ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Indonesia (Ratificación : 1950)

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Un representante gubernamental dio un panorama pormenorizado de las medidas que se habían adoptado para abordar el problema del trabajo infantil. En Indonesia, la existencia del trabajo infantil es, desafortunadamente, una realidad ineludible ocasionada por una pobreza muy extendida, una falta de acceso a la educación y una concepción tradicional de que los niños ayuden a sus padres para contribuir al bienestar económico de la familia. Sin embargo, el Gobierno se había comprometido a garantizar que se diera a los niños la mayor protección. La ley núm. 13 sobre la mano de obra, adoptada recientemente, establece con claridad que los niños pueden trabajar sólo si el trabajo no deteriora su desarrollo y su salud física, mental y social. Según esta ley, el Ministerio de Recursos Humanos y Transmigraciones de Indonesia, había publicado la decisión ministerial núm. 235/2003, relativa a los tipos de trabajo perjudiciales para la salud, la seguridad y el bienestar mental de los niños. Esta decisión es también un seguimiento de la aplicación del Convenio núm. 182 de la OIT que Indonesia había ratificado.

En cuanto a la cuestión de las jermals (plataformas pesqueras), el orador recordó que el Gobierno y la OIT habían suscrito, en 1992, un Memorando de Entendimiento sobre la Eliminación del Trabajo Infantil. El Gobierno provincial del norte de Sumatra y la OIT/IPEC de Yakarta, habían suscrito recientemente, en abril de 2004, una Carta Convenio, como una extensión del acuerdo anterior suscrito en 2000. Esta Carta Convenio establece la segunda fase del programa de erradicación del trabajo infantil en las jermals, en 2004. La primera fase, iniciada en 2000, había recibido un reconocimiento positivo de la OIT, según el cual se consideraba un acierto la labor del Gobierno provincial del norte de Sumatra en la reducción del problema de los niños que trabajaban en la provincia, especialmente en las jermals. Según la conclusión de la OIT/IPEC, desde el comienzo del proyecto en diciembre de 2000 hasta marzo de 2004, 344 niños fueron apartados y se impidió a 2.111 niños el trabajo en las jermals. Además, el Gobierno provincial había establecido un equipo de vigilancia que controlaba de manera continuada las actividades de las jermals, especialmente para impedir el recurso al trabajo infantil. Debe señalarse asimismo que el Gobierno provincial había sido más restrictivo en sus licencias de jermals. En efecto, el número total de jermals había descendido significativamente de las 450 anteriores a las actuales 124. En cuanto a la segunda fase establecida en la nueva Carta Convenio, indicó que los principales objetivos de este acuerdo son: retirar a los niños de las plataformas jermal y aportarles educación y otras oportunidades; aplicar estrategias de prevención, de vigilancia, de alejamiento y de rehabilitación; facilitar cambios en las actitudes comunitarias y familiares hacia el trabajo infantil e impulsar la reproducción de tales estrategias en otras regiones de Indonesia. El nuevo acuerdo también pone de relieve una aplicación más estricta del alejamiento forzoso de los niños que trabajan en las jermals. En la primera fase, el alejamiento inmediato se aplicó a los niños de las jermals menores de 15 años de edad. En la actualidad, deberá alejarse inmediatamente a los niños menores de 18 años, de conformidad con la decisión ministerial núm. 235 antes mencionada. A la hora de la aplicación de los programas de erradicación del trabajo infantil, el Ministerio de Recursos Humanos había establecido exigencias a todas las partes o interesados posibles, incluida la policía nacional, sus interlocutores sociales, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las ONG y la sociedad civil.

En lo que concierne al asunto de la trata de personas en relación con los trabajadores migrantes de Indonesia, el representante gubernamental declaró que ese problema de personas no puede separarse de la cuestión relativa al empleo de los trabajadores migrantes de Indonesia en el extranjero. La decisión ministerial núm. 104 A/Men/2002, otorga una base legal para el envío de trabajadores indonesios al extranjero, que permite que gobierno y sector público envíen a esos trabajadores. La disposición, entre otras, estipula que sólo después de cumplir con algunos criterios pueden las empresas privadas obtener un permiso oficial (SIUP) para el envío de trabajadores al exterior. A efectos de garantizar un mayor cumplimiento de la reglamentación vigente, el Gobierno había revisado sus actividades e impuesto sanciones a aquellos que violaban las normas. Hasta ahora, se había sancionado a 61 empresas que enviaban trabajadores (PJTKI) y se habían retirado alrededor de 53 permisos (SIUP). Entre las razones que se daban para la retirada, se incluyen los establecimientos de formación laboral deficientes y el uso de certificados falsos de formación profesional. El Ministerio de Recursos Humanos y Transmigraciones, en colaboración con la policía nacional y provincial, también había realizado una redada en las instalaciones de formación de los trabajadores, tras haber recibido información del público. Además, el Gobierno se encuentra aún en el proceso de aplicación del Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos de Indonesia, de 2004-2009, que incluye el programa integrado de mejora de la protección de los niños respecto del tráfico y de la explotación sexual. La policía nacional de Indonesia había ampliado algunos de sus medios para poder abordar el delito de trata de mujeres y niños. El Gobierno de Indonesia también había dirigido algunos programas de formación para inspectores de trabajo, orientados a elevar su sensibilidad en relación con la trata de personas. El Gobierno también trabaja para fortalecer la compilación de los datos relativos a los casos de trata y se encuentra en el proceso de armonización de las leyes nacionales, especialmente del Código Penal y de la ley de inmigración, que, entre otras cosas, aborda el asunto de la trata de personas. Además, el Gobierno había establecido acuerdos con algunos países receptores, habiendo también aportado programas de mejora de las cualificaciones técnicas de los trabajadores. El proceso de contratación tiene que incluir también pruebas psicológicas.

El Gobierno se une asimismo a la comunidad internacional al abordar el asunto de la trata. El Gobierno había lanzado una iniciativa regional en colaboración con el Gobierno de Australia y había copatrocinado la Conferencia Ministerial Regional sobre el Contrabando y la Trata de Personas, en 2002 y 2003, con miras a mejorar la colaboración regional y al establecimiento de mecanismos regionales de combate del tráfico de personas. Consciente de la necesidad de una mayor protección de los trabajadores migrantes de Indonesia, el Gobierno ha preparado un proyecto de ley sobre la instalación y la protección de los trabajadores migrantes, que incluía, entre otras cosas, un retraso de la edad mínima para trabajar en el extranjero y la instauración de requisitos más estrictos para autorizar las solicitudes. A efectos de combatir la trata de personas de manera más eficaz, el Gobierno se encuentra en el proceso de finalización de un proyecto de ley sobre erradicación del comercio y la trata de personas. Por último, reiteró el compromiso del Gobierno en la erradicación del trabajo forzoso y solicitó a la comunidad internacional, incluida la OIT, que siguiera ampliando su asistencia y cooperación.

Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno no ha negado la información que contiene el comentario de la Comisión de Expertos. Dijeron que comprendían que la pobreza fuese una de las causas del trabajo infantil, pero que esto no debe debería impedir que el Gobierno tratara seriamente esta cuestión. Los miembros trabajadores pidieron más información que el Gobierno no ha proporcionado. En especial, querían saber el número total de niños que se estimaba trabajaban en las plataformas jermal y hasta dónde se había acercado el Gobierno al objetivo de total erradicación de este problema, puesto que nos encontramos ya en la mitad del año 2004. Asimismo, querían más información sobre las medidas jurídicas que se están elaborando, en especial si ya se había adoptado y aplicado en la práctica el proyecto de reglamento mencionado en el Informe de la Comisión de Expertos. Observaron que también es importante conocer cómo se controlará el sistema jermal. Las jermals son bastante fáciles de descubrir, y los miembros trabajadores pidieron más información sobre cómo podrían ser controladas. Asimismo, querían saber más sobre las medidas de aplicación de la ley y los castigos por los delitos de trabajo forzoso. El número decreciente de niños que trabajan en las jermals, es un indicio de que el Gobierno va gradualmente enfrentando el problema. Ante este panorama, es extraño que no se disponga, aparentemente, en absoluto, de información relativa a las condenas y sanciones de los responsables.

Con respecto a la trata de personas, los miembros trabajadores señalaron que se ha establecido un Plan nacional de acción para los derechos humanos. Solicitaron más información sobre qué habían hecho hasta el momento los servicios establecidos en virtud del Plan y sobre sus resultados en la lucha contra la trata de personas. Asimismo, señalaron que el procesamiento de los que cometen estos delitos es esencial. Observaron que la policía de Indonesia será eficaz para detener a los responsables de la trata, dada la eficacia con la que ha arrestado y encarcelado a un gran número de sindicalistas que supuestamente habían creado problemas en todo el período del régimen de Suharto. Por último, señaló que el Memorando de Entendimiento que el Gobierno ha firmado con los países que reciben trabajadores migrantes con frecuencia no contiene cláusulas que protejan los derechos de los trabajadores, tal como ocurre con el muy reciente acuerdo con Malasia. El Memorando de Entendimiento excluye asimismo a los trabajadores del servicio doméstico. El hecho de que en estos acuerdos no se contemple la protección social, favorece a la explotación de los trabajadores.

Con respecto a los abusos en la contratación de trabajadores migrantes, los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno, al parecer, no había reaccionado, en su informe a la Comisión de Expertos, a las alegaciones, ni había proporcionado información adicional sobre esta cuestión. Pareciera que se requería que los trabajadores migrantes pasaran por oficinas de contratación, que a menudo cobraban tarifas exorbitantes hasta miles de dólares de los EE.UU., tal y como revelaron el Sindicato de Trabajadores Migrantes de Indonesia y otras organizaciones que representaban los intereses de los trabajadores migrantes. Preguntaron si las tarifas están sujetas a la legislación, y si existe una tarifa legal máxima. Observaron que aparentemente el Gobierno es co-responsable de las malas prácticas extendidas, puesto que exigen que los trabajadores migrantes acudan a esas agencias, al tiempo que no regulan, ni controlan sus actividades. El Gobierno debería revisar su legislación relativa a los trabajadores migrantes e implicar, en este proceso, no sólo a las organizaciones de empleadores y a los sindicatos, sino también a los sindicatos de trabajadores migrantes y a otras organizaciones que representan los intereses de los trabajadores migrantes. Deberían procurar la asistencia técnica de la OIT, incluido el asesoramiento de la OIT sobre la posible ratificación de los Convenios de la OIT sobre trabajadores migrantes de mayor importancia, y sobre la pertinencia del Convenio núm. 181, sobre las agencias de empleo privadas.

Por último, los miembros trabajadores recordaron el problema de los prisioneros políticos, de los cuales cientos de miles habían sido encarcelados después del fracaso del golpe de Estado de 1965, una mayoría abrumadora sin juicio alguno. Estos, a los que se llama Tapols, fueron a menudo obligados a realizar trabajos forzosos. Es por esta razón que la Comisión había tratado su caso reiteradamente en relación con el Convenio núm. 29, a finales de la década de 1970 y a principios de la de 1980. Cuando eran liberados y regresaban a sus pueblos o aldeas, eran frecuentemente discriminados, valiéndose de una marca especial en sus documentos de identidad y no podían encontrar trabajo. Incluso actualmente aquellos que aún sobreviven tienen estos problemas. La Comisión no pudo tratar este particular aspecto del caso en su momento, debido a que Indonesia no había ratificado por entonces el Convenio núm. 111. Para su consternación, los trabajadores entretanto habían encontrado que la Comisión de Expertos, en su informe de este año, no había mencionado esta forma de discriminación en el empleo y la ocupación en Indonesia. Expresaron su confianza en que, ahora que Indonesia ha ratificado el Convenio proporcionará a la Comisión información sobre este tema.

Los miembros empleadores declararon que éste era un caso grave que abordaba las diferentes formas de trabajo forzoso y que su posición es cercana a la de los miembros trabajadores. En lo que concierne al trabajo forzoso infantil en las plataformas pesqueras, señalaron que es extremadamente peligroso. Reconociendo que el trabajo infantil es una consecuencia de la pobreza de las familias, acogieron con beneplácito las acciones realizadas en el marco del IPEC, cuyo principal objetivo es impedir el trabajo infantil y retirar a los niños que trabajan en las plataformas pesqueras. Asimismo, indicaron que la fecha dada por el Gobierno y contenida en el informe de la Comisión de Expertos, necesita ser puesta al día periódicamente, con el fin de obtener información actual acerca de la amplitud del trabajo infantil en las plataformas pesqueras. En lo que concierne al secuestro de niños, los miembros empleadores consideran que la situación permanece completamente incierta, dado que el representante gubernamental no proporcionó información al respecto. Tomaron nota de su declaración, según la cual se ha adoptado una nueva ley que prohíbe el trabajo infantil y existe un proyecto de ley que prohíbe el empleo de niños en las plataformas pesqueras, y consideran que el Gobierno debería proporcionar los textos mencionados a la OIT, indicando cuál de ellos ha entrado ya en vigor. Igualmente, observaron que el representante gubernamental declaró que la colaboración del Gobierno central y del IPEC, conducirá a la resolución del problema en el transcurso del 2004. Solicitaron, además, la información sobre las posibilidades reales de solucionar este problema.

En lo que concierne a la trata de personas, los miembros empleadores manifestaron que más del 25 por ciento de los trabajadores migrantes están concernidos. De acuerdo con el Gobierno, la eliminación de la trata no es una tarea fácil porque está relacionada con delitos transnacionales. Además, la competencia profesional de los funcionarios responsables de la lucha contra la trata, necesita ser mejorada. A este respecto, los miembros empleadores señalaron el Plan de Acción Nacional adoptado en 2002 para combatir la trata de personas. Asimismo, se preguntaron si las medidas mencionadas eran adecuadas y si se adoptarían medidas en la secuencia adecuada. Por consiguiente, se asociaron con la Comisión de Expertos, que ha solicitado al Gobierno que suministrara información sobre las medidas adoptadas con arreglo a este plan y sobre sus resultados. Los miembros empleadores recordaron que deben adoptarse disposiciones en el Código Penal, porque el Convenio establece expresamente que la exigencia ilegal de trabajo forzoso o de trabajo obligatorio, en tanto que delito, es punible. En torno a las alegaciones de la CIOSL, en relación con la necesidad que tienen los trabajadores migrantes de recurrir a las agencias de colocación y a la explotación de los trabajadores migrantes, debido a la ausencia de una legislación que establezca derechos y reglamente el proceso de migración laboral, los miembros empleadores señalaron que la Comisión de Expertos no ha expresado su posición, pero ha solicitado al Gobierno su respuesta. No obstante, el representante gubernamental no suministró información importante en esta materia. Por ende, el Gobierno debe transmitir esta información en un informe detallado que constituirá la base para valorar si se han dado progresos y qué medidas deben adoptarse al respecto.

El representante gubernamental de Cuba expresó que las medidas tomadas por el Gobierno para la eliminación del trabajo infantil en las plataformas pesqueras, que incluyen la adopción de la ley núm. 13/74 sobre la mano de obra, han contribuido (como señala la Comisión de Expertos) a la reducción del número de niños que trabajan en las plataformas pesqueras. Además afirmó que el Gobierno ha venido aplicando programas de la OIT como el de la erradicación del trabajo infantil, presentó sus primeras memorias sobre la aplicación del Convenio núm. 138, y recientemente firmó un protocolo para la aplicación de la segunda parte del programa para la erradicación del trabajo infantil en las plataformas pesqueras, una muestra de su buena voluntad. Declaró que la trata de personas se ha convertido en un flagelo universal de gran complejidad. Lo cierto es que se trata de un fenómeno con varios aspectos. Una de ellas es que los traficantes se aprovechan de la emigración. Para resolver esto no basta con leyes ni medidas administrativas, habría que resolver los problemas del subdesarrollo, del injusto orden económico y comercial internacional que lo provoca y lo agudiza. Dijo que para que haya trata tiene que haber traficantes y lugares donde se recibe a las víctimas y se las explota. Sostuvo que si se quiere realmente combatir y erradicar este fenómeno hay que hacerlo tanto en su lugar de origen como de destino. Se preguntó, a dónde iban los trabajadores migrantes indonesios, las mujeres y los niños víctimas de la trata para la prostitución y las condiciones próximas a la esclavitud. Enfatizó en que, hay que abordar el problema de manera integral. En ese sentido declaró que les gustaría ver alguna vez en el futuro el análisis de la violación del Convenio núm. 29, en países receptores de la trata de personas, que es en realidad donde se realiza el trabajo forzoso. Se refirió a las medias adoptadas por el Gobierno, que tal vez fueran insuficientes, pero subrayó que además de la voluntad política demostrada por el Gobierno, se necesitan muchos otros factores, la cooperación internacional incluyendo la de la OIT y de todas las agencias relacionadas con la prevención y la lucha contra el delito transnacional organizado y la voluntad política de los Estados receptores para frenar la demanda, utilización del trabajo forzoso y para castigar a quienes trafican y a quienes explotan a las víctimas de ese trabajo forzoso. Para concluir, declaró que Indonesia necesita continuar recibiendo la cooperación técnica de la OIT para garantizar la plena aplicación del Convenio, y que en las próximas memorias de Indonesia sobre la aplicación del Convenio se podrán constatar progresos mucho más significativos.

La miembro trabajadora del Japón tomó nota de que el trabajo en las plataformas pesqueras en la costa noreste de Sumatra es muy peligroso y difícil. Los trabajadores están aislados en plataformas que se encuentran a una distancia de entre 15 y 25 kilómetros de la costa, por una duración de tres meses, enfrentando accidentes y la posibilidad de morir ahogados. Realizan largas jornadas de trabajo que pueden llegar a durar más de 20 horas. En el caso de los niños, la situación es aún peor, ya que ellos no sólo son secuestrados y forzados a trabajar en condiciones extremadamente peligrosas, sino que, además, son víctimas de abusos físicos y sexuales por parte de trabajadores adultos. No hay duda de que este tipo de trabajo se encuentra entre las peores formas de trabajo infantil del Convenio núm. 182. A este respecto, se congratuló de la adopción del reglamento sobre la edad mínima para el trabajo, por el que se prohíbe que los niños realicen ciertos tipos de trabajo, incluidos aquellos en las plataformas pesqueras. Pero la adopción de un reglamento es una cosa y su aplicación es otra. Solicitó al Gobierno de Indonesia que realice todos los esfuerzos necesarios para aplicar íntegramente esta reglamentación, particularmente con respecto a las notificaciones, inspecciones y la disposición sobre recursos financieros suficientes. Además, solicitó al Gobierno que tome todas las medidas posibles para terminar con estos tipos de trabajo tan peligrosos para los niños. Tomó nota del Protocolo de acuerdo firmado entre el Gobierno de Sumatra e IPEC/OIT, en abril de 2003. Este proyecto es la continuación de una iniciativa similar que se realizó entre 2000 y 2003, y que, se estima, contribuyó al retiro de unos 260 niños del trabajo en plataformas pesqueras e impidió que otros 1.116 niños realicen tales trabajos. Asimismo, se congratuló por la memoria del Gobierno que indica que el proyecto ha logrado buenos resultados. Además, solicitó al Gobierno que tome medidas adicionales en colaboración con IPEC/OIT para eliminar el trabajo infantil en las plataformas pesqueras. Subrayó que todas las personas, en especial los niños, tienen el derecho absoluto a la educación y al desarrollo pleno de su potencial y capacidades. Solicitó al Gobierno de Indonesia que acepte las observaciones de la Comisión de Expertos y que tome las medidas necesarias sin dilaciones .

El miembro trabajador de la República de Corea tomó nota que, de acuerdo con una serie de entrevistas con trabajadores migrantes indonesios en Corea realizadas por la Confederación de Sindicatos de Corea, existen ocho agencias de colocación que envían trabajadores a ese país. Para poder ser obrero aprendiz en Corea, los trabajadores indonesios deben firmar contratos con estas agencias de colocación y pasar entre tres y doce meses en campos de entrenamiento. Así como la Comisión de Expertos tomó nota y según surge de las entrevistas, estas agencias cobran a los trabajadores extorsivas sumas en concepto de honorarios por entrenamiento y tramitación. En los campos de formación, los candidatos a la migración son forzados a realizar duros entrenamientos similares a los militares, como por ejemplo marchar o correr en el campamento y levantar troncos en forma repetida, entre otras prácticas. Se ha informado que aquellos que llegan tarde a las sesiones de entrenamiento han sido golpeados. Más allá de estos cursos de entrenamiento, se comprobó que estas agencias eran incapaces, en la mayoría de los casos, de brindar a los trabajadores cursos de educación, por ejemplo sobre la lengua, la cultura, o los derechos de los obrero aprendices en la República de Corea, que los ayudaren a realizar sus tareas laborales durante su estancia en Corea. De acuerdo con las entrevistas, las agencias de colocación exigen a cada futuro trabajador migrante el pago de 3.000 dólares de los EE.UU. en el momento en que firman su contrato. De esa suma, entre 750 y 1.000 dólares se reciben en concepto de depósito, y son usados como garantía de que el candidato trabajador migrante no abandonará su trabajo en la compañía receptora. Si un trabajador migrante abandona la compañía, el depósito no se reintegra. Desafortunadamente, cerca del 50 por ciento de todas las personas entrenadas, dejan su compañía original debido a los bajos salarios, las malas condiciones de trabajo, y el trato discriminatorio y a veces abusivo en la República de Corea. Esto muestra una situación en donde los trabajadores migrantes se encuentran atrapados en un dilema entre trabajar en condiciones difíciles e injustas por temor de dejar sus depósitos, o dejar sus depósitos a la agencia, con la esperanza de encontrar un mejor trabajo en algún otro lugar como trabajador indocumentado en Corea. En cualquiera de los dos casos, las agencias se benefician a costa del futuro trabajador migrante, la cual parece ser la razón por la que muchas agencias engañan a los trabajadores cuando les describen las condiciones de aprendices obreros en la República de Corea. Además, algunas de las agencias obligan a los futuros trabajadores migrantes a firmar contratos en blanco antes de su partida que no incluyen ni términos ni condiciones. La mayoría de los trabajadores los firman ya que no tienen poder de negociación para mejorar los términos o condiciones, aunque los hubieran conocido. La exigencia del Gobierno de Indonesia de que los trabajadores migrantes usen estas agencias de colocación, aunque no sean adecuadas para proporcionar la educación necesaria a los futuros trabajadores migrantes en la República de Corea, los exponen a abusos y los hacen vulnerables a la explotación y al trabajo forzoso. Aunque las mencionadas entrevistas no son ni abarcativas ni concluyentes, muestran una fuerte necesidad de hacer un estudio exhaustivo y de rever los procesos de los trabajadores migrantes desde el punto de vista de sus derechos humanos y laborales. El orador instó a que se regule y se controle a las agencias de colocación y a los campos de entrenamiento, a fin de que se tomen medidas para suprimir este tipo de prácticas.

El miembro gubernamental del Pakistán declaró que era alentador que el Gobierno de Indonesia hubiera tomado nota de la situación y hubiera promulgado disposiciones legislativas para proteger a los trabajadores. Dijo que las leyes laborales de Indonesia prohibían el empleo de niños en las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en las plataformas pesqueras y que se había retirado una gran cantidad de niños o se había evitado que se comprometieran en tales formas de trabajo. A estos niños se les había proporcionado educación, formación profesional o se los estaba rehabilitando por otros medios. Expresó su aprecio por la asistencia proporcionada por la OIT al Gobierno - a través de IPEC - en sus esfuerzos para eliminar la amenaza del trabajo forzoso, particularmente en relación con los niños. También se congratuló por el hecho de que el Gobierno, en colaboración con la OIT, hubiera desarrollado un programa para el retiro inmediato de niños menores de 18 años de las peores formas de trabajo. Al tiempo que manifestó su aprecio por los esfuerzos del Gobierno para combatir la trata de mujeres y niños, lo instó a acelerar sus esfuerzos para la erradicación total de la trata de personas.

Un miembro trabajador de Indonesia tomó nota de las dificultades que persisten en Indonesia en relación con los trabajadores migrantes y el tráfico de personas, a pesar de que el Gobierno introdujo el Decreto Presidencial núm. 88/2000 además de otras medidas. Sin embargo, los hechos demuestran que la erradicación de estos problemas aún está lejos de resolverse debido a varios obstáculos relacionados con otras dificultades. Su sindicato, el SBSI recientemente visitó tres ciudades en Sumatra para investigar el problema del trabajo migrante y de la trata de personas. Luego de haberse entrevistado con representantes del gobierno local, agencias de colocación, sindicatos y trabajadores, el SBSI descubrió que era difícil combatir la trata de personas porque algunas agencias de colocación ejercían esa práctica, enviando a los trabajadores migrantes al extranjero con documentación falsa. De hecho, muchos trabajadores carecen de documentos de identidad. Una agencia por ejemplo, falsificaba inclusive la edad, el nombre, la dirección y el estado civil de los trabajadores. Como resultado, muchos de ellos fueron transportados ilegalmente a fin de evitar los controles fronterizos de la policía y el Gobierno y reducir los costos de viaje. En la ciudad de Tanjung Balai al menos un barco por semana zarpa ilegalmente transportando entre diez y veinte pasajeros hacia Malasia y Singapur. Al llegar al país de destino, los trabajadores temen emplearse en el sector formal y algunos caen en la prostitución porque no saben dónde conseguir un trabajo. Esto es un grave problema en Indonesia ya que hay muchas islas de tránsito fronterizo y un desempleo generalizado. Agradeció al Gobierno por haber revocado las autorizaciones de algunas agencias ilegales, pero subrayó que muchas otras agencias de este tipo continúan operando sin ser sancionadas. Otro obstáculo relacionado con la incapacidad de los gobiernos locales de enfrentar este problema es el hecho de que no existe una coordinación entre ellos. Por ejemplo, aun cuando la ley sanciona la producción de documentos de identidad falsos, será imposible detener la trata mientras no se refuercen los controles policiales en las fronteras. En relación con el reciente plan de acción del Gobierno para combatir la trata de personas, el miembro trabajador solicitó que se invite a los sindicatos a participar. Esto les permitirá participar activamente en el esfuerzo de encontrar una solución al problema y, además vigilar los progresos realizados en el número de casos que han sido tratados, el número de personas que han sido sancionadas y el plan para afrontar el problema. El Gobierno debe realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre la colocación de trabajadores migrantes en el extranjero, que fue sometido al Parlamento hace ya un año. Debido a que este es un problema con varias aristas, el decreto presidencial 88/2000 no es suficiente para enfrentar todos los problemas eventuales que podrían presentarse en el futuro. Sugirió que el Gobierno adoptase en cambio una legislación nacional integral basada en las normas internacionales sobre la protección de los trabajadores migrantes. El miembro trabajador apoyó las recomendaciones sometidas a la OIT por el Sindicato de Trabajadores Migrantes de Indonesia.

El miembro gubernamental de Bangladesh, al referirse a la declaración realizada por el representante gubernamental sobre el trabajo forzoso en las plataformas pesqueras en el norte de Sumatra, agradeció la estrecha cooperación entre el Gobierno de Indonesia y la Oficina para la eliminación del trabajo forzoso. En este contexto, agradeció, también, la firma de un memorándum de acuerdo en abril de 2004 entre el Gobierno indonesio y la OIT. Subrayó que desde el inicio del programa en diciembre de 2000, se ha avanzado positivamente reduciendo el número de niños trabajadores y evitando que éstos trabajen en los jermals. Esto demuestra el compromiso del Gobierno de Indonesia de eliminar el trabajo forzoso en ese país. Abrigó la esperanza de que la OIT continuará proporcionando la ayuda y el apoyo necesarios al Gobierno para resolver el problema del trabajo forzoso en el país.

El representante gubernamental indicó que como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 182, se había desarrollado un plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Según los términos de los decretos adoptados a estos fines, los que fueren declarados culpables de violar las disposiciones sobre el trabajo forzoso de los niños - incluido en las plataformas pesqueras - estarán sujetos a penas de prisión de dos a cinco años. Indonesia también estaba participando en un programa de la OIT para combatir la trata de trabajadores, con particular referencia al problema del trabajo forzoso doméstico y también estaba participando en un programa de acción especial de la Declaración de la OIT, el cual estaba iniciándose y se estaba centrando actualmente en la evaluación de la situación. Agregó que el acuerdo bilateral que se había concluido con Malasia consistía en una renovación del acuerdo bilateral previo que abarcaba a los trabajadores del sector formal. Se estaban llevando a cabo discusiones con la perspectiva de extender este acuerdo a los trabajadores del sector informal. Finalmente, agregó que las sumas que pagaban los trabajadores migrantes a las agencias de colocación cubrían ciertos costos como transporte, examen médico y gastos de las agencias implicadas. Estos eran devueltos una vez que el empleo se hubiera iniciado, de acuerdo con la práctica normal para tales agencias y con las disposiciones del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). También invitó al miembro trabajador de la República de Corea a participar en la evaluación de la situación de los trabajadores migrantes provenientes de Malasia, y que eran empleados por compañías que operaban en la República de Corea.

Los miembros trabajadores expresaron su decepción con la reacción del representante gubernamental en el debate, durante la cual muchos puntos quedaron sin aclarar. En particular, el representante gubernamental no suministró ninguna información sobre las medidas tomadas para perseguir a los responsables de la imposición de trabajo forzoso. Se espera en consecuencia que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para afrontar este problema. Con respecto al acuerdo bilateral suscrito con Malasia, el miembro trabajador tomó nota de que no parece incluir los derechos de los trabajadores migrantes. También plantearon el tema de si Indonesia concluyó acuerdos similares con terceros países que no cubren el caso de los trabajadores migrantes. Los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que suministre información detallada sobre las tres cuestiones analizadas por la Comisión de Expertos. Esperaban asimismo que el Gobierno suministre información completa y práctica sobre la persecución y sanción de los responsables de violaciones al Convenio. En relación con la necesidad de modificar la legislación vigente, observaron que el Gobierno adoptó nuevas normas recientemente, aunque, recordaron que, tal como lo indicó la Comisión de Expertos y fue ilustrado durante el debate, aún queda mucho por hacer en la armonización de la legislación con el Convenio. Agregaron que el Gobierno tiene una gran responsabilidad al requerir a los trabajadores migrantes recurrir a las agencias de colocación, y no reglamentar ni controlar correctamente la actividad de estas agencias. Finalmente, los miembros trabajadores enfatizaron que, el Gobierno debe asegurar la participación de los interlocutores sociales en la preparación de legislación sobre los temas en cuestión, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones representativas de los trabajadores migrantes y las organizaciones no gubernamentales vinculadas con la asistencia a los trabajadores migrantes. Se debería asimismo solicitar la asistencia técnica de la OIT y examinar cuidadosamente la posibilidad de ratificar los principales Convenios de la OIT sobre los trabajadores migrantes. Puesto que el Gobierno declara haber adoptado normas inspiradas en el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), debería examinar la posibilidad de ratificarlo. Asimismo, al suscribir acuerdos bilaterales con otros países en temas relacionados con la migración, Indonesia debería asegurar que estos acuerdos incluyeran los derechos los trabajadores migrantes de una forma adecuada.

Los miembros empleadores tomaron nota de las muy detalladas discusiones acerca del importante caso que había motivado las preocupaciones de la Comisión. A pesar de que se ha proporcionado alguna información la situación real todavía no quedaba completamente aclarada. En consecuencia, instaban al Gobierno a proporcionar copias de todos los textos legislativos pertinentes, tanto de los que estuvieran en vigor como en proyecto, así como informaciones sobre las medidas administrativas previstas, de manera de que se pudiera obtener una imagen más clara de la situación. Además solicitaron al Gobierno que informara sobre las repercusiones en la práctica de las leyes y medidas administrativas adoptadas hasta ahora. Además, se debería solicitar al Gobierno que presentara lo antes posible a la Comisión de Expertos una memoria muy detallada sobre las cuestiones tratadas en los comentarios.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó con inquietud que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos tienen que ver con situaciones graves de trata de personas, de trabajo forzoso de niños en las plataformas pesqueras y de la explotación, en condiciones de trabajo forzoso, de trabajadores migrantes por parte de agencias de colocación. La Comisión tomó nota de las indicaciones del representante gubernamental relativas a la ley núm. 13/74 sobre mano de obra, a las acciones tomadas para impedir que se contraten niños en las plataformas pesqueras y sobre la relación entre la situación de los trabajadores migrantes y la trata de personas. El representante gubernamental se refirió también al Plan Nacional para la promoción de los derechos humanos y a los memorandos de entendimiento con los países de destino. En lo que se refiere al trabajo forzoso de niños en las plataformas pesqueras, la Comisión tomó nota con preocupación de que todavía persiste la práctica de emplear niños en dicho trabajo peligroso donde no pueden dar válidamente su consentimiento ni dejar de trabajar aunque lo deseen. Además, se siguen alegando prácticas de contratación forzosa de los niños. Todo ello a pesar de que el Protocolo entre el gobierno provincial de Sumatra del norte e IPEC que preveía la completa eliminación del trabajo infantil en las plataformas para el año 2004. La Comisión tomó igualmente nota con preocupación de que no ha sido aún adoptada la ley sobre la trata de personas. Habida cuenta de la amplitud del fenómeno que concierne particularmente a mujeres y niños y de la necesidad de sancionar a los responsables, la Comisión expresó su esperanza de que se adopte la nueva legislación, en consenso con los actores sociales, sindicatos y organizaciones de trabajadores migrantes y con la asistencia técnica de la OIT, y que el Gobierno esté en condiciones de informar también sobre su aplicación en la práctica. La Comisión instó al Gobierno a que tome enérgicas medidas proporcionales a la amplitud y a la gravedad de los problemas examinados, en especial para imponer sanciones a quienes sean responsables de prácticas de trabajo forzoso. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones detalladas en su próxima memoria, particularmente de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes contratados por agencias de colocación y sobre los acuerdos bilaterales que se suscriban, donde deben protegerse los derechos de los trabajadores migrantes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. a) Plan de acción nacional; enjuiciamiento. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que reforzara las medidas de cumplimiento de la ley en relación con los delitos de trata. Toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que la tramitación de los casos relacionados con la colocación ilegal de trabajadores migrantes en el extranjero se lleva a cabo en virtud de la Ley núm. 21, de 2007, sobre la trata de personas, conjuntamente con la Ley núm. 18, de 2017, sobre la protección de los trabajadores migrantes indonesios, que prevé las penas máximas para los funcionarios implicados en delitos de trata. El Gobierno indica que, entre 2017 y 2021, la Policía Nacional se ocupó de 402 casos de trata de personas en toda Indonesia y que no se ha informado de ningún caso en el que estuvieran implicados funcionarios públicos. La Comisión también toma nota de que el Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección de la Infancia (MoWECP) impartió, en 2021, formación sobre los delitos de trata a 140 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de recursos humanos provenientes de 34 provincias de Indonesia. Además, el Instituto Nacional de Educación y Formación de la Policía organizó cada año una formación especial para investigadores a nivel central y regional, con el fin de mejorar su capacidad en el tratamiento de los casos de trata de personas. Asimismo, señala que actualmente se ha establecido un grupo nacional de trabajo contra la trata de personas en 32 provincias y 245 distritos y ciudades, con subgrupos de trabajo especializados para la prevención y el tratamiento de los casos de trata de personas, la aplicación de la ley, la coordinación y la cooperación, la rehabilitación social y de salud, la repatriación y la reintegración social, y la elaboración de normas jurídicas.
La Comisión también toma nota del Informe del Gobierno de septiembre de 2022 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que se han conseguido varios logros sobre la trata de personas a través del grupo de trabajo sobre la trata de personas del proceso de Bali, como la publicación de tres guías de políticas relativas a la penalización de la trata de personas, la identificación y protección de las víctimas y el seguimiento del dinero procedente de estos delitos. Según este informe, el Gobierno está elaborando el plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (A/HRC/WG.6/41/IDN/1). La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual, de acuerdo con los datos sobre trata de personas compilados en junio de 2022 por el Sistema de información en línea para la protección de las mujeres y los niños, el número de casos de trata de personas ha aumentado de manera constante y considerablemente. Se han registrado 226 casos en 2019, 422 casos en 2020; y 683 casos en 2021, siendo la mayoría de las víctimas mujeres.
La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione información detallada sobre las actividades emprendidas con este fin, en particular por el grupo de trabajo sobre la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y le pide que proporcione información sobre cualquier evaluación realizada a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que continúe reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para garantizar la adecuada identificación e investigación de los casos de trata, de forma que los autores puedan ser enjuiciados y se les puedan imponer penas disuasorias. La Comisión pide además al Gobierno que indique el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las penas específicas impuestas en virtud de la Ley núm. 21/2007.
b) Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el MoWECP emitió el Reglamento ministerial núm. 8 de 2021 relativo al procedimiento operativo estándar para los servicios integrados para testigos y/o víctimas de trata. El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye el mecanismo de denuncias, la rehabilitación de salud, la asistencia jurídica, la rehabilitación social, la repatriación y la reintegración social. El Gobierno indica que de 2015 a 2019, el Subgrupo de trabajo para la rehabilitación social, repatriación y reintegración social repatrió y rehabilitó a 1 975 víctimas de trata procedentes del extranjero; prestó asistencia social a 3 710 migrantes indonesios víctimas de trata; y proporcionó protección a 1 165 testigos de trata. El Centro de Acogida para la Protección frente al Trauma (RPTC) asistió y proporcionó rehabilitación social a 2 437 víctimas de trata entre 2017 y 2020. Además, entre 2017 y 2018, 350 víctimas de trata recibieron asistencia para emprendimientos productivos, y, en 2020, 2 570 víctimas de trata recibieron el Programa de orientación social para la reinserción social. Actualmente, en el país funcionan 16 RPTC públicos de los gobiernos locales y 31 unidades de servicios técnicos ubicadas en 18 provincias que prestan servicios de reinserción social a las víctimas de trata. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de noviembre de 2021, expresó su preocupación por la ausencia de un sistema estandarizado de detección y derivación tempranas, recursos y asistencia para la reintegración de las víctimas de la trata, así como por que entre la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no se conozcan los procedimientos sensibles al género para atender a las víctimas de la trata (CEDAW/C/IDN/CO/8).
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de la trata, incluidas medidas para garantizar la detección y la derivación tempranas de las mujeres y niñas que son víctimas de trata, así como procedimientos con perspectiva de género para atender a dichas víctimas. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto, en particular de conformidad con el Reglamento ministerial núm. 8 de 2021 relativo al procedimiento operativo normalizado para los servicios integrados para testigos y/o víctimas de la trata. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de víctimas de trata que se benefician de los servicios del subgrupo de trabajo, de la RPTC, de los emprendimientos productivos y del Programa de orientación social para la reinserción social.
2. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y riesgos de trabajo forzoso. a)  Cumplimiento de la legislación. La Comisión tomó nota anteriormente de la Ley núm. 18, de 2017, sobre la protección de los trabajadores migrantes indonesios, que prevé sanciones más severas en caso de incumplimiento de los requisitos de procedimiento en materia de colocación de trabajadores migrantes indonesios. La Comisión también observó que los migrantes indocumentados que trabajan en Indonesia son frecuentemente objeto de explotación laboral y sexual, incluido el trabajo forzoso, en particular en los sectores de la pesca, la construcción, la agricultura, la minería, la industria manufacturera, el turismo y el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que sigue reforzando la protección de los trabajadores migrantes indonesios frente a las condiciones de trabajo forzoso y la prevención de dichas prácticas, y de que ha adoptado las siguientes medidas a este respecto: i) lanzamiento del Programa de formación de formadores para las instituciones gubernamentales regionales que se ocupan de las trabajadoras migrantes, así como entrenamiento para el fortalecimiento psicológico para las trabajadoras migrantes indonesias; ii) creación del Programa de desarrollo familiar de los trabajadores migrantes indonesios (BK-TMI) en 14 provincias, 67 distritos/ciudades, 95 subdistritos y 104 aldeas/subdistritos, así como 117 grupos de trabajo para ayudar a las TMI y a sus familias, y iii) establecimiento de la Junta de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios (BP2MI), que proporciona sesiones informativas a las TMI previas a su salida del país sobre los deberes y obligaciones que les atañen en virtud del acuerdo de empleo. La BP2MI firmó acuerdos de cooperación con más de 80 gobiernos locales, con el fin de aunar esfuerzos para erradicar la colocación ilegal de trabajadores migrantes. Además, el Ministerio de Mano de Obra emprendió las siguientes medidas para prevenir la colocación de trabajadores migrantes indonesios fuera del procedimiento debido: i) socialización sobre la colocación y protección de trabajadores migrantes indonesios a través de medios de comunicación en línea y fuera de línea; ii) fomento y prestación de asistencia en el establecimiento de los servicios integrados de ventanilla única; iii) establecimiento y fortalecimiento de los Grupos de trabajo para la protección de los trabajadores migrantes indonesios tanto en el centro como en las regiones situadas en 25 lugares de embarque/desembarque/zonas de origen de TMI; iv) el establecimiento de aldeas productivas para migrantes, que proporcionan capacitación, instrucción financiera básica y talleres empresariales para los trabajadores migrantes retornados, y v) la conclusión de acuerdos de cooperación entre múltiples partes interesadas en el Programa «Migración segura y justa» con la OIT, ONU Mujeres y varias ONGs. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que, en 2021 y 2022, 21 empresas de colocación de trabajadores migrantes indonesios fueron condenadas a la suspensión temporal de sus actividades en virtud de la Ley núm. 18 de 2017 y del Reglamento gubernamental núm. 59 de 2021 relativos a la aplicación de la protección de los trabajadores migrantes indonesios. Además, la información de la OIT indica que el Ministerio del Trabajo, junto con el Programa conjunto de la OIT y ONU Mujeres para un trabajo seguro y justo, ha puesto a prueba y desarrollado el Centro de recursos para trabajadores migrantes con perspectiva de género y los Servicios integrados de un solo techo en cuatro distritos conocidos como los distritos de origen de los trabajadores migrantes indonesios, a fin de mejorar la protección de las trabajadoras migrantes y sus familias en todas las etapas de la migración, desde su lugar de origen hasta su regreso al país. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas abusivas y garantizar que no tengan que someterse a condiciones de mayor vulnerabilidad ante el riesgo del trabajo forzoso, en particular mediante la aplicación de las diversas medidas iniciadas por el Gobierno y la Junta de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios para la protección de los trabajadores migrantes, así como en el marco del Programa «Migración segura y justa». Pide al Gobierno que informe sobre los resultados obtenidos con dichas medidas. Asimismo, pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 18 de 2017 y del Reglamento núm. 59 de 2021, y que facilite información sobre el número de infracciones detectadas y sobre las sanciones específicas impuestas.
b) Cooperación internacional. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que Indonesia firmó, en abril de 2022, un memorando de entendimiento con Malasia sobre la colocación y protección de los trabajadores migrantes indonesios en el sector doméstico. Con arreglo a dicho memorando, el Gobierno de Indonesia se asegurará de que las personas seleccionadas para trabajar en el sector doméstico: i) tengan entre 21 y 45 años: ii) tengan un conocimiento suficiente de la legislación, la cultura y las prácticas sociales de Malasia; iii) tengan la capacidad de comunicarse en bahasa malayo; iv) cumplan los procedimientos de inmigración de Malasia; v) dispongan de un certificado de competencia y cumplan los requisitos sanitarios para trabajar en el sector doméstico, y vi) estén inscritas en el programa de seguridad social de Indonesia. El Gobierno también indica que la BP2MI está realizando esfuerzos para ampliar una cooperación similar a otros países de destino seleccionados, centrándose en la colocación de trabajadores profesionales y calificados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre sus esfuerzos de cooperación internacional emprendidos para proteger y apoyar a los trabajadores migrantes en los países de tránsito y de destino. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del memorando de entendimiento con Malasia y los resultados obtenidos en términos de mejora de la protección de los trabajadores migrantes en el sector doméstico.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. a) Prevención y aplicación de la ley. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley núm. 21, de 2007, sobre la Trata de Personas y de la información sobre las decisiones judiciales dictadas con arreglo a esta ley según la cual tres personas condenadas por trata fueron sancionadas con penas de hasta cuatro años de prisión. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, en 2013, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Gobierno proporcionaron formación a funcionarios de la policía, de inmigración, del ejército, de la Fiscalía y de los gobiernos locales sobre cuestiones de trata de personas y de migraciones. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según el informe de 2013 del proyecto titulado «Protección y empoderamiento de las víctimas de trata en Indonesia» llevado a cabo en colaboración con el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana, Indonesia sigue siendo un país de origen de mujeres, niños y hombres que están sometidos a trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y se estima que cada año el número de víctimas oscila entre 100 000 y 1 millón de personas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que, en 2017, se iniciaron los procedimientos judiciales sobre 233 casos de trata de personas. Se resolvieron un total de 222 casos, mientras que 31 casos están en proceso de apelación. El Gobierno indica que se han adoptado medidas para reforzar las capacidades de los funcionarios encargados de luchar contra la trata de personas, incluidos los fiscales, los jueces, los inspectores del trabajo, los policías, los funcionarios de inmigración y los funcionarios del Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca. El Gobierno también señala que se estableció un grupo de trabajo especializado, a saber el Grupo de trabajo 115, para reforzar la aplicación de la legislación en materia de trata. Además, la Ley núm. 18, de 2017, sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios prevé el castigo de los funcionarios implicados en delitos de trata de personas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según las observaciones finales de 2007 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) de las Naciones Unidas, a pesar de que los índices de enjuiciamiento por trata de personas han aumentado en los últimos tiempos, siguen siendo bajos y los autores de los delitos no son debidamente castigados. Además, la corrupción y la complicidad relacionadas con la trata en todos los niveles de la administración pública siguen siendo algo muy común (documento CMW/C/IDN/CO/1, párrafo 56). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todas las personas que participan en la trata y delitos relacionados son objeto de investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la ley núm. 21, de 2007, en la práctica, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas, así como sobre las sanciones específicas impuestas. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar las capacidades de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y que garantice que los funcionarios cómplices son debidamente castigados. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo por el Grupo de trabajo 115 así como sobre la aplicación de la ley núm. 18, de 2017, en lo que atañe al castigo de los funcionarios implicados en delitos de trata.
b) Protección y reinserción de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que en 21 provincias y 72 distritos/ciudades se había establecido un grupo de trabajo contra la trata de personas, en virtud del artículo 4 del decreto presidencial núm. 69/2008. Las responsabilidades del grupo de trabajo contra la trata de personas incluyen identificar a las víctimas de trata y brindarles asistencia, por ejemplo asistencia médica y jurídica, así como la localización de las familias, la repatriación y la reinserción social. El Gobierno también indicó que el Ministerio de Asuntos Sociales había establecido 20 centros de protección y trauma, 25 centros de protección social para los niños y un centro de protección social para las mujeres, que prestan servicios de rehabilitación social a las víctimas de trata.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha establecido un grupo de trabajo contra la trata de personas en 31 de las 34 provincias y 191 de los 543 distritos/ciudades. También se proporcionan servicios a las víctimas en 123 centros de servicios integrados de los hospitales, 24 centros de servicios a la ciudadanía de las embajadas y consulados generales indonesios en el extranjero y un gran número de centros de salud comunitarios de todo el país. El Gobierno indica que, en 2017, se proporcionaron servicios de diversos tipos a 505 víctimas de trata, de las cuales 468 fueron colocadas en centros de protección y trauma, 31 en centros de protección para las mujeres y seis en centros de protección social para los niños. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según las observaciones finales de 2017 del CMW las víctimas de trata no están debidamente protegidas contra el enjuiciamiento, el encarcelamiento o el castigo por entrar o residir ilegalmente en Indonesia, o por las actividades en las que participaron como consecuencia directa de su condición de víctimas de trata (documento CMW/C/IDN/CO/1, párrafo 56). La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para mejorar el funcionamiento del grupo de trabajo contra la trata de personas a fin de proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata, incluidas las víctimas extranjeras que han sido objeto de trata en Indonesia. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de víctimas de trata que se benefician de los servicios del grupo de trabajo, así como de los centros de protección y los centros de servicios establecidos por otras entidades competentes.
2. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y riesgos de trabajo forzoso. Aplicación y supervisión. La Comisión tomó nota de que según las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) se exige que los migrantes de Indonesia que buscan empleo en el extranjero en trabajos domésticos se postulen a través de agencias privadas de contratación aprobadas por el Gobierno, como se establece en el artículo 10 de la ley núm. 39, de 2004, relativa a la colocación y protección de los trabajadores indonesios en el extranjero. En sus observaciones, la CSI, junto con la Confederación Sindical Indonesia para la Prosperidad (KSBSI), expresó su enorme preocupación ante la elevada incidencia de la explotación y el trabajo forzoso en el proceso migratorio y por el hecho de que el Gobierno no regule, controle y sancione adecuadamente tanto a las agencias de contratación como a los intermediarios que trabajan por su cuenta e infringen las leyes núms. 39 de 2004 y 21 de 2007. La CSI alegó que el Gobierno no había adoptado medidas apropiadas para la aplicación efectiva de las disposiciones de la ley núm. 39, de 2004, y que había pocos indicios de que las autoridades indonesias investigaran a las agencias de contratación o les impusieran sanciones eficaces por no cumplir con sus responsabilidades en virtud de la legislación. A este respecto, la CSI indicó que los únicos datos disponibles respecto de las sanciones impuestas por infringir la ley núm. 39, de 2004, eran de 2011, y en ellos se indicaba que se revocaron las licencias de 28 agencias de contratación. La Comisión tomó nota de que según el Gobierno el nuevo reglamento núm. 3, de 2013, sobre la protección de los trabajadores migrantes en el extranjero establece un marco protector para los trabajadores migrantes durante los períodos de precolocación, colocación y postcolocación. El Gobierno también indicó que había impuesto sanciones administrativas por infracción de diversas disposiciones de la ley núm. 39, de 2004, en forma de advertencias por escrito, terminación temporal, total o parcial, de las actividades empresariales de los centros de colocación de los trabajadores migrantes, y revocación de permisos. En 2015, el Ministerio de Recursos Humanos anuló los permisos de funcionamiento de 18 agencias de colocación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la Ley núm. 18, de 2017, sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes indonesios hace hincapié en las medidas de protección reforzando la función de los gobiernos de las aldeas y prevé sanciones más severas por el incumplimiento de los requisitos de procedimiento en materia de colocación de trabajadores migrantes indonesios. Además, el establecimiento de servicios integrados de ventanilla única simplifica los procedimientos para la colocación de los trabajadores migrantes en el extranjero, haciendo que el proceso de migración laboral sea más rápido, barato y seguro. El Gobierno también indica que ha establecido un sistema de supervisión del desempeño de las agencias privadas de colocación de trabajadores migrantes. La Agencia Nacional para la Protección y la Colocación de los Trabajadores Migrantes Indonesios y la Policía Nacional han llevado a cabo una serie de actividades de inspección en las agencias privadas de colocación. En 2016, se revocaron los permisos de funcionamiento de 44 agencias privadas de colocación, y se suspendieron las actividades empresariales de otras 202 agencias. En 2017, sólo se revocaron las licencias de seis agencias privadas de colocación, y se suspendieron las actividades de dos agencias. Actualmente están en funcionamiento 447 agencias privadas de colocación en el país. Entre las infracciones detectadas figuran la falta de formación, de sesiones informativas previas a la partida, de documentos de identidad electrónicos y de seguridad social para los trabajadores migrantes así como el incumplimiento de los requisitos en materia de condiciones de trabajo (tales como los salarios y las horas de trabajo) y la falsificación de la identidad de los trabajadores migrantes potenciales. También se han impuesto sanciones administrativas a agencias privadas que no han respetado la prohibición de poner a trabajar a migrantes indonesios con empleadores individuales que residen en países de Oriente Medio. El Gobierno también indica que, desde 2015, la autoridad competente ha impedido que 4 626 trabajadores hayan sido contratados en el extranjero a través de agencias privadas infringiendo los requisitos de procedimiento pertinentes.
Además, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 2017 el CMW indicó que los trabajadores domésticos migrantes indonesios suelen ser objeto de abuso, acoso y explotación en el lugar de trabajo, en particular de servidumbre, acoso sexual, maltrato físico y retención de sus remuneraciones (documento CMW/C/IDN/CO/1, párrafo 50). Asimismo, el CMW expresó su preocupación por los informes de que los migrantes indocumentados que trabajan en Indonesia son frecuentemente objeto de explotación laboral y sexual, incluido el trabajo forzoso, en particular en los sectores de la pesca, la construcción, la agricultura, la minería, la industria manufacturera, el turismo y el trabajo doméstico (párrafo 32). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión recuerda de nuevo la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de contratación y empleo de los trabajadores migrantes no coloca a los trabajadores interesados en una situación de creciente vulnerabilidad, en particular cuando están sometidos a prácticas abusivas análogas al trabajo forzoso y tienen un acceso limitado a los recursos legales debido a su situación irregular. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos frente a las prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso, y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación pertinente, en particular la ley núm. 39, de 2004, el reglamento núm. 3, de 2013, y la ley núm. 18, de 2017, y que transmita información sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones específicas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014, así como de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Indonesia para la Prosperidad (KSBSI) y del Sindicato de Trabajadores Migrantes Indonesios (SBMI), recibidas el 10 de julio de 2015.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. Prevención y aplicación de la ley. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para impedir, eliminar y combatir la trata de personas y a que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la Ley núm. 21/2007 sobre la Trata de Personas, incluido el número de investigaciones, procesamientos que se llevaron a cabo y las sanciones impuestas.
De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de los siguientes fallos de los tribunales, dictados para los delitos en virtud de la ley núm. 21/2007, en relación con la trata de personas: tres años de reclusión y una multa para una persona condenada en virtud del artículo 10 (complicidad o tentativa de comisión del delito de trata de personas); cuatro años de reclusión y una multa para una persona condenada en virtud del artículo 11 (planificación y comisión del delito de trata de personas); y un año de reclusión y una multa para una persona condenada en virtud del artículo 19 (falsificación de documentos para facilitar la trata de personas). El Gobierno también se refiere a varias iniciativas que se emprendieron para prevenir la trata de personas, que incluyen el establecimiento de 305 unidades de servicios para mujeres y niños por parte de la policía nacional de Indonesia, para gestionar los casos de abuso contra mujeres y niños, incluida la trata; y la preparación y publicación de una directriz para la policía sobre la gestión de los casos de trata de personas. Además, la Comisión toma nota de un informe de 2014 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según el cual, en 2013, la OIM, junto con el Gobierno, brindaron información a un número total de 31 343 funcionarios de la policía, de inmigración, del ejército, de la Fiscalía y de los gobiernos locales sobre cuestiones de trata de personas y de migraciones.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2013 del proyecto titulado Protección y empoderamiento de las víctimas de trata en Indonesia, aplicado en cooperación con el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad de los Seres Humanos, Indonesia es un importante país de origen para mujeres, niños y hombres que están sometidos a trata con fines de explotación sexual y a trabajo forzoso, que se estima en un número de víctimas que va de 100 000 a un millón de personas anualmente. La Comisión toma nota con preocupación por el elevado número de personas que son objeto de trata anualmente desde Indonesia, y al mismo tiempo por el escaso número de personas procesadas y castigadas por los delitos relacionados con la trata de personas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que todas las personas implicadas en delitos de trata de personas y delitos conexos, estén sujetas a investigaciones y procesamientos exhaustivos, y le pide que siga comunicando información sobre el número de procedimientos judiciales iniciados, así como sobre el número de condenas y de sanciones impuestas. También pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas, y que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Protección y reinserción de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual estableció, en 21 provincias y 72 distritos/ciudades, un grupo de trabajo contra la trata de personas, cuyas responsabilidades, en virtud del artículo 4 del decreto presidencial núm. 69/2008, incluyen la supervisión de los progresos relativos a las medidas adoptadas para la protección, la rehabilitación, la repatriación y la inserción social de las víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual las responsabilidades del grupo de trabajo contra la trata de personas, incluyen la identificación de las víctimas de trata y se les brinda asistencia, como la asistencia médica y legal, así como la localización de las familias, la repatriación y la reinserción social. El Gobierno también indica que el Ministerio de Asuntos Sociales estableció 20 centros de hogares de protección y trauma, 25 hogares de protección social para los niños y un hogar de protección social para las mujeres, que prestan servicios de rehabilitación social a las víctimas de trata. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 10 de julio de 2014, expresó su preocupación por que el grupo de trabajo contra la trata de personas no fuese lo suficientemente eficaz y muchos distritos sigan aún desatendidos por el grupo de trabajo (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del grupo de trabajo contra la trata de personas, a efectos de brindar una protección y una asistencia adecuadas a las víctimas de trata y facilitar su posterior reinserción en la sociedad. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de trata que gozan de los servicios del grupo de trabajo, así como de los hogares de protección establecidos por el Ministerio de Asuntos Sociales.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes al trabajo forzoso. Aplicación y supervisión de la ley. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno sigue adoptando medidas para mejorar la protección de los trabajadores migrantes de Indonesia contra el trabajo forzoso, como la comunicación de información a los migrantes potenciales sobre el trabajo en el extranjero y sobre sus derechos como trabajadores migrantes; el establecimiento de grupos de trabajo para la prevención de las salidas que no sean de procedimiento de los trabajadores migrantes en 14 zonas fronterizas; el registro de los futuros trabajadores, tanto en línea como en las oficinas de distrito del Departamento de Recursos Humanos; el control directo de las agencias de contratación privadas por parte de la Oficina Nacional de Colocación y Protección de los Trabajadores Migrantes de Indonesia (BNP2TKI) y del Ministerio de Recursos Humanos y Migraciones (MoMT), con miras a prevenir la explotación; y la emisión de un decreto ministerial sobre los honorarios de colocación pagados por los trabajadores migrantes, para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas de financiación ilegal.
La Comisión toma nota de que la CSI indica que se requiere que los migrantes de Indonesia que buscan empleo en el extranjero en trabajos domésticos, se postulen, a través de agencias de contratación privadas aprobadas por el Gobierno, como estipula el artículo 10 de la ley núm. 39/2004, relativa a la colocación y protección de los trabajadores indonesios en el extranjero. En sus observaciones, la CSI, junto con la KSBSI, expresa su enorme preocupación ante la elevada incidencia de explotación y trabajo forzoso en el proceso migratorio y el incumplimiento del Gobierno de regular, controlar y sancionar tanto a las agencias de contratación como a los intermediarios que trabajan en su beneficio y que violan las leyes núm. 39/2004 y núm. 21/2007. La CSI se refiere al estudio realizado en 2013 por el Sindicato de Trabajadores Migrantes Indonesios y Amnistía Internacional, en el que detectaron que algunas agencias de contratación someten habitualmente a los trabajadores migrantes a prácticas de trabajo forzoso. El estudio indica que la mayoría de los trabajadores migrantes entrevistados fueron engañados en un aspecto sustancial de sus condiciones de empleo, enfrentando muchos elevadas tarifas de contratación y la deuda posterior. Además, las agencias de contratación retuvieron sus documentos de identidad hasta que se pagaran en su totalidad las tarifas de contratación. Por último, se limitó la libertad de movimientos de estos trabajadores migrantes, que fueron sometidos a un trabajo obligatorio no remunerado durante su período de formación en los centros de formación, así como a abusos verbales, físicos y sexuales. La CSI declara que, dado que el Gobierno de Indonesia es directamente responsable de la ejecución del Programa pre-salida final, en el que a todos los migrantes se les exige que asistan tras haber recibido todos los documentos necesarios para la colocación laboral, no puede haber una justificación para la actual situación en la que los trabajadores migrantes salen del país regularmente, sin la documentación requerida legalmente. La CSI alega que el Gobierno no ha adoptado medidas adecuadas para la aplicación efectiva de las disposiciones de la ley núm. 39/2004 y que hay pocas pruebas de que las autoridades indonesias investiguen o impongan sanciones eficaces contra las agencias de contratación por no cumplir con sus responsabilidades en virtud de la legislación. En este sentido, la CSI indica que los únicos datos disponibles respecto de las sanciones impuestas por violación de la ley núm. 39/2004, fueron de 2011, por las cuales se revocaron, en 2011, las licencias de 28 agencias de contratación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el nuevo reglamento núm. 3, de 2013, sobre la protección de los trabajadores migrantes en el extranjero, establece un marco protector para los trabajadores migrantes durante los períodos de precolocación, colocación y postcolocación. Según la memoria del Gobierno, el reglamento núm. 3, de 2013, prevé la protección administrativa y técnica durante el período de precolocación, que implica el cumplimiento del documento de colocación; la determinación del costo de colocación; la determinación de las condiciones de empleo; la socialización y la difusión de información; y una sesión informativa antes de la partida sobre las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores, así como de los mecanismos de reclamaciones. La protección durante la colocación incluye la asistencia consular y la prestación de ayuda legal. Además, la protección postcolocación de los trabajadores migrantes, incluye la previsión de su regreso seguro a su región de origen; costos de transporte; reclamaciones de seguro médico; y la previsión de servicios de asistencia médica y de rehabilitación física y mental. El Gobierno también declara que ha impuesto sanciones administrativas por violaciones de varias disposiciones de la ley núm. 39/2004, bajo la forma de advertencias por escrito, terminación temporal de las actividades comerciales, en todo o en parte, de los centros de colocación de los trabajadores migrantes; y anulación de los permisos. En 2015, el Ministerio de Recursos Humanos anuló los permisos de funcionamiento de 18 agencias de colocación.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión recuerda la importancia de realizar acciones eficaces para garantizar que el sistema de contratación y empleo de los trabajadores migrantes no coloque a los trabajadores interesados en una situación de creciente vulnerabilidad, en particular cuando están sometidos a prácticas abusivas, como la retención de pasaportes, el impago de los salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se viese transformado en situaciones que conlleven trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso, y a que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido. También insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la ley núm. 39/2004 y del reglamento núm. 3, de 2013, y a que comunique información sobre el número de violaciones registradas, de investigaciones, de procesamientos y de sanciones específicas impuestas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de agencias de contratación autorizadas y beneficiarias de una licencia que realizan actividades en el país a partir de enero de 2017 así como sobre el número de agencias que han sido encontradas en violación de la ley núm. 39/2004.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1, párrafo 1), 2, párrafo 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Aplicación de la ley. 1. La Comisión pidió información sobre los procedimientos judiciales previstos en virtud de la Ley núm. 21/2007 sobre la Lucha Contra la Trata de Personas. Asimismo, pidió información sobre las actividades del grupo de trabajo para prevenir y reprimir el crimen de trata de personas (grupo de trabajo), establecido en virtud del decreto presidencial número 69/2008.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en la práctica, la ley núm. 21/2007 se ha aplicado de forma estricta, y también toma nota de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 2009 K/Pid.Sus/2009 sobre su aplicación, presentada junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno señala que en 2011 la policía investigó diversos casos de trata que afectaban a 146 adultos y 68 niños. El Gobierno indica que fueron identificados 164 autores del delito de trata y que en 91 de los casos se llevaron a cabo enjuiciamientos. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 4 del decreto presidencial núm. 69/2008, el grupo de trabajo se encarga de coordinar los esfuerzos para prevenir la trata de seres humanos, así como de supervisar los progresos de la aplicación de la ley a este respecto. Asimismo, en relación con los esfuerzos en materia de aplicación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha elaborado un modelo para prevenir la trata y ha proporcionado formación a funcionarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 27 de julio de 2012, expresó preocupación en relación con las lagunas en la aplicación de la ley núm. 21/2007 y con el reducido número de personas condenadas y castigadas por el delito de trata (documento CEDAW/C/IDEN/CO/6-7, párrafo 29). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y eliminar la trata de personas, y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las adoptadas por el grupo de trabajo. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas que se han tomado para aplicar de manera efectiva la ley núm. 21/2007 así como sobre los resultados que se han logrado, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones llevadas a cabo, procesamientos entablados y condenas impuestas. Además, recordando que el artículo 25 del Convenio prevé que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales realmente eficaces y que se apliquen estrictamente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las sanciones específicas impuestas a personas condenadas en virtud de la ley núm. 21/2007.
2. Protección y reinserción de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el grupo de trabajo había establecido un centro de servicios integrados dedicado al empoderamiento de mujeres y niños víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4 del decreto presidencial núm. 69/2008, las responsabilidades del grupo de trabajo incluyen el control de los avances en la implementación de las medidas de protección de las víctimas, especialmente para su rehabilitación, repatriación y reinserción social. Los artículos 12 y 13 del decreto prevén el establecimiento de grupos de trabajo provinciales y de distrito/municipales, para coordinar sus esfuerzos con el grupo de trabajo nacional. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que ha establecido grupos de trabajo provinciales en 21 provincias y grupos de trabajo de distrito en 72 distritos/ciudades. El Gobierno también señala que a fin de impedir la falsificación de documentos se han adoptado medidas para proporcionar un número único de identificación a cada ciudadano. Además, el Gobierno indica que en coordinación con los organismos y las ONG pertinentes ha divulgado información y ha proporcionado asesoramiento en relación con la trata de personas.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe sometido al Comité de Derechos Humanos el 19 de marzo de 2012, el Gobierno señala que el centro de servicios integrados ofrece actividades y servicios integrados a las víctimas de trata y de violencia (documento CCPR/C/IDN/1, párrafo 119). El Gobierno indica que las normas sobre los servicios mínimos en relación con este centro entraron en vigor en agosto de 2010, e incluyen exigir a cada distrito/municipio que tenga al menos dos centros comunitarios de asistencia sanitaria especialmente diseñados para prevenir y responder a la violencia contra mujeres y niños (documento CCPR/C/IDN/1, párrafo 41). Además, en este informe el Gobierno indica que entre marzo de 2005 y junio de 2010, se identificaron 3 642 víctimas de trata a las que se prestó asistencia, y que de éstas, 3 298 eran mujeres (documento CCPR/C/IDN/1, párrafo 123). La Comisión solicita al Gobierno que persevere en sus esfuerzos para ofrecer una protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata con miras a facilitar su posterior reinserción en la sociedad. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios.
Artículos 1, párrafo 1); 2, párrafo 1) y 25. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso. 1. Medidas de aplicación de la ley y de seguimiento. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno estaba adoptando medidas para mejorar la protección de los trabajadores migrantes indonesios frente a la exacción de trabajo forzoso. Estas medidas incluían proporcionar formación a los trabajadores migrantes, y ofrecerles servicios en las misiones diplomáticas indonesias en el extranjero, así como la adopción de la ley núm. 39 de 2004 sobre la colocación y protección de los trabajadores indonesios en el extranjero, del reglamento PER 07/MEN/V/2010 sobre el seguro de los trabajadores migrantes indonesios y del reglamento PER 03/KA/II/2010 sobre la calidad de los servicios para la protección de los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que continúa proporcionando información a los migrantes potenciales sobre el trabajo en el extranjero y sus derechos como trabajadores migrantes. Asimismo, indica que el Organismo Nacional para la Contratación y Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios (BNP2TKI) ha elaborado una serie de prácticas óptimas para prevenir la trata de trabajadores migrantes indonesios. Además, el Gobierno señala que se han establecido grupos de trabajo en 14 zonas fronterizas para impedir que los trabajadores migrantes salgan del país de forma irregular. El Gobierno también indica que el registro de los posibles trabajadores se realiza tanto en línea como en las oficinas de distrito del departamento de la mano de obra. En relación con la aplicación de la ley núm. 39 de 2004, el Gobierno señala que tanto el BNP2TKI como el Ministerio de Trabajo y Migraciones (MoMT) realizan un control directo de las agencias privadas de colocación con miras a prevenir la explotación. El Gobierno también indica que en lo que respecta a las infracciones el BNP2TKI se pone en contacto con las agencias privadas de colocación y que si el problema no se resuelve este organismo recomienda al MoMT que se sancione a la empresa de que se trate. Además, el Gobierno señala que a fin de proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas de financiación ilegal ha promulgado un decreto ministerial sobre las comisiones por colocación que tienen que pagar esos trabajadores.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su informe al CEDAW de 7 de enero de 2011 el Gobierno señala que los trabajadores migrantes indonesios sufren numerosos abusos en materia de derechos humanos, y que incluso se ven obligados a realizar trabajos forzosos, y muchos trabajadores migrantes son también víctimas de trata de personas (documento CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párrafos 37-38). Asimismo, la Comisión toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales de 27 de julio de 2012, acogió con agrado la supervisión de las agencias de empleo, y también reiteró su profunda preocupación acerca de la persistencia de la violencia, los abusos y la explotación que en los países de acogida afectan a trabajadoras migrantes que dependen de las agencias de empleo para encontrar una colocación (documento CEDAW/C/IDN/CO/6-7/R.1, párrafo 43).
La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a éstos en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como son la retención de los pasaportes, el impago de sus salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas pueden convertir el empleo en situaciones que equivalen a trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes están plenamente protegidos de las prácticas abusivas y de las condiciones que equivalen a la exacción de trabajo forzoso, y le pide que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para supervisar las agencias de empleo, incluso a través de la aplicación efectiva de la Ley núm. 39/2004 sobre la Colocación y la Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero. A este respecto, pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 39/2004, especialmente en relación al número de infracciones denunciadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sanciones concretas impuestas.
2. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que se habían establecido moratorias en relación con el envío de trabajadores domésticos a Jordania, Malasia y Kuwait. El Gobierno indicó que había firmado una carta de intenciones con el Gobierno de Malasia en la que se estipula que los trabajadores indonesios del servicio doméstico tienen derecho a conservar sus pasaportes durante su estancia en Malasia y a un día de descanso a la semana, y que percibirán salarios proporcionales a los precios del mercado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la moratoria en relación con el envío de trabajadores a Arabia Saudita se impuso en 2010, y que ha firmado memorandos de entendimiento con Arabia Saudita y Kuwait. El Gobierno señala que tiene previsto enviar agregados judiciales a Arabia Saudita y Malasia con miras a ofrecer protección a los trabajadores indonesios que están en esos países. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha colaborado con la OIT para implementar el Proyecto de lucha contra el trabajo forzoso y la trata de trabajadores migrantes indonesios, con el objetivo de reforzar la protección de los trabajadores migrantes frente a la trata y las prácticas de trabajo forzoso así como para que estos trabajadores dispongan de recursos financieros suficientes y así tengan una alternativa a las duras condiciones de trabajo y a las prácticas migratorias que se les imponen en el extranjero. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los esfuerzos de cooperación internacional emprendidos para ayudar a los trabajadores migrantes en los países de destino, incluidas las medidas específicamente diseñadas para tener en cuenta las difíciles circunstancias enfrentadas por estos trabajadores y prevenir y responder a los casos de abuso. Además, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique si está previsto incluir garantías similares a las que contiene el memorando de entendimiento firmado con el Gobierno de Malasia en los acuerdos bilaterales con otros países, y que transmita información sobre la aplicación práctica de estos acuerdos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1, 1), 2, 1), y artículo 25 del Convenio. 1. Trata de personas. En su observación precedente, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrase información detallada acerca de los grupos de trabajo previstos en virtud del artículo 58, párrafos 2 y 3, de la ley núm. 21/2007, encargados de aplicar las políticas y los programas, y desarrollar las actividades destinadas a prevenir la trata de personas, particularmente a escala regional (provincial y de distrito) y municipal. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria en relación con el decreto presidencial núm. 69/2008 sobre la creación de un Grupo de Trabajo para prevenir y reprimir el crimen de trata de personas. Toma nota en particular de que el Gobierno señala que, en virtud del decreto núm. 69/2008, dicho Grupo de Trabajo ha establecido un Centro de Servicios Integrados dedicado al empoderamiento de mujeres y niños víctimas de casos de trata. La Comisión toma nota asimismo de la información sobre las diversas medidas adoptadas para proteger a las víctimas de trata. Por último, la Comisión toma nota de la estadística suministrada por el Gobierno en su memoria sobre los casos de trata entre 2004 y 2009. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno seguirá suministrando información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas, incluida, en particular, la información acerca de las operaciones y el funcionamiento de los grupos de trabajo establecidos en virtud de la ley núm. 21/2007, especialmente a nivel regional (provincial y de distrito) y municipal. Le ruega que se sirva también seguir suministrando información sobre los procesos judiciales incoados en virtud de la ley núm. 21/2007, y que incluya copias de sentencias judiciales pertinentes indicando las sanciones penales impuestas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que suministre una copia del informe anual que la Institución para la Protección de Testigos y Víctimas de Trata (LPSK, por sus siglas en inglés) debe someter a la Cámara de Representantes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 2, de la ley núm. 13/2006.
2. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes indonesios y exacción de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en lo relativo a las medidas adoptadas para mejorar la protección de los trabajadores migrantes indonesios contra la exacción de trabajo forzoso, incluida información estadística sobre los migrantes. En este sentido, la Comisión toma nota de la información y la estadística suministrada por el Gobierno sobre el Centro de Crisis en Indonesia, que se ha creado con el fin de hacer frente a las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno, a fin de proporcionar formación a los trabajadores migrantes, se ha establecido un grupo de prácticas sociales de base (KBBM) a nivel de subdistrito. Toma nota además de que el Gobierno señala que se prestan también servicios en las misiones diplomáticas indonesias en el extranjero con el objetivo de proteger a los trabajadores indonesios y sus derechos en los países de destino. Por último, la Comisión toma nota de la información relativa a la adopción del reglamento núm. PER 07/MEN/V/2010 del Ministerio de Trabajo y Migración sobre el seguro de los trabajadores migrantes indonesios, así como del reglamento núm. PER-03/KA/II/2010 sobre la normativa de servicios para la protección de los trabajadores migrantes. La Comisión, al tiempo que toma nota con interés de la información mencionada, solicita al Gobierno que siga suministrando información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones adoptadas para aplicar la ley núm. 39/2004 sobre la Colocación y la Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero, incluida la información sobre la coordinación y cooperación intersectorial e intergubernamental, así como sobre las dificultades que han tenido que superarse. Le ruega asimismo que proporcione información sobre las medidas que se están adoptando o se prevé adoptar para proteger a los trabajadores migrantes mediante el control del funcionamiento de las agencias de colocación privadas y de los precios que cobran por sus servicios.
En cuanto, más específicamente, a los trabajadores migrantes en el servicio doméstico, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que se ha promulgado una moratoria sobre la colocación de los trabajadores indonesios en el servicio doméstico, con Jordania (2008), Malasia (2009) y Kuwait (2010), en la que se prohíbe la migración de trabajadores indonesios del servicio doméstico a estos países. La Comisión toma nota además de que se ha retirado la moratoria para Malasia como consecuencia de la firma de una «carta de intenciones» entre los dos países en mayo de 2010, por la que se modifica el Memorando de Entendimiento de 2006, estipulando que los trabajadores indonesios del servicio doméstico tienen derecho a conservar sus pasaportes durante su estancia en Malasia, así como a un día de descanso a la semana, y percibirán salarios proporcionales a los precios de mercado. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si hay planes para incluir garantías similares en los otros acuerdos bilaterales a los que se refiere el Gobierno en su memoria, en particular, en lo que atañe a las medidas para prevenir y hacer frente a los casos de abusos sobre trabajadores migrantes, suministrando información asimismo sobre la aplicación de estos acuerdos en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1, párrafo 1), artículo 2, párrafo 1), y artículo 25 del Convenio. 1. Trata de personas.En su observación precedente, la Comisión tomando nota de que la trata de personas no ha desaparecido del país, y de la magnitud que reviste ese grave fenómeno, expresó la esperanza de que el Gobierno proporcionará información detallada sobre los esfuerzos encaminados a combatirla, en particular, sobre las medidas de prevención y de protección adoptadas y el castigo de los culpables.

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Plan Nacional de Acción para eliminar la trata de mujeres y niños, en particular, información sobre las medidas encaminadas a prevenir la trata, proteger a las víctimas y aplicar la ley, y a promover la cooperación y la coordinación intersectorial y entre los gobiernos. La Comisión toma nota del reto que plantea combatir la trata de seres humanos, reto que el Gobierno identifica como tal en su memoria presentada en marzo de 2008 ante el grupo de trabajo encargado de la Revisión Periódica Universal de la situación de los derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/HRC/WG.6/1/IDN/1). La Comisión espera que el Gobierno proporcione información específica y detallada acerca de los grupos de trabajo previstos en virtud del artículo 58, párrafos 2) y 3), de la ley núm. 21/2007, encargados de aplicar las políticas y los programas, y de desarrollar las actividades destinadas a prevenir la trata de personas, a escala regional, provincial, distrital y municipal, incluida información sobre sus actividades y funcionamiento, el monto y la adecuación de las asignaciones presupuestarias y, en general, información sobre la atención prestada al problema en cada uno de esos niveles de gobierno.

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno acerca de los esfuerzos desplegados por hacer cumplir la ley, incluidas referencias a casos judiciales que han implicado el arresto, el procesamiento y el castigo de los culpables. La Comisión espera que el Gobierno continúe suministrando información sobre los procesos judiciales incoados en virtud de la ley núm. 21/2007, y, en general, sobre la aplicación, por la policía y las autoridades judiciales, de las disposiciones penales relativas a la trata de personas, incluidas estadísticas sobre procesos, sentencias y condenas.

La Comisión toma nota de la referencia hecha en la memoria del Gobierno al decreto núm. 10, de julio de 2007, del Jefe de la Policía Nacional, emitido en virtud del artículo 45 de la ley núm. 21/2007 sobre la creación de «salas especiales de servicio», en los cuarteles de policía en cada provincia y ciudad para proteger a las víctimas de la trata e interrogar a los testigos en el curso de las investigaciones sobre trata. El Gobierno también se refiere al Reglamento núm. 9/2008 promulgado en virtud del artículo 46, párrafo 2) de la ley núm. 21/2007 sobre el establecimiento de «centros de servicios integrales» en cada ciudad y regencia para proteger a las víctimas y a los testigos en los casos de trata. La Comisión toma nota asimismo de la referencia a una iniciativa multipartita encaminada a difundir información y a sensibilizar a los fiscales respecto de la ley núm. 21/2007. La Comisión espera que el Gobierno continúe suministrando información sobre el funcionamiento de las ya citadas unidades especiales de servicio, en particular sobre su utilización en las investigaciones penales y en los programas de protección de los testigos, y que suministre copia de las disposiciones pertinentes. La Comisión reitera su solicitud de información sobre el funcionamiento de la Institución para la protección de testigos y víctimas de la trata (LPSK, por su sigla en inglés) incluida una copia del informe anual que la LPSK debe someter a la Cámara de Representantes en virtud del artículo 13, párrafo 2), de la ley núm. 13/2006.

2. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes indonesios y exacción de trabajo forzoso. En su observación anterior la Comisión tomó nota, entre otras, de que la Ley núm. 39/2004 sobre Colocación y Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero parece no proporcionarles una protección eficaz contra el riesgo de explotación debido a la vaguedad con que están redactadas sus disposiciones y otras deficiencias, y que, pese a que el Gobierno ha adoptado ésa y otras medidas, muchos trabajadores indonesios continúan haciendo uso de las redes ilegales con lo que incrementan el riesgo de ser explotados. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre medidas concretas que haya adoptado para proteger mejor a los trabajadores migrantes contra la explotación y la imposición de trabajo forzoso, tanto en Indonesia como en el extranjero.

La Comisión toma nota de la referencia que se hace en la memoria del Gobierno a la promulgación de varios textos legales relacionados con la aplicación de la ley núm. 39/2004, entre ellos: el decreto presidencial núm. 81/2006 (PI) (y el establecimiento, por decreto, de un órgano de coordinación, el Consejo Nacional para la Colocación y la Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero (BNP2TKI)); la instrucción presidencial (IP) núm. 6/2006 sobre reforma de la policía y sobre la colocación y la protección de los trabajadores indonesios en el extranjero, y el decreto núm. 18/2007 del Ministerio de Trabajo y Migración. El Gobierno se refiere a la adopción de varias medidas tomadas en aplicación de la Instrucción Presidencial núm. 6/2006 entre las que figuran: el establecimiento de servicios de asesoramiento ciudadano en seis países de destino; asignaciones presupuestarias con cargo al «trabajador indonesio», que subvencionan la impresión de las «tarjetas de trabajador extranjero» y el costo de los programas de formación antes y después de salir del país, y el establecimiento de «salas de servicios integrales» en los aeropuertos. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno de que ha aumentado el número de agregados laborales indonesios en los países de destino.

La Comisión toma nota de que las medidas antes mencionadas parecen mostrar un mayor interés por abordar la cuestión de las deficiencias observadas en los procedimientos de colocación de los trabajadores indonesios en el extranjero que su protección propiamente dicha. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno proporcione más información sobre la vertiente protección incorporada en las disposiciones mencionadas y sobre las medidas encaminadas a su puesta en práctica y que envíe copia de las mismas a la Comisión. También le agradecería que proporcione más información sobre las actividades del Consejo Nacional para la Colocación y la Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero relacionadas con la protección de los trabajadores migrantes. Asimismo, le solicita que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas, o previstas, para proteger a los trabajadores indonesios que emigran mediante un control del funcionamiento de las agencias de colocación privadas y de los precios que cobran por sus servicios. La Comisión espera que el Gobierno continúe informando sobre todas las medidas adoptadas, o previstas, para subsanar las deficiencias de la legislación en vigor, en particular la ley núm. 39/2004.

En sus observaciones anteriores la Comisión tomó nota de que el Memorando de Entendimiento concluido con el Gobierno de Malasia, en mayo de 2006, no garantiza las normas de protección laboral habituales; no contempla medidas para prevenir ni para hacer frente a los abusos, y contiene disposiciones que contribuyen a mantener la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores indonesios, en particular respecto de la autorización a los empleadores de confiscar y retener sus pasaportes. La Comisión toma nota con preocupación de que en su última memoria, al referirse a esta autorización contenida en el memorando, el Gobierno parece justificar dicha práctica por considerar que protege y beneficia a los trabajadores puesto que hace referencia a una tarjeta de identificación que denomina «sustituto del pasaporte». La Comisión espera que el Gobierno adopte sin tardanza medidas para enmendar el Memorando de Entendimiento concluido con el Gobierno de Malasia de modo que se prohíba al empleador retener los pasaportes de los trabajadores; se elimine toda otra restricción al ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores del servicio doméstico y otros trabajadores migrantes a fin de garantizar que se les apliquen las normas de protección laboral habituales, y contemple medidas para prevenir el abuso y responder en caso de que se produzca. La Comisión confía en que el Gobierno garantizará medidas de salvaguardia y protección similares en todo otro acuerdo bilateral que concluya, incluidos los 13 acuerdos a los que hace referencia en su memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria envíe más información sobre los progresos realizados y copia de todos los memorandos de entendimiento a los que se refiere en su memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Al tomar nota de la memoria del Gobierno, la Comisión lamenta comprobar que ésta sólo contiene respuestas muy sucintas a las numerosas cuestiones planteadas en su observación anterior. La Comisión recuerda que sus comentarios se referían a la trata de personas y a la explotación de los trabajadores migrantes. En relación con la cuestión del trabajo forzoso infantil en las plataformas pesqueras, la Comisión remite a la observación que formula en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. 1. Trata de personas con fines de explotación. En sus observaciones anteriores, la Comisión se refirió a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la actualidad la Confederación Sindical Internacional (CSI), comentarios que incluían informaciones preocupantes sobre la trata de personas, especialmente con fines de prostitución. La CSI indicó, entre otras cuestiones, que el 20 por ciento de los cinco millones de trabajadores migrantes indonesios eran víctimas de trata. El Gobierno reconoció esta situación y adoptó algunas medidas para combatir ese fenómeno. Durante la 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2004, el problema fue examinado en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio por Indonesia. En esa oportunidad y en su memoria sometida ulteriormente, el Gobierno proporcionó ciertas informaciones a este respecto. La Comisión tomó nota de todas esas informaciones y observó con interés que el Gobierno, consciente de la importancia de la trata de personas, continuaba tomando medidas de sensibilización, de prevención y de represión, especialmente a través del refuerzo de las capacidades de la policía y de los inspectores del trabajo, la cooperación regional y la asistencia técnica de la OIT. No obstante, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones más concretas y más detalladas, en particular sobre la evaluación de la amplitud y la naturaleza del fenómeno de la trata, las sanciones infligidas y los resultados concretos obtenidos gracias a las acciones realizadas en el marco del Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de mujeres y de niños, adoptado en diciembre de 2002.

En su memoria comunicada en agosto de 2006, el Gobierno hace referencia a algunas de las medidas adoptadas para luchar contra la trata, como el envío de inspectores a los puntos de embarque de los trabajadores migrantes, así como de abogados y encargados de enlace de la policía en algunos países de destino de las víctimas de la trata. Según el Gobierno, se obtuvieron resultados concretos. Por el contrario, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna información en relación con la evaluación hecha por el Gobierno de la amplitud y la naturaleza del fenómeno de la trata. Por lo que respecta a las sanciones infligidas, el Gobierno indica haber comunicado junto con su memoria ejemplos de decisiones judiciales. La Comisión comprueba no obstante que la memoria del Gobierno sólo contiene una lista de siete casos que no incluyen ni fechas ni la mención del tribunal que haya intervenido.

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 21/2007, de 19 de abril de 2007, relativa a la erradicación del delito de trata de seres humanos. La Comisión toma nota de que esta ley prevé penas de tres a quince años de prisión y de 120 a 600 millones de rupias de multa (artículos 2 a 6), penas que pueden aumentar en un tercio cuando concurran algunas circunstancias agravantes, por ejemplo, la provocación de heridas graves o de serios trastornos psicológicos (artículo 7, apartado 1), cuando el delito de trata se ha cometido por un administrador del Estado (artículo 8), en banda organizada (artículo 16) o cuando la víctima sea un menor de 18 años (artículo 17). En caso de fallecimiento de la víctima, puede aplicarse una pena de, como mínimo, cinco años de prisión y, como máximo, la pena de reclusión perpetua (artículo 7, apartado 2). Además, la Comisión toma nota de que la ley autoriza la represión del delito de trata de seres humanos cometido por una persona moral mediante penas de prisión y de multa contra los dirigentes, así como penas complementarias, como el retiro de la autorización, la confiscación del producto obtenido mediante el delito y la prohibición a los dirigentes de ejercer en el mismo sector de actividad (artículo 15). Los artículos 19 a 24 sancionan con penas de prisión y de multa las infracciones conexas, como la falsificación de documentos para facilitar la trata de seres humanos, el soborno de testigos, y revelar la identidad de testigos o de víctimas. El consentimiento de la víctima no es un motivo de desistimiento de la acción judicial contra el autor del delito de trata de seres humanos (artículo 26).

La Comisión también toma nota de las disposiciones de los artículos 43 a 55 de la ley, relativos a la protección de los testigos y las víctimas de la trata de seres humanos, de las disposiciones de los artículos 56 a 58, relativas a las medidas de prevención que deben adoptarse tanto a nivel regional como nacional para luchar contra la trata, así como las del artículo 59, relativo a la cooperación internacional en la materia. La Comisión también toma nota de las disposiciones de la ley núm. 13/2006 relativa a la protección de los testigos y las víctimas. Por otra parte, toma nota de que en septiembre de 2006 se estableció un programa de cooperación técnica con la OIT, de una duración de dos años, para luchar contra el trabajo forzoso y la trata de trabajadores migrantes indonesios.

La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, y especialmente en relación con la adopción de una legislación destinada a luchar contra la trata de seres humanos. Habida cuenta de la persistencia de las prácticas de trata en el territorio de Indonesia, como testimonian numerosas fuentes, la Comisión considera que el Gobierno deberá redoblar sus esfuerzos en la lucha contra la trata y adoptar medidas adecuadas para garantizar una aplicación eficaz de la legislación. La Comisión insiste en la necesidad de actuar tanto para reforzar la prevención como para garantizar la represión de ese delito y subraya asimismo la importancia de la adopción de medidas que permitan evaluar la amplitud y la naturaleza del fenómeno de la trata. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones más amplias a este respecto. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones detalladas en su próxima memoria en los concerniente a:

–           las medidas adoptadas o previstas en el ámbito de la prevención de la trata, en particular los programas y políticas elaborados en virtud del artículo 57 de la ley núm. 21/2007, las actividades de los diferentes grupos de trabajo previstos en el artículo 58, apartados 2 y 3, así como las medidas adoptadas o previstas en virtud del artículo 59 en el ámbito de la cooperación internacional con objeto de luchar contra la trata;

–           las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 25 del Convenio para cerciorarse de que las sanciones penales previstas por la legislación nacional son realmente eficaces y se aplican estrictamente, comunicando también informaciones sobre las denuncias de trata, los procedimientos penales entablados contra los autores de ese delito y las sanciones impuestas (sírvase comunicar copia de las decisiones judiciales tomadas en aplicación de la ley núm. 21/2007);

–           las medidas de protección de los testigos y víctimas de la trata adoptadas en aplicación de la ley núm. 13/2006 relativa a la protección de los testigos y víctimas de la trata, el funcionamiento de la Institución para la protección de los testigos y víctimas de la trata (Witness and Victim Protection Institution – LPSK), comunicando copia del informe periódico que esta institución debe someter al menos una vez al año a la Cámara de Representantes en virtud del artículo 13, apartado 2, de la ley núm. 13/2006.

2. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes indonesios en lo que respecta a la imposición de trabajo forzoso. En sus observaciones anteriores, la Comisión había puesto de relieve las condiciones especialmente preocupantes en las que se explotan los trabajadores migrantes indonesios en diferentes países, basándose en los comentarios comunicados por la CIOSL (actualmente CSI) en 2003 y en 2004. Los principales problemas tratados se refieren al recurso obligatorio a las agencias de colocación y la falta de legislación que establezca los derechos de los trabajadores migrantes indonesios y que reglamente el proceso de migración de la mano de obra, factores que favorecen la explotación de estos trabajadores. La Comisión también había señalado las prácticas abusivas de ciertas agencias de colocaciones tanto durante el proceso de reclutamiento y durante la estancia de los trabajadores migrantes en los países de destino. A este respecto, la Comisión observó que esas agencias imponen a los trabajadores migrantes gastos de inscripción y formación muy elevados, obligándoles a contraer una deuda importante que los sitúa desde el comienzo en una situación de vulnerabilidad propicia a la explotación y al trabajo forzoso. Las agencias de colocación exigen que los trabajadores vivan en campos de formación, a veces hasta 14 meses, donde pueden ser privados de su libertad de movimiento y obligados a trabajar gratuitamente para el personal de esas agencias. Una vez llegados al país de destino, los trabajadores migrantes deben rembolsar los gastos adeudados a la agencia que los había contratado, remitiéndole a ésta varios meses de salario, de manera que trabajan durante largos períodos sin remuneración.

En respuesta, el Gobierno reconoció que la contratación de los trabajadores migrantes es responsabilidad suya y comunicó informaciones sobre las disposiciones legales que reglamentan el funcionamiento de las agencias de colocaciones. El Gobierno reconoció que pueden cometerse abusos durante todo el procedimiento de estos trabajadores e indicó que por consiguiente, ejerce un control de las actividades de las agencias de colocación sancionando a las que no respetan la reglamentación. El Gobierno indicó, además, que era consciente del escaso poder de negociación de los trabajadores migrantes y trataba de mejorar su condición mediante la firma de protocolos de entendimiento con los países de destino. Si bien la Comisión consideró favorablemente las iniciativas del Gobierno señaló que desearía que continuase proporcionando informaciones, en particular sobre:

–           la naturaleza de los controles realizados sobre las actividades de las agencias de colocación en el territorio nacional, especialmente en lo que concierne a la verificación de los contratos de colocación y de los contratos de trabajo y su respeto, el costo de la colocación efectivamente a cargo del trabajador, la formación proporcionada, las condiciones de vida en los centros de formación y los dormitorios comunes y los plazos de espera;

–           los medios de que dispone el Ministro de Trabajo y de Migraciones, para realizar estos controles;

–           la naturaleza de las infracciones observadas, las sentencias pronunciadas y las sanciones impuestas;

–           los mecanismos (asistencia, vías de recurso, etc.) puestos a disposición de los trabajadores migrantes indonesios que son explotados en los países de destino así como sobre los protocolos de entendimiento firmados con estos países.

En su memoria comunicada en agosto de 2006, el Gobierno indica que está adoptando medidas en el ámbito de la inspección del trabajo para garantizar el respeto de la legislación. De ese modo, la firma de los contratos de los trabajadores migrantes debe comunicarse a los inspectores del trabajo y a los funcionarios de la Agencia de colocación y protección de trabajadores indonesios. En las agencias de colocaciones se realizan controles y las sanciones impuestas en caso de infracción pueden llegar hasta el retiro de la licencia. Además, se realizan controles en los puntos de embarque de los trabajadores migrantes. Por otra parte, en algunos países, los agregados de embajada encargados de las cuestiones sociales proporcionan asistencia a los trabajadores migrantes y controlan las actividades de las agencias de colocación.

La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 39/2004, de 18 de octubre de 2004, relativa a la colocación y protección de los trabajadores indonesios en el extranjero y del reglamento núm. PER.19/MEN/V/2006, de 12 de mayo de 2006, del Ministerio de Trabajo y Migraciones, relativa a las condiciones de colocación y protección de los trabajadores indonesios en el extranjero. La Comisión observa que en virtud del artículo 5 de la ley núm. 39/2004, el Gobierno reglamenta y controla la colocación y la protección de los trabajadores migrantes, y puede delegar en los gobiernos regionales una parte de su autoridad y/o de sus obligaciones. En virtud del artículo 7, c), de la ley, el Gobierno debe establecer y desarrollar un sistema de información relativo a la colocación de trabajadores migrantes. En lo concerniente a los gastos de inscripción y de formación que las agencias de colocaciones imponen a los candidatos a la migración, la Comisión toma nota de que el artículo 76 de la ley prevé que las agencias privadas de colocación de trabajadores indonesios sólo pueden imponer el pago de gastos relativos a las formalidades vinculadas a la obtención de documentos de identidad, el examen médico, la formación profesional y el certificado de aptitud. Según ese mismo artículo, todos los elementos que integran esos gastos deben ser verificables de manera clara. No obstante, el artículo 34 del reglamento núm. PER.19/MEN/V/2006, añade nuevos rubros a los gastos que las agencias pueden poner a cargo de los trabajadores migrantes, en particular los gastos de alojamiento y subsistencia durante el período en que la agencia suministra alojamiento al trabajador. De conformidad con los artículos 94 y 95 de la ley núm. 39/2004, una agencia de colocación y de protección de los trabajadores indonesios es responsable de las políticas de colocación y de protección de los trabajadores indonesios en el extranjero. Esta ley también incluye disposiciones relativas, entre otros, a los derechos y obligaciones, el seguro, el alojamiento, la repatriación, la protección de los trabajadores migrantes indonesios — especialmente por parte de las embajadas de Indonesia — la resolución de conflictos que puedan plantearse entre un trabajador y una agencia de colocaciones y las sanciones administrativas y penales que pueden imponerse a las personas físicas y morales como consecuencia de la violación de las disposiciones de la ley.

La Comisión también toma nota del estudio titulado «Contribución de la legislación de Indonesia para proteger a los trabajadores migrantes indonesios y permitirles que tengan parte activa en su situación: enseñanzas de la experiencia de Filipinas», publicado en junio de 2006 por la Oficina de la OIT en Jakarta, en el marco del Proyecto de la OIT sobre las actividades de movilización destinadas a proteger a los trabajadores domésticos contra el trabajo forzoso y la trata de seres humanos del Programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso (SAP-FL). Según este estudio, la ley núm. 39/2004, si bien contiene disposiciones favorables a los trabajadores migrantes, tiene importantes carencias, especialmente derivadas del hecho de que se hace hincapié en la colocación de los trabajadores migrantes más que en su protección. El estudio pone de relieve que esta ley contiene disposiciones poco claras sobre ciertos puntos, como la determinación de las autoridades encargadas de hacer respetar los derechos de los trabajadores migrantes. El aspecto más negativo reside en el hecho que la aplicación de esta ley es insuficiente e incluso ineficaz.

Por último, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con la elaboración de un proyecto de Memorándum de Entendimiento con el Gobierno de Malasia en relación con la contratación y colocación de trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, de 2 de marzo de 2007 (documento A/HRC/4/24/Add.3), hace referencia a un Memorándum de Entendimiento sobre los trabajadores migrantes en el servicio doméstico firmado con Malasia el 13 de mayo de 2006 en Balí (párrafo 36 del informe). Según este informe, el Memorándum abarca las cuestiones de procedimiento relativas a la contratación, aunque sólo hace una breve alusión a los derechos de los trabajadores (párrafo 37 del informe). Desafortunadamente, mantiene a los trabajadores migrantes en una situación de vulnerabilidad dado que no garantiza la protección social básica ni incluye medidas destinadas a impedir los malos tratos o poner término a esa situación. En el anexo A.xii del Memorándum de Entendimiento, titulado «Responsabilidades del empleador», se prevé que el empleador es responsable de mantener en lugar seguro el pasaporte del trabajador doméstico y debe remitir ese pasaporte a la Misión de Indonesia en el caso de fallecimiento o fuga del trabajador (párrafo 38 del informe). Por otra parte, dicho Memorándum contiene numerosas restricciones a los derechos fundamentales de los trabajadores domésticos. Según se indica en el informe, el Memorándum de Entendimiento puede incluso alentar la inmigración clandestina debido a la existencia de formalidades administrativas, largas, complicadas  y onerosas (párrafo 40 del informe). En su conclusión, el Relator Especial indica que las disposiciones del Memorándum de Entendimiento no respetan las normas internacionales del trabajo, en particular, el derecho de los trabajadores de conservar sus pasaportes. La autorización dada al empleador para que conserve los pasaportes de los trabajadores difícilmente permite a éstos escapar a condiciones de trabajo abusivas, negociar mejores condiciones de trabajo y obtener el pago completo de sus salarios, contribuyendo además a la creación de redes de traficantes de seres humanos, de trabajo forzoso y de migración clandestina (párrafo 64 del informe).

La Comisión toma nota de todas esas informaciones. Reconoce que el Gobierno adoptó medidas para lograr una mejor protección de los trabajadores migrantes contra el riesgo de explotación y de imposición de trabajo forzoso tanto antes como después de su partida al extranjero, especialmente mediante la adopción de un ley destinada a garantizar sus derechos y controlar la actividad de las agencias de colocaciones. No obstante, esta ley no parece permitir una protección eficaz de los trabajadores migrantes contra los riesgos de explotación, debido a sus disposiciones muy generales y numerosas lagunas. De las informaciones de que dispone la Comisión puede observarse que, no obstante las medidas adoptadas, son muchos los trabajadores indonesios que siguen recurriendo a las redes clandestinas, aumentando así los riesgos de verse sometidos a la explotación. Por otra parte, en relación con los trabajadores domésticos, que representan una considerable proporción de trabajadores migrantes indonesios, la Comisión observa que el Memorándum de Entendimiento firmado con Malasia, con posterioridad a la adopción de la ley relativa a la colocación y protección de trabajadores indonesios, contiene disposiciones que contribuyen a mantener a esos trabajadores en una situación de gran vulnerabilidad, especialmente debido a que autoriza al empleador a conservar el pasaporte de los trabajadores. La situación preocupa aún más a la Comisión por el hecho de que el Ministro de Trabajo y Migraciones anunció el objetivo de elevar a un millón por año el número de colocaciones de trabajadores indonesios en el extranjero hasta el año 2009 (véase página 7 del estudio de la Oficina de la OIT en Jakarta antes mencionado). En ese contexto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas y concretas sobre las medidas que sigue adoptando para una mejor protección de los trabajadores migrantes indonesios contra los riesgos de explotación y de imposición de trabajo forzoso tanto en el territorio indonesio como después de su partida al extranjero, en particular en lo concerniente a:

–           las medidas apropiadas para remediar las lagunas de la legislación en vigor;

–           el control ejercido sobre las actividades de las agencias de colocación y sobre las sumas que imponen a los trabajadores migrantes por concepto de gastos, habida cuenta de que la deuda que pesa sobre un gran número de esos trabajadores constituye una de las causas principales de la explotación de que son víctimas;

–           la asistencia a los trabajadores migrantes víctimas de la explotación, incluidos los trabajadores migrantes en situación irregular;

–           los memorandos de entendimiento firmados con los países de destino de los trabajadores indonesios;

–           las sanciones penales impuestas de conformidad con el artículo 25 del Convenio a las personas físicas o morales reconocidas culpables de haber impuesto un trabajo forzoso y los procedimientos penales en curso.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en marzo de 2004 en respuesta a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativos a la explotación de los trabajadores migrantes indonesios. Asimismo, toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2004, de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2004, así como de los nuevos comentarios presentados por la CIOSL en agosto de 2004, de los que se transmitió una copia al Gobierno el 2 de septiembre de 2004.

1. Trabajo forzoso infantil en las plataformas pesqueras. En sus anteriores comentarios, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase informaciones sobre las acciones emprendidas para erradicar el trabajo infantil en las plataformas pesqueras (jermals) y sobre los resultados obtenidos en la práctica gracias a estas acciones. Observando que el Gobierno ratificó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y ha proporcionado memorias sobre su aplicación, la Comisión le ruega que tenga a bien remitirse a los comentarios que formula sobre la aplicación de este Convenio. En efecto, en la medida en la que el Convenio núm. 182 dispone en su artículo 3, párrafo a), que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema del trabajo forzoso infantil en las plataformas pesqueras puede ser examinado de forma más específica en el marco del Convenio núm. 182.

2. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a los comentarios de la CIOSL según los cuales la trata de personas, especialmente con fines de prostitución, estaba muy extendida en Indonesia y que numerosos trabajadores migrantes indonesios debían ser considerados como víctimas de trata; el 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes indonesios serían víctimas de trata. A este respecto, había tomado nota de las medidas tomadas por el Gobierno para combatir este fenómeno, entre las cuales estaban: la preparación de proyectos de ley relativos a los delitos relacionados con la trata de personas; la creación de 200 centros especiales y 19 centros de servicios integrados para combatir la trata de personas; las acciones realizadas por la policía para prevenir y luchar contra este fenómeno; y la adopción, el 30 de diciembre de 2002, del Plan Nacional de Acción para la Erradicación de la Trata de Mujeres y Niños. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase informaciones sobre la adopción de los proyectos de ley relativos a la prevención y represión de la trata de personas, sobre las medidas tomadas en el marco del Plan Nacional de Acción para la Erradicación de la Trata de Mujeres y Niños, sobre los resultados obtenidos en la lucha contra la trata de personas en general (siendo las mujeres y los niños los únicos considerados por el Plan de Acción) así como sobre todo otro procedimiento judicial entablado con vistas a sancionar a las personas responsables de trata.

Durante la discusión sobre la aplicación del Convenio por parte de Indonesia en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y en su memoria sometida ulteriormente, el Gobierno ha proporcionado ciertas informaciones a este respecto:

-  aplicación del Plan Nacional de Acción para los Derechos Humanos 2004-2009, que comprende un programa destinado a reforzar la coordinación de los esfuerzos con miras a la protección de los niños contra la trata y la explotación sexual;

-  fortalecimiento de los medios de la policía nacional a fin de que ésta esté más preparada para luchar contra la trata de mujeres y niños;

-  organización por el Ministerio de Trabajo y de Migraciones de talleres de sensibilización y de formación para los inspectores del trabajo provenientes de diferentes provincias y los funcionarios encargados de hacer aplicar la legislación del trabajo a fin de que puedan hacer frente a las cuestiones relacionadas con la trata en el lugar de trabajo y de esta forma prevenir este fenómeno;

-  lanzamiento de una iniciativa regional, en cooperación con el Gobierno australiano, y acogida de la Conferencia Ministerial Regional sobre las Migraciones Clandestinas y la Trata de Personas en 2002 y 2003, con miras a reforzar la cooperación regional y establecer un mecanismo regional de lucha contra la trata de personas;

-  continuar actualizando los datos sobre los casos de trata, que son esenciales para la elaboración de políticas y programas en este ámbito;

-  continuar el procedimiento de armonización de la legislación, esencialmente del Código Penal y de la Ley sobre las Migraciones, con vistas a insertar en ellos disposiciones sobre la trata de personas, y finalización del proyecto de ley sobre la erradicación del comercio de personas y de la trata;

-  en el marco de la colaboración con la OIT, participación en un proyecto destinado a responder especialmente a los problemas a los que tienen que hacer frente los trabajadores domésticos indonesios, comprendida la trata (proyecto «Realizar acciones para la protección de los trabajadores domésticos contra el trabajo forzoso y la trata»).

La Comisión toma nota de todas estas informaciones y observa con interés que el Gobierno, consciente de la importancia del problema de la trata de personas, continua tomando medidas de sensibilización, de prevención y de represión, especialmente a través del refuerzo de las capacidades de la policía y de los inspectores del trabajo, la cooperación regional y la asistencia técnica de la OIT. La Comisión agradecería sin embargo que el Gobierno comunique informaciones más concretas y más detalladas, en particular sobre los puntos siguientes:

-  la evaluación de la amplitud y la naturaleza del fenómeno de la trata: la Comisión espera que la recogida de datos a la que el Gobierno se refiere en su memoria permitirá disponer de informaciones sobre el número de personas afectadas (hombres, mujeres y niños), las diferentes formas de trata (nacional y transnacional), las categorías de trabajadores afectadas, etc., que ayudarán al Gobierno a establecer los objetivos de las acciones a emprender y a evaluar su eficacia;

-  las sanciones infligidas: la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los procedimientos judiciales entablados contra las personas responsables de trata y sobre las sanciones infligidas. A este respecto, observa que la Ley sobre la Trata de Personas a la que el Gobierno se refería ya en 2003 todavía no ha sido adoptada. El Gobierno debería tomar todas las medidas necesarias para dotar rápidamente a su legislación de un texto completo que defina la trata de personas, prevea sanciones penales eficaces y disuasivas y contenga disposiciones sobre la protección de las víctimas y su indemnización. La adopción de un texto que defina y sancione expresamente la trata permitirá subsanar las fallas de la legislación en este ámbito y constituirá una etapa importante en la lucha contra la trata de personas. Esperando que esto se produzca, la Comisión observa que los tribunales pueden sin embargo juzgar a las personas responsables de trata basándose en otras disposiciones legales como, por ejemplo, el artículo 297 del Código Penal según el cual la trata de mujeres o de jóvenes de sexo masculino puede ser castigada con una pena de prisión de seis años como máximo o las disposiciones del Código Penal relativas a la explotación sexual, o incluso sancionando el incumplimiento de la legislación del trabajo (tiempo de trabajo, condiciones de trabajo, etc.). Recordando el artículo 25 del Convenio según el cual la imposición de trabajo forzoso debe poder ser castigada con sanciones penales eficaces, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre las denuncias sobre trata presentadas, los procedimientos judiciales incoados contra los autores de este delito, las sanciones impuestas (sírvase comunicar copia de estas decisiones) así como la protección ofrecida a las víctimas;

-  los resultados concretos obtenidos gracias a las acciones realizadas en el marco del Plan Nacional de Acción para la Erradicación de la Trata de Mujeres y Niños, adoptado en diciembre de 2002. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que pareciera que las medidas anunciadas por el Gobierno no incluyen a las víctimas de sexo masculino.

3. Explotación de los trabajadores migrantes. En sus anteriores comentarios, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase informaciones completas sobre los comentarios transmitidos por la CIOSL relativos a la explotación de los trabajadores migrantes. El recurso obligatorio a las agencias de colocación y la falta de legislación que establezca los derechos de los trabajadores migrantes indonesios y que reglamente el proceso de migración de la mano de obra favorecen la explotación de estos trabajadores. Según la CIOSL, los trabajadores indonesios poco cualificados que desean trabajar en el extranjero deben pasar por las agencias de colocación que les hacen pagar gastos de inscripción y de formación muy elevados. Incluso antes de comenzar a trabajar en el extranjero, los trabajadores migrantes ya han contraído una deuda importante. Están legalmente obligados a firmar un contrato con las agencias de colocación sin tener realmente el poder para negociar los términos del contrato. Los contratos de trabajo a veces son redactados en una lengua extranjera y los candidatos obligados a mentir sobre su edad, su dirección e incluso sobre su identidad. Estos trabajadores terminan por aceptar cualquier empleo incluso si éste no corresponde a lo que estaba previsto en el contrato. Se encuentran en una situación de vulnerabilidad propicia a la explotación y al trabajo forzoso.

Para la CIOSL, los candidatos a la emigración son explotados antes, durante y después de su estancia en el extranjero. Antes, las agencias de colocación exigen que los trabajadores vivan en campos de formación, a veces hasta 14 meses, en donde pueden ser forzados a trabajar por el personal de estas agencias. Además, las condiciones de vida en estos centros son extremadamente difíciles y ciertos trabajadores no disfrutan siempre de libertad de movimiento. Las agencias de colocación generan beneficios importantes ya que la explotación de los trabajadores migrantes sigue después de su partida hacia los países de destino. Una vez en el extranjero, los trabajadores migrantes deben reembolsar los gastos que deben a la agencia, gastos que generalmente son superiores al máximo fijado por el Gobierno. La agencia percibe una suma correspondiente a un cierto número de meses de salario que varía según el país al que emigran. En estas circunstancias, los trabajadores maltratados u obligados a trabajar, en condiciones difíciles, más horas de lo normal no pueden marcharse debido al contrato que les vincula y al dinero que deben a las agencias de colocación. Estos trabajadores tienen dificultades para conseguir información o ayuda de sus autoridades consulares y en particular en lo que respecta a los posibles medios de recurso. Por último, los trabajadores migrantes también deben pagar gastos de agencia para renovar su contrato que generalmente son superiores al máximo legal. Ciertas agencias, utilizando la coacción y el engaño para reclutar y transportar a migrantes al extranjero a fin de poderlos explotar, practican la trata de personas y deberían ser sancionadas en consecuencia. En su comunicación recibida en agosto de 2004, la CIOSL retoma el conjunto de estas alegaciones.

En respuesta, el Gobierno indica que la colocación de los trabajadores migrantes indonesios es responsabilidad suya. Está reglamentada por el decreto núm. 104A/MEN/2002 y se efectúa a través de las agencias de colocación públicas o privadas, de las que actualmente existen unas 400. Para ejercer su actividad, las agencias de colocación privadas deben obtener una autorización oficial que sólo se expide después de la verificación del respeto de ciertos criterios. El Gobierno reconoce que pueden producirse abusos durante todo el procedimiento de colocación de estos trabajadores. Por consiguiente, controla las actividades de las agencias de colocación y sanciona a las que no respetan la reglamentación. De esta forma, durante el período 2002-2003, 61 agencias fueron sancionadas, se retiraron 53 licencias y 8 agencias son objeto de un procedimiento judicial. En cooperación con la policía, el Ministerio de Trabajo y Migraciones ha intervenido en diversos centros de formación y dormitorios comunes. El Gobierno incluso suspendió el envío de mano de obra indonesia a la zona de Asia-Pacífico entre febrero y agosto de 2003.

Asimismo, el Gobierno proporciona informaciones sobre las diferentes etapas del procedimiento de colocación a las que la CIOSL se refiere en sus comentarios:

-  Las agencias tienen la obligación, bajo pena de sanción, de informar al trabajador sobre la naturaleza del empleo propuesto, las condiciones de trabajo y los inconvenientes relacionados con el país de destino a fin de que pueda decidir libremente si acepta partir y firmar el contrato de trabajo. Si el trabajo no corresponde a lo que estaba previsto en el contrato, el trabajador debe informar a la institución gubernamental competente a fin de que la agencia o el empleador sean procesados. De esta forma, ya se han sancionado algunas agencias (retirada de la licencia, obligación de indemnizar al trabajador) y el Gobierno tiene una lista negra de los infractores.

-  El Gobierno fija el coste de la colocación de los trabajadores migrantes en función de diferentes datos, tales como la oferta y la demanda, a fin de evitar, entre otras cosas, que el trabajador sea explotado por la agencia. A este respecto, el contrato de colocación concluido entre la agencia y el trabajador debe prever los derechos y los deberes de cada parte y en particular el costo de la colocación a cargo del trabajador y la forma en que éste pagará. El Gobierno verifica estos contratos para evitar que se cobre demasiado al trabajador.

-  La preparación de los trabajadores en los centros de formación y las condiciones de vida de los dormitorios comunes son debidamente reglamentadas. El Gobierno indica por otra parte que no ha recibido ninguna queja de los trabajadores, que al terminar su formación, son ubicados en casas de particulares mientras esperan los documentos que les autoricen a partir al extranjero.

-  La obligación de regresar a Indonesia cuando finalice el contrato de trabajo pretende permitir a los trabajadores reencontrarse con su familia. Este regreso a veces es impuesto por el país que les ha acogido. Esta obligación ofrece asimismo al trabajador la oportunidad de prolongar por sí mismo su contrato de trabajo con su empleador sin pasar por la agencia y así evitar la explotación.

Por último, el Gobierno indica que es consciente del escaso poder de negociación de los trabajadores migrantes y por ello busca mejorar su condición firmando protocolos de acuerdo con los países de destino. Además, se está preparando un proyecto de ley sobre la colocación y la protección de los trabajadores migrantes que pretende entre otras cosas: aumentar la edad mínima para trabajar en el extranjero; incrementar la función de las oficinas de empleo en el proceso de reclutamiento y de colocación a nivel regional; limitar la duración de la validez de las autorizaciones acordadas a las agencias; limitar el costo de la colocación a cargo del trabajador; y reforzar las sanciones impuestas a las agencias de colocación que no respeten la legislación.

La Comisión toma nota de todas estas informaciones. Observa que el Gobierno es consciente de los abusos que pueden producirse durante el procedimiento de colocación de los trabajadores migrantes indonesios y se esfuerza por tomar medidas a fin de luchar contra estos abusos y sancionar a sus autores. La Comisión acoge favorablemente las iniciativas del Gobierno y desearía que continúe proporcionando informaciones, en particular sobre:

-  la naturaleza de los controles realizados sobre las actividades de las agencias de colocación en el territorio nacional, especialmente en lo que concierne a la verificación de los contratos de colocación y de los contratos de trabajo y su respeto, el coste de la colocación efectivamente a cargo del trabajador, la formación proporcionada, las condiciones de vida en los centros de formación y los dormitorios comunes y los plazos de espera;

-  los medios de los que dispone el Ministerio de Trabajo y de Migraciones para realizar estos controles;

-  la naturaleza de las infracciones observadas, los fallos pronunciados y las sanciones impuestas. Sírvase comunicar copia de estos fallos;

-  los mecanismos (asistencia, vías de recurso, etc.) puestos a disposición de los trabajadores migrantes indonesios que son explotados en los países de destino así como sobre los protocolos de acuerdo firmados con estos países y que proporcione copia de ellos.

Por último, la Comisión espera que la Ley sobre la Colocación y la Protección de los Trabajadores Migrantes podrá adoptarse próximamente. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre los comentarios comunicados a este respecto por el Congreso de Sindicatos de Indonesia, transmitidos al Gobierno el 15 de noviembre de 2004.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio comunicados en junio de 2003 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de los que se transmitió copia al Gobierno el 5 de septiembre de 2003, así como de la respuesta del Gobierno a estos comentarios.

1.  Trabajo forzoso de los niños en las plataformas pesqueras

En sus anteriores comentarios, la Comisión señaló a la atención del Gobierno la situación de los niños obligados a trabajar en condiciones muy peligrosas en las plataformas pesqueras (jermal) a lo largo de las costas del nordeste de Sumatra. El Gobierno indicó que esta situación era principalmente debida a las dificultades que tenían las familias de estos niños para encontrar otras fuentes de ingresos. Asimismo, precisó que el gobierno local de Sumatra había recibido instrucciones para reemplazar a todos los niños por trabajadores adultos y que el Gobernador había establecido un equipo encargado de reunir estadísticas, especialmente sobre el número de niños que deberían ser escolarizados y el número de niños que necesitaban seguir una formación para ser empleados una vez alcanzada la edad mínima de admisión al trabajo. Asimismo, la Comisión tomó nota del programa para la erradicación del trabajo infantil en el sector pesquero de Indonesia, cuyo objetivo era retirar a 1.900 niños de las plataformas pesqueras para 2001 - programa realizado con el apoyo del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil, IPEC/OIT. A este respecto, la Comisión había tomado nota de que los estudios de casos realizados en el marco de este programa se referían a situaciones de reclutamiento forzoso y de secuestro de los niños más vulnerables, como por ejemplo los niños de la calle.

En su última memoria, el Gobierno indica, que según sus investigaciones, no existe ninguna prueba (informe de la policía u otros) de la existencia de casos de reclutamiento forzoso o de secuestro de niños. Tomando nota de esta información, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona ninguna nueva información sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas de las que informó en su anterior memoria. Asimismo, no se ha comunicado ninguna información sobre cualquier otra medida adoptada para poner fin a la explotación del trabajo infantil en las plataformas pesqueras. La Comisión toma nota de que la CIOSL señala en sus comentarios que aunque las acciones llevadas a cabo por el Gobierno y la OIT han permitido reducir el número de niños obligados a trabajar en las plataformas pesqueras, esta práctica sigue vigente.

La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 13/74 sobre la mano de obra y observa con interés que su artículo 74 prohíbe el empleo de niños en las peores formas de trabajo infantil. Entre estas peores formas, el artículo se refiere a la esclavitud y a las prácticas asimiladas a la esclavitud, así como a los trabajos peligrosos para la salud, la seguridad o la moral de los niños.

La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual el proyecto de reglamento relativo a la edad mínima de admisión al empleo y a la protección de los niños y de la juventud prohibirá el empleo de los niños (personas menores de 18 años) en ciertas ramas de actividad entre las cuales está la pesca en plataformas. La Comisión ruega al Gobierno que indique si el proyecto de reglamento antes citado ha sido adoptado y, si es así, que comunique una copia. Asimismo, confía en que el Gobierno proporcionará informaciones completas sobre los progresos realizados con vistas a garantizar que los niños no sean obligados a trabajar en las plataformas pesqueras. A este respecto, recuerda que los niños no pueden dar su consentimiento válido para ejecutar este tipo de trabajos que son peligrosos para su seguridad y su salud.

Por último, la Comisión toma nota de la firma del protocolo de acuerdo entre el gobierno provincial de Sumatra del Norte y el IPEC/OIT, el 14 de abril de 2003. Este protocolo constituye la segunda etapa del programa para la erradicación del trabajo infantil en los jermals antes citados y tiene como objetivo suprimir el trabajo de los niños en este ámbito de aquí a 2004.

La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre las acciones tomadas con el propósito de erradicar el trabajo infantil en los jermals y que suministre informaciones sobre el resultado de dichas acciones en la práctica.

2.  Trata de personas

La CIOSL indica en sus comentarios que la trata de personas, especialmente para ser utilizadas en la prostitución forzosa, está muy extendida en Indonesia y que numerosos migrantes deben ser considerados como víctimas de trata. La Confederación precisa que, según ciertas fuentes, no menos del 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes indonesios son víctimas de trata.

Como respuesta, el Gobierno indica que la eliminación de la trata es una tarea difícil. Este fenómeno está relacionado con los crímenes transfronterizos. El Gobierno cita entre las medidas tomadas para luchar contra la trata de personas, la preparación de proyectos de ley relativos a los crímenes relacionados con la trata de personas. Además, se han establecido 200 centros especiales para combatir la trata de personas, así como 19 centros de servicios integrados. Sin embargo, conviene continuar mejorando las cualificaciones y las competencias profesionales de los funcionarios responsables de esta lucha. Asimismo, el Gobierno indica que desde enero de 2003, la policía ha tomado una serie de medidas para luchar contra este fenómeno: desarrollo de la cooperación con los ministerios interesados; operaciones en las zonas de prostitución; desarrollo de la cooperación para combatir la prostitución infantil y acompañamiento de las víctimas a su región de origen; y resolución de numerosos asuntos relacionados con la trata de personas. El Gobierno confía en que, teniendo en cuenta estas indicaciones, la CIOSL matizará las informaciones relativas a los problemas relacionados con los migrantes indonesios, proporcionando, asimismo, informaciones sobre las prácticas controvertidas que existen en los países de destino.

La Comisión toma buena nota de las medidas que ya han sido tomadas por el Gobierno para combatir el fenómeno de la trata de personas. Asimismo, toma nota de la adopción el 30 de diciembre de 2002 del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños (instrucción presidencial núm. 88/2002). Los objetivos de este plan son los siguientes:

-  existencia de normas y de acciones jurídicas para castigar a los autores de la trata de mujeres y de niños;

-  que la ley prevea la rehabilitación y reinserción de las víctimas de la trata;

-  prevención de todas las formas de trata de niños y de mujeres en el seno de la familia y de la sociedad, y

-  cooperación y coordinación entre las instituciones nacionales e internacionales con miras a la abolición de la trata de mujeres y de niños.

La Comisión toma nota de que la adopción de leyes para abolir la trata de mujeres y de niños, proteger a las víctimas y testigos y proteger a los trabajadores migrantes constituye uno de los numerosos fines de este plan. Asimismo, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre la adopción de proyectos de ley sobre los crímenes y la trata a los que el Gobierno se refirió en su memoria, así como sobre todo otro texto que haya sido adoptado para alcanzar los objetivos del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños. Asimismo, la Comisión desearía que el Gobierno proporcionase informaciones sobre cualquier otra medida tomada en el marco de este plan, sobre los resultados obtenidos en la lucha contra la trata de personas en general y no solamente de mujeres y niños (los únicos a los que concierne el plan nacional de acción), así como sobre todo procedimiento judicial que haya sido realizado a fin de sancionar a las personas responsables de trata de personas con fines de explotación laboral. La Comisión recuerda a este respecto que en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso podrá ser castigado con sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de garantizar que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y estrictamente aplicadas.

3. La Comisión toma nota de que la CIOSL indica en sus comentarios recibidos en agosto de 2003 y transmitidos al Gobierno el 26 de septiembre de 2003, que el hecho de que los trabajadores migrantes indonesios tengan que recurrir obligatoriamente a las agencias de colocación y la ausencia de leyes que establezcan derechos y reglamenten el proceso de migración de la mano de obra favorecen la explotación de estos trabajadores. Según la CIOSL, los indonesios que desean trabajar en el extranjero deben pasar por las agencias de colocación que les hacen pagar gastos de inscripción y de formación muy elevados. Incluso antes de empezar a trabajar en el extranjero, los trabajadores migrantes ya están muy endeudados. Se ven obligados a firmar contratos de trabajo con las agencias de colocación sin tener realmente poder para negociar los términos de estos contratos. Incluso a veces estos contratos están redactados en una lengua extranjera. En algunas ocasiones estos trabajadores terminan por aceptar cualquier empleo, aunque éste sea distinto al que se les había prometido. La CIOSL considera que los trabajadores migrantes indonesios se encuentran en una situación de vulnerabilidad propicia a la explotación y al trabajo forzoso.

Para la CIOSL, los candidatos a la emigración son explotados antes, durante y después de su estancia en el extranjero. Antes, las agencias de colocación exigen que los trabajadores vivan en campos de formación, a veces hasta 14 meses, en los que pueden ser obligados a trabajar para el personal de estas agencias. Además, las condiciones de vida en estos centros son extremadamente difíciles. Una vez en el extranjero, los trabajadores migrantes deben reembolsar los gastos debidos a la agencia - gastos que son generalmente superiores al máximo fijado por el Gobierno. La agencia percibe una suma correspondiente a una cierta cantidad de meses de salario que varía según el país al que emigran. En estas condiciones, a los trabajadores maltratados u obligados a trabajar una cantidad de horas superior a la normal en condiciones difíciles, les resulta difícil partir debido al contrato que les vincula y al dinero debido a las agencias de colocación. Por último, los trabajadores migrantes deben asimismo pagar gastos de agencia para renovar su contrato que son generalmente superiores al máximo legal. La CIOSL estima que ciertas agencias, que utilizan la coacción y el engaño para reclutar y transportar a los migrantes al extranjero para poder explotarlos, practican la trata de personas y deberían ser castigadas en consecuencia.

La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones completas en respuesta a los comentarios formulados por la CIOSL sobre la explotación de los trabajadores migrantes.

4. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las condiciones de trabajo de las personas contratadas en plantaciones forestales industriales creadas en el marco de concesiones de explotación forestal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre la situación de los niños obligados a trabajar en condiciones extremadamente peligrosas en las plataformas pesqueras, a lo largo de las costas del noreste de Sumatra. Toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, de febrero de 1999, según las cuales el Gobierno es consciente de la incompatibilidad de esta situación con el Convenio, situación que se debe a la dificultad, para las familias de los niños de encontrar otras fuentes de ingresos. El Gobierno indica que el gobierno local del norte de Sumatra había solicitado encarecidamente la creación de fuertes alternativas de ingresos para la población que habita en las costas de esta región, y que el Gobierno en colaboración con el Programa IPEC de la OIT, realiza en la actualidad un estudio, con el objetivo de resolver el problema de los niños que trabajan en plataformas pesqueras («jermal»). El Gobierno había indicado asimismo que el Gobierno local había recibido instrucciones para sustituir a todos los niños por trabajadores adultos y que el Gobernador había establecido un equipo encargado de recoger estadísticas sobre el número de niños que debería ser escolarizado, necesitando una formación para ser empleado, una vez alcanzada la edad de trabajar, y el número de niños que podría estar ocupado en trabajos de manera independiente.

2. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Programa IPEC, dirigido a la eliminación del trabajo infantil en el sector de la pesca en Indonesia, de la que la Comisión había tenido conocimiento, es el de retirar a 1.900 niños de las plataformas pesqueras hasta 2001. No obstante, la Comisión toma nota de las informaciones que figuran en los estudios de casos realizados en el marco del Programa IPEC, en el que se indica que se habían producido casos de contratación forzosa y de secuestro que afectaban a los niños más vulnerables, por ejemplo, los niños de la calle. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno en este Programa. La Comisión toma nota asimismo de la declaración presentada por «Anti-Slavery International», en la 25.ª reunión del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud, de 14-23 de junio de 2000, según la cual los niños siguen trabajando en las plataformas. De esas entrevistas, se desprende que los niños son desplazados de las plataformas cuando se anuncian visitas de inspección. Según estas informaciones, algunos niños son obligados a seguir en las plataformas y no reciben pago alguno por su trabajo, tras haber trabajado 12 horas al día durante varios meses.

3. La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que se aplican estrictamente sus instrucciones en lo que respecta a la contratación de los niños para el trabajo en las plataformas pesqueras, de cara a evitar que no estén sujetos a condiciones de imposición de trabajar, ni a una explotación, especialmente en cuanto al pago de los salarios y a la duración del trabajo, respecto de la cual los niños no podrían consentir libremente, ni sus padres podrían hacerlo de manera válida en su lugar.

4. En su observación anterior, la Comisión se refería a la situación en el este de Kalimantan (isla de Borneo), donde, según las alegaciones que emanan de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), el pueblo tribal de los Dayaks estaba sujeto a condiciones de servidumbre por deudas. Esta situación se derivaba de las operaciones realizadas en concesiones de explotación forestal, en el marco de proyectos de desarrollo comunitarios elaborados por las empresas, y en plantaciones forestales industriales. A modo de compensación por los efectos perjudiciales de estas concesiones forestales a las comunidades locales, el Gobierno habría exigido de todas las concesiones, que se comprometieran a desarrollar una comunidad próxima, en el marco del Programa HPH Bina Desa, o según la CMT, estos programas habían sido utilizados las más de las veces de manera abusiva por las sociedades que obligaban a los lugareños bajo amenaza de constituir grupos de trabajo o grupos de agricultores. Estos grupos recibían luego la orden de ejecutar los trabajos no retribuidos, en el marco de los proyectos de desarrollo participativo que la compañía forestal elaboraba, sin preocuparse de las necesidades o de las aspiraciones de la comunidad que habría de «desarrollarse».

5. La Comisión había tomado nota asimismo de que, según la CMT, en el marco del programa de migración hacia las plantaciones forestales industriales, los campesinos despojados, originarios de Java, recibían un billete de barco con destino a Kalimantan. Eran luego conducidos a territorios alejados en los que no había otra opción que comprometerse en las plantaciones por un salario inferior al costo de vida, lo que les obligaba a endeudarse. Las poblaciones indígenas, al igual que los trabajadores migrantes, estaban acorralados, en una situación de dependencia total, y los trabajadores despojados, reducidos a servidumbre por deudas.

6. El Gobierno había indicado, en su memoria de septiembre de 1998, que el objetivo del programa de desarrollo de las comunidades es el de ayudar a la comunidad lugareña a disponer de infraestructuras económicas y sociales, especialmente gracias a la construcción de carreteras o de salas de reuniones, a instalar empresas locales y a comprender mejor las cuestiones relativas a la preservación de los bosques y a la seguridad. A los fines de la planificación y de la ejecución, las concesiones forestales se basan siempre en un estudio diagnóstico dirigido a determinar la situación y las posibilidades económicas de la aldea interesada, así como las condiciones, las aspiraciones y las expectativas sociales de la comunidad. A efectos de establecer las infraestructuras económicas y sociales en consideración, los Dayaks no solicitan más que una ayuda, en el marco del programa, para obtener los materiales necesarios. Trabajan juntos por propia voluntad, sin esperar un salario a cambio. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación práctica de los programas y, en particular, acerca de las medidas dirigidas, por ejemplo, a garantizar que los lugareños participan voluntariamente en el programa y que la ejecución de los programas por parte de las empresas, no da lugar a trabajos obligatorios.

7. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de febrero de 1999, según las cuales el Programa de migraciones de las plantaciones forestales industriales (Industrial forest plantation transmigration): IFP, se ejecuta siguiendo el principio de contratación voluntaria y concediendo a las familias una vivienda adecuada. El trabajador recibe un salario que no debe ser inferior al salario mínimo regional y la duración del trabajo es de aproximadamente 40 horas semanales. El Gobierno también había indicado que cuatro dirigentes de las comunidades indígenas, reunidas del 21 al 24 de julio de 1998, habían concluido que la implantación de programas de migración es bien aceptado y no debe ser cuestionado. Además, el Gobierno había realizado esfuerzos para encontrar a los dirigentes de las comunidades indígenas y a los trabajadores sociales de las aldeas comprometidos en los programas de desarrollo de las comunidades. De estas reuniones, se desprende que las comunidades valoran la presencia y el respaldo dado por los IFP al desarrollo de la infraestructura económica y social de la comunidad y que las poblaciones de las aldeas reconocen que participan en trabajos colectivos, para los cuales han dado su acuerdo voluntariamente.

8. La Comisión toma buena nota de estas indicaciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la situación de las comunidades indígenas comprometidas en los IFP, en particular, sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el principio de contratación voluntaria. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si el trabajador indígena comprometido en el IFP había firmado un contrato de trabajo y que se sirva comunicar una copia de este contrato. La Comisión quisiera asimismo recibir informaciones acerca de la cuantía del salario efectivamente percibido por los participantes en el IFP.

9. En sus comentarios anteriores, la Comisión también hacía mención de un decreto conjunto dictado por el Ministerio de Bosques y por el Ministerio de Migraciones, que exige que las concesiones de explotación forestal creen plantaciones forestales industriales, conocidas bajo el nombre de Hutaman Tanaman Industri (HTI). La Comisión había sido informada de que los salarios pagados en las plantaciones eran, de manera general, muy inferiores al coste de vida, que se habían abierto tiendas en las proximidades de las plantaciones o en los emplazamientos de la explotación forestal, y que se podían hacer compras mediante un sistema de bonos administrado por la dirección de la compañía. Este sistema se establecía en base a los salarios que los trabajadores habían de percibir, generándose así un riesgo de servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota de que la memoria no contenía comentarios sobre este punto respecto de la servidumbre por deudas y había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones al respecto. La última memoria no contiene informaciones acerca de esta cuestión y la Comisión espera que el Gobierno transmita próximamente las informaciones detalladas pedidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1, 1), y artículo 2, del Convenio. 1. En su observación anterior la Comisión pedía al Gobierno que facilitara información sobre la situación en Kalimantan oriental, en la isla de Borneo. La Comisión se refirió en detalle a la información facilitada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) según la cual el pueblo Dayak estaba sometido a condiciones similares a la servidumbre por deudas. Esa situación se debía a las prácticas vigentes en las concesiones de las empresas forestales, en los proyectos afines de desarrollo comunitario de las mismas y en las plantaciones forestales industriales. También a raíz de los efectos negativos de las concesiones forestales en las comunidades locales, se indicaba que el Gobierno había exigido que en todas las concesiones se asumiera el compromiso de urbanizar la comunidad adyacente con arreglo al programa de desarrollo denominado HPH Bina Desa; pero las empresas tergiversaban habitualmente los objetivos del programa y recurrían a prácticas de coacción y amenazas para que los aldeanos se integraran en cuadrillas de trabajadores o grupos de agricultores. Se alegaba que se ordenaba entonces a estos grupos que llevaran a cabo labores sin recibir compensación a cambio de lo que de manera eufemística se denominaba proyecto de desarrollo "participativo", establecido por la empresa forestal que hacía caso omiso de las necesidades o deseos de la comunidad que se estaba "desarrollando".

2. El Gobierno declara en su memoria que la finalidad del programa de desarrollo de las comunidades es ayudar a las aldeas a conseguir ventajas sociales y económicas como la construcción de carreteras y centros de reunión para los aldeanos, el desarrollo de empresas locales de índole diversa, y una mejor concientización de la protección de los bosques y la seguridad. La planificación y funcionamiento de las concesiones forestales siempre se basa en un estudio previo para evaluar la situación económica y el potencial de cada aldea, así como las condiciones sociales y anhelos y esperanzas de la comunidad. Para el desarrollo de bienes y servicios económicos y sociales, el pueblo Dayak sólo pide habitualmente ayuda al programa para que éste suministre el material necesario. Los Dayak trabajan colectivamente sobre una base voluntaria y sin esperar una remuneración.

3. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la ejecución de estos programas en la práctica, y en especial sobre toda medida encaminada, por ejemplo, a garantizar que la participación de los aldeanos de que se trata es voluntaria y que no hay ninguna forma de trabajo obligatorio o coacción en la ejecución de los programas por las empresas, cuyo interés es mostrar que los programas se han llevado a cabo para conseguir la renovación de sus licencias de explotación forestal. La Comisión se siente todavía preocupada por los alegatos relativos al trabajo forzoso en tales circunstancias.

4. La Comisión en sus observaciones anteriores también se refería a un decreto conjunto de los ministerios de silvicultura y de migraciones por el que se requería que todas las concesiones de forestales impulsaran la creación de plantaciones forestales industriales (Hutaman Tanaman Industri, HTI). La Comisión indicó que había sido informada de que los salarios pagados en las plantaciones solían ser muy inferiores al costo de la vida. Las empresas habían establecido economatos cerca de los campamentos de trabajadores forestales. Las compras en estos economatos se efectuaban mediante un sistema de vales controlado por la administración de la empresa y estos vales se garantizaban con los salarios futuros de los trabajadores con el riesgo de que se crearan así una mano de obra en régimen de servidumbre por deudas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no formula comentarios sobre la cuestión de servidumbre por deudas y le pide que tenga a bien facilitar información al respecto en su próxima memoria.

5. La Comisión notó previamente que según la CMT, dentro del marco del programa de migraciones internas de las plantaciones forestales industriales, se paga el pasaje en barco de los agricultores empobrecidos de Java a un puerto de Kalimantan. Estos han de trabajar en lugares remotos y algunos de ellos no tienen más remedio que trabajar en plantaciones o en cuadrillas de trabajadores forestales con salarios inferiores al costo de la vida que los obligan a endeudarse. Los pueblos indígenas, de la misma manera que los trabajadores migrantes, se ven sumidos en una situación de dependencia total y los trabajadores empobrecidos se convierten en trabajadores en régimen de servidumbre.

6. El Gobierno declara en respuesta que el programa de migraciones internas tiene por objeto trasladar a personas de zonas densamente pobladas (Java y Bali) a zonas menos pobladas (en general en otras islas) y colonizar nuevas tierras agrícolas. Las plantaciones forestales industriales pueden ser administradas ya sea por el Gobierno o por empresas privadas o cooperativas con concesiones de 35 años. Los trabajadores migrantes se contratan sobre una base voluntaria. Las tierras disponibles son propiedad del Gobierno y son tierras yermas que no han sido todavía ocupadas, adquiridas, o administradas por los pueblos locales tradicionales. Los salarios no son necesariamente inferiores al salario mínimo regional.

7. Con base en la Recomendación núm. 35 sobre la imposición indirecta del trabajo, la Comisión recuerda que convendría tomar en cuenta los principios que deberían orientar toda política encaminada a impedir toda imposición indirecta del trabajo. Al adoptar decisiones relativas al desarrollo económico de territorios, y en especial al aumento del número de empresas agrícolas o de su dimensión, los asentamientos no indígenas o las concesiones forestales que pueden otorgarse, deberían tomarse en cuenta varios factores. Los factores incluyen asuntos como los recursos humanos disponibles, las capacidades de los miembros de esos pueblos y los efectos perjudiciales que cambios repentinos en las normas de vida y de trabajo pueden tener en las condiciones sociales de los mismos. También sería oportuno que no se recurriera a medios indirectos o artificiales para aumentar la presión económica sobre esos pueblos con el fin de que busquen empleo asalariado, en especial por medios como la imposición de restricciones a la posesión, ocupación o utilización de la tierra con el fin de dificultar las posibilidades de sostenerse con una actividad agrícola independiente.

8. Si bien toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria, la Comisión desearía pedirle que facilite información sobre las medidas adoptadas en el sector forestal para que no se creen situaciones que obliguen a los trabajadores a trabajar en condiciones de servidumbre por deudas, de dependencia total o de explotación abusiva, por ejemplo por medio de inspecciones, investigaciones o supervisión, en especial en lo que se refiere a los salarios efectivamente pagados, el funcionamiento de los economatos de las empresas, el sistema de vales utilizado en los mismos y otros aspectos de las condiciones de trabajo de las poblaciones indígenas y de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que facilite los informes pertinentes de la inspección del trabajo sobre el empleo interregional. También pide al Gobierno que facilite información sobre las sanciones aplicables en los casos de abuso (artículo 25 del Convenio).

9. Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre la situación de los trabajadores ocupados en condiciones peligrosas en las plataformas pesqueras de la costa de Sumatra, respecto de las que se formulan alegatos de trabajo infantil en régimen de servidumbre. Como la memoria no contiene información al respecto, la Comisión pide al gobierno que la facilite en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio formuladas en octubre de 1997 por la Confederación Mundial del Trabajo, que incluye un informe de Anti-Slavery International de 1997 titulado "Enslaved Peoples in the 1990s" ("Esclavos en el decenio de 1990"), que en su capítulo 3 contiene información sobre la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso en los proyectos de "urbanización de aldeas" de la población indígena dayak en Kalimantan Oriental (Borneo). Además, la Comisión toma nota de que esas observaciones fueron transmitidas al Gobierno en noviembre de 1997, para que formulara los comentarios que estimase conveniente.

La Comisión toma de las alegaciones de los sindicatos, según las cuales en Indonesia numerosas comunidades indígenas migrantes que viven en la selva se ven sometidas a una situación de servidumbre por deudas y trabajo forzoso a consecuencia de la devastación de los recursos forestales del país causada por las actividades del sector maderero privado y las políticas de "desarrollo" adoptadas por el Gobierno de Indonesia y el Banco Mundial, uno de sus principales proveedores de fondos.

Las alegaciones del sindicato se centran en los recientes acontecimientos registrados en Kalimantan Oriental, en la isla de Borneo, para permitir que se comprenda claramente la manera en que las formas modernas de encierro, despojo y pauperización se llevan a cabo en nombre del "desarrollo".

Según las alegaciones, diversos grupos indígenas, a los que se denomina dayaks, han habitado tradicionalmente las regiones selváticas de Kalimantan. Después de la Segunda Guerra Mundial, cuando Indonesia obtuvo la independencia del Gobierno colonial holandés, un número cada vez mayor de indonesios (principalmente de Java) que incluía policías, militares, funcionarios, maestros y demás funcionarios gubernamentales, se trasladó a las regiones del interior de Kalimantan. Asentamientos enteros de mineros y leñadores, así como trasmigrantes javaneses patrocinados por el Gobierno se instalaron en los territorios indígenas. Frente a las amenazas del personal de las empresas, respaldado por las fuerzas armadas, las poblaciones tribales no pudieron menos que volverse a instalar en las restantes regiones de sus tierras ancestrales y campos de caza.

Las alegaciones indican que, en la segunda mitad del decenio de 1980 y a principio del decenio de 1990 aumentaron brutalmente la deforestación y las violaciones de los derechos humanos en Kalimantan Oriental. No sólo el desmonte con fines comerciales alcanzó niveles sin precedentes sino que las políticas gubernamentales aparentemente encaminadas a mejorar la suerte de las comunidades de la selva y asegurar la conservación de los bosques, tuvo por consecuencia que aumentara la destrucción y el despojo. Según las alegaciones del sindicato se observa en la región lo que puede considerarse como formas modernas de esclavitud.

En 1990, a consecuencia de las repercusiones negativas de las concesiones para la explotación maderera en las comunidades locales, el Gobierno indonesio requirió que en todas las concesiones se asumiera el compromiso de urbanizar la comunidad adyacente en virtud del programa conocido como HPH Bina Desa. Si una concesión maderera no lograba concretar con éxito el proyecto de urbanización de una aldea, el Gobierno podía anular la concesión. Sin embargo, según las alegaciones, lo que sucedía habitualmente era que las empresas obligaban y amenazaban a los habitantes de las aldeas para que formaran grupos de trabajo o grupos de agricultores. Se ordenaba entonces a los grupos que llevaran a cabo labores sin recibir compensación, a cambio de lo que de manera eufemística se denominaba proyecto de desarrollo "participativo", establecido por la compañía maderera que hacía caso omiso de las necesidades o deseos de la comunidad que se estaba "desarrollando". La mayoría de los proyectos Bina Desa fracasaron rotundamente y fueron la causa de una destrucción mayor del medio ambiente y de conflictos sociales. No obstante, en lo que respecta a las empresas, sirvieron a sus propósitos, permitiéndoles que aseguraran la renovación de sus permisos de explotación maderera.

Además, según las alegaciones, los Ministerios de Silvicultura y de Migraciones Internas dictaron un decreto conjunto, por el que se requiere que todas las concesiones de explotación maderera desarrollen plantaciones forestales industriales, conocidas como Hutan Tanaman Industri (HTI). Como se indica en las alegaciones del sindicato, para establecer una HTI se recurre más bien al desmonte que a la tala de árboles.

Las alegaciones subrayan que, con la destrucción de sus tierras y medios de vida, se obliga a las poblaciones indígenas dayak afectadas a buscar empleo como trabajadores temporeros sin contrato en las propias plantaciones forestales industriales (HTI) que causaron la destrucción de sus tierras. Por lo general, los salarios de las plantaciones son considerablemente inferiores al costo de la vida. La destrucción de sus sistemas agroforestales y campos arroceros también obliga a los indígenas dayak a comprar sus alimentos en lugar de producirlos. Muchas HTI y concesiones madereras han sacado provecho de esta circunstancia y establecido "almacenes de la compañía" cerca de los campamentos de base. Se puede hacer compras en dichos almacenes mediante un sistema de vales manejado por la administración de la empresa. Con arreglo a este sistema, los trabajadores dayak reciben créditos garantizados por los salarios que percibirán en el futuro, y a menudo se encuentran no sólo despojados de sus tierras sino fuertemente endeudados con las mismas empresas que se apoderaron de sus tierras y bosques.

Las alegaciones indican que, después que el Banco Mundial dejó de financiar el programa de migraciones internas de Indonesia a raíz de la masiva protesta internacional por la destrucción del medio ambiente y de las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la ejecución de programas, el Ministro para las Migraciones Internas de Indonesia requirió que el sector forestal financiara sus propios programas. A consecuencia de ello, como parte del proceso de creación de las HTI se desplaza a los migrantes internos (por lo general, agricultores empobrecidos de Java) para trabajar en plantaciones situadas en las tierras yermas en que se han convertido los territorios indígenas deforestados y arrasados por las excavadoras.

Según las alegaciones, debido a la imposibilidad de dedicar las regiones de "desmonte" a actividades agrícolas o relacionadas con la silvicultura, así como de la inadecuación de las técnicas agrícolas utilizadas por los migrantes internos en el suelo pobre de Kalimantan, los sistemas de migración interna registran un porcentaje elevado de fracasos. Al respecto, no sólo las comunidades dayak se ven afectadas. Los programas de migración interna a las plantaciones forestales industriales deja a los trabajadores migrantes atrapados y en situación desesperada. En el marco del programa de migración interna, se suministra a los agricultores empobrecidos un pasaje en barco de Java al puerto de Kalimantan. Por lo general se los lleva a muchos kilómetros al interior de los territorios indígenas, donde por lo general no hay otras carreteras que los difíciles caminos forestales. Después del fracaso de sus cultivos de plantas comestibles, es muy difícil para ellos abandonar las regiones en las que fueron ubicados. Por lo general, sólo les queda la opción de trabajar en las plantaciones, con salarios inferiores al costo de la vida. Además del trabajo en las plantaciones, los migrantes suelen formar cuadrillas a cargo de un contratista que vende su trabajo a los concesionarios de las explotaciones madereras. Esas cuadrillas pasan meses explorando el bosque en busca de madera. También rastrillan los bosques para encontrar productos valiosos, tales como junco de Indias, nidos de vencejos o madera de gaharu. "Los precios exagerados de las mercancías y la subvaloración de los productos traídos del bosque por las cuadrillas hace que, indefectiblemente, los trabajadores se vean atrapados en un ciclo de deudas y deban volver continuamente al bosque para recoger productos de valor, con objeto de pagar las deudas que contraen con motivo de cada viaje".

Según las alegaciones, el problema puede percibirse claramente si observan las actividades de la concesión maderera de la PT.K en Kalimantan Oriental entre 1990 y 1994. La empresa maderera PT.K es uno de los más grandes y más conocidos conglomerados forestales de Indonesia, considerado líder en la industria. Las operaciones de esta empresa, típicas de las operaciones de las concesiones madereras de Indonesia en todo el país, han provocado la destrucción de los recursos naturales básicos y violaciones generalizadas de los derechos humanos, incluida la utilización de trabajo forzoso.

Las alegaciones indican que "con la finalidad de obtener la renovación de su permiso de explotación maderera, la legislación obliga a la empresa PT.K a ejecutar un proyecto de urbanización en las cercanías de la zona de concesión en el marco del programa HPH Bina Desa. Se ordenó a los pobladores que formaran cooperativas de trabajo o grupo de agricultores para trabajar en proyectos de urbanización de la empresa. En el caso en el que los agricultores se negaran, se recurría al soborno de los líderes de la aldea y así se veían obligados a ayudar a la empresa y a la policía local a imponer a los pobladores la obligación de formar un grupo de trabajo".

Otro ejemplo señalado en las alegaciones, es el caso de un almacén de empresa establecido en una plantación de caucho de la compañía PT.G en lo que había sido, antes del desmonte, una zona de juncales. En ese almacén de empresa los trabajadores sólo podían comprar mercancías a precios exorbitantes utilizando un sistema de vales. Los trabajadores indígenas, que perdieron sus tierras y por consiguiente se hallan en la incapacidad de cultivar plantas comestibles, en la actualidad utilizan vales que representan sus salarios futuros para poder hacer compras en el almacén de la empresa. Cuando efectúan sus compras, no se les hace saber la cuantía de su deuda total. La deudas, que van en aumento, se restan de sus futuros salarios, convirtiendo a quienes una vez fueran agricultores independientes y con una situación económica relativamente buena, en trabajadores en situación de servidumbre por deudas, empobrecidos y atrapados en una espiral de deudas cada vez mayor.

Las alegaciones indican además que no se da mucha publicidad a la situación de vulnerabilidad de las poblaciones indígenas y de los migrantes internos sometidos a servidumbre por deudas y trabajo forzoso.

Según el "Indonesia Report on Human Rights Practices for 1996", publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, quienes efectúan el seguimiento de la situación en materia de derechos humanos expresaron su preocupación por las prácticas de algunas empresas madereras que contratan poblaciones indígenas. El informe indica que, según Human Rights Watch/Asia, en Irian Jaya, esta actividad ha alejado a esa población de sus economías tradicionales. En muchos casos, las personas contratadas por primera vez para trabajar en proyectos de desarrollo no están preparadas para el mundo moderno y, por consiguiente, se ven obligadas a endeudarse y quedar, posteriormente, en situación de servidumbre.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre esas alegaciones.

Según el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos ya mencionado, hay informaciones dignas de credibilidad, referidas a jóvenes obligados a trabajar, en condiciones sumamente peligrosas, en las plataformas pesqueras en el mar en la región de Sumatra nororiental. Esas plataformas se encuentran a millas de la costa, con su acceso controlado por los empleadores y, en muchos casos, los niños son prácticamente prisioneros en las plataformas y obligados a trabajar hasta tres meses seguidos por salarios muy inferiores al salario mínimo. El informe indica que, según fuentes bien informadas, cientos de niños pueden estar en esa situación.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa con respecto a esta cuestión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer