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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

Artículo 1, a) y d), del Convenio. La Comisión se refiere desde hace muchos años a las disposiciones de la ley núm. 15, de 13 de noviembre de 1959, que pretenden reprimir los actos de resistencia, de desobediencia y las faltas cometidas contra los miembros del Gobierno, los diputados y las autoridades administrativas y judiciales. Según dichas disposiciones la participación en una huelga puede castigarse con una pena de prisión que conlleve la obligación de trabajar, y según las disposiciones de la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos, las personas que hayan expresado ideas políticas pueden ser castigadas de una manera incompatible con el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para enmendar estos textos de manera que se garantice que el trabajo forzoso no se impone de una manera incompatible con el Convenio en tanto que medida coercitiva o de educación política o en tanto que sanción contra las personas que han expresado o expresan ciertas opiniones políticas o manifiestan su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, o en tanto que castigo por haber participado en huelgas.

La Comisión tomó nota de que la Constitución de 31 de marzo de 1996 contiene disposiciones relativas a las libertades de opinión y de expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación, de manifestación y de comitivas (artículo 27), a la libertad sindical (artículo 28) y al derecho de huelga (artículo 29). Tomó nota de que los artículos del 456 al 461 de la ley núm. 38/PR/96, de 11 de diciembre de 1996, que establece el Código del Trabajo, regulan el ejercicio del derecho de huelga: el artículo 456 establece que el ejercicio del derecho de huelga se reconoce a todos los asalariados; el artículo 459 establece la libertad de los asalariados de no participar en una huelga; el artículo 460, párrafo 2, establece que un asalariado no puede ser sancionado por haber participado en una huelga.

La Comisión recordó que el Gobierno había reafirmado su determinación de llevar a cabo negociaciones interministeriales para que los textos mencionados en el primer párrafo sean derogados. Por consiguiente, reiteró su confianza en que el Gobierno proporcionara rápidamente informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Artículo 1, a) y d), del Convenio. La Comisión se refiere desde hace muchos años a las disposiciones de la ley núm. 15, de 13 de noviembre de 1959, que pretenden reprimir los actos de resistencia, de desobediencia y las faltas cometidas contra los miembros del Gobierno, los diputados y las autoridades administrativas y judiciales. Según dichas disposiciones la participación en una huelga puede castigarse con una pena de prisión que conlleve la obligación de trabajar, y según las disposiciones de la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos, las personas que hayan expresado ideas políticas pueden ser castigadas de una manera incompatible con el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar estos textos de manera que se garantice que el trabajo forzoso no se impone de una manera incompatible con el Convenio en tanto que medida coercitiva o de educación política o en tanto que sanción contra las personas que han expresado o expresan ciertas opiniones políticas o manifiestan su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, o en tanto que castigo por haber participado en huelgas.

La Comisión toma nota de que la Constitución de 31 de marzo de 1996 contiene disposiciones relativas a las libertades de opinión y de expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación, de manifestación y de comitivas (artículo 27), a la libertad sindical (artículo 28) y al derecho de huelga (artículo 29). Toma nota de que los artículos del 456 al 461 de la ley núm. 38/PR/96, de 11 de diciembre de 1996, que establece el Código de Trabajo, regulan el ejercicio del derecho de huelga: el artículo 456 establece que el ejercicio del derecho de huelga se reconoce a todos los asalariados; el artículo 459 establece la libertad de los asalariados de no participar en una huelga; el artículo 460, párrafo 2, establece que un asalariado no puede ser sancionado por haber participado en una huelga.

La Comisión recuerda que el Gobierno había reafirmado, en su memoria precedente, su determinación de llevar a cabo negociaciones interministeriales para que los textos mencionados en el primer párrafo sean derogados. Por consiguiente, reitera su confianza en que el Gobierno proporcionará próximamente información sobre las medidas tomadas a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1, a) y d), del Convenio. La Comisión se refiere desde hace muchos años a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de diciembre de 1959, en virtud de las cuales, la participación en una huelga es punible de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar. La Comisión hizo igualmente referencia a la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos, en virtud de la cual las personas que hayan expresado ideas políticas pueden ser castigadas de manera incompatible con el Convenio.

En su última memoria, el Gobierno indica que no se ha adoptado aún ningún texto específico de derogación, pero que las disposiciones referidas no se aplican en ninguna parte en el territorio nacional. El Gobierno reitera, no obstante, su determinación a entablar negociaciones interministeriales para que se deroguen estos textos en el futuro.

La Comisión toma buena nota de estas indicaciones y de este compromiso. Espera que el Gobierno presentará próximamente informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para que la legislación se ponga en conformidad con la práctica indicada y con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno.

Artículo 1, d), del Convenio. En comentarios que formula desde 1978, la Comisión se refiere a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de diciembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio, a toda persona que haya participado en un movimiento de huelga. La Comisión nota también la adopción del decreto del 1.o de mayo de 1994 sobre el derecho de huelga y de resolución de conflictos colectivos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que suministre copia del decreto e información completa sobre las medidas adoptadas o previstas para enmendar la legislación como un todo, para garantizar que no se imponga trabajo forzoso como castigo por participar en huelgas en contradicción con el Convenio.

Artículo 1, a). La Comisión recuerda también su observación anterior relativa a la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos. Espera que el Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para garantizar que no se imponga trabajo forzoso en contradicción con el Convenio por expresar opiniones políticas y que suministrará información completa al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En comentarios que formula desde 1978, la Comisión se refiere a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de diciembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio, a toda persona que haya participado en un movimiento de huelga, así como la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos. La Comisión toma nota, una vez más, de las indicaciones dadas por el Gobierno en su memoria según las cuales se ha invitado nuevamente a los ministerios competentes a que modifiquen o deroguen los textos contrarios al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en un futuro próximo las medidas tomadas a tal efecto. La Comisión ha tomado conocimiento de la adopción del decreto de 1.o de mayo de 1994 sobre el derecho de huelga y solución de los conflictos colectivos. Solicita al Gobierno le comunique una copia del decreto mencionado.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

La Comisión toma nota de que la Constitución promulgada mediante el decreto núm. 1036/PR/89, de 16 de diciembre de 1989, fue suspendida en diciembre de 1990. En comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de noviembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio a toda persona que haya participado en un movimiento de huelga, así como a la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos. La Comisión toma nota de las indicaciones dadas por el Gobierno en su memoria según las cuales los trabajadores de ciertas empresas que hicieron huelga no fueron objeto de ninguna orden imperativa para reanudar el trabajo. La Comisión también toma nota de que se ha invitado nuevamente a los ministerios competentes para que modifiquen o deroguen los textos contrarios al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en un futuro próximo las medidas tomadas a tal efecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

En comentarios que formula desde 1978, la Comisión se refiere a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de diciembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio, a toda persona que haya participado en un movimiento de huelga, así como la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos. La Comisión toma nota, una vez más, de las indicaciones dadas por el Gobierno en su memoria según las cuales se ha invitado nuevamente a los ministerios competentes a que modifiquen o deroguen los textos contrarios al Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará en un futuro próximo las medidas tomadas a tal efecto.

La Comisión ha tomado conocimiento de la adopción del decreto de 1.o de mayo de 1994 sobre el derecho de huelga y solución de los conflictos colectivos. Solicita al Gobierno le comunique una copia del decreto mencionado.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que la nueva Constitución, promulgada mediante el decreto núm. 1036/PR/89, de 16 de diciembre de 1989, fue suspendida en diciembre de 1990.

En comentarios anteriores la Comisión se había referido a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de noviembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio a toda persona que haya participado en un movimiento de huelga, así como a la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos. La Comisión toma nota de las indicaciones dadas por el Gobierno en su memoria según las cuales los trabajadores de ciertas empresas que hicieron huelga no fueron objeto de ninguna orden imperativa para reanudar el trabajo. La Comisión también toma nota de que se ha invitado nuevamente a los ministerios competentes para que modifiquen o derogen los textos contrarios al Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará en un futuro próximo las disposiciones adoptadas a tal efecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre escritos subversivos está a punto de ser derogada y que el Gobierno también ha propuesto la derogación de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, así como de la ley núm. 15, de 13 de noviembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio, toda persona que haya participado en un movimiento de huelga.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales estas cuestiones han sido objeto de varias reuniones recientes entre los ministerios interesados y que se convino en que cada departamento afectado se encargará de la enmienda o la derogación de los textos relativos al trabajo forzoso que caen dentro de su competencia.

La Comisión expresa la esperanza en que el Gobierno podrá comunicar en un futuro próximo la adopción de las enmiendas a las disposiciones en cuestión.

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