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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 2, párrafo 2, del Convenio (en combinación con el artículo 3, párrafo 2). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 23 de la nueva Constitución promulgada el 4 de septiembre de 1992, los extranjeros y los apátridas disfrutan en el territorio nacional de los mismos derechos, libertades y garantías y están sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales, con la excepción de los derechos políticos y aquellos derechos reservados por la Constitución y la ley a los nacionales. Por consiguiente, se ha derogado la condición de reciprocidad prevista en el artículo 26 de la antigua Constitución.

En relación con el artículo 14 del Código Civil y el artículo 3, párrafo 1 del decreto-ley núm. 84/78, relativos al seguro obligatorio de accidentes de trabajo, en virtud de los cuales se considera que los trabajadores extranjeros no se encuentran en situación similar a la de los nacionales a menos de que existan acuerdos de reciprocidad con sus respectivos países, la Comisión toma también debida nota de la intención del Gobierno de adoptar las medidas necesarias a fin de armonizar su legislación con el Convenio. Por consiguiente, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que pronto se adoptarán dichas medidas a fin de eliminar, de conformidad con el Convenio, todas las condiciones de reciprocidad en materia de compensaciones por accidentes de trabajo establecidas por la legislación mencionada anteriormente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

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