National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 1998 además de fuentes más recientes de información. Durante el período entre 1994 y 1998, Dinamarca ha visto como crecía su economía de una manera sustancial al mismo tiempo que se reducía el desempleo. Mientras que la tasa de desempleo de abril de 1999 se situaba en un 4,7 por ciento, según datos de Eurostat, aquél descendió desde en un 12 por ciento en 1993. El Gobierno, asimismo, informa que se ha producido una disminución considerable de la tasa de desempleo de larga duración entre 1994 y 1996.
El Gobierno declara que su estrategia económica ha ido combinada con una política macroeconómica de promoción y desarrollo junto a la creación de medidas de política estructural con el objetivo de garantizar un buen funcionamiento del mercado de trabajo. Esto conlleva la asociación, por una parte, de un desarrollo con bajo índice de inflación, por otra, con superávit en la balanza de pagos y, por último, con una disminución progresiva de las deudas públicas.
La ley sobre la política activa del mercado de trabajo prevé las previsiones para las siguientes medidas: orientación e información; distintos programas de enseñanza y de formación; un plan de incentivos a los empleadores que contraten con carácter indefinido a trabajadores empleados en trabajos subvencionados; y, un plan de empleo de reemplazos en el que se ofrezcan ayudas a los empleadores para la contratación de personas desempleadas que puedan sustituir a otras que se encuentren en período de formación o en baja por tener que cuidar a sus hijos. La Comisión toma nota con interés de estos diferentes programas y de sus cuantías para ayudar de modo significativo a lograr los objetivos de este Convenio. Se está enviando directamente al Gobierno una solicitud para que informe sobre algunos puntos concretos.
Además, el Gobierno ha creado empleos en el sector público, para un período de tres años, en áreas de máxima prioridad, tales como la protección del medio ambiente y la asistencia sanitaria, para las personas que han estado desempleadas como mínimo dos años en los últimos tres años. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones, aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, del comité establecido para examinar la reclamación que alegaba el incumplimiento del Convenio en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, la organización "Dansk Magisterforening". En sus conclusiones, el Comité consideró que los programas de oferta de empleo para las personas desempleadas entraba dentro del marco de las medidas requeridas por el artículo 2 del Convenio con el propósito de conseguir los objetivos establecidos en el artículo 1, dado que dichos programas no cubren los puestos fijos.
La Comisión observa que a las personas desempleadas menores de 25 años que no han terminado estudios normales o que no han seguido un programa de formación se les exige que tengan unos estudios o que realicen un programa de formación con un mínimo de 18 meses. La Comisión solicita que se le transmita más información sobre el número de jóvenes que está pasando por el período de formación y, por consiguiente, de la tasa de colocación.
La Comisión observa con interés la reducción del desempleo entre los trabajadores de más edad a pesar del aumento en la tasa de participación de este grupo de edad. La Comisión agradecería que se le suministre más información detallada sobre las principales políticas de este cambio.
Por último, la Comisión toma nota de las proposiciones enmendadas en la ley así como de la reforma de la formación profesional y, de manera complementaria, del régimen de formación (VEU) que concluye en la primavera de 1999. La Comisión agradecería que se le remita más información sobre el contenido de todas las reformas que se adopten así como de la función que tienen de los agentes sociales en la reforma de dicho proceso.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que concluyó en junio de 1994. De acuerdo con lo informado por el Gobierno, la mayor parte de dicho período se caracterizó por un débil crecimiento de la actividad económica, la persistencia de la reducción del volumen de empleo total y el aumento de la tasa de desempleo, que se estabilizó en más del 12 por ciento en 1993 y 1994, frente al 11,2 por ciento registrado en 1992. Ello no obstante, según estimaciones de la OCDE, el crecimiento más vigoroso de la economía registrado a partir de 1994 debería permitir la reducción de la tasa de desempleo a 10,6 por ciento en 1995. 2. El Gobierno recalca que la reducción del nivel de desempleo y la mejora de la situación del empleo figuran entre sus máximas prioridades desde su entrada en funciones en enero de 1993. A este respecto, el Gobierno se refiere en particular a la aplicación de una política presupuestaria de crecimiento orientada a estimular la actividad económica y promover el empleo, sin por ello poner en peligro los equilibrios económicos. En este marco, el Gobierno menciona la reforma del régimen tributario que rige para los ingresos, las inversiones públicas en obras de infraestructura, el impulso de iniciativas de respaldo a los empresarios y de fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo, así como la creación de nuevos puestos de trabajo en la enseñanza y la formación profesional, en especial con miras a promover la formación continua de los adultos. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien seguir entregándole informaciones sobre la manera en que las principales orientaciones de la política económica aplicada contribuyen al logro de los objetivos en materia de empleo. 3. Por otra parte, el Gobierno considera que las medidas en materia de política activa del mercado de trabajo que se han puesto en práctica han sido insuficientes, motivo por el cual desde enero de 1994 ha emprendido una reforma encaminada a armonizarlas y a descentralizar su aplicación, habiendo adoptado en particular la ley codificada sobre la política activa en el mercado de trabajo, instrumento que subraya la importancia de la detección oportuna de las personas sobre las que pesa en mayor medida la amenaza del desempleo de larga duración, así como el seguimiento más individualizado de la situación de los solicitantes de empleo. Por otra parte, con la ley que reglamenta los despidos, por la que se alienta a los trabajadores a retirarse temporalmente del mercado de trabajo haciendo uso de las licencias de formación, las licencias parentales o las licencias sabáticas, se pretende repartir en forma más equitativa el empleo y contribuir al mismo tiempo a mejorar las calificaciones profesionales y las condiciones de vida de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que precise en qué medida la aplicación de estas disposiciones habrá permitido aumentar la oferta de nuevos puestos de trabajo. 4. La Comisión tomó nota de las modificaciones introducidas en las modalidades de consulta con los sectores interesados en las políticas de empleo. En particular, toma nota de la constitución bajo la tutela del Ministro de Trabajo de un Consejo del Mercado de Trabajo, cuyas competencias de carácter consultivo incluyen la elaboración y el seguimiento del conjunto de las medidas que se adopten en el marco de la política sobre el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la constitución de un Consejo de la Formación Profesional, que tiene por cometido presentar al Ministro de Trabajo propuestas relativas a la legislación y la política en esta esfera. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien incluir en su próxima memoria informaciones sobre las opiniones formuladas por estos órganos consultivos, y comunicarle copia de todos los ejemplos pertinentes de informes o recomendaciones que hayan adoptado.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que concluyó en junio de 1994. De acuerdo con lo informado por el Gobierno, la mayor parte de dicho período se caracterizó por un débil crecimiento de la actividad económica, la persistencia de la reducción del volumen de empleo total y el aumento de la tasa de desempleo, que se estabilizó en más del 12 por ciento en 1993 y 1994, frente al 11,2 por ciento registrado en 1992. Ello no obstante, según estimaciones de la OCDE, el crecimiento más vigoroso de la economía registrado a partir de 1994 debería permitir la reducción de la tasa de desempleo a 10,6 por ciento en 1995. 2. El Gobierno recalca que la reducción del nivel de desempleo y la mejora de la situación del empleo figuran entre sus máximas prioridades desde su entrada en funciones en enero de 1993. A este respecto, el Gobierno se refiere en particular a la aplicación de una política presupuestaria de crecimiento orientada a estimular la actividad económica y promover el empleo, sin por ello poner en peligro los equilibrios económicos. En este marco, el Gobierno menciona la reforma del régimen tributario que rige para los ingresos, las inversiones públicas en obras de infraestructura, el impulso de iniciativas de respaldo a los empresarios y de fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo, así como la creación de nuevos puestos de trabajo en la enseñanza y la formación profesional, en especial con miras a promover la formación continua de los adultos. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien seguir entregándole informaciones sobre la manera en que las principales orientaciones de la política económica aplicada contribuyen al logro de los objetivos en materia de empleo. 3. Por otra parte, el Gobierno considera que las medidas en materia de política activa del mercado de trabajo que se han puesto en práctica han sido insuficientes, motivo por el cual desde enero de 1994 ha emprendido una reforma encaminada a armonizarlas y a descentralizar su aplicación, habiendo adoptado en particular la Ley Codificada sobre la política activa en el mercado de trabajo, instrumento que subraya la importancia de la detección oportuna de las personas sobre las que pesa en mayor medida la amenaza del desempleo de larga duración, así como el seguimiento más individualizado de la situación de los solicitantes de empleo. Por otra parte, con la ley que reglamenta los despidos, por la que se alienta a los trabajadores a retirarse temporalmente del mercado de trabajo haciendo uso de las licencias de formación, las licencias parentales o las licencias sabáticas, se pretende repartir en forma más equitativa el empleo y contribuir al mismo tiempo a mejorar las calificaciones profesionales y las condiciones de vida de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que precise en qué medida la aplicación de estas disposiciones habrá permitido aumentar la oferta de nuevos puestos de trabajo. 4. La Comisión tomó nota de las modificaciones introducidas en las modalidades de consulta con los sectores interesados en las políticas de empleo. En particular, toma nota de la constitución bajo la tutela del Ministro de Trabajo de un Consejo del Mercado de Trabajo, cuyas competencias de carácter consultivo incluyen la elaboración y el seguimiento del conjunto de las medidas que se adopten en el marco de la política sobre el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la constitución de un Consejo de la Formación Profesional, que tiene por cometido presentar al Ministro de Trabajo propuestas relativas a la legislación y la política en esta esfera. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien incluir en su próxima memoria informaciones sobre las opiniones formuladas por estos órganos consultivos, y comunicarle copia de todos los ejemplos pertinentes de informes o recomendaciones que hayan adoptado.
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que concluyó en junio de 1994. De acuerdo con lo informado por el Gobierno, la mayor parte de dicho período se caracterizó por un débil crecimiento de la actividad económica, la persistencia de la reducción del volumen de empleo total y el aumento de la tasa de desempleo, que se estabilizó en más del 12 por ciento en 1993 y 1994, frente al 11,2 por ciento registrado en 1992. Ello no obstante, según estimaciones de la OCDE, el crecimiento más vigoroso de la economía registrado a partir de 1994 debería permitir la reducción de la tasa de desempleo a 10,6 por ciento en 1995.
2. El Gobierno recalca que la reducción del nivel de desempleo y la mejora de la situación del empleo figuran entre sus máximas prioridades desde su entrada en funciones en enero de 1993. A este respecto, el Gobierno se refiere en particular a la aplicación de una política presupuestaria de crecimiento orientada a estimular la actividad económica y promover el empleo, sin por ello poner en peligro los equilibrios económicos. En este marco, el Gobierno menciona la reforma del régimen tributario que rige para los ingresos, las inversiones públicas en obras de infraestructura, el impulso de iniciativas de respaldo a los empresarios y de fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo, así como la creación de nuevos puestos de trabajo en la enseñanza y la formación profesional, en especial con miras a promover la formación continua de los adultos. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien seguir entregándole informaciones sobre la manera en que las principales orientaciones de la política económica aplicada contribuyen al logro de los objetivos en materia de empleo.
3. Por otra parte, el Gobierno considera que las medidas en materia de política activa del mercado de trabajo que se han puesto en práctica han sido insuficientes, motivo por el cual desde enero de 1994 ha emprendido una reforma encaminada a armonizarlas y a descentralizar su aplicación, habiendo adoptado en particular la Ley Codificada sobre la política activa en el mercado de trabajo, instrumento que subraya la importancia de la detección oportuna de las personas sobre las que pesa en mayor medida la amenaza del desempleo de larga duración, así como el seguimiento más individualizado de la situación de los solicitantes de empleo. Por otra parte, con la ley que reglamenta los despidos, por la que se alienta a los trabajadores a retirarse temporalmente del mercado de trabajo haciendo uso de las licencias de formación, las licencias parentales o las licencias sabáticas, se pretende repartir en forma más equitativa el empleo y contribuir al mismo tiempo a mejorar las calificaciones profesionales y las condiciones de vida de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que precise en qué medida la aplicación de estas disposiciones habrá permitido aumentar la oferta de nuevos puestos de trabajo.
4. La Comisión tomó nota de las modificaciones introducidas en las modalidades de consulta con los sectores interesados en las políticas de empleo. En particular, toma nota de la constitución bajo la tutela del Ministro de Trabajo de un Consejo del Mercado de Trabajo, cuyas competencias de carácter consultivo incluyen la elaboración y el seguimiento del conjunto de las medidas que se adopten en el marco de la política sobre el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la constitución de un Consejo de la Formación Profesional, que tiene por cometido presentar al Ministro de Trabajo propuestas relativas a la legislación y la política en esta esfera. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien incluir en su próxima memoria informaciones sobre las opiniones formuladas por estos órganos consultivos, y comunicarle copia de todos los ejemplos pertinentes de informes o recomendaciones que hayan adoptado.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992 y de las informaciones detalladas que contiene en respuesta a su observación precedente. La Comisión advierte que un aumento moderado de la producción se ha visto acompañado por una regresión global del empleo durante el período abarcado por la memoria pues la tasa del desempleo calculada por la OCDE, que en 1990 era de 9,7 por ciento, continuó aumentando hasta alcanzar el 10,6 por ciento en 1991 y el 11,1 por ciento en 1992.
2. El Gobierno indica que la persistencia de una elevada tasa de desempleo ha conducido a prestar alta prioridad a la política del empleo y a la adopción de nuevas iniciativas de lucha contra el desempleo. Al describir en detalle las disposiciones tomadas para reforzar aún más las medidas políticas ya aplicadas al mercado de trabajo, en la memoria se estima que hoy es necesario proceder a una reforma a mayor plazo de las estructuras fundamentales del mercado de trabajo. El Gobierno además considera que la política del empleo no debe contrariar la prosecución de otros objetivos como el control de la inflación, el equilibrio presupuestario y el mantenimiento de una situación excedentaria de la balanza de pagos. A este respecto se empeña en instaurar un medio económico favorable al comercio, la industria y la mayor competitividad de las empresas como condición previa indispensable para el aumento de la producción y del empleo. La Comisión toma nota de los objetivos de esta política económica general, que al parecer ha alcanzado muy buenos resultados en el control de los equilibrios financieros internos y externos sin impedir que, al mismo tiempo, la situación del empleo continuara deteriorándose, como lo indican los datos antes citados.
3. La Comisión toma nota del conjunto de informaciones que se refieren a las distintas medidas de una política activa de mercado de trabajo comunicadas como respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota de que según el Gobierno los resultados obtenidos por el programa de ofertas de empleo no han sido suficientes. A este respecto, la Comisión toma nota de las nuevas disposiciones de este programa, así como la introducción de nuevos elementos relacionados con el mercado de trabajo en el marco del conjunto de medidas de la política seguida en materia de empleo desde que fuera adoptada en junio de 1992. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones detalladas sobre los resultados de cada una de estas medidas. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno desea reformar en profundidad las medidas de lucha contra el desempleo, relacionándolas con una reforma del sistema de indemnización del desempleo. La Comisión señala a la atención del Gobierno que el Convenio núm. 168 y la Recomendación núm. 176, que se refieren al fomento del empleo y la protección contra el desempleo, contienen útiles indicaciones sobre la forma en que puede coordinarse el régimen de protección a los desempleados y una política de empleo.
4. En relación con su observación precedente, la Comisión además toma nota de que, en una queja por violación de la libertad sindical (caso núm. 1641), la Confederación de Organizaciones Profesionales de Dinamarca (AC), en una comunicación de fecha 15 de abril de 1992, se refiere a las disposiciones del Convenio. La organización querellante estima que la disposición de la ley núm. 929, de 27 de diciembre de 1991, que modifica la ley general sobre las ofertas de empleo a los desempleados, previendo una tasa de salario mínimo por hora para los empleados del sector público a quienes se propone empleo en el marco del programa mencionado, hace caso omiso de "las relaciones entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales que, según el párrafo 3 del artículo 1 del Convenio, deben ser tenidas en cuenta en la política del empleo". La AC invoca además un principio de proporcionalidad en una comunicación fechada el 5 de noviembre de 1992, en la que considera que la protección de los convenios colectivos en vigor forma parte de los objetivos económicos y sociales que una política del empleo conforme al Convenio núm. 122 no debería menoscabar. En su memoria el Gobierno indica que se fijó un tope a las remuneraciones de los empleos propuestos en el marco del programa de oferta de empleo en el sector público para estimular la búsqueda de un empleo por parte de los propios desempleados, así como para aumentar el número de ofertas de empleo en el sector privado que, según se ha demostrado, ofrece mejores perspectivas de empleo permanente.
5. Destacando que corresponde al Comité de Libertad Sindical pronunciarse sobre la alegación principal de injerencia en el contenido de contratos colectivos, la Comisión señala que la disposición de la ley núm. 929 se refiere a la remuneración de desocupados de larga duración que aceptan un empleo temporal en el sector público cuya duración es de siete meses como máximo. También toma nota de que este sistema de ofrecimiento de empleo y remuneración no debería en ningún caso determinar el despido de asalariados regulares. La Comisión estima que si se respetan estas condiciones, las medidas sobre empleos temporales que favorezcan la integración en el mercado de trabajo de personas que están desempleadas desde hace mucho tiempo no son en sí mismas contrarias a las disposiciones del Convenio. No obstante, la Comisión estima oportuno destacar que es el Gobierno quien debe velar por que el carácter temporal de los empleos propuestos sea respetado en la práctica, tanto en el sector público como en el sector privado, y de que no se desnaturalice la finalidad de esta medida recurriendo a ella como medio para proveer cargos vacantes de carácter permanente. Por último, la Comisión señala a la atención las disposiciones pertinentes (partes III y VIII) de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) que invitan especialmente a organizar oportunamente consultas completas sobre la formulación, aplicación y vigilancia de tales programas entre las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión tomó nota de las alegaciones presentadas por la Confederación de Organizaciones Profesionales de Dinamarca (AC) en el marco de una queja de violación de la libertad sindical (caso núm. 1641).
El caso trata principalmente de una alegación de injerencia en el contenido de las condiciones de empleo previstas en los convenios colectivos, en razón de la adopción de una legislación que trata de la modificación de la ley general sobre las ofertas de empleo a las personas desempleadas. En comunicaciones sucesivas en virtud de esta queja, la última de las cuales fue fechada el 24 de febrero de 1993, la organización sindical se refiere, de modo accesorio, al Convenio núm. 122 y, especialmente, a las disposiciones del artículo 1, párrafo 3, según las cuales la política del empleo deberá tener en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. Señala que la promoción del empleo para un programa de ayuda a los desempleados no puede interpretarse como una cláusula que permita derogar otros convenios de la OIT.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida este año, trata detalladamente de los programas previstos en el marco de la ley mencionada. Dado que el Gobierno no ha tenido tiempo de responder a la última comunicación de la organización sindical, la Comisión se propone trasladar a la próxima reunión el estudio de estas cuestiones específicas en el marco del examen de la memoria del Gobierno.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza el 30 de junio de 1990.
2. En el curso de los últimos años, la política relativa al mercado del empleo ha sido objeto de una nueva definición destinada a hacer hincapié sobre las medidas "activas" centradas en la flexibilidad del mercado y las calificaciones de los trabajadores, en lugar de hacerlo sobre las "pasivas" de apoyo a los desempleados. No obstante, dicha política no ha dejado de verse influida por la política económica que el Gobierno ha estimado necesario aplicar a efectos de reducir el déficit presupuestario y el desequilibrio de la balanza de pagos. A partir de 1988, el Parlamento se ha ocupado de los problemas estructurales del mercado del empleo, en particular, en lo que respecta a la política de los salarios, al sistema del seguro del desempleo, a la desigualdad frente al desempleo y a las necesidades en materia de formación y de perfeccionamiento de ciertas categorías de trabajadores.
3. La aplicación de los nuevos enfoques ha redundado en la adopción en 1989-1990 a raíz de la celebración de negociaciones tripartitas, de diversas enmiendas a las legislaciones sobre el servicio público del empleo y el sistema de seguro de desempleo (que tienen por objeto, en particular, fomentar las actividades privadas de colocación), sobre las medidas de creación de empleos para los jóvenes (que son objeto de una descentralización y de una simplificación) y sobre la formación y las plazas de aprendizaje (haciendo recaer las responsabilidades en las escuelas de formación profesional). La Comisión observa en particular, entre las medidas "activas" de política del mercado del empleo, el programa de oferta de empleo y de formación (Job offer Scheme) cuyo objeto consiste en luchar contra el desempleo de larga duración ofreciendo a los desempleados un empleo de carácter temporal. Este programa ha sido objeto de una revisión en 1989 y desde esa fecha concede un derecho a la formación. En el caso de los trabajadores que ejercen un empleo, el Gobierno atribuye una importancia cada vez mayor a su perfeccionamiento profesional, habida cuenta de la evolución tecnológica o en factores de orden demográfico.
4. La Comisión toma nota, basándose en las informaciones proporcionadas por el Gobierno, que han sido completadas por otras informaciones de que dispone la OIT o que figuran en los documentos de la OCDE, de una tendencia a la persistencia de un índice de desempleo relativamente elevado. Desde sus observaciones de 1989 y 1990, el índice global de desempleo ha aumentado de 7,9 por ciento en 1986-1987 al 8,6 por ciento en 1988, y en 1990 se sitúa en torno al 10 por ciento. Los desempleados de larga duración, en su mayoría trabajadores con escasas calificaciones, siguen constituyendo el grueso de los desempleados. Cabe tomar nota de que, según se indica en el reciente estudio económico de la OCDE, la estabilización de la inflación parece exigir un índice de desempleo relativamente elevado.
5. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien seguir comunicando regularmente informaciones acerca de la aplicación de la política activa del mercado del empleo. En particular agradecería al Gobierno que, en la medida de lo posible, proporcionase datos que permitan evaluar los efectos del programa de oferta de empleo y de formación sobre el desempleo de larga duración, los efectos de las medidas de descentralización del fomento del empleo o de liberalización de las actividades de colocación, manteniendo al mismo tiempo un servicio público del empleo que funcione de conformidad con las normas pertinentes. Por último, de manera más general, la Comisión agradecería al Gobierno que inscribiese la política del empleo en el marco de su política económica global, indicando las prioridades respectivas otorgadas a los objetivos del crecimiento, del pleno empleo, del control de la inflación y de los equilibrios exteriores.
La Comisión ha tomado nota de la breve memoria del Gobierno que se recibió durante la presente reunión. De conformidad con las cifras publicadas por la OCDE la Comisión advierte que el empleo total descendió en 1988 y la tasa de desempleo pasó de 7,9 por ciento en 1986-1987 al 8,6 por ciento en 1988 y se esperaba que fuera superior al 9 por ciento en 1989. La Comisión se refiere también a su observación de 1987, y espera que el Gobierno comunicará una memoria detallada para poder examinarla en su próxima reunión y que en la misma figurarán las informaciones detalladas que se piden en el formulario de memoria para este Convenio sobre las principales políticas y medidas adoptadas para lograr el cumplimiento de su objetivo, es decir, el pleno empleo productivo.