una nueva sociedad, contando para ello con la asistencia técnica y la cooperación de la OIT.

Como respuesta a una pregunta de los miembros empleadores, un representante de la Secretaría confirmó que el Gobierno de Venezuela había dirigido una carta al Director General de la Organización, fechada el 27 de abril de 2004, en la que declaraba que aceptaba la misión de contactos directos y proponía que dicha misión visitase Venezuela del 10 al 14 de mayo de 2004.

Los miembros empleadores, después de haber tomado nota de la respuesta de la Oficina, observaron que las fechas propuestas por el Gobierno ya habían pasado y que la misión de contactos directos no se había llevado a cabo. Por lo tanto, se tienen que realizar nuevas negociaciones para que esta misión tenga lugar en otro momento. Hicieron hincapié en que la misión de contactos directos tenía que llevarse a cabo antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos, a fin de que ésta pudiera analizar los resultados. En lo que respecta a las últimas declaraciones del representante gubernamental, los miembros empleadores observaron que la mayor parte de éstas eran una especie de discurso de campaña electoral con respecto al referéndum que posiblemente iba a realizarse en el país. Aparte de estas declaraciones políticas, el representante gubernamental no había proporcionado nuevas informaciones sobre los hechos examinados por esta Comisión. Señalaron que esto es especialmente deplorable, ya que la mayor parte de los oradores habían confirmado las graves violaciones de la libertad sindical en el país, y un miembro trabajador había indicado que se habían producido asesinatos de dirigentes sindicales. Sin embargo, el gobierno sólo hacia promesas para el futuro y se refería a proyectos que no eran leyes que estuviesen en vigor. Para concluir, señalaron que las conclusiones de la Comisión deberían reflejar de forma apropiada las violaciones de la libertad sindical que tenían lugar. Debía instarse al Gobierno a que modificara su legislación y aceptara una misión de contactos directos en un futuro próximo, en las condiciones habituales establecidas por la OIT para tales misiones. Por último, opinaron que se justificaría el hecho de presentar las conclusiones en un párrafo especial.

Los miembros trabajadores consideraron que el Gobierno había adquirido compromisos y debería ser invitado a proporcionar informaciones concretas sobre su materialización. El Gobierno confirmó que aceptaba la misión de contactos directos e indicó que adoptaría las medidas necesarias con el fin de que el comité ejecutivo de la CTB fuese reconocido tanto en la legislación como en la práctica. La misión de contactos directos deberá llevarse a cabo antes de la reunión de Comisión de Expertos, con el fin de que ésta pueda evaluar la situación. Sería conveniente que la misión de contactos directos pudiera confirmar que los proyectos legislativos anunciados han sido efectivamente adoptados, que las organizaciones de trabajadores y empleadores son reconocidas por la legislación y en la práctica y que no existen obstáculos a su organización, ni ingerencia por parte del Gobierno. Deberían poder constatarse progresos tangibles el año próximo. Por estas razones, los miembros trabajadores consideraron que no era oportuno incluir las conclusiones sobre Venezuela en un párrafo especial del informe de esta Comisión.

El representante gubernamental reiteró, en relación con las conclusiones, que su Gobierno deseaba precisar que, desde el pasado mes de noviembre de 2003, con buena fe y voluntad había mantenido reuniones con funcionarios de la Oficina, tanto en Caracas, como en Ginebra, sobre las fechas tentativas y el desarrollo de una nueva misión de contactos directos. De igual modo, de las conclusiones se deriva que existe una evidente cuestión de orden, que se refiere a los casos supuestamente urgentes y graves que existen ante el Comité de Libertad Sindical, respecto de los cuales no se ha desarrollado debate alguno y no son objeto de esta Comisión, que versa sólo y exclusivamente sobre los comentarios y las observaciones de los Expertos. Esta cuestión de orden resalta aún más cuando se comprueba que varios de dichos casos se encuentran en trámite, cuando el Gobierno todavía no ha informado completamente y cuando está por consignar pronunciamientos fundamentales del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, la mención de dichos casos debe ser suprimida y eliminada del texto, dado que no se correspondió con el debate, ni con el mandato de esta Comisión. Por último, en cuanto al reconocimiento del Comité Ejecutivo de la CTV, el Gobierno no se negó a ese reconocimiento. Indicó que cuando los miembros de la CTV cumplan con lo ordenado en la ley, al igual que las demás organizaciones, inmediatamente los funcionarios de la Administración del Trabajo reconocerán a quienes se dicen sus representantes. Estos aspectos, en su opinión, afectan el equilibrio de las conclusiones.

La Comisión tomó nota de las informaciones verbales del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó con preocupación que los problemas planteados por la Comisión de Expertos se refieren a cuestiones relativas al derecho de los trabajadores y empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, el derecho de las organizaciones de elegir libremente sus dirigentes, de elaborar sus estatutos sin injerencia de las autoridades y de organizar sus actividades. La Comisión tomó nota de que, según las declaraciones del representante gubernamental, el proyecto de reforma a la ley orgánica de trabajo cubre las cuestiones mencionadas por la Comisión de Expertos y será objeto de una discusión definitiva en la Asamblea Legislativa en el segundo semestre de 2004. La Comisión tomó nota asimismo de que la posición pública del Gobierno es que el requisito de la alternabilidad en las elecciones sindicales no prohíbe la reelección de dirigentes sindicales, así también surge de la ley orgánica del poder electoral que la participación del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales depende de la voluntad de las organizaciones sindicales. Por último, el Gobierno ha informado que el anteproyecto sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos fue retirado del orden del día de la Asamblea Legislativa.

La Comisión observó con preocupación que se han sometido al Comité de Libertad Sindical varios casos urgentes y graves contra el Gobierno de Venezuela. La Comisión destacó que el proyecto de ley sometido a la Asamblea Nacional al que se refirió el Gobierno el pasado año no ha sido aprobado. La Comisión expresó la esperanza de que dicha ley fuese aprobada antes de fin de año y que sea plenamente compatible con el Convenio. La Comisión tomó nota que el Gobierno había aceptado una misión de contactos directos, pero lamentó que hubiese retrasado esta decisión hasta después de la reunión de la Comisión de Expertos y fuera anunciada poco antes de la presente Conferencia. La Comisión expresó su gran preocupación por el creciente número de actos de violencia contra los interlocutores sociales y señaló una vez más a la atención del Gobierno que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales y le pidió que tomase, sin dilaciones, las medidas necesarias para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer sus derechos con plena seguridad. Dado que los problemas mencionados por la Comisión de Expertos constituyen violaciones graves de la libertad sindical, la Comisión urgió al Gobierno a que reanude el diálogo con los interlocutores sociales.

Por ello, la Comisión instó al Gobierno a que tome inmediatamente, en consulta con las centrales de los trabajadores y de empleadores más representativas, las medidas necesarias a nivel de la legislación y de la práctica para garantizar la plena aplicación del Convenio en un proceso en el que se tengan debidamente en cuenta los puntos de vista de tales centrales. La Comisión pidió al Gobierno que reconozca al Comité Ejecutivo de las CTV a fin que un verdadero diálogo social pueda desarrollarse en el país. Asimismo, la Comisión expresó la firme esperanza que la misión de contactos directos examine todas las cuestiones pendientes y goce de plena libertad para entrevistarse con todos los actores sociales y que dicha misión se realice de manera que la Comisión de Expertos pueda examinar el informe de misión en su próxima reunión, así como a que el Gobierno envíe una memoria detallada sobre los distintos problemas pendientes ante la Comisión de Expertos.

El representante gubernamental reiteró, en relación con las conclusiones, que su Gobierno deseaba precisar que, desde el pasado mes de noviembre de 2003, con buena fe y voluntad había mantenido reuniones con funcionarios de la Oficina, tanto en Caracas, como en Ginebra, sobre las fechas tentativas y el desarrollo de una nueva misión de contactos directos. De igual modo, de las conclusiones se deriva que existe una evidente cuestión de orden, que se refiere a los casos supuestamente urgentes y graves que existen ante el Comité de Libertad Sindical, respecto de los cuales no se ha desarrollado debate alguno y no son objeto de esta Comisión, que versa sólo y exclusivamente sobre los comentarios y las observaciones de los Expertos. Esta cuestión de orden resalta aún más cuando se comprueba que varios de dichos casos se encuentran en trámite, cuando el Gobierno todavía no ha informado completamente y cuando está por consignar pronunciamientos fundamentales del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, la mención de dichos casos debe ser suprimida y eliminada del texto, dado que no se correspondió con el debate, ni con el mandato de esta Comisión. Por último, en cuanto al reconocimiento del Comité Ejecutivo de la CTV, el Gobierno no se negó a ese reconocimiento. Indicó que cuando los miembros de la CTV cumplan con lo ordenado en la ley, al igual que las demás organizaciones, inmediatamente los funcionarios de la Administración del Trabajo reconocerán a quienes se dicen sus representantes. Estos aspectos, en su opinión, afectan el equilibrio de las conclusiones.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

El Gobierno proporcionó la siguiente información escrita.

El 29 de mayo del año en curso, con la facilitación de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Carter, fue suscrito el "Acuerdo entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la coordinadora democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman". Entre los firmantes del Acuerdo se encuentran los representantes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). Con dicho Acuerdo tanto el Gobierno constitucional, como la oposición política, persiguen cerrar una etapa de inestabilidad política provocada por el fallido golpe de Estado de abril de 2002 y, al propio tiempo, implica el reconocimiento del vigente marco constitucional como la fórmula aceptada por las mayorías de mantener la convivencia democrática en Venezuela.

El 9 de mayo del año en curso, la fracción parlamentaria del partido gubernamental en la Asamblea Nacional procedió a consignar el proyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo. Este proyecto tiene como fundamento esencial las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en torno a la necesidad de adaptar las disposiciones nacionales a las obligaciones derivadas de la ratificación y vigencia de los Convenios núms. 87 y 98. Como consecuencia del proceso legislativo destinado a la aprobación del proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo, la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional procedió definitivamente a desincorporar de su agenda legislativa el proyecto de ley sobre garantías sindicales, haciendo suya la recomendación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, así como las conclusiones de la misión de contactos directos.

El 19 de noviembre de 2002, a través de la Gaceta Oficial núm. 37.573, se publicó la novísima ley orgánica del poder electoral, en cuyo artículo 33 señala a texto expreso:

El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia:

...

2. Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela sobre la materia, suministrándole el apoyo técnico y logístico correspondiente. Igualmente, las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines políticos; y de la sociedad civil; en este último caso, cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia definitivamente firme de la Sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La norma establece, limita y condiciona toda actuación del Consejo Nacional Electoral al respeto de la independencia y autonomía de las organizaciones sindicales, en respeto de las obligaciones asumidas por la República a través de los convenios y tratados internacionales de derechos humanos (lo que incluye los Convenios núms. 87 y 98). De tal manera, que siguiendo el artículo 23 de la Constitución de la República, estos tratados y convenios deberán aplicarse de manera preferente e inmediata, subordinando cualquier participación del Consejo Nacional Electoral a la voluntad y al libre consentimiento de las organizaciones sindicales. En este mismo sentido, se expresa el proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo.

La entrada en vigencia del numeral 2, del artículo 33, de la ley orgánica del poder electoral, extingue jurídicamente la disposición transitoria octava de la Constitución de la República, así como el transitorio estatuto especial para la renovación de la dirigencia sindical, aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución núm. 010418-113, de fecha 18 de abril de 2001. El Consejo Nacional Electoral no podrá ahora participar ni en la convocatoria, ni en la vigilancia y supervisión; la participación bajo la figura de asistencia técnica sólo será posible previa solicitud de las propias organizaciones sindicales.

Un representante gubernamental recordó que hace una año acudió a esta Comisión poco tiempo después del golpe de Estado que atentó contra la estabilidad política y económica de su país. En dicha oportunidad, su Gobierno se comprometió públicamente junto con representantes del Parlamento Nacional a adoptar un conjunto de medidas de naturaleza legislativa y de práctica administrativa que permitieran ajustar el ordenamiento jurídico nacional a las obligaciones derivadas del Convenio núm. 87 y a las Recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos que visitó el país en mayo de 2002. Después de un año y, a pesar de las dificultades, se puede apreciar, tanto de las observaciones de la Comisión de Expertos como del documento D.9 que existe una voluntad de cambio y el deseo institucional de progresar.

Señaló que, en cuanto a la ley orgánica del trabajo de 1990, reformada en 1997, que fuera criticada en numerosas ocasiones por la Comisión de Expertos, se ha adoptado un anteproyecto de ley de reforma que recoge la totalidad de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos. En este sentido, se derogan los artículos 408 y 409 relativos a la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; se modifica el artículo 419 que exigía un número demasiado elevado de empleadores para constituir un sindicato de patrones, reduciéndose la exigencia de diez a cuatro empleadores; se reduce de 100 a 40 trabajadores para la constitución de sindicatos autónomos prevista en el artículo 418; se modifica el artículo 404 sobre la exigencia de un período demasiado largo de residencia en el país para que los trabajadores extranjeros puedan integrar las juntas directivas de los sindicatos, reduciéndose de 10 a 5 años. Añadió que dicho proyecto se encuentra incorporado en la agenda legislativa para su aprobación en primera discusión. Este proyecto de ley no sólo contempla las observaciones de la Comisión de Expertos, sino que modifica aspectos estructurales que afectaban el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva. En este sentido, se modifica la interpretación extensa de los denominados "cuerpos de seguridad del Estado" que permitían prácticas discriminatorias contra el personal de protección civil, como los bomberos, que desde hace casi 10 años son objeto de discriminación por parte de autoridades locales y regionales. Se extendió el ejercicio de la libertad sindical a los funcionarios públicos en el sentido ya adoptado por la ley del estatuto de la función pública, derogándose el reglamento especial que permitía la intervención arbitraria de las autoridades nacionales y sustraía dicho régimen del sistema general de organizaciones sindicales. El proyecto incorpora medidas de protección a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical e impone duras sanciones a quienes violan estos derechos; se asegura una justicia rápida, menos rígida y más efectiva. El proyecto restituye asimismo el régimen de indemnización por despido injustificado, protegiendo a los trabajadores discriminados en la última reforma de la ley orgánica del trabajo de 1997. Se regulan más precisamente los despidos masivos, la rebaja de la jornada de trabajo y el fortalecimiento de la administración del trabajo. El mismo está abierto a la consulta de los interlocutores sociales.

En cuanto al concepto de "alternabilidad de los integrantes de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto" contemplado en el artículo 95 de la Constitución Nacional y criticado por la Comisión de Expertos, el Gobierno acepta la observación de los expertos de que se contemple la posibilidad de que los miembros de la junta directiva puedan ser reelectos y aclara que el término "alternabilidad" no se refiere a la prohibición de reelección, que a su criterio no existe, sino a la celebración periódica de elecciones en las organizaciones.

En el marco de la discusión del proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo, la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional eliminó de la agenda legislativa el Proyecto sobre Garantías Sindicales. Esta medida acoge en su totalidad las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos. En cuanto al régimen de elecciones sindicales contempladas en el artículo 293 y en la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República, informó que el 19 de noviembre de 2002 se publicó la novísima ley orgánica del poder electoral, cuyo artículo 33 prevé que el Consejo Nacional Electoral es competente para organizar las elecciones de sindicatos respetando su autonomía e independencia, de acuerdo con los Tratados Internacionales, dándole apoyo técnico. Esta norma limita la actuación del Consejo Nacional Electoral, subordinando su participación al libre y previo consentimiento de las organizaciones sindicales. La ley orgánica del poder electoral derogó la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República, reduciendo la competencia del Consejo Nacional Electoral, de modo que éste no podrá participar en la convocatoria, dirección, supervisión o vigilancia, y su participación sólo será posible previa solicitud de las organizaciones sindicales. La ley orgánica también deroga el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical. Añadió que el 11 de julio de 2002 entró en vigor la ley del estatuto de la función pública que iguala el régimen jurídico de los sindicatos de funcionarios públicos al resto de las organizaciones de trabajadores del país, derogándose el reglamento de sindicatos de funcionarios públicos de 1971. Ello permitió que la Confederación Latinoamericana de Trabajadores retirara la queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical relativa a esta cuestión.

En lo que se refiere a la resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República, que obliga a los dirigentes sindicales a presentar declaraciones juradas de bienes al principio y al final de su mandato, obligación exigida también por los estatutos de algunas organizaciones sindicales, señaló que el Ministerio de Trabajo acoge, por medio de un dictamen, el criterio de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos e instruyó a todos sus funcionarios en este sentido. La Contraloría emitió en marzo de 2003 una nueva resolución que, a criterio del Ministerio de Trabajo, tampoco satisface las obligaciones internacionales, si bien reconoce que la presentación de la declaración jurada de bienes será libre y no obligatoria.

Por último, señaló que el Gobierno comparte las observaciones de la Comisión de Expertos en cuanto al respeto de las libertades públicas para el ejercicio de los derechos sindicales. Informó que el 29 de mayo de 2003, gracias a la intervención de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Carter, se firmó el "Acuerdo entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la coordinadora democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman". En representación de la oposición política, se encuentran miembros de una de las cinco confederaciones de trabajadores del país, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la organización más representativa de empleadores, FEDECAMARAS. El acuerdo implica el compromiso de resolver las diferencias por la vía democrática, respetando la Constitución de la República, la vigencia plena de los derechos humanos y el sometimiento de las autoridades y los ciudadanos al imperio de la ley y de las instituciones. Con dicho acuerdo, tanto el Gobierno constitucional, como la oposición, buscan cerrar una etapa de inestabilidad política y reconocen la vigencia del marco constitucional como la forma aceptada por las mayorías de consagrar la convivencia democrática en Venezuela. El acuerdo pide a la Asamblea Nacional que se apruebe la ley de creación de la comisión de la verdad que investigará los hechos ocurridos entre el 11 y el 15 de abril de 2002, fechas en las que se violaron los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, los órganos jurisdiccionales han iniciado acciones penales a aquellos que hicieron uso indebido de armas en aquella ocasión, incluidos funcionarios policiales y militares directa y presuntamente involucrados en el golpe de Estado de abril de 2002. El Gobierno subraya que, a pesar de la dificultad de aquella situación, no recurrió, como se hacía tradicionalmente, a declarar el estado de emergencia, ni a suspender las garantías constitucionales. En cuanto al diálogo social, señaló que el acuerdo es una muestra del esfuerzo y de la iniciativa gubernamental. El Gobierno nacional ha impulsado, después de abril de 2002, "mesas de diálogo tripartito" en los sectores automotriz, químico, farmacéutico, textil, del transporte, de las cooperativas y de las pequeñas y medianas empresas. Se trata de una experiencia de un año en la que los principios de la OIT han sido fundamentales. Desde hace poco tiempo, se hace frente a dificultades en el diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sin embargo, estimó que el acuerdo firmado permitirá solucionar estas situaciones. Finalmente, señaló que Venezuela enfrenta dificultades generadas por la voluntad de cambiar la sociedad de pobreza y exclusión en una sociedad inclusiva y participativa de amplio disfrute de los derechos humanos. En este marco, la cooperación y la asistencia técnica de la OIT desde la Sede y desde el Equipo Técnico Multidisciplinario de Lima, son sustanciales para la capacitación de los funcionarios públicos y de los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores recordaron que el caso de Venezuela ha sido examinado ante la Comisión desde 1995 y que durante los últimos tres años las conclusiones de la Comisión sobre este caso se han mencionado en un párrafo especial de su Informe, debido al incumplimiento continuo de las disposiciones del Convenio. Es consabido que el país está pasando por una difícil situación política desde hace algunos años. Sin embargo, la Comisión tiene la función de centrarse en las cuestiones relacionadas con la legislación laboral y el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, a pesar de que el representante gubernamental haya dedicado la mayor parte de su declaración a los problemas políticos de su país. Los miembros empleadores recordaron que la misión de contacto directo que visitó el país con cierto retraso, en mayo de 2002, había confirmado que la situación daba lugar a serias preocupaciones. En su observación, la Comisión de Expertos se refirió a las conclusiones de la misión, según las cuales actos repetidos de violencia seguían cometiéndose contra dirigentes y miembros sindicalistas, a saber, por parte de grupos paramilitares, y que apenas se celebraban consultas con los interlocutores sociales sobre cuestiones importantes relacionadas con la legislación laboral. A este respecto, los miembros empleadores reafirmaron que el respeto de los derechos civiles básicos es un requisito esencial para el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En su opinión, el Gobierno debería adoptar un enfoque proactivo a este respecto y tomar las medidas para castigar a los culpables de cometer dichos delitos.

En cuanto a las enmiendas a la legislación nacional anunciadas por el representante gubernamental, observaron que no se indica si dichas enmiendas se han realizado hoy en día para resolver los problemas citados por la Comisión de Expertos, en particular con respecto al elevado número de trabajadores y empleadores necesarios para crear organizaciones representativas y a las restricciones en el número de años que los dirigentes de dichas organizaciones pueden permanecer en sus cargos. Si bien el representante gubernamental hizo referencia a la información mencionada en el documento D.9, los miembros empleadores recordaron que esta información reviste un carácter político y que no contiene detalles sobre los cambios realizados en la legislación laboral. Existen numerosos problemas en cuanto al cumplimiento del Convenio, algunos de ellos fueron insertados en las disposiciones de la Constitución, lo que significa que resulta muy difícil modificar la legislación laboral sin las pertinentes enmiendas constitucionales. El representante gubernamental insinuó que alguno de estos problemas surgieron debido a la interpretación de las disposiciones pertinentes; sin embargo, se debería determinar a quién incumbe la responsabilidad última de interpretar la ley al respecto.

Con respecto a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos sobre el articulo 293 y las ocho disposiciones transitorias de la Constitución, que contemplan que el Consejo Nacional Electoral es el encargado de organizar las elecciones de las organizaciones profesionales, los miembros empleadores insistieron en que las organizaciones de empleadores y trabajadores carecen de libertad para elegir a sus dirigentes. El representante gubernamental anunció la legislación provisional para enmendar esta disposición. Estas declaraciones ya se han escuchado en ocasiones anteriores, pero la misión de contactos directos indicó que el Consejo Nacional Electoral sigue interviniendo en las cuestiones sindicales. En este sentido, reafirmaron que la injerencia en los procedimientos electorales de las organizaciones de trabajadores o empleadores es una violación grave del Convenio. Lo mismo se aplica para cualquier exigencia de declaración de bienes por los dirigentes de dichas organizaciones al inicio y al final de su mandato. Todo lo que acaba de mencionarse lleva a la conclusión de que nada ha cambiado en la práctica, a pesar de que se hayan realizado promesas en repetidas ocasiones. Los miembros empleadores instaron, por consiguiente, al Gobierno a convenir en recibir otra misión de contactos directos. Si bien las medidas anunciadas por el Gobierno fueron planeadas de buena fe, dicha misión no debería plantear ningún problema al gobierno. En realidad, un gobierno que ha expresado buenas intenciones durante los pasados ocho años debería considerar una misión de contactos directos como un medio moderado y útil de cooperación.

Los miembros empleadores manifestaron también su gran preocupación por la situación en Venezuela. Si bien quisieran creer que la situación mejora, que no hay hostigamientos a los trabajadores y a los empleadores, no pueden dejar de constatar que se viola gravemente el Convenio núm. 87. La detención de dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores por sus actividades sindicales es contraria a los principios de libertad sindical. En efecto, el ejercicio de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores debería estar exento de presiones, hostigamientos, y operaciones tendientes a desprestigiarlas. Los empleadores consideran que lo que se examina no se refiere únicamente a cuestiones políticas, sino a la libertad de asociación de empleadores y trabajadores contempladas en el Convenio núm. 87 y que constituyen un derecho humano fundamental. No puede existir ningún gesto o actitud válida si no se respetan en primer lugar los derechos humanos fundamentales. Existen pruebas dolorosas de que las violaciones existen. Pero no quieren enfrentarse con el Gobierno.

Añadió que, si bien por un lado el gobierno manifiesta haber recurrido a organizaciones internacionales, por el otro no puede afirmar que el resultado de la misión de contactos directos que tuvo lugar en 2002 haya tenido resultados positivos en cuanto a la construcción del diálogo social. Si no hay respeto de los interlocutores sociales, no puede haber diálogo. Los empleadores son conscientes de la importancia del tripartismo y quieren la participación de todos. Los hechos que dieron lugar a las denuncias muestran que la situación es grave. Subrayaron que estos eran suficientes como para que en otras ocasiones los empleadores hubieran solicitado la adopción de medidas más serias, como la Comisión de Encuesta. Sin embargo, en las circunstancias actuales, los empleadores quieren volver a crear situaciones de diálogo y de tripartismo.

Se preguntan cómo puede haber libertad si hay detenciones y falta de libertad de expresión, o si la ley restringe estas libertades. Recuerdan que las Constituciones nacionales son soberanas, pero no están por encima de los derechos humanos fundamentales. Los empleadores respaldan todas las instituciones de protección de los derechos humanos, ya que estiman que no hay lugar para la empresa si estos derechos no son respetados. Los empleadores están dispuestos a que se les demuestre que la buena intención del Gobierno se puede armonizar con los intereses de los interlocutores sociales. Consideran que los daños a las organizaciones de empleadores y de trabajadores son muy graves, pero que no son todavía irreparables. Consideran que la situación justifica el envío de una misión del más alto nivel, y por ello la solicitan. No quieren tener que volver a tratar la grave situación en Venezuela en el seno del Consejo de Administración o de la Conferencia Internacional, ni hablar de resultados negativos. Están a favor del diálogo social y no en contra del Gobierno de Venezuela.

Los miembros trabajadores expresaron su agrado por las informaciones presentadas por el representante gubernamental. Los miembros trabajadores deseaban que aquellos elementos que no figuraban en el documento D.9 fuesen comunicados también por escrito. La falta de aplicación del Convenio núm. 87 en Venezuela había terminado el año anterior con la adopción de un párrafo especial. En el ínterin, el Comité de Libertad Sindical examinó, en especial en su reunión de marzo de 2003, muchos casos sobre la situación en Venezuela.

El informe de la Comisión de Expertos indica que una misión de contactos directos tuvo lugar en mayo de 2002, señalando la actuación de grupos paramilitares violentos con cierta complicidad de los poderes públicos, actos de violencia, incluyendo amenazas de muerte contra militantes sindicales y el asesinato de un dirigente sindical. Dicha misión también denunció la ausencia de consultas significativas con los interlocutores sociales. Sin embargo, se estableció un proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo que respondía las solicitudes de los expertos. Muchas contradicciones seguían subsistiendo entre la Constitución nacional y el Convenio núm. 87. Los mandatos de los dirigentes sindicales no se podían renovar, la elección de los dirigentes sindicales se sometía al sufragio directo y universal, el Colegio Nacional Electoral tenía injerencia en los asuntos sindicales. Los miembros trabajadores indicaron que había ciertas señales positivas: parecía que se anularía la resolución núm. 010-00-12 que había requerido a los dirigentes sindicales una declaración patrimonial. Muchos proyectos legislativos críticos se habían retirado. Se habían observado avances en cuatro casos planteados ante el Comité de Libertad Sindical. La persistencia de las actuaciones de las formaciones paramilitares contra dirigentes sindicales comprometía gravemente la aplicación del Convenio núm. 87. Un clima de violencia - así como actos discriminatorios contra sindicalistas - no podían sino dañar la libertad sindical. Partiendo de lo anterior, los miembros trabajadores preconizaron que se envíe una misión de contactos directos a Venezuela con el cometido de a) verificar la naturaleza efectiva de las reformas legislativas anunciadas, y b) para permitir a las organizaciones de trabajadores y de empleadores que opinen libremente sobre sus relaciones con el gobierno. Los miembros trabajadores deseaban igualmente que las situaciones discriminatorias y los actos de violencia sean objeto de investigaciones imparciales.

Un miembro trabajador de Venezuela indicó que en Venezuela se está produciendo un proceso de cambio provocado por las bases, creándose un movimiento amplio, participativo y democrático. Suscribió las recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre la reforma de la ley orgánica de trabajo e informó que actualmente estaban participando en un equipo técnico en la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional. Indicó que los empleadores del sector privado violentan el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), imponiendo a los trabajadores la agenda de flexibilización laboral expresada a través de despidos masivos; disminución y retención de los salarios y otros beneficios económicos; imposición de condiciones de trabajo, imposición de prórroga de discusión de convenios colectivos. El orador reivindicó la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales de los partidos políticos, de los gobiernos sucesivos y de los sectores empleadores. Informó a la Comisión que por primera vez la tasa de sindicalización había crecido y manifestó que no era conveniente utilizar a la OIT para convertirla en un escenario para una disputa política que debía ser resuelta internamente.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos destacó las conclusiones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT sobre este caso en lo que respecta a la importancia crítica del diálogo social y al derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de actuar sin la injerencia del gobierno y en una atmósfera de total seguridad. El respeto de las libertades civiles, la promoción de un diálogo social genuino y el funcionamiento sin restricciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores son esenciales, no sólo para el ejercicio de la libertad sindical, sino para la creación de una sociedad productiva y próspera. La oradora instó al Gobierno de Venezuela a seguir trabajando con la OIT para poner su legislación de conformidad con lo prescrito por el Convenio núm. 87 y promover el diálogo con todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores.

La miembro gubernamental de Suecia, interviniendo en representación de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, tomó nota con preocupación de que este caso había sido examinado en varias ocasiones por la Comisión de la Conferencia. Al tiempo que tomó debida nota de la información proporcionada por el representante gubernamental, la oradora deploró que la situación de los sindicatos y de sus miembros todavía parecía ser precaria y que el Gobierno no haya celebrado consultas adecuadas con los interlocutores sociales. Instó al Gobierno a dar los pasos necesarios para asegurar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer sus derechos en total seguridad, así como a mantener un diálogo continuo con los interlocutores sociales.

El miembro empleador de Venezuela manifestó que faltaban a la realidad ciertas declaraciones en relación con los sucesos de abril de 2002. Informó que el actual Ministro de Justicia, había afirmado que se había recibido una renuncia del Presidente, por lo que no hubo golpe de Estado. Las mejoras que anunciaba el Gobierno sólo satisfacían sus propios intereses y el acuerdo alcanzado recientemente, pese a haber sido firmado por empleadores y la sociedad civil, excluía la presencia de observadores internacionales. Indicó que persisten las violaciones del Convenio núm. 87. El movimiento sindical se ha visto agredido gravemente tras la creación de movimientos paralelos. Insistió en la importancia de que las organizaciones democráticas y libres de los trabajadores y empleadores trabajen conjuntamente para acabar con la situación existente en Venezuela. El paro que había durado dos meses en su país obedecía a la voluntad de la sociedad civil y fue levantado con la esperanza de que el Gobierno flexibilizase su posición. Concluyó expresando la necesidad de que cesara el control que se ejerce de las organizaciones sindicales y que se reinstaurara la democracia en Venezuela.

El miembro trabajador de los Estados Unidos reiteró el compromiso de su organización con las instituciones democráticas, la legalidad, y la no violencia en Venezuela. Condenó el golpe de Estado de abril de 2002 y declaró que el Presidente de la AFL-CIO había expresado en octubre de 2002, en una carta dirigida al Presidente Chávez, la firme convicción de que todas las acciones cívicas y colectivas que tengan lugar en Venezuela deben ser pacíficas y no ir en contra de las instituciones democráticas. Recordó las indicaciones contenidas en el párrafo especial del informe de 2002 de la Comisión de la Conferencia sobre el artículo 2 del Convenio. El nuevo artículo 33, 2) de la ley orgánica de las autoridades electorales reduce de forma significativa los poderes de control del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales y elimina los límites del mandato de los líderes sindicales. Además, el acuerdo que se realizó en mayo de 2003 entre representantes del Gobierno y de la oposición apoya el pluralismo democrático. Aunque se han realizado progresos, también se han dado pasos atrás. El artículo 293 de la Constitución mantiene la posibilidad de la injerencia gubernamental en las elecciones sindicales. Asimismo, la administración nacional de la CTV no ha sido legalmente reconocida por las autoridades venezolanas, a pesar del período de la misión de contactos directos de 2002 y del párrafo especial de la Comisión de la Conferencia.

Respecto a los acontecimientos en el sector petrolero, el orador declaró que, aunque todos los Estados tienen el legítimo interés de mantener los servicios esenciales, proteger la seguridad nacional y evitar la violencia y la destrucción de la propiedad, el hecho de tomar represalias contra los huelguistas simplemente por razones políticas y antisindicales, va contra los principios del Convenio núm. 87. Se ha impedido volver al trabajo a alrededor de 18.000 empleados de todas las profesiones, lo cual ha tenido efectos negativos, en la productividad y en la capacidad técnica de la industria petrolera venezolana. La explicación dada por el Gobierno es contradictoria, ya que al mismo tiempo declara que los empleados abandonaron voluntariamente su trabajo y que recibieron castigos disciplinarios por presunto sabotaje. Además, algunos empleados que están legítimamente ausentes, incluyendo ausencias por maternidad y por vacaciones, han sido castigados. Recordando las garantías dadas de que los empleados serían readmitidos, el orador pidió aclaraciones sobre los progresos realizados a este respecto. Instó al Gobierno a reconsiderar el haber rechazado readmitir a los huelguistas. El Gobierno debería promover un ambiente de reconciliación, justicia y negociaciones constructivas. La orden injustificada de detención contra el Presidente de la CTV, debe suprimirse, y el Gobierno tiene que hacerse cargo de sus responsabilidades en la investigación del asesinato del sindicalista de la CTV Ricardo Herrera. El miembro trabajador apoyó la solicitud de enviar una misión de contactos directos a Venezuela.

El miembro trabajador de México recordó que en diciembre de 1999 se aprobó en Venezuela una nueva Constitución mediante referéndum popular. Esta Constitución recoge ciertas restricciones a la libertad sindical, entre las que destacó la alternancia obligatoria de los dirigentes y la injerencia en los procedimientos internos de las organizaciones sindicales, en concreto en sus procedimientos electorales. Denunció que el Gobierno mantuviera una política de difamación contra la CTV y que en 2002 el Gobierno le hubiera negado la acreditación de organización más representativa para asistir a la Conferencia, a pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela le había reconocido dicha calidad. El Gobierno de Venezuela había hecho caso omiso a las reiteradas peticiones de la OIT "solicitándole" que cesara los ataques a la CTV y respetase su autonomía y derechos sindicales. El orador se sumó a las peticiones para que se designe una misión de contactos directos.

El miembro trabajador de Francia mencionó los elementos positivos registrados después de las discusiones del año pasado y de la misión de contactos directos de mayo de 2002. El representante gubernamental reconocía la competencia del sistema de control de la OIT. Las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos debían ser tenidas en cuenta con seriedad, dado que existen problemas de aplicación del Convenio núm. 87. La misión de contactos directos de 2002 no se ha reunido con la totalidad de las centrales y organizaciones sindicales y no ha hecho mención del intento fallido de golpe de Estado que tuvo lugar un mes antes. Una tentativa de derrocamiento por la fuerza o por la huelga insurreccional de un presidente elegido democráticamente no parece estar dentro de las actividades protegidas por el Convenio núm. 87. El Gobierno manifiesta su voluntad de dialogar con todos los actores socioeconómicos organizados, de consultarlos sobre los cambios previstos a la ley orgánica del trabajo, con el fin de ponerla de conformidad con el Convenio núm. 87 y de realizar los esfuerzos anunciados para tomar en cuenta las recomendaciones de la misión de contactos directos, de los expertos, de la Comisión de la Conferencia y del Comité de Libertad Sindical. Cabe esperar que esta actitud constructiva se concrete en un futuro próximo, a través de la adopción de un texto reformado por el Parlamento, y que esto pueda ser comprobado a partir del año próximo. Asimismo, el informe muestra otros problemas que no han sido resueltos, en especial el hecho de que algunos artículos de la Constitución reglamentan y controlan, de forma detallada y excesiva, cuestiones que son verdaderamente de competencia de los sindicatos: libre elección de los dirigentes, libertad de organizarse sin límites excesivos. Esta es una situación que se repite en numerosos países de la región pero que evoluciona muy lentamente. La interpretación más bien liberal dada oralmente por el representante gubernamental a estas disposiciones, debería reflejarse en los textos legislativos y ser aplicada en la práctica. El marco legislativo debe favorecer la expresión de la democracia y de la libertad sindical.

La apertura que pone de manifiesto el Gobierno debe ser alentada. Se tomaron con seriedad las observaciones del año pasado, pero se esperan resultados concretos el año próximo. Será un signo de buen augurio que el Gobierno acepte una misión de alto nivel o un fortalecimiento de la cooperación con la OIT. Sería deseable que representantes de la OIT tomaran contacto con todos los actores socioeconómicos organizados del país. La consolidación de un proceso de diálogo de buena fe entre todas las partes involucradas sería de interés incluso para el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y finalmente para todo el país y la democracia.

La miembro gubernamental de Cuba manifestó que la información presentada por el representante gubernamental había puesto de relieve y de manera detallada las iniciativas del Gobierno de Venezuela para convocar a un diálogo nacional en un marco de legalidad. El representante gubernamental había informado en detalle sobre la reforma a la ley orgánica del trabajo, de conformidad con las observaciones que había formulado la Comisión de Expertos desde hacía años, sin que dichas observaciones se hubieran atendido desde el inicio. Expresó la oradora su preocupación por los cuestionamientos de algunos miembros de la Comisión a las explicaciones dadas por los gobiernos, como el hecho de que se hayan mencionado en los debates asuntos que no son de la competencia de la Comisión. Recordó que los gobiernos son una parte importante del tripartismo, y forman parte de la Organización en virtud de la Constitución de la OIT. Los gobiernos forman parte de los mecanismos de control y actitudes de dicha índole afectan la credibilidad de los trabajos de la Comisión y podrían tener un efecto contrario a la deseada cooperación de los gobiernos. La Comisión debería agradecer al Gobierno de Venezuela las explicaciones dadas y remitirlas a los expertos para que sean evaluadas con absoluta objetividad e imparcialidad.

Un observador de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), Secretario General de la CTV, señaló que la CTV es la organización más representativa del país. En su opinión, las recomendaciones de los órganos de control de la OIT no habían sido asumidas por el Gobierno y denunció que, efectivamente, las violaciones del Convenio núm. 87 en muchas ocasiones han empeorado. Entre otras violaciones, destacó: 1) la intervención del Estado en los procesos electorales de los sindicatos; 2) el no reconocimiento de la CTV como interlocutor social; 3) el asesinato de dirigentes sindicales; 4) los despidos masivos y sin justificación de dirigentes sindicales; 5) la persecución del Presidente de la CTV, quien se encuentra actualmente exiliado. Se sumó a las otras declaraciones solicitando que se designe una misión de contactos directos.

El miembro gubernamental de Francia consideró que es conveniente dar seguimiento a los pedidos precisos formulados por la Comisión de Expertos en materia de legislación o de práctica. Tomó nota del progreso que podría suscitar la reforma en curso de la legislación laboral, pero desea llamar la atención de la Comisión sobre la necesidad de ser vigilantes, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos del Gobierno, que van en ese sentido. El orador destacó que el clima político es actualmente más favorable de lo que era el año pasado en la misma época. El Gobierno acogió con beneplácito una primera misión de contactos directos de la OIT, cuyo impacto parece positivo. El acuerdo concluido el 23 de mayo de 2003 entre el Gobierno de Venezuela y la coordinación del movimiento democrático de oposición abre perspectivas de distensión política y social fortalecidas por las nuevas disposiciones anunciadas por el Gobierno en materia de evolución de la legislación laboral y de cooperación profundizada con la OIT. El orador se declaró favorable a toda iniciativa de cooperación técnica y al envío de una nueva misión de contactos directos para garantizar el apoyo técnico de las reformas en curso.

El representante gubernamental agradeció las intervenciones, señalando que una mayoría reconoce el esfuerzo realizado por el Gobierno para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos, como así también para profundizar en la legislación laboral, tomando en consideración los compromisos asumidos en materia de derechos humanos. Indicó que el Gobierno es consciente de la importancia del papel de la OIT y de sus órganos de control. Considera prematuro que se continué por ahora con otra misión de contactos directos, tomando en cuenta los avances y progresos realizados desde la visita que realizara la misión en mayo de 2002. Si se quieren avances en el terreno legislativo, debía hacérselo por medio de la asistencia técnica, la cual resulta necesaria para el debate de la ley orgánica del trabajo. Solicitó que se brinde asistencia a los interlocutores sociales y a los funcionarios públicos y señaló que la misma debería ocuparse del diálogo social, la libertad sindical, el fortalecimiento de la inspección y de la administración del trabajo. Se debía fomentar programas de empleo en las pequeñas y medianas empresas. Insistió en el carácter tripartito de la asistencia técnica, pues la superación de la pobreza involucra a todos los interlocutores sociales. El escenario apropiado para llevar a cabo un debate amplio y abierto del proyecto de la ley orgánica del trabajo es la Asamblea Nacional.

El orador anunció que se había entregado una copia del proyecto legislativo al Director General de la OIT y que dicho proyecto ya se encuentra en la agenda legislativa para su aprobación. En el Parlamento, se podrá poner a prueba y medir la voluntad del Gobierno de cumplir con las obligaciones asumidas en la OIT. Puso de relieve los aportes de la misión de contactos directos del 2002 para impulsar luego de diez años un proceso de reforma legislativa, y que se hayan retirado los proyectos legislativos contrarios al Convenio núm. 87 del año 2000. Indicó que la misión de contactos directos facilitó la redacción de la ley orgánica del Poder Electoral, que tiene como referencia obligatoria e ineludible a los convenios internacionales de derechos humanos, y que ha permitido dejar sin efecto al estatuto especial de renovación de la dirigencia sindical y catalizar el proceso para extinguir la disposición octava de la Constitución.

El representante gubernamental expresó que no puede decirse o afirmarse que la situación no haya avanzado desde el año pasado, de lo contrario se desconocerían los mencionados logros de la misión de contactos directos y de instituciones públicas y privadas que han contribuido para avanzar en la agenda legislativa en materia de derechos humanos en Venezuela. Hubo un gran esfuerzo institucional de coordinación. El Gobierno está dispuesto a un diálogo amplio y sincero, que será complejo, pero que es un reto democrático. El orador se refirió nuevamente al acuerdo suscrito el 29 de mayo de 2003 entre el Gobierno y los sectores democráticos de la oposición en el país, y que comprometió, entre otros, a la OEA, al PNUD, y a varios países. Destacó que el Gobierno, al acoger las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, reconoce la importante presencia de organizaciones tales como CTV y FEDECAMARAS, ambas firmantes del acuerdo y que están representadas en la delegación que participa en esta Conferencia. El representante gubernamental expresó que no se puede negar la presencia de otros actores sociales con motivo de los cambios que hubo en el país en los últimos cinco años. Ya no hay monopolios en lo económico ni en lo político. Se necesita una sociedad pluralista que debe ponerse de acuerdo bajo la responsabilidad del Gobierno. Manifestó que en el debate se hizo lugar a algunos puntos que están fuera del debate de la Comisión y que serán adecuada y oportunamente contestados ante los mecanismos especiales que correspondan. Hay prácticas abusivas de las libertades, como cuando se detienen los servicios públicos esenciales. Finalmente, señaló que en su país no existe un solo preso político o dirigente sindical detenido. Si bien hubo muertes de personas asociadas a actividades sindicales, el Gobierno es el primero en repudiar estos hechos y en un caso mencionado ya hubo un detenido. Los funcionarios militares y policiales que participaron en los hechos de abril de 2002 están siendo sometidos a procedimientos penales por violación de los derechos humanos y serán investigados por una Comisión de la Verdad, con expertos independientes, en virtud del mencionado acuerdo suscrito.

Los miembros trabajadores declararon inicialmente que en el marco de un sistema tripartito, sistema reconocido por la comunidad internacional, no resulta conforme con la práctica que un representante de los empleadores tome la palabra también en nombre de los trabajadores. En cuanto a los acontecimientos políticos que ocurrieron recientemente en Venezuela, los miembros trabajadores consideran que no correspondía a la Comisión de la Conferencia abrir un debate sobre los mismos.

Las conclusiones formuladas en 2002 por la Comisión de la Conferencia incluían un párrafo especial debido a los actos de violencia cometidos contra sindicalistas, la ausencia de consulta de las organizaciones de trabajadores y de la injerencia de las autoridades públicas en los asuntos sindicales. La Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical en el ínterin habían comprobado una evolución positiva en lo que concernía al Convenio núm. 87. Teniendo en cuenta lo anterior, los miembros trabajadores, convencidos que el diálogo social entre el gobierno, empleadores y trabajadores era el mejor medio para promover empleo digno y decente, en particular para que Venezuela supere la situación de crisis y de recesión, preconizaban el envío de una misión de contactos directos con el cometido de a) verificar la naturaleza efectiva de las reformas anunciadas, b) permitir a las organizaciones de trabajadores que opinen libremente sobre sus relaciones con el gobierno y c) definir las perspectivas de una cooperación técnica basada en la promoción del diálogo social.

Los miembros empleadores afirmaron que la discusión había tenido una evolución similar a la de los años anteriores. El Gobierno declaró que, de hecho, todos los problemas habían sido resueltos o evitaban malentendidos. Los miembros empleadores, sin embargo, advirtieron que, hasta ahora sólo existían proyectos de nueva legislación y que la situación básicamente no había cambiado. El orador observó que el representante gubernamental se había referido principalmente a la asistencia técnica de la OIT, pero no opinó sobre la recomendación de recibir otra misión de contactos directos. El representante gubernamental había elogiado los logros de la última misión, lo cual no es lógico, en particular teniendo en cuenta que las recomendaciones de tal misión no se han aplicado completamente aún. Para concluir, los miembros empleadores insistieron en que se debía adoptar nueva legislación que estuviera en conformidad con el Convenio núm. 87. Subrayando que se podían utilizar otras medidas, tales como los procedimientos constitucionales de una comisión de encuesta, los miembros empleadores instaron al representante gubernamental a que indicara si se aceptaría una nueva misión de contactos directos.

El representante gubernamental manifestó que la situación en el país cambió desde el año pasado y que reconocen los logros de la misión de contactos directos que ha impulsado reformas legislativas ineludibles y que son compartidas por el Gobierno. El representante gubernamental expresó que, sin perjuicio de que pueda enviarse una misión de contactos directos en el futuro, considera más importante que la Oficina brinde asistencia técnica tripartita en las áreas señaladas y se incorporen todos los actores sociales para continuar con el proceso legislativo y se puedan valorar los avances logrados.

La Comisión tomó nota de las declaraciones escritas del Gobierno, de la declaración verbal del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos se había referido a graves problemas de aplicación del Convenio, tanto respecto de las organizaciones de trabajadores como de las organizaciones de empleadores: tales como el derecho de empleadores y de trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus dirigentes y de elaborar sus estatutos, y la falta de consulta de los principales interlocutores sociales.

La Comisión tomó nota igualmente de una misión de contactos directos que tuvo lugar en mayo de 2002. La Comisión observó que el Comité de Libertad Sindical ha examinado un número elevado de casos de violación de derechos sindicales. La Comisión recordó que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer sus derechos con plena seguridad.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental relativas a la sumisión de un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con miras a poner la legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión insistió en que en este proceso se lleven a cabo con consultas plenas a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y se tengan debidamente en cuenta sus puntos de vista. La Comisión, en un espíritu de cooperación continuada, urge al Gobierno a que acepte una nueva misión de contactos directos para evaluar la situación in situ y cooperar con el Gobierno y con todos los interlocutores sociales con miras a asegurar una plena aplicación del Convenio.

La Comisión, en caso de que el Gobierno no se vea en posibilidades de aceptar esta invitación, se verá obligada a adoptar otras medidas en su próxima reunión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Un miembro gubernamental se refirió a la misión de contactos directos realizada del 6 al 10 de mayo del año en curso, cuyo informe acaba de recibir. Destacó el protagonismo de este órgano de control y del Comité de Libertad Sindical en pro de la democracia y las libertades fundamentales que su Gobierno, electo democráticamente, sigue propugnando pese al fallido intento de golpe de estado el pasado 11 de abril de 2002. Su país ha progresado de modo constante en el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, como bien lo demuestra la reciente ratificación por Venezuela del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y promueve la libertad sindical y de los empleadores como herramienta esencial de la democracia participativa consagrada en la constitución política. El Gobierno ha emprendido con este fin un plan de inversiones públicas y de capacitación de funcionarios en materia de defensa y promoción de los derechos humanos, entre los que se encuentra la libertad sindical.

En el plano legislativo, el Gobierno coincide en la necesidad de reformar los artículos 404, 408, 409, 418, 419, 637 y 639 de la ley orgánica del trabajo del año 1990, para adaptarlos al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Esta reforma legislativa se realiza con el concurso y bajo el asesoramiento de la misión de contactos directos. Siguiendo las directrices constitucionales y atendiendo al creciente protagonismo de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y del movimiento sindical, deberán reformarse también otras disposiciones relativas, entre otros aspectos, al valor jurídico de los convenios internacionales del trabajo; al ejercicio del derecho de huelga y a las facultades fiscalizadoras de los funcionarios de la inspección del trabajo, entre otros muchos temas. De momento, se acaba de presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo, que incluye la reforma de los artículos 404, 407, 418, 419, 637 y 639, así como la derogación de los artículos 408 y 409 de la ley orgánica del trabajo, lo cual constituye ciertamente una reforma parcial que se culminará más adelante.

La última reforma legislativa data del año 1997, fecha en la cual los actores implicados en el golpe de Estado del pasado 11 de abril de este año, tuvieron una participación estelar modificando la ley para flexibilizar y desregularizar las condiciones de trabajo, pero nunca para hacer cumplir las recomendaciones emanadas de la Comisión de Expertos.

En lo referente a la parte in fine del artículo 95 de la constitución política, la ley debería permitir desarrollar su contenido en consonancia con los Convenios núms. 87 y 98. Se ha iniciado un debate público sobre la elección directa de las direcciones sindicales en las organizaciones de trabajadores, a propósito de la intervención de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). El Gobierno de la época, con el apoyo de la dirección sindical de la CTV, apresó ilegalmente a parte de sus dirigentes sindicales, hizo desaparecer a otros y persiguió a los líderes obreros, y afectó a más de 20.000 trabajadores. El debate mencionado quedó recogido en el artículo 434 de la ley orgánica del trabajo de 1990, donde se ordena que las juntas directivas de los sindicatos ejerzan sus funciones durante el tiempo que se establezca en sus estatutos, pero en ningún caso por un periodo superior a tres años. En vista de estos antecedentes, el Gobierno modifica el artículo 434 para reglamentar el principio de alternancia democrática, con la obligación para las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado (federaciones y confederaciones) de realizar procesos electorales auténticamente democráticos, libres y transparentes.

Respecto a las direcciones sindicales, deberían quedar sujetas a la autorregulación estatutaria de las organizaciones sindicales; en este sentido, el artículo 8 de los estatutos de la propia CTV limita hasta dos períodos consecutivos la participación de los directivos sindicales, quienes, al vencimiento del segundo mandato, dejarán sus cargos automáticamente. En relación con las competencias del consejo nacional electoral en materia sindical, el Gobierno debe respetar la independencia del poder electoral. Cualquier normativa electoral así como la asistencia técnica y la intervención como árbitro y tribunal electoral del Consejo Nacional Electoral, deberán ser voluntaria y libremente adoptadas por las organizaciones sindicales. El Gobierno coincide en que el estatuto electoral general no puede afectar al derecho de las organizaciones sindicales de reglamentar su propia vida interna y no puede implicar una violación al derecho de los trabajadores de redactar sus propios estatutos. Indicó que, antes de aprobar la constitución política, la CTV había solicitado la intervención y participación del consejo nacional electoral con arreglo a la ley orgánica del sufragio y participación política, lo cual revela que, dentro de la principal organización sindical, existía un fuerte movimiento ciudadano de los trabajadores que exigió elecciones sindicales libres y transparentes.

En relación con el decreto emitido por la Asamblea Nacional Constituyente sobre las medidas para garantizar la libertad sindical, se trata de un instrumento destinado a unificar el fragmentado movimiento sindical del país a través del proceso electoral, propósito que no comparte el Gobierno, defensor del pluralismo democrático y de la participación de todos los sectores sociales. Este decreto no se ha aplicado y no tiene vigencia jurídica en la práctica. En el país coexisten cuatro confederaciones sindicales, decenas de federaciones y miles de sindicatos de las más diversas corrientes ideológicas, los cuales participaron en casi el 100 por ciento en elecciones el pasado año, por lo que no se acierta a entender a qué unicidad sindical se refiere la Comisión de Expertos.

En cuanto a los anteproyectos de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales, y sobre los derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones, el orador comparte la preocupación de la Comisión de Expertos y agradece que sus observaciones hayan permitido doblegar posiciones extremas de dirigentes sindicales y políticos que se niegan a ganar en elecciones democráticas, transparentes y libres sus respectivos cargos de dirección. De conformidad con la recomendación formulada por esta Comisión, el Gobierno informará en breve a la autoridad legislativa sobre la incompatibilidad de ambos anteproyectos de leyes con las obligaciones derivadas del Convenio. Los dos anteproyectos que no sólo tratan de las garantías, las libertades sindicales, sino también de los derechos democráticos en los sindicatos, federaciones y confederaciones, se encuentran archivados y desincorporados de la Agenda de la Asamblea Nacional.

Respecto a la solicitud de derogación de la Resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República, por medio de la cual se obliga a los dirigentes sindicales a presentar una declaración jurada de bienes al inicio y al final de su mandato, el Gobierno entiende que el propósito de tal norma es asegurar el establecimiento de garantías que impidan la corrupción y el aprovechamiento de las tareas sindicales con fines pecuniarios y no sociales. Tal obligación también se encuentra presente en los Estatutos de la Confederaciones de Trabajadores de Venezuela. Para mayor adecuación de la normativa nacional a los Convenios pertinentes debería establecerse un procedimiento similar al previsto en el artículo 442 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual la intervención de la contraloría general se produce a posteriori, una vez agotadas todas las instancias de autorregulación internas en materia de finanzas del propio movimiento sindical.

Finalmente, el orador reiteró la confianza de su país en el diálogo social y en la participación de todos los actores de la sociedad. Agradeció el papel de esta instancia, en su empeño por profundizar en los cambios institucionales del país en defensa de los derechos humanos, sobre todo de los sociales, económicos y culturales, tan excluidos y olvidados en el proceso de globalización actual.

Los miembros trabajadores declararon que esta Comisión discute sobre la aplicación del Convenio núm. 87 en Venezuela desde hace muchos años. En 2000, los delegados trabajadores de Venezuela habían dado cuenta de la ausencia total de progresos y de indicios demostrando la buena voluntad del Gobierno. El caso había sido incluido en un párrafo especial del informe de esta Comisión y los Presidentes de los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores dirigieron una carta conjunta al Presidente de la Conferencia. En 2001, esta Comisión expresó nuevamente su gran inquietud frente a la ausencia de progresos tangibles. Se solicitó entonces de una parte al Gobierno, modificar con urgencia la legislación, con el fin de permitir a los trabajadores y a los empleadores constituir las organizaciones que estimen convenientes y designar sus representantes con toda libertad, y de otra parte, suprimir la enumeración demasiado extensa y detallada de las obligaciones y finalidades a ser cumplidas por estas organizaciones. La Comisión había igualmente recalcado los actos de injerencia de las autoridades en las cuestiones internas de los sindicatos, así como algunas disposiciones de la Constitución en oposición con el Convenio.

Luego de haber sido aplazada en varias ocasiones, una misión de contactos directos ha sido realizada en Venezuela en mayo pasado. Esta misión constató la fuerte polarización de situación política, la existencia de numerosos problemas de injerencia de las autoridades y una total ausencia de diálogo social y de consulta de los interlocutores sociales. El Gobierno se comprometió a presentar un proyecto de ley que responda a las solicitudes formuladas por los órganos de control. La situación social se ha degradado profundamente. Estos últimos meses, los trabajadores han perdido su empleo y los numerosos conflictos en los diversos sectores de actividad son testimonio de su angustia y de su descontento. Por esta razón, es conveniente insistir nuevamente en el papel fundamental del diálogo social para garantizar un clima de paz y de justicia social y sobre la importancia del respeto de la libertad sindical sin injerencia de las autoridades públicas en las actividades sindicales.

Los miembros empleadores observaron que esta ya es la octava vez desde 1995 que la Comisión de la Conferencia examina este caso de Venezuela relativo a la aplicación del Convenio núm. 87. En los dos últimos año, dicha Comisión incluyó sus conclusiones en un párrafo especial. Al tratarse de un caso que data de muy antiguo, la Comisión de Expertos solicitó una misión de contactos directos al país para recabar información sobre la aplicación del Convenio y preparar las enmiendas destinadas a garantizar el cabal cumplimiento del mismo. Tras algunos titubeos, el Gobierno recibió una misión de contactos directos, en cuyo informe se extraen conclusiones claras relativas a la situación prevaleciente en el país.

Los miembros empleadores declararon que aún así persisten todas las antiguas divergencias ya señaladas, tanto en la ley como en la práctica. El Estado sigue socavando los derechos de los trabajadores y de los empleadores contemplados en el Convenio. Con todo, la envergadura de estas modificaciones eventuales resulta todavía un tanto incierta. Los miembros empleadores indicaron además que en el país nunca se han celebrado consultas tripartitas; en la comisión sobre diálogo social no hay representantes ni de los empleadores ni de los trabajadores. Los miembros empleadores consideran como un indicio alentador de coparticipación social el que los empleadores se hayan negado a intervenir en la labor de dicha comisión por no haberse incluido en ella a la CTV. Resulta lamentable que en fechas recientes se hayan adoptado leyes sin consultar previamente a los interlocutores sociales. La nueva legislación venezolana, que data de 1999, ha dado pie a más violaciones masivas del derecho de libertad sindical, como lo evidencia el hecho de que las elecciones sindicales estén reglamentadas y fiscalizadas por el Consejo Nacional Electoral. Los miembros empleadores observaron cierta tendencia a favorecer a los sindicatos unificados.

En lo relativo a la resolución núm. 01-00-012, la Comisión de Expertos solicitó su derogación por cuanto en ella se exige a los delegados sindicales prestar declaración jurada de patrimonio tanto al inicio como al final de su mandato. El representante gubernamental defendió primero esta resolución, aunque luego consideró que podía modificarse. Esta declaración contradictoria guarda parecido con la actitud adoptada por el Gobierno en esta Comisión. El Gobierno se mostró inicialmente dispuesto a aceptar cambios, que sin embargo no llegó nunca a introducir.

En conclusión, los miembros empleadores declararon que la evolución de la libertad sindical se había deteriorado de manera significativa. El proyecto de ley mencionado por el representante del Gobierno y preparado después de la misión de contactos directos va en una dirección opuesta a la tutela de la libertad sindical. Aparentemente el Gobierno no quiere comprender que no compete al Estado elaborar los reglamentos electorales de los sindicatos.

El miembro trabajador de Venezuela declaró que apoyó sin reservas la solicitud de reforma de los artículos de la ley orgánica del trabajo mencionados en el informe de la Comisión de Expertos de este año 2002, relativos al número elevado de trabajadores para constituir sindicatos, así como al periodo excesivamente largo para que los trabajadores extranjeros formen parte de las directivas de los sindicatos. Pidió al representante gubernamental que, según se viene exigiendo desde hace más de diez años, la inmediata modificación de la ley para que se ajuste a los convenios de la OIT. Deben enmendarse también los demás artículos señalados por el representante Gubernamental. Agradeció también al Gobierno venezolano la ratificación del Convenio núm. 169, sobre pueblos indígenas y tribales, que consolida los derechos consagrados en la nueva Constitución.

Respecto al proceso electoral del año 2001, entre el mes de agosto y octubre del año 2001, se realizaron y verificaron las elecciones de unos 3.000 sindicatos de base, así como de 95 federaciones nacionales, así como tres de las cuatro centrales sindicales importantes, tales como la CTV, CODESA y CGT. Sin embargo, las elecciones al comité ejecutivo y a los demás órganos de la CTV se vieron obstaculizadas por innumerables irregularidades que condujeron a la renuncia de la Comisión Electoral de la CTV y la interrupción del proceso electoral. Lamentablemente aún no se ha clarificado dicho proceso que deja al sector de los trabajadores sin la debida representación para participar en las mejores condiciones en el diálogo social. Todo el proceso electoral fue reglamentado por un acuerdo firmado entre la CNE. y la CTV. Asimismo todos los sindicatos, federaciones y dos centrales, fueron regularizados dentro del acuerdo.

Por otra parte, ningún Gobierno tiene potestad para reconocer o no a la directiva de los trabajadores; el principal obstáculo para el reconocimiento de la junta directiva de la CTV es de otra índole y se debe básicamente a que: en violación del artículo 37 del estatuto electoral de la CTV 1) la junta directiva fue proclamada con apenas un 48 por ciento del total de las actas de votación, que representaban menos del 50 por ciento de los inscritos; 2) la composición de la comisión electoral interna de la CTV fue alterada unilateralmente después de finalizar el proceso de votación, y 3) los sectores sindicales y gremiales estratégicos del país (petroleros, eléctricos, transporte, acero, aluminio, comunicaciones, empleados públicos, entre otros), agrupados en esta confederación, no reconocen a la actual directiva de la CTV, ya que fue nombrada en fraude de ley.

En consecuencia, los trabajadores se encuentran hoy profundamente divididos y sin organización que les represente nacionalmente. Persiste un nivel de sindicación bajo, inferior al 12 por ciento de los trabajadores activos. Además, este panorama laboral se agravó cuando el pasado 11 de abril este sector sindical de la CTV, en alianza con sectores empresariales, políticos y militares, propició un golpe de estado contra la constitución política y las legítimas instituciones nacionales, con el apoyo de algunos medios de comunicación, especialmente los televisivos. El orador lamentó profundamente la instrumentalización de la lucha gremial y clasista de la central principal de trabajadores para servir los intereses político y económicos de sectores privilegiados, destruir la participación popular y, por ende, burlar los derechos e intereses de los trabajadores. Destacó la necesidad de autonomía frente a gobiernos, patronos y los partidos políticos, y deploró que los delegados de los trabajadores que el año pasado participaron en esta Comisión se hayan prestado para formar parte como ministros del efímero gobierno de facto que se instauró tras el golpe.

No venimos aquí para polemizar entre trabajadores, empleadores y gobierno, sino para fortalecer el diálogo y la justicia social. El orador reconoció finalmente el importante papel que la OIT desempeña en el proceso de democratización y exhortó al Gobierno a que envíe la información complementaria a la Comisión de Expertos a fin de contribuir a mejorar el desarrollo del diálogo social, y de devolver su legitimidad a la principal organización de los trabajadores venezolanos, sin injerencia de organismos o instituciones ajenas al movimiento sindical, según lo establecido en las normas internacionales.

Un representante de la CIOSL de Venezuela, tras indicar que el interviniente anterior no representaba realmente a los trabajadores de su país, declaró que el informe de la misión de contactos directos refleja con fidelidad la situación imperante en Venezuela en materia de libertad sindical. Subrayó que el régimen actual viola reiteradamente dichas libertades, pese a "haber sido elegido democráticamente". En efecto, hoy día se hallan pendientes ante el Comité de Libertad Sindical varios casos de violación de los derechos sindicales (casos núms. 1.952, 2.058, 2.067, 2.160 y 2.191). Pese a ello, el Gobierno sólo autorizó a la misión para examinar los extremos relacionados con el informe de la Comisión de Expertos, pero no sobre las gravísimas violaciones de la libertad sindical. Es más, de las entrevistas que realizó esta misión, más del 90 por ciento de los entrevistados consideraron que existían graves violaciones de los Convenios núms. 87 y 98. El orador destacó asimismo que en el país no existe diálogo social, ni por consiguiente, tripartismo. El Gobierno no ha modificado, como le había solicitado la Comisión de Expertos, los artículos de la constitución política que facultan al consejo electoral del estado para injerirse en las actividades de los sindicatos. Es más, el proyecto de ley electoral que se discute hoy en el Parlamento es todavía más intervencionista. Por todos estos motivos, el orador solicitó que se incluya a Venezuela en un párrafo especial.

El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que, desgraciadamente no hay nada en el informe de la Comisión de Expertos o en el informe de la misión de contactos directos de la OIT, que indique que ha habido un cambio en Venezuela en relación con el incumplimiento fundamental del Convenio núm. 87. Sin embargo lo que ha cambiado en la situación en Venezuela es el reprensible golpe de estado del 11 de abril de este año. Señaló que, desde el principio, el AFL-CIO y todo el movimiento sindical de los Estados Unidos ha condenado y deplora el intento de golpe de hace dos meses, que fue no sólo un ataque al ejecutivo venezolano, sino también un ataque a la democracia y al orden jurídico en general. Señaló también que las huelgas y manifestaciones organizadas por el movimiento sindical venezolano con otras organizaciones representativas de la sociedad civil venezolana, que incluían a los empleadores, y que eran tanto políticas como económicas en su naturaleza, eran las expresiones legítimas de la libertad sindical que no puede y no debe ser identificada con los allanamientos o tomas de poder realizados por las fuerzas armadas.

El miembro trabajador indicó que la Comisión de Expertos citó cuatro ejemplos generales sobre cómo la ley orgánica del trabajo violó el Convenio núm. 87. La Comisión de Expertos ha continuado pidiendo al Gobierno por muchos años, pero sin éxito, poner fin a estas violaciones. El Gobierno respondió diciendo que la cuestión sería sometida a plebiscito nacional. Recordó que la última vez que estas cuestiones fueron sometidas a plebiscito el Gobierno se enfrentó a un 70 por ciento de abstención así como a la condena por parte del movimiento laboral internacional y de la OIT. Aun cuando parte del lenguaje de la Constitución Bolivariana protege especialmente la libertad sindical, está totalmente invalidada por los artículos 95 y 293, como observó la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos. El artículo 293 dio al Consejo Nacional Electoral (CNE) el poder de dictar la sustancia y el proceso de gobierno interno del sindicato, en total contradicción con el artículo 3 del Convenio. A pesar de estas violaciones del Convenio, la CTV, la federación de trabajadores más importante de Venezuela intentó avanzar en su proceso interno de democratización. El Ministro del Trabajo informó a la misión de contactos directos que la CTV voluntariamente llamó al CNE para dirigir sus elecciones. Criticó que la CTV no tuviera mayor elección si su proceso interno de elecciones hubiera sido permitido y reconocido. Incluso este intento de actuar bajo las leyes del Gobierno fue frustrado y el 14 de julio de 2000 el CNE detuvo el proceso de elecciones nacionales de la CTV hasta el año siguiente. Las elecciones tuvieron lugar en octubre y noviembre de 2001 y cientos de miles de miembros de la CTV votaron en 9.100 centros electorales a través del país, y, a pesar de que esta elección fue considerada como libre y correcta por los observadores independientes de la Universidad Católica y el movimiento sindical internacional, las autoridades venezolanas se negaron siempre a reconocer la directiva de la CTV debido a presuntas irregularidades. La misión de contactos directos de la OIT señaló que dicho reconocimiento no podía ser negado sin que hubiera una invalidación judicial de las elecciones. En conclusión, él instó a la reconciliación nacional que es vital para la supervivencia de la nación venezolana y pidió un diálogo constructivo y el reconocimiento entre los interlocutores tripartitos. Dada la gravedad de este caso, se unió a quienes han pedido que se adopte un párrafo especial en el informe de la Comisión.

El miembro trabajador de Swazilandia apoyó la declaración hecha por los miembros trabajadores. El Gobierno de Venezuela ratificó voluntariamente, hace 20 años, el Convenio núm. 87 y tiene el deber especial y la obligación de aplicar en la legislación y en la práctica las disposiciones del Convenio. La universalidad del Convenio suministra un marco de referencia y es importante que las disposiciones de la legislación nacional y la práctica, estén en conformidad con el Convenio y no viceversa. El artículo 8, párrafo 2, del Convenio, estipula que la legislación nacional no debe impedir el ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio. El artículo 3, párrafo 2 del Convenio estipula que las autoridades públicas deben abstenerse de toda injerencia que pueda limitar el legítimo ejercicio de este derecho. El diálogo social es importante y debe ser fomentado. Habiendo ratificado el Convenio, el Gobierno debe estar consciente de que su conformidad no es negociable, sino que es una obligación adquirida hace 20 años. Solicitó la enmienda de las disposiciones constitucionales que son incompatibles con el Convenio, como lo recomendó la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Cuba declaró que no considera muy apropiado incluir a Venezuela en un párrafo especial, al no haberse agotado todavía todos los medios de discusión que permiten resolver el conflicto y las dificultades de aplicación del Convenio núm. 87. Los empleadores son los grandes protagonistas de este proceso y confía en que el diálogo social permita plasmar las observaciones de la Comisión de Expertos en la legislación nacional para beneficio de los trabajadores y del movimiento sindical, incluso a escala internacional. El Gobierno de Venezuela no se caracteriza por coartar el ejercicio de las libertades, sino todo lo contrario. Desde que llegó al poder, fue increíblemente agredido, pese a lo cual mantiene el diálogo y ofrece grandes esperanzas a los trabajadores de Latinoamérica.

El miembro trabajador de Chile declaró que, según la Comisión de Expertos y el informe de la misión de contactos directos, la situación es sumamente preocupante en Venezuela. En efecto, a tenor del Convenio núm. 87 deberían ser los propios trabajadores quienes, sin injerencia de los empresarios y de los gobiernos, elijan libremente sus modalidades de organización, de funcionamiento y de elección. Ahora bien, subsisten en la legislación nacional diversas disposiciones contrarias a la libertad sindical, como las que prevén un aumento del quórum para constituir sindicatos y las que exigen una enumeración exhaustiva de las atribuciones y de los objetivos de los sindicatos. Además, también es contraria al Convenio la unicidad sindical, prevista por ley, ya que deberían ser los propios trabajadores quienes decidan al respecto. El Gobierno de Venezuela tiene a buen seguro conocimiento de todas estas realidades gracias a la actuación de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos enviada en fechas recientes al país. Ante la incompatibilidad entre la legislación interna y el convenio núm. 87 ratificado por el país hace veinte años, es preciso que se deroguen o modifiquen los cuerpos legales pertinentes.

El orador subrayó concretamente que las más altas autoridades venezolanas se han injerido en las actividades y el funcionamiento de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), al no reconocer a su comité ejecutivo y al pretender imponer a sus dirigentes, lo cual resulta abiertamente contrario al Convenio núm. 87. En efecto, con arreglo a este último, debe preservarse la libre predeterminación de los trabajadores a la hora de decidir qué tipo de organización desean constituir y qué dirigentes desean. El orador declaró que conoce bien la situación que actualmente viven los trabajadores venezolanos, análoga a la que se vivió en Chile en 1973, donde el Gobierno intervino a los sindicatos nombrando a sus dirigentes.

Así pues, exhortó al Gobierno de Venezuela a que impulse todas las modificaciones legales instadas por la Comisión de Expertos de suerte que los dirigentes sindicales puedan ser nombrados sin injerencia de las autoridades y de los empleadores, y que los sindicatos puedan organizar libremente su funcionamiento y sus actividades. Finalmente, el orador subrayó que en fechas recientes su país introdujo una reforma laboral que permite hoy tutelar todos los derechos recién señalados.

El miembro trabajador de la India insistió en que el Gobierno de Venezuela no debería permitirse legislar contra las disposiciones del Convenio núm. 87 que ratificó en 1982, invocando el argumento de que debe respetar su propia Constitución. Aunque lo que desea es que el Gobierno respete su propia Constitución, esto no debe ser a expensas del respeto de uno de los convenios fundamentales de la OIT, el Convenio núm. 87. Si su Constitución lo autoriza para interferir en el legítimo y justo funcionamiento de los sindicatos, el Gobierno debe enmendar debidamente la Constitución. La Comisión ya indicó que el referéndum evocado por el Gobierno fue una violación de los derechos sindicales, especialmente del artículo 3 del Convenio núm. 87. Los trabajadores indios, en solidaridad con la lucha de los trabajadores venezolanos, desean hacer un llamamiento al Gobierno de Venezuela para el cumplimiento de las conclusiones de esta Comisión y para que adopte las medidas necesarias para poner la legislación nacional y la práctica de conformidad con el Convenio núm. 87. Apoyó las acciones de la CTV dirigidas a conseguir la derogación de las leyes incompatibles con la libertad sindical. Hizo un llamamiento a la OIT para que continúe ejerciendo presión sobre el Gobierno para detener la injerencia en las organizaciones sindicales y garantizar que se respeten íntegramente los resultados de las elecciones sindicales.

El representante gubernamental de los Estados Unidos, declaró que, a lo largo de los años, la Comisión de Expertos tomó nota de numerosas disposiciones legislativas y constitucionales que no estaban en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. El año pasado, cuando la Comisión examinó el caso, el Gobierno de Venezuela señaló que aceptaría una misión de contactos directos de la OIT. El orador celebró que la misión se llevara a cabo y que su informe estuviera disponible. Expuso que, con la ayuda de la OIT, y sobre las bases de un mejor diálogo tripartito, se lograrían las enmiendas necesarias. Como señalaron el representante gubernamental de Venezuela y otros oradores, el derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizarse y a dirigir sus actividades sin la injerencia del Gobierno, es esencial para el principio de libertad sindical, que se aplica en especial a la forma en que dichas organizaciones eligen a sus representantes. Señaló que la unidad sindical debe ser, en todos los casos, prerrogativa de los propios trabajadores, y no ser impuesta por la ley. Expresó su deseo de que cuanto antecede se refleje en el proceso de enmienda.

La representante gubernamental de Suecia habló en nombre de los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, y Suecia y señaló con preocupación que este caso ha sido examinado en varias ocasiones en esta Comisión sin que se hayan producido mayores progresos. Refiriéndose a las serias discrepancias entre la legislación nacional y los requisitos del Convenio. Instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para enmendar la legislación nacional y garantizar los derechos de los trabajadores y de los empleadores para establecer organizaciones y decidir libremente la regulación sobre los procedimientos y acuerdos, sin ninguna injerencia de las autoridades públicas. Tomó nota con interés de que el Gobierno aceptó la visita de una misión de contactos directos de la OIT y del informe de dicha misión. Expresó su deseo de que la cooperación entre esta misión y la Oficina ayudará al Gobierno a poner la legislación nacional y la práctica de conformidad con las disposiciones y los requisitos del Convenio. Subrayó la importancia de la aplicación de la legislación en la práctica y alentó al Gobierno para el debido cumplimiento de las exigencias hechas por la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos, a la mayor brevedad posible, y para presentar un cuadro cronológico que indique cuándo serán adoptadas las enmiendas necesarias.

El miembro empleador de Venezuela agradeció al miembro trabajador de Cuba su intervención y aclaró, en respuesta al representante gubernamental de Venezuela, que en este país no se produjo un golpe de Estado sino un vacío de poder, debido a la dimisión del Presidente de la República. Respecto a la manifestación que en Caracas se celebró con aquel motivo, el orador subrayó que a ella acudieron un millón de personas. Indicó por otra parte que su Gobierno ratificó el Convenio núm. 169, e introdujo el proyecto de ley del trabajo aplicable a este caso sin consultar a los empleadores, lo cual contraviene el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). En nombre del FEDECAMARAS, abundó en el sentido de que es necesario resaltar el principio según el cual los derechos de organización de los trabajadores y los empleadores sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia, misión que incumbe al Gobierno garantizar. Finalmente el orador respaldó la iniciativa de incluir a Venezuela en un párrafo especial y albergó la esperanza de que se cumplan las recomendaciones de la misión de contactos directos.

