National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión toma nota del documento detallado elaborado por el Servicio Nacional de Empleo, recibido en septiembre de 2009, en respuesta a los comentarios anteriores.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Ejecución de una política activa del empleo. El Gobierno transmite informaciones estadísticas detalladas sobre las características y evolución del empleo en Paraguay. Durante 2008, continuó un período de relativo crecimiento económico mientras que tanto la población económicamente activa como la tasa de desempleo abierto se mantuvieron a niveles similares a los de 2007 (respectivamente 69,5 por ciento y 5,6 por ciento). La población en edad de trabajar registró un crecimiento sostenido entre 2003 y 2008 (de 62,9 por ciento pasó a 66,2 por ciento), y el desempleo en los grupos de jóvenes de entre 15 y 19 (13,6 por ciento) y 20 y 24 años de edad (10,2 por ciento) es considerablemente más alto que en los grupos restantes, confirmando la tendencia de años anteriores. El Gobierno indica que, a partir de agosto de 2008, en base a las nuevas directrices del Plan de Gobierno, se contempla la generación de empleo permanente para la reducción de la pobreza extrema. Se ha presentado un Plan Nacional de Empleo con asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo, y se busca consolidar al Servicio Nacional de Empleo (SNE), quien diseña, ejecuta y supervisa la política de empleo. Se ha propuesto una nueva estructura organizacional del SNE para que cuente con una red de oficinas de empleo, una dependencia encargada de la formación y capacitación laboral, un observatorio laboral y una división de planificación. La Comisión toma nota del Programa Nacional de Trabajo Decente, aprobado por acuerdo tripartito en febrero de 2009 y en el que se incluyen de manera prioritaria la formulación y aplicación de una estrategia de empleo y la generación de empleo a través de la inversión pública. La Comisión observa igualmente que el Plan estratégico 2008‑2013 del Ministerio de Justicia y Trabajo incluye al trabajo decente como una de las acciones a ser atendidas. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados alcanzados mediante la ejecución del Plan Nacional de Empleo y el Programa Nacional de Trabajo Decente para la consecución de los objetivos de pleno empleo productivo establecidos en el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que agregue en su memoria informaciones cuantitativas sobre las acciones emprendidas por el Servicio Nacional de Empleo. Sírvase igualmente precisar de qué manera se ha asegurado la participación de los interlocutores sociales y de los representantes de otros grupos interesados, tales como los trabajadores del sector rural y de la economía informal, en la formulación e implementación de las políticas de empleo.
Dimensión regional de la política de empleo. La Comisión toma nota de las informaciones incluidas en la memoria sobre lo acordado por los Ministros de Trabajo del MERCOSUR durante la Presidencia Pro Tempore del Paraguay. En oportunidad de la 98.ª reunión de la Conferencia (junio de 2009), el MERCOSUR expresó su apoyo al Pacto Global del Empleo, acordando mantener la «Estrategia del MERCOSUR de Crecimiento del Empleo-GANEmpleo». La Comisión ha tomado nota con interés de la declaración suscripta el 17 de junio de 2009 por los Ministros de Trabajo del MERCOSUR para la preservación del empleo frente a la crisis en donde se ha afirmado «el derecho al trabajo como un derecho humano fundamental generador tanto de riqueza social como económica en una relación de convivencia armónica con el capital productivo». Entre otras iniciativas, a nivel del MERCOSUR, se ha propuesto ampliar los sistemas de protección al desempleo, vincular la extensión de la protección social al empleo con las acciones de capacitación; desarrollar acciones de preservación y formalización de los puestos de trabajo con el acuerdo de empresarios y sindicatos para evitar que la crisis recaiga sobre los trabajadores; fortalecer la institucionalidad de los servicios públicos de empleo promoviéndose su articulación en la región; apoyar y fortalecer los programas de empleo para grupos vulnerables, especialmente los jóvenes, y apoyar el sostenimiento de la micro, pequeñas empresas y emprendimientos individuales La Comisión invita al Gobierno a seguir incluyendo informaciones sobre la manera en que se han puesto en práctica las iniciativas del MERCOSUR destinadas a fomentar políticas activas del empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. La Comisión toma también nota de que se instaló la Mesa Nacional para la Generación del Empleo Juvenil, que cuenta con la asesoría de la OIT — constituyéndose de esta manera un organismo interinstitucional y tripartito que engloba distintas iniciativas legislativas y programáticas para incrementar las oportunidades de empleo de los jóvenes. Entre tales iniciativas se encuentran la instalación de mesas departamentales en el interior del país, la propuesta de un Sistema de Inserción Laboral Integrado, la identificación de grupos vulnerables y la conformación de instancias tripartitas para asegurar la implementación de las políticas. La Mesa Nacional elaboró un proyecto de ley de inserción laboral juvenil, que contempla la inserción al empleo de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad a través de capacitación, prácticas, becas de trabajo, contratos de primer empleo y contratos de tiempo parcial. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue informaciones sobre el impacto que hayan tenido las decisiones de la Mesa Nacional para la Generación del Empleo Juvenil incluyendo indicaciones sobre la adopción del proyecto legislativo destinado a favorecer el empleo productivo de los jóvenes.
