National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 18 de noviembre de 2009 relativa a los avances producidos hasta el 31 de mayo de 2009.
La Comisión se refiere en sus comentarios relativos al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en cuanto a los comentarios presentados por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical Europea (ETUC), sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.
La Comisión toma nota de que, en opinión de la GSEE, las reformas introducidas por las medidas mencionadas tienen un impacto directo en la aplicación del Convenio núm. 100, ya que entrañan una reforma de gran alcance en el terreno de los salarios y del sistema relativo a la negociación colectiva, seguridad social y seguridad del empleo, que podrían redundar en un aumento de la discriminación en relación con la remuneración. Según la GSEE, los convenios colectivos nacionales generales otorgan una garantía institucional fundamental de igualdad entre hombres y mujeres en lo que atañe a las normas mínimas de salarios y condiciones de trabajo, y contribuyen de manera significativa a estrechar la brecha de género en la remuneración en Grecia. La GSEE manifiesta su particular preocupación de que el efecto combinado de la crisis financiera, el crecimiento de la economía informal y la aplicación de medidas de austeridad, pueda tener efectos adversos o influenciar el poder de negociación de las mujeres trabajadoras, especialmente de las mujeres de más edad y de las trabajadoras migrantes respecto de sus condiciones de empleo y del tipo de contrato laboral, y la sobrerrepresentación de la mujer y de los trabajadores con responsabilidades familiares en trabajos precarios de baja remuneración. Por último, la GSEE llama la atención sobre el posible deterioro de los salarios de otras categorías de trabajadores que están (total o parcialmente) excluidas del campo de aplicación de la protección de la legislación del trabajo, como los trabajadores domésticos y las personas que trabajan en empresas agrícolas.
La Comisión recuerda su observación y su solicitud directa de 2008, en las que abordó los asuntos relacionados con la evaluación de la brecha en la remuneración de género, sus razones subyacentes vinculadas con la segregación laboral y las diferentes opciones educativas de hombres y mujeres, la promoción de los métodos de evaluación objetiva de los trabajos en los sectores público y privado, las medidas generales para abordar la brecha de género en la remuneración, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y la Secretaría General de Igualdad de Género, la promoción del diálogo social y de la negociación colectiva como medio para mejorar la remuneración de las ocupaciones y los sectores en los que predominan las mujeres, y la ejecución de la legislación que aplica el Convenio.
La Comisión examinará las cuestiones planteadas por la GSEE y la respuesta del Gobierno junto con la próxima memoria del Gobierno que se debe para 2011.
Evaluación de la brecha salarial por motivos de género. La Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre los salarios de hombres y mujeres en el sector público para la segunda mitad de 2005, el 69 por ciento de los empleados ganaban un salario inferior a los 750 euros y el 48,55 por ciento de los empleados con salarios superiores a 750 euros eran mujeres. En lo que respecta al sector privado, la Comisión toma nota de que estos porcentajes eran del 66,6 por ciento y el 37,7 por ciento, respectivamente. Según los datos de Eurostat las disparidades salariales por motivo de género (ingresos brutos medios por hora) eran de un 10 por ciento en 2006 en comparación con un 9 por ciento en 2005. Según la memoria del Gobierno las principales razones que sustentan la brecha salarial por motivos de género están relacionadas con la segregación ocupacional basada en el sexo y en las diferentes elecciones educativas de hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones detallada sobre los salarios de hombres y mujeres en los sectores público y privado, y que también transmita su análisis sobre las diferencias existentes en los salarios por motivos de género y la evolución de todo ello.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que el artículo 5, 1) de la Ley núm. 3488/2006 sobre la Aplicación del Principio de Igualdad de Trato para Hombres y Mujeres en lo que respecta al acceso al empleo, la promoción y la formación profesional y las condiciones de trabajo dispone que los hombres y las mujeres tienen derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. El artículo 5, 2), define remuneración de acuerdo con el artículo 1, a), del Convenio. El artículo 5, 3), a), dispone que cuando se utiliza un sistema de clasificación de empleos para determinar el salario este sistema debe basarse en criterios comunes para hombres y mujeres y elaborarse a fin de excluir cualquier discriminación basada en el sexo. Además, el artículo 5, 2), b), requiere que en el contexto de la medición del rendimiento que repercuta en la promoción y ganancias de los trabajadores debe respetarse el principio de igualdad de trato y no discriminación por motivos de sexo o estatus familiar. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para promover la plena implementación y observancia del artículo 5 de la ley núm. 3488/2006. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todas las decisiones judiciales o administrativas en relación con el artículo 5. En lo que respecta al artículo 5, 2), b), de la ley, se pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para promover el desarrollo y utilización de métodos de evaluación objetiva del empleo que estén libres de sesgo por motivos de género, tal como se prevé en virtud del artículo 3 del Convenio, con miras a garantizar que los sistemas de clasificación de empleos se establecen de acuerdo con el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Artículos 2, 3 y 4. Otras medidas para hacer frente a la brecha salarial por motivos de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno pretende abordar las diferencias salariales por motivos de género a través de medidas para promover la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluidas medidas para abordar la segregación ocupacional vertical y horizontal, tales como la orientación profesional. La Secretaría General de Igualdad, las organizaciones más representativas de empleadores y la Red Helénica de Responsabilidad Social de la Empresa firmaron un protocolo de cooperación para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres. La memoria también señala que el Gobierno promueve el diálogo social y la negociación colectiva a fin de mejorar la remuneración en las ocupaciones y sectores en donde trabajan principalmente mujeres. Asimismo, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que considera que ninguno de los convenios colectivos que están en vigor en Grecia contiene disposiciones que violen el derecho a la igualdad de remuneración. La Comisión pide al Gobierno que indique si existen convenios colectivos que promuevan y faciliten la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluyendo la planificación de la igualdad salarial, los objetivos para reducir la brecha salarial por motivos de género, o la evaluación objetiva de los empleos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique si alguna de estas medidas está siendo promovida en virtud del Protocolo de Cooperación antes mencionado. También reitera su solicitud al Gobierno de que transmita información sobre los resultados concretos logrados por los proyectos sobre igualdad salarial llevados a cabo por la Secretaría General de Igualdad y el Centro de Asuntos de Igualdad, tal como se señaló en los anteriores comentarios de la Comisión. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le transmita informaciones estadísticas sobre los progresos realizados en la mejora de los salarios en los sectores de la economía en donde predominan las mujeres.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que la Secretaría General de Igualdad había venido participando en algunas actividades y en algunos estudios, en el contexto de los esfuerzos de la Unión Europea para promover la igualdad de remuneración, y que, junto con el Centro de Asuntos de Igualdad (KEOI), había elaborado los programas titulados «Igualdad de remuneración y función de los interlocutores sociales en la negociación colectiva», «Tener en cuenta la brecha respecto de la igualdad de salarios» y «Hacia el final de la brecha salarial entre hombres y mujeres», realizados entre 2001 y 2003. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique, en su próxima memoria, más información detallada sobre las actividades específicas llevadas a cabo con arreglo a esos programas, incluidas las copias de los estudios a que se hace referencia, así como una indicación de la manera en que esos programas habían contribuido a una reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y la promoción de la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el sector privado. Al tomar nota, además, de que el Gobierno no había respondido aún a las reiteradas solicitudes de la Comisión de información estadística sobre los ingresos de hombres y mujeres en los sectores público y privado, de conformidad con su observación general de 1998 sobre el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, esa información.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.
1. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno respecto a que no se necesitaban realizar estudios sobre la igualdad de remuneración puesto que ésta se determinaba por medio de un convenio colectivo general del trabajo y de convenios por sector, y que estaba formalmente prohibido establecer salarios diferentes por el mismo trabajo y que no existía ninguna discriminación basada en el sexo. Al mismo tiempo, la Comisión tomó nota de la información recibida sobre el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de las Naciones Unidas, señalando la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres y el hecho de que muchos de los nuevos trabajos que ocupan las mujeres ofrecen sueldos bajos y perspectivas de carrera limitadas. Pidió al Gobierno que tuviese en cuenta realizar estudios sobre la posición de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, la extensión de las diferencias salariales, y los factores que perpetúan las diferencias salariales entre hombres y mujeres, tanto en el sector estructurado como en el sector no estructurado, que ayudasen a adoptar, medidas apropiadas para mejorar la aplicación del Convenio.
2. La Comisión toma nota de que en su respuesta el Gobierno declara que la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor constituye una prioridad política. Asimismo, toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre la aplicación de la legislación existente que dispone la igualdad de género y la no discriminación en el sector privado y en el sector público, el hecho de que la fijación de los salarios se realiza a través de un convenio colectivo general del trabajo y que ningún método para fijar salarios en el sector público está basado en prejuicios sobre las funciones de hombres y mujeres. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Secretariado General sobre Igualdad ha participado en diversas actividades y estudios en el contexto de los esfuerzos de la Unión Europea para promover la igualdad de remuneración y que, junto con los Centros para las Cuestiones de Igualdad (KEOI), ha elaborado programas titulados «Igualdad de remuneración y la función de los interlocutores sociales en las negociaciones colectivas», «Tener en cuenta la brecha respecto a la igualdad de salarios» y «Hacia el final de la brecha salarial entre hombres y mujeres» realizados entre 2001 y 2003. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información más explícita sobre las actividades concretas realizadas en estos programas, incluyendo copias de los estudios mencionados. Así como información sobre la forma en que estos programas han contribuido a la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres y a la promoción de la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado.
La Comisión se refiere a otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de la documentación adjunta.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios precedentes indicando que no necesita realizar estudios sobre la igualdad de remuneración puesto que ésta se determina por medio de un convenio colectivo del trabajo general y de convenios por sector, que está formalmente prohibido establecer salarios diferentes por el mismo trabajo y que no existe ninguna discriminación fundada en el sexo. Al mismo tiempo, la Comisión nota que en el segundo y tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de Naciones Unidas, el Gobierno reconoció la existencia de brechas significativas en los ingresos entre hombres y mujeres en todos los sectores durante el período 1985 1993. La Comisión también llama a la atención del Gobierno que en las observaciones finales sobre estos informes (1999) el Comité, de Naciones Unidas, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, constata tendencias positivas en la situación de empleo de las mujeres pero también expresa su preocupación sobre la situación de la mujer en el mercado del trabajo estructurado y no estructurado, subrayando «la continua diferencia salarial entre hombres y mujeres». Más aún, el Comité ha expresado su preocupación por el hecho de que «muchos de los nuevos trabajos que ocupan las mujeres ofrecen sueldos bajos y perspectivas de carrera limitadas». La Comisión ha enfatizado repetidamente que se requiere analizar la posición y los salarios de hombres y mujeres en todas las categorías de empleo dentro y entre varios sectores para resolver la brecha salarial entre hombres y mujeres, la cual existe en medida diferente en todos los países (ver Informe general de 2001, párrafos 36-50). La Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de que la Secretaría General para la Igualdad desarrolle estudios sobre la posición de los hombres y mujeres en el mercado de trabajo, sobre la magnitud de las diferencias salariales y sobre los factores que perpetúan la diferencia salarial entre hombres y mujeres tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, que ayuden a adoptar, desarrollar y aplicar medidas apropiadas que promuevan la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
La Comisión examina otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.