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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 148

Comentario anterior sobre los Convenios núms. 155 y 187

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y la salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 13 (cerusa), 45 (trabajo subterráneo (mujeres)), 120 (higiene (comercio y oficinas), 136 (benceno), 148 (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 155 (seguridad y salud de los trabajadores) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
Aplicación en la práctica de los Convenios núms. 13, 120, 136, 148, 155 y 187. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los convenios ratificados sobre SST, incluyendo el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales notificados, así como información sobre las actividades de inspección llevadas a cabo, incluyendo el número de inspecciones e investigaciones realizadas y el número de infracciones detectadas, medidas correctivas aplicadas y sanciones impuestas.

Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

I. Medidas a nivel nacional

Artículo 2, 3) del Convenio núm. 187. Medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está previsto considerar la ratificación del Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes en materia de SST, incluidos el Protocolo de 2002 y los Convenios núms. 161 y 176. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
Artículo 4, 3), a) del Convenio núm. 187. Sistema nacional. Órgano consultivo tripartito. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el país cuenta con un mecanismo conformado por los organismos gubernamentales responsables de la SST (Ministerios del Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, del Interior y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente), la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos nacionales y la Organización Nacional de Empleadores Cubanos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las cuestiones relativas a la SST tratadas en el marco del mecanismo nacional tripartito antes mencionado, así como sobre la frecuencia de las reuniones llevadas a cabo.
Artículo 4, 3), h) del Convenio núm. 187. Micro, pequeñas y medianas empresas. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que i) el Decreto Ley núm. 44 de 2021 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia establece la obligación de los trabajadores por cuenta propia de cumplir con las normas de SST (artículo 26, g)); ii) el Decreto Ley núm. 45 de 2021 sobre las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia prevé la sanción por violaciones de la legislación laboral en materia de SST (artículo 11.1, c)), y iii) en virtud del artículo 9 del Decreto Ley núm. 46 de 2021 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y el artículo 74, d) del Código de Trabajo de 2013, se garantizan las condiciones de SST en las micro, pequeñas y medianas empresas.
El Gobierno informa también que el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2025 abarca a todos los actores económicos, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas, y busca mejorar las condiciones de trabajo y reducir la morbilidad laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa Nacional referido, incluido el número y contenido de las capacitaciones impartidas en las micro, pequeñas y medianas empresas, y su impacto en la reducción de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Artículo 5 del Convenio núm. 187. Programa nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2025 i) se elaboró previa consulta con los organismos gubernamentales rectores de las ramas y actividades y las organizaciones superiores de dirección empresarial, y ii) tiene en cuenta los problemas de SST identificados, las nuevas formas de organización del trabajo, así como la III Estrategia Iberoamericana de SST adaptada a la realidad cubana, que incluye procedimientos y procesos de trabajo eficaces y seguros y la mejora de las condiciones de trabajo en los centros de trabajo.
El Gobierno informa también que, a partir de una evaluación basada en indicadores de accidentalidad como los índices de incidencia, frecuencia, gravedad y mortalidad, se observa una disminución de las lesiones y accidentes del trabajo debido a la aplicación de medidas oportunas en los entornos laborales; y a partir de 2023, el cumplimiento de la planificación y la eficacia de las medidas para hacer frente a los riesgos laborales se medirá mediante una herramienta digital. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evaluación realizada del Programa Nacional para el periodo 2021-2025, incluidas sus 8 líneas de acción estratégicas, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y sobre la forma en que esta evaluación contribuye a la formulación del programa nacional para el periodo siguiente. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la elaboración, la aplicación y el control del nuevo programa nacional para el periodo siguiente en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el programa nacional sea ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales, en cumplimiento del artículo 5, 3) del Convenio.

II. Medidas a nivel de empresa

Artículo 17 del Convenio núm. 155. Colaboración entre empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores en los que la Comisión tomó nota de que el Reglamento del Código de Trabajo de 2014 solo prescribía la colaboración en materia de SST entre dos empleadores en un mismo lugar de trabajo con respecto a la investigación de accidentes ocupacionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que i) no existen limitaciones a la colaboración entre empresas que realizan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, y ii) un ejemplo de dicha colaboración es la establecida entre los Ministerios de Energía y Minas y de Comunicación para las obras de instalaciones eléctricas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en la práctica para garantizar que, siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, colaboren en cuestiones relativas a la SST en cumplimiento del artículo 17 del Convenio, incluidas las medidas tomadas a este respecto en las labores conjuntas entre los Ministerios de Energía y Minas y de Comunicación.

Protección contra riesgos particulares

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)

Legislación. La Comisión toma nota de la adopción de la Resolución núm. 253 de 2021, por la cual se establece el Reglamento para el Manejo de los Productos Químicos Peligrosos de Uso Industrial, de Consumo de la Población y de los Desechos Peligrosos. Toma nota de que, según el Anexo I de la Resolución referida, se prohíbe el uso, la producción, la importación y la exportación de ciertos productos químicos que contienen benceno. La Comisión toma nota de esta información.

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (No. 148)

Legislación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en relación con las disposiciones legales que dan efecto a los artículos 4, 5, 8, 13 y 16 del Convenio. En este sentido, toma nota de que el Código de Trabajo establece la obligación de los empleadores de instruir a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo y los procedimientos para realizar su labor de forma segura y saludable (artículo 135), así como el control del cumplimiento de la legislación de trabajo y la aplicación de las medidas establecidas por parte de la inspección del trabajo (artículos 190, 191, 192 y 193). Toma nota también de que el Reglamento del Código de Trabajo, Decreto núm. 326 de 2014, establece las acciones preventivas a ser incorporadas en un programa anual de SST aprobado por el jefe de la entidad con el acuerdo de la organización sindical (artículo 152); la colaboración entre empleadores y trabajadores para determinar los trabajos que por sus riesgos requieren instrucción periódica y la frecuencia con la que debe llevarse a cabo (artículos 153 y 154 in fine); y las infracciones de los derechos fundamentales en materia de SST (artículo 228, a) y f)).
En relación con la aplicación del artículo 8 del Convenio, la Comisión toma nota que la Norma Cubana núm. 871 de 2011 establece los criterios para definir los riesgos de exposición a la contaminación del ruido (artículos 3.5, 3.19 y 3.20), así como los límites de exposición (artículos 3.1, 4.1, 4.5 y 4.6). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los artículos 11, 2), 12 y 15, así como a los artículos 8, 1), 2) y 3) y 9, a) y b) del Convenio en relación con la contaminación del aire y las vibraciones. En referencia al artículo 6, 2) del Convenio, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores sobre el artículo 17 del Convenio núm. 155.

Protección en ciertas ramas de actividad

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)

La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT (en su 334.ª reunión, octubre-noviembre de 2018), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio como instrumento superado, y ha inscrito un punto sobre su derogación en el orden del día de la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 2024. El Consejo de Administración también pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados sobre SST, incluido, aunque no solo, el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), y para realizar una campaña con el fin de promover la ratificación del Convenio núm. 176. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018) por la que aprueba las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y a que contemple la posibilidad de ratificar los instrumentos más actualizados en esta área temática.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Legislación. La Comisión toma nota de los profundos cambios legislativos que han tenido lugar en 2013 y 2014 y a los que se refirió de manera más detallada en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Toma nota asimismo de la adopción en 2011 de la norma cubana núm. 871, sobre ruido en el ambiente de trabajo. La Comisión toma nota que el Gobierno no proporciona informaciones sobre la manera que dicha legislación modifica la aplicación del presente Convenio. La Comisión pide al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la manera en que la nueva legislación da efecto a cada uno de los artículos del presente Convenio, indicando asimismo los artículos pertinentes de la legislación referida, incluyendo información detallada sobre el efecto dado al artículo 8 del Convenio (límites de exposición).
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la información proporcionada por el Gobierno es de carácter general y no se refiere al presente Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Convenio en la práctica y que se sirva adjuntar a su próxima memoria extractos de informes de inspecciones, así como información relativa al número de trabajadores cubiertos por la legislación y otras medidas adoptadas para aplicar el Convenio y número y naturaleza de las contravenciones que le sean comunicadas, así como las medidas tomadas al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

2. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la referencia del Gobierno a la actividad del Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado para la aplicación práctica de las disposiciones de la legislación nacional e integrado por representantes de los Organismos de la Administración Central del Estado, los Sindicatos Nacionales, los Jefes de Programas Provinciales de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Publica, y los Subdirectores de Seguridad en el Trabajo de las Direcciones Provinciales de Trabajo. El Gobierno indica en su memoria que este Grupo tiene los siguientes objetivos, a saber: — evaluar la situación de la seguridad y salud en el trabajo y orientar las políticas y acciones a seguir en organismos y provincias para contribuir a reducir los indicadores de accidentalidad y morbilidad laboral; — fortalecer  el movimiento de áreas protegidas, como base del movimiento de masas para mejorar las condiciones de trabajo, reducir los accidentes, los incendios y las enfermedades profesionales y crear una cultura de seguridad y salud en el trabajo; y, — fortalecer el trabajo de comunicación, incrementando las acciones de la campaña de bien público sobre seguridad y salud en el trabajo y mediante acciones de la Jornada Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística sobre las enfermedades profesionales diagnosticadas en el país en 2003 y 2004 que muestra una disminución general del número de casos de enfermedades y también el aumento de algunas de ellas. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio enviando con su memoria próxima extractos de informes de inspecciones así como información sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, y el número y la naturaleza de las contravenciones que le sean comunicadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota con interés de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores relativos al sistema nacional de información estadística, y los datos estadísticos sobre la sanidad y la seguridad en el trabajo. La Comisión observa, en particular, que las estadísticas referentes a la seguridad en el trabajo y la inspección de sanidad están recogidas por la memoria. Espera que el Gobierno siga suministrando, en sus próximas memorias, informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y proporcione resúmenes de las memorias de los servicios de inspección, así como información sobre el número de trabajadores amparados por la legislación referente a esta materia, y el número y la naturaleza de las infracciones comunicadas, de acuerdo con lo que establece la parte IV del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar estadísticas sobre el número de trabajadores abarcados por la legislación relacionada con el Convenio, así como el número y la naturaleza de toda infracción registrada de conformidad con el punto IV del formulario de memoria. En su última memoria el Gobierno indica que han continuado los contactos con el Ministerio de Salud Pública para establecer un Sistema de información estadística que, en el plano nacional, permita recopilar los datos estadísticos que se piden en el formulario de memoria. El Gobierno también se remite a su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y al informe anual de inspección correspondiente a 1992, que contienen informaciones de carácter general y estadístico sobre el número y la clase de las visitas de inspección realizadas y sobre el número y la naturaleza de los accidentes del trabajo registrados. Si bien la Comisión toma nota de que el informe de inspección no contiene estadísticas sobre las enfermedades profesionales, desea también señalar la información comunicada por el Gobierno en relación con el Convenio núm. 81 sobre las facultades y funciones de la Inspección Sanitaria Estatal, que depende del Ministerio de Salud Pública, con respecto a las medidas de prevención y reparación que se han de tomar para asegurar la protección de la salud de los trabajadores. Se solicita al Gobierno continúe informando a la Oficina acerca de todo progreso realizado para el pleno establecimiento de un Sistema nacional de información estadística en medicina del trabajo y de todo dato estadístico a su disposición sobre la aplicación práctica del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Sistema Nacional de Información y Estadística en Medicina del Trabajo ha comenzado sus labores recientemente y que para poder apreciar sus frutos se deberá esperar hasta que se produzca su total implantación en el plano nacional. La Comisión desea recordar que el Punto IV del formulario de memoria pide a los Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio que comuniquen extractos de los informes de inspectores que indiquen en que forma se aplica el Convenio. El Punto IV también pide que se faciliten estadísticas que puedan existir sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación y otras medidas, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones cometidas. La Comisión espera que el Sistema Nacional de Información Estadística en Medicina del Trabajo podrá compilar las estadísticas pertinentes en un futuro próximo y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados en tal sentido.

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