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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 20 y 21 del Convenio. Falta de presentación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no había transmitido nunca a la Oficina un informe anual sobre la labor de la inspección del trabajo con información exhaustiva sobre todas las cuestiones pertinentes, tal como se requiere en virtud del artículo 21 del Convenio. La Comisión toma nota de que este año tampoco se ha recibido el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, ni se han comunicado las estadísticas pertinentes que, según señaló el Gobierno en sus comentarios anteriores, podía proporcionar la inspección del trabajo y la inspección en materia de seguridad y salud. El Gobierno tampoco ha proporcionado la información que se le solicitó sobre las dificultades a las que tiene que hacer frente para preparar, publicar y comunicar un informe anual sobre la inspección del trabajo en virtud del artículo 20 del Convenio. La Comisión recuerda que el informe anual de la inspección es indispensable para que las autoridades nacionales, los interlocutores sociales y los órganos de control de la OIT puedan evaluar los resultados de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y contribuir a su mejora, especialmente para determinar los medios necesarios para mejorar su eficacia. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que vele por que la autoridad de inspección del trabajo adopte las medidas necesarias con miras a la preparación, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de la inspección del trabajo, en virtud del artículo 20 del Convenio, que contenga información relativa a todos los temas previstos en el artículo 21, a) a g). Solicita al Gobierno que se sirva describir esas medidas o indicar las dificultades encontradas a ese respecto.
La Comisión pide al Gobierno que, en todo caso, en su próxima memoria transmita información estadística lo más detallada posible sobre el número de inspectores del trabajo y los establecimientos comerciales e industriales sujetos a inspección, así como sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo (número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales relacionadas, sanciones impuestas, número de accidentes y enfermedades profesionales notificados, etc.).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 20 y 21 del Convenio. Falta de presentación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no había transmitido nunca a la Oficina un informe anual sobre la labor de la inspección del trabajo con información exhaustiva sobre todas las cuestiones pertinentes, tal como se requiere en virtud del artículo 21 del Convenio. La Comisión toma nota de que este año tampoco se ha recibido el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, ni se han comunicado las estadísticas pertinentes que, según señaló el Gobierno en sus comentarios anteriores, podía proporcionar la inspección del trabajo y la inspección en materia de seguridad y salud. El Gobierno tampoco ha proporcionado la información que se le solicitó sobre las dificultades a las que tiene que hacer frente para preparar, publicar y comunicar un informe anual sobre la inspección del trabajo en virtud del artículo 20 del Convenio. La Comisión recuerda que el informe anual de la inspección es indispensable para que las autoridades nacionales, los interlocutores sociales y los órganos de control de la OIT puedan evaluar los resultados de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y contribuir a su mejora, especialmente para determinar los medios necesarios para mejorar su eficacia. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que vele por que la autoridad de inspección del trabajo adopte las medidas necesarias con miras a la preparación, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de la inspección del trabajo, en virtud del artículo 20 del Convenio, que contenga información relativa a todos los temas previstos en el artículo 21, a) a g). Solicita al Gobierno que se sirva describir esas medidas o indicar las dificultades encontradas a ese respecto.
La Comisión pide al Gobierno que, en todo caso, en su próxima memoria transmita información estadística lo más detallada posible sobre el número de inspectores del trabajo y los establecimientos comerciales e industriales sujetos a inspección, así como sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo (número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales relacionadas, sanciones impuestas, número de accidentes y enfermedades profesionales notificados, etc.).

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 20 y 21 del Convenio. Incumplimiento de comunicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. En relación con sus comentarios al respecto desde 1990, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno nunca ha enviado a la Oficina un informe anual de inspección del trabajo que contenga información completa acerca de los temas previstos en el artículo 21 del Convenio, a saber: a) legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo; b) personal del servicio de inspección del trabajo; c) estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos; d) estadísticas de las visitas de inspección; e) estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas; f) estadísticas de los accidentes del trabajo; y g) estadísticas de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica nuevamente información sobre el número de empleadores registrados (que se toma para reflejar el número de establecimientos) y el número de trabajadores empleados en los mismos, pero no comunica estadísticas actualizadas sobre los demás temas antes mencionados. El Gobierno reitera su indicación realizada en su última memoria de que la inspección del trabajo y la inspección de salud y seguridad pueden aportar estadísticas y otras informaciones relacionadas con su trabajo, y de que se invita a la Comisión a que solicite toda información relacionada específicamente, según se requiera. La Comisión ha destacado reiteradamente y quisiera recordar una vez más, la importancia de que la autoridad central publique un informe anual de inspección, en tanto que mecanismo encaminado a la mejora continua del funcionamiento de la inspección del trabajo y de la inspección de salud y seguridad. La Comisión insta al Gobierno a que vele por que la autoridad de inspección del trabajo adopte las medidas necesarias con miras a la preparación, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección del trabajo, en virtud del artículo 20 del Convenio, que contenga información relativa a todos los temas previstos en el artículo 21, a)-g). Solicita al Gobierno que se sirva describir esas medidas o indicar las dificultades encontradas en este sentido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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