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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-IND-C081-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Para comenzar, quisiera mencionar que la India está comprometida con la promoción y el logro de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, con las oportunidades de empleo, con la igualdad y con unas condiciones de trabajo dignas para todos. Unos sistemas de inspección de trabajo justos, aleatorios, eficaces e imparciales, junto con las consultas tripartitas con nuestros interlocutores sociales, son importantes herramientas para la consecución de nuestro objetivo específico de bienestar laboral. La respuesta específica a las cuestiones planteadas en el informe es la siguiente.

I. Violación de los artículos 2, 4 y 23, del Convenio – Inspección del trabajo en las zonas económicas especiales

Las zonas económicas especiales (ZEE) de la India, constituyen una región geográfica que se orienta a la promoción de las exportaciones y que cuenta con una amplia gama de zonas más específicas, como las zonas francas de exportación, las zonas de libre comercio, los puertos libres, etc. Las ZEE tienen leyes en materia de economía que son más liberales que las leyes nacionales del país en la misma materia. Sin embargo, según las leyes y las normas de las ZEE, las disposiciones relativas al sistema de inspección, como disponen las 20 leyes laborales centrales, es aplicable, en la letra y el espíritu, a las ZEE.

En el artículo 2 del Convenio núm. 81 se destaca la presencia del sistema de inspección del trabajo en todos los establecimientos industriales, que se dirige a fortalecer las disposiciones legales previstas en varias leyes laborales, a través de los inspectores del trabajo. En la India, se cuenta con siete ZEE. Los pormenores de cada ZEE, en cuanto a los trabajadores y a la empresa, se aportan en el anexo I. De las siete ZEE, la facultad de la inspección del trabajo se delegó a Noida ZEE, que comprende diez Estados. En Mumbai ZEE, el Gobierno estatal no delegó facultades en virtud de la Ley de Fábricas (que rige la reglamentación de seguridad y salud en el trabajo (SST)). Además, no se delegan tales facultades con arreglo a la Ley de Fábricas (en cualquier ZEE) respecto de las leyes que se administran a nivel central, es decir, las legislaciones sobre seguridad social, como la Ley EPF y la Ley ESI. También informó que las facultades se delegaron debido a dificultades administrativas, dado que algunas ZEE tienen jurisdicción de más de un estado, por ejemplo la ZEE de Noida.

Con respecto a la aplicación de las disposiciones de seguridad relativas a las fábricas, las facultades siguen siendo de los inspectores del trabajo especializados. Además, incluso en las ZEE, en las que la facultad se delegó en comisionados para asuntos de desarrollo, los inspectores del trabajo del Gobierno estatal fueron nombrados por él para desempeñar las funciones de inspección del trabajo. Estos inspectores están aún cobrando el salario de sus respectivos Gobiernos estatales y funcionan de manera independiente para aplicar de manera efectiva las leyes laborales.

Esto viene a indicar que las ZEE cuentan con un sistema establecido de inspección plenamente operativo, que se dirige a la aplicación de varias leyes laborales. Para una efectiva aplicación, las facultades de desempeñar legalmente una inspección pueden delegarse a cualquier funcionario gubernamental de una determinada jurisdicción y para esa jurisdicción. Ese funcionario gubernamental sería «el inspector del trabajo». El gobierno que corresponda delega la facultad de inspección al funcionario gubernamental, según las disposiciones legales previstas en los estatutos. Es un derecho soberano, del gobierno que corresponda, decidir a quién se otorgarán las facultades de inspección del trabajo en una región geográfica concreta.

Está claro que el sistema de inspección del trabajo está presente en las ZEE y es aplicado por los «inspectores del trabajo», como notificó el gobierno competente de esa región, teniendo en cuenta todos los factores, y el funcionario designado para la inspección actúa de manera independiente. En consecuencia, el sistema de inspección en las ZEE no está en contradicción con el artículo 2 del Convenio núm. 81.

En el anexo II, se aportan los pormenores sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas en siete ZEE de la India en los últimos tres años. Puede observarse que el número de inspecciones llevadas a cabo aumentó en 2018-2019, en comparación con 2017-2018 en todas las ZEE. En este sentido, el Gobierno central para las ZEE y los gobiernos estatales emitieron un aviso de fecha 20 de mayo de 2019 para que se realizaran inspecciones no anunciadas. Cabe destacar que en Falta y en Mumbai, las ZEE sólo anunciaron que se realizarían inspecciones y en otras ZEE se llevan a cabo inspecciones no anunciadas e inspecciones anunciadas. Los últimos datos sobre la inspección también indican que el número de inspecciones no anunciadas se elevó, en los dos últimos años, en la ZEE de Falta, en la ZEE de Kolkata y de Vishakapatnam, en la ZEE de Mumbai, en la ZEE de Cochin, en la ZEE de Noida y en la ZEE de Kandla.

En el anexo III, figuran las estadísticas que indican la situación en que se encuentra la aplicación de la legislación laboral en siete ZEE de la India. Se observa que, si bien las inspecciones se llevan a cabo en un número razonable, fueron muy pocos los enjuiciamientos iniciados y las violaciones detectadas en las ZEE. Un informe detallado a este respecto fue solicitado a las ZEE y, previo examen, se comprobó que la legislación laboral relativa a los salarios mínimos, al pago de primas, el pago puntual de los salarios, la igualdad de remuneración, el trabajo infantil, las horas de trabajo y la seguridad social se están aplicando de manera efectiva e incluso de manera más estricta, si se lo compara con las zonas no ZEE. Existe un mecanismo de resolución de reclamaciones en estas ZEE. De hecho, siendo una zona de promoción de las exportaciones que alberga grandes e importantes unidades, las ZEE garantizan unas condiciones laborales mejores y seguras para los trabajadores, mediante la utilización de las tecnologías más avanzadas.

II. Violación de los artículos 10 y 11 – Medios materiales y recursos humanos en los niveles central y estatal

El gobierno competente adopta cada tanto las medidas necesarias para garantizar que se disponga de un número suficiente de funcionarios para llevar a cabo la inspección del trabajo, lo cual se ve facilitado por la maquinaria gubernamental establecida para cumplir con sus deberes y responsabilidades. Los detalles de los recursos humanos disponibles para la aplicación de la legislación laboral y las diversas facilidades que les proporciona el Estado y el gobierno central, pueden examinarse en los anexos IV y V. Puede observarse que en 2018 y 2019 se realizó una nueva contratación de aproximadamente 560 inspectores. Cabe señalar que diez Estados y en el nivel central, ha tenido lugar una entrega de vehículos para la inspección. Además, los estados que no dotan de vehículos para la inspección, cuentan con una prestación de reembolso en concepto de asignación de viáticos para los inspectores. También cabe observar, de los datos recibidos de varios gobiernos estatales, que servicios tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, etc., también están siendo proporcionados por los respectivos gobiernos para facilitar el proceso de inspección.

III. Violación de los artículos 12 y 17 – Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para ingresar en los establecimientos sin aviso previo y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo

En la India, se dio inicio a un proceso de codificación de todas las leyes laborales centrales en cuatro Códigos del Trabajo, con la intención de simplificar, racionalizar y fusionar diversas disposiciones para mejorar el cumplimiento de la legislación. Esto daría lugar a la universalización de los salarios mínimos, de la seguridad social, de unas condiciones laborales dignas, etc., para toda la fuerza de trabajo de la India. Con estos objetivos, los cuatro Códigos del Trabajo fueron elaborados tras un exhaustivo proceso de consultas que implicó al Gobierno estatal, a los interlocutores sociales, a los expertos y al público en general. Se realizó una serie de reuniones tripartitas en el momento en que se elaboraron los Códigos del Trabajo. Se resalta aquí que no se han finalizado aún los Códigos del Trabajo y que se están modificando en base a las aportaciones de diversos foros, incluidos los honorables miembros del Parlamento, a través de la Comisión Parlamentaria Permanente. El Código de Salarios que se introdujo en el Parlamento también ha expirado y está siendo modificado, basándose en los comentarios recibidos de varias partes interesadas. Está claro que aún no se promulgaron los Códigos del Trabajo y que se encuentran en un estado dinámico; de ahí que no sería muy adecuado citar cualquier disposición de esos proyectos de documento e inferir que constituye una violación del Convenio núm. 81.

Se ha redactado el proyecto de disposiciones sobre las inspecciones en los Códigos, con el objetivo de proporcionar un mecanismo que reduzca, en última instancia, la arbitrariedad, la corrupción y los intereses creados, y que promueva un mecanismo transparente que dé lugar a una aplicación y un cumplimiento efectivos de la legislación laboral. No se transmitió información previa antes de realizada la inspección en los Códigos del Trabajo. Se autoriza al inspector a ingresar en cualquier establecimiento, según el artículo 35, i), del Código de SST modificado. Además, en los Códigos del Trabajo se modificó el nombre del inspector, pasando de «facilitador» a «inspector y facilitador», basándose en las aportaciones de los interlocutores sociales. El término está asimismo sujeto a modificaciones en base a las nuevas deliberaciones. Se reitera que cada tanto se están modificando las disposiciones relativas al Código de Salarios y al Código de SST, en función de las aportaciones recibidas en diversos niveles. En consecuencia, sería prematura cualquier conclusión derivada de los proyectos de disposiciones. Se garantiza que las disposiciones de los Códigos del Trabajo estarán en sintonía con el Convenio núm. 81 o con cualquier otro convenio de la OIT ratificado por la India.

Las inspecciones a nivel central también se asignan de forma aleatoria, a través del Portal ShramSuvidha y el inspector no informa antes de la inspección. A efectos de promover la transparencia, los informes de inspección deben cargarse en los sitios web en un plazo de 48 horas a partir de la realización de la inspección. Los pormenores de las inspecciones realizadas a nivel central y en los gobiernos estatales en los tres últimos años, se encuentran en el anexo VI y en los anexos VIIa, VIIb y VIIc. Los detalles relativos a las violaciones detectadas, a los enjuiciamientos iniciados y a las sanciones impuestas a nivel central y de los estados, figuran en el anexo VIII y en el anexo IX.

IV. Violación de los artículos 4, 20 y 21 – Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo en los niveles central y estatal

El trabajo se encuentra en la lista concurrente y la aplicación de la legislación laboral a nivel central, está en el Gobierno central, y a nivel estatal, en los gobiernos estatales correspondientes. Las inspecciones realizadas a nivel central por varios organismos del Gobierno central, como el Comisionado Central del Trabajo (para la mayor parte de la legislación laboral a nivel central), el Director General de Seguridad en las Minas (para la inspección en las minas), el Director General de los Servicios de Asesoramiento Fabril e Institutos Laborales (para la inspección en los puertos) se consolidaron y publicaron en el informe anual general del Ministerio de Trabajo y Empleo. El último informe anual se publicó en 2017-2018. El informe anual del Ministerio está disponible en línea en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Empleo del Gobierno de la India. Además de la organización del fondo de previsión y de la Corporación Estatal de Seguros, también se llevan las estadísticas del trabajo relativas a las inspecciones realizadas. Los datos de la inspección se incorporan en los informes anuales de las dos organizaciones y el informe anual está disponible en el sitio web de EPFO y de ESIC. Con respecto a los gobiernos estatales, se informa que los datos sobre las inspecciones realizadas en virtud de varias legislaciones laborales, los envía el Gobierno estatal a la Oficina del Trabajo y son compilados y publicados en la Revista del trabajo de la India.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Quisiera agradecer a la Comisión esta oportunidad de presentar la respuesta del Gobierno de la India en relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en la India.

Para comenzar, quisiera asegurar a la Comisión el compromiso de la India de cumplir todas las obligaciones que ha contraído en virtud de los diversos convenios de la OIT, de los que la India es parte. Como miembro fundador de la OIT, incluso antes de nuestra independencia, la India respeta profundamente las normas internacionales del trabajo de la OIT y se guía por los principios del trabajo decente, la justicia social y el bienestar laboral en todas sus iniciativas.

La importancia que concedemos a esta cuestión puede medirse por el hecho de que el Gobierno me ha ordenado que esté presente aquí en persona e informe a esta Comisión sobre los diversos esfuerzos que está realizando el Gobierno de la India en pro del bienestar de los trabajadores. Como tal vez sepa la Comisión, acaban de concluir las elecciones generales en la India, tratándose del mayor ejercicio de este tipo en el mundo, y el Gobierno, bajo la dirección del excelentísimo Primer Ministro Modi, ha sido reelegido con un apoyo abrumador de la población. Ayer fue el primer día de la legislatura del nuevo Parlamento, y el bienestar laboral es una de las principales cuestiones que se tomarán en consideración. Antes de que mi delegación responda a las observaciones específicas de la Comisión, quisiera destacar brevemente las iniciativas transformadoras adoptadas por el Gobierno de la India en los últimos cinco años para promover su objetivo de lograr una sociedad inclusiva, justa, equitativa, igualitaria, económicamente sostenible en la India.

El lema de nuestro Gobierno, bajo la dirección del excelentísimo Primer Ministro Modi, ha sido «Sabka Saath, Sabka Vikas», es decir, «crecimiento inclusivo mediante esfuerzos colectivos». Bajo su dirección, el Gobierno ha emprendido una iniciativa pionera para simplificar, fusionar y racionalizar las 45 leyes laborales centrales existentes, en cuatro Códigos del Trabajo, que tienen por objeto proporcionar seguridad salarial, seguridad social y condiciones de trabajo decentes a nuestros trabajadores. Estamos en proceso de garantizar a cada trabajador el derecho al sustento, mediante la universalización del derecho a recibir salarios no inferiores a los salarios mínimos para toda nuestra fuerza laboral que asciende a 500 millones de personas. Esto aumentaría la cobertura en un 60 por ciento y beneficiaría a más de 300 millones de trabajadores adicionales. Me gustaría destacar que esto equivaldría a cubrir el derecho del 100 por ciento de los trabajadores a recibir el salario mínimo. Este proceso de reforma también pretende establecer una legislación dinámica en sintonía con la evolución de la estructura empresarial, el cambio demográfico y el progreso tecnológico.

El Gobierno de la India se ha comprometido a proporcionar una cobertura de seguridad social completa a todos sus trabajadores, en particular a los del sector informal. La cobertura de la seguridad social en el sector organizado se está ampliando a través de una plataforma informática para disponer de un mecanismo portátil que permita la transferencia de un fondo de previsión en caso de cambio de empleo. Recientemente hemos introducido el mayor sistema de pensiones para trabajadores no organizados para garantizar la protección en la vejez de unos 400 millones de trabajadores no organizados. Se trata de un sistema de pensiones voluntario y contributivo con prestaciones definidas, en el que el Gobierno aporta la misma cantidad al fondo de pensiones que el afiliado. En virtud de este nuevo sistema, el afiliado recibiría una pensión asegurada al cumplir los 60 años de edad. Además, se ha puesto en marcha un nuevo régimen que ofrece cobertura de pensiones a la comunidad comerciante. En el marco de este nuevo régimen, todos los comerciantes, minoristas y trabajadores por cuenta propia tienen asegurada una pensión mensual mínima al cumplir los 60 años de edad. Es probable que este régimen beneficie a más de 30 millones de pequeños comerciantes y vendedores. Para facilitar el equilibrio entre la vida laboral y familiar, la India es uno de los pocos países que ha aumentado de 12 a 26 semanas la prestación por maternidad remunerada. Las otras decisiones políticas importantes adoptadas en beneficio de los trabajadores incluyen el aumento del importe de la gratificación de 1 a 2 millones de rupias indias, el aumento del salario mínimo en un 42 por ciento en todos los sectores, y también el cambio de los criterios de elegibilidad para el otorgamiento de gratificaciones.

A fin de promover la transición del sector informal al sector formal, y también para generar nuevos empleos, el Gobierno de la India ha puesto en marcha un plan en el que el Gobierno de la India paga la totalidad de la contribución del empleador al Fondo de Previsión de los Empleados y al Plan de Pensiones de los Empleados. También estamos aplicando la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural, que otorga al menos cien días de empleo asalariado garantizado en cada ejercicio económico a todos los hogares cuyos miembros adultos se ofrecen voluntariamente para realizar trabajo manual no cualificado.

Como la Comisión sabrá, la India tiene un sistema de gobierno federal, en el que el Gobierno central y los gobiernos de los estados están facultados en virtud de la Constitución para promulgar las leyes y hacerlas cumplir en sus respectivas esferas. La India cuenta con un elaborado sistema de legislación del trabajo, con 45 leyes laborales centrales y diversas leyes laborales estatales. Estas legislaciones laborales tienen por objeto salvaguardar los derechos de los trabajadores, garantizando el salario mínimo, las gratificaciones y la seguridad social. Además, se han promulgado leyes centrales específicas destinadas a garantizar el bienestar de los trabajadores que trabajan en fábricas, minas, plantaciones, trabajos de construcción y empleos contractuales. La aplicación de las disposiciones pertinentes de las diversas leyes laborales se garantiza mediante un sistema de inspecciones del trabajo, tanto a nivel central como en los estados. Además, los casos de violaciones del derecho laboral se llevan a su conclusión lógica mediante un sistema de sanciones y procesamientos penales en los tribunales de justicia.

El caso relacionado con la violación del Convenio también se debatió ante la Comisión en 2017, y la Comisión de Expertos, en su informe de 2019, ha solicitado información sobre el sistema de inspección en las ZEE y sobre la disponibilidad de recursos humanos y otros medios materiales para llevar a cabo las inspecciones a nivel central y en los estados.

Quisiera informar a la Comisión de que en los últimos dos años varios gobiernos de los estados han contratado a más de 574 inspectores, con lo que el total asciende a 3 721. El número total de inspectores, a fecha de hoy, ha aumentado en un 18,2 por ciento en comparación con las cifras de 2017. A nivel central, a fecha de hoy, el número de inspectores es de 4 702. También quisiera decir que a este nivel, el 100 por ciento de las inspecciones se realizan sin previo aviso. Las inspecciones del Gobierno central se están realizando mediante la asignación aleatoria de los establecimientos a través del sistema informático centralizado, para lo cual disponemos de un portal electrónico conocido con el nombre de «Shram Suvidha Portal». Además, para promover la transparencia, los inspectores deben publicar los informes de inspección en los sitios web en un plazo de 48 horas a partir de la realización de las inspecciones.

Una vez más, reiteramos que a nivel central el 100 por ciento de las inspecciones se realizan sin previo aviso. El número de inspecciones sin previo aviso en los distintos estados ha aumentado constantemente. Durante el año 2016-2017, se realizaron 189 000 inspecciones sin previo aviso, en el año 2017-2018, estas inspecciones crecieron hasta 203 000 y hasta 239 000 en 2018-2019. Año tras año, el aumento de las inspecciones sin aviso previo es de aproximadamente el 18 por ciento. No está de más mencionar que la proporción de inspecciones sin previo aviso con respecto a las inspecciones anunciadas ha aumentado considerablemente a lo largo del año. Las inspecciones con aviso previo constituyen sólo alrededor del 8,3 por ciento del total de las inspecciones. El 91,7 por ciento restante se realizan sin aviso previo.

La Comisión ha planteado específicamente la cuestión de la inspección en las ZEE de la India. Me gustaría informarles que, con el fin de atraer mayores inversiones extranjeras y aumentar las oportunidades de empleo para los jóvenes, se han establecido ZEE en todo el país. En la actualidad, existen siete ZEE operativas en la India. Hay que recalcar que todas las legislaciones laborales son igualmente aplicables a las ZEE como en cualquier otro lugar del país. No ha habido dilución en lo que respecta a la aplicación de la legislación laboral en las ZEE, en particular el sistema de inspecciones del trabajo.

Los datos estadísticos sobre las inspecciones en las ZEE indican claramente que el número de inspecciones realizadas en las ZEE ha aumentado de 667 en 2016-2017 a 1 648 en 2017-2018, y a 3 278 en 2018-2019. El número de inspecciones realizadas en las ZEE en 2018-2019 se ha multiplicado por cinco desde 2016-2017. A este respecto, el Gobierno de la Unión también ha emitido una directiva destinada a los gobiernos de los estados y a las ZEE para que lleven a cabo únicamente inspecciones sin previo aviso. Durante los últimos tres años, se han iniciado acciones judiciales y se han impuesto sanciones en las siete ZEE, cuyos detalles ya se han comunicado a la Oficina.

Quisiera informar a la Comisión de que la India es un país muy vasto y diverso con aproximadamente 500 millones de trabajadores, y que los trabajadores que trabajan en las ZEE sólo representan el 0,2 por ciento de la fuerza de trabajo total. La tasa de inspecciones en las ZEE asciende al 6 por ciento del total de las inspecciones realizadas en todo el país.

Me gustaría dejar constancia de que los establecimientos en las ZEE utilizan la tecnología más avanzada y que los empleados cuentan con instalaciones acordes con las normas internacionales y no existen concesiones en cuanto a los salarios mínimos, las condiciones de trabajo, la salud, la seguridad, el bienestar y la seguridad social de los empleados. Por lo tanto, la posibilidad de que se produzcan violaciones de las diversas legislaciones laborales en las ZEE en el momento de su creación es insignificante. Además, los trabajadores están mejor informados sobre sus derechos en estos establecimientos y estas áreas también están bajo la vigilancia continua de las autoridades competentes.

Las ZEE también cuentan con un sólido mecanismo de resolución de reclamaciones para resolver los problemas de los trabajadores. Los sistemas son fáciles de usar y ahorran tiempo. Además, el mecanismo de conciliación entre empleador y empleado en caso de conflicto en todas las ZEE actúa como un mecanismo preventivo o como un sistema de alerta temprana capaz de ofrecer una respuesta rápidamente. Estoy seguro de que la Comisión estará de acuerdo en que la mejor manera de garantizar que se atiendan los problemas de los trabajadores es que el propio trabajador señale el problema a la atención de la autoridad de inspección. Estos mecanismos garantizan que todas las legislaciones laborales se apliquen mejor en las ZEE, lo cual promueve simultáneamente la exportación y el crecimiento general, además de crear empleos decentes.

Me gustaría informar de que las competencias de los inspectores no se han visto comprometidas en los Códigos del Trabajo propuestos. Por el contrario, en las nuevas legislaciones se propone introducir la inspección sin jurisdicción, lo que constituye un paso adelante en el ámbito de las inspecciones sin previo aviso. En la actualidad, se asigna a un inspector un territorio o una jurisdicción, lo que puede dar lugar a connivencia entre el inspector y el empleador del establecimiento bajo su jurisdicción. Sin embargo, con el concepto de inspección sin jurisdicción, los establecimientos no dispondrán de información previa ni sobre el momento de la inspección ni sobre la identidad del inspector.

Con respecto al sector de la tecnología de la información (TI) y los servicios informáticos (ITES), queremos informar que las condiciones de trabajo en este sector están reguladas por las disposiciones de la Ley sobre Tiendas y Establecimientos Comerciales de los gobiernos de los estados y las leyes laborales centrales como la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, la Ley sobre el Seguro Estatal de los Empleados, la Ley sobre Conflictos Laborales, la Ley sobre el Pago de Gratificaciones y la Ley sobre el Pago de Indemnizaciones, son de aplicación a todo el sector de la TI y los ITES. Estos establecimientos son inspeccionados por los organismos ordinarios encargados de la aplicación de la legislación laboral de los gobiernos de los estados y por los organismos del Gobierno central, como cualquier otro establecimiento. Los datos globales de inspección proporcionados a la Oficina incluyen también los datos sobre la inspección en estos establecimientos.

Quisiera señalar a la atención de la Comisión que nos encontramos actualmente en la era de la revolución tecnológica, en la que la tecnología puede aprovecharse para ofrecer nuevas oportunidades de empleo, aumentar la eficiencia, ahorrar tiempo y recursos y también desarrollar mecanismos transparentes, sujetos a plazos e imparciales. Esta tecnología puede utilizarse a lo largo del tiempo para hacer que nuestro sistema de inspección sea más reactivo, transparente y eficaz. Con esta intención, el Gobierno está tratando de desarrollar el sistema de inspección existente en la India sin comprometer sus puntos fuertes y restringiendo la probabilidad de que se forme un nexo corrupto entre sus mandantes, lo que en última instancia conducirá al cumplimiento de la legislación del trabajo.

En la India, existe un sólido sistema de resolución de reclamaciones para todos, incluidos los trabajadores. Por ejemplo, si un trabajador se ve perjudicado por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de cualquier ley laboral, también puede interponer un recurso judicial. La independencia del Poder Judicial en la India es un valor básico y fundamental de la Constitución. La India es conocida por su firme independencia judicial. Además, la resolución administrativa de las reclamaciones es un sistema que está en vigor y mediante el cual una persona puede dirigirse a las oficinas de Su Excelencia el Presidente, Su Excelencia el Primer Ministro y el Ministro interesado, además de a las demás autoridades. El Gobierno central también cuenta con un portal electrónico centralizado para la presentación, el seguimiento y la resolución de reclamaciones. Estas reclamaciones deben resolverse en un plazo determinado. Anteriormente, el plazo para resolver la reclamación era de treinta días; sin embargo, en promedio, las reclamaciones se resuelven en un plazo de trece días. Estoy supervisando personalmente la resolución de las reclamaciones en el portal. De hecho, en la actualidad, para resolver las reclamaciones también se solicita por teléfono la opinión del denunciante sobre la eficacia con que se ha abordado su reclamación. Una encuesta ha indicado que el 70 por ciento de los trabajadores están satisfechos con la calidad de la tramitación de sus reclamaciones a través del portal electrónico. Existen sistemas similares a nivel de los estados y a nivel de distrito. Este mecanismo de respuesta a las reclamaciones con plazos determinados previene la violación de la legislación o el surgimiento de conflictos y promueve la armonía laboral. Todos estos sistemas están disponibles en línea, son fáciles de usar y ahorran tiempo. Además, el Ministro de Trabajo y Empleo también interactúa periódicamente con representantes de los sindicatos para comprender los problemas de los trabajadores. El Gobierno de la India está comprometido con el bienestar de sus trabajadores y cumple con las disposiciones del Convenio mediante un sistema de inspección más eficiente, eficaz y transparente.

Miembros empleadores — Agradecemos al Gobierno las observaciones bastante completas que acabamos de recibir. Únicamente a modo de antecedentes, el Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo es un convenio de gobernanza o convenio prioritario ratificado por la India en 1949. Este caso en particular ya se ha debatido dos veces ante la Comisión en 2015 y 2017 y ha sido objeto de 11 observaciones por parte de la Comisión de Expertos desde 2000, por lo que no es nuevo.

Técnicamente se trata de un caso sobre la idoneidad de la inspección del trabajo en las ZEE más que de un caso más general. Las principales cuestiones se relacionan con asuntos como:

- la adecuación de los recursos de que disponen los inspectores del trabajo para las inspecciones en las ZEE;

- la capacidad de los inspectores del trabajo para ingresar a los establecimientos de las ZEE por iniciativa propia y libremente, y también

- el número de inspecciones realizadas, en particular las realizadas sin previo aviso.

Sin embargo, también podría decirse que se trata de un caso de consideración inadecuada de los hechos. La queja en la que se basa este caso no fue presentada por el máximo órgano sindical de la India o incluso por los empleadores nacionales, sino por un sindicato relativamente minoritario con, según tengo entendido, una escasa presencia en las propias ZEE. Por lo tanto, una vez recibida la denuncia, cabría esperar que la Comisión de Expertos hubiera llevado a cabo algún tipo de investigación corroborativa para determinar la situación de los denunciantes y el alcance de la cuestión, así como para recabar la opinión de los interlocutores sociales antes de llevar el caso ante esta Comisión, pero no fue así. Si lo hubiera hecho, es posible que no estuviéramos debatiendo este caso, ya que la situación en las ZEE ha experimentado un cambio significativo desde que se planteó esta cuestión por primera vez en 2015. Un hecho que el sindicato que presentó el caso parece haber obviado y que ciertamente ha sido pasado por alto hasta llegar aquí. Sin embargo, se trata de un caso a debate, que hoy discutiremos aquí, así que analicemos algunos de los hechos.

A modo de antecedentes, las ZEE son regiones geográficas creadas para incentivar la inversión empresarial, promover la exportación y este tipo de cosas. Dentro de la descripción genérica de las ZEE hay una amplia gama de zonas más específicas como las zonas francas industriales, las zonas de libre comercio, los puertos libres, etc. Las ZEE tienen leyes económicas más liberales que las leyes económicas nacionales del país, pero son de vital importancia, sin embargo, las leyes laborales son las mismas que las que se aplican en el resto del país, y esto es un hecho importante.

Una de las preocupaciones expresadas por el sindicato minoritario que presentó la queja se refería a la adecuación de los recursos de que disponen los inspectores del trabajo. En su último Informe, la Comisión de Expertos recordó las conclusiones de 2017 de la Comisión sobre la necesidad de aumentar los recursos a disposición de los servicios de inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados. Desde entonces y como hemos oído, se han incorporado más de 570 inspectores en los distintos estados. Los inspectores disponen sistemáticamente de vehículos, teléfonos, ordenadores portátiles, etc., aunque en algunos casos se informa de que, en lugar de un vehículo, se les reembolsan los gastos de viaje de ida y vuelta a los lugares de inspección. A este último respecto, los empleadores señalan que esto no es lo ideal, aunque no se trata de una situación generalizada, ya que el hecho de que un inspector tenga que asumir los gastos inmediatos de viaje puede ser un factor inhibidor cuando debería garantizarse que puedan realizar las inspecciones de manera gratuita y oportuna. Por lo tanto, los empleadores se hacen eco del llamamiento de la Comisión de Expertos para que el Gobierno vele por que los recursos materiales de que disponen los servicios de la inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados sean y sigan siendo suficientes y no obstaculicen la libertad y la oportunidad de sus acciones; y para que el Gobierno siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo a nivel central y en todos los estados.

Otro aspecto de este caso es la supuesta falta de capacidad de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones del trabajo libremente y por iniciativa propia. Como se desprende de las dos últimas memorias presentadas a la Comisión de Expertos en 2015 y 2016 y de la memoria presentada a esta Comisión por el Gobierno, hemos visto que no existen limitaciones para el ejercicio de las funciones de los inspectores. Son libres de entrar en cualquier establecimiento. Están facultados para examinar todos y cada uno de los aspectos de una empresa y sus operaciones, así como para incautar cualquier documento u otra prueba que consideren conveniente.

Además, se han introducido reformas en la gobernanza impulsadas por la tecnología para fortalecer el sistema, facilitar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a la aplicación de la legislación laboral y reducir la complejidad de cumplir con la legalidad. La informatización del sistema ha permitido ajustar la prioridad de las inspecciones en los lugares de trabajo en función de las evaluaciones de riesgos. El nuevo sistema no ha restringido las facultades de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones en el lugar de trabajo, sino que ahora cuenta con una nueva y poderosa herramienta para ayudarles a gestionar su trabajo.

Con excepción de algunas inspecciones de rutina, el Gobierno ha declarado que constituyen menos del 10 por ciento del total, todas las inspecciones se realizan sin previo aviso. En el caso de las inspecciones de rutina, se puede avisar previamente de su realización a discreción del inspector a fin de que el empleador pueda presentar los registros para su comprobación. Cuando existe una queja o información sobre cualquier violación de la legislación laboral, el sistema permite que un inspector tenga plena discreción para realizar una inspección en ese momento, así como para iniciar las acciones previstas en las leyes correspondientes.

En 2017 escuchamos que, dadas la estructura federal del país y la soberanía de los estados, no existe un mecanismo estatutario para que los estados presenten datos al Gobierno central, y que los estados proporcionan la información pertinente de forma voluntaria. Este año el Gobierno ha proporcionado una amplia serie de datos sobre las inspecciones. Esto supone una mejora significativa respecto a la falta de información en anteriores ocasiones. Dicho esto, observamos que el carácter voluntario de algunas de las recopilaciones de datos supone un riesgo para la exhaustividad y credibilidad de los datos recopilados. Ésta es un área en la que se necesita trabajar más. Sin embargo, el hecho de que se faciliten estos datos pone en tela de juicio la afirmación del sindicato de que no se han realizado inspecciones porque los datos no pueden proceder de ninguna parte. Es evidente que se están llevando a cabo inspecciones.

En respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas a lo largo del tiempo para mejorar los datos sobre la aplicación de la legislación laboral y los servicios de inspección del trabajo. El Gobierno también ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT para evaluar los sistemas de recopilación de datos con miras a sugerir medidas apropiadas para mejorar su cobertura y fiabilidad. La Oficina del Trabajo recibe estadísticas oficiales tanto a nivel del Gobierno central como de los gobiernos de los estados, en forma de declaraciones anuales en virtud de diversas leyes laborales. Además de estas declaraciones anuales, se pueden presentar declaraciones mensuales de manera voluntaria. La Oficina del Trabajo ha puesto en marcha un proyecto de fortalecimiento y modernización del sistema de recopilación de estadísticas de los estados y establecimientos mediante la introducción de la tecnología a la que me he referido anteriormente, la cual está en desarrollo pero ya se está utilizando. Una vez aplicado, el sistema de recopilación y compilación de estadísticas estará disponible en línea en la medida de lo posible, lo que permitirá además a la Oficina del Trabajo recopilar y compilar estadísticas oportunas a todos los niveles de gobierno.

Con estos puntos en mente, y tengo que decir, como se ha pedido anteriormente, instamos al Gobierno a que:

- adopte medidas a nivel nacional para garantizar que la autoridad en materia laboral a nivel central o las autoridades en materia laboral a nivel de los estados publiquen y envíen informes anuales sobre las actividades de inspección que contengan toda la información requerida por el artículo 21;

- prosiga sus esfuerzos en la creación de registros de establecimientos a nivel central y en los estados, y la informatización y modernización del sistema de compilación de datos, y que proporcione información detallada sobre todo progreso realizado a este respecto, y

- proporcione información detallada sobre los avances que se realicen a la hora de adoptar medidas para mejorar el sistema de compilación de datos que permita el registro de datos de todos los sectores, en todos los estados y a nivel nacional.

También se ha expresado cierta preocupación en relación con la autocertificación y las inspecciones realizadas por organismos privados certificados. El Gobierno ha asegurado que el régimen de autocertificación sólo se ha puesto en marcha en algunos estados y que en ningún caso sustituye al sistema de la inspección del trabajo, sino que se trata de un sistema para fomentar y facilitar el cumplimiento voluntario de la legalidad, sin comprometer los derechos de los trabajadores. Permite que las empresas se controlen a sí mismas de forma efectiva y continua para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos legales. Esto las protege contra la constatación de hechos adversos en el momento en que se lleve a cabo una inspección. En opinión de los empleadores, este sistema es independiente y complementario del papel desempeñado por los inspectores. La autocertificación no protege a una empresa contra la inspección, pero puede ayudarla a evitar las consecuencias adversas de una inspección. Por lo tanto, en opinión de los empleadores, debe fomentarse.

En relación con la delegación de facultades de los inspectores en las ZEE y la información estadística sobre las inspecciones del trabajo, como ha dicho el Gobierno, existen siete ZEE en el país. En cuatro de ellas, según tengo entendido, no se han delegado facultades en los comisionados para el desarrollo que dirigen estas ZEE, mientras que en otro caso, que abarca diez estados, sólo uno de estos diez estados ha delegado facultades, y esto dentro de una misma ZEE. Por lo tanto, la aplicación de esta práctica o delegación de facultades que corresponden a los inspectores del trabajo es muy limitada y sólo ocurre en una pequeña área de una ZEE.

El Gobierno ha proporcionado estadísticas detalladas a la última Comisión y a la Comisión de Expertos en 2016 sobre las inspecciones realizadas con arreglo a diversas leyes laborales en los distintos estados y las ZEE, en particular sobre el número de inspectores, el número de empresas y el número de trabajadores de cada zona. Esta información sigue siendo válida a día de hoy.

En cuanto al número de inspecciones realizadas, parece existir cierta confusión. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que se habían realizado muy pocas inspecciones. El sindicato fuente de este caso, en 2017 y de nuevo ahora, afirmó que prácticamente no existe un sistema de inspección en las ZEE. Alegaron o añadieron que, a pesar de la ausencia de violaciones denunciadas, de hecho se están produciendo violaciones de todas las leyes laborales fundamentales en las ZEE y que no se ha producido ninguna mejora en la situación desde el debate de este caso en junio de 2017. Esto no es lo que han observado los empleadores y, como hemos oído, lo que ha observado el Gobierno. No se trata de que no se haya llevado a cabo ninguna inspección, sino más bien de que no se ha informado de ninguna violación o se ha informado de pocas violaciones como resultado de las inspecciones. Esto es algo muy diferente. El hecho de que no se hayan notificado infracciones no significa que no se hayan llevado a cabo inspecciones. Por lo tanto, es necesario examinar críticamente las quejas presentadas, ya que parece que el sindicato que ha presentado la reclamación no consta de una presencia importante en estas zonas y, por lo tanto, puede que desconozca todos los hechos.

Con respecto a la delegación de facultades a los comisionados para el desarrollo, esta práctica se limita a las situaciones en las que el área de la ZEE cruza la frontera de más de un estado. El comisionado tiene la responsabilidad de garantizar que las inspecciones se lleven a cabo de forma coherente en toda la ZEE y esto ocurre, según entendemos, en dos de los siete estados.

La Comisión señaló anteriormente que el proyecto de código de salarios, de 2017, no se refiere explícitamente a los principios contenidos en el artículo 12, 1, a) y b), pero establece que los gobiernos de los estados pueden elaborar separadamente regímenes de inspección, incluida la creación de un programa de inspecciones basado en Internet, como ahora entendemos que se está llevando a cabo.

Desde entonces, el Gobierno ha indicado que se han celebrado varias reuniones tripartitas durante el proceso de redacción del código. Este trabajo sigue en curso. El Gobierno indica que el proyecto de código de salarios se encuentra actualmente ante la Comisión Parlamentaria Permanente. Cabe destacar que el código aún no ha sido aprobado, pero no inhibe en modo alguno a los inspectores en el desempeño de sus funciones, ya que sus facultades ya existen y no se extinguirán en el futuro.

Finalmente, tomamos nota de que los facilitadores tienen la facultad de llevar, realizar o defender ante un tribunal toda queja u otro procedimiento amparados por el Código de Seguridad y Salud en el Trabajo, o por las reglas y reglamentos elaborados en virtud de éste, y de ejercer esa facultad como se determine. Sin embargo, el proyecto no hace referencia, tal como lo entendemos, a las facultades de los inspectores del trabajo de iniciar procedimientos judiciales contra personas que violen o no respeten las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo en materia de salud y seguridad. Esto es algo de lo que hay que ocuparse.

Teniendo presentes todos estos aspectos, los empleadores instan al Gobierno a que adopte medidas:

- para garantizar que toda legislación que se elabore se ajuste plenamente al Convenio;

- para garantizar que el Código sobre Salarios y la Ley de SST y Condiciones de Trabajo permitan a los inspectores del trabajo entrar sin aviso previo en los establecimientos por iniciativa propia, sin que esto se limite a las situaciones en las que se hayan formulado quejas o haya indicios de que se ha contravenido la legislación laboral, y

- para garantizar que el Código sobre Salarios y la Ley de SST y Condiciones de Trabajo otorguen a los inspectores del trabajo la facultad discrecional de entablar inmediatamente procedimientos judiciales o administrativos sin aviso previo, o de ordenar medidas correctivas o dar avisos de conformidad con el Convenio.

Miembros trabajadores — Hemos debatido la aplicación del Convenio núm. 81 en la India en los años 2015 y 2017 y, en cada ocasión, hemos expresado nuestra preocupación por la exclusión de un gran número de lugares de trabajo y de trabajadores de la cobertura de los servicios de inspección del trabajo, la necesidad de una inspección del trabajo que funcione de manera eficaz y la ausencia de un sistema de inspección del trabajo dotado de recursos suficientes, coherente y centralizado. Lamentablemente, estas preocupaciones siguen siendo válidas a día de hoy. Seguimos profundamente preocupados por la deficiente aplicación de la legislación laboral en las ZEE, debido a la deficiencia de las inspecciones en estas zonas.

El Gobierno parece justificar su improvisado enfoque argumentando que, dado que las zonas se extienden a lo largo de varios estados, deberían regirse por políticas a nivel de los estados. Sin embargo, esto ha resultado en el hecho de que, en algunos estados, las facultades de la inspección del trabajo están ahora en manos de los comisionados para el desarrollo. Estos comisionados también tienen la responsabilidad de atraer inversiones. El problema consiste en que las zonas compiten entre sí por la inversión económica y la laxitud en la aplicación de la legislación laboral a través de una inspección deficiente se considera un medio para promover la inversión. Esto ha llevado a una situación en la que las inspecciones en estas zonas se han vuelto completamente inadecuadas. Tomamos nota de la indicación de la Comisión de Expertos de que, si bien el Gobierno ha proporcionado ahora unas pocas estadísticas, sigue siendo imposible efectuar una evaluación informada de la protección de los trabajadores en estas zonas debido a la falta de información.

El Gobierno también ha presentado información estadística a la Comisión. Sin embargo, la información presentada es poco clara e incompleta y, por lo tanto, no es suficiente para demostrar que el Gobierno, tal como afirma, ha adoptado las medidas necesarias. No proporciona la información básica mínima necesaria para una evaluación del funcionamiento de la inspección del trabajo y para una valoración a nivel internacional por parte de los órganos de control de la OIT. Si bien se indica el número de lugares de trabajo sujetos a inspección, falta el número de trabajadores empleados. Esto es fundamental para la evaluación de la adecuación del número de inspectores del trabajo. Tampoco se indican los resultados de los procedimientos ni las sanciones. No queda claro por qué el Gobierno ha aplicado sanciones en algunos casos de violaciones detectadas, pero no en otros. Tampoco queda claro en qué consisten las sanciones que se han impuesto.

En este sentido, también destacamos nuestra gran preocupación por el hecho de que el Gobierno siga sin presentar a la OIT su memoria anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio. Pero veamos la información de que disponemos. El Gobierno indica, por ejemplo, que en la ZEE de Vishakapatnam, que incluye 652 empresas, sólo se han llevado a cabo 74 inspecciones en los últimos tres años y no se ha registrado ni procesado ni una sola infracción. Según el informe del Gobierno, lo mismo ocurre en Mumbai tras la realización de 105 inspecciones. La falta de información presentada por el Gobierno sobre las inspecciones del trabajo en las ZEE y la calidad y el número de inspecciones sigue siendo motivo de preocupación.

A este respecto, también destacamos que el artículo 4 del Convenio afirma el principio de establecer un sistema de inspección coherente y coordinado bajo una única autoridad central, con el fin de facilitar la coherencia entre las políticas y evitar la duplicación de esfuerzos. La descentralización de la inspección del trabajo en las ZEE no está en consonancia con el Convenio.

Lamentablemente, el Gobierno no ha velado por que se disponga de recursos suficientes, tanto materiales como humanos, para las inspecciones del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81. En lugar de emplear más personal dada la magnitud del desafío de las inspecciones del trabajo, algunos estados recurren de forma temporal a funcionarios y agentes del Estado, mientras que otros recurren a los comisionados para el desarrollo como inspectores del trabajo. Esto viola la letra y el espíritu del Convenio.

Observamos, de conformidad con los artículos 6 y 10 del Convenio, que la inspección del trabajo depende de la atracción y retención de personal cualificado y motivado que colabore con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los funcionarios o comisionados de desarrollo contratados temporalmente están en una situación de conflicto por la naturaleza misma de sus funciones y de su empleo. Subrayamos que el Convenio se ocupa de las medidas que garantizan que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el funcionamiento de las inspecciones, teniendo en cuenta una serie de factores:

- los lugares de trabajo sujetos a inspección;

- el número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos, y también

- el número y la naturaleza de las condiciones que deben cumplirse.

Pedimos al Gobierno que dé prioridad a las inspecciones del trabajo, especialmente en las ZEE. El Gobierno debe incrementar el número de inspectores profesionales y los recursos materiales correspondientes para que coincidan con la tasa de inspecciones de conformidad con el Convenio. El Gobierno debe garantizar que los trabajadores de las ZEE no sufran un trato menos favorable que el exigido por las normas de la inspección del trabajo.

Otro aspecto que ha merecido la atención de la Comisión es el impacto de los cambios legislativos en la inspección del trabajo. Muchas de las reformas propuestas tienen por efecto reducir las protecciones para los trabajadores, entre otras cosas limitando el trabajo de los inspectores del trabajo. La Comisión de Expertos destaca el proyecto de código de salarios y el proyecto de ley de SST y condiciones de trabajo. Las consultas tripartitas sobre estos proyectos de ley han sido inconsistentes, sin que se hayan realizado verdaderas consultas. El Gobierno sostiene que el retroceso en relación con la reglamentación de la inspección del trabajo tiene por objeto introducir reformas impulsadas por la tecnología para reducir la complejidad del cumplimiento de la legalidad. Se ha introducido un sistema en línea de autoinspección para las empresas que se basa en la autoevaluación y la presentación de informes.

Esto significa que sólo se invitará a los inspectores del trabajo a inspeccionar una empresa cuando el informe de autoevaluación de la empresa revele una violación o cuando haya surgido una queja. Observamos que la Comisión de Expertos ha preguntado anteriormente al Gobierno cómo espera verificar los informes autoevaluados de las empresas, una pregunta que ha quedado sin respuesta.

Además, después de que los lugares de trabajo hayan llevado a cabo la autoevaluación, se propone que se aplique la denominada prueba de necesidad para poner en marcha las inspecciones. Esto, claramente, limitaría aún más las facultades y la independencia de los inspectores, impidiéndoles iniciar inspecciones sin previo aviso, entre otros desafíos. Estos cambios constituyen una violación de las disposiciones del artículo 6 del Convenio, que exige que los inspectores desempeñen sus funciones con plena independencia.

Además, el artículo 32 del proyecto de ley sobre SST y condiciones de trabajo faculta a los estados a establecer sus propias condiciones para llevar a cabo las inspecciones, incluido un programa de inspecciones basado en Internet. El apartado 1 del artículo 34 cambia el nombre de los inspectores por el de «inspectores y facilitadores», lo cual suscita dudas sobre la función de los inspectores del trabajo. Esto se aparta de los términos, funciones y facultades previstos en el Convenio núm. 81. La sección 2G del proyecto de ley de SST y condiciones de trabajo excluye los edificios, obras de construcción, minas y fábricas en los que trabajen menos de nueve personas de su ámbito de aplicación.

En virtud del artículo 44 de las disposiciones especiales relativas al trabajo subcontratado y a los trabajadores migrantes interestatales, los establecimientos con 19 o menos trabajadores quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación. El proyecto de ley de fábricas también eleva el umbral de cobertura de diez a 20 trabajadores para los establecimientos en los que se utiliza electricidad, y, para los que no la utilizan, el umbral se eleva de 20 a 40 trabajadores.

Nos preocupa que los lugares de trabajo que no alcancen los umbrales dejen de estar sujetos a inspecciones. La economía informal está extendidísima, de hecho sólo el 6,5 por ciento de los trabajadores están empleados formalmente y existen millones de microempresas. Estos cambios tendrán un impacto devastador en la aplicación de la protección laboral.

A este respecto, recordamos que la Comisión de Expertos ha indicado claramente que el Gobierno debe velar por que todos los trabajadores se beneficien de las inspecciones laborales en relación con todas las condiciones de servicio legalmente protegidas. Por lo tanto, reiteramos que las llamadas reformas tienen graves consecuencias negativas para la protección de los trabajadores en virtud del Convenio y que, en última instancia, erosionarán el sistema de inspección del trabajo.

Los trabajadores de la India necesitan una inspección del trabajo fuerte. Existe una amenaza creciente para la salud y la seguridad en el trabajo en el país, especialmente en la inmensa economía informal. El fortalecimiento de la inspección del trabajo es fundamental para la aplicación efectiva de la legislación laboral y la protección de los trabajadores.

La India acaba de pasar por un período electoral y lamentamos que en varias campañas electorales se haya utilizado el término despectivo «fiebre inspectora» para justificar promesas políticas que, lamentablemente, acabarán por socavar el sistema de inspección del trabajo. Pedimos al Gobierno que se abstenga de estigmatizar a sus inspectores en el futuro. Esperamos que en el futuro el Gobierno se abstenga de utilizar este lenguaje y trabaje para lograr un sistema sólido de inspección del trabajo, el cual es urgentemente necesario.

Miembro empleadora, India— Presento las opiniones del Consejo de Empleadores de la India sobre la queja presentada contra la India por violación del Convenio. Hemos tomado nota de la intervención del Gobierno de la India en relación con las observaciones de la Comisión de Expertos. También recordamos las intervenciones realizadas sobre el caso en la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

La India es una de las economías de más rápido crecimiento en el mundo. También somos una de las naciones más jóvenes del mundo. Es sumamente importante crear un ecosistema propicio que nos permita aprovechar esta oportunidad única para crear una sociedad desarrollada de forma sostenible. Nosotros, los empleadores expresamos nuestro compromiso con los principios y los derechos fundamentales en el trabajo. Contar con una fuerza de trabajo comprometida constituye un activo para nosotros y reconocemos que esto sólo es posible cuando se atienden adecuadamente los intereses de los trabajadores.

La India es un país donde existe un gran número de legislaciones laborales que protegen los derechos de todos los trabajadores y cada una de estas legislaciones cuenta con un sistema de inspección muy estricto para cumplir el mandato de la legislación. El castigo previsto es muy severo, incluso el encarcelamiento por ciertas violaciones.

Las ZEE se han establecido para promover las exportaciones, pero sin diluir ningún derecho laboral. Se ha conferido al comisionado para el desarrollo la autoridad y la responsabilidad de los inspectores del trabajo de hacer cumplir debidamente las leyes laborales. Están facultados para visitar las unidades empresariales, inspeccionar todos los registros pertinentes y tomar todas las medidas necesarias en caso de infracción. También se ha visto que los inspectores de los departamentos estatales del trabajo han inspeccionado unidades en las ZEE bajo la dirección de un comisionado para el desarrollo. Es incorrecto suponer que las ZEE están exentas del control de la inspección del trabajo y que existe una violación del Convenio.

Agradezco los esfuerzos del Gobierno de la India por proporcionar una gama tan amplia de estadísticas que indican la existencia de un sistema de inspección eficaz en la India. Acepto el hecho de que un sistema de inspección imparcial y corrupto perjudica más al bienestar de los trabajadores que a los empleadores. Las ZEE son importantes zonas orientadas a la exportación que promueven el empleo e impulsan el crecimiento del país. Suelen estar formadas por grandes y reputadas empresas exportadoras de origen nacional e incluso internacional que utilizan tecnología avanzada y proporcionan condiciones de trabajo decentes a los trabajadores. También se observa a veces que las condiciones de trabajo y las instalaciones que ofrecen los establecimientos de una ZEE son mucho mejores que las de otras empresas. También aprecio el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los servicios de inspección, lo cual garantizará la transparencia y reducirá la parcialidad y los intereses creados. El Gobierno de la India ya ha proporcionado una información exhaustiva sobre el sistema de inspección en las ZEE y en otras partes del país. Es posible que la Comisión quizá desee considerar favorablemente este caso y tal vez no se presenten más informes a la Comisión de Expertos.

Otro miembro empleador, India — Gracias por darme la oportunidad de hablar en nombre de Laghu Udyog Bharati, India, la mayor organización de empleadores en toda la India que presta servicios exclusivamente a microempresas y empresas medianas de la India, y que representa a más del 98 por ciento del total de las empresas que emplean a más del 40 por ciento de la fuerza de trabajo total, sólo detrás del sector de la agricultura.

Laghu Udyog Bharati quisiera señalar que la inclusión de la India en la lista final de países que violan el Convenio no es justa y se ha hecho de manera poco transparente. Como sabe la Comisión, la norma establece que se deben realizar consultas tripartitas con todas las partes interesadas antes de adoptar cualquier decisión. Sin embargo, en este caso quisiera informar a la Comisión de que no se consultó a los representantes de los empleadores de la India antes de incluir el caso contra la India en la lista final. Si bien la delegación del Gobierno de la India ha proporcionado información detallada sobre los puntos concretos debatidos, quisiera abordar brevemente algunas de las cuestiones planteadas por la Comisión desde la perspectiva de los empleadores.

Como se ha mencionado anteriormente, existen siete ZEE de las cuales, en seis, las facultades de inspección recaen en los inspectores del trabajo de los gobiernos de los estados interesados, de conformidad con la legislación y la práctica vigentes anteriormente. Sólo en una ZEE, debido a su peculiar situación geográfica por pertenecer a múltiples estados, las facultades han sido delegadas a los comisionados para el desarrollo. Sin embargo, en este caso también son los inspectores del departamento del trabajo quienes se hacen cargo de los servicios de inspección y cobran su salario independientemente de los comisionados para el desarrollo. Estos últimos son personas altamente capacitadas y profesionales. Por lo tanto, el temor de que los comisionados para el desarrollo sean imparciales, ya que son responsables de atraer la inversión extranjera, no está fundado. Los comisionados para el desarrollo toman medidas de acuerdo con la legislación. Por lo tanto, los puntos planteados en la reclamación son engañosos y no reflejan el sentido de la legislación.

En lo que respecta a la delegación de facultades a los comisionados para el desarrollo en las ZEE, me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que el Convenio exige inspecciones periódicas por parte de los inspectores. Sin embargo, el Gobierno soberano debería tener el derecho de conferir las funciones y facultades de los inspectores a cualquier funcionario designado y capacitado para ello por la autoridad que se convertirían en inspectores en esa región en particular.

El hecho de que el número total de inspecciones realizadas en estas ZEE y las sanciones impuestas sean superiores a las de años anteriores demuestra que no hay deficiencias en ninguna parte.

La India tiene la ingente tarea de ofrecer oportunidades de empleo a la creciente población joven para que pueda beneficiarse del dividendo demográfico. Por lo tanto, es imperativo que tomemos medidas para promover el crecimiento, el desarrollo económico y la creación de nuevas empresas. Sin embargo, para lograrlo, es muy importante contar con un marco legislativo integral complementado por un mecanismo de aplicación igualmente activo y garantizar que no se comprometa el interés de los trabajadores. Las ZEE deben cumplir necesariamente con todas las leyes laborales, incluyendo la provisión de seguridad social. Cabe mencionar aquí que la Comisión de Expertos no ha intentado verificar las alegaciones formuladas en la queja mediante el diálogo con el mayor sindicato de la India en esa esfera ni con la mayor asociación de empleadores.

Quisiera señalar tres cosas que el Gobierno de la India ha hecho para mejorar los beneficios de los trabajadores:

i) la licencia de maternidad remunerada se ha incrementado de doce a veintiséis semanas;

ii) se prevé proporcionar un seguro de salud en el marco del plan de salud Ayushman Bharat a 100 millones de familias;

iii) se ha puesto en marcha el portal Shram Suvidha, en el que un ordenador generará de forma totalmente transparente los nombres de las unidades que se van a inspeccionar. Se trata de reducir la corrupción sin afectar a los derechos de los trabajadores.

Por ello, el Gobierno de la India debería haber sido elogiado, pero es irónico que su nombre haya sido incluido en la lista final de países cuyos casos se van a debatir por violaciones del Convenio. En este asunto en particular, no existe ninguna solicitud nueva y sólo se está repitiendo la solicitud de proporcionar más datos. Sostenemos que la Comisión quizá desee considerar favorablemente este caso y, por lo tanto, tal vez no se presenten más informes a la Comisión de Expertos.

Miembro trabajador, India — Estoy a favor de la protección de los derechos de los trabajadores, que depende no sólo de una estructura legislativa sólida, sino también de un mecanismo de aplicación eficaz. El Parlamento de la India ratificó hace mucho tiempo el Convenio núm. 81. Por lo tanto, cualquier gobierno en el poder tiene el deber de cumplir el Convenio en su letra y espíritu, introduciéndolo en la legislación del país. La India se ha enfrentado a tiempos difíciles en el sector laboral desde que se pusieron en marcha las reformas en materia de liberalización, privatización y globalización a partir de 1991.

El sistema de inspección, que funciona desde hace mucho tiempo, resulta ineficaz en su aplicación. También estamos de acuerdo con la opinión de que un sistema de inspección corrupto e ineficaz no beneficia a nadie y, de hecho, es lo que más perjudica el bienestar de los trabajadores.

La multiplicidad y el gran número de leyes laborales, tanto a nivel central como en los estados, muchas de las cuales tienen más de medio siglo de antigüedad, han constituido un quebradero de cabeza tanto para los trabajadores como para los sindicatos. Por lo tanto, cambiar la legislación conforme pasa el tiempo constituye una necesidad nacional. Hemos acogido con satisfacción la fusión de las leyes laborales centrales existentes en cuatro códigos, ya que la codificación y simplificación de las leyes laborales es una demanda planteada por los sindicatos desde hace mucho tiempo que seguía pendiente. Se han celebrado una serie de reuniones tripartitas en las que hemos planteado nuestras preocupaciones y prioridades. Posteriormente, el Gobierno ha realizado muchas modificaciones y el proceso continúa en curso.

Toda legislación laboral sólo logrará alcanzar sus objetivos si se asegura su cumplimiento, y un sistema de inspección eficaz es la herramienta que garantiza la aplicación de la legislación. En vista de ello, en la India hemos estado abogando por un sistema de inspección fuerte, transparente y efectivo y, por lo tanto, durante el proceso de consulta sobre los Códigos del Trabajo, insistimos en que el término «facilitador», que se utiliza en los Códigos del Trabajo en lugar de «inspector», debería ser desestimado. No estamos en contra del uso de la tecnología en el sistema de inspección para aportar transparencia y romper el nexo corrupto entre el empleador y el inspector, pero este sistema debería estar en sintonía con el espíritu del Convenio. Añadimos que la tecnología debe ser utilizada para «facilitar la vida» y para crear un mecanismo administrativo eficaz.

El Gobierno se ha propuesto cambiar el término por el de «inspector y facilitador» y ahora se les está asignando la responsabilidad adicional de prevenir las violaciones. El Gobierno ha asegurado que ninguno de los cambios, ya sean de gobernanza o legislativos, diluirá en modo alguno los derechos laborales. Durante las consultas con el Gobierno, destacamos la importancia del elemento sorpresa en la inspección. Ahora, como ha informado el Gobierno, todas las inspecciones que se llevan a cabo a nivel central se realizan sin previo aviso y por sorpresa. Se están llevando a cabo inspecciones especializadas por inspectores expertos en las ZEE. Los datos presentados por el Gobierno son indicativos del hecho de que la inspección del trabajo en la India es cada vez más transparente, efectiva y centrada. Hemos deliberado detenidamente con el Gobierno y les hemos pedido que sigan reforzando el sistema de inspección. Hemos recibido garantías por parte del Gobierno con respecto a su aplicación y continuación efectivas. Agradecemos el enfoque constructivo del Gobierno de la India para corregir las desviaciones de los sistemas de inspección. También en este caso esperamos que el Gobierno adopte un enfoque positivo, teniendo en cuenta la peculiar situación del país.

Es cierto que, en el ámbito del Gobierno nacional, el sistema de inspección está funcionando bastante bien, pero es trágico observar que a nivel de los gobiernos de los estados, el sistema ha estado funcionando mal durante mucho tiempo. Dado que se aplica una estructura federal, los gobiernos de los estados también deben hacer lo posible por realizar únicamente inspecciones sin previo aviso. Por lo tanto, se plantea el problema de la continuación del sistema, así como de la aplicación efectiva de la inspección en todo el país.

Por lo tanto, pedimos al Gobierno que ponga fin a todo intento de limitar los sistemas de inspección, aumente la efectividad de los sistemas de inspección y convoque una reunión tripartita sobre la manera de hacer avanzar el sistema de inspección, para reflejar el verdadero espíritu del Convenio. Instamos encarecidamente al Gobierno a que ninguna de las inspecciones rutinarias sea llevada a cabo por los comisionados para el desarrollo en las ZEE, sino por un departamento del trabajo independiente propiamente dicho.

Otro miembro trabajador, India — Gracias por darme esta oportunidad de hacer uso de la palabra en nombre de mi sindicato Hind Mazdoor Sabha, así como en nombre de muchos otros sindicatos centrales de la India agrupados en la plataforma sindical conjunta. Permítanme reiterarlo: nos reunimos y discutimos sobre estas cuestiones en 2015 y luego en 2017 y, una vez más, estamos discutiendo sobre las mismas medidas. Los sistemas de inspección del trabajo siguen debilitados y los inspectores no están facultados para desempeñar sus funciones en la India.

Los cambios en la ley relacionados con la inspección del trabajo forman parte de la reforma general de la ley en la que el Gobierno lleva embarcado desde 2014. Esto ha comprendido la refundición de 44 leyes centrales de empleo en cuatro códigos: el Código de Salarios; el Código de las Relaciones de Trabajo; el Código de Seguridad Social y Bienestar Social; y el Código de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Condiciones de Trabajo. El movimiento sindical tiene serias preocupaciones a este respecto porque la reforma de la ley tiene por objeto debilitar los derechos de los trabajadores y los sindicatos a fin de impulsar las inversiones y el crecimiento económico.

Por ejemplo, la Ley de Fábricas será aplicable a las fábricas que empleen hasta 40 o más trabajadores. Ello les permitirá estar exentas de 14 leyes laborales importantes. Anteriormente el límite era de diez, límite que se incrementó a 20 en los casos en que se utiliza la energía y de 20 a 40 en los casos en que no se utiliza. Dado que la India es un país compuesto por muchas pequeñas empresas, lo anterior incluirá a más del 70 por ciento de los trabajadores. En las reformas de la ley se contempla también que los empleadores puedan recurrir a contratar a trabajadores por períodos determinados. Con ello se destruirá empleo permanente y se fomentará la precariedad y la inseguridad en el empleo. En esas esferas no habrá inspecciones del trabajo.

También a este respecto nos preocupa seriamente que, como sindicatos, no hayamos participado de ninguna manera en el proceso de reforma. El Gobierno central y varios gobiernos estatales siguen adelante con las reformas a pesar de nuestra oposición a diversos aspectos de las enmiendas propuestas. Varios gobiernos estatales, como Maharashtra, Haryana, Gujrat y otros, han seguido adelante con esta enmienda.

A través de los cambios en la legislación laboral, el Gobierno ha introducido muchos cambios que afectan directamente a la inspección del trabajo:

- ha permitido la autoinspección del empleador;

- un sistema de inspecciones basado en la web en el que los inspectores no tienen poder para llevar a cabo inspecciones sin previo aviso;

- los inspectores del trabajo ya no se llamarán inspectores, sino facilitadores, y esto obviamente tiene un significado diferente del de inspección.

Mientras tanto, contamos con registros que muestran que anualmente ocurren unos 48 000 accidentes, mayoritariamente en los sectores de la agricultura, la construcción y la manufactura. Se trata sólo de los accidentes registrados y no comprenden aquellos que no lo fueron.

Desde 2014 nos hemos opuesto a las enmiendas de la legislación laboral. La plataforma sindical conjunta ha organizado con éxito muchas huelgas nacionales para llamar la atención del Gobierno sobre nuestra oposición a las reformas legislativas. Hemos dejado constancia de nuestro descontento por no haber sido invitados a participar en consultas significativas y haberse ignorado las propuestas conjuntas presentadas por la plataforma sindical central. En nuestra última acción sobre este asunto, más de 200 millones de trabajadores se declararon en huelga nacional a este respecto los días 8 y 9 de enero de 2019.

En 2015 la Oficina de la OIT en la India organizó, con la intervención de todas las partes interesadas, tres conferencias nacionales sobre las reformas legislativas y elaboró un informe técnico para asesorar al Gobierno sobre el camino a seguir. El Gobierno hizo caso omiso del informe de la OIT. El Gobierno de la India debe comprometerse a celebrar consultas significativas con los interlocutores sociales sobre las medidas a adoptar para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Convenio y no limitarse a formalidades.

Miembro gubernamental, Sri Lanka — Según la información proporcionada, la India ha adoptado varios métodos para reforzar su sistema de inspección del trabajo. Entre ellos, cabe elogiar la contratación de nuevos inspectores del trabajo, el uso de las TIC y la facilitación de servicios de infraestructura.

La delegación de la inspección se ha hecho para realizar con eficacia la inspección del trabajo. La India es un país muy grande, por lo que hace falta algún tipo de entidad especial en la aplicación de las leyes laborales en todos los estados para mantener la uniformidad. En nuestra opinión, la facultad de la inspección del trabajo ha sido delegada a los comisionados para el desarrollo de las zonas económicas especiales para fortalecer el sistema de inspección del trabajo. Así lo demuestra el aumento del número de inspecciones en el pasado reciente. Además, los comisionados para el desarrollo deben informar a la autoridad central sobre las inspecciones del trabajo que se realizan en las ZEE.

Además, el Gobierno de la India se asegura de que las leyes laborales se apliquen uniformemente en todo el país. Para que no haya excepciones en las ZEE. El proceso de codificación de todas las leyes laborales centrales en cuatro Códigos del Trabajo en la India se ha iniciado con el objetivo de simplificar y racionalizar la complejidad. Se ha procedido con consultas a este respecto. En las nuevas legislaciones se incluirán disposiciones pertinentes para aplicar las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica. Por lo tanto, sería prematura cualquier conclusión que se extraiga basada en los proyectos de disposiciones. Dado que el Gobierno de la India ha tomado varias iniciativas para proceder con eficacia en la inspección del trabajo, incluso en las ZEE, consideramos que eso no equivale a una violación grave del Convenio en la legislación y en la práctica.

Miembro empleador, Sri Lanka — Los empleadores de Sri Lanka hablan como parte del Grupo de los Empleadores y en solidaridad con las declaraciones de la portavoz de los empleadores y de nuestros colegas de la India. Es digno de elogio el compromiso de la India de proteger los derechos laborales a lo largo de los años. Somos conscientes de que la India cuenta con un amplio marco de leyes laborales tanto a nivel federal como en los estados. Además, la madurez del sistema judicial, que funciona a nivel federal y estatal y es célebre por su interés en los asuntos que afectan al público, garantiza la existencia de los necesarios controles y equilibrios.

La India aplica las leyes laborales de manera universal en todas las regiones del país sin excepción. Del mismo modo, como aseguró el Gobierno de la India, las inspecciones también se realizan según el mismo principio y esto incluye las ZEE. Entendemos que muchas de estas inspecciones se realizan sin previo aviso. La India es la mayor democracia del mundo, y no podemos olvidar que les llevó un mes completar con éxito las elecciones generales. Tal es la magnitud de la empresa de llegar a la población en ciertas partes del país. En este contexto, los recientes esfuerzos por mejorar el régimen de inspecciones recurriendo a la tecnología suponen un formidable progreso, ya que no sólo harán más eficiente, sino también transparente, el proceso relacionado con la inspección y el seguimiento. Tampoco cabe duda de que esta evolución coadyuvará a que se alcance el objetivo último de la conclusión imparcial y rápida de las cuestiones. Facilitar a los inspectores lo necesario en equipamiento y medios de transporte les ayudará a realizar mejor su trabajo sobre el terreno. Sin embargo, también compartimos la opinión de la portavoz de los empleadores de que persisten algunos aspectos, como la recogida voluntaria de datos, en los que será necesario seguir trabajando para garantizar que se mantenga la credibilidad del sistema. En general, elogiamos los esfuerzos realizados por el Gobierno de la India para mejorar la inspección y armonizarla con las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del Convenio. Asimismo, instamos al Gobierno a que considere la posibilidad de incorporar las sugerencias formuladas por el Grupo de los Empleadores como parte de su plan de acción para mejorar la eficiencia y la eficacia de las inspecciones del trabajo.

Observadora, IndustriALL Global Union — Hablo en nombre de IndustriALL Global Union, que representa a más de 50 millones de trabajadores en todo el mundo. En su Informe de 2017, la Comisión exhortó al Gobierno de la India a que, entre otras cosas, velara por que en todas las ZEE se realicen inspecciones del trabajo eficaces y comunicara información detallada sobre el número de visitas rutinarias y visitas sin previo aviso, así como sobre las multas disuasorias impuestas en caso de infracción.

De los datos proporcionados por el Gobierno de la India en su respuesta se desprende que el número de inspecciones ha aumentado en el último año. Sin embargo, sigue siendo lamentablemente insuficiente. Por ejemplo, en la ZEE de Vishakapatnam hay 652 unidades y en los últimos tres años sólo se han llevado a cabo 74 inspecciones, 28 de ellas con indicación previa. En las ZEE de Noida, repartidas en diez estados y con 258 unidades, sólo se realizaron 77 inspecciones, de las cuales sólo 20 se hicieron sin aviso. Como en realidad los sindicatos no tienen acceso a las ZEE, por desgracia estas cifras no pueden ser corroboradas independientemente.

Si se examina la respuesta del Gobierno, parece que no se notifica gran parte de las violaciones. Una de las razones es el escaso número de inspecciones. De los datos se deduce que no se han notificado violaciones en la ZEE de Vishakapatnam ni en la de Mumbai. No parece tratarse de información correcta, ya que contradice la creencia de que de los 343 572 trabajadores empleados en 652 unidades en la ZEE de Vishakapatnam, no se violó ninguna ley. Del mismo modo, en la ZEE de Mumbai, de los 91 470 trabajadores empleados en 323 unidades, no hubo ninguna violación. También son motivo de preocupación las medidas adoptadas, o más bien la ausencia de ellas, a raíz de las violaciones notificadas.

El hecho es que la función principal de los comisionados para el desarrollo, que es garantizar el rápido desarrollo de las ZEE y la promoción de las exportaciones, choca con los derechos de los trabajadores, en particular con respecto a la seguridad y la salud. Dado que esos derechos pueden estar en contradicción con los objetivos de producción, especialmente en las industrias orientadas a la exportación, la delegación de poderes de los inspectores del trabajo a los comisionados para el desarrollo crea un conflicto de intereses. Un comisionado para el desarrollo no siempre puede ser imparcial cuando se enfrenta a cuestiones de seguridad y salud derivadas de las presiones de la producción. Esto socava la razón misma de las inspecciones.

En algunos estados como Jharkhand, Karnataka, Bengala Occidental y Uttar Pradesh, según las políticas de dichos estados en materia de ZEE, existe una disposición para la colocar a un funcionario del Departamento de Trabajo bajo la supervisión del comisionado para el desarrollo. Por lo tanto, incluso si no hay delegación de poder, el funcionario no es independiente, sino que trabaja bajo la dirección del comisionado para el desarrollo, lo que socava una vez más las inspecciones realizadas. Hay muchos estudios que demuestran que las leyes laborales son violadas con total impunidad en las ZEE. IndustriALL considera que para comenzar a abordar tales violaciones es absolutamente necesario un sistema de inspección que sea imparcial e independiente.

Miembro gubernamental, China — La delegación china ha escuchado con atención las observaciones del Gobierno de la India. Hemos tomado nota de que el Gobierno de la India ha establecido un sistema de inspección del trabajo y ha conferido poderes a los inspectores del trabajo, que son una autoridad necesaria para cumplir su función. Los inspectores del trabajo en la India están creciendo en número y están equipados con tecnologías especiales. La India está llevando a cabo la reforma necesaria de la legislación laboral a fin de cumplir mejor las funciones y obligaciones indicadas en el Convenio núm. 81 en su nuevo marco jurídico. La India ya ha publicado los avances registrados en este frente en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Empleo de la India. La delegación china apoya que el Gobierno de la India prosiga sus esfuerzos por promover la reforma de la legislación laboral, apoya los esfuerzos del Gobierno de la India por perfeccionar el sistema de inspección del trabajo y esperamos que la OIT proporcione el apoyo necesario.

Miembro trabajadora, Malasia — El «Inspector Raj» es ahora autorregulación. El «Inspector Raj» es el nombre demonizado de la inspección del trabajo para el sector privado en la India. El «Inspector Raj» es utilizado por los empleadores y los gobiernos para vilipendiar, ridiculizar y estigmatizar a la inspección del trabajo y al sistema de inspección. También se utiliza como símbolo del exceso de regulación estatal que obstaculiza el mercado libre, la productividad y las inversiones para prosperar en la India. La respuesta del Gobierno al exceso de regulación es la desregulación. Han introducido un sistema de autocertificación de la inspección del trabajo. Los empleadores envían informes que certifican su cumplimiento de las normas de inspección, lo que se considera cierto sin dar ocasión a una verificación incorporada. Las empresas de nueva creación están exentas de la inspección de trabajo durante un plazo de tres a cinco años. También pueden autocertificarse a través de aplicaciones móviles. Las inspecciones de los inspectores sólo se realizarán después de una queja creíble, presentada por escrito y aprobada por al menos un inspector superior del trabajo.

El sistema de autocertificación es contrario al Convenio. Impide las inspecciones sin previo aviso. Sólo permite inspecciones cuando hay una queja válida. Impide el libre acceso de los inspectores sin autorización previa y hace que el Gobierno deje de priorizar la dotación de recursos a la inspección del trabajo. El Gobierno de la India no ha proporcionado datos fidedignos sobre la frecuencia y la exhaustividad de las inspecciones, los resultados de éstas y la comprobación de la información proporcionada por los empleadores en el marco del sistema de autocertificación.

El Gobierno propone cambiar el nombre de los inspectores por el de facilitadores, lo que significa dejar de perseguir y sancionar tras las inspecciones y en su lugar fomentar la actividad empresarial.

Permítaseme recordar al Gobierno la tragedia del gas de Bhopal y las medidas adoptadas posteriormente para reforzar las inspecciones del trabajo a fin de prevenir esas catástrofes. El Gobierno no debe hacer retroceder a la India. El Gobierno debe cambiar de rumbo. El Gobierno debe dejar de estigmatizar a las inspecciones del trabajo. El Gobierno debe dejar de culpar a las inspecciones del trabajo de su incapacidad para hacer frente a los retos de la economía. Pedimos al Gobierno de la India que dé prioridad a las inspecciones del trabajo en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.

El Gobierno de la India está intentando desesperadamente inducir a engaño a esta estimada casa sobre el cumplimiento del Convenio. Está desmantelando los sistemas de inspección. Por lo tanto, es necesario que esta casa intervenga urgentemente para proteger las vidas de millones de trabajadores en la India.

Representante gubernamental, Belarús — La delegación de la República de Belarús acoge con beneplácito la información detallada del Gobierno de la India sobre el Informe de la Comisión de Expertos relativo al Convenio núm. 81, así como los esfuerzos de la India para garantizar la aplicación efectiva del Convenio.

Tenemos una opinión positiva del sistema de inspecciones en red, tanto a nivel central como estatal, que no entra en conflicto con la legislación laboral internacional. En nuestra opinión, este sistema garantiza la aplicación de las leyes laborales pertinentes. Saludamos los mecanismos eficaces de solución de conflictos aplicados por el personal de inspección del trabajo en las ZEE. Tomamos nota de que en esas zonas hay un funcionario de conciliación encargado de la resolución amistosa de conflictos que surgen entre los trabajadores y los empleadores.

Acogemos con satisfacción la apertura y el alto nivel de cooperación de la India con la OIT en la aplicación del Convenio núm. 81. El Gobierno de la India siguió demostrando su apertura al diálogo y confirmó de nuevo su firme compromiso con la OIT y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales pertinentes. Hay que reconocer las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno de la India. Expresamos nuestro firme apoyo al Gobierno de la India en la aplicación del Convenio.

Miembro trabajador, Suecia — Hago uso de la palabra sobre esta cuestión tan importante en nombre de los trabajadores nórdicos. Como todos sabemos, cada año mueren 2,78 millones de personas como consecuencia de accidentes laborales y cuestiones relacionadas con el trabajo. Las inspecciones del trabajo son un medio importante para afrontar esto y garantizar un entorno de trabajo seguro para todos los trabajadores. Para que esas inspecciones sean eficaces, es necesario dotar a los inspectores de recursos suficientes y del mandato de visitar libremente cualquier lugar de trabajo para realizar inspecciones tanto programadas como sin previo aviso.

Como establece claramente el Convenio, que la India ratificó ya en 1949, todos los trabajadores deberían estar amparados por las inspecciones del trabajo. Por lo tanto, nos preocupa la información proporcionada por la Central de Sindicatos Indios de que los trabajadores de las ZEE no se benefician de este derecho a que se inspeccionen sus condiciones de trabajo, especialmente debido a los informes de que en esas zonas se producen regularmente violaciones de todas las leyes laborales básicas. La procura del crecimiento económico y de la atracción de capital extranjero a las zonas económicas especiales no puede pagarse excluyendo a esas empresas de sus obligaciones de cumplir la legislación laboral y aceptar ser inspeccionadas por las autoridades.

Como han planteado varias organizaciones de derechos humanos, en la India hay gran número de trabajadores forzosos y de niños trabajadores. Según el Índice Mundial de la Esclavitud (Global Slavery Index), en cualquier día de 2016 en la India vivían trabajando en condiciones de esclavitud moderna casi 8 millones de personas. Ésta es una de las cosas que se pueden identificar y tratar a través de inspecciones del trabajo sistemáticas y exhaustivas.

Por lo tanto, instamos al Gobierno de la India a que siga las conclusiones de la Comisión en 2017 y garantice que todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en las ZEE, estén amparados por las inspecciones del trabajo, como se establece claramente en el Convenio.

Representante gubernamental, Myanmar — Damos la bienvenida a la delegación de la India y le agradecemos su amplia información. Myanmar reconoce el compromiso de la India de promover y lograr un crecimiento económico constante, inclusivo y sostenible y condiciones de trabajo decentes para todos. Myanmar saluda los esfuerzos realizados por la India para mejorar sus actuales sistemas de inspección. Tomamos nota y apreciamos que la India proporcione a la OIT datos y estadísticas sobre la aplicación del Convenio núm. 81.

Creemos que la nueva contratación de más de 560 inspectores y las dotaciones de locales pertinentes en varios estados de la India contribuyen aún más a la realización de inspecciones positivas y responsables. Además, Myanmar reconoce que los inspectores del trabajo aplican con diligencia mecanismos eficaces de solución de conflictos y que el espíritu de tripartismo ha aumentado en las ZEE al promover la colaboración entre empleadores y trabajadores a fin de garantizar mejores condiciones de trabajo en los lugares de trabajo.

Como resultado de estas iniciativas y de sistemas apropiados de inspección del trabajo, de las cifras relativamente más bajas de violaciones que arrojan en los últimos tres años los datos estadísticos sobre las inspecciones del trabajo en las ZEE, Myanmar considera que la India va por buen camino y que, con la continuación de la cooperación con la OIT y el aumento del tripartismo, aplicará con éxito el Convenio.

Miembro trabajador, Zimbabwe — En 2017 estuve aquí y se discutió el caso de la India relativo a este Convenio y se formularon recomendaciones. Hoy la India está aquí de nuevo por las mismas cuestiones. Ya han pasado dos años, no hay cumplimiento. La India está ya en su tercer año de desafío. La situación es muy lamentable.

La Comisión de Expertos determinó que el Gobierno de la India seguía presentando información general que no permitía a la Comisión evaluar con conocimiento de causa la protección de los trabajadores en las ZEE. La India infringe los artículos 2 a 4 del Convenio. Además, el hecho de que no se otorguen a los inspectores facultades para realizar su labor y para enjuiciar a los infractores constituye dejación grave de responsabilidades por el Gobierno de la India.

La inspección del trabajo es una parte esencial del sistema de administración del trabajo, y tiene la función fundamental de hacer cumplir la legislación laboral para fomentar su cumplimiento. También proporciona a los empleadores y a los trabajadores información técnica y asesoramiento sobre los medios más eficaces para cumplir las disposiciones legales. Esta doble naturaleza hace que la inspección del trabajo desempeñe un papel esencial para garantizar la equidad y el respeto de los derechos en el lugar de trabajo. La inspección garantiza la buena gobernanza del mercado de trabajo y supone una oportunidad para responder oportunamente a los cambios en el mercado de trabajo.

Algunos oradores vienen a elogiar lo que está mal; es ésta una novedad preocupante en esta discusión. Si no pueden distinguir entre progreso y promesa se convierten en cómplices de la injusticia perpetrada contra el pueblo trabajador de la India. Prometer no significa progreso, pero esperamos acción.

Una vez más pedimos al Gobierno de la India que actúe para cumplir el Convenio, pues cuando lo ratificaron asumieron la obligación que conlleva. Por lo tanto, deberían cumplir los Convenios con sinceridad.

Representante gubernamental, Iraq — El Gobierno del Iraq quisiera apoyar la declaración formulada por el representante de la India. Agradecemos todas las iniciativas y medidas adoptadas por el Gobierno de la India para garantizar la aplicación del Convenio núm. 81. Observamos que a día de hoy la India ha reformado su Código del Trabajo y lo ha hecho más moderno y más acorde con el Convenio núm. 81 y otras normas internacionales.

Observamos que la India vela por el respeto del Código del Trabajo y coopera con las organizaciones tanto de trabajadores como de empleadores. Quisiéramos señalar que la India es uno de los países más grandes del mundo, es la mayor democracia y fue el segundo país en adherirse a la OIT, y que la India ratificó la Constitución de la OIT en cuanto se creó. Creemos que el deseo de la India de cooperar con la OIT merece que le alentemos a ello. Por lo tanto, animamos a la India a que prosiga sus esfuerzos.

Representante gubernamental, Kazajstán — Kazajstán toma nota de los compromisos de la India de cumplir plenamente las obligaciones que ha contraído en la OIT, incluido el Convenio núm. 81. También tomamos nota del informe detallado y exhaustivo que ha presentado hoy el representante del Gobierno, así como de las observaciones de la portavoz del Grupo de los Empleadores. Tenemos en cuenta los compromisos del Gobierno de reforzar su sistema de inspección, asegurar la inclusión y la transparencia y trabajar con los interlocutores sociales y la OIT. Creemos que el Gobierno de la India adopta todas las medidas pertinentes para abordar la cuestión del Convenio.

Miembro gubernamental, Federación de Rusia — En primer lugar, quisiéramos dar las gracias al distinguido representante del Gobierno de la India por su enfoque constructivo de la cuestión que nos ocupa, el cumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 81, que regula la creación de un sistema marco para la inspección del trabajo, permitiendo que el propio país elija su propio enfoque dentro de ese marco. La India está tratando de mejorar la aplicación de dicho Convenio, y confiamos en que, en un futuro próximo, la India adopte medidas exhaustivas para proporcionar la información adicional solicitada por la Comisión de Expertos.

Con respecto a las observaciones relativas a diversos casos en estas ZEE, quisiéramos señalar que la información ha cubierto la aplicación preferencial de las disposiciones particulares en esta esfera, y estamos seguros de que las medidas adoptadas por el Gobierno están bien fundadas.

Creemos que las disposiciones del Convenio son exclusivamente de carácter técnico y que el Gobierno se ocupará de las observaciones técnicas que se han hecho. Y estamos seguros de que es necesario tener en cuenta no sólo la aplicación en la práctica, sino también el contexto con el que lidia un Estado. Lo importante es que el Estado tenga un enfoque constructivo y que coopere con la OIT. Creemos que se debería alentar eso. Tenemos la firme esperanza de que la Comisión tome nota con satisfacción de la información proporcionada por la India y concluya el examen de este caso señalando su satisfacción.

Representante gubernamental, Filipinas — Filipinas toma nota y se felicita de las comunicaciones de la India con respecto a las numerosas reformas introducidas para dar pleno efecto al Convenio que nos ocupa. Sobre la base de la detallada información proporcionada por la India publicada ya en el sitio web de la Comisión, la India cuenta con un amplio sistema de legislación laboral y un elaborado sistema de servicios de inspección del trabajo, tanto a nivel central como estatal. En la ley y en la práctica, todas sus leyes laborales son aplicables y ejecutables en todas las regiones geográficas, incluidas las ZEE. También se realizan inspecciones del trabajo en todas las ZEE.

La información también contiene detalles de las inspecciones realizadas desde 2016 hasta la fecha, incluido el número de inspecciones anunciadas y no anunciadas, la situación de su observancia en los tres años, el número de empresas inspeccionadas, los trabajadores cubiertos, los delitos notificados, las infracciones detectadas, las acciones penales iniciadas, las sanciones impuestas y las multas cobradas.

En su comunicación, la India da cuenta además del número total de inspectores del trabajo, el número de vehículos facilitados y otros recursos humanos y materiales relacionados con su función de inspección. También se han instituido otras reformas importantes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. Por lo tanto, Filipinas confía en que la India seguirá comprometida con sus obligaciones en el marco del Convenio núm. 81 y que mantendrá su compromiso constructivo con todos sus interlocutores sociales.

Por último, Filipinas pide a la OIT, incluidos sus órganos de control, que siga prestando a sus Estados Miembros la asistencia técnica y la orientación que hacen falta a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los convenios teniendo la vista puesta en un trabajo para un futuro más luminoso.

Miembro gubernamental, Estado Plurinacional de Bolivia — El Estado Plurinacional de Bolivia, agradece la información presentada por el Gobierno de la India en relación al Convenio. Saludamos las estadísticas detalladas proporcionadas por la India, las cuales muestran un incremento de inspecciones realizadas en las zonas económicas especiales, en 2018 y 2019, en comparación con el bienio anterior. Destacamos también el compromiso manifestado por el Gobierno de la India para la promoción de un desarrollo económico, inclusivo y sostenible, con equidad y condiciones de trabajo decentes para todos. En ese sentido, tomamos nota con interés de las medidas existentes para abordar quejas y mejorar las condiciones de trabajo. Consecuentemente alentamos al Gobierno de la india a continuar las medidas encaminadas con respecto al Convenio.

Miembro gubernamental, Bangladesh — Acogemos con beneplácito los esfuerzos de la India para aplicar el Convenio núm. 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo en el país, en particular para mejorar su sistema de inspección del trabajo en las ZEE. Es alentador que se hayan contratado más de 550 nuevos inspectores en varios estados de la India para reforzar la inspección del trabajo en el país. A fin de que los inspectores del trabajo puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin contratiempos, se les ha prestado apoyo logístico. Apreciamos que la India haya iniciado una nueva codificación de todas las leyes laborales centrales a fin de simplificar, racionalizar y refundir diversas disposiciones para mejorar el cumplimiento de la legislación. Teniendo en cuenta los progresos realizados, pedimos a la Comisión que tenga en cuenta los importantes esfuerzos y avances conseguidos por el Gobierno de la India para abordar las cuestiones planteadas en la queja.

Miembro gubernamental, Brasil — El Brasil agradece al Gobierno de la India la presentación de información detallada para su examen por la Comisión. El Brasil comparte el malestar de la India con una amplia gama de aspectos del sistema de control y, en particular, con la redacción de las listas de casos para su examen en la Conferencia. Esta Comisión dista mucho de ajustarse a las mejores prácticas del sistema multilateral. A todos, gobiernos, trabajadores y empleadores, interesa una OIT fuerte, eficaz y legítima, que esté adaptada a los desafíos contemporáneos. Mirando a un futuro de prosperidad, trabajo decente y más puestos de trabajo, la OIT debería aumentar la cooperación y las asociaciones, revisando al mismo tiempo su sistema de control de las normas en pro de la transparencia, la objetividad, la imparcialidad y el verdadero tripartismo.

La información del Gobierno muestra que se ha comprometido a promover y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, oportunidades de empleo, equidad y condiciones de trabajo decentes para todos. Reiteramos que, a juicio del Brasil, las circunstancias, las capacidades y los marcos jurídicos nacionales deben tenerse plenamente en cuenta en el examen de todos los casos planteados ante esta Comisión. El ejemplo de la India viene al caso, en la medida en que la observancia de las disposiciones pertinentes de diversas leyes laborales se garantiza mediante un sistema de inspección del trabajo tanto a nivel central como estatal. A nivel estatal funciona un mecanismo aparte de inspección del trabajo para garantizar la observancia de las disposiciones legales relativas a las condiciones de servicio de los trabajadores.

Además, las ZEE son una importante iniciativa política para la India dentro del ámbito de su soberanía nacional. Recuerdo que, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, el Gobierno central no tendrá competencia para flexibilizar ninguna ley relativa al bienestar de los trabajadores en las zonas económicas especiales. Todas las leyes laborales son aplicables en las ZEE y en éstas los derechos de los trabajadores están protegidos por un marco jurídico sólido. Para las ZEE cuyos territorios se extienden más allá de un solo estado rigen acuerdos especiales con el fin de garantizar la eficiencia y evitar conflictos de intereses.

Representante gubernamental — Le agradezco esta oportunidad de responder a algunas de las observaciones formuladas por los distinguidos oradores y reiterar las opiniones del Gobierno de la India sobre la cuestión de la aplicación efectiva de las leyes laborales en el país y el cumplimiento del Convenio núm. 81. También doy las gracias a los distinguidos delegados que participaron en las deliberaciones. Hemos tomado nota de todas las observaciones y sugerencias formuladas por los representantes de los empleadores, los trabajadores y los gobiernos.

Quisiera informar a la Comisión de que el Gobierno ha facilitado una amplia variedad de datos sobre el número de empleados, el número de empresas y el número de inspecciones realizadas en las ZEE, tanto avisadas como no, y el número de violaciones, enjuiciamientos y condenas. Además de la prolijidad de datos sobre las ZEE, también se han facilitado estadísticas sobre los mecanismos de inspección en los ámbitos central y estatal. En lo que respecta a la aplicación de las leyes laborales, deseamos señalar que la India cuenta con un sistema muy complejo de legislaciones laborales y estamos de acuerdo en que el propósito de la legislación sólo puede lograrse mediante su efectiva observancia. Se ha prescrito que se hagan respetar las diversas leyes laborales con arreglo a las disposiciones pertinentes de la ley, respeto que se asegura gracias a un sistema de inspecciones del trabajo tanto a nivel estatal como central. El sistema de inspección y medidas de seguimiento existe en la incoación formal de las actuaciones judiciales y en las condenas dictadas en los tribunales.

Los datos hablan por sí solos. La fecha de la inspección en el ámbito central indica que en los tres últimos años se detectaron 6 000 violaciones y se iniciaron 55 000 procesos penales contra los infractores, en 38 000 de los cuales se impusieron sanciones. Se recaudó un importe de 307 millones de rupias de la India en concepto de multas. A nivel estatal, en los últimos tres años se notificaron 395 000 delitos y se detectaron 642 000 violaciones. En 71 000 casos se iniciaron procesos penales y se recaudaron 236 millones de rupias en concepto de multas.

Quisiera destacar que durante los tres últimos años se han notificado 620 casos en siete ZEE en las que se han detectado 18 violaciones. En 166 casos se iniciaron procesos penales y en 58 se dictaron sentencias condenatorias. El mecanismo de observancia de las leyes en la India es de múltiples niveles y comprende un sistema de inspección física, instancias de reclamación, instancias de apelación y tribunales a nivel de Gobierno central y estatal, con el apoyo de portales en línea a esos dos niveles.

Quisiera informar a la estimada Comisión sobre la cuestión de la delegación de poderes a los comisionados para el desarrollo en las ZEE. La delegación de poderes a esos comisionados no implica en modo alguno que se diluya la facultad del inspector del trabajo de hacer cumplir la ley. Las leyes de las ZEE establecen claramente que la función del comisionado para el desarrollo consistirá en supervisar y hacer el seguimiento de los sistemas de inspección de las ZEE. Todos los inspectores estatales del trabajo cobran su salario con cargo a los respectivos fondos consolidados del Gobierno estatal y actúan independientemente para hacer respetar las leyes laborales. Las disposiciones de la Ley del Fondo de Previsión de los Empleadores y de la Ley del Seguro Estatal de los Trabajadores (ESIC), que son leyes del Poder Central, también son aplicables a todas las ZEE. Cabe destacar que la Ley del Fondo de Previsión de los Empleadores proporciona prestaciones de seguridad social a unos 60 millones de trabajadores y la Ley del ESIC proporciona prestaciones de seguro de salud a 36 millones de trabajadores. La aplicación de ambas leyes se está llevando a cabo de manera estricta por un sistema de inspección independiente del Gobierno central en todos los establecimientos del país, incluidas las ZEE. El 100 por ciento de las inspecciones que se están llevando a cabo se hace sin previo aviso. Los argumentos anteriores refuerzan que las ZEE cuentan con un sistema de inspección plenamente operativo encaminado a hacer respetar diversas leyes laborales.

Quisiera hacer una aclaración a la estimada Comisión con respecto al menor número de violaciones en las ZEE a pesar de que el número de inspecciones en las ZEE se ha quintuplicado, concretamente en Mumbai y Vishakhapatnam. Como se puso de relieve en las observaciones iniciales de la India, en varios niveles de gobernanza existe un sólido mecanismo para el logro de acuerdos a través de un portal electrónico que ofrece a todo trabajador, incluso a los de las ZEE, la oportunidad de que eleve esos problemas directamente al Gobierno en lugar de hacer que adquieran la escala de violación y luego hacer que el cuerpo de inspectores los detecte. Es un ejemplo del uso de la tecnología para llevar la gobernanza a la puerta del ciudadano y tomar medidas preventivas en pro de su bienestar. Puede resaltarse la eficacia del sistema existente por el hecho de que en los últimos tres años se han registrado alrededor de 80 000 quejas en el portal electrónico del Gobierno central, con un porcentaje de resolución del 95 por ciento. Además, para la aplicación efectiva del fondo de previsión de los empleadores, en los últimos cuatro años se han recibido alrededor de 1 millón de reclamaciones, con una tasa media de resolución del 98 por ciento. Esto ilustra que se trata de un mecanismo de aplicación preventivo, eficaz y con capacidad de reacción.

Creemos que el uso de la tecnología en la administración promoverá el mínimo de gobierno con el máximo de gobernanza. Promoverá la transparencia, reducirá la corrupción, mejorará la respuesta con plazos delimitados y hará que el sistema general sea más eficiente. De conformidad con esta visión, se está aplicando el concepto de regímenes de autocertificación, en los que el empleador proporciona información completa sobre la aplicación de las leyes laborales. Quisiera reiterar que la autocertificación no socava el sistema de inspección y que, sin embargo, lo complementa, ya que facilita el examen de los registros de antemano y permite entender por adelantado los problemas antes de realizar la inspección física.

Quisiera informar a la Comisión de que la India apoya la negociación colectiva y el diálogo social, ya que creemos firmemente que funciona como una válvula de seguridad que evita la escalada de los conflictos laborales y promueve la paz y la armonía en las relaciones de trabajo. Por consiguiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sindicatos, se permite la constitución de sindicatos en todos los establecimientos, incluidos los ubicados en las ZEE. No hay restricciones a la actividad sindical en las ZEE y en ellas tienen presencia unos diez sindicatos. De hecho, el Gobierno suele relacionarse con los sindicatos antes de tomar cualquier decisión política relacionada con las cuestiones laborales. La mayoría de los consejos y comités constituidos por el Gobierno, como los consejos consultivos sobre salarios mínimos, seguridad social, fondo de previsión, comité de bienestar de los trabajadores no organizados, etc., son obligatoriamente de carácter tripartito e indicio de la participación de todos los interlocutores sociales en las decisiones de política.

En cuanto a la cuestión planteada sobre las reformas laborales propuestas, quisiéramos aclarar que las reformas laborales que se están llevando a cabo en la India van encaminadas a mejorar el cumplimiento de la legislación laboral, simplificar los procedimientos, reducir la multiplicidad de instancias, tener definiciones uniformes y proporcionar una legislación que esté en sintonía con los nuevos tiempos y que sirva para todas las categorías de trabajadores habida cuenta de la aparición de nuevas formas de empleo. Quisiera informar a la estimada Comisión de que el Gobierno, al elaborar el marco de los Códigos del Trabajo, celebró consultas exhaustivas con todos los interlocutores sociales, los gobiernos estatales y los expertos técnicos y jurídicos. También se han celebrado consultas con los expertos de la OIT durante el proceso. Se recaban asimismo los comentarios del público en general, que es el beneficiario último de las reformas, y el proyecto de ley se publica en el sitio web del Gobierno y se da tiempo suficiente para la formulación de observaciones. Las sugerencias recibidas se recopilan, se tienen en cuenta y se examinan, incorporándose a la propuesta de legislación.

Deseo informar a la Comisión de que, durante el proceso de redacción de los Códigos del Trabajo, se celebraron unas nueve reuniones tripartitas. Los Códigos del Trabajo propuestos no pretenden en modo alguno debilitar el sistema de inspección en el país. De hecho, refuerza el papel del inspector al añadir las tareas y responsabilidades preventivas a sus tareas habituales de inspección. Además, las inspecciones propuestas en el código del trabajo no se anunciarían y no es necesario dar un preaviso antes de la inspección. Se prevén instancias de apelación a varios niveles para asegurar el respeto del principio de la justicia natural. Sin embargo, aunque la discusión del detalle de las disposiciones del Código del Trabajo no está relacionada con el Convenio núm. 81, quisiera aclarar que el umbral de aplicabilidad para una fábrica no se ha aumentado de los diez actuales a 40. De hecho, no se ha propuesto modificar el umbral de otros establecimientos.

Quiero dejar constancia de que los códigos aún están en situación prelegislativa y sujetos a modificación. El Gobierno es consciente del compromiso que contrajo con las normas del trabajo ratificando los convenios y las tendrá debidamente en cuenta al elaborar las leyes. A continuación pediría a nuestro secretario que formule observaciones finales.

Otro representante gubernamental — Estamos comprometidos con las reformas laborales a través de la debida consulta tripartita. Somos una nación de 500 millones de trabajadores, el 0,2 por ciento de los cuales trabaja en las ZEE, y estamos comprometidos con el bienestar de todos los trabajadores a través de mecanismos innovadores y basados en la tecnología.

Hemos aportado pruebas sustanciales para mostrar que las disposiciones del Convenio se están aplicando en el marco del mecanismo de observancia legal imperante en la India, incluidas las ZEE, el cual no infringe las disposiciones del Convenio. El artículo 2, que prevé un sistema de inspección del trabajo aplicable a todos los establecimientos industriales, se cumple mediante la aplicabilidad del sistema de inspección a través de todos los instrumentos, incluido el de las ZEE. El sistema de inspección del trabajo en la India, que en el caso de los establecimientos de la esfera central está bajo la supervisión del Gobierno central y en el de la esfera estatal, bajo el Departamento de Trabajo de los estados, se rige por el artículo 4 del Convenio.

En el caso de las ZEE, la delegación de poderes a los comisionados para el desarrollo pertinentes que, en última instancia, informan sobre las inspecciones al Departamento de Trabajo de los estados, no constituye una violación del artículo 4 del Convenio. Asimismo, se está cumpliendo con el artículo 23, que establece que se aplicará la inspección del trabajo en los establecimientos comerciales, lo que puede hacerse cumplir a través del cuerpo de inspección del trabajo. El sistema de inspección, a través de los funcionarios a los que el gobierno correspondiente otorga las facultades de inspector del trabajo, hace cumplir las leyes laborales pertinentes aplicables a los establecimientos comerciales. En cuanto al cumplimiento de los artículos 10 y 11, los datos estadísticos facilitados indican que ha aumentado el número de inspectores a los que se proporcionan todos los medios para llevar a cabo la inspección.

Por último, ningún inspector del trabajo avisa al empleador antes de realizar una inspección en el establecimiento, ya que el 100 por ciento de las inspecciones en la esfera central se realizan sin anunciarse. Incluso en el ámbito estatal, el 91,7 por ciento de las inspecciones se realizan sin previo aviso. El sistema de inspección cumple el artículo 23 del Convenio. Las disposiciones propuestas en el Código del Trabajo tampoco imponen restricciones al inspector para entrar en los locales o para dar información previa a los empleadores. Sin embargo, para romper el nexo entre el empleador y el trabajador se está promoviendo el sistema informatizado aleatorio. En vista de estos hechos, se declara que la India cree en las normas del trabajo y que las aplica plenamente, pues su observancia es crucial para lograr el objetivo de la legislación laboral.

La India considera que desde 2015 estamos respondiendo adecuadamente en una serie de comunicaciones a las cuestiones de fondo planteadas en este caso. La Comisión también ha tomado nota de nuestra respuesta enviada en mayo de 2019. En vista de las detalladas estadísticas proporcionadas y de nuestra respuesta oral, solicitamos que se dé por cerrado este caso. Por último, quisiéramos pedir al Presidente de la Comisión que presente el proyecto de conclusiones sobre nuestro caso con la suficiente antelación para que lo examinen los miembros de esta Comisión a fin de asegurar que refleja los debates que han tenido lugar y en aras de que se adopte por consenso el 20 de junio.

Presidente — Doy las gracias a la delegación de la India por haber participado esta tarde en los trabajos de la Comisión, por sus observaciones finales y por la información que ha proporcionado. En relación con su último comentario, el proceso de redacción y entrega de las conclusiones se describe en el documento D.1, por lo que le remito a dicho documento.

Miembros trabajadores — En primer lugar, tomamos nota de las observaciones del Grupo de los Empleadores con respecto a la información comunicada por una organización sindical, y la sugerencia de que esas comunicaciones se sometan a la aprobación del Gobierno y de otros interlocutores sociales es muy problemática e inapropiada. Las organizaciones representativas tienen derecho a presentar observaciones en virtud de la Constitución, y la aprobación previa que pretenden los empleadores en este caso limitaría gravemente la libertad de opinión de los interlocutores sociales. Y confiamos en que al Grupo de los Empleadores no le gustaría que el sistema de presentación de informes siguiera esa evolución.

A los otros interlocutores sociales y al Gobierno se les invita ciertamente a que respondan a los comentarios enviados por los sindicatos. Sin embargo, como hemos visto en las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno de la India no ha respondido del todo a las persistentes alegaciones que se han señalado repetidamente a su atención.

En cuanto al cumplimiento por el Gobierno del Convenio núm. 81, no puede haber un respeto efectivo de ningún sistema de inspecciones, incluidas las del trabajo, sin que éstas gocen de prioridad legislativa y política y de recursos suficientes. Pedimos al Gobierno que vele por que se lleven a cabo inspecciones laborales eficaces en todas las ZEE. A este respecto, el Gobierno debería enviar un informe completo y detallado a la Comisión de Expertos que incluya el número de visitas rutinarias y no anunciadas, así como las multas que se han impuesto para disuadir las infracciones.

El Gobierno debe poner fin al funcionamiento del sistema de autocertificación, que permite a los empleadores autocertificarse sin que los funcionarios públicos realicen ninguna verificación creíble. La autocertificación de los lugares de trabajo, así como la prueba de necesidad que se propone plantean preocupaciones muy graves. El Gobierno no ha conseguido demostrar cómo se comprueba la propia certificación ni ha señalado el establecimiento de ninguna otra salvaguardia para estar a la altura de su obligación de garantizar la eficacia de las inspecciones laborales en todos los establecimientos de trabajo. Pedimos la revisión inmediata del sistema de autocertificación, y desde luego su reversión. Esperamos que el Gobierno emprenda todas las medidas necesarias para garantizar que todos los establecimientos industriales, incluidos los de la economía informal, estén sujetos a inspección, y que los inspectores del trabajo tengan plena autoridad para realizar visitas rutinarias y sin previo aviso así como para iniciar acciones legales.

Recordamos al Gobierno que, en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81, la autoridad central de inspección está obligada a publicar un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control y supervisión. Ésta es la obligación del Gobierno federal con respecto a las actividades del Estado coordinadas a nivel tanto federal como central.

En lo que respecta a las reformas en curso de la legislación laboral, instamos al Gobierno a que entable negociaciones plenas y francas con los interlocutores sociales a fin de garantizar que las enmiendas introducidas se ajusten a las normas internacionales del trabajo, y en particular al Convenio núm. 81. Debe prestarse particular atención al impacto de las limitaciones impuestas a las inspecciones del trabajo en la economía informal. Ahí es donde se encuentra la gran mayoría de los trabajadores y, lamentablemente, también donde más débil es la protección eficaz del trabajo. Esto plantea particularmente un problema cuando se trata de la salud y la seguridad en el trabajo.

Ya son muchas las ocasiones en que hemos discutido estas cuestiones y el Gobierno todavía no ha aportado la suficiente información que permita a la Comisión de Expertos hacer una evaluación completa acompañada de recomendaciones concretas. Por lo tanto, creemos que corresponde que el Gobierno acepte una misión de alto nivel de la OIT para evaluar los avances y trazar un camino de reforma en forma de plan de acción tripartito.

Miembros empleadores — Para empezar, creo que quizás he expresado las cosas de manera un poco confusa en el sentido de que el Grupo de los Empleadores no está sugiriendo de ninguna manera que los sindicatos deban tratar de obtener la aprobación de nadie para presentar sus quejas. Tienen todo su derecho a presentarlas. Creo que la observación que yo estaba haciendo era que la queja, tal cual, es información independiente y suficiente, y que sería bueno que se entendiera mejor el proceso de investigar y presentar la queja en el informe y de plantearla ante esta Comisión. Creo que a lo largo de todo este debate hemos oído decir, especialmente al Gobierno, que está ocurriendo mucho más de lo que dejaría ver la queja original. Posiblemente habría quedado más claro si ese proceso se hubiera investigado mejor. Es lo que quiero puntualizar. No se trata desde luego de que los sindicatos no tengan derecho a quejarse. Están en todo su derecho.

También creo que se trata de que, como hemos oído decir al Gobierno y como yo dije, han estado pasando muchas cosas de las que no sabíamos antes y, en ese sentido, eso es bueno. Pero, lo siento por la India, eso no la saca totalmente del aprieto porque creo que hay una serie de cuestiones que sí deben ser tratadas, y no se trata necesariamente de que las cosas estén mal, sino de que podrían estar mejor y creo que por ahí es por donde iba el tono de nuestros comentarios. Por ejemplo, sobre la cuestión de la suficiencia de los recursos para los inspectores del trabajo hemos oído decir, y lo aceptamos, que en general a los inspectores del trabajo se les proporciona todo lo que necesitan para realizar su cometido: coches, ordenadores portátiles, teléfonos, etc. Pero parece que en algunos casos las circunstancias son menos ideales, por ejemplo que se obliga a los inspectores del trabajo a usar cosas como taxis y demás. Nuestra observación es que ello puede ser un factor inhibidor en el desempeño de su trabajo, por lo que una recomendación es que instamos al Gobierno a que vele por que todos los inspectores del trabajo cuenten con el equipo y los medios necesarios para que puedan desempeñar sus funciones sin ninguna traba en absoluto.

La segunda recomendación a ese respecto es que el Gobierno siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, tanto a nivel central como estatal, pero también con respecto a la proporción de inspectores del trabajo por número de personas porque, como hemos oído decir en algunos momentos de la discusión, el número de inspectores del trabajo ha aumentado de manera muy significativa, pero, si se compara con el número de personas que trabajan y las zonas a las que prestan servicios, quizás siga habiendo un problema de suficiencia que haga falta abordar.

Pasemos ahora a la cuestión de los datos y su facilitación. El comentario que hice anteriormente y que reitero es que en algunos aspectos la recopilación de datos, incluso con el advenimiento de los sistemas basados en Internet, se sigue llevando a cabo de forma voluntaria, y eso conlleva algunas cuestiones, una de las cuales es que es voluntaria, lo que significa que una parte puede no llegar a tiempo o simplemente no llegar, y que no necesariamente lo haga en formatos normalizados, todo lo cual puede menguar la amplitud y la utilidad de la información en los planos nacional y de los estados. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que adopte medidas para asegurar que el proceso de recopilación de datos sea todo lo normalizado y amplio que sea necesario para que haga funcionar e inspire como debe ser los procesos de inspección del trabajo y de reglamentación.

Paso ahora a la cuestión de la autocertificación. A diferencia del Grupo de los Trabajadores, no creemos que la autocertificación sea mala de por sí, para nosotros se trata de si puede o no sustituir a la labor de inspección del trabajo. Nuestra opinión es que la autocertificación puede ser para los empleadores una herramienta poderosa para entender qué cuestiones plantean deficiencias en términos de observancia para luego adoptar medidas autónomas para su logro. Eso no las exime de inspecciones ni de auditorías independientes pero, si funcionan bien, sí ofrecen la oportunidad de que cuando un inspector se presente sin previo aviso sus sistemas estén funcionando y no haya violaciones. Por lo tanto, se trata de un proceso de autopromoción y autorregulación, pero nuestra creencia y nuestra opinión es que no debería sustituir a las inspecciones del trabajo. Dado que no disponemos de suficiente información, pedimos al Gobierno que en futuros informes dé seguridades de que la autocertificación no recorta la capacidad del Estado de regular independientemente una auditoría mediante la inspección del trabajo.

Con respecto al libre acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos, observamos que el trabajo que se está llevando a cabo en la reforma reglamentaria y la reforma legislativa no parece recoger específicamente los derechos de los inspectores del trabajo a acceder a los establecimientos, por lo que instaríamos a que ese tipo de cuestiones sean efectivamente incluidas. Observamos que esta labor está en marcha y que todavía hay posibilidad de modificaciones. Sugeriríamos absolutamente que se haga ésta en concreto.

Con respecto al acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo, tomamos nota de que el Gobierno está trabajando para reducir los umbrales necesarios para constituir sindicatos, y también de que ofrece seguridades de que no hay restricción alguna a la constitución de sindicatos en ninguna parte de su economía, ni siquiera en las ZEE. Quisiéramos poder comprobar en el futuro que eso es cierto.

Exhortamos al Gobierno, como lo ha hecho el Grupo de los Trabajadores, a que complete la labor sobre el proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo y el proyecto de ley de salarios, así como sobre los diversos textos legislativos a los que se ha hecho referencia. Parece que llevan en el sistema bastante tiempo y que ha llegado el momento de que se completen hasta al nivel del que hemos estado hablando.

Por lo tanto, teniendo presentes todos estos temas, instamos al Gobierno a que adopte medidas para velar por que toda la legislación en la que se ha trabajado se ajuste al Convenio; por que en el Código de Salarios y en la Ley de SST y Condiciones de Trabajo se permita explícitamente a los inspectores del trabajo entrar a iniciativa propia y sin previo aviso en los lugares de trabajo, sin limitarse a los casos en que se hayan presentado quejas o haya elementos que indiquen violaciones de la legislación laboral; por que en el Código de Salarios y en la Ley de SST y Condiciones de Trabajo se garantice la discrecionalidad de los inspectores del trabajo en cualquier parte del país, incluidas las ZEE, para iniciar rápidamente procedimientos legales y administrativos sin previo aviso; y finalmente por que las leyes en las que se trabaje contengan umbrales apropiados y realistas para la constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores que les permitan prosperar y disfrutar de libertad de asociación en cualquier lugar del país.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión llama al Gobierno a que:

- asegure que el proyecto de legislación, en particular el Código sobre Salarios y la Ley sobre SST y Condiciones de Trabajo, estén en conformidad con el Convenio núm. 81;

- asegure que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todos los lugares de trabajo, incluso en la economía informal y en todas las ZEE;

- promueva la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, en particular cuando se trata de la implementación de los informes de inspección;

- aumente los recursos a disposición de los servicios de inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados;

- asegure que los inspectores del trabajo tengan plenos poderes para realizar las visitas de rutina y las visitas sin previo aviso e inicien procedimientos judiciales;

- prosiga sus esfuerzos hacia el establecimiento de registros de los lugares de trabajo a nivel central y estatal;

- comunique información detallada sobre los progresos realizados respecto de las medidas adoptadas para mejorar un sistema de compilación de datos que permita el registro de datos de todos los sectores;

- asegure que el funcionamiento del régimen de autocertificación no impida o interfiera con los poderes y las funciones de los inspectores del trabajo para realizar visitas regulares y visitas sin previo aviso de cualquier forma en la medida en que esto es sólo una herramienta complementaria, y

- presente a la OIT su informe anual sobre la inspección del trabajo.

Teniendo en cuenta la importancia de que se aplique la legislación de manera efectiva en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de visitas de rutina y de visitas sin previo aviso, así como sobre las sanciones disuasorias impuestas contra las infracciones, para garantizar la aplicación de las protecciones laborales en la práctica.

La Comisión invita al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y a que elabore una memoria, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, para la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2019.

Representante gubernamental — Quiero darle las gracias por concedernos la palabra para realizar comentarios sobre las conclusiones elaboradas sin consultar con los representantes gubernamentales.

Resulta sorprendente que la OIT, que defiende la justicia social, la inclusión y la igualdad de derechos para todos, utilice procedimientos y mecanismos, y tenga un sistema de control que no son democráticos, ni inclusivos ni transparentes, y están sesgados, y que esto se presente como un hecho consumado. Ya hemos planteado las deficiencias del sistema en lo que respecta a cuestiones de procedimiento y aún estamos esperando información de la Oficina. Nuestra delegación no puede participar en un procedimiento que no es transparente ni inclusivo ni refleja con exactitud las discusiones de la Comisión.

Las conclusiones no reflejan las discusiones y deliberaciones de la Comisión ni hay realmente consenso sobre los métodos de trabajo. Los gobiernos y los empleadores indicaron claramente que el caso no tenía que abordarse. Como señalaron los empleadores, en primer lugar el caso no debería haber sido admitido en base a una queja carente de fundamento. Convendría hacer hincapié en que tampoco se trata de un caso de doble nota a pie de página ni de un caso en el que un Estado Miembro haya incumplido gravemente sus obligaciones de presentación de memorias u otras obligaciones relacionadas con las normas. Por consiguiente, el contenido de las conclusiones propuestas es indebidamente desproporcionado.

La India es un país grande con muchas prioridades y problemas de desarrollo. Durante los últimos cuatro años, hemos adoptado diversas medidas, previa realización de amplias consultas con los interlocutores sociales, a fin de garantizar los derechos de nuestros trabajadores. Su bienestar es principalmente responsabilidad nuestra, ya que son ciudadanos de la India que han participado recientemente en unas elecciones que fueron las mayores de la historia de la humanidad. Durante los últimos cuatro años hemos compartido voluntariamente información con un espíritu de cooperación. Además, las estadísticas y explicaciones pormenorizadas sobre cada punto planteado por la Comisión de Expertos han sido complementadas por una respuesta oral detallada del Gobierno. En las estadísticas también se ha señalado que ha habido un aumento del número de inspecciones, de inspectores y de inspecciones sin previo aviso. Asimismo, se ha producido un aumento del número de enjuiciamientos y de sanciones impuestas. Se reitera el compromiso del Gobierno de la India con la aplicación del Convenio núm. 81, que no se ha infringido de manera alguna. Teniendo en cuenta esto, no creemos que las conclusiones sean razonables y constructivas. Parece que aparte de las cuestiones planteadas en la queja, cuando se decidieron las conclusiones del caso, que son el resultado de un procedimiento incorrecto, sesgado, falto de transparencia e injusto, se tomaron en consideración otros factores exógenos.

También hemos sabido que las recomendaciones del Grupo de los Empleadores no se han elaborado de forma consensuada tal como requieren los procedimientos establecidos y que el Presidente de esta Comisión ha sido informado por escrito de esto. Las conclusiones no reflejan los puntos de vista expresados por dos mandantes, a saber los gobiernos y los empleadores, que junto con los trabajadores constituyen los tres pilares de la OIT. El consenso general es ignorado por la Comisión. La postura del país ha recibido el apoyo de todos los representantes gubernamentales que participaron en las deliberaciones.

La Comisión, que defiende el tripartismo, no ha tenido en cuenta el punto de vista del Gobierno, que es el que se encarga de la elaboración de políticas y de su aplicación, antes de que llegaran las conclusiones. Además, no se entrega a los países miembros una copia de las conclusiones con suficiente antelación. A este respecto, en la declaración que realizamos el 18 de junio de 2019 en la Comisión pedimos que se transmitiera a la India una copia de las conclusiones con antelación.

Habida cuenta de todo lo anterior, la delegación gubernamental no se encuentra en posición de aceptar las conclusiones de la Comisión. En su centenario, la OIT necesita reformar sus estructuras y procedimientos, y especialmente el sistema de control para que sea más representativo, transparente, consensuado e inclusivo de todos los mandantes tripartitos, incluidos los gobiernos. Esto resulta fundamental para garantizar su credibilidad y para que sea aceptable. No vemos el interés de seguir participando en un procedimiento profundamente viciado y no constructivo que necesita cambios urgentes en el centenario de la Organización. La India aprovecha esta oportunidad para reafirmar su más firme compromiso con las normas internacionales del trabajo y con su aplicación en la legislación y la práctica teniendo en cuenta nuestro contexto específico.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-India-C081-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

Consulta tripartita sobre enmiendas a la legislación del trabajo/promulgación de nuevas leyes

La India tiene un sistema de legislación del trabajo complejo que funciona mediante una estructura federal. El país ha ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y las consultas tripartitas son un componente esencial en el proceso de reforma de la legislación del trabajo. Basándose en la recomendación de la segunda Comisión Nacional sobre Trabajo, el Gobierno ha tomado medidas para codificar en términos generales las 44 leyes principales en materia laboral en cuatro códigos del trabajo: el proyecto de código sobre salarios, el proyecto de código sobre relaciones laborales, el proyecto de código sobre seguridad social y bienestar, y el proyecto de código sobre seguridad y salud en el trabajo, de los cuales ya se han preparado borradores, a excepción del código sobre seguridad y condiciones de trabajo cuyo proyecto se encuentra en fase avanzada. De conformidad con la política en materia de consulta sobre propuestas legislativas del Gobierno, los proyectos de código se publicaron en la página web del Ministerio de Trabajo y Empleo por un período de un mes y se invitó al público/partes interesadas a formular sugerencias. Posteriormente, también se discutieron estos proyectos de código en varias reuniones de consulta tripartita con representantes de los principales sindicatos, asociaciones de empleadores, gobiernos de los estados y ministerios pertinentes. El Gobierno también ha recurrido a la OIT de forma continua para obtener la asistencia técnica oportuna. Se debe tomar nota de que los códigos mencionados anteriormente todavía no han sido adoptados y sólo se encuentran en fase de consulta. El Gobierno también trabaja de manera continua para enmendar textos legislativos importantes con miras a adaptar la legislación laboral a las nuevas necesidades. Las consultas tripartitas son parte integrante del proceso de formulación de las enmiendas aplicables. Tras los procedimientos de consulta tripartita, en el período 2015-2017, el Gobierno ha adoptado, entre otras, las siguientes leyes enmendadas: la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2016, la Ley sobre Prestaciones por Maternidad (Enmienda), de 2017, la Ley sobre el Pago de los Salarios (Enmienda), de 2017, y la Ley sobre el Pago de Bonificaciones (Enmienda), de 2015. Ninguna de las leyes adoptadas ha tenido impacto alguno sobre el sistema de inspección del trabajo o sobre los principios consagrados en el Convenio núm. 81. La legislación nacional actual cumple los principios del Convenio núm. 81 y el Gobierno no tiene intención de alejarse de ellos. La India se ha valido, y agradecerá valerse en el futuro, de la asistencia técnica de la OIT con respecto al proceso de reforma legislativa.

La libre iniciativa de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones

Como se indica en las últimas dos memorias comunicadas a la Comisión de Expertos en 2015 y 2016 y en la información proporcionada a la Comisión de la Conferencia en 2015, es necesario reiterar que no se ha realizado ninguna enmienda legislativa que altere ninguna de las disposiciones de las leyes existentes y que pueda atenuar las disposiciones del Convenio núm. 81. Se han introducido reformas en la gobernanza impulsadas por la tecnología para fortalecer el sistema, facilitar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a la aplicación de la legislación laboral y reducir la complejidad de cumplir con la legalidad. La informatización del sistema sólo permite ajustar la prioridad de las inspecciones en los lugares de trabajo en función de las evaluaciones de riesgos. El nuevo sistema no ha restringido las facultades de los inspectores para realizar inspecciones del lugar de trabajo, en caso de que se necesite una inspección. Además, excepto algunas inspecciones de lugares de trabajo rutinarias (que ni siquiera representan el 10 por ciento del total de las inspecciones), todas las demás inspecciones se realizan sin previo aviso. Con respecto a las inspecciones rutinarias, se pueden notificar previamente (a discreción del inspector) para permitir al empleador presentar los registros necesarios para su verificación. Se vuelve a confirmar que cuando se produce una queja o se tiene información sobre cualquier violación de la legislación del trabajo, el sistema permite que se tome con total discrecionalidad/libertad la decisión de realizar una inspección en esos establecimientos en cualquier momento, así como de emprender las acciones previstas en las legislaciones correspondientes. Se somete a consideración que el nuevo sistema ha permitido a los inspectores gestionar mejor su sistema de inspección así como compartir la información relativa a las inspecciones con otras agencias. También se ha observado un aumento significativo del número de inspecciones desde el establecimiento del nuevo sistema. Se ofrecen mayores detalles sobre la aplicación de varias leyes en materia laboral por parte de las agencias centrales que se encargan de la aplicación de la legislación laboral, entre otras cosas en relación con la seguridad social y la seguridad en las minas, en un anexo a esta respuesta. Además, el nuevo régimen de inspección no ha afectado al papel que juegan los inspectores del trabajo en la realización de inspecciones cuando tienen razones para creer que en un lugar de trabajo se está vulnerando alguna disposición legal o cuando creen que los trabajadores requieren protección. De nuevo se repite que los inspectores del trabajo tienen total libertad, tanto en la legislación como en la práctica, para emprender procedimientos judiciales rápidos, sin previo aviso, cuando sea necesario.

Informes anuales sobre las actividades de inspección del trabajo, e información estadística sobre las inspecciones del trabajo

Los datos son la base que permite desarrollar iniciativas en materia de política basadas en datos empíricos. El Gobierno ha tomado una serie de medidas para mejorar la recopilación de datos sobre la aplicación de la legislación laboral y los servicios de inspección del trabajo. La Oficina de Trabajo, un departamento que depende del Ministerio de Trabajo y Empleo, es la que se ocupa principalmente de recopilar los datos y redactar los informes. El Gobierno también se ha valido de la asistencia técnica de la OIT para evaluar los sistemas de recopilación de datos con el objetivo de sugerir las medidas adecuadas para mejorar la cobertura y la fiabilidad de los datos. De hecho, a petición del Ministerio, la OIT ha llevado a cabo una «Evaluación del sistema de estadísticas laborales en la India» en 2014-2015. La Oficina de Trabajo recibe estadísticas anuales oficiales en relación con varias leyes laborales y su aplicación a nivel del Gobierno central y de los gobiernos de los estados. Además de esta documentación anual, también se recibe documentación mensual enviada de forma voluntaria. Se ha recibido documentación oficial y voluntaria en relación con 11 leyes laborales y con ellas la Oficina de Trabajo ha realizado informes en 2013 y 2014. La Oficina de Trabajo recopila datos sobre la aplicación de la legislación laboral fundamental, por ejemplo, sobre la aplicación de la Ley sobre las Fábricas, de 1948, que deben presentarse semestral y anualmente. La Oficina de Trabajo compila anualmente estos datos que se publican en las «Estadísticas sobre las Fábricas». Se adjuntan a esta respuesta las siguientes estadísticas: 1) estadísticas detalladas de 2013, 2014 y 2015 relativas al número de fábricas inspeccionadas (en virtud de la Ley sobre Fábricas) y el número de inspectores de fábricas en 31 estados/territorios de la unión; 2) información sobre el número total de inspectores en 2016 en algunos estados; 3) información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas en 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 así como sobre las violaciones detectadas (en relación con todas las leyes bajo jurisdicción de los estados) en los estados en que la información está disponible, y 4) estadísticas sobre accidentes del trabajo en 2013, 2014 y 2015 en algunos estados/territorios de la unión. La Oficina de Trabajo ha iniciado un proyecto para reforzar y modernizar el sistema de recopilación de estadísticas de los estados y los establecimientos mediante la introducción de tecnología, que se encuentra en fase de desarrollo. Cuando se aplique, el sistema de recopilación y compilación de estadísticas funcionará en línea en la medida de lo posible. Esto permitirá a la Oficina recopilar y compilar estadísticas con mayor rapidez en el futuro. Se toma nota de la recomendación de la Comisión de la Conferencia relativa al informe anual sobre la inspección del trabajo y los registros de lugares de trabajo sujetos a inspección. El Gobierno está dispuesto a solicitar asesoramiento técnico de la OIT al respecto.

Autocertificación e inspecciones de seguridad y salud en el trabajo efectuadas por agencias privadas certificadas

La India respondió con detalle a la totalidad de observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en relación con el régimen de autocertificación durante la reunión de 2015 de la Comisión de la Conferencia, y la Comisión de Expertos tomó nota de las respuestas en sus últimas observaciones. Cabe reiterar nuevamente que el régimen de autocertificación ha sido puesto en práctica por algunos estados y que en ningún caso ha sustituido el sistema de inspección del trabajo. Se trata de un régimen destinado a promover un cumplimiento voluntario y más simple, sin menoscabar los derechos de los trabajadores. Los establecimientos que se han acogido al régimen de autocertificación no están exentos del proceso de inspección. Si la autocertificación requiere el depósito de una garantía, el régimen prevé la incautación del depósito al detectarse una infracción. La India no se rige por el sistema de servicios de inspección privada. El Gobierno reitera que está determinado a proteger los intereses de la clase trabajadora y promover al mismo tiempo un ambiente propicio para el crecimiento inclusivo y la armonía de las relaciones laborales.

Delegación de la autoridad de inspección en las zonas económicas especiales (ZEE) e información estadística sobre las inspecciones del trabajo en las ZEE

En el país hay siete ZEE. En cuatro de ellas no se delegaron facultades a los comisionados para asuntos de desarrollo, y en una zona, que abarca diez estados, sólo un estado delegó su autoridad. En dos zonas, se delegaron facultades, aunque en una de esas zonas no se delegaron facultades en virtud de la Ley de Fábricas (que rige la normativa de seguridad y salud en el trabajo). Las leyes que competen al Gobierno central no se delegaron en ninguna de las zonas. El Gobierno facilitó información estadística detallada en la última reunión de la Comisión de la Conferencia, y a la Comisión de Expertos en 2016, sobre las inspecciones efectuadas con arreglo a una serie de leyes laborales en los distintos estados y las ZEE; entre otras cosas, sobre la cantidad de inspectores, unidades y empleados por unidad. Cabe reiterar esta información. En un apéndice del presente documento figuran las estadísticas sobre la aplicación de las leyes laborales en las ZEE en las que se delegaron facultades a los comisionados para asuntos de desarrollo. Con respecto a las ZEE en las que no se delegaron facultades a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo, los datos pueden encontrarse en las estadísticas de inspección de cada estado, pues no existen estadísticas por separado. Atendiendo a la recomendación de la Comisión de la Conferencia, en una reunión tripartita, celebrada el 30 de mayo de 2017, con los interlocutores sociales, el Gobierno examinó en qué medida la delegación de la autoridad de inspección del Comisionado del Trabajo en el Comisionado para Asuntos de Desarrollo en las ZEE había incidido en la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo. También participaron en la reunión representantes del Departamento de Comercio, el Gobierno de la India y funcionarios de las ZEE y los gobiernos de los estados. Los representantes de los empleadores reiteraron su adhesión a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, expresaron su satisfacción con el sistema de ventana única para el cumplimiento de la legislación laboral y alentaron al Gobierno a que promoviera mecanismos de cumplimiento voluntario. Asimismo, los representantes de los empleadores y los funcionarios de los gobiernos de los estados se mostraron satisfechos con el sistema actual en relación con la delegación de la autoridad de inspección, mientras que los representantes de los trabajadores, en su mayoría, manifestaron que los derechos laborales, tanto en las ZEE como en otros lugares, debían ser protegidos. Un representante de los trabajadores no coincidió con los representantes de las ZEE y los empleadores en que la delegación de facultades había arrojado resultados satisfactorios. Sin embargo, no fundamentó sus declaraciones con datos estadísticos o ejemplos concretos. Por consiguiente, se decidió que el Gobierno institucionalizaría un sistema para examinar periódicamente la aplicación de la legislación laboral en las ZEE. Las empresas de informática y servicios informatizados se inscriben con arreglo a la legislación nacional que regula los comercios y otros establecimientos («Shops and Establishment Acts»), por lo que las inspecciones son efectuadas por autoridades estatales y, cuando procede, se incluyen en las estadísticas generales del Estado.

Acceso libre de los inspectores a los lugares de trabajo

Existen diversas leyes laborales en las que se establecen las facultades para la inspección del trabajo, en las que se dispone que prohibir o impedir que los inspectores accedan a las instalaciones o los registros de un establecimiento es delito. El artículo 353 del Código Penal de la India también establece que impedir a los funcionarios públicos que desempeñen sus funciones (como, por ejemplo, impedirles el paso) es un delito penal. Puesto que no existen casos en los que se haya denegado el acceso de un inspector a un lugar de trabajo para realizar una inspección, la cuestión de las estadísticas pertinentes no se plantea. Los inspectores laborales tienen autoridad para solicitar la asistencia de la policía y acceder por la fuerza a lugares de trabajo, registros o pruebas, si consideran que hay motivo para hacerlo. Los inspectores laborales también pueden emprender acciones penales contra quienes les impidan acceder a un lugar de trabajo. Cabe reiterar que los inspectores del trabajo cuentan con las debidas garantías de acceso libre para realizar inspecciones cuando tengan motivos justificados para creer que un establecimiento infringe lo dispuesto en la ley o cuando consideren que los trabajadores requieren protección (artículo 12, 1), a) y b), del Convenio núm. 81).

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió a la estructura constitucional de la India, un sistema federal con una determinada distribución de poderes entre el centro (es decir el Gobierno federal) y los estados (es decir los gobiernos provinciales), en el que el centro y los estados tienen facultades concurrentes en cuanto a la elaboración y la aplicación de las leyes del trabajo. La India tiene un sistema legislativo laboral muy complejo, garantizado mediante un sistema de inspección del trabajo tanto a nivel central como a nivel de los estados. La legislación del trabajo se modifica y actualiza mediante un proceso continuo, que incluye consultas tripartitas, para que se ajuste a las necesidades emergentes de una economía globalizada y basada en el conocimiento. La cuestión del alcance y los objetivos de las enmiendas y reformas legislativas del Gobierno ya se discutió en la reunión de 2015 de la Comisión. A este respecto, reiteró las observaciones formuladas anteriormente según las cuales el Gobierno no ha promulgado ninguna enmienda en relación con el ámbito de aplicación de ninguna ley del trabajo para excluir a los trabajadores de la cobertura de la legislación del trabajo. De hecho, la Comisión de Expertos no ha mencionado ninguna acción legislativa específica que haya atenuado de manera alguna las disposiciones relativas a las inspecciones del trabajo o la protección de los trabajadores, como lo establece el Convenio. La India realiza consultas tripartitas en relación con todas sus iniciativas de reforma legislativa. Todas las propuestas de enmienda de leyes del trabajo o de nuevas leyes se debaten en foros tripartitos adecuados, y sólo después se sigue adelante con las propuestas. A este respecto, también hizo referencia a la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión sobre los progresos en relación con diversas leyes que han sido aprobadas o cuyo examen está en curso. Recordando la intervención formulada durante la reunión de 2015 de la Comisión, añadió que, a petición del Gobierno, también se están volviendo a examinar y a modificar la propuesta de ley sobre las pequeñas fábricas y las enmiendas propuestas a la Ley de Fábricas. La Oficina ha proporcionado asistencia técnica y aportaciones sobre los cambios legislativos propuestos, en particular sobre los proyectos de Códigos del Trabajo. El Gobierno mantiene su compromiso y agradecerá la asistencia técnica de la OIT en el futuro. Como se indica en la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión, ninguno de los textos legislativos adoptados ha tenido impacto alguno sobre el sistema de inspección del trabajo o los principios del Convenio.

Con respecto a la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de llevar a cabo inspecciones, el Gobierno mantiene su compromiso con las obligaciones establecidas en el Convenio en el sentido de que los lugares de trabajo deben inspeccionarse tan a menudo y tan exhaustivamente como sea necesario. Los inspectores tienen plenas facultades en la legislación y en la práctica para llevar a cabo inspecciones de lugares de trabajo en cualquier momento, así como para iniciar las acciones establecidas por la legislación sin previo aviso. En cuanto a la información estadística sobre las actividades de inspección del trabajo, las estadísticas solicitadas por la Comisión de Expertos se han añadido en el anexo de la comunicación escrita del Gobierno proporcionada a la Comisión. Recordó que debido a la estructura federal del país y a la soberanía de los estados, que son los principales responsables en cuestiones del «trabajo», no existe un mecanismo legal para que los estados comuniquen los datos al Gobierno central. Sin embargo, la Oficina del Trabajo recopila y compila, sobre una base voluntaria, datos de los estados en relación con varias cuestiones relacionadas con el trabajo. A este respecto, se refirió a la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión sobre un proyecto para reforzar y modernizar el sistema de recopilación de estadísticas de la Oficina del Trabajo. En relación con la ausencia de datos sobre las inspecciones en las zonas económicas especiales (ZEE) por los estados y en los sectores de la tecnología de la información (TI) y de los servicios informáticos (ITES), explicó que la Oficina del Trabajo actualmente no está en condiciones de obtener esos datos, pero que efectivamente se necesita reforzar el sistema de recopilación y compilación para permitir dichos análisis, y se agradecerá la asistencia técnica de la OIT en esta materia. En relación con el régimen de autocertificación, como ya se declaró durante la discusión del caso ante la Comisión en 2015, este régimen no sustituye ni entraña ninguna relajación de las inspecciones oficiales y los lugares de trabajo siguen estando sujetos a inspección aunque se acojan al régimen de autoinspección. En cuanto a la delegación de facultades para llevar a cabo inspecciones en las ZEE, hizo hincapié en que no se han delegado plenamente las facultades de la inspección del trabajo a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo en todas la ZEE como se detalla mejor en la comunicación escrita del Gobierno. Además, en las zonas en que se ha llevado a cabo, la delegación de poderes no ha atenuado la aplicación de la legislación de ninguna manera. Cabe reiterar que los Comisionados para Asuntos de Desarrollo, que son funcionarios gubernamentales con mucha experiencia, son plenamente responsables de la aplicación de la legislación laboral en las ZEE, y pueden cumplir con su deber sin ningún conflicto de intereses. También destacó que se convocó una reunión tripartita, tal y como solicitaba la Comisión de Expertos, sobre si la delegación de facultades en las ZEE ha afectado a la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo. A este respecto, también reiteró la información contenida en la comunicación escrita proporcionada por el Gobierno según la cual la mayoría de los interlocutores sociales consideran que la delegación de facultades funciona de manera satisfactoria. Como se indica en la comunicación escrita, a su debido tiempo se establecerá una evaluación regular de la aplicación de la legislación laboral en las ZEE. Las condiciones de trabajo en el sector de la TI y los ITES están reguladas por las disposiciones de la Ley de Tiendas y Establecimientos comerciales de cada uno de los gobiernos de los estados. Estos establecimientos están sujetos a inspecciones del trabajo ordinarias como cualquier otro establecimiento. Sin embargo, como se describe anteriormente, el actual sistema de recopilación de datos no permite obtener datos específicos en relación con los sectores de la TI y los ITES, y por ello el Gobierno no ha podido proporcionar dichos datos. Con respecto al libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo, también reiteró la información proporcionada en la comunicación escrita, según la cual, los inspectores del trabajo tienen garantizado este derecho y no se han dado casos en que no hayan podido acceder a lugares de trabajo para inspeccionarlos. Concluyó declarando que las cuestiones sustanciales que plantea este caso han sido adecuadamente respondidas desde 2015 por el Gobierno en una serie de comunicaciones. Los últimos comentarios formulados por la Comisión de Expertos no estaban relacionados con el incumplimiento del Convenio, sino que se limitaron principalmente a solicitar más información y estadísticas. Dijo que si no existe ningún problema sustancial este caso no debería seguir examinándose ante la Comisión y debería cerrarse. El Gobierno mantiene su compromiso con el bienestar laboral y la protección de los derechos laborales y desea seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para lograr su consecución.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ya examinó la aplicación del Convenio en 2015, y también lo hizo en numerosas ocasiones la Comisión de Expertos en los diez últimos años. De hecho, el examen de este caso en 2017 es la continuación de las cuestiones que fueron tratadas por la Comisión hace dos años. Aunque los casos relativos al Convenio suelen girar en torno a la falta total de inspección del trabajo, este caso está siendo examinado debido a que el Gobierno no ha proporcionado información en respuesta a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2015 o a los comentarios de la Comisión de Expertos. Aunque comprende la estructura federal de la India con sus gobiernos central y estatales, esta estructura no justifica que no se proporcione la información solicitada por la Comisión. Por tanto, los miembros empleadores recordaron cada uno de los puntos que fueron planteados por la Comisión en sus conclusiones de 2015, poniendo de relieve que el Gobierno no ha proporcionado información respecto a casi ninguno de los puntos siguientes. Con respecto a la información estadística detallada que cubre, a los niveles central y de los estados, todos los asuntos establecidos en el artículo 21 del Convenio con vistas a demostrar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 y a especificar en la mayor medida de lo posible la proporción de las visitas periódicas con respecto a las realizadas sin previo aviso y a la información relativa a dicha proporción en el conjunto de las ZEE, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la explicación en cuanto a los acuerdos de verificación de la información transmitida por los empleadores mediante el régimen de autocertificación, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información explicando la división de la responsabilidad de la inspección del trabajo entre las esferas estatal y central para cada ley y reglamento en cuestión, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información que explique, en referencia a las estadísticas pertinentes, la medida en que el número de inspectores del trabajo a disposición de los cuerpos de inspección del Gobierno central y de los gobiernos de los estados es suficiente para asegurar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información detallada sobre el cumplimiento del artículo 12 del Convenio concerniente al acceso a los establecimientos, los registros, los testigos y otras pruebas, así como a los medios que hay a disposición para poder exigir el acceso a los mismos, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información detallada sobre inspecciones de salud y seguridad realizadas por organismos certificados de carácter privado, incluido el número de inspecciones, el número de infracciones notificadas por esos organismos y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento y la aplicación, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Además, en relación con el examen, con los interlocutores sociales, de la medida en que la delegación de la autoridad de inspección al Comisionado para Asuntos de Desarrollo en las ZEE ha incidido en la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo, el Gobierno ha presentado información sobre una reunión tripartita pertinente que tuvo lugar en mayo de 2017. Recordaron que la información proporcionada fue solicitada en realidad hace dos años. Con respecto a asegurar que las enmiendas a las leyes del trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, que se han iniciado a nivel central o de los estados respetan las disposiciones del Convenio, utilizando plenamente la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno ha indicado que se está avanzando en este asunto. El Gobierno ha facilitado ya estadísticas detalladas, pero la información que ha presentado en su comunicación escrita se ha recibido tarde. Subrayaron que no debería ser necesario estar en la lista corta de casos que se han de discutir en la Comisión para que un país se vea obligado a proporcionar la información solicitada por la Comisión. Cuando la Comisión solicita a un Gobierno que proporcione información, lo que espera es recibirla dentro del plazo. Concluyeron declarando que la Comisión ha comenzado su reunión con la discusión de casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de presentar memorias. El de la India parece ser un caso similar, pues la información fue solicitada hace dos años y no se ha facilitado a tiempo. Aunque parece que se ha avanzado y que el caso podría cerrarse, exhortaron al Gobierno a que siga valiéndose de la asistencia técnica de la OIT con respecto a la reforma legislativa.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión había discutido el caso por última vez en 2015, después de la propuesta del Gobierno de impulsar una reforma radical del régimen de inspección del trabajo, para terminar con el denominado «Inspector Raj». En sus conclusiones, la Comisión había solicitado información detallada, en particular estadísticas de la inspección del trabajo, para evaluar mejor la eficacia del sistema de inspección del trabajo. La información que el Gobierno presentó por escrito a la Comisión no satisfizo plenamente las solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas. Los miembros trabajadores coincidieron con los comentarios de los miembros empleadores sobre la falta de información proporcionada por el Gobierno. Por lo tanto, tuvieron que pedir al Gobierno, una vez más, que explique sus acciones, que debilitan considerablemente el régimen de inspección del trabajo en vez de fortalecerlo, lo cual constituye una clara violación del Convenio. Subrayaron que sólo un decidido esfuerzo sistemático realizado por una inspección del trabajo más amplia puede marcar la diferencia en relación con las violaciones generalizadas de la legislación laboral en el país, en particular en lo que respecta al elevadísimo número de problemas en materia de trabajo infantil, trabajo forzoso y las graves violaciones a la jornada laboral, seguridad y salud de los trabajadores y la legislación sobre la igualdad. Los miembros trabajadores felicitaron al Gobierno de la India por haber ratificado los convenios sobre el trabajo infantil pero subrayaron que esto no trae aparejado automáticamente cambios en la realidad para los niños que trabajan. La inspección del trabajo tiene un papel importante para cambiar la práctica de emplear niños y para asegurar que las nuevas normas se implementen. Esto requiere el fortalecimiento de la inspección del trabajo. Reiteraron su preocupación en relación con la adopción de textos legislativos, que sigue pendiente desde hace tiempo, por ejemplo, el proyecto de ley sobre las pequeñas fábricas, de 2015, el proyecto de Código del Trabajo sobre los salarios y el proyecto de Código del Trabajo sobre las relaciones laborales. Esas reformas socavarían la independencia de los inspectores para ejercer sus funciones y eliminarían la posibilidad de ingresar libremente a los lugares de trabajo sin previa notificación, lo cual es esencial para un escrutinio adecuado de las condiciones de dichos lugares. Les sigue preocupando que los inspectores del trabajo ya no tengan la facultad de elegir los lugares de trabajo que inspeccionarán, pues el sistema computarizado (portal Shram Suvidha) selecciona aleatoriamente dichos lugares basándose en la información obtenida de las evaluaciones de riesgo. Se notificaron con antelación a los empleadores algunas categorías de inspección (denominadas inspecciones opcionales). Sólo se pueden imponer sanciones después de que un inspector haya emitido una orden por escrito y dado al empleador tiempo adicional para el cumplimiento correspondiente. La explicación del Gobierno, según la cual se llevan a cabo inmediatamente inspecciones de emergencia en el caso de accidentes mortales o graves e inspecciones obligatorias dos años después de esos accidentes, simplemente sirve para poner de relieve el funcionamiento defectuoso del régimen de inspección para prevenir ante todo que ocurran tales accidentes. Es necesario que los inspectores del trabajo tengan libre acceso a los lugares de trabajo sin previa notificación y puedan administrar sanciones adecuadas en el caso de infracciones de las disposiciones jurídicas o de obstrucción del ejercicio de sus funciones. Se debería contar con registros detallados de datos sobre denegación del acceso o incidentes de obstrucción. Expresaron su preocupación por los derechos de los trabajadores de las ZEE, en las que las condiciones de trabajo son bastante precarias, sobre todo porque los sindicatos escasean, a menudo a causa de las prácticas de discriminación antisindical. La situación se ha agravado tras la delegación de facultades de control de la aplicación a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo en varios estados, en virtud del reglamento de las ZEE, de 2006. Ello representa un claro conflicto de intereses en vista de su función central para atraer inversiones. Según el marco jurídico en las ZEE corresponde a las autoridades de las zonas, en vez del Comisionado del Trabajo, hagan cumplir la ley. Se ha registrado un aumento de las violaciones de la legislación laboral, sin las salvaguardias más eficaces de las facultades de control de la aplicación por las autoridades estatales. Por consiguiente, instaron al Gobierno a que impulse una reforma eficaz del sistema de inspección del trabajo en las ZEE para velar por la inspección de los lugares de trabajo en consonancia con las disposiciones del Convenio. Asimismo, los miembros trabajadores siguen preocupados por la escasez extrema de personal para la inspección del trabajo. Según las más recientes estadísticas disponibles de la Dirección General de los Servicios de Asesoramiento Fabril e Institutos Laborales, que datan de 2011, para un total de 325 209 fábricas inscritas había sólo 743 inspectores y el número de accidentes fue de 29 837, de los cuales 1 433 fueron mortales. El trabajo infantil y otras violaciones de los derechos de los trabajadores siguen siendo un mal endémico en el sector textil, sobre todo cuando las fábricas son una parte externalizada de una cadena mundial de suministro. Es evidente que el régimen de inspección del trabajo es incapaz de proteger a los trabajadores en todos los estados y en todas las industrias. Instaron al Gobierno a que contrate un número de inspectores que sea apropiado para el volumen de la fuerza de trabajo y a que compruebe si han recibido la formación adecuada y las herramientas necesarias para llevar a cabo las inspecciones con eficacia. La dependencia del Gobierno de la autoinspección como medio para hacer cumplir la ley también es motivo de preocupación. Se ha socavado la finalidad misma del régimen de inspección del trabajo, pues no existe ningún mecanismo para verificar la información facilitada. Sin embargo, las autoevaluaciones figuran entre las fuentes primarias de información utilizadas por la Unidad Central de Análisis e Información, que sigue de cerca el cumplimiento de las normas del trabajo por los empleadores. Se debería contar con un medio independiente de verificación a cargo de los inspectores públicos en vez de una autocertificación a cargo de los empleadores, que naturalmente no tienen ninguna necesidad de presentar informes. Los miembros trabajadores apoyaron el llamamiento lanzado por la Comisión de Expertos para que el Gobierno facilite información sobre el modo en que la inspección del trabajo verifica las autocertificaciones, ya que en la información presentada por escrito a la Comisión no se responde a esa pregunta. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a incorporar las orientaciones de la asistencia técnica de la OIT y las opiniones expresadas por los sindicatos indios. Respecto de la cobertura de los lugares de trabajo por los inspectores, que figura en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas correspondientes a 2015, y como lo solicitó la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores pidieron también un escrutinio adecuado de las inspecciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan los organismos privados certificados. La función de dichas inspecciones debería seguir comprendida en el ámbito de las autoridades públicas para obtener un recurso eficaz cuando se produzcan infracciones. Asimismo, un escrutinio adecuado supone que el Gobierno presente estadísticas sobre el número de inspecciones, el número de infracciones notificadas por esos organismos privados, así como las medidas adoptadas en materia de cumplimiento y aplicación. La falta de información impide que la Comisión de Expertos evalúe la capacidad del régimen de inspección para velar por la aplicación eficaz de las disposiciones jurídicas sobre la protección de los trabajadores mediante un número adecuado de inspectores del trabajo y de inspecciones del trabajo. Lamentablemente, las pruebas demuestran que el sistema de inspección del trabajo es inadecuado para conseguir este objetivo. No se puede determinar con precisión si las inspecciones se llevan a cabo, si los trabajadores pueden recurrir a medidas correctivas o si se imponen sanciones a los empleadores cuando procede, pues la información estadística es inadecuada. Los miembros trabajadores esperan que el Gobierno aplique íntegramente las conclusiones y presente la información solicitada a la Comisión de Expertos con suficiente antelación para que pueda incluirse en su próximo informe.

El miembro empleador de la India explicó que el mercado laboral de su país se caracteriza por la informalidad generalizada, la gran cantidad de pequeñas y medianas empresas y por ser el mayor polo de empresas emergentes del mundo. No obstante, la gobernanza del trabajo se ha visto tradicionalmente afectada por una estricta legislación laboral y un engorroso régimen normativo. Diversas decisiones legislativas adoptadas recientemente (en particular, la prohibición absoluta del trabajo infantil, el aumento del número de semanas de licencia de maternidad remunerada, e iniciativas relativas al pago de salarios) demuestran el firme compromiso del país con la defensa y la promoción del bienestar y los derechos laborales. También se procura generar empleo formal. Los empleadores de la India desean señalar que las iniciativas adoptadas por el Gobierno en los últimos años obedecen fundamentalmente a la necesidad de atender ciertas deficiencias. En primer lugar, para resolver el problema de la multiplicidad de leyes laborales, el Gobierno ha propuesto reunirlas en cuatro códigos que abarquen los siguientes temas: a) salarios, b) relaciones laborales, c) seguridad social, y d) seguridad y salud en el trabajo. Con respecto a los salarios y las relaciones laborales, ya se han realizado discusiones tripartitas y el procedimiento legislativo correspondiente se encuentra en curso. También se han obtenido las opiniones de los interlocutores sociales sobre el proyecto de código relativo a la seguridad social. En segundo lugar, para abordar la cuestión del cumplimiento y crear un entorno propicio para el crecimiento económico, mediante la digitalización se han simplificado los engorrosos procedimientos de presentación de documentos. En particular, se creó una plataforma digital llamada «portal Shram Suvidha», se redujo el número de declaraciones y registros que deben mantenerse y se fomentaron las transacciones en línea. Las reformas relativas a la gobernanza, a su vez, han incentivado a los lugares de trabajo a acogerse al régimen de cumplimiento con mayor rigor. El Gobierno ya ha proporcionado información estadística detallada sobre las inspecciones laborales efectuadas con arreglo al nuevo régimen. Merece particular atención la información presentada por el Gobierno sobre la cuestión del cumplimiento de la legislación laboral en las ZEE. El objetivo principal de las ZEE es fomentar actividades industriales que puedan atraer grandes inversiones y crear empleo a gran escala. El examen tripartito de la eficacia de la gobernanza del trabajo en las ZEE, en mayo de 2017, arrojó como resultado que el sistema funciona satisfactoriamente. La delegación de facultades en unas pocas ZEE de ningún modo ha creado una ruta de escape para que los empleadores eludan sus obligaciones con los trabajadores. El régimen de autocertificación para el cumplimiento voluntario, combinado con una estricta supervisión, es una medida progresiva para promover la responsabilidad y la ética de los empleadores. Los empleadores indios consideran que la autocertificación no ha sustituido las inspecciones laborales estatales. Además, a su entender, no se ha tomado ninguna decisión legislativa que atenúe ninguna de las disposiciones relativas a la inspección del trabajo. Los empleadores indios siempre han contribuido al proceso de consulta tripartito y valorado los esfuerzos del Gobierno por encontrar la mejor solución posible a las cuestiones examinadas. La Comisión debe tomar nota de estos hechos y dejar el caso a un lado.

Un miembro trabajador de la India tomó nota de la presentación del Gobierno y recordó que el mundo del trabajo está cambiando a un ritmo sin precedentes. El empleo convencional ya ha perdido actualidad y la velocidad de la evolución tecnológica ha limitado la vida útil de las industrias y provocado cambios demográficos en la producción. Si bien el mundo ha experimentado un crecimiento económico extraordinario, ello no siempre ha dado lugar a una distribución equitativa de las ganancias, y ha provocado una desigualdad cada vez mayor, el aumento de la informalidad y la flexibilización de las instituciones del mercado laboral. Además, la extrema complejidad del marco legislativo, y de su aplicación, ha introducido una brecha en la efectividad de los derechos de los trabajadores. El Gobierno proporcionó información sobre el personal y los servicios de inspección y está dispuesto a colaborar con la OIT para recibir asistencia técnica, pero la información disponible sigue siendo insuficiente. Si bien es importante crear un entorno propicio para el desarrollo económico, los principios de justicia social y no discriminación ocupan un lugar central en la Constitución, y los derechos laborales no son negociables. Tomó nota de la información facilitada sobre el cumplimiento de las leyes laborales en las ZEE y la supervisión del mismo, y de las intenciones del Gobierno de organizar una consulta tripartita para revisar la situación en las ZEE. Asimismo, acogió con agrado la institucionalización de un mecanismo de control para velar por el cumplimiento de la legislación en las ZEE. El Gobierno debe continuar las consultas tripartitas y reconocer la larga historia de los sindicatos en la India y sus notables contribuciones a la configuración de las políticas en materia laboral. Declaró que los asociados del crecimiento de la India reclaman la parte que les corresponde, y pidió a la Comisión que tome nota de la información facilitada por el Gobierno de manera positiva.

Otro miembro trabajador de la India expresó creciente preocupación por las infracciones de las normas en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo que han provocado numerosas muertes de trabajadores. El Gobierno no sólo se ha negado a dar seguimiento a las conclusiones de 2015 de la Comisión, sino que también ha seguido desarrollando el sistema informático de programas de inspección. Mediante su circular de 25 de junio de 2014, el Comisionado Central del Trabajo estableció una unidad central de análisis e inteligencia responsable del sistema de inspección informatizado que no incluye inspecciones en materia de SST y se basa en la autocertificación, la recepción de quejas y una lista de infractores. A los inspectores del trabajo ahora se les denomina «facilitadores» y, contrariamente a lo que indicó el Gobierno, los sindicatos no han participado en ningún mecanismo de consulta tripartita; es más, ya no desempeñan ningún papel en la inspección del trabajo. La información escrita proporcionada por el Gobierno a la Comisión no se ha comunicado a los interlocutores sociales antes de ser presentada, y por lo tanto no se les ha consultado en relación con dicha información. La inspección en las ZEE ha sido virtualmente abolida: en muchas ZEE, las autoridades del trabajo han sido despojadas de sus facultades a favor de los Comisionados para Asuntos de Desarrollo que dependen más del Ministerio de Comercio que del Ministerio de Trabajo. El 30 de mayo de 2017 se convocó una reunión tripartita para aliviar la presión de la OIT. Durante la reunión, se presentó un informe que revelaba que, en un año, los Comisionados para Asuntos de Desarrollo sólo han realizado 14 inspecciones en una ZEE donde se emplea a 251 000 trabajadores. La declaración que consta en la información escrita proporcionada por el Gobierno según la cual únicamente un trabajador criticó la transferencia de facultades a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo no se ajusta a la realidad. En cambio, el Gobierno se negó a tomar en consideración los documentos presentados por el miembro trabajador durante la reunión. Los Comisionados para Asuntos del Desarrollo han denegado activamente el registro de sindicatos basándose en leyes que se han inventado. También han transmitido información sobre las iniciativas para constituir sindicatos, lo cual ha permitido a los propietarios de empresas en las ZEE acosar a los trabajadores involucrados en dichas iniciativas. Al contrario de lo que indica la declaración del Gobierno, la Ley de Tiendas y Establecimientos no se ha ampliado para cubrir los sectores de TI y de ITES, y tampoco se ha establecido todavía ninguna inspección del trabajo que cubra estos sectores. Dado que la Comisión ha alentado en vano al Gobierno a cumplir el Convenio, es necesario investigar la verdadera situación sobre el terreno.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán agradeció al Gobierno la información actualizada que ha proporcionado sobre la situación en relación con la aplicación del Convenio. Se están realizando algunas reformas legislativas para establecer un entorno propicio para el crecimiento económico y la creación de empleo. A este respecto, es positivo que el Gobierno trabaje en estrecha colaboración con la OIT para garantizar que las reformas legislativas sean conformes a los convenios de la OIT. Además, el Gobierno ha proporcionado información y estadísticas detalladas sobre la aplicación de la legislación laboral, tanto a nivel central como de los estados. Alentó al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT. Pidió a la Comisión que preste la debida atención a la información y las aclaraciones proporcionadas por el Gobierno.

La miembro trabajadora de Malasia indicó que los trabajadores de la India siguen siendo vulnerables ante las condiciones precarias existentes, comprendidas cuestiones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo, y continúan siendo víctimas de la vulneración de la legislación laboral. La aplicación efectiva de la legislación laboral depende de que haya una inspección del trabajo eficaz, sin embargo, hasta la fecha, ha habido trabajadores que están excluidos del ámbito de la inspección del trabajo, como por ejemplo los que trabajan en el sector agrícola, la economía informal, los servicios de asistencia médica o los trabajadores que no entran en la categoría de personal docente de las instituciones docentes, uno de los sectores más grandes de la economía del país. El Gobierno ha manipulado la inspección del trabajo en las ZEE, como Noida en el Estado de Uttar Pradesh, en el que tras cerrar la oficina del trabajo, los Comisionados para Asuntos de Desarrollo se encargaron de la administración, y sólo realizaron 17 inspecciones al año en un sector que cuenta con 352 industrias. La Oficina del Trabajo reabrió sus puertas sólo un año debido a los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT pero se volvió a cerrar en 2016. Habida cuenta de que el sector de la tecnología de la información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Tiendas y Establecimientos, no se han efectuado inspecciones del trabajo en este sector. Tras señalar que el Gobierno ha reiterado que no se llevaron a cabo enmiendas legislativas para modificar las disposiciones legales que pudieran debilitar la aplicación del Convenio, declaró que esta información es incorrecta. En varios sectores, la inspección del trabajo ya se ha diluido y es totalmente inexistente. La codificación programada por el Gobierno de 44 leyes laborales excluye a los trabajadores de establecimientos que cuentan con menos de 40 empleados de las 16 leyes sobre sindicatos y, por lo tanto, de la inspección del trabajo. Destacó que esos límites no cuentan con el apoyo de la Comisión de Expertos y pidió a esta última que aborde de manera oportuna esta cuestión e investigue la situación real en el terreno, e instó al Gobierno a que las palabras se traduzcan en hechos y cumpla con lo dispuesto en el Convenio.

La miembro gubernamental de Sri Lanka indicó que, desde el examen de la aplicación del Convenio por la India en la Comisión en 2015, el Gobierno ha respetado lo dispuesto en los comentarios de la Comisión de Expertos, y ha proporcionado información detallada sobre las medidas tomadas para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica. A este respecto, el Gobierno ha emprendido la tarea de codificar las 44 leyes de trabajo fundamentales en cuatro códigos laborales. Ahora bien, estas iniciativas están todavía en la fase de consultas. En este ámbito, el Gobierno ha seguido un procedimiento de consultas apropiado en forma de diálogo social, dando curso a lo dispuesto en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Señaló que simplificar la legislación del trabajo mediante la codificación y el pleno cumplimiento de las leyes del trabajo nacionales y de los convenios de la OIT que la India ha ratificado contribuirá a promover la generación de puestos de trabajo y también a abordar eficazmente las cuestiones relativas al cumplimiento. Asimismo, aparentemente la legislación adoptada no ha tenido repercusiones negativas en el sistema de inspección del trabajo. Añadió que el Gobierno de la India ha respondido de forma adecuada a las cuestiones importantes que se han planteado, respetando así los principios consagrados en el Convenio.

El miembro trabajador de Australia declaró que hay establecimientos en la India en los que la inspección del trabajo no tiene lugar o se da raramente. Con el fin de aumentar las inversiones extranjeras directas de empresas multinacionales, las ZEE están estructuradas a conciencia para promover la no aplicación de la legislación laboral. Las normas laborales internas, incluidos los requisitos en materia de inspección del trabajo de la Ley de Fábricas de 1948 son de aplicación en el interior de las ZEE, pero, sin embargo, en la práctica la inspección del trabajo está casi totalmente ausente. Confiar la aplicación de la legislación del trabajo dentro de cada ZEE al Comisionado para Asuntos de Desarrollo y no al Comisionado del Trabajo previsto en la Ley de Fábricas de 1948 ha permitido un régimen libre de inspecciones del trabajo. Además, los gobiernos de los estados han facultado al Comisionado para Asuntos de Desarrollo para que confíe la función del cumplimiento de la legislación del trabajo a una persona delegada. Por ejemplo, el Gobierno de Uttar Pradesh ha facultado a ese Comisionado a que recurra a cualquier agencia externa para la inspección de la seguridad y salud de los trabajadores en las instalaciones de la ZEE. Como la función principal de un Comisionado para Asuntos de Desarrollo es la de asumir la responsabilidad de la producción dentro de la ZEE, se podría considerar que la seguridad y la salud de los trabajadores dentro de ellas es una prioridad menor que le genera un conflicto. También hay ejemplos que indican que se disuade activamente al Departamento de Trabajo de que realice inspecciones en las ZEE, como ocurre en el estado de Andra Pradesh. Como en la práctica la entrada en las zonas está restringida, las perspectivas de que se lleve a cabo una inspección sin previo aviso son muy improbables. Por consiguiente, el que la administración de la legislación del trabajo se realice por separado dentro de las ZEE significa de hecho que están desreguladas por la inspección del trabajo, lo que tiene consecuencias terribles para quienes trabajan en ellas. A este respecto, se refirió a ejemplos de condiciones de trabajo inseguras e insalubres en las ZEE y a las consecuencias que habían tenido para los trabajadores. Teniendo en cuenta que el Gobierno ha incumplido reiteradamente su obligación de presentar información adecuada sobre la inspección del trabajo en las ZEE y que este asunto se ha presentado ante la Comisión en varias ocasiones consideró que es necesario dar un paso más en el sistema de control con una misión de contactos directos.

El miembro gubernamental de Turquía acogió con beneplácito los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a simplificar los procesos y reducir la carga regulatoria mediante consultas tripartitas en la esfera de la inspección del trabajo. Valoró que el Gobierno haya proporcionado información detallada y estadísticas sobre las inspecciones del trabajo en virtud de diferentes leyes y reglamentos relativos a la vida laboral. Se alentó al Gobierno para que continúe colaborando estrechamente con la OIT para el establecimiento de un sistema institucionalizado de inspección que pueda facilitar el suministro periódico de información. Estimó que, habida cuenta de la información proporcionada y tomando nota de que el Gobierno está dispuesto a aceptar la asistencia técnica de la OIT, la Comisión no debería seguir examinando este caso.

La miembro trabajadora del Brasil expresó su preocupación por la gravedad del presente caso, que muestra la importancia de tener un movimiento sindical unido y solidario internacionalmente. Asimismo, deploró la falta de información por parte del Gobierno, necesaria para que la Comisión y el mecanismo de control funcionen correctamente. Con respecto a la información proporcionada por el Gobierno en el documento D.9, ésta debe ser analizada con cautela. Dicho documento no fue compartido con los sindicatos, fue redactado sin una consulta tripartita previa y por lo tanto, su veracidad es cuestionable. Además, la ausencia de información estadística en el documento D.9 no permite contrastar la información en él proporcionada. En este sentido, alentó al Gobierno a realizar consultas tripartitas y a proporcionar la información requerida por la Comisión de Expertos. Sin embargo, indicó que el problema real yace en la inexistencia de un sistema de inspección del trabajo eficaz. La función primordial de la inspección del trabajo es evitar los accidentes de trabajo mediante la prevención y la cohibición de prácticas perjudiciales para la salud y la vida de los trabajadores. Por esta razón, consideró muy problemática la implantación de un sistema informatizado para determinar aleatoriamente los establecimientos que deben inspeccionarse. Este sistema perjudica la libre actividad de los inspectores. Además, posee una base de datos viciada y restringida que no incluye todos los lugares de trabajo, es decir, si una fábrica no está incluida en la base de datos del sistema, nunca será seleccionada para una inspección. Consideró, en conclusión, que el Gobierno ha violado el Convenio y así debe quedar reflejado en las conclusiones de la Comisión.

El miembro gubernamental de Bangladesh acogió con beneplácito los progresos realizados por el Gobierno para dar cumplimiento al Convenio. Valora el proceso de reformas de la legislación laboral iniciado para garantizar la protección de los trabajadores, así como para promover las inversiones y generar oportunidades de empleo de calidad. Las consultas tripartitas son parte integrante del proceso de reforma legislativa, de conformidad con los convenios de la OIT. Las iniciativas del Gobierno no se dirigen a limitar la autoridad de la inspección del trabajo, sino a hacer que el mecanismo de inspección sea más transparente y responsable. El mecanismo de inspección basado en un sistema informatizado determinará que las inspecciones sean más objetivas y específicas. Acoge con agrado la decisión adoptada por el Gobierno de contar con un sistema institucionalizado de revisión de la aplicación de las leyes laborales en las ZEE. La OIT debería seguir prestando asistencia y cooperación técnica al Gobierno para completar el proceso de reforma en curso y para promover más las normas del trabajo, en consonancia con los convenios, especialmente el Convenio núm. 81. Por último, hizo un llamamiento a la Comisión para que tenga en cuenta los importantes esfuerzos realizados por el Gobierno para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia estudió con detenimiento la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio y agradeció al Gobierno su presentación. Recordando que el Gobierno de la India es un miembro fundador de la OIT, destacó el compromiso constante del Gobierno con las normas laborales y los esfuerzos orientados a apoyar el diálogo social. Acogió con agrado la coordinación y la cooperación con el Gobierno respecto de la reforma legislativa y subrayó su grado de apertura para abordar los comentarios de los órganos de control. El Gobierno transmitió explicaciones y aclaraciones, por lo que cabe esperar que en el futuro se reciba información periódica y que el Gobierno se comprometa a trabajar de esta manera.

El representante gubernamental formuló observaciones sobre los diferentes comentarios realizados durante la discusión. En cuanto a las observaciones realizadas en relación con la no disponibilidad de estadísticas, hizