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Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Una representante gubernamental, declaró que la política de empleo de su país se fundamenta en los principios consignados en el Código de Trabajo, entre los que destaca que el trabajo se proporciona atendiendo a las exigencias de la economía y de la sociedad, a la elección del trabajador, a su aptitud y a su calificación, lo que se corresponde con el artículo 1, párrafo 3 del Convenio. En Cuba las personas que buscan empleo cuentan con dos vías para obtenerlo: 1) gestionando directamente una plaza en las entidades laborales, que realizan contratos de trabajo directamente con el trabajador, y 2) dirigiéndose a las oficinas de orientación laboral que existen en cada municipio del país, donde se les informa de la disponibilidad de plazas vacantes en el territorio de su demarcación. En este procedimiento no influye ninguno de los elementos invocados por la CIOSL en sus comentarios, por cuanto la relación laboral se establece en base a lo dispuesto en el Capítulo II del Código de Trabajo, que regula el contrato de trabajo. El pasado año, a pesar de la difícil situación económica por la que atraviesa su país, el desempleo no pasó del 4 por ciento. Cuba cuenta con una fuerza de trabajo de aproximadamente 3 millones y medio de trabajadores, de los cuales más del 30 por ciento son profesionales y técnicos de nivel medio y superior. Señaló que, ante estas cifras poco habituales en países en desarrollo, habría que pensar hasta qué punto puede afirmarse que en su país se producen discriminaciones, si no es a través de una manipulación con fines políticos tendientes adenigrar al sistema socioeconómico de su país. El Gobierno se esfuerza por no dejar desamparado a ningún trabajador, sin consultar sus opiniones políticas y le ofrece alternativas de nuevos empleos cuando la necesidad obliga a realizar cambios estructurales en las entidades laborales por razones tales como la disminución de combustibles o la carencia de materias primas. Estas alternativas en nuevos empleos, de conformidad con la reglamentación vigente, deben ser "útiles y asequibles al trabajador", según su calificación. Existe otra variante: el ingreso a cursos de calificación o recalificación. A los trabajadores que no tengan la posibilidad de reubicarse en ninguna de las alternativas de empleo disponibles, se les abonará el 100 por ciento de su salario durante el primer mes, y en los subsiguientes, una garantía salarial ascendente del 60 por ciento del último salario. En este procedimiento, tampoco influyen la opinión política, ni elemento alguno de presión o coacción para la ubicación laboral. El reglamento mencionado anteriormente establece que el trabajador puede solicitar y obtener su reubicación laboral en un cargo, una ocupación o unas actividades de características diferentes de las que figuran en el propio Reglamento, lo que equivale a decir que puede gestionar por sí mismo libremente un empleo de su elección.

Otro miembro gubernamental, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, puso de relieve que en ningún momento su Gobierno, a pesar de las dificultades económicas, abandona su política de pleno empleo, fundado en la igualdad de todos los trabajadores, sin ningún tipo de discriminaciones. Este podría completarse con las memorias relativas al Convenio núm. 111, suficientemente explícitas, y sobre las que volvería, cuando se procediera a la discusión de este Convenio.

Los miembros trabajadores tomaron nota de las informaciones escritas comunicada por el Gobierno en la que indica, en relación con el Convenio núm. 111, que Cuba tiene la tasa de desempleo más baja de América Latina y que se habían tomado medidas para garantizar el empleo sin discriminación. La cuestión espinosa es aquí establecer si existe libertad de elección. La libertad no es solamente la elección de trabajos, sino también tener oportunidades de formación y de educación general que preparen para los trabajos, con independencia de las convicciones políticas de la persona. En cuanto a la determinación de si el Gobierno está cumpliendo o no con las obligaciones en virtud del Convenio núm. 122, el Gobierno enviaría una memoria a la Comisión de Expertos, indicando todas las medidas específicas de política de empleo, relativas, no solamente a las obligaciones legales en virtud del Convenio, sino también a la aplicación de su espíritu.

Los miembros empleadores suscribieron la declaración formulada por los miembros trabajadores y destacaron que la política del empleo en Cuba puede inducir a creer que ésta conlleva trabajo forzoso contrario a los Convenios núms. 29 y 105, que fueron también ratificados por Cuba. El Gobierno se refirió al artículo 1, párrafo 3 del Convenio para expresar que había de tenerse en cuenta la etapa y el nivel de desarrollo económico. Los miembros empleadores se preguntaron si la situación económica de Cuba se corresponde con lo que está contemplado en esta disposición del Convenio. Convinieron con los miembros trabajadores en que la única manera que tenía el Gobierno de aclarar la situación era la de informar en detalle sobre las circunstancias actuales y demostrar que, en efecto, los trabajadores pueden elegir libremente su trabajo.

La representante gubernamental puso de relieve que en ningún momento su Gobierno, a pesar de las dificultades económicas, abandona su política de pleno empleo, fundado en la igualdad de todos los trabajadores, sin ningún tipo de discriminaciones. Esto podría completarse con las memorias relativasa los Convenios núms. 111 y 122, suficientemente explícitas. Respecto de los actuales reglamentos, afirmó que se prevé que los trabajadores puedan ser reubicados en empleos útiles, en empleos necesarios y no en empleos improductivos. Prevé también que el trabajador pueda, a título personal, buscar un empleo que no sea necesariamente el que se le ofrece en el marco de las medidas gubernamentales dirigidas a garantizar una política de pleno empleo. Así pues, los trabajadores tienen total libertad de elegir, ya sea el empleo que le proponen las autoridades, ya sea buscar un empleo. En caso de que lo encuentre, no hay nada que impida que la nueva empresa los incorpore, si esta empresa considera que el trabajador reúne las calificaciones necesarias para el puesto ofrecido. Expresó, por último, que no se trata de una cuestión jurídica, sino de una cuestión práctica y cotidiana, que queda demostrada a través de la tasa de desempleo extremadamente baja de su país.

El miembro trabajador de Cuba, declaró que en su país los trabajadores gozan de la mayor libertad de elección de trabajo y que los sindicatos no aceptarían otro sistema. El Gobierno y las autoridades públicas han consultado siempre a los sindicatos de trabajadores. La central de trabajadores cubanos (CTC) inició un debate sobre la fórmula propuesta para encontrar solucines a la reubicación de los trabajadores a través de los centros de trabajo, cuando sus empresas se encuentran bloqueadas por falta de combustible, por carencia de materias primas o por otras razones. La ley y la práctica están en Cuba de perfecta conformidad con la idea de que el trabajador tiene la posibilidad real de elegir libremente su empleo. Cuando un trabajador desea ocupar un puesto y este puesto existe, cuenta con todas las posibilidades de convertirse en titular de ese puesto. Pidió que sus reservas respecto de estas conclusiones figuren en las actas.

La Comisión tomó debida nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Como de las informaciones no surgía con claridad que la libertad de elección de los trabajadores en busca de un empleo no quedaba garantizada, la Comisión solícitó al Gobierno comunicase a la OIT una memoria completa sobre la situación.