El miembro gubernamental de la República Dominicana declaró que el diálogo social difundido por la OIT es un cauce ideal para llegar a un entendimiento y esperó que la asistencia técnica de esta Organización permita un acercamiento entre los tres interlocutores sociales. Según dicen unos versos famosos: "todo tiene su tiempo debajo del sol... Hay tiempo de aborrecer y tiempo de amor. Hay tiempo de destruir y tiempo de construir. Hay tiempo de hacer la guerra y tiempo de hacer la paz". Ha llegado, pues, el momento de que los trabajadores, los empleadores y el Gobierno dialoguen para lograr un entendimiento mediante la concertación social.

El representante gubernamental de Venezuela señaló que algunos puntos abordados en el debate necesitaban ser esclarecidos. En cuanto a la supuesta intervención del Consejo Nacional Electoral en el proceso de elecciones de los trabajadores, indicó que los estatutos de la Confederación de los Trabajadores de Venezuela (CTV), reformados en 1999 y actualmente vigentes, consagran el voto universal, directo y secreto para la elección de la dirigencia sindical. Según los estatutos, las primeras elecciones generales debían efectuarse en octubre de 1999 y contarían con la asistencia técnica y logística del Consejo Nacional Electoral. Antes de las elecciones se produciría un proceso de unidad sindical y de fomento de la reunificación de las organizaciones de trabajadores, combatiendo abiertamente el llamado paralelismo sindical. El representante gubernamental insistió en que los estatutos de la CTV fueron elaborados con anterioridad a la reforma constitucional que desembocó en la nueva Constitución aprobada en diciembre de 1999. El proceso electoral sindical fue, sin embargo, postergado hasta el año 2000. Ante la demora en la convocatoria de las elecciones sindicales, se realizó, en diciembre de 2000, un referéndum popular abierto al que puede criticarse que, en el afán de dar participación, haya involucrado a personas distintas de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales. En marzo de 2001 las organizaciones sindicales redactaron las líneas generales del Estatuto Electoral. Finalmente, con el apoyo financiero y logístico del Consejo Nacional Electoral solicitado por la organización de trabajadores, las elecciones sindicales se realizaron, de julio a noviembre de 2001, constituyendo una fiesta democrática, con amplia participación de los trabajadores y dieron como resultado una renovación profunda de las dirigencias sindicales.

En cuanto al supuesto desconocimiento de la CTV por parte del Gobierno, sostuvo que su Gobierno reconoce a la CTV como la organización sindical más representativa del país y manifestó su reconocimiento y consideración por la misma. Indicó que los actuales miembros del comité ejecutivo de esta organización se encuentran actualmente cuestionados por varias de las organizaciones de trabajadores afiliadas a la misma. La normativa de su país establece un régimen jurídico del registro público de organizaciones sindicales por parte del Ministerio de Trabajo. Este régimen jurídico corresponde a los artículos 425, 430 y 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 1990, que data, en realidad de 1937. Asimismo, indicó que, tras la visita de la misión de contactos directos de la OIT, su Gobierno, interesado en cumplir con las recomendaciones de dicha misión, en el sentido de acreditar al representante de los trabajadores ante la 90.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, procuró encontrar una solución al margen del Consejo Nacional Electoral. Ante la falta de registro de actuaciones en el expediente correspondiente a la CTV, el Gobierno recurrió al Tribunal Supremo de Justicia para que ratificara la representatividad de la CTV, sin pronunciarse sobre el fondo del proceso electoral todavía inconcluso. El Tribunal dictaminó que, dado que el Sr. Ortega aparecía como presidente de la organización, debía acreditarse como delegado ante la Conferencia Internacional del Trabajo, lo que fue cumplido por su Gobierno. Las últimas actuaciones insertas en el expediente de la CTV corresponde el Sr. Ramírez León y el Sr. Urbieta, no existiendo ninguna actuación relacionada con el Sr. Ortega. La última actuación registrada en dicho expediente, corresponde al 9 de enero de 2001.

Indicó, con respecto a las supuestas violaciones de la libertad sindical en Venezuela, que la conformación misma de la delegación de su país a la Conferencia, que incluye a personas contra quienes existen ciertos indicios de haber participado en el golpe de Estado del mes de abril pasado, es una clara muestra del compromiso de su Gobierno en el esfuerzo de reconstrucción del diálogo. Señaló, al respecto, que una muestra del respeto que su Gobierno tiene de los principios de la libertad sindical y negociación colectiva, es que miembros implicados en la comisión del fallido golpe de Estado, formaban parte de ambas delegaciones: la de empleadores y la de trabajadores. Manifestó, además, que su Gobierno proyecta realizar una seria reforma de la ley orgánica del trabajo para adecuar su contenido a los Convenios núms. 87 y 98, y que esta reforma cuenta, no sólo con el apoyo del Gobierno, sino también de la Asamblea Nacional y la asistencia técnica de la OIT. Tanto el Gobierno como la Asamblea Nacional rechazan todo régimen impuesto de unicidad sindical. Insistió en que el Consejo Nacional Electoral debe ejercer sus competencias dentro de los límites de respeto a la autonomía y libertad sindicales. El Gobierno trabajará junto con la Contraloría General de la República para derogar la resolución relativa a la declaración jurada de patrimonio de los dirigentes sindicales. Por último, se comprometió a trabajar en el fortalecimiento y la profundización de un diálogo social sincero y amplio con todos los actores sociales.

Los miembros empleadores observaron que el debate de este año sigue la misma tónica que el año anterior, si se tiene en cuenta que en su declaración el representante gubernamental describió muy detalladamente el reglamento de un sindicato para demostrar que la injerencia del Estado es culpa del propio sindicato. Sólo al final de su intervención admitió que la Constitución contiene disposiciones que autorizan al Estado a injerirse en las cuestiones sindicales. Esta actitud revela la falta de buena voluntad para colaborar con la OIT. Los miembros empleadores recordaron que durante muchos años se había solicitado que se modificara la legislación y la práctica. Observaron asimismo que el representante gubernamental había distribuido deliberadamente documentos a los miembros de la Comisión a modo de contrapropaganda en defensa de su política, a pesar de que esa distribución se opone a la práctica de la Comisión cuyas reuniones no son públicas. Además, las promesas realizadas por los representantes gubernamentales en los últimos años han sido demasiado vagas.

Por último, pidieron a la Comisión que incluyera en sus conclusiones las violaciones al derecho de libertad sindical cometidas en el país, con particular referencia a la injerencia del Estado en los asuntos internos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores.

Los miembros trabajadores recordaron que la situación de los sindicalistas en Venezuela es lamentable. Lamentaron que la Ministro de Trabajo haya abandonado la sala antes de finalizar los debates. El punto principal de este caso es la injerencia de las autoridades en el funcionamiento de los sindicatos, en violación a lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio núm. 87. Instaron al Gobierno a modificar su legislación para ponerlo de conformidad con las disposiciones del Convenio. El diálogo social desempeña una función fundamental para garantizar un clima de democracia, de paz y de justicia social. Deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar en la práctica el ejercicio de la libertad sindical en cualquier situación. Habida cuenta de la gravedad del caso y a fin de apoyar el llamado a una verdadera concertación social, las conclusiones de la Comisión deben figurar en un párrafo especial.

El representante gubernamental manifestó su desacuerdo con las conclusiones de la Comisión, ya que, tal y como manifestara en su intervención el Gobierno, ha iniciado un proceso de reforma legislativa y no apoyará ningún proyecto de unicidad sindical ni el anteproyecto de ley para la protección de las garantías y la libertad sindicales, y sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones, que contienen disposiciones que han sido objeto de observaciones por la Comisión de Expertos. Añadió que estas acciones revelan una voluntad sincera de avanzar y consideró que la situación no justifica que el caso figure en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Cuba, al reiterar su posición expresada durante el debate, manifestó su desacuerdo con la inclusión del caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Asimismo, tomó nota de que una misión de contactos directos visitó Venezuela en mayo de 2002 y de las conclusiones del informe de la misión. La Comisión observó que la Comisión de Expertos viene formulando desde hace varios años comentarios sobre graves violaciones al Convenio. Estos importantes problemas de aplicación hacen referencia sobre todo al derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, reconocido en el artículo 2 del Convenio y al derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus dirigentes y de elaborar sus estatutos, previstos en el artículo 3. La Comisión observó igualmente con gran preocupación que, según el informe de la misión de la OIT, las autoridades no reconocen al órgano director de la Central de Trabajadores de Venezuela y que, por consiguiente no se lleva a cabo ninguna consulta significativa con los interlocutores sociales sobre las cuestiones que les afectan. La Comisión lamentó observar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores presentaron a la misión de la OIT alegaciones sobre actos de violencia cometidos con el apoyo del Gobierno. La Comisión tomó nota de la voluntad del Gobierno y de la Asamblea Nacional de adaptar la legislación a las exigencias del Convenio y de la preparación de un proyecto relativo a algunos aspectos de los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión instó al Gobierno a establecer con urgencia un diálogo intenso con el conjunto de los interlocutores sociales, sin exclusión, a fin de encontrar soluciones en un futuro muy cercano a los graves problemas de aplicación del Convenio. La Comisión, consciente de que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, instó firmemente al Gobierno a adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos reconocidos por el Convenio en un clima de absoluta seguridad. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione una memoria detallada con el texto de todo nuevo proyecto que se elabore para que en su próxima reunión la Comisión de Expertos pueda proceder a un nuevo examen de la situación. La Comisión decidió incluir sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial del informe como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

El representante gubernamental manifestó su desacuerdo con las conclusiones de la Comisión, ya que, tal y como manifestara en su intervención el Gobierno, ha iniciado un proceso de reforma legislativa y no apoyará ningún proyecto de unicidad sindical ni el anteproyecto de ley para la protección de las garantías y la libertad sindicales, y sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones, que contienen disposiciones que han sido objeto de observaciones por la Comisión de Expertos. Añadió que estas acciones revelan una voluntad sincera de avanzar y consideró que la situación no justifica que el caso figure en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Cuba, al reiterar su posición expresada durante el debate, manifestó su desacuerdo con la inclusión del caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Un representante gubernamental señaló que el principal deber del Gobierno es acatar la Constitución como mandato del pueblo y que para esto se han propuesto dos objetivos estratégicos, a saber, el bien común y la justicia social. Indicó que el proceso de elaboración de nuevas leyes continúa en el marco del diálogo social y recordó que la comisión de juristas encargada de preparar los proyectos tiene en cuenta las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. Con respecto a la ley que requiere que los trabajadores tengan diez años de residencia en el país para poder acceder a cargos directivos, manifestó que quedó técnicamente abrogada con la adopción del artículo 95 de la nueva Constitución que establece que "los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes". El constituyente estableció "el poder electoral" que garantiza que todo proceso electoral se lleve a cabo de manera imparcial y transparente. Con ese fin se instituyó el Consejo Nacional Electoral, el que elaboró, en consulta con las representaciones sindicales, el Estatuto Especial Transitorio para la renovación de la representación sindical que tendrá vigencia hasta en tanto se renueve la dirigencia sindical. Señaló la existencia de un proyecto de democratización sindical y garantías sindicales, fruto de un acuerdo intersindical entre las distintas centrales sindicales. El Gobierno hizo votos para que la democracia sindical sea quien decida sobre tales proyectos. Saludó la activa participación de la OIT en dicho acuerdo e insistió en la necesidad de una urgente relegitimación de los dirigentes sindicales. En cuanto a la aplicación del Convenio núm. 87, ratificó que su Gobierno no ha tenido intención de violar la libertad sindical y que por el contrario se ha producido una apertura que se manifiesta en los 3.600 sindicatos inscritos actualmente. El Convenio núm. 87 tiene rango constitucional y es por lo tanto de aplicación obligatoria. Negó las alegaciones sobre injerencia de la Contraloría Nacional en el manejo de los fondos sindicales señalando que, en virtud del artículo 95 de la Constitución, las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención ni a disolución administrativa. En cambio, sí se exige a los dirigentes sindicales realizar una declaración jurada de bienes antes de comenzar a ejercer su función y al término de ella. Destacó asimismo que la Contraloría es un órgano autónomo e independiente que cuenta con una serie de recursos que pueden ejercer quienes se sientan lesionados en sus derechos. Manifestó su voluntad de continuar trabajando en la erradicación de la pobreza, la participación democrática amplia de los trabajadores para lograr la paz social y el empleo decente y productivo. Por último, valoró la cooperación técnica de la OIT brindada al Gobierno desde su Oficina Regional en Lima.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental de Venezuela por su declaración, efectuada en términos particularmente amables, aunque su contenido es menos instructivo y, de hecho, preocupante. El año pasado los miembros empleadores convinieron en hacer constar una reseña de este caso en un párrafo especial, en la esperanza de no tener que examinarlo nuevamente este año, una esperanza que lamentablemente se ha desvanecido. La Comisión se viene ocupando reiteradamente de este caso desde principios de 1990 y ésta es la quinta vez que lo examina desde 1995. La Comisión de Expertos ha expresado repetidamente sus críticas y el Comité de Libertad Sindical formuló una serie de solicitudes específicas al Gobierno de Venezuela con el fin de que pusiera su legislación en conformidad con el Convenio. La ley orgánica del trabajo contiene disposiciones detalladas sobre materias relativas a cuestiones internas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y establece exigencias demasiado elevadas en relación con el número de empleadores y de trabajadores necesarios para que creen sus propias organizaciones. Las declaraciones formuladas por el representante gubernamental de Venezuela el año pasado y en el corriente año hacen referencia a la nueva Constitución que entró en vigor en 1999. Sin embargo, la Comisión de Expertos ha observado con preocupación que la nueva Constitución contiene numerosas disposiciones que no están en conformidad con las exigencias del Convenio. Si la propia Constitución infringe el Convenio núm. 87, es imposible que se pueda introducir algún cambio en la legislación. El representante gubernamental también mencionó una comisión de juristas especializados en derecho laboral, establecida oficialmente con instrucciones de tomar en consideración las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. No obstante, sobre la base de los comentarios de la Comisión de Expertos, la Comisión ya tiene conocimiento de lo que es necesario cambiar en relación con el presente caso. A este respecto, el establecimiento de una comisión de juristas parece como un medio de aplazar la adopción de medidas necesarias. El Comité de Libertad Sindical ya ha examinado por lo menos 18 casos relacionados con Venezuela. Además, hay una iniciativa destinada a promover un movimiento sindical unificado, que contraviene esencialmente las disposiciones del Convenio núm. 87. Para concluir, los miembros empleadores recordaron que durante los últimos cinco o seis años la situación en Venezuela ha venido empeorando. Es tiempo de que la Comisión inste al Gobierno a adoptar de inmediato medidas orientadas hacia la dirección correcta.

Los miembros trabajadores declararon que desde hace varios años la Comisión de Expertos viene señalando la existencia de contradicciones entre la legislación venezolana y las disposiciones del Convenio. Este caso fue discutido por la Comisión en numerosas ocasiones. El año pasado, a raíz de la falta total de progreso o indicios que permitieran probar la buena voluntad del Gobierno, la Comisión se vio obligada a incluir sus conclusiones en un párrafo especial. Asimismo, los Presidentes de los Grupos de Trabajadores y Empleadores, dirigieron una carta redactada conjuntamente al Presidente de la 88.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, con un llamamiento al Gobierno a que respete sus compromisos internacionales habida cuenta de la adopción del decreto núm. 36904 de 2 de marzo de 2000 en flagrante violación con las normas de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En sus observaciones, la Comisión de Expertos señaló que el Gobierno había plasmado en la Constitución las tendencias de su acción antisindical. Así, el artículo 95 de la Constitución impone la alternabilidad de los mandatos de los miembros de las directivas sindicales, lo que constituye un grave obstáculo al ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 3 del Convenio. Asimismo, en virtud del artículo 293 de la Constitución, la organización de las elecciones sindicales es supervisada por un Consejo Nacional Electoral cuyos miembros tienen principalmente por mandato buscar la unificación sindical y zanjar las cuestiones relativas a la afiliación a las organizaciones de trabajadores. La Comisión de Expertos ha señalado en este sentido que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales, así como la cuestión de la unicidad sindical o la calidad de los miembros de los sindicatos, deben ser objeto de decisión de las propias organizaciones sindicales y de ninguna manera impuestos por la ley, ya que dicha imposición constituye una de las violaciones más graves de la libertad sindical que se puede concebir. Igualmente, la Comisión de Expertos consideró que el acuerdo celebrado en la Asamblea Nacional sobre la convocatoria a referéndum nacional sindical con miras a la unificación del movimiento sindical y a la suspensión o destitución de los actuales dirigentes sindicales implicaba una gravísima injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales. Los miembros trabajadores no pueden sino asociarse a las severas observaciones de la Comisión de Expertos que se ven reflejadas en los términos que ha utilizado tales como "gravísimas violaciones", "gravísima injerencia" o "totalmente incompatible". El Gobierno no puede continuar con este modo de proceder, debe respetar sus compromisos internacionales y para ello tomar las medidas necesarias para modificar la Constitución y derogar el decreto núm. 36904 anteriormente citado. Además, los miembros trabajadores propusieron una misión de contactos directos a fin de intensificar el diálogo con el Gobierno y buscar soluciones concretas a los problemas observados.

El miembro trabajador de Venezuela señaló que es miembro de la Directiva Provisional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, que afilia a más de 2.000 sindicatos y continúa siendo la más grande central sindical de Venezuela. Declaró que buena parte de las violaciones del Convenio núm. 87 observadas por el Comité de Libertad Sindical tienen su origen en las intenciones del Gobierno de liquidar a la Confederación de Trabajadores de Venezuela y favorecer una confederación sindical que esté en consonancia con sus creencias. El orador lamentó que no se hayan adoptado los correctivos necesarios para evitar seguir figurando entre los Estados que no cumplen cabalmente las obligaciones impuestas por su condición de Miembro de esta Organización. Lamentó, todavía más, que el Gobierno no manifieste ningún propósito de enmienda frente a los señalamientos contundentes contenidos en el informe de la Comisión de Expertos. A pesar de los compromisos asumidos en la pasada Conferencia, el Gobierno insiste en llevar a cabo prácticas antisindicales y en dictar normas que violan gravemente el Convenio núm. 87. Declaró que a pesar de las indicaciones de la Comisión de Expertos y de las reiteradas advertencias del Comité de Libertad Sindical sobre la incompatibilidad de un referéndum para que el pueblo venezolano se pronunciara sobre asuntos de la exclusiva incumbencia y de los trabajadores, el mismo se llevó a cabo en diciembre de 2000. En dicho referéndum tuvo la oportunidad de participar todo el que estuviera inscrito en el registro electoral. A raíz del mismo se suspendió a directivos sindicales que estaban al frente de confederaciones y federaciones. Asimismo se autorizó al Consejo Nacional Electoral para que elaborase un estatuto especial destinado a regular el proceso electoral tendente a renovar los directivos sindicales. Insistió en que el Gobierno desatendió todas las advertencias de que dicho referéndum violaba la libertad sindical, y en particular el artículo 3 del Convenio núm. 87 que establece que "las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y el de elegir libremente a sus representantes". El orador añadió que el Jefe del Servicio de Libertad Sindical y el propio Director General de la OIT hicieron conocer al Presidente del Consejo Nacional Electoral que el plebiscito violaba gravemente la libertad sindical. A pesar de ello, el Gobierno llevó a cabo dicho proceso. Por su parte, en respuesta al recurso interpuesto por varias federaciones, el Tribunal Supremo de Justicia consideró que el plebiscito era compatible con el Convenio núm. 87. El orador añadió que en base al referéndum, el Consejo Nacional Electoral ha dictado un reglamento electoral contrario a la libertad sindical, puesto que determina las modalidades según las cuales se deben celebrar las elecciones. Por otra parte, señaló que la Contraloría General de la República ha dictado una resolución que obliga a los directivos sindicales a presentar ante dicho Organismo una declaración jurada de bienes, lo que supone una evidente transgresión del Convenio núm. 87 y una injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que Venezuela no es desconocido de la presente Comisión, que resolvió citar este caso en un párrafo especial en la Conferencia del año pasado debido a serios incumplimientos del Convenio. Lamentablemente, como queda claro en el informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno no ha hecho más que aumentar su injerencia e intervención en la organización de los trabajadores de Venezuela desde junio pasado, justificando sus medidas en nombre de la democracia popular. En cuanto a la situación de Venezuela desde junio de 2000, las violaciones de la ley orgánica del trabajo al Convenio aún no han sido remediadas, salvo el artículo 404. Nada en la actual memoria del Gobierno indica lo contrario. Además de esto, a pesar de que el lenguaje de la Constitución de Venezuela y, en especial, el artículo 23, protegen la libertad sindical y las organizaciones de trabajadores de intervención, suspensión y disolución administrativa, esto es completamente contradicho por los artículos 95 y 293. El artículo 95 al hablar de "sufragio universal, directo y secreto" sugiere claramente que los trabajadores y sus sindicatos ya no pueden elegir a sus dirigentes por medio de delegados en convenciones. El artículo 293 reglamenta los procedimientos y modalidades de elección que deben aplicar los trabajadores y las organizaciones sindicales. Además, puede interpretarse en el sentido de exigir la participación tanto en la elección de no-miembros como de miembros dentro de la jurisdicción de un mismo sindicato e imponer una autoridad electoral ajena a los trabajadores para garantizar el así llamado sufragio. El miembro trabajador puso de relieve que es muy importante para los objetivos del Convenio núm. 87 hacer una clara distinción entre elecciones supervisadas por el Gobierno para determinar el estatus representativo de la negociación colectiva y la injerencia respaldada por el Gobierno en la elección de los dirigentes sindicales. Sin embargo, aun cuando los trabajadores de Venezuela y sus sindicatos intentaron celebrar elecciones directas, tratando de estar a la altura de la propia retórica del Gobierno, fueron coartados en sus esfuerzos. El 14 de julio de 2000, el Consejo Nacional Electoral prohibió la celebración de elecciones de dirigentes sindicales hasta febrero de 2001 y, a fines de marzo de 2000, impidió a la Federación de Campesinos y Encofradores que realizara elecciones directas internas y declaró que los bienes muebles y propiedades de dicha Federación fueran dados en depósito al defensor del pueblo. El 3 de septiembre de 2000, el Presidente de Venezuela anunció la creación de la Fuerza "Bolivariana" de Trabajadores (FBT), una nueva federación de trabajadores cuyo propósito aparente es el de reemplazar a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). Finalmente, como la Comisión de Expertos claramente señaló, el referéndum nacional sindical impuesto por el Gobierno el 3 de septiembre de 2000, para que todos los votantes venezolanos decidieran sobre la celebración de elecciones sindicales en el país, incluidas las cuestiones de la reforma del liderazgo sindical y de suspensión de los dirigentes sindicales, violan las normas y principios del Convenio y crean un precedente que entraña una amenaza. Afortunadamente, el pueblo de Venezuela tuvo el buen tino de boicotear esta ofensiva de gran escala contra la libertad sindical, como quedó claro en el porcentaje de abstenciones de al menos el 77 por ciento de los votantes, según las propias cifras del Consejo Nacional Electoral. Para concluir, el orador destacó que debido a la impunidad y desprecio del Gobierno de Venezuela con respecto al Convenio, desde que fuera adoptado el año pasado el párrafo especial, sólo le queda unirse al resto del Grupo de los Trabajadores para apoyar la solicitud de enviar una misión de contactos directos a Venezuela. En efecto, la democracia sindical es demasiado importante como para que los trabajadores dejen librada a terceros la responsabilidad de defenderla.

La miembro trabajador de Argentina declaró que la injerencia del poder público en la organización y dirección de los sindicatos en Venezuela constituye una grave violación a la libertad sindical. Observó con profunda preocupación que la nueva Constitución de este país consolida estas violaciones al imponer las reglas para la elección de las directivas de los sindicatos. Recordó que sólo los trabajadores están legitimados para fijar este tipo de normas, sin la intervención del gobierno de turno ni de los empleadores. Más grave aún es el contenido del decreto núm. 36904/2000 que organiza las elecciones sindicales pretendiendo imponer, de manera unilateral, un modelo de unicidad sindical. No se trata de medidas aisladas sino de una campaña deliberadamente orquestada por el Gobierno para desacreditar al movimiento sindical venezolano. En efecto, en marzo de 2000 se llevaron a cabo tres actos de marcado corte antisindical: la derogación del Convenio colectivo petrolero; la destitución de los directores laborales, y la constitución de una comisión electoral para intervenir en las elecciones sindicales. A ello debe sumarse las manifestaciones del Presidente del país, quien reconoce haber solicitado a la Asamblea Legislativa la disolución de la Confederación de Trabajadores de Venezuela. Destacó como positivo en ese contexto el fracaso del referéndum, convocado por el Gobierno para continuar con su injerencia en la vida de los sindicatos, en el que el nivel de abstención fue del 80 por ciento. Se ha generado un cuadro de caos y anarquía en las relaciones laborales que los empleadores aprovechan para desconocer a los representantes sindicales y rechazar sus reclamos. Por último, solicitó que el Gobierno derogue la legislación que viola el Convenio núm. 87 y cese su campaña antisindical.

El miembro trabajador de México señaló que si bien Venezuela ratificó el Convenio núm. 87 en 1982, adoptó en 1999 una Constitución que desconoce el compromiso asumido en el ámbito internacional. Señaló que el Gobierno habla de "apertura de la libertad". Sin embargo, las medidas adoptadas son contradictorias. Al efecto señaló las relativas a la Contraloría Nacional, ante la cual deben formular declaraciones juradas los dirigentes sindicales, o la realización de un plebiscito en el que se convoca a todo el pueblo para decidir sobre cuestiones que conciernen exclusivamente al ámbito sindical. Ha llegado el momento de que la Organización tome medidas para evitar que estas prácticas puedan ser seguidas como modelos por otros países. No es admisible que se viole la libertad sindical alegando el ejercicio de la libertad gubernamental. Es necesario que una misión de contactos directos pueda comprobar la realidad de la situación sindical en Venezuela.

Otro miembro trabajador de Venezuela compartió lo señalado por la Comisión de Expertos en lo relativo a la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores para constituir sindicatos no dependientes; a la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores, y a la demora en la modificación de la legislación observada. Señaló la necesidad de que se efectúen dichas reformas en un futuro cercano con la participación de todos los sectores involucrados tal como lo garantiza la actual Constitución de su país. En relación con la situación existente en Venezuela, indicó que se han producido importantes cambios políticos, económicos y sociales que influyen en los trabajadores y el movimiento sindical. Los niveles de pobreza alcanzan a más del 65 por ciento de la población, la tasa de desempleo gira alrededor del 16 por ciento y la economía informal agrupa al 50 por ciento de la población ocupada. Se carece de una política de seguridad social y fundamentalmente de toda protección sindical, producto de la división y la disminución de la tasa de sindicación. Todo esto, producido desde hace 20 años, llevó a las centrales, confederaciones y sindicatos a formular propuestas en el marco del proceso constituyente que se vivió en Venezuela en 1999. Algunas de ellas fueron recogidas en la Constitución de la República y refrendado por todo el pueblo, como por ejemplo el artículo 95 que consagra los acuerdos nacionales e internacionales en materia de libertad sindical y contempla la posibilidad de realizar elecciones directas y secretas en toda la estructura sindical del país. Se está preparando en Venezuela, en un corto plazo, la realización de un proceso electoral en todos los sindicatos, federaciones y confederaciones. Sugirió que sería positivo que confederaciones sindicales internacionales y representantes de la OIT se hicieran presentes en dicho proceso. Confió en que el proceso de cambio que se vive en su país contribuirá al fortalecimiento de la libertad sindical, muy cuestionada en los treinta últimos años, y reconoció la importante contribución de la OIT mediante su Oficina Regional al proceso de discusión para la unificación del movimiento sindical venezolano.

El representante gubernamental tomó nota de la discusión y reiteró su apertura al diálogo en beneficio de la justicia social y de la erradicación de la pobreza en la que contradictoriamente se encuentra un país rico. En lo que se refiere a la libertad sindical sostuvo que las cuestiones habían sido resueltas con la adopción de la Constitución de 1999. En cuanto al problema de la unicidad sindical, indicó que será solucionado de manera independiente por los representantes de las centrales sindicales. En lo relativo a la Contraloría Nacional reiteró que la misma no interviene en el manejo de los fondos sindicales sino que se limita a recibir las declaraciones juradas de bienes de los dirigentes sindicales antes y después del ejercicio de sus funciones. Por último, afirmó que aceptaba la realización de la misión de contactos directos permanentes así como la visita de organizaciones internacionales, elementos que contribuirán al fortalecimiento del tripartismo, lo que permitía, además, mantener informada a la OIT.

Los miembros empleadores indicaron que es difícil para ellos comprender lo que el representante gubernamental ofreció como información sobre los hechos. Hubo un largo debate sobre este caso pero los problemas contenidos en él no han sido resueltos y no podrán serlo si las mismas disposiciones constitucionales violan el Convenio núm. 87. Además, destacaron que los miembros trabajadores solicitaron varias veces al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos en el país. No obstante, el representante gubernamental indicó que deseaba una presencia permanente en el país, lo cual no significa necesariamente la aceptación de una misión de contactos directos. Esta cuestión necesita ser clarificada.

Los miembros trabajadores recordaron su profunda inquietud frente a la evolución de la libertad sindical en Venezuela. Dejaron en claro que no estaban de acuerdo con las declaraciones realizadas por un miembro trabajador de Venezuela, quien parece compartir la concepción del Gobierno según la cual la libertad sindical se limita a la libertad de adherirse al proyecto gubernamental. El año pasado, la actitud del Gobierno ya fue considerada preocupante por los miembros trabajadores y los miembros empleadores, y el caso fue objeto de un párrafo especial. Este año, es necesario constatar que la situación es aún más grave ya que las violaciones se desprenden de las disposiciones de la nueva Constitución. En estas condiciones, conviene solicitar al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la Constitución y derogar el decreto núm. 36904 del 21 de marzo de 2000. El Gobierno deberá asimismo indicar claramente si acepta una misión de contactos directos.

Otra representante gubernamental, la Ministra de Trabajo de Venezuela, hizo referencia a la apertura de la libertad sindical y subrayó la existencia de 3.600 sindicatos. Indicó que este nuevo proceso de cambio no desconocía en absoluto la libertad sindical ni la organización legítima de los trabajadores. En este sentido destacó que se habían negociado 57 convenios colectivos. Declaró que el Gobierno desea respetar el Convenio núm. 87, que tiene rango constitucional, señalando que su contenido ha sido integrado totalmente en el artículo 95 de la Constitución. Pidió a los trabajadores que tuvieran confianza en el proceso que estaba en curso y añadió que no era interés del Gobierno lesionar sus libertades. Si éste fuera el caso, las organizaciones de empleadores y de trabajadores lo impedirían. Solicitó a la OIT que esperara los logros de dicho proceso para evaluarlos. Declaró que se trataba de un proceso profundo de cambio que no se llevaba a cabo en el país desde hacía 40 años. Indicó, asimismo, que nunca anteriormente había existido una base de datos de los sindicatos. Esta base de datos serviría a los propios sindicatos. Añadió que nadie lesionaría las decisiones sindicales y que si algún órgano gubernamental lo hiciera, las organizaciones sindicales contaban con los procedimientos judiciales garantizados por la Constitución. Agradeció, por último, la actitud de vigilancia de la OIT, así como el apoyo recibido de la Oficina para el seguimiento del proceso. Señaló que el gran proceso de debate se concretizaría en las elecciones de todos los sindicatos de base que se celebrarían a corto plazo.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas comunicadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó con gran preocupación que este caso se ha examinado en varias ocasiones por esta Comisión sin que se lograran resultados positivos. En relación con las graves divergencias entre la legislación nacional y las exigencias del Convenio, esta Comisión, al igual que la Comisión de Expertos, instó al Gobierno a que modificara urgentemente su legislación para garantizar que los trabajadores y los empleadores pudieran constituir sus organizaciones y elegir con toda libertad a sus representantes sin intervención de la autoridad pública. Insistió en la necesidad de eliminar la enumeración demasiado extensa y detallada de las obligaciones y finalidades que deberían tener las organizaciones de trabajadores y empleadores. Además, la Comisión observó que se han presentado recientemente nuevas quejas relativas a injerencias de las autoridades en los asuntos internos de los sindicatos y en particular en lo que respecta al proceso de elecciones sindicales. Asimismo, lamentó observar que la nueva Constitución de la República contiene disposiciones incompatibles con el Convenio. La Comisión constató que la situación se había deteriorado en forma muy grave y deploró tener que tratar nuevamente este caso. La Comisión también pidió al Gobierno que tomara medidas para retirar los anteproyectos criticados por la Comisión de Expertos. Por otra parte, la Comisión expresó su profunda preocupación ante la realización de un referéndum nacional sindical en diciembre de 2000 con miras a la unificación del movimiento sindical y a la suspensión o destitución de los dirigentes. La Comisión consideró que se trataba de violaciones muy graves del Convenio que tocan a los principios básicos de la libertad sindical y pidió al Gobierno que se abstuviera de toda acción tendiente a imponer la unicidad sindical.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno aceptó una misión de contactos directos para recoger informaciones sobre la aplicación del Convenio y preparar enmiendas que permitan su plena vigencia. La Comisión urgió al Gobierno a que tomara toda las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con las disposiciones y exigencias del Convenio. La Comisión instó a que en un futuro muy próximo se realizaran progresos reales en la aplicación del Convenio y expresó la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones que permitan constatar progresos concretos y significativos en la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

La Comisión decidió que sus conclusiones figurasen en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Un representante gubernamental, Ministro del Trabajo, recordó que la Comisión de Aplicación de Normas había invitado al Gobierno de Venezuela a intervenir sobre la aplicación del Convenio en ocasión de sus reuniones de 1995, 1996, 1997 y 1999. En sus conclusiones de 1999, la mencionada Comisión expresó su firme esperanza de que el Gobierno enviaría a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre las medidas concretas tomadas, tanto en la legislación como en la práctica, para asegurar en un futuro próximo la conformidad de las disposiciones de la legislación nacional con el Convenio núm. 87.

La Comisión de Expertos ha tomado nota de que Venezuela vivió una coyuntura político-electoral durante la segunda mitad del año 1998. El orador evocó ante la Comisión acontecimientos de notoriedad pública que sucedieron después del envío de la memoria del Gobierno, tales como la amplia consulta y discusión de la sociedad venezolana que dio como resultado, mediante referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999, la aprobación de una nueva Carta Magna, que establece en su artículo 23: "los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". Este hecho es una demostración directa de la protección y garantía para el ejercicio de los derechos humanos. Pero aún hay más: el artículo 31 de la Constitución Bolivariana expresa lo siguiente: "Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos ratificados por la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo". Esta Constitución entró en vigencia el 30 de diciembre de 1999, y su texto será puesto en conocimiento de la Comisión de Expertos en ocasión del envío de la próxima memoria del Gobierno.

El Gobierno ha conformado una Comisión de Especialistas Nacionales a la cual se le ha encomendado una revisión completa de la legislación laboral, cuya misión culminará con la presentación de los proyectos legales necesarios a los fines de facilitar la labor de la próxima Asamblea Nacional. Esta Comisión de Especialistas tiene instrucciones de tomar en consideración las sugerencias formuladas por los órganos de control de la OIT, además de consultar desde ahora a las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores, a gremios, universidades y toda la sociedad civil interesada en el asunto, a los fines de recabar información y opiniones. El trabajo de esta Comisión ha comenzado recientemente. Luego de redactado el texto por estos especialistas nacionales será sometido a la consideración y consulta de los mismos entes arriba mencionados. El orador hizo votos por que esta manifestación de voluntad del Gobierno sea tomada en cuenta por esta Comisión y figure en sus conclusiones para que así los interlocutores sociales se sumen al proceso de reformulación de la legislación laboral y se logre consensuar una nueva ley del trabajo a la mayor brevedad posible. Esperó para ello poder contar también con la asistencia técnica ofrecida por la Oficina Internacional del Trabajo. Las disposiciones legislativas que se discuten no provienen del actual Gobierno. El Gobierno está modernizando la legislación.

El orador destacó que el Gobierno tiene alto aprecio por las observaciones formuladas por la OIT, y hará que las mismas se vean reflejadas en el texto que se enviará a la Asamblea Nacional. Solicitó a esta Comisión que las conclusiones de esta discusión tengan presente además la adopción de la nueva Constitución Nacional y el proceso electoral que culminará próximamente, en el que resultará electo el nuevo órgano legislativo: la Asamblea Nacional. El Gobierno reitera su intención de dar solución a las cuestiones legislativas pendientes a las que se refiere la observación de la Comisión de Expertos. El orador confió en que las intervenciones de los miembros de esta Comisión tomen en cuenta el texto de esta declaración, concreta y objetiva, y se evite así ir más allá de las cuestiones pendientes que figuran en la observación de la Comisión de Expertos referidas al Convenio núm. 87.

Los miembros trabajadores recordaron que el caso de Venezuela es objeto de observaciones de la Comisión de Expertos desde hace varios años y que la Comisión de la Conferencia ya lo ha examinado en 1995, 1996, 1997 y 1999. Otros aspectos de ese caso se relacionan con los Convenios núms. 98 y 95. La Comisión de Expertos comprobó la necesidad de enmendar la legislación para suprimir sus contradicciones con las disposiciones del Convenio, en particular, con la exigencia de un período de residencia de diez años para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato; la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores; la exigencia de reunir 100 miembros para constituir un sindicato de trabajadores no dependientes, y la obligación de reunir 10 empleadores para constituir una organización de empleadores. Además, numerosas quejas que se encuentran pendientes ante el Comité de Libertad Sindical se refieren a alegaciones de represalias antisindicales y a actos de injerencia del Gobierno en la negociación colectiva y en las cuestiones sindicales. Según las informaciones de que se dispone, el Gobierno no sólo no ha adoptado las medidas solicitadas sino que ha elaborado varios decretos que pueden conculcar gravemente los principios de libertad sindical y de libre negociación colectiva. Esos decretos se refieren, entre otros, a los empleados de los tribunales penales, que se verían privados de su derecho a la libre negociación colectiva. Por otra parte, se suspenderían las actividades de los dirigentes sindicales, se pondría en cuestión la estabilidad del estatuto de los empleados y sería el Gobierno el encargado de fijar las condiciones de trabajo en ese sector. Por consiguiente, en un gran número de cuestiones, esos decretos confirman las contradicciones que se han verificado entre la legislación nacional y el Convenio. Es necesario señalar que el Gobierno de Venezuela continúa violando los principios del Convenio. Al parecer, la situación sigue siendo invariable, incluso luego del cambio de Gobierno. Los miembros trabajadores declararon que tienen la obligación de pedir al Gobierno que reconsidere radicalmente su actitud y que adopte medidas para que la legislación existente y toda legislación futura estén en conformidad con el Convenio.

Los miembros empleadores señalaron que la Comisión discutió el caso de Venezuela en cuatro oportunidades durante un breve período de tiempo. Esta es la quinta vez que se examina sin que se observen resultados positivos. Ya en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en 1990, se instó al Gobierno a que adoptara medidas concretas para eliminar la legislación que no estuviese en conformidad con las disposiciones del Convenio. Desde esa fecha, el Gobierno no ha realizado esfuerzo alguno y la Comisión sólo ha escuchado promesas vanas del Gobierno. En consecuencia, la observación de la Comisión de Expertos volvió a referirse a las mismas cuestiones: la exigencia de un período demasiado largo de residencia, la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores y la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores y de empleadores para constituir, respectivamente, organizaciones de trabajadores y de empleadores. Aunque todos esos puntos ya fueron discutidos por la Comisión, el Gobierno vuelve a mencionar las nuevas medidas que han de adoptarse en el futuro. En las conclusiones formuladas por la Comisión durante los últimos cinco años se reiteran los mismos puntos, refiriéndose a las promesas del Gobierno, lamentando la falta de progresos y solicitando al Gobierno que ponga la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio. Cabe reconocer que si bien no se trata de una cuestión de vida o muerte, constituyen violaciones muy claras del principio de libertad sindical, que se vienen discutiendo desde 1992. Por consiguiente, los miembros empleadores consideraron que la Comisión debería señalar que se acordase en su informe la más urgente atención a este caso. De no ser así, se verá obligada a tratarlo nuevamente el año próximo.

El miembro trabajador de Venezuela indicó que al hablar del Convenio núm. 87 se debe hablar también del Convenio núm. 98, de los principios fundamentales de la OIT y de los derechos humanos. En el informe de la Comisión de Expertos se hace referencia a la violación de los Convenios núms. 87, 95 y 98 por parte del Gobierno de Venezuela, y en particular con relación a los derechos que asisten a los trabajadores tribunalicios. La Confederación Mundial del Trabajo objetó en febrero de 1999 la ley de reforma del Poder Judicial y la ley de carrera judicial aprobadas el 26 y 27 de agosto de 1998. La Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno que comunique sus comentarios y que modifique la legislación correspondiente de acuerdo con las exigencias de los convenios. Sin embargo, la situación de los trabajadores tribunalicios se ha agravado dado que con fecha 8 de marzo de 2000 se ha dictado por parte del Gobierno nacional un conjunto de normas que pretenden cercenar el derecho de negociación colectiva, la estabilidad en el empleo y la libertad sindical. Indicó que estaba de acuerdo con lo manifestado por el Ministro de que el Gobierno actual no originó estas violaciones, pero las agravó. El decreto de marzo destruye el derecho de negociación colectiva a los trabajadores petroleros. También a los trabajadores tribunalicios otro decreto les quita la contratación colectiva, suspende sus salarios y dispone que todo despido de trabajadores y dirigentes sindicales es justificado.

Indicó que aunque el Gobierno manifiesta que se han tomado medidas para poner la legislación en conformidad con los convenios, en la realidad se han dictado decretos que violan lo dispuesto en el artículo 23 y 31 de la Constitución, así como los derechos de los trabajadores del sector del petróleo, médicos, tribunalicios y trabajadores estatales. Se ha suspendido por uno de estos decretos el proceso de discusión de la convención colectiva de los trabajadores petroleros, y el ejecutivo nacional ha asumido la facultad de establecer las condiciones de trabajo de toda la administración pública. Hace unos días la Asamblea Nacional Legislativa aprobó un nuevo decreto que suspende la negociación colectiva en la Gobernación del Distrito Federal, así como la estabilidad.

Por medio de estos decretos, el Gobierno agravó las denuncias implícitas en los comentarios de la Comisión de Expertos y declaró la guerra al movimiento sindical. Citó una declaración reciente del Presidente de Venezuela en la que indicó que "a la CTV (Confederación de Trabajadores de Venezuela) le queda poco tiempo de vida" y otra en que dijo que "a la CTV la voy a demoler". El Presidente cree que tiene una guillotina para cortar millones de cabezas de los trabajadores y cree además que está destinado para ello. Asimismo, el Viceministro del Interior anunció que si hay manifestaciones se les lanzará la policía nacional. Destacó la actitud antisindical reiterada y constante del Gobierno que recurre al decreto y a la intimidación, ignorando que el destino de las organizaciones pertenece a los trabajadores y no al Gobierno. Indicó que los dirigentes sindicales no tenían miedo a la prisión y que el Grupo de los Trabajadores y los trabajadores en la presente Conferencia habían expresado su preocupación por la gravedad de la situación. El orador subrayó que los derechos humanos están en juego y se ha agudizado su deterioro. Solicitó que se incluyera este caso en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Colombia señaló que tal como se ha venido afirmando, la libertad sindical es inherente al desarrollo de la democracia; por lo tanto, un país en donde se practique la agresión a los derechos de los trabajadores, particularmente en lo atinente al Convenio núm. 87 por medio de leyes y decretos violatorios de los convenios internacionales, como pasa ahora en Venezuela, jamás puede aparecer como democrático. La pretensión de desmontar el derecho a la contratación colectiva para los trabajadores venezolanos es en términos prácticos un ultraje a esta Comisión, sobre todo si se tiene en cuenta que el actual Gobierno durante toda su campaña electoral se comprometió a respetar los derechos de los trabajadores y sus organizaciones. Las informaciones proporcionadas por el representante del Gobierno de Venezuela no distan mucho de las declaraciones formuladas en ocasiones anteriores, sin que en la práctica los avances sean suficientes, ni prenda de garantía para el ejercicio pleno de la libertad sindical. Hay que persuadir al Gobierno de que no propicie que se revivan prácticas conocidas y nada gratas en América Latina.

El miembro trabajador de Francia declaró que las legislaciones demasiado detalladas que fijan demasiadas condiciones y limitan la formación y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores siempre constituyen obstáculos al ejercicio de la libertad sindical. El caso de Venezuela se remonta a muchos años y es la quinta vez que lo examina la presente Comisión. Los reiterados compromisos del Gobierno de levantar las restricciones abusivas a la libertad de organización sindical siguen sin llevarse a la práctica. Las coyunturas electorales evocadas por el representante gubernamental se dan periódicamente en todos los países democráticos y hay que felicitarse por ello, pero no pueden considerarse como un motivo serio para aplazar una reforma necesaria y esperada desde hace mucho tiempo. El representante gubernamental ha mencionado también la adopción de una nueva Constitución. La mayor parte de las constituciones nacionales prevén sin embargo que los tratados internacionales constituyen una norma jurídica superior. El problema que se presenta es el de la distancia entre los textos de aplicación y la práctica. Según el representante gubernamental, se presentará ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley, pero el procedimiento puede tomar tiempo y los resultados son inciertos. Actualmente, el Convenio núm. 87 no se aplica, en particular en el sector judicial. Corresponde a los sindicatos y a sus miembros, sin injerencia por parte del Gobierno, decidir acerca de su funcionamiento y de su organización, así como elegir libre y democráticamente a sus dirigentes. A juicio de la Comisión de Expertos, la ley orgánica del trabajo actual constituye un serio obstáculo para la plena aplicación del Convenio y esto ocurre desde hace mucho tiempo. El Gobierno debe de una vez por todas tomar seriamente en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos y de esta Comisión que tienen como objetivo la puesta en conformidad de la legislación con el Convenio. Para ello, debe tomar medidas concretas y rápidas, en el campo de los derechos fundamentales y que afectan un principio esencial de la OIT. Dado que se trata de un caso persistente, que no se han cumplido numerosas promesas hechas en el pasado y a fin de subrayar la importancia que la Comisión presta a un cambio real y rápido, este caso debería incluirse en un párrafo especial. Asimismo, se debería invitar al Gobierno a realizar cambios profundos de aquí al año próximo y a informar al respecto a la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de los Estados Unidos expresó su apoyo a los trabajadores venezolanos y su grave preocupación por la situación del país con respecto al Convenio núm. 87. Los comentarios de la Comisión de Expertos señalan varias graves violaciones al Convenio relacionadas con la ley orgánica del trabajo, entre las que cabe mencionar las exigencias irrazonables e injustas en materia de residencia y las exigencias para formar parte de la junta directiva de un sindicato o para constituir ciertas organizaciones de trabajadores. El orador también se refirió a los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), en relación con las prohibiciones del derecho de sindicación y del derecho de huelga impuestas a los trabajadores del sector judicial. Mientras que el representante gubernamental se ha referido a la nueva Constitución y al propósito del Gobierno de modificar su legislación, la situación sigue sin presentar cambios. Asimismo, la Comisión de Expertos había tomado nota con anterioridad del compromiso del Gobierno de adecuar la legislación y la práctica nacionales a las exigencias de los convenios internacionales del trabajo y de que la demora en conformar la comisión ad hoc para ello se debe a la coyuntura político-electoral en Venezuela de la segunda mitad de 1998. Sin embargo, han sido precisamente las consecuencias de esta coyuntura político-electoral y sus repercusiones adversas en los derechos establecidos en los Convenios núms. 87 y 98 las generadoras de la situación de urgencia que exige una respuesta rápida y decisiva de la Comisión. A principios de 1999 la Asamblea Nacional Constituyente consideró medidas que vulneran los principios establecidos en dichos Convenios. En varias propuestas formuladas en 1999, aún pendientes, se insta a la reestructuración del sistema sindical y se ordena la participación de los no afiliados en las elecciones sindicales, una exigencia que, a su juicio, es un atentado a los principios de autonomía y libertad sindical. Además, continúan suspendidos los derechos de negociación colectiva de los trabajadores de los sectores público y petrolífero y de sus sindicatos. En conclusión, dada la gravedad y urgencia de la situación imperante en Venezuela, se adhiere al miembro trabajador de Venezuela para que este caso figure en un párrafo especial.

El miembro trabajador de México indicó que el miembro trabajador de Venezuela había explicado claramente los graves problemas que enfrentaban las organizaciones sindicales en Venezuela. Indicó que en la legislación y en la práctica constante de Venezuela se violan las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y que actualmente se pretende violar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector del petróleo, de los tribunales y de los empleados públicos al servicio del Estado. En este contexto apoyó la solicitud de que el caso sea incluido en un párrafo especial.

El representante gubernamental, refiriéndose a la declaración según la cual no se habían tomado medidas para introducir cambios en Venezuela, indicó que quien conoce la situación actual puede afirmar que las declaraciones que se habían efectuado eran el producto de la ignorancia o de una componenda para presentar una mala imagen del Gobierno. No puede decirse que nada haya cambiado en Venezuela, ya que las nuevas autoridades han modificado el poder político de los antiguos partidos gobernantes que había adoptado las disposiciones que la Comisión de Expertos critica; se ha promulgado una nueva Constitución que intenta remediar la situación precaria de los trabajadores; se está en un proceso de elección de un nuevo órgano legislativo. Los partidos políticos que fracasaron han desaparecido por obra del pueblo venezolano, y ello dentro de un proceso democrático pacífico, sin necesidad de recurrir a la violencia. El proceso de reforma que hoy vive Venezuela es indetenible. No se puede comparar a los gobiernos anteriores con el Gobierno actual. Este Gobierno ha asumido sus funciones hace apenas un año y cuatro meses y el órgano legislativo encargado de redactar nuevas leyes aún no ha sido elegido. El pueblo lo elegirá próximamente y ese órgano corregirá los vicios que existieron durante muchos años. Para el Gobierno sería más fácil gobernar por decreto, pero no actúa de esa manera y favorece los cambios democráticos.

En relación con los decretos que han sido mencionados por algunos oradores, indicó que afectan a ciertos aspectos de la libertad sindical. Explicó que en relación con el poder judicial, no se puede ignorar la situación que existía en ese sector, con corruptelas insoportables a todos los niveles. Eso no podía corregirse con medidas leves. Los cambios llevaron a destituir a cientos de jueces. Estas circunstancias revelan que en Venezuela ocurren cosas importantes. Cuando la Asamblea Legislativa se reúna las cosas cambiarán. En lo que respecta a las declaraciones del Presidente de la República de que "le queda poco tiempo de vida a la CTV", se trata de anuncios en cuanto a las transformaciones que sufrirá el movimiento sindical venezolano, cómplice de los antiguos partidos, cuando el movimiento laboral se exprese. Muchos dirigentes sindicales han sido miembros de los partidos políticos que están desapareciendo, y muchos dejarán de ser representantes de los trabajadores y serán sustituidos por verdaderos dirigentes elegidos por los propios trabajadores. Por último indicó que estos procesos tendrían éxito pronto. Lamentó que se hubieran introducido en la discusión temas que no habían sido objeto de comentarios por parte de los órganos de control, distorsionando así el debate. Las quejas concretas deben presentarse formalmente para que el Gobierno pueda transmitir sus observaciones en el momento oportuno, y no de esta manera.

El miembro empleador de Panamá indicó que se sentía aludido como ignorante por ser una de las personas que analizó la ley orgánica de Venezuela y preparó el texto de la queja presentada por Fedecámaras y bajo los auspicios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) contra el Gobierno de Venezuela ante el Comité de Libertad Sindical. Declaró que la política interna de Venezuela corresponde a los venezolanos, las obligaciones internacionales del Estado venezolano en relación con los Convenios núms. 87 y 98 atañen a todos los miembros de la Comisión. La posición de los empleadores es que se respeten y cumplan a la mayor brevedad posible las obligaciones adquiridas por el Estado venezolano, de forma que no se violenten los derechos fundamentales para la existencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical originaron en su mayor parte las recomendaciones que hoy consideramos. Es lamentable que haya legislaciones que con un celo excesivo reglamenten la vida de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que llevan a los excesos que hoy condenamos. Esta actitud debe ser rectificada, y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical cumplidas a cabalidad.

Los miembros empleadores señalaron que el representante gubernamental sólo efectuó declaraciones de política general y se refirió nuevamente a las futuras elecciones. Aunque en los comentarios de la Comisión de Expertos se menciona la coyuntura electoral, los miembros empleadores consideraron que no existe ninguna razón para que el Gobierno aguarde ocho o nueve años antes de adoptar las medidas solicitadas por la Comisión de Expertos. El representante gubernamental también mencionó las consultas tripartitas. Sin embargo, también formuló una declaración al respecto en la reunión de la Comisión celebrada en 1998, con lo cual la Comisión no puede determinar con base en la información suministrada por el representante gubernamental si realmente esas consultas tuvieron lugar. Los miembros empleadores expresaron su preocupación por las prácticas del Gobierno, contrarias a las disposiciones del Convenio. La posición general del Gobierno con respecto al principio de libertad sindical se pone de manifiesto por el hecho de que no se hace cargo de los gastos de los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo, ya sea total o parcialmente. Estos factores demuestran que el enfoque del Gobierno no es compatible con una genuina libertad sindical. Mientras el Gobierno debería hablar de autonomía representada por la libre determinación y la libertad, ese aspecto no figura en las discusiones mantenidas durante años. Por consiguiente, los miembros empleadores se adhirieron a los miembros trabajadores para solicitar que se incluyera este caso en un párrafo especial.

Los miembros trabajadores declararon que las observaciones de la Comisión de Expertos y las informaciones proporcionadas durante las deliberaciones de la presente Comisión demuestran la persistencia de las violaciones cometidas por el Gobierno. Contrariamente a lo esperado por la Comisión de Expertos a consecuencia de las observaciones formuladas en el pasado, el Gobierno no procedió a armonizar la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios internacionales de trabajo. Además, informaciones de diversas fuentes confirman que se han adoptado nuevas iniciativas en materia legislativa que infringirían los convenios de la OIT, en particular, los Convenios núms. 87 y 98. En consecuencia, los miembros trabajadores invitaron al Gobierno a reconsiderar su actitud y a indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para garantizar la conformidad con los convenios ratificados, en particular, con el Convenio núm. 87. Habida cuenta de la persistencia de las observaciones y de que hasta la fecha no se les ha dado cumplimiento, apoyaron lo expresado por los miembros empleadores y los demás oradores en el sentido de que las conclusiones de la Comisión se incluyeran en un párrafo especial.

La Comisión tomó nota de la información comunicada verbalmente por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordando con gran preocupación que en el pasado el Comité de Libertad Sindical examinó varias quejas presentadas por organizaciones de empleadores y de trabajadores y que este caso se ha examinado en varias ocasiones por esta Comisión sin que se lograran resultados positivos, la Comisión deploró tener que tratar nuevamente esta cuestión. En relación con las graves divergencias entre la legislación nacional y las exigencias del Convenio, esta Comisión, al igual que la Comisión de Expertos, instó al Gobierno a que modificara urgentemente su legislación para garantizar que los trabajadores y los empleadores pudieran constituir sus organizaciones y elegir con toda libertad a sus representantes sin intervención de la autoridad pública. Insistió en la necesidad de eliminar la enumeración demasiado extensa y detallada de las obligaciones y finalidades que deberían tener las organizaciones de trabajadores y empleadores. Además, la Comisión expresó la firme esperanza de que los decretos adoptados recientemente no menoscabaran los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para fomentar y defender los intereses de sus miembros. Instó con firmeza a la autoridad pública a que se abstuviera de toda injerencia indebida que limitara esos derechos u obstaculizara su legítimo ejercicio. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno a la Comisión de Expertos reflejará progresos concretos y positivos e instó al Gobierno a que enviara una memoria detallada sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. La Comisión decidió que las conclusiones figurasen en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Un representante gubernamental de Venezuela señaló, en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos en relación al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que en el marco de la reforma del Estado y sus instituciones no está previsto a corto plazo ninguna modificación a la legislación del trabajo, salvo la que se efectuará en relación con el sistema de seguridad social integral y sus subsistemas. Esta reforma ha sido aprobada por el Congreso de la República mediante ley habilitante, publicada en la Gaceta Oficial núm. 36687 del 26 de abril de 1999, que permitirá al Presidente de la República, durante seis meses, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera requeridas por el interés público. Recordó el punto 4, letra a) de la mencionada ley habilitante, referido al ámbito económico sectorial en el que se prevé que: "reformar la ley orgánica de seguridad social integral, así como las leyes de los subsistemas de salud, pensiones, y de vivienda y paro forzoso, con el propósito de incluir mecanismos idóneos de protección a los diferentes sectores sociales, garantizar la vigilancia y supervisión por parte del Estado de los diferentes fondos y tomar en consideración la incidencia económica financiera".

El representante gubernamental declaró que se tiene prevista la elaboración de una nueva constitución nacional que, se espera, consolide las bases de un verdadero Estado de derecho con una estructura jurídica que permita, en la práctica, una real democracia social y participativa, adecuando el marco institucional y transformando el Estado bajo el protagonismo y primacía de la ciudadanía.

El representante gubernamental agregó que una vez que se instale la Asamblea Nacional Constituyente a principios de agosto de 1999, se dará cumplimiento a los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el país, relativos a los derechos fundamentales de los trabajadores y las garantías democráticas. Indicó que esto se hará con un absoluto respeto de los compromisos asumidos por el Gobierno, fortaleciendo el tripartismo y fomentando el diálogo social tal como se establece en el acuerdo suscrito el 12 de mayo de 1998. Este acuerdo, que constituye una herencia que no desconoce el actual Gobierno, estableció un esquema de relegitimación de los actores involucrados, propio del momento político que vive la nación. Hizo hincapié en que se debe destacar la voluntad expresada por el sector de los trabajadores para reformar sus estatutos, con el objeto de secundar los cambios y transformaciones que vive actualmente el país.

En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos, relativos a los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, expresó que no ha sido ni será la política del Gobierno desconocer el compromiso adquirido con la ratificación del Convenio. A estos efectos, recordó el tratamiento dado a la reclamación interpuesta por FEDECAMARAS a través de la firma del mencionado acuerdo tripartito del 12 de mayo de 1998. Según este acuerdo se deberían elaborar los instrumentos necesarios a fin de adecuar la legislación y la práctica nacional con la exigencia de los convenios internacionales del trabajo ratificados por la República. Asimismo agregó que si bien es cierto que la Comisión ad hoc, responsable de llevar a cabo tal propuesta, no ha sido constituida, ello no significa que se esté desconociendo este compromiso, sino que la demora se explica por la coyuntura político-electoral de la segunda mitad del año 1998.

Indicó además, que con el triunfo de la opción de transformación del Estado venezolano, se inició una etapa de revisión de las viejas prácticas de la conducción legal vigente sin perder el espíritu y razón del diálogo tripartito. Se pretende así cumplir con las obligaciones adquiridas en relación con los convenios y recomendaciones de la OIT y más específicamente con el Convenio núm. 87, a fin de dar una respuesta contundente a la reclamación realizada por el sector de empleadores en el año 1992.

Reiteró que no es intención del Gobierno desconocer el tripartismo como principio fundamental del diálogo social sino más bien ampliarlo. Este ha sido el caso de las últimas discusiones que permitieron determinar un ajuste salarial mínimo, de un 20 por ciento, a partir del 1.o de mayo pasado; así como el hecho de haber incorporado a la mesa de negociaciones a otros actores representativos de los trabajadores que reclamaban participación con anterioridad.

Por último, concluyó manifestando que quedaba pendiente la discusión sobre empleo y seguridad social. Esta discusión permitirá reafirmar el tripartismo, como guía fundamental del diálogo social.

Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración hecha por el representante gubernamental e indicaron que les gustaría cordialmente suscribirla en su totalidad; no obstante eran conscientes de que la realidad era muy diferente. Recordaron que la Comisión había examinado en otras ocasiones el incumplimiento por parte del país de los dos Convenios núms. 87 y 98, y que la última vez que habían sido discutidos ante la Comisión, el representante del Gobierno había expresado su desagrado al tener que exponer el caso ante la Comisión de esa manera, especialmente después de haber sido iniciado por los miembros empleadores. A este respecto, se remitieron al hecho de que las disposiciones importantes del Convenio implicaban claramente a ambos, trabajadores y empleadores, y resaltaron que se habían producido violaciones al Convenio que afectaban a los trabajadores y empleadores en el país.

Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no hubiera proporcionado información específica relativa a si se eliminarían, y cómo, las limitaciones a esos derechos. Se refirieron a los asuntos mencionados por la Comisión de Expertos: i) la exigencia de un período de residencia largo para que los trabajadores extranjeros pudieran formar parte de la junta directiva de un sindicato; ii) eliminar la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deberían tener las organizaciones de trabajadores y empleadores; iii) la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores, necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes; iv) la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores, para constituir un sindicato de patrones. Era obvio que, desde su punto de vista, se había producido una acusada injerencia estatal en la violación de la libertad sindical de los trabajadores y empleadores. Tomaron nota con inquietud que aunque el Gobierno había expresado su desacuerdo con las observaciones que la Comisión de Expertos había realizado durante varios años, el representante del Gobierno se había comprometido ante esta Comisión a tomar las medidas necesarias para ajustarse a las disposiciones del Convenio. También lamentaron que el Gobierno en el pasado no se hubiera adherido a las obligaciones para llevar a cabo negociaciones tripartitas y señaló, en particular, el hecho de que la ley orgánica del trabajo de 1990 se hubiera adoptado en ausencia de una negociación tripartita.

Se refirieron también a una reclamación que había presentado en 1992 la Organización de Empleadores (IOE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) conforme al artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que subrayaba la falta de negociaciones tripartitas en la formulación de la legislación. El Consejo de Administración se refirió al Comité de Libertad Sindical que había adoptado un número de conclusiones obvias y de recomendaciones en el caso núm. 1612, requiriendo, inter alia, que el Gobierno modificara la ley orgánica del trabajo con la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Opinaron que seis años después de haber adoptado esas recomendaciones, la legislación no sólo no había sido modificada sino que tampoco se habían iniciado las negociaciones tripartitas. Lamentaron también la actitud del Gobierno en relación a otros asuntos, en particular, el rechazo reiterado a enviar a la delegación tripartita a Ginebra. Desde su punto de vista, esto mostraba de nuevo la falta de compromiso gubernamental al tripartismo. Pidieron a la Comisión que tomara nota sobre varias críticas que se habían formulado al Gobierno en ocasiones previas e instaron al Gobierno a negociar con las organizaciones más representativas.

Los miembros trabajadores recordaron, a su vez, que el caso había sido ya discutido en 1995, en 1996 y en 1997. Están en juego algunas discrepancias entre la legislación y el Convenio núm. 87, en relación con la creación, con el funcionamiento y con los objetivos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no dependientes. La libertad sindical es un derecho fundamental, tanto para las organizaciones de trabajadores como para las organizaciones de empleadores. La legislación de Venezuela impone un número específico de empleadores para poder constituir una organización de empleadores. Según el Convenio núm. 87 y las posiciones tomadas por los órganos de control, tales prescripciones dependen de la situación de las organizaciones. Debe establecerse una distinción entre la cuestión de la creación de las organizaciones y la cuestión de la noción de las organizaciones más representativas. La legislación impone, además, un período de residencia demasiado largo (diez años) a los trabajadores extranjeros, a efectos de poder ser elegidos para los cargos directivos de una organización de trabajadores o de empleadores. Los miembros trabajadores ya habían criticado las prescripciones relativas a la nacionalidad, durante la discusión del Estudio general relativo a los trabajadores migrantes. Es demasiado extensa y detallada la enumeración de las funciones y de los objetivos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

El Gobierno anunció, en 1996 y en 1997, ante la Comisión, que está dispuesto al diálogo tripartito, tras un período difícil en el plano socioeconómico y en el terreno del diálogo social. Esta declaración se reitera hoy. Se espera un cambio de política de parte del nuevo Ministro de Trabajo. Las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores de Venezuela confirmaron, en efecto, que el nuevo Ministro parece estar dispuesto a buscar un diálogo tripartito. Expresaron la esperanza de que estas buenas intenciones puedan efectivamente concretarse. El Gobierno indicó el año pasado, en la víspera de la Conferencia, que se había concluido, el 12 de mayo de 1998, un acuerdo tripartito en virtud del cual, en un plazo de dos meses, debería establecerse una comisión tripartita ad hoc, con miras a elaborar una legislación y una política que estuviesen de conformidad con el Convenio núm. 87. Desde entonces, el Gobierno no indicó si se habían realizado verdaderos progresos. Por el contrario, el informe de la Comisión de Expertos se refiere a las observaciones del Gobierno en las que manifiesta su desacuerdo con los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años.

La Comisión de Expertos y la presente Comisión ya han solicitado encarecidamente al Gobierno, en diversas ocasiones, la modificación de su Ley Orgánica del Trabajo. El Gobierno lo ha manifestado muchas veces, pero sigue tratándose de buenas intenciones, sin dar cumplimiento a las promesas. Los miembros trabajadores consideran que el Gobierno debe dar a la Comisión garantías en cuanto a la realización de las intenciones anunciadas y que deben adoptarse medidas concretas. El Gobierno debe asimismo comunicar a la OIT todas las informaciones a este respecto.

El miembro trabajador de Venezuela declaró que los acuerdos tripartitos que mencionó el Ministro de Trabajo son beneficiosos para los trabajadores, para los empresarios y para el propio Gobierno. Mencionó que se están viviendo momentos de cambio importantes en Venezuela, recordando que se va a elaborar una nueva Constitución. Expresó su esperanza de que se tengan en cuenta los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Venezuela. Sin embargo, denunció amenazas constantes contra las organizaciones sindicales y empresariales. En fin, señaló que la estructura sindical también está en proceso de cambio y en tal sentido ha reformado su sistema electivo.

El representante gubernamental manifestó que el Gobierno tiene buena voluntad para resolver los puntos mencionados por los miembros trabajadores, y para consolidar el diálogo social. Manifestó que existe un estudio serio para reformar la legislación con motivo de la redacción de la nueva Constitución. En esa oportunidad se considerarán los planteamientos formulados por la Comisión desde 1993. Indicó que se proporcionará información sobre las medidas que se vayan adoptando. Declaró que lo expresado por el miembro trabajador de Venezuela no es serio, puesto que no existen reclamaciones ante la OIT sobre dirigentes perseguidos o sobre la clausura de sindicatos o de empresas confiscadas. Por último, concluyó señalando que la intención del Gobierno es avanzar en la política iniciada y reflejada en los acuerdos a los que antes hizo referencia.

La Comisión tomó nota de la declaración realizada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordó que venía discutiendo este caso desde hacía cinco años y que el Gobierno había expresado esperanzas de que una comisión tripartita ad hoc elaboraría las enmiendas legislativas a fin de adecuar la legislación y las prácticas nacionales con las exigencias del Convenio. Expresó la firme esperanza de que en este ámbito el Gobierno, tal como lo había prometido, consultaría durante las discusiones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión lamentó la falta de progresos realizados al respecto. Tanto la Comisión, como la Comisión de Expertos, insistieron en la necesidad de superar las divergencias existentes entre la legislación y los artículos 2 y 3 del Convenio así como de disminuir el número de empleadores y de trabajadores necesario para formar organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores no dependientes; eliminar la exigencia de un período de residencia de diez años para que los trabajadores extranjeros pudieran formar parte de la junta directiva; eliminar la enumeración demasiado extensa de las atribuciones impuestas a las organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de asegurar que los empleadores y los trabajadores pudieran, sin distinción alguna, constituir sus organizaciones y elegir con toda libertad a sus representantes, así como ejercer sus actividades administrativas sin la intervención de la autoridad pública.

La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno enviaría a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre las medidas concretas tomadas, tanto en la legislación como en la práctica, para asegurar en un futuro próximo la conformidad de las disposiciones del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental subrayó el pésimo clima de las relaciones laborales existentes en Venezuela al momento de la presentación de la reclamación por parte de FEDECAMARAS y la OIE. Se trató de una gravísima crisis económica y social que dio origen a tensiones colectivas que crearon un mal ambiente para el diálogo social, impidiendo el consenso social necesario que se requiere en Venezuela para el desarrollo del derecho del trabajo. Indicó que tenía la convicción de que dicha crisis se encontraba en un proceso de superación y que así lo confirmaba, por ejemplo, el restablecimiento y consolidación del diálogo social que se acaba de sellar con la firma del trascendental Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial, donde las altas representaciones del Gobierno, los trabajadores y los empleadores constatan que existe un amplio espacio de coincidencias en cuanto a las orientaciones conceptuales; todo ello en un intercambio de opiniones dentro de un clima de profundo espíritu democrático, de respeto mutuo y consideración para el tratamiento de los temas a discutir. Manifestó que la Ministra del Trabajo ha dado prioridad en su programa al logro de un amplio consenso laboral como principio de estructuración del sistema de relaciones del trabajo, y que hizo conocimiento de ello al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo mediante comunicaciones del 8 de mayo y 6 de junio de 1997, en las cuales se señala que el Gobierno de Venezuela había tomado debida nota de los problemas de índole jurídica suscitados por los artículos 404, 409, 418 y 419 de la ley orgánica del trabajo y su eventual colisión con las normas contenidas en el Convenio. Consciente de su importancia, había decidido acelerar su proceso de solución.

Señaló que como la problemática planteada en el informe de la Comisión de Expertos implicaba la necesidad de adecuar cuatro artículos de la ley orgánica del trabajo a las disposiciones del Convenio, era satisfactorio comunicar a esta Comisión que ya se han iniciado las discusiones con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores para solucionar tal controversia, convencidos de que el mecanismo más efectivo y equilibrado para lograr armonizar la ley laboral a los mandatos del Convenio se encuentra en el marco del diálogo social, de cuyo éxito es indicativa la reciente experiencia mencionada. Indicó que de esta manera se empieza a cumplir concretamente la promesa formal realizada a esta Comisión por el anterior Ministro del Trabajo en el año 1996. Por último, consideró que creía que estarían de acuerdo los interlocutores sociales de Venezuela en que, en virtud de la iniciativa citada para modificar la legislación, se ha abierto el camino para solucionar definitivamente un problema que ha ocupado demasiado la atención de la Comisión de Aplicación de Normas.

Los miembros empleadores señalaron que este caso se había originado por una reclamación por violación de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores consagrados en el Convenio. La Comisión de Expertos ha examinado también estas cuestiones durante varios años y la presente Comisión en 1995 y 1996. Este año, el representante gubernamental ha hecho declaraciones sin cólera y ha manifestado la disposición del Gobierno al diálogo. En ese sentido hay una cierta mejora. Las críticas a la legislación formuladas por la Comisión de Expertos se refieren a violaciones del Convenio en cuestiones fundamentales: la exigencia de un período demasiado largo de residencia (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato; la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores; la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100) necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes y la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (diez) para constituir un sindicato de patrones. Se trata de injerencias indebidas del Estado. Debe deplorarse que el Gobierno no haya informado a la Comisión de Expertos sobre ninguna de esas cuestiones, imposibilitando un verdadero diálogo en la presente Comisión, y que el representante gubernamental tampoco haya dado informaciones específicas indicando cuándo y cómo se superarían estas violaciones al Convenio. En 1996 el Gobierno se comprometió a solucionar los problemas a través de reuniones tripartitas. Este compromiso no se ha cumplido y la Comisión debería lamentar el largo tiempo que ha llevado y parece que llevará este caso. Pidieron que el Gobierno enviara una memoria detallada y esperaron que daría una respuesta satisfactoria a los problemas, de manera que no se tenga que volver sobre este asunto. Por último, lamentaron que nuevamente el Gobierno no hubiera pagado los gastos de los delegados empleadores y trabajadores a la Conferencia, como prevé la Constitución de la OIT.

Los miembros trabajadores apoyaron plenamente las declaraciones de los miembros empleadores. Es necesario que se eliminen las restricciones al derecho de los empleadores de constituir organizaciones de su elección para que así las organizaciones de trabajadores puedan tener interlocutores válidos para negociar colectivamente. Deploraron las reiteradas faltas de respuestas detalladas y precisas a la Comisión de Expertos y a la presente Comisión, así como el reiterado incumplimiento de los compromisos gubernamentales. La necesidad de modificar la legislación para superar sus divergencias con el Convenio ha sido señalada por el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y la presente Comisión. El no haber facilitado tampoco este año informaciones a la Comisión de Expertos denota mala voluntad. Hoy, el representante gubernamental se ha limitado a declarar que la crisis existente anteriormente se está superando y a repetir que hay diálogo tripartito, y debe esperarse que este nuevo diálogo signifique el principio de un cambio de actitud. Insistieron en que el año próximo se pueda constatar que el Gobierno ha dado respuestas positivas en su memoria a la Comisión de Expertos y en que se tomarán sin tardanza las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para resolver los problemas mencionados por los expertos y se garantice el derecho de libre constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores y los demás derechos de estas organizaciones.

El miembro empleador de Venezuela declaró que la reclamación se refería a la presentada por FEDECAMARAS y la OIE y que estaba de acuerdo con las declaraciones de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores. La Comisión de Expertos critica disposiciones legales que violan varios artículos del Convenio. La nueva Ministra de Trabajo ha mostrado buena disposición para el diálogo tripartito. Es importante que el Gobierno dé respuesta a la Comisión de Expertos y a la presente Comisión y cumpla las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.

El miembro trabajador de Venezuela apoyó las declaraciones de los miembros trabajadores. Actualmente se han superado las dificultades que existían anteriormente en las relaciones laborales y en el manejo de los conflictos laborales. Las reuniones tripartitas actuales darán resultados a la brevedad posible y permitirán superar los problemas en relación con el Convenio. Indicó que podía dar fe de la buena disposición del Gobierno. La presente Comisión debe exhortar al Gobierno para que las discusiones tripartitas den resultados completos de inmediato y este caso quede resuelto para la próxima reunión.

El representante gubernamental agradeció las intervenciones efectuadas por los oradores que participaron en el debate. Después de negar que hubiera habido cólera por parte del Gobierno en relación con las cuestiones en causa, se refirió nuevamente a la gravísima crisis de carácter político, económico y social de la que estaba saliendo el Gobierno de Venezuela. Asimismo, lamentó que las respuestas escritas del Gobierno comunicadas a la OIT sobre las conversaciones tripartitas y el nuevo sistema tripartito de concertación no hubiesen llegado en tiempo oportuno para que la Comisión de Expertos pudiera examinarlas. Consideró que en virtud del nuevo sistema es perfectamente factible resolver las cuestiones planteadas en la reclamación presentada por FEDECAMARAS a la OIT hace varios años. Insistió en que el Gobierno no está realizando las mismas promesas de los años anteriores. Existen resultados muy concretos que muestran que se han logrado cambios trascendentes a este respecto y que el Gobierno participa activamente del mecanismo tripartito de concertación y en la agenda de éste figuran las cuestiones planteadas en la reclamación mencionada con objeto de superarlas.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó, una vez más, que la Comisión de Expertos insiste ante el Gobierno para que se modifique la ley orgánica del trabajo a efectos de superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que suministre informaciones concretas, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, teniendo en cuenta todos los puntos mencionados en la observación de la Comisión de Expertos. La Comisión insistió sobre la necesidad de modificar el número demasiado elevado de trabajadores y de empleadores requerido para constituir un sindicato de trabajadores no dependientes y de patronos, la exigencia de un período demasiado largo de residencia para que un trabajador extranjero pueda ser elegido dirigente sindical, así como la enumeración extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores, ya que todas esas disposiciones no están en conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión lamentó que las informaciones escritas llegaran demasiado tarde y no pudieran ser tratadas ni por la Comisión de Expertos ni por la Comisión de la Conferencia. La Comisión expresó la firme esperanza de que el diálogo tripartito sobre el que informó el representante gubernamental permitiría obtener progresos decisivos para aplicar plenamente el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que comunique informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1996, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Un representante gubernamental recordó que el problema evocado por la Comisión de Expertos se refería esencialmente a observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) relativas a la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la modificación de varias disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Indicó que su posición era difícil ya que consistía en explicar por qué no se había dado cumplimiento a un deseo del Gobierno, que era partidario de un diálogo social, había realizado muchísimas reuniones con FEDECAMARAS y llevaba a cabo cualquier solución que se acordaba con los interlocutores sociales. El retraso en atender a las cuestiones planteadas por FEDECAMARAS se debe al tiempo que ha requerido afrontar la grave crisis económica del país, las medidas de ajuste, la gran conflictividad social en los sectores público y privado y una importante inflación. No obstante, el orador indicó que la semana pasada había tenido una conversación con el Presidente de FEDECAMARAS en la que se acordó que era necesario poner fin a la situación planteada por la Comisión de Expertos y que no se entendían las razones de que persistieran ante la Comisión de Expertos las cuestiones de referencia, ya que Gobierno y empleadores habían superado cuestiones de mucho mayor calibre. Indicó que estaba seguro de que se superaría el problema en cuestión y que estaba dispuesto desde ahora a concretar una agenda de reuniones con el representante de FEDECAMARAS y con la organización sindical más representativa y empezar el diálogo en Ginebra. Por último, destacó la buena voluntad y las buenas intenciones del Gobierno, el deseo de solucionar las cuestiones planteadas por FEDECAMARAS, aunque puso de relieve que no tenían la trascendencia de otros problemas que se habían planteado en la presente Comisión.

Los miembros empleadores señalaron que consideran muy importante este caso y que la libertad sindical es un tema de gran importancia para los dos grupos. Desde hace mucho tiempo este caso ha sido objeto de observaciones por parte de la Comisión de Expertos, se trata de graves problemas y no de pequeñas discrepancias, y la Comisión ha sido paciente dado que el año pasado se trató por primera vez este caso. Explicaron que existe una queja en relación con este caso interpuesta ante el Comité de Libertad Sindical por la Organización Internacional de Empleadores y FEDECAMARAS en 1991, y que las conclusiones formuladas por el Comité fueron aprobadas por el Consejo de Administración en 1993. De manera general, el Comité de Libertad Sindical ha examinado desde 1988 18 casos contra el Gobierno de Venezuela relacionados con más de 20 violaciones de la libertad sindical, en particular se trata de la libertad de las organizaciones de empleadores y trabajadores de organizar sus programas de acción y de constituir libremente sus organizaciones sin injerencia por parte del Estado. El Comité de Libertad Sindical recomendó hace tres años al Gobierno que efectuara cambios a la Ley Orgánica del Trabajo llevando a cabo una consulta tripartita, y no resulta exagerado señalar hoy en día que no se ha tomado ninguna medida al respecto y que no se ha efectuado ningún cambio. Si se observan la cantidad de quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical, puede verse que no hay mucha libertad sindical en Venezuela. El Gobierno continúa designando a los representantes de los empleadores sin llevar a cabo negociaciones o aun sin consultar a las organizaciones de empleadores existentes en el país. Señalaron que el tripartismo es un requisito previo para una verdadera libertad sindical, dado que la libertad sindical y organizaciones libres son sólo posibles si se llevan a cabo consultas tripartitas en relación con la legislación laboral. Además, indicaron que, observando que el Gobierno había prometido el año pasado que se llevarían a cabo consultas de inmediato y que los empleadores aún no han sido consultados, ello puede calificarse como un resultado catastrófico.

Añadieron que este año se han deteriorado las relaciones tripartitas en la Conferencia. El Gobierno no quiso en primer lugar enviar una delegación a la Conferencia, pero posteriormente formó una delegación desequilibrada, habiendo decidido en relación con el representante de los empleadores pagarle diez días de per diem y no los gastos de transporte. Además, no se inscribió al representante de los empleadores en la lista correspondiente para poder tener derecho a voto. Indicaron que no se llevaron a cabo consultas y que se muestran escépticos en cuanto a los comentarios formulados por el Gobierno. Señalaron que no se ha constatado ninguna modificación legislativa ni cambios en la conducta del Gobierno. Manifestaron que esto demuestra una grave violación del Convenio núm. 87 que la Comisión debe tener en cuenta al momento de redactar sus conclusiones, y que si no se constatan mejoras decisivas el año próximo, será necesario reflejar su preocupación de manera más explícita.

Los miembros trabajadores señalaron que este caso ha sido discutido por la Comisión en 1995 y que se han presentado numerosas quejas al respecto ante el Comité de Libertad Sindical. Apoyaron firmemente la declaración realizada por los miembros empleadores e hicieron hincapié en el hecho de que en materia de libertad sindical no existe diferencia entre trabajadores y empleadores. Si los empleadores no pueden constituir las organizaciones de su elección, no es posible llevar a cabo una verdadera negociación colectiva a nivel nacional. Subrayaron que el Gobierno de Venezuela debe ejercer un papel activo a efectos de lograr el consenso de los interlocutores sociales para poner la legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. Asimismo, señalaron que el Gobierno debería suministrar una memoria detallada a la Comisión de Expertos de manera de poder volver a examinar este caso el año próximo.

El miembro empleador de la Argentina apoyó con firmeza la declaración realizada por los miembros empleadores, que refleja la preocupación de los empleadores de Latinoamérica en relación con este caso. Hizo hincapié en la gravedad de este caso, en el que pueden constatarse violaciones a lo dispuesto en el Convenio núm. 87 y el incumplimiento de los principios del tripartismo. Se refirió a las conclusiones formuladas el año pasado y observó que la Comisión de Expertos indicó en su informe que no se ha constatado ningún progreso al respecto, y que el Gobierno se ha limitado a reiterar lo mismo que manifestó el año pasado. El orador instó al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a efectos de poder cumplir con las consultas tripartitas a las que hizo referencia el representante gubernamental en su declaración para poder realizar las enmiendas que hay que efectuar a la legislación, que constan en el informe respectivo del Comité de Libertad Sindical, y que han sido puestas de relieve en muchas ocasiones por la Comisión de Expertos. Por último, señaló la importancia del pago del per diem y de los costos de transporte dado que ello es parte del proceso que permite la libre expresión de las delegaciones en la Conferencia, y subrayó que si los empleadores no pueden ejercer este derecho no tiene sentido hablar de tripartismo.

El miembro empleador de Panamá declaró que el Gobierno tiene la obligación de garantizar la obligación del pago del per diem y de los gastos de transporte de los trabajadores y de los empleadores. Advirtió que si esto no se cumple, las promesas realizadas se formulan para distraer la atención. Subrayó que Venezuela no sólo no cumple con lo dispuesto en el Convenio núm. 87 sino también en relación con lo dispuesto en el Convenio núm. 98, y que la reclamación presentada por la Organización Internacional de Empleadores indica que existen también violaciones a los convenios sobre inspección del trabajo y trabajadores migrantes. Señaló que en relación con esta reclamación el Comité de Libertad Sindical ha formulado recomendaciones específicas. Indicó que se felicitaba por el hecho de que el Gobierno hubiese este año admitido su culpabilidad, y solicitó respetuosamente que esta admisión tenga como resultado tomar medidas inmediatas para cumplir con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, y que se cumpla la obligación constitucional de pagar los gastos de viaje y estadía de los delegados empleadores y trabajadores. Añadió por último que el delegado empleador no podía ejercer su derecho de voto porque el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para garantizar que su nombre apareciera en la lista correspondiente. No obstante indicó que los miembros empleadores han reelegido al mismo delegado como miembro del Consejo de Administración.

El miembro empleador de Venezuela se mostró complacido por la declaración parcialmente positiva del representante gubernamental, quien parece darse cuenta de que es hora de cumplir con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración y sus distintas comisiones. Explicó que los empleadores de Venezuela se adhirieron a la causa gubernamental de salvar al país de una crisis económica, seriamente convencidos de que el Gobierno actuaba de buena fe. Por lo tanto, no entendieron por qué el Gobierno ha actuado de manera contraria a la política que promueve el Presidente Dr. Rafael Caldera de incorporar al país al proceso de globalización y de economía de mercado, incumpliendo dicho ministerio las recomendaciones de la OIT. Recordó la promesa realizada por el Gobierno el año pasado, y tomó nota con satisfacción de la nueva promesa realizada este año. No obstante, se mostró preocupado por el hecho de que el Gobierno parece no haber entendido la importante obligación de asegurar la presencia de los miembros empleadores en la Conferencia. En 1995 el Ministerio se negó categóricamente a cumplir con dicha obligación y este año adoptó la misma posición, pese a las intervenciones realizadas por la OIT, especialmente su equipo multidisciplinario. Más tarde aceptó cumplir con la obligación de pagar parcialmente los gastos, pero sólo diez días de per diem, lo que fue rechazado por FEDECAMARAS, y por último, el Ministro aceptó sufragar el costo de transporte pero no el resto de los gastos. Señaló que resulta imposible trabajar en la Conferencia con este tipo de ambiente negativo y que la situación se complicó aún más al habérsele denegado su derecho de voto en las elecciones para el Consejo de Administración como consecuencia de que el Gobierno no informó de que era el delegado de los empleadores, desconociendo la conversación y la carta que a estos efectos el presidente de FEDECAMARAS había enviado por fax al Ministro y cuya copia ponía a disposición. Expresó la esperanza de que hoy se tomará un nuevo rumbo, pero indicó que FEDECAMARAS sólo podrá estar tranquilo cuando se lleve a cabo la reunión tripartita mencionada y ofrecida por el Ministro y el Gobierno se comprometa a cumplir con la obligación de pagar en forma completa y oportuna los gastos de viaje y permanencia de los delegados trabajadores y empleadores a la Conferencia de la OIT.

Concluyó el orador esperando que el cambio positivo del Ministro de Trabajo en estos asuntos fortaleciera el tripartismo en Venezuela, requisito para el éxito de la Agenda Venezuela.

El miembro trabajador de Grecia indicó que corrientemente pueden constatarse violaciones al Convenio núm. 87 en la mayoría de los Estados Miembros de la OIT. El orador criticó el apoyo brindado por los miembros empleadores a la elección del Presidente de la Conferencia, dado que a su entender proviene de un país que no respeta el funcionamiento de las organizaciones de los interlocutores sociales. Concretamente en lo que respecta al caso de Venezuela, indicó que no comprendía el hecho de que un país invocara la crisis económica para no respetar la libertad de expresión de los interlocutores sociales. Indicó que no comprendía la actitud del Gobierno de Venezuela de prohibir a los trabajadores extranjeros poder ser elegidos dirigentes de un sindicato si no tienen como mínimo diez años de residencia en el país. Asimismo, indicó que no comprendía la ley que obliga a los trabajadores a tener que contar con un mínimo de 100 trabajadores para poder constituir un sindicato, lo que trae como consecuencia que los trabajadores no podrán organizarse por el simple hecho de que las empresas actualmente tienden a reducir el número de su personal y lamentablemente en muchas ocasiones se declara su quiebra. Señaló que las disposiciones criticadas que constan en la legislación de Venezuela no pueden contribuir a brindar una solución al problema económico, sino que por el contrario tienden a agravar la situación, y a obligar a la Comisión a discutir este caso todos los años. Por último, el orador dirigió un llamamiento al Gobierno para que tome las medidas necesarias a efectos de que las observaciones que figuran en el informe de la Comisión de Expertos no figuren el año próximo.

El representante gubernamental de Venezuela se refirió brevemente a la situación mencionada por los miembros empleadores en relación con el pago del per diem. Indicó que su Gobierno estaba sujeto a un presupuesto muy estricto, y que en consecuencia el pago de los gastos de transporte y de per diem de los delegados trabajadores y empleadores fue abonado de manera equitativa.

El orador señaló que el tema objeto de discusión es si el Gobierno ha violado las disposiciones del Convenio núm. 87. Indicó que esto será resuelto, y subrayó que en la práctica su Gobierno aplica los principios de la libertad sindical. Por ejemplo, en relación con el requisito de que para constituir una organización de empleadores es necesario contar con un mínimo de diez, indicó que recientemente se ha celebrado un convenio colectivo en el sector de la industria de la construcción, y que el mismo ha sido concluido por una organización de empleadores que no cumple con la disposición legal referida. Declaró que el requisito relativo al mínimo de 100 trabajadores para constituir un sindicato independiente no es un obstáculo para que un número menor de trabajadores pueda constituir un sindicato y llevar a cabo discusiones voluntarias con el empleador. Indicó que es cierto que, aunque no es una decisión del Gobierno, la ley requiere diez años de residencia a los trabajadores extranjeros para poder ser dirigentes sindicales. Si esto se considera una violación del Convenio el Gobierno tomará las medidas necesarias para modificar esta disposición. No existe un intento por parte del Gobierno de limitar el derecho de autonomía sindical, lo que significa que las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden llevar a cabo sus actividades de la manera que lo crean apropiado. El orador declaró que el Gobierno ha iniciado un diálogo social con los trabajadores y con los empleadores y ha brindado un ejemplo concreto de cambio a través del cambio de fórmula de calcular los beneficios por antigüedad.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales suministradas por el representante gubernamental y el debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que tanto la Comisión de Expertos como el Comité de Libertad Sindical, tras el examen de la queja interpuesta por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), insistieron ante el Gobierno para que se modificara la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio. La Comisión observó con preocupación que los problemas mayores se referían a principios fundamentales establecidos por el Convenio, a saber, el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir libremente organizaciones profesionales y el derecho de las organizaciones de elegir a sus representantes y de organizar su gestión y sus programas de acción, sin injerencia de los poderes públicos. La Comisión recordó que el año pasado el Gobierno había garantizado que se constituiría una comisión tripartita para resolver las dificultades que planteaba la aplicación del Convenio. La Comisión deploró que el Gobierno no hubiese comunicado progreso alguno sobre la evolución de la situación tanto en la ley como en la práctica. La Comisión invitó al Gobierno a que lleve a cabo, a la brevedad posible, discusiones tripartitas con objeto de modificar la legislación de conformidad con lo solicitado por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria informará sobre progresos decisivos para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Un representante gubernamental expresó lo inusual de la situación ya que los puntos planteados provenían de quejas formuladas por una asociación de patronos. Recordó que la concertación había precedido la aprobación en 1990 de la nueva ley orgánica de trabajo (LOT), proceso que contó con la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Venezuela. El Congreso de la República adoptó la LOT sin ningún voto contrario. En su calidad de diputado, había aceptado una propuesta de una persona comisionada por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) para aumentar el período de residencia previsto en el proyecto inicial (que era de dos años), lo que permitió la introducción en el artículo 404 de la LOT de un período de residencia de más de diez años. Recordó también la vinculación del Presidente de la República con la OIT, y la responsabilidad que le cabía en la redacción de la LOT. El orador repasó los otros puntos planteados en la observación de los expertos:

- Enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que debían tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores: los artículos 408 y 409 de la LOT no tenían otra finalidad que la de orientar a quienes quisieran constituir sindicatos de trabajadores o sindicatos de patronos. Era necesario entender las disposiciones anteriores en el contexto de los artículos 401 y 403 de la LOT, los que aseguraban el libre ejercicio de las libertades sindicales amparadas por el Convenio. Además, estas disposiciones no habían impedido a los patronos constituir sus asociaciones, - FEDECAMARAS era una asociación civil;

- exigencia de un número elevado de trabajadores (100) para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418 de la LOT): la libertad sindical, como piedra angular del derecho colectivo, no era más que un aspecto de la legislación laboral. La legislación laboral regulaba las relaciones individuales y las relaciones colectivas de los trabajadores dependientes. Por lo tanto, la disposición incriminada de la LOT no hacía sino dar una protección particular a una categoría de trabajadores - los trabajadores no dependientes - que no estaban naturalmente cubiertos por la legislación laboral;

- exigencia de un número elevado de empleadores (10) para constituir un sindicato de patronos (artículo 419): si bien la legislación de 1936 exigía un número todavía inferior de patronos para constituir un sindicato de empleadores, en la historia de Venezuela se había registrado sólo un sindicato de patronos (SINTRA Bares, expendedores de licores). En aplicación del artículo 405 de la LOT, FEDECAMARAS no había creído conveniente registrar su personería gremial. Las asociaciones civiles de patronos sentían ciertas reservas de que el Ministerio de Trabajo las invistiera con la personería jurídica sindical.

Su país daba cumplimiento a los compromisos asumidos en los convenios de la OIT, y hasta los trabajadores del sector público gozaban de todos los derechos de organización y de asociación. De todos modos, se buscarían los caminos para lograr más armonía entre el presunto contenido del Convenio y el propósito y contenido de la LOT. Para ello, se convocaría a un diálogo social - incluyendo a FEDECAMARAS - para examinar el problema. Sin embargo, dada la falta de un suficiente apoyo parlamentario, temía que las propuestas de modificar a la LOT afecten otros puntos que los planteados por los expertos.

El orador agregó que una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia había afirmado la prevalencia de los convenios internacionales del trabajo sobre la LOT. En tal caso, no habría jurídicamente dificultades para imponer el cumplimiento del Convenio. Se debía también analizar la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional, en aplicación del artículo 13 de la LOT, adopte las disposiciones legales por la vía administrativa para complacer a los reclamantes y dejar sentada una armonía entre la legislación laboral venezolana y el Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron la presencia del Ministro de Trabajo. Subrayaron que si bien los empleadores habían solicitado la discusión del caso, la decisión de tomar el caso era de la Comisión. El Ministro explicó que no estaba familiarizado con el procedimiento de la Comisión pero los empleadores pusieron de relieve que él había sido siempre bienvenido a la Comisión y que lo sería igualmente en el futuro. El Ministro podría ser invitado formalmente a presentarse ante la Comisión cada año, en función de esta discusión y de los resultados que se obtengan el mes próximo. El Ministro debe comprender que la libertad de asociación se aplica a ambos, trabajadores y empleadores y no solo a los trabajadores.

Los miembros empleadores indicaron que era muy poco frecuente que ellos soliciten que un caso sea tratado por la Comisión, y lo hacían únicamente en los casos más graves donde estuvieran en juego los intereses de los empleadores. Eran de la opinión que algo fundamental andaba mal en Venezuela respecto de la aplicación del Convenio tanto para los empleadores como para los trabajadores. Desde 1988, se habían presentado 18 casos ante el Comité de Libertad Sindical, lo que constituía de alguna manera un récord. Uno de los casos era el caso núm. 1612, la reclamación presentada al Comité de Libertad Sindical por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y FEDECAMARAS. El Consejo de Administración aprobó las conclusiones del Comité sobre el caso en su reunión de mayo de 1993. Los miembros empleadores recordaron que cuatro de las conclusiones se refieren a los puntos planteados por la observación de los expertos. Estas cuestiones se refieren a la interferencia entre los derechos de empleadores y trabajadores a constituir sus propias organizaciones.

Los miembros empleadores creían que se trataba de violaciones fundamentales del Convenio. Por su parte, el Gobierno de Venezuela se había comprometido - en la reunión de marzo de 1995 del Consejo de Administración - a entablar consultas tripartitas para corregir los problemas identificados en el caso núm. 1612. Los miembros empleadores advirtieron que en su declaración el representante gubernamental se había referido a que la Corte Suprema de Justicia había decidido que los convenios prevalecían sobre la legislación nacional. Por lo tanto, la falta de mayoría parlamentaria - a la que también había aludido el representante gubernamental - no era un motivo valedero para no resolver los problemas. No era suficiente con declarar que se prepararían los decretos reglamentarios de la LOT, dado que la ley había entrado en vigencia el 1.o de mayo de 1991.

Por último, los miembros empleadores, refiriéndose a los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, insistieron en que el Gobierno debía cumplir con sus obligaciones legales y prácticas y modificar la legislación en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Los miembros trabajadores pusieron en evidencia de que no había diferencias entre los empleadores y los trabajadores sobre el derecho de organización en virtud del Convenio. Tanto el derecho de las organizaciones de empleadores como el de las trabajadores de constituir sus organizaciones era importante en virtud del Convenio, y la injerencia de los gobiernos en dicho derecho podía ser grave en ambos casos. Si las organizaciones de empleadores planteaban cuestiones sobre los derechos de los trabajadores en un determinado país era en algunos casos debido a que tenían mayor conocimiento de estos derechos, a que no existían organizaciones de trabajadores, o, en otros casos, a que dichas organizaciones estaban controladas por el Gobierno. En relación con el argumento del representante gubernamental de que la legislación laboral en vigencia había sido adoptada con el apoyo de la mayoría del Parlamento y de los trabajadores, los miembros trabajadores afirmaban que tal no era el problema. La cuestión era atender los sabios consejos de la Comisión de Expertos sobre si ciertas disposiciones legislativas estaban en conformidad o no con los convenios involucrados. En cuanto al otro punto planteado por el representante gubernamental sobre el hecho de que la mayoría de los empleadores de Venezuela no deseaban asociarse en una organización, los miembros trabajadores tampoco consideraban que ahí residía el problema. La cuestión era que la legislación no debía disponer restricciones indebidas que podrían impedir a los empleadores de constituir sus organizaciones si acaso lo deseaban. El Convenio no establecía una regla que obligaba a los empleadores a constituir organizaciones; lo que preveía era que no haya disposiciones indebidas que les impidiera constituir sus organizaciones. El mismo principio se aplicaba a los trabajadores.

Los miembros trabajadores sugirieron que dado que el Poder Ejecutivo tenía atribuciones para reglamentar las leyes, tal podría ser un camino para que el Gobierno ponga en conformidad su legislación con el Convenio, vistas las dificultades que había para obtener la aprobación del Parlamento. Declararon, para concluir, que no importaba si los trabajadores o los empleadores no se habían opuesto a una determinada ley. Si un país había ratificado el Convenio, había aceptado cumplir con sus obligaciones y era la Comisión de Expertos quien establecía de manera imparcial e independiente si el país aplicaba el Convenio. Y para la Comisión de la Conferencia era importante saber si los términos del Convenio eran cumplidos. Claramente, actualmente, no eran observados en Venezuela.

El miembro empleador de Panamá se refirió a la reclamación, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, presentada - en julio de 1991 - por la OIE y FEDECAMARAS, alegando el incumplimiento por parte de Venezuela de varios convenios internacionales del trabajo ratificados por Venezuela, entre muchos otros, los Convenios núms. 87 y 98. En las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (caso núm. 1612) se invitaba al Gobierno de Venezuela a revisar la redacción de numerosas disposiciones de la LOT, en particular los artículos 398, 404, 405, 406, 408 y 409, 418, 419, 425, 446, 448, 473 y 513. Habían quedado comprobadas las incompatibilidades entre la LOT y el Convenio, así como otras cuestiones relativas a la aplicación de otros convenios mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos. La LOT era un ejemplo clásico de una reglamentación excesiva, sofocante y paternalista que buscaba moldear las organizaciones de empleadores y de trabajadores a imagen de los gobiernos de turno. En febrero de 1995, el Gobierno de Venezuela se había ofrecido a atender todas las recomendaciones planteadas. Sin embargo, el Gobierno había agregado nuevas violaciones a la normativa de la OIT y no demostraba voluntad alguna para introducir las enmiendas a su legislación laboral, vitales para sostener las iniciativas y la dinámica de los empleadores.

El miembro trabajador de Venezuela se adhirió plenamente a lo expresado por los miembros trabajadores. Las organizaciones sindicales de Venezuela mantenían buenas relaciones con las organizaciones de empleadores cuando se trataba de establecer contratos colectivos por empresa o por industria. La mayoría de los conflictos eran con el Estado, en su calidad de empleador. Reconocía que el Ministro de Trabajo se esforzaba por mantener la concertación, que era la vía más adecuada para encontrar soluciones a las cuestiones planteadas por los órganos de control de la OIT. De su propia experiencia como dirigente sindical, se podía afirmar que el artículo 404 de la LOT no era aplicado en contra de aquellas organizaciones - como la federación que le había tocado presidir cerca de la frontera con Colombia - donde formaban parte de la junta directiva sindicalistas de nacionalidad colombiana que no habían cumplido con el requisito de un período mínimo de residencia de diez años. Convenía también agregar que los sindicatos tenían completa autonomía para redactar sus estatutos. Como lo habían sugerido los miembros trabajadores, era por la vía de la concertación que se debía buscar introducir las modificaciones a la LOT para adecuarla a los convenios internacionales del trabajo, en aquellos casos en que se había mostrado que había una violación de los mismos.

El miembro trabajador de Grecia hizo saber que raramente era buen signo que un país adopte una legislación para reglamentar el derecho de asociación dado que, en un país democrático, ese derecho debería estar suficientemente garantizado por la Constitución. Para un país que ratificó el Convenio, los interlocutores sociales debían tener la posibilidad de negociar sin restricciones sobre todos los temas, respetando la legislación en caso de tratarse de un país democrático. No era necesario de que se adopte una legislación sobre la materia dado que, al hacerlo, podría provocar la injerencia de las autoridades públicas en materia de libertad sindical.

El miembro empleador de Venezuela declaró que el tono general del representante gubernamental no consonaba con la costumbre de la OIT. En la 262.a reunión del Consejo de Administración, se presentó un documento (GB. 262-7-2), en el cual el Gobierno de Venezuela presenta su respuesta al Comité de Libertad Sindical, oficializando su disposición para atender las recomendaciones de los organos de control, lo cual lamentablemente, los hechos demuestran que no ha sido cumplido por el Gobierno. Por otra parte señaló que era incorrecto lo expuesto por el representante gubernamental con referencia a la representación de FEDECAMARAS en el Congreso de la República, cuando es bien sabido que dicho Congreso es elegido por voto popular directo sin que de alguna manera estén representados en el sectores específicos. Indicó que con ocasión de la discusión y aprobación de la vigente ley orgánica del trabajo de Venezuela, FEDECAMARAS había señalado que esto había sido hecho sin la debida consulta suficiente y efectiva como lo establece la normativa de la OIT para estos casos. Añadió que los empleadores venezolanos habían solicitado y mantenían tal postura de acuerdo al reclamo presentado en unión de la OIT para que el Gobierno asuma los compromisos derivados de las recomendaciones del Comité de Libertad de Asociación. Se refirió también a la base del espíritu de la carta de intención tripartita firmada el 5 de junio de este año, entre FEDECAMARAS, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y el Gobierno; confiaba que el Gobierno no mantendría una posición reñida con la normativa OIT. Los empleadores venezolanos tenían un profundo respeto por el Presidente Caldera, personalidad estrechamente vinculada con la OIT y por la institucionalidad democrática nacional, pero solicitaban que se respetaran los derechos de los interlocutores sociales en esta materia. Resultaba por lo tanto inaceptable para los empleadores venezolanos que el Gobierno sin haber acatado las medidas sobre el reclamo referente a la ley orgánica del trabajo, ahora por primera vez en la historia democrática de la relación Gobierno-FEDECAMARAS-OIT, el Gobierno se había otorgado indebidamente, para agravar más la situación, el derecho a designar inconsultadamente al representante empleador de Venezuela para la reciente Reunión Tripartita sobre la Industria Química. Adicionalmente, ahora se había negado a cumplir con las obligaciones pertinentes con respecto a la participación de la delegación de los empleadores en esta 82.a reunión de la Conferencia. Asimismo, en el ejercicio de los derechos de FEDECAMARAS en la OIT, los empleadores venezolanos, lejos de querer dañar la imagen de nuestro país, como lo mencionara el representante gubernamental, han tratado de protegerla tal como se demuestra en la intervención que hiciera el orador empleador en la referida 262.a reunión del Consejo de Administración, cuya copia había consignado al propio Gobierno y en todo caso está a la orden de los interesados.

Para concluir el delegado empleador venezolano destacó que FEDECAMARAS no había solicitado complacencias del Gobierno, como lo había manifestado el representante gubernamental, sino que se había limitado a requerir que el Gobierno cumpliera con sus compromisos con la OIT y el tripartismo, renovando y afianzando de esta manera sus responsabilidades para con este organismo internacional.

Los miembros empleadores indicaron que no había motivos para que el representante gubernamental se sorprenda que el caso haya sido presentado a la Comisión y que hayan sido los empleadores quienes solicitaron su discusión. Fue por decisión de la Comisión de la Conferencia que se discutía del caso. Sin embargo, si excepcionalmente los miembros empleadores habían tomado la iniciativa de incluirlo en la lista, no debía ser interpretado como un problema considerando la naturaleza tripartita de la Organización.

El representante gubernamental expresó su apoyo a la propuesta formulada por los miembros trabajadores y por el miembro trabajador de Venezuela. Serán los interlocutores sociales venezolanos quienes asumirán sus responsabilidades para encontrar una solución para armonizar la LOT con los puntos planteados por los órganos de control de la OIT.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales suministradas por el representante gubernamental y de la discusión que luego tuvo lugar. La Comisión tomó nota con preocupación que la Comisión de Expertos tuvo que indicar en su informe que el Gobierno no había realizado progresos para revisar las numerosas restricciones y condiciones que continuaban existiendo, inhibiendo la libre constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores, lo que era contrario a la libertad sindical como la entendía el Convenio. La Comisión recordó que tanto la Comisión de Expertos como el Comité de Libertad Sindical, al examinar la queja de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), insistieron para que el Gobierno adopte medidas destinadas a suprimir las divergencias entre la legislación en conflicto y el Convenio. La Comisión urgió firmemente al Gobierno para que elimine las disposiciones que preveían un período de diez años de residencia en el país para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato, que imponían una enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que debían tener las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que establecían una exigencia de un número demasiado elevado necesario para que los trabajadores no dependientes formen sindicatos y un número demasiado elevado de empleadores pueda constituir un sindicato de patronos. En este contexto, la Comisión tomó nota con interés de la observación del representante gubernamental de que, de conformidad con una decisión de justicia, el Convenio prevalecía en caso de discordancia con la legislación nacional. La Comisión esperó que el Gobierno realizaría inmediatamente todos los esfuerzos para poner la legislación y la práctica en conformidad con los requerimientos del Convenio en consulta con los empleadores y trabajadores, y solicitó que informe en detalle a la Comisión de Expertos sobre los progresos alcanzados al respecto. La Comisión tomó nota de la promesa del representante gubernamental de convocar una reunión tripartita para buscar una solución a los problemas planteados en relación con el Convenio y esperó en que se tomarían medidas sustanciales para resolverlos durante el año venidero.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 11 de febrero de 2022, así como de aquellas transmitidas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de las observaciones la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBSTCCP), recibidas el 22 de abril de 2022, y de aquellas transmitidas por el Gobierno. La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), que fueron transmitidas por el Gobierno. Las observaciones mencionadas se refieren a temas examinados en el presente comentario. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 5 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios con respecto a las observaciones de la UNETE.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta(queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de las discusiones en las 344.ª, 345.ª y 346.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo, junio y octubre-noviembre de 2022) sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 347.ª reunión (marzo de 2023) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno al Consejo de Administración relativas al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, en particular que: i) el 7 de marzo de 2022, tuvo lugar de forma virtual, la sesión inaugural del foro de diálogo social (en adelante, el foro), presidida por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con la participación de otros funcionarios de dicho Ministerio, y de las siguientes organizaciones de empleadores y de trabajadores: FEDECAMARAS, CBST-CCP, Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), CTASI, CTV, UNETE, Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA); y contó con la asistencia técnica de la OIT durante la reunión se adoptaron los términos de referencia para el foro que incluyeron como temas a tratar las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de los convenios sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), núm. 87 y sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144); ii) entre el 25 y el 28 de abril de 2022, se celebró la primera reunión presencial del foro, con la asistencia técnica de la Oficina, y como resultado se adoptó un plan de acción consistente en un cronograma de actividades relativas al cumplimiento de los Convenios referidos; iii) en seguimiento al foro se llevaron a cabo reuniones bilaterales con los interlocutores sociales del 11 al 21 de julio de 2022; iv) del 26 al 29 de septiembre de 2022, tuvo lugar otra sesión del foro, con la asistencia técnica de la Oficina, durante la cual se evaluaron las actividades realizadas en el marco del cumplimiento del plan de acción adoptado en el mes de abril, y se acordó su actualización, y v) se espera llevar a cabo otra sesión del foro de diálogo social en febrero de 2023.
Libertades civiles y derechos sindicales.Clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. En su comentario anterior, la Comisión reiteró las recomendaciones de la comisión de encuesta y urgió firmemente al Gobierno a que, en diálogo con las organizaciones concernidas a través de las mesas bipartitas o tripartitas pertinentes, tomara con celeridad todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichas recomendaciones. La Comisión urgió firmemente al Gobierno a que se investigara y se diera el seguimiento adecuado a los alegatos pendientes de vulneraciones al Convenio relativas a las libertades públicas y los derechos sindicales —contenidos en el informe de la comisión de encuesta o subsiguientemente planteados ante esta comisión— en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. Finalmente, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el seguimiento dado.
En cuanto a la situación del sindicalista Rodney Álvarez, la Comisión recuerda que había tomado nota con profunda preocupación de los graves alegatos de vulneración al debido proceso en este caso y urgió al Gobierno a que implementara de forma inmediata las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas al mismo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el 1.º de junio de 2022, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó la sentencia definitiva ordenando la libertad sin restricciones del Sr. Álvarez, a petición de la Fiscalía General de la República (la Fiscalía). Asimismo, el Gobierno reitera que el Sr. Álvarez estaba siendo procesado por el delito común de homicidio intencional y no por el ejercicio de actividades sindicales. La Comisión observa, de las informaciones remitidas por el Gobierno al Consejo de Administración (GB.346/INS/12(Rev.1), que el Sr. Álvarez solicitó ser reincorporado a su puesto de trabajo y percibir el pago de salarios caídos y demás beneficios que dejó de recibir desde el momento en que fue privado de la libertad. Al respecto, la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, por Providencia Administrativa núm. 001 de 17 de octubre de 2022, ordenó a la empresa el pago de todo lo relativo a los derechos laborales del Sr. Álvarez. Asimismo, declaró que no procedía la reincorporación del Sr. Álvarez a su puesto de trabajo con motivo de la caducidad de la acción, al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 34 , c) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Reglamento de la LOTTT). La Comisión toma nota de las observaciones de varios interlocutores sociales (CTV, CTASI y FAPUV) indicando que se ha incumplido con la reinstalación del Sr. Álvarez en su trabajo y que luego de haber pasado once años de prisión y de la declaración de su inocencia, no ha recibido la reparación de los daños que le fueron causados por su encarcelamiento. La Comisión observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Constitución) contempla que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados (artículo 49, 6). Al tiempo que toma nota de la resolución del caso penal, la Comisión recuerda el derecho a la debida sanción y reparación de las vulneraciones de las libertades civiles, por lo que pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la justa reparación de los daños ocasionados al Sr. Álvarez, incluyendo las indemnizaciones pecuniarias correspondientes tomando en consideración los perjuicios sufridos, y de conformidad con la Constitución.
La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno de haber atendido, evaluado y remitido a las autoridades de los poderes públicos correspondientes, en el marco de la colaboración que existe entre los mismos los alegatos y observaciones presentadas por los interlocutores sociales. El Gobierno niega que exista una política de violencia, amenazas, persecución, estigmatización e intimidación u otra forma de agresión contra las organizaciones de trabajadores y empleadores (y sus afiliados) y que esto ha sido debatido en diversos espacios de diálogo entre el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) y los interlocutores sociales, que son parte de la política renovada de diálogo nacional del Gobierno en cumplimiento del Convenio y donde se otorgan garantías para todos los interlocutores sociales sin exclusiones. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Consejo de Administración que el 23 de agosto de 2022, en una reunión del Consejo Nacional de Economía Productiva (CNEP), liderada por el Presidente de la República, se hizo efectiva la incorporación a dicho Consejo de las asociaciones y cámaras de los sectores productivos encabezados por los presidentes de FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA.
La Comisión toma nota de que el plan de acción adoptado en el foro de diálogo social y su actualización, incluye los siguientes resultados esperados, en seguimiento a las decisiones del Consejo de Administración de la OIT y relativas a las recomendaciones de la comisión de encuesta:
  • i)el tratamiento de los señalamientos de presunta estigmatización y descrédito, incluyendo la presentación a las autoridades pertinentes, por parte de las organizaciones concernidas de listas actualizadas con información que permita identificar los casos de señalamientos relacionados con el Gobierno, y la celebración de reuniones bipartitas entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores para considerar y tomar medidas pertinentes, así como el seguimiento de las mismas, y
  • ii)el tratamiento efectivo de señalamientos relativos a casos de detenciones y procedimientos judiciales o medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, presuntamente relacionados con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, incluyendo la presentación de listas actualizadas (con información que permita identificar los casos) de señalamientos previamente comprobados por cada sector concernido, su respectiva remisión a la Fiscalía u otras autoridades concernidas, y la celebración de reuniones bipartitas para tomar las medidas pertinentes.
En cuanto a los alegatos relativos a tierras por parte de FEDECAMARAS, la Comisión recuerda que había tomado nota de diversas medidas mencionadas por el Gobierno incluyendo el establecimiento de mesas de reuniones con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para buscar soluciones para los casos planteados por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), y la conformación de una comisión técnica para tratar temas de interés de FEDENAGA y el INTI, así como el establecimiento de una lista para priorizar casos al respecto también indicados por FEDECAMARAS. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto al establecimiento de colaboración con el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para tratar los casos expuestos por FEDECAMARAS. La Comisión toma nota de las observaciones de FEDECAMARAS respecto a la lista de fundos priorizados con medidas de rescate de tierras por parte del INTI, indicando que se han realizado reuniones con el INTI pero que no se han producido devoluciones efectivas a los legítimos propietarios, salvo avances en el proceso de reubicación por parte del INTI de los invasores de 2 de los Fundos reportados en la referida Lista (Fundo El 75 y Agropecuaria Boralito, S.A.).
La Comisión saluda la indicación del Gobierno respecto a la prevista creación de dos Fiscalías Nacionales con competencia especializada para la defensa de los derechos laborales. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo desarrollo al respecto.
El Gobierno concluye reiterando que, contrariamente a la supuesta política de violencia, amenazas, persecución u otra forma de agresión dirigida a los interlocutores sociales, se vienen realizando esfuerzos para continuar fortaleciendo espacios de diálogo.
La Comisión toma nota de que la CBST-CCP destaca el establecimiento de espacios de diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, incluyendo el foro de diálogo social y encuentros bilaterales. La CBST-CCP rechaza las observaciones de interlocutores sociales que alegan que el Estado infunde una política de violencia, persecución y agresión y afirma que en realidad ha sido garante del libre ejercicio sindical para todas las organizaciones sin distinción.
La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de los demás interlocutores sociales alegando que las instancias de diálogo no han tenido un resultado que permita superar las dificultades anteriormente denunciadas y demoras en la implementación del plan de acción para lograr el cumplimiento de este grupo de recomendaciones, así como violaciones adicionales al Convenio, que se enumeran a continuación:
  • -FEDECAMARAS alude que en abril de 2022 se realizaron acusaciones contra el expresidente de FEDECAMARAS en un programa transmitido por el canal de televisión del Estado y que en seguimiento, y como se encuentra acordado en el plan de acción, se envió esta información al MPPPST estableciéndose esta denuncia para ser tratada en reuniones bipartitas. Indica que, 12 de agosto de 2022, fue detenido un dirigente gremial en el Estado Bolívar, Director Principal Segundo de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y que fue imputado por presunta comisión de delitos relacionados con la venta de gas. Asimismo, FEDECAMARAS denuncia que el 29 y 30 de agosto de 2022, el diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Yaracuy, Sr. Braulio Álvarez, difundió mensajes de odio e intimidatorios contra el Presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández y de FEDENAGA, Sr. Armando Chacín, y otros dirigentes gremiales, en el marco del proceso de devolución de tierras invadidas. FEDECAMARAS, por otra parte, reconoce algunas mejoras en la relación con el Gobierno, destacando la celebración de reuniones con respeto y cordialidad (por ejemplo, el 19 de julio de 2022 con el Ministro del PPPST, sobre el plan de acción y otros temas, y el 28 de julio de 2022 con respecto a los casos de tierras) y su participación en el CNEP en agosto de 2022. FEDECAMARAS reitera que se requiere contar con una instancia formalizada y permanente para la solución de los temas relacionados con la queja y bajo la coordinación del MPPPST en coordinación con los otros poderes públicos para concretar soluciones prontas y eficaces, puesto que las reuniones sostenidas no reúnen con las formalidades requeridas y que habían sido recordadas por esta comisión. FEDECAMARAS confirma, con respecto a uno de los casos de la comisión de encuesta que, el 24 de agosto de 2022, se realizó la certificación de la sentencia de sobreseimiento de la causa seguida contra el Sr. Garmendia (expresidente de CONINDUSTRIA) y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar los bienes propiedad de dicho dirigente. Finalmente, la organización reitera su preocupación con respecto a que hasta la fecha las recomendaciones de la comisión de encuesta no han sido aceptadas por el Gobierno.
  • -CTV, ASI y FAPUV indican que las instancias de diálogo no han tenido un resultado que permita superar las graves violaciones a los derechos humanos laborales y sindicales, e importantes rezagos en la implementación del plan de acción. Las organizaciones sindicales, al tiempo que reconocen la liberación esporádica de algunos detenidos, nuevamente denuncian numerosas detenciones arbitrarias de sindicalistas y dirigentes sindicales, algunas en conexión con el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y a la libertad de expresión. Denuncian la criminalización y judicialización de la actividad en defensa de los derechos laborales, así como de los derechos humanos. Denuncian, asimismo, la detención y encarcelamiento por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (CDGCIM), del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) o de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), y sin órdenes de aprehensión, de los siguientes dirigentes sindicales entre julio y agosto de 2022: Sr. Emilio Negrín, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Tribunalicios; Sr. Alcides Bracho, dirigente sindical del magisterio venezolano; Sr. Gabriel Blanco, CTASI; Sr. Reynaldo Cortés, dirigente sindical de CTV; Sr. Douglas González, dirigente sindical en una empresa de aluminio. Asimismo, reiteran lo manifestado en sus observaciones anteriores con respecto a las detenciones de otros dirigentes sindicales y sindicalistas. Las organizaciones sindicales denuncian actos de intimidación y agresión contra dirigentes sindicales, señalando en particular el caso del Sr. Pablo Zambrano, secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), quien fue interrogado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y que había sido sujeto de amenazas por diversos grupos cuando intentó interponer una denuncia ante la Fiscalía.
La Comisión lamenta tomar notade que el Gobierno únicamente proporciona las informaciones siguientes, respecto de las observaciones precedentes de los interlocutores sociales: i) el caso del Sr. Eduardo Garmendia (que coinciden con las indicadas por FEDECAMARAS en el presente comentario), y ii) el caso del Sr. Eudis Girot, que en las observaciones de CTV, ASI y FAPUV se señaló que se trataba de un dirigente sindical petrolero, detenido por la DGCIM el 18 de noviembre de 2020 en Puerto La Cruz, acusado de terrorismo, entre otros cargos y recluido en el establecimiento penitenciario «Rodeo III». Al respecto, se dictó la sentencia en la que se absolvió al dirigente sindical por el delito de revelación de información confidencial (artículo 134 del Código Penal) y posesión ilícita de arma de fuego (artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones), pero fue condenado por el delito de instigación al odio (artículo 235 del Código Penal) a cumplir tres años de prisión y al respecto se mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Asimismo, el Gobierno informa que el proceso se encuentra en etapa de transcurrir los lapsos para la interposición de recursos y que, si la sentencia queda firme, el tribunal competente impondrá fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.
Al tiempo que saluda los encuentros realizados y las distintas sesiones del foro de diálogo social (marzo —virtual— y abril y septiembre de 2022 en formato presencial y contando con la asistencia técnica de la OIT), y con la participación de los interlocutores sociales, así como los compromisos anunciados por el Gobierno en el Consejo de Administración de proseguir con el diálogo en relación al cumplimiento del Convenio incluyendo la elaboración de un cronograma (con actividades tripartitas y bipartitas a realizarse entre la segunda quincena de noviembre de 2022 y febrero de 2023), la Comisión lamenta profundamente tomar nota de la ausencia de respuestas e informaciones concretas sobre los hechos denunciados por los interlocutores sociales en sus observaciones actuales y precedentes, así como de que en los espacios de diálogo (incluyendo las diversas reuniones bipartitas) no se ha llegado a soluciones concretas y no se respetaron las modalidades para el diálogo recomendadas por la comisión de encuesta (no se habrían levantado minutas, ni consensuado agenda o cronograma, ni nombrado una presidencia y una secretaría independientes). La Comisión asimismo deplora que diversas organizaciones de empleadores y trabajadores han planteado nuevos y graves alegatos adicionales de vulneraciones en materia de libertades civiles y derechos sindicales. Al respecto, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno al Consejo de Administración con respecto a algunos de los nuevos casos planteados en las observaciones de las organizaciones sindicales, y observa que durante el foro de diálogo social en septiembre, tal como indicado en el informe al Consejo de Administración, se les confirmaron medidas privativas de libertad y fueron acusados de los delitos de conspiración y asociación para delinquir, los Sres. Emilio Negrín, presidente de la Federación de Trabajadores Tribunalicios y participante en el Foro de diálogo social de abril de 2022; Gabriel Blanco, directivo del Sindicato de los Trabajadores de la Asamblea Nacional y de la CTASI, y Reynaldo Cortés, representante sindical de la CTV. La Comisión observa que tales casos, así como de otros dirigentes sindicales y sindicalistas, han sido también examinados en la comunicación dirigida al Gobierno por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (documento AL VEN 4/2022 de 13 de septiembre de 2022).
A la luz de todo lo que antecede, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en diálogo con las organizaciones concernidas a través de mecanismos formales y respetando las recomendaciones de la comisión de encuesta, para asegurar el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los acuerdos adoptados en el marco del foro de diálogo social. La Comisión una vez más urge firmemente al Gobierno a que investigue y realice el seguimiento adecuado, tal como ha sido acordado en plan de acción, a los alegatos pendientes de vulneraciones al Convenio relativas a las libertades públicas y los derechos sindicales —contenidos en el informe de la comisión de encuesta o subsiguientemente planteados ante esta comisión— en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, indicando todas las acciones realizadas concretamente, sobre el seguimiento dado.
Artículos 2 y 3 del Convenio.Respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. En su comentario anterior, la Comisión se remitió nuevamente a las conclusiones de la comisión de encuesta y reiteró las recomendaciones específicas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión urgió al Gobierno a que sometiera a las respectivas mesas de diálogo con las organizaciones concernidas el tratamiento de todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTs) como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad.
La Comisión toma nota de que en el plan de acción adoptado en el foro de diálogo social y en su actualización, las partes firmantes indicaron que las elecciones sindicales son autónomas, y de que en el ámbito de la implementación de la decisión adoptada, atendiendo a lo dialogado en la reunión de las organizaciones de trabajadores con el Consejo Nacional Electoral (CNE) (28 de septiembre de 2022), se decidió iniciar un plan de trabajo con el Poder Electoral para proporcionar orientaciones y acompañamiento a las organizaciones sindicales en sus procesos electorales, cuando así lo soliciten. El plan de acción incluye como resultados esperados en seguimiento a las decisiones del Consejo de Administración de la OIT y relativas a las recomendaciones de la comisión de encuesta:
  • -el tratamiento efectivo de los señalamientos relativos a los procedimientos de registro y los procesos de elecciones sindicales, incluyendo su comunicación por las organizaciones concernidas, el análisis, la determinación de las medidas pertinentes y la información a las organizaciones pertinentes por parte del MPPPST, así como la continuación del diálogo sobre la asistencia del CNE a las organizaciones sindicales en sus procesos electorales, cuando así lo soliciten, y
  • -el tratamiento y seguimiento efectivo de los señalamientos de presunta injerencia de los CPTs en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas, incluyendo la comunicación al MPPPST de los señalamientos por parte de las organizaciones concernidas, la realización de averiguaciones y determinación de medidas para asegurar que no haya ninguna injerencia y se apliquen las medidas correctivas pertinentes por parte del MPPPST, la información a las organizaciones concernidas y las consultas relativas a la adopción del Reglamento a la Ley Constitucional de los CPTs.
La Comisión toma nota de que el Gobierno niega una vez más los alegatos de injerencia y ausencia de respeto a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como de favoritismo de las autoridades a organizaciones supuestamente vinculadas al mismo, indicando haber demostrado su apego irrestricto a la libertad sindical y su política de tener en cuenta a todas las organizaciones representativas. El Gobierno destaca al respecto la realización del foro de diálogo social en sus distintas sesiones.
En cuanto a la creación de los CPTs, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera lo indicado con anterioridad a los órganos de control, incluida la comisión de encuesta, destacando que lejos de excluir y afectar la libertad sindical, los CPTs fomentan la organización de la clase obrera, impulsan su participación en la gestión de la actividad productiva y en ningún caso reemplazan los sindicatos o son contrarios a los mismos, como establece el artículo 17 de la Ley Constitucional de los CPTs. El Gobierno agrega que el MPPPST no ha recibido denuncias o quejas formales de casos concretos en donde la organización de los CPTs en alguna entidad de trabajo haya interferido con el buen funcionamiento de la misma. El Gobierno indica, asimismo, que en atención a las observaciones de FEDECAMARAS y de algunas organizaciones sindicales, que en el plan de acción adoptado en el marco del foro de diálogo social se estableció un mecanismo de recepción de quejas o denuncias sobre el impacto negativo de los CTPs en el funcionamiento de una entidad de trabajo, y que a la fecha no se han presentado por parte de las organizaciones concernidas ninguna queja al respecto.
La Comisión también toma nota de las observaciones de FEDECAMARAS, la CTASI, la CTV y la FAPUV, alertando de que, en lugar de dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Gobierno continúa promoviendo la conformación y actuación de los CPTs, reiterando que constituyen mecanismos de injerencia en la autonomía de las organizaciones sindicales y en la vida laboral de los trabajadores. Al respecto de FEDECAMARAS, refiere que: i) se han constituido 2 555 CPTs en las empresas; ii) el Presidente de la República asignó al MPPPST la tarea de redactar un Reglamento para los CPT; iii) se dicta un Diplomado de Dirigencia Laboral para los CPT en las empresas para fortalecer, entre otros procesos, el de comunicación de información al Viceministerio para la Educación y Trabajo para la Liberación, y iv) el 30 de agosto de 2022, se intentó constituir un CPT en una empresa manufacturera en Estado Lara, pero el Sindicato de Trabajadores de la empresa (SINTRAPROB) se negó y ningún trabajador quiso participar. Por su parte, la CTASI, la CTV y la FAPUV denuncian que entre el 5 y el 7 de febrero de 2022 se realizó el III Encuentro Nacional de los CPTs, indicando el elevado número que existe y que en 2022 se han conformado 10 de ellos.
En relación con los procedimientos de registro y los procesos de elecciones sindicales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en seguimiento al plan de acción, el 24 y 25 de agosto de 2022, se llevaron a cabo dos talleres con organizaciones y de trabajadores (CBST-CCP, CTASI, y CTV) y de empleadores (FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA), respectivamente, sobre los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación con respecto al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS). El Gobierno indicó al Consejo de Administración que, el 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo una reunión con FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA para avanzar en la definición de requisitos y procedimientos para el registro nacional de dichas organizaciones, conformándose una mesa de trabajo donde se dialogó sobre las propuestas presentadas por los interlocutores sociales. La Comisión toma nota que al respecto FEDECAMARAS refiere en sus observaciones que el 6 de mayo de 2022, se realizó la inscripción en el Registro Subalterno de Actas de Asambleas Anuales de sus actas correspondientes a los años de 2018 a 2021. Asimismo, indica que el 25 de agosto de 2022, se llevó a cabo un taller con organizaciones empleadoras (FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA) sobre el RNOS. En dicho taller, FEDECAMARAS reiteró la necesidad de confidencialidad y preservación del valor comercial de las listas de afiliados y su posición de que la normativa al respecto no es aplicable a las organizaciones de empleadores, y planteó la posibilidad de elaborar una normativa para hacer un registro únicamente para fines informativos y examinando otras experiencias latinoamericanas en este tema.
En cuanto a las elecciones sindicales, el Gobierno reitera lo que ya había indicado anteriormente: que el CNE ejerce actividades de acompañamiento solo en caso de que sea requerido por la organización sindical y que las organizaciones pueden realizar sus elecciones con o sin la asistencia del CNE, según lo determinen sus estatutos internos, o las modificaciones que se hagan a los mismos. El Gobierno afirma su disposición a continuar trabajando en este tema en los diferentes espacios de diálogo en los casos en los que la práctica no se encuentre de conformidad con el ordenamiento vigente. El Gobierno indica que, en marzo de 2022, se emitió una opinión jurídica del MPPPST relativa a las observaciones de distintas organizaciones sindicales con respecto a la actuación del CNE y sobre si existía o no una obligación de acudir ante tal institución para realizar las elecciones de las directivas sindicales. La CTASI, en sus observaciones, proporciona la opinión jurídica referida que indica que «para garantizar la legitimidad de las organizaciones sindicales, quienes haciendo uso de su autonomía, podrán determinar el acompañamiento del CNE o realizar las elecciones por sus propios medios, siempre que cumplan las garantías democráticas requeridas [sic] para el desarrollo de un proceso electoral sindical».
En este sentido, la Comisión observa que, por una parte las observaciones de la CBST-CCP destacan los procedimientos establecidos para agilizar la convocatoria, tanto por el MPPPST y el CNE, y afirman haber realizado elecciones sindicales autónomas, mencionando que 297 sindicatos han solicitado la asesoría técnica y acompañamiento de sus procesos electorales por el CNE. Por otra parte, que las observaciones de la CTASI, la CTV y la FAPUV destacan que no se han producido cambios ni en la legislación ni en la práctica en la política gubernamental relativa al registro de organizaciones sindicales y a la mora electoral. Estas organizaciones denuncian que la participación del CNE en elecciones sindicales no es facultativa, tal como se observa en el caso de la suspensión de las elecciones del Colegio de Abogados del estado de Carabobo, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia puesto que las elecciones fueron convocadas sin la participación del CNE (mayo de 2022).
A la luz de lo que antecede, en relación con estos dos rubros de las recomendaciones relativas a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, la Comisión lamenta profundamente tomar notadeque el Gobierno no brinde información sobre avances específicos en respuesta a los alegatos concretos planteados en las precedentes observaciones de múltiples interlocutores sociales y de que persisten las denuncias de los interlocutores sociales en las observaciones más recientes de FEDECAMARAS, la CTASI, la CTV y la FAPUV, en cuanto a la actuación de los CPTs, así como a la injerencia y trabas en los procesos electorales y de registro sindicales. Asimismo, la Comisión observa que en el plan de acción actualizado se acordó que se realizarían consultas relativas a la adopción del Reglamento a la Ley Constitucional de los CPTs, y la primera reunión se encontraba prevista para finales de octubre de 2022, y que, se continuaría con el diálogo sobre la asistencia del Consejo Nacional Electoral a las organizaciones sindicales en sus procesos electorales iniciado el 28 de septiembre de 2022 y que se llevarían a cabo reuniones de seguimiento.
En estas condiciones, la Comisión se remite nuevamente a las conclusiones de la comisión de encuesta y reitera sus recomendaciones específicas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión urge al Gobierno a que, sin demora, tome todas las medidas necesarias, en el marco del diálogo con las organizaciones concernidas y de los acuerdos adoptados en el plan de acción actualizado en el foro de diálogo social, para tratar todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los CPTs como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad. La Comisión pide al Gobierno que informe detalladamente sobre las actividades concretas realizadas y los resultados alcanzados a este respecto.
Finalmente, la CTASI, la CTV y la FAPUV alegan en sus observaciones la instalación el 7 de mayo de 2021 del Consejo Presidencial del Gobierno del Poder Popular de la Clase Obrera establecido y conformado exclusivamente por militantes del partido del Gobierno. Las organizaciones sindicales alegan que en dicho Consejo se discuten temas relacionados con la protección de prestaciones sociales, pensiones y protección social, la presentación de modelos de contratación colectiva adaptados a la guerra económica, entre otras cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Gestión financiera, administración interna e inviolabilidad de los locales. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTASI, la CTV y la FAPUV sobre la retención y no transferencia de las cotizaciones sindicales por parte del Estado a pesar de la solicitud reiterada al Gobierno de distintas organizaciones sindicales para su entrega. Las organizaciones señalan que esta situación viene aconteciendo desde septiembre de 2021, cuando las nóminas de pago de las entidades públicas empezaron a ser gestionadas a través del «sistema patria», que consiste en una plataforma electrónica. Por otra parte, las organizaciones sindicales alegan actos antisindicales contra el Sindicato Unitario Nacional (SUNEP-INPARQUES) en sus locales y propiedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 2 y 3. Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en particular sus artículos 367, 368, 387, 388, 395, 402, 403, 410, 484 y 494. Asimismo, en su comentario anterior, la Comisión urgió al Gobierno a que, en el marco de las mesas de diálogo, sometiera sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. La Comisión pidió igualmente al Gobierno que, en vista de los alegatos de los interlocutores sociales, incluyera en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio. Asimismo, la Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó en general someter a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio, como la LOTTT, que planteen problemas de compatibilidad con el mismo a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta y de los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, contribuye y genera las condiciones para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respecto, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, hostigamiento, discriminación y violencia. El Gobierno afirma que dicha Ley no perjudica el ejercicio de la libertad sindical, sino que contribuye al ejercicio de la misma. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no responde a las observaciones de la CTV, la CTASI y la FAPUV alertando sobre la utilización de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de acusaciones de terrorismo, como pretexto para criminalizar la actividad sindical, llevar a cabo detenciones arbitrarias a dirigentes sindicales e imponerles penas de prisión por el ejercicio de su libertad de expresión. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporciona informaciones con respecto a la inclusión en el diálogo tripartito de la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley.
La Comisión reitera las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas a cuestiones legislativas y urge al Gobierno a que, en el marco de un diálogo social institucionalizado, someta sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. La Comisión pide una vez más al Gobierno que, en vista de los alegatos de los interlocutores sociales, incluya en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos los desarrollos al respecto.
La Comisión saluda las informaciones brindadas por Gobierno al Consejo de Administración reiterando su compromiso de efectuar consultas con los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley o sus respectivas reformas, impulsadas por la Asamblea Nacional, que estén vinculadas con normas internacionales del trabajo. Al respecto, el Gobierno indicó que el 11 de octubre de 2022 se llevó a cabo la consulta pública con los interlocutores sociales sobre la Ley de las Trabajadores y los Trabajadores a Domicilio, en la que participaron FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, la CBST-CCT, la CTASI, la CTV y la CGT, indicando que se haría lo mismo con la Ley de Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad.
La Comisión observa, sin embargo, con profunda preocupación que: i) el Gobierno no brinda respuestas específicas a los múltiples y graves alegatos planteados en su precedente comentario; ii) según destacan las observaciones de varios interlocutores sociales, el diálogo realizado hasta el momento no cumple todavía con las condiciones necesarias para que sea efectivo, ni habría dado lugar a soluciones concretas a los problemas pendientes, por lo que lamentablemente no pueden observarse mayores progresos tangibles en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y iii) continúan planteándose graves alegatos de vulneraciones al Convenio que aluden a la persistencia de patrones o problemas sistémicos sobre los que alertó la comisión de encuesta.
La Comisión toma nota de que el Gobierno alude nuevamente a su petición de asistencia a la OIT para los fines de determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores y trabajadores, considerando que la misma será fundamental para determinar la representatividad bajo criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical. El Gobierno indica que, en el marco de los talleres señalados anteriormente en relación con el RNOS, se le reiteró a los interlocutores sociales la importancia de dicho registro en la determinación de la representatividad de las organizaciones sociales. Al respecto, la Comisión reitera que, estando las recomendaciones interrelacionadas y debiendo considerarse conjuntamente, su aplicación debe llevarse a cabo de manera holística y en un clima en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, así como el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión recomienda nuevamente que la asistencia técnica de la OIT se defina tripartitamente en el marco de un diálogo institucionalizado y a la luz de estas consideraciones.
La Comisión urge firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que, con la asistencia técnica de la OIT, a través de un diálogo institucionalizado y en la manera indicada en el informe de la comisión de encuesta, se cumpla plenamente con sus recomendaciones, de modo que a la brevedad puedan constatarse avances concretos, incluyendo los acordados por las partes en el plan de acción actualizado adoptado en el foro de diálogo social. Asimismo, la Comisión reitera que es fundamental que las cuestiones planteadas arriba reciban la atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan asegurar el pleno respeto del Convenio en la legislación y en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones, relativas a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, de las siguientes organizaciones: de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) de 12 de marzo y 3 de junio de 2021; del MOV7 La Voz Alcasiana de 6 de abril de 2021; de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores/as Alianza Sindical Independiente (ASI) y la FAPUV de 22 de julio y 30 de agosto de 2021; de la ASI de 31 de agosto de 2021, y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 1.º de septiembre de 2021; así como de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), de 8 de septiembre de 2021.  La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones del informe de la comisión de encuesta relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la discusión durante la 343.ª reunión (noviembre de 2021) del Consejo de Administración sobre el examen de todas las medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la decisión adoptada al respecto. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 344.ª reunión (marzo de 2022) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
Libertades civiles y derechos sindicales. Clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó: i) el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro; ii) la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar; iii) la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso del Sr. Rodney Álvarez; iv) la investigación sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación y otras formas de agresión que no hayan sido debidamente dilucidados, con el fin de deslindar responsabilidades e identificar a los autores materiales e intelectuales, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación; v) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y vi) la organización de programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social, incluido en cuanto al pleno respeto de sus condiciones indispensables y normas básicas, conforme a las normas internacionales del trabajo. A la luz de las informaciones brindadas por el Gobierno y los interlocutores sociales, en su anterior observación, y expresando profunda preocupación ante la ausencia casi total de progresos, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que tomase las medidas que fueran necesarias para investigar y dar seguimiento con celeridad a todos los alegatos pendientes de vulneración del Convenio en relación a las libertades civiles y los derechos sindicales.
En cuanto a la situación del sindicalista Rodney Álvarez, la Comisión observa que el Gobierno informa que el 11 de junio de 2011 fue condenado a 15 años de prisión por el delito común de homicidio y no por el ejercicio de actividades sindicales. El Gobierno precisa que el condenado tiene las garantías para ejercer los recursos correspondientes ante los tribunales superiores y que una vez se ejecute la sentencia rige la garantía según la cual se descontara de la pena a cumplir el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso. Asimismo, el Gobierno niega nuevamente de forma general la supuesta utilización de procedimientos judiciales como práctica antisindical. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones de varios interlocutores sociales (CTV, ASI y FAPUV) denunciando que, como pudo constatar la comisión de encuesta, el procedimiento llevado a cabo contra el Sr. Álvarez refleja la ausencia de separación de poderes en el país e implicó una clara denegación de justicia, con ocho interrupciones y hasta 25 audiencias preliminares, y habiendo el Sr. Álvarez sido víctima de tres agresiones graves con arma blanca y arma de fuego perpetradas con total impunidad durante los más de diez años en los que fue detenido preventivamente a la espera de ser juzgado. En cuanto al juicio, estas organizaciones denuncian que nada en el expediente judicial permite asegurar que el Sr. Álvarez estuviera armado y menos que fue la persona que efectuó los disparos; que el juez desechó todos los testigos presentados por la defensa que estaban en el sitio y que vieron que fue otra persona la homicida, y que se obvió igualmente la declaración del guardia nacional que estaba en funciones de vigilancia en la empresa en ese momento y había declarado que detuvo a esa otra persona por haber disparado. Al tiempo que toma nota con profunda preocupación de los graves alegatos adicionales de vulneración al debido proceso en este caso, la Comisión urge al Gobierno a que implemente de forma inmediata las recomendaciones de la comisión de encuesta relativas al mismo.
En cuanto a las demás cuestiones pendientes, la Comisión toma nota de que el Gobierno niega la alusión a supuestas deficiencias del estado de derecho o de la separación de poderes en el país y afirma que los supuestos alegatos y observaciones presentadas por los interlocutores sociales se han atendido, evaluado y remitido a las instancias de los poderes públicos correspondientes. Asimismo, el Gobierno afirma haber realizado avances para perfeccionar el cumplimiento del Convenio, como demuestra el diálogo social amplio e inclusivo, con plenas garantías y sin exclusión alguna, mantenido con las organizaciones de trabajadores y empleadores que voluntariamente lo han querido. Al respecto, el Gobierno reitera lo informado al Consejo de Administración, indicando que: i) desde el mes de febrero de 2020 se instalaron mesas de diálogo bipartitas a fines de tratar aspectos relacionados con el Convenio y demás temas de interés nacional expuestos por los interlocutores sociales. A este llamado acudieron FEDECAMARAS, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la CBST-CCP, la ASI, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA, que consignó un documento y se retiró), así como la CTV (quien envió comunicación negando su asistencia al diálogo propuesto como mecanismo de resolución de diferencias); ii) posteriormente se continuaron dando reuniones en función de las solicitudes presentadas por los interlocutores sociales, avanzándose en algunos aspectos aludidos en las observaciones de esta comisión; iii) del 21 de mayo hasta el 23 de junio de 2021 se realizó un foro denominado Gran Encuentro de Diálogo Nacional del Mundo del Trabajo, llevado a cabo de modo virtual mediante seis sesiones de trabajo, entre las cuales una y parte de otra se dedicaron a la revisión de temas legislativos y prácticos vinculados al cumplimiento del Convenio; iv) en estas sesiones los interlocutores pudieron expresar sus puntos de vista y hacer extensas presentaciones sobre temas relativos a la aplicación del Convenio, bajo un clima de respeto y buena disposición, contando con una amplia participación de parte de ellas —FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, CBST-CCP, la ASI, UNETE, CTV (que participaron en las primeras dos sesiones), CODESA (que asistió solo a la primera sesión), y CGT (que manifestó interés pero tuvo problemas de conexión)—; v) en cuanto al sector empleador, se remitió un comunicado público de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), realizando un llamado general a todos aquellos sujetos que tengan una medida de ocupación temporal que fuere impuesta conforme a la Ley de Precios Justos y que no hubiere culminado para que acudieran a esta instancia gubernamental; vi) en ese encuentro de diálogo el Gobierno asumió el compromiso de instalar una mesa técnica de trabajo bajo modalidad presencial relativa al Convenio, incluido en cuanto a casos particulares como los temas de tierras, entre otros. Esta mesa inició sus trabajos el 30 de julio de 2021 y el 17 de agosto de 2021 se dio continuación a la misma con la elaboración de su agenda, y vii) se han abierto otros espacios de diálogo entre el Ejecutivo y los interlocutores sociales al más alto nivel, por ejemplo, el llamado a FEDECAMARAS por parte de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Presidencia a asistir al Consejo Superior de Economía Productiva. El Gobierno concluye afirmando que, contrariamente a la supuesta política de violencia, amenazas, persecución u otra forma de agresión dirigida a los interlocutores sociales, se vienen realizando esfuerzos para continuar fortaleciendo espacios de diálogo. En cuanto a los alegatos relativos a tierras, la Comisión toma debida nota de las informaciones remitidas al Consejo de Administración por el Gobierno sobre medidas para tratar las solicitudes de FEDECAMARAS, en particular: el establecimiento de mesas de reuniones en la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para buscar soluciones para los casos planteados por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), encontrándose en agenda el listado presentado por FEDECAMARAS, y la conformación de una comisión técnica para tratar temas de interés de FEDENAGA y el INTI, incluido el listado de casos de fundos en conflicto (el Gobierno informó que hasta la fecha FEDENAGA habría priorizado 12 casos, para lo cual se vendrían revisando los procedimientos administrativos ejecutados para determinar las posibles soluciones a los casos planteados e indicó que se viene avanzando en la certificación de fincas mejorables o productivas).
La Comisión toma nota asimismo de que la CBST-CCP afirma que el Estado ha estado impulsando el correcto cumplimiento del Convenio y destaca que en el presente año se convocó a un diálogo social donde se garantizó la amplitud e inclusión de las organizaciones de trabajadores y empleadores, contando con la asistencia voluntaria de las mismas. La CBST-CCP rechaza de manera contundente las observaciones de interlocutores sociales que alegan que el Estado infunde una política de violencia, persecución y agresión y afirma que en realidad ha sido garante del libre ejercicio sindical para todas las organizaciones sin distinción.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que las observaciones recibidas de los demás interlocutores sociales alegan ausencia de progresos en el cumplimiento de este grupo de recomendaciones, así como violaciones adicionales al Convenio, que se enumeran a continuación.
FEDECAMARAS: a) alude a algunos mensajes hostiles o intimidatorios contra la organización y su Presidente, en particular, afirmaciones estigmatizantes contra este último por parte del Presidente de la República en acto transmitido por el canal de televisión del Estado, así como mensajes de descrédito en un programa dirigido por un diputado en ese mismo canal estatal de televisión; b) denuncia que se mantienen medidas limitativas de la libertad sindical sobre dirigentes de FEDECAMARAS consistentes en presentación a tribunales o prohibición de enajenar y gravar sus bienes (por lo que se presentó al Gobierno una lista de casos evaluados por la comisión de encuesta, así como una lista de las tierras invadidas o tomadas ilegalmente); c) indica que no se ha dado seguimiento a la recomendación de organizar programas de formación para promover la libertad sindical, y d) al tiempo que reconoce la iniciativa desarrollada por el Gobierno de sostener varios ciclos de reuniones con la misma y otras organizaciones de empleadores y trabajadores y de haber realizado representantes del Gobierno algunos acercamientos a FEDECAMARAS, esta organización destaca que a la fecha las recomendaciones de la comisión de encuesta no han sido aceptadas por el Gobierno, llevándose a cabo las reuniones sin cumplir las condiciones recomendadas por dicha comisión (a pesar de los múltiples planteamientos de FEDECAMARAS de hacerlas efectivas con las garantías necesarias para que las conversaciones puedan tener un impacto real) y no habiéndose llegado a soluciones concretas, razón por la cual FEDECAMARAS considera que se trata de reuniones exploratorias y de acercamiento, pero que no constituyen las mesas de diálogo estructuradas recomendadas por la comisión de encuesta y pide que la OIT disponga los mecanismos que estime más convenientes para formalizar su participación o asistencia en el proceso de diálogo.
La CTV, ASI y FAPUV: a) denuncian numerosas detenciones arbitrarias de sindicalistas y dirigentes sindicales, así como de miembros de organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, en conexión con el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y a la libertad de expresión. Denuncian en este sentido la criminalización y judicialización de la actividad en defensa de los derechos laborales, así como de los derechos humanos. Estas organizaciones alegan que las acusaciones de la fiscalía son acogidas casi automáticamente por los tribunales —siendo la persona detenida privada de libertad u objeto de medidas cautelares cargadas de restricciones, algunas verbales para no dejar rastro— y a menudo siendo los detenidos obligados a aceptar un defensor público que coadyuva al Ministerio Público en la persecución, con evidente sesgo de los jueces que son funcionales al Poder Ejecutivo, con lo que se deja al movimiento sindical completamente indefenso, y b) en particular denuncian la detención y encarcelamiento de los siguientes dirigentes sindicales: i) el Sr. Guillermo Zárraga, secretario del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Gasíferos y Conexos del Estado Falcón (SUTPGEF) detenido el 11 de noviembre de 2020 por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), permaneciendo detenido en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), sometido a un proceso penal plagado de irregularidades, bajo la acusación de terrorismo, asociación para delinquir y traición a la patria; ii) el Sr. Eudis Girot, dirigente sindical petrolero, detenido por la DGCIM el 18 de noviembre de 2020 en Puerto La Cruz, acusado igualmente de terrorismo, entre otros cargos y permaneciendo recluido en el establecimiento penitenciario «Rodeo III»; iii) los Sres. Mario Bellorín y Robert Franco, presidente y secretario general, respectivamente, del Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores de Venezuela SINPRODO- CPV, Carúpano, Estado Sucre, el 26 de diciembre de 2020, mientras se encontraban de visita en una residencia familiar que fue objeto de un allanamiento, en esa ciudad. El profesor Bellorín fue liberado horas después de su detención, no así el profesor Robert Franco, quien fue trasladado a la sede del SEBIN en Caracas (Helicoide) donde continúa detenido. Por su parte, el MOV7 La Voz Alcasiana denuncia hostigamiento, acoso y ataques a trabajadores que habrían participado en actividades sindicales o de protesta.
Al tiempo que saluda los acercamientos y encuentros realizados, abiertos a todos los interlocutores sociales, así como los compromisos anunciados por el Gobierno de proseguir con el diálogo en relación al cumplimiento del Convenio mediante mesas técnicas, la Comisión lamenta la ausencia de resultados concretos que destacan la mayoría de interlocutores sociales, así como la ausencia de respuestas e informaciones concretas sobre los hechos denunciados por estos en observaciones precedentes (si bien el Gobierno afirma que los alegatos y observaciones presentadas por los interlocutores sociales se han atendido, evaluado y remitido a las instancias correspondientes, no brinda informaciones específicas al respecto). La Comisión toma asimismo nota con profunda preocupación de que diversas organizaciones de empleadores y trabajadores plantean nuevos y graves alegatos adicionales de vulneraciones en materia de libertades civiles y derechos sindicales. Estas organizaciones alegan que en las mesas de diálogo —en las que el Gobierno indica que se están tratando las cuestiones pendientes— se han hecho planteamientos generales pero no se ha llegado a soluciones concretas todavía y no se respetaron las modalidades para el diálogo recomendadas por la comisión de encuesta (no se habrían levantado minutas, ni consensuado agenda o cronograma, ni nombrado una presidencia y una secretaría independientes, ni realizado con la presencia de la OIT a pesar de sus peticiones al respecto).
A la luz de lo que antecede, la Comisión reitera las recomendaciones de la comisión de encuesta y urge firmemente al Gobierno a que, en diálogo con las organizaciones concernidas a través de las mesas bipartitas o tripartitas pertinentes, tome con celeridad todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de dichas recomendaciones. En este sentido, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que se investigue y dé seguimiento adecuado a los alegatos pendientes de vulneraciones al Convenio relativas a las libertades públicas y los derechos sindicales —contenidos en el informe de la comisión de encuesta o subsiguientemente planteados ante esta comisión— en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el seguimiento dado.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó: 1) la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa; 2) la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) sea verdaderamente facultativa y no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores; 3) la eliminación de todo otro uso de mecanismos institucionales o formas de acción para injerir en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas. En particular, la Comisión recomendó que se tomasen todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTs), puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical; 4) el establecimiento, con la asistencia de la OIT, de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad tanto de organizaciones de empleadores como de trabajadores, y 5) en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno niega los alegatos de injerencia y ausencia de respeto a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como de favoritismo de las autoridades a organizaciones supuestamente vinculadas al mismo, indicando haber demostrado su apego irrestricto a la libertad sindical y su política de tener en cuenta a todas las organizaciones representativas.
En cuanto a las cuestiones relativas al registro sindical, la Comisión toma nota de que en las informaciones brindadas al Consejo de Administración el Gobierno indicó que la mesa técnica de trabajo relativa al Convenio habría debatido establecer como punto de agenda a tratar el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS). La Comisión pide al Gobierno que informe de todo desarrollo al respecto.
En cuanto a la creación de los CPTs, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera lo anteriormente indicado a los órganos de control, incluida la comisión de encuesta, destacando que lejos de excluir y afectar la libertad sindical, los CPTs fomentan la organización de la clase obrera, impulsan su participación en la gestión de la actividad productiva y en ningún caso reemplazan los sindicatos o son contrarios a los mismos, como establece el artículo 17 de la Ley Constitucional de los CPTs. El Gobierno agrega que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) no ha recibido denuncias o quejas formales de casos concretos en donde la organización de los CPTs en alguna entidad de trabajo haya interferido con el buen funcionamiento de la misma. Por otra parte, la Comisión observa que si bien las observaciones de la CBST-CCP reiteran igualmente que los CPTs no son de naturaleza sindical ni cuentan con atribuciones que impidan el ejercicio de la libertad sindical —destacando que desde la CBST-CCP se está trabajando en la activación de la organización de la clase obrera como sujeto protagónico y transformador mediante los CPTs y velando por la producción eficiente—; las observaciones de los demás interlocutores sociales (FEDECAMARAS, ASI, CTV y FAPUV) alertan de que en lugar de dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta —como la de someter la Ley de los CPTs a la consulta tripartita— el Gobierno continúa promoviendo la conformación y actuación de los CPTs, y denuncian que, en la práctica y junto a las milicias obreras, se utilizan para atacar o suplantar al movimiento sindical autónomo.
En cuanto a las elecciones sindicales, el Gobierno indica que en el marco del Gran Encuentro de Diálogo Nacional del Mundo del Trabajo se debatió el tema de las elecciones de juntas directivas y se brindaron explicaciones sobre este particular. El Gobierno reiteró lo que ya había indicado anteriormente: que el CNE ejerce actividades de acompañamiento solo en caso de que sea requerido por la organización sindical y que las organizaciones pueden realizar sus elecciones con o sin la asistencia del CNE, según lo determinen sus estatutos internos, así como sus futuras modificaciones, conforme a la libre disposición y voluntad de cada organización. Al respecto, la Comisión observa que, si bien el Gobierno reitera que la intervención de la CNE es facultativa, ya la comisión de encuesta constató que esta afirmación o aclaración no había resultado suficiente para resolver los problemas identificados y atender a los numerosos alegatos de injerencias en procesos electorales. En este sentido, la Comisión observa que, si por una parte las observaciones de la CBST-CCP indican que varias organizaciones afiliadas a la central habrían iniciado o culminado procesos de reformas a sus estatutos para permitir la realización de elecciones en forma plenamente autónoma y afirman que las organizaciones afiliadas a la central bolivariana han hecho uso libre del derecho a realizar elecciones sindicales sin ningún tipo de intromisión por parte de las autoridades electorales; por otra parte, las observaciones de las demás organizaciones de trabajadores (en particular ASI, CTV y FAPUV) destacan que no se han producido cambios ni en la legislación ni en la práctica en la política gubernamental relativa al registro de organizaciones sindicales y a la mora electoral. Estas organizaciones afirman que los problemas identificados por la comisión de encuesta siguen utilizándose para condicionar la posibilidad de que las organizaciones sindicales sean autorizadas por el Ejecutivo para ejercer funciones fundamentales como la negociación colectiva. Destacan al respecto que no hay avances en relación con la intervención del CNE en las elecciones sindicales, lo que seguiría retrasando la realización de procesos electorales y la renovación de sus directivas. Por ejemplo: i) denuncian la persistencia de la injerencia y trabas en el proceso electoral por parte del CNE en el caso de organizaciones como el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional (SINFUCAN) y el SUTPGEF; ii) alertan sobre largos retrasos atribuibles a las autoridades en la aprobación de reformas estatutarias (por ejemplo, 28 meses para que se aprobara la reforma estatutaria del Sindicato Nacional de los Trabajadores del INCES (SINTRAINCES)), y iii) alegan que el Ministerio para la Educación Universitaria, además de impedir la participación de las organizaciones adscritas a la FAPUV en la negociación colectiva (alegando que se encuentran en mora electoral, lo que, afirman, es resultado de la injerencia del CNE), trata a las organizaciones de forma desigual, ya que sí negocia en cambio con una organización minoritaria que nunca habría realizado elecciones.
A la luz de lo que antecede, en relación con estos dos rubros de las recomendaciones relativas a la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, la Comisión deplora que el Gobierno no brinde información sobre avances específicos respecto de los alegatos concretos planteados en las precedentes observaciones de múltiples interlocutores sociales y solo repita afirmaciones generales ya expresadas a la comisión de encuesta. Asimismo, la Comisión observa con preocupación que persisten las denuncias de los interlocutores sociales en las observaciones más recientes de FEDECAMARAS, ASI, CTV y FAPUV, en cuanto a la actuación de los CPTs así como a la injerencia y trabas en los procesos electorales y de registro sindicales.
En estas condiciones, la Comisión se remite nuevamente a las conclusiones de la comisión de encuesta y reitera las recomendaciones específicas antes enunciadas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. En este mismo sentido, la Comisión urge al Gobierno a que someta a las respectivas mesas de diálogo con las organizaciones concernidas el tratamiento de todos los alegatos pendientes —incluidos los de injerencia y trabas en los procesos electorales, así como de utilización de los CPTs como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad sindical— en aras de realizar avances concretos a la brevedad.
Artículos 2 y 3. Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en particular sus artículos 367, 368, 387, 388, 395, 402, 403, 410, 484 y 494. Asimismo, la Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó en general someter a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio, como la LOTTT, que planteen problemas de compatibilidad con el mismo a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta y de los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en el marco de las mesas de diálogo llevadas a cabo durante los meses de febrero y marzo de 2021 se remitieron a la Asamblea Nacional los comentarios de la Comisión sobre la revisión de leyes y normas que desarrollan convenios de la OIT, y que ii) en el marco del Gran Encuentro de Diálogo Nacional se invitó a los actores del mundo del trabajo a realizar y presentar aportes para la actualización del Reglamento de la LOTTT. Asimismo, la Comisión saluda el compromiso anunciado por el Gobierno al Consejo de Administración de iniciar consultas con los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley o sus respectivas reformas, impulsadas por la Asamblea Nacional, que estén vinculadas con normas internacionales del trabajo.
Por otra parte, la Comisión toma nota con preocupación de las observaciones de la CTV, ASI y FAPUV alertando sobre la utilización de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de acusaciones de terrorismo, como pretexto para criminalizar la actividad sindical, llevar a cabo detenciones arbitrarias a dirigentes sindicales e imponerles penas de prisión por el ejercicio de su libertad de expresión.
La Comisión reitera las recomendaciones aludidas relativas a cuestiones legislativas y urge al Gobierno a que, en el marco de las mesas de diálogo, someta sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. La Comisión pide igualmente al Gobierno que, en vista de los alegatos de los interlocutores sociales, incluya en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio.
La Comisión saluda los encuentros, reuniones y foros de diálogo realizados, abiertos a todos los interlocutores sociales, así como la instalación de una mesa técnica presencial para tratar cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, y toma debida nota de que el Gobierno reitera su disposición a fortalecer estos espacios de diálogo para perfeccionar el cumplimiento del Convenio. La Comisión observa, sin embargo, con profunda preocupación que: i) el Gobierno no brinda respuestas específicas a los múltiples y graves alegatos planteados en su precedente comentario; ii) según destacan las observaciones de varios interlocutores sociales, el diálogo realizado hasta el momento no cumple todavía con las condiciones necesarias para que sea efectivo, ni habría dado lugar a soluciones concretas a los problemas pendientes, por lo que lamentablemente no pueden observarse mayores progresos tangibles en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y iii) continúan planteándose graves alegatos de vulneraciones al Convenio que aluden a la persistencia de patrones o problemas sistémicos sobre los que alertó la comisión de encuesta.
La Comisión toma nota de que el Gobierno alude nuevamente a su petición de asistencia a la OIT para los fines de determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores y trabajadores, considerando que la misma será fundamental para determinar la representatividad bajo criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical. El Gobierno precisa que en espera de esa importante asistencia técnica se mantiene apegado a la política de tener en cuenta a todas las organizaciones representativas sin privilegios a favor de unas u otras. Por otra parte, la Comisión observa que FEDECAMARAS afirma que la asistencia no debe limitarse al tema de la representatividad, sino incluir un tratamiento integral de las recomendaciones y del proceso de diálogo en sí, destacando que el acompañamiento de la OIT en materia de diálogo social constituiría un valioso apoyo. Al respecto, la Comisión reitera que, estando las recomendaciones interrelacionadas y debiendo considerarse conjuntamente, su aplicación debe llevarse a cabo de manera holística y en un clima en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, así como el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión recomienda nuevamente que la asistencia técnica se defina tripartitamente en el marco de las mesas de diálogo y a la luz de estas consideraciones.
La Comisión urge firmemente al Gobierno a que, con la asistencia de la OIT, tome las medidas necesarias para que, a través de las mesas de diálogo aludidas y en la manera indicada en el informe de la comisión de encuesta, se dé pleno cumplimiento a sus recomendaciones, de modo que a la brevedad puedan constatarse avances concretos. Asimismo, la Comisión reitera que es fundamental que las cuestiones planteadas arriba reciban la atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan asegurar el pleno respeto del Convenio en la legislación y en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que, en su 332.ª reunión (marzo de 2018), el Consejo de Administración aprobó la institución de una Comisión de Encuesta para examinar una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alegaba el incumplimiento por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144. La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta finalizó su labor en septiembre de 2019 y que su informe fue presentado al Consejo de Administración, el cual tomó nota del mismo en su 337.ª reunión (octubre de 2019).
La Comisión toma nota del documento sometido al Consejo de Administración (GB.340/INS/13) con la respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta, así como de la discusión que tuvo lugar al respecto en la 340.ª reunión (octubre de 2020) del Consejo de Administración y que continuará en su próxima reunión de marzo de 2021. En dicha respuesta, así como en su memoria a la Comisión, el Gobierno indica no aceptar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta al considerar que su eventual cumplimiento conllevaría la vulneración de la Constitución de la República, la separación de Poderes, la legalidad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no hizo uso de la prerrogativa, que le brindaba la Constitución de la OIT, dentro de un plazo de tres meses de la recepción del informe, de someter la queja a la Corte Internacional de Justicia. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno expresa su predisposición a perfeccionar el cumplimiento de los convenios ratificados por el país con base en sugerencias constructivas de los órganos de control de la OIT y a recibir la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión recuerda que, al formular comentarios sobre la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido planteando muchas de las cuestiones examinadas por la Comisión de Encuesta. La Comisión observa que la Comisión de Encuesta confirmó, luego de un examen detallado, diversas de las preocupaciones planteadas por esta Comisión, así como por el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en relación con la aplicación de este Convenio fundamental. En su informe, la Comisión de Encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. En particular, dispuso que el Gobierno debía presentar ante esta Comisión las memorias correspondientes a la aplicación de los Convenios objeto de la queja, para ser examinadas en su reunión de noviembre diciembre de 2020.
La Comisión observa que, en cuanto al cumplimiento de este Convenio, la Comisión de Encuesta recomendó a las autoridades concernidas que tomasen sin más demora —y debiendo completarse su cumplimiento a más tardar el 1.º de septiembre de 2020— las medidas necesarias: 1) para asegurar la existencia de un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, y 2) para asegurar el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos; y para suprimir toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales, alentando igualmente a los interlocutores sociales a tomar las medidas a su disposición para preservar la independencia de sus organizaciones en la defensa de los intereses de sus miembros.
Al tiempo que toma de que en su memoria el Gobierno destaca su desacuerdo con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión recuerda que en ocasiones anteriores al dar seguimiento a recomendaciones de una comisión de encuesta la Comisión ha observado que la Constitución de la OIT no sujeta los resultados de una comisión de encuesta al consentimiento del Estado concernido. Al respecto, la Comisión ha recordado que, en virtud del artículo 32 de la Constitución de la OIT la única autoridad competente que puede confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de una comisión de encuesta es la Corte Internacional de Justicia. En consecuencia, un gobierno que ha optado por no prevalecerse de la posibilidad de someter la cuestión a la Corte, ha de tener en cuenta las conclusiones y dar curso a las recomendaciones de la comisión de encuesta a la luz de los preceptos de la Constitución de la OIT.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones, relativas al seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, de las siguientes organizaciones: de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores/as Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas el 26 de mayo de 2020; de la ASI, recibidas el 30 de septiembre de 2020; de la CTV, recibidas el 30 de septiembre; de la FAPUV, recibidas el 30 de septiembre de 2020; de la Federación Nacional de Profesionales y Técnicos en Funciones Administrativas de las Universidades de Venezuela (FENASIPRUV), del Sindicato SPT 7 Profesionales y Técnicos de la Docencia en el Estado Táchira, del Movimiento Sindical 10 «La voz del Sidorista» (MS10) y de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Alcasa (AJUPAL), recibidas el 30 de septiembre de 2020; de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de octubre de 2020; de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 1.º de octubre de 2020; de la ASI y el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), recibidas el 5 de octubre de 2020; y de la Federación de Trabajadores del Estado de Bolívar (FETRA-BOLIVAR), recibidas el 5 de noviembre de 2020. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) recibidas el 3 de diciembre de 2020 y en las que se afirma que la CBST-CCP ha logrado en articulación con el Gobierno y a pesar de las condiciones adversas mantener en vigencia el cumplimiento del Convenio en el transcurso del año 2020. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
Libertades civiles y derechos sindicales. Clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta recomendó: i) el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro; ii) la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar; iii) la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de los Sres. Rubén González y Rodney Álvarez; iv) la investigación sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación y otras formas de agresión que no hayan sido debidamente dilucidados, con el fin de deslindar responsabilidades e identificar a los autores materiales e intelectuales, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación; v) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y vi) la organización de programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social, incluido en cuanto al pleno respeto de sus condiciones indispensables y normas básicas, conforme a las normas internacionales del trabajo.
La Comisión toma nota de que, al respecto, el Gobierno: i) si bien lamenta la lentitud del sistema de justicia afirma que ello no significa impunidad, que la actuación del Poder Ejecutivo con relación al Poder Judicial se realiza bajo el principio de la separación de poderes, que ninguna persona que cometa un delito militar puede sustraerse del juez natural de la justicia militar, que los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas previstas en el ordenamiento jurídico no se utilizan bajo ningún concepto con el fin de coartar la libertad sindical ni ningún otro derecho y que las actividades legítimas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de sus dirigentes no constituyen delito en el país; ii) indica que las citaciones y detenciones preventivas con fines de investigar y tomar declaraciones están dirigidas a esclarecer cada caso y nada de esto puede interpretarse como hostigamiento, amenaza, intimidación o persecución; iii) afirma que continúa instando a los organismos de seguridad e instancias de la justicia nacional a que sin ninguna dilación y de manera independiente y transparente lleven a cabo las investigaciones y procedimientos, a los fines de que se establezcan las responsabilidades de los autores materiales e intelectuales y a las consecuentes medidas de protección, sanción y compensación (el Gobierno precisa que las eventuales medidas económicas compensatorias o de resarcimiento de daños no operan de oficio y tan solo son del conocimiento judicial a instancia de la parte interesada), e iv) indica que continúa reforzando el diálogo social, de modo que, a pesar de la pandemia de COVID-19, se habrían llevado a cabo reuniones y mesas de diálogo a alto nivel entre el Gobierno y representantes de las organizaciones empresariales del país, incluida FEDECAMARAS (alude, al respecto, a declaraciones de dos líderes empleadores —de FEDECAMARAS y sus afiliadas— que habrían reconocido la existencia de un diálogo entre el sector privado y el Gobierno).
Asimismo, la Comisión saluda el seguimiento parcial a una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, mediante el otorgamiento de la medida de indulto concedida por Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 31 de agosto de 2020, al Sr. Rubén González. Sin embargo, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya procedido a la liberación del sindicalista Sr. Rodney Álvarez, ni comunique otros avances tangibles en cuanto a las recomendaciones antes aludidas relativas a las libertades civiles y los derechos sindicales.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que numerosas observaciones recibidas de los interlocutores sociales alegan ausencia de progresos en el cumplimiento de estas recomendaciones, así como violaciones adicionales al Convenio:
  • i) FEDECAMARAS indica que no se han producido avances y destaca que persisten las expresiones de irrespeto, descalificación y difamación contra su organización (como ilustrarían las expresiones despectivas, estigmatizadoras o de descrédito contra FEDECAMARAS, así como contra el sindicalismo independiente, contenidas en la comunicación de respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta de 27 de diciembre de 2019). Afirma que no puede sostenerse que las escasas reuniones sostenidas entre FEDECAMARAS y el Gobierno para resolver temas operativos en el marco de la pandemia, ni el nivel precario de respuestas alcanzadas para la atención de la crisis, puedan considerarse como un diálogo social efectivo, ni siquiera bipartito, máxime cuando en estos contactos no se dio la menor consideración a los asuntos objeto del informe de la Comisión de Encuesta. Al respecto, y ante la ausencia del establecimiento de las mesas redondas preconizadas en el informe, FEDECAMARAS y organizaciones independientes de trabajadores (incluidas las centrales CTV, UNETE, ASI, CGT y CODESA) desarrollaron una iniciativa de diálogo bipartito a partir del «Manifiesto Bipartito por el Trabajo Decente y Productivo y la Justicia Social»,
  • ii) la CTV alega que no ha disminuido la persecución contra representantes de los trabajadores (aludiendo a varios ejemplos, como la detención del secretario de organización del Sindicato del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura SINTRAPESCAVE, luego de haber realizado denuncias contra las autoridades de dicha institución por incumplimiento de beneficios laborales); que los tribunales siguen siendo usados como herramienta para cercenar la libertad sindical (refiriéndose, entre otras, a la detención en febrero de 2020 de dos dirigentes del Sindicato Único de Empleados de los Poderes Públicos del Ejecutivo del Estado Sucre (SUEPPLES) en medio de una protesta pacífica en la cual reclamaban a la gobernación de Sucre una deuda con los trabajadores, e imputándoseles los delitos de incitación al odio, agavillamiento y alteración del orden público; y a la medida privativa de libertad dictada contra un dirigente del gremio salud en el Estado Monagas que denunció las precariedades del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar para atender la pandemia y al que se le imputó los delitos de incitación al odio, zozobra a la comunidad y agavillamiento); y que el Ejecutivo nacional controla casi todos los poderes públicos del Estado, a excepción de la Asamblea Nacional, no habiéndose tomado medidas para restablecer el Estado de Derecho en el país, y
  • iii) la central ASI denuncia el asesinato de otro sindicalista del sector de la construcción de Sucre en 2019, así como la detención de dos sindicalistas de la empresa Agropatria. Por su parte, UNETE, CODESA y CGT alegan que el accionar del Gobierno en vulneración del Convenio ha empeorado desde la publicación del informe de la Comisión de Encuesta. En el mismo sentido, FAPUV afirma que prosiguen los actos de violencia, amenazas y persecución antisindical por parte de los funcionarios del Estado, aludiendo al respecto a nuevas quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical (como los casos núms. 3385 y 3374) y al estudio preliminar que publicó la organización no gubernamental de defensa de los derechos humanos PROVEA el 1.º de mayo de 2020 sobre el seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en el que se relatan una multiplicidad de nuevos casos de acciones antisindicales en contravención de la aludida recomendación. La FAPUV denuncia otros nuevos casos de vulneraciones análogas detallados por organizaciones sindicales de distintos sectores y corrientes, y se refiere igualmente a sus comunicaciones conjuntas con ASI y CTV denunciando más casos concretos de sindicalistas y otros trabajadores detenidos por informar sobre alguna situación relacionada con la pandemia o por reclamar derechos laborales durante la misma. Asimismo, alega que persiste la práctica de utilización antisindical de procedimientos judiciales, brindando detalles de casos concretos de sindicalistas sometidos a un proceso penal, o ya condenados, con medidas sustitutivas de presentación periódica y en algún caso, además, de prohibición de salida del país, a las cuales pueden añadirse medidas impuestas oralmente, por ejemplo, de no declarar. La FAPUV destaca igualmente que las conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, presentadas el 16 de septiembre de 2020 al 45.o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, confirmarían las preocupaciones que la Comisión de Encuesta expresó en cuanto a las deficiencias del Estado de Derecho y la separación de poderes en el país.
Expresando profunda preocupación ante la ausencia casi total de progresos, y ante la gravedad de los alegatos de vulneraciones adicionales que plantean las observaciones de los interlocutores sociales antes aludidas, la Comisión reitera las recomendaciones de la Comisión de Encuesta antes enunciadas relativas a las libertades civiles y los derechos sindicales. Al respecto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento inmediato a dichas recomendaciones, así como para investigar y dar seguimiento con celeridad a los nuevos alegatos concretos antes referidos, en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta recomendó: 1) la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa, y que se proceda al registro inmediato de la central ASI; 2) la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) sea verdaderamente facultativa y no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores; 3) la eliminación de todo otro uso de mecanismos institucionales o formas de acción para injerir en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas. En particular, la Comisión recomendó que se tomasen todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTs), puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical; 4) el establecimiento, con la asistencia de la OIT, de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad tanto de organizaciones de empleadores como de trabajadores, y 5) en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que, al respecto, el Gobierno afirma que la legislación y la práctica laboral venezolanas siempre han sido avanzadas y que no puede pretenderse que lo que no está previsto en los convenios de la OIT —normas mínimas— no pueda estar previsto ni desarrollarse a favor de los trabajadores en la legislación nacional. El Gobierno afirma que este es el caso de los CPTs y reitera al respecto lo ya indicado en su respuesta a la Comisión de Encuesta: que su ley de creación establece que no tienen carácter de organización sindical ni podrán ejercer atribuciones que correspondan a organizaciones sindicales ni impedir o afectar el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva; y que no son mecanismos de control ni coartan el ejercicio de la libertad sindical. En cuanto a la representatividad de las organizaciones de trabajadores, el Gobierno indica haber remitido una solicitud de asistencia técnica a la OIT en marzo de 2020 y afirma en general nunca haber objetado la asistencia técnica especializada ofrecida por la OIT en el marco del Convenio.
La Comisión saluda el seguimiento parcial a una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, mediante la expedición por parte del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de la Boleta de Registro de la central ASI en fecha 28 de febrero de 2020, transcurridos cuatro años desde la solicitud inicial de registro.
En cuanto a la petición de asistencia técnica que el Gobierno realizó sobre una recomendación específica —el establecimiento de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad de organizaciones de empleadores y de trabajadores— la Comisión observa que la Comisión de Encuesta destacó que, para la aplicación de sus recomendaciones, es necesario asegurar las condiciones indispensables y normas básicas para un diálogo social con todas las garantías, efectividad e impacto real. Según destacó la Comisión de Encuesta, ello incluye: la ausencia de toda forma de violencia, agresión, hostigamiento o intimidación, el respeto de la independencia y autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, el reconocimiento de los interlocutores representativos, el respeto mutuo, incluido el tono del debate, la definición consensuada de formas y tiempos que permitan una participación y discusión verdadera y constructiva, la buena fe y la generación de confianza, y el compromiso genuino de cumplir con los acuerdos concluidos. En este sentido, la Comisión observa que estando las recomendaciones interrelacionadas y debiendo considerarse conjuntamente, su aplicación debe llevarse a cabo de manera holística y en un clima en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, así como el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Por otra parte, la Comisión lamenta que el Gobierno no comunique ningún otro avance de su parte en cuanto a las recomendaciones antes aludidas relativas al respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como a la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. Asimismo, la Comisión toma nota de que numerosas observaciones recibidas de los interlocutores sociales alegan ausencia de progresos en el cumplimiento de estas recomendaciones, así como persistencia en las vulneraciones al Convenio.
La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS alega que no se han producido avances y destaca que persiste la exclusión y discriminación hacia FEDECAMARAS y el favoritismo hacia FEDEINDUSTRIA, como gremio empresarial vinculado al Gobierno y a su proyecto político (como ilustraría el encuentro del Presidente de la República y su Gobierno con pequeñas y medianas empresas el 22 de enero de 2020, en la que FEDEINDUSTRIA habría tenido una relevante participación y, en cambio, no se habría invitado ni a FEDECAMARAS ni a sus cámaras que agremian a las pequeñas y medianas industrias). Igualmente, FEDECAMARAS alega que, en lugar de seguir la recomendación de eliminar los CPTs, el Gobierno ha continuado reforzando y promoviendo los mismos: a) mediante actos públicos de promoción por parte del Presidente de la República (por ejemplo, mediante su participación en febrero de 2020 en un acto de la industria petrolera estatal, en el que habría destacado que el principal instrumento para transformar la economía, la sociedad y las relaciones de producción son los CPTs, habiéndose creado en esa ocasión el estado mayor de los CPTs de ese sector industrial); b) mediante la atribución a los CPTs de funciones de control de los empleadores en materia de fijación de precios, y c) con campañas de promoción e instalación de CPTs en las entidades de trabajo por todo el interior del país (como la llevada a cabo a nivel nacional en junio de 2020, o la celebración de un acto público con el Presidente de la República el 3 de septiembre de 2020, atribuyendo a los CPTs la labor de dirección protagónica del proceso social de trabajo, apoyados por los cuerpos combatientes de la clase obrera). FEDECAMARAS considera que resulta clara la injerencia del Gobierno y la imposición de su proyecto político e ideológico en el ámbito de las relaciones laborales, coartando los derechos consagrados en el Convenio, y afirma que esta interferencia de los CPTs no afecta solo a las organizaciones de trabajadores, sino que también atenta contra la libertad sindical de los empleadores, al obstaculizar las relaciones entre empleadores y los trabajadores y sus organizaciones.
En cuanto a las observaciones recibidas de organizaciones de trabajadores, la Comisión toma nota de que la CTV afirma que, a parte del registro de la ASI, no se ha producido progreso alguno en cuanto a este grupo de recomendaciones. Indica que, más bien, han persistido los incumplimientos —como lo ilustraría la aceleración de la creación de mecanismos para injerir en la autonomía de las organizaciones sindicales y de empleadores, como los CPTs (según afirmaciones del mismo Presidente de la República se habrían conformado 2208 CPTs, habiendo el Ministro del Trabajo declarado que los CPTs son una fuerza organizativa de gran importancia porque permitirán movilizar los votos de cara a los próximos comicios electorales)—. Asimismo, UNETE, CODESA y CGT afirman que los CPTs —entidades cívico-militares impuestas en todos los lugares de trabajo y que guardan una relación directa de dependencia con el Gobierno— implican una interferencia gubernamental en el desenvolvimiento de las relaciones laborales que coarta el ejercicio de la libertad sindical. Al tiempo que informan sobre su continuada proliferación y promoción, estas centrales alertan de que los CPTs son el instrumento de control social del Gobierno para liquidar al movimiento sindical. Por su parte, la FAPUV: i) indica, con alusiones a ejemplos concretos, que prosiguen las acciones del Gobierno desconociendo y agrediendo a las organizaciones sindicales legítimas y mayoritarias e impulsando o favoreciendo a organizaciones minoritarias y próximas al mismo; ii) alerta de que el registro de organizaciones sindicales sigue siendo un obstáculo para el ejercicio de la libertad sindical y de que cada vez son menos las organizaciones que están al día en cuanto al registro; iii) afirma que se mantiene la injerencia del Estado mediante los procedimientos sobre elecciones sindicales —aludiendo a distintos casos en que la mora electoral continuaría imposibilitando la acción de las organizaciones de trabajadores—; iv) destaca al respecto que haría falta una decisión de las autoridades del trabajo para que se reconozcan los resultados de las elecciones que los sindicatos hagan sin intervención del CNE; v) informa que en enero de 2020 fueron juramentados más CPTs y denuncia que en la compañía petrolera estatal los CPTs sustituyen a los sindicatos y a sus directivos, que en centros educativos del Estado Sucre las autoridades solo permiten la entrada a CPTs argumentando que los sindicalistas son «escuálidos y apátridas» y que el sindicato SUTISS ha sido desconocido de hecho (con la mayoría de su comité jubilado ilegalmente) y sustituido por los CPTs, que no permiten que los directivos de SUTISS entren a la planta, y vi) alerta en este mismo sentido sobre la integración de las milicias bolivarianas en las empresas básicas de Guayana.
Reiterando su profunda preocupación ante la ausencia casi total de progresos, y ante los alegatos de persistencia de las vulneraciones al Convenio, que confirmarían los temores expresados en sus comentarios previos (por ejemplo, en cuanto a los CPTs y a su impacto negativo para el ejercicio de la libertad sindical), la Comisión se remite a las conclusiones de la Comisión de Encuesta y reitera sus recomendaciones antes enunciadas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. Ello incluye, entre otras recomendaciones concretas, la eliminación de la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los CPTs, puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento inmediato a todas estas recomendaciones.
Artículos 2 y 3. Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar los siguientes aspectos de la legislación nacional con miras a ponerlos en conformidad con el Convenio:
  • -el artículo 388 de la LOTTT, a fin de que los sindicatos no tengan la obligación de comunicar la nómina de sus afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales;
  • -los artículos 367 y 368 de la LOTTT, con el fin de eliminar la imposición a las organizaciones sindicales de finalidades relacionadas con responsabilidades que son propias de las autoridades públicas;
  • -el artículo 402 de la LOTTT y otras disposiciones vigentes a fin de que: i) no permitan que una autoridad no judicial (como el CNE) decida los recursos relativos a las elecciones sindicales; ii) se elimine, tanto en la práctica como en la legislación, el principio de la mora electoral; iii) se elimine la obligación de comunicar al CNE el cronograma electoral, y iv) se elimine la obligación de publicar en la Gaceta Electoral los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas;
  • -el artículo 387 de la LOTTT, para que no se supedite la elegibilidad de los dirigentes al hecho de haber convocado en el plazo establecido elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización sindical;
  • -el artículo 395 de la LOTTT, a fin de eliminar la disposición de la ley que establece que el incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio;
  • -el artículo 403 de la LOTTT, a fin de que se elimine la imposición de determinados sistemas de votación a las organizaciones sindicales;
  • -el artículo 410 de la LOTTT, a fin de eliminar la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales.
  • -el artículo 484 de la LOTTT, con el fin de asegurar que una autoridad judicial o independiente determine los ámbitos o las actividades que no pueden estar sujetos a interrupciones durante una huelga por afectar el suministro de bienes o servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población, y
  • -el artículo 494 de la LOTTT, con miras a asegurar que el sistema para la designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales garantice la confianza de las partes en el sistema.
Asimismo, la Comisión observa que la Comisión de Encuesta —que no entró en algunos de estos aspectos legislativos concretos al considerar que no eran cuestiones objeto de la queja— recomendó someter a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio, como la LOTTT, que planteen problemas de compatibilidad con el mismo a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta y de los comentarios de los órganos de control de la OIT. La Comisión observa que el Gobierno afirma haber tomado nota de las sugerencias de reformas legislativas para mejorar la legislación venezolana, pero que, aunque pudieran canalizarse en su momento ante la Asamblea Nacional como instancia competente, no se puede proceder al respecto debido a que esta última se encontraría en desacato (conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia), siendo nulas sus actuaciones y no procediendo, por consiguiente, tramitar reformas legislativas. Al respecto, la Comisión considera que ello no debería haber impedido que, antes de vehicular las modificaciones al órgano legislativo, el Gobierno diera seguimiento a la recomendación de la Comisión de Encuesta de someter esta importante tarea a la consulta tripartita. La Comisión reitera la recomendación y pide al Gobierno que, en el marco de la mesa de diálogo tripartito aludida a continuación, se someta sin mayor demora al diálogo tripartito la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio y plantean problemas de compatibilidad con el mismo, empezando por la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios anteriores de esta Comisión.
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La Comisión expresa su profunda preocupación ante las numerosas y graves vulneraciones al Convenio constatadas por la Comisión de Encuesta en su informe, alertando de la existencia de un complejo entramado que hostiliza y socava la acción de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no afines al Gobierno. Si bien el Gobierno afirma nuevamente continuar trabajando para perfeccionar el cumplimiento de los convenios ratificados, y si bien la Comisión reconoce que, como indica el Gobierno, la situación de la pandemia de COVID-19 ha afectado también al país, la Comisión no puede sino lamentar profundamente la inacción en cuanto a la casi totalidad de las recomendaciones que los órganos de control de la OIT, incluida en particular la Comisión de Encuesta, han venido formulando en relación al cumplimiento del Convenio. Si bien esta última dio un plazo de un año para dar cumplimiento a sus recomendaciones, transcurrido dicho plazo y más allá de la liberación de un líder sindical y el registro de una organización de trabajadores, el Gobierno no ha avanzado en el cumplimiento de las recomendaciones que van al meollo de las problemáticas examinadas por la Comisión de Encuesta. En particular, el Gobierno no ha emprendido acción alguna para la creación y convocatoria de mesas de diálogo que deben acompañar la aplicación de las recomendaciones contenidas en el mencionado informe (según el mismo, ya antes de marzo de 2020 las mesas deberían haberse constituido y contar con un cronograma de reuniones).
Al respecto, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que de forma inmediata proceda al establecimiento de las mesas de diálogo aludidas en la manera indicada en el informe de la Comisión de Encuesta: i) una mesa de diálogo tripartito que incluya a todas las organizaciones representativas; ii) una mesa de diálogo entre las autoridades concernidas y FEDECAMARAS para las cuestiones relativas a esta última, y iii) otra mesa con las organizaciones de trabajadores representativas para tratar los temas que les conciernen específicamente.
Tomando nota de la predisposición que el Gobierno afirma para recibir la asistencia técnica de la OIT, así como de las peticiones de interlocutores sociales al respecto, la Comisión considera de fundamental importancia que dicha asistencia técnica se defina tripartitamente en el marco de las mesas de diálogo y a la luz de las consideraciones antes expresadas.
La Comisión es consciente de que el Consejo de Administración está examinando actualmente el seguimiento del informe de la Comisión de Encuesta. Habida cuenta de las graves violaciones de los derechos laborales que se han descrito anteriormente, del incumplimiento sistémico de varios convenios de la OIT y de la grave falta de cooperación de las autoridades venezolanas en lo que respecta a sus obligaciones, la Comisión considera que es fundamental que, en el contexto de las normas de la OIT, la situación en el país reciba atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan dar cumplimiento a los convenios en cuestión en la legislación y en la práctica.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 332.ª reunión de constituir una Comisión de Encuesta en relación con la queja alegando el incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144. En estas circunstancias, y de acuerdo con la práctica usual que suspende el funcionamiento de los otros mecanismos de control durante el período de funcionamiento de la Comisión de Encuesta, la Comisión retomará su examen de la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela una vez que la Comisión de Encuesta haya concluido con su misión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 31 de agosto de 2017, relativas a las cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 24 de noviembre de 2017.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara sus comentarios sobre las observaciones de la Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas en 2016, en relación con el proceso de inscripción de esta organización en el registro sindical. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.

Quejas presentadas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento del Convenio

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Consejo de Administración estaba examinando una queja presentada, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, por varios delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 2015, en la que se alegaba el incumplimiento de éste y otros convenios por la República Bolivariana de Venezuela. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 331.ª reunión (octubre noviembre de 2017), sumamente preocupado por la falta de progresos con respecto a las decisiones tomadas en sus reuniones anteriores y lamentando profundamente esta situación: i) instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a participar de buena fe en un diálogo concreto, transparente y productivo basado en el respeto por las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a promover relaciones laborales sólidas y estables; ii) instó por última vez al Gobierno a que institucionalizara, antes de finales de 2017, una mesa redonda tripartita para fomentar el diálogo social a fin de resolver todas las cuestiones pendientes, y a que invitara a tal efecto a una misión de alto nivel de la OIT, dirigida por la Mesa del Consejo de Administración para que se reuniera con las autoridades gubernamentales, FEDECAMARAS y sus organizaciones miembros y empresas afiliadas, así como con los sindicatos y dirigentes de todos los sectores sociales, y iii) suspendió la aprobación de la decisión relativa al nombramiento de una comisión de encuesta hasta recibir el informe de la misión de alto nivel en su 332.ª reunión (marzo de 2018).
La Comisión toma nota asimismo de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración decidió dar por terminado el procedimiento relativo a la queja presentada en junio de 2016, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, por varios delegados trabajadores, en la que se alegaba el incumplimiento de éste y otros convenios por la República Bolivariana de Venezuela, y remitir al Comité de Libertad Sindical todas las alegaciones de la queja relativas al presente Convenio para su examen (caso núm. 3277).
La Comisión toma nota de las conclusiones y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con los casos núms. 2254 y 3178, en los que las organizaciones querellantes son la OIE y FEDECAMARAS. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones y las recomendaciones relativas al caso núm. 3172 presentado por una organización sindical.
Libertades públicas y derechos sindicales. Actos de violencia e intimidación contra organizaciones y dirigentes de empleadores y sindicales. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con preocupación una vez más de la gravedad de las cuestiones planteadas por los actos de violencia, de los ataques verbales realizados por representantes de los órganos superiores del Estado y de diversas formas de intimidación y estigmatización dirigidas contra las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como contra sus dirigentes y miembros. La Comisión indicó asimismo al Gobierno que confiaba en que se establecería sin dilación la responsabilidad penal por el asesinato del dirigente sindical, Sr. Tomás Rangel, y en que se proporcionaría información sobre el resultado del procedimiento judicial. Además, la Comisión reiteró su invitación a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que suministraran la información adicional que dispusieran sobre las alegaciones que habían formulado, tanto antiguas como recientes, haciendo particular referencia a las últimas denuncias de trabajadores heridos durante el ejercicio de sus actividades sindicales en 2016. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información detallada sobre los diversos alegatos de actos de violencia, detenciones, intimidación e injerencia mencionados en dicho comentario y en sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS afirma que persisten los mismos actos graves referidos en sus observaciones anteriores y denuncia la existencia de nuevos casos de igual gravedad, alegando que voceros gubernamentales continúan atacando FEDECAMARAS, así como sus miembros y dirigentes, intensificándose la campaña mediática continua y sistemática de estigmatización en su contra. FEDECAMARAS alega asimismo que el Gobierno sigue responsabilizándola de la grave crisis económica del país y vinculándola con la oposición política, que se han producido nuevas tomas de propiedades pertenecientes a dirigentes de FEDECAMARAS y que sigue deteniéndose a empleados y directivos del sector empresarial en el contexto de la aplicación arbitraria de los controles administrativos ejecutados por el Estado. La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS denuncia también los siguientes actos perpetrados recientemente por el Gobierno: i) el ataque por grupos paramilitares (denominados «colectivos»), vinculados con el Gobierno contra la sede de una de sus organizaciones afiliadas, la Asociación de Ganaderos del Estado de Táchira (ASOGATA), el 18 de mayo de 2017, presumiéndose que el ataque se produjo porque ASOGATA había organizado, durante las protestas de mayo de 2017, la distribución gratuita de leche y queso a la población. FEDECAMARAS añade que el Gobernador del Estado de Táchira amenazó a los ganaderos participantes con la expropiación y los acusó de «terroristas y miembros de bandas criminales y paramilitares»; ii) la toma de tierras productivas (el fundo «El Gólgota») propiedad del presidente de la Federación de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), Carlos Odoardo Albornoz, incumpliendo las recomendaciones de la misión tripartita de 2014; iii) la venta forzada de bienes por debajo de su precio en el sector textil y del calzado; iv) el decomiso de 4 millones de juguetes para distribuirlos a través de comités creados por el Gobierno, acompañado de la detención de los gerentes y empleados de la empresa en cuestión; v) la detención y el enjuiciamiento por tribunales militares de seis gerentes y un directivo de una empresa de crédito, debido a un fallo masivo en el punto de venta; vi) la ocupación arbitraria de las panaderías y la imposición de supervisión permanente por militantes del partido del Gobierno junto con organismos oficiales, y vii) la imposición de sanciones fiscales y administrativas por sumarse a un paro cívico. Asimismo, la Comisión toma nota de la alegación de FEDECAMARAS de que ha sido objeto de intimidación por el Presidente de la República por haber declinado la invitación a participar en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, que FEDECAMARAS considera inconstitucional.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que indica que las aseveraciones de FEDECAMARAS están marcadas por intereses políticos que pretenden quebrantar la institucionalidad y desconocer los poderes públicos, apoyándose en argumentos que están fuera de contexto, infundados, manipuladores y tendenciosos. Asimismo, el Gobierno afirma por una parte que FEDECAMARAS es una organización históricamente golpista y, por otra, que si bien agrupa un número considerable de cámaras de comercio, no es la única organización que agrupe cámaras de comercio. El Gobierno añade que en Venezuela no existe ninguna política de agresión, exclusión o intimidación en contra de FEDECAMARAS, sus afiliados o sus dirigentes, y que éstos no han sido perseguidos, presionados amenazados o víctimas de ningún acto de violencia por motivo de su condición o del ejercicio de la actividad gremial. Respecto de la denuncia de ataques perpetrados por grupos paramilitares contra la sede de ASOGATA, el Gobierno indica que ha solicitado información al Ministerio Público, que la remitirá oportunamente, aunque considera irresponsable vincular a las autoridades con los autores de dichos actos. En relación con el fundo El Gólgota, el Gobierno indica que se trata de una medida de rescate prevista en la Ley de Tierras y que el término «expropiación» está utilizándose de manera inapropiada para estigmatizársele. Por último, el Gobierno subraya que las demás alegaciones se discutieron en el marco de la 329.ª reunión del Consejo de Administración y en la 106.ª reunión de la CIT. La Comisión expresa su profunda preocupación por las nuevas alegaciones formuladas por FEDECAMARAS, que se refieren a la persistencia de actos graves, incluidos ataques, intimidaciones, medidas arbitrarias, toma de tierras productivas, ocupación de empresas, inspecciones administrativas llevadas a cabo por militantes del partido de Gobierno, y actos de violencia y vandalismo contra FEDECAMARAS, sus afiliados y miembros. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus actividades de defensa de los intereses de sus miembros en un clima exento de violencia, intimidación y amenazas de cualquier tipo en particular contra las personas y organizaciones que defienden legítimamente los intereses de los empleadores o de los trabajadores en el marco del Convenio. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que, en vista de las indicaciones ya proporcionadas y de otras que puedan aportar las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por los órganos competentes y de los respectivos procesos aplicables, facilite informaciones detalladas sobre las diversas alegaciones de actos de violencia, detenciones, intimidación e injerencia a los que se hace referencia en este comentario y en sus comentarios anteriores.
Observaciones de organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre el diálogo social. La Comisión toma nota de la afirmación de FEDECAMARAS de que sigue siendo excluida del diálogo social tripartito y de que el Gobierno continúa adoptando, sin consultarle, medidas unilaterales que afectan el desempeño empresarial y, en relación con esto, hace referencia a diversas medidas recientes: i) la imposición de afectar el 50 por ciento de la producción agroindustrial para ser adquirida por el Gobierno con miras a su distribución a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP); ii) la aprobación del decreto núm. 2535, por el cual se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), con el objetivo de supervisar y aprobar la producción, precisando que las altas autoridades del Gobierno han indicado que los sindicatos deben apoyarles y que los CPT son organizaciones que se crean y organizan bajo la disciplina de la unión cívico-militar; iii) la creación por parte del Presidente de la República del estado mayor de la clase obrera; iv) la creación de las brigadas femeninas laborales, y v) la exclusión institucional de FEDECAMARAS del Consejo Nacional de Economía Productiva (CNEP). La Comisión toma nota asimismo de que FEDECAMARAS se refiere a la celebración de tres reuniones, en enero del 2017, y destaca que la primera reunión no tuvo un verdadero carácter de diálogo social tripartito, ya que se celebró en medio de acusaciones e intimidaciones. FEDECAMARAS indica que, a pesar del contexto, asistió a todas las reuniones. Respecto del contenido de las reuniones, FEDECAMARAS señala que se mencionaron temas salariales sin que se proporcionara información detallada, de que se solicitó al Gobierno que pusiera fin a los ataques intimidatorios para que el diálogo pudiera ser creíble, y de que expresó profunda preocupación por los ataques y las medidas arbitrarias contra el sector privado. FEDECAMARAS añade que, durante las reuniones, planteó la importancia de incorporar a los sindicatos independientes en el diálogo social, y que el Gobierno respondió a este respecto que el diálogo social sólo estaba previsto con la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) de Venezuela. La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS se refiere asimismo a: i) el incumplimiento del plan de acción para el diálogo social que el Gobierno se había comprometido a llevar a cabo ante el Consejo de Administración de la OIT, en marzo de 2016; ii) el incumplimiento del compromiso contraído por el Gobierno ante el Director General de la OIT, en noviembre de 2016, de incluir a FEDECAMARAS en las mesas redondas socioeconómicas que se celebrarían bajo los auspicios de la Santa Sede, y iii) la falta de consideración por el Gobierno de la agenda para el diálogo propuesta por FEDECAMARAS sobre temas relacionados con los temas laborales en general, la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, y los temas macroeconómicos y empresariales. La Comisión toma nota de la indicación de FEDECAMARAS de que, a pesar de todo esto, aceptó la invitación del Gobierno de celebrar una reunión el 13 de junio de 2017, pero que durante una reunión anterior, celebrada con motivo de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT en presencia del Director General de la OIT, había sido objeto de acusaciones graves e infundadas y había sido objeto de engaño en lo que respecta a la presencia de las organizaciones independientes de trabajadores, por lo que se negó a participar en la reunión celebrada el 13 de junio. Por último, la Comisión toma nota de la valoración general de FEDECAMARAS de que no ha existido un proceso de diálogo efectivo en los términos definidos por la OIT, de que la organización, sus dirigentes y afiliados han seguido siendo objeto de ataques intimidatorios y de que no se han cumplido las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Presidente de la República tiene plenas facultades para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, y de que le resultan asombrosos los cuestionamientos formulados por FEDECAMARAS a este respecto. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la posición de FEDECAMARAS de negarse a participar en la reunión del 13 de junio de 2017, en la que indica que la reunión se celebró en el marco de una situación de desestabilización que estaba gestándose en ese momento, y que ello propició un contexto para que se diera un golpe a la institucionalidad, así como el desconocimiento de las autoridades y el quebrantamiento de su autodeterminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) se celebraron varias reuniones, en septiembre y octubre de 2017, entre el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y FEDECAMARAS, y ii) en la reunión de octubre se acordó definir una agenda consensuada para el diálogo por medio de mesas de discusión a fin de discutir temas de interés común, tales como la política salarial, la estabilidad, la formación y la seguridad y la salud. Por último, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno de que se adoptará un enfoque positivo del diálogo y el entendimiento con el establecimiento de la mesa redonda tripartita y la visita de la misión de alto nivel de la OIT de acuerdo a la decisión del Consejo de Administración en su 331.ª reunión. La Comisión expresa su profunda preocupación por la persistente ausencia de diálogo social con FEDECAMARAS y con las organizaciones de trabajadores críticas con la política del Gobierno, lo cual se traduce en la falta de consulta a las mismas antes de la adopción de normas y decisiones públicas importantes que afectan los intereses económicos y sociales de sus miembros. La Comisión lamenta profundamente la ausencia de progresos a este respecto, a pesar de los reiterados comentarios de esta Comisión, del Consejo de Administración y de otros órganos de control de la OIT, y de los compromisos asumidos ante estas instancias por el Gobierno en los últimos años. La Comisión espera que, tal como afirmó el Gobierno, la mesa redonda tripartita mencionada en la decisión del Consejo de Administración, en su 331.ª reunión, se establecerá inmediatamente y, junto con la visita de la misión tripartita de alto nivel decidida por el Consejo de Administración, contribuirá a sentar unas bases sólidas para un diálogo respetuoso, sustancial y duradero con todas las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier avance a este respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y derecho de tales organizaciones de formular su programa de acción. Imposición por el Gobierno de órganos creados recientemente con la participación de representantes de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que, en el marco del caso núm. 2254, el Comité de Libertad Sindical le ha remitido los aspectos legislativos del caso relativos a la creación de los CPT y de otras estructuras similares en las empresas, que afectan la libertad sindical (véase el 383.er informe del Comité de Libertad Sindical, de octubre de 2017, caso núm. 2254, párrafo 709). La Comisión observa que la figura de los CPT se creó en virtud del decreto núm. 2535, de 8 de noviembre de 2016, cuyo preámbulo y articulado establecen que: i) las autoridades tienen la obligación de organizar la clase obrera desde las mismas entidades de trabajo; ii) el objeto de los CPT consiste en impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico en la gestión de la actividad productiva, desde las entidades de trabajo públicas y privadas, y iii) los CPT tienen una composición preestablecida que comprende tres trabajadores de la empresa y cuatro miembros adicionales, incluidos representantes de la fuerza armada y las milicias bolivarianas. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco del caso núm. 2254, el Gobierno manifestó que: i) los CPT son una institución establecida en desarrollo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a fin de promover la participación de la clase obrera como sujeto protagónico en la gestión de la actividad productiva, y que ii) en ningún caso la creación de los CPT reemplaza los sindicatos o es contraria a los mismos, sino que éstos se conciben como una forma de participación protagónica de los trabajadores en la supervisión real y efectiva de los procesos productivos de sus entidades de trabajo.
Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno de que los objetivos de los CPT diferirían de los objetivos de los sindicatos, la Comisión considera que tanto la composición de estos nuevos órganos, que incluye la participación de representantes de las autoridades públicas, como la amplia definición de sus objetivos, pueden menoscabar el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes (artículo 2 del Convenio) e interferir considerablemente en el derecho de estas organizaciones de determinar libremente sus actividades y su programa de acción y, en último término, puede conducir a que los sindicatos independientes sean remplazados por estos nuevos órganos. De manera análoga, la Comisión considera que la creación de los CPT afecta forzosamente al desarrollo de las relaciones laborales colectivas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con los diversos convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte de manera urgente todas las medidas necesarias para eliminar, tanto en la legislación como en la práctica, la imposición de estructuras para la organización de los trabajadores que incluyan una participación de representantes de las autoridades públicas, tales como los CPT. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículos 2 y 3. Disposiciones legislativas contrarias al ejercicio de los derechos sindicales, a la autonomía de las organizaciones, y a su derecho a organizar sus actividades con plena libertad. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar los siguientes aspectos de la legislación nacional con miras a ponerlos en conformidad con el Convenio:
  • -el artículo 388 de la LOTTT, a fin de que los sindicatos no tengan la obligación de comunicar la nómina de sus afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales;
  • -los artículos 367 y 368 de la LOTTT, con el fin de eliminar la imposición a las organizaciones sindicales de finalidades relacionadas con responsabilidades que son propias de las autoridades públicas;
  • -el artículo 402 de la LOTTT y otras disposiciones vigentes a fin de que: i) no permitan que una autoridad no judicial (como el Consejo Nacional Electoral (CNE)) decida los recursos relativos a las elecciones sindicales; ii) se elimine, tanto en la práctica como en la legislación, el principio de que la mora electoral inhabilita a las organizaciones sindicales para la negociación colectiva; iii) se elimine la obligación de comunicar al CNE el cronograma electoral, y iv) se elimine la obligación de publicar en la Gaceta Electoral los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas;
  • -el artículo 387 de la LOTTT, para que no se supedite la elegibilidad de los dirigentes al hecho de haber convocado en el plazo establecido elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización sindical;
  • -el artículo 395 de la LOTTT, a fin de eliminar la disposición de la ley que establece que el incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio;
  • -el artículo 403 de la LOTTT, a fin de que se elimine la imposición de determinados sistemas de votación a las organizaciones sindicales;
  • -el artículo 410 de la LOTTT, a fin de eliminar la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales.
  • -el artículo 484 de la LOTTT, con el fin de asegurar que una autoridad judicial o independiente determine los ámbitos o las actividades que no pueden estar sujetos a interrupciones durante una huelga por afectar el suministro de bienes o servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población, y
  • -el artículo 494 de la LOTT, con miras a asegurar que el sistema para la designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales garantice la confianza de las partes en el sistema.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información completa sobre los alegados obstáculos y retrasos excesivos en el registro de organizaciones sindicales denunciados por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), indicados en sus observaciones de 2016.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 18 de mayo y 30 de agosto de 2016; de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas el 22 de agosto de 2016; y de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 8 y el 12 de septiembre y el 12 de octubre de 2016. La Comisión toma también nota de las observaciones de carácter general de la OIE, recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión toma nota por otra parte de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la OIE y FEDECAMARAS y a las observaciones de CTV, UNETE, CGT y CODESA, así como a las observaciones de 2015 de la OIE y FEDECAMARAS y de la CTV.
En relación a las observaciones de la ASI, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ASI no ha concluido su proceso de inscripción en el registro sindical, teniendo pendientes omisiones y deficiencias a subsanar, y que hasta que no cumpla las obligaciones y requisitos para culminar dicho proceso, con apego a la legalidad, no se atenderán las observaciones de la misma ante la OIT. Observando que de las indicaciones brindadas por el Gobierno no se puede apreciar que la ASI no constituya una organización de trabajadores y que el Gobierno no cuestiona dicha consideración, la Comisión debe recordar que el haber concluido el proceso de registro sindical no es condición para la consideración de una organización como organización de trabajadores en virtud del Convenio ni para su ejercicio de actividades sindicales legítimas. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones de la ASI.
La Comisión toma nota de que una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento de éste y otros convenios por parte de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015, está siendo considerada por parte del Consejo de Administración. La Comisión toma nota de que una nueva queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento de éste y otros convenios por parte de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de delegados trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2016, fue declarada admisible y se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 2254, en el que son querellantes la OIE y FEDECAMARAS, así como sobre los casos núms. 3016, 3059 y 3082 presentados por organizaciones sindicales.
La Comisión toma nota de que en los informes y conclusiones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015 (en adelante la Comisión de la Conferencia), al examinar las informaciones del Gobierno, ambos órganos tuvieron en cuenta el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país del 27 al 31 de enero de 2014 con miras a examinar todos los asuntos pendientes en relación con el caso núm. 2254 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (relativo a actos de violencia o de hostigamiento contra dirigentes empleadores, diferencias graves en el diálogo social, incluido en lo que respecta a la falta de consulta sobre leyes laborales y sociales, promoción de organizaciones paralelas, etc.) y un plan de acción que propuso la Misión en relación con los problemas planteados, el cual fue ratificado por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2014. La Comisión observa con preocupación que tanto las observaciones de la OIE y FEDECAMARAS como las observaciones de CTV, UNETE, CGT y CODESA alegan que el Gobierno no ha dado cumplimiento a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ni a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.
Libertades públicas y derechos sindicales. Actos de violencia e intimidación contra organizaciones y dirigentes empleadores y sindicales. La Comisión toma nota de que en sus últimas observaciones la OIE y FEDECAMARAS denuncian la proliferación de acciones intimidatorias y la agudización de la campaña estigmatizadora y discriminatoria contra FEDECAMARAS y sus empresas afiliadas y dirigentes, haciendo referencia en particular a: i) alocuciones públicas del Presidente de la República profiriendo acusaciones intimidatorias contra FEDECAMARAS y mensajes de instigación al odio de la población en contra de esta organización de empleadores y sus dirigentes, así como la utilización reiterada de los medios de comunicación públicos con estos mismos fines intimidatorios y estigmatizadores (relatando con detalle diversos ejemplos e instancias concretas, así como las acusaciones e insultos utilizados, como la designación de «enemigos del pueblo» o acusaciones de «guerra económica»), y ii) acusaciones intimidatorias similares dirigidas en particular contra un grupo empresarial del sector de la alimentación y bebidas afiliado a organizaciones miembros de FEDECAMARAS, en relación al cual se denuncia asimismo acoso y hostigamiento moral a través de inspecciones persistentes; secuestro de camiones, confiscaciones y expropiaciones o amenazas de expropiación a sus instalaciones; persecución e invasión a la privacidad del presidente de este grupo empresarial con acusaciones públicas de conspiración contra la patria; y acoso y detención a siete trabajadores de rango gerencial en el contexto de la suspensión de operaciones causada por falta de materia prima e insumos importados (las organizaciones concernidas informan que dichos hechos son objeto de la queja núm. 3178 ante el Comité de Libertad Sindical, pendiente de examen y en relación a la cual indican haber proporcionado elementos probatorios detallados).
La Comisión toma nota de que las organizaciones CTV, UNETE, CGT y CODESA, además de los hechos que indican ya haber denunciado ante la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2014, ante el Comité de Libertad Sindical y en precedentes observaciones a esta Comisión (como el asesinato del dirigente sindical de UNETE, Sr. Ramón Jiménez, en el Estado de Barinas el 16 de abril de 2015, en el que resultaron heridos otros dos dirigentes sindicales) alegan nuevos actos de violencia y vulneración de las libertades públicas: i) dos trabajadores heridos gravemente por arma blanca en una asamblea del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco (SINTRAFERROMINERA) el 15 de enero de 2016, y ii) la emboscada y agresión por siete individuos a tres dirigentes sindicales de la alcaldía metropolitana y el sector de la salud (Sres. Pablo Zambrano, Eladio Mata y José Luis Jiménez) el 23 de agosto de 2016, así como intimidaciones subsiguientes a trabajadores de este sector el 29 de agosto, cuando intentaban realizar una asamblea, con bandas disparando armas de fuego que hirieron de gravedad al dirigente sindical Sr. Eladio Mata, así como a otros trabajadores. Por otra parte, la Comisión toma nota que tanto estas organizaciones como la ASI alegan que el Gobierno mantiene un discurso descalificador y una política de criminalización del sindicalismo autónomo.
La Comisión destaca nuevamente con preocupación la gravedad de las cuestiones planteadas en relación con actos de violencia, ataques verbales de los más altos órganos del Estado y diferentes formas de intimidación y estigmatización dirigidas a organizaciones de empleadores y de trabajadores y sus dirigentes y afiliados.
La Comisión toma nota de que, en relación a sus peticiones precedentes al Gobierno de facilitar informaciones detalladas sobre los diferentes alegatos de actos de violencia, detenciones, intimidaciones y otros actos de injerencia mencionados en las observaciones de los interlocutores sociales, el Gobierno indica que en relación al homicidio del dirigente sindical, Sr. Tomás Rangel, una persona se encuentra acusada y en privación de libertad. La Comisión espera que en breve se diluciden las responsabilidades penales sobre este crimen y pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el resultado del procedimiento judicial. La Comisión toma nota, asimismo, de que, en relación a todos los demás alegatos de actos de violencia, detenciones, intimidación y actos de injerencia mencionados por las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores y a los que la Comisión había aludido en sus comentarios precedentes, el Gobierno indica no poseer otras informaciones y pide mayores precisiones a los denunciantes. Al respecto, la Comisión recuerda que, al tiempo que en relación a ciertos alegatos la Comisión había pedido a las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas precisiones adicionales para facilitar su investigación (en su último comentario, la Comisión pidió mayores informaciones en relación al alegato de 2014 de seguimiento y acoso al entonces presidente de FEDECAMARAS, así como en relación a los nombres de los 65 sindicalistas que se alegaba habían sido víctimas de homicidio), en relación a otros alegatos los interlocutores sociales habían proporcionado elementos detallados para su identificación, o el propio Gobierno había indicado haber tomado conocimiento de los mismos. Por ejemplo, el Gobierno había hecho referencia en anteriores memorias a las conclusiones de una mesa tripartita de trabajo de alto nivel de 2011 sobre la violencia en el sector de la construcción y al homicidio desde 2008 de 13 sindicalistas (en relación a los que el Gobierno había ya informado que en nueve de los casos los autores se encontraban sentenciados) y la Comisión había pedido en su comentario anterior informaciones adicionales al respecto. Asimismo, la Comisión recuerda que muchos alegatos de intimidación se refieren a actos públicos, en relación a los cuales las organizaciones concernidas facilitan en sus observaciones el acceso a su contenido y otros detalles. La Comisión, por una parte, reitera sus invitaciones previas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas a remitir las informaciones adicionales de que dispongan sobre sus alegatos y extiende dicha invitación en relación a los recientes alegatos de dos trabajadores heridos durante una asamblea de SINTRAFERROMINERA el 16 de enero de 2016 y de otros trabajadores heridos cuando intentaban realizar una asamblea del sector de la salud en la alcaldía metropolitana el 23 de agosto de 2016. Por otra parte, la Comisión lamenta que el Gobierno, más allá de indicar que una persona se encuentra acusada y en privación de libertad en relación al homicidio del dirigente sindical Sr. Tomás Rangel, declare no poseer mayor información y no indique haber realizado intentos de esclarecimiento para dilucidar ningún otro de los numerosos alegatos planteados en observaciones precedentes de los interlocutores sociales, destacados por parte de la Comisión en sus comentarios anteriores y en relación a algunos de los cuales el propio Gobierno ya había proporcionado informaciones parciales en memorias anteriores. La Comisión insta al Gobierno a que, en virtud de las indicaciones ya brindadas y otras que puedan aportar las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas, así como de las investigaciones de los órganos competentes y los respectivos procesos aplicables, facilite informaciones detalladas sobre los diferentes alegatos de actos de violencia, detenciones, intimidación e injerencia referidos en este comentario y en sus comentarios previos. La Comisión señala otra vez a la atención del Gobierno el principio de que el ejercicio de los derechos reconocidos por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo puede realizarse en un clima exento de violencia, de intimidación y de amenazas de toda índole, en particular, contra personas y organizaciones que defienden legítimamente los intereses de los empleadores o de los trabajadores en el marco del Convenio.
Observaciones de organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre el diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma en sus comunicaciones relativas a la queja interpuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT su reiterado compromiso en favor del diálogo social amplio y participativo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha negado que FEDECAMARAS sea excluida o marginalizada y ha afirmado que lo evidencia la participación de gran cantidad de cámaras y empresas de esta organización en reuniones y procesos de diálogo, concertación, mesas técnicas, acuerdos y negociaciones, en particular la participación activa de este sector empresarial en el Consejo Nacional de Economía Productiva creado en 2016 para debatir y recomendar acciones para desarrollar la productividad del país.
La Comisión toma nota, por otra parte, de los alegatos de exclusión del diálogo social en las observaciones de organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por una parte, en cuanto a las observaciones de la OIE y de FEDECAMARAS, la Comisión toma nota de que nuevamente denuncian falta de diálogo social efectivo con FEDECAMARAS, organización de empleadores más representativa del país, que se resumen a continuación. Estas organizaciones alegan: i) que mediante las comunicaciones del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo núms. 1980 y 1981, dirigidas a FEDECAMARAS el 18 y 24 de diciembre de 2015 (en período festivo), el Gobierno pretende sustentar una apariencia de diálogo con FEDECAMARAS cuando, en realidad, el Gobierno no propicia un diálogo constructivo y sigue adoptando medidas sin realizar las consultas debidas, que las supuestas consultas son realizadas a destiempo cuando la medida a consultar ya ha sido adoptada o publicitada, y que el Gobierno no ha conformado mesa o fórmula de trabajo alguna, ni se ha producido una discusión seria y amplia sobre temas laborales, como solicitan los órganos de control de la OIT; ii) la promulgación en diciembre de 2015, sin consulta con los interlocutores sociales, de 29 leyes nacionales, entre ellas la Ley de Inamovilidad Laboral, que permite a la inspección del trabajo, dependiente del Gobierno, determinar la calificación del despido así como la reincorporación automática del empleado sin la garantía del derecho a la defensa para los empleadores; iii) la OIE y FEDECAMARAS alegan asimismo la exclusión de FEDECAMARAS en relación a otros actos de profundo impacto económico y laboral adoptados a espaldas del diálogo social y sin consultar con la organización más representativa de los empleadores, como la aprobación de un nuevo régimen laboral transitorio y de decretos de emergencia económica (precisando que en los fundamentos de estos decretos responsabilizan de la crisis a una guerra económica presuntamente dirigida por FEDECAMARAS y empresarios nacionales, a los que se acusa de actitud hostil y desestabilizadora y de obstaculización del acceso a bienes y servicios necesarios para la población); iv) declaraciones por parte del Presidente de la República admitiendo que nunca consultará a FEDECAMARAS para aprobar los incrementos de salario mínimo y afirmando no estar dispuesto a sostener diálogo alguno con FEDECAMARAS; v) en cuanto a la creación del Consejo Nacional de Economía Productiva el 19 de enero de 2016, aunque en el mismo fueron incorporados a título personal algunos empresarios vinculados a sectores económicos representados en FEDECAMARAS, que no existe en dicho Consejo una representación o vinculación institucional de FEDECAMARAS, ni fue invitado a participar el sector sindical independiente, habiendo sido el propio Presidente de la República quien designó a sus miembros sin invitar a FEDECAMARAS ni a sus organizaciones afiliadas, y vi) la no ejecución del Plan de acción en materia de diálogo social (que incluía la creación de una mesa de diálogo entre representantes del Gobierno y de FEDECAMARAS para tratar los asuntos relacionados con la queja y otras cuestiones, así como el compromiso de celebrar consultas a través de comunicaciones escritas) al que se había comprometido el Gobierno ante el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2016 en el marco de la discusión de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, destacando que, pese a las diversas tentativas de FEDECAMARAS, no ha tenido lugar ninguna reunión.
La Comisión toma nota asimismo de que la CTV, UNETE, CGT y CODESA denuncian la exclusión del diálogo social de las organizaciones sindicales no afectas al Gobierno.
Finalmente, la Comisión observa que en el marco de la consideración de la antes referida queja interpuesta en 2015 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 2016 tomó nota con interés de la información facilitada por el Director General de la OIT en relación con el compromiso del Gobierno de incluir a FEDECAMARAS en la futura mesa de diálogo socioeconómico y el Consejo de Administración expresó la firme expectativa de que, previa celebración de su reunión de marzo de 2017, el Gobierno hubiera tomado medidas apropiadas para fomentar un ambiente apropiado para el diálogo social, que permitiera a FEDECAMARAS y a sus organizaciones miembros, dirigentes y empresas afiliadas, así como a los sindicatos, llevar a cabo sus actividades legítimas en consonancia con las decisiones de los órganos de control de la OIT relativas a éste y a otros convenios.
Al tiempo que toma nota de todas las informaciones proporcionadas, la Comisión expresa su profunda preocupación por los alegatos de exclusión del diálogo social tanto de parte de organizaciones de empleadores como de trabajadores, así como la no consulta con FEDECAMARAS, ni con organizaciones de trabajadores críticas con la política del Gobierno, en relación a la adopción de normas y otros actos de gran trascendencia laboral, económica y social que afectan a dichas organizaciones de empleadores y de trabajadores. Lamentando la ausencia de progresos y tomando nota de la decisión del Consejo de Administración de noviembre de 2016, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para fomentar un ambiente apropiado para el diálogo social, que permita a FEDECAMARAS y a sus organizaciones miembros, dirigentes y empresas afiliadas, así como a los sindicatos, llevar a cabo sus actividades legítimas en consonancia con los comentarios de esta Comisión, del Consejo de Administración y de otros órganos de control de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Disposiciones de la legislación contrarias al ejercicio de los derechos sindicales y a la autonomía de las organizaciones. En cuanto a la obligación impuesta a los sindicatos de comunicar la nómina de afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (artículo 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT)) cuestionada en sus precedentes comentarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno destaca que la misma disposición existía en la anterior legislación y que la legislación laboral nunca ha contemplado una consecuencia jurídica sancionatoria o de otra índole a la organización sindical que incumpla con tal disposición, por lo que rechaza que se incurra en una violación de la libertad sindical. Añade el Gobierno que la afiliación de un trabajador se realiza directamente ante los integrantes de la junta directiva del sindicato, según los requisitos estatutarios previstos, sin que sea necesario ningún pronunciamiento de las autoridades administrativas y judiciales. Al respecto, la Comisión observa que la relevancia de este artículo y su impacto han sido denunciados por las organizaciones de trabajadores — según recuerda la ASI en sus observaciones, esta norma, junto a otras disposiciones de la LOTTT examinadas en este comentario, fueron objeto en 2013 de un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por numerosas organizaciones sindicales del país (recurso sobre cuya admisión, según indica la ASI, todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia). En relación al contenido del artículo en cuestión, la Comisión debe nuevamente recordar que, salvo en los casos en que los afiliados deciden voluntariamente comunicar su condición de tales, en particular a efectos de la retención de sus cotizaciones sindicales en nómina, la afiliación sindical de los trabajadores no debería comunicarse ni al empleador ni a las autoridades. Recordando que, el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos, tome las medidas necesarias para revisar el artículo 388 de la LOTTT en el sentido indicado.
En cuanto a las negativas, obstáculos y retrasos excesivos en el registro sindical denunciados por UNETE y la necesidad de adecuar los estatutos sindicales a exigencias legales arbitrarias (por ejemplo, imponiendo el principio de representación proporcional o imponiendo a las organizaciones sindicales atribuciones y finalidades ajenas a su naturaleza) (artículos 367 y 368 de la LOTTT), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, por una parte, los artículos 367 y 368 de la LOTTT fueron sometidos a un examen y se realizaron consultas con distintas organizaciones sindicales y de empleadores, así como con expertos en materia laboral y sus conclusiones indican que los mismos no contravienen el Convenio. Por otra parte, la Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que, de los casos señalados por UNETE, se evidencian siete (y no 13) organizaciones sindicales, dos de las cuales están registradas y las otras cinco tienen un proyecto de auto de subsanación, por lo que recae en las futuras organizaciones subsanar su solicitud. El Gobierno pide que UNETE proporcione mayor información y datos específicos. La Comisión observa que las observaciones recibidas de organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluida la organización de empleadores más representativa, indican que no se ha consultado con las mismas en relación al examen de adecuación de los artículos al que alude el Gobierno (sin indicar en qué momento el mismo habría tenido lugar). En cuanto a su contenido, la Comisión señala de nuevo el carácter demasiado extenso de las finalidades de las organizaciones sindicales (y de patronos) contempladas en los artículos 367 y 368 de la LOTTT, las cuales incluyen numerosas responsabilidades propias de las autoridades públicas. En cuanto a los alegatos de negativas, obstáculos y retrasos excesivos en el registro sindical, la Comisión observa que las observaciones de CTV, UNETE, CGT y CODESA denuncian diversos casos en que grupos de trabajadores han presentado varias veces sus proyectos de organización sindical y no han recibido respuesta o no se han legalizado todavía, alegando retrasos de hasta un año (las organizaciones detallan 12 casos — siete de los cuales corresponden con los casos objeto de respuesta por parte del Gobierno y cinco casos adicionales). Al tiempo que toma nota de las recientes observaciones de CTV, UNETE, CGT y CODESA alegando la persistencia de obstáculos y retrasos excesivos en el registro de organizaciones sindicales y toma igualmente nota de las informaciones parciales brindadas por el Gobierno, la Comisión pide a estas organizaciones de trabajadores detalles precisos y actualizados sobre los casos señalados, así como los problemas concretos alegados en relación al registro de sindicatos (falta de respuesta, denegación y motivos, retrasos, etc.) y pide al Gobierno que envíe sus comentarios adicionales al respecto, así como que tome medidas para que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, se revisen los artículos 367 y 368 de la LOTTT.
En cuanto a los alegatos de injerencia en los procesos electorales, en particular por parte del Consejo Electoral Nacional (CNE), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) según establece la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 27 es de competencia de la Sala Electoral de dicho Tribunal conocer las demandas contenciosas electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos; ii) que es falsa la afirmación de que en caso de vencimiento de la junta directiva del sindicato éste no pueda discutir convenciones colectivas (el Gobierno indica que ha habido discusiones y firmas de convenios en importantes sectores como el de la educación o la petroquímica, que se han firmado con organizaciones sindicales cuya junta tiene el período vencido, y que actualmente en el sector eléctrico y del aluminio se están realizando discusiones con sindicatos cuyas juntas directivas están vencidas); iii) es voluntaria la solicitud de apoyo técnico al CNE y que aquellas organizaciones que deciden hacer sus procesos sin dicho apoyo no tienen la obligación de comunicar su cronograma de elecciones al CNE, y iv) igualmente, si la organización sindical hace sus elecciones sin haber solicitado el apoyo al CNE no es obligatoria la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de las elecciones para el reconocimiento de las mismas. Al tiempo que la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recuerda que en sus precedentes comentarios ha venido observando (y no lo niega el Gobierno en su última memoria) que el CNE, sin ser un órgano judicial, resuelve los recursos que se le presentan. Por otra parte, la Comisión observa que en sus observaciones, la CTV, UNETE, CGT y CODESA se denuncia que persisten las injerencias en los procesos electorales por parte del CNE y las observaciones de la ASI expresan su preocupación por la suspensión de las elecciones sindicales en le Siderúrgica del Orinoco por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno de que varias juntas sindicales cuyo período ha vencido han podido negociar y firmar convenios colectivos, la Comisión observa que el artículo 402 de la LOTTT sigue estableciendo que «los y las integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta ley y en sus estatutos […] no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio». Finalmente, la Comisión considera que si el recurso a la asistencia de la CNE es voluntario su utilización no debería implicar obligaciones que puedan conllevar una injerencia en el proceso electoral sindical. Reiterando que las elecciones sindicales son un asunto interno de las organizaciones en el que las autoridades, inclusive el CNE, no deberían injerir, la Comisión se remite a sus anteriores recomendaciones y una vez más pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones sindicales más representativas, tome medidas para evitar toda injerencia en los procesos electorales sindicales y, en particular, para que: i) las normas vigentes no permitan que una autoridad no judicial (como el CNE) decida los recursos relativos a elecciones sindicales; ii) se elimine, tanto en la práctica como en la legislación, el principio de que la mora electoral inhabilita a las organizaciones sindicales para la negociación colectiva; iii) se elimine la obligación de comunicar al CNE el cronograma electoral, y iv) se elimine la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas.
En cuanto a sus precedentes comentarios relativos a las restricciones al derecho de las organizaciones sindicales de organizar libremente la elección de sus representantes contenidas en los artículos 387, 395, 403 y 410 de la LOTTT, la Comisión observa que el Gobierno nuevamente niega que estos artículos restrinjan la libre elección de los representantes sindicales y el Gobierno indica que estos artículos fueron propuestos por gran cantidad de organizaciones sindicales y los mismos expresan lo que contienen los estatutos internos de prácticamente todas las organizaciones sindicales del país. Al respecto, la Comisión observa que las organizaciones de CTV, UNETE, CGT y CODESA critican que el Gobierno no haya cumplido con las recomendaciones de la Comisión de revisar estas disposiciones y recuerda que incumbe a las organizaciones sindicales determinar en sus propios estatutos las reglas aplicables a la elección de sus representantes. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome medidas para revisar las siguientes disposiciones de la LOTTT que restringen el derecho de las organizaciones sindicales de organizar libremente la elección de sus representantes: i) el artículo 387 que condiciona la elegibilidad de los dirigentes a haber convocado en plazo a elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización sindical; ii) el artículo 395 que prevé que el incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio; iii) el artículo 403 que impone un sistema de votación que integra en la elección de la junta directiva la forma uninominal y la representación proporcional, y iv) el artículo 410 que impone la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Artículo 3. Restricciones al derecho de las organizaciones de ejercer libremente sus actividades. La Comisión recuerda nuevamente sus comentarios anteriores sobre la necesidad de que sea una autoridad judicial o independiente, y no el Ministro del Poder Popular en materia de trabajo, la que determine las áreas o actividades que durante el ejercicio de huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población (artículo 484 de la LOTTT) y que el sistema de designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales debería garantizar la confianza de las partes en el sistema puesto que, en virtud de la legislación vigente, si las partes no se ponen de acuerdo, los miembros de la junta de arbitraje son elegidos por el inspector del trabajo (artículo 494). La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Teniendo en cuenta todos los elementos mencionados en las observaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores y en los comentarios del Gobierno, la Comisión comparte nuevamente las consideraciones del Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2254 sobre la aplicación del Convenio y considera que la situación es extremadamente grave y urgente. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que concrete sin más demora el plan de acción propuesto por la Misión Tripartita de Alto Nivel, ratificado por el Consejo de Administración y dé cumplimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y al compromiso indicado al Consejo de Administración de noviembre de 2016. La Comisión espera firmemente que podrá constatar progresos significativos en un futuro próximo a este respecto y también en relación con las diferentes peticiones formuladas en esta observación. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 3 de septiembre de 2015; de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), recibidas el 2 de septiembre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre estas observaciones. La Comisión toma también nota de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 2 de octubre de 2015 y de la respuesta correspondiente del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones adicionales de FEDECAMARAS, apoyada por la OIE, recibidas el 30 de octubre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria sobre las observaciones de la OIE y de FEDECAMARAS de 2014, relativas entre otras cuestiones a la detención durante 12 horas del presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), Sr. Eduardo Garmendia y al seguimiento y acoso al expresidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig.
La Comisión toma nota de que una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015, fue declarada admisible y se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 2254 — en el que son querellantes la OIE y FEDECAMARAS, así como sobre los casos núms. 3016, 3059 y 3082 presentados por organizaciones sindicales.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de que en junio de 2015, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo examinó la aplicación del Convenio por la República Bolivariana de Venezuela y formuló las siguientes conclusiones. La Comisión instó al Gobierno a que: i) dé cumplimiento sin más demoras a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó la República Bolivariana de Venezuela en enero de 2014 y al plan de acción que propuso; ii) cese inmediatamente todo acto de injerencia, agresión y estigmatización contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes, perpetrados por el Gobierno; iii) ponga fin a la impunidad de los crímenes cometidos, en particular, contra trabajadores del sector de la construcción, inclusive adoptando un sistema de reclutamiento claro y eficiente; iv) revise la práctica consistente en entregar a las autoridades públicas las listas de afiliados sindicales; v) ponga término a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales; vi) establezca sin más demoras el diálogo social, a través del establecimiento de una mesa de diálogo tripartito auspiciada por la OIT, que esté presidida por un presidente independiente que cuente con la confianza de todos los sectores, y que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y vii) presente una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su reunión de noviembre-diciembre de 2015.
La Comisión toma nota de que en los informes y conclusiones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Aplicación de Normas, al examinar las informaciones del Gobierno, ambos órganos tuvieron en cuenta el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país del 27 al 31 de enero de 2014 con miras a examinar todos los asuntos pendientes en relación con el caso núm. 2254 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (relativo a actos de violencia o de hostigamiento contra dirigentes empleadores, diferencias graves en el diálogo social, incluido en lo que respecta a la falta de consulta sobre leyes laborales y sociales, promoción de organizaciones paralelas, etc.) y un plan de acción que propuso la Misión en relación con los problemas planteados, el cual fue ratificado por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2014. La Comisión observa con preocupación que el examen del curso dado a las conclusiones de ambos órganos y al mencionado plan de acción no ha dado resultados satisfactorios todavía. La Comisión toma nota de que en sus informes de marzo y junio de 2015, el Comité de Libertad Sindical expresó su profunda preocupación ante la falta de progreso en relación con sus recomendaciones y de manera muy particular tomó nota de nuevos actos de intimidación y de estigmatización alegados por la OIE y FEDECAMARAS, contra esta última y sus dirigentes, inclusive en abril de 2015. En sus observaciones la OIE y FEDECAMARAS subrayaron que el Gobierno sigue incumpliendo las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, de la Comisión y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, formuladas en 2015 y sigue sin concretar el plan de acción elaborado por la mencionada Misión y ratificado por el Consejo de Administración.
Libertades públicas y derechos sindicales. Actos de violencia e intimidación contra dirigentes empleadores y dirigentes sindicales y contra organizaciones de empleadores. La Comisión saluda, en relación con el secuestro temporal de los dirigentes empleadores Sres. Ernesto Armando Villasmil, Luis Enrique Villega Civira y Noel Vidal Álvarez Camargo, así como con las lesiones causadas a la Sra. Albis Muñoz expresidenta de FEDECAMARAS en octubre de 2010, que esta organización informa que se ha condenado a uno de los imputados a catorce años y ocho meses de prisión por secuestro breve homicidio y robo agrupados en grado de sustracción y asociación para delinquir; se trata de una sentencia por admisión de los hechos por el imputado. La Comisión espera firmemente que se pronunciará en breve plazo la sentencia relativa al segundo imputado (privado de libertad según el Gobierno) por los delitos en cuestión y queda a la espera de la misma.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTV alegando que cuatro años después del asesinato del presidente de UNETE del estado Barinas, Sr. Tomás Rangel, en abril de 2015 fue asesinado el Sr. Ramón Jiménez, dirigente sindical y resultaron heridos el Sr. José Salazar (sindicalista de UNETE) y el Sr. William Lizardo (presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FETRACONSTRUCCIÓN afiliada a la CTV)).
La Comisión toma nota de las observaciones de UNETE sobre violencia antisindical, reiterando desde hace años que de enero a septiembre de 2012 se contabilizaron 65 asesinatos de sindicalistas del sector de la construcción, existiendo un alto grado de impunidad según el informe del Observatorio Venezolano de Conflictividad Laboral. La Comisión observa que UNETE no ha facilitado los nombres de estos sindicalistas ni mayores precisiones sobre sus alegatos.
La Comisión toma nota de los comentarios de la OIE y de FEDECAMARAS según los cuales a las acusaciones de las autoridades y la campaña de descrédito contra FEDECAMARAS y sus dirigentes de llevar a cabo una guerra económica contra el Gobierno, se añaden ahora medidas represivas y privativas de libertad contra una gran cantidad de directivos empresariales y dirigentes de organizaciones de empleadores por parte de los servicios de inteligencia del Gobierno por acusaciones (en particular, desde septiembre de 2014) de presuntas conductas delictivas de conspiración, acaparamiento, boicot o intimidación al público, sin el debido proceso y sin derecho de defensa; se citan casos concretos de dirigentes empleadores que han sido mencionados en conclusiones recientes del Comité de Libertad Sindical; según se informó algunas de las personas en cuestión se encuentran en prisión. Asimismo, según la OIE y FEDECAMARAS el Gobierno y particularmente el Presidente de la República han endurecido aún más sus mensajes contra FEDECAMARAS, acusándolos a través de la prensa y de la televisión de obrar contra el pueblo venezolano (se reproducen en los anexos enviados por estas organizaciones textos de gran agresividad). La OIE y FEDECAMARAS también alegan que el asesor de FEDECAMARAS Lara y presidente de la Comisión de Ingenieros del estado de Lara fue detenido por informar de una posible crisis, encontrándose actualmente procesado.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y de FEDECAMARAS, de julio de 2015, alegando declaraciones con ataques verbales de gran agresividad por parte del Presidente de la República así como detenciones, acusaciones y otros actos de intimidación dirigidos a dirigentes empleadores, como la detención el 24 de julio de 2015 del Sr. Fray Roca, líder gremial afiliado a FEDECAMARAS, presidente de la Federación Venezolana de Licoreros y Afines (FEDELIF). La OIE y FEDECAMARAS señalan también que, el 29 de julio de 2015, en un escenario de próximas elecciones políticas, se dictó una orden judicial tendiente a la expropiación de terrenos y galpones de empresas de la zona industrial de la Yaguara, afectando a miles de empleados y perjudicando el abastecimiento de 12 000 toneladas de alimentos, invocándose como pretexto de la expropiación la construcción de viviendas de interés social; estiman que ello es contrario a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2014 y de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el presidente de la CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia (cuya detención durante 12 horas había sido alegada el pasado año) fue citado en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en relación con sus declaraciones a un diario sobre cómo el brote de la enfermedad chinkungunya afectaría a la productividad; no fue detenido y tal como el mismo reconoció, recibió un trato cortés. En cuanto a otros alegatos de FEDECAMARAS de 2014, el Gobierno niega cualquier seguimiento o acoso al entonces presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig y pide que se faciliten mayores precisiones y pruebas. La Comisión pide a la OIE y a FEDECAMARAS que envíen las informaciones adicionales solicitadas por el Gobierno.
En cuanto a los homicidios de sindicalistas, el Gobierno declara que los autores del homicidio de nueve de ellos han sido condenados a pena privativa de libertad, tres casos se encuentran en fase de juicio oral y público y un caso se encuentra en fase de investigación judicial. En cuanto al caso de los ocho trabajadores de la CIVETCHI, admitieron los hechos que se les imputaban y cumplen pena de cinco años de prisión por los delitos de extorsión por relación especial y asociación. En cuanto a los alegados casos de violencia relativos a los dirigentes empleadores Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villasmil y la Sra. Albis Muñoz, el Gobierno reitera que están privados de libertad dos ciudadanos inculpados por los delitos de secuestro, robo y homicidio frustrado. En cuanto a los ataques verbales contra FEDECAMARAS por parte de los altos cargos del Estado en medios de comunicación, el Gobierno reitera sus declaraciones recurrentes sobre acciones de directivos de FEDECAMARAS en el pasado, y añade que a pesar de ello ningún representante ha sido detenido y que esta organización tiene una larga tradición de opiniones públicas e insultos contra representantes del Gobierno.
La Comisión destaca la gravedad de las cuestiones planteadas en relación con actos de violencia, ataques verbales de los más altos órganos del Estado y diferentes formas de intimidación (detenciones temporales, procesamientos penales, expropiaciones contra dirigentes empleadores, así como los actos de violencia que incluyen homicidios contra dirigentes sindicales y sindicalistas). En estas condiciones recordando que en sus memorias anteriores el Gobierno se había referido al homicidio desde 2008 de 13 sindicalistas y dos trabajadores, a la detención de los presuntos autores, así como a las conclusiones de una mesa tripartita de trabajo de alto nivel de 2011 sobre la violencia en el sector de la construcción, la Comisión toma nota con profunda preocupación de los casos de dos sindicalistas heridos en Barinas, cuatro años después del homicidio del dirigente sindical, Sr. Tomás Rangel, y pide al Gobierno que informe del seguimiento dado a dicha mesa tripartita así como de los resultados de los procesos judiciales relativos a los mencionados 13 homicidios. Por otra parte, la Comisión invita nuevamente a las organizaciones sindicales que comuniquen el nombre de los 65 sindicalistas que, según alegan, han sido víctimas de homicidio y el máximo de precisiones sobre las circunstancias de sus muertes incluido todo indicio de su carácter antisindical. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre los diferentes casos de detenciones, intimidación y otros actos de interferencias mencionados por las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores, así como sobre los respectivos procesos. La Comisión señala a la atención del Gobierno el principio de que el ejercicio de los derechos reconocidos por el convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo puede realizarse en un clima exento de violencia, de intimidación y de amenazas de toda índole, en particular, contra personas y organizaciones que defienden legítimamente los intereses de los empleadores o de los trabajadores en el marco del Convenio.
Observaciones de organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre el diálogo social. La Comisión toma nota de los alegatos de la OIE y de FEDECAMARAS sobre la falta de diálogo social efectivo con FEDECAMARAS, organización de empleadores más representativa del país, que se resumen a continuación. Durante los últimos quince años la habilitación sistemática de la Asamblea Nacional (a través de una «Ley Habilitante») que autoriza al Presidente a dictar decretos que afectan a los intereses de los empleadores ha quebrado el proceso de consulta con FEDECAMARAS. En 2014, por ejemplo, se dictaron 50 decretos de este tipo, incluidos temas como el despido y el reenganche y el 15 de marzo de 2015 se volvió a repetir el recurso a una ley habilitante. La OIE y FEDECAMARAS se refieren por otra parte a dos reuniones muy puntuales de las autoridades con FEDECAMARAS sin que haya habido ni diálogo efectivo ni consulta; según la OIE y FEDECAMARAS, el Gobierno, invoca además, que una mesa de diálogo tripartito violaría la Constitución y sigue pretendiendo que FEDECAMARAS se autoexcluye del diálogo. Según esas organizaciones el Gobierno invoca también los acontecimientos de 2002 a pesar del reconocimiento público del error y las disculpas por FEDECAMARAS. Añaden que, salvo reuniones puntuales recientes — cuyo resultado se vio descalificado por medidas posteriores por parte de las autoridades — las propuestas específicas que ha dirigido FEDECAMARAS a las autoridades para resolver los problemas económicos de los diferentes sectores económicos, incluidas propuestas sobre la revisión del régimen cambiario y del control de precios no han sido respondidas. La OIE y FEDECAMARAS afirman que la prueba de la voluntad de diálogo de FEDECAMARAS, es que su nuevo presidente se reunió con el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional el 6 de agosto de 2015 y con los gobernadores de dos estados de la República el 13 y 15 del mismo mes. No obstante, días después el Presidente de la Asamblea Legislativa descalificó duramente la reunión mantenida en la Asamblea Legislativa.
En su última comunicación de fecha 29 de octubre de 2015, FEDECAMARAS informa que en respuesta a una petición escrita suya, de fecha 5 de octubre de 2015, en relación con la aplicación del Convenio, los procedimientos en curso ante la OIT y otros problemas que afectan a los empleadores tuvo reuniones con el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social y Trabajo el 8 y 14 de octubre de 2015. Según FEDECAMARAS, el Ministerio, por su parte, manifestó su disposición a resolver los casos de calificación de despidos y a realizar algunos avances en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los órganos de control de la OIT, así como también a evaluar algunas propuestas reglamentarias que pudiera presentar FEDECAMARAS sobre el desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). No obstante, según la OIE y FEDECAMARAS, horas después de la reunión celebrada el 14 de octubre de 2015, el Gobierno nuevamente incumple sus compromisos en materia de consulta, anunciando unilateralmente un incremento del salario mínimo, una reforma fiscal y cambios en la normativa de fijación de precios.
La Comisión observa también que de las observaciones de la CTV y UNETE surge que la falta de diálogo social y de consulta se da también en relación con el sector trabajador.
En cuanto al diálogo social, el Gobierno declara que los mecanismos de protección no deben circunscribirse a las organizaciones más representativas de trabajadores y patronos en atención al número de afiliados y a la mayor actividad sindical sino también incluir a todas las gamas de patronos y de trabajadores, mientras que la OIE quiere imponer un criterio de representatividad basado en que sólo es representativa la que es afiliada a FEDECAMARAS, lo que constituye un acto de discriminación. El Gobierno añade que en el país se hacen consultas a todos los niveles a través del diálogo social amplio, participativo, inclusivo y protagónico; además FEDECAMARAS ha utilizado como estrategia política la no asistencia a consultas y mesas de trabajo, pero ello no ha sido obstáculo para que cientos de organizaciones afiliadas a FEDECAMARAS sí participen en el diálogo social inclusivo, integrándose también a cientos de pequeños y medianos empresarios; además, la Asamblea Nacional ha impulsado encuentros con empresarios del país para la reactivación económica; varios dirigentes de FEDECAMARAS se han sentido complacidos por las reuniones de la Conferencia Económica por la Paz y las mesas de trabajo y las reuniones en el seno de la Asamblea Nacional con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En cuanto a los 50 decretos-leyes del Presidente en el marco de la Ley Habilitante de 2014, el Gobierno declara que este mecanismo no limita los mecanismos de consulta y diálogo con los distintos sectores involucrados.
La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel (2014):
La Misión destaca que el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con la existencia de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia negativa en el pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la aplicación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social ni tampoco el aporte que el tripartismo realiza en el conjunto de los Estados Miembros de la OIT.
(…) Recordando, en concordancia con el Comité de Libertad Sindical, la necesidad e importancia de que se constituyan órganos de diálogo social tripartito en el país y observando que no ha habido progresos tangibles al respecto, la Misión considera esencial que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. La Misión estima necesario que el Gobierno elabore un plan de acción, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo que prevea:
(…) la constitución de una mesa de diálogo tripartita, con participación de la OIT, que cuente con un presidente independiente que goce de la confianza de todos los sectores, que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que se reúna de manera periódica a los efectos de tratar toda cuestión vinculada con las relaciones profesionales que las partes decidan y que tenga entre sus objetivos principales realizar consultas sobre toda nueva legislación que se prevé adoptar en temas laborales, sociales y económicos (inclusive en el marco de la Ley Habilitante). Los criterios de representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen que basarse en procedimientos objetivos que respeten plenamente los principios establecidos por la OIT. La Misión estima por lo tanto importante que el Gobierno pueda recurrir a estos efectos a la asistencia técnica de la Oficina;…
