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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. De conformidad con sus observaciones anteriores en relación con la acumulación de atrasos salariales, la Comisión solicita al Gobierno que, junto con su próxima memoria, transmita información actualizada sobre la situación en materia de pago regular de los salarios, incluyendo información detallada sobre todas las dificultades persistentes tanto en el sector público como en el sector privado, y las medidas adoptadas en respuesta a dichas situaciones.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. De conformidad con sus observaciones anteriores en relación con la acumulación de atrasos salariales, especialmente en el sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han pagado todos los salarios adeudados a los funcionarios públicos, que representaban una masa salarial de 22 meses. Más concretamente, el Gobierno señala que se han pagado atrasos salariales por un valor total de 240 billones de francos CFA (aproximadamente 28 millones de dólares de los Estados Unidos), incluyendo tanto los salarios impagados como las contribuciones a la seguridad social. En relación con el pago de las sumas debidas a los antiguos trabajadores de la empresa minera Ogooué (COMILOG), que la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno durante varios años, el Gobierno indica que entre julio de 2008 y marzo de 2009 se pago a 319 de los 912 antiguos trabajadores de la empresa un monto total de 422 millones de francos CFA (aproximadamente 934.000 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota con interés de estos cambios positivos y confía en que el Gobierno continuará controlando detalladamente el proceso de liquidación de los pagos atrasados a los trabajadores interesados. La Comisión solicita al Gobierno que, junto con su próxima memoria, transmita información actualizada sobre la situación en materia de pago regular de los salarios, incluyendo información detallada sobre todas las dificultades persistentes tanto en el sector público como en el sector privado, y las medidas adoptadas en respuesta a dichas situaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. Durante cierto tiempo la Comisión ha estado formulando comentarios sobre el problema de la acumulación de atrasos salariales en el sector público y la necesidad de terminar con las prácticas de retraso en los pagos de los salarios que van claramente en contra del espíritu y la letra del Convenio. Según la información proporcionada en 2004, la deuda salarial se estimaba en 187.600 millones de francos CFA (aproximadamente 440 millones de dólares de los Estados Unidos) que correspondían a los costos salariales de 23 meses. Por consiguiente, la Comisión solicitó información detallada y documentada sobre la evolución de la situación, pero no se sometió ninguna memoria, durante tres años consecutivos. Lamentablemente, en su última memoria el Gobierno no comunica cifras actualizadas sobre progresos realizados en lo que respecta a la liquidación de los pagos pendientes y se limita a enumerar las disposiciones del Código del Trabajo que garantizan la conformidad legislativa con el Convenio. La Comisión entiende que el problema de los salarios impagados persiste, por ejemplo, en la educación pública, y que en ciertos casos los atrasos salariales dificultan el programa de privatización del Gobierno en los sectores de la energía, el petróleo, la banca, la agricultura, la silvicultura, el transporte y la hostelería. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe detalladamente de la actual situación en lo que respecta al pago a tiempo y en su totalidad de los salarios a los funcionarios públicos y también que describa todas las nuevas medidas adoptadas con miras a resolver la crisis salarial que continúa afectando a muchos de ellos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. Durante cierto tiempo la Comisión ha estado comentando el problema de la acumulación de atrasos salariales en el sector público y la necesidad de terminar con las prácticas de retraso en los pagos de los salarios que van claramente en contra del espíritu y la letra del Convenio. Según la información proporcionada en 2004, la deuda salarial se estimaba en 187.600 millones de CFA (aproximadamente 440 millones de dólares de los Estados Unidos) que correspondían a los costos salariales de 23 meses. Por consiguiente, la Comisión solicitó información detallada y documentada sobre la evolución de la situación pero no se sometió ninguna memoria durante tres años consecutivos. Lamentablemente, en su última memoria el Gobierno no comunica cifras actualizadas sobre progresos realizados en lo que respecta a la liquidación de los pagos pendientes y se limita a enumerar las disposiciones del Código del Trabajo que garantizan la conformidad legislativa con el Convenio. La Comisión entiende que el problema de los salarios impagados persiste, por ejemplo, en la educación pública, y que en ciertos casos los atrasos salariales dificultan el programa de privatización del Gobierno en los sectores de la energía, el petróleo, la banca, la agricultura, la silvicultura, el transporte y la hostelería. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe detalladamente de la actual situación en lo que respecta al pago a tiempo y en su totalidad de los salarios a los funcionarios públicos y también que describa todas las nuevas medidas adoptadas con miras a resolver la crisis salarial que continúa afectando a muchos de ellos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. Durante cierto tiempo la Comisión ha estado comentando el problema de la acumulación de atrasos salariales en el sector público y la necesidad de terminar con las prácticas de retraso en los pagos de los salarios que van claramente en contra del espíritu y la letra del Convenio. Según la información proporcionada en 2004, la deuda salarial se estimaba en 187.600 millones de CFA (aproximadamente 440 millones de dólares de los Estados Unidos) que correspondían a los costos salariales de 23 meses. Por consiguiente, la Comisión solicitó información detallada y documentada sobre la evolución de la situación pero no se sometió ninguna memoria durante tres años consecutivos. Lamentablemente, en su última memoria el Gobierno no comunica cifras actualizadas sobre progresos realizados en lo que respecta a la liquidación de los pagos pendientes y se limita a enumerar las disposiciones del Código del Trabajo que garantizan la conformidad legislativa con el Convenio. La Comisión entiende que el problema de los salarios impagados persiste, por ejemplo, en la educación pública, y que en ciertos casos los atrasos salariales dificultan el programa de privatización del Gobierno en los sectores de la energía, el petróleo, la banca, la agricultura, la silvicultura, el transporte y la hostelería. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe detalladamente de la actual situación en lo que respecta al pago a tiempo y en su totalidad de los salarios a los funcionarios públicos y también que describa todas las nuevas medidas adoptadas con miras a resolver la crisis salarial que continúa afectando a muchos de ellos.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con los salarios atrasados acumulados que se adeudaban a los empleados del Estado, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los salarios adeudados se estimaban en 187,6 billones de CFA, que correspondían a los costos salariales de 23 meses. El Gobierno declaró que, de conformidad con el Protocolo de Acuerdo, de 9 de agosto de 2003, la liquidación de los pagos pendientes debía comenzar el cuarto trimestre de 2004. El Gobierno añadió que, desde 2000, se habían adoptado todas las medidas para impedir un mayor deterioro de la situación y que en la actualidad los empleados del Estado percibían sus salarios con regularidad. Al tomar nota de la amplitud y de la gravedad de la crisis salarial en curso, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del mencionado Protocolo de Acuerdo y que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre el número de trabajadores afectados, la cuantía de los atrasos liquidados, de conformidad con los términos de ese Protocolo, y el tiempo establecido para el reembolso de las sumas que se seguían adeudando. La Comisión insta al Gobierno a que acelere sus esfuerzos para poner fin al fenómeno del pago retrasado, o de la falta de pago. A este respecto, la Comisión se refiere al párrafo 355 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, en el que destacaba que la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad, mientras que la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y al espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones.

