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Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Véase IA, como sigue:

En respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, el Gobierno envió las informaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 26, 30, 98, 100 y 119.

Además, un representante gubernamental declaró que la delegación de su Gobierno ha estado en contacto con la Oficina y suministrado información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre los Convenios antes mencionados, con copia de la legislación solicitada por la Comisión de Expertos. Anunció que su Gobierno se esforzará en incluir más detalles en su próxima memoria en virtud del artículo 22.

Los miembros trabajadores comentaron que a través de los contactos con la Oficina, el Gobierno ha dado un paso hacia adelante; acogieron con beneplácito las garantías que han sido dadas en el sentido de mejorar las informaciones con más detalle. Recordaron la gran importancia que reviste la obligación de suministrar las memorias, especialmente en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos y a sus solicitudes directas, ya que sin respuesta precisa a las preguntas de la Comisión de Expertos y a sus observaciones no pueden realizar su trabajo los órganos de control de la OIT. Al respecto, se refirieron a la preocupación manifestada por la Comisión de Expertos en los párrafos 87 y 88 de su informe sobre el alto número de casos en los cuales no se responde a sus comentarios. A pesar de que el número ha disminuido ligeramente en los últimos años, se llega todavía a 177 casos. Esperan que con los contactos que se han tomado y el restablecimiento de la comunicación, a pesar de las dificultades administrativas, el Gobierno podrá enviar sus respuestas a los comentarios en el futuro y si es necesario otras formas de asistencia pueden ser suministradas al Gobierno.

Los miembros empleadores comentaron que ése es el primer caso que en la sesión trata de la obligación de responder a los comentarios; quisieran relacionarlo con todos los otros casos en la misma situación, insistiendo en la importancia que tiene para los órganos de control el cumplimiento de la obligación de informar y responder a las solicitudes directas y a las observaciones. Sin querer de ninguna manera establecer una jerarquía entre los convenios, pusieron de relieve que entre los cinco convenios para los cuales no se enviaron las memorias solicitadas, figuran dos muy importantes: núm. 98 sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y núm. 100 sobre igualdad de remuneración, 1951. Reiteraron la importancia de la obligación de informar ya que la misma cuestión fue planteada respecto de Ghana en 1985 por esta Comisión y una conclusión similar fue incluida en la parte general del informe de ese año. Sin embargo, esperan que en el futuro las memorias solicitadas serán enviadas y para ello, en la medida de lo posible, la Oficina dará la asistencia necesaria.

El representante gubernamental, en relación con el Convenio núm. 26 sobre métodos para la fijación de salarios mínimos, 192Q, informó que en Ghana existe un mecanismo adecuado para fijar los salarios mínimos, por medio de comité tripartito; el último salario mínimo que se fijó se hizo efectivo en febrero de 1989 con el acuerdo de todos los empleadores. En relación con el Convenio núm. 30 sobre horas de trabajo (comercio y oficina), 1930, existe un comité nacional del trabajo, constituido en febrero de 1989, cuyas funciones comprenden asesorar al Ministro sobre puntos de procedimiento en la legislación del trabajo y las relaciones industriales. Este comité ha suministrado al Ministro un documento sobre las horas de trabajo en el comercio.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental. Observa que en el momento en que tuvo lugar la Comisión de Expertos el Gobierno no había suministrado respuestas acerca de los comentarios de la Comisión de Expertos. Sin embargo, la Comisión toma nota de las garantías que han sido dadas por el representante gubernamental a la Oficina según las cuales no habrá más faltas en el envío de las memorias, y de que estas respuestas acaban de ser transmitidas al secretariado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la última memoria del Gobierno, para el período que finalizaba en junio de 1999. Debe recordar que sus comentarios se vienen refiriendo, desde hace muchos años, a la necesidad de dar efecto a los artículos 5 y 7 del Convenio, modificando los artículos 50 y 53 del decreto núm. 342 relativo al trabajo (3 de abril de 1969). La Comisión viene tomando nota, desde 1989, en una solicitud directa, de que la Comisión Nacional Tripartita del Trabajo había propuesto al Gobierno, en este sentido, una revisión del decreto de 1969. Ahora bien, lamenta comprobar que no se ha realizado desde entonces progreso alguno y que el Gobierno se contentó con indicar, en sus memorias sucesivas, que sigue su curso el procedimiento de revisión. La Comisión confía en que se adoptará a la mayor brevedad el proyecto de codificación de la legislación nacional del trabajo mencionada en la última memoria del Gobierno y en que se transmitirá a la OIT, lo antes posible, una copia de los textos relacionados con la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión ha tomado nota de la última memoria del Gobierno, para el período que finalizaba en junio de 1999. Debe recordar que sus comentarios se vienen refiriendo, desde hace muchos años, a la necesidad de dar efecto a los artículos 5 y 7 del Convenio, modificando los artículos 50 y 53 del decreto núm. 342 relativo al trabajo (3 de abril de 1969). La Comisión viene tomando nota, desde 1989, en una solicitud directa, de que la Comisión Nacional Tripartita del Trabajo había propuesto al Gobierno, en este sentido, una revisión del decreto de 1969. Ahora bien, lamenta comprobar que no se ha realizado desde entonces progreso alguno y que el Gobierno se contentó con indicar, en sus memorias sucesivas, que sigue su curso el procedimiento de revisión. La Comisión confía en que se adoptará a la mayor brevedad el proyecto de codificación de la legislación nacional del trabajo mencionada en la última memoria del Gobierno y en que se transmitirá a la OIT, lo antes posible, una copia de los textos relacionados con la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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