El miembro trabajador de Cuba, declaró que en su país los trabajadores gozan de la mayor libertad de elección de trabajo y que los sindicatos no aceptarían otro sistema. El Gobierno y las autoridades públicas han consultado siempre a los sindicatos de trabajadores. La central de trabajadores cubanos (CTC) inició un debate sobre la fórmula propuesta para encontrar solucines a la reubicación de los trabajadores a través de los centros de trabajo, cuando sus empresas se encuentran bloqueadas por falta de combustible, por carencia de materias primas o por otras razones. La ley y la práctica están en Cuba de perfecta conformidad con la idea de que el trabajador tiene la posibilidad real de elegir libremente su empleo. Cuando un trabajador desea ocupar un puesto y este puesto existe, cuenta con todas las posibilidades de convertirse en titular de ese puesto. Pidió que sus reservas respecto de estas conclusiones figuren en las actas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), recibidas el 30 marzo 2021, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas, recibidas el 7 de mayo de 2021.
Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución de la República de Cuba del 10 de abril de 2019, que establece en el artículo 31 que el trabajo es un valor primordial de la sociedad, el cual constituye un derecho y un deber social. Asimismo, el artículo 64 reconoce el derecho al trabajo y dispone que la persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas específicas adoptadas con miras a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en particular de categorías particulares de trabajadores, tales como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas concretas adoptadas para elaborar y adoptar una política activa de empleo destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en pleno cumplimiento del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de la política de empleo y las medidas aplicadas, precisando en qué medida afectan a categorías particulares de trabajadores, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores disponibles e interruptos afectados por la reorganización del Estado.
Reasignación de trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el proceso de reasignación de trabajadores del Estado. El Gobierno indica que los trabajadores en el sector estatal pueden ser declarados disponibles por una serie de causales establecidas en la ley. En este sentido, el Gobierno indica que las alternativas de empleo reguladas por ley son: plazas vacantes con carácter definitivo o temporal, tanto dentro como fuera de la entidad, para las que el trabajador posee los requisitos exigidos y que resulta imprescindible cubrir; actividades de trabajo por cuenta propia; así como la entrega de tierras en usufructo y otras formas de empleo en el sector no estatal. El Gobierno informa de que el jefe de entidad es el responsable de gestionar la reubicación de los trabajadores, si bien, ello no excluye que el trabajador disponible gestione su reubicación en otra entidad o actividad laboral. Asimismo, el Gobierno indica que el jefe de la entidad deja constancia escrita de la propuesta realizada a cada trabajador, el cual tiene el derecho a aceptar o no. El Gobierno añade que cuando el trabajador estime que en la determinación de su disponibilidad existen violaciones de los aspectos formales del procedimiento, puede reclamar ante los órganos de justicia competentes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la aprobación de varios decretos relativos a medidas laborales y salariales con el objeto de hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 sobre el empleo, tales como la reubicación de trabajadores en otras labores, y la otorgación de garantías salariales a aquellos que no fue posible reubicar. La Comisión observa que el artículo 4 del Decreto núm. 65 de 2022 sobre medidas laborales y salariales relacionadas con la COVID-19, establece que «Al trabajador interrupto que no acepte la reubicación injustificadamente, a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial alguna en dicho periodo, sin que desaparezca el vínculo laboral con la entidad». A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88),el Gobierno informa de que en 2020 hubo 74 147 trabajadores interruptos, de los cuales el 36 por ciento fueron reubicados (el 19 por ciento fue reubicado en un cargo y el 17 por ciento fue reubicado con cambio de labor). El Gobierno informa también de que 38 174 de estos trabajadores (el 51 por ciento) cobra garantía salarial por no reubicación, mientras que 9 064 trabajadores se encuentran sin cobrar garantía salarial por no aceptar injustificadamente la reubicación ofertada.La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se asegura que los trabajadores que son reasignados en otro puesto de trabajo hayan podido ejercer su derecho a elegir libremente y sin cualquier tipo de presión el nuevo puesto de trabajo, y cómo se garantiza que el nuevo puesto de trabajo le permita desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, de conformidad con los principios enunciados en el presente Convenio y con el artículo 1, párrafo 5, del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Además, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la aplicación en la práctica de la legislación que permite la reasignación de trabajadores del Estado, incluyendo el Decreto núm. 65 del 2022, incluyendo información sobre cuáles son los criterios empleados para considerar que el rechazo por parte de un trabajador a una reubicación es justificado o injustificado.
Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según información de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, en 2020 había 4 643 800 personas ocupadas, de las cuales 1 824 900 eran mujeres. En el sector estatal, había 3 094 400 personas ocupadas (de las cuales 1 421 100 eran mujeres), mientras que en el sector no estatal había 1 549 300 personas ocupadas (403 800 de las cuales eran mujeres). El Gobierno también indica que en 2020 la tasa de desocupación era del 1,4 por ciento y de que no había subempleo en el país, ya que los trabajadores trabajan las horas legalmente establecidas y perciben ingresos en su totalidad en correspondencia con los resultados del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre el volumen y la distribución de la fuerza de trabajo, en particular, sobre la naturaleza y la amplitud del desempleo y el subempleo, y las tendencias al respecto, desglosadas por edad y sexo.
Pequeñas y medianas empresas.Cooperativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el impacto de la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia y de la ampliación de las modalidades de producción no estatal para aumentar la productividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2020, de las 4 643 800 personas ocupadas, 602 400 eran trabajadores por cuenta propia, y 532 100 trabajaban en cooperativas del sector no estatal. El Gobierno además indica que se mantienen las modalidades de empleo en el sector no estatal: las cooperativas de producción agropecuarias y no agropecuarias, las cooperativas de créditos y servicios; las unidades básicas de producción cooperativas; los usufructuarios de tierras y el trabajo por cuenta propia. El Gobierno especifica que las cooperativas no agropecuarias operan en los sectores de la gastronomía, servicios personales y técnicos, transporte, construcción, pesca, productores de alimentos, entre otros. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno indica de manera general que los resultados de dichas actividades impactan en el producto interior bruto (PIB) pero no proporciona información estadística al respecto. Asimismo, el Gobierno tampoco proporciona información sobre el impacto de la ampliación de las modalidades de producción no estatal destinadas a aumentar la productividad de las cooperativas de producción agropecuaria. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la ASIC se refiere a la publicación el 10 de febrero de 2020, de una lista del Clasificador de Actividades Económicas (CNAE) del Ministerio del Trabajo que incluye 124 actividades económicas en las que no se permite el ejercicio del trabajo por cuenta propia. La ASIC denuncia que la adopción de dicha lista restringe la libertad de los ciudadanos de elegir libremente el espacio en el que ejercer sus actividades económicas. La Comisión observa que la lista incluye actividades en numerosos sectores, tales como el sector de la construcción, del comercio al por mayor y al por menor, la reparación de vehículos automotores y bicicletas, así como la elaboración de azúcar y la extracción de petróleo crudo y gas natural y actividades jurídicas, de arquitectura e ingeniería, actividades veterinarias, actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas. La ASIC destaca que esta situación, junto con la política monetaria vigente, están llevando a miles de trabajadores por cuenta propia a la informalidad. Por su parte, el Gobierno indica que dichas alegaciones relativas a las restricciones al libre desenvolvimiento de las actividades del sector no estatal son falsas. Destaca que la señalada lista constituye un avance e indica que está permitido el trabajo por cuenta propia en todas aquellas actividades no incluidas en la lista. En este sentido, informa que antes tan solo se podían ejercer 127 actividades por cuenta propia, mientras que actualmente se permiten más de 2 000. Añade que, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del trabajo por cuenta propia, se prevé la implementación de medidas que buscan flexibilizar el procedimiento administrativo destinado a emitir las aprobaciones del ejercicio del trabajo por cuenta propia; y suprimir las limitaciones relativas a la cantidad de actividades que se permitan realizar. Entre dichas medidas se encuentra la creación de una Ventanilla Única que brindará información y asesoría, y tramitará solicitudes, suspensiones, cancelaciones y permisos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas con miras a flexibilizar el procedimiento administrativo de expedición de autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia, y a eliminar las limitaciones del número de actividades que pueden ejercer dichos trabajadores. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione una copia de la última lista de actividades que los trabajadores por cuenta propia no pueden ejercer. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre el impacto que tiene en el PIB del país la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, en particular la contribución de las cooperativas del sector no estatal, o de otras iniciativas experimentadas para aumentar la producción agrícola.
Educación y formación. Desde 2014, la Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que proporcione información sobre la coordinación de las políticas de educación y formación del empleo con las políticas de empleo. La Comisióntoma nota de que el Gobierno indica una vez más de manera general que se mantienen las medidas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo. La Comisión toma nota también de la adopción del Decreto Ley núm. 350 relativo a la capacitación de los trabajadores, del 25 de octubre de 2017, que tiene por objetivo poner en vigor las regulaciones que posibilitan el perfeccionamiento de las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a los órganos estatales y organismos del Estado y diversas entidades nacionales con el objetivo de dar respuesta a las exigencias actuales del modelo económico cubano. La Comisión toma nota también de la adopción, el 8 de octubre de 2019, del Decreto núm. 364 de 2019 relativo a la formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada, que establece el alcance de las responsabilidades de los órganos y organismos del Estado, el sistema empresarial y las formas de gestión no estatal, en la formación vocacional, la orientación profesional, así como en la formación y el desarrollo de la fuerza de trabajo calificada. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que en 2020 accedieron al mercado de trabajo 48 121 graduados de diferentes niveles de enseñanza. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y pide al Gobierno que envié información más detallada y específica sobre cómo se coordinan las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo.
Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM). La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a reiterar que la fuente principal de generación de empleo en la ZEDM proviene del sector de la construcción, en particular, de la creación de infraestructuras y de servicios logísticos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información estadística actualizada y detallada, desglosada por sexo y edad, sobre la contribución de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) a la generación de empleo productivo y libremente elegido, y la manera en que se garantiza la protección de los trabajadores en la ZEDM, especialmente en relación con categorías particulares de trabajadores, tales como mujeres y jóvenes.
Artículo 3.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las normas jurídicas fundamentales se someten a procesos de consulta tripartita y que un ejemplo de ello es la promulgación de la Constitución de la República de 2019. Añade que, en los procesos legislativos en materia de trabajo y seguridad social, las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores son también consultadas. En este sentido, el Gobierno indica que todas las medidas aplicadas en el proceso de prevención y enfrentamiento a la pandemia de COVID-19 fueron objeto de consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada, incluyendo ejemplos concretos, sobre la manera en que se han consultado y tenido en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el desarrollo y aplicación de las políticas y los programas de empleo. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y los resultados de dichas consultas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara la manera en que la reasignación de trabajadores del Estado permite a las personas afectadas emprender actividades productivas. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información al respecto en su memoria. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que continúa en vigor la política de empleo indicada en su memoria anterior y añade que en 2015, la tasa de desocupación fue del 2,4 por ciento, siendo ésta del 2,6 por ciento entre las mujeres y del 2,3 por ciento entre los hombres. La Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que la reasignación de trabajadores del Estado permite a las personas afectadas emprender actividades productivas y libremente elegidas. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información detallada sobre el impacto de la política de empleo y las medidas aplicadas, precisando en qué medida afectan a categorías particulares de trabajadores tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores disponibles e interruptos afectados por la reorganización del Estado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información estadística actualizada sobre el volumen y la distribución de la fuerza de trabajo, la naturaleza y la amplitud del desempleo y el subempleo, y las tendencias al respecto, desglosadas por edad y sexo.
Pequeñas y medianas empresas. Cooperativas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que en 2015 habían 4 860 500 personas ocupadas, de las cuales 499 000 eran trabajadores por cuenta propia, mientras 214 600 trabajaban en cooperativas agropecuarias y 7 700 en cooperativas no agropecuarias. Sin embargo, el Gobierno no proporciona información sobre el impacto de estas actividades en el PIB del país. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre el impacto de la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia y de la ampliación de las modalidades de producción no estatal para aumentar la productividad, en especial de las cooperativas de producción agropecuaria, o de otras iniciativas experimentadas para aumentar la producción agrícola.
Educación y formación. El Gobierno indica que se mantienen las medidas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo y añade que en 2015, 36 046 graduados de diferentes niveles de enseñanza accedieron al mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información más amplia sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo.
Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM). En respuesta a la solicitud directa de 2014, el Gobierno indica que la fuente principal de generación de empleo en la ZEDM proviene del sector de la construcción, en particular, de la creación de infraestructuras y de servicios logísticos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre la contribución de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) a la generación de empleo productivo y libremente elegido, y la manera en que se garantiza la protección de los trabajadores en la ZEDM, especialmente en relación a categorías particulares de trabajadores tales como mujeres y jóvenes.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que los lineamientos de la política económica y social fueron sometidos a un amplio proceso de consultas previas con los representantes de las personas interesadas y refrendados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información más amplia sobre la manera en que los representantes de todas las partes interesadas se manifiestan sobre el proceso de actualización del modelo económico en lo atinente a la consecución de los objetivos del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. En relación con su solicitud directa de 2011, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que se transmite en la memoria recibida en julio de 2014 indicando que la actualización del modelo económico no afecta la aplicación del Convenio. El Gobierno indica que se mantiene el empleo en el sector estatal y que se aplican modalidades de empleo en el sector no estatal que abarcan las cooperativas de producción agropecuaria, las cooperativas de créditos y servicios; las unidades básicas de producción cooperativas; los usufructuarios de tierras y el trabajo por cuenta propia. La Comisión toma nota que al cierre de 2013 ejercían el trabajo por cuenta propia 447 835 personas, lo que triplica la cifra de los que accedieron a la modalidad de empleo no estatal. El Gobierno agrega a la memoria datos de la Oficina Nacional de Estadísticas indicando que al cierre de 2013 la ocupación fue de 4 918 800 trabajadores (las mujeres representan el 37,4 por ciento de las personas ocupadas) y la tasa de desocupación fue del 3,3 por ciento, de la que correspondió a las mujeres el 3,5 por ciento y a los hombres el 3,1 por ciento. La Comisión toma nota de la resolución núm. 34/2011, de fecha 6 de septiembre de 2011, mediante la cual la Ministra de Trabajo ha dictado un Reglamento sobre el Tratamiento Laboral y Salarial Aplicable a los Trabajadores Disponibles e Interruptos. La Comisión invita al Gobierno a seguir facilitando indicaciones sobre la manera en que la reasignación de trabajadores del Estado permite a las personas afectadas emprender actividades productivas. La Comisión invita también al Gobierno a incluir datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores disponibles e interruptos afectados por la reorganización del Estado.
Pequeñas y medianas empresas. Cooperativas. El Gobierno recuerda en su memoria que la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia no es reciente, sino que el aspecto novedoso se relaciona con el alcance de las actividades y el establecimiento de mayores facilidades para su ejercicio. La Comisión toma nota que los productos y servicios del trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal tributan al producto interno bruto (PIB) del país. El Gobierno agrega que de esta manera se cumple lo que postula el concepto de trabajo decente. La Comisión invita al Gobierno a seguir presentando indicaciones sobre el impacto que tiene en el PIB del país la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, en particular la contribución de las cooperativas de producción agropecuaria, o de otras iniciativas experimentadas, para aumentar la producción agrícola.
Educación y formación. El Gobierno continúa presentando algunos datos sobre la participación de trabajadores en la educación de postgrado. La Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno declara que hubo un proceso de diálogo transparente con la población que se reflejó en un consenso nacional acerca de las características que deberán caracterizar al modelo económico y social del país, lo que significa mantener la consecución de los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión invita al Gobierno a que presente indicaciones actualizadas que muestren la manera en que los representantes de todas las partes interesadas se manifiestan sobre el proceso de actualización del modelo económico en lo atinente a la consecución de los objetivos del Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas en agosto de 2014 por la Coalición Sindical Independiente de Cuba (CSIC) sobre la intermediación de las agencias estatales de empleo para la contratación de la mano de obra que presta servicios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y de la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2014. El Gobierno sostiene que en la Zona Especial de Desarrollo Mariel no operan agencias de colocación sino entidades empleadoras que están obligadas a asegurar el respeto de la legislación laboral correspondiente. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre la contribución de la Zona Especial de Desarrollo Mariel a generar empleo productivo y libremente elegido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión toma nota de los datos sobre la desocupación al cierre de 2010 transmitidos por el Gobierno en la memoria para el período comprendido entre junio de 2009 y mayo de 2011. La Comisión invita al Gobierno a dar a conocer la manera en que la actualización del modelo económico, anunciada en el último trimestre de 2010, afecta la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que facilite las indicaciones disponibles sobre la manera en que la reasignación de trabajadores del Estado permitió a las personas afectadas emprender actividades productivas. La Comisión reitera al Gobierno su pedido de incluir datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores afectados por la reorganización del Estado.
Pequeñas y medianas empresas. Cooperativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido al trabajo por cuenta propia el cual constituiría un complemento para la producción de bienes y la prestación de servicios útiles para la población. En su última memoria, el Gobierno informa que al cierre de 2009 existían 231.600 cooperativistas y 143.800 trabajadores por cuenta propia, de los cuales 30.300 eran mujeres. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue indicaciones sobre el impacto que tuvo la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia y la ampliación de las modalidades de producción no estatal para aumentar la productividad. En este sentido, la Comisión reitera su interés por examinar la contribución de las cooperativas de producción agropecuaria, o de otras iniciativas experimentadas, para aumentar la producción agrícola.
Promoción del empleo y grupos vulnerables. El Gobierno brinda en su memoria algunos datos sobre el empleo de jóvenes, de las mujeres y de las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno enumera las organizaciones que participan, según los asuntos a tratar, en un diálogo democrático en relación con las diferentes medidas que se desea adoptar. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue indicaciones que muestren la manera en que los representantes de todas las partes interesadas se han expresado sobre el proceso de actualización del modelo económico en lo atinente a la consecución de los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

