National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009, en la que se agregan las disposiciones de la ley núm. 3585, sancionada en agosto de 2008. Las nuevas disposiciones tienden a elevar (de 2 a 5 por ciento) el porcentaje de personas discapacitadas que deben ser contratadas como funcionarios en todos los organismos de la administración pública, disminuyen (de 40 a 33 por ciento) el grado mínimo de discapacidad requerida respecto a los postulantes, aumentan las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones e introducen la primacía del criterio que sea más favorable a las personas con discapacidad en caso de dudas sobre la interpretación de los textos legales. Otras actividades efectuadas en el marco de la elaboración e implementación de una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas son el seguimiento del cumplimiento de la ley núm. 2479 de 2004 y su modificatoria ley núm. 3585 de 2008 por parte de las autoridades, la constitución de una mesa interinstitucional en febrero de 2009, el establecimiento de compromisos con el Servicio Nacional de Promoción Profesional y la firma de un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría de la Función Pública que incluye una cláusula de inserción de personas con discapacidad. La Comisión alienta al gobierno a que siga informando sobre los avances en la implementación de la ley núm. 3585 de 2008, así como sobre el establecimiento de un plan nacional de readaptación y empleo para las personas con discapacidades que tenga en cuenta todas las disposiciones del Convenio. Sírvase en especial incluir informaciones sobre el cumplimiento de las cuotas establecidas por la ley núm. 3585 de 2008 por parte de las instituciones públicas de todos los niveles.
2. Consulta para los interlocutores sociales. El Gobierno informa sobre las iniciativas emprendidas en relación a los interlocutores sociales y el sector privado en el marco del Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales y de la mesa interinstitucional que elabora la reglamentación de la ley núm. 2479, de 2004, y su modificatoria ley núm. 3585 de 2008. Éstas incluyen medidas de concientización, la firma de convenios de cooperación mutua entre el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales y organizaciones de la sociedad civil, la organización de consultas tripartitas que involucren a la sociedad civil, y la elaboración de un anteproyecto de ley para crear incentivos en el sector privado para el empleo de las personas con discapacidad, que incluye medidas de adecuación fiscal. La Comisión solicita al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones sobre las consultas con los interlocutores sociales y con organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidades o que se ocupan de dichas personas. Sírvase también informar de los avances en el proceso de adopción y aplicación del anteproyecto de ley para crear incentivos en el sector privado para el empleo de las personas con discapacidad (artículo 5 del Convenio).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 2006 en la que se informa de la adopción de la ley núm. 2479 de 2004, mediante la cual se establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas que cuenten con 50 o más funcionarios administrativos. Se solicita a dichas entidades que incorporen un 2 por ciento de personas con discapacidad entre sus funcionarios administrativos. Las personas beneficiarias son aquellas que presentan una discapacidad mínima del 40 por ciento, certificada por el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO). El Gobierno indica nuevamente en su memoria que no cuenta con un plan nacional o política alguna de readaptación profesional para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo. El INPRO emitió sólo 211 certificados de discapacidad, sin que se puedan examinar datos estadísticos confiables. En estas circunstancias, la Comisión alienta al Gobierno a que le otorgue prioridad a la adopción de todas las medidas necesarias para establecer un plan nacional de readaptación y empleo, que tenga plenamente en cuenta todas las disposiciones del Convenio. Recuerda asimismo que el artículo 5 del Convenio, requiere la consulta con las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores y de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria, debida en 2009, informe en detalle sobre los esfuerzos realizados para aplicar la ley núm. 2479 y avanzar concretamente en la aplicación de este Convenio.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2000, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, especialmente en el sentido de que no se cuenta con un plan nacional de readaptación. Toma nota también de la evaluación independiente muy crítica realizada por el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO), que encontró lo siguiente: el INPRO no es eficiente; no tiene manuales administrativos o un sistema de control interno; carece de una visión, de una misión y de objetivos; y carece de un plan estratégico o de indicadores de eficacia. El Gobierno cita la ausencia de un plan nacional como la razón de que los artículos 2, 3, 7 y 8 del Convenio, sigan estando, en buena medida, sin aplicación. La Comisión insta al Gobierno a que tome, en un futuro cercano, todas las medidas necesarias para adoptar un plan nacional global de readaptación y empleo, que tenga plenamente en cuenta todas las disposiciones del Convenio. Recuerda asimismo que el artículo 5, exige la consulta con las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores y de personas con discapacidad, y solicita nuevamente información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a esta importante disposición del Convenio.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO) está elaborando un plan nacional para discapacitados que se pondrá a consideración de todas las instituciones públicas y privadas interesadas y de todos los interesados en general. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera suministrar información más detallada sobre la elaboración del proyecto de plan nacional y solicita al Gobierno que facilite su texto tan pronto como sea adoptado. Sírvase seguir comunicando información sobre la aplicación y la revisión periódica de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.
Artículo 3. La Comisión toma nota de que entre las funciones del INPRO previstas en la ley núm. 780 de 1979, que establece este organismo, puede mencionarse la de procurar la colocación de personas excepcionales en la administración pública y en la actividad privada (artículo 9, j)) y la de gestionar una legislación de extensiones impositivas para los empleadores que den trabajo a las personas mencionadas (artículo 11, d)). La Comisión agradecería al Gobierno que describiese más detalladamente las funciones del INPRO antes mencionadas y su aplicación en la práctica. Sírvase describir cualquier otra medida adoptada o que se prevé adoptar a fin de promover las oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo.
Artículo 5. Sírvase describir la forma en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas, en cuanto a la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.
Artículo 7. La Comisión toma nota de las disposiciones del capítulo III de la ley núm. 780, anteriormente mencionadas, según las cuales el INPRO prestará servicios de rehabilitación, procurará empleo y otros servicios conexos a las personas inválidas, así como también de las disposiciones del capítulo IV de la misma ley sobre el establecimiento en el marco del INPRO de varios centros y servicios para las personas inválidas que funcionarán según las reglamentaciones preparadas por el INPRO. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera de manera más detallada los servicios establecidos para proporcionar servicios de orientación y formación profesionales, colocación, y empleo para las personas inválidas. Sírvase también comunicar un ejemplar de los reglamentos que rigen los servicios antes mencionados.
Artículo 8. El Gobierno indica en su memoria que el INPRO ha adoptado una estrategia de descentralización a través de tres niveles de intervención, el primero de los cuales es la rehabilitación basada en la comunidad. Sírvase describir las medidas adoptadas o que se prevé adoptar a fin de promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. La Comisión toma nota de lo dispuesto en el artículo 9, l) de la ley núm. 780, según el cual el INPRO deberá realizar y promover la formación de personal especializado. Sírvase indicar las medidas adoptadas por el INPRO para asegurar la disponibilidad de personal calificado que se ocupe de la readaptación profesional, de conformidad con este artículo y la disposición de la legislación nacional ya mencionada.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar información sobre la aplicación práctica del Convenio, proporcionando, por ejemplo, estadísticas, extractos de memorias, encuestas sobre la materia (por ejemplo, en lo que respecta a sectores o ramas de actividad particulares o sobre categorías particulares de trabajadores inválidos).
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno si, en su próxima memoria, se sirviera proporcionar información adicional sobre los puntos siguientes: