National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con satisfacción de la reglamentación sobre protección contra las radiaciones ionizantes del Reglamento núm. 1 de 1999, sobre la seguridad en materia de energía atómica, que entró en vigor el 28 de junio de 2000 y cuyo artículo 10, junto con el anexo III reflejan las Recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), adoptadas en 1990 y que, de ese modo, aplica el artículo 6, artículo 7, párrafo 1 y el artículo 8 del Convenio.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio y de las observaciones transmitidas por el Congreso de Trabajadores de Ceilán. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Autoridad de la Energía Atómica había redactado un nuevo reglamento en el que se incorporan las recomendaciones de 1990 de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones (CIPR). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los límites de dosis fijados para los trabajadores directamente asignados a trabajos expuestos a radiaciones y para el público en general, conforme a lo recomendado por la CIPR se aplicarán después que el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Desarrollo de Recursos Humanos y el Parlamento aprueben los nuevos reglamentos. Toma nota asimismo, de la indicación del Congreso de Trabajadores de Ceilán que al 1.º de agosto de 1994, el proyecto de enmiendas propuesto por la Autoridad de la Energía Atómica estaba aún en curso de redacción y sólo podría remitirse al poder legislativo cuando fuera devuelto a la Autoridad de la Energía Atómica y de la indicación del presidente de la AEA, de que se habían tomado en consideración los comentarios formulados por la Comisión de Expertos con respecto a los artículos 1, 7, 12, 13, a), 13, c), y 14. La Comisión confía en que en un futuro próximo se adoptarán los nuevos reglamentos que garanticen la plena aplicación del Convenio y en que el Gobierno estará, en breve, en condiciones de comunicar el texto de las disposiciones adoptadas. La Comisión formula nuevamente al Gobierno una solicitud directa sobre algunos puntos.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio y de las observaciones transmitidas por el Congreso de Trabajadores de Ceilán.
En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Autoridad de la Energía Atómica había redactado un nuevo reglamento en el que se incorporan las recomendaciones de 1990 de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones (CIPR).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los límites de dosis fijados para los trabajadores directamente asignados a trabajos expuestos a radiaciones y para el público en general, conforme a lo recomendado por la CIPR se aplicarán después que el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Desarrollo de Recursos Humanos y el Parlamento aprueben los nuevos reglamentos. Toma nota asimismo, de la indicación del Congreso de Trabajadores de Ceilán que al 1.º de agosto de 1994, el proyecto de enmiendas propuesto por la Autoridad de la Energía Atómica estaba aún en curso de redacción y sólo podría remitirse al poder legislativo cuando fuera devuelto a la Autoridad de la Energía Atómica y de la indicación del presidente de la AEA, de que se habían tomado en consideración los comentarios formulados por la Comisión de Expertos con respecto a los artículos 1, 7, 12, 13, a), 13, c), y 14.
La Comisión confía en que en un futuro próximo se adoptarán los nuevos reglamentos que garanticen la plena aplicación del Convenio y en que el Gobierno estará, en breve, en condiciones de comunicar el texto de las disposiciones adoptadas. La Comisión formula nuevamente al Gobierno una solicitud directa sobre algunos puntos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los límites de dosis fijados para los trabajadores directamente asignados a trabajos expuestos a radiaciones y para el público en general, conforme a lo recomendado por la CIPR se aplicarán después que el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Desarrollo de Recursos Humanos y el Parlamento aprueben los nuevos reglamentos. Toma nota asimismo, de la indicación del Congreso de Trabajadores de Ceilán que al 1.o de agosto de 1994, el proyecto de enmiendas propuesto por la Autoridad de la Energía Atómica estaba aún en curso de redacción y sólo podría remitirse al poder legislativo cuando fuera devuelto a la Autoridad de la Energía Atómica y de la indicación del presidente de la AEA, de que se habían tomado en consideración los comentarios formulados por la Comisión de Expertos con respecto a los artículos 1, 7, 12, 13, a), 13, c) y 14.