Con respecto al pago de las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Compañía de Minas Ogoué (COMILOG), que la Comisión ha venido señalando a la atención durante algunos años, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la cuestión se había discutido con el Gobierno de Gabón en Libreville, en junio de 2003. Más concretamente, el Gobierno se refirió a un Protocolo de Acuerdo, firmado el 19 de julio de 2003, con arreglo al cual la COMILOG aceptaba pagar una suma global de 1,2 billones de CFA en una liquidación final de todas las reclamaciones de los trabajadores y cedía al Gobierno de la República del Congo los derechos de propiedad de todos sus bienes muebles e inmuebles en el país. El Gobierno también declaró que el reembolso de las cuantías adeudadas a los antiguos trabajadores de la COMILOG, puede verse, así, afectado, una vez que se hubiesen establecido acuerdos prácticos para tales pagos. La Comisión toma nota de la evolución positiva producida en la recuperación, por parte de los antiguos trabajadores de la COMILOG, de todas las sumas que se les adeudaba alrededor de diez años después de que el asunto fuese llevado en primer término al conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo. En este sentido, la Comisión desea reiterar, como observaba en el párrafo 398 del mencionado Estudio general, que el principio del pago de los salarios a intervalos regulares, establecido en el artículo 12 del Convenio, no sólo exige la periodicidad del pago de los salarios regulada por la legislación nacional o un convenio colectivo, sino también el cumplimiento de la obligación complementaria de pagar, en forma inmediata, la totalidad de los pagos pendientes en el momento de la terminación del contrato de trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que acelere y ejerza un estrecho control del proceso de liquidación de los pagos atrasados a los trabajadores afectados, y que comunique, en su próxima memoria, información pormenorizada sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión valorará recibir una copia del Protocolo de Acuerdo, de 19 de julio de 2003.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con los salarios atrasados acumulados que se adeudaban a los empleados del Estado, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los salarios adeudados se estiman en 187,6 billones de CFA, que corresponden a los costos salariales de 23 meses. El Gobierno declara que, de conformidad con el Protocolo de Acuerdo, de 9 de agosto de 2003, la liquidación de los pagos pendientes debería comenzar el cuarto trimestre de 2004. El Gobierno añade que, desde 2000, se habían adoptado todas las medidas para impedir un mayor deterioro de la situación y que en la actualidad los empleados del Estado percibían sus salarios con regularidad. Al tomar nota de la amplitud y de la gravedad de la crisis salarial en curso, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del mencionado Protocolo de Acuerdo y que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre el número de trabajadores afectados, la cuantía de los atrasos liquidados, de conformidad con los términos de ese Protocolo, y el tiempo establecido para el reembolso de las sumas que se seguían adeudando. La Comisión insta al Gobierno a que acelere sus esfuerzos para poner fin al fenómeno del pago retrasado, o de la falta de pago y quiere referirse, al respecto, al párrafo 355 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, en el que destacaba que la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad, mientras que la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y al espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones.

Con respecto al pago de las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Compañía de Minas Ogoué (COMILOG), que la Comisión ha venido señalando a la atención durante algunos años, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la cuestión se había discutido con el Gobierno de Gabón en Libreville, en junio de 2003. Más concretamente, el Gobierno se refiere a un Protocolo de Acuerdo, firmado el 19 de julio de 2003, con arreglo al cual la COMILOG aceptaba pagar una suma global de 1,2 billones de CFA en una liquidación final de todas las reclamaciones de los trabajadores y cedía al Gobierno de la República del Congo los derechos de propiedad de todos sus bienes muebles e inmuebles en el país. El Gobierno también declara que el reembolso de las cuantías adeudadas a los antiguos trabajadores de la COMILOG, puede verse, así, afectado, una vez que se hubiesen establecido acuerdos prácticos para tales pagos. La Comisión toma nota de la evolución positiva producida en la recuperación, por parte de los antiguos trabajadores de la COMILOG, de todas las sumas que se les adeudaba alrededor de diez años después de que el asunto fuese llevado en primer término al conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo. En este sentido, la Comisión desea reiterar, como observaba en el párrafo 398 del mencionado Estudio general, que el principio del pago de los salarios a intervalos regulares, establecido en el artículo 12 del Convenio, no sólo exige la periodicidad del pago de los salarios regulada por la legislación nacional o un convenio colectivo, sino también el cumplimiento de la obligación complementaria de pagar, en forma inmediata, la totalidad de los pagos pendientes en el momento de la terminación del contrato de trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que acelere y ejerza un estrecho control del proceso de liquidación de los pagos atrasados a los trabajadores afectados, y que comunique, en su próxima memoria, información pormenorizada sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión valorará recibir una copia del Protocolo de Acuerdo, de 19 de julio de 2003.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro muy cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con los salarios atrasados acumulados que se adeudaban a los empleados del Estado, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los salarios adeudados se estiman en 187,6 billones de CFA, que corresponden a los costos salariales de 23 meses. El Gobierno declara que, de conformidad con el Protocolo de Acuerdo de 9 de agosto de 2003, la liquidación de los pagos pendientes debería comenzar el cuarto trimestre de 2004. El Gobierno añade que, desde 2000, se habían adoptado todas las medidas para impedir un mayor deterioro de la situación y que en la actualidad los empleados del Estado percibían sus salarios con regularidad. Al tomar nota de la amplitud y de la gravedad de la crisis salarial en curso, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del mencionado Protocolo de Acuerdo y que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre el número de trabajadores afectados, la cuantía de los atrasos liquidados, de conformidad con los términos de ese Protocolo, y el tiempo establecido para el reembolso de las sumas que se seguían adeudando. La Comisión insta al Gobierno a que acelere sus esfuerzos para poner fin al fenómeno del pago retrasado, o de la falta de pago y quiere referirse, al respecto, al párrafo 355 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, en el que destacaba que la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad, mientras que la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y al espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones.