1. Artículo 1 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social. El Gobierno indica en su memoria que al final de 2008, la ocupación creció en más de 225.700 personas en comparación con el 2005. Según el Gobierno, la tasa de desocupación ha sido de 1,6 por ciento en 2008. En el sector estatal civil, la participación femenina se sitúa en un 46,7 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a continuar enviando informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas por la administración central del Estado para promover empleo productivo y duradero. La Comisión pide también al Gobierno que incluya datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores del sector estatal y del sector no estatal.

2. Pequeñas y medianas empresas. Cooperativas. El Gobierno ha indicado en sus respuestas al cuestionario para el Estudio general sobre empleo (2010) que la empresa estatal es el eslabón fundamental en la economía del país. No existe en el sistema empresarial cubano una definición de pequeña y mediana empresa, diferenciada del resto de las definiciones relacionadas con el sistema empresarial. En cuanto a las cooperativas, se reconoce la organización de cooperativas de producción agropecuarias y de créditos y servicios en el sector rural. Además, en respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que el trabajo por cuenta propia constituye un complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes y la prestación de servicios útiles a la población. La Comisión toma nota de que en 2008 se encontraban ejerciendo el trabajo por cuenta propia un total de 141.600 personas, de las cuales 32.700 son mujeres. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria informe sobre la contribución de las cooperativas de producción agropecuaria y de los trabajadores por cuenta propia a la promoción de empleo productivo.

3. Promoción del empleo y grupos vulnerables. En respuesta a la solicitud directa anterior, el Gobierno ha brindado datos detallados sobre el curso de superación integral para jóvenes (CSIJ). Al cierre de enero de 2009, se matricularon 84.339 estudiantes y 65.115 estudiantes ya habían tenido propuestas de empleo. Además, el Gobierno ha brindado información sobre los principales logros alcanzados en la ubicación laboral de graduados de nivel superior. La Comisión agradece al Gobierno que en su próxima memoria continúe incluyendo informaciones actualizadas sobre los programas ejecutados y los logros alcanzados para asegurar empleo productivo a los jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que la política y los programas de empleo ejecutados son coordinados con los organismos de la administración central del Estado de la esfera productiva, las organizaciones juveniles y sindicales y la Federación de Mujeres Cubanas. La Comisión reitera su interés por examinar informaciones que permitan identificar las medidas adoptadas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 1 del Convenio.Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó el 31 de mayo de 2007, en la que se menciona la resolución núm. 29 de 12 de enero de 2006, mediante la cual se promueve la capacitación y desarrollo de los recursos humanos en las entidades laborales. El Gobierno indica que en 2005, 3.600.000 trabajadores se encontraban ocupados en el sector estatal y 936.000 en el sector no estatal. La participación femenina alcanza 45,6 por ciento de la fuerza laboral. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria los resultados alcanzados, en términos de creación de empleo productivo y duradero por las medidas adoptadas y la manera en que se ha logrado elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver los problemas de desempleo y de subempleo. La Comisión pide también al Gobierno que en su próxima memoria continúe incluyendo datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores del sector estatal y del sector no estatal.

