National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comunicación de la Asociación Nacional de Empleadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación Nacional de Empleadores (ANEP) transmitidos al Gobierno en septiembre de 2012. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) manifestó su apoyo a las observaciones formuladas por la ANEP. La ANEP indica que el Presidente de la República ha dado iniciativa de ley de manera inconsulta a 19 reformas a igual número de leyes, tendientes a modificar la participación del sector empleador en las estructuras de diferentes juntas directivas en instituciones tales como el Instituto Salvadoreño de Seguridad Social, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional y el Fondo Social para la Vivienda, entre otros. La ANEP subraya la ausencia de consulta tripartita y diálogo social dado que dichas reformas fueron introducidas al Congreso de la República sin haberse consultado al Consejo Superior del Trabajo como órgano tripartito. La Comisión invita al Gobierno a incluir en la memoria debida en 2013 los comentarios que juzgue oportunos respecto a las observaciones de la ANEP. La Comisión espera que la memoria que el Gobierno presente en 2013 contenga informaciones actualizadas sobre los temas examinados en la observación formulada en 2008.
Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en junio de 2008 que incluye respuestas detalladas a los puntos planteados en la observación de 2003. El Gobierno agrega un estudio sobre las necesidades de capacitación en las regiones occidental, central y para-central, efectuado en noviembre de 2004. En junio de 2006, se ha iniciado un proyecto de formación e inserción laboral ejecutado con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Dicho proyecto pretende diseñar y poner en marcha programas de formación con criterios de pertinencia y calidad estandarizados, desconcentrar la información disponible en el Observatorio del Mercado Laboral, establecer la homologación de la formación ocupacional a nivel centroamericano y ampliar la cobertura del territorio nacional por parte de los servicios públicos del empleo. El Gobierno informa también que se capacitaron 195.310 personas entre junio de 2007 y mayo de 2008, de los cuales 167.504 son trabajadores activos y 27.905 capacitados en el marco de programas dirigidos a desempleados, subempleados y jóvenes. El Gobierno informa también sobre el Programa de Habilitación para el Trabajo (HABIL) y el Programa Empresa-Centro, particularmente destinados a jóvenes de 16 a 25 años. La Comisión espera que en su próximo examen podrá contar con información actualizada que permita seguir conociendo la manera en que se ha ampliado el sistema de orientación profesional y asegurado una coordinación eficaz entre las oficinas de empleo del Ministerio de Trabajo y el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFOR). En particular, la Comisión apreciaría conocer si se ha logrado definir con mayor precisión el Sistema Nacional de Formación Profesional y recibir informaciones actualizadas sobre los programas ejecutados con la participación de los interlocutores sociales para continuar asegurando la aplicación del Convenio.
En relación con su solicitud directa de 1998, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria recibida en mayo de 2003. En dicha memoria, el Gobierno ha considerado oportuno reproducir algunas informaciones útiles también incluidas en la memoria debida en 2003 de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización. La Comisión vuelve a remitirse a los comentarios que formula sobre el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y en particular a la observación de 2003 en relación con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - cuya aplicación está estrechamente vinculada con el Convenio núm. 142.
1. Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. El Gobierno indica que El Salvador cuenta con una población eminentemente joven por lo cual se realizan principalmente programas especiales de capacitación e inserción laboral para jóvenes de escasos recursos económicos, se busca desarrollar servicios eficaces y modernos de intermediación para el empleo y se apoyan iniciativas locales de empleo y autoempleo. El proyecto de intermediación para el empleo se ha coordinado con las empresas privadas. Teniendo en cuenta las dificultades para encontrar empleo productivo por parte de los jóvenes que ingresan en el mercado del trabajo y por parte de la población subempleada, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá describiendo en su próxima memoria cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre las políticas y programas de orientación y formación profesional, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por otra. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria también incluya informaciones actualizadas sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, de orientación escolar y profesional y de formación profesional.
2. Artículo 3. La Comisión confía en que el Gobierno facilitará datos sobre toda ampliación del sistema orientación profesional que haya tenido lugar durante el período abarcado por la próxima memoria. Sírvase también incluir las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para los párrafos 2 y 3 de este artículo del Convenio.
3. Artículo 5. Sírvase seguir informando sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de otros organismos interesados (por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones intergubernamentales) en la formulación e implantación de las políticas y programas de orientación y formación profesionales.
4. El Gobierno se refiere a las actividades del INSAFORP entre las que se destaca el Sistema de Intermediación para el Empleo (SIE), proyecto financiado conjuntamente con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ejecutado por la Fundación para la Educación Integral Salvadoreña (FEDISAL). Dicho proyecto, iniciado en octubre de 2002, tiene como objetivo contribuir al funcionamiento más eficiente del mercado de trabajo, cubriendo a todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones - comprendiendo extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos - sobre el resultado alcanzado por el SIE y los otros programas que se han llevado a cabo.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, y de la memoria recibida en mayo de 1998. Toma nota con interés que la Constitución de la República establece un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos (artículo 40) y que le compete al Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) la dirección y coordinación del sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos (ley de formación profesional, de 1993). Teniendo presente sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 88 y 122, la Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, describir cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre las políticas y programas de orientación y formación profesional, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por otra (artículo 1, párrafos 1 a 4 del Convenio).
De manera general, la Comisión ruega al Gobierno facilitar extractos de informes (por ejemplo de las actividades del INSAFORP), estudios y encuestas y datos estadísticos que le permitan estar en mejores condiciones de conocer la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio. En particular, la Comisión apreciaría que en su próxima memoria el Gobierno brinde una respuesta tan detallada como le sea posible a las cuestiones que plantea el formulario de memoria para los párrafos 2 a 5 del artículo 1, para el artículo 2, los párrafos 1 a 3 del artículo 3, y para el artículo 4.
Artículo 5. El Gobierno evoca en su memoria un programa de aprendizaje empresa-centro colaborador con la participación gremial. Mucho se apreciaría obtener mayores indicaciones sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de otros organismos interesados (por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones intergubernamentales) en la formulación e implantación de las políticas y programas de orientación y formación profesionales.