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Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Türkiye (Ratificación : 1975)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 119 (protección de la maquinaria), 127 (peso máximo), 155 (SST), 161 (servicios de salud en el trabajo), 167 (SST en la construcción), 176 (SST en las minas) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) sobre la aplicación del Convenio núm. 155, recibidas el 1.º de septiembre de 2021, y de la respuesta del Gobierno recibida el 19 de noviembre de 2021. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) sobre los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161, 167, 176 y 187, recibidas el 8 de septiembre de 2021.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno indica en su memoria que un consejo consultivo, integrado por 14 expertos en salud pública, ha llevado a cabo estudios relativos a la COVID-19 en los lugares de trabajo. Por consiguiente, se han preparado 36 guías y documentos relativos a 24 ámbitos temáticos diferentes, teniendo en cuenta las opiniones del consejo consultivo científico. El Gobierno enumera asimismo las actividades realizadas por el Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios Sociales para preparar material informativo y de orientación sobre la SST y para sensibilizar acerca del sistema de SST en diversos sectores de la economía. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, tras las notificaciones y quejas relacionadas con la COVID 19, la Dirección de Orientación e Inspección ha examinado un total de 4 630 lugares de trabajo en 2020 y 2021. Además, entre enero y abril de 2021, la Dirección efectuó 2 773 inspecciones programadas y 723 inspecciones no programadas en materia de SST. La Comisión toma nota de esta información, que da curso a su solicitud anterior.
Artículos 2, 3, 4, 3), a) y 5 del Convenio núm. 187, artículos 4, 7 y 8 del Convenio. núm. 155, artículo 1 del Convenio núm. 115, artículo 16 del Convenio núm. 119, artículo 8 del Convenio núm. 127, artículos 2 y 4 del Convenio núm. 161, artículo 3 del Convenio núm. 167 y artículo 3 del Convenio núm. 176. Mejora continua de la SST en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y el órgano consultivo tripartito nacional. Política y programa nacional de SST. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la revisión emprendida de la Política y Plan de acción nacionales de SST para 2014-2018, sobre la formulación y la adopción de una nueva política de SST, y sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno proporciona información sobre las medidas adoptadas en el marco de los indicadores de desempeño anual en cada uno de los siete objetivos establecidos en el Plan de Acción Nacional 2014-2018. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, a raíz de la enmienda del artículo 21 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo núm. 6331 (Ley de SST), adoptada por el Decreto Ley núm. 703 de 2018, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha suprimido del texto de la Ley de SST, y las referencias al «Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo» en esta ley se han sustituido por «Consejo o Autoridad bajo la Presidencia». En su observación, la KESK reitera que no ha habido reuniones del Consejo desde 2018. El Gobierno indica, en su memoria y en su respuesta a las observaciones del KESK, que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será dirigido por el Consejo de Políticas Sociales de la Presidencia, y que están teniendo lugar reuniones y consultas periódicas con el Presidente de la República de Turquía en relación con el establecimiento de una presidencia del Consejo. La Comisión toma nota con preocupación de que el Consejo aún no está establecido y de que el Gobierno no proporciona información sobre su composición y mandato relativo a la SST. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere al contenido del 11.º Plan de Desarrollo para 2019-2023 y al objetivo de aumentar la calidad y eficiencia de los servicios prestados en el ámbito de la SST. La Comisión también toma nota de que, de conformidad con la TISK, el Plan de Desarrollo prevé la adopción de una serie de medidas en el ámbito de la SST, tales como actividades de formación y seminarios, estudios sobre la conformidad del equipo de trabajo con las normas de SST, y el desarrollo de normas y calificaciones profesionales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la revisión de la Política y el Plan de Acción Nacionales de SST 2014-2018, ni sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción de la nueva política y el nuevo programa. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el establecimiento, el mandato y la composición del Consejo nacional de SST bajo la Presidencia, y en particular, que indique si incluye organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno una vez más que proporcione información sobre la revisión de su plan y política de acción nacionales de SST para 2014-2018, incluida la evaluación de los progresos realizados con los indicadores de desempeño. La Comisión pide al Gobierno asimismo que comunique información sobre la formulación y adopción de una nueva política y un nuevo programa de SST para el periodo siguiente. La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información detallada sobre las consultas celebradas al respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
Artículos 2 y 3 del Convenio núm. 187 y artículo 4 del Convenio núm. 155. La prevención como el objetivo de la política nacional de SST. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de prevención en el ámbito de la SST, como actividades de formación, seminarios, proyectos y la publicación de folletos y guías llevados a cabo en particular en los sectores de la construcción, minero y agrícola. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno relativa al plan encaminado a establecer un centro de investigación de accidentes del trabajo que examinaría los accidentes del trabajo, realizaría estudios con un enfoque preventivo, y garantizaría la adopción por adelantado de las medidas de protección necesarias. La Comisión saluda las estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de accidentes del trabajo, accidentes del trabajo mortales y enfermedades profesionales por sector, y la distribución de las enfermedades profesionales según la edad y el género para el periodo 2015-2019. Además, el Gobierno comunica información sobre el número de accidentes del trabajo con un desglose de las causas, la actividad económica y el género para los años 2019 y 2020. La Comisión toma nota asimismo de que, con arreglo a las cifras comunicadas por los Gobiernos, el número de accidentes del trabajo en los sectores de la construcción, minero y agrícola aumentaron entre 2015 y 2018, pero disminuyeron en 2019. La Comisión toma nota de que las causas más frecuentes de los accidentes son las caídas y las relacionadas con la utilización de maquinaria. En el marco de una política y de un plan nacional de SST, mencionados anteriormente, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionado información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos con el fin de promover, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, principios básicos tales como: la evaluación de los riesgos o peligros del trabajo; el combate de los riesgos o peligros en su origen, y el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, en todos los sectores y lugares de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las enfermedades profesionales, incluidos datos desglosados por sector, grupo de edad, género y tipo de enfermedad profesional.
Artículos 13 y 19, f), del Convenio núm. 155, artículo 12, 1), del Convenio núm. 167 y artículo 13, 1), e), del Convenio núm. 176. Derecho de los trabajadores de retirarse de una situación de trabajo que entrañe un peligro. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la legislación o la reglamentación nacional prevea que los trabajadores tengan derecho a retirarse de una situación de peligro cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un peligro inminente y grave (o en el caso de los trabajadores de las minas, cuando haya motivos razonablemente fundados para pensar que la situación presenta un peligro grave) para su seguridad o salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma que el artículo 13, 3), de la Ley de SST establece que los trabajadores pueden abandonar su lugar de trabajo sin pasar por el proceso de autorización previsto en el artículo 13, 1), de la Ley de SST si el peligro es grave, inminente e inevitable. La Comisión recuerda que el artículo 13 del Convenio núm. 155, el artículo 12, 1) del Convenio núm. 167 y el artículo 13, 1), e) del Convenio núm. 176 no se refieren a un peligro que sea «inevitable» e incluyen situaciones en las que los trabajadores tienen una buena razón o un motivo razonable para creer que existe un peligro inminente y grave. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar plena aplicación a los artículos 13 y 19, f) del Convenio núm. 155, al artículo 12, 1) del Convenio núm. 167 y al artículo 13, 1), e) del Convenio núm. 176, garantizando que la legislación o la reglamentación nacional prevea que los trabajadores tengan derecho a retirarse de una situación de peligro cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un peligro inminente y grave (o, en el caso de los trabajadores de las minas, cuando haya motivos razonablemente fundados para pensar que la situación presenta un peligro grave) para su seguridad o su salud.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 119 (protección de la maquinaria), 127 (peso máximo), 155 (seguridad y salud de los trabajadores), 161 (servicios de salud en el trabajo), 167 (SST en la construcción), 176 (SST en las minas) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) sobre la aplicación de los Convenios núms. 155 y 161, recibidas el 31 de agosto de 2020, de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación de los Convenios núms. 155, 167, 176 y 187, recibidas el 16 de septiembre de 2020, de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) sobre la aplicación de los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161, 167, 176 y 187, recibidas el 29 de septiembre de 2020, y de las observaciones de la Confederación de sindicatos de la Administración Pública (MEMUR-SEN) sobre la aplicación del Convenio núm. 155, transmitidas con la memoria complementaria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CSI y de la KESK, recibidas el 4 de noviembre de 2020. La Comisión procedió a examinar la aplicación de los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161, 167, 176 y 187 sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de las observaciones de la TISK sobre las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluida la difusión de información general y sectorial sobre SST y la COVID-19 por parte de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las medidas adoptadas por las organizaciones de empleadores y sus empresas afiliadas en los sectores del metal y el textil, como la distribución de equipo de protección personal. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI en las que se alega que los contagios y las muertes debidas a la COVID-19 han pasado a ser de manera preocupante predominantes en las fábricas. A este respecto, la CSI se refiere a: i) la situación en una empresa pesquera en la que más de 1 000 empleados trabajan presuntamente sin medidas preventivas, y ii) la presunta falta de medidas preventivas y de protección para los trabajadores del sector de la construcción, y el despido de trabajadores que plantean preocupaciones sobre cuestiones de SST. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI sobre las medidas que ha adoptado en el contexto de la COVID-19, incluidos los cambios legislativos y el suministro de material de orientación, teniendo en cuenta las prácticas comparativas. El Gobierno afirma que las autoridades competentes han llevado a cabo los procedimientos necesarios en relación con determinadas denuncias debidamente presentadas por los empleados. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los avances a este respecto, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación en la práctica de los convenios sobre seguridad y salud en el trabajo ratificados en el contexto de la COVID-19.
La Comisión toma nota de las observaciones de la TISK, transmitidas con la memoria del Gobierno en 2019 sobre los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161 y 187.
Artículos 2, 3, 4, 3), a), y 5 del Convenio núm. 187, artículos 4, 7 y 8 del Convenio núm. 155, artículo 1 del Convenio núm. 115, artículo 16 del Convenio núm 119, artículo 8 del Convenio núm. 127, artículos 2 y 4 del Convenio núm. 161, artículo 3 del Convenio núm. 167 y artículo 3 del Convenio núm. 176. Mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y el órgano consultivo tripartito nacional. Política y programa nacional de SST. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Consejo Nacional tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo (Consejo Nacional de SST) se reunió dos veces al año, y tuvo el objetivo de asesorar al Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Seguridad Social y al Gobierno sobre la elaboración de políticas y estrategias para mejorar las condiciones de SST. También tomó nota de la adopción de la Política nacional de SST (III) y del Plan de acción nacional para 2014-2018, que incluyó objetivos relacionados con el desarrollo de un sistema de estadísticas y registro de accidentes y enfermedades profesionales y la mejora del rendimiento de los servicios de salud en el trabajo.
La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en su memoria de que la última reunión del Consejo Nacional de SST se celebró en junio de 2018 y de que aún está pendiente la revisión de la Política nacional de SST y el Plan de acción para 2014-2018, así como la adopción de una nueva política y plan de acción de SST para 2019-2023. La Comisión recuerda que en el anterior reglamento del Consejo Nacional de SST de 2013 se especificaba que su composición incluía 13 representantes de los interlocutores sociales (y 13 de las instituciones públicas), y toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con el Decreto-ley núm. 703 de 2018, el Consejo Nacional de SST se reorganizará y sus nuevos miembros serán nombrados por el Presidente. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación de la KESK de que no se haya celebrado ninguna reunión del Consejo Nacional de SST desde 2018, lo que se confirma en la respuesta del Gobierno. La Comisión también toma nota de la observación de la MEMUR-SEN sobre la necesidad de mecanismos de diálogo social para establecer una lista de enfermedades profesionales. El Gobierno también proporciona información, en respuesta a la solicitud de la Comisión, sobre los progresos realizados en relación con los indicadores anuales de resultados en cada uno de los siete objetivos establecidos en el Plan de acción nacional 2014-2018. La Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno a las reuniones y consultas tripartitas con representantes de los sectores de la construcción y la minería, y de las observaciones formuladas por la TISK sobre la aplicación del Convenio núm. 155, en las que se afirma que se están adoptando medidas para mejorar el diálogo social en el ámbito de la SST. No obstante, la Comisión toma nota de la observación de la KESK de que aún no se ha aprobado el Plan de acción nacional 2019-2023. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la revisión emprendida de la Política y Plan de acción nacionales de SST para 2014-2018, incluida la evaluación de los progresos realizados con los indicadores de rendimiento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formulación y la adopción de una nueva política y un nuevo programa de SST para el periodo siguiente. Pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide además al Gobierno que facilite información sobre el restablecimiento del Consejo Nacional de SST y que indique si incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios respecto a las observaciones de la MEMUR-SEN sobre la necesidad de establecer una lista de enfermedades profesionales en consulta con los interlocutores sociales.
Artículos 2 y 3 del Convenio núm. 187 y artículo 4 del Convenio núm. 155. La prevención como objetivo de la política nacional de SST. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas propuestas en el documento de política nacional de SST III (2014-2018) para reducir los accidentes laborales en los sectores del metal, la construcción y la minería.
La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 167 y 176, incluido el número de accidentes de trabajo y de accidentes de trabajo mortales. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien no se han alcanzado los niveles deseados en los indicadores del desempeño que figuran en el documento de política nacional III (2014-2018), prosiguen los esfuerzos para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Gobierno declara que está previsto revisar los objetivos e indicadores pertinentes en la preparación del Plan de acción 2019-2023 para prever medidas eficaces, tras la reestructuración del Consejo Nacional de SST. A este respecto, la Comisión también saluda la información proporcionada por el Gobierno en relación con varias actividades en el sector de la construcción para reducir los accidentes laborales y la referencia del Gobierno a la inminente puesta en marcha de un importante proyecto para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector minero. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la TISK acerca de la publicación de dos comunicaciones sobre accidentes industriales graves en junio y julio de 2020. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que, en 2017, se produjeron 587 accidentes laborales mortales en el sector de la construcción y 86 en el sector minero. La Comisión observa también que, según la CSI, el número de accidentes laborales mortales ha aumentado en 2020 en comparación con 2019, siendo las principales causas de las muertes el síndrome de aplastamiento, los incidentes relacionados con el tráfico y las caídas. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el número de accidentes no debe examinarse de forma aislada, sino que debe evaluarse a lo largo de los años, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo en materia de SST y el número de empleados en el país. La MEMUR-SEN también alega la existencia de insuficiencias en relación con diversos aspectos del sistema nacional de SST, y un elevado número de accidentes laborales por día. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto a las observaciones de la MEMUR-SEN. La Comisión también pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reducir los accidentes laborales en los sectores y lugares de trabajo en que los trabajadores están particularmente expuestos a riesgos (en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción y en el que los trabajadores utilizan la maquinaria). Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de accidentes laborales, incluidos los accidentes mortales, en todos los sectores y lugares de trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las enfermedades profesionales, incluido el número de casos de enfermedades profesionales registrados y, de ser posible, desglosada por sector, grupo y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 119 (protección de la maquinaria), 127 (peso máximo), 155 (seguridad y salud de los trabajadores), 161 (servicios de salud en el trabajo), 167 (SST en la construcción), 176 (SST en las minas) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Turquía (TISK), transmitidas con la memoria del Gobierno sobre los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161 y 187.
Artículos 2, 3, 4, 3), a), y 5 del Convenio núm. 187, artículos 4, 7 y 8 del Convenio núm. 155, artículo 1 del Convenio núm. 115, artículo 16 del Convenio núm 119, artículo 8 del Convenio núm. 127, artículos 2 y 4 del Convenio núm. 161, artículo 3 del Convenio núm. 167 y artículo 3 del Convenio núm. 176. Mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y el órgano consultivo tripartito nacional. Política y programa nacional de SST. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Consejo Nacional tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo (Consejo Nacional de SST) se reunió dos veces al año, y tuvo el objetivo de asesorar al Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Seguridad Social y al Gobierno sobre la elaboración de políticas y estrategias para mejorar las condiciones de SST. También tomó nota de la adopción de la Política nacional de SST (III) y del Plan de acción nacional para 2014-2018, que incluyó objetivos relacionados con el desarrollo de un sistema de estadísticas y registro de accidentes y enfermedades profesionales y la mejora del rendimiento de los servicios de salud en el trabajo.
La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en su memoria de que la última reunión del Consejo Nacional de SST se celebró en junio de 2018 y de que aún está pendiente la revisión de la Política nacional de SST y el Plan de acción para 2014-2018, así como la adopción de una nueva política y plan de acción de SST para 2019-2023. La Comisión recuerda que en el anterior reglamento del Consejo Nacional de SST de 2013 se especificaba que su composición incluía 13 representantes de los interlocutores sociales (y 13 de las instituciones públicas), y toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con el decreto-ley núm. 703 de 2018, el Consejo Nacional de SST se reorganizará y sus nuevos miembros serán nombrados por el Presidente. El Gobierno también proporciona información, en respuesta a la solicitud de la Comisión, sobre los progresos realizados en relación con los indicadores anuales de resultados en cada uno de los siete objetivos establecidos en el Plan de acción nacional 2014-2018. La Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno a las reuniones tripartitas en los sectores de la construcción y la minería, y de las observaciones formuladas por la TISK sobre la aplicación del Convenio núm. 155, en las que se afirma que se están adoptando medidas para mejorar el diálogo social en el ámbito de la SST. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la revisión emprendida de la Política y Plan de acción nacionales de SST para 2014-2018, incluida la evaluación de los progresos realizados con los indicadores de rendimiento, así como la formulación de una nueva política y un nuevo programa de SST para el período siguiente. Pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Pide además al Gobierno que facilite información sobre el restablecimiento del Consejo Nacional de SST y que indique si incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículos 2 y 3 del Convenio núm. 187 y artículo 4 del Convenio núm. 155. La prevención como objetivo de la política nacional de SST. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas propuestas en el documento de política nacional de SST III (2014-2018) para reducir los accidentes laborales en los sectores del metal, la construcción y la minería.
La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 167 y 176, incluido el número de accidentes de trabajo y de accidentes de trabajo mortales. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien no se han alcanzado los niveles deseados en los indicadores del desempeño que figuran en el documento de política nacional III (2014-2018), prosiguen los esfuerzos para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Gobierno declara que está previsto revisar los objetivos e indicadores pertinentes en la preparación del plan de acción 2019-2023 para prever medidas eficaces, tras la reestructuración del Consejo Nacional de SST. A este respecto, la Comisión también saluda la información proporcionada por el Gobierno en relación con varias actividades en el sector de la construcción para reducir los accidentes laborales y la referencia del Gobierno a la inminente puesta en marcha de un importante proyecto para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector minero. También toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que, en 2017, se produjeron 587 accidentes laborales mortales en el sector de la construcción y 86 en el sector minero. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reducir los accidentes laborales en los sectores y lugares de trabajo en que los trabajadores están particularmente expuestos a riesgos (en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción y en el que los trabajadores utilizan la maquinaria). Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de accidentes laborales, incluidos los accidentes mortales, en todos los sectores y lugares de trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las enfermedades profesionales, incluido el número de casos de enfermedades profesionales registrados y, de ser posible, desglosada por sector, grupo y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer el límite superior de las cargas que pueden ser transportadas por un trabajador adulto de sexo masculino. La Comisión toma nota de que la Confederación de Sindicatos Turcos, en comentarios que han sido adjuntados a la memoria del Gobierno, había declarado compartir la opinión de la Comisión al respecto.

La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento del 12 de mayo de 1991 ha modificado el punto 90 de la lista que figura en anexo al Reglamento sobre trabajos arduos y peligrosos estableciendo el límite superior de las cargas que pueden ser transportadas manualmente por los trabajadores adultos de sexo masculino. El certificado médico de aptitud es exigido actualmente para el transporte de cargas superiores a 25 pero que no excedan 50 kg.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de una comunicación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía, de fecha 5 de septiembre de 1989, sobre la aplicación del Convenio, adjunta a la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la ausencia de disposiciones que prohibieran a trabajadores adultos del sexo masculino el transporte manual de cargas susceptibles de perjudicar su salud o su seguridad. Con respecto al punto 91 del cuadro que figura en el apéndice al reglamento núm. 7/6174, de 29 de marzo de 1973, sobre trabajos agotadores y peligrosos que enumera "el transporte, la carga o descarga de pesos que excedan de 50 kg utilizando barras de acero o similares" entre los empleos agotadores o peligrosos, la Comisión había señalado que por su redacción dicho punto no se refería en realidad al transporte manual de cargas en la forma definida por el Convenio sino al transporte de cargas mediante auxiliares mecánicos y por tal motivo ninguna de las disposiciones de dicho reglamento prohibían que se asignaran tareas agotadoras o peligrosas a trabajadores adultos del sexo masculino según se las define en el apéndice de dicho texto. Desde entonces, sin embargo, el Gobierno ha declarado que esta disposición implica en forma tácita que el peso máximo que puede transportar un trabajador adulto del sexo masculino sin la ayuda de auxilios mecánicos se limitaba a 50 kg por lo que la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer dicho límite en forma explícita en la legislación en vigor.

La Comisión toma nota con interés de la última memoria del Gobierno, según la cual, con miras a fijar el peso máximo que puede transportar un trabajador adulto del sexo masculino sin ayudas mecánicas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había comenzado a consultar a las instituciones competentes. En consecuencia, la Comisión espera que se adoptarán en breve plazo las medidas necesarias para hacer surtir efectos al Convenio, en la legislación y en la práctica, y que el Gobierno se servirá indicar las medidas adoptadas.

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