Con respecto al pago de las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Compañía de Minas Ogoué (COMILOG), que la Comisión ha venido señalando a la atención durante algunos años, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la cuestión se había discutido con el Gobierno de Gabón en Libreville, en junio de 2003. Más concretamente, el Gobierno se refiere a un Protocolo de Acuerdo, firmado el 19 de julio de 2003, con arreglo al cual la COMILOG aceptaba pagar una suma global de 1,2 billones de CFA en una liquidación final de todas las reclamaciones de los trabajadores y cedía al Gobierno de la República del Congo los derechos de propiedad de todos sus bienes muebles e inmuebles en el país. El Gobierno también declara que el reembolso de las cuantías adeudadas a los antiguos trabajadores de la COMILOG, pueden verse, así, afectadas, una vez que se hubiesen establecido acuerdos prácticos para tales pagos. La Comisión toma nota de la evolución positiva producida en la recuperación por parte de los antiguos trabajadores de la COMILOG de todas las sumas que se les adeudaba alrededor de diez años después de que el asunto fuese llevado en primer término al conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo. En este sentido, la Comisión desea reiterar, como observaba en el párrafo 398 del mencionado Estudio general, que el principio del pago de los salarios a intervalos regulares, establecido en el artículo 12 del Convenio, no sólo exige la periodicidad del pago de los salarios regulada por la legislación nacional o un convenio colectivo, sino también el cumplimiento de la obligación complementaria de pagar en forma inmediata la totalidad de los pagos pendientes en el momento de la terminación del contrato de trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que acelere y ejerza un estrecho control del proceso de liquidación de los pagos atrasados a los trabajadores afectados, y que comunique, en su próxima memoria, información pormenorizada sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión valorará recibir una copia del Protocolo de Acuerdo, de 19 de julio de 2003.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

En relación con los salarios atrasados acumulados que se adeudaban a los empleados del Estado, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los salarios adeudados se estiman en 187,6 billones de CFA, que corresponden a los costos salariales de 23 meses. El Gobierno declara que, de conformidad con el Protocolo de Acuerdo de 9 de agosto de 2003, la liquidación de los pagos pendientes debería comenzar el cuarto trimestre de 2004. El Gobierno añade que, desde 2000, se habían adoptado todas las medidas para impedir un mayor deterioro de la situación y que en la actualidad los empleados del Estado percibían sus salarios con regularidad. Al tomar nota de la amplitud y de la gravedad de la crisis salarial en curso, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del mencionado Protocolo de Acuerdo y que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre el número de trabajadores afectados, la cuantía de los atrasos liquidados, de conformidad con los términos de ese Protocolo, y el tiempo establecido para el reembolso de las sumas que se seguían adeudando. La Comisión insta al Gobierno a que acelere sus esfuerzos para poner fin al fenómeno del pago retrasado, o de la falta de pago y quiere referirse, al respecto, al párrafo 355 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, en el que destacaba que la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad, mientras que la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y al espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones.

Con respecto al pago de las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Compañía de Minas Ogoué (COMILOG), que la Comisión ha venido señalando a la atención durante algunos años, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la cuestión se había discutido con el Gobierno de Gabón en Libreville, en junio de 2003. Más concretamente, el Gobierno se refiere a un Protocolo de Acuerdo, firmado el 19 de julio de 2003, con arreglo al cual la COMILOG aceptaba pagar una suma global de 1,2 billones de CFA en una liquidación final de todas las reclamaciones de los trabajadores y cedía al Gobierno de la República del Congo los derechos de propiedad de todos sus bienes muebles e inmuebles en el país. El Gobierno también declara que el reembolso de las cuantías adeudadas a los antiguos trabajadores de la COMILOG, pueden verse, así, afectadas, una vez que se hubiesen establecido acuerdos prácticos para tales pagos. La Comisión toma nota de la evolución positiva producida en la recuperación por parte de los antiguos trabajadores de la COMILOG de todas las sumas que se les adeudaba alrededor de diez años después de que el asunto fuese llevado en primer término al conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo. En este sentido, la Comisión desea reiterar, como observaba en el párrafo 398 del mencionado Estudio general, que el principio del pago de los salarios a intervalos regulares, establecido en el artículo 12 del Convenio, no sólo exige la periodicidad del pago de los salarios regulada por la legislación nacional o un convenio colectivo, sino también el cumplimiento de la obligación complementaria de pagar en forma inmediata la totalidad de los pagos pendientes en el momento de la terminación del contrato de trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que acelere y ejerza un estrecho control del proceso de liquidación de los pagos atrasados a los trabajadores afectados, y que comunique, en su próxima memoria, información pormenorizada sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión valorará recibir una copia del Protocolo de Acuerdo, de 19 de julio de 2003.

[Se solicita al Gobierno que responda detalladamente a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Por lo que respecta a la situación relativa al pago irregular de los salarios de los empleados estatales, que tiene lugar actualmente, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el país se esfuerza en recuperarse de una guerra destructiva y, por consiguiente, la cuestión de la regularización de los salarios atrasados depende del resultado del plan de posguerra elaborado con la asistencia de las instituciones financieras internacionales. La Comisión espera que en breve el Gobierno no dejará de adoptar las medidas apropiadas para garantizar el pago puntual de los salarios de los funcionarios públicos y regularizar rápidamente la deuda salarial pendiente, incluidas las sumas adeudadas para el período comprendido entre 1992 y 1996 en el servicio público, así como las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Ogoué Mining Company (COMILOG).

La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones de los comités establecidos para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC) y la Organización Internacional de Energía y de Minas (OIEM) en 1995 y 1994 respectivamente (GB.268/14/6 y GB.265/12/6). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso logrado a ese respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y le pide que proporcione mayor información.

Por lo que respecta a la situación relativa al pago irregular de los salarios de los empleados estatales, que tiene lugar actualmente, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el país se esfuerza en recuperarse de una guerra destructiva y, por consiguiente, la cuestión de la regularización de los salarios atrasados depende del resultado del plan de posguerra elaborado con la asistencia de las instituciones financieras internacionales. La Comisión espera que en breve el Gobierno no dejará de adoptar las medidas apropiadas para garantizar el pago puntual de los salarios de los funcionarios públicos y regularizar rápidamente la deuda salarial pendiente, incluidas las sumas adeudadas para el período comprendido entre 1992 y 1996 en el servicio público, así como las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Ogoué Mining Company (COMILOG).

La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones de los comités establecidos para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC) y la Organización Internacional de Energía y de Minas (OIEM) en 1995 y 1994 respectivamente (GB.268/14/6 y GB.265/12/6). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso logrado a ese respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y le pide que proporcione mayor información.

Por lo que respecta a la situación relativa al pago irregular de los salarios de los empleados estatales, que tiene lugar actualmente, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el país se esfuerza en recuperarse de una guerra destructiva y, por consiguiente, la cuestión de la regularización de los salarios atrasados depende del resultado del plan de posguerra elaborado con la asistencia de las instituciones financieras internacionales. La Comisión espera que en breve el Gobierno no dejará de adoptar las medidas apropiadas para garantizar el pago puntual de los salarios de los funcionarios públicos y regularizar rápidamente la deuda salarial pendiente, incluidas las sumas adeudadas para el período comprendido entre 1992 y 1996 en el servicio público, así como las sumas adeudadas a los antiguos trabajadores de la Ogoué Mining Company (COMILOG).

La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones de los comités establecidos para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC) y la Organización Internacional de Energía y de Minas (OIEM) en 1995 y 1994 respectivamente (GB.268/14/6 y GB.265/12/6). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso logrado a ese respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión recuerda que, como consecuencia de la adopción del informe del Comité encargado de examinar una reclamación presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC) (268.ª reunión del Consejo de Administración, marzo de 1997), el Consejo de Administración había invitado al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre: i) el pago regular de los salarios de los funcionarios y de los trabajadores de las empresas públicas o propiedad del Estado; ii) el pago de las sumas adeudadas en concepto de salarios atrasados para el período 1992-1996, incluido el número de asalariados afectados, la naturaleza y la cuantía de las deudas en la materia, el número y la índole de las administraciones y de las empresas de que se trata en cuanto al impago de los salarios debidos para este período, así como las cuantías de los pagos efectuados; iii) la posible aplicación de la propuesta presentada por el Gobierno, en abril de 1994, de garantizar los salarios debidos y las modalidades de pago de los atrasos, y iv) el ajuste final de las sumas debidas en concepto de salario, no sólo a los funcionarios cuyo caso examina la Comisión Administrativa de Recursos, sino también a los trabajadores de las empresas públicas o propiedad del Estado que hayan puesto fin a sus actividades de modo definitivo.

En su memoria, el Gobierno indica que: i) las medidas concertadas de reducción de los salarios y de las indemnizaciones, proporcional a la reducción del tiempo de trabajo, han permitido que se restableciera la regularidad del pago de los salarios de los funcionarios y de los demás agentes de los establecimientos públicos con cargo a los presupuestos del Estado, pero el Gobierno indica que, debido a la guerra que había conocido el país en 1997, no puede pagar con regularidad los salarios a los agentes del Estado; ii) los salarios debidos para el período 1992-1996 en la función pública, que iban a ser pagados progresivamente a partir del año 1997, en función de las disponibilidades financieras, desafortunadamente no han sido pagados. Señala asimismo que todos los funcionarios en actividad a lo largo de este período, así como los agentes de los establecimientos públicos con cargo al presupuesto del Estado, están concernidos por estos atrasos; iii) los créditos salariales están garantizados por la conversión de los atrasos en deuda interna del Estado. El reembolso se efectuará, en parte, en efectivo, y el resto, mediante la entrega de bonos que podrán presentarse para su cobro en las cajas de tesorería; iv) el Gobierno no ha finalizado aún el examen de las conclusiones de la Comisión Administrativa de Recursos, en lo que respecta a los funcionarios en situación irregular dados de baja de la función pública. Los antiguos trabajadores de las empresas públicas o propiedad del Estado que hayan sido liquidadas, perciben regularmente del Estado sumas en concepto de pago de sus adeudos.

La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas adecuadas para poner término, cuanto antes, a la situación de irregularidad del pago de los salarios a los agentes del Estado, y del pago de los salarios debidos para el período 1992-1996 en la función pública.

Además, la Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para garantizar el pago de las sumas debidas a los trabajadores de la COMILOG, dando así curso a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración, relativas a la reclamación presentada por la Organización Internacional de Energía y de Minas (OIEM) (265.ª reunión del Consejo de Administración, marzo de 1996). En respuesta a la solicitud formulada por la Comisión en su observación de 1997, retomada en 1998, el Gobierno indica que, habida cuenta de los acontecimientos sociopolíticos que ha conocido el país, no podía seguir con atención este asunto. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de adoptar las medidas orientadas a permitir que los antiguos trabajadores de la COMILOG cobren pronto la totalidad de las sumas que se les adeuda. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar todas las informaciones disponibles relativas a las medidas adoptadas con el fin de garantizar el cobro de las sumas adeudadas a esos trabajadores.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

1. La Comisión tomó nota de que el Consejo de Administración adoptó en su 268.a reunión (marzo de 1997), el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por el Congo del Convenio núm. 95. El Consejo de Administración invitó al Gobierno a presentar informaciones detalladas en las memorias sobre la aplicación del Convenio: i) sobre el pago regular de los salarios de los funcionarios y los trabajadores de las empresas públicas o de propiedad del Estado; ii) sobre el pago de los salarios debidos por el período 1992-1996, incluido el número de asalariados afectados, la índole y la cuantía de lo debido en salarios, el número y la índole de las administraciones y las empresas afectadas por el incumplimiento de los salarios debidos por este período, así como sobre las cuantías de los pagos efectuados; iii) sobre la posible aplicación de la propuesta presentada por el Gobierno en abril de 1994 con respecto a garantizar los salarios debidos y sobre las modalidades de pago de los atrasos; y iv) sobre el ajuste final de las sumas debidas en concepto de salario no solamente a los funcionarios cuyo caso examina la comisión administrativa de recursos, sino también a los trabajadores de las empresas públicas o de propiedad del Estado que hayan cesado sus actividades de modo definitivo. En respuesta, el Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes: i) las medidas concertadas de reducción de los salarios e indemnizaciones proporcional a la reducción del tiempo de trabajo han permitido que se restableciera la regularidad del pago de los salarios de los funcionarios y de los demás agentes de los establecimientos públicos a cargo del presupuesto del Estado. El pago regular de los salarios en las empresas públicas o de propiedad del Estado está en camino de concretarse; ii) los salarios debidos por el período 1992-1996 en la función pública serán pagados progresivamente a partir de 1997, en función de las disponibilidades financieras. Están afectados todos los funcionarios y los agentes de los establecimientos públicos que dependen del presupuesto del Estado, en actividad durante ese período y la cuantía de los atrasos se evalúa en 124.000.000.000 de francos, que representan las bonificaciones e indemnizaciones; iii) los créditos salariales están garantizados por la conversión de los atrasos en deuda interna del Estado. El reembolso se efectuará en parte en efectivo, y el resto mediante la entrega de bonos que podrán presentarse para su cobro en las cajas de tesorería; iv) el Gobierno no ha finalizado aún el examen de las conclusiones de la comisión administrativa de recursos en lo que respecta a los funcionarios en situación irregular dados de baja de la función pública. Los antiguos trabajadores de las empresa públicas o de propiedad del Estado que hayan sido liquidadas, reciben regularmente del Estado sumas por concepto de pago de sus adeudos. La Comisión toma nota de esas informaciones y solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio a este respecto. 2. La Comisión tomó nota además de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación a la cuestión del pago de las sumas debidas a los antiguos trabajadores de la Compañía Minera de Ogoué (COMILOG), especialmente de la indicación según la cual se han realizado múltiples gestiones políticas y diplomáticas ante el Gobierno gabonés para que éste obligue a la COMILOG a asumir sus responsabilidades. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar el pago de las sumas debidas a los trabajadores de la COMILOG.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó en su 268.a reunión (marzo de 1997), el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por el Congo del Convenio núm. 95. El Consejo de Administración invitó al Gobierno a presentar informaciones detalladas en las memorias sobre la aplicación del Convenio: i) sobre el pago regular de los salarios de los funcionarios y los trabajadores de las empresas públicas o de propiedad del Estado; ii) sobre el pago de los salarios debidos por el período 1992-1996, incluido el número de asalariados afectados, la índole y la cuantía de lo debido en salarios, el número y la índole de las administraciones y las empresas afectadas por el incumplimiento de los salarios debidos por este período, así como sobre las cuantías de los pagos efectuados; iii) sobre la posible aplicación de la propuesta presentada por el Gobierno en abril de 1994 con respecto a garantizar los salarios debidos y sobre las modalidades de pago de los atrasos; y iv) sobre el ajuste final de las sumas debidas en concepto de salario no solamente a los funcionarios cuyo caso examina la comisión administrativa de recursos, sino también a los trabajadores de las empresas públicas o de propiedad del Estado que hayan cesado sus actividades de modo definitivo.

En respuesta, el Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes: i) las medidas concertadas de reducción de los salarios e indemnizaciones proporcional a la reducción del tiempo de trabajo han permitido que se restableciera la regularidad del pago de los salarios de los funcionarios y de los demás agentes de los establecimientos públicos a cargo del presupuesto del Estado. El pago regular de los salarios en las empresas públicas o de propiedad del Estado está en camino de concretarse; ii) los salarios debidos por el período 1992-1996 en la función pública serán pagados progresivamente a partir de 1997, en función de las disponibilidades financieras. Están afectados todos los funcionarios y los agentes de los establecimientos públicos que dependen del presupuesto del Estado, en actividad durante ese período y la cuantía de los atrasos se evalúa en 124.000.000.000 de francos, que representan las bonificaciones e indemnizaciones; iii) los créditos salariales están garantizados por la conversión de los atrasos en deuda interna del Estado. El reembolso se efectuará en parte en efectivo, y el resto mediante la entrega de bonos que podrán presentarse para su cobro en las cajas de tesorería; iv) el Gobierno no ha finalizado aún el examen de las conclusiones de la comisión administrativa de recursos en lo que respecta a los funcionarios en situación irregular dados de baja de la función pública. Los antiguos trabajadores de las empresa públicas o de propiedad del Estado que hayan sido liquidadas, reciben regularmente del Estado sumas por concepto de pago de sus adeudos.

La Comisión toma nota de esas informaciones y solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio a este respecto.

2. La Comisión toma nota además de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación a la cuestión del pago de las sumas debidas a los antiguos trabajadores de la Compañía Minera de Ogoué (COMILOG), especialmente de la indicación según la cual se han realizado múltiples gestiones políticas y diplomáticas ante el Gobierno gabonés para que éste obligue a la COMILOG a asumir sus responsabilidades. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar el pago de las sumas debidas a los trabajadores de la COMILOG.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó, en su 265.a reunión (marzo de 1996), el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Organización Internacional de la Energía y de las Minas (OIEM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alegaba el incumplimiento por el Congo del Convenio núm. 95. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y especialmente de la asistencia financiera acordada a los antiguos trabajadores de la compañía minera de Ogoué (COMILOG) y a sus familias, el comité concluyó que el Gobierno no había garantizado la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes del Convenio. Tomó nota también de la voluntad del Gobierno de respaldar a los trabajadores en la interposición de un recurso de justicia, mediante la designación de un alto funcionario encargado de dar seguimiento al expediente, con el fin de que los trabajadores pudieran percibir las sumas que se les adeudaba y obtener la indemnización del perjuicio sufrido.

En virtud de las recomendaciones que figuran en el mencionado informe, se solicita al Gobierno se sirva adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la legislación nacional que dan efecto a los artículos 8, párrafo 1, y 12, párrafo 1, del Convenio, y sobre todo: i) mediante la adopción de medidas destinadas a permitir a los antiguos trabajadores de la COMILOG una celeridad en el cobro de la totalidad de las sumas que se les debe; ii) mediante la aplicación, en caso necesario, de las sanciones adecuadas en virtud del artículo 15, c). Se solicita, además, al Gobierno tenga a bien comunicar, en las memorias relativas a la aplicación del Convenio, informaciones pormenorizadas sobre las medidas adoptadas, con miras a resolver la cuestión del pago de las sumas debidas a los antiguos trabajadores de la COMILOG y sobre los resultados obtenidos con la aplicación de estas medidas. Las memorias deberían incluir informaciones relativas al número de trabajadores afectados, a las cuantías que quedaban por pagarse y a las decisiones administrativas o judiciales en torno a la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar las informaciones solicitadas por el Consejo de Administración.

2. La Comisión toma nota de la decisión del Consejo de Administración, en su 265.a reunión (marzo de 1996), de la designación de un comité tripartito para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores del Congo (CSTC), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por el Congo del Convenio núm. 95.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que en su 261.a reunión (noviembre, 1994), el Consejo de Administración ha confiado a un comité tripartito el examen de la reclamación presentada por la Organización Internacional de la Energía y de las Minas (OIEM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por el Congo del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).

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