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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión saluda la ratificación por parte de la Argentina del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre su aplicación, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), de 31 de agosto de 2021, y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), de 1.º de septiembre de 2021.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas.Marco institucional. La Comisión toma nota de que el informe final de evaluación del Plan nacional bienal de lucha contra la trata y explotación de personas 2018-2020, que se adjunta a la memoria del Gobierno, muestra que, de un total de 111 acciones previstas en el marco del plan de acción, se ha llevado a cabo el 80 por ciento. El Gobierno indica que, si bien se han alcanzado los principales objetivos establecidos en este plan, el contexto de la pandemia de la Covid-19 ha tenido un impacto notable en el desarrollo de algunas actividades. La Comisión toma nota de las numerosas actividades de sensibilización y formación llevadas a cabo en relación con la trata y la explotación en el trabajo, especialmente a través de las campañas de información, la distribución de folletos y las actividades de formación presencial o virtual. La Comisión también toma nota de la adopción del Plan nacional contra la trata y explotación de personas 2020-2022, elaborado por el Comité Ejecutivo del Consejo Federal para la Lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas, con el aporte de 44 organismos que actúan a nivel nacional, provincial y municipal, y en colaboración con la OIT y varios actores de la sociedad civil. El Plan nacional contiene 100 acciones que se articulan en torno a cuatro ejes principales: prevención, asistencia a las víctimas, persecución y coordinación, y fortalecimiento del marco institucional. Asimismo, la Comisión toma nota de que se han creado 25 mesas interinstitucionales para la prevención y lucha contra la trata de personas con el objetivo, entre otros, de contribuir a la formación continua de los funcionarios en materia de trata de personas, difundir ampliamente la línea telefónica de asistencia gratuita para denunciar las situaciones de trata, elaborar diagnósticos para mejorar la prevención de la trata y coordinar los esfuerzos en esta materia. Al respecto, la Comisión toma nota de que la CGT RA y la CTA Autónoma destacan la importancia de este trabajo interinstitucional, que, en su opinión, debe continuarse y profundizarse para acabar eficazmente con la trata y la explotación laboral.
La Comisión saluda que se continúe reforzando el marco institucional de lucha contra la trata de personas y pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para la aplicación efectiva de los cuatro ejes del Plan nacional de lucha contra la trata y explotación de personas 2020-2022. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los diagnósticos y los informes de evaluación realizados al respecto, especificando el impacto de las medidas adoptadas y las dificultades encontradas, así como sobre las actividades realizadas en el marco del Consejo Federal para la Lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas, y de las mesas interinstitucionales de prevención y lucha contra la trata de personas creadas a nivel provincial.
Acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha establecido un procedimiento especial para examinar los indicadores de explotación en el trabajo que puedan detectar los inspectores del trabajo en el curso de sus actividades, en virtud de la resolución ST núm. 230/18, de 12 de junio de 2018. Además, en 2020 se diseñó una guía práctica especialmente dirigida a los inspectores, para ayudarlos a entender mejor la problemática y los mecanismos que permiten identificar y denunciar las situaciones de trata y explotación laboral. Esta guía, de la que se adjunta una copia a la memoria del Gobierno, identifica tres indicadores principales de explotación en el trabajo: 1) la duración de la jornada laboral, 2) la remuneración percibida y 3) el entorno y las condiciones de trabajo, y explica cómo rellenar el Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral («Acta IEL»). En su caso, los inspectores del trabajo están obligados a informar en el teléfono gratuito de ayuda del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos para permitir el tratamiento prioritario de la situación detectada y, si es necesario, solicitar la intervención de las fuerzas de seguridad y de las autoridades judiciales. La Comisión observa que se han organizado varias actividades, tanto presenciales como virtuales, para formar a los inspectores del trabajo en estas nuevas herramientas. Toma nota de que la inspección del trabajo realizó 191 903 inspecciones en 2018, y 146 926 inspecciones en 2019, a pesar de la reducción de personal (342 inspectores en 2018 frente a 321 en 2019). La Comisión también toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los métodos de trabajo de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI). La UEFTI ha llevado a cabo varias operaciones de control, incluso en colaboración con las organizaciones sindicales, cruzando varias fuentes de información como: 1) el número de trabajadores declarados en el Registro Público de Empleadores, 2) el número de trabajadores cubiertos oficialmente por los convenios colectivos concluidos con las empresas del sector agrícola («convenios de corresponsabilidad gremial»), 3) la producción habitual de una empresa determinada durante un periodo de tiempo determinado, y 4) el número de trabajadores normalmente necesarios para hacer frente a esta carga de trabajo. Estas actividades de inspección se llevaron a cabo principalmente en el sector agrícola y también implicaron el uso de herramientas de videovigilancia, como drones y dispositivos de vídeo de mano, especialmente adaptados para las zonas remotas.
La Comisión toma nota con interés de las actividades y las nuevas herramientas desarrolladas por los servicios de inspección para detectar situaciones de explotación en el trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir en esta vía y a seguir adoptando medidas para reforzar la capacidad y recursos de la inspección del trabajo en todo el territorio y, en particular, en los sectores en los que se conoce la incidencia del trabajo forzoso, a fin de poder identificar situaciones de explotación laboral, especialmente la trata de personas con fines de explotación laboral, reunir pruebas, sancionar las infracciones y colaborar con los demás organismos encargados de hacer cumplir la ley.
Represión y aplicación de sanciones. La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno sobre las actividades de sensibilización y de formación llevadas a cabo por el fiscal y su unidad especializada, PROTEX, en el marco de la represión de la trata de personas. Señala, en particular, que en 2018 y 2019, varias acciones estuvieron dirigidas a brindar capacitación a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, así como a miembros de las fuerzas de seguridad. La Comisión también toma nota de que la PROTEX ha participado en varios intercambios de buenas prácticas con el Brasil, en el marco del Programa de Cooperación Sur-Sur Brasil y Argentina implementado por la OIT, así como con otros países (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). La Comisión toma nota de que, según el informe de 2020 de la PROTEX, la línea telefónica de asistencia gratuita recibió 3 525 denuncias en 2018 y 2019, de las cuales 472 se referían a casos de explotación laboral, y el 82 por ciento de ellas se presentaron a las autoridades judiciales. Desde 2012, se ha recibido un total de 20 719 denuncias a través de la línea telefónica. Además, según la información estadística facilitada por el Gobierno, entre 2018 y 2019 se iniciaron 125 procedimientos judiciales por casos de trata (35 por explotación laboral y 83 por explotación sexual). En el mismo periodo, se dictaron 85 condenas, 23 de las cuales fueron por explotación laboral y 59 por explotación sexual. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los casos identificados de trata de personas se investiguen a fondo a efectos de que puedan ser procesados y de garantizar que quienes se dedican a la trata de personas sean objeto de sanciones disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de la PROTEX, incluida su colaboración con los demás organismos encargados de hacer cumplir la ley, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos de los casos de trata, con fines, tanto de explotación sexual como laboral, y sobre el número de sentencias dictadas y las sanciones impuestas.
Lucha contra la complicidad y la corrupción en las fuerzas policiales. La Comisión toma nota de que, según la información facilitada por la PROTEX con la memoria del Gobierno, gracias a las denuncias recibidas de forma anónima a través de la línea de ayuda gratuita, se identificaron 117 casos de complicidad de agentes de las fuerzas de seguridad en los casos de trata o explotación laboral en 2018, así como 110 casos en 2019. Sin embargo, debido al anonimato de los denunciantes y a las alegaciones, a veces vagas, de la mayoría de las denuncias presentadas, la PROTEX indica que solo ha podido investigar el 10 por ciento de los casos. Hubo una condena por complicidad contra un funcionario público en 2019, y ninguna en 2018. La Comisión toma nota con preocupación de la falta de información más concreta del Gobierno sobre las posibles medidas previstas para acabar con los casos de corrupción y complicidad de las fuerzas de seguridad en los casos de trata de personas, mientras que solo se ha dictado una condena por complicidad contra un funcionario público y el Ministerio Público informa de las dificultades en este ámbito. La Comisión insta al Gobierno a seguir adoptando medidas proactivas para garantizar que los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas de seguridad se investiguen debidamente y se impongan las sanciones que correspondan. Solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas aplicadas a tal fin y su impacto, así como informaciones actualizadas sobre el número de casos registrados y procesados, y las sanciones impuestas.
Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, entre 2008 y 2022 se prestó asistencia a 18 220 víctimas de trata de personas (6 460 víctimas desde 2018), el 57 por ciento de las cuales eran víctimas de explotación laboral, en el marco del Programa nacional de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito (Rescate). La Comisión toma nota de que el Gobierno también indica que, en el marco de la aplicación del Plan de acción de lucha contra la trata y explotación de personas 2020-2022, además de la asistencia psicológica, médica y jurídica que ya se presta a las víctimas de trata, en agosto de 2021 se suscribió un convenio marco, con miras a facilitar su acceso al hábitat (acuerdo suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y el Comité Ejecutivo de Lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas). En cuanto al refuerzo de los recursos dedicados a la asistencia a las víctimas de trata, la Comisión saluda la aprobación de la Ley núm. 27.508, de 23 de julio de 2019 sobre la creación del Fondo de asistencia directa a víctimas de trata, reglamentado por el Decreto núm. 844/2019, de 6 de diciembre de 2019, y financiado con el decomiso y el embargo de los bienes procedentes del delito de trata, con el fin de garantizar una reparación adecuada a las víctimas de trata. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los procedimientos destinados a asignar la cuantía de las multas impuestas y los bienes decomisados, tras la identificación de las infracciones en el ámbito de la trata de personas, a los programas y al fondo de asistencia a las víctimas, y que indique cómo se utilizan estos recursos. También pide al Gobierno que facilite información sobre el tipo de asistencia brindada en este contexto y el número de víctimas de trata que se han beneficiado de la misma.
2. Explotación laboral en el sector de la confección y en la agricultura. La Comisión toma nota de que, en sus respectivas observaciones, la CTA Autónoma y la CGT RA indican que persisten la trata y la explotación de personas en el trabajo en el sector de la confección, en particular en los talleres clandestinos situados en la ciudad de Buenos Aires. Informan que las víctimas son principalmente trabajadores migrantes, sobre todo de Bolivia, y que, a pesar de la falta de estadísticas oficiales, se calcula que alrededor del 70 por ciento de los productos fabricados en el sector de la confección son de origen irregular. La CTA Autónoma y la CGT RA añaden que a estos trabajadores a menudo se les confisca el pasaporte, se los somete a largas jornadas de trabajo encerrados en una pequeña habitación, a veces sin ventilación, y reciben un salario bajo. En este sentido, la Comisión observa que, según el informe publicado en 2020 por la PROTEX, de las 38 denuncias de trata con fines de explotación laboral recibidas en el primer semestre de 2020, cinco se referían a casos de explotación en talleres clandestinos en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires.
En cuanto al sector agrícola, la CTA Autónoma y la CGT RA se refieren al gran número de víctimas de trata y explotación laboral en el sector agrícola identificadas en los últimos años, como resultado de varias intervenciones realizadas por la Inspección de Trabajo, particularmente en las provincias de Río Negro, La Rioja, Corrientes, Santa Fe y Santiago del Estero. La CTA Autónoma afirma que estos trabajadores agrícolas a menudo recibían salarios inferiores a la mitad del salario mínimo, trabajaban muchas horas y vivían y trabajaban en condiciones peligrosas, precarias y degradantes, durmiendo en carpas y sin acceso a agua potable. Según la CTA Autónoma, la colaboración de las organizaciones sindicales y de los diferentes organismos estatales competentes permitió identificar varios casos de trata y de explotación laboral en el sector agrícola, lo que rápidamente dio lugar a actuaciones ante la PROTEX y a la activación de mecanismos de protección y asistencia a las víctimas.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que el 26 de marzo de 2019 se suscribió un convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores Rurales (RENATRE), con el fin de realizar actividades conjuntas de inspección para detectar el trabajo no declarado. También se refirió al trabajo realizado para identificar y difundir los indicadores de explotación laboral y de trabajo infantil en el sector agrícola. La Comisión señala que, según el informe de la PROTEX 2020, en el primer semestre de 2020, el 47 por ciento de las denuncias recibidas se referían a casos de explotación en el sector agrícola, de los cuales siete casos requirieron la intervención urgente de una fuerza de seguridad . Además, entre julio de 2020 y julio de 2021, los servicios de inspección de trabajo detectaron 26 casos de trata de personas con fines de explotación laboral en el sector agrícola que afectaban a 222 trabajadores, como resultado de las acciones conjuntas llevadas a cabo con el RENATRE y las organizaciones sindicales.
La Comisión toma nota con preocupación que, de acuerdo con el conjunto de estas informaciones, la práctica de la trata de personas en el sector agrícola y textil persiste.
Al tiempo que hace referencia a sus comentarios arriba indicados sobre el fortalecimiento del marco institucional general de lucha contra la trata de personas, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para luchar contra todas las formas de explotación laboral, incluida la trata de personas con fines de explotación laboral, en el sector de la confección y en la agricultura, y que siga comunicando información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, especialmente en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), de 1.º de septiembre de 2017, así como de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores de la CTA de los Trabajadores, de 25 de agosto de 2014, sobre las dificultades de aplicación de la Ley núm. 24660 de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, de 1996, en relación con el trabajo realizado por los presos para el beneficio de entidades privadas.
Artículo 2, 2), c), del Convenio. Trabajo penitenciario. La Comisión tomó nota con anterioridad de la creación del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), en 2012, lo que constituye un elemento suplementario que acerca las condiciones de trabajo de los reclusos para entidades privadas a las de los trabajadores libres. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 27375, de 28 de julio de 2017, que enmienda la ley núm. 24660, así como del estudio sobre la materia Trabajar en Prisión, publicado en 2017 por la Procuración Penitenciaria de la Nación, que presentó el Gobierno. Toma nota de que este estudio se realizó en respuesta a un fallo del Tribunal Penal, de 1.º de diciembre de 2014, que concluyó que el trabajo realizado por reclusos debería estar regulado por disposiciones laborales y sugirió que el Ente Cooperador Técnico Penitenciario (ENCOPE), en colaboración con, entre otros, la Procuración Penitenciaria de la Nación, elaborará el reglamento laboral para las personas privadas de su libertad. Toma nota de que este estudio contiene las principales propuestas formuladas por la Procuración Penitenciaria de la Nación a este respecto. Tomando nota de que, según el estudio, el 70 por ciento de los reclusos estaba trabajando en 2016 (en comparación con el 40 por ciento de 2010), la Comisión toma nota de la indicación de la CTA de los Trabajadores, de que, de conformidad con el artículo 110 de la ley núm. 24660, si bien un preso no puede ser forzado a trabajar, su negativa será considerada «falta media» e incidirá desfavorablemente en el comportamiento del preso, lo cual redundará en la práctica en una coacción indirecta a trabajar. Tomando nota de que el primer Plan nacional de acción sobre derechos humanos 2017-2020 establece, como un objetivo específico, elevar al 75 por ciento el número de personas implicadas en el trabajo penitenciario, la Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 110 de la ley núm. 24660, incluida toda sanción que pueda imponerse a un preso por la «falta media», como consecuencia de su negativa a trabajar, así como información estadística sobre el número de presos sancionados a este respecto. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre el proceso de elaboración de todo reglamento laboral que regule de manera específica el trabajo penitenciario con miras a una mejor aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), ambas de 1.º de septiembre de 2017, y de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), de 1.º y 6 de septiembre de 2017, así como de las respuestas del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. La Comisión tomó nota con anterioridad de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el marco jurídico e institucional de la lucha contra la trata de personas con fines de explotación en el trabajo y de explotación sexual e invitó al Gobierno a que insistiera en ese camino y a reforzar la coordinación entre los diferentes agentes que participan en la lucha contra la trata de personas, para asegurarse una mejor respuesta judicial y proteger mejor a las víctimas.
La Comisión toma nota de la indicación de la CTA Autónoma, según la cual, a pesar del fortalecimiento jurídico e institucional para combatir la trata de personas, en la práctica continúan las dificultades. Toma nota asimismo de que, según el informe de 2018 publicado por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), la mayor parte de las 563 denuncias de trata con fines de explotación laboral recibidas a través de la línea telefónica nacional de atención gratuita, en 2016 y 2017, se dirigieron a los sectores textil y agrícola (el 30 por ciento y el 28 por ciento de las denuncias recibidas, respectivamente).
a) Explotación en el trabajo en el sector textil. La Comisión toma nota de la indicación de la CTA Autónoma sobre la trata y la explotación laboral en talleres clandestinos, y más concretamente en un incendio de un taller clandestino que tuvo lugar en 2015 y que se saldó con la muerte de ocho trabajadores. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el 30 de marzo de 2016, la Corte Penal condenó a las personas responsables del taller clandestino a trece años de prisión por trabajo esclavo. La Comisión toma nota asimismo, de que, según la CTA Autónoma, la Policía Federal fue informada de la existencia de más de 200 talleres clandestinos y, en 2015, se realizaron en la Ciudad de Buenos Aires 1 153 inspecciones del trabajo, en edificios en los que se creía funcionaban talleres clandestinos. Se detectaron infracciones en 436 lugares habiéndose clausurado 286 sitios. Toma nota asimismo de un estudio sobre la situación de los talleres textiles clandestinos en la ciudad de Buenos Aires, publicado en diciembre de 2016 por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, presentado por el Gobierno, según el cual, más del 70 por ciento de los costureros están involucrados en talleres clandestinos, y el 70 por ciento de las víctimas de informalidad, trata y explotación laboral en talleres textiles clandestinos son trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a las observaciones formuladas por la CTA Autónoma, según la cual se impartieron actividades de formación a los inspectores del trabajo para ayudarlos a mejorar la identificación de las posibles víctimas de trata en situaciones de trabajo forzoso y se elaboró un formulario específico que ha de anexarse a los informes de inspección, en base a los indicadores de la fuerza de trabajo de la OIT. El Gobierno añade que se realizaron varias actividades de sensibilización sobre los talleres clandestinos, en colaboración con la OIT, para los inspectores del trabajo entre 2014 y 2017, poniendo un foco específico en 2017, en los talleres textiles clandestinos, lo que dio lugar a inspecciones de 70 talleres clandestinos, siete de los cuales fueron clausurados.
b) Explotación laboral en el sector agrícola. La Comisión toma nota de la indicación de la CTA Autónoma, según la cual los trabajadores agrícolas están especialmente expuestos a la trata de personas, como consecuencia del elevado porcentaje de informalidad y de los numerosos casos de trabajo forzoso que se identificaron en este sector. La CTA Autónoma añade que, como resultado de la puesta en marcha del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA) y las unidades móviles de registro, que ayudaron en el registro de los trabajadores agrícolas de las zonas alejadas, se identificó a más de 15 000 presuntas víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la CTA Autónoma acerca de la disolución del RENATEA, en 2016, que fue reemplazada por el anterior Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a partir del 1.º de enero de 2017. Según la CTA Autónoma, si bien se realizaron algunos progresos con el RENATEA, no hubo logros positivos en relación con las inspecciones del trabajo del sector agrícola en 2017.
Al tiempo que toma nota de ciertas medidas tomadas por el Gobierno, la Comisión le pide que intensifique sus esfuerzos para detectar efectivamente y combatir la trata de personas, especialmente en los sectores textil y agrícola, y que continúe comunicando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de trata de personas que fueron detectadas en estos sectores, desglosado por género y nacionalidad.
Marco jurídico e institucional. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la ley núm. 26842, de 2012, sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, que simplificó la definición de trata de personas contenida en el artículo 145 bis y ter del Código Penal, y que prevé la creación del Consejo federal para la lucha contra la trata y la explotación de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, así como de su Comité ejecutivo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Consejo federal, que se compone de representantes de las autoridades nacionales y provinciales, la Procuraduría general, la sociedad civil y el comité ejecutivo establecido en 2013, se reunieron por primera vez el día 23 de junio de 2016, manteniendo con posterioridad reuniones regulares. Toma nota de que se establecieron, dentro del Consejo federal, cinco comisiones de trabajo, para afrontar específicamente la prevención; la investigación y las sanciones; la protección y la asistencia a las víctimas; el informe anual, y la supervisión de la unidad de bienes incautados y decomisados. La Comisión toma nota con interés de la adopción del primer Programa nacional bianual para la lucha contra la trata y explotación de personas para 2018 2020, elaborado por el Comité ejecutivo del Consejo federal, en colaboración con la OIT, así como con otros agentes pertinentes, incluidas las autoridades judiciales y la PROTEX. Toma nota de que el Programa nacional bianual se centra en la prevención, en la asistencia a las víctimas, en los procesamientos y en la coordinación y el fortalecimiento del marco institucional. Toma nota, en particular, de que varias acciones se dirigen a promover las campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios públicos, incluidas las fuerzas de seguridad federales, para identificar y prevenir la trata; mejorar el acceso de las víctimas a la reparación, y mejorar la compilación y la difusión de información estadística sobre la trata de personas a través de la elaboración de un registro nacional de datos. Toma nota de que, en abril de 2018, el Gobierno elaboró campañas de sensibilización pública sobre la trata de personas, en colaboración con la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las acciones emprendidas en el marco del Programa nacional para la lucha contra la trata y explotación de personas para 2018 2020, así como sobre toda evaluación realizada sobre su impacto en la eliminación de la trata de personas. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre las actividades emprendidas en el marco del consejo federal para la lucha contra la trata y la explotación de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, incluidas las cinco comisiones de trabajo y el Comité ejecutivo.
a) Acción del Ministerio Público. La Comisión tomó nota con anterioridad del papel fundamental que desempeña el Ministerio Público Fiscal en la represión de la trata de personas, así como de la creación de su unidad especial PROTEX, en 2013. La Comisión toma nota de la indicación según la cual la PROTEX puso en marcha varias acciones para combatir la trata de personas. Recibe favorablemente la creación de un sistema sincronizado de denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas, dentro del Ministerio Público Fiscal, que prevé la ley núm. 26842, de 2012, así como la adopción de la resolución núm. 1280/2015, que aprueba un único protocolo para una mejor acción de coordinación (protocolo único de articulación) sobre el tratamiento de las denuncias relacionadas con la trata de personas. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 de la PROTEX, se recibieron 4 296 denuncias, a través de la mencionada línea telefónica nacional gratuita, en 2016 y 2017, el 86,3 por ciento de las cuales se derivaron a las autoridades judiciales. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 75 por ciento de las denuncias recibidas, se procesó dentro de las 48 horas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, si bien casi el 40 por ciento de las denuncias recibidas a través de la línea telefónica estaban relacionadas con la explotación sexual, sólo el 13 por ciento se refirió a la explotación laboral que podría resultar de la misma, en opinión de la PROTEX, de una falta de sensibilización sobre ambos indicadores de situaciones de trabajo forzoso y de la disponibilidad de la línea telefónica de atención gratuita para los trabajadores afectados por esas situaciones. La Comisión toma nota de que la CTA Autónoma también destaca que el bajo porcentaje de casos de trata para la explotación laboral, es una señal clara del aislamiento y de la dificultad práctica que afrontan esas víctimas en el momento de presentar las denuncias. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de investigaciones y de procesamientos iniciados en los casos de trata y explotación laboral, incluido por parte de la PROTEX, así como sobre toda medida adoptada en el marco del único protocolo para mejorar la acción de coordinación relativa al tratamiento de las denuncias relacionadas con la trata de personas. También solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada para detectar y combatir las causas profundas del bajo número de denuncias presentadas en los casos de trata para la explotación laboral.
b) Acción de las fuerzas policiales y alegatos de corrupción. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que emprendiera investigaciones y garantizara las imposiciones de sanciones adecuadas y disuasorias en los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden en los delitos de trata de personas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, como consecuencia del carácter anónimo de la línea telefónica nacional de atención gratuita, establecida en 2012, se dio un elevado porcentaje de casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden en los delitos de trata de personas. El Gobierno añade que el 10 por ciento de las denuncias recibidas por la PROTEX, se refieren a esos delitos y que, en algunos casos, se impusieron penas de prisión. La Comisión toma nota de que, según su informe de 2018, la PROTEX recibió 339 denuncias relacionadas con casos de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden, en los delitos de trata de personas, entre 2016 y 2017. La Comisión alienta al Gobierno a que siga garantizando que se investiguen debidamente los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden, y que se impongan sanciones adecuadas y disuasorias. Solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre el número de casos registrados y de procedimientos judiciales incoados, así como sobre las sanciones impuestas.
c) Acción de la inspección del trabajo. La Comisión solicitó con anterioridad al Gobierno que siguiera adoptando medidas para garantizar que la inspección del trabajo dispusiera del personal y de los recursos materiales adecuados para llevar a cabo sus acciones de manera eficaz en el conjunto del territorio. La Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley núm. 26940, de 26 de mayo de 2014, de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, que crea un registro público de empleadores (REPSAL), que procesa sanciones laborales en este sentido, incluso en los casos de trata de personas; y prevé la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), con el objeto de analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la UEFTI, que fue creada mediante la resolución núm. 470/2016, de 21 de julio de 2016, encomendó la vigilancia por vídeo de las inspecciones del trabajo, sobre todo en las zonas alejadas. Toma nota asimismo de la referencia del Gobierno a la adquisición de dos vehículos utilitarios adicionales para la inspección del trabajo, que se compone en la actualidad de cuatro unidades móviles de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información estadística presentada por el Gobierno, de 2014 a 2017, se formó a 1 558 inspectores del trabajo y a otros agentes públicos sobre la detección de los casos de trata de personas en situaciones de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la indicación de la CTA Autónoma sobre la falta de recursos suficientes para los servicios de inspección del trabajo, para poder combatir efectivamente la trata de personas. Recordando que la inspección del trabajo es un elemento esencial en la lucha contra la trata de personas para la explotación laboral, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para reforzar la capacidad de acción de los servicios de inspección del trabajo, en particular en sectores en los que es bien conocida la incidencia del trabajo forzoso, como los sectores textil y agrícola, y en las correspondientes zonas geográficas. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre el funcionamiento del REPSAL, así como sobre las actividades emprendidas por la UEFTI.
Aplicación de sanciones penales eficaces. La Comisión constató anteriormente que el número total de condenas sigue siendo bastante bajo en comparación con el número de víctimas a las que se prestó asistencia y el número de personas detenidas y esperaba que la nueva definición de trata de personas contenida en la ley núm. 26842, contribuyera a mejorar la respuesta judicial a esos delitos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se pronunciaron 225 sentencias judiciales por delitos de trata de personas, 42 de las cuales se relacionaron con la explotación laboral (el 18,6 por ciento) y con la explotación sexual (el 81,4 por ciento). Toma nota de que el 87 por ciento de las sentencias judiciales fueron condenatorias, lo que representa un número de 439 culpables condenados y de 1 037 víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el acceso a la justicia a las víctimas de trata y garantizar que todas las personas que participan en la trata de personas estén sujetas a acciones penales y que se apliquen en la práctica sanciones disuasorias. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de procedimientos judiciales incoados y de condenas, así como la naturaleza de las sanciones impuestas.
Asistencia a las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Programa nacional de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata está compuesto de un equipo multidisciplinar que contribuye a la identificación de las víctimas y les presta asistencia psicológica, médica y jurídica. Toma nota de que, según la información estadística aportada por el Gobierno de 2008 a 2017, se prestó asistencia a 11 760 víctimas, como consecuencia del programa nacional. La Comisión toma nota asimismo de que el primer Plan de acción nacional en derechos humanos (2017 2020) establece, como objetivo explícito, garantizar la promoción y protección de derechos humanos a las víctimas de trata, a través de la puesta en funcionamiento de oficinas regionales del programa nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, si bien la ley núm. 26364, de 2008, prevé que las multas impuestas y el producto de los bienes confiscados, una vez constatada la comisión de los delitos previstos en ella, deben asignarse a los programas de asistencia de las víctimas, se ponen en marcha en la actualidad procedimientos de asignación para transferir los importes del dinero incautado. Toma nota de que la CTA Autónoma destaca la falta de programas de reinserción social y ocupacional adecuados a las víctimas de trata y la CGT-RA resalta los importantes déficits en la asistencia prestada a las víctimas, y solicita la elaboración de un protocolo dirigido a la restauración efectiva de los derechos de las víctimas. La Comisión toma nota asimismo de que en sus últimas observaciones finales el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación ante la falta de medidas de asistencia a medio y largo plazo a las víctimas de trata (documento E/C.12/ARG/CO/4, de 1.º de noviembre de 2018, párrafo 41). La Comisión solicita al Gobierno que siga reforzando los recursos disponibles al Programa nacional de asistencia y apoyo a las víctimas de trata de personas, y que comunique información sobre el establecimiento de cualquier oficina regional del programa nacional. Solicita también al Gobierno que comunique información sobre la puesta en funcionamiento de los procedimientos dirigidos a la asignación de las multas impuestas y los procedimientos de activos incautados como consecuencia de la identificación de los delitos de trata de personas a los programas de asistencia a las víctimas, y sobre la manera en que se utilizan estos fondos. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de víctimas que fueron identificadas y se beneficiaron de esa asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. Trabajo penitenciario. La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA de los trabajadores), recibidas el 25 de agosto de 2014, en relación con el trabajo en las prisiones. La CTA de los trabajadores señala que la Ley de Ejecución de Penas Privativas de Libertad (ley núm. 24660, de 1996) incorporó las exigencias previstas en los convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso en lo que respecta al trabajo penitenciario, pero añade que existen algunas dificultades de aplicación en la práctica de dicha ley. Esta situación ha propiciado que la población penitenciaria se afilie al Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), fundado en julio de 2012. Este sindicato tiene la misión de proteger los derechos de los trabajadores que, privados en su totalidad o parcialmente de libertad ambulatoria, prestan servicios en una relación de trabajo dependiente en los diversos establecimientos penitenciarios, por cuanto, como recuerda la CTA de los trabajadores, las relaciones laborales de los presos se rigen por la legislación del trabajo y de la seguridad social en vigor que regula el trabajo «libre». La Comisión toma nota de la creación del sindicato SUTPLA, lo que constituye un elemento suplementario que acerca las condiciones de trabajo de los reclusos para entidades privadas a las de los trabajadores libres. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre las dificultades de aplicación que plantea la ley núm. 24660, a las cuales se refiere la CTA de los trabajadores en lo que concierne al trabajo de los reclusos realizado en beneficio de entidades privadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas sobre la aplicación del Convenio por la Central de Trabajadores de Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 25 de agosto de 2014, así como de las formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. La Comisión había tomado nota anteriormente de que las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el marco jurídico e institucional de la lucha contra la trata de personas, tanto con fines de explotación en el trabajo como de explotación sexual, evidencian su compromiso en esta materia. La Comisión invitó al Gobierno a insistir en este camino y a reforzar la coordinación de las actividades de los agentes que participan en esta lucha para asegurarse una mejor respuesta judicial y proteger mejor a las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno acompaña su memoria con una publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos titulada «Trata de personas: políticas de Estado para su prevención y sanción», que contiene informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por los diversos órganos del Estado para profundizar y adaptar sus medidas y obtener resultados en materia de sensibilización, prevención, formación de los agentes públicos, protección, cooperación interinstitucional e internacional y medidas de sanción.

a) Marco jurídico e institucional

La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 26842, de 26 de diciembre de 2012, modificó la ley núm. 26364 de 29 de abril de 2008 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, reforzando así el marco legislativo e institucional en este ámbito. Esta ley simplifica la definición de trata de personas que figura en el artículo 145 bis ter del Código Penal, suprimiendo la referencia a los medios utilizados para cometer el delito y precisando que no se requiere el consentimiento de la víctima. El engaño, el fraude, la violencia, las amenazas, el abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad constituyen a partir de ahora circunstancias agravantes que, en caso de concurrir, aumentan la condena de reclusión que era de cuatro a ocho años y ahora pasa a ser de cinco a diez años (pudiendo alcanzar los quince años cuando la víctima fuere menor de 18 años). La ley prevé igualmente la creación del consejo federal para la lucha contra la trata y la explotación de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, que constituye el marco permanente de acción y coordinación institucionales y se encargará de diseñar la estrategia de lucha contra la trata y la explotación de personas, así como un comité ejecutivo con el mismo nombre, a quien corresponde la misión de aplicar el Programa Nacional de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas. La Comisión alienta al Gobierno a velar por que se dé cumplimiento a los objetivos que la ley ha fijado para el Programa Nacional de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones a este respecto y, en particular, sobre los planes de acción bianuales adoptados por el comité ejecutivo así como sobre sus informes de actividades.
Acción del Ministerio Público. En sus comentarios precedentes, la Comisión puso de manifiesto el papel fundamental que desempeña el Ministerio Público Fiscal en la represión de la trata de personas. La Comisión toma nota de la creación, en abril de 2013, de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), una unidad especial concebida para luchar contra la trata y la explotación de personas dependiente del Ministerio Público, que reemplaza a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) y que continúa prestando ayuda a las diversas fiscalías del país. Así el sitio Internet de la PROTEX contiene un resumen de las sentencias judiciales, de la doctrina y de la legislación para facilitar la recopilación de pruebas durante la instrucción de un proceso de trata. La Comisión toma nota de que la ley de 2012 prevé igualmente la creación, en el seno del Ministerio Público, de un sistema sincronizado de denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. La Comisión pide al Gobierno que vele por que la PROTEX disponga de los medios y las competencias para llevar a cabo su acción en la lucha contra la trata de personas en todo el territorio nacional. La Comisión ruega igualmente que tenga a bien indicar el impacto que la adopción de la nueva legislación ha tenido sobre el trabajo de esta unidad y sobre el número de investigaciones y de procedimientos judiciales incoados en los casos de trata y explotación en el trabajo.
Acción de las fuerzas policiales y alegatos de corrupción. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que emprendiera investigaciones, y si fuera pertinente, sancionara los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden en los delitos de trata de personas. A este respecto, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas recomendó al Gobierno que adopte una política de tolerancia cero en relación a la corrupción y que vele por que los funcionarios implicados en los delitos de trata sean enjuiciados y castigados severamente (documento A/HRC/17/35/Add.4). La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en esta materia. Recuerda que las víctimas de trata se encuentran generalmente en situación de vulnerabilidad que les impide hacer valer sus derechos, y que, por lo tanto, corresponde a las autoridades gubernamentales actuar para identificarlas, protegerlas y hacer que se reconozca su condición de víctimas. La Comisión subraya que todos los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para luchar contra la trata de personas pueden verse debilitados si, en el seno de las autoridades del Estado, persisten las prácticas de corrupción y complicidad con estos delitos. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que garantice que se investiguen debidamente los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de la fuerza pública y que se impongan a los autores sanciones adecuadas y disuasorias.
Acción de la inspección del trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que señale las medidas adoptadas para garantizar que la inspección del trabajo dispone del personal y los recursos materiales adecuados para llevar a cabo sus acciones de manera eficaz en el conjunto del territorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona la adquisición de dos vehículos utilitarios por los equipos móviles de inspección con espacio para tres inspectores y dotados de estaciones de trabajo y de una antena satélite. Los equipos móviles realizan un trabajo de control y de sensibilización en las zonas remotas y de difícil acceso del país donde el Estado está poco o nada presente. Todos los inspectores disponen ya de tabletas portátiles con las que pueden verificar en tiempo real si los trabajadores están registrados en el sistema de previsión social y cruzar sus datos con los de la administración fiscal. El Gobierno precisa que las infracciones que se constaten en el curso de las inspecciones que pudieran constituir igualmente delitos de trata o de explotación en el trabajo, se denuncian automáticamente ante la jurisdicción federal competente. Además, se han reforzado los controles en el sector textil y, entre 2010 y 2014, 3 338 establecimientos han sido inspeccionados; de los 24 352 trabajadores presentes, el 28,7 por ciento no estaba registrado. La Comisión toma nota de que la CGT RA subraya el déficit estructural del que adolece el sistema de la inspección del trabajo. Si bien es cierto que la situación ha mejorado a nivel nacional con la incorporación de nuevos agentes, en particular en el sector agrícola, persisten los problemas de coordinación con las provincias debido a la ausencia de una política centralizada y coordinada. Recordando que la inspección del trabajo constituye un eslabón esencial de la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas pada reforzar la capacidad de acción de la inspección del trabajo, en particular, en los sectores donde la incidencia de trabajo forzoso es conocida (explotación sexual, agricultura, textil, trabajo doméstico) y en las zonas geográficas correspondientes.

b) Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces

La Comisión constató anteriormente que resulta difícil reunir pruebas para llevar ante la justicia a los autores de delitos de trata y que el número total de condenas sigue siendo bastante limitado en comparación con el número de víctimas al que se prestó asistencia y el número de personas detenidas. La Comisión toma nota de que, según el informe anual del Ministerio Público Fiscal, desde la adopción de la ley de 2008 y hasta finales de 2013, se han iniciado 1 172 investigaciones preliminares, el 60 por ciento de las cuales han desembocado en enjuiciamientos penales; se han remitido 253 casos a los tribunales que afectaban a 690 imputados y 1 134 víctimas. En el mismo período, se pronunciaron 76 sentencias judiciales por delitos de trata. La Comisión recuerda la importancia de sancionar a las personas que imponen trabajo forzoso con penas de prisión que revistan un carácter suficientemente disuasorio y espera que la nueva definición de trata de personas contribuya a dar una mejor respuesta judicial a estos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.

c) Asistencia a las víctimas

La Comisión toma nota de que el programa nacional de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata, que depende de la Oficina del mismo nombre, está compuesto de un equipo multidisciplinar que contribuye a la identificación de las víctimas y les presta asistencia psicológica, médica y jurídica. A este respecto, en septiembre de 2012, se adoptó un protocolo de acción que establece los principios rectores de esta protección. El programa cuenta igualmente con una línea telefónica nacional de atención gratuita desde 2012. Desde 2008 y hasta el 30 de junio de 2014, se ha atendido a 6 992 víctimas (de las cuales el 54 por ciento son extranjeras, el 51 por ciento han sido víctimas de explotación en el trabajo y el 48 por ciento de explotación sexual). La Comisión solicita al Gobierno que siga reforzando los recursos de los que dispone el Programa de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata para que se pueda garantizar a todas las víctimas la protección prevista en la ley y crear nuevas oficinas regionales. Al tiempo que toma nota de que la ley de 2008 prevé que las multas impuestas y el producto de los bienes confiscados, una vez constatada la comisión de los delitos previstos en ella, deben asignarse a los programas de asistencia de las víctimas, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de esta disposición y sobre la manera en que se utilizan estos fondos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual amerita una acción enérgica, eficaz y proporcional a la gravedad y magnitud del fenómeno e instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para erradicar esta práctica, que constituye una grave violación del Convenio. La Comisión se refirió a este respecto a las observaciones comunicadas por varias organizaciones sindicales nacionales, la Confederación Sindical Internacional (CSI), y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en las cuales se hace referencia a casos concretos de trata de personas, de lo que se deriva que Argentina es un país de destino, de tránsito y de partida; mujeres y niñas procedentes de la República Dominicana, Paraguay y Brasil son víctimas de la trata con fines de explotación sexual; mujeres y niñas argentinas, en su mayoría originarias de las provincias de Misiones, Tucumán, La Rioja, Chaco y Buenos Aires, son igualmente objeto de trata para su explotación sexual en el extranjero, principalmente a España y Brasil, incluso mediante secuestros realizados por bandas que se dedican a la trata de personas; además, trabajadores migrantes procedentes en su mayor parte del Estado Plurinacional de Bolivia son víctimas de la trata en el sector textil y del vestido.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria y anexos, y de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) sobre la aplicación del Convenio, recibidas en noviembre de 2010, así como del informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, de mayo de 2011, tras su visita a Argentina en septiembre de 2010 (documento A/HRC/17/35/Add.4). La Comisión se propone analizar el conjunto de esas informaciones examinando el marco jurídico institucional, las sanciones impuestas y la protección acordada a las víctimas.
a) Marco jurídico e institucional. La Comisión recuerda que la Ley núm. 26364, de 9 de abril de 2008, sobre la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, define de manera detallada los elementos constitutivos de la trata de personas, tanto la que se lleva a cabo con fines de explotación laboral como de explotación sexual, y prevé penas de prisión para los autores de ese delito que van de tres a seis años (penas agravadas cuando las víctimas son menores). La Comisión ha tomado conocimiento de que está en discusión un proyecto de ley destinado a modificar la ley de 2008. Entre los objetivos del proyecto, cabe mencionar el aumento de las penas, no tener en cuenta el consentimiento de la víctima para la calificación del delito de trata, extender la protección de las víctimas y mejorar la cooperación entre los diversos participantes en la lucha contra la trata. La Comisión espera que el proyecto destinado a modificar la ley sobre prevención y sanción de la trata de personas pueda ser adoptado en breve y pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la manera en que esta disposición legislativa contribuirá a reforzar la lucha contra la trata de personas.
Acción del Ministerio Público. La Comisión observa que, en la medida en que el delito de trata de personas es competencia de la jurisdicción federal, la Procuración General de la Nación desempeña un papel fundamental en su represión. La Comisión toma nota a este respecto de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las acciones llevadas a cabo por la Procuración General de la Nación, por ejemplo, la redacción de una publicación en colaboración con la OIM en la que se hace referencia a las herramientas para la persecución del delito y la asistencia a sus víctimas y, en particular, los distintos documentos donde se abordan las interpretaciones jurídicas de la noción de «trata de personas» y de infracciones conexas. La Comisión también toma nota de las actividades llevadas a cabo por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), dependiente de la Procuración General de la Nación y cuya finalidad es prestar asistencia a las fiscalías de todo el país. Esta asistencia es prestada a requerimiento del Fiscal de la causa, tanto durante la instrucción, como en la etapa preparatoria del proceso o en las audiencias. Asimismo, la UFASE coordina actividades de capacitación y está encargada de la creación de una base de datos sobre secuestros y trata de personas. La Comisión observa que esta unidad publica un informe anual que, en particular, sirve de base a la Procuración General de la Nación para adoptar resoluciones destinadas a superar las dificultades a las que se enfrentan las autoridades encargadas de realizar los procesamientos. Por ejemplo, se adoptó la resolución núm. PGN-39-10 que incluye recomendaciones para los fiscales con objeto de que inicien y lleven a cabo investigaciones exhaustivas en los casos de proxenetismo para asegurarse respecto de la vinculación con la trata de personas, así como la resolución núm. PGN 46 11 por la que se establece una guía de procedimientos y criterios para identificar e iniciar procedimientos de instrucción en los casos de trata con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades señaladas por la UFACE en sus informes anuales en lo que respecta a la identificación de situaciones de trata de personas, tanto a los fines de explotación sexual como de la explotación laboral y la iniciación de acciones judiciales en el ámbito federal.
Acción de las fuerzas policiales y alegatos de corrupción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las investigaciones realizadas y las medidas tomadas como consecuencia de los alegatos de corrupción en el seno de las fuerzas policiales y la participación directa de funcionarios policiales en actividades criminales vinculadas con la trata de personas. El Gobierno se refirió a la creación de unidades específicas en las cuatro fuerzas de seguridad nacionales a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia que resulten necesarias a tal fin (resolución núm. 1679/2008). La Comisión solicitó que se indicara en qué medida la creación de las unidades específicas ha permitido combatir el fenómeno de la corrupción policial y la participación de funcionarios públicos en actividades vinculadas a la trata de personas.
La Comisión observa a este respecto que ese problema también fue señalado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas, que en el informe antes mencionado hace referencia a la delicada cuestión de la corrupción policial y de miembros de otras fuerzas de seguridad que intervienen directamente en la aplicación de las medidas de lucha contra la trata adoptadas por el Gobierno, especialmente en el ámbito provincial, en que reciben sobornos y están en colusión con los tratantes, por lo que éstos pueden así evitar su detención y enjuiciamiento. La Relatora recomienda al Gobierno que adopte una política de tolerancia cero respecto a la corrupción, para asegurar que los funcionarios públicos involucrados en un delito de trata sean enjuiciados y severamente castigados.
La Comisión recuerda que las víctimas de la trata se encuentran en una situación de vulnerabilidad en la que les resulta especialmente difícil hacer valer sus derechos. En consecuencia, es indispensable que las fuerzas del orden reciban una formación adecuada sobre la problemática de la trata de personas a fin de poder identificar a las víctimas, por una parte, y que las víctimas tengan confianza cuando recurren a las autoridades policiales y judiciales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se investiguen debidamente los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de la fuerza pública y que se impongan a los autores sanciones adecuadas. Sírvase también seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de esas autoridades en el ámbito de la identificación del delito de trata de personas y de sus víctimas.
Acción de la inspección del trabajo. En relación con el trabajo forzoso impuesto a los trabajadores migrantes bolivianos víctimas de la trata en el sector textil y del vestido, la Comisión hizo hincapié en el elevado número de talleres clandestinos y pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto, y en particular de las medidas para reforzar la inspección del trabajo. En su última memoria el Gobierno comunica datos de la inspección del trabajo sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en los talleres clandestinos de confección textil para los años 2005-2010, indicando el porcentaje de trabajadores no declarados (que varía del 17,6 por ciento al 37,27 por ciento). La inspección del trabajo señala que, como consecuencia de esas inspecciones, se clausuró a un cierto número de esos talleres o establecimientos y se iniciaron acciones judiciales. La Comisión toma debida nota de esas informaciones. Al recordar que la inspección del trabajo constituye un eslabón esencial en la lucha contra la trata de personas a los fines de explotación laboral, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las actividades llevadas a cabo por la inspección del trabajo, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que la inspección del trabajo disponga de los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo sus acciones de manera eficaz en todo el territorio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que la inspección del trabajo trata los casos de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes y de qué manera coopera con el Procurador General de la Nación con el fin de que las infracciones constatadas den lugar al inicio de acciones judiciales.
b) Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces. En su última memoria el Gobierno indica que, entre abril de 2008 (fecha de entrada en vigor de la ley) y finales de julio de 2010, se realizaron 590 allanamientos, se detuvo a 583 personas y se prestó asistencia a 921 víctimas. Se llevaron a cabo procedimientos judiciales que resultaron en la condena de 15 personas a penas de prisión que oscilan entre 4 a 15 años por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota de dos decisiones judiciales comunicadas por el Gobierno y observa con interés los elementos tenidos en cuenta por los jueces para calificar la «situación de vulnerabilidad» en la que se encuentran las víctimas y que de ese modo invalidan el consentimiento otorgado. Por otra parte, la Comisión observa que durante el período 2008-2010, no se ha juzgado ningún caso de trata de personas con fines de su explotación laboral. Según se indica en el sitio de UFASE, la primera condena por trata de personas con fines de explotación laboral fue pronunciada en agosto de 2011 por el Tribunal en lo Criminal Federal de San Martín. En consecuencia, la reunión de pruebas para llevar a la justicia a los autores de ese delito parece ser aún más difícil cuando la trata de personas se realiza con fines de explotación laboral. Además, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, el número total de condenas por el delito de trata de personas sigue siendo bastante limitado en comparación con el número de víctimas a las que se prestó asistencia y al número de personas detenida. La Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia de imponer a las personas que explotan el trabajo ajeno penas de prisión que revisten un carácter suficientemente disuasorio, y espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá informar acerca de nuevos procedimientos judiciales de los que hayan resultado condenas adecuadas.
c) Asistencia a las víctimas. La Comisión observa que en 2008 se creó la Oficina de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata. El Gobierno indica que esta Oficina centraliza toda la actividad referida a la prevención e investigación del delito de trata de personas, brindando a la vez acompañamiento, asistencia psicológica, médica y jurídica a las víctimas, y que se ha establecido una delegación en la provincia de Salta. La Comisión desea que el Gobierno comunique mayores informaciones sobre las actividades llevadas a cabo por esa Oficina en lo que respecta a la identificación y protección de las víctimas (número de centros de acogida, acompañamiento y reinserción de las víctimas) y sobre las medidas adoptadas para seguir extendiendo la capacidad de intervención de esa Oficina a todo el territorio nacional. Sírvase también indicar las medidas adoptadas para prestar asistencia jurídica a las víctimas de manera que puedan ejercer sus derechos y ser indemnizadas por los daños materiales y morales sufridos.
Según se desprende de las consideraciones anteriores, las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno con objeto de reforzar el marco jurídico e institucional para combatir la trata de personas con fines de explotación laboral y de explotación sexual son testimonio de su compromiso en esa esfera. La Comisión invita al Gobierno a que siga avanzando por esa vía y desearía que indique las medidas adoptadas para reforzar la coordinación entre las acciones de los diferentes actores que participan en la lucha contra la trata de personas — especialmente la inspección del trabajo y el Ministerio Público Fiscal de la Nación — así como la coordinación entre el Estado, las provincias y los municipios, habida cuenta, en particular, de que el delito de trata es competencia de la jurisdicción federal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. En su observación anterior la Comisión tomó nota detalladamente de los comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, a la participación directa de funcionarios públicos en la trata, a la lentitud e ineficacia del sistema judicial y a la ausencia de legislación específica sobre la trata. La Comisión observó que la trata de personas constituye una grave violación al Convenio y pidió al Gobierno que, en espera de la rápida adopción de medidas que tipificaran específicamente la trata como un delito por el cual puedan imponerse sanciones penales, en conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Convenio, comunicara informaciones acerca de los procedimientos en curso, incoados en virtud de las disposiciones penales existentes. Al respecto, la Comisión recordó que el Gobierno deberá cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y de que se apliquen estrictamente.

Trata interna y transnacional de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. En su precedente observación la Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI en relación con la trata transnacional según los cuales Argentina es punto de destino de la trata, con fines de explotación sexual, de mujeres y niñas procedentes de la República Dominicana, Paraguay y Brasil. Citaron un informe publicado por la Oficina Internacional de Migraciones (OIM) en el cual se hace referencia documentada a la trata de 259 mujeres paraguayas llevadas a Argentina para someterlas a la prostitución, 90 de las cuales eran menores de edad y la información suministrada por el Vicecónsul paraguayo relativa a más de 100 denuncias de padres de hijas presuntamente desaparecidas en casos de trata. Según la CSI, mujeres y niñas argentinas son igualmente objeto de trata para su explotación sexual en el extranjero, mayoritariamente originarias de Misiones, Tucumán, La Rioja, Chaco y Buenos Aires. España y Brasil son los principales puntos de destino. Los medios utilizados son habitualmente la intimidación y el engaño pero se han observado igualmente un número sorprendentemente elevado de raptos realizados por bandas que se dedican a la trata de personas. En estos casos se utiliza abiertamente la violencia y la reclusión física de mujeres para evitar su huida. Ejemplo, el caso de una joven secuestrada en 2002 en San Miguel de Tucumán. La investigación efectuada por la madre de esta joven permitió encontrar pruebas de la existencia de redes de trata que operan en las provincias de La Rioja, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba y Santa Cruz y pudieron ser rescatadas 17 argentinas obligadas a ejercer la prostitución en Bilbao, Burgos y Vigo en España. La Comisión tomó nota igualmente de que en Tucumán se habían denunciado aproximadamente 70 casos en los últimos cinco años relativos a mujeres y niñas que han desaparecido y que se presume son víctimas de trata.

La Comisión tomó nota de que la respuesta del Gobierno a los alegatos de las organizaciones sindicales no se refirió a estos específicos y graves alegatos relacionados con la trata de mujeres y niñas desde la República Dominicana, Paraguay y Brasil, ni a los alegatos relativos a las redes de trata de mujeres y niñas argentinas en el extranjero. La Comisión pidió al Gobierno que indicara las investigaciones emprendidas y las medidas tomadas contra los responsables.

Trata de personas con fines de explotación laboral. En su observación anterior la Comisión tomó nota de los comentarios de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato de Obreros de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), organizaciones afiliadas a la CGT, así como también de los comentarios de la CSI sobre la existencia de prácticas en el sector de la industria textil por las que se somete a trabajadores, mayoritariamente de nacionalidad boliviana, a condiciones de trabajo forzoso. Retención de documentos de identidad, encerramiento bajo llave del trabajador y en algunos casos de su familia en talleres clandestinos, horarios excesivos de hasta 17 horas diarias, alimentación deficiente. La Comisión tomó nota de que a raíz del incendio ocurrido en Buenos Aires, el 30 de marzo de 2006, en una fábrica textil en la que trabajaban 60 ciudadanos bolivianos en condiciones de trabajo forzoso, seis personas resultaron muertas, entre ellas cuatro niños, se ordenó una serie de inspecciones que tuvieron como resultado la clausura, en una semana, de 30 de los 54 talleres sujetos a inspección debido a las lamentables condiciones de trabajo. Según la Ministra de Derechos Humanos y Sociales de la ciudad de Buenos Aires, en la ciudad existen aproximadamente 1.600 talleres clandestinos y 200 de ellos emplean personas en condiciones de esclavitud. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno relativas a las inspecciones que habían sido llevadas a cabo y de que estaba en curso un procesamiento por reducción a servidumbre. La Comisión pidió al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas o previstas al respecto, particularmente para reforzar el sistema de inspección.

Medidas legislativas. La Comisión toma nota con interés de que ha sido adoptada la Ley núm. 26364, de 9 de abril de 2008, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. La Comisión toma nota de que la ley diferencia la trata de personas mayores y menores de 18 años. A tenor del artículo 2 de la ley se entiende por trata de mayores de 18 años la captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior —, la acogida o la recepción de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación. Para las personas mayores de 18 años debe mediar engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona. Para el caso de menores de 18 años, según el artículo 3 de la ley, existe la trata aun cuando no mediare ninguna de las condiciones mencionadas y el asentimiento de la víctima no tendrá efecto alguno. El artículo 4 enumera los supuestos de la explotación, a saber: a) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviese provecho de cualquier forma de comercio sexual.

La Comisión toma igualmente nota de que se ha modificado el Código Penal para incorporar las disposiciones que establecen las sanciones para el delito de trata de personas. Las penas previstas son de tres a seis años de prisión para la trata de mayores de 18 años y de cuatro a diez años en el caso de trata de menores, aumentada de seis a 15 años cuando la víctima fuere menor de 13 años.

Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces. La Comisión toma nota de la información comunicada por la Unidad Fiscal para la investigación de delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución de la Procuración General de la Nación, relativa a las investigaciones iniciadas durante los años 2007 y 2008. La Comisión observa que la información da cuenta de nueve denuncias, entre las cuales figuran los motivos de reducción a servidumbre, facilitación o promoción de la prostitución de adultos y menores; 18 casos en fase de investigación preliminar de los cuales nueve casos tratan de explotación laboral y reducción a la servidumbre y cinco casos de prostitución de menores. La Comisión observa que, según la información recibida, en sólo dos casos se trata de causas judicializadas, una de ellas iniciada en marzo de 2007 por la denuncia del Fiscal General de la República de Bolivia por explotación laboral de una menor, y la otra iniciada en febrero de 2008 por reducción a servidumbre y prostitución. En ambos casos los jueces se declararon incompetentes y los sumarios remitidos a otras instancias. La Comisión observa que en ninguno de los casos se informa acerca de las sanciones impuestas. La Comisión observa igualmente que las investigaciones se han realizado en aplicación de las disposiciones penales que permitían la acción judicial antes de la adopción de la ley núm. 26364 de 9 de abril de 2008. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, en su última memoria, según la cual resultaba difícil el enjuiciamiento y la aplicación de sanciones antes de la adopción de la ley núm. 26364.

La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno informe acerca de la aplicación de la ley núm. 26364 y de las disposiciones del Código Penal que establecen las penas para el delito de trata de personas, con fines de explotación laboral o sexual, comunicando informaciones acerca de las denuncias recibidas, los procesos incoados y las sanciones impuestas a los responsables. La Comisión espera que el Gobierno comunique copia de las sentencias pertinentes.

Corrupción de las fuerzas policiales. Participación de funcionarios públicos en la trata. La CSI alegó la corrupción en el seno de las fuerzas policiales y la participación directa de funcionarios policiales en actividades criminales vinculadas con la trata de personas. Indicó a título de ejemplo el caso, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de 13 muertes y desapariciones de mujeres que pudieron ser atribuidas a una organización de funcionarios policiales implicados en la prostitución, el caso de la comisaría del cuartel quinto en Moreno, donde no se atendió la denuncia de tres mujeres que habían logrado escapar y se avisó al propietario del prostíbulo que lo estaban denunciando; y el caso de dos menores rescatadas de un prostíbulo en Puerto Quequén, local manejado por una empleada municipal y un policía bonaerense.

En el caso de los 17 trabajadores bolivianos víctimas de trata con fines de explotación laboral, antes mencionado, testigos declararon que la policía concurría al taller para recibir un porcentaje de las ganancias y cuatro de los trabajadores recibieron amenazas antes de que el juez (identificado en el comentario) dejara en libertad al propietario del taller, fundándose en que no existían pruebas suficientes de que los trabajadores hubiesen estado en situación de servidumbre. Según la CSI, la implicación de la policía hace parte de los factores esenciales para explicar el aumento del tráfico interno y transnacional observado en los últimos años y la falta de eficacia de las acciones penales para procesar a los imputados por ese hecho.

La Comisión observó la gravedad de tales alegatos subrayando que la función clave de la policía en el cumplimiento de la ley y del Convenio se ve desvirtuada en caso de corrupción de las fuerzas policiales. La Comisión instó al Gobierno a que comunicara informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para investigar exhaustivamente todos los alegatos de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas y de las sanciones impuestas, si se comprobara la veracidad de tales alegatos.

En su memoria el Gobierno indica que, en virtud de la ley núm. 26364, el delito de trata de personas es de competencia federal y que la resolución núm. 1679/2008 dispone crear unidades específicas en las cuatro fuerzas de seguridad nacionales a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia que resulten necesarias a tal fin.

La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene la información relativa a los casos alegados por la CSI, por lo que reitera su solicitud anterior en el sentido de investigar exhaustivamente todos los alegatos de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas. Espera que en su próxima memoria el Gobierno indique si la creación de las unidades específicas en las fuerzas de seguridad federal ha permitido, y de qué manera, combatir el fenómeno de la corrupción policial y la participación de funcionarios públicos en el crimen de trata de personas.

Otras medidas. Observatorio de Derechos Humanos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas al Observatorio de Derechos Humanos creado por resolución núm. 019/06, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, con el objetivo de promover los derechos de los migrantes de origen boliviano y elaborar informes con recomendaciones sobre su situación. Entre las actividades desarrolladas por el Observatorio, la Comisión toma nota del curso de capacitación en derechos humanos y migración, que contó con el apoyo del PNUD, de una duración de cuatro meses, y la elaboración de una cartilla informativa dirigida a las familias migrantes que cuenta con información sobre la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. La Comisión espera que el Gobierno informe acerca de las actividades que siga desarrollando el Observatorio para proteger a los trabajadores migrantes bolivianos contra la imposición de trabajo forzoso.

Cooperación internacional. La Comisión solicitó al Gobierno, en su precedente observación, que informara acerca de las medidas tomadas o previstas para coordinar la acción emprendida con todos los países que de una u otra manera se hallan implicados en la trata de personas al interior o al exterior del país.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas acerca de las medidas tomadas en el marco de la cooperación de los Estados del MERCOSUR relativas exclusivamente a la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos de trata. La Comisión tomará conocimiento de estas informaciones en el marco de la aplicación del Convenio núm. 182 sobre las peores formas del trabajo infantil. La Comisión observa que la memoria no contiene informaciones acerca de medidas tomadas para la cooperación internacional en relación con la trata de personas adultas. La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para la cooperación internacional indispensable a la lucha contra la trata de personas, adultas igualmente, habida cuenta de los comentarios de las organizaciones sindicales que se han referido de manera específica a países de origen y destino de las víctimas y a la existencia de redes organizadas para la trata de personas.

Asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota, con interés, del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas. Espera que el Gobierno comunique informaciones acerca de las actividades emprendidas en el marco del Programa y datos acerca del número de víctimas que se hayan beneficiado de la atención integral prevista en el mismo.

La Comisión observa que la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual amerita una acción enérgica, eficaz y proporcional a la gravedad y magnitud del fenómeno. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para erradicar esta práctica, grave violación del Convenio y que el Gobierno informe acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, párrafo 1; 2, párrafo 1, y 25 del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio formulados en 2006 por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) (ex Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, CIOSL). Los alegatos se refieren a la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, a la participación directa de funcionarios públicos en la trata, a la lentitud e ineficacia del sistema judicial y a la ausencia de legislación específica sobre la trata que imposibilita luchar efectivamente contra esta práctica.

La Comisión toma nota de la detallada respuesta del Gobierno a los comentarios de la CGT y la CSI. El Gobierno indica que se encuentra profundamente preocupado por la problemática presentada por las dos organizaciones sindicales y ha comunicado informaciones acerca de las políticas que está desarrollando para enfrentar el problema.

Trata de personas con fines de explotación laboral

La Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato de Obreros de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA) organizaciones afiliadas a la CGT han puesto en conocimiento de la misma la existencia de prácticas de trabajo forzoso en el sector de la industria textil. Según dichas organizaciones, «A raíz de la muerte de cuatro niños y dos trabajadores bolivianos en un lugar de trabajo clandestino, fueron descubiertos, en cantidades de gran magnitud, talleres de la industria textil en la ciudad de Buenos Aires, donde laboraban trabajadores indocumentados, en su mayoría de nacionalidad boliviana. Se estableció que el reclutamiento se efectúa en Bolivia, principalmente en las ciudades de La Paz y Potosí. Con la promesa de un contrato de trabajo se adelanta a los trabajadores el valor del pasaje y ya en Argentina son instalados en lugares precarios, que pueden estar ubicados en el mismo centro de trabajo y trabajan para pagar las deudas del viaje. Las condiciones de trabajo y reclutamiento podrían encuadrar en las nuevas formas de incumplimiento de los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso y relacionarse con el fenómeno de la trata de personas en razón de la modalidad del reclutamiento».

Según los comentarios presentados por la CSI «se ha sometido a trabajadores bolivianos y a sus familias a la trata con fines de explotación laboral en fabricas de prendas de vestir y se han identificado personas víctimas de esa práctica en numerosas provincias argentinas, incluidas Buenos Aires, Neuquén, La Rioja, Entre Ríos, Córdoba, Río Negro y Tucumán. En octubre de 2005, 17 trabajadores bolivianos fueron liberados de una fábrica textil en Buenos Aires en la cual los trabajadores eran obligados a trabajar hasta 17 horas diarias, los documentos de identidad confiscados por el empleador, y encerrados bajo llave en el taller para obligarlos a seguir trabajando aún contra su voluntad. Sólo se proporcionaba alimentos a los adultos que debían compartirlos con los niños y se impedía que los niños fueran a la escuela o al médico «para no entorpecer la producción». La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires estima que miles de personas pueden estar trabajando en condiciones de trabajo forzoso en Buenos Aires y en sus alrededores». A raíz del incendio ocurrido en Buenos Aires, el 30 de marzo del 2006 en una fábrica textil en la que trabajaban 60 ciudadanos bolivianos en condiciones de trabajo forzoso seis personas resultaron muertas, entre ellas cuatro niños, se ordenó una serie de inspecciones que tuvieron como resultado la clausura, en una semana, de 30 de los 54 talleres sujetos a inspección debido a las lamentables condiciones de trabajo. Según la Ministra de Derechos Humanos y Sociales de la ciudad de Buenos Aires en la ciudad existen aproximadamente 1.600 talleres clandestinos y 200 de ellos emplean personas en condiciones de esclavitud. Según la CSI el fenómeno no es reciente y se refieren en sus comentarios al documento E/CN.4/2001/78 de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, según el cual «habían sido encontrados 56 niños y jóvenes bolivianos entre 9 y 20 años de edad que vivían en cautividad vigilados por guardias armados, solo se les permitía comer una vez al día y se veían obligados a trabajar en cuatro talleres clandestinos en la zona de La Matanza. Habían sido trasladados a Argentina ocultos en camiones».

Respuesta del Gobierno a los alegatos sobre trata de trabajadores bolivianos con fines de explotación laboral

El Gobierno indicó que en 2006 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de la Ley núm. 12713 sobre el Trabajo a Domicilio realizó 1.501 inspecciones y en el marco del Plan Nacional de Regulación del Trabajo 1.188 inspecciones. El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires realizó las denuncias judiciales correspondientes, y en los casos en que se detectaron trabajadores indocumentados se comunicó dicha situación a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior. La regularización de los documentos de identidad es una acción prioritaria llevada conjuntamente con el Ministerio del Interior (Programa Patria Grande) y con la Dirección Nacional de Migraciones. Para la regularización laboral se trabaja en estrecha relación con la Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que en un caso se ha dictado procesamiento por delito de reducción a la servidumbre. La Comisión toma igualmente nota de que según la CGT en sus comentarios, se perciben problemas en los sistemas de inspección.

La Comisión toma nota de estas informaciones y observa que la memoria del Gobierno no contiene datos sobre el número de denuncias presentadas en los casos en que la inspección ha revelado situaciones violatorias de la legislación penal y laboral, sobre el curso dado a tales denuncias y las sanciones que hayan sido impuestas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique estos datos con su próxima memoria así como también, información acerca del proceso iniciado por el delito de reducción a servidumbre y si ya hubiere concluido, una copia de la sentencia. La Comisión pide igualmente al Gobierno que informe acerca de cualquier medida tomada para reforzar el sistema de inspección.

Trata interna y transnacional de mujeres y niñas con fines de explotación sexual

Los comentarios de la CSI en relación con la trata transnacional, indican que en los últimos diez años Argentina ha sido punto de destino de la trata, con fines de explotación sexual de mujeres y niñas procedentes de la República Dominicana, Paraguay y Brasil. Citan un informe publicado por la Oficina Internacional de Migraciones (OIM) en el cual se hace referencia documentada a la trata de 259 mujeres paraguayas llevadas a Argentina para someterlas a la prostitución, 90 de las cuales eran menores de edad y la información suministrada por el Vicecónsul paraguayo en junio de 2005 relativa a más de 100 denuncias de padres de hijas presuntamente desaparecidas en casos de trata. Según la CSI, mujeres y niñas argentinas son igualmente objeto de trata para su explotación sexual en el extranjero, son mayoritariamente originarias de Misiones, Tucumán, La Rioja, Chaco y Buenos Aires. España y Brasil son los principales puntos de destino. Los medios utilizados son habitualmente la intimidación y el engaño pero se han observado igualmente un número sorprendentemente elevado de raptos realizados por bandas que se dedican a la trata de personas. En estos casos se utiliza abiertamente la violencia y la reclusión física de mujeres para evitar su huida. Ejemplo, el caso de una joven secuestrada en 2002 en San Miguel de Tucumán. La investigación efectuada por la madre de esta joven permitió encontrar pruebas de la existencia de redes de trata que operan en las provincias de La Rioja, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba y Santa Cruz y pudieron ser rescatadas 17 argentinas obligadas a ejercer la prostitución en Bilbao, Burgos y Vigo en España.

En Tucumán se han denunciado aproximadamente 70 casos en los últimos cinco años relativos a mujeres y niñas que han desaparecido y que se presume son víctimas de trata y en mayo del 2005, la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito – OFAVI, indicó que se prestó asistencia a dos jóvenes tucumanas que habían sido raptadas y forzadas a trabajar en la prostitución en La Rioja.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no se refiere a estos específicos y graves alegatos relacionados con la trata de mujeres y niñas desde la República Dominicana, Paraguay y Brasil. Tampoco se refiere a los alegatos relativos a las redes de trata de mujeres y niñas argentinas en el extranjero. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha emprendido alguna investigación y si es el caso, de qué tipo de medida se trata y si se ha tomado alguna medida específica contra los responsables.

Participación de funcionarios públicos en la trata. Corrupción de las fuerzas policiales

La CSI alega igualmente la corrupción en el seno de las fuerzas policiales y la participación directa de funcionarios policiales en actividades criminales vinculadas con la trata de personas. Se indican a título de ejemplo el caso, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de 13 muertes y desapariciones de mujeres que pudieron ser atribuidas a una organización de funcionarios policiales implicados en la prostitución, el caso de la Comisaría del Cuartel Quinto en Moreno, donde no se atendió la denuncia de tres mujeres que habían logrado escapar y se avisó al propietario del prostíbulo que lo estaban denunciando y el caso de dos menores rescatadas de un prostíbulo en Puerto Quequén, local manejado por una empleada municipal y un policía bonaerense.

En el caso de los 17 trabajadores bolivianos victimas de trata con fines de explotación laboral, antes mencionado, testigos declararon que la policía concurría al taller para recibir un porcentaje de las ganancias y cuatro de los trabajadores recibieron amenazas antes de que el juez (identificado en el comentario) dejara en libertad al propietario del taller fundándose en que no existían pruebas suficientes de que los trabajadores hubiesen estado en situación de servidumbre. Según la CSI, la implicación de la policía hace parte de los factores esenciales para explicar el aumento del tráfico interno y transnacional observado en los últimos años y la falta de eficacia de las acciones penales para procesar a los imputados por ese hecho.

La Comisión observa la gravedad de tales alegatos sobre los cuales el Gobierno no comunicó ninguna información. La función clave de la policía en el cumplimiento de la ley y del Convenio, se ve desvirtuada en caso de corrupción de las fuerzas policiales.

La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para investigar exhaustivamente todos los alegatos de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas y de las sanciones que hayan sido impuestas si se comprueba la veracidad de tales alegatos. La Comisión toma nota de que la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del delito ha propuesto la creación de una unidad especializada para la investigación del delito de trata de personas y espera que el Gobierno informará acerca del curso dado a dicha proposición.

Medidas legislativas. Aplicación de sanciones eficaces

Según la CSI, si bien existen en el Código Penal argentino disposiciones que actualmente se aplican para enjuiciar a los traficantes (artículos 126 (promoción y facilitación de la prostitución); 127bis, 127ter (delitos contra la integridad sexual); 140 y 142bis (delitos contra la libertad)) tales disposiciones no abarcan todos los aspectos de la trata y ello conduce a que, por ejemplo, no se pueda enjuiciar a las personas que reclutan y transportan a las víctimas. La falta de tipificación de la trata como delito, tiene además como consecuencia que a los traficantes se les impongan sanciones poco severas. Se cita el caso de un traficante (identificado en los comentarios de la organización sindical) condenado a una pena de sólo cuatro años y medio de prisión pese a que obligó a someter a la prostitución a decenas de mujeres en la localidad de San Miguel. Al tipificar el delito de la trata a nivel federal se resolvería además el problema que enfrentan los jueces que sólo pueden actuar dentro de la jurisdicción de su provincia y los conflictos de competencia entre la jurisdicción nacional y provincial lo que obstaculiza la investigación en los casos de trata de personas.

En su respuesta el Gobierno reconoce que el ordenamiento normativo argentino cuenta con visiones parciales del fenómeno y que el Estado tiene clara la necesidad de contar con una tipificación específica del delito de la trata de personas. Los delitos contra la integridad sexual y contra la libertad (artículos del Código Penal 127bis y 127ter; 125bis, 126 y 140 así como también los artículos 116 a 121 de la Ley Nacional de Migraciones sobre el Tráfico Ilegal de Personas), no permiten sancionar todas las acciones que configuran el delito de la trata de personas, en sus diferentes etapas y objetivos. No obstante, el Gobierno señala que ello no ha significado omisión por parte del Estado en la materia ya que actualmente existen tres proyectos de ley sobre la trata en fase de discusión parlamentaria y uno de ellos cuenta ya con la aprobación de la Cámara de Senadores. La provincia de Córdoba se encuentra también gestionando una norma específica.

La Comisión toma nota de los extractos del informe de la Subdirectora de la Oficina de Asistencia Integral a la víctima del delito de la Procuración General de la Nación. Toma nota de que en dicho informe se preconiza la necesidad de una tipificación específica de la trata ya que en varios de los casos de que se ha ocupado la Oficina, por ejemplo, el de 34 paraguayas trasladadas al país con promesas de trabajo, obligadas a prostituirse en San Miguel, el responsable fue procesado en virtud de la disposición sobre promoción y facilitación de la prostitución y la pena impuesta fue sólo de cuatro años; en otro caso de ciudadanas dominicanas en la misma situación, la imputación es por delito de asociación ilícita. Según el informe mencionado, se impone la necesidad de una tipificación específica de este delito que vulnera la dignidad humana.

La Comisión observa que la carencia en materia legislativa alegada por las organizaciones sindicales y confirmada en las indicaciones del Gobierno tiene una incidencia importante en la aplicación del Convenio. La Comisión espera que sean adoptadas rápidamente las disposiciones legislativas que tipificarán específicamente la trata como un delito por el cual puedan imponerse sanciones penales, en conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Convenio. Mientras tanto, la Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de los procedimientos en curso, incoados en virtud de las disposiciones penales existentes. Al respecto la Comisión recuerda que el Gobierno deberá cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y de que se apliquen estrictamente.

Asistencia a las víctimas

La protección de las víctimas de la trata y de manera más general la protección de testigos contribuye a garantizar el cumplimiento de la ley y a castigar eficazmente a los responsables tal como lo exigen el artículo 25 del Convenio y el artículo 5 del Protocolo de Palermo. Al respecto la Comisión toma nota con interés de que en 2005, una jueza del Tribunal de Menores núm. 1, de la ciudad de Necochea aplicó directamente el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas en el caso de cuatro mujeres que escaparon de la explotación sexual a la que eran sometidas. En su decisión la jueza ordenó al Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires que facilitase alojamiento a las víctimas y garantizase su bienestar físico, psicológico y moral. Este importante precedente indica, sin embargo, las carencias de la legislación nacional en cuanto a la protección de las víctimas. La CSI señala al respecto que la prestación de asistencia sólo podrá ser ordenada por el juez después de que se inicie el procedimiento judicial mientras que las víctimas necesitan ayuda igualmente antes de que consideren iniciar acciones judiciales. Añade además que en la actualidad las víctimas de la trata no disponen de la asistencia adecuada y que sería necesario un programa nacional para la prevención y la asistencia a las víctimas para lo cual sería necesario prever los fondos presupuestarios adecuados.

Cooperación internacional

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio del Trabajo viene participando activamente en el Observatorio sobre Derechos Humanos de la Comunidad Boliviana del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para coordinar la acción emprendida con todos los países que de una u otra manera se hayan implicados en la trata de personas al interior o al exterior del país.

La Comisión observa la convergencia de los comentarios de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales sobre la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. Esta práctica constituye una grave violación al Convenio y amerita una acción enérgica, eficaz y proporcional a la gravedad y magnitud del fenómeno. La Comisión recibe favorablemente la declaración del Gobierno según la cual «lograr una mejor regulación conforma una de las preocupaciones del Estado argentino».

La Comisión espera que además de las medidas a las cuales se ha referido anteriormente en esta observación, el Gobierno emprenderá las siguientes acciones:

–           dar prioridad a la adopción de una legislación que de manera apropiada defina y tipifique como delito y sancione todas las formas de trata;

–           reforzar la eficacia de los servicios de inspección;

–           tomar medidas para investigar y erradicar la corrupción de las fuerzas policiales en relación con la trata;

–           tomar medidas para asegurar que sean impuestas penas disuasivas a los culpables;

–           suministrar información acerca de las medidas tomadas para sensibilizar la opinión pública con respecto a la trata de personas;

–           dar ayuda y protección a las víctimas de la trata, y

–           comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para coordinar la acción transnacional con los países de origen y de destinación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación general sobre la privatización de cárceles y trabajo penitenciario.

La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad (ley núm. 24660, artículos 106 a 132) relativas al trabajo penitenciario.

La Comisión toma nota con particular interés del artículo 120 sobre la remuneración del trabajo de los internos a tenor del cual «el trabajo de los internos será remunerado... Si los bienes o servicios producidos se destinaran al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate».

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En su comentario anterior, la Comisión notó que el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional se refería a un anteproyecto de ley de capacitación y trabajo penitenciario que tenía como objeto agilizar y optimizar la potencialidad productiva de los internos para que el trabajo penitenciario se integre al conjunto de la producción nacional, mediante la participación de la industria privada y de todos los sectores vinculados a la producción. La Comisión señalaba a la atención del Gobierno los párrafos 97 y siguientes de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, según los cuales el trabajo penitenciario realizado para empresas particulares sólo será compatible con el Convenio a condición de que existan las garantías necesarias para asegurar, por una parte, que las personas interesadas acepten voluntariamente el empleo sin estar sujetas a presión alguna o a la amenaza de cualquier sanción y de que existan, por otra, ciertas garantías que aseguren que el trabajo se realice en condiciones comparables a las de los trabajadores libres en cuanto a salarios, seguridad social, horarios de trabajo, etc. Además, la Comisión se refería asimismo a un proyecto del Gobierno de modificación de la ley penitenciaria nacional.

El Gobierno declara en su memoria que informará a la Comisión de todo progreso en la materia. La Comisión toma nota debidamente de esta declaración. Sin embargo, espera que el Gobierno podrá referirse en su próxima memoria a desarrollos positivos en la evolución de la situación respecto de la adopción de esta legislación, habida cuenta en especial del artículo 1, párrafo 1, y del artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión ha tomado conocimiento del Plan director de la política penitenciaria nacional (http:jus.gov.ar., Ministerio de Justicia, Area legislativa y reglamentaria) que se refiere a un anteproyecto de ley de capacitación y trabajo penitenciario que tendrá como objetivo agilizar y optimizar la potencialidad productiva de los internos para que el trabajo penitenciario se integre al conjunto de la producción nacional, mediante la participación de la industria privada y de todos los sectores vinculados a la producción.

La Comisión desea recordar al Gobierno las indicaciones que figuran en los párrafos 97 y siguientes de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, según las cuales el trabajo penitenciario realizado para empresas particulares sólo será compatible con el Convenio a condición de que existan las garantías necesarias para asegurar, por una parte, que las personas interesadas acepten voluntariamente el empleo sin estar sujetas a presión alguna o a la amenaza de cualquier sanción y de que existan, por otra, parte ciertas garantías que aseguren que el trabajo se realice en condiciones comparables a las de los trabajadores libres en cuanto a salarios, seguridad social, horarios de trabajo, etc.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la ley de capacitación y trabajo penitenciario una vez que haya sido adoptada.

La Comisión ha tomado igualmente conocimiento de un proyecto de modificación de la ley penitenciaria nacional y solicita al Gobierno que comunique una copia de la nueva ley en cuanto haya sido adoptada.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativas al servicio militar de carácter voluntario.

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