Coordinación de la política del empleo con las políticas de enseñanza y formación profesional. La Comisión toma nota con interés de la participación del Ministerio de Educación y Cultura en la Mesa Nacional para la Generación de Empleo Juvenil, que además ha fundado una comisión de capacitación laboral, educación y trabajo. El grupo de trabajo sobre normativas de la formación profesional cuenta con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota de que el grupo de trabajo ha evocado la superposición de esfuerzos por parte de las entidades dependientes del Ministerio de Justicia y Trabajo a cargo de la formación (el Servicio Nacional de Promoción Profesional y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral). Igualmente, el grupo de trabajo menciona la falta de coordinación de ambos organismos con el Ministerio de Educación y Cultura. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre los esfuerzos realizados para mejorar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
1. Ejecución de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 2006 en la que se informa de que en julio y agosto de 2005 se convocaron reuniones técnicas tripartitas para discutir el texto de la propuesta de política de empleo elaborado por el Gobierno. El texto acordado de los principales lineamientos para la política de empleo parece coherente con los objetivos establecidos en el Convenio. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones sobre los resultados alcanzados para la generación de empleo productivo por los lineamientos acordados por los interlocutores sociales. Solicita también al Gobierno que incluya informaciones sobre la manera en que se han tomado en cuenta los objetivos del pleno empleo al formular la política económica y social. Asimismo, la Comisión desearía seguir recibiendo informaciones sobre la experiencia de los interlocutores sociales en Paraguay en relación con la aplicación del Convenio, en particular cuando se hayan incluido en las consultas que requiere el Convenio a representantes del sector rural y de la economía informal (artículos 1, 2 y 3 del Convenio).
2. La Comisión toma nota de las informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo brindadas por el Gobierno en su memoria: la tasa de participación laboral fue en 2004 del 63 por ciento — y la tasa de desempleo abierto afectó al 7,3 por ciento de la población (8,1 por ciento en 2003). El subempleo alcanza a un 24 por ciento de la población: son los trabajos poco remunerados los que alimentan el subempleo en el país. El desempleo abierto afecta en mayor medida a la población de 15 a 19 años y en particular a las mujeres jóvenes (22,1 por ciento de las población femenina juvenil busca activamente empleo). El Gobierno indica que las proporciones se mantienen elevadas hasta los 29 años, donde ocho de cada 100 personas se encuentran desempleadas. La Comisión desearía seguir examinando en la próxima memoria del Gobierno informaciones estadísticas como las que se requieren en el formulario de memoria para el Convenio que permitan conocer la manera en que las medidas adoptadas por los lineamientos acordados en materia de política del empleo han ido mejorando las perspectivas de empleo de las mujeres y de los jóvenes que desean encontrar empleo productivo.
3. Coordinación de la política del empleo con las políticas de enseñanza y formación profesional. La Comisión toma nota de las informaciones presentadas sobre las acciones de formación y capacitación para microempresarios del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral y del Servicio Nacional de Promoción Profesional realizadas en 2004-2005. Además, el Gobierno incluyó en su memoria indicaciones sobre las iniciativas realizadas a favor del aprendizaje dual para jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que continúe incluyendo en su próxima memoria informaciones sobre los programas y proyectos realizados para asegurar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en dicho empleo la formación y facultades que posea.
4. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que en el marco de un proyecto para la homogeneización y comparabilidad de indicadores laborales en el MERCOSUR — ejecutado con el apoyo de la OIT — se ha realizado una revisión conceptual y metodológica sobre la medición de los fenómenos laborales en los países del MERCOSUR para definir una batería de indicadores armonizados del mercado del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se incluyan indicaciones sobre las iniciativas que han contado con el apoyo de la OIT para promover, tanto a nivel nacional como subregional, los objetivos de reducción de la pobreza y generación de empleo productivo (parte V del formulario de memoria).
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2002, que estaba redactada del modo siguiente:
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en donde se reconoce la necesidad de crear condiciones para que se generen empleos de buena calidad y se realicen actividades productivas que garanticen a la población mejores ingresos y protección social. El Gobierno se refiere también a un programa de formación y capacitación laboral del Ministerio de Justicia y Trabajo (realizado con el apoyo del BID) y a la reestructuración del Servicio Nacional de Promoción Profesional y creación de un Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá informaciones sobre los resultados alcanzados para la generación de empleo productivo por los programas antes mencionados, así como los logros del programa de capacitación para microempresarios y del programa de empleo para jóvenes buscadores de primer empleo.
2. La Comisión recuerda que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero.
3. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de que en el marco del Consejo Tripartito de Diálogo Social se han establecido comisiones (reforma del Estado, empleo y salarios, inversión y política financiera, política social) cuyas competencias están directamente vinculadas con la aplicación del Convenio. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá informaciones sobre la manera en que las labores del Consejo Tripartito de Diálogo Social han contribuido a formular y ejecutar una política activa de pleno empleo productivo, como requiere el Convenio.