2. Promoción del empleo y grupos vulnerables. El Gobierno indica que se brinda atención especial a la integración laboral de los recién graduados de la enseñanza superior y de la educación técnica profesional y de oficios, en coordinación entre tres ministerios y las organizaciones estudiantiles y juveniles. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue informaciones actualizadas sobre los programas ejecutados y los logros alcanzados para asegurar empleo productivo a los jóvenes que ingresan en el mercado de trabajo.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que 136.359 personas tienen licencia para el ejercicio legal del trabajo por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que incluya en la próxima memoria indicaciones actualizadas sobre la contribución del trabajo por cuenta propia para la consecución de los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido establecidos por el Convenio. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que las informaciones que contenga su próxima memoria permitan también identificar medidas adoptadas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con la consecución de los objetivos mencionados del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2005 en donde se comunica el Reglamento general sobre relaciones laborales (núm. 8/2005, de fecha 1.º de marzo de 2005), por el cual se ratifica que el pleno empleo y la libertad para elegir empleo son principios que rigen la política de empleo. El Gobierno señala que se han ejecutado nuevas e importantes acciones para el desarrollo y extensión de programas sociales, haciendo del estudio un nuevo concepto de empleo. Se ha puesto el acento en programas para la superación integral de los jóvenes y para reubicar a los trabajadores que perdieron sus puestos de trabajo como consecuencia de la reestructuración de la industria azucarera. La nueva estrategia de consolidación del pleno empleo se orienta a continuar disminuyendo de manera progresiva los jóvenes desocupados, garantizar los puestos de trabajo de todos los egresados de centros educacionales y de centros penitenciarios, ampliar las alternativas de empleo femenino y lograr la incorporación al trabajo de toda persona con discapacidad que lo requiera. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre los resultados alcanzados por los programas mencionados en términos de creación de empleo productivo.

2. El Gobierno indica que, al concluir 2004, se redujo la tasa de desempleo a 1,9 por ciento y para 2005 se busca crear otros 150.000 empleos - lo que le permite a la Comisión comprobar que ha continuado la tendencia al descenso de la tasa de desempleo que ya se había advertido en la solicitud directa de 2003. La Comisión agradece estas informaciones y pide nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria incluya datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del empleo y subempleo, precisando la medida que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores del sector estatal. En este sentido, la Comisión toma nota de que el trabajo por cuenta propia continúa siendo un complemento del trabajo estatal y que a finales de 2004, existían 166.700 trabajadores por cuenta propia. La Comisión reitera la utilidad de seguir contando con indicaciones actualizadas sobre la contribución del trabajo por cuenta propia para la consecución de los objetivos del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. El Gobierno indica que se mantienen los contactos con la Oficina de Area de la OIT para continuar el intercambio en materia de estadísticas de empleo. La Comisión reitera su interés por conocer la manera en que las estadísticas laborales han servido para adoptar medidas en materia de política del empleo, en el sentido del artículo 2 del Convenio. Sírvase también dar informaciones sobre la contribución que la Oficina haya podido hacer para la elaboración y ejecución de una política activa del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2002 en la que se agregaron indicaciones en relación con la solicitud directa de 2001. El Gobierno afirma que se mantiene la prioridad para el acceso al empleo para mujeres y jóvenes y la protección de los sectores más vulnerables como son los discapacitados y el respeto de los derechos de los trabajadores en el marco de la concepción de la OIT sobre el trabajo decente. Los cambios estructurales de las empresas se acompañan de medidas de protección de aquellas personas que sea necesario reubicar en otras actividades o en cursos de calificación o recalificación. La Comisión toma nota también de los lineamientos de la política activa de promoción del pleno empleo enumerados en la memoria del Gobierno, comunicada en mayo de 2003, entre los que se destaca la alta prioridad que tiene el empleo de los jóvenes en la política del empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que se ha buscado alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido e indicar en qué medida se han superado las dificultades encontradas.

2. En este sentido, la Comisión entiende que, según datos publicados por la CEPAL en su Estudio económico de América Latina y el Caribe 2001-2002, la tasa de desempleo, en 2001, declinó por sexto año consecutivo y se ubicó en 4,1 por ciento. Según cálculos oficiales, la productividad del trabajo aumentó 2,3 por ciento para el conjunto de la economía. La Comisión agradecería nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, se incluyan informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores del sector público y los trabajadores del sector privado. En particular, se ruega al Gobierno que incluya datos sobre la manera en que se han incorporado al mercado de trabajo los jóvenes que habían perdido su vínculo con el sistema nacional de educación.

3. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones relativas a los programas especiales de empleo para personas con discapacidad, madres solas y ocupación femenina. En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, el Gobierno indica que se trata de un complemento de algunas actividades estatales en la producción de bienes y prestación de servicios útiles a la población y constituye una alternativa de empleo. La Comisión estima que sería de utilidad seguir contando con indicaciones actualizadas sobre los resultados alcanzados por los programas mencionados y sobre la contribución del trabajo por cuenta propia a la consecución de los objetivos del Convenio.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de que la asistencia técnica recibida por parte de la Oficina en materias de estadísticas laborales contribuye a la mejor organización de la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Trabajo. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre el impacto en materia de empleo de la asistencia recibida de la OIT y la manera en que se ha servido de las estadísticas laborales para adoptar medidas en materia de política del empleo, en el sentido del artículo 2 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período comprendido entre mayo de 1998 y junio de 2000. El Gobierno indica que la ocupación del país reflejó en 1999 351.400 trabajadores más que el año anterior, lo que significaría una reanimación de los niveles de  empleo. Se mantiene una progresión ascendente de la participación femenina en la ocupación estatal. Los graduados de alto nivel acceden al empleo mediante contratos de adiestramiento por dos años - obteniendo una plaza asegurada al concluir dicho período. Según datos publicados por la CEPAL en su Estudio económico de América Latina y el Caribe 2000-2001, la ocupación creció cerca de 1 por ciento en 2000 mientras que la tasa de desempleo se ubicó en 5,5 por ciento; las provincias orientales registraron los niveles más altos de desocupación. Sin embargo, el autoempleo formal se redujo 5,5 por ciento a causa de la profundización de la competencia, la mayor fiscalización y el rigor del régimen tributario. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe agregando informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores, tales como las mujeres, los jóvenes que buscan un primer empleo, los trabajadores del sector estatal y los trabajadores del sector no estatal.

2. El Gobierno menciona en su memoria los programas especiales de empleo para personas con discapacidad, el programa de empleo para madres solas y el programa de atención integral a menores con desventajas sociales. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva incluir en su próxima memoria indicaciones sobre el impacto alcanzado por los programas mencionados.

