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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. En sus comentarios precedentes, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara el texto de la Ley de Base para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012 e informara sobre las disposiciones del Código del Trabajo directamente vinculadas con la promoción del empleo. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la Ley de Base para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012. En particular, toma nota que su artículo 17 establece la obligación del Estado de, entre otras cosas, garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y elaborar medidas con todas las instituciones del Estado a todos los niveles para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato para las personas con discapacidad. Toma nota igualmente que el artículo 27 prevé que el Gobierno dará la prioridad al desarrollo de una política del empleo, formación profesional y seguro social para las personas con discapacidad. En virtud de dicha disposición, el órgano gubernamental encargado de implementar la política de empleo y de formación profesional para las personas con discapacidad, tiene la obligación, entre otras, de: i) desarrollar programas especiales con miras a fomentar el autoempleo; ii) implementar la Ley del Primer Empleo; iii) garantizar una formación profesional de calidad para las personas con discapacidad; iv) adaptar puestos de trabajo para las personas con discapacidad; v) proporcionar formación profesional a las personas con discapacidad en los centros de formación profesional, centros de rehabilitación profesional e instituciones similares y afines, y vi) garantizar la protección social obligatoria a todas las personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley de Base de Protección Social. Asimismo, la Comisión nota que el segundo párrafo del artículo 27 establece un sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad en el sector público y privado. El Gobierno indica que en los últimos años se han registrado avances gracias a la adopción de la ley núm. 7/2012, en particular en lo que atañe a la construcción de rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ya que desde la entrada en vigor de dicha ley, todas las nuevas construcciones están obligadas a contar con las mismas. Asimismo, el Gobierno añade que las personas con discapacidad cuentan con una asociación propia mediante la cual pueden reivindicar sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones concretas y detalladas sobre la aplicación de la Ley de Base para las Personas con Discapacidad núm. 7/2012, indicando el órgano gubernamental a cargo de la implementación de la política de empleo y de formación profesional para las personas con discapacidad, y el impacto de la Ley sobre la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones estadísticas sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad, desglosadas, de ser posible, por sexo, edad, tipo de discapacidad, sector económico y región. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique copia de la política nacional de empleo cuando ésta haya sido adoptada.
Artículo 5. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que su memoria fue transmitida a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, las cuales convinieron con el contenido. Sin embargo, el Gobierno no proporciona información adicional sobre las consultas con los interlocutores sociales requeridas por el artículo 5. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se ha consultado a los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, así como de comunicar informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de y para las personas con discapacidad.
Artículo 7. Servicios de empleo accesibles a las personas con discapacidad. En sus comentarios precedentes, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información en relación con los servicios de empleo, de orientación y formación profesionales destinados a permitir que las personas con discapacidad puedan tener acceso al empleo y progresar en el mismo. El Gobierno indica que tanto la Constitución como la ley núm. 7/2012 obligan a todos los establecimientos educativos a proporcionar educación a las personas con discapacidad. En lo que se refiere a los centros de formación profesional existentes en el país, el Gobierno añade que todos disponen de estructuras propias y que los utilizadores de dichos servicios reciben, sin discriminación alguna, readaptación profesional. La Comisión pide al Gobierno que brinde información detallada sobre el número y la distribución geográfica en el país de los servicios de empleo disponibles para las personas con discapacidad, así como los resultados de las medidas de orientación y formación profesional que han sido adoptadas con el fin de que las personas con discapacidad puedan tener acceso al empleo y progresar en el mismo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones estadísticas al respecto, de ser posible desglosadas por sexo y edad.
Artículo 8. Acceso a los servicios en zonas rurales y comunidades remotas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre los servicios de empleo y de orientación y formación profesional ofrecidos a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. Formación del personal calificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta. El Gobierno indica que se promulgó y publicó la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad, ley núm. 7/12, y transcribe en su memoria dos de sus disposiciones. La Comisión toma nota de que la ley orgánica tiene como objetivo promover la igualdad de derechos y de oportunidades de las personas con discapacidad y establece los principios fundamentales que debe seguir la política de rehabilitación. La Comisión también toma nota de que en un nuevo proyecto de Código del Trabajo se han incluido disposiciones sobre las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique el texto completo de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad e informe sobre las disposiciones del Código del Trabajo directamente vinculadas con la promoción del empleo de las personas con discapacidad una vez que haya sido adoptado. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que agregue informaciones sobre los servicios de orientación y formación profesionales y de empleo destinados a permitir que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7), los servicios ofrecidos a las personas con discapacidades que viven en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8), y las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional (artículo 9). Sírvase también agregar indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Implementación de una política nacional. Consulta de los interlocutores sociales y de otras organizaciones interesadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2013, en la que en respuesta a los comentarios formulados desde hace varios años, se indica la inexistencia de una política destinada a contratar personas con discapacidades. El Gobierno se refiere a las disposiciones de la Ley núm. 6/92 de 20 de marzo de 1992 sobre el Régimen de las Condiciones Individuales de Trabajo relativas a la actividad laboral de las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para formular y aplicar una política nacional de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidades. La Comisión también invita al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones interesadas.
Asistencia técnica de la OIT. El Gobierno indica que existe un número elevado de personas con discapacidades desempleadas, debido en muchos casos a la ausencia de motivación y en otros a la falta de oportunidades. Al respecto, la Comisión se remite al comentario que formula este año sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). En vista de las dificultades comprobadas desde la ratificación del Convenio núm. 159, la Comisión observa que la asistencia técnica sería especialmente útil para colmar las lagunas existentes en la legislación y en la práctica y crear posibilidades de empleo para las personas discapacitadas en el mercado libre de trabajo, en el sentido del Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez desee recurrir a la asistencia técnica de las unidades competentes de la OIT para colmar las lagunas en la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Implementación de una política nacional. Consulta de los interlocutores sociales y de otras organizaciones interesadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2013, en la que en respuesta a los comentarios formulados desde hace varios años, se indica la inexistencia de una política destinada a contratar personas con discapacidades. El Gobierno se refiere a las disposiciones de la Ley núm. 6/92 de 20 de marzo de 1992 sobre el Régimen de las Condiciones Individuales de Trabajo relativas a la actividad laboral de las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para formular y aplicar una política nacional de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidades. La Comisión también invita al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones interesadas que requiere el artículo 5 del Convenio.
Asistencia técnica de la OIT. El Gobierno indica que existe un número elevado de personas con discapacidades desempleadas, debido en muchos casos a la ausencia de motivación y en otros a la falta de oportunidades. Al respecto, la Comisión se remite al comentario que formula este año sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). En vista de las dificultades comprobadas desde la ratificación del Convenio núm. 159, la Comisión observa que la asistencia técnica sería especialmente útil para colmar las lagunas existentes en la legislación y en la práctica y crear posibilidades de empleo para las personas discapacitadas en el mercado libre de trabajo, en el sentido del Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez desee recurrir a la asistencia técnica de las unidades competentes de la OIT para colmar las lagunas en la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde 2007. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores que estaban redactados del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007, indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde 2007. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores que estaban redactados del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007, indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2007, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007, indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión se refiere a su solicitud directa anterior y espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007 indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión se refiere a su solicitud directa anterior y espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la sucinta respuesta proporcionada por el Gobierno en marzo de 2007 indicando que debido a la falta de recursos humanos, materiales y financieros, el Ministerio de Trabajo aún no dispone de una unidad para ocuparse de la problemática de las personas con discapacidades. En consecuencia, debe señalarse la ausencia en la actualidad de políticas relativas a las cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión también toma nota de que sólo existe una organización no gubernamental (ONG) que trata las cuestiones relativas a las personas con discapacidades. Debido a la falta de recursos materiales y financieros, es poco lo que esta ONG ha podido hacer en favor de las personas con discapacidades. La Comisión se refiere a su solicitud directa anterior y espera que el Gobierno demostrará su compromiso con el Convenio y estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo en el sentido del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de una política nacional destinada a lograr la readaptación profesional de las personas con discapacidades y a promover oportunidades de empleo para las mismas como requiere el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 3 del Convenio. Sírvase describir la organización y el funcionamiento del centro que se ocupará de las personas inválidas e indicar las categorías de personas inválidas que tienen acceso a él. Sírvase señalar también toda medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Artículo 5. Sírvase precisar de qué forma se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y rehabilitación en el empleo de dichas personas, de conformidad con este artículo.

Artículo 7. Sírvase indicar los servicios creados para velar porque las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.

Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación profesional y de empleo de las personas inválidas.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios e investigaciones sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 3 del Convenio. Sírvase describir la organización y el funcionamiento del centro que se ocupará de las personas inválidas e indicar las categorías de personas inválidas que tienen acceso a él. Sírvase señalar también toda medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Artículo 5. Sírvase precisar de qué forma se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y rehabilitación en el empleo de dichas personas, de conformidad con este artículo.

Artículo 7. Sírvase indicar los servicios creados para velar porque las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.

Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación profesional y de empleo de las personas inválidas.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios e investigaciones sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 3 del Convenio. Sírvase describir la organización y el funcionamiento del centro que se ocupará de las personas inválidas e indicar las categorías de personas inválidas que tienen acceso a él. Sírvase señalar también toda medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Artículo 5. Sírvase precisar de qué forma se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y rehabilitación en el empleo de dichas personas, de conformidad con este artículo.

Artículo 7. Sírvase indicar los servicios creados para velar porque las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.

Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación profesional y de empleo de las personas inválidas.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios e investigaciones sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en septiembre de 2003 sobre las actividades del Departamento de Acción Social del Instituto Nacional de Seguridad Social en favor de las personas inválidas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las siguientes disposiciones del Convenio.

Artículo 3 del Convenio. Sírvase describir la organización y el funcionamiento del centro que se ocupará de las personas inválidas e indicar las categorías de personas inválidas que tienen acceso a él. Sírvase señalar también toda medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Artículo 5. El Gobierno indica que existe una federación que engloba todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de las personas inválidas. La Comisión solicita al Gobierno que precise de qué forma se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y rehabilitación en el empleo de dichas personas, de conformidad con este artículo.

Artículo 7. Sírvase indicar los servicios creados para velar por que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.

Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación profesional y de empleo de las personas inválidas.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios e investigaciones sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997, redactada en los siguientes términos:

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que las personas inválidas tienen acceso a centros de formación o de empleo. Sírvase indicar la organización y funcionamiento de dichos centros así como las categorías de personas inválidas que tienen acceso. Sírvase además, indicar toda otra medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado del empleo.

Artículo 5. Sírvase indicar la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y el empleo de dichas personas.

Artículo 7. Sírvase indicar los servicios que aseguran la readaptación profesional y el empleo a las categorías de personas inválidas distintas de las de niños afectados por la ceguera o que sufren de poliomielitis mencionados en la memoria.

  Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

  Artículo 9. Sírvase describir las medidas adoptadas para asegurar la formación y la disponibilidad del personal cualificado.

  Parte III del formulario de memoria. El Gobierno menciona las autoridades encargadas de aplicar las leyes y los reglamentos administrativos. Sírvase indicar el reparto de competencias entre cada una de dichas autoridades así como los métodos mediante los que se asegura el control de la aplicación.

  Parte V. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios o encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio (por ejemplo, sobre áreas particulares, sectores de actividad o categorías de trabajadores con discapacidad).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997, redactada en los siguientes términos:

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno. Agradecería que en su próxima memoria proporcionara informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que las personas inválidas tienen acceso a centros de formación o de empleo. Sírvase indicar la organización y funcionamiento de dichos centros así como las categorías de personas inválidas que tienen acceso. Sírvase además, indicar toda otra medida adoptada o prevista para promover las oportunidades de empleo de las personas inválidas en el mercado del empleo.

Artículo 5. Sírvase indicar la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas de personas inválidas acerca de la aplicación de la política nacional de readaptación profesional y el empleo de dichas personas.

Artículo 7. Sírvase indicar los servicios que aseguran la readaptación profesional y el empleo a las categorías de personas inválidas distintas de las de niños afectados por la ceguera o que sufren de poliomielitis mencionados en la memoria.

  Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

  Artículo 9. Sírvase describir las medidas adoptadas para asegurar la formación y la disponibilidad del personal cualificado.

  Parte III del formulario de memoria. El Gobierno menciona las autoridades encargadas de aplicar las leyes y los reglamentos administrativos. Sírvase indicar el reparto de competencias entre cada una de dichas autoridades así como los métodos mediante los que se asegura el control de la aplicación.

  Parte V. Sírvase brindar información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular estadísticas y extractos de informes, estudios o encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio (por ejemplo, sobre áreas particulares, sectores de actividad o categorías de trabajadores con discapacidad).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

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