4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado conocimiento de que la OIT participa en un programa de apoyo a la elaboración de la estrategia nacional para la reducción de la pobreza en el campo sociolaboral. Según los datos disponibles para 1999, el 33,7 por ciento de la población vive en pobreza y el 15,5 por ciento se encuentra en condiciones de pobreza extrema. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno incluirá también indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina para lograr reducir la pobreza y generar empleo productivo.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2002, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar los siguientes asuntos que ya había planteado en sus anteriores comentarios:
1. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, precisar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo enunciados en el programa 1994-1998, e indicar en qué medida se han superado estas dificultades. Mucho se apreciaría poder contar con informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero como las mujeres, los jóvenes, los indígenas y trabajadores rurales, así como aquellos trabajadores afectados por los procesos de reestructuración industriales. 2. La Comisión había tomado nota con interés de los progresos para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de las personas interesadas en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado del trabajo como el del Paraguay, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su memoria indicaciones sobre los avances registrados al respecto. 3. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien comunicar informaciones sobre el desarrollo concreto de las actividades del Servicio Nacional de Empleo, del Programa de Empresas Asociativas Juveniles y del Servicio Nacional de Promoción Profesional de manera de asegurar que los trabajadores que han beneficiado de dichos programas logren acceder al mercado del trabajo y encontrar empleo duradero. 4. La Comisión se remite al formulario de memoria para el artículo 2 del Convenio, donde se requieren indicaciones sobre las medidas tomadas para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y tendencias al respecto. Dado que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo, la Comisión confía en que el Gobierno desplegará cuantos esfuerzos estén a su alcance para disponer de las informaciones sobre empleo que se requieren para lograr formular y llevar a cabo una política del empleo, en el sentido del Convenio. 5. La Comisión agradecería al Gobierno que en su memoria incluya datos completos sobre las medidas para la promoción del empleo que se realizan por intermedio del Instituto del Bienestar Rural que le permitan apreciar la manera en que se promueve la aplicación del Convenio en el sector rural y respecto de los indígenas. 6. La Comisión agradecería al Gobierno que también comunique datos sobre la participación del sector no estructurado en la generación de empleo productivo y duradero, así como de los resultados alcanzados para incorporar a los trabajadores independientes y por cuenta propia al sector moderno de la economía. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará una memoria detallada donde se brindarán las informaciones antes solicitadas así como todo otro elemento que el Gobierno considere útil. Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Secretaría América de la Federación Sindical Mundial (FSM) que transmite las reflexiones del Sindicato de Periodistas del Paraguay sobre despidos que atentan contra el empleo. La Oficina transmitió, en noviembre de 1998, estas observaciones al Gobierno. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien agregar también sus propios comentarios sobre las cuestiones planteadas por la FSM y sus repercusiones sobre la política del empleo.
1. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, precisar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo enunciados en el programa 1994-1998, e indicar en qué medida se han superado estas dificultades. Mucho se apreciaría poder contar con informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero como las mujeres, los jóvenes, los indígenas y trabajadores rurales, así como aquellos trabajadores afectados por los procesos de reestructuración industriales.
2. La Comisión había tomado nota con interés de los progresos para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de las personas interesadas en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado del trabajo como el del Paraguay, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su memoria indicaciones sobre los avances registrados al respecto.
3. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien comunicar informaciones sobre el desarrollo concreto de las actividades del Servicio Nacional de Empleo, del Programa de Empresas Asociativas Juveniles y del Servicio Nacional de Promoción Profesional de manera de asegurar que los trabajadores que han beneficiado de dichos programas logren acceder al mercado del trabajo y encontrar empleo duradero.
4. La Comisión se remite al formulario de memoria para el artículo 2 del Convenio, donde se requieren indicaciones sobre las medidas tomadas para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y tendencias al respecto. Dado que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo, la Comisión confía en que el Gobierno desplegará cuantos esfuerzos estén a su alcance para disponer de las informaciones sobre empleo que se requieren para lograr formular y llevar a cabo una política del empleo, en el sentido del Convenio.
5. La Comisión agradecería al Gobierno que en su memoria incluya datos completos sobre las medidas para la promoción del empleo que se realizan por intermedio del Instituto del Bienestar Rural que le permitan apreciar la manera en que se promueve la aplicación del Convenio en el sector rural y respecto de los indígenas.
6. La Comisión agradecería al Gobierno que también comunique datos sobre la participación del sector no estructurado en la generación de empleo productivo y duradero, así como de los resultados alcanzados para incorporar a los trabajadores independientes y por cuenta propia al sector moderno de la economía.
La Comisión confía en que el Gobierno comunicará una memoria detallada donde se brindarán las informaciones antes solicitadas así como todo otro elemento que el Gobierno considere útil. Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Secretaría América de la Federación Sindical Mundial (FSM) que transmite las reflexiones del Sindicato de Periodistas del Paraguay sobre despidos que atentan contra el empleo. La Oficina transmitió, en noviembre de 1998, estas observaciones al Gobierno. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien agregar también sus propios comentarios sobre las cuestiones planteadas por la FSM y sus repercusiones sobre la política del empleo.
Refiriéndose a su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, se sirva tener a bien incluir indicaciones sobre los siguientes puntos:
1. La Comisión advierte que la mayor parte de los datos sobre empleo que transmite el Gobierno en su memoria conciernen al Departamento Central y al área metropolitana de Asunción. Además, la tasa de desocupación estimada por el estudio realizado por el Departamento de Investigaciones Socioeconómicas de la Facultad de Economía es sólo de 8,6 por ciento frente al 14,4 por ciento estimado por PREALC, en base a proyecciones econométricas. La Comisión se remite al formulario de memoria para el artículo 2 del Convenio, donde se requieren indicaciones sobre las medidas tomadas para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y tendencias al respecto. Dado que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo, la Comisión confía en que el Gobierno desplegará cuantos esfuerzos estén a su alcance para disponer de las informaciones sobre empleo que se requieren para lograr formular y llevar a cabo una política del empleo, en el sentido del Convenio.
2. La Comisión toma nota de que se viene aplicando una agresiva política de reforma agraria a través del Instituto del Bienestar Rural que otorga y regulariza la posesión de tierras en el sector rural. Se financian también los pequeños emprendimientos rurales. Rogaría al Gobierno que incluya datos completos al respecto que le permitan apreciar la manera en que se promueve la aplicación del Convenio en el sector rural y respecto de los indígenas.
3. El Gobierno indica que al igual que en otros países latinoamericanos se acentúa la tendencia observada hace más de una década y son las microempresas del sector informal y las pequeñas y medianas empresas del sector formal las que absorben la mayor parte de la mano de obra. El Gobierno agrega que el papel de la pequeña empresa como creadora de riqueza y fuente de ocupación de mano de obra es tan importante como tradicional. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe brindando datos sobre la participación del sector no estructurado a la generación de empleo productivo y duradero, así como de los resultados alcanzados para incorporar a los trabajadores independientes y por cuenta propia al sector moderno de la economía.
La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, recibida en enero de 1995. El Gobierno advierte que el mercado de trabajo se ha ido modernizando lentamente a un ritmo reducido pero constante, lo cual se refleja positivamente en la reducción de la ocupación por cuenta propia y el aumento del trabajo asalariado. La cifra de desocupados a nivel nacional sería relativamente baja, pero la subocupación afectaría a un 48 por ciento de la mano de obra, lo que constituye "el problema principal del mercado laboral". Las causales de la subocupación radicarían en factores tanto demográficos como económicos, la infraestructura económica del sector formal no puede satisfacer adecuadamente la demanda de trabajo, y es el sector informal el que sirve de refugio a un gran porcentaje de la mano de obra disponible. Como el subempleo afecta con mayor intensidad a los trabajadores del sector rural, los esfuerzos del Gobierno se concentran en dicha área. Un programa de desarrollo económico y social para 1994-1998 tiene como objetivo la creación de empleos en actividades de mayor productividad, aumento de la productividad y de los ingresos en actividades rezagadas (pequeñas empresas y microempresas urbanas y pequeños productores rurales), ampliación de las redes de seguridad en el empleo. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, precisar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo enunciados en el programa mencionado, e indicar en qué medida se han superado estas dificultades. Mucho se apreciaría poder seguir contando con informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero como las mujeres, los jóvenes, los indígenas y trabajadores rurales, así como aquellos trabajadores afectados por los procesos de reestructuración industriales. 2. En relación con comentarios que desde hace muchos años viene formulando, la Comisión toma nota de que se han incluido en la memoria informaciones sobre una política de diálogo y concertación promovida desde el Ministerio de Justicia y Trabajo. Se ha instaurado una mesa negociadora tripartita cuyos temas centrales son los salarios, la elaboración y propuestas de programas de empleo, y la seguridad social. La Comisión toma nota con interés de este progreso para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de las personas interesadas en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado del trabajo como el que describe el Gobierno, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta que se evocan en la memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre los nuevos avances que se registren al respecto. 3. En respuesta a comentarios precedentes, el Gobierno indica que es objetivo primordial del Gobierno el desarrollo de sus recursos humanos a través de la capacitación y mejoramiento de las oportunidades laborales. Se ofrece a los trabajadores servicios gratuitos de orientación y formación profesionales, mediante el Servicio Nacional de Empleo, el Programa de Empresas Asociativas Juveniles y el Servicio Nacional de Promoción Profesional. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en cuanto que estos esfuerzos pretenden no sólo coordinar las políticas y acciones de formación profesional con las perspectivas reales del empleo, sino también procurar que los jóvenes en especial y los trabajadores en general logren una incorporación efectiva al mercado laboral, con un empleo duradero y/o una actividad productiva plena donde puedan desarrollar al máximo sus potencialidades, tal como lo establecen el Convenio núm. 122, el Convenio núm. 142 y la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien continuar brindando informaciones sobre el desarrollo concreto de las actividades antes mencionadas de manera de asegurar que los trabajadores que han beneficiado de los programas logren acceder al mercado del trabajo y encontrar empleo duradero. 4. En una solicitud, la Comisión formula directamente al Gobierno ciertas cuestiones sobre la aplicación de otros aspectos del Convenio relacionados con la recopilación y análisis de estadísticas, el empleo rural y el empleo en el sector informal.
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, recibida en enero de 1995. El Gobierno advierte que el mercado de trabajo se ha ido modernizando lentamente a un ritmo reducido pero constante, lo cual se refleja positivamente en la reducción de la ocupación por cuenta propia y el aumento del trabajo asalariado. La cifra de desocupados a nivel nacional sería relativamente baja, pero la subocupación afectaría a un 48 por ciento de la mano de obra, lo que constituye "el problema principal del mercado laboral". Las causales de la subocupación radicarían en factores tanto demográficos como económicos, la infraestructura económica del sector formal no puede satisfacer adecuadamente la demanda de trabajo, y es el sector informal el que sirve de refugio a un gran porcentaje de la mano de obra disponible. Como el subempleo afecta con mayor intensidad a los trabajadores del sector rural, los esfuerzos del Gobierno se concentran en dicha área. Un programa de desarrollo económico y social para 1994-1998 tiene como objetivo la creación de empleos en actividades de mayor productividad, aumento de la productividad y de los ingresos en actividades rezagadas (pequeñas empresas y microempresas urbanas y pequeños productores rurales), ampliación de las redes de seguridad en el empleo. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, precisar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo enunciados en el programa mencionado, e indicar en qué medida se han superado estas dificultades. Mucho se apreciaría poder seguir contando con informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero como las mujeres, los jóvenes, los indígenas y trabajadores rurales, así como aquellos trabajadores afectados por los procesos de reestructuración industriales.
2. En relación con comentarios que desde hace muchos años viene formulando, la Comisión toma nota de que se han incluido en la memoria informaciones sobre una política de diálogo y concertación promovida desde el Ministerio de Justicia y Trabajo. Se ha instaurado una mesa negociadora tripartita cuyos temas centrales son los salarios, la elaboración y propuestas de programas de empleo, y la seguridad social. La Comisión toma nota con interés de este progreso para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de las personas interesadas en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado del trabajo como el que describe el Gobierno, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta que se evocan en la memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre los nuevos avances que se registren al respecto.
3. En respuesta a comentarios precedentes, el Gobierno indica que es objetivo primordial del Gobierno el desarrollo de sus recursos humanos a través de la capacitación y mejoramiento de las oportunidades laborales. Se ofrece a los trabajadores servicios gratuitos de orientación y formación profesionales, mediante el Servicio Nacional de Empleo, el Programa de Empresas Asociativas Juveniles y el Servicio Nacional de Promoción Profesional. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en cuanto que estos esfuerzos pretenden no sólo coordinar las políticas y acciones de formación profesional con las perspectivas reales del empleo, sino también procurar que los jóvenes en especial y los trabajadores en general logren una incorporación efectiva al mercado laboral, con un empleo duradero y/o una actividad productiva plena donde puedan desarrollar al máximo sus potencialidades, tal como lo establecen el Convenio núm. 122, el Convenio núm. 142 y la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien continuar brindando informaciones sobre el desarrollo concreto de las actividades antes mencionadas de manera de asegurar que los trabajadores que han beneficiado de los programas logren acceder al mercado del trabajo y encontrar empleo duradero.
4. En una solicitud, la Comisión formula directamente al Gobierno ciertas cuestiones sobre la aplicación de otros aspectos del Convenio relacionados con la recopilación y análisis de estadísticas, el empleo rural y el empleo en el sector informal.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Refiriéndose a su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, se sirva tener a bien incluir indicaciones sobre los siguiente puntos.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su comunicación de junio de 1993. En esta última, el Gobierno indica que "el problema de los países en vías de desarrollo como el Paraguay está demasiado condicionado por la deuda externa que trabajosamente viene solventando el Paraguay (la nación que menor deuda externa per cápita exhibe en América Latina), las políticas proteccionistas de los países desarrollados y, sobre todo, por autoritarismos superados". Según opina el Gobierno, estas situaciones desventajosas incuestionablemente influyen negativamente en la puesta en práctica de una política del empleo que, sin embargo, no deja de ser un imperativo para el Estado según la nueva Constitución. En efecto, la Comisión advierte que según los artículos 85 y 86 de la nueva Constitución Nacional, adoptada en junio de 1992, "todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas... El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional". La Comisión confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas adoptadas en aplicación de estas importantes disposiciones constitucionales.
2. De las informaciones transmitidas por el Gobierno se desprende que la tasa de desempleo abierto a nivel nacional alcanzaba el 10,4 por ciento en 1991. Esta tasa representa un aumento neto con respecto a la de 1989 (6,7 por ciento). Este aumento del desempleo abierto coincide con la disminución de la actividad económica y de las exportaciones, en un marco general de recesión económica. La tasa de desocupación abierta en el área metropolitana de Asunción es del 5,1 por ciento de la población económicamente activa, correspondiendo un 41 por ciento de ella a las mujeres y un 59 por ciento a los hombres, mientras que la tasa del subempleo - que refleja el gran crecimiento del sector informal - se ha estimado en un 9,5 por ciento y afectaba a casi 50.000 trabajadores precarios en 1991. En su memoria, el Gobierno menciona diversos programas a medidas tales como los créditos otorgados por el Banco Nacional de Fomento para la creación de nuevos empleos en el sector público pues el Estado continúa siendo una de las principales fuentes de trabajo, la expansión de la red de energía eléctrica y de provisión de agua potable, proyectos de desarrollo rural (en la zona de Caazapá y en favor de asentamientos rurales en el marco de la reforma agraria). La Comisión agradecería al Gobierno que indicase en su próxima memoria todas las medidas tomadas en función de los datos anteriores sobre el carácter y la amplitud del desempleo, para garantizar que los aspectos principales de la política seguida en materia de empleo se determinan y revisan regularmente como parte integrante de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio).
3. En sus comentarios precedentes, la Comisión se había referido a los programas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con las perspectivas de obtener empleo. A este respecto, toma nota con interés del informe anual de actividades del Servicio Nacional de Promoción Profesional, así como del informe de la Dirección General de Recursos Humanos que evalúa lo realizado hasta el 31 de octubre de 1992 por el programa de promoción de empresas juveniles, realizado en base a un proyecto de cooperación técnica de la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre el desarrollo de estas actividades y las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los trabajadores se beneficien de las actividades de estos programas y logren acceder al mercado de trabajo y encontrar empleo duradero. La Comisión recuerda el interés que pueden tener a este respecto las normas de 1975 sobre el desarrollo de recursos humanos (Convenio núm. 142 y Recomendación núm. 150), y su Estudio general de 1991 sobre esta materia.
4. Desde hace varios años la Comisión se ve obligada a referirse a la aplicación del artículo 3 del Convenio, disposición que requiere se consulten a los representantes de los medios interesados en las medidas a tomar, en particular los de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, además de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión comprueba que el Gobierno ha omitido facilitar en su memoria indicaciones precisas al respecto. Toma nota de que, en su declaración, el Gobierno se refiere a las posibles perspectivas de reanudar el diálogo luego de la asunción de las nuevas autoridades - el 15 de agosto de 1993 - con objeto de definir políticas y estrategias que se concreten en políticas de empleo. La Comisión no puede sino reiterar su confianza en que la próxima memoria del Gobierno contendrá todas las indicaciones que se solicitan en el formulario de memoria sobre las consultas que, en el campo de la política del empleo, se deben realizar con representantes de los medios interesados, comprendidas las personas que trabajan en el sector rural y el sector no estructurado de la economía.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión se refiere a su observación, y agradecería al Gobierno incluir, en su próxima memoria, indicaciones relativas a los siguientes asuntos: 1. La Comisión ha tomado nota con interés de la información relativa al seguimiento de egresados del Servicio Nacionl de Promoción Profesional. Sírvase continuar brindando informaciones actualizadas que permitan asegurar que los trabajadores que benefician de las actividades del Servicio Nacional de Promoción Profesional pueden utilizar la formación recibida. El Gobierno podría referirse a los instrumentos de 1975 sobre desarrollo de los recursos humanos (Convenio núm. 142 y Recomendación núm. 150), así como a su Estudio general de 1991 sobre el mismo tema. 2. El Gobierno declara que las obras públicas constituyen en sí medidas compensatorias de empleo. Sírvase brindar indicaciones sobre el impacto en el mercado de trabajo de las obras públicas realizadas. El Gobierno podría estimar útil referirse a las disposiciones de la Recomendación núm. 169 sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 - que se anexa al formulario de memoria para el Convenio - sobre los programas de inversión pública y los programas especiales de obras públicas. 3. El Gobierno considera que la tasa de desempleo sería del orden del 4 por ciento, pero uno de los problemas principales sería el subempleo. Sírvase continuar brindando informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, en particular en la medida en que se encuentra afectado el empleo urbano y el empleo rural, por una parte; y ciertas categorías de trabajadores, tales como las mujeres, los minusválidos, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período, los trabajadores migrantes y los trabajadores afectados por reestructuraciones, por la otra. 4. Sírvase brindar la información disponible sobre las actividades realizadas y el impacto logrado por las medidas en favor del empleo juvenil adoptadas por la Dirección para la Promoción de la Juventud. En especial, sírvase indicar toda acción emprendida como consecuencia del proyecto PAR/85/005 - ejecutado por la OIT - sobre "participación de la juventud en el desarrollo". 5. Sírvase continuar incluyendo indicaciones sobre las acciones emprendidas por la Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo en el campo del empleo, en particular en apoyo de microempresarios.
La Comisión se refiere a su observación, y agradecería al Gobierno incluir, en su próxima memoria, indicaciones relativas a los siguientes asuntos:
1. La Comisión ha tomado nota con interés de la información relativa al seguimiento de egresados del Servicio Nacionl de Promoción Profesional. Sírvase continuar brindando informaciones actualizadas que permitan asegurar que los trabajadores que benefician de las actividades del Servicio Nacional de Promoción Profesional pueden utilizar la formación recibida. El Gobierno podría referirse a los instrumentos de 1975 sobre desarrollo de los recursos humanos (Convenio núm. 142 y Recomendación núm. 150), así como a su Estudio general de 1991 sobre el mismo tema.
2. El Gobierno declara que las obras públicas constituyen en sí medidas compensatorias de empleo. Sírvase brindar indicaciones sobre el impacto en el mercado de trabajo de las obras públicas realizadas. El Gobierno podría estimar útil referirse a las disposiciones de la Recomendación núm. 169 sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 - que se anexa al formulario de memoria para el Convenio - sobre los programas de inversión pública y los programas especiales de obras públicas.
3. El Gobierno considera que la tasa de desempleo sería del orden del 4 por ciento, pero uno de los problemas principales sería el subempleo. Sírvase continuar brindando informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, en particular en la medida en que se encuentra afectado el empleo urbano y el empleo rural, por una parte; y ciertas categorías de trabajadores, tales como las mujeres, los minusválidos, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período, los trabajadores migrantes y los trabajadores afectados por reestructuraciones, por la otra.
4. Sírvase brindar la información disponible sobre las actividades realizadas y el impacto logrado por las medidas en favor del empleo juvenil adoptadas por la Dirección para la Promoción de la Juventud. En especial, sírvase indicar toda acción emprendida como consecuencia del proyecto PAR/85/005 - ejecutado por la OIT - sobre "participación de la juventud en el desarrollo".
5. Sírvase continuar incluyendo indicaciones sobre las acciones emprendidas por la Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo en el campo del empleo, en particular en apoyo de microempresarios.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que desde la apertura hacia un sistema democrático, se elaboró un plan nacional de desarrollo económico y social para el bienio 1989/1990. La Comisión destaca con interés de que el primero de los objetivos del sector empleo y recursos humanos es el de "mantener el ritmo de crecimiento de la absorción de la fuerza de trabajo, buscando acercar a la economía nacional a una situación de pleno empleo". Los otros objetivos se refieren a la articulación entre los sectores formal e informal, al incremento progresivo de las remuneraciones reales; a elevar el nivel de calificación técnica, gerencial y profesional de la mano de obra; a mejorar las relaciones obrero-patronales y al mejoramiento de los mecanismos de recolección e interpretación de datos sobre el mercado de trabajo, y a establecer una mayor coordinación entre las instituciones vinculadas a la temática laboral. El Gobierno agrega en su memoria que para el cumplimiento de estos objetivos se están realizando varios esfuerzos tanto en el sector público como en el sector privado, asumiendo la revisión de varias leyes tales como la relacionada a las inversiones, el código de trabajo, la ley impositiva y muchas otras relacionadas directa o indirectamente a la problemática del empleo. El empleo se ha intensificado fuertemente en el sector informal, aún más, este empleo no captado por las formas estadísticas vigentes, es causa importante de la disminución del desempleo abierto pero al mismo tiempo ha elevado en forma acentuada el subempleo (estimado en un 40 por ciento) en actividades autogeneradas de escasa remuneración. Dada una población predominantemente joven que crece y se urbaniza a una tasa muy significativa, el Gobierno acuerda una especial importancia al desarrollo del empleo juvenil, para lo cual cuenta con la asistencia técnica de la Oficina. Además, tal como lo establecen los artículos 1 y 2 del Convenio, se han tomado medidas para coordinar las acciones de formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo y para recopilar y analizar la información sobre el mercado del trabajo como fase para la adopción de medidas de política del empleo. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien indicar el grado en que se han alcanzado los objetivos fijados por el plan nacional de desarrollo económico y social 1989/1990 (45.000 nuevos empleos por año), y que podrá también brindar precisiones sobre las medidas adoptadas en aplicación de los "lineamientos de políticas del empleo y recursos humanos" expuestos en el plan. Sírvase precisar las eventuales dificultades que se hayan presentado para llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo. 2. En relación con los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años sobre la aplicación del artículo 3, el Gobierno indica en su memoria que los representantes de los trabajadores y empleadores tienen plena participación en los consejos que integran, pero las medidas de política del empleo no son tratadas en toda su amplitud en dichas instancias (tales como el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Promoción Profesional, el Banco Nacional de Trabajadores, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos o la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje). El Gobierno agrega que se observa, desde que asumieron las nuevas autoridades, una mayor apertura e interés, tanto por parte del estamento gubernamental como por parte de los demás actores sociales que intervienen en la problemática del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de agregar, en su próxima memoria, indicaciones sobre los progresos que también se hayan alcanzado en relación con las consultas que en materia de política del empleo, se hayan podido celebrar con los representantes de las personas interesadas (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y asimismo representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado). La Comisión recuerda que, tratándose del objeto de las consultas, el artículo 3 del Convenio, prevé que tales consultas deberían celebrarse "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". 3. En una solicitud directa, la Comisión requiere indicaciones sobre ciertos aspectos de la aplicación del Convenio (el impacto de las actividades del Servicio Nacional de Promoción Profesional y de las obras públicas en curso, datos estadísticos sobre el mercado de trabajo y la situación de ciertas categorías de trabajadores; el empleo juvenil y los programas en apoyo a los microempresarios).
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que desde la apertura hacia un sistema democrático, se elaboró un plan nacional de desarrollo económico y social para el bienio 1989/1990. La Comisión destaca con interés de que el primero de los objetivos del sector empleo y recursos humanos es el de "mantener el ritmo de crecimiento de la absorción de la fuerza de trabajo, buscando acercar a la economía nacional a una situación de pleno empleo". Los otros objetivos se refieren a la articulación entre los sectores formal e informal, al incremento progresivo de las remuneraciones reales; a elevar el nivel de calificación técnica, gerencial y profesional de la mano de obra; a mejorar las relaciones obrero-patronales y al mejoramiento de los mecanismos de recolección e interpretación de datos sobre el mercado de trabajo, y a establecer una mayor coordinación entre las instituciones vinculadas a la temática laboral. El Gobierno agrega en su memoria que para el cumplimiento de estos objetivos se están realizando varios esfuerzos tanto en el sector público como en el sector privado, asumiendo la revisión de varias leyes tales como la relacionada a las inversiones, el código de trabajo, la ley impositiva y muchas otras relacionadas directa o indirectamente a la problemática del empleo. El empleo se ha intensificado fuertemente en el sector informal, aún más, este empleo no captado por las formas estadísticas vigentes, es causa importante de la disminución del desempleo abierto pero al mismo tiempo ha elevado en forma acentuada el subempleo (estimado en un 40 por ciento) en actividades autogeneradas de escasa remuneración. Dada una población predominantemente joven que crece y se urbaniza a una tasa muy significativa, el Gobierno acuerda una especial importancia al desarrollo del empleo juvenil, para lo cual cuenta con la asistencia técnica de la Oficina. Además, tal como lo establecen los artículos 1 y 2 del Convenio, se han tomado medidas para coordinar las acciones de formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo y para recopilar y analizar la información sobre el mercado del trabajo como fase para la adopción de medidas de política del empleo. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien indicar el grado en que se han alcanzado los objetivos fijados por el plan nacional de desarrollo económico y social 1989/1990 (45.000 nuevos empleos por año), y que podrá también brindar precisiones sobre las medidas adoptadas en aplicación de los "lineamientos de políticas del empleo y recursos humanos" expuestos en el plan. Sírvase precisar las eventuales dificultades que se hayan presentado para llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo.
2. En relación con los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años sobre la aplicación del artículo 3, el Gobierno indica en su memoria que los representantes de los trabajadores y empleadores tienen plena participación en los consejos que integran, pero las medidas de política del empleo no son tratadas en toda su amplitud en dichas instancias (tales como el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Promoción Profesional, el Banco Nacional de Trabajadores, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos o la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje). El Gobierno agrega que se observa, desde que asumieron las nuevas autoridades, una mayor apertura e interés, tanto por parte del estamento gubernamental como por parte de los demás actores sociales que intervienen en la problemática del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de agregar, en su próxima memoria, indicaciones sobre los progresos que también se hayan alcanzado en relación con las consultas que en materia de política del empleo, se hayan podido celebrar con los representantes de las personas interesadas (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y asimismo representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado). La Comisión recuerda que, tratándose del objeto de las consultas, el artículo 3 del Convenio, prevé que tales consultas deberían celebrarse "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución".
3. En una solicitud directa, la Comisión requiere indicaciones sobre ciertos aspectos de la aplicación del Convenio (el impacto de las actividades del Servicio Nacional de Promoción Profesional y de las obras públicas en curso, datos estadísticos sobre el mercado de trabajo y la situación de ciertas categorías de trabajadores; el empleo juvenil y los programas en apoyo a los microempresarios).
La Comisión se refiere a su observación y a sus comentarios anteriores. Agradecería al Gobierno incluir, en su próxima memoria, indicaciones relativas a los siguientes asuntos.
1. La Comisión ha tomado nota con interés de que durante el período 1985-1988 se han creado varias escuelas de formación técnica; 50 por ciento de las mismas se encuentran en el interior del país, y se ha matriculado un total de 11 745 personas (en 1986). Además, se ha promulgado una nueva ley del Servicio Nacional de Promoción Profesional. Sírvase enviar copia del texto de la ley promulgada en 1987; y agregar datos sobre los resultados alcanzados por el Servicio Nacional de Promoción Profesional para que los egresados obtengan un empleo en donde puedan utilizar la formación recibida.
2. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones sobre los proyectos de inversión pública y los datos relativos a las obras públicas realizadas o en curso de terminación. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre los puestos de trabajo creados merced a las intervenciones del Instituto de Desarrollo Municipal (IDM). Sírvase, asimismo, indicar las medidas previstas para compensar las eventuales supresiones de puestos de trabajo provocadas por la finalización de las obras públicas todavía en curso.
3. La Comisión ha tomado nota de los datos sobre la evolución del empleo y del desempleo correspondientes a Asunción y al Area Metropolitana. De acuerdo con los datos disponibles en la Oficina, las tasas de desempleo abierto en el resto del país alcanzarían un 11 por ciento (estimación del Banco Central del Paraguay, publicada por CEPAL en el Estudio económico de América Latina y el Caribe (1988). Sírvase continuar brindando datos estadísticos sobre la evolución del mercado del trabajo, en particular en el sector rural, indicando en qué medida dichos datos son utilizados como base para la adopción de medidas en materia de política del empleo.
4. Sírvase indicar las acciones emprendidas en materia de política del empleo como consecuencia del proyecto PAR/85/005 "Participación de la juventud en el desarrollo"; y continuar suministrando informaciones sobre las "empresas asociativas juveniles de producción", mencionadas por el Gobierno en su memoria.
5. Parte V del formulario de memoria. Sírvase indicar la acción emprendida, o los factores que la hayan impedido o retrasado, como consecuencia del proyecto de asistencia técnica que se lleva a cabo en el marco del Programa Mundial del Empleo PAR/88/003 "Diagnóstico del sector informal urbano y apoyo a la microempresa".
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En una observación anterior, la Comisión había requerido informaciones sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En particular, se solicitaron indicaciones sobre el grado en que se habían alcanzado los objetivos en materia de empleo que figuran en los planes y programas de desarrollo, especialmente en el Plan nacional de desarrollo económico y social 1985-1989; las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y de formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo; informaciones estadísticas sobre la situación del mercado del trabajo y sobre las consecuencias que para la creación de empleos han tenido medidas tales como los grandes proyectos de obras públicas y los principales programas de colonización y asentamientos agrícolas. Además, se solicitaban informaciones detalladas sobre la manera en que se aseguraban las consultas y colaboración con los representantes de las personas interesadas en relación con la política del empleo.
2. El Gobierno ofrece en su respuesta una descripción de la evolución reciente de la economía de donde se desprende que el proceso de recuperación económica iniciado a partir de 1984 prosiguió en 1987 y 1988. El PIB aumentó de 4,3 por ciento y 6,2 por ciento en 1987 y 1988, respectivamente. Los datos suministrados sobre la situación del empleo para 1986 y 1987 muestran una disminución del número de desocupados pese al aumento de la población activa. Analizando los factores externos que obstaculizan el crecimiento de la producción y del empleo, la memoria se refiere en especial a los términos del intercambio, al aumento de las tasas de interés, a la carga del endeudamiento exterior. En este sentido, la memoria brinda informaciones detalladas sobre el monto, la composición y la evolución de la deuda externa, cuyo saldo representó en 1987, 48,3 por ciento del PIB; la carga del servicio de la deuda sobre el valor de las exportaciones se estima en cerca del 70 por ciento. El Gobierno advierte que si en los próximos años, el Paraguay ha de atender regularmente el servicio de la deuda externa, será sin duda a costa de reducir al mínimo su tasa de crecimiento económico. El Gobierno agrega que lo anterior pone de manifiesto la conveniencia de plantear a los organismos de cooperación internacional, y a los acreedores del sector externo, una nueva política en cuanto al servicio regular de la deuda externa. Según el Gobierno, una reducción importante de la carga del servicio de la deuda externa permitirá volver a niveles de crecimiento económico que el país había conocido en el pasado.
3. La Comisión toma nota de las informaciones anteriores y agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya también las indicaciones que requiere el formulario de memoria para los artículos 1 y 2 del Convenio. Por ejemplo, que precisara los objetivos de empleo que figuran en los planes y programas de desarrollo que se ejecutan actualmente y que describa las principales medidas de política del empleo, así como también los procedimientos adoptados para garantizar que los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico o para lograr otros objetivos económicos y sociales son tomados en consideración.
4. La Comisión toma nota de que la consulta y colaboración de los empleadores y de los trabajadores se asegura a través de su participación permanente prevista en consejos tales como el Consejo de Estado, el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Promoción Profesional, el Banco Nacional de Trabajadores, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos y la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje. La Comisión agradecería al Gobierno incluir en su próxima memoria indicaciones sobre las medidas de política del empleo que han sido tratadas por los consejos mencionados, así como las consultas realizadas con representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión recuerda que, tratándose del objeto de las consultas, el artículo 3 del Convenio prevé que los representantes de las personas interesadas deberían ser consultados "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución".
5. La Comisión requiere en una solicitud directa indicaciones sobre otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio.