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Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - República Democrática Popular Lao (Ratificación : 1964)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio. Prohibición y regulación del uso de cerusa y sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley del Trabajo (revisada) fue adoptada en 2013. El Gobierno declara que se han introducido modificaciones en la ley de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio. No obstante, la Comisión toma nota de que la Ley del Trabajo de 2013 no contiene disposiciones relativas al empleo de la cerusa en los trabajos de pintura. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional con las que se da cumplimiento a los siguientes artículos del Convenio: artículo 1 (prohibición del empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios); artículo 2 (reglamentación del uso de cerusa en la pintura decorativa); artículo 3 (prohibición de emplear a jóvenes menores de 18 años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa); artículo 5 (reglamentación del empleo de cerusa en los trabajos de pintura en los que no esté prohibido su empleo).
Artículo 7. Establecimiento de estadísticas de morbilidad y de mortalidad debido al saturnismo de los obreros pintores. Al tiempo que toma nota de que no hay datos disponibles por el momento, la Comisión recuerda al Gobierno la obligación del artículo 7 con relación a la recopilación de estadísticas de casos de saturnismo entre obreros pintores y pide al Gobierno que haga todo esfuerzo para comenzar a recopilar dicha información. La Comisión pide al Gobierno que proporcione la información estadística cuando esté disponible.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota de la Ley de Trabajo núm. 06/NY en su versión modificada, de fecha 27 de diciembre de 2006 y del Acuerdo del Ministro de Trabajo y Bienestar Social sobre el establecimiento de una Comisión Nacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, compuesta de diez organismos representativos y que se reúnen periódicamente para reexaminar y planificar actividades en materia de salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se han proporcionado las informaciones solicitadas en su comentario anterior, acerca de la manera en que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social coopera con el Ministerio de Industria y Manufacturas en las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva explicar las funciones de los ministerios mencionados y la manera en que cooperan entre ellos en la aplicación de la salud y seguridad en el trabajo.

En sus memorias anteriores, el Gobierno indicó su intención de redactar un decreto en materia de salud y seguridad el cual incluiría disposiciones sobre el uso de la cerusa. La Comisión reitera su firme esperanza en que, en un futuro muy próximo, se apruebe el decreto referido y que el mismo contenga disposiciones que aseguren la aplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 1 (prohibición de empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios); artículo 2 (regulación del uso de la cerusa en la pintura decorativa); artículo 3 (prohibición del empleo de jóvenes menores de 18 años y de mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa); artículo 5 (reglamentación del uso de cerusa en los trabajos en que no esté prohibido su empleo); y artículo 7 (establecimiento de estadísticas de morbilidad y mortalidad sobre el saturnismo de los obreros pintores).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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