National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer el límite superior de las cargas que pueden ser transportadas por un trabajador adulto de sexo masculino. La Comisión toma nota de que la Confederación de Sindicatos Turcos, en comentarios que han sido adjuntados a la memoria del Gobierno, había declarado compartir la opinión de la Comisión al respecto.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento del 12 de mayo de 1991 ha modificado el punto 90 de la lista que figura en anexo al Reglamento sobre trabajos arduos y peligrosos estableciendo el límite superior de las cargas que pueden ser transportadas manualmente por los trabajadores adultos de sexo masculino. El certificado médico de aptitud es exigido actualmente para el transporte de cargas superiores a 25 pero que no excedan 50 kg.
La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de una comunicación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía, de fecha 5 de septiembre de 1989, sobre la aplicación del Convenio, adjunta a la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la ausencia de disposiciones que prohibieran a trabajadores adultos del sexo masculino el transporte manual de cargas susceptibles de perjudicar su salud o su seguridad. Con respecto al punto 91 del cuadro que figura en el apéndice al reglamento núm. 7/6174, de 29 de marzo de 1973, sobre trabajos agotadores y peligrosos que enumera "el transporte, la carga o descarga de pesos que excedan de 50 kg utilizando barras de acero o similares" entre los empleos agotadores o peligrosos, la Comisión había señalado que por su redacción dicho punto no se refería en realidad al transporte manual de cargas en la forma definida por el Convenio sino al transporte de cargas mediante auxiliares mecánicos y por tal motivo ninguna de las disposiciones de dicho reglamento prohibían que se asignaran tareas agotadoras o peligrosas a trabajadores adultos del sexo masculino según se las define en el apéndice de dicho texto. Desde entonces, sin embargo, el Gobierno ha declarado que esta disposición implica en forma tácita que el peso máximo que puede transportar un trabajador adulto del sexo masculino sin la ayuda de auxilios mecánicos se limitaba a 50 kg por lo que la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer dicho límite en forma explícita en la legislación en vigor.
La Comisión toma nota con interés de la última memoria del Gobierno, según la cual, con miras a fijar el peso máximo que puede transportar un trabajador adulto del sexo masculino sin ayudas mecánicas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había comenzado a consultar a las instituciones competentes. En consecuencia, la Comisión espera que se adoptarán en breve plazo las medidas necesarias para hacer surtir efectos al Convenio, en la legislación y en la práctica, y que el Gobierno se servirá indicar las medidas adoptadas.