3. La Comisión toma nota de las medidas financieras mencionadas por el Gobierno en su memoria adoptadas para alcanzar metas superiores en materia de empleo (bonificación del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, subsidio a productos competitivos en divisas, financiamiento de la producción destinada a la exportación y de pequeñas inversiones) y agradecería al Gobierno continuar informando sobre el impacto alcanzado en materia de empleo por dichas medidas.

4. El Gobierno evoca en su  memoria el perfeccionamiento del sistema empresarial que supondría la flexibilización de la política laboral y salarial vigente. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya indicaciones sobre el proceso de perfeccionamiento empresarial y su impacto en la productividad del empleo en las empresas afectadas, así como el alcance de la flexibilización de la política laboral y salarial.

5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones agregadas por el Gobierno sobre la asistencia de la OIT en relación con la medición del empleo y sus tendencias, la modernización del servicio de intermediación de empleo y un nuevo sistema de gestión de recursos humanos. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre el impacto en materia de empleo de la asistencia recibida de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en mayo de 1998. El Gobierno indica que los signos de recuperación económica se han continuado expresando de manera sostenida puesto que en 1995, el crecimiento del PIB fue del 2,5 por ciento; en 1996, del 7,8 por ciento; y en 1997, del 2,5 por ciento. Según el Gobierno, el crecimiento del empleo fue de 1 por ciento en 1996 y de 1,9 por ciento en 1995. El Gobierno evoca también el diagnóstico de recursos laborales, de 1995, y el perfeccionamiento de los programas de empleo elaborados a nivel territorial. Al respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que agregue también en su próxima memoria informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo; precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores, tales como mujeres, jóvenes que buscan un primer empleo, trabajadores excedentes como consecuencia de cambios estructurales (véase al respecto la solicitud que contiene el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio).

2. El Gobierno se refiere al Presupuesto del Estado para 1997, donde se estableció una política financiera interna sustentada en la máxima austeridad del gasto público y en el incremento de los ingresos. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria si se han alcanzado dichos objetivos y en qué medida se han superado las eventuales dificultades encontradas para alcanzar las metas en materia de empleo.

3. En relación con su observación de 1997, la Comisión toma nota de que el total de trabajadores ocupados en firmas y representaciones extranjeras, o en empresas mixtas, a fines de 1997, representaba a menos del 0,5 por ciento de la ocupación total. Además, la Comisión toma nota de que el trabajo independiente representa una vía de incrementar los ingresos personales de los trabajadores y un aporte al presupuesto estatal a través del cobro de los correspondientes tributos. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe incluyendo en su próxima memoria indicaciones sobre las alternativas de empleo que se ofrecen en el mercado del trabajo y sobre cualesquiera otras medidas que se hayan tomado para ocupar o ejercer un empleo, en el sentido del Convenio.

4. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que, con la asistencia técnica del Equipo técnico multidisciplinario de la OIT, se trabaja en el perfeccionamiento del sistema de medición del empleo. La Comisión confía en que la asistencia de la Oficina permitirá promover más una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido y que el Gobierno tendrá a bien indicar, en su próxima memoria, la acción emprendida como consecuencia de la asistencia recibida (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1996. En dicha memoria el Gobierno recuerda que las circunstancias que prevalecen en el país desde principios del decenio han tenido una incidencia negativa sobre el empleo. Entre las medidas adoptadas para enfrentar las dificultades del mercado del empleo, el Gobierno menciona en particular la reinserción internacional de la economía mediante la creación de empresas mixtas o de asociaciones económicas, el desarrollo de actividades generadoras de ingresos a corto plazo (turismo, biotecnologías, industria farmacéutica, productos alimentarios), la autorización de unidades básicas de producción agrícola cooperativa y la autorización del trabajo independiente. Además, la Comisión toma nota de los principales objetivos del plan de 1996 en materia de crecimiento de las inversiones, de la productividad y de los salarios. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera precisar en su próxima memoria en qué medida se han logrado esos objetivos y cuál ha sido la incidencia sobre el funcionamiento del mercado de trabajo.

2. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había tomado nota de las medidas tomadas para responder a las necesidades de los trabajadores excedentes como consecuencia de los cambios estructurales, así como también en favor del trabajo independiente. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre el desarrollo del trabajo independiente. Además, la Comisión invita al Gobierno a comunicar toda evaluación disponible del efecto que ha tenido la aplicación de la ley núm. 73 de 1994 del sistema tributario sobre las actividades productivas.

3. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 77 de 1995 de la inversión extranjera, que contiene disposiciones que rigen el régimen laboral, las zonas francas y los parques industriales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre la contribución de las inversiones extranjeras a la consecución de los objetivos de empleo del Convenio. Además, la Comisión recuerda que en virtud del párrafo 2, c), del artículo 1 del Convenio, una política activa del empleo debe tender a garantizar "que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga". La Comisión estima necesario subrayar la contribución que debe aportar la política de promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido con respecto a esta exigencia esencial, que otros convenios sobre los derechos humanos fundamentales del trabajo (Convenios núms. 29, 105 y 111) también consagran. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones detalladas sobre la forma en que las políticas de enseñanza y de formación se coordinan con las perspectivas del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre julio de 1992 y junio de 1994. El Gobierno declara que su principal preocupación es la de reducir el subempleo para el incremento de la eficacia productiva. Precisa que se encuentra en la actualidad abocado a un proceso de redistribución organizado del personal no necesario, proceso en el que deberán seguir primando los principios de justicia social y equidad. Además de la redistribución de la fuerza de trabajo, el Gobierno busca impulsar la creación de nuevos puestos, en particular de empleos que no requieran un alto volumen de inversión, pero que sean necesarios para garantizar los bienes de consumo y servicios de la población. Según la memoria, se propicia la creación de empleos útiles, fundamentalmente en el turismo, para lo cual se apoya un fuerte plan de inversiones y donde la asociación con capital foráneo desempeña un importante papel. El Gobierno señala que, atendiendo a las transformaciones que se vienen introduciendo en el orden económico, se trabaja en la flexibilización de la política del empleo vigente, a fin de adecuarla a los cambios.

2. La Comisión ha tomado nota de la resolución núm. 6/94, de 18 de agosto de 1994, que reglamenta el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de cambios estructurales institucionales o de disminución del nivel de actividad por causas de índole económica. Estas disposiciones se encaminan a mejorar las condiciones laborales de esos trabajadores y a asegurar que los fondos del presupuesto del Estado destinados a su protección, se gasten lo más racionalmente posible. La resolución núm. 6/94 prevé alternativas de empleo y cursos de calificación o de recalificación, así como una garantía del ingreso, sin limitar al trabajador en su búsqueda de un trabajo por gestión propia. Por su lado, el decreto ley núm. 141, de 8 de septiembre de 1993, tiene por objeto ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

3. En sus comentarios anteriores, la Comisión ya había advertido la existencia de un contexto difícil para la aplicación del Convenio, que confirman las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión apreciaría poder contar, a efectos de evaluación de la situación del mercado del empleo, con las informaciones que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración para el Convenio que solicita en particular que se comuniquen datos sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo. La Comisión espera asimismo que el Gobierno facilite informaciones complementarias que le permitan apreciar acabadamente la manera en que se aplica el Convenio y las medidas de política del empleo determinadas y examinadas en el marco de una política económica y social coordinada, en el sentido del artículo 2 del Convenio, precisando de modo particular si las medidas descritas han contribuido, en la práctica, a garantizar que el trabajo sea lo más productivo posible. La Comisión recuerda, además, como señalara en sus observaciones anteriores - así como en sus comentarios relativos a otros convenios fundamentales, tales como, los Convenios núms. 29, 105 y 111 -, que la política activa del empleo deberá tender a garantizar que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga (artículo 1, párrafo 2, c)). La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará también en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio informaciones y datos estadísticos que muestren los resultados alcanzados en materia de empleo por las medidas del mercado laboral y los planes globales o sectoriales (turismo, industrias medicofarmacéuticas, biotecnología, programa alimentario) que se mencionaron.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. En relación con sus anteriores comentarios - en los que se había tomado nota de las observaciones comunicadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión en la Comisión de la Conferencia que tuvo lugar en junio de 1992. Los representantes gubernamentales pusieron de relieve que en ningún momento, a pesar de las dificultades económicas, abandonaban la política de pleno empleo, fundado en la igualdad de todos los trabajadores, sin ningún tipo de discriminaciones. Los miembros trabajadores expresaron que debía existir libertad para elegir trabajos, así como también para tener oportunidades de formación y educación general que preparan para el empleo, sin discriminación en razón de las convicciones políticas de los trabajadores. Los miembros empleadores suscribieron a la declaración formulada por los miembros trabajadores y destacaron que la política del empleo en Cuba podía inducir a creer que conlleva trabajo forzoso.

2. En su memoria, el Gobierno indica que el Estado garantiza el acceso al empleo y a la educación, sin discriminación, tratándose de conjugar intereses individuales y sociales. Como consecuencia de la necesidad de reordenar la economía y el comercio de Cuba, se ha previsto crecimiento de empleo en aquellas actividades que más pueden contribuir a la recuperación económica del país. El "Programa Alimentario" tiene como objetivo el abastecimiento autónomo de la población, incrementado la fuerza de trabajo en el sector rural. El "Plan Turquino" está destinado a disminuir la emigración de las montañas a las ciudades, mediante un fuerte desarrollo de la infraestructura, proporcionando nuevas fuentes de empleo y mejores condiciones de vida. En el sector del turismo, donde existirían amplias posibilidades de empleos, se tienen previstas inversiones considerables, requiréndose un esfuerzo apreciable en materia de formación de personal y recalificación. La biotecnología y la industria farmacéutica también han posibilitado la creación de nuevos empleos. Asimismo, se menciona en la memoria, la posibilidad de crear nuevos empleos gracias al aporte de la inversión extranjera. Para marzo de 1992, se había logrado reubicar al 85 por ciento de los trabajadores sobrantes - observándose un reducido crecimiento de la población en edad laboral lo que disminuirá la presión sobre el mercado de trabajo.

3. La Comisión advierte nuevamente que subsiste un contexto difícil para la aplicación del Convenio e insiste en que, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, es importante mantener como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo, con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económico, de elevar el nivel de vida y de satisfacer las necesidades de mano de obra. Como lo ha indicado en su observación de 1992, la política del empleo debe tender a garantizar además la libre elección del empleo, permitiendo a cada trabajador adquirir una capacitación para ejercer un empleo libremente elegido - tal como lo establecen las disposiciones del artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio. Teniendo presente sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núm. 29, núm. 105 y núm. 111, la Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio núm. 122, se sirva indicar, en particular, las medidas previstas o adoptadas para dar mejor efecto a las mencionadas disposiciones, e incluir indicaciones acerca de las repercusiones sobre el empleo del Programa Alimentario, del Plan Turquino, así como de las inversiones nacionales y extranjeras. Sírvase indicar además si las medidas principales de política del empleo son revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno tener a bien incluir, en su próxima memoria, indicaciones sobre los trabajadores afectados por las medidas adoptadas al amparo de la resolución núm. 4/91-CETSS, y los resultados alcanzados para alcanzar los objetivos del Convenio.

2. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el reducido crecimiento de la población en edad laboral resulta un factor demográfico favorable a la política del empleo. Le rogaría al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya indicaciones sobre la manera en que se han tenido en cuenta los factores demográficos para llevar una política del empleo.

3. El Gobierno se refiere en su memoria a las labores efectuadas por las Direcciones Municipales de Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno dar informaciones, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas con miras a satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, como ciertas mujeres, ciertos trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad y los desempleados por largos períodos (categorías a las que se refiere el párrafo 15 de la Recomendación núm. 169 sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984).

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado nota con interés de que se han considerado provechosas las informaciones y experiencias mediante la participación de representantes de Cuba en las reuniones de planificadores del empleo convocadas por el PREALC. Sírvase indicar si se han emprendido acciones particulares como consecuencia de los intercambios con el PREALC.

5. Parte VI del formulario de memoria. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de las informaciones estadísticas enviadas por el Gobierno (por ejemplo, del Anuario Estadístico de Cuba, 1988). Sírvase continuar facilitando ejemplares de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., relativos a la política del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. En su observación de 1991, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 31 de enero de 1991, transmitida por la Oficina al Gobierno por carta de fecha 19 de febrero de 1991. En dicha comunicación, la CIOSL había alegado que no se había hecho surtir efectos a las disposiciones del Convenio que garantizan la libre elección del empleo y la posibilidad de cada trabajador de adquirir calificaciones y utilizarlas sin discriminación.

2. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina el 30 de junio de 1991. El Gobierno se refiere al artículo 1, párrafo 3, del Convenio donde se dice que la política del empleo "deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, así como las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, y será aplicada por métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales". El Gobierno declara que está atravesando una situación económica excepcional que ha provocado la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de reordenamiento de la economía que permitan a la vez con una recuperación, mantener los niveles de desarrollo social alcanzados, por ejemplo en materia de salud y de educación. Entre las variantes y alternativas ensayadas, el Gobierno señala la adopción, en marzo de 1990, de la resolución núm. 4/91-CETSS, por la que se aprobó el reglamento para el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores sobrantes. Se trata de los mecanismos que se deben seguir para reubicar a los trabajadores afectados como consecuencia de: a) una reducción de combustible u otros abastecimientos técnicos y materiales; b) los cambios estructurales o institucionales en la organización del Estado; c) la amortización de plazas para lograr la más adecuada utilización de la fuerza de trabajo. El Gobierno afirma que en la aplicación de la resolución núm. 4/91-CETSS no intervienen elementos discriminatorios que entrarían en contradicción con el propósito de no dejar desamparado a ningún trabajador. Para ofertar nuevos puestos de trabajo y reubicar a los trabajadores afectados, interviene la administración, la organización sindical y las comisiones constituidas al amparo de la resolución núm. 18/90-CETSS, por la que se aprobó el reglamento para la admisión de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción, así como para la selección del personal a capacitar. Estas comisiones están encargadas de evaluar los índices que hay que tomar en cuenta para los movimientos de personal o para el ingreso de nuevos trabajadores.

3. En sus comentarios anteriores, la Comisión ya se había referido al artículo 1, párrafo 2, b) y c) del Convenio, donde se indica que la política del empleo deberá tender a garantizar que el trabajo sea "tan productivo como sea posible", que "habrá libertad para escoger empleo" y que "cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social". En un contexto difícil para la aplicación del Convenio, la Comisión no puede sino insistir en que al garantizar la ausencia de todo tipo de coacciones que obliguen a ejercer un empleo, la política del empleo debe favorecer además la libre elección del mismo, permitiendo a cada trabajador adquirir una capacitación para ejercer un empleo libremente elegido (párrafo 37 del Estudio general de 1991, "Desarrollo de los recursos humanos"). Como lo ha venido haciendo en 1989 y 1991, la Comisión le estaría sumamente reconocida al Gobierno para que, en su próxima memoria, indique medidas específicas de política del empleo que tengan por objeto superar las dificultades encontradas para fomentar empleo productivo y libremente elegido.

4. Otros asuntos más específicos sobre la aplicación del Convenio se plantean en una solicitud que se envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en las memorias presentadas en octubre de 1989 y noviembre de 1990. Asimismo, ha tomado nota de las informaciones que contiene el Anuario Estadístico de Cuba, 1988.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión se había referido al indicador directivo del crecimiento de la productividad del trabajo - el cual se había fijado en la ley núm. 63, Plan Unico de Desarrollo Económico Social del Estado para el año 1988 - entre el 1,0 y 1,5 por ciento. El mismo indicador se ha fijado, para el año 1990, entre el 0,5 y 1,0 por ciento (artículo 2 de la ley núm. 68, Plan Unico de Desarrollo Económico Social del Estado para el año 1990). En su memoria de noviembre de 1990, el Gobierno se refiere a las dificultades para mantener, en la coyuntura actual, los niveles obtenidos en sectores vitales para la población, como la educación y la salud, y para lograr avanzar en algunas ramas del desarrollo económico. Si bien la productividad del trabajo se redujo en 2,6 por ciento, tres sectores importantes experimentaron crecimiento en 1989 en relación con el indicador mencionado: la construcción, la industria de materiales de la construcción y la industria básica. La Comisión se refiere al artículo 1, párrafo 2, b) y c) del Convenio, y solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades que se han presentado para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido.

3. La Comisión toma nota de las medidas previstas por el reglamento para la aplicación de la política de empleo en favor de determinadas categorías de trabajadores (artículos 5, 7, 26-30, 109-121 y 122-127 de la resolución núm. 51/88, de 12 de diciembre de 1988). Sírvase indicar, en su próxima memoria, los resultados alcanzados por las medidas mencionadas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores.

4. El Gobierno se refiere en su memoria de noviembre de 1990 a la necesidad de mantener la flexibilidad que requieren las empresas para la selección de personal y a la aplicación, de manera experimental, en tres provincias, de un nuevo sistema de empleo. Sírvase indicar, en su próxima memoria, de qué manera los criterios de flexibilidad aplicados y el nuevo sistema de empleo experimentado han contribuido para alcanzar los objetivos del Convenio.

5. En su memoria de octubre de 1989, el Gobierno se refiere a la realización de estudios integrales de desarrollo perspectivo en las provincias orientales y al llamado Plan Turquino que abarca todas las zonas montañosas del país. En su memoria de noviembre de 1990, el Gobierno se refiere a los niveles deficitarios de fuerza de trabajo en las provincias de Matanzas y La Habana. Sírvase continuar incluyendo informaciones sobre las medidas adoptadas en pro de un desarrollo regional equilibrado, tal como lo requiere el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio.

6. La Comisión ha tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para satisfacer las demandas de empleo de los trabajadores jóvenes y de los desmovilizados del servicio militar. Sírvase continuar señalando el resultado alcanzado por las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 31 de enero de 1991, cuya copia ha enviado al Gobierno por carta de fecha 19 de febrero de 1991.

La CIOSL alega que no se han hecho surtir efectos a las disposiciones del Convenio que garantizan la libre elección del empleo y la posibilidad de cada trabajador de adquirir calificaciones y utilizarlas sin discriminación.

La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar las observaciones que estas alegaciones le merezcan, a efectos de poder examinar el fondo de la cuestión en su próxima reunión.

Además se dirige en forma directa al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos de este Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno indica en su memoria que continuaron registrándose importantes avances en el sector de la educación y salud, además de obtenerse resultados cualitativos importantes en la economía nacional. La Comisión toma nota de la ley núm. 63, Plan Unico de Desarrollo Económicosocial del Estado para el año 1988, transmitido por el Gobierno en su memoria, que se refiere al actual "proceso de rectificación" que tiene lugar en la actividad económica del país. Las circunstancias en que se deberá desarrollar el Plan y el necesario aseguramiento material del mismo imponen realizar el máximo esfuerzo en el cumplimiento de los niveles de eficiencia planificados en la actividad empresarial y elevar, al mismo tiempo, la responsabilidad de cada nivel de dirección por su cumplimiento (considerando 9 de la ley núm. 63). El indicador directivo del crecimiento de la productividad del trabajo se ha fijado entre el 1,0 y 1,5 por ciento. En este sentido, el Convenio precisa que una política activa del empleo debe tender a garantizar no solamente que habrá trabajo libremente elegido y para todas las personas disponibles y que busquen trabajo, sino que "dicho trabajo será tan productivo como sea posible" (artículo 1, párrafo 2, b) del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno, en su próxima memoria, estará en condiciones de brindar informaciones detalladas sobre los progresos alcanzados durante el Plan Unico para 1988 por el actual proceso de rectificación, o las medidas previstas en la revisión del Plan Quinquenal 1986-1990, en relación con las medidas que se hayan tomado a fin de que el trabajo sea lo más productivo posible (véase la cuarta pregunta del formulario de memoria para el artículo 1).

2. Sírvase describir las medidas adoptadas en materia de política de precios, de ingresos y salarial y sus relaciones con el empleo y las medidas de política del empleo (artículo 1).

3. En su observación de 1987, la Comisión había tomado nota de la detallada información estadística contenida en el Censo de Población y Viviendas, 1981, transmitida por el Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya nuevamente informaciones y datos estadísticos como lo requieren la segunda pregunta para el artículo 1 y la parte VI del formulario de memoria.

4. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en períodos determinados y con carácter temporal, se han presentado dificultades con jóvenes egresados de técnicos medios y desmovilizados del servicio militar. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre las medidas previstas, en la revisión del Plan Quinquenal 1986-1990, o adoptadas en el marco de los planes en vigencia, para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. Sírvase además precisar las medidas previstas o adoptadas destinadas a satisfacer las necesidades de los jóvenes que desean ingresar en el mercado de trabajo.

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