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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2004.
Repetición
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2004. La Comisión también toma nota de que se ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que se indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Consultas tripartitas efectivas.  La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que se indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. Recuerda que, en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia había adoptado una resolución sobre el tripartismo y el diálogo social, en la que se destaca que el diálogo social y el tripartismo se habían revelado como medios valiosos y democráticos para abordar los asuntos sociales, para construir un consenso, para contribuir a elaborar las normas internacionales del trabajo y para examinar un amplio espectro de asuntos laborales en los que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e insustituible. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Consultas tripartitas efectivas.  La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que se indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. Recuerda que, en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia había adoptado una resolución sobre el tripartismo y el diálogo social, en la que se destaca que el diálogo social y el tripartismo se habían revelado como medios valiosos y democráticos para abordar los asuntos sociales, para construir un consenso, para contribuir a elaborar las normas internacionales del trabajo y para examinar un amplio espectro de asuntos laborales en los que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e insustituible. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Consultas tripartitas efectivas.  La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que se indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. Recuerda que, en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia había adoptado una resolución sobre el tripartismo y el diálogo social, en la que se destaca que el diálogo social y el tripartismo se habían revelado como medios valiosos y democráticos para abordar los asuntos sociales, para construir un consenso, para contribuir a elaborar las normas internacionales del trabajo y para examinar un amplio espectro de asuntos laborales en los que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e insustituible. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

2. La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Consultas tripartitas efectivas.  La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que se indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. Recuerda que, en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia había adoptado una resolución sobre el tripartismo y el diálogo social, en la que se destaca que el diálogo social y el tripartismo se habían revelado como medios valiosos y democráticos para abordar los asuntos sociales, para construir un consenso, para contribuir a elaborar las normas internacionales del trabajo y para examinar un amplio espectro de asuntos laborales en los que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e insustituible. La Comisión espera que, en vista de las actuales circunstancias que atraviesa el país, el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

2. La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Consultas tripartitas efectivas.  La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que se indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. Recuerda que, en su 90.ª reunión (junio de 2002), la Conferencia había adoptado una resolución sobre el tripartismo y el diálogo social, en la que se destaca que el diálogo social y el tripartismo se habían revelado como medios valiosos y democráticos para abordar los asuntos sociales, para construir un consenso, para contribuir a elaborar las normas internacionales del trabajo y para examinar un amplio espectro de asuntos laborales en los que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e insustituible. La Comisión espera que, en vista de las actuales circunstancias que atraviesa el país, el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

2. La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 1995, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que el Comité Consultivo Mixto se había reunido en varias oportunidades para discutir la nueva legislación del trabajo. Sin embargo, quisiera recordar que las consultas tripartitas a las que se refiere el Convenio están destinadas esencialmente a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se refieren en particular a las cuestiones definidas y enumeradas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, informaciones completas y detalladas, llegado el caso, de las consultas tripartitas celebradas e incluso sobre su frecuencia respecto de:

a)  las respuestas de los gobiernos al cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;

b)  las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

c)  el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;

d)  las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

e)  las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que el Comité Consultivo Mixto se había reunido en varias oportunidades para discutir la nueva legislación del trabajo. Sin embargo, quisiera recordar que las consultas tripartitas a las que se refiere el Convenio están destinadas esencialmente a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se refieren en particular a las cuestiones definidas y enumeradas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, informaciones completas y detalladas, llegado el caso, de las consultas tripartitas celebradas e incluso sobre su frecuencia respecto de:

a)  las respuestas de los gobiernos al cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;

b)  las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

c)  el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;

d)  las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

e)  las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que el Comité Consultivo Mixto se había reunido en varias oportunidades para discutir la nueva legislación del trabajo. Sin embargo, quisiera recordar que las consultas tripartitas a las que se refiere el Convenio están destinadas esencialmente a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se refieren en particular a las cuestiones definidas y enumeradas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, informaciones completas y detalladas, llegado el caso, de las consultas tripartitas celebradas e incluso sobre su frecuencia respecto de:

a)  las respuestas de los gobiernos al cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;

b)  las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

c)  el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;

d)  las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

e)  las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

La Comisión ha tomado nota de que el Comité Consultivo Mixto se había reunido en varias oportunidades para discutir la nueva legislación del trabajo. Sin embargo, quisiera recordar que las consultas tripartitas a las que se refiere el Convenio están destinadas esencialmente a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se refieren en particular a las cuestiones definidas y enumeradas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, informaciones completas y detalladas, llegado el caso, de las consultas tripartitas celebradas e incluso sobre su frecuencia respecto de: a) las respuestas de los gobiernos al cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que el Comité Consultivo Mixto se había reunido en varias oportunidades para discutir la nueva legislación del trabajo. Sin embargo, quisiera recordar que las consultas tripartitas a las que se refiere el Convenio están destinadas esencialmente a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se refieren en particular a las cuestiones definidas y enumeradas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, informaciones completas y detalladas, llegado el caso, de las consultas tripartitas celebradas e incluso sobre su frecuencia respecto de: a) las respuestas de los gobiernos al cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.

La Comisión ha tomado nota de que el Comité Consultivo Mixto se había reunido en varias oportunidades para discutir la nueva legislación del trabajo. Sin embargo, quisiera recordar que las consultas tripartitas a las que se refiere el Convenio están destinadas esencialmente a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se refieren en particular a las cuestiones definidas y enumeradas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, informaciones completas y detalladas, llegado el caso, de las consultas tripartitas celebradas e incluso sobre su frecuencia respecto de. a) las respuestas de los gobiernos al cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. Se solicita también al Gobierno que indique la índole de todas las memorias o recomendaciones que resulten de esas consultas.

FINAL DE LA REPETICION

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que el Comité Consultivo Mixto se había reunido en varias oportunidades para discutir la nueva legislación del trabajo. Sin embargo, quisiera recordar que las consultas tripartitas a las que se refiere el Convenio están destinadas esencialmente a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se refieren en particular a las cuestiones definidas y enumeradas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, informaciones completas y detalladas, llegado el caso, de las consultas tripartitas celebradas e incluso sobre su frecuencia respecto de: a) las respuestas de los gobiernos al cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. Se solicita también al Gobierno que indique la índole de todas las memorias o recomendaciones que resulten de esas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. Observa, en respuesta a sus comentarios anteriores, la declaración según la cual el Comité Consultivo Mixto se había reunido en varias oportunidades para discutir la nueva legislación del trabajo.

Sin embargo, la Comisión quisiera recordar que las consultas tripartitas a las que se refiere el Convenio están destinadas esencialmente a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se refieren en particular a las cuestiones definidas y enumeradas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, para el período comprendido en su próxima memoria, informaciones completas y detalladas, llegado el caso, de las consultas tripartitas celebradas e incluso sobre su frecuencia respecto de:

a) las respuestas de los gobiernos al cuestionario relativo a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;

b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;

d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.

Se solicita también al Gobierno que indique la índole de todas las memorias o recomendaciones que resulten de esas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

De la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Comisión Consultiva Conjunta, a la que se hacía referencia en la primera memoria como organismo responsable de las consultas a celebrarse en virtud del Convenio, no se había nunca convocado desde la ratificación del Convenio. La Comisión espera que, a continuación del proceso de reestructuración que lleva a cabo el Gobierno, se apliquen plenamente las disposiciones del Convenio, especialmente en lo relativo a las consultas celebradas por esa Comisión sobre cada una de las cuestiones establecidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, y en lo relativo a la frecuencia de estas consultas (artículo 5, párrafo 2). Confía en que el Gobierno comunicará la información solicitada en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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