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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Carreras Típicas del Estado (CONACATE) recibidas el 28 agosto de 2017, de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 29 y 31 de agosto de 2017; de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recibidas el 1.º de septiembre de 2017; de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo (ANAMATRA) recibidas el 1.º de junio de 2018, de la Nueva Central Sindical de trabajadores (NCST), recibidas el 10 de septiembre de 2019; de la CNI, recibidas el 24 de septiembre de 2020; de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), recibidas el 29 de septiembre de 2020, y de la OIE, recibidas el 1.º de octubre de 2020 —observaciones todas ellas relativas a la aplicación del Convenio—. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En su solicitud precedente, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Profesiones Liberales (CNPL) afirmando que: i) si bien se daba efecto al diálogo tripartito, a menudo los representantes no se seleccionaban por consenso de modo que pudiesen representar adecuadamente al movimiento sindical; ii) desde el 2008 el Gobierno seleccionaba únicamente las confederaciones sindicales multisectoriales (centrales sindicales) reconocidas en virtud de la Ley núm. 11648, de 31 de marzo de 2008, y iii) ello significaba que las organizaciones que representan ramas, categorías o sectores específicos quedaban excluidas y sin poder contribuir con sus conocimientos especializados, cuando el consenso alcanzado a través del diálogo social debería reflejar las opiniones generales de todos los implicados. La Comisión pidió al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para asegurar la libre elección de los representantes trabajadores y empleadores en las instancias concernidas con la aplicación del Convenio y observa que el Gobierno no proporciona comentarios al respecto. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que responda a las observaciones de la CNPL e indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean libremente elegidos por sus organizaciones representativas.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. En su precedente solicitud, la Comisión pidió al Gobierno que continuase brindando información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo que se establecen en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones remitidas por el Gobierno sobre el efecto dado a las disposiciones del Convenio, en particular que: i) la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI), principal instancia tripartita para las consultas sobre normas internacionales del trabajo, ha venido celebrando como mínimo tres reuniones anuales; ii) en la CTRI se discuten también otros temas relacionados con los diversos foros internacionales que tratan temas laborales, como por ejemplo el G20, el Mercosur o la OEA; iii) en 2018 se creó un grupo de trabajo para considerar el proyecto de Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación núm. 206 que le acompaña, habiéndose reunido en cuatro ocasiones durante ese año; iv) existen en el país otras instancias tripartitas de diálogo social, incluidos el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), en el que se discuten todos los asuntos relativos al ámbito del trabajo, y la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP), que, inspirada en los principios preconizados por la OIT, se creó para considerar varios asuntos relativos a la salud y la seguridad en el trabajo, y v) el Gobierno se propone, en el marco de la CTPP, revisar 2 000 instrumentos normativos reglamentarios en el área laboral, destacando que la revisión se llevará a cabo con la implicación de trabajadores y empleadores. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, si bien de un lado las observaciones de la CNI afirman que desde su restablecimiento en noviembre de 2019 hasta agosto de 2020, el CNT celebró cinco reuniones ordinarias y tiene en la actualidad un grupo de trabajo sobre la cuestión del teletrabajo, y que la CTPP desde su restablecimiento en agosto de 2019 celebró seis reuniones ordinarias y tres reuniones extraordinarias y estaría revisando normas reguladoras; de otro lado las observaciones de la ISP alegan la ausencia de diálogo social y afirman que ninguna de las ordenanzas o medidas provisionales adoptadas a raíz de la pandemia de COVID-19 fueron consultadas ni ante el CNT ni ante la CTPP. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que continúe comunicando información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia guía brindada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a comprometerse con la consulta tripartita y el diálogo social de la manera más amplia en tanto que fundamento sólido para el desarrollo y la aplicación de respuestas eficaces a los efectos económicos y sociales profundos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a enviar información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de las medidas tomadas a este respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, incluyendo en relación con las medidas dirigidas a capacitar a los constituyentes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas identificados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Profesiones Liberales (CNPL), recibidas el 15 de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus observaciones, la CNPL indica que, si bien en el Brasil se da efecto al diálogo tripartito, no se ha resuelto la situación respecto de los representantes seleccionados por el Gobierno. Indica que, a menudo, estos representantes no son seleccionados por consenso, de modo que puedan representar adecuadamente al movimiento sindical. Desde 2008, el Gobierno ha seguido seleccionando únicamente las confederaciones sindicales multisectoriales (centrales sindicales) reconocidas en virtud de la ley núm. 11648, de 31 de marzo de 2008. La CNPL señala que esto significa que las confederaciones sindicales (que representan ramas, categorías o sectores específicos de trabajadores) contribuyen con sus conocimientos especializados, al tiempo que el consenso alcanzado a través del diálogo social debería reflejar las opiniones generales de todos los implicados. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean libremente elegidos por sus organizaciones representativas.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades de la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI), del Ministerio de Trabajo y Empleo, que es la principal instancia tripartita para las consultas sobre normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica que la CTRI se reúne al menos tres veces al año, dependiendo de su volumen de trabajo. En 2014, la CTRI se reunió cuatro veces, en 2015 se reunión tres veces, y en 2016 se celebraron dos reuniones, anticipándose una tercera. La Comisión toma nota de las agendas proporcionadas por el Gobierno para las seis reuniones más recientes de la CTRI: el 12 de agosto de 2014, el 10 de febrero de 2015, el 13 de mayo de 2015, el 6 de agosto de 2015, el 12 de abril de 2016 y el 6 de agosto de 2016. Las agendas reflejan el trabajo de la CTRI que se reúne para, entre otras cosas, examinar las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo y para preparar y promover la participación de las delegaciones en las sesiones del Consejo de Administración y de la Conferencia. La Comisión toma nota de que en su reunión de 6 de agosto de 2015, la CTRI aprobó la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), y examinó la respuesta del Gobierno al cuestionario relativo a la revisión de la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71). En su reunión de 12 de abril de 2016, la CTRI examinó la respuesta del Gobierno al cuestionario de la OIT relativo a la derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y retiro de otros dos convenios. El Gobierno indica que, si bien el foco principal de la CTRI es la OIT, también examina las cuestiones planteadas en varios foros internacionales que tratan de asuntos laborales como el G-20, el Mercado Común del Sur, la Organización de Estados Americanos y Brasil, Federación de Rusia, India, China y Sudáfrica. Además de las reuniones fijadas, la CTRI también crea grupos de trabajo para abordar cuestiones específicas, como el grupo de trabajo creado en 2014 para discutir y facilitar la transición de la economía informal a la economía forma. La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno y le pide que continúe comunicando información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo que se establecen en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la solicitud directa de 2013, el Gobierno recuerda, en septiembre de 2014, que la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI) del Ministerio de Trabajo y Empleo es la principal instancia tripartita para asuntos de política internacional. La Comisión toma nota de que en el período 2011-2014, la CTRI se reunió tres veces al año para analizar asuntos relativos a la promoción de las normas internacionales del trabajo y para preparar y fomentar la participación de las delegaciones en las reuniones de la Conferencia. El Gobierno destaca que la CTRI aprobó que se proceda a someter al Congreso Nacional el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y la Recomendación núm. 201 que lo acompaña; así como también el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. El Gobierno indica que, además de la CTRI, existen otros foros de consulta tripartita que promueven la aplicación de normas internacionales del trabajo como el Consejo de Relaciones de Trabajo, de composición tripartita, que tiene como objetivo principal prohibir las prácticas antisindicales y el Grupo de Trabajo Tripartito, encargado de elaborar el Plan nacional de empleo y trabajo decente. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas eficaces celebradas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión se remite a la observación que se formula sobre la obligación constitucional de sumisión, y pide al Gobierno que presente una memoria que contenga informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas efectivas realizadas sobre cada una de las materias cubiertas por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno informa en una detallada memoria recibida en octubre de 2007 que los principales esfuerzos de la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI) se han concentrado en reducir el número de instrumentos pendientes de sumisión al Congreso Nacional. La CTRI aprobó que se proceda a someter al Congreso Nacional los Convenios núms. 185 y 187, así como también el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 y la Recomendación núm. 197. La Comisión se remite a la observación que se formula sobre la obligación constitucional de sumisión, y pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas efectivas realizadas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio y sobre otras cuestiones que se han evocado en comentarios anteriores, tales como la denuncia de un convenio obsoleto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Reforzando el diálogo social. En relación con la observación de 2003, la Comisión toma nota con interés de la detallada memoria comunicada por el Gobierno en septiembre de 2005 en la que se informa del establecimiento de la Comisión Tripartita de Relaciones Internacionales (CTRI) (Portaria núm. 447 de 19 de agosto de 2004). El Gobierno ha incluido las actas detalladas de las tres reuniones celebradas por la CTRI en las que se abordaron, entre otros asuntos, las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión toma nota de que se han cumplido consultas tripartitas para la sumisión de los instrumentos al Congreso Nacional. También se han previsto consultas tripartitas para examinar la denuncia de un convenio obsoleto - el Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21). La Comisión confía en que, en las próximas memorias, se seguirán incluyendo informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre la creación del Fórum Nacional do Trabalho (FNT), en julio de 2003. El Gobierno se propone también, entre otras prioridades, fomentar el diálogo social, promover el tripartismo y asegurar la primacía de la justicia social en el ámbito de la legislación del trabajo y de las garantías sindicales. El Gobierno recuerda además que las comisiones tripartitas encargadas de examinar los instrumentos sobre seguridad y salud en la construcción (adoptados en ocasión de la 75.ª reunión de la Conferencia, 1978), sobre la seguridad y salud en las minas (82.ª reunión, 1995) y sobre seguridad y salud en la agricultura (89.ª reunión, 2001) han dado su dictamen, el cual fue elevado a la Presidencia para su posterior sumisión al Congreso Nacional. La Comisión se remite a su observación sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión y agradecería al Gobierno tener a bien continuar incluyendo en sus memorias sobre el Convenio núm. 144 las informaciones requeridas sobre las consultas efectuadas en relación con cada una de las materias cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

2. En relación con comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que precise si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos de consulta.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. En relación con la solicitud directa de 1999, el Gobierno precisa que hasta el presente no se había reunido el Consejo Nacional del Trabajo. Las consultas tripartitas se vienen realizando en comisiones constituidas por el Ministerio de Trabajo y Empleo - en particular en relación con la seguridad y salud en el trabajo, el seguro de desempleo, los trabajadores migrantes y otros temas. Se han establecido comisiones tripartitas para examinar la eventual ratificación de convenios lo que facilitó el registro reciente de las ratificaciones de los Convenios núms. 138, 174 y 182. La memoria del Gobierno se refiere también a las consultas tripartitas que han tenido lugar en el marco del MERCOSUR. La Comisión aprecia las indicaciones proporcionadas y agradecería al Gobierno tener a bien continuar incluyendo en sus memorias las informaciones requeridas sobre las consultas efectuadas en relación con cada una de las materias cubiertas por el artículo 5 del Convenio. Sírvase también agregar informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas que se realizan en el marco del MERCOSUR.

2. Sírvase precisar si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos de consulta.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a su solicitud directa anterior. Toma nota en particular de la información según la cual una comisión tripartita ad hoc examinó la cuestión de la ratificación del Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174), y emitió una opinión favorable al finalizar sus trabajos. La Comisión agradece estas informaciones, que son esenciales para conocer la manera en que el Gobierno desempeña la obligación que le impone el Convenio entablando consultas tripartitas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Espera que el Gobierno podrá presentar, en sus próximas memorias, informaciones detalladas de las consultas realizadas, tanto sobre las propuestas que se deben presentar a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones (apartado b)), como sobre las demás cuestiones enunciadas en el párrafo 1, tales como los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (apartado a)) el examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (apartado c)) o las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)).

La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en los cuales tomaba nota de que las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo se hacen extensivas a los instrumentos internacionales que tienen que ver con el trabajo, y ruega al Gobierno que precise si esas consultas tripartitas sobre las cuestiones antes mencionadas se realizan en el seno de este Consejo. Se ruega además al Gobierno que precise de nuevo si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar toda la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos consultivos.

Por último, en lo relativo a las consultas tripartitas que han precedido la denuncia en 1996 del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y de las declaraciones hechas con ocasión de estas consultas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su segunda memoria, especialmente aquellas relativas a las consultas celebradas en torno a las cuestiones tratadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Se invita al Gobierno a que siga comunicando esas informaciones y a que precise la frecuencia de esas consultas.

2. En relación con su solicitud directa anterior, en la que observaba que las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo se extendían a los instrumentos internacionales en materia de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que tenga a bien describir, de conformidad con lo que solicita el artículo 2 del formulario de memoria, la naturaleza y la forma de las consultas celebradas, en caso necesario, en el seno de este Consejo en torno a las cuestiones relativas a las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, enunciadas en el mencionado artículo 5, párrafo 1. Además, se solicita al Gobierno que se sirva precisar si, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, se celebraron los acuerdos o si se prevé su celebración para la financiación de toda formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta.

3. La Comisión toma nota de la indicación según la cual las consultas tripartitas habían precedido, efectivamente, la denuncia del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158). Al respecto, la Comisión tiene conocimiento de una comunicación de fecha 7 de febrero de 1997, cuya copia se transmitió al Gobierno, de la Federación de Secretarias y Secretarios (FENASEC), que se pregunta sobre la índole de los procedimientos emprendidos y, en particular, sobre el carácter representativo de las organizaciones de trabajadores consultadas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones completas en respuesta a las preguntas de esta organización sindical.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la información comunicada sobre diversos organismos tripartitos con responsabilidades en determinados aspectos de las consultas contemplados en el Convenio. Toma nota de las indicaciones facilitadas en relación con la composición de sus organismos. En particular, la Comisión toma nota del mandato del Consejo Nacional del Trabajo, que incluye cuestiones relativas a los instrumentos internacionales en el ámbito laboral. Los puntos incluidos en algunas de las consultas tripartitas previstas corresponden a lo establecido en los incisos a) y d), del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.

La Comisión agradecería al Gobierno que en un futuro próximo se sirviera proporcionar las indicaciones solicitadas en el formulario de memoria bajo cada artículo, con inclusión de las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la forma de los procedimientos relativos a las normas internacionales del trabajo (véase bajo artículo 2). Asimismo, sírvase facilitar información respecto de las consultas que hayan tenido lugar en relación con cada una de las disposiciones del artículo 5, 1).

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