La Comisión recuerda que, en sus anteriores comentarios (2014), había tomado nota de que el Gobierno no había dado curso a las conclusiones de la Misión y las recomendaciones correspondientes del Consejo de Administración y que no había voluntad para instalar ningún mecanismo tripartito.
La Comisión constata ciertas reuniones puntuales de las autoridades con FEDECAMARAS en 2015 pero destaca que se está muy lejos todavía de un diálogo social sólido y continuo.
La Comisión ya se había expresado en el sentido de la Misión Tripartita de Alto Nivel (2014) sobre la necesidad e importancia de que se constituyan órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país, lo cual es plenamente compatible con el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al tiempo que toma nota de todas las informaciones proporcionadas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que, en aplicación de la decisión del Consejo de Administración, de marzo de 2014, tome de inmediato las medidas necesarias para crear la mesa de diálogo tripartita mencionada en el párrafo 54, 2), del informe de la Misión y se asegure de que su composición respete debidamente la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina. A la espera de la creación de dicho órgano, la Comisión pide al Gobierno que someta a consultas sustanciales con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas todos los proyectos de ley o de reglamento relativos a temas de su incumbencia. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto. La Comisión expresa su preocupación sobre el uso reiterado de leyes de la Asamblea Legislativa que habilita al Presidente de la República a dictar decretos-leyes en cuestiones laborales, económicas o sociales que afectan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que en la práctica no dan lugar a consultas con FEDECAMARAS o con organizaciones de trabajadores críticas con la política del Gobierno.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Disposiciones de la legislación contrarias al ejercicio de los derechos sindicales y a la autonomía de las organizaciones. En cuanto a la obligación impuesta a los sindicatos de comunicar la nómina de afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (artículo 388 de la LOTTT), el Gobierno destaca que ello tiene como objeto garantizar la protección e inmunidad laboral de los sindicalistas que gozan del fuero sindical especificados en el artículo 419 de la LOTTT. La Comisión considera que este argumento no es convincente ya que dicha obligación se aplica a todos los afiliados y no sólo a la categoría que menciona el Gobierno e infringe el principio de privacidad de la afiliación sindical, que sólo debería poder ser comunicada a las autoridades con el consentimiento de los afiliados. La Comisión destaca, en este sentido, que corresponde a los afiliados en los procedimientos administrativos o judiciales hacer valer su afiliación sindical cuando son objeto de medidas discriminatorias perjudiciales. La Comisión subraya que esto es particularmente necesario en el contexto de extrema polarización política que existe en el país y que se expresa en el diferente apoyo de las organizaciones sindicales a las políticas gubernamentales y de manera muy particular cuando el empleador es un órgano público. Recordando que, el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos, tome las medidas necesarias para revisar el artículo 388 de la LOTTT en el sentido indicado.
En cuanto a la negativa de registro sindical a la mayoría de nuevas organizaciones denunciada por UNETE y la necesidad de adecuar los estatutos sindicales a exigencias legales arbitrarias (por ejemplo, imponiendo el principio de representación proporcional o imponiendo a las organizaciones sindicales atribuciones y finalidades ajenas a su naturaleza) (artículos 367 y 368 de la LOTTT), el Gobierno declara que esta situación ya existía en la anterior legislación que no fue cuestionada por la OIT y que la LOTTT fue resultado de una consulta popular en la que participaron distintas organizaciones sindicales y de patronos que la refrendaron. El Gobierno facilita estadísticas de registro de organizaciones sindicales (443 por año, habiendo crecido la tasa de afiliación de 6 por ciento en 1998 a 17 por ciento en la actualidad, de manera que hay más de 2 300 000 trabajadores sindicalizados). La Comisión destaca que los artículos 367 y 368 de la LOTTT infringen el principio de no injerencia de las autoridades en los asuntos internos de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota con preocupación de las recientes observaciones de UNETE relativas a obstáculos y retrasos excesivos para el registro de diez organizaciones sindicales (que siguen sin resolverse) así como de los 13 casos concretos de negativa de registro a los que se refiere UNETE en su última comunicación y pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto así como que tome medidas para que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas se modifiquen los artículos 367 y 368 de la LOTTT.
La Comisión toma nota de que la CTV confirma la pertinencia de los comentarios de la Comisión sobre la injerencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones sindicales que retrasa o impide tales elecciones, como en el caso de la Federación de Trabajadores del Estado de Apure (FETRAAPURE) o el de la propia CTV (que, según se denuncia, no ha recibido desde diciembre de 2013 respuesta de las autoridades de los cambios en sus estatutos sindicales, como tampoco la han recibido la mayoría de sus organizaciones afiliadas).
En cuanto a la alegada injerencia del Consejo Nacional Electoral, el Gobierno reitera sus anteriores declaraciones justificando que en los casos en que no se realizaron elecciones sindicales infringiendo la obligación constitucional al respecto, cuando vence el período de la junta directiva, ésta no puede discutir convenciones colectivas. El Gobierno añade que el Consejo Nacional Electoral es un poder del Estado autónomo e independiente que vela por el derecho a elegir y a ser elegido por la participación democrática y protagónica de los trabajadores (contrariamente a lo que ocurría en el pasado) en los procesos electorales sindicales. En cuanto a las razones de la declaración de nulidad del Congreso de la Central de Trabajadores de Venezuela (CTV) por parte del Consejo Nacional Electoral en 2001, el Gobierno declara que hubo irregularidades (según el Gobierno, en las actas de la CTV no se reflejaron el número de votos en representación de cada uno de los organismos elegidos, se detectaron diferencias en las actas de totalización y proclamación entregadas y tras las elecciones desapareció el material electoral). La Comisión observa que el Gobierno no responde a los alegatos de la CTV relativos a injerencias en 2013 en la libre redacción de sus estatutos sindicales.
En relación a la autonomía del CNE, la Comisión observa que en otra parte de su memoria el Gobierno atribuye al Poder Electoral a través de las comisiones creadas (como por ejemplo el CNE) recibir y validar de cada organización sindical el acta de totalización, adjudicación y escrutinio; el Gobierno niega que los artículos 387, 395, 403 y 410 de la LOTTT restrinjan la libre elección de los representantes sindicales.
La Comisión recuerda que el CNE sin ser un órgano judicial resuelve los recursos que se le presentan. Reiterando que las elecciones sindicales son un asunto interno de las organizaciones en el que las autoridades, inclusive el CNE, no deberían injerirse, la Comisión se remite a sus anteriores recomendaciones y una vez más pide al Gobierno que tome medidas para que: i) las normas vigentes establezcan que sea la autoridad judicial la que decida los recursos relativos a elecciones sindicales; ii) se elimine el principio de que la mora electoral inhabilita a las organizaciones sindicales para la negociación colectiva; iii) se elimine la obligación de comunicar al CNE el cronograma electoral, y iv) se elimine la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas.
Adicionalmente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome medidas para revisar las siguientes disposiciones de la LOTTT que restringen el derecho de las organizaciones sindicales de organizar libremente la elección de sus representantes: i) el artículo 387 que condiciona la elegibilidad de los dirigentes a haber convocado en plazo a elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización sindical; ii) el artículo 395 que prevé que el incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio; iii) el artículo 403 que impone un sistema de votación que integra en la elección de la junta directiva la forma uninominal y la representación proporcional, y iv) el artículo 410 que impone la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda evolución al respecto.
Artículo 3. Restricciones al derecho de las organizaciones de ejercer libremente sus actividades. En cuanto a la facultad del Ministerio del Poder Popular en materia del Trabajo, de determinar las actividades esenciales a mantener en caso de huelga cuando las partes no se ponen de acuerdo, el Gobierno declara que dicha decisión es recurrible ante la autoridad judicial. En cuanto al artículo 494 de la LOTTT sobre la designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga (a efectos de que garanticen los servicios esenciales) por el inspector del trabajo, el Gobierno señala que esa designación interviene cuando las partes no logran ponerse de acuerdo.
En cuanto a las cuestiones planteadas por UNETE y la Alianza Sindical Independiente (ASI) relativas a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y la ley de Costos y Precios Justos, el Gobierno declara que el objeto de estas leyes y de los delitos que contemplan en la protección del pueblo, garantiza el bienestar colectivo y la consolidación económicas del modelo socialista; así se ha podido hacer frente a la guerra económica y empezar a estabilizar la situación económica del país. El Gobierno declara que tales leyes no limitan los derechos de los trabajadores y que el derecho de huelga está consagrado en la Constitución y en la LOTTT (que además consagra el fuero sindical); lo que se prohíbe básicamente es el boicot que busca acabar con el proceso productivo de las entidades de trabajo (lo cual no es el caso de la huelga). La Comisión desea destacar que el articulado de las leyes en cuestión es extraordinariamente amplio por lo que se justificaría plenamente que dichas leyes señalasen expresamente que no se aplicasen a los casos de huelga. La Comisión señala — como hizo en su anterior observación — el carácter demasiado extenso de las finalidades de las organizaciones sindicales (y de patronos) contempladas en los artículos 367 y 368 de la LOTTT, las cuales incluyen numerosas responsabilidades propias de las autoridades públicas. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas, revise los artículos 367 y 368 de la LOTTT en el sentido indicado y que informe de toda evolución a este respecto.
La Comisión recuerda adicionalmente sus comentarios anteriores sobre la necesidad de que sea una autoridad judicial o independiente, y no el Ministro del Poder Popular en materia de trabajo la que determine las áreas o actividades que durante el ejercicio de huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población (artículo 484 de la LOTTT) y que el sistema de designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales debería garantizar la confianza de las partes en el sistema puesto que, en virtud de la legislación vigente, si las partes no se ponen de acuerdo, los miembros de la junta de arbitraje son elegidos por el inspector del trabajo (artículo 494). La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Teniendo en cuenta todos los elementos mencionados en las observaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores y en los comentarios del Gobierno, la Comisión comparte las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la 104.ª reunión de la Conferencia (junio de 2015) y la consideración de la situación de la aplicación del Convenio por el Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 2254 como un caso extremadamente grave y urgente. La Comisión insta al Gobierno a que concrete sin más demora el plan de acción propuesto por la Misión Tripartita de Alto Nivel, ratificado por el Consejo de Administración y dé cumplimiento a cada una de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2015. La Comisión espera firmemente que podrá constatar progresos significativos en un futuro próximo a este respecto y también en relación con las diferentes peticiones formuladas en esta observación. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Alianza Sindical Independiente (ASI), de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) recibidas respectivamente los días 30 de agosto, 1.º de septiembre y 24 de septiembre de 2014. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno respecto de las mencionadas observaciones de la ASI y de la UNETE así como respecto de las observaciones de la UNETE de 2013.
La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, que se refieren por una parte a temas que ya son objeto de examen por parte de la Comisión y por otra denuncian casos de violación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los comentarios correspondientes del Gobierno. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones adicionales conjuntas de la OIE y de FEDECAMARAS recibidas el 31 de octubre de 2014 y el 28 de noviembre de 2014 que denuncian nuevas situaciones de violación del Convenio y, especialmente: i) la detención durante 12 horas del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia; ii) acciones de seguimiento y acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig; iii) un recrudecimiento de los ataques verbales contra FEDECAMARAS por altos cargos del Estado en los medios de comunicación, y iv) la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 Decretos Leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin que se haya consultado a FEDECAMARAS. La Comisión toma nota con preocupación de estas alegaciones y pide al Gobierno que envíe sus observaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de que a instancia del Consejo de Administración, una Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT (en adelante la Misión) visitó la República Bolivariana de Venezuela del 27 al 31 de enero de 2014 con miras a examinar todos los asuntos pendientes en relación con el caso núm. 2254 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (relativo a actos de violencia o de hostigamiento contra dirigentes empleadores, deficiencias graves en el diálogo social, incluido en lo que respecta a la falta de consulta sobre leyes laborales y sociales, promoción de organizaciones paralelas, etc.). La Comisión toma nota del informe de la Misión y que en seguimiento a la discusión de dicho informe por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión de marzo de 2014, en donde el Gobierno expresó sus puntos de vista en relación con los resultados de la Misión, el Consejo (documento GB.320/INS/8):
  • a) tomó nota de la información contenida en el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de Venezuela (del 27 al 31 de enero de 2014) y agradeció a la Misión por el trabajo realizado;
  • b) instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que, en consulta con los interlocutores sociales nacionales, desarrollase e implementase el Plan de Acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel; y pidió al Director General que brindase la asistencia requerida a tal efecto, y
  • c) remitió el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel al Comité de Libertad Sindical para su consideración en el marco de su próximo examen del caso núm. 2254 en su reunión de mayo-junio de 2014.
La Comisión observa que con posterioridad a la realización de la Misión, el Comité de Libertad Sindical examinó nuevamente, en el mes de junio de 2014, el caso núm. 2254 (véase 372.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 321.ª reunión de junio de 2014). La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.
Derechos sindicales y libertades civiles. Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas – detenciones en el marco de acciones de protesta. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había tomado nota de alegatos sobre el asesinato de dirigentes sindicales y sindicalistas, especialmente en el sector de la construcción. La Comisión toma nota de que en sus observaciones de 2013, la UNETE denunció seis ataques violentos acaecidos entre noviembre de 2008 y enero de 2010 en el marco de protestas y que habrían causado la muerte de seis dirigentes sindicales y tres trabajadores. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que en sus observaciones de 2014 la UNETE hace mención a un informe del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, de septiembre de 2012, que contabilizó 65 asesinatos de sindicalistas ese año, especialmente en el sector de la construcción y que las organizaciones sindicales siguen denunciando un alto grado de impunidad en todo lo relacionado con la violencia antisindical.
La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de 2013 de la UNETE, el Gobierno indica que: i) en cinco de los seis casos denunciados, la investigación policial demostró que el homicidio no guardaba relación con las actividades sindicales de las víctimas; ii) respecto del último caso relativo a la muerte de dos trabajadores a raíz de una intervención policial en el marco de una protesta, todos los responsables de los hechos fueron juzgados y condenados apropiadamente y se compensaron a los familiares de las víctimas, y iii) sorprende que la UNETE haya esperado entre tres y cinco años para denunciar dichos casos, especialmente si se toma en consideración que entre 2008 y 2010 la UNETE representaba a los trabajadores venezolanos en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma también nota de que el Gobierno niega de nuevo, en su memoria de 2014, la existencia de asesinatos antisindicales y sugiere que se solicite a las organizaciones sindicales enviar informaciones precisas sobre la condición de sindicalistas de las víctimas. En estas condiciones, recordando que en sus memorias anteriores el Gobierno se había referido al homicidio de 13 sindicalistas y dos trabajadores, a la detención de los presuntos autores así como a las conclusiones de una mesa tripartita de trabajo de alto nivel de 2011 sobre la violencia en el sector de la construcción, la Comisión pide al Gobierno que informe del seguimiento dado a dicha mesa tripartita así como de los resultados de los procesos judiciales relativos a los mencionados 13 homicidios. Por otra parte, la Comisión pide a las organizaciones sindicales que comuniquen el nombre de los sindicalistas víctimas de homicidio en 2012 y el máximo de precisiones sobre las circunstancias de sus muertes incluido todo indicio de su carácter antisindical.
Denuncia de una política de criminalización de la acción sindical. La Comisión toma nota de que la CSI, la ASI y la UNETE denuncian numerosos casos de dirigentes sindicales (150 según la ASI y la UNETE) sometidos a procesos penales por haber llevado a cabo actividades sindicales así como la condena y encarcelación de varios de ellos. Adicionalmente a situaciones examinadas por el Comité de Libertad Sindical (véanse los casos núms. 2727, 2763, 2968 y 3082), las organizaciones sindicales denuncian: i) la sumisión a proceso penal de cuatro trabajadores de Sintra Callao por participar en la paralización de la Mina Isidora, imputándoles los delitos de agavillamiento, instigación a delinquir e impedimento al trabajo; ii) la detención de 11 trabajadores de Petróleos de Venezuela sección Anaco por realizar una toma pacífica del Ministerio de Trabajo y de diez trabajadores de la alcaldía metropolitana de Caracas por realizar una manifestación frente al Tribunal Supremo de Justicia, y iii) la sumisión a juicio penal con privación de libertad de ocho trabajadores de CIVETCHI acusados de asociación para delinquir y de extorsión a modo de represalia por haber intentado constituir una organización sindical.
Respecto del caso CIVETCHI, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el caso CIVETCHI está totalmente ajeno al ejercicio de la libertad sindical; ii) fueron detenidas varias personas, algunas ajenas a la empresa, por haber intentado extorsionar a la misma; iii) el proceso implica a algunos trabajadores que se identificaron como sindicalistas, y iv) las actividades sindicales de la totalidad de los trabajadores de CIVETCHI siguen inalteradas. La Comisión pide al Gobierno que informe de los procesos judiciales relativos a este caso, que lleve a cabo investigaciones sobre los demás casos denunciados por las organizaciones sindicales y que informe de sus resultados. De manera general, tomando nota con preocupación de las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco de los casos núms. 2727, 2763 y 2968, la Comisión recuerda que el ejercicio pacífico de los derechos de protesta y de huelga no debe dar lugar ni a detenciones ni a sanciones penales y pide al Gobierno que se asegure del pleno cumplimiento de dicho principio. La Comisión trata los aspectos legislativos de esta cuestión más adelante.
Actos de violencia e intimidaciones en contra de FEDECAMARAS y sus dirigentes. En cuanto al secuestro y ataques con armas de fuego a cuatro dirigentes de esta organización el 27 de octubre de 2010 (Sra. Albis Muñoz y Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas y Ernesto Villasmil) que se saldó con lesiones por varios impactos de bala contra la dirigente Sra. Albis Muñoz, la Comisión toma nota del informe de la Misión:
Al tiempo que se toma nota de que la audiencia judicial relativa a la agresión contra la Sra. Albis Muñoz está fijada para el 17 de marzo de 2014, la Misión destaca la importancia de que los procedimientos judiciales relacionados con los varios hechos de violencia antes mencionados finalicen en un futuro muy próximo a efectos de deslindar responsabilidades y sancionar severamente a los responsables.
Adicionalmente, la Comisión toma nota de que la OIE y FEDECAMARAS manifiestan que la audiencia de apertura de juicio fue diferida en dos ocasiones por falta de asistencia del imputado y que se está a la espera de que se fije una tercera fecha de audiencia. A este respecto, la Comisión toma también nota de que el Gobierno reitera que el carácter de acto de delincuencia común de la agresión de los dirigentes de FEDACAMARAS fue demostrado a los pocos días de los hechos. En estas condiciones, al tiempo que toma nota con preocupación de que más de cuatro años después de que los presuntos autores del ataque del 27 de octubre de 2010 hayan sido detenidos, no se ha pronunciado ninguna decisión judicial todavía, la Comisión reitera la firme esperanza de que el proceso penal concluirá a la mayor brevedad, que permitirá deslindar responsabilidades e identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los hechos y que las penas aplicadas a las personas declaradas culpables corresponderán a la gravedad de los hechos. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y de FEDECAMARAS respecto de agresiones verbales por parte de los más altos cargos del Estado en los medios de comunicación en contra de FEDECAMARAS y sus dirigentes, acusándoles de llevar a cabo una guerra económica contra el país y que incluyen ataques de carácter personal. La Comisión toma nota de que la OIE y FEDECAMARAS piden que el Gobierno deje de utilizar a FEDECAMARAS como herramienta política para responsabilizarla de la situación económica y escasez de productos que vive el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) son las acciones de FEDECAMARAS y no las declaraciones del Gobierno que han generado un clima de violencia, intimidación y temor; ii) ante actos tales como la participación directa en el golpe de Estado de 2002, la organización de un paro patronal ilegal y de un sabotaje petrolero para obtener la renuncia del Presidente Constitucional o el apoyo público a la acción de terratenientes que causó la muerte de cientos de dirigentes campesinos a manos de grupos paramilitares, son necesarios la disculpa pública y un acto de contrición de parte de FEDECAMARAS para lograr un ambiente de confianza.
A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión en relación con los mencionados hechos:
La Misión tomó nota con preocupación, por una parte, de las informaciones recientes recibidas relativas al uso de los medios de comunicación para formular graves acusaciones personales contra dirigentes de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO y VENAMCHAM de sostener una «guerra económica» contra el Gobierno, y por otra, de los alegados nuevos hechos de violencia contra la sede de FEDECAMARAS por parte de ciertas organizaciones bolivarianas y de la incitación por parte del Gobierno al vandalismo y saqueo de automercados y comercios. A este respecto, la Misión subraya la gravedad de estos hechos y que resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos sindicales y de libre asociación que exista un clima exento de intimidación o amenazas o excesos de lenguaje. Sólo así, se podrá avanzar hacia la normalidad en el ejercicio de las actividades de las organizaciones y de relaciones profesionales estables y sólidas.
La Comisión expresa su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación señaladas por la Misión. Al igual que el Comité de Libertad Sindical, la Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio fundamental de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores reconocidos por el Convenio sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y temor. La Comisión insta por lo tanto firmemente al Gobierno a que se tomen todas las medidas necesarias para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente los intereses de los empleadores o de los trabajadores en el marco del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Entrega a las autoridades públicas de las listas de afiliados sindicales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) mantenía la no confidencialidad de la afiliación y había estimado que salvo en los casos en que los afiliados deciden voluntariamente comunicar su condición de tales a efectos de la retención de sus cotizaciones sindicales en nómina, la afiliación sindical de los trabajadores no debería comunicarse ni al empleador ni a las autoridades. La Comisión toma nota de las nuevas observaciones de la UNETE de 2014 sobre esta cuestión y subraya que existen mecanismos que permiten medir de manera objetiva la representatividad de las organizaciones sindicales sin que sea necesaria la entrega de la lista de afiliados sindicales a las autoridades. Recordando que, tal como lo recomendó la Misión, el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos, tome las medidas necesarias para revisar el artículo 388 de la LOTTT en el sentido indicado.
Artículos 2 y 3. Registro de las organizaciones y estatutos sindicales. La Comisión toma nota de las observaciones de la UNETE de 2014 en donde indica que: i) la obligación de adecuar los estatutos sindicales a las exigencias del artículo 367 de la LOTTT que imponen a los sindicatos atribuciones y finalidades ajenas a su naturaleza es un recurso maestro para someter al movimiento sindical; ii) desde la creación del registro nacional de sindicatos en mayo de 2013, la administración de trabajo ha rechazado la mayoría de los registros de nuevas organizaciones y de las actualizaciones de estatutos de los sindicatos existentes así como los respectivos informes de finanzas de las organizaciones violando de manera flagrante la autonomía sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no entiende las alegadas dificultades causadas por el registro nacional de sindicatos ya que la LOTTT sólo reproduce lo contenido en la Ley del Trabajo, de 1936, y la Ley Orgánica del Trabajo, de 1991. A este respecto, la Comisión señala de nuevo el carácter demasiado extenso de las finalidades de las organizaciones sindicales (y de patronos) contempladas en los artículos 367 y 368 de la LOTTT, las cuales incluyen numerosas responsabilidades propias de las autoridades públicas. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas, revise los artículos 367 y 368 de la LOTTT en el sentido indicado y que informe de toda evolución a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que informe del número de registros y actualizaciones de registro aceptados y rechazados, indicando los motivos de las denegaciones.
Artículo 3. Libre elección de los representantes sindicales y papel del Consejo Nacional Electoral (CNE). La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que ponga fin a la intervención del CNE en las elecciones sindicales. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI y de la UNETE sobre la persistencia de injerencias en las elecciones sindicales consistentes en: i) el rechazo de la administración pública de tratar con las organizaciones que considera en «mora electoral»; ii) el mantenimiento de la exigencia por parte del Ministerio de Trabajo de que los sindicatos presenten la constancia del reconocimiento electoral de parte del CNE para poder firmar válidamente una convención colectiva; iii) la paralización en la consultoría jurídica del CNE de la constancia del reconocimiento electoral de varios sindicatos a pesar de haber cumplido con las normas electorales del CNE. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el Poder Electoral es independiente del Poder Ejecutivo y su papel constitucional consiste en garantizar los derechos electorales de los trabajadores y de todos los ciudadanos; ii) la participación del CNE en el proceso electoral es facultativa pero las elecciones de las juntas directivas deben ser anunciadas previamente al CNE; iii) los resultados de las elecciones sindicales deben ser documentados ante el CNE para que las organizaciones sindicales puedan ejercer sus derechos legales; iv) es sólo cuando una junta directiva no ha hecho su debido registro que debe demostrar al momento de suscribir un acuerdo su condición de legitimidad; v) este procedimiento tiene la finalidad de proteger a los afiliados contra situaciones en donde una junta no reconocida intente negociar en su nombre; vi) en los casos donde las organizaciones sindicales negocian «en privado» un convenio colectivo, la verificación de la legitimidad es más severa debido a que en esos casos ni siquiera los afiliados conocen del contenido de los acuerdos, y vii) el artículo 420 de la LOTTT en materia de mora electoral que prohíbe la representación colectiva de los afiliados por parte de una junta cuyo plazo de vigencia haya vencido y se haya negado a organizar elecciones sólo protege los derechos democráticos de los trabajadores.
Al tiempo que toma nota de los elementos proporcionados por el Gobierno, la Comisión reitera una vez más que las elecciones sindicales son un asunto interno de las organizaciones en el que las autoridades, inclusive el CNE, no deberían injerirse. La Comisión pide por lo tanto de nuevo al Gobierno que tome medidas para que: i) las normas vigentes establezcan que sea la autoridad judicial la que decida los recursos relativos a elecciones sindicales; ii) se elimine el principio de que la mora electoral inhabilita a las organizaciones sindicales para la negociación colectiva; iii) se elimine la obligación de comunicar al CNE el cronograma electoral; iv) se elimine la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas. Adicionalmente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome medidas para revisar las siguientes disposiciones de la LOTTT que restringen el derecho de las organizaciones sindicales de organizar libremente la elección de sus representantes: i) el artículo 387 que condiciona la elegibilidad de los dirigentes a haber convocado en plazo a elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización; ii) el artículo 395 que prevé que el incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio; iii) el artículo 403 que impone un sistema de votación que integra en la elección de la junta directiva la forma uninominal y la representación proporcional, y iv) el artículo 410 que impone la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto.
La Comisión toma nota finalmente de que el Gobierno no ha comunicado informaciones sobre las razones concretas de la declaración de nulidad del congreso de la Central de Trabajadores de Venezuela (CTV) por parte del CNE alegado por la CSI en 2011. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que envíe sus comentarios a este respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión toma nota de que la UNETE y la ASI denuncian nuevamente la adopción de leyes y reglamentos que prohibirían el derecho de huelga, sancionando su ejercicio con importantes penas de prisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el derecho de huelga está consagrado por la Constitución y las leyes del país; ii) no existe ley alguna que prohíba el derecho de huelga; iii) no conoce caso alguno donde se haya limitado el ejercicio del derecho de huelga una vez cumplidos los trámites legales establecidos en la LOTT. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical le señaló los aspectos legislativos del caso núm. 2727 en relación con el impacto de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes. La Comisión observa con preocupación que los artículos 68 y 140 de esta ley prevén de manera muy amplia sanciones de prisión por acciones u omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes. Asimismo, la Comisión observa con preocupación que el artículo 55 de la Ley de Costos y Precios Justos prevé sanciones de prisión por hechos similares.
La Comisión recuerda que la prohibición del derecho de huelga en el caso de los funcionarios públicos sólo sería admisible en relación con los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, en los servicios esenciales (aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) y en los casos de crisis nacional o local aguda (situaciones en las que dejan de concurrir las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad tales como los conflictos graves, insurrecciones, catástrofes naturales, sanitarias o humanitarias). La Comisión recuerda también que no debería imponerse sanción penal alguna a los trabajadores que llevan a cabo una huelga pacífica y, por consiguiente, bajo ningún concepto deberían imponerse condenas de prisión o multas. Tales sanciones sólo son posibles si durante la huelga se cometen actos de violencia contra personas o contra bienes u otras infracciones graves contempladas en la legislación penal (por ejemplo, en caso de no asistencia a una persona en peligro o de lesiones o daños deliberados a las personas o a la propiedad). La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que tome las medidas necesarias para revisar de acuerdo con estos principios los artículos 68 y 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios así como el artículo 55 de la Ley de Costos y Precios Justos. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
La Comisión recuerda adicionalmente sus comentarios anteriores sobre la necesidad de que sea una autoridad judicial o independiente, y no el Ministro del Poder Popular en materia de trabajo la que determine las áreas o actividades que durante el ejercicio de huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población (artículo 484 de la LOTTT) y que el sistema de designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales debería garantizar la confianza de las partes en el sistema puesto que, en virtud de la legislación vigente, si las partes no se ponen de acuerdo, los miembros de la junta de arbitraje son elegidos por el inspector del trabajo (artículo 494). La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Diálogo social. La Comisión recuerda que solicita desde hace muchos años al Gobierno que: i) toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos que afecten a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar, en la medida de lo posible, a soluciones compartidas, y ii), teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones expresadas por FEDECAMARAS y varias organizaciones de trabajadores, el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se abstenga de todo tipo de favoritismo o de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio.
La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión a este respecto:
La Misión destaca que el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con la existencia de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia negativa en el pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la aplicación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social ni tampoco deslegitima el aporte que el tripartismo realiza en el conjunto de los Estados Miembros de la OIT.
(…) Recordando, en concordancia con el Comité de Libertad Sindical, la necesidad e importancia de que se constituyan órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país y observando que no han habido progresos tangibles al respecto, la Misión considera esencial que se emprendan de inmediato acciones parar generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. La Misión estima necesario que el Gobierno elabore un plan de acción, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo que prevea:
(…) la constitución de una mesa de diálogo tripartita, con participación de la OIT, que cuente con un presidente independiente que goce de la confianza de todos los sectores, que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que se reúna de manera periódica a los efectos de tratar toda cuestión vinculada con las relaciones profesionales que las partes decidan y que tenga entre sus objetivos principales realizar consultas sobre toda nueva legislación que se prevea adoptar en temas laborales, sociales y económicos (inclusive en el marco de la Ley Habilitante). Los criterios de representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen que basarse en procedimientos objetivos que respeten plenamente los principios establecidos por la OIT. La Misión estima por lo tanto importante que el Gobierno pueda recurrir a estos efectos a la asistencia técnica de la Oficina;…
Adicionalmente, la Comisión toma nota de que la UNETE manifiesta en sus observaciones, de septiembre de 2014, que el Gobierno no ha dado curso a las conclusiones de la Misión y las recomendaciones correspondientes del Consejo de Administración y que no hay voluntad para instalar ningún mecanismo tripartito. La Comisión toma nota también de que la OIE y FEDECAMARAS en sus observaciones, de septiembre de 2014, manifiestan que: i) la realización de la Misión facilitó que se retomen los contactos entre FEDECAMARAS y el Gobierno después de más de 15 años de suspensión; ii) en abril de 2014, el Viceministro de Trabajo recibió en su despacho al presidente de FEDECAMARAS, y FEDECAMARAS participó en la denominada «Conferencia Nacional de Paz» a invitación del Presidente de la República; iii) en ese marco, se instaló una mesa económica en la cual distintos sectores empresariales presentaron propuestas para tratar de resolver los principales obstáculos de la coyuntura económica del país; iv) sin embargo, a cinco meses de esta iniciativa, no se observan mayores resultados, las reuniones fueron esporádicas y produjeron sólo algunos avances coyunturales en sectores específicos como el de la alimentación; v) de hecho, el Gobierno no ha dado curso a la recomendación de la Misión de conformar órganos estructurados de diálogo social; vi) el Gobierno sigue sosteniendo que basta con realizar amplias consultas sin considerar relevante la representatividad de los actores consultados, y vii) FEDECAMARAS no ha sido consultada a discutir temas legislativos que afectan el mundo laboral tales como el proyecto de ley del consejo de trabajadores o el proyecto de ley de primer empleo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) existe en el país un amplio diálogo inclusivo tal como lo reconoció la Misión que constituye un importante avance respecto del diálogo de cúpulas que prevalecía anteriormente; ii) invitó a FEDECAMARAS a participar en innumerables mesas de diálogo; iii) FEDECAMARAS siempre se ha negado a participar como parte de su estrategia política, lo cual no ha sido obstáculo para que cientos de organizaciones de empleadores afiliadas a FEDECAMARAS sí participen en el diálogo; iv) el presidente de FEDECAMARAS participó en la Conferencia Nacional de Paz en abril de 2014; v) continúa el proceso de consulta con una amplia gama de organizaciones sobre la constitución de la mesa de diálogo social mencionada en el párrafo 54.2), del informe de la Misión, y vi) no le corresponde a una mesa de diálogo tripartito consultar sobre leyes, lo cual violaría abiertamente el marco jurídico y la Constitución del país.
La Comisión ya se había expresado en el sentido de la Misión sobre la necesidad e importancia de que se constituyan órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país, lo cual es plenamente compatible con el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al tiempo que toma nota de todas las informaciones proporcionadas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que, en aplicación de la decisión del Consejo de Administración, de marzo de 2014, tome de inmediato las medidas necesarias para crear la mesa de diálogo tripartita mencionada en el párrafo 54.2), del informe de la Misión y que se asegure de que su composición respete debidamente la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina. A la espera de la creación de dicho órgano, la Comisión pide al Gobierno que someta a consultas sustanciales con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas todos los proyectos de ley o de reglamento relativos a temas de su competencia. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 104.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentado por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) por comunicación de 28 de agosto de 2013. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aceptado el envío de una Misión Tripartita de Alto Nivel y que la misma tendrá lugar del 27 al 31 de enero de 2014 y que tiene por mandato el examen de las cuestiones planteadas en el caso presentado por la OIE y FEDECAMARAS ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2254) y que a su vez coinciden con una parte importante de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2012 y por la comunicación de 28 de agosto de 2013 de estas organizaciones de empleadores.
La Comisión examinará en su próxima reunión, a la luz del informe de la próxima Misión Tripartita de Alto Nivel, las cuestiones planteadas en su observación de 2012 y las planteadas en la comunicación de la OIE y de FEDECAMARAS de 2013. La Comisión expresa la esperanza de que la asistencia técnica de la Misión permitirá encontrar una solución satisfactoria al conjunto de los problemas en instancia que afectan a los empleadores.
La Comisión recuerda que los problemas pendientes de su observación de 2012 se refieren tanto a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes (actos de violencia o de hostigamiento contra dirigentes empleadores, deficiencias graves en el diálogo social, incluido en lo que respecta a la falta de consulta en leyes laborales y sociales, promoción de organizaciones paralelas, etc.), como a los derechos de las organizaciones de trabajadores (actos de violencia y hostigamiento contra dirigentes sindicales, falta de consulta, injerencia de las autoridades en las elecciones sindicales y restricciones legales a los derechos sindicales, etc.).
Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de Coordinadora Nacional, Unión Nacional de Trabajadores (UNETE) de fecha 31 de agosto de 2013 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de julio de 2012 de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de 29 de agosto de 2011 y 31 de agosto de 2012, así como de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) de 28 de agosto y 12 de septiembre de 2011 y de esta organización y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fechas 30 y 31 de agosto de 2012. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Alianza Sindical Independiente (ASI) de fecha 14 de agosto de 2012. La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (casos núms. 2763 y 2827) o de empleadores (caso núm. 2254) y observa que se encuentran en instancia tres casos más (casos núms. 2917, 2955 y 2968). La Comisión observa que el caso núm. 2254 ha sido incluido por el Comité de Libertad Sindical en la categoría de casos graves y urgentes sobre los que llama especialmente la atención del Consejo de Administración de la OIT. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2010 sobre la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela. La Comisión observa que esa Comisión solicitó al Gobierno que acepte la asistencia técnica de alto nivel del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aceptado la realización de una misión «tripartita» de alto nivel, que examinaría todos los asuntos pendientes ante el Consejo de Administración en relación con el caso núm. 2254, así como todas las cuestiones relativas a la cooperación técnica. En su anterior observación, la Comisión había pedido al Gobierno que enviara sus observaciones sobre la comunicación del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP CVG) y de la ASI de fecha 10 de noviembre de 2009. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las últimas comunicaciones de la CSI, de la ASI y de FEDECAMARAS. En dicha respuesta el Gobierno señala que algunas de las cuestiones planteadas, así como las planteadas por FEDECARAMAS y la OIE, han sido sometidas al Comité de Libertad Sindical y que se remite a las respuestas que ha enviado a dicho Comité.

Derechos sindicales y libertades públicas

La Comisión recuerda que en su anterior observación examinó cuestiones relacionadas con el asesinato de dirigentes sindicales y sindicalistas del sector de la construcción y de la actividad petrolera desde 2007; estos asesinatos habrían alcanzado, según la CTV, a centenares de trabajadores y dirigentes sindicales en el sector de la construcción; la ASI había avanzado la cifra de 29 asesinatos en el último período. El Gobierno se refirió al homicidio de 13 sindicalistas y dos trabajadores informando de los procesos y de la detención de los presuntos implicados. La Comisión pidió al Gobierno informaciones sobre el resultado de la mesa de trabajo y de la comisión especial que se habían constituido.
A solicitud del Gobierno, la Comisión invitó a la CSI y a la ASI a que faciliten mayores precisiones sobre los casos de asesinatos de sindicalistas a los que se han referido (nombres, cargos sindicales, fecha del asesinato, denuncias penales realizadas, etc.); estas organizaciones no han enviado esas informaciones. En su comunicación de 14 de agosto de 2012, la ASI alega que una ONG independiente cifra en más de 200 trabajadores (dirigentes sindicales y sindicalistas) los asesinatos por violencia y sicariato antisindical; los nombres según la ASI, «están a la mano; sólo hay que preguntarle a los trabajadores y familiares de las víctimas»; contra tales hechos comprobados las autoridades han tomado medidas mediáticas sin continuidad (por ejemplo una mesa de trabajo tripartita en 2009 que se reunió seis veces y mesas en los Estados de mayor criminalidad); en julio de 2010 la Fiscalía General designó a una Fiscal nacional como encargada de todos los asesinatos en la lucha sindical pero hasta ahora el país ignora los resultados de estas investigaciones.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno. En respuesta a la solicitud de información sobre los resultados de la mesa de trabajo sobre la violencia sindical en el sector de la construcción y de la Comisión Especial con el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a fin de hacerle seguimiento a los casos de violencia, el Gobierno declara que la «mesa de trabajo sobre la violencia sindical sobre el sector de la construcción» y la «Comisión Especial para el seguimiento de los casos de violencia laboral» presidida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, realizaron conjuntamente una intensa jornada de trabajo en el mes de noviembre del año 2011 donde se alcanzaron las siguientes conclusiones:
  • -Determinación de los factores que influyen en la violencia en el sector de la construcción. A tal efecto se llegó a las siguientes conclusiones:
  • a) debido al impulso a la construcción de viviendas y a los planes de desarrollo de infraestructura, el número de trabajadores y trabajadoras en el sector de la construcción supera 1 200 000 personas, lo que representa casi un 10 por ciento de la población laboralmente activa del país;
  • b) el ingreso de los trabajadores y trabajadoras del sector de la construcción ha tenido un crecimiento importante derivado de las convenciones colectivas aprobadas en los últimos años, que siendo de carácter normativo son aplicables por igual a todos los trabajadores y trabajadoras de la construcción, independientemente de si las obras se inician con posterioridad a la suscripción del convenio colectivo;
  • c) por tal razón, la importante masa de trabajadores, su poder adquisitivo y la cantidad de obras que existen en todo el país, lo ha hecho permeable a la acción delictiva de algunos grupos, y
  • d) la facilidad de acceso a las obras ha permitido la presencia de personas ajenas a las obras y que deambulan entre los trabajadores y trabajadoras. Estas personas cuando son abordadas por los vigilantes de las empresas constructoras se identifican como sindicalistas sin que pertenezcan a ninguna de las estructuras sindicales.
  • -Sobre las investigaciones sobre víctimas fatales producto de acciones delictivas en el sector de la construcción:
  • a) en la mayoría de los casos de asesinatos de personas atribuidos a la violencia sindical, no se pudo establecer relación de trabajo alguna con ninguna empresa del sector de la construcción, ni fue identificada como perteneciente a la estructura de ninguna de las organizaciones sindicales que activan en el sector de la construcción;
  • b) al ser consultados los familiares sobre el oficio de la víctima éstos dicen que era un «sindicalista de la construcción». Se pudo confirmar, por testigos, que efectivamente estas personas permanecían en las obras de la construcción pero no realizaban ninguna actividad sindical;
  • c) menos del 5 por ciento de los casos de víctimas fatales denunciados como de violencia sindical corresponde a miembros de alguna organización sindical o es el resultado de la acción de organizaciones sindicales por lo que el término de «violencia sindical» es incorrecto;
  • d) en los casos donde se determinó que efectivamente la víctima era un trabajador o trabajadora de la construcción o era un dirigente sindical, se determinó que el acto de violencia contra la persona no tenía vinculación alguna con la actividad sindical, y
  • e) se determinó que en algunos casos se registraban organizaciones sindicales que servían de fachada a la actividad de grupos ajenos a la actividad sindical.
  • -Con base a las conclusiones presentadas se acordaron los siguientes puntos: a) garantizar la vigilancia y control del ingreso a las obras de construcción impidiendo el paso de personas no identificadas; b) las organizaciones sindicales deben proceder a la carnetización de todos los miembros de la estructura sindical; c) los delegados sindicales deben ser electos entre los trabajadores y trabajadoras de las obras para que se garantice su permanencia dentro de la obra; d) las organizaciones sindicales deben informar cuáles son los miembros del sindicato que tienen autorización a determinada obra para garantizar la seguridad en el acceso; e) impedir el acceso de armas a las áreas de construcción y establecer patrullajes dentro de las obras; f) verificar si los promoventes de organizaciones sindicales de construcción trabajan en alguna de las empresas constructoras; g) desmentir las informaciones de prensa donde identifican como sindicalistas de la construcción a personas víctimas fatales de acciones delictivas, cuando éstos no pertenezcan a ninguna organización sindical, y h) crear una comisión de seguimiento de los casos de violencia en el sector laboral de la construcción. Esta Comisión se reunirá el primer lunes de cada mes y está integrada por: 1) un representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; 2) un representante del Ministerio Público; 3) un representante del Ministerio del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social; 4) un representante de la Defensoría del Pueblo; 5) un representante de la Guardia Nacional Bolivariana; 6) un representante del Servicio Bolivariano de Inteligencia; 7) un representante de cada una de las federaciones sindicales (FUNBCAC y FENATC), y 8) un representante de la Cámara Bolivariana de la Construcción.
En cuanto a las informaciones solicitadas por la Comisión sobre la totalidad de casos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas en el país, sobre la apertura de investigaciones y procesos penales contra los responsables, las órdenes de detención emitidas y las sentencias dictadas, el Gobierno señala que no hay casos de violencia antisindical. Los casos que han sido remitidos a la OIT se tratan de víctimas de acciones delictivas por la delincuencia común y han sido respondidos en su oportunidad. El Gobierno añade que en el sentido de que la OIT tenga conocimiento de casos de violencia antisindical en el país, solicita se le suministren los siguientes datos, a los fines de poder aportar las respuestas correspondientes: identificación de la supuesta víctima de violencia antisindical; organización sindical a la que pertenece la víctima; alegatos con base a los cuales se identifica como un caso de violencia antisindical.
La Comisión constata que el Gobierno envía informaciones con las conclusiones de una mesa tripartita de trabajo de alto nivel de 2011 en el sector de la construcción y la creación de una comisión de seguimiento. Aunque toma nota de que según el Gobierno menos de un 5 por ciento de las víctimas eran miembros de una organización sindical y en tales casos se determinó por la mesa de trabajo que el acto de violencia no tenía vinculación con la actividad sindical, la Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud de que se cree una comisión tripartita nacional sobre situaciones de violencia contra sindicalistas, el Gobierno declara que en la República Bolivariana de Venezuela existen comisiones para todos los temas que es necesario discutir con los trabajadores y trabajadoras; ya existe una comisión para revisar las situaciones de violencia en el sector de la construcción que concluyó por sí misma que no se trata de violencia sindical. El Gobierno se pregunta cuáles son los casos de violencia y violación de derechos fundamentales probados y fundamentados que ameriten de una comisión tripartita para tratarlos. El Gobierno requiere la enumeración concreta y con datos específicos de los casos que permita al Gobierno aportar las respectivas respuestas.
Observando que el Gobierno centra su respuesta básicamente en informaciones de 2011 relativas a la mesa de trabajo de 2011 y teniendo en cuenta la gravedad de la situación y que las centrales sindicales han venido alegando la vinculación sindical con los homicidios de numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre la totalidad de los casos de violencia antisindical en el país, sobre la apertura de investigaciones y procesos penales contra los responsables, las órdenes de detención emitidas y las sentencias dictadas. La Comisión pide a las organizaciones sindicales que le comunique — y que comuniquen al Gobierno — el nombre de los sindicalistas víctimas de homicidio y el máximo de precisiones sobre las circunstancias de sus muertes incluido todo indicio de su carácter antisindical. Dado que la violencia que incide en sindicalistas se produce en varios Estados, el Comité pide al Gobierno que cree una comisión tripartita nacional sobre las situaciones de violencia, así como los resultados de las investigaciones de la Fiscal nacional designada, según la ASI, para investigar el conjunto de casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La Comisión pide al Gobierno que envíe también informaciones sobre los actos de violencia contra sindicalistas denunciados en la comunicación de la CTV de fecha 31 de agosto de 2012.
En cuanto a los actos de violencia contra la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008 y el secuestro y ataques con armas de fuego a cuatro dirigentes de esta organización el 27 de octubre de 2010 (Sra. Albis Muñoz y Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas y Ernesto Villasmil) que se saldó con lesiones por varios impactos de bala contra la dirigente Sra. Albis Muñoz, la Comisión recuerda que el Gobierno había informado que los órganos de justicia habían detenido a los dos imputados de la agresión a la sede de FEDECAMARAS en 2008 y que se había identificado a dos presuntos autores y otros tres (miembros de una banda criminal dedicada al secuestro). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que los casos relativos a los cuatro dirigentes de FEDECAMARAS, incluida la Sra. Albis Muñoz y al ataque a la sede de FEDECAMARAS, no han concluido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la evolución de los procesos penales y espera firmemente que en un futuro próximo se sancionará severamente a los autores de estos delitos. La Comisión toma nota con preocupación de los alegatos de FEDECAMARAS relativos a la amenaza, detención y acoso a líderes empleadores, por ejemplo a través de numerosos órganos de fiscalización del Estado, así como restricciones a la libertad de expresión de empleadores y medios de comunicación independientes y ataques a la propiedad privada.

Cuestiones legislativas

Entrega de las listas de afiliados al Ministerio de Trabajo. En cuanto a la conclusión de la Comisión según la cual la obligación legal de las organizaciones sindicales de entregar las nominas de sus afiliados al Ministerio de Trabajo debe acompañarse de suficientes garantías de confidencialidad, el Gobierno declara que en la República Bolivariana de Venezuela, las cotizaciones de los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales son descontadas del salario directamente por la empresa; es una obligación establecida en la ley desde 1936. Las nóminas de afiliados y afiliadas que deben presentar las organizaciones sindicales al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, están basadas en las nóminas que entregan las empresas de los descuentos; por lo tanto es el empleador o empleadora, sea público o privado, el que le informa a la organización sindical cuáles son sus afiliados y afiliadas cotizantes; no hay ningún interés de los empleadores de conocer, por parte del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cuáles son los afiliados o afiliadas a una organización sindical, cuando esa información reposa en sus propios archivos. El Gobierno añade que la información aportada al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de las nóminas de afiliados y afiliadas, una vez al año, tiene una intención estadística y es utilizada para la revisión de la representatividad de una organización sindical, generalmente a los fines de la negociación colectiva, cuando la representatividad es cuestionada por otra organización sindical. Se trata de una norma que nunca fue cuestionada por las organizaciones sindicales ni se tiene conocimiento de casos donde se haya cuestionado la confidencialidad de la información. Durante la reforma de la ley realizada por la comisión tripartita en 1997, donde contaron con asesoramiento de la OIT, esa norma no fue modificada de modo alguno. Desde el 2001 hasta la fecha, prosigue el Gobierno, cuando se prohibió la afiliación obligatoria a los sindicatos y se transformó el mapa sindical de la República Bolivariana de Venezuela surgiendo más del 80 por ciento de las organizaciones sindicales que realizan actividad actualmente, algunas organizaciones sindicales se han negado a cumplir con la norma porque el número de afiliados y afiliadas ha disminuido considerablemente incluso por debajo del número mínimo permitido para funcionar; sin embargo, todos los datos existentes que han venido entregando las organizaciones sindicales sobre sus afiliados y afiliadas desde 1936 se guardan bajo la más estricta confidencialidad y esta información no ha sido utilizada jamás para la discriminación o perjuicio de las organizaciones sindicales o sus afiliados.
La Comisión observa que la CSI y otras organizaciones sindicales critican la obligación de presentar a las autoridades la lista de afiliados sindicales. La Comisión estima que salvo en los casos en que los afiliados deciden voluntariamente comunicar su condición de tales a efectos de la retención de sus cotizaciones sindicales en nómina, la afiliación sindical de los trabajadores no debería comunicarse ni al empleador ni a las autoridades. La Comisión observa que la nueva Ley Orgánica del Trabajo mantiene la no confidencialidad de la afiliación y tratará esta cuestión más adelante.

Consejo Nacional Electoral

La Comisión ha venido criticando el papel del Consejo Nacional electoral (CNE) (que no es un órgano judicial) en relación con las elecciones sindicales y en su anterior observación pidió al Gobierno que tome medidas para que las normas vigentes establezcan que sea la autoridad judicial la que decida los recursos relativos a elecciones sindicales y que las normas vigentes no requieran — como solicita una de las organizaciones sindicales que ha formulado comentarios — la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas, ni comunicar al CNE el cronograma electoral. Por otra parte, la Comisión recuerda que en su momento las organizaciones sindicales fueron requeridas a modificar sus estatutos cuando se adoptó la nueva Constitución de la República de manera que reconocieran la intervención del CNE en sus elecciones. La Comisión pidió al Gobierno que indique si las organizaciones que en su día tuvieron que cambiar sus estatutos para aceptar que el CNE participe en el desarrollo de sus elecciones tienen obligación de someterse al CNE.
A este respecto, el Gobierno declara que la elección democrática de las autoridades sindicales es un derecho constitucional de los afiliados y afiliadas a toda organización sindical; la única obligación que tienen las organizaciones sindicales es la de realizar sus elecciones conforme a sus estatutos, los cuales deben garantizar que el proceso de elecciones de la junta directiva de la organización, se realice mediante el sufragio directo, universal y secreto de los afiliados y afiliadas; esta norma básica de la democracia sindical fue irrespetada por más de cuarenta años. En base a un pacto para la defensa de la democracia conocido como «Pacto de Punto Fijo» firmado en 1959 por los partidos políticos, bajo el estándar de la lucha contra el comunismo, mediante el cual se establecieron «medidas para el resguardo de la democracia»; estas medidas significaron en el mundo sindical la suspensión, en la práctica, de todas las elecciones sindicales. Los miembros de la junta directiva de las organizaciones sindicales eran escogidos en acuerdos entre los partidos políticos y para legitimarlos, se anunciaba que se habían realizado elecciones y que se había presentado una plancha única. El Gobierno añade que durante el proceso de elaboración de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todas las asambleas de trabajadores y trabajadoras se pronunciaron porque la Constitución estableciera la obligación de realizar las elecciones sindicales y que el Poder Electoral, uno de los cinco Poderes (que junto al Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Moral, constituyen el Estado venezolano), vigilara y garantizara los derechos democráticos de los afiliados y afiliadas a una organización sindical. Es así — prosigue el Gobierno — como el Consejo Nacional Electoral, órgano del Poder Electoral, encargado de velar por el derecho democrático a elegir y ser elegido, que tienen de todos los venezolanos y venezolanas, tiene entre sus funciones el garantizar el cumplimiento de las garantías democráticas dentro de los procesos electorales. Estos derechos, entre otros, son: 1) publicidad de los actos electorales, todos los afiliados y afiliadas tienen derecho a conocer de la realización de un proceso electoral en su organización sindical, es por ello, que la convocatoria al proceso electoral debe ser publicada en las carteleras sindicales, en los centros de trabajo y en la Gaceta Electoral, publicación semanal donde se anuncian todos los procesos electorales existentes en el país; por ello es que las organizaciones sindicales deben informar de la convocatoria para que sea publicada en la Gaceta Electoral como garantía de la publicidad de los actos electorales; 2) reglas claras del proceso electoral; todos los estatutos deben incluir cuáles son los procedimientos que incluye su proceso electoral. Es un hecho que el 96 por ciento de las organizaciones sindicales registradas con anterioridad a 1999 no tenían establecido en sus estatutos el procedimiento electoral; no tienen obligación de someterse a las normas electorales del CNE, pero deben tener reglas claras en sus estatutos para poder hacer elecciones; 3) el proceso electoral es planificado, organizado y dirigido por la comisión electoral sindical que es un órgano interno de la organización sindical; el Consejo Nacional Electoral sólo puede participar a solicitud de las partes o de la propia comisión electoral sindical cuando existan elementos que pudieran afectar la buena marcha del proceso electoral; 4) los recursos contra las acciones, actos u omisiones que afecten los derechos de los afiliados y afiliadas deben tener una respuesta rápida y sin dilaciones; todos los reclamos deben estar dirigidos a la comisión electoral sindical que está obligada a dar respuesta en un plazo de tres días; sólo si no hay respuesta o los reclamantes no encuentran satisfactoria la respuesta, pueden recurrir al Consejo Nacional Electoral, que es el órgano administrativo del Poder Electoral, que es el único Poder competente constitucionalmente para conocer de los conflictos electorales; agotada la vía administrativa, los reclamantes pueden recurrir a los tribunales judiciales con competencia electoral; todo recurso de amparo por vía judicial en protección de derechos y garantías constitucionales debe agotar la vía administrativa, y 5) la proclamación de la Junta Directiva corresponde a la comisión electoral sindical, que informa al Consejo Nacional Electoral con objeto de que publique en la Gaceta Electoral los resultados del proceso electoral, a fin de dar garantía a los afectados de ejercer los recursos necesarios; la publicación en Gaceta Electoral se da dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la información.
El Gobierno declara que esta explicación se le ha dado a la OIT y que está dispuesto a seguir explicándola con detenimiento para aclarar el desconocimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República para todos los venezolanos y venezolanas, incluidos los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales. Sin embargo, lo reiterado de la pregunta lleva al Gobierno a preguntarse lo siguiente: ¿es en realidad falta de conocimiento de la OIT, en relación al desconocimiento de la organización del Estado venezolano, establecida en una Constitución aprobada mediante referéndum popular, que establece una división entre cinco Poderes, totalmente independientes entre sí: Ejecutivo, Legislativo, Electoral, Judicial y Moral, con competencias específicas cada uno de ellos, y que a quien le corresponde conocer de la materia electoral, como su nombre lo indica es al Poder Electoral? ¿Si los miembros del Poder Electoral y los miembros del Poder Judicial, son designados de la misma forma y tienen la misma independencia en su funcionamiento, cuál es la razón por la que la OIT quiere trasladar las competencias que la Constitución le encarga a uno de los Poderes a otro que no las tiene? Cuando la OIT pretende que no se publique la convocatoria en la Gaceta Electoral ¿quiere que los ciudadanos no se enteren de la existencia de un proceso electoral en una organización sindical y volver a la época en que las elecciones sindicales eran realizadas sin conocimientos de sus afiliados? ¿Cuando se señala que a una organización sindical se le pretende imponer unas normas electorales, se revisó previamente si los estatutos o reglamentos de esa organización sindical reclamante tienen normas electorales propias? ¿No puede la legislación exigir de una organización sindical que señale en sus estatutos cuáles son las normas del proceso electoral para garantía de los derechos democráticos de sus afiliados con total independencia de la organización electoral en la redacción de sus normas? ¿Pretende la OIT que los resultados electorales no sean conocidos por los afiliados o afiliadas para que puedan ejercer los recursos que correspondan?
La Comisión desea reiterar que las elecciones sindicales son un asunto interno de las organizaciones en el que las autoridades no deberían injerirse y que las organizaciones sindicales han señalado casos de injerencia del Consejo Nacional Electoral que han sido constatadas por el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observa que la CSI y otras organizaciones sindicales siguen cuestionando el papel del Consejo Nacional Electoral en los asuntos sindicales. La Comisión reitera sus conclusiones anteriores y examina a continuación las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo sobre Elecciones Sindicales.
Por último, la Comisión toma nota de que la CSI alega que el CNE adoptó una resolución que pretende invalidar y desconocer instancias legítimas de la CTV, al declarar nulo el V Congreso de esta organización que tuvo lugar en marzo de 2011.
El Gobierno declara de manera general que no se inmiscuye en las elecciones sindicales y que no existe ningún tipo de injerencia. Al tiempo que recuerda que siempre ha rechazado el papel del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales, la Comisión pide al Gobierno que indique las razones concretas de la declaración de nulidad del congreso de la CTV por parte del Consejo Nacional Electoral alegado por la CSI, ya que en los comentarios del Gobierno se limita a señalar de manera general que el CNE no se inmiscuye en las elecciones sindicales y reproduce el texto de las normas legales en materia de elecciones sindicales.

Otras cuestiones legislativas

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno relativas a la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) el 30 de abril de 2012. La Comisión aprecia que la nueva ley recoge cierto número de observaciones formuladas con motivo de la asistencia técnica de la OIT y solicitadas por la Comisión, por ejemplo, ya no se exige a los extranjeros un plazo de residencia de 10 años para ser dirigente sindical; se limitan las funciones del Consejo Nacional Electoral con respecto a la situación anterior y se reduce el número de trabajadores para constituir sindicatos.
Sin embargo, la Comisión observa que no se ha reducido el número de patronos mínimo (10) para constituir un sindicado de patronos (artículo 380), que la enumeración de finalidades de las organizaciones sindicales y de patronos sigue siendo demasiado extensa (artículos 367 y 368), incluyendo por ejemplo como objetivos de las organizaciones de patronos garantizar la producción y distribución de bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial, proporcionar los informes que les solicitan las autoridades de conformidad con las leyes, realizar campañas de lucha activa contra la corrupción, etc.
La Comisión observa que la nueva ley establece — como se ha indicado — que el apoyo logístico del CNE para organizar elecciones, se hace sólo a petición de las juntas directivas sindicales; no obstante la Comisión constata que el CNE (órgano no judicial) sigue conociendo de los recursos que puedan presentar los afiliados. Por otra parte, en infracción del principio de autonomía sindical el texto de la ley mantiene además el principio de que la mora electoral (incluso en el marco de recursos ante el CNE) que inhabilita a las organizaciones sindicales en mora para la negociación colectiva; asimismo la ley impone un sistema de votación que integra en la elección de la junta directiva la forma uninominal y la representación proporcional (artículo 403), asimismo la ley sigue obligando a las organizaciones sindicales a remitir a las autoridades la nómina completa de afiliados, y a suministrar a los funcionarios competentes las informaciones que les soliciten sobre sus obligaciones legales (artículo 388). Asimismo la ley se injiere también en numerosos asuntos que corresponde regular a los estatutos; por ejemplo se señala como fin de la negociación colectiva alcanzar los fines del Estado (artículo 43); se condiciona la elegibilidad de los dirigentes a haber convocado en plazo a elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización (artículo 387); se impone la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales (artículo 410).
La Comisión observa asimismo que corresponde en caso de huelga al Ministro del Poder Popular en materia de trabajo (y no a la autoridad judicial o a un órgano independiente, en particular en los casos de huelga en empresas o instituciones públicas) determinar las áreas o actividades que durante el ejercicio de huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población (artículo 484). La Comisión toma nota de que según el Gobierno si somete esta materia a la autoridad judicial retrasaría el derecho de huelga. La Comisión subraya que en el sector público las autoridades administrativas son parte interesada cuando se trata de determinar los servicios mínimos. Asimismo, el sistema de designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales no garantiza la confianza de las partes en el sistema puesto que si las partes no se ponen de acuerdo son elegidos por el inspector de trabajo (artículo 494). Además, la ley recoge la figura de los consejos de trabajadores y de trabajadoras cuyas funciones no se concretan claramente, aunque se afirma en la ley que no pueden colisionar con las de las organizaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Por otra parte, la Comisión recuerda en relación al derecho de huelga y otros derechos sindicales que se había referido a ciertas leyes que según las organizaciones sindicales criminalizaban el derecho de manifestación y el derecho de huelga y conculcaban en la práctica los derechos sindicales: artículos 357 y 360 del Código Penal relativos a conductas contra la seguridad en los medios de transporte y comunicación; los artículos 358 y 359 del Código Penal (obstaculización y daños a las vías de circulación y los medios de transporte), la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacionales, la Ley por la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot y cualquier conducta que afecte al consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios. Las organizaciones sindicales habían alegado también una utilización muy amplia con fines antisindicales de medidas cautelares, judiciales como la presentación periódica ante la autoridad judicial. La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales no existe ninguna disposición legal penal ambigua que limite el derecho de huelga y subrayando que el derecho de huelga es un derecho constitucional, protegido por la Ley de Amparo a los Derechos y Garantías Constitucionales que no puede ser menoscabado por normativa alguna. Se pregunta el Gobierno si conoce la OIT alguna disposición legal penal ambigua que haya limitado el derecho de huelga de una organización sindical. Si es así, el Gobierno pide que se indique cuál es la disposición y a quiénes se les limitó su derecho de huelga en razón de tal disposición. El Gobierno declara que el derecho de manifestación y la libre expresión está garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no existe un solo caso de personas sometidas a juicio o a régimen de presentación ante autoridad civil acusadas de haber participado en una manifestación pacífica o de haber emitido alguna opinión. El Gobierno pide a la OIT que indique con precisión qué casos conoce de personas que estén sometidas a la autoridad en razón de haber participado en una manifestación pacífica o de haber emitido alguna opinión. En relación con lo estipulado en el Código Penal venezolano, específicamente en los artículos 357, 358 y 360, el Gobierno señala que es importante mencionar que estas normas regulan las conductas ilícitas e ilegales realizadas contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación de la población venezolana, cumpliendo con la obligación del Estado, en la protección de las garantías y derechos de los ciudadanos y ciudadanas del país. Por tanto, prosigue el Gobierno, en ningún caso, estos artículos se refieren a la aplicación de penas o sanciones por manifestaciones o actos pacíficos, sino que por el contrario, regulan conductas ilícitas o ilegales; las conductas tipificadas en estas normas como ilícitas, también son consideradas delitos en muchas legislaciones penales a nivel mundial, en las cuales se estipula la imposición de penas y sanciones para aquellos que cometan delitos contra los medios de transporte y comunicación, como es el caso de los Códigos Penales de España, Alemania, Francia, México, Perú, Panamá, Uruguay, el Estado Plurinacional de Bolivia y muchos otros países; por lo que la República Bolivariana de Venezuela al establecer dichos delitos en el Código Penal lejos de coartar el derecho de huelga o manifestación pacífica, protege la seguridad pública y las garantías de los ciudadanos y ciudadanas. En cuanto a la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación que violenta, según la organización CTV, el derecho de huelga, el Gobierno no concibe la tan siquiera idea de cómo el resguardo por parte del Estado, de la seguridad y defensa de su Nación y su población, puede violentar el derecho de huelga; la seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad. La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación — prosigue el Gobierno — se concibe como un conjunto de elementos previstos como primordiales dentro de la conformación de la Nación, puesto que los mismos conceden confiabilidad y protección a todas las personas que se encuentran en el territorio. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano — prosigue el Gobierno — se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos; esta ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales; tomando en cuenta además, que el alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República y en aquellos espacios donde estén localizados los intereses nacionales vitales.
La Comisión pide al Gobierno que someta las cuestiones planteadas al diálogo tripartito.

Diálogo Social

Comisión tripartita nacional de salarios mínimos. La Comisión lamentó constatar en su anterior observación que no se había constituido la comisión tripartita nacional en materia de salarios mínimos prevista en la (anterior) Ley Orgánica del Trabajo.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la fijación anual del salario mínimo es una obligación constitucional del Estado desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 y la cual se ha venido cumpliendo con rectitud desde el año 2000, después de realizar consultas con todas las organizaciones sociales e instituciones socioeconómicas; la consulta no prohíbe, por el contrario, que los representantes sindicales se reúnan para presentar sus opiniones en forma conjunta, sin embargo, la existencia de opiniones diferentes no es obstáculo para impedir la obligación de fijar el salario mínimo cada año por parte del Estado; se superó la etapa de negociación de derechos donde la fijación del salario mínimo era pautada a cambio de la entrega de otras reivindicaciones exigidas por los trabajadores y trabajadoras; la comisión tripartita cupular, ajena a los trabajadores y empleadores, en la última década del siglo pasado fue incapaz durante más de cinco años de ponerse de acuerdo para el ajuste del salario mínimo, congelándolo en medio de la mayor inflación en que vivía el país; es por eso que los trabajadores y trabajadoras, y su organizaciones sindicales, exigieron que la fijación del salario mínimo fuera una obligación anual del Estado. El Gobierno deplora que la OIT no comprenda esta importante conquista de los trabajadores y trabajadoras y pretenda devolverle al pasado.
La Comisión lamenta observar que en la nueva LOTTT de 2012 ha desaparecido la comisión tripartita nacional en materia de salarios mínimos. La Comisión destaca que evidentemente el Gobierno tiene el derecho de realizar consultas no sólo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas sino también con todas las organizaciones sociales e instituciones socioeconómicas que desee. No obstante, la Comisión subraya que cualquiera que sea la valoración del Gobierno sobre las experiencias tripartitas en el pasado, la consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas debe dar lugar con arreglo a su representatividad, experiencia y conocimiento del medio laboral, a un diálogo y una consideración especiales, así como que FEDECAMARAS y al menos dos centrales sindicales señalan la falta de consulta y de diálogo social (la OIE destaca que por el sector empresarial, en la comisión encargada de elaborar el proyecto de LOTTT se nombró a un representante de FEDEINDUSTRIA, organización minoritaria afectada al Gobierno); asimismo, la composición del Consejo Superior del Trabajo (encargada de supervisar la aplicación de la LOTTT) es claramente oficialista. Según las organizaciones de empleadores, la LOTTT es punitiva y discriminatoria para los empleadores, prevé cargas y sanciones penales y una gran intervención estatal en las relaciones de trabajo; esta ley prosigue con políticas gubernamentales que han hecho que el número de empleadores privados disminuya en un 33,5 por ciento y que tienen como objetivo promover el modelo socialista bolivariano que coarta enormemente la libertad económica. La OIE y FEDECAMARAS señalan que las organizaciones independientes de empleadores se hallan en situación de alto riesgo de supervivencia.
Otros ámbitos de consulta. La Comisión había formulado en su anterior observación, además, las siguientes conclusiones:
La Comisión lamentó constatar, en relación con algunas de sus anteriores peticiones y con otras de la Comisión de la Conferencia y del Comité de Libertad Sindical, que no se ha constituido una mesa de diálogo nacional de diálogo social, de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores. La Comisión observa también que el Gobierno ha desatendido reiteradamente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en las que, en relación con los importantes problemas que experimentan los empleadores y sus organizaciones, pedía un diálogo directo con esta organización y más concretamente su recomendación en la que insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel (Gobierno – FEDECAMARAS) asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia, de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. Al no tratarse de una medida complicada ni costosa, la Comisión concluyó que el Gobierno sigue sin promover las condiciones para el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela con la organización de empleadores más representativa. […] La Comisión de la Conferencia pidió en 2009 que se dé seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006, a efectos de asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales a mejorar el diálogo social, inclusive a través de la creación de una comisión tripartita nacional y para resolver todos los asuntos pendientes ante los órganos de control. La Comisión deplora que no se haya constituido dicha comisión tripartita, ni que tampoco haya habido avances concluyentes sobre la determinación de los criterios de representatividad. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia de la OIT para la determinación de los criterios de representatividad de conformidad con los principios del Convenio.
La Comisión, observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecta la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. La Comisión pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos que afecten a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar, en la medida de lo posible, a soluciones compartidas. Es ahí donde se halla la piedra angular del diálogo. La Comisión invita una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar las instancias de diálogo mencionadas. En este contexto, la Comisión destaca una vez más que es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas a las autoridades, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se abstenga de todo tipo de favoritismo o de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del diálogo social, de sus resultados y espera firmemente poder constatar resultados en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que la CSI alega que el Gobierno desconoce la representatividad de las organizaciones sindicales no cercanas al Gobierno y señala por ejemplo que para la redacción de la LOTTT de 2012 se designó una comisión especial compuesta por 16 personas del oficialismo en la que los tres sindicalistas que formaban parte pertenecían a la recién creada Confederación Bolivariana y Socialista de Trabajadores seleccionada por el Presidente. La CTV y la ASI señalan deficiencias graves en el diálogo social.
La OIE y FEDECAMARAS ponen de relieve la falta total de consulta y de diálogo social en la elaboración de la LOTTT y destacan que al amparo de una ley habilitante de la Asamblea Legislativa que permitía al Presidente de la República legislar entre enero de 2011 y mayo de 2012 por medio de decretos leyes, se adoptaron otros 16 decretos leyes presidenciales en materias que afectan directamente a los intereses de los empleadores sin ninguna consulta con FEDECAMARAS; la única consulta que se hizo — según estas organizaciones — fue la relativa a salarios mínimos a través de una carta dando 15 días de plazo para la respuesta sin verdadero diálogo social, sin discutir.
En cuanto a la aprobación de la LOTTT, el Gobierno declara que el ciudadano Presidente, mediante decreto núm. 8661 publicado en la Gaceta Oficial núm. 39818 del 12 de diciembre de 2011, creó una Comisión para la creación y redacción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de adecuar, equilibrar y redefinir las relaciones de trabajo imperantes en la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, a los lineamientos de un Estado social de derecho y de justicia, donde el trabajador ocupe una situación de equilibrio frente al empleador. El 1.º de mayo se promulgó la moderna y revolucionaria LOTTT. En su redacción participó una comisión integrada por representantes de todos los sectores: trabajadores, campesinos, empleadores, el Gobierno, el Poder Judicial y el Legislativo; con un solo objetivo: presentar una propuesta de ley, que recogiera el sentir del pueblo, que fuera expresión de los intereses colectivos y respetara la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores establecida en la Constitución. Se sintetizaron diez años de reuniones realizadas en la Asamblea Nacional con diversos sectores, y en los últimos seis meses antes de la promulgación de la ley, fueron entregadas directamente a la comisión más de 19 000 propuestas que fueron estudiadas y debatidas públicamente. Fue un debate nacional, constructivo, que dio nacimiento a esta Ley del Trabajo. Esta nueva ley, demuestra que sólo el diálogo social permite construir las leyes y relaciones laborales que necesitan con urgencia los países, con amplio respeto de los derechos humanos. Un diálogo directo con los trabajadores y sus empleadores permitió una ley que fue celebrada por todos aun antes de ser promulgada y ha sido la clave en un crecimiento económico sostenido que vive el país y un índice de desempleo inferior al 8 por ciento, echando por tierra los vaticinios agoreros que anuncian cierre de empresas y desempleo y quedando demostrado que la garantía y protección de los derechos laborales es condición básica para la estabilidad económica de un país. La República Bolivariana de Venezuela — prosigue el Gobierno — es ejemplo de la consolidación de los derechos laborales, de la protección de la libertad sindical, de la negociación colectiva y del derecho de huelga y otros derechos.
Según el Gobierno, hay una marcada diferencia, no sólo con la derogada ley impuesta por un tripartismo cerrado y excluyente en el año 1997, sino también frente a los modelos económicos a nivel mundial que hoy en día arrastran crisis estructurales con una sustancial regresión de conquistas para la clase trabajadora; la República Bolivariana de Venezuela es ejemplo de que el diálogo social debe hacerse directamente con los actores sociales, evitando el chantaje de los intereses mezquinos y grupales, que el interés del colectivo debe estar por encima de las manipulaciones de grupos, y que la progresividad de los derechos de los trabajadores debe ser el objetivo, ya que el trabajo es un proceso fundamental para alcanzar una sociedad amante de la paz; al margen quedaron los que se autoexcluyeron del debate público, los actores del viejo tripartismo que reclaman para sí una representatividad que ya no tienen y una vocería que no les pertenece.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que sobre la representatividad de las organizaciones sindicales hay criterios muy claros y determinados para la fijación de la representatividad que consisten en determinar cuál tiene el mayor número de afiliados y mayor actividad sindical; existen seis centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, y cinco centrales sindicales de empleadores y empleadoras y siempre ha habido claros criterios (el Gobierno señala sin embargo que las centrales sindicales no estaban cumpliendo su obligación legal de suministrar las nóminas de sus afiliados a fin de demostrar numéricamente su representatividad); sin embargo, en el caso de los empleadores, la OIE es la que ha querido imponer un criterio de representatividad basado en que sólo es «representativa» la que está afiliada a ella, lo cual constituye un acto de discriminación sindical prohibido por las leyes nacionales. El Gobierno añade que todas las decisiones del Gobierno nacional y de la Asamblea Nacional son sometidas a la más amplia consulta de todas las organizaciones sociales y en la mayoría de los casos se conforman equipos para la elaboración de proyectos de legislación integrados por todos los actores sociales. En la redacción del proyecto de LOTTT participó una comisión integrada por representantes de todos los sectores (trabajadores, campesinos, empleadores, el Poder Judicial y el Poder Legislativo). Hubo un diálogo directo con los trabajadores y sus empleadores. Hay organizaciones que se autoexcluyen de la consulta porque indican que sólo se les debe consultar a ellos con exclusión del resto de las organizaciones sociales. El Gobierno se pregunta si la OIT tiene información de algún caso o de algún proyecto de legislación en el que no haya habido la amplia consulta a la que obliga la Constitución o sólo conoce de la denuncia de una sola organización que se ha negado reiteradamente, por su propia voluntad a participar en las consultas.
La Comisión constata que el Gobierno no ha enviado un cronograma de reuniones en relación con proyectos de ley u otras cuestiones mantenidas entre las autoridades y FEDECAMARAS o entre las autoridades y las centrales sindicales CTV y ASI. La Comisión concluye que sólo una de las centrales sindicales (como señala la CSI) participó en la comisión encargada de la redacción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo y que FEDECAMARAS no fue invitada a dicha comisión. La Comisión vuelve a constatar deficiencias graves en materia de diálogo social y reitera pues sus anteriores conclusiones y recomendaciones (que no hace falta repetir aquí puesto que se han reproducido párrafos antes).
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara: 1) que los alegatos de la OIE y FEDECAMARAS relativos a la adopción por decreto ley presidencial en el marco de una ley habilitante de 16 decretos leyes que afectan gravemente a los intereses de los empleadores sin consulta a FEDECAMARAS, han sido sometidos al Comité de Libertad Sindical y 2) que ha transmitido su respuesta a este órgano.

Organizaciones paralelas

En cuanto a la petición de la Comisión de que se tomen las medidas necesarias para que se realice una investigación sobre los alegatos de promoción por las autoridades de organizaciones de trabajadores y de empleadores paralelas y afines al Gobierno y de favoritismo y parcialidad respecto a ellas, el Gobierno declara que todos los mecanismos legales y paralegales que existían que violentaban el derecho de los trabajadores y trabajadoras a constituir sus propias organizaciones sindicales fueron eliminados a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999. Tales mecanismos eran: afiliación obligatoria a los sindicatos oficiales en todo el sector público y en la mayoría de las empresas privadas; obligación de estar afiliado a una determinada organización sindical para acceder al empleo; exigencia de que para registrar una organización sindical se debía acompañar la solicitud de la autorización de la federación sindical o de determinados partidos políticos; prohibición de afiliación sindical para los empleados administrativos de las empresas privadas, y entrega de edificaciones y recursos pertenecientes al Estado a las organizaciones sindicales afectas al Gobierno. El Gobierno añade que gracias a la eliminación de estas restricciones a la libertad sindical, floreció la actividad sindical a partir del año 2000, creándose en estos doce años el 35 por ciento de las organizaciones sindicales de toda la historia de registro de organizaciones sindicales existente desde 1936; las organizaciones sindicales han adquirido autonomía política, administrativa y de funcionamiento, además de independencia económica con respecto al Estado; la transformación del mapa sindical ha sido tan radical que más del 80 por ciento de las organizaciones sindicales existentes antes de 1999, desaparecieron, y del resto, la mayoría perdieron más del 50 por ciento de los afiliados; hay sindicatos de base que tienen más afiliados que la suma de los afiliados de las cuatro centrales sindicales que existían antes de 1999.
El Gobierno se pregunta ¿cuál ha sido la razón de esta situación? También se pregunta si estas organizaciones perdieron el apoyo del Gobierno para su funcionamiento y se eliminaron los mecanismos discriminatorios que obligaban a trabajadores y trabajadoras a pertenecer a organizaciones sindicales que no querían. Ciertas organizaciones sin embargo no encuentran otra explicación para el hecho del abandono de sus afiliados y afiliadas a creer que, al igual que ellos hacían antes, el Gobierno promueve a otras organizaciones sindicales, sin ver que ha sido la protección a la libertad sindical, a la libertad de afiliación, a la libertad de creación de organizaciones sindicales, lo que los afectó. Lamentablemente, según el Gobierno, pareciera que la OIT se hace juego de comparsas políticas lejanas a la realidad. El Gobierno pide que se indique un caso concreto de organización sindical promovida por el Estado y que no deba su funcionamiento a la aceptación voluntaria de los trabajadores y trabajadoras.
La Comisión observa que el Gobierno niega nuevamente los alegatos relativos al favoritismo en relación con ciertas organizaciones de trabajadores y de empleadores; subraya la absoluta libertad sindical que existe y señala que antes la afiliación sindical era obligatoria y el registro de una organización de base necesitaba la autorización de la federación sindical o de partidos políticos; asimismo antes se entregaban a las organizaciones sindicales afectas edificios y recursos del Estado; hoy hay sindicatos con más afiliados que la suma de afiliados de las cuatro centrales sindicales existentes; más del 80 por ciento de las organizaciones existentes antes de 1999 ha desaparecido y ahora su número es el mayor de toda la historia. La Comisión había señalado que es importante, también en relación con el diálogo social, que se realice una investigación independiente sobre los alegatos de promoción por las autoridades de organizaciones de trabajadores y de empleadores paralelas y afines al Gobierno y de favoritismo y parcialidad respecto de ellas. La Comisión destaca que la CSI alega que el Gobierno favorece el paralelismo sindical sirviéndose del CNE y que FEDECAMARAS viene denunciando desde hace años que el Gobierno promueve también organizaciones paralelas de empresarios. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice esa investigación y que proporcione informaciones al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 24 de agosto de 2010, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) de 31 de agosto de 2010, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de 3 de junio de 2010, y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 8 de noviembre de 2010 (comentarios respondidos por el Gobierno pocos días después). La Comisión toma nota también de los comentarios del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-CVG) de fecha 10 de noviembre de 2009 y de la Alianza Sindical Independiente (ASI) de fecha 31 de agosto de 2010. La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (casos núms. 2422 y 2674) o de empleadores (caso núm. 2254) y observa que se encuentran en instancia tres casos más (casos núms. 2711, 2727 y 2736). La Comisión observa que los casos núms. 2254 y 2727 han sido incluidos por el Comité de Libertad Sindical en la categoría de casos graves y urgentes sobre los que señala especialmente la atención del Consejo de Administración de la OIT. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2010 sobre la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela, en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión observa que esa Comisión solicitó al Gobierno que acepte la asistencia técnica de alto nivel del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y lamenta que el Gobierno no haya respondido a esta solicitud. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI de 26 de agosto de 2009 y 24 de agosto de 2010, de la CTV de 3 de junio de 2010, de ASI y de FEDECAMARAS de 31 de agosto de 2010, y de la OIE de 8 de noviembre de 2010 y le pide que envíe sus observaciones sobre la comunicación de SUNEP-CVG y ASI.

Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y de los dirigentes empleadores

En sus comentarios de 2009, la Comisión tomó nota de que según la CSI, en diciembre de 2008 fueron asesinados cuatro dirigentes sindicales del estado Aragua cuyos nombres mencionaba. Asimismo, según la CSI se perpetró el homicidio de 19 sindicalistas y diez trabajadores de los sectores de la construcción y de la actividad petrolera en el marco de conflictos asociados a la negociación y venta de los puestos de trabajo (en 2007 hubo, según la CSI, 48 homicidios sin que se haya abierto investigación). Según la CSI, los nuevos artículos 357 y 360 de la reforma del Código Penal reprimen y sancionan con penas el derecho de manifestación pacífica y el derecho de huelga y la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot restringen la protesta laboral y otras formas de movilización social. Según la CSI las autoridades han recurrido en 70 oportunidades a los artículos 357 y 360 del Código Penal y al artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad en el marco de huelgas y manifestaciones. La CTV había señalado en sus comentarios de 2009 que los asesinatos en el sector de la construcción han alcanzado a centenares de trabajadores y dirigentes sindicales, sin que hasta la fecha haya un solo detenido; según la CTV, más de 2.000 trabajadores, incluidos dirigentes sindicales, han sido presentados ante los tribunales penales bajo el «régimen de presentación» periódica ante la autoridad judicial penal; después se les pone en libertad pero impidiéndoles ejercer cualquier acto de protesta; fueron detenidos 11 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana que realizaban protestas contra la Ley Especial del Régimen Municipal. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a este alegato de detenciones, que se trata más adelante.

FEDECAMARAS señaló en sus comentarios de 2009, que los empresarios que en el marco de su labor gremial protestan por los secuestros de sus afiliados o por la disminución de la producción nacional como consecuencia de las políticas gubernamentales, son víctimas de amenazas por las autoridades (como en el caso del presidente de FEDENAGA) y de ocupación de tierras y expropiación o les intervienen sus empresas y bienes inmuebles; diferentes empresas importantes han sido objeto de acoso y de multas y se ha ordenado el cierre de empresas de televisión, donde tenía espacio el sector empresarial; el sector de los alimentos y el sector de la agricultura son objeto de prácticas discrecionales por parte de las autoridades. Por otra parte, las investigaciones de las autoridades sobre el ataque a la sede de FEDECAMARAS el 26 de mayo de 2007, y el intento de atentado a la bomba el 24 de febrero de 2008 (efectuado por un inspector de la policía metropolitana cuyo artefacto explosivo explotó haciendo que muriera) en la mencionada sede, no han dado resultado alguno (según el Gobierno, sin embargo, se ha dictado orden de aprehensión contra dos personas).

En sus anteriores comentarios la Comisión tomó nota con preocupación, de diferentes disposiciones del Código Penal y otras leyes tendentes a restringir el ejercicio de los derechos de manifestación y de huelga y criminalizar las acciones sindicales legítimas, así como de alegatos según los cuales se estaría acentuando un clima de intimidación hacia las organizaciones sindicales o de empleadores y dirigentes de las mismas no afectas al Gobierno.

En sus comentarios anteriores de 2010, el SUNEP-CVG transcribe una serie de disposiciones procesales y penales que a su juicio restringen los derechos sindicales y se refiere a las medidas restrictivas o privativas de libertad de los sindicalistas adoptadas por los jueces penales como respuesta automática a las solicitudes del Ministerio Público cuando dichos sindicalistas realizan manifestaciones o protestas; con frecuencia, señala el SUNEP-CVG, los manifestantes detenidos terminan con una medida cautelar de presentación periódica ante el juez sin que sepa de qué se le acusa (algunos trabajadores deben recorrer además largas distancias para presentarse ante las autoridades judiciales). Asimismo, las llamadas empresas básicas del Estado o los servicios esenciales están concebidos en términos demasiado amplios y realizar una huelga puede dar lugar a penas de prisión en virtud de la Ley de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o en virtud de las normas sobre el boicot, la soberanía agroalimentaria o sobre los productos de primera necesidad o sometidos al control de precios, lo que puede provocar la prisión de huelguistas, como sucedió por ejemplo en una fábrica privada de café. El SUNEP-CVG pide a la Comisión que pida al Gobierno información sobre medidas privativas o restrictivas de la libertad que se imponen a sindicalistas por participar en marchas y huelgas.

Según la CSI, diversos organismos mostraron su preocupación por las declaraciones de la Procuradora del Estado de Miranda, Omaira Camacho, cuando amenazó con emprender acciones legales contra los sindicatos del sector educativo que insistían en paralizar las actividades docentes como medida de presión para exigir la cláusula de jubilaciones, en relación a la demanda del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (SINTRAENSEÑANZA) y el Sindicato de Trabajadores de Educación del Estado de Miranda (SITREEM) para que se cumpla la convención colectiva que establece en 20 años el tiempo de servicio para disfrutar de la jubilación. Según la CSI, se detuvo también a 52 trabajadores con motivo de un paro de 48 horas organizado por el sindicato SUTTIS.

En sus comentarios de 2010, la CTV se refiere a la detención y agresión física contra enfermeras sindicalistas, el 25 de mayo de 2010, que fueron sometidas a la autoridad judicial por el delito de «irrespeto a la autoridad» por ejercer su derecho de manifestación. La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la Fiscalía General de la República ha informado a este respecto que se abrieron investigaciones en virtud de un conflicto laboral en la Maternidad Concepción Palacios en el que se desencadenó una protesta violenta, resultando lesionadas dos funcionarias de la policía; la autoridad judicial ordenó la libertad inmediata de las dos enfermeras, encontrándose libres desde el 27 de mayo de 2010.

En su comunicación de 31 de agosto de 2010, la Alianza Sindical Independiente (ASI) señala que existen actualmente altos niveles de violencia que afectan al movimiento sindical. Son preocupantes los 46 homicidios, a los que se añaden los 29 asesinados durante el período anterior; además 16 dirigentes sindicales fueron agredidos y otros cinco amenazados de muerte. Aunque los responsables no son agentes del Estado y se trata en general de desviaciones del ejercicio de la libertad sindical, es obligación de éste resguardar la integridad física de los ciudadanos; hay impunidad puesto que sólo se emitieron órdenes de captura en nueve casos y sólo en un caso la persona fue presentada a los tribunales. Según la ASI, en el último período, 473 personas fueron despedidas por motivos de índole sindical, tanto en el sector público como en el privado.

FEDECAMARAS declara en sus comunicaciones de 2010 que varios de sus representantes y ex representantes (que cita por sus nombres) son acosados, amenazados o detenidos, procesados y sometidos a la medida cautelar de presentación periódica ante el juez. El presidente de FEDECAMARAS está procesado a raíz de una entrevista. FEDECAMARAS señala que es víctima de improperios y amenazas del Presidente de la República y, que ha declarado repetidamente que FEDECAMARAS es enemigo del pueblo y de la patria. Asimismo, las autoridades han cerrado emisoras importantes de radio y televisión, inclusive la cadena CNB perteneciente al presidente de la Cámara Venezolana de la Industria de Radiodifusión; dicha Cámara fue objeto de robo, inclusive de las computadoras. La emisora de televisión Globovisión está amenazada de cierre y su presidente e hijo fueron víctimas de una orden de detención. Todos estos medios de comunicación eran utilizados por FEDECAMARAS. En su comunicación de 2010, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) alega que en la noche del 27 de octubre de 2010 un grupo de cinco hombres armados y encapuchados ametrallaron, secuestraron y maltrataron en Caracas al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, a la ex presidenta Sra. Albis Muñoz, al director ejecutivo, Sr. Luis Villegas y a su tesorero, Sr. Ernesto Villamil. Los secuestradores hirieron también con tres balas en el cuerpo a la Sra. Albis Muñoz, miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT. Después de haberse desangrado, los agresores la tiraron del vehículo donde viajaban y la dejaron abandonada cerca del Hospital Pérez Carreño, a donde la transportó un tiempo después una patrulla de policía que pasaba por el lugar. Los otros tres secuestrados fueron liberados dos horas más tarde, después de que los secuestradores hubieran fingido un secuestro y manifestado su intención de exigir un rescate de 300 millones de bolívares, habiéndoles previamente despojado de sus pertenencias. Según la OIE, por la forma de haberse desarrollado la agresión, todo parece indicar que el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial de la República Bolivariana de Venezuela, aunque luego se simulara como un secuestro. La OIE añade que el clima de agresividad y hostilidad hacia el sector privado, en especial hacia FEDECAMARAS y sus dirigentes que se manifiesta permanentemente desde las más altas instituciones del Estado, especialmente por parte del propio Presidente de la República, así como la inseguridad creciente en el país, hacen que el Estado sea responsable de esta nueva violencia contra los dirigentes empresariales venezolanos.

La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno en la que condena que se haya atentado contra las mencionadas personas; señala que las autoridades competentes han iniciado investigaciones de inmediato para someter a la justicia a los autores así como que se ha detenido ya a dos de ellos y se ha identificado a tres otros (además, uno de los presuntos autores resultó herido mortalmente tras un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); todos ellos forman parte de una banda dedicada al robo y al secuestro. El Gobierno rechaza la especulación de la OIE en el sentido de que el ataque persiga defenestrar la cúpula empresarial venezolana. El Gobierno rechaza los señalamientos contra las autoridades públicas vertidos por la OIE, que utiliza estrategias políticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza las afirmaciones de organizaciones de empleadores relativas a amenazas y supuesto acoso u hostigamiento y niega que se vayan a tomar represalias por las declaraciones de delegados empleadores a la Conferencia Internacional del Trabajo de 2010.

En relación a los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Gobierno se refiere a la grave preocupación expresada por la Comisión de Expertos en su anterior observación, «en particular, teniendo en cuenta el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados y la aparente impunidad de sus autores». El Gobierno desea manifestar enfáticamente que no se trata de un «elevado número de asesinatos», por el contrario, son casos puntuales, y específicamente la OIT ha recibido denuncias de cinco casos (en el Tigre y los Anaucos), de los cuales el Gobierno ha suministrado toda la información requerida por los diferentes órganos de control de la OIT. Todos los casos están siendo investigados y donde se ha logrado determinar los responsables, éstos han sido colocados a la orden de los tribunales correspondientes y están privados judicialmente de su libertad (uno de los responsables resultó muerto por la comisión de otro delito).

En cuanto al asesinato de los dirigentes sindicales Wilfredo Rafael Hernández, Jesús Argenis Guevara y Jesús Alberto Hernández, pertenecientes a la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, en el Tigre, estado Anzoátegui, el día 24 de junio de 2009, la Fiscalía General de la República, en conjunto con los organismos policiales logró determinar la responsabilidad del ciudadano Pedro Guillermo Rondón, quién resultó muerto en la comisión de otro delito.

Respecto al alegato de la CSI en 2009 de que «se perpetró el homicidio de 19 sindicalistas y diez trabajadores de los sectores de la construcción y de la actividad petrolera», el Gobierno indica que se está en presencia de denuncias infundadas y de dichos sin pruebas ni soporte alguno; no existiendo además sobre estos supuestos asesinatos denuncias formales; por consiguiente, el Gobierno no cuenta con información completa y veraz, que permita dar una respuesta al respecto. El Gobierno sugiere respetuosamente a los órganos de control de la OIT, que previo a emitir cualquier juicio contra el país, solicite a los denunciantes prueba que soporten sus dichos. La Comisión observa que en sus comentarios de 2010 la CSI no facilita mayores precisiones sobre los actos de violencia antisindical que alegó en 2009, pero señala que varios dirigentes sindicales fueron asesinados como consecuencia de conflictos en los sectores de la construcción y el petróleo. La Comisión invita a la CSI y a la ASI a que faciliten mayores precisiones sobre los casos de asesinatos de sindicalistas a los que se han referido (nombres, cargos sindicales, fecha del asesinato, denuncias penales realizadas, etc.).

Asimismo, el Gobierno rechaza categóricamente los señalamientos por parte de la Comisión de una «aparente impunidad», entendiéndose ésta como denegatoria de justicia y falta de voluntad punitiva. El Estado venezolano a través de sus organismos competentes ha realizado las investigaciones pertinentes y los esfuerzos necesarios para encontrar a los culpables de hechos punibles en el menor tiempo posible; velando por el cumplimiento de los extremos de la ley y por la consecución de los principios y valores del estado de derecho y de justicia; por lo que mal puede hablarse de impunidad.

El Gobierno añade que en el mes de mayo de 2010 se instaló la Mesa de Trabajo contra la violencia sindical en el sector de la construcción, con participación de las cuatro federaciones de trabajadores existentes (dos de ellas afiliadas a la Confederación de Trabajadores de Venezuela) y las dos cámaras de empleadores (una de ellas afiliada a FEDECAMARAS), así como representantes de todas las autoridades competentes; igualmente, a petición de la Unión Nacional de Trabajadores, se instaló una Comisión Especial con el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacerle seguimiento a los casos de violencia, donde las víctimas son dirigentes sindicales y concertar acciones que permitan impedir acciones y delitos contra el movimiento sindical; esta comisión especial hizo reuniones itinerantes en cada estado del país, revisó los casos de violencia hacia dirigentes sindicales, hizo seguimiento a las investigaciones realizadas y al estado de los juicios y estudió propuestas para hacer más efectiva la protección a la actividad sindical. La Comisión aprecia estas informaciones y pide al Gobierno que envíe informaciones sobre el resultado de la mencionada mesa de trabajo y de la comisión especial.

Con respecto a las situaciones de "sicariato" y la supuesta ausencia de detenciones de los responsables y de procedimientos respectivos, el Gobierno señala que en los últimos años han sido capturados grupos que tenían como objetivo y directrices concretas de desestabilizar el país, provocando niveles de violencia y crímenes nunca vistos antes en el país; el "sicariato" ha cobrado como víctimas no sólo a trabajadores en la industria de la construcción, sino a campesinos y a sindicalistas entre otros. El Gobierno nacional, los sindicatos, los trabajadores y las trabajadoras, las comunidades y los movimientos sociales comandan una fuerte lucha para acabar con esta aberrante práctica y aprehender a los responsables de estos crímenes. El delito de "sicariato" se encuentra tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada que establece "Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.". El Gobierno añade que por su presunta vinculación con la muerte del sindicalista Manuel Felipe Araujo Fuenmayor (febrero de 2009), la Fiscalía 22.ª del Ministerio Público acusó formalmente al funcionario de la policía del estado Aragua, Víctor Salazar. Asimismo, resultaron igualmente imputados por el Tribunal 6.º de Control del estado Aragua, Luis Serrano, Pablo Yépez, Eudis Inojosa, Noel Armas, Douglas Granadillo, Edison Santamaría y Rony Pacheco (sindicalistas), a quienes se les otorgó medidas cautelares de presentación cada 30 días en el Tribunal, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y estar atentos a cualquier llamado que realice la fiscalía o el tribunal. En fecha 27 de febrero de 2010 fueron detenidos los presuntos responsables del "sicariato" del dirigente campesino Nelson López Torrealba, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tras las órdenes de aprehensión existentes en su contra. A solicitud del Ministerio Público, fueron privados de libertad tres ciudadanos, quienes están presuntamente involucrados en la muerte del dirigente campesino Nelson López Torrealba, hecho ocurrido el 12 de febrero de 2009. Durante la celebración de la audiencia de presentación, los Fiscales 58.º nacional, 14.º del estado Yaracuy, y el Fiscal auxiliar, imputaron a Ángel Jesús Vargas, Rolando Arsenio Díaz y Alberto Ramón Mendoza, por "sicariato" y asociación ilícita para la comisión de delitos de delincuencia organizada. Adicionalmente, Rolando Arsenio Díaz también fue imputado por ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. El Tribunal 5.º en funciones de control del estado Yaracuy decretó la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, y acordó que los imputados permanezcan recluidos. En febrero de 2009 fue detenido el presunto autor material del "sicariato" de Yunior Hermoso, militante del Partido Socialista Unido de Venezuela y fue trasladado a la fiscalía a los fines de llevarse a cabo el procedimiento correspondiente. Asimismo, se identificó al autor intelectual, el cual no ha podido ser aprehendido por los organismos competentes. En abril de 2009 fue capturado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Deivis José Sabino Hernández, sindicado de asesinar a Orangel Rafael Marchán Olivero, sindicalista de la construcción. En el mes de abril de este año, la fiscalía ratificó la acusación contra Julio César Arguinzonez, principal sospechoso del asesinato de los dirigentes sindicales Richard Gallardo, Carlos Requena y Luis Hernández, el 27 de noviembre de 2008. Durante la audiencia preliminar, la Fiscal 22.º (E) del estado Aragua ratificó la acusación contra la citada persona por incurrir presuntamente en los delitos de homicidio calificado, ocultamiento de arma de fuego y municiones, previstos y sancionados en el Código Penal y la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente. Una vez evaluados los medios de pruebas presentados, el Tribunal 9.º de Control del estado Aragua admitió la acusación y, por consiguiente, acordó el pase a juicio oral y público. En tal sentido, Julio César Arguinzonez permanece privado de libertad según lo acordado por el referido Tribunal. El CICPC investiga los homicidios de dos dirigentes sindicales (Keler Orangel Maneiro (Sutrabolívar) y Sergio Bladimir Devis (Sutic Municipio Piar)), acaecidos en mayo de 2009. En ese mismo mes fueron privados de libertad seis presuntos implicados en la muerte del dirigente campesino Juan Bautista Durán, quien falleció el 3 de diciembre de 2008 en el estado Portuguesa. El Fiscal 3.º de esa jurisdicción, imputó a Aquilino Pontón y Santiago Hernández Pérez como autores intelectuales, mientras a Johan David Hernández Castillo como autor material en el delito de "sicariato". Asimismo, el Fiscal del caso imputó a Gerardo José Noguera Valera, Gustavo Miguel Suárez Méndez, Jorge Alfonso Dueño y José Francisco Guevara, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de cooperadores. El Tribunal Primero de Control del estado Portuguesa acordó la medida preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y ordenó la privación de libertad de los imputados. En ese mismo mes, fue detenido en el estado Zulia, Isdelvy Parra, y declinada la competencia en el Tribunal 4.º de Control de Mérida, el cual le dictó medida privativa de libertad por los delitos de asociación para delinquir, "sicariato" y obstrucción a la libertad de comercio. En junio de 2009, fueron pasados a juicio 24 funcionarios policiales de Anzoátegui por su presunta responsabilidad en las muertes (enero de 2009) de los trabajadores de MMC Automotriz de Barcelona (Mitsubishi) y Macusa, José Javier Marcano y Pedro Suárez.

En ese mismo mes, a solicitud del Ministerio Público, fueron privadas de libertad siete personas pertenecientes al Sindicato de la Construcción del Estado Mérida (SINEITRACOM), por su presunta vinculación con las muertes de tres ciudadanos, ocurridas entre los años 2006 y 2008. Los ciudadanos fallecidos fueron identificados como José Luis Romero Castillo, Carlos Alberto Méndez y Jorge Coromoto Barreto Arellano. Durante la audiencia de presentación, los Fiscales 41.º nacional y 2.º del estado Mérida, imputaron a Juan Carlos Mendoza, Giovanny Oviedo, Orlando Mendoza, Pablo Puentes, María Sosa, Jean Carlos Ramírez, Darwin Ortega, Gregorio Medina y Luis Guillén, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, "sicariato" y obstrucción a la libertad de comercio, previstos y sancionados en la Ley contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido, el Tribunal 4.º de Control del estado Mérida acordó la medida privativa de libertad contra Juan Carlos Mendoza, Giovanny Oviedo, Orlando Mendoza, Pablo Puentes, María Sosa y Jean Carlos Ramírez. Mientras, otorgó medidas cautelares para Darwin Ortega, Gregorio Medina y Luis Guillén. Funcionarios del CICPC del estado Yaracuy, en octubre de 2010, desmantelaron una banda delictiva denominada "Los carasucias", que se dedicaban al "sicariato".

Todos estos son - prosigue el Gobierno - algunos de los resultados logrados como parte de la incansable lucha contra la criminalidad, y específicamente contra lo que se denomina como "sicariato", por parte del Gobierno y sus instituciones conjuntamente con los ciudadanos y ciudadanas, con las organizaciones sociales, campesinos, trabajadores y trabajadoras. No obstante los grandes esfuerzos, el Gobierno continúa haciendo lo necesario para evitar que se imponga en el país esta aberrante práctica. La Comisión aprecia las informaciones del Gobierno relativas a la detención y procesamiento penal de personas vinculadas a actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la totalidad de los casos de violencia antisindical en el país, sobre la apertura de investigaciones y procesos penales contra los responsables, las órdenes de detención emitidas y las sentencias dictadas.

Sobre la agresión a la sede de FEDECAMARAS en febrero de 2008, el Gobierno declara que el 6 y 10 de mayo de 2010 los órganos auxiliares de justicia detuvieron a los dos imputados por la presunta comisión de los hechos ocurridos, encontrándose actualmente detenidos. Sobre supuestos hechos ocurridos en mayo y noviembre de 2007 (agresión a la sede de FEDECAMARAS), el órgano correspondiente, en este caso la Fiscalía General de la República, informó al Despacho del Trabajo y Seguridad Social que no cursa denuncia alguna ni información que haya originado la investigación de algún hecho suscitado en la sede de dicha organización patronal durante el año 2007. La Comisión invita a FEDECAMARAS a que presente denuncia penal por la agresión a su sede en 2007.

En cuanto a las presuntas "disposiciones del Código Penal y otras leyes tendentes a restringir el ejercicio de los derechos de manifestación y de huelga y criminalizar las acciones sindicales legítimas", el Gobierno declara que la Constitución Nacional y la legislación consagran el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado a la huelga dentro de las condiciones que establezca la ley, reglamentan su ejercicio y protegen a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical (despidos, etc.). La Ley Orgánica del Trabajo establece el procedimiento a seguir para la declaratoria y tramitación de la huelga, en cuanto sea aplicable y en cuanto dicha paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones (artículo 496).

Ahora bien, en relación con lo estipulado en el Código Penal venezolano, específicamente en los artículos 357 y 360, el Gobierno declara que estas normas regulan las conductas ilícitas e ilegales realizadas contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación de la población venezolana, cumpliendo la obligación del Estado en la protección de las garantías y derechos de los ciudadanos y ciudadanas del país. Por tanto, en ningún caso, estos artículos se refieren a la aplicación de penas o sanciones por manifestaciones o actos pacíficos, sino que por el contrario, regulan conductas ilícitas o ilegales. Las conductas tipificadas en estas normas como ilícitas también son consideradas delitos en muchas legislaciones penales a nivel mundial, en las cuales se estipula la imposición de penas y sanciones para aquellos que cometan delitos contra los medios de transporte y comunicación, por lo que al establecerse dichos delitos en el Código Penal, lejos de coartar el derecho a la huelga o manifestación pacífica, se protege la seguridad pública y las garantías de los ciudadanos y ciudadanas. Por todo lo antes mencionado, se ratifica una vez más el pleno ejercicio en la República Bolivariana de Venezuela del derecho a la huelga y a la manifestación pacífica y que en ningún caso existen restricciones a estos derechos ni mucho menos criminalización de las acciones sindicales legítimas.

En cuanto a las leyes cuestionadas, el Gobierno declara que la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa establece que la seguridad y defensa nacionales son de la competencia y responsabilidad del Estado y las previsiones necesarias para ello son de carácter permanente. Asimismo, todas las personas venezolanas, naturales o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, son igualmente responsables por la seguridad y defensa de la República. Igualmente, la novísima Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades.

Por otra parte, prosigue el Gobierno, la Ley Especial en Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios (LECAEB) pretende frenar las acciones especulativas de sectores empresariales que incrementan los costos de los alimentos y otros bienes y servicios con pretextos alejados de la actual realidad económica; por tanto, este texto tiene como propósito luchar contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que atente contra la seguridad alimentaria de los venezolanos y venezolanas. El objeto principal de esta ley se enmarca en el establecimiento de los mecanismos de defensa del pueblo contra estas acciones ilegales y contra las conductas que afecten el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, por considerarse contrarias a la seguridad alimentaria y a la paz social de la población venezolana. Finalmente, en octubre de 2000, se reformaron diversos artículos del Código Penal venezolano; los artículos 358 y 359 se refieren a la prohibición de obstaculizar y/o dañar las vías de circulación y los medios de transporte y el establecimiento de los correspondientes castigos y penas por la comisión de estos delitos e infracción de las normas.

Según el Gobierno, en virtud de todo lo antes mencionado se evidencia que el espíritu y objeto de estas normas lejos de criminalizar los reclamos de los trabajadores y trabajadoras y de restringir el amplio derecho constitucional a la huelga que existe en el país, radica en la regulación y prohibición de conductas ilícitas, estableciendo los delitos, procedimientos y sanciones respectivas; todo ello en resguardo de la paz social, la justicia y los derechos y garantías del pueblo venezolano.

En cuanto a la detención de los trabajadores que realizaban presuntas protestas por la sanción de la Ley Especial del Régimen Municipal, el Gobierno señala que el 26 de agosto de 2009, algunos trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Metropolitana realizaron acciones de protesta con la intención de entregar un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana, que posteriormente fue sancionada por la Asamblea Nacional. Durante el desarrollo de las protestas, 11 de los trabajadores fueron aprehendidos por causar, de acuerdo a las investigaciones del Ministerio Público, "alteraciones del orden público y lesiones a un funcionario de la policía metropolitana (PM)". Los detenidos fueron los siguientes ciudadanos: Carlos Lozada Villegas, Abello Álvarez, Omar Rodríguez, Gustavo Aponte, Gerardo Jesús González, Xisto Antonio Gómez, Jaer Antonio Pulido, Yumar Oscar Figueroa, Alexander Ronald, Viña Figueroa y Lixido José Solarte. Seguidamente, en la audiencia de presentación, la Fiscal 72.º del área metropolitana de Caracas dictó medida privativa de libertad contra los 11 trabajadores detenidos, imputándoseles, por una parte, a algunos de ellos, la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, resistencia a la autoridad y obstrucción de las vías públicas, previstos en el Código Penal venezolano, y a otros, por el delito contra los sistemas que utilizan tecnología de información, conforme a la Ley Especial de los Delitos Informáticos. En ese sentido, el Tribunal 50.º de Control del área metropolitana de Caracas acogió la imputación fiscal realizada, así como la solicitud de medida privativa judicial y ordenó la reclusión de los imputados hasta la presentación del acto conclusivo en el lapso reglamentario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, luego de llevarse a cabo el procedimiento correspondiente, el 29 de octubre de 2009, fueron puestos en libertad los 11 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana que permanecían recluidos por la presunta comisión de diversos delitos tipificados en las leyes nacionales. La Comisión pide al Gobierno que comunique si las autoridades abandonaron definitivamente los cargos contra estos sindicalistas.

En relación a la situación de algunas emisoras de radio y de canales de televisión y el procedimiento llevado a cabo por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el Gobierno declara que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El uso de dicho espectro debe contar con la respectiva concesión de uso del mismo, por parte de la CONATEL, institución que otorga a una persona específica un derecho (no cedible ni transferible y por tiempo limitado) para usar y explotar una porción determinada del mencionado espectro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y en la mencionada ley orgánica. La Constitución, en su artículo 58, expone que la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Por tanto, toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios constitucionales. Asimismo, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones consagra los principios que regulan las telecomunicaciones para garantizar el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos y ciudadanas del país. El Gobierno añade que a CONATEL le corresponde la administración, regulación, ordenamiento y control del espectro radioeléctrico y tiene como función hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos de las telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este servicio. Para ello emplea la figura de la habilitación administrativa, título que se otorga para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dicha institución. Por tanto, CONATEL es la institución que otorga la condición y concesión para realizar actividades de telecomunicaciones en las que se utilice el espectro radioeléctrico. Todo ello conlleva al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales para una adecuada prestación del servicio y el correcto establecimiento o explotación de una red, entre los cuales está el deber de solicitar ante CONATEL la habilitación administrativa correspondiente; de no ser así, las sanciones que pueden imponerse a las infracciones y delitos tipificados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones son la amonestación pública, multa, revocatoria de la habilitación administrativa (o concesión), cesación de actividades clandestinas, inhabilitación, decomiso de equipos y materiales utilizados para la realización de la actividad, o prisión, todo ello dependiendo de la infracción cometida y en cumplimiento del procedimiento correspondiente para la determinación de dichas infracciones, las cuales se inician por oficio, denuncia o iniciativa de la referida institución, la cual ostenta la potestad sancionatoria atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad. Dicho lo anterior, es necesario destacar que CONATEL realizó un procedimiento de revisión a 240 medios de telecomunicación y abrió un lapso para que estos operadores de medios radioeléctricos actualizaran sus datos ante el organismo y/o subsanaran diversas irregularidades que se presentaron. Transcurrido el lapso y agotado el procedimiento establecido para ello, CONATEL procedió a revocar, retirar o no renovar los permisos de transmisión a algunas emisoras de radio y canales de televisión, específicamente a 34 medios, los cuales, o no actualizaron sus datos ante el organismo, o presentaron irregularidades administrativas como: fallecimiento del titular de la licencia de transmisión, la renuncia del anterior titular, el vencimiento del permiso de operación y la declaración de improcedencia del cambio de propiedad de la licencia, o incurrieron en diversas infracciones o incumplimientos de las leyes que regulan la materia. Por tanto, los procedimientos administrativos abiertos por la institución fueron consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos en las leyes nacionales para el adecuado uso del espectro radioeléctrico nacional y los servicios de telecomunicaciones. Según declara el Gobierno estas medidas llevadas a cabo por CONATEL, además de estar ajustadas a derecho y conformes al procedimiento legalmente establecido para ello, buscan garantizar el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial que tiene el pueblo venezolano.

De manera general, la Comisión deplora el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y de sindicalistas y expresa su grave preocupación ante esta situación y ante el hecho de que las cifras sobre el número de asesinatos alegados por las organizaciones sindicales divergen notablemente con las que derivan de las informaciones suministradas por el Gobierno. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno señala que los autores provienen del "sicariato" y del crimen organizado; toma nota también de la identificación y detención de cierto número de autores, así como de la creación de una mesa de trabajo sobre la violencia en el sector de la construcción y de una comisión especial a petición de la UNT. Sin embargo, la Comisión debe subrayar que corresponde al Gobierno garantizar la vida y la seguridad de todos los dirigentes sindicales. El panorama descrito por las organizaciones sindicales incluye también alegatos de represión de manifestaciones, detenciones, amenazas de muerte y numerosos despidos antisindicales, así como restricciones al derecho de huelga y a la libertad de las personas derivadas de la aplicación de una serie de leyes, desde el Código Penal hasta otras leyes que persiguen garantizar el derecho de las personas en el acceso a bienes y servicios, la lucha contra el acaparamiento, la defensa de la soberanía agroalimentaria, o leyes relativas a productos de primera necesidad o sometidos al control de precios. La Comisión observa que los comentarios de las organizaciones sindicales se refieren también a un número muy elevado de medidas cautelares de presentación periódica ante los tribunales que tienen un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales.

Por otra parte, la Comisión observa también con grave preocupación que la principal central de empleadores, FEDECAMARAS, ha puesto de relieve actos graves de violencia contra cuatro de sus dirigentes, incluido su presidente y una miembro del Consejo de Administración de la OIT que recibió varios impactos de bala (según el Gobierno, se ha detenido a dos presuntos autores y se ha identificado a otros tres, miembros de una banda criminal dedicada al secuestro), y contra sus sedes, así como medidas que, según los alegatos, son discriminatorias contra las propiedades de algunos de sus dirigentes, incluidas expropiaciones arbitrarias, así como el cierre de emisoras de radio o televisión pertenecientes a algunos de ellos, o que eran utilizadas por las organizaciones de empleadores, y el procesamiento penal de dirigentes empleadores. La Comisión cree que hay suficientes elementos que acreditan esta intimidación. La Comisión pide al Gobierno que garantice el derecho a la vida y a la seguridad de los dirigentes empleadores, así como el ejercicio de sus libertades civiles, incluido el derecho de expresión, y que no sean objeto de discriminación en sus propiedades por su condición de dirigente empleador o por sus actividades como tales.

La Comisión toma nota de que el Gobierno detalla la legislación relativa a la presentación periódica (medidas judiciales cautelares) y la relativa a las diferentes leyes que, según los alegatos, se utilizan para la detención de dirigentes o para restringir los derechos de manifestación y de huelga, así como que según el Gobierno el elevado número de casos denunciados (por asesinato o por otros asuntos como los relativos a medidas judiciales cautelares de restricción de libertad) no ha sido fundado o documentado por las organizaciones sindicales.

La Comisión considera que en los asuntos anteriores, por su gravedad corresponde al Gobierno informar detalladamente sobre cada uno de los asesinatos de sindicalistas que se hayan producido (número, víctimas, autores procesamientos, estado de las investigaciones, detención de los autores y sentencias condenatorias), el número de las medidas judiciales cautelares que restringen la libertad de los sindicalistas o dirigentes empleadores y las detenciones realizadas explicando los hechos concretos que las motivaron, sin perjuicio de que en esta tarea el Gobierno consulte con las organizaciones de trabajadores y empleadores. A juicio de la Comisión, es también necesario que estas cuestiones relativas a derechos humanos fundamentales se examinen en forma tripartita a nivel nacional con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. En este sentido, la Comisión lamenta que a pesar de que viene reclamando desde hace años que se cree una comisión tripartita nacional con las organizaciones más representativas para el examen de las cuestiones que les afectan directamente, el Gobierno se niegue a que los actores sociales nacionales encuentren en el diálogo con el Gobierno las soluciones a los problemas en instancia. La Comisión urge al Gobierno a que cree una comisión tripartita nacional sobre las situaciones de violencia y de violación de derechos fundamentales de los sindicalistas y de las organizaciones de empleadores y sus dirigentes - incluido el examen de las disposiciones penales (y su aplicación) criticadas por las organizaciones sindicales - y que le informe al respecto.

La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2010, que se reproducen a continuación:

La Comisión (de Aplicación de Normas) recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima de respeto escrupuloso de los derechos humanos sin excepción. Recordando que la libertad sindical y la libertad de asociación no pueden existir en ausencia del conjunto de garantías de las libertades públicas, en particular la libertad de expresión, de reunión y de movimiento, la Comisión puso de relieve que el respeto de estos derechos implica que tanto las organizaciones de trabajadores como de empleadores deben estar en condiciones de ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación, amenazas y violencia y que la última responsabilidad de ello corresponde al Gobierno. La Comisión observó en este sentido que los empleadores de FEDECAMARAS se sienten intimidados por las acciones o agresiones verbales de las autoridades.

La Comisión pide al Gobierno que se asegure que sean garantizados el derecho a la vida y a la seguridad de las personas, el derecho de manifestación y el de libre expresión, así como que se garantice que el "régimen de presentación" ante la autoridad judicial penal no se utilice con fines de control o de intimidación de los dirigentes sindicales o empleadores. La Comisión pide además al Gobierno que se asegure que los derechos sindicales como el derecho de huelga no sean restringidos en base a disposiciones legales penales ambiguas, invocando la defensa de otros derechos constitucionales. La Comisión pide al Gobierno que evalúe con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas el impacto de tales disposiciones en sus derechos y en los de sus dirigentes, así como que la informe al respecto.

Cuestiones de carácter legislativo

La Comisión recuerda que había subrayado la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión ha venido formulando los siguientes comentarios:

La Comisión había tomado nota de que un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del trabajo (LOT) daba curso a las siguientes solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de diez a cinco años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranjeros); 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de diez a cuatro el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Judicial, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo (esta cuestión se trata más adelante). La Comisión había tomado nota también que el proyecto de reforma establece que "conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres años". Si bien el Gobierno ha facilitado informaciones en el sentido de que la reelección de dirigentes sindicales se produce en la práctica, la Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, tras escuchar que el representante gubernamental declaró que se había iniciado en mayo de 2009 un nuevo proceso de consultas públicas sobre el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo, formuló la siguiente conclusión:

La Comisión lamentó profundamente la aparente falta de voluntad política del Gobierno para impulsar la adopción del proyecto de ley en cuestión y la falta de progresos a pesar de que varias misiones de la OIT han visitado el país. Sobre la "necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo", el Gobierno indica que se ha llevado a cabo una intensa consulta sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y sus aspectos más relevantes, realizándose debates y reuniones con prácticamente todos los sectores de la actividad económica nacional, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional se encuentra procesando las observaciones y propuestas realizadas por las instituciones públicas y los interlocutores sociales; por lo que el proyecto de reforma de Ley Orgánica del Trabajo se encuentra pronto a entrar a la fase de segunda discusión por la Asamblea Nacional de acuerdo a la agenda legislativa. El proyecto de reforma ha sido ampliamente discutido y debatido, formando parte del proceso de parlamentarismo social de calle que desarrolla el Estado venezolano a través de la Asamblea Nacional y donde se ha pretendido que tanto los trabajadores, empleadores y las organizaciones que los agrupan, así como todos aquellos ciudadanos, ciudadanas e instituciones sociales interesadas aporten propuestas y planteamientos para enriquecer esta iniciativa legislativa que representará un gran avance en derechos sociales, laborales y reivindicativos para los trabajadores y trabajadoras del país y que, por lo tanto debe reunir el mayor consenso posible. El Gobierno destaca que los artículos cuestionados por los órganos de control de la OIT se refieren a la Ley Orgánica del Trabajo que entró en vigencia en 1991, los cuales están siendo cuestionados por la Conferencia Internacional del Trabajo desde 1992. El Gobierno afirma que coincide plenamente en que los artículos cuestionados deben ser modificados en la oportunidad en que se dé la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que existe pleno consenso entre el Gobierno nacional, los legisladores y las organizaciones de trabajadores y empleadores para la modificación de dichos artículos, y que además, ninguno de ellos es aplicado ni ha significado restricción alguna al ejercicio de la libertad sindical.

En estas circunstancias, la Comisión lamenta que, desde hace más de nueve años, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo siga sin ser adoptado por la Asamblea Legislativa a pesar de que dicho proyecto contaba con consenso tripartito. Teniendo en cuenta la importancia de las restricciones que subsisten en la legislación en materia de libertad sindical o libertad de asociación, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al comentario de la Comisión sobre "la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ( ) deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales ", el Gobierno reitera que en el año 2009 fueron modificadas las Normas del Consejo Nacional Electoral atendiendo y acatando las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En las nuevas normas del año 2009, el papel del Consejo Nacional Electoral quedó limitado a: i) recibir previamente, de la organización sindical el cronograma electoral y las normas que lo rigen de acuerdo a sus estatutos; ii) ofrecer a aquellas organizaciones sindicales que lo soliciten voluntariamente y con pleno respeto de su autonomía, asesoramiento técnico en la realización de sus elecciones; iii) conocer los casos de denuncias sobre el proceso electoral interno por parte de trabajadores afiliados, una vez agotados los recursos que establezcan los estatutos.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de ofrecer la asesoría técnica y el apoyo logístico, en el caso de serle solicitado, conocerá y decidirá "los recursos interpuestos contra los hechos, actos, omisiones y abstenciones de la comisión electoral, relativas al proceso electoral de las organizaciones sindicales" (artículo 9 de las normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales). El Gobierno añade que la comisión electoral es el organismo del sindicato encargado de organizar y dirigir el proceso para la elección de los y las representantes de la organización sindical y, el CNE sólo actúa como instancia ante la cual los miembros del sindicato pueden acudir en caso de tener alguna queja contra la actuación de esta comisión electoral. Por lo tanto, el Gobierno manifiesta enfáticamente que el CNE no se inmiscuye en las elecciones sindicales. No obstante a todo lo anterior, el Gobierno informa que recientemente fue remitida una comunicación a la Presidenta del CNE, mediante la cual se informa a este organismo sobre los señalamientos de la Comisión de Expertos en relación con las nuevas normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales.

La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical ha seguido examinando casos relativos a injerencias del CNE en las elecciones sindicales. La Comisión observa que las normas de 2009 del Consejo Nacional Electoral aunque expresan que la intervención del CNE en los procesos sindicales en términos de asistencia técnica es voluntaria, siguen otorgando a este órgano - que no es un órgano judicial - competencia para el examen de quejas y recursos por "miembros del sindicato" en relación con las elecciones sindicales, facilitando así injerencias de todo tipo para impedir la validez de las elecciones sindicales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que las normas vigentes establezcan que sea la autoridad judicial la que decida los recursos relativos a elecciones sindicales y que las normas vigentes no requieran - como solicita una de las organizaciones sindicales que ha formulado comentarios - la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas, ni comunicar al CNE el cronograma electoral. Por otra parte, la Comisión recuerda que en su momento las organizaciones sindicales fueron requeridas a modificar sus estatutos cuando se adoptó la nueva Constitución de la República de manera que reconocieran la intervención del CNE en sus elecciones. La Comisión pide al Gobierno que indique si las organizaciones que en su día tuvieron que cambiar sus estatutos para aceptar que el CNE participe en el desarrollo de sus elecciones tienen obligación de someterse al CNE.

Otras cuestiones legislativas

La Comisión había tomado nota de las declaraciones del Gobierno sobre ciertas cuestiones legislativas y en particular sobre la posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos no esenciales en el sentido estricto del término (artículo 152 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). La Comisión había pedido al Gobierno que complemente sus declaraciones indicando los casos en que se había impuesto el arbitraje.

Sobre el alcance del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio en servicios básicos o estratégicos, el Gobierno declara que el derecho a huelga está plenamente protegido en las leyes venezolanas, sin embargo, para impedir que el ejercicio a huelga por parte de los trabajadores no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones, se establece que previamente se deben determinar los servicios mínimos indispensables que deben mantenerse en ocasión de la paralización de actividades por parte de los trabajadores. La determinación de los servicios mínimos es requisito indispensable para el ejercicio del derecho a huelga y debe ser convenido entre las partes, trabajadores y empleadores, tal como lo establece el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, prosigue el Gobierno ha sido conducta reiterada de los empleadores, en ocasión de que los trabajadores tramitan su derecho a huelga, impedir la posibilidad de establecer acuerdos en cuanto a los servicios mínimos indispensables en forma conciliatoria para retrasar o impedir el ejercicio a huelga por parte de los trabajadores; precisamente para impedir que este trámite indispensable se convierta en obstáculo para el ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a huelga, es que se establece el arbitraje obligatorio sólo para aquellos casos en que se agotaron todas las posibilidades de ser establecidos en acuerdo entre trabajadores y empleadores. En esos casos, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, realiza una evaluación técnica de la empresa o establecimiento donde los trabajadores van a iniciar la paralización, revisa los planteamientos presentados por trabajadores y por empleadores y establece, mediante resolución ministerial, los servicios mínimos indispensables que no pueden ser paralizados en ocasión de la huelga. La Comisión subraya que en caso de desacuerdo entre las partes debería ser un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes o la autoridad judicial el que determine los servicios mínimos, en particular, en los casos de huelga en empresas o instituciones públicas y pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de acuerdo con este principio en particular en el sector público.

Por último, en cuanto al comentario de la Comisión sobre la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005, que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados, con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma (cuestión criticada por la CSI desde hace años), la Comisión señaló que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta. La Comisión había tomado nota en su anterior observación que el Gobierno declaró que ha garantizado la confidencialidad de los datos, que no ha sido informado de la existencia de casos de abuso y que no ha habido denuncias.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que la mencionada resolución se funda en el artículo 430 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece la obligación de las organizaciones de suministrar anualmente al organismo competente, un informe sobre su administración y la nómina de sus miembros, todo ello a los fines de demostrar el número de afiliados a la organización sindical y por ende, la representatividad de la misma. Al respecto, existían organizaciones sindicales incumpliendo las obligaciones establecidas en las referidas normas; por tal motivo, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social apeló por la necesidad de darle cumplimiento a estas disposiciones garantes de la representatividad sindical contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que, a su vez, permiten al Ministerio proporcionar anualmente a los diferentes órganos del poder público las estadísticas laborales correspondientes, la elaboración de su memoria, cuenta en relación a la cantidad de organizaciones sindicales constituidas y el número de trabajadores y trabajadoras amparados. La Comisión toma nota de los argumentos del Gobierno sobre sus obligaciones en materia de estadísticas, pero subraya nuevamente que la obligación de las organizaciones sindicales de entregar las nóminas de sus afiliados al Ministerio de Trabajo debe acompañarse de suficientes garantías de confidencialidad, y pide al Gobierno que tome medidas en el sentido indicado en su anterior observación.

Deficiencias en el diálogo social

En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La CSI, la CTV, la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y FEDECAMARAS habían señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo. La Comisión observa que en sus comentarios de 2009, la CSI declaró que la ausencia de diálogo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales significó que los trabajadores tuviesen poca o nula participación en las nacionalizaciones de empresas en los sectores siderúrgico y del cemento; según la CSI, desde el Gobierno se promueve el "paralelismo" sindical en todos los niveles, destacando la creación de una nueva central sindical (Fuerza Socialista Bolivariana de Trabajadores) como un contrapoder a las organizaciones no afines a las políticas del Ministerio de Trabajo u opositoras al Gobierno; este "paralelismo" ha dado lugar a un alto número de sindicatos con un número reducido de trabajadores amparados por convenciones colectivas, de manera que la proporción de trabajadores sujetos a negociación colectiva siguió descendiendo respecto de años anteriores; la falta de diálogo social y de reuniones tripartitas en el sector público es una práctica recurrente y, 243 contratos colectivos en ese sector, se encuentran sin firma. La CTV señaló en 2009 que el Ejecutivo nacional no reconoce a las organizaciones sindicales que no le son afectas y desconoce a ciertas federaciones del sector de la salud y de la educación obstaculizando la negociación colectiva o injiriéndose en ella.

FEDECAMARAS destacó en 2009 la ausencia de diálogo social y de consultas bipartitas o tripartitas por el Gobierno y que se adoptan, sin consulta previa, leyes importantes que afectan a los intereses de los trabajadores y de los empleadores, a pesar del principio de democracia participativa consagrado en la legislación. A su juicio, esto da lugar a numerosos controles, cercos legales para el aparato productivo y nuevos impuestos que ponen en peligro al sector productivo y a las organizaciones de empleadores; asimismo, el Gobierno sigue sin convocar a la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica del Trabajo para la determinación de los salarios mínimos, que el Gobierno establece sin consultas debidas a ningún sector. En cuanto a la delegación de los empleadores a la Conferencia, FEDECAMARAS afirma que el Gobierno fomenta el paralelismo de organizaciones de empleadores promoviendo y financiando las que le son afines, y ha impuesto la representación, como consejeros técnicos empleadores, a representantes de CONFAGAN, FEDEINDUSTRIA y EMPREVEN, que siguen los lineamientos del Gobierno y no son representativas a pesar de los informes de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre protestas relativas a la designación de la delegación de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela.

En sus comentarios de 2010 la CSI reitera la ausencia de diálogo social y la negativa de las autoridades de establecer mecanismos tripartitos de concertación.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno en 2009 según las cuales: i) el diálogo social ha sido amplio e incluyente; el Gobierno nacional, regional y local ha realizado innumerables reuniones y discusiones con la participación de diversos miembros y dirigentes de las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores y trabajadoras que hacen vida en el país; se han convocado a las confederaciones y federaciones de empleadores y de trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, a las mesas de diálogo nacional y se les ha solicitado observaciones y opiniones sobre materias de distinta índole, lo que ha promovido el intercambio inclusivo, incluyente, participativo y productivo de todos los actores sociales; ii) las distintas acciones llevadas a cabo por el Gobierno han evidenciado el interés, la práctica inequívoca y la voluntad hacia el diálogo y el acuerdo con los empresarios, trabajadores y trabajadoras y sectores productivos de la población, sin la exclusión o discriminación de ninguna organización ni gremio alguno y un diálogo amplio e incluyente; iii) aunado a ello, el Gobierno ha mantenido y mantiene diálogos y negociaciones con sectores de la pequeña y mediana empresa, históricamente excluidos de las decisiones políticas, económicas y sociales, realizadas anteriormente sólo por un grupo de empresarios o de organizaciones, dentro de una estructura fuertemente monopólica y oligopólica, subordinada a intereses transnacionales; iv) deben destacarse los incontables intentos por parte del Ejecutivo nacional, regional y local para el establecimiento de mesas de discusiones y debates para la toma de decisiones en materia económica y social, el reiterado rechazo y la falta de disposición y voluntad de algunos sectores empresariales; v) resultado de este diálogo social, en el primer semestre del año 2009, se han homologado 255 convenciones colectivas de trabajo, que benefician a 537.332 trabajadoras y trabajadores, pertenecientes a diversos sectores; vi) asimismo, en el año 2008, se han constituido de manera libre y democrática, más de 600 nuevas organizaciones sindicales, y en el primer semestre del año 2009, se han constituido 152, lo que deja sin efecto cualquier argumento que pretenda insinuar violaciones respecto de la libertad sindical y del contenido del Convenio (estas cifras han sido corregidas al alza en las informaciones del Gobierno de 2010 en el marco del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)); vii) la existencia de casos aislados, los cuales se han querido presentar como conductas generalizadas e impropias del Gobierno, por supuestas violaciones a la libertad sindical, constituyen presunciones que se presentan descontextualizadas, sin estimar - de manera integral - toda la información correspondiente; viii) es necesario reiterar que el Estado venezolano, garantiza, respeta y protege el ejercicio de la libertad sindical tanto en su esfera individual como colectiva y, en consecuencia, garantiza la libertad política e ideológica; ix) el Gobierno nacional siguiendo las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, en lo que se refiere al establecimiento de criterios objetivos y verificables en cuanto a la representatividad, convocó el 26 de mayo de 2009 a una reunión, a la cual asistieron representantes de las organizaciones FEDECAMARAS, EMPREVEN, CONFAGAN y FEDEINDUSTRIA, con la finalidad de adoptar medidas positivas destinadas a determinar el grado de representatividad y afiliación de las organizaciones sindicales patronales, cámaras de comercio, industria, agricultura o de cualquier otra rama; x) posteriormente, el día 30 de junio de 2009, se llevó a cabo la segunda reunión entre los representantes del Ministerio de Trabajo y de las organizaciones de empleadores antes citadas, a los fines de continuar las discusiones sobre los aspectos relativos a la determinación de los criterios de representatividad; a esta reunión no asistió representante alguno de FEDECAMARAS; y xi) el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social se encuentra realizando un proceso de consulta amplia para la modificación del artículo 11 de la Ley de Seguro Social, con el fin de ampliar los beneficios en cuanto a la maternidad y la paternidad, y se convocaron a las organizaciones de empleadores antes mencionadas, a objeto de elaborar observaciones sobre el régimen de permisos de la referida ley; en estas reuniones, las organizaciones antes mencionadas mantuvieron un diálogo abierto.

La Comisión toma nota de los comentarios de FEDECAMARAS de 2010 relativos al diálogo social de los que se desprende que la situación que describía en 2009 se ha agravado, en particular, a través de la adopción de numerosas leyes inconsultas que entre otras cosas promueven formas de "propiedad social", la adquisición forzosa de propiedades por el Estado, la expropiación forzosa, la enajenación forzosa de propiedades, urbanas o rurales, la violación de la separación de poderes en la administración de justicia, la nacionalización de empresas, inclusive en materia de hidrocarburos, las contrataciones públicas con discriminaciones, restricciones a la actividad bancaria con mayor control estatal, la promoción del sistema económico comunal y otras leyes en materia de seguros de empleo. Estas leyes inconsultas con FEDECAMARAS, que afectan gravemente a los intereses de los empleadores, procuran una mayor ideologización, un mayor control de la sociedad civil y un mayor centralismo.

La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 2010, la CSI reitera la ausencia de diálogo social y la negativa de las autoridades de establecer mecanismos tripartitos de concertación.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su presente memoria que además de las reuniones con las organizaciones de empleadores del país, incluida FEDECAMARAS, en relación a la determinación de los criterios de representatividad y las de la Ley del Seguro Social, también se llevaron a cabo diversas reuniones previas a la celebración de la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en las cuales compartieron espacio de discusión representantes del Gobierno nacional y de varias organizaciones de empleadores, como EMPREVEN, FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN, COBOIEM y FEDECAMARAS. Igualmente se han realizado reuniones entre el Ejecutivo nacional y los empresarios sobre diversos temas de interés nacional como el costo y la producción de los alimentos y el consumo eléctrico, así como varios encuentros con el fin de afianzar las relaciones entre el Gobierno y el sector privado y escuchar las propuestas del gremio empresarial y productivo del país. El Gobierno añade que en el sector de la seguridad y salud en el trabajo existe diálogo tripartito e incluso un órgano tripartito.

Asimismo, el Gobierno declara que en aras de lograr la soberanía agroalimentaria, industrial y el desarrollo sustentable del país y siguiendo además recomendaciones y orientaciones de los organismos internacionales, están en ejecución políticas y programas de financiamiento solidario, con bajas tasas de interés, dirigidas al sector empresarial, independientemente de la organización a la que se encuentran afiliados, como también hacia empresarios y productores independientes.

Por otra parte, prosigue el Gobierno, a través de la creación del Fondo Bicentenario, el Gobierno nacional impulsa estrategias para avanzar en la sustitución selectiva de importaciones y en estímulo al sector exportador del país, en acción conjunta con los trabajadores y trabajadoras, los empresarios y empresarias del sector económico productivo, en estrecha coordinación con las gobernaciones, alcaldías y gobiernos comunales del poder popular, con el firme propósito de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo venezolano.

El Gobierno añade que han participado en las mesas productivas socialistas iniciadas por el Ejecutivo nacional en enero de 2010, representantes de todos los sectores productivos, empresas de producción social, cooperativas, micros, pequeños, medianos y grandes empresarios, muchos de los cuales se encuentran adscritos a FEDECAMARAS, lo que confirma la participación de esta organización patronal en el diálogo social inclusivo, constructivo y productivo que promueve el Gobierno nacional. En enero de 2010 el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social remitió comunicaciones a las organizaciones de empleadores, entre ellas FEDECAMARAS, y a las organizaciones de trabajadores, solicitando la opinión en torno a la fijación del salario mínimo nacional para el año 2010, solicitudes que fueron atendidas por estas organizaciones, quienes remitieron al Despacho del Trabajo y Seguridad Social sus observaciones con respecto al salario mínimo nacional. El Ejecutivo nacional, tomando en cuenta las consideraciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de los entes correspondientes, decretó el aumento del salario mínimo nacional del 25 por ciento para el año 2010. En diversas oportunidades han sido remitidas comunicaciones a las organizaciones de trabajadores: CTV, CODESA, CGT, CUTV, UNT y de empleadores: FEDECAMARAS, EMPREVEN, FEDEINDUSTRIA, CONFAGAN, y a distintos entes nacionales, con la finalidad de conocer sus opiniones con relación a la fijación del salario mínimo nacional. El Gobierno facilita también informaciones estadísticas actualizadas sobre la cobertura de la negociación colectiva en los sectores público y privado, que se detallan en la observación relativa al Convenio núm. 98.

Por tanto, el Gobierno ve con preocupación que la Comisión siga señalando "que el Gobierno no ha promovido las condiciones para el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela con la organización más representativa". Primero porque el Gobierno ha señalado en innumerables oportunidades que no existe una única y exclusiva organización más representativa de los empleadores y segundo porque el Gobierno nacional ha realizado todos los esfuerzos pertinentes para la construcción, promoción y desarrollo de un diálogo social mucho más amplio, en el cual intervienen todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y no una sola organización, como parecería pretende imponerse.

Por otro lado, el Gobierno nacional señala que no realiza actos de favoritismo hacia ninguna organización ni grupo en el país, tal como ha sido denunciado sin ningún fundamente ante la OIT. El Gobierno, favorece la inclusión de todos los actores en el desarrollo de la vida socioeconómica del país, donde siempre existió un importante movimiento sindical, tanto de empleadores como de trabajadores, al margen de las dos organizaciones que monopolizaron la representación por décadas. Hay organizaciones de trabajadores, como la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), que data de los años sesenta y organizaciones de empleadores como la Federación de Industriales, Pequeños, Medianos y Artesanos de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), que tiene 38 años de fundada y que también son representativas en el país.

El Gobierno manifiesta enfáticamente que no aplicará el criterio donde una sola organización sindical se arroga la representatividad exclusiva y excluyente, condicionando el destino y la participación de todas las demás organizaciones también representativas en los distintos sectores de la actividad económica del país; criterio que además no se corresponde con los principios fundacionales de la OIT, ni con la justicia social y el bien común. Por otra parte, la Comisión de Expertos en su informe 2010 "deplora que no se haya dado seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006". Al respecto, el Gobierno remitió una comunicación de fecha 8 de septiembre de 2009, dirigida a la OIT con un informe detallado sobre el seguimiento de cada una de las recomendaciones realizadas por la Misión en el año 2006.

La Comisión concluye que si bien el Gobierno ha realizado algunas consultas con FEDECAMARAS (o con empresarios u organizaciones afiliados) o la ha invitado a reuniones (en relación con la determinación de los criterios de representatividad; la Ley del Seguro Social; reuniones para la determinación de la integración de los empleadores en la Conferencia de la OIT y salarios mínimos) con empresarios u organizaciones afiliados a esta organización, el Gobierno no la ha consultado - o al menos no niega los alegatos de FEDECAMARAS - en relación con toda una serie de leyes trascendentales que afectan directamente los derechos de los empleadores y que persiguen cambios transcendentales en el sistema socioproductivo y que limitan el sector privado. La Comisión observa igualmente que los comentarios de las organizaciones sindicales no comparten la visión del Gobierno sobre la existencia de un verdadero diálogo; tampoco la comparte FEDECAMARAS. En particular, la Comisión no ha recibido informaciones que permitan constatar esfuerzos de las autoridades para llegar en la mayor medida de lo posible a soluciones compartidas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas en relación con los asuntos que les afectan directamente.

La Comisión lamenta constatar, en relación con algunas de sus anteriores peticiones y con otras de la Comisión de la Conferencia y del Comité de Libertad Sindical, que no se ha constituido la comisión tripartita nacional en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y no se ha constituido una mesa de diálogo nacional de diálogo social, de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores. La Comisión observa también que el Gobierno ha desatendido reiteradamente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en las que, en relación con los importantes problemas que experimentan los empleadores y sus organizaciones, pedía un diálogo directo con esta organización y más concretamente su recomendación en la que insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel (Gobierno - FEDECAMARAS) asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia, de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. Al no tratarse de una medida complicada ni costosa, la Comisión concluye que el Gobierno sigue sin promover las condiciones para el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela con la organización de empleadores más representativa. La Comisión destaca las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en 2009 en las que constató que el Gobierno sigue desatendiendo sus urgentes llamamientos para promover un diálogo significativo con los interlocutores sociales más representativos y pidió al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluida FEDECAMARAS y que garantice que esta organización no sea marginalizada en relación con todos los asuntos que le conciernen. La Comisión de la Conferencia pidió en 2009 que se dé seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006, a efectos de asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales a mejorar el diálogo social, inclusive a través de la creación de una comisión tripartita nacional y para resolver todos los asuntos pendientes ante los órganos de control. La Comisión deplora que no se haya constituido dicha comisión tripartita, ni que tampoco haya habido avances concluyentes sobre la determinación de los criterios de representatividad. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia de la OIT para la determinación de los criterios de representatividad de conformidad con los principios del Convenio.

La Comisión, observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecta la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. La Comisión pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos que afecten a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar, en la medida de lo posible, a soluciones compartidas. Es ahí donde se halla la piedra angular del diálogo.

La Comisión invita una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar las instancias de diálogo mencionadas. En este contexto, la Comisión destaca una vez más que es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se abstenga de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del diálogo social, de sus resultados y espera firmemente poder constatar resultados en un futuro próximo.

La Comisión toma nota de que el Gobierno niega los alegatos relativos al favoritismo en relación con ciertas organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión había señalado que es importante también, en relación con el diálogo social, que se realice una investigación independiente sobre los alegatos de promoción por las autoridades de organizaciones de trabajadores y de empleadores paralelas y afines al Gobierno y de favoritismo y parcialidad respecto de ellas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice esa investigación y que proporcione informaciones al respecto.

Por otra parte, la Comisión había lamentado que el ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, siga teniendo una orden de captura que le impide regresar al país sin temor a represalias. La Comisión toma nota de las extensas declaraciones del Gobierno en su memoria, que básicamente reiteran las que ya había realizado. La Comisión no volverá a examinar el fondo de esta cuestión que por otra parte ha sido también tratada por el Comité de Libertad Sindical. Por tanto, la Comisión reitera sus anteriores conclusiones.

Por último, la Comisión señala una vez más la importancia de que el Gobierno acepte la misión de la OIT solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y expresa la firme esperanza de que el Gobierno pueda informar de progresos tangibles y concretos sobre las cuestiones que se han planteado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) de 3 de junio de 2009 y de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de 28 de agosto de 2009. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (casos núms. 2422 y 2674) o de empleadores (caso núm. 2254) y observa que se encuentran en instancia tres casos más (núms. 2711, 2727 y 2736). En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2006; el Gobierno envía un informe de seguimiento a dicha misión. La Comisión toma nota por último, de la discusión que tuvo lugar en junio de 2009 sobre la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y cuestiones relativas
al respeto de los derechos humanos de los sindicalistas
y de los dirigentes empleadores

La Comisión toma nota de que según la CSI, en diciembre de 2008, fueron asesinados cuatro dirigentes sindicales del estado de Aragua cuyos nombres menciona. Asimismo, según la CSI se perpetró el homicidio de 19 sindicalistas y diez trabajadores de los sectores de la construcción y de la actividad petrolera en el marco de conflictos asociados a la negociación y venta de los puestos de trabajo (en 2007 hubo 48 homicidios) sin que se haya abierto investigación. Según la CSI los nuevos artículos 357 y 360 de la reforma del Código Penal reprimen y sancionan con penas el derecho de manifestación pacífica y el derecho de huelga y la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot restringen la protesta laboral y otras formas de movilización social. Según la CSI las autoridades han recurrido en 70 oportunidades a los artículos 357 y 360 del Código Penal y al artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad en el marco de huelgas y manifestaciones. La CTV sostiene que los asesinatos en el sector de la construcción han alcanzado a centenares de trabajadores y dirigentes sindicales, sin que hasta la fecha haya un solo detenido. La CTV declara que más de dos mil trabajadores, incluidos dirigentes sindicales, han sido presentados ante los tribunales penales bajo el «régimen de presentación» periódica ante la autoridad judicial penal; después se les pone en libertad pero impidiéndoles ejercer cualquier acto de protesta; fueron detenidos 11 trabajadores de la alcaldía metropolitana que realizaban protestas contra la Ley Especial del Régimen Municipal.

FEDECAMARAS señala que los empresarios que en el marco de su labor gremial protestan por los secuestros de sus afiliados o por la disminución de la producción nacional como consecuencia de las políticas gubernamentales son víctimas de amenazas por las autoridades (como en el caso del presidente de FEDENAGA) y de ocupación de tierras y expropiación o les intervienen sus empresas y bienes inmuebles; diferentes empresas importantes han sido objeto de acoso y de multas y se ha ordenado el cierre de empresas de televisión, donde tenía espacio el sector empresarial; el sector de los alimentos y el sector de la agricultura son objeto de prácticas discrecionales por parte de las autoridades. Por otra parte, las investigaciones de las autoridades sobre el ataque a la sede de FEDECAMARAS el 26 de mayo de 2007 y el intento de atentado a la bomba el 24 de febrero de 2008 (efectuado por un inspector de la policía metropolitana cuyo artefacto explosivo explotó haciendo que muriera) en la mencionada sede no han dado resultado alguno (según el Gobierno se ha dictado orden de aprehensión contra dos personas).

La Comisión lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores mencionadas en materia de violaciones de derechos humanos. En su declaración, el representante gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela a la Comisión de Aplicación de Normas señaló que en algunos casos de asesinatos de dirigentes sindicales las investigaciones han permitido determinar a los responsables, incluidos funcionarios policiales.

La Comisión expresa su grave preocupación, en particular, teniendo en cuenta el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados, la aparente impunidad de los autores y la persistencia de estas muertes en los sectores del cemento y de la construcción. La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que se reproducen a continuación:

En relación con los alegados actos de violencia, detenciones y ataques a la sede de FEDECAMARAS, la Comisión subrayó la gravedad de estos alegatos que reclaman investigaciones en profundidad. La Comisión tomó nota también con preocupación de los alegatos de violencia contra sindicalistas y de la expropiación de propiedades privadas. La Comisión recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima de respeto escrupuloso de los derechos humanos sin excepción. Recordando que la libertad sindical y la libertad de asociación no pueden existir en ausencia del conjunto de garantías de las libertades civiles, en particular la libertad de expresión, de reunión y de movimiento, la Comisión puso de relieve que el respeto de estos derechos implica que tanto las organizaciones de trabajadores como de empleadores deben estar en condiciones de ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación, amenazas y violencia y que la última responsabilidad de ello corresponde al Gobierno.

La Comisión toma nota también con preocupación, de diferentes disposiciones del Código Penal y otras leyes tendentes a restringir el ejercicio de los derechos de manifestación y de huelga y criminalizar las acciones sindicales legítimas, así como de alegatos según los cuales se estaría acentuando un clima de intimidación hacia las organizaciones sindicales o de empleadores y dirigentes de las mismas no afectas al Gobierno.

La Comisión pide al Gobierno que responda de manera detallada a los alegatos presentados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores y que los investigue a efectos de evitar la situación preocupante de impunidad alegada por estas organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que informe del avance de las investigaciones. La Comisión pide igualmente al Gobierno que examine con las organizaciones de trabajadores y de empleadores las normas penales que critican y que se asegure de que su aplicación no resulte incompatible con las exigencias del Convenio.

Cuestiones de carácter legislativo

La Comisión recuerda que había planteado las siguientes cuestiones:

–           la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión ha venido formulando los siguientes comentarios:

La Comisión había tomado nota de que un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) daba curso a las siguientes solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de diez a cinco años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranjeros); 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de diez a cuatro el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Judicial, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión había tomado nota también que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». Si bien el Gobierno ha facilitado informaciones en el sentido de que la reelección de dirigentes sindicales se produce en la práctica, la Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

–           la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales;

–           necesidad de modificar el artículo 152 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, que establece la posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos no esenciales;

–           por otra parte, la Comisión tomó nota de las críticas señaladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente CSI relativas a la resolución núm. 3538 de 3 de febrero de 2005 que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma. La Comisión pidió al Gobierno que tome medidas para garantizar la confidencialidad.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, tras escuchar que el representante gubernamental declaró que se había iniciado en mayo de 2009 un nuevo proceso de consultas públicas sobre el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo, formuló la siguiente conclusión:

La Comisión de Aplicación de Normas observó con profunda preocupación que la Comisión de Expertos viene reclamando desde hace diez años que se modifique la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y que el proyecto sometido a la Asamblea Legislativa hace años no ha sido adoptado. La Comisión lamentó profundamente la aparente falta de voluntad política del Gobierno para impulsar la adopción del proyecto de ley en cuestión y la falta de progresos a pesar de que varias misiones de la OIT han visitado el país. La Comisión estimó que la injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de las organizaciones viola gravemente la libertad sindical.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que la consulta pública ha incluido a numerosas federaciones sindicales, trabajadores y gremios (inclusive a través de un foro virtual) y que se han transmitido a la comisión competente de la Asamblea Legislativa las observaciones de los órganos de control de la OIT; el proyecto podría debatirse en cámara plena en el mes de septiembre o luego de culminarse esta fase de consultas amplias.

En cuanto a la intervención del CNE en las elecciones sindicales, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que como establece el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el CNE tiene la siguiente competencia: «Organizar las elecciones de sindicatos respetando su autonomía e independencia, con observancia de los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente.» Por tanto, prosigue el Gobierno, de la interpretación concatenada de lo previsto en el artículo 293, numeral 6.º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, se aprecia que las organizaciones sindicales, sean de primero, segundo o tercer grado, son organizaciones independientes y autónomas para organizar sus procesos electorales internos, por lo que la intervención del CNE sólo es posible si esta es solicitada por la respectiva organización sindical.

Por otra parte, en relación a las Normas del CNE para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, el Gobierno señala que mediante resolución núm. 090528-0264, de 28 de mayo de 2009, el CNE dictó las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales (con la entrada en vigencia de dichas normas, quedaron derogadas las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, dictadas por el CNE mediante resolución núm. 041220-1710). Asimismo, añade el Gobierno que, el CNE mediante la resolución núm. 090528-0265 de la misma fecha que la anterior y publicada en la Gaceta Electoral núm. 488, dictó las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, las cuales tienen por objeto garantizar los principios y derechos humanos a la participación protagónica, a la democracia sindical, al sufragio, a la libre elección y alternabilidad de los y las representantes de las organizaciones sindicales.

La Comisión observa que las mismas normas reglamentan minuciosamente las elecciones sindicales y otorgan un papel importante al CNE otorgándole nuevamente el conocimiento de los recursos que presenten los trabajadores o «el trabajador interesado». La Comisión concluye que las nuevas normas que rigen las elecciones sindicales no sólo violan el artículo 3 del Convenio (en virtud del cual la reglamentación de las mismas corresponde a los estatutos sindicales), sino que permite que el recurso de un trabajador paralice la proclamación de las elecciones, lo cual se presta a injerencias antisindicales de todo tipo.

En estas circunstancias, la Comisión lamenta que, desde hace más de nueve años, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo siga sin ser adoptado por la Asamblea Legislativa a pesar de que dicho proyecto contaba con consenso tripartito. Teniendo en cuenta la importancia de las restricciones que subsisten en la legislación en materia de libertad sindical o libertad de asociación, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales. La Comisión destaca la necesidad de reformar las normas adoptadas en 2009, en materia de elecciones sindicales, y recuerda que el Comité de Libertad Sindical ha constatado en repetidas ocasiones injerencias del CNE incompatibles con el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite indicaciones sobre el alcance del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio en servicios básicos o estratégicos.

Deficiencias en el diálogo social

En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La CSI, la CTV, la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y FEDECAMARAS habían señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo. La Comisión observa que en sus comentarios más recientes la CSI declara que la ausencia de diálogo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales significó que los trabajadores tuviesen poca o nula participación en las nacionalizaciones de empresas en los sectores siderúrgico y del cemento; según la CSI, desde el Gobierno se promueve el «paralelismo» sindical en todos los niveles, destacando la creación de una nueva central sindical (Fuerza Socialista Bolivariana de Trabajadores) como un contrapoder a las organizaciones no afines a las políticas del Ministerio de Trabajo u opositoras al Gobierno; este «paralelismo» ha dado lugar a un alto número de sindicatos con un número reducido de trabajadores amparados por convenciones colectivas, de manera que la proporción de trabajadores sujetos a negociación colectiva siguió descendiendo respecto de años anteriores; la falta de diálogo social y de reuniones tripartitas en el sector público es una práctica recurrente y 243 contratos colectivos en ese sector se encuentran sin firma.

La CTV señala que el Ejecutivo Nacional no reconoce a las organizaciones sindicales que no le son afectas y desconoce a federaciones del sector de la salud y de la educación obstaculizando la negociación colectiva o injiriéndose en ella.

FEDECAMARAS destaca la ausencia de diálogo social y de consultas bipartitas o tripartitas por el Gobierno y que se adoptan, sin consulta previa, leyes importantes que afectan a los intereses de los trabajadores y de los empleadores, a pesar del principio de democracia participativa consagrado en la legislación. A su juicio, esto da lugar a numerosos controles, cercos legales para el aparato productivo y nuevos impuestos que ponen en peligro al sector productivo y a las organizaciones de empleadores; asimismo, el Gobierno sigue sin convocar a la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica del Trabajo para la determinación de los salarios mínimos, que el Gobierno establece sin consultas debidas a ningún sector. En cuanto a la delegación de los empleadores a la Conferencia, FEDECAMARAS afirma que el Gobierno ha impuesto la representación como consejeros técnicos empleadores a representantes de CONFAGAN, FEDEINDUSTRIA y EMPREVEN, que siguen los lineamientos del Gobierno y no son representativas (véase, al respecto, el informe de 2009 de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo, protesta relativa a la designación de la delegación de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela).

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) el diálogo social ha sido amplio e incluyente; el Gobierno Nacional, regional y local ha realizado innumerables reuniones y discusiones con la participación de diversos miembros y dirigentes de las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores y trabajadoras que hacen vida en el país; se han convocado a las confederaciones y federaciones de empleadores y de trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, a las mesas de diálogo nacional y se les ha solicitado observaciones y opiniones sobre materias de distinta índole, lo que ha promovido el intercambio inclusivo, incluyente, participativo y productivo de todos los actores sociales; 2) las distintas acciones llevadas a cabo por el Gobierno han evidenciado el interés, la práctica inequívoca y la voluntad hacia el diálogo y el acuerdo con los empresarios, trabajadores y trabajadoras y sectores productivos de la población, sin la exclusión o discriminación de ninguna organización ni gremio alguno; un diálogo amplio e incluyente; 3) aunado a ello, el Gobierno ha mantenido y mantiene diálogos y negociaciones con sectores de la pequeña y mediana empresa, históricamente excluidos de las decisiones políticas, económicas y sociales, realizadas anteriormente sólo por un grupo de empresarios o de organizaciones, dentro de una estructura fuertemente monopólica y oligopólica, subordinada a intereses transnacionales; 4) deben destacarse los incontables intentos por parte del Ejecutivo Nacional, regional y local para el establecimiento de mesas de discusiones y debates para la toma de decisiones en materia económica y social, el reiterado rechazo y la falta de disposición y voluntad de algunos sectores empresariales; 5) resultado de este diálogo social, en el primer semestre del año 2009, se han homologado 255 convenciones colectivas de trabajo, que benefician a 537.332 trabajadoras y trabajadores, pertenecientes a diversos sectores; 6) asimismo, en el año 2008, se han constituido de manera libre y democrática, más de 600 nuevas organizaciones sindicales, y en el primer semestre del año 2009, se han constituido 152, lo que deja sin efecto cualquier argumento que pretenda insinuar violaciones respecto de la libertad sindical y del contenido del Convenio núm. 87; 7) la existencia de casos aislados, los cuales se han querido presentar como conductas generalizadas e impropias del Gobierno, por supuestas violaciones a la libertad sindical, constituyen presunciones que se presentan descontextualizadas, sin estimar — de manera integral — toda la información correspondiente; 8) es necesario reiterar que el Estado venezolano, garantiza, respeta y protege el ejercicio de la libertad sindical tanto en su esfera individual como colectiva y, en consecuencia, garantiza la libertad política e ideológica; 9) el Gobierno Nacional siguiendo las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, en lo que se refiere al establecimiento de criterios objetivos y verificables en cuanto a la representatividad, convocó el 26 de mayo de 2009 a una reunión, a la cual asistieron representantes de las organizaciones FEDECAMARAS, EMPREVEN, CONFAGAN y FEDEINDUSTRIA, con la finalidad de adoptar medidas positivas destinadas a determinar el grado de representatividad y afiliación de las organizaciones sindicales patronales, cámaras de comercio, industria, agricultura o de cualquier otra rama; 10) posteriormente, el día 30 de junio de 2009, se llevó a cabo la segunda reunión entre los representantes de este Ministerio y de las organizaciones de empleadores antes citadas, a los fines de continuar las discusiones sobre los aspectos relativos a la determinación de los criterios de representatividad; a esta reunión no asistió representante alguno de FEDECAMARAS; 11) el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social se encuentra realizando un proceso de consulta amplia para la modificación del artículo 11 de la Ley de Seguro Social, con el fin de ampliar los beneficios en cuanto a la maternidad y la paternidad, y se convocaron a las organizaciones de empleadores antes mencionadas, a objeto de elaborar observaciones sobre el régimen de permisos de la referida ley; en estas reuniones, las organizaciones antes mencionadas mantuvieron un diálogo abierto en un ambiente de cordialidad, evidenciándose la voluntad del Gobierno Nacional y de las organizaciones de empleadores más representativas del país, hacia el desarrollo del diálogo social, amplio, incluyente y participativo, como principio que fundamenta un mandato de carácter internacional. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de recientes leyes que crean el Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano bipartito, colegiado y paritario y prevé la integración en el Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de un representante de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.

La Comisión aprecia que el Gobierno haya convocado a FEDECAMARAS a dos reuniones sobre la determinación de los criterios de representatividad y a reuniones sobre la Ley de Seguro Social pero destaca que el Gobierno no ha detallado, ni dado precisiones sobre las otras reuniones mantenidas con las organizaciones sindicales más representativas y con FEDECAMARAS.

La Comisión lamenta constatar, en relación con algunas de sus anteriores peticiones y con otras de la Comisión de la Conferencia y del Comité de Libertad Sindical, que no se ha constituido la comisión tripartita nacional en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y no se ha constituido una mesa de diálogo nacional, de diálogo social, de conformidad con los principios de la OIT que tenga composición tripartita y respete en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores. La Comisión observa también que el Gobierno ha desatendido reiteradamente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en las que, en relación con los importantes problemas que experimentan los empleadores y sus organizaciones, pedía un diálogo directo con esta organización y más concretamente su recomendación en la que insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel (Gobierno – FEDECAMARAS) asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia, de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. Al no tratarse de una medida complicada ni costosa, la Comisión concluye que el Gobierno no ha promovido las condiciones para el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela con la organización de empleadores más representativa. La Comisión destaca las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que constató que el Gobierno sigue desatendiendo sus urgentes llamamientos para promover un diálogo significativo con los interlocutores sociales más representativos y pidió al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluida FEDECAMARAS y que garantice que esta organización no sea marginalizada en relación con todos los asuntos que le conciernen. La Comisión de la Conferencia pidió que se dé seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006, a efectos de asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales a mejorar el diálogo social, inclusive a través de la creación de una comisión tripartita nacional y para resolver todos los asuntos pendientes ante los órganos de control. La Comisión deplora que no se haya dado seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006, tal como lo había solicitado la Comisión de la Conferencia.

La Comisión, observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecta la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. La Comisión pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos que afecten a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar, en la medida de lo posible, a soluciones compartidas. Es ahí donde se halla la piedra angular del diálogo.

La Comisión invita una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar las instancias de diálogo mencionadas. En este contexto, la Comisión destaca una vez más que es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se abstenga de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del diálogo social, de sus resultados y espera firmemente poder constatar resultados en un futuro próximo.

En este sentido es importante que se determine con precisión la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y en particular de las centrales. La Comisión toma nota de que el Gobierno invoca que esas centrales no cumplen con su obligación legal de suministrar las nóminas de sus afiliados. La Comisión destaca que en 2008 recibió alegatos de que el CNE no daba autorización para celebrar muchas de esas elecciones. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia de la OIT para la determinación de los criterios de representatividad de conformidad con los principios del Convenio.

A juicio de la Comisión es importante también, en relación con el diálogo social, que se realice una investigación independiente sobre los alegatos de promoción por las autoridades de organizaciones de trabajadores y de empleadores paralelas y afines al Gobierno y de favoritismo y parcialidad respecto de ellas (el Gobierno sostiene que es posible que se trate de percepciones equivocadas de quienes tuvieron derechos exclusivos en el pasado). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que se realice esa investigación y que le proporcione informaciones al respecto.

Por otra parte, la Comisión lamenta que el ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, siga teniendo una orden de captura que le impide regresar al país sin temor a represalias.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre ciertas cuestiones legislativas (artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo y párrafo único del reglamento — mayorías para poder negociar colectivamente — y posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos esenciales (artículo 152)). La Comisión le pide que complemente sus declaraciones sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica y los casos en que se ha aplicado.

Por último, en cuanto a la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005, que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma, la Comisión reitera que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que ha garantizado la confidencialidad de los datos, que no ha sido informada de la existencia de casos de abuso y que no ha habido denuncias. La Comisión plantea este comentario también en lo que respecta a la obligación de las organizaciones sindicales de entregar las nóminas de sus afiliados al Ministerio y pide al Gobierno que tome medidas en este sentido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) recibida el 27 de agosto de 2008. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (caso núm. 2422) o de empleadores (caso núm. 2254). En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2006.

Cuestiones de carácter legislativo

La Comisión recuerda que había planteado las siguientes cuestiones:

–           la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión ha venido formulando los siguientes comentarios:

La Comisión había tomado nota de que un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del trabajo (LOT) daba curso a las siguientes solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranjeros); 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Judicial, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión había tomado nota de que las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE. La Comisión había tomado nota también que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

–           la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales;

–           ciertas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, podrían restringir los derechos de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores: 1) necesidad de que la o las organizaciones sindicales representen a la mayoría de los trabajadores para poder negociar colectivamente (artículo 115 y párrafo único del Reglamento) y 2) posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos esenciales (artículo 152 del Reglamento). La Comisión había tomado nota de que el Gobierno declara en su memoria que cuando no hay sindicato mayoritario, pueden negociar conjuntamente los sindicatos minoritarios;

–           por otra parte, la Comisión tomó nota de las críticas señaladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativas a la resolución núm. 3538 de febrero de 2005 y observa que esta cuestión ya fue examinada en marzo de 2006 en el caso núm. 2411 por el Comité de Libertad Sindical, que formuló la siguiente recomendación [véase 340.º informe, párrafo 1400]: «b) en cuanto a los alegatos relativos a la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma, el Comité considera que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta». La Comisión pide al Gobierno que tome medidas en este sentido.

La Comisión toma nota de que en cuanto a las cuestiones de carácter legislativo, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra en la fase de consulta y que mantendrá informada a la Comisión sobre la evolución de este procedimiento, reitera la información suministrada en cuanto al Estatuto para la elección de las autoridades sindicales. Atendiendo a la observación relacionada con el diálogo social y su presunta deficiencia, el Gobierno señala una vez más que ya ha demostrado la amplia participación de diversos interlocutores sociales, incluyendo a todos los actores sociales. El Gobierno reitera sus comentarios contenidos en su memoria de 2007.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: 1) insinuar violaciones al Convenio núm. 87 queda desvirtuado por el número de organizaciones sindicales que se constituyen (247 en el último semestre) y el número de convenciones colectivas homologadas (612 en 2007 con una cobertura de 5.637.799 trabajadores y 192 en lo que va de 2008 con una cobertura de 42.625 trabajadores); 2) el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo sigue en la agenda legislativa y tiene consenso de los interlocutores sociales y da curso a los comentarios de la Comisión de Expertos; 3) se estimará la inclusión de una mención en el proyecto a la posibilidad de reelegir las juntas directivas de las organizaciones sindicales, precisando la interpretación de la «alternatividad» mencionada en el artículo 21 de la Constitución; la no intervención en las elecciones sindicales se aplica en la práctica y el dictamen 13 del Ministerio afirma el carácter facultativo de la intervención del CNE; 4) el CNE ha elaborado un proyecto de las normas para la elección de las organizaciones sindicales; 5) el nuevo reglamento a la Ley Orgánica del Trabajo incluye mejoras en materia de elecciones sindicales tendentes a evitar la «mora electoral»; se han querido presentar casos aislados de supuestas violaciones como conductas generalizadas y el Gobierno ha enviado sus observaciones al Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2422), y 6) agradece ampliamente el ofrecimiento de asistencia técnica de la OIT e informará de la oportunidad y los términos en los cuales podría ser requerida.

La Comisión lamenta que desde hace más de ocho años el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo siga sin ser adoptado por la Asamblea Legislativa a pesar de que dicho proyecto contaba con consenso tripartito. Teniendo en cuenta la importancia de las restricciones que subsisten en la legislación en materia de libertad sindical o libertad de asociación, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales (el nuevo proyecto de CNE sobre elecciones mejora la situación pero este órgano no judicial sigue presente de diferentes maneras en las elecciones y decide sobre los recursos que se presentan) y se derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite indicaciones sobre el alcance del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio en servicios básicos o estratégicos y que se modifique la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 en el sentido indicado anteriormente.

Deficiencias en el diálogo social

En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) habían señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo; además faltan estructuras para hacer posible ese diálogo y el Gobierno no reúne la comisión tripartita prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en las que indica que: 1) considera fundamental que la Misión de Alto Nivel se haya percatado de la disposición del Gobierno y los interlocutores sociales de entablar un diálogo social incluyendo a todos los actores y que tanto FEDECAMARAS como la CTV han participado en diversas reuniones para discutir la reglamentación de diversas leyes; 2) el Gobierno está convencido que la dinámica idónea para mantener una economía en crecimiento es tal y como ha quedado demostrado, por la promoción de un diálogo inclusivo, incluyente, democrático, participativo y productivo; cree en un diálogo amplio e incluyente y con esta práctica da cumplimiento al contenido del artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que legitima la amplia base del diálogo social; 3) esta práctica se evidencia en el número de convenciones colectivas depositadas y el número de organizaciones sindicales constituidas (mencionado anteriormente); 4) en la actualidad las trabajadoras y trabajadores se han agremiado en múltiples organizaciones sindicales, de diferentes tendencias políticas e ideológicas y ante tal amplitud, es posible que algunas organizaciones que históricamente se han atribuido la representación exclusiva y excluyente de los trabajadores y empleadores, manifiesten equivocadamente menospreciados sus viejos privilegios, alegando favoritismo; el nuevo Estado de justicia social, incluye a todos los interlocutores sin practicar favoritismo o exclusión alguna; 5) el Estado venezolano, garantiza, respeta y protege el ejercicio de la libertad sindical tanto en su esfera individual como colectiva y en consecuencia, garantiza la libertad ideológica y religiosa, ya que se concibe la acción sindical como una expresión directa del pluralismo político, base fundamental del Estado democrático, de derecho y de justicia que establece la Carta Política Fundamental; 6) el Gobierno ha tomado nota con mucho interés en cuanto a la observación de la Comisión de Expertos en 2007 relacionada con presuntas actuaciones de funcionarios de mediano rango, ante manifestaciones de favoritismo o parcialidad hacia ciertas organizaciones de trabajadores y empleadores; reitera que tales actitudes no constituyen el comportamiento habitual y reiterado de los funcionarios públicos; la posición del Gobierno es que el servidor público está en el deber de atender por igual los cuestionamientos, reclamos y planteamientos de los diferentes interlocutores sociales, sin distingo de ninguna naturaleza.

La Comisión toma nota de los comentarios de FEDECAMARAS sobre la aplicación del Convenio y según los cuales: 1) el Gobierno desconoce el carácter de organización más representativa que tiene FEDECAMARAS y ha impuesto la representación de organismos recién creados y que, según FEDECAMARAS, su carácter y naturaleza independiente y representativa pone en duda, toda vez que Confagan Fedeindustria y Empreven, son instituciones que siguen los lineamientos del Gobierno, no son independientes, ni representativas, ni autónomas; 2) hay total ausencia de ese tan necesario diálogo social y consulta tripartita básicos como mecanismo de consulta. A este respecto, el 31 de julio de 2008 venció la tercera Ley Habilitante que autorizaba al Presidente de la República a dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley. Ese mismo día y bajo esa potestad se anunciaron 26 nuevos decretos leyes y la modificación de otras leyes con impacto en empresas y operaciones en Venezuela. Los mismos aparecieron anunciados en el sumario de la Gaceta Oficial de 31 de julio de 2008 y publicados en gacetas extraordinarias de publicación posterior a esa fecha. Entre ellas, leyes relacionadas con la regulación laboral: i) Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; ii) Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, y iii) Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Además, 26 leyes también están anunciadas, y 3) esta Ley Habilitante sufre, como las dos anteriores, de falta de consulta previa dispuesta en la Constitución como prerrequisito para su acuerdo y posterior publicación. Estos decretos leyes están violando la Constitución vigente al vulnerar el principio de democracia participativa y al incorporar en sus textos elementos rechazados en la consulta popular de 2 de diciembre de 2007 sobre la reforma de la Constitución; la Constitución contempla que Venezuela es un Estado social de derecho y de justicia, pero los decretos leyes antes enunciados en términos generales comparten tres características fundamentales; procuran mayor ideologización institucional (con el objetivo de una economía socialista y la eliminación del libre mercado), y procuran mayor control a través de la intervención de la economía y el comercio, y la planificación centralizada.

En sus comentarios de 29 de septiembre de 2007, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) abordaba algunas de estas cuestiones y señalaba que a través de medidas contra la libertad económica, la propiedad privada y la iniciativa privada se sustituye el pluralismo político establecido en la Constitución de 1999 por una ideología de Estado única y obligatoria.

Además, prosigue FEDECAMARAS, desde hace nueve años el Gobierno no convoca a la Comisión Tripartita Nacional, procedimiento contemplado en los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre salarios mínimos. El Gobierno se limita a invocar el artículo 172 que se refiere al aumento desproporcionado del costo de la vida y no consulta a FEDECAMARAS. Los aumentos salariales se han producido por decretos presidenciales sin la realización de las consultas debidas a ningún sector. Es práctica del Gobierno el envío de cartas de consulta con muy corto plazo y en algunas oportunidades ha llegado la correspondencia, posteriormente a la fecha de publicación del mencionado decreto.

La Comisión toma nota con preocupación de estos comentarios de FEDECAMARAS y lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta al respecto. La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical en su último examen del caso núm. 2254 en junio de 2008 formuló conclusiones que indican deficiencias muy graves en lo que respecta al diálogo social. De esas conclusiones surge que el Gobierno no ha cumplido con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical relativas a su reiterada solicitud de que: 1) ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas; 2) se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores, y 3) se convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

La Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecta la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas.

La Comisión invita una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar las instancias de diálogo mencionadas, y a asegurar que la voz de las organizaciones más representativas sea debidamente tenida en cuenta intentando al máximo, conseguir soluciones mutuamente compartidas. En este contexto, es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y se abstenga — como señaló la Comisión de la Conferencia en 2007 — de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del diálogo social, de sus resultados y que promueva seriamente la creación de las mencionadas instancias de diálogo, que espera firmemente, se concretará en un futuro muy próximo.

Comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI)

La CSI se refiere a varias cuestiones que viene tratando la Comisión. La CSI añade que hay un debilitamiento progresivo del derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. La criminalización de las huelgas y manifestaciones, así como la injerencia en la autonomía sindical, resultado de la intervención del CNE en las elecciones sindicales contribuyen a ese debilitamiento. Hubo denuncias de atropellos de parte de la Inspectoría del Trabajo y del Grupo SIVENSA.

Según la CSI, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), reformado el 25 de abril de 2006, introduce ciertas mejoras a la legislación pero establece el referéndum sindical para constatar la representatividad de las organizaciones sindicales en caso de negociación o conflicto colectivo de trabajo. Este mecanismo del referéndum se encuentra enteramente regulado por el Ministerio de Trabajo, lo que también puede interpretarse como una forma velada de que el Estado, principal empleador, pueda legitimar e incidir en la vida de los sindicatos. Asimismo, prosigue la CSI, se ordena a los sindicatos que comuniquen la identidad de sus miembros ya que continúa vigente la resolución que impone a las organizaciones sindicales «consignar, en el plazo de 30 días, los datos relativos a su administración y nómina de afiliados, con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador/a, su domicilio y firma».

La CSI denuncia actos de violencia y detenciones de sindicalistas en sus comentarios de 2006 y 2008. Los conflictos laborales asociados a la adjudicación de empleos en los sectores de construcción, del petróleo y, en menor medida, en las industrias básicas, sigue siendo un elemento altamente preocupante. Según datos del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) entre septiembre de 2006 y octubre de 2007, al menos 95 personas fueron afectadas por la violencia. De ellos, 69 son dirigentes sindicales y 26 son trabajadores. A juicio de esta organización «el uso del sicariato sindical, agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales». Diferentes organizaciones sindicales han solicitado al Ministerio de Justicia investigar los casos de asesinatos y sancionar a los culpables.

Por otra parte, la CSI señala que el derecho a huelga ha sido limitado progresivamente siendo reprimidos a la vez de penalizados varios trabajadores que exigían reivindicaciones laborales. Tal es el caso de 10 dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Maracay quienes en mayo de 2007 fueron interceptados y detenidos por efectivos de la Guardia Nacional y de la Policía de Aragua en momentos en que se dirigían a Caracas para exponer a la Asamblea Nacional la situación de los trabajadores plasmada en un pliego de peticiones. Luego de varias manifestaciones y presiones por parte de los dirigentes sindicales de la UNT, los sindicalistas fueron liberados, pero el Ministerio Público procedió a imputar a los sindicalistas por violar el artículo 357 del Código Penal ordenándoles presentarse cada 15 días ante esa instancia.

La CSI informa que un representante de Fetratel contabilizó 243 contratos colectivos sin firma — estancados — en el sector público manifestando que «el Gobierno no cree en la dirigencia sindical que los impulsa», siendo éste el problema más grave a enfrentar. Por su parte, un dirigente de Unión Nacional de Trabajadores (UNT), caracteriza como «alarmante» el estado de la negociación colectiva; uno de los casos es el contrato marco de la administración pública el cual tiene 27 meses sin discusión y el de las trabajadoras/es del Ministerio de Trabajo que tiene 16 años sin discusión. El representante laboral del Frente Amplio Popular (FAP), ha contabilizado 3.500 contratos colectivos no discutidos.

La CSI informa también que la Federación Venezolana de Maestros (FVM) y las 27 organizaciones sindicales afiliadas presentaron una queja ante la OIT exigiendo al Estado venezolano la restitución del derecho a negociación colectiva paralizado desde marzo de 2006.

La Comisión pide al Gobierno que responda a estos comentarios de la CSI de 2006 y 2008. La Comisión subraya que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, y que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes sindicales y los dirigentes empleadores y sus respectivas organizaciones.

Otros comentarios de FEDECAMARAS

Según FEDECAMARAS hace más de un año, el 24 de mayo de 2007 su sede fue atacada por representantes del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, del Frente Nacional Comunal Simón Bolívar, del Colectivo Alexis Vive y la Coordinadora Simón Bolívar generando actos de violencia contra la institución y sus instalaciones. Posteriormente, en la madrugada del 24 de febrero de 2008, falleció un inspector de policía metropolitana (según documentos que llevaba consigo) por estallido de aparato explosivo que estaba colocando en la fachada del edificio sede de FEDECAMARAS. Habiendo realizado la denuncia correspondiente a la Fiscalía General de la República, solicitando, la más amplia y exhaustiva investigación de los hechos e identificación de los responsables, hasta el presente no ha habido ningún resultado.

Por otra parte, prosigue FEDECAMARAS, a quienes vienen desarrollando una labor gremial destacada y denuncian al Gobierno ante los medios de comunicación por las constantes violaciones a la Constitución y a las leyes en defensa de sus sectores (protestando por los secuestros de sus afiliados, los controles de precio, de cambio) de inmediato, como medida de presión, les intervienen sus empresas y sus bienes inmuebles, como en los casos del Presidente y el Vicepresidente de la Federación de Ganaderos (FEDENAGA). Diversos organismos gubernamentales como el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (INDECU) envían a sus fiscales a las empresas a fin de levantar actas y multar a las mismas.

Con respecto a las tierras, la Guardia Nacional es quien hace acto de presencia en las fincas para junto con el Instituto Nacional de Tierras (INT), pretender rescatar las tierras interviniendo en tierras productivas, afectando con ello el abastecimiento nacional de productos agrícolas y pecuarios. Dicho instituto no debería intervenir en ellas, siendo que son de carácter privado, pero exige la documentación de tradición legal; aunque se le entrega, el organismo desconoce la cadena histórica de títulos que demuestran la propiedad privada del inmueble. Esta práctica se constituye en una «ocupación previa», lo que viola la Constitución y el debido proceso. Cabe destacar que la «ocupación previa» estaba propuesta en el proyecto de Constitución consultado en referéndum el pasado diciembre, el cual fue rechazado. Como consecuencia de las labores de defensa de los asociados, los representantes de los gremios, así como el empresariado privado en general, son permanentemente acosados y amenazados por el Gobierno. Es de notar la más reciente toma de instalaciones de la empresa transnacional cementera CEMEX.

La Comisión lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta a estos comentarios, si bien anteriormente a los mismos señaló que se había ordenado la captura de dos presuntos responsables del ataque a la sede de FEDECAMARAS. La Comisión recuerda que los actos de violencia y de intimidación contra dirigentes empleadores, sus organizaciones o sus afiliados son incompatibles con el Convenio. La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación y pone de relieve la gravedad de estos alegatos y subraya que un movimiento sindical o de empleadores sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima exento de todo tipo de violencia. La Comisión recuerda que en 2007 la Comisión de la Conferencia pidió que el Gobierno tomara medidas para investigar estos hechos, para que se sancione a los culpables y para que no se repitan hechos similares y pide al Gobierno que informe al respecto.

La Comisión aprecia que la dirigente empleadora Sra. Albis Muños se haya podido beneficiar de una amnistía, pero lamenta que el ex presidente de FEDECAMARAS Sr. Carlos Fernández siga teniendo una orden de captura que le impide regresar al país sin temer represalias.

Otras cuestiones

La Comisión había observado que cierto número de organizaciones sindicales (según la CSI, al menos 300 sindicatos, por no contar con la autorización del Consejo Nacional Electoral), incluidas algunas centrales sindicales, no han realizado sus elecciones sindicales a pesar de haber expirado el plazo para el que se habían elegido sus juntas directivas. La misión de alto nivel de 2006 se había referido a un profundo y manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales sobre las funciones del CNE. Ante la falta de respuesta del Gobierno sobre este punto, la Comisión insiste en la importancia de que se celebren tales elecciones dado que, como señala el informe de la Misión de Alto Nivel, la demora en los procedimientos trae aparejado el no reconocimiento de los sindicatos a los fines de negociación colectiva.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria y de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 2007. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 25 de septiembre de 2007. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (caso núm. 2422) o de empleadores (caso núm. 2254). En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2006.

Cuestiones de carácter legislativo

La Comisión recuerda que había planteado las siguientes cuestiones:

–           la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión formuló los siguientes comentarios:

La Comisión había tomado nota de que, un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del trabajo (LOT) daba curso a las solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranjeros); 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Judicial, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión había tomado nota de que las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE. La Comisión había tomado nota también que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

–           la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales;

–           ciertas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, podrían restringir los derechos de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores: 1) necesidad de que la o las organizaciones sindicales representen a la mayoría de los trabajadores para poder negociar colectivamente (artículo 115 y párrafo único del Reglamento) y 2) posibilidad de arbitraje obligatorio en los servicios públicos esenciales (artículo 152 del Reglamento). La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que cuando no hay sindicato mayoritario, pueden negociar conjuntamente los sindicatos minoritarios;

–           por otra parte, la Comisión tomó nota de las críticas señaladas por la CIOSL relativas a la resolución núm. 3538 de febrero de 2005 y observa que esta cuestión ya fue examinada en marzo de 2006 en el caso núm. 2411 por el Comité de Libertad Sindical, que formuló la siguiente recomendación [véase 340.º informe, párrafo 1400]: «b) en cuanto a los alegatos relativos a la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma, el Comité considera que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta». La Comisión pide al Gobierno que tome medidas en este sentido;

–           un proyecto de reforma del Código Penal que establece penas de prisión de hasta 18 años por interrupción de una actividad en empresas básicas o estratégicas del Estado (el Gobierno señala en su memoria que no se tiene prevista ninguna reforma del Código Penal).

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara que: 1) insinuar violaciones al Convenio núm. 87 queda desvirtuado por el número de organizaciones sindicales que se constituyen (300 en el último semestre) y el número de convenciones colectivas homologadas (311 en el último semestre; 2) el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo sigue en la agenda legislativa y tiene consenso de los interlocutores sociales y da curso a los comentarios de la Comisión de Expertos pero actualmente se adelanta en el país una reforma constitucional (donde se podrá tomar en cuenta las observaciones del movimiento sindical nacional e internacional) que puede solucionar algunas de las cuestiones planteadas por la Comisión (por ejemplo, las relativas al Consejo Nacional Electoral); se estimará la inclusión de una mención en el proyecto a la posibilidad de reelegir las juntas directivas de las organizaciones sindicales, precisando la interpretación de la «alternatividad» mencionada en el artículo 21 de la Constitución; la no intervención en las elecciones sindicales se aplica en la práctica y el dictamen 13 del Ministerio afirma el carácter facultativo de la intervención del CNE; 3) el Gobierno espera que el CNE organice y coordine acciones para simplificar su reglamentación evitando posibles malentendidos entre los interlocutores sociales; 4) el nuevo Reglamento a la Ley Orgánica del Trabajo incluye mejoras en materia de elecciones sindicales tendentes a evitar la «mora electoral»; se han querido presentar casos aislados de supuestas violaciones como conductas generalizadas y el Gobierno ha enviado sus observaciones al Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2422), y 5) espera seguir contando con el apoyo de la asistencia técnica de la OIT en temas de interés que lo requieran y desea realizar un análisis preciso de las recomendaciones de la misión de Alto Nivel para ir mejorando cada vez más en relación con la aplicación del Convenio núm. 87.

Teniendo en cuenta la gravedad de las restricciones que subsisten en la legislación en materia de libertad sindical o libertad de asociación, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y espera que la reforma de la Constitución constituya una ocasión para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales (el caso núm. 2422 examinado por el Comité de Libertad Sindical es un claro ejemplo de injerencia) y se derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) y nacionales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite indicaciones sobre el alcance del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio en servicios básicos o estratégicos y que se modifique la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 en el sentido indicado anteriormente.

Deficiencias en el diálogo social

En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La CSI, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la CGT y la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) han señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo; además faltan estructuras para hacer posible ese diálogo y el Gobierno no reúne la comisión tripartita prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) se ha ampliado la participación y el diálogo social, ampliando la base e incluyendo a todos los actores (sin excluir a FEDECAMARAS y a la CTV); se han organizado reuniones, consultas y mesas de trabajo; el Gobierno se refiere, por ejemplo, a la reunión normativa laboral de la industria de la construcción, al proyecto de convención colectiva del sector petrolero, el Acuerdo Marco de Corresponsabilidad para la Transformación Industrial, las reuniones con las autoridades del sistema de administración de divisas, las ruedas de negocios para gestionar las compras del Estado, los cauces de diálogo establecidas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (consulta con las organizaciones más representativas e incorporación al directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a los voceros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de las cooperativas) y el comité (bipartito) de seguridad y salud laboral; 2) el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé la conformación de una Mesa de Diálogo Social de Carácter Nacional, que abre la posibilidad para la discusión de aspectos de alta relevancia como el salario mínimo; 3) el Gobierno valora los aportes de la CTV y de algunos voceros de la CGT en cuanto al diálogo social; y 4) ciertas organizaciones que en el pasado disfrutaron de viejos privilegios alegan ahora favoritismo cuando ven suprimidos cualquier tipo de favoritismo o exclusión en un contexto de respeto de la libertad política, ideológica o religiosa.

La Comisión toma nota de de que, en su reunión de noviembre de 2007, al examinar el caso núm. 2554, el Comité de Libertad Sindical se refirió a la necesidad de celebrar verdaderas consultas, y concretamente subrayó la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales, y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte a la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité de Libertad Sindical pidió también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco del la Ley Habilitante, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar, en la medida de lo posible, a soluciones compartidas [véase 348.º informe, párrafo 1325].

La Comisión comparte estas conclusiones y señala, a la atención del Gobierno, la importancia de que se materialice en base a criterios de representatividad objetivos y preestablecidos la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional prevista en la nueva reforma del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar esta instancia, y a asegurar que la voz de las organizaciones más representativas sea debidamente tenida en cuenta intentando al máximo, conseguir soluciones mutuamente compartidas. En este contexto, es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se abstenga — como señaló la Comisión de la Conferencia en 2007 — de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le informe de la evolución del diálogo social, de sus resultados y de la creación de la Mesa de Diálogo, que espera firmemente, se concretará en un futuro muy próximo.

Otras cuestiones

En cuanto a las restricciones a la libertad de movimiento de ciertos dirigentes sindicales o dirigentes empleadores, la Comisión toma nota de que las declaraciones del Gobierno reiteran sus anteriores informaciones y de que la ex dirigente empleadora Albis Muñoz (procesada) no solicitó a la autoridad judicial con suficiente antelación permiso par asistir a la Conferencia de la OIT de 2007. La Comisión se remite a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia lamentando esta falta de autorización.

La Comisión observa que cierto número de organizaciones sindicales, incluidas algunas centrales, no han realizado sus elecciones sindicales a pesar de haber expirado el plazo para el que se habían elegido sus juntas directivas. La misión de alto nivel se había referido a un profundo y manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales sobre las funciones del CNE. La Comisión reitera el ofrecimiento de la asistencia técnica de la misión de alto nivel a las centrales sindicales. La Comisión insiste en la importancia de que se celebren tales elecciones dado que, como señala el informe de la misión de alto nivel, la demora en los procedimientos trae aparejado el no reconocimiento de los sindicatos a los fines de negociación colectiva.

Por otra parte, la Comisión reitera que, como sugiere la misión de alto nivel, el Gobierno debería llevar a cabo investigaciones sobre las supuestas acciones de ciertos funcionarios de medio rango en relación con los alegatos de favoritismo y parcialidad con respecto a ciertas organizaciones de trabajadores y de empleadores.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará medidas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio en los diferentes puntos señalados en esta observación y pide al Gobierno que le informe al respecto.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las observaciones de la OIE y de la CSI sobre la aplicación del Convenio. No obstante, desea destacar que uno de los puntos mencionados por la OIE ya ha sido tratado por el Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 2007 y se refiere a alegatos de irrupción violenta de hordas gubernamentales en la sede de FEDECAMARAS, con pintadas, daños a la propiedad y amenazas.

La Comisión expresa su profunda preocupación y pone de relieve la gravedad de estos alegatos y subraya que un movimiento sindical o de empleadores sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima exento de todo tipo de violencia. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia pidió que el Gobierno tomara medidas para investigar este hecho, para que se sancione a los culpables y para que no se repitan hechos similares y pide al Gobierno que le informe al respecto.

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTV relativos al proyecto de reforma de la Constitución y pide al Gobierno que le informe sobre su impacto en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, del informe de la misión de alto nivel que tuvo lugar en la República Bolivariana de Venezuela del 23 al 29 de enero de 2006, del debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006 y de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 12 de julio de 2006, relativos a la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota por último de los casos núms. 2254 y 2422, actualmente en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

Cuestiones pendientes

La Comisión observa que los problemas pendientes se refieren a:

1)    la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión formuló los siguientes comentarios en 2005:

La Comisión había tomado nota de que, un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo daba curso a las solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical; 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Electoral, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión toma nota de que las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE. La Comisión había tomado nota también en su observación anterior que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión observó, que según el informe de la misión de contactos directos (13-15 de octubre de 2004) el Gobierno había puesto de relieve que la reelección de dirigentes sindicales no plantea problemas en la práctica y se había referido a varios ejemplos. La Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales. La Comisión subraya que el Gobierno se refiere a proyectos de reformas desde hace años y expresa la firme esperanza de que el proyecto en cuestión será adoptado en un futuro próximo.

2)    la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales;

3)    la necesidad de que en el diálogo social incluyente al que se refiere el Gobierno se tenga plenamente en cuenta la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la necesidad de intensificar dicho diálogo;

4)    la solicitud de la Comisión de que el Gobierno responda a los comentarios de la CIOSL de 2005, relativos a violaciones de los derechos sindicales en la práctica;

5)    por otra parte, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que levantara las restricciones a la libertad de movimiento impuestas a ciertos dirigentes de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS).

Misión de alto nivel

La Comisión toma nota de que, según surge del informe de la misión de alto nivel, sus objetivos fueron:

1.     estudiar las vías para acelerar la adopción del proyecto de reforma de Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Ver asimismo la posibilidad de introducir en el proyecto de reforma un artículo específico que garantice expresamente el derecho a la reelección de los dirigentes sindicales;

2.     explorar las posibilidades de intensificar el diálogo social, en particular con la Confederación de trabajadores de Venezuela (CTV) y FEDECAMARAS (un diálogo que no sólo se limite a la realización de reuniones sino que comprenda también, en la medida de lo posible, el logro de acuerdos);

3.     obtener información sobre la realización de elecciones sindicales e insistir en la necesidad de que el mapa sindical quede claramente delimitado. A este respecto, la misión podría proponer la realización de una reunión entre Gobierno y centrales sindicales, eventualmente con la asistencia técnica de la OIT, para crear las condiciones necesarias para que las próximas elecciones sindicales permitan establecer de manera objetiva y con precisión la representatividad de cada central;

4.     estudiar lo relativo a la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones sindicales ya que su reglamento le asigna un papel importante en las elecciones sindicales (incluida la resolución de recursos) mientras que su intervención debería limitarse a aquellos casos en los que la misma sea solicitada expresamente por las organizaciones sindicales;

5.     indagar sobre los alegatos de favoritismo y falta de parcialidad del Gobierno con respecto a ciertas organizaciones de trabajadores o de empleadores así como sobre la real o supuesta creación de organizaciones sindicales paralelas;

6.     obtener información sobre la situación procesal de los dirigentes empleadores (en particular el Sr. Carlos Fernández quien se encuentra exiliado y la Sra. Albis Muñoz, ex dirigentes de FEDECAMARAS, ambos mencionados en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas) y trabajadores objeto de procedimientos judiciales, en particular el Sr. Carlos Ortega, ex presidente de la CTV, quien se encuentra en prisión tras haber sido condenado en primera instancia por la autoridad judicial, y

7.     ofrecer la cooperación técnica de la OIT en los campos antes señalados a fin de superar las dificultades existentes.

Las conclusiones de la misión se reproducen a continuación:

Los miembros de la Misión desean en primer lugar expresar su reconocimiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la cooperación brindada y los esfuerzos efectuados tanto para la elaboración de la agenda como para que las diversas entrevistas programadas pudieran llevarse a cabo.

La Misión fue acogida favorablemente por la totalidad de los interlocutores entrevistados, quienes consideraron que el desarrollo de la misma era oportuno y contribuiría a aprovechar el espacio político que actualmente existe en la República Bolivariana de Venezuela para «dar vuelta a la página» y dar pasos hacia el futuro en beneficio del país.

Los miembros de la Misión tuvieron una actitud de apertura y de diálogo y pusieron énfasis en su deseo de escuchar la opinión y conocer la posición de las distintas partes involucradas, con el objetivo de que la OIT estuviera en la mejor posición posible para brindar la asistencia técnica adecuada, a fin de que pudieran superarse en la República Bolivariana de Venezuela las dificultades que persisten para el pleno respeto y el libre ejercicio de la libertad sindical.

La Misión examinó la documentación proporcionada por las personas entrevistadas durante su visita y tomó nota de la misma. La Misión presentará sus conclusiones en relación con los distintos objetivos enumerados en la sección I.

En cuanto al primer objetivo, relativo a estudiar las posibles vías para acelerar la adopción del proyecto de reforma de la LOT que da satisfacción prácticamente a la totalidad de los puntos planteados por la Comisión de Expertos en relación al Convenio núm. 87 y que ha sido aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, la Misión observó que el mismo sigue todavía sin ser adoptado. La Misión tomó nota de que según el Gobierno, el proceso de renovación de diputados en la Asamblea Nacional, llevado a cabo en diciembre de 2005, puede haber provocado la demora en la adopción del mismo. Asimismo, la Misión tomó nota de que según la totalidad de las instituciones y organizaciones entrevistadas, el debate sobre los temas relativos a la seguridad social, en particular el régimen de pensiones y la terminación del contrato de trabajo, sobre los que no hay acuerdo entre los interlocutores sociales, puede seguir demorando la adopción del proyecto. La Misión observó que existe consenso en cuanto a los puntos del proyecto relativos a la libertad sindical; sin embargo, según lo afirmado por la Ministra de Trabajo, miembros de la Asamblea Nacional y los interlocutores sociales, no están dadas las condiciones para la realización de una reforma parcial de dicha ley que abarque sólo esos asuntos. En estas circunstancias y a fin de poder agilizar la adopción del proyecto de reforma, la Misión ofreció la asistencia técnica de la Oficina en materia de seguridad social, la que fue aceptada por la Ministra de Trabajo, la Asamblea Nacional y los interlocutores sociales. Durante la visita de la misión, la cuestión de la reforma a la LOT fue incluida en la agenda parlamentaria de 2006 como una cuestión prioritaria. La Misión recuerda que las modificaciones legislativas en cuestión han sido solicitadas por la Comisión de Expertos desde hace numerosos años y confía en que el texto será efectivamente adoptado en el transcurso de este año.

En cuanto a la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales (artículo 95 de la Constitución), la Misión no observó progresos respecto de la solicitud de la Comisión de Expertos en cuanto a la inclusión en el proyecto de reforma de la LOT de una disposición expresa que permita la reelección. La Misión tomó nota de que el Presidente del TSJ señaló que no podía adelantar opinión respecto de la interpretación del artículo 95 de la Constitución en cuanto a saber si permite o prohíbe la reelección sindical antes de la adopción de la reforma de la LOT ya que la cuestión podría llegar más tarde ante el TSJ mediante un recurso de inconstitucionalidad. Los miembros de la Asamblea Nacional, por su parte, se refirieron a la disposición del proyecto de reforma de la LOT que establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres años», para señalar que este artículo no prohíbe la reelección sino que fija un lapso de tiempo máximo para la duración del mandato sindical. La Misión observó sin embargo que esta disposición ha sido ya examinada por la Comisión de Expertos quien consideró de todas maneras que la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales debería ser incluida de manera expresa en dicho proyecto de reforma y solicitó a la Asamblea Nacional que tuviera en cuenta este aspecto al debatir la reforma de la LOT.

En cuanto al segundo objetivo de la misión, relativo a explorar las posibilidades para el fortalecimiento del diálogo social, la Misión constató que existe disponibilidad del Gobierno y los interlocutores sociales para entablar un diálogo social que debería ser de amplia base social e incluir a todos los actores. Existe consenso asimismo en que el Gobierno ha organizado reuniones a las que ha asistido la totalidad de los interlocutores sociales, incluidas la CTV y FEDECAMARAS, para discutir, por ejemplo, la reglamentación de diversas leyes. La Misión tomó nota sin embargo de que la CTV y la CGT subrayaron que no existe diálogo social y que sólo se realizan consultas formales sin la intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas o bien se las convoca para cuestiones muy puntuales como la situación de emergencia que se ha producido en el estado Vargas a raíz del colapso de un sector de la carretera. Asimismo, la Misión observó que FEDECAMARAS sostuvo que se ha entablado un diálogo con el Gobierno y que ve posibilidades de avanzar pero que hasta el momento se excluyen de la discusión ciertos aspectos específicos de mucha importancia y que las áreas sobre las que se ha logrado consenso no tienen la relevancia necesaria para mostrarlas como un avance. En este sentido, según lo expresado por varias organizaciones, temas como el salario mínimo o el seguro de desempleo son decididos de manera unilateral por el Gobierno. Con respecto a las posibilidades de afianzar el diálogo social en el futuro, la Misión tomó nota de que FEDECAMARAS y la UNT mencionaron propuestas específicas relativas a la creación de mecanismos para ese fin como la instauración de un «foro social» en el que se pudieran debatir y consensuar las grandes decisiones nacionales en materia laboral; las características de esta instancia están siendo examinadas por los interlocutores sociales. La Misión observa que si bien parece haber habido una evolución positiva en materia de diálogo social, éste adolece de estructuras estables que permitan hacerlo sostenible. En consecuencia, la Misión considera que la creación del foro social u otra instancia similar debería ser estudiada por las partes en el futuro cercano.

Con respecto al tercer objetivo de la misión, relativo a obtener información sobre la realización de elecciones sindicales e insistir en la necesidad de que el mapa sindical quede claramente delimitado para establecer de manera objetiva y con precisión la representatividad de cada central, la Misión observó con preocupación que según lo afirmado por el Gobierno y las centrales sindicales, un gran número de organizaciones sindicales se encuentra en situación de «mora electoral». Esta figura, creada por jurisprudencia del TSJ, se refiere al sindicato en el cual el término para el que fue electa su dirigencia se encuentra vencido. Esta situación producto, en opinión de la misión, principalmente de la incertidumbre imperante sobre la manera en que deben llevarse a cabo las elecciones y el papel del Consejo Nacional Electoral (CNE) así como la demora en los procedimientos ante el CNE, trae aparejado el no reconocimiento del sindicato a los fines de la negociación colectiva y en consecuencia, la imposibilidad de negociar nuevos convenios. La Misión tomó nota de que la Ministra de Trabajo reconoció las graves consecuencias de esta situación que perjudica tanto al Gobierno quien en el sector público no tiene interlocutor para negociar, como a los trabajadores. La Misión considera que el Gobierno debería adoptar sin demora las medidas necesarias para remediar esta situación y en este sentido, ofreció la asistencia técnica de la Oficina sobre estos asuntos estrechamente vinculados con la cuestión del papel del CNE en las elecciones sindicales. Asimismo, la Misión insistió en la necesidad de establecer criterios claros, precisos y objetivos para determinar la representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores y ofreció igualmente la asistencia técnica de la Oficina al respecto. Ambos ofrecimientos fueron acogidos favorablemente por el Gobierno y las centrales sindicales. Sin embargo, teniendo en cuenta que varias de las centrales, incluidas la CTV y la UNT, se preparan para llevar a cabo sus elecciones en el primer semestre de 2006, la misión, el Gobierno y los interlocutores sociales coincidieron en que para que fuera oportuna y eficiente, dicha asistencia técnica debía ser impartida sin demora.

En lo relativo al cuarto objetivo de la Misión respecto a estudiar la cuestión de la intervención del CNE en las elecciones sindicales ya que su reglamento le asigna un papel importante en las mismas mientras que su intervención debería limitarse a aquellos casos en los que la misma sea solicitada por las organizaciones sindicales, la Misión tomó nota de que la posición del Ministerio de Trabajo en cuanto al carácter facultativo de la intervención del CNE (establecido en su dictamen núm. 13, publicado en su sitio web) fue confirmada por el Presidente del Tribunal Supremo, y reconocida por la Coordinadora de la Comisión de asuntos sindicales y gremiales del CNE. La Misión observó, sin embargo, que ninguno de los entrevistados pudo dar una respuesta clara sobre la situación jurídica en la que se encuentran los sindicatos que realizan sus elecciones sin la intervención del CNE y que la Ministra de Trabajo manifestó que el resultado de tales elecciones puede ser cuestionado. La Misión observó que existe un profundo y manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales en cuanto a las funciones de este órgano al respecto y considera que las disposiciones de la Constitución en la materia y la detallada reglamentación elaborada por el CNE contribuyen a esta confusión. La Misión tomó nota de que la señora Coordinadora de la Comisión de asuntos sindicales y gremiales del CNE se comprometió a debatir con el directorio del CNE la posibilidad de revisar la resolución de 20 de diciembre de 2004 (que es además objeto de una queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical) en el corto plazo. Dado que de las distintas entrevistas se desprende que existe pleno consenso en que el papel del CNE debe limitarse a la asistencia técnica prestada sólo a solicitud de los sindicatos, la Misión considera que no debería haber inconveniente para que esta función quede especificada de manera expresa e inequívoca en la reglamentación elaborada por el CNE. En consecuencia, la Misión espera que el CNE procederá a enmendar sin demora la resolución de 20 de diciembre de 2004. Cuando se haya establecido de manera expresa el carácter facultativo de dicha intervención, a efectos de que no pueda ser burlado en la práctica, las disposiciones de la resolución de 20 de diciembre de 2004 que permiten que «un grupo de trabajadores», sin ninguna calificación, solicite la intervención del CNE en las elecciones, deberían ser modificadas en la nueva reglamentación para impedir que esa iniciativa pueda ser tomada por un número demasiado reducido de trabajadores. Este punto fue igualmente señalado por la Misión a la Coordinadora de la mencionada Comisión quien se comprometió a someter la cuestión al directorio del CNE.

En cuanto al quinto objetivo de la Misión relativo a indagar sobre los alegatos de favoritismo y falta de parcialidad del Gobierno con respecto a ciertas organizaciones de trabajadores o de empleadores en relación con la real o supuesta creación de organizaciones sindicales paralelas, la Misión tomó nota de que la Ministra de Trabajo sostuvo que los alegatos de favoritismo resultan de la percepción errónea de algunos interlocutores generada a raíz de que el Gobierno ya no dialoga exclusivamente con ciertos actores sino que se relaciona con todos los actores sociales de manera amplia. Al mismo tiempo, la Misión tomó nota de que varias de las organizaciones entrevistadas, en particular la CTV, CODESA, CGT y FEDECAMARAS reconocieron la existencia de este tipo de conductas. La CUTV y FEDECAMARAS afirmaron que tales conductas, cuando se producen, no forman parte de una política de Estado sino que son el resultado de acciones realizadas por ciertos funcionarios públicos de medio rango quienes imponen obstáculos administrativos adicionales u otorgan determinados beneficios a ciertas organizaciones. La Misión considera que en todo caso es responsabilidad del Gobierno impedir este tipo de conductas y que por lo tanto deberían llevarse a cabo investigaciones sobre esta cuestión para evitar la producción de ese tipo de acciones o la generación de percepciones erróneas entre los interlocutores sociales.

Con respecto al sexto objetivo de la Misión relativo a obtener información sobre la situación procesal de los dirigentes empleadores (en particular el Sr. Carlos Fernández y la Sra. Albis Muñoz, ex dirigentes de FEDECAMARAS) y dirigentes sindicales objeto de procedimientos judiciales, en particular el Sr. Carlos Ortega, ex presidente de la CTV, la Misión tomó nota de que la Ministra de Trabajo subrayó de manera general que estas personas se encuentran perseguidas judicialmente por acciones que no se relacionan con sus actividades como dirigentes empleadores o trabajadores.

En cuanto a la situación procesal del Sr. Carlos Ortega, ex presidente de la CTV, la Misión manifestó ante los representantes del Ministerio de Trabajo su preocupación por la salud del Sr. Ortega. La Misión tomó nota de que la fiscal responsable del caso, Sra. Luisa Ortega, confirmó la información recibida por la Misión antes de la visita según la cual el Sr. Ortega acababa de ser condenado en primera instancia a 15 años, 11 meses y 5 días de presidio por los delitos de rebelión civil, instigación a la desobediencia de las leyes y uso de documento público. El abogado defensor del Sr. Ortega informó a la Misión que apelaría esa decisión y que existía el riesgo de que el Sr. Ortega fuera trasladado a una prisión de menor seguridad. A este respecto, la fiscal a cargo del caso se comprometió a mantener al Sr. Ortega en la prisión militar en la que se encuentra (Centro Nacional de Procesados Militares) mientras ella sea responsable del caso. Durante la visita, la Misión recibió una carta del Sr. Ortega en la que señalaba que considera que ha sido condenado a 15 años de prisión como parte de una retaliación política del Gobierno del Presidente Chávez y sin que se respetara su derecho de defensa.

Con respecto a la situación procesal de la Sra. Albis Muñoz, ex presidenta de FEDECAMARAS, la Misión tomó nota de la información dada por la Fiscal Luisa Ortega según la cual la Sra. Muñoz ha sido imputada en calidad de autora principal del delito de rebelión civil por haber firmado el decreto que avaló el accionar del Sr. Pedro Carmona cuando asumió el cargo de presidente sin respetar la Constitución Nacional, y de que su caso se encuentra en proceso de investigación. En cuanto a las restricciones a la libertad de movimiento la Misión fue informada de que la Sra. Muñoz debe requerir autorización judicial para desplazarse fuera del territorio nacional pero, según la fiscal, de manera general esta autorización es concedida cuando la solicita.

En cuanto a la situación procesal del Sr. Carlos Fernández, la Fiscal informó a la Misión que el Sr. Fernández tiene orden de detención por haber participado conjuntamente con el Sr. Ortega en la convocatoria al paro de diciembre de 2002. El Sr. Fernández se encuentra prófugo y el juicio está paralizado ya que de acuerdo con la ley venezolana nadie puede ser juzgado en ausencia. La Misión tomó nota de que al Sr. Fernández se le imputan los cargos de rebelión civil e incitación a la desobediencia civil.

La Misión toma nota de la información proporcionada respecto de estos tres casos y se remite a las conclusiones de los órganos de control sobre estos alegatos.

La Misión se interesó igualmente por la situación procesal de los 18.000 trabajadores petroleros despedidos en 2003 de PDVSA, y al respecto tomó nota con preocupación de la grave situación en la que se encuentra gran número de esos trabajadores ya sea porque al demorarse el resultado de los procesos judiciales o administrativos en curso no han recibido ningún tipo de prestación o porque, cuando han encontrado un nuevo trabajo, son objeto de discriminación. El Presidente del TSJ y el Viceministro de Trabajo explicaron a la Misión la situación jurídica en que se encuentran dichos trabajadores y se comprometieron a adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas para acelerar el resultado de los procedimientos en curso.

En cuanto al séptimo objetivo de la Misión relativo al ofrecimiento de la cooperación técnica de la OIT en los campos antes señalados a fin de superar las dificultades existentes, la Misión observó que existe consenso entre los interlocutores sociales en cuanto a la conveniencia de que la OIT brinde asistencia técnica en las siguientes áreas: el desarrollo de criterios para la determinación de la representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores; el fortalecimiento del diálogo social; la seguridad social y las prestaciones sociales (sobre la que la Ministra de Trabajo manifestó haber solicitado asistencia técnica en febrero de 2004); la seguridad y la salud en el trabajo, en particular para la elaboración de la reglamentación de la Ley sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como formación en materia de normas internacionales del trabajo, en particular sobre libertad sindical, destinada a jueces, miembros de la Asamblea Nacional, el CNE, empleadores, trabajadores e inspectores del trabajo. Asimismo, el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la Oficina para asistir el procedimiento de reforma de la administración del trabajo que se está llevando a cabo en el país.

Por último, la Misión confía en que las grandes expectativas generadas por ella y el espíritu positivo de cooperación que prevaleció durante su visita a Caracas se mantendrá en el seguimiento de las conclusiones, y que éstas contribuirán a que el Gobierno y los interlocutores sociales continúen avanzando en la construcción de la confianza mutua a fin de dar pasos hacia el futuro en beneficio del país.

Declaraciones del Gobierno acerca de las cuestiones examinadas

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara: 1) que como progreso debe incluirse la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que refuerza la protección contra la discriminación antisindical y recoge en sus disposiciones la práctica sostenida por el Gobierno en relación a las mesas de diálogo social de carácter nacional; 2) el diálogo social se ha llevado a cabo en múltiples temas y en muy numerosas reuniones bipartitas o tripartitas (se envía la correspondiente documentación, así como documentación de FEDECAMARAS en el mismo sentido) con los actores sociales sin exclusiones, incluidas FEDECAMARAS y la CTV, pero también otros actores (cooperativas, programas cogestionarios, etc.), cubriendo, entre otras cosas, varias leyes y textos reglamentarios (solvencia laboral, medio ambiente, etc.); 3) en 2005 se constituyeron 530 organizaciones sindicales y se negociaron 564 convenciones colectivas; 4) en cuanto a la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones sindicales, el Gobierno espera que las posiciones contradictorias con el CNE que han existido en el pasado sean superadas por las nuevas autoridades de dicho Consejo designadas en abril de 2006, a las cuales se ha transmitido la posición de la OIT; en la actualidad la intervención del CNE se realiza exclusivamente cuando es requerida por las propias organizaciones sindicales (y esta es la posición del Ministerio de Trabajo); 5) en cuanto a las posibilidades de reelección de los dirigentes sindicales, no presenta problema en la práctica; 6) de manera más general, las reformas solicitadas por la Comisión de Expertos a la Ley Orgánica del Trabajo están incluidas en la agenda de 2006 de la nueva Asamblea Legislativa; 7) el Gobierno no suscribe la injerencia de la celebración de un «acuerdo tripartito con todos los interlocutores sociales», sugerida por la Comisión de la Conferencia ya que ¿cómo se pueden celebrar acuerdos con prácticas que ya vienen ocurriendo? Además, es una sugerencia fuera de lugar y se pretende aplicar mecanismos de otros Estados a realidades totalmente diferentes; 8) la situación de los dirigentes de FEDECAMARAS en relación con su libertad de movimiento, depende del Poder Judicial y tales dirigentes cometieron delitos comunes y se pusieron al margen del Convenio núm. 87 como ya ha informado el Gobierno; 9) en cuanto a los comentarios de la CIOSL, revisando las opiniones de la CIOSL en años anteriores y las formuladas en los comentarios de 2006, se muestran en éstas el cambio sustancial de la información aportada por la CIOSL a la Comisión de Expertos sobre las cuestiones que envolvieron la realidad nacional desde 1999 hasta el año 2003, sobre el Gobierno bolivariano; en estos momentos las opiniones de la CIOSL están muy lejos de las opiniones de aquel entonces, cuando formulaba opiniones políticas y de débil o exiguo reconocimiento a las políticas en materia de libertad sindical que había venido aplicando el Gobierno.

Comentarios de la CIOSL

La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 2006, la CIOSL señala que: 1) el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo pese a las continuas promesas del Gobierno a la OIT, y de haber estado varios años en estudio, sigue sin haberse adoptado; dicho proyecto recoge recomendaciones de la OIT pero no incorporó una disposición que garantice la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales; 2) en sintonía con la Constitución, en noviembre de 2002, el artículo 33 de la nueva Ley Orgánica del Poder Electoral estipulaba que el CNE sólo es competente para organizar las elecciones de sindicatos respetando su autonomía y su independencia, de acuerdo con los tratados internacionales; con todo, el artículo 33 sigue violando las libertades sindicales al otorgar al CNE competencia para reconocer y declarar la nulidad de la elección, admitir los recursos y resolver las quejas y reclamos; 3) el «Estatuto para la elección de las directivas sindicales» con fecha 20 de diciembre de 2004, reglamenta de manera muy minuciosa y con reglas obligatorias las elecciones en los sindicatos, federaciones y confederaciones y atribuye al Consejo Nacional Electoral un papel central en las diferentes etapas del proceso electoral, incluidas la fase preparatoria de las elecciones y la fase posterior en la medida que se le asigna la resolución de los recursos que se presenten; 4) el 3 de febrero de 2005, el Ministerio de Trabajo dictó una resolución (núm. 3538) mediante la cual se impone a las organizaciones sindicales «consignar, en el plazo de 30 días, los datos relativos a su administración y nómina de afiliados, con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma». Según la CTV, con esta exigencia el Ministerio de Trabajo ha demostrado su falta de imparcialidad y los afiliados se expondrían a actos de discriminación antisindical; 5) en cuanto a los derechos sindicales en la práctica, las políticas gubernamentales en materia de libertad sindical han seguido estando enmarcadas en el contexto del conflicto político. El deterioro de las relaciones laborales aumentó en la medida en que las reivindicaciones de los trabajadores/as fueron asociadas a la diatriba contra el Gobierno, a pesar de la voluntad gubernamental de acallar el clima conflictivo que prevalía en el país. Los repetidos ataques de las autoridades contra los sindicalistas opuestos a la política intervensionista del Presidente Hugo Chávez Frías siguieron teniendo una influencia negativa sobre los derechos sindicales, en contraste con la pretensión del Gobierno de respetar los derechos humanos; 6) el diálogo social es limitado; aunque supuestamente las autoridades incluyeron a la CTV en diversos órganos de diálogo social, tanto la CTV como FEDECAMARAS afirman que se habían registrado muy pocos progresos al respecto; la Comisión de Expertos indicó que «la existencia de reuniones no garantiza necesariamente la existencia de consultas significativas y de acuerdos»; 7) frente a la posibilidad de que el CNE aprobase un reglamento que le otorgaría la capacidad de intervenir en la elección de las autoridades sindicales, las principales organizaciones sindicales — CTV, UNT, CUTV, CODESA y CGT — emitieron una declaración conjunta en noviembre de 2004, solicitando al CNE que se abstuviera de dictar normas que regulen los procesos electorales de las organizaciones sindicales y que limite su intervención sólo al apoyo técnico y logístico solicitado por los sindicatos y a ratificar que dichos procesos se realicen de conformidad con los estatutos de las organizaciones sindicales. Con todo, el 20 de diciembre de 2004, el CNE emitió el reglamento que contiene normas para la elección de las autoridades de las organizaciones sindicales sin consultar ninguna de las observaciones realizadas por el movimiento sindical; 8) en diciembre de 2005, 18.000 docentes de Maracay (estado de Aragua) protestaron por una nueva política introducida por el Gobierno, que eliminaba unilateralmente la compensación para los docentes que trabajan en áreas remotas o difíciles y que había obtenido su sindicato mediante la negociación colectiva; 9) en diciembre de 2005, el secretario general de uno de los principales sindicatos de docentes del país, indicó que funcionarios del Ministerio de Educación en Miranda estaban intimidando a los docentes que habían firmado peticiones en el referéndum político de 2004, confirmando al Presidente de la República. Según el secretario general, los funcionarios utilizaban amenazas, despidos y transferencias obligatorias a distintos centros escolares. Funcionarios del Ministerio habían amenazado también a los docentes que tenían prevista una reunión sindical, indicando que serían objeto de acciones disciplinarias; al parecer 300 docentes fueron despedidos en las semanas y meses previos.

Comentarios de la Comisión

A)        Aspectos legislativos

La Comisión reitera sus anteriores comentarios sobre el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, comentarios tendientes a superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Tratándose de restricciones importantes y teniendo en cuenta que este proyecto viene tramitándose desde hace años, la Comisión pide al Gobierno que, en el marco del ordenamiento jurídico, tome nuevas iniciativas para que dicho proyecto sea adoptado por la Asamblea Legislativa en un futuro muy próximo. Habida cuenta de los elementos de que dispone y que ha mencionado, la Comisión destaca la importancia de que se incluya en el proyecto a adoptar una disposición que reconozca sin ambigüedad el derecho de los dirigentes sindicales a ser reelegidos si los estatutos sindicales no disponen otra cosa.

La Comisión debe lamentar sin embargo que encontrándose en trámite el referido proyecto y habiendo tomado nota de las declaraciones del Gobierno sobre el papel del Consejo Nacional Electoral (intervención exclusivamente cuando es requerida por las propias organizaciones sindicales y limitándose a un papel de cooperación técnica y apoyo logístico), siga vigente el «Estatuto para la elección de las directivas de las organizaciones sindicales» de fecha 20 de diciembre de 2004 emitido por el Consejo Nacional Electoral que, como señala la CIOSL, reglamenta de manera muy minuciosa las elecciones de los sindicatos y le atribuye un papel central en diferentes etapas (incluida la resolución de los recursos que se presentan). La Comisión observa que en su reunión de marzo de 2006, el Comité de Libertad Sindical criticó el mencionado estatuto al examinar el caso núm. 2411. La Comisión toma nota de que según la Misión de Alto Nivel, la posibilidad de revisar este estatuto sería debatida en el directorio del CNE y pide a las autoridades competentes que dicho estatuto sea modificado o derogado de manera que garantice plenamente el derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente sus representantes (artículo 3 del Convenio), sin injerencia de las autoridades, en particular a través de una reglamentación minuciosa de los procedimientos, sobre todo si se confía a un órgano no judicial, como es el Consejo Nacional Electoral, la resolución de los recursos que se presenten. La Comisión observa con preocupación que en el caso núm. 2422, examinado en junio de 2006, el Comité de Libertad Sindical constató que el Consejo Nacional Electoral seguía injiriéndose en las elecciones sindicales.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las críticas señaladas por la CIOSL relativas a la resolución núm. 3538 de febrero de 2005 y observa que esta cuestión ya fue examinada en marzo de 2006 en el caso núm. 2411 por el Comité de Libertad Sindical, que formuló la siguiente recomendación (véase 340.º informe, párrafo 1400):

b)     en cuanto a los alegatos relativos a la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005 que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma, el Comité considera que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta.

En cuanto al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, la Comisión observa con interés que contrariamente a la Ley Orgánica del Trabajo, este Reglamento posibilita que los extranjeros puedan integrar la junta directiva sindical si así lo prevén los estatutos sindicales. La Comisión desea señalar, sin embargo, las siguientes disposiciones del Reglamento que podrían restringir los derechos de las organizaciones sindicales y de las organizaciones de empleadores: 1) necesidad de que la o las organizaciones sindicales representen a la mayoría de los trabajadores para poder negociar colectivamente (artículo 115 y párrafo único del Reglamento) y 2) posibilidad de arbitraje obligatorio en los servicios públicos esenciales (artículo 152 del Reglamento). Antes de emitir opinión sobre estas disposiciones, la Comisión pide al Gobierno que facilite indicaciones sobre el alcance de estas disposiciones.

Por último, la Comisión toma nota de que el artículo 9 del proyecto de reforma parcial del Código Penal establece que «quien ejecute una actividad tendiente a interrumpir el correcto desempeño o la normal actividad de una, o varias empresas básicas o estratégicas del Estado será sancionado con prisión de 16 a 18 años». La Comisión pide al Gobierno que indique si este proyecto sigue en curso y en caso afirmativo que envíe indicaciones sobre el alcance de esta disposición y su posible relación con el ejercicio del derecho de huelga.

B)        Diálogo social

La Comisión toma nota a partir de la memoria del Gobierno de las numerosas reuniones bipartitas o tripartitas celebradas entre el Gobierno por una parte y la CTV, otras organizaciones sindicales, la organización patronal cúpula FEDECAMARAS y otras organizaciones de empleadores. La Comisión toma nota de que tales reuniones y consultas incluyeron diferentes proyectos de ley así como diferentes aspectos de problemas económicos, sociales y laborales. La Comisión toma nota y saluda que la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que instituye en sus artículos 24 y siguientes una mesa de diálogo de carácter nacional en la que están integrados representantes del Gobierno, de las organizaciones de trabajadores, de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de la economía informal para realizar recomendaciones en materia de servicios mínimos. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el funcionamiento y resultados de esta comisión. La Comisión espera que en el funcionamiento de dicha mesa se respetará el principio del tripartismo.

La Comisión observa que en sus comentarios de 2005, la CIOSL señala en relación con la CTV que el Gobierno ha venido privilegiando a otra central cuyo establecimiento apoyó y que si bien ha incluido a la CTV en diversos órganos de diálogo social se han registrado muy pocos progresos al respecto. La Comisión observa que la CTV y la CGT señalaron a la Misión de Alto Nivel que «no existe diálogo social y que sólo se realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas». El Comité de Libertad Sindical por su parte ha saludado, en su reunión de junio de 2006, las indicaciones del Gobierno de que ha habido evoluciones en el diálogo social con FEDECAMARAS y observó que según la Organización Internacional de Empleadores (OIE), el auténtico diálogo no existe y la situación no mejora (véase 242.º informe, párrafo 1017). La Comisión toma nota de que en las conclusiones de la misión de alto nivel se señala que: «FEDECAMARAS sostuvo que ha entablado diálogo con el Gobierno y que ve posibilidades de avanzar pero que hasta el momento se excluyen de la discusión ciertos aspectos específicos de mucha importancia y que las áreas sobre las que se ha logrado consenso no tienen la relevancia necesaria para mostrarlas como un avance», así como que «si bien parece haber habido una evolución positiva en materia de diálogo social, éste adolece de (falta) de estructuras que permitan hacerlo sostenible. En consecuencia, la creación de un foro social u otra instancia similar debería ser estudiada por las partes en el futuro cercano». La Comisión toma nota de que según se desprende del informe de misión, este objetivo tiene un amplio respaldo entre los interlocutores sociales y pide al Gobierno que concrete una instancia permanente tripartita de diálogo social, así como que la mantenga informada de la evolución del diálogo social.

La Comisión espera que se concretará próximamente la asistencia técnica de la OIT en temas en donde existe consenso, en particular en materia de diálogo social y de representatividad de las organizaciones.

C)       Otras cuestiones

En cuanto a las restricciones a la libertad de movimiento de ciertos dirigentes sindicales o dirigentes empleadores, la Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno y de que la misión de alto nivel se remite a las conclusiones de los órganos de control. La Comisión se remite también a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en junio de 2006.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio y ofrece al Gobierno la asistencia técnica de la OIT. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que responda de manera detallada a los comentarios de la CIOSL de 2006.

La Comisión observa que cierto número de organizaciones sindicales, incluidas algunas centrales, no han realizado sus elecciones sindicales a pesar de haber expirado el plazo para el que se habían elegido sus juntas directivas. La misión de alto nivel se refiere a un profundo y manifiesto malentendido entre los interlocutores sociales sobre las funciones del CNE. La Comisión reitera el ofrecimiento de la asistencia técnica de la misión de alto nivel a las centrales sindicales. La Comisión insiste en la importancia de que se celebren tales elecciones dado que como señala el informe de la misión de alto nivel la demora en los procedimientos trae aparejado el no reconocimiento de los sindicatos a los fines de negociación colectiva.

Por otra parte, la Comisión considera que, como sugiere la misión de alto nivel, el Gobierno debería llevar a cabo investigaciones sobre las supuestas acciones de ciertos funcionarios de medio rango en relación con los alegatos de favoritismo y parcialidad con respecto a ciertas organizaciones de trabajadores y de empleadores.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará medidas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio en los diferentes puntos señalados en esta observación y pide al Gobierno que le informe al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2005. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota también de que están en instancia ante el Comité de Libertad Sindical varios casos contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

La Comisión lamenta que la misión de alto nivel solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas no haya tenido lugar y que por ello la Comisión de Expertos no haya podido disponer del informe de misión. La Comisión observa que dicha misión se llevará a cabo próximamente y confía en que cubrirá todas las cuestiones planteadas en esta observación.

Reformas a la Ley Orgánica del Trabajo solicitadas por la Comisión

La Comisión había tomado nota de que, un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo daba curso a las solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical; 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Electoral, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión toma nota de que las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE.

La Comisión había tomado nota también en su observación antrrior que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión observó, que según el informe de la misión de contactos directos (13-15 de octubre de 2004) el Gobierno había puesto de relieve que la reelección de dirigentes sindicales no plantea problemas en la práctica y se había referido a varios ejemplos. La Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

La Comisión subraya que el Gobierno se refiere a proyectos de reformas desde hace años y expresa la firme esperanza de que el proyecto en cuestión será adoptado en un futuro próximo.

Reconocimiento del comité ejecutivo de la Confederación de Trabajadores
de Venezuela (CTV)

La Comisión había urgido al Gobierno a que reconozca de inmediato a todos los efectos al comité ejecutivo de la CTV, en particular teniendo en cuenta que esta central sindical tenía el 68,73 por ciento de representatividad en las elecciones sindicales de 2001. En su anterior memoria el Gobierno había señalado que el proceso eleccionario de dicho comité ejecutivo había sido impugnado ante el Consejo Nacional Electoral (órgano no judicial) y la Comisión había compartido el criterio del Comité de Libertad Sindical según el cual la impugnación de las elecciones sindicales no debería tener por efecto la suspensión de su validez antes de que se conozca el resultado final de la acción de la autoridad judicial.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno en su memoria según las cuales:

1)    por resolución de 10 de noviembre de 2004, publicada el 28 de enero de 2005 el Consejo Nacional Electoral declaró la nulidad del proceso electoral de la CTV;

2)    el Ministerio de Trabajo ha incluido de buena fe y sin discriminación a la CTV a los diferentes escenarios de consulta y diálogo y de hecho sus representantes han asistido a diversas mesas de trabajo;

3)    frente al dato de 68,73 por ciento de representatividad de la CTV en 2001, cabe señalar que muchas organizaciones se desafiliaron después de esta central y que en 2003 se creó otra confederación (UNT);

4)    en 2004 el número de asociaciones no confederadas alcanza el 33 por ciento, la UNT mantiene el 45 por ciento de las afiliaciones y la CTV el 22 por ciento, y

5)    en 2003 el 25,1 por ciento de las convenciones colectivas se afilia a la CTV y el 74,4 por ciento a la UNT.

La Comisión destaca que es difícil armonizar el porcentaje de organizaciones no confederadas con el porcentaje de negociaciones colectivas (más del 99 por ciento) con CTV y con la UNT y difícilmente pueden extraerse conclusiones ya que parecen existir datos contradictorios.

La Comisión lamenta la tardanza en la decisión del Consejo Nacional Electoral que se produjo el último año del mandato del comité ejecutivo de la CTV, convirtiendo en inoperante cualquier recurso judicial que hubiera deseado presentar, así como el hecho de que no se trate de un órgano judicial por lo que a juicio de la Comisión no está legitimado para anular elecciones sindicales. De cualquier manera, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya reconocido de derecho de la CTV estos últimos cuatro años y, en lo que respecta a la celebración de próximas elecciones sindicales, comparte la conclusión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que se transcribe a continuación:

La Comisión subrayó la importancia de que se respete plenamente el artículo 3 del Convenio y de que las autoridades públicas no se injieran en las elecciones y actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y tomó nota de la declaración del Gobierno de que el recurso al Consejo Nacional Electoral será facultativo para las organizaciones sindicales. La Comisión instó al Gobierno a respetar plenamente este compromiso.

La Comisión pide al Gobierno que informe en relación con el cumplimiento de este principio en las próximas elecciones sindicales. En relación con esta cuestión, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que el Consejo Nacional Electoral ha elaborado a finales de 2004 un estatuto para la elección de directivas nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en las elecciones sindicales.

Diálogo social con los interlocutores sociales

En junio de 2005, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia «constató insuficiencias en el diálogo social y que debían hacerse progresos al respecto». La Comisión de Expertos tomó nota en su anterior observación que según el informe de la misión de contactos directos (13 al 15 de octubre de 2004), frente a la disposición al diálogo manifestada inequívocamente por las directivas centrales y regionales de FEDECAMARAS (única central de empleadores del país y de altísima representatividad) y la directiva de la CTV, la Ministra de Trabajo no había dado signos de querer promover e intensificar sobre bases sólidas el diálogo bipartito o tripartito con esas directivas; de hecho ese diálogo prácticamente no existía desde hace años y se daba solamente de forma episódica. La Comisión estimó que no se respetaron en las mesas sectoriales de diálogo criterios estrictos de representatividad y que las directivas de las centrales CTV y FEDECAMARAS fueron excluidas de tales mesas y por tanto discriminadas y observó que según se desprende del informe de misión las consultas efectivas del Gobierno con las directivas de la CTV y FEDECAMARAS sobre temas laborales habían sido limitadas y que de hecho tenían carácter excepcional.

La Comisión observa que en junio de 2005, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales el Gobierno incluye en el diálogo social a FEDECAMARAS y la CTV en el marco de un diálogo inclusivo e incluyente sin excluir a ningún actor social.

La Comisión toma nota de las declaraciones contenidas en la memoria del Gobierno relativas a las reuniones sobre diferentes temas laborales nacionales e internacionales, incluidos los proyectos de reformas legales en los que participaron, entre otros, representantes de la CTV y de FEDECAMARAS; esta última organización ha mantenido encuentros con diferentes autoridades regionales y nacionales incluso al nivel más alto; el Gobierno se refiere a declaraciones de la Vicepresidenta de FEDECAMARAS en este sentido y declara la voluntad del Gobierno de impulsar el diálogo social a todos los niveles y con todos los sectores (si bien en uno de los documentos trasmitidos la presidenta de FEDECAMARAS declara que «en FEDECAMARAS hay empresarios que piensan que no se está llegando a acuerdos concretos; sin duda no es fácil pero de todas las reuniones tenemos seguimiento»).

La Comisión destaca sin embargo que este proceso incluyente al que se refiere el Gobierno debería tener plenamente en cuenta la representatividad de las organizaciones. La Comisión subraya a este respecto que se han recibido en distintos órganos de la OIT quejas relativas a insuficiencias en lo que respecta al diálogo con la CTV y FEDECAMARAS. La Comisión subraya que la existencia de reuniones no garantiza necesariamente la existencia de consultas significativas y de acuerdos.

La Comisión pide al Gobierno que intensifique el diálogo con las organizaciones más representativas y que le informe al respecto, comunicando también todo acuerdo que se firme.

Comentarios de la CIOSL

La CIOSL se refiere en sus comentarios a algunas cuestiones tratadas anteriormente y denuncia las políticas de creación de sindicatos en muchas empresas públicas para apoyar el proceso político; según la CIOSL una de las prácticas es obligar a los empleados del sector público a renunciar a la CTV y a sus federaciones, para inscribirse en la UNT; asimismo, según la CIOSL, el Gobierno firma la mayoría de los convenios en el sector público con federaciones afectas al Gobierno; en otros sectores las autoridades se niegan a negociar; la CIOSL se refiere también a actos de violencia contra sindicatos y al procesamiento penal de sindicalistas. La Comisión expresa su preocupación ante estas denuncias y recuerda que las garantías proclamadas en los convenios internacionales del trabajo, y en especial las relativas a la libertad sindical, sólo podrán realizarse en la medida en que también se reconozcan y protejan efectivamente las libertades civiles (véase Estudio general, op. cit., párrafo 43). La Comisión pide al Gobierno que dé pleno cumplimiento a las exigencias del Convenio.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que le informe, en su próxima memoria, sobre las distintas cuestiones tratadas en la presente observación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en su memoria sobre el régimen aplicable a los funcionarios de libre nombramiento y remoción regulados por leyes especiales (funcionarios del Poder Legislativo, del servicio exterior, del Poder Judicial, de la Procuraduría General de la República, del Poder Electoral, los docentes universitarios y el Poder Ciudadano). La Comisión pide al Gobierno que le indique si estos funcionarios gozan del derecho de sindicación y otros derechos consagrados por el Convenio y en caso afirmativo, que indique la base legal correspondiente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2004. La Comisión toma nota asimismo del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en Venezuela del 13 al 15 de octubre de 2004, así como de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (19 de julio de 2004) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) (30 de julio de 2004).

Reformas a la Ley Orgánica del Trabajo solicitadas por la Comisión

La Comisión toma nota de que, según el informe de misión, un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo será sometido próximamente al plenario de la Asamblea Nacional y de que el Tribunal Supremo, por sentencia de 15 de junio de 2004, le ha dado plazo a dicha Asamblea para que el proyecto de reforma sea adoptado antes del 15 de diciembre de 2004. La Comisión toma nota con interés de que dicho proyecto da curso a las solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical; 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Electoral, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión toma nota de que la misión constató que, las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE.

La Comisión toma nota también de que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión observa que el Gobierno ha puesto de relieve en una de sus comunicaciones escritas dirigidas a la misión que la reelección de dirigentes sindicales no plantea problemas en la práctica y se ha referido a varios ejemplos. La Comisión observa que la misión sugirió al Poder Legislativo que se introdujera una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales y espera que la futura reforma recoja esta solicitud.

Además, la Comisión toma nota de que según el informe de misión, el proyecto de ley sobre derechos democráticos de los trabajadores (que planteaba problemas de compatibilidad con el Convenio) fue retirado de la agenda de la Asamblea Legislativa hace varios años.

Negativa de reconocimiento del comité ejecutivo de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV)

La Comisión recuerda que en su anterior observación había pedido al Gobierno que reconociera de inmediato al comité ejecutivo de la CTV electo en octubre de 2001. El Gobierno había señalado que dicho proceso eleccionario había sido impugnado ante el Consejo Nacional Electoral y la Comisión había compartido el criterio del Comité de Libertad Sindical según el cual la impugnación de las elecciones sindicales no debería tener por efecto la suspensión de su validez antes de que se conozca el resultado final de la acción judicial.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que durante estos años el Ministerio del Trabajo ha permitido, sobre la vía de los hechos y de buena fe, niveles de reconocimiento de quienes asumen la representación del comité ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela: la incorporación en las delegaciones a las conferencias internacionales y regionales de la Organización Internacional del Trabajo, la participación en la Mesa de Facilitación llevada adelante por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de Estados Americanos y el Centro Carter (donde la CTV participó como integrante de la denominada «Coordinadora Democrática»), las consultas sobre documentos en el ámbito regional andino, entre otras consultas, hablan de una actitud amplia, más allá de lo que los hechos y el derecho vigente permitiría.

La Comisión toma nota de que el informe de misión subraya que desde hace años el comité ejecutivo de la CTV no es reconocido de derecho por el Gobierno y de hecho sólo a efectos muy limitados. La Comisión toma nota asimismo de que en el informe de misión se expresa lo siguiente:

La misión desea señalar que el caso de la CTV parece mostrar deficiencias institucionales preocupantes. En efecto, a pesar de que el proceso eleccionario del comité ejecutivo de la CTV se produjo en octubre de 2001, y prevé realizar nuevas elecciones en el primer trimestre de 2005, el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado todavía sobre la legalidad del proceso eleccionario. En tales condiciones, la misión llama la atención de la Comisión de Expertos sobre esta situación y en particular a efectos de que se pronuncie sobre si ese retraso ha colocado al comité ejecutivo de la CTV en una situación de indefensión y de denegación de justicia y sobre la declaración de la CTV según la cual la situación presente ha impedido a su comité ejecutivo el ejercicio normal de sus derechos y la ha perjudicado gravemente. La misión señala por otra parte a la Comisión de Expertos la situación actual en la que la CTV que tiene un comité ejecutivo surgido de un proceso eleccionario aunque cuestionado ante el Consejo Nacional Electoral, comité este que sólo es reconocido en la práctica por el Gobierno a efectos muy limitados y el órgano directivo de la central UNT que sí que lo es, a pesar de no tener una directiva surgida de un proceso eleccionario.

La Comisión considera que la situación descrita y en particular el retraso excesivo del Consejo Nacional Electoral ha perjudicado gravemente al comité ejecutivo de la CTV y a sus organizaciones afiliadas, violando así el derecho de esta organización de elegir libremente a sus representantes y de organizar sus actividades, reconocido en el artículo 3 del Convenio, así como los principios del debido proceso. La Comisión estima por otra parte que el comité ejecutivo de la CTV ha sido discriminado por las autoridades que sí reconocen la directiva de otra central sindical que no ha realizado todavía la elección de su comité ejecutivo. La Comisión urge nuevamente al Gobierno a que reconozca de inmediato a todos los efectos al comité ejecutivo de la CTV, en particular teniendo en cuenta que esta central sindical tenía el 68,73 por ciento de representatividad en las elecciones sindicales de 2001.

Diálogo social con los interlocutores sociales

En junio de 2004, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a que reanudara el diálogo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que según el informe de misión salvo en lo que respecta al acuerdo de 28 de mayo de 2003 (relativo al referéndum revocatorio), las directivas de la CTV y FEDECAMARAS no han participado en el diálogo social en el sentido más amplio del término, en particular en las mesas sectoriales de diálogo; las federaciones regionales de FEDECAMARAS tampoco han participado según los datos disponibles; no se ha podido verificar si han participado federaciones de la CTV, como afirma el Gobierno; sí han participado en las mesas sectoriales de diálogo (al menos en tres) algunas organizaciones de base afiliadas a FEDECAMARAS o a la CTV. La Comisión toma nota igualmente de que según el informe de misión, frente a la disposición al diálogo manifestada inequívocamente por las directivas centrales y regionales de FEDECAMARAS (única central de empleadores del país y de altísima representatividad) y la directiva de la CTV, la Ministra de Trabajo no ha dado signos de querer promover e intensificar sobre bases sólidas el diálogo bipartito o tripartito con esas directivas; de hecho ese diálogo prácticamente no existe desde hace años y se da solamente de forma episódica.

La Comisión toma nota de que de las informaciones contenidas en el informe de misión se desprende que representantes de tres centrales minoritarias de trabajadores sí participaron en las mesas de diálogo social, al igual que una central de trabajadores que tiene una directiva provisional, así como de que por el lado empresarial participaron otras organizaciones menos representativas, no afiliadas a la central de empleadores FEDECAMARAS. La Comisión estima que no se respetaron en las mesas sectoriales de diálogo criterios estrictos de representatividad y que las directivas de las centrales CTV y FEDECAMARAS fueron excluidas de tales mesas y por tanto discriminadas.

La Comisión observa por otra parte que según se desprende del informe de misión las consultas efectivas del Gobierno con las directivas de la CTV y FEDECAMARAS sobre temas laborales han sido limitadas y que de hecho tienen carácter excepcional.

La Comisión desea subrayar que cuando los gobiernos favorecen o desfavorecen a una organización profesional respecto a las demás, puede darse el caso de que se influya a los trabajadores (o empleadores) en cuanto a la elección de la organización a la que desean afiliarse [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 104]. Ahora bien, la Comisión subraya que la libertad de elección de empleadores y trabajadores constituye un derecho expresamente consagrado en el Convenio núm. 87 cuyo artículo 2 reconoce sus derechos de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas.

La Comisión destaca la importancia de que el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas dialoguen intensamente sobre los temas de interés común. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informado de toda manifestación de diálogo social con la CTV y FEDECAMARAS así como con sus organizaciones afiliadas y que asegure la igualdad de trato entre organizaciones.

Comentarios de la CIOSL y de la OIE sobre la aplicación del Convenio

La Comisión lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre los comentarios de la CIOSL y la OIE sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observa que algunas de estas cuestiones han sido tratadas ya por el Comité de Libertad Sindical en el marco de los casos núms. 2249 y 2254 y han sido objeto de conclusiones por parte de dicho Comité en junio de 2004. La Comisión se remite a las conclusiones de dicho Comité sobre estas cuestiones, en las que: 1) en cuanto a los alegatos de los empleadores: pidió que se deje sin efecto inmediatamente el procedimiento judicial contra el presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández; que se reincorpore la organización FEDENGA al Consejo Agropecuario y que se deje de favorecer a la organización CONFAGAN; que se garantice la aplicación del nuevo sistema de control de cambios sin discriminación alguna entre empleadores; que se realice sin demora una investigación sobre los actos de vandalismo contra sedes de organizaciones de empleadores y sobre la invasión ilegal de numerosos predios; 2) en cuanto a los alegatos de la CIOSL pidió que se dejara sin efecto la orden de detención en contra del presidente de la CTV, Sr. Carlos Ortega; que se informara sobre la orden de captura en contra de seis dirigentes sindicales o miembros de UNAPETROL; que el Gobierno iniciara contactos con los integrantes de UNAPETROL a fin de encontrar solución al problema de su registro; que el Gobierno iniciara negociaciones con las centrales de trabajadores más representativas para encontrar solución al despido de 18.000 trabajadores en la empresa PDVSA; y que se realizara sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos de violencia contra sindicalistas (véase 334.º informe del Comité).

Recordando que las garantías proclamadas en los convenios internacionales del trabajo, y en especial las relativas a la libertad sindical, sólo podrán realizarse en la medida en que también se reconozcan y protejan efectivamente las libertades civiles [véase Estudio general, op. cit., párrafo 43], la Comisión pide al Gobierno que dé pleno cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical a fin de asegurar plenamente la aplicación del Convenio en la práctica.

La Comisión pide al Gobierno que envíe observaciones sobre las demás cuestiones planteadas por la CIOSL (no mencionadas anteriormente). La Comisión las examinará en su próximo examen de la aplicación del Convenio.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que le informe, en su próxima memoria, sobre las distintas cuestiones tratadas en la presente observación.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. La Comisión había observado que la ley del estatuto de la función pública de 11 de julio de 2002 otorga solamente a los funcionarios públicos de carrera, es decir permanentes, el derecho a organizarse sindicalmente (artículo 32). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1)  el derecho a organizarse sindicalmente se refiere a los funcionarios con status de carrera administrativa, en contraposición de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y 2) el artículo 1 de la ley prescribe la no aplicación de la misma a determinadas categorías de funcionarios públicos, pero que esto no implica que estas categorías de trabajadores no estén regulados por disposiciones que reconozcan el derecho de organizarse sindicalmente. A este respecto, la Comisión recuerda que sólo puede excluirse del campo de aplicación personal del Convenio a las fuerzas armadas y a la policía. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar a los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción el derecho de sindicación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la legislación vigente en materia de derecho de sindicación de las categorías de funcionarios y trabajadores del sector público excluidos del Estatuto de la Función Pública en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.

2. La Comisión observa, en relación con los otros temas a los que se había referido, que: 1) los directores laborales mencionados en el artículo 613 del anteproyecto de ley modificatorio de la ley orgánica del trabajo los nombran las organizaciones sindicales, gozan de fuero sindical y forman parte de directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración de los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico y social del sector público y empresas con 50 por ciento o más de capital del Estado; 2) los servicios denominados esenciales en el Reglamento de la ley orgánica del trabajo no son a los efectos de la prohibición del ejercicio del derecho de huelga, sino para que se respete un servicio mínimo, y 3) existe un procedimiento de solución pacífica de conflictos en el sector público, a través de la Comisión Nacional de Mediación, que no impide la realización de una huelga si después de un plazo de diez días no hubiere conciliación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Normas de la Conferencia en 2003. En particular, la Comisión observa que la Comisión de Normas urgió al Gobierno a que acepte una nueva misión de contactos directos para evaluar la situación in situ y cooperar con el Gobierno y con todos los interlocutores sociales con miras a asegurar una plena aplicación del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno dará su consentimiento para que dicha misión pueda realizarse sin demora.

En su observación anterior, la Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por la CTV y FEDECAMARAS sobre diferentes alegatos acerca de la conformación de grupos paramilitares o violentos - incluidos los «círculos bolivarianos»- con apoyo gubernamental y de actos de violencia (amenazas de muerte en perjuicio de los miembros del comité ejecutivo de la CTV y el asesinato de un dirigente sindical) y de discriminación en perjuicio de sindicalistas, y pidió al Gobierno que realice investigaciones sobre los actos de violencia y sobre los grupos violentos mencionados. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en la República de Venezuela no existen grupos paramilitares violentos o agrupaciones subversivas al margen de la Constitución Nacional y la ley; 2) los círculos bolivarianos realizan desde el año 2000 acciones cívicas, culturales, organizativas vecinales, de alfabetización, reivindicativas a nivel nacional, educación y protección ambientales y es falso que estén armados; 3) las actuaciones de los círculos bolivarianos están inscritas dentro del ámbito de la legislación vigente y hasta la fecha no hay acusaciones formales ante las instancias judiciales ni administrativas sobre las supuestas actuaciones de estos círculos en contra de la CTV, FEDECAMARAS o cualquier otra institución; 4) no se tiene conocimiento de denuncias formales realizadas por la CTV en contra de supuestas amenazas de muerte a integrantes de su comité ejecutivo, ni tampoco se tiene conocimiento de denuncia alguna ante la Fiscalía General acerca del dirigente señalado como asesinado por los grupos bolivarianos, y 5) la CTV y FEDECAMARAS se han colocado al margen de las leyes y del artículo 8 del Convenio, cuya conspiración condujo al golpe de Estado de 2002 y al sabotaje de la principal industria nacional de petróleo en diciembre de 2002 y enero de 2003. Lamentando profundamente que el Gobierno no haya iniciado investigaciones sobre los hechos de violencia denunciados, la Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones y pide al Gobierno que tome medidas para garantizar el respeto de este principio.

Asimismo, la Comisión tomó nota en su anterior observación de que el Gobierno no realiza consultas con los principales interlocutores sociales o al menos no lo hace de manera significativa ni intenta llegar a soluciones compartidas, particularmente en las materias que afectan a los intereses de tales interlocutores. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el 28 de mayo de 2003 se suscribió, con la facilitación de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Carter, el Acuerdo entre la representación del Gobierno de Venezuela y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la Coordinadora Democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman; 2) con dicho acuerdo, tanto el Gobierno como la oposición política persiguen cerrar una etapa de inestabilidad política provocada por el fallido golpe de Estado de abril de 2002 y al mismo tiempo implica el reconocimiento del vigente marco constitucional de parte de la oposición, siguiendo en curso las investigaciones de las actuaciones realizadas al margen de la ley por parte de los integrantes del comité ejecutivo de la CTV y de FEDECAMARAS quienes se han mantenido durante los últimos dos años al margen de la democracia. La Comisión expresa la esperanza de que a partir de la firma del Acuerdo mencionado se iniciará de inmediato un diálogo intenso con el conjunto de los interlocutores sociales, sin exclusión, a fin de encontrar soluciones en un futuro muy cercano a los graves problemas de aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre toda evolución a este respecto.

En lo que respecta a ciertas disposiciones legislativas comentadas por la Comisión desde hace numerosos años, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el 9 de mayo de 2003 se ha presentado un nuevo proyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo que fue adoptado en primera discusión el 17 de junio de 2003. Según el Gobierno, habría comenzado el proceso de segunda discusión, contando con la consulta y participación de los interlocutores sociales. La Comisión observa que dicho proyecto contiene algunas disposiciones que van en el sentido de los comentarios formulados por la Comisión (en particular, la derogación de los artículos 408 y 409 sobre la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores; la modificación del artículo 419 sobre el número demasiado elevado de empleadores para constituir una organización de patronos que reduce ese número de 10 a 4; la modificación del artículo 418 sobre el número demasiado elevado de trabajadores para constituir sindicatos de trabajadores no dependientes que reduce ese número de 100 a 40; y la modificación del artículo 404 sobre la exigencia de un período demasiado largo de residencia para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato de 10 a 5 años). La Comisión destaca la gravedad de los problemas pendientes y expresa la esperanza de que el nuevo proyecto de ley será aprobado próximamente y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.

La Comisión también se había referido a algunas disposiciones de la Constitución de la República que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio. Concretamente:

-  el artículo 95 que dispone que «los estatutos y los reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto». La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera sus observaciones a este respecto. La Comisión expresa la esperanza de que el artículo 95 será modificado próximamente, a efectos de que el derecho de reelección de los dirigentes sindicales sea reconocido sin ambigüedad, si así lo prevén los estatutos. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto;

-  el artículo 293 y la disposición transitoria octava que disponen que el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) tiene por función organizar las elecciones de los sindicatos y gremios profesionales y que mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) el 19 de noviembre de 2002 se publicó la nueva ley orgánica del Poder Electoral, cuyo artículo 33 prevé que el Consejo Nacional Electoral es competente para organizar las elecciones de sindicatos respetando su autonomía e independencia, de acuerdo con los tratados internacionales, dedicándose el CNE a darle el apoyo técnico; ii) esta norma limita la actuación del CNE, subordinando su participación al libre y previo consentimiento de las organizaciones sindicales; iii) siguiendo el artículo 23 de la Constitución de la República, estos tratados y convenios deberán aplicarse de manera preferente e inmediata, subordinando cualquier participación del CNE a la voluntad y al libre consentimiento de las organizaciones sindicales; iv) la entrada en vigencia del artículo 33 de la ley orgánica del Poder Electoral extingue jurídicamente la disposición transitoria octava de la Constitución de la República, así como el transitorio estatuto especial para la renovación de la dirigencia sindical aprobado por el CNE; v) el CNE no podrá ahora participar en la convocatoria, ni en la vigilancia y supervisión de las elecciones. No obstante las observaciones del Gobierno, la Comisión considera que debería modificarse el artículo 293 de la Constitución de la República a efectos de eliminar la potestad otorgada al Poder Electoral, a través del Consejo Nacional Electoral, de organizar las elecciones de los sindicatos. Asimismo, la Comisión considera que el artículo 33 de la nueva ley orgánica electoral que otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos, para proclamar a los candidatos electos, conocer y declarar la nulidad de la elección, conocer los recursos y resolver, así como las quejas y reclamos no está en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores, así como que los conflictos en el marco de las elecciones deberían ser resueltos por la autoridad judicial. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para modificar el artículo 293 de la Constitución de la República y la nueva ley orgánica del Poder Electoral en lo que se refiere a su intervención en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

En su observación anterior, la Comisión pidió también al Gobierno que derogue la resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República por medio de la cual se obliga a los dirigentes sindicales a presentar una declaración jurada de bienes al inicio y al fin de su mandato. A este respecto, la Comisión toma buena nota de que el Gobierno informa que la resolución en cuestión fue derogada por una nueva resolución de la Contraloría de fecha 28 de marzo de 2003 (cuya copia envía el Gobierno) que dispone que sólo presentarán una declaración jurada de bienes los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales que voluntariamente lo deseen.

En lo que respecta a los anteproyectos de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones, objetados por la Comisión en su última observación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional eliminó de la agenda legislativa el proyecto de ley sobre garantías sindicales. La Comisión pide al Gobierno que se asegure también del retiro del anteproyecto sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

Por último, en sus anteriores observaciones la Comisión observó que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió comentarios sobre la aplicación del Convenio por comunicaciones de 18 de septiembre y 21 de noviembre de 2002 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que los comentarios de la CIOSL se refieren a cuestiones puestas de relieve por la Comisión, así como a la negativa de reconocimiento por parte de las autoridades de la junta directiva de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) electa en el año 2001. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) los órganos componentes del Estado, como lo son el Consejo Nacional Electoral y Judicial aún no han dictaminado sobre el supuesto fraude electoral sindical cometido durante las elecciones; 2) no existen bases legales para reconocer al comité ejecutivo de la CTV ya que éste no ha podido demostrar ante el registro Público de Sindicatos con cuántos votos fue electo cada uno de los supuestos miembros del mencionado comité; 3) reconocer el contradictorio comité ejecutivo sería violar la Constitución Nacional y el Convenio núm. 87, y 4) no se desconoce a la CTV como institución, ya que la misma está debidamente registrada, sino al supuesto comité ejecutivo al que se refiere la CIOSL. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical ya se pronunció sobre esta cuestión y que manifestó lo siguiente:

El Comité ha señalado en anteriores oportunidades que a fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones, presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa, no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se conozca el resultado final de la acción judicial [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 404]. El Comité pide, pues, al Gobierno que reconozca al comité ejecutivo de la CTV [véase 330.º informe del Comité, caso núm. 2067, párrafo 173].

La Comisión comparte el punto de vista del Comité de Libertad Sindical a este respecto y pide al Gobierno que de inmediato reconozca al comité ejecutivo de la CTV. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de un anteproyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo elaborado tras la visita de la misión de contactos directos que se habría presentado ante la Asamblea Nacional el 7 de junio de 2002. A este respecto, la Comisión observa que el anteproyecto en cuestión prevé la modificación del artículo 496 y dispone que el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos esenciales cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a las instituciones. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el alcance de esta disposición (indicando cuáles son las instituciones a las que se refiere y en qué supuestos se aplica). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las actividades que desarrollan los directores laborales mencionados en el artículo 613 del anteproyecto.

La Comisión toma nota también de la promulgación de la ley del estatuto de la función pública el 11 de julio de 2002. A este respecto, la Comisión observa en primer lugar que la ley otorga solamente a los funcionarios públicos de carrera, es decir permanentes, el derecho a organizarse sindicalmente (artículo 32). La Comisión recuerda que sólo puede excluirse del campo de aplicación personal del Convenio a las fuerzas armadas y a la policía. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar la ley en cuestión de manera de que se garantice el derecho de sindicación a la totalidad de los funcionarios públicos. Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que le informe sobre cuáles son las reglas de procedimiento en materia de solución pacífica de conflictos y para el ejercicio del derecho de huelga.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Normas de la Conferencia en 2002 y de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 18 de septiembre y 21 de noviembre de 2002 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos comentarios.

La Comisión también toma nota del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en el país en mayo de 2002 y en particular que dicha misión tomó nota con preocupación de: 1) las informaciones suministradas por la CTV y FEDECAMARAS sobre diferentes alegatos acerca de la conformación de grupos paramilitares o violentos - incluidos los «círculos bolivarianos»- con apoyo gubernamental y de actos de violencia (amenazas de muerte en perjuicio de los miembros del comité ejecutivo de la CTV y el asesinato de un dirigente sindical) y de discriminación en perjuicio de sindicalistas; y 2) que el Gobierno no realiza consultas con los principales interlocutores sociales o al menos no lo hace de manera significativa ni intenta llegar a soluciones compartidas, particularmente en las materias que afectan a los intereses de tales interlocutores. A este respecto, la Comisión, al igual que la Comisión de Normas de la Conferencia: a) recuerda que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, e insta firmemente al Gobierno a adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer plenamente los derechos reconocidos por el Convenio en un clima de absoluta seguridad; y b) insta al Gobierno a establecer con urgencia un diálogo intenso con el conjunto de los interlocutores sociales, sin exclusión, a fin de encontrar soluciones en un futuro muy cercano a los graves problemas de aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda medida adoptada sobre los puntos anteriores y que se realicen investigaciones sobre los actos de violencia y sobre los grupos violentos.

La Comisión toma nota de un anteproyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo elaborado tras la visita de la misión de contactos directos que se habría presentado ante la Asamblea Nacional el 7 de junio de 2002. La Comisión observa que dicho anteproyecto contiene algunas disposiciones que van en el sentido de los comentarios formulados por la Comisión desde hace numerosos años (en particular, la derogación de los artículos 408 y 409 sobre la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores; la modificación del artículo 419 sobre el número demasiado elevado de empleadores para constituir una organización de patronos que reduce ese número de 10 a 4; la modificación del artículo 418 sobre el número demasiado elevado de trabajadores para constituir sindicatos de trabajadores no dependientes que reduce ese número de 100 a 40; y la modificación del artículo 404 sobre la exigencia de un período demasiado largo de residencia para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato de 10 a 5 años. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución en el tratamiento del anteproyecto de ley en cuestión.

Además, en su observación anterior la Comisión se había referido a algunas disposiciones de la Constitución de la República que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio. Concretamente:

-  el artículo 95 que dispone que «Los estatutos y los reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto». La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: a) el término alternabilidad se refiere única y exclusivamente a la celebración periódica de elecciones; b) no implica prohibición alguna a la reelección de trabajadores y trabajadoras para ejercer cargos de representación sindical y en el anteproyecto de modificación de la ley orgánica del trabajo mencionado se prevé modificar el artículo 434 con la finalidad de precisar el contenido y el término previsto en el artículo 95 de la Constitución. A este respecto, la Comisión observa que la modificación prevista del artículo 434 se refiere al tiempo de duración del mandato durante el cual la junta directiva ejercerá sus funciones y que no se refiere a la posibilidad de que los miembros de la junta directiva puedan ser reelectos. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para permitir expresamente el derecho de reelección de los dirigentes sindicales, si así lo prevén los estatutos, en la modificación de la ley orgánica del trabajo o en su defecto modifique el artículo 95 de la Constitución de la República a efectos de ponerla en plena conformidad con las disposiciones del Convenio; y

-  el artículo 293 y la disposición transitoria octava que disponen que el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) tiene por función organizar las elecciones de los sindicatos y gremios profesionales y que mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) el anteproyecto de ley modificatorio de la ley orgánica del trabajo introduce una modificación al artículo 433 por la que se dispone que las organizaciones sindicales podrán solicitar la cooperación del Poder Electoral para organizar las elecciones de sus juntas directivas; ii) con la aprobación parlamentaria de esta norma se deroga el Estatuto Especial Transitorio para la renovación de la dirigencia sindical; y iii) la disposición transitoria octava de la Constitución de la República ya ha perdido vigencia y no es aplicable. No obstante las observaciones del Gobierno, la Comisión considera que debería modificarse el artículo 293 de la Constitución de la República a efectos de eliminar la potestad otorgada al Poder Electoral, a través del Consejo Nacional Electoral, de organizar las elecciones de los sindicatos, y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto. Asimismo, la Comisión observa que la misión de contactos directos expresó su preocupación en relación con un anteproyecto de ley electoral que mantiene la intromisión del Consejo Nacional Electoral en los asuntos sindicales. A este respecto, la Comisión observa que el 30 de octubre de 2002 se sancionó la ley orgánica del Poder Electoral que contiene disposiciones que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio (por ejemplo, el artículo 33 que otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos, para proclamar a los candidatos electos, conocer y declarar la nulidad de la elección, conocer los recursos y resolver, así como las quejas y reclamos). La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para modificar el artículo 293 de la Constitución de la República y la ley orgánica del Poder Electoral en lo que se refiere a su intervención en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

En su observación anterior, la Comisión pidió también al Gobierno que derogue la resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República por medio de la cual se obliga a los dirigentes sindicales a presentar una declaración jurada de bienes al inicio y al fin de su mandato. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo solicitó al Contralor General de la República la derogatoria de la resolución en cuestión. La Comisión expresa la firme esperanza de que la resolución se derogará rápidamente y pide al Gobierno que le informe al respecto en su próxima memoria.

En lo que respecta a los anteproyectos de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y sobre derechos democráticos de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones, objetados por la Comisión en su última observación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que han sido desincorporados de la agenda legislativa y que no existe voluntad alguna de aprobar dichos proyectos. La Comisión pide al Gobierno que se asegure del retiro definitivo de estos anteproyectos.

Por último, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otro punto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Normas de la Conferencia en 2001. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno aceptó recibir una misión de contactos directos para recoger informaciones sobre la aplicación del Convenio y preparar enmiendas que permitan su plena vigencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno informó a la Oficina sobre su disposición para que dicha misión se realice durante el primer trimestre de 2002. La Comisión también toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical sobre el caso núm. 2067 [informes 324, 325 y 326].

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a las siguientes disposiciones de la ley orgánica del trabajo que deberían ser modificadas para poner la legislación en conformidad con el Convenio:

-  la exigencia de un período demasiado largo de residencia (más de 10 años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

-  la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores (artículos 408 y 409);

-  la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100) para constituir sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418); y

-  la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (10) para constituir una organización de patronos (artículo 419).

A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno manifiesta que: 1) se han transmitido las sugerencias de los órganos de control a la Comisión Legislativa que adelanta la adecuación de la legislación social a la nueva Constitución de la República y que dicha Comisión ha aconsejado revisar la totalidad del cuerpo legislativo de la ley orgánica del trabajo a fin de proponer una reforma legal que implique una modificación integral en consonancia con el proceso de cambios que vive el país; y 2) la Asamblea Nacional decidirá si es viable una modificación integral de la ley o una reforma parcial que responda a las nuevas exigencias constitucionales. Al tiempo que toma nota que el Gobierno indica que probablemente este proceso será sometido a una consulta nacional por parte de la Asamblea Nacional y que por ello el resultado definitivo no puede esperarse en un tiempo perentorio, la Comisión recuerda que desde hace numerosos años solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo las modificaciones correspondientes. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre las medidas concretas adoptadas para modificar las disposiciones de la ley comentadas.

Además, en su observación anterior la Comisión se había referido a algunas disposiciones de la Constitución de la República, de diciembre de 1999, que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las que el Gobierno ha enviado sus observaciones. Concretamente:

1. El artículo 95 que dispone que «Los estatutos y los reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto». La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el verdadero espíritu de la norma constitucional radica en la imperiosa necesidad de que se lleven a cabo, en la práctica, los procesos electorales, y en la necesidad de una alternabilidad de las dirigencias sindicales. A este respecto, la Comisión subraya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio,la decisión de la alternancia de los miembros de las directivas sindicales debe corresponder a las organizaciones de trabajadores y a sus miembros únicamente. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que se derogue esta disposición y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

2. El artículo 293 y la disposición transitoria octava que disponen que el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) tiene por función organizar las elecciones de los sindicatos y gremios profesionales y que mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral (por medio de un decreto publicado en la Gaceta Oficial núm. 36904, de 2 de marzo de 2000, sobre medidas para garantizar la libertad sindical, se nombraron los miembros de la Junta Electoral y sus funciones incluyeron la de procurar la unificación sindical o resolver acerca de la afiliación a las organizaciones de trabajadores). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como principal finalidad garantizar el respeto de la voluntad del elector y de su derecho a participar directamente en los asuntos sindicales mediante elecciones libres donde se garantice la igualdad de condiciones, sin discriminación alguna; 2) el CNE ha elaborado el Estatuto Especial Transitorio para la renovación de la dirigencia sindical, previa consulta con las organizaciones sindicales vinculadas a este proceso, y que dicho Estatuto tiene carácter temporario; 3) efectivamente, por medio del decreto núm. 36904, el Poder Ejecutivo manifestó la necesidad de lograr tanto la unicidad del movimiento sindical como un proceso electoral en consonancia con el artículo 3 del Convenio, posibilitando un auténtico sufragio universal, directo y secreto. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda una vez más que solamente los miembros de los sindicatos tal como están definidos en los estatutos sindicales deben poder participar en las elecciones sindicales. Asimismo, la cuestión de la unicidad sindical no debe ser de ninguna manera impuesta por la ley, ya que dicha imposición constituye una de las violaciones más graves de la libertad sindical. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para modificar las disposiciones constitucionales comentadas, suprimiendo las funciones del Consejo Nacional Electoral en lo que se refiere a su intervención en las elecciones de las organizaciones de trabajadores, así como para derogar el decreto sobre medidas para garantizar la libertad sindical arriba mencionado, y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

En su observación anterior, la Comisión también había tomado nota con profunda preocupación de anteproyectos de ley para la protección de las garantías y libertad sindicales; y sobre «derechos democráticos» de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones que contienen disposiciones que se encuentran en contradicción con las garantías del Convenio. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno manifiesta que las centrales sindicales deben resolver a su solo juicio sobre estos proyectos que serán introducidos en la Asamblea Nacional. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para informar a la autoridad legislativa sobre la incompatibilidad de los mismos con el Convenio y expresa la firme esperanza de que los anteproyectos en cuestión serán dejados de lado.

Por último, la Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical instó firmemente al Gobierno a que derogue la resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República por medio de la cual se obliga a los dirigentes sindicales a presentar una declaración jurada de bienes al inicio y al fin de su mandato [véase 326.° informe, caso núm. 2067, párrafo 517]. La Comisión comparte lo solicitado por el Comité y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada para derogar la resolución en cuestión.

La Comisión expresa la firme esperanza de que todos estos asuntos podrán ser resueltos en conformidad con los artículos del Convenio y con la asistencia de la misión de contactos directos. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto en su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Normas de la Conferencia en 2000.

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a las siguientes disposiciones de la ley orgánica del trabajo relativas a:

-  la exigencia de un período demasiado largo de residencia (más de 10 años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

-  la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores (artículos 408 y 409);

-  la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100) para constituir sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418), y

-  la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (10) para constituir una organización de patronos (artículo 419).

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que: 1) una nueva Constitución entró en vigor el 30 de diciembre de 1999; 2) por resolución núm. 0580, de 16 de marzo de 2000, del Ministerio del Trabajo quedó instalada formalmente la comisión de juristas especializados en derecho laboral, que tendrá a su cargo el estudio y preparación de diversos instrumentos legales en el campo laboral; 3) se han dado instrucciones a esta comisión de especialistas de tomar en consideración las sugerencias formuladas por los órganos de control de la OIT; y 4) tiene alto aprecio por las observaciones formuladas por la OIT y reitera su intención de dar solución a las cuestiones legislativas pendientes a las que se refiere la Comisión de Expertos. A este respecto, la Comisión lamenta que pese al tiempo transcurrido y a las indicaciones del Gobierno de su intención de poner la legislación en conformidad con el Convenio, aún no se hayan tomado las medidas necesarias para hacer efectivas dichas modificaciones. En estas condiciones, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre toda medida adoptada para modificar las disposiciones de la ley orgánica mencionada.

Además, la Comisión observa con preocupación que la nueva Constitución de la República, de diciembre de 1999, contiene algunas disposiciones que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio que se mencionan a continuación:

-  artículo 95. «Los estatutos y los reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto.» La Comisión recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y el de elegir libremente a sus representantes. En este sentido, la imposición de la alternabilidad de los miembros de las directivas sindicales por vía legislativa constituye un importante obstáculo a las garantías consagradas en el Convenio;

-  artículo 293. El Poder Electoral tiene por función: organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señala la ley; Disposición transitoria octava. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral (por medio de un decreto publicado en la Gaceta Oficial núm. 36.904, de 2 de marzo de 2000, sobre medidas para garantizar la libertad sindical, se nombraron los miembros de la Junta Electoral y se detallaron sus funciones, entre ellas la de procurar la unificación sindical o resolver acerca de la afiliación a las organizaciones de trabajadores). A este respecto, la Comisión considera que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores. Asimismo, la Comisión considera que la cuestión de la unicidad sindical o la calidad de los miembros de los sindicatos deben ser objeto de decisión de las organizaciones sindicales y de ninguna manera impuestos por la ley ya que dicha imposición constituye una de las violaciones más graves de la libertad sindical que se pueden concebir.

En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para modificar las disposiciones constitucionales comentadas, así como para derogar el decreto publicado en la Gaceta Oficial núm. 36.904, de 2 de marzo de 2000, sobre medidas para garantizar la libertad sindical, y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

Por último, la Comisión toma nota también con profunda preocupación de anteproyectos de ley para la protección de las garantías y libertad sindicales; y de los «derechos democráticos» de los trabajadores en sus sindicatos, federaciones y confederaciones que contienen disposiciones que se encuentran en contradicción con las garantías del Convenio y de un acuerdo de la Asamblea Nacional a convocatoria a referéndum nacional sindical para el 3 de diciembre de 2000 con miras a la unificación del movimiento sindical y a la suspensión o destitución de los actuales dirigentes sindicales que implica una gravísima injerencia en los asuntos internos de las organizaciones sindicales totalmente incompatible con las exigencias del artículo 3 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión observa que el Gobierno no ha respondido a la solicitud directa que le dirigiera en 1997 y en 1998 que se refería a la exclusión del campo de aplicación de la ley orgánica del trabajo y por tanto del derecho de sindicación a los bomberos.

A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para garantizar tanto en la legislación como en la práctica el derecho de sindicación de los bomberos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, en el entendido de que podría prohibirse el ejercicio del derecho de huelga a esta categoría de trabajadores ya que se trata de un servicio esencial en el sentido estricto del término. La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Normas de la Conferencia en 1999. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) objetando la ley de reforma del poder judicial y la ley de carrera judicial, aprobadas el 26 y 27 de agosto de 1998, que a su entender violan los derechos de sindicalización y de huelga.

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años comenta las disposiciones de la ley orgánica del trabajo relativas a:

-- la exigencia de un período demasiado largo de residencia (más de 10 años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

-- la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores (artículos 408 y 409);

-- la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100) para constituir sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418); y

-- la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (10) para constituir una organización de patronos (artículo 419).

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de su voluntad de adecuar la legislación y la práctica nacional con las exigencias de los convenios internacionales del trabajo y que la demora en conformar la comisión ad hoc para ello se debe a la coyuntura políticoelectoral de la segunda mitad del año 1998. A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre toda medida adoptada para modificar las disposiciones de la ley orgánica mencionadas y espera poder constatar en un futuro muy próximo que la legislación cumple plenamente las exigencias del Convenio.

Por último, la Comisión observa que la CTM manifiesta que en virtud de la promulgación de las leyes de reforma del Poder Judicial y de Carrera Judicial los trabajadores del sector no gozarán de los derechos de sindicalización y de huelga. La Comisión toma buena nota de que el Gobierno informa que la legislación prevé el derecho de sindicación de estos trabajadores; y que existe una convención colectiva vigente en el sector.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión observa que el Gobierno no ha respondido a su solicitud directa anterior que se refería a la exclusión del campo de aplicación de la ley orgánica del trabajo y por tanto del derecho de sindicación a los bomberos (véase 308.o informe del Comité de Libertad Sindical, caso núm. 1902, párrafos 697 a 705).

A este respecto, la Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar tanto en la legislación como en la práctica el derecho de sindicación de los bomberos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, en el entendido de que podría prohibirse el ejercicio del derecho de huelga a esta categoría de trabajadores ya que se trata de un servicio esencial en el sentido estricto del término. La Comisión pide una vez más al Gobierno que le informe en su próxima memoria de todo progreso realizado sobre el particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y recuerda que sus comentarios anteriores relativos a la ley orgánica del trabajo se referían a:

-- la exigencia de un período demasiado largo de residencia (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

-- la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artículos 408 y 409);

-- la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418), y

-- la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patrones (artículo 419).

La Comisión toma nota de las observaciones efectuadas por el Gobierno en las que muestra su desacuerdo con los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años en relación con las disposiciones de la ley orgánica del trabajo antes señaladas. La Comisión desea recordar que al haber ratificado el Convenio núm. 87, de conformidad con sus artículos 2 y 3, el Gobierno se comprometió a respetar los derechos de los trabajadores y los empleadores de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas, así como el derecho de las organizaciones de elegir con toda libertad a sus representantes, sin ninguna intervención de la autoridad pública que entorpezca estos derechos con la sola posible condición de observar sus estatutos. La Comisión insiste en que toda eventual reglamentación de estos derechos, que se refiera al número mínimo para formar sindicatos y organizaciones de empleadores, a la elección de dirigentes, así como a objetivos y finalidades de las organizaciones profesionales debería en todo caso corresponder a las propias organizaciones en sus estatutos, y no a la legislación.

No obstante, la Comisión toma debida nota del acuerdo de carácter tripartito suscrito el 12 de mayo de 1998, que creará en un lapso de dos meses, una comisión tripartita ad hoc para elaborar los instrumentos necesarios a fin de adecuar la legislación y la práctica nacionales con las exigencias de los convenios internacionales del trabajo ratificados por el país.

La Comisión espera que el Gobierno adoptará próximamente las medidas necesarias para superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le informe de los progresos concretos alcanzados al respecto.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de las conclusiones del Comite de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 1902 (véase 308.o informe, párrafos 697 a 705), relativo a la exclusión del campo de aplicación de la ley orgánica del trabajo y por tanto del derecho de sindicación a los bomberos.

A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar tanto en la legislación como en la práctica, el derecho de sindicación de los bomberos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, en el entendido de que podría prohibirse el ejercicio del derecho de huelga a esta categoría de trabajadores ya que se trata de un servicio esencial en el sentido estricto del término. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria de todo progreso realizado sobre el particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, así como de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Normas de la Conferencia de junio de 1997, y recuerda que después de varios años sus comentarios anteriores relativos a la ley orgánica del trabajo se referían a:

-- la exigencia de un período demasiado largo de residencia (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

-- la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artículos 408 y 409);

-- la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418), y

-- la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patrones (artículo 419).

La Comisión toma debida nota de que de conformidad con lo señalado por el Gobierno, se han iniciado las discusiones con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, en el seno de la recién constituida "Comisión Tripartita para el Diálogo Social", a fin de armonizar la legislación laboral con las exigencias del Convenio.

La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que como fruto del diálogo tripartito podrá constatar en un futuro próximo progresos concretos para superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria.

La Comisión dirige también una solicitud directa al Gobierno sobre una cuestión.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Normas de la Conferencia de junio de 1996, y recuerda que sus comentarios anteriores relativos a la ley orgánica del trabajo se referían a:

- la exigencia de un período demasiado largo de residencia (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

- la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artículos 408 y 409);

- la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418), y

- la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patrones (artículo 419).

La Comisión lamenta observar que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en su memoria en relación con los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, a pesar de las promesas hechas por un representante del Gobierno a la Comisión de Normas durante la pasada Conferencia de efectuar reuniones tripartitas para buscar soluciones a los problemas planteados por el Convenio.

La Comisión quiere expresar una vez más la firme esperanza de que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, adoptará en breve las medidas pertinentes para superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio, y que informará en su próxima memoria de los progresos realizados a este respecto.

[Se solicita al Gobierno que proporcione información completa en la 85.a reunión de la Conferencia y que presente una memoria detallada para 1997.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:

-- la exigencia de un período de residencia demasiado largo (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

-- la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artículos 408 y 409);

-- la exigencia de un número elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418);

-- la exigencia de un número elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patronos (artículo 419).

La Comisión lamenta observar que el Gobierno no haya tomado ninguna iniciativa para poner la legislación en concordancia con el Convenio, por lo que le pide nuevamente que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas pertinentes para modificar la legislación, a fin de permitir a las organizaciones ejercer sin trabas la libre elección de sus dirigentes, y a los trabajadores extranjeros tener acceso a las funciones sindicales, por lo menos una vez pasado un período razonable de residencia en el país; dejar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la tarea de precisar en sus estatutos las atribuciones y finalidades que deseen perseguir; y reducir el número mínimo para constituir tanto sindicatos de trabajadores no dependientes, como de patronos.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria le informe de las modificaciones contempladas o efectuadas al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Normas de la Conferencia de junio de 1995, así como de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

La FEDECAMARAS y la OIE señalan que el Gobierno no ha dado cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, contempladas en su 290.o informe de mayo de 1993, relativas a la modificación de varias disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo contrarias a la libertad sindical, a pesar de las promesas del Gobierno a la Comisión de Normas durante la pasada Conferencia de convocar una reunión tripartita para buscar soluciones a los problemas planteados por el Convenio.

La Comisión por su parte expresa la firme esperanza de que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, adoptará en breve las medidas pertinentes para superar las divergencias existentes entre la legislación nacional y el Convenio, tomando particularmente en consideración los comentarios que viene formulando relativos a:

- la exigencia de un período demasiado largo de residencia (de más de diez años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato;

- la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores;

- la exigencia de un número elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes; y

- la exigencia de un número elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patrones.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria le informe de las modificaciones efectuadas al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las conclusiones provisionales formuladas por el Comité de Libertad Sindical respecto al caso núm. 1612 (290.o informe, párrafos 14 a 34, aprobado por el Consejo de Administración en su 256.a reunión, mayo de 1993).

La Comisión señala a continuación las disposiciones de la ley orgánica del trabajo del 1.o de mayo de 1991, que aún pueden plantear problemas de aplicación con el Convenio:

- exigencia de un período de residencia demasiado largo (de más de 10 años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo núm. 404);

- enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artículos núms. 408 y 409);

- exigencia de un número elevado de trabajadores (100), necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo núm. 418);

- exigencia de un número elevado de empleadores (10), para constituir un sindicato de patronos (artículo núm. 419).

La Comisión pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas pertinentes para modificar la legislación, a fin de permitir a las organizaciones ejercer sin trabas la libre elección de sus dirigentes, y a los trabajadores extranjeros tener acceso a las funciones sindicales, por lo menos una vez pasado un período razonable de residencia en el país; dejar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la tarea de precisar en sus estatutos las atribuciones y finalidades que deseen perseguir y reducir el número mínimo para constituir tanto sindicatos de trabajadores no dependientes como de patronos.

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria le informe de las modificaciones efectuadas al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y del contenido de la nueva ley orgánica del trabajo de 27 de noviembre de 1990.

La Comisión toma nota con satisfacción de las mejoras introducidas en la nueva ley orgánica (véase observación de la Comisión) con relación a la anterior ley orgánica y al proyecto de nueva ley orgánica.

La Comisión desea señalar sin embargo que a pesar de la reducción del número de trabajadores requeridos para formar sindicatos en la ley orgánica del trabajo con respecto al proyecto de ley, parece demasiado elevada la exigencia de 100 trabajadores no dependientes para que puedan formar sindicatos profesionales, sectoriales o de industria (artículo 418). La Comisión desea poner de relieve asimismo que el artículo 404 exige un período de residencia demasiado largo (diez años) para que los extranjeros accedan a cargos sindicales, si bien el Gobierno declara que no ha entravado ni entravará la libre elección de representantes sindicales, sean o no nacionales. Además, la Comisión nota que el artículo 496 declara que "el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos sometidos a esta ley cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a sus instituciones". La Comisión estima que el concepto de "perjuicio irremediable" parece demasiado general y recuerda que, de acuerdo con su jurisprudencia constante el derecho de huelga sólo podría ser objeto de restricciones importantes o de prohibición con respecto a la función pública o a los servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población). La Comisión ruega al Gobierno que facilite precisiones sobre el alcance de dichos conceptos, sobre su aplicación en la práctica, incluida toda decisión de las autoridades al respecto. La Comisión ruega igualmente al Gobierno que informe sobre los sindicatos de trabajadores no dependientes que se formen, especificando los sectores.

La Comisión agradecería por otra parte al Gobierno que indicara si la disposición contenida en el artículo 497, a) de la ley orgánica (que parece subordinar la legalidad de la huelga al cumplimiento de la convención colectiva o a la mejora de las condiciones de trabajo) tiene por efecto considerar ilegales las huelgas contra la política económica del Gobierno incluso cuando dicha política repercute en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.

La Comisión solicita del Gobierno que facilite comentarios e informaciones sobre los mencionados puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y del contenido de la nueva ley orgánica del trabajo de 27 de noviembre de 1990.

La Comisión toma nota con satisfacción de que la nueva ley orgánica del trabajo contiene importantes mejoras que habían sido sugeridas por la Comisión cuando examinó la anterior ley orgánica y el proyecto de nueva ley orgánica. Concretamente, se trata de las mejoras siguientes:

- reducción del número de trabajadores necesarios para constituir sindicatos de empresa (20 según la nueva ley orgánica) y sindicatos profesionales (40 según la nueva ley orgánica);

- supresión de la disposición del proyecto de ley orgánica del trabajo que imponía a los integrantes de la junta directiva de un sindicato que hayan sido reelectos para un segundo período dejar transcurrir por lo menos un período para proponerse nuevamente como candidatos a la elección;

- supresión de la disposición de la antigua ley orgánica que preveía en ciertos casos la disolución o suspensión de organizaciones de trabajadores por vía administrativa;

- introducción de una disposición en la nueva ley orgánica (artículo 426) indicando de modo taxativo las causas por las que el inspector de trabajo correspondiente podrá abstenerse del registro de una organización, abstención ésta impugnable judicialmente;

- modificación de la disposición de la antigua ley orgánica y del proyecto de ley orgánica que preveían la obligación de los sindicatos de suministrar a los funcionarios competentes las informaciones que les soliciten, de manera que en la nueva ley orgánica esta obligación sólo se refiere a lo pertinente a las obligaciones legales del sindicato (artículo 430);

- introducción de disposiciones en la ley orgánica (artículo 442) que permiten que un 10 por ciento de los afiliados a una organización sindical pueda exigir ante las instancias sindicales competentes el examen de las cuentas o de una determinada operación y posteriormente, en su caso, ante la Contraloría General de la República.

Algunos de los puntos mencionados que figuraban en el proyecto de ley orgánica del trabajo habían sido objeto de comentarios de la Central Unica de Trabajadores de Venezuela (CUTV).

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre el número de trabajadores necesario para que los trabajadores no dependientes formen sindicatos, sobre el derecho de huelga y sobre el derecho de los extranjeros a acceder a cargos sindicales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados por la Central Unica de Trabajadores de Venezuela (CUTV) relativos a varias disposiciones de un proyecto de ley orgánica del trabajo que a su juicio no son compatibles con ciertas disposiciones del Convenio: exigencia de un número demasiado alto de trabajadores para formar o constituir una organización sindical de empresa (que el proyecto establece en 30), así como para constituir un sindicato profesional (en que se exigen 300). Además se restringe el derecho de los trabajadores extranjeros a formar parte de la junta directiva del sindicato y se prevé un largo trámite de apelación de las decisiones que nieguen la inscripción de un sindicato, así como restricciones al derecho de huelga.

En una comunicación de 6 de marzo de 1890, el Gobierno indica que los comentarios de la CUTV fueron transmitidos al Presidente de la Comisión encargada de examinar el proyecto de ley orgánica del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar los comentarios y observaciones que le merezca esta comunicación.

Además la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre puntos ya planteados por la Comisión en su solicitud directa anterior.

1. Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas al alcance del artículo 323 del decreto núm. 1563, de 31 de diciembre de 1973 (Reglamento de la ley del trabajo).

2. Artículo 3. Derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes. En su solicitud directa anterior, la Comisión había indicado que el artículo 179 de la ley del trabajo podía constituir un obstáculo a la libre elección de los representantes de los trabajadores, pues se exige que los extranjeros, para poder formar parte de la junta directiva de un sindicato, cuenten con más de diez años de residencia en el país y autorización previa del Ministerio.

El Gobierno declara en su memoria que ha puesto esta cuestión en conocimiento de los parlamentarios vinculados con la discusión del proyecto de ley orgánica del trabajo.

En tales circunstancias la Comisión confía en que se adoptarán medidas para modificar la legislación a efectos de permitir a las organizaciones el ejercicio sin trabas de su derecho de elegir libremente sus representantes y, a los trabajadores extranjeros, el acceder a los cargos de dirección sindical transcurrido un período razonable de residencia en el país y sin necesidad de autorización ministerial previa (véase a este respecto el párrafo 160 del Estudio general de 1983 sobre libertad sindical y negociación colectiva).

La Comisión recuerda además que en el texto a su disposición del proyecto de ley del trabajo, sección 3a, artículo 19, se impone a los integrantes de la junta directiva de un sindicato que hayan sido reelectos para un segundo período dejar transcurrir por lo menos un período para proponerse nuevamente como candidatos a la elección. La Comisión estima que tal disposición debería figurar en los estatutos de los sindicatos y que la ley no debería imponer en forma directa limitaciones a la reelección de dirigentes sindicales. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva suprimir dicha limitación del texto del proyecto mencionado.

3. Independencia financiera de los sindicatos. La Comisión toma nota de que según el Gobierno esta cuestión también está a estudio, en el marco de las discusiones sobre el proyecto de ley orgánica del trabajo.

La Comisión recuerda pues que la ley del trabajo vigente, en sus artículos 181, 182, 188, 189 y 191, confiere a las autoridades públicas un derecho de vigilancia sobre la gestión interna de los sindicatos que cabría limitar a la obligación de presentar estados financieros, como medio de fiscalizar los fondos sindicales, en forma periódica o cuando un grupo de afiliados así lo solicite o en casos de fraude (véase a este respecto el párrafo 188 del Estudio general).

La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que el proyecto de ley orgánica del trabajo, si bien no reproduce los términos del artículo 191 de la ley actualmente en vigor, continúa imponiendo que los sindicatos comuniquen a los funcionarios competentes del Ministerio de Trabajo todas las informaciones que éstos soliciten (sección 3.a, artículo 14, apartado c) del proyecto).

A juicio de la Comisión sería oportuno modificar esta disposición en el sentido de los comentarios expresados.

4. Artículo 4. Las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera suprimir el artículo 205 de la ley del trabajo, que prohíbe a las organizaciones sindicales federarse con asociaciones o partidos políticos nacionales o extranjeros bajo pena de disolución administrativa. La Comisión además había tomado nota de que en la práctica todas las tendencias políticas estaban representadas en el seno del movimiento sindical y que por esa razón el Gobierno estimaba que la disposición mencionada había caído en desuso.

El Gobierno indica en su memoria que el Parlamento también se está ocupando de este asunto.

La Comisión toma nota además de que, según el Gobierno, no se aplica en la práctica el artículo 199 de la ley del trabajo, a cuyo tenor el Ministro puede suprimir la legalización de un sindicato que se dedique a actividades extrañas a las finalidades previstas en el artículo 172, es decir las que sean ajenas a la defensa y protección de los intereses profesionales de sus mandantes. Además el Gobierno precisa que desde 1976 la Corte Suprema de Justicia sustituye a la Corte Federal de Casación, mencionada en el artículo 199, y que dicha Corte Suprema conoce en general de la legalidad de los actos de poder público y puede ordenar la suspensión de actos administrativos en espera de decisión judicial definitiva.

En la medida en que los artículos 205 y 199 de la ley del trabajo no tienen aplicación en la práctica, la Comisión solicita al Gobierno se sirva derogar estas disposiciones para armonizar totalmente la legislación con la práctica nacional y el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos registrados con respecto a la totalidad de los puntos de esta solicitud directa.

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