National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
En su observación anterior la Comisión había indicado que según el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC), se suprimiría el mecanismo independiente e imparcial de arbitraje que existía desde 1925 para solucionar conflictos laborales en la administración pública, de acuerdo con lo anunciado por el Gobierno que, en forma unilateral, había decidido anular el acuerdo sobre el procedimiento de arbitraje en la función pública a partir del 31 de enero de 1992, con lo que no quedaría así en pie ningún mecanismos a que puedan recurrir unos 530.000 funcionarios públicos de oficina en caso de conflicto sindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, contestando a los comentarios del TUC, se remite a las observaciones que formulara ante el Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 1619 (284.8 informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 254.a reunión, de noviembre de 1992).
En tales circunstancias la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, lamenta que el Gobierno haya decidido unilateralmente denunciar el acuerdo sobre arbitraje poniendo fin así al medio de solución de conflictos en la función pública que figura en dicho acuerdo. Sin embargo, la Comisióm toma nota de que según las informaciones suministradas al Comité de Libertad Sindical, las partes han acordado nuevos procedimientos. La Comisión confía en que estas nuevas disposiciones establecerán una estructura conveniente para resolver conflictos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación del Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) de enero de 1992.
1. La Comisión observa que según el TUC el mecanismo imparcial e independiente que existía desde 1925 para solucionar conflictos en la administración pública será pronto suprimido, pues el Gobierno ha anunciado su decisión unilateral de anular el acuerdo sobre el arbitraje en la función pública, a partir del 31 de enero de 1992, en cuya fecha no existirá ninguna forma de arbitraje a la que puedan recurrir unos 530.000 funcionarios públicos de oficina.
Dado que el Gobierno no tuvo tiempo para comentar estas afirmaciones, la Comisión tratará las cuestiones planteadas por el TUC, habida cuenta de los comentarios que al Gobierno le merezcan, en ocasión de su próximo examen del Convenio.
2. En relación con sus comentarios anteriores sobre las condiciones de trabajo del personal docente, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el organismo encargado de revisar la remuneración de los maestros, establecida en virtud de la ley sobre las condiciones de trabajo y remuneración de los maestros, de 1991, se referirá a las condiciones de trabajo y remuneración obligatorias de los maestros de escuela en sus recomendaciones para el ejercicio económico 1992-1993. El Gobierno añade que comunicará un informe detallado sobre las disposiciones de esta ley en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 98.
La Comisión examinará esta cuestión, tomando en cuenta las observaciones de los sindicatos interesados, cuando examine la aplicación del Convenio núm. 98, en su próxima reunión.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y, en particular, que el cambio de posición en cuanto a la aplicación de la ley de 1974, sobre sindicatos y relaciones de trabajo, al personal de la Cámara de los Lores ha sido consecuencia de un dictamen jurídico y no de una decisión del Supremo Tribunal a la que se refiere la Comisión en su observación de 1988.
2. En su última reunión, en relación con el Convenio núm. 98, la Comisión examinó algunos asuntos relacionados con la negociación colectiva en el sector de los docentes de Inglaterra y el país de Gales. La Comisión toma nota de que en enero de 1990 el Congreso de Sindicatos Británicos comunicó algunos comentarios relativos a este tema que se comunicaron al Gobierno para recabar sus observaciones. La Comisión tomará debida cuenta de las cuestiones planteadas por el TUC en función de las observaciones que comunique el Gobierno cuando examine la aplicación del Convenio núm. 98 en su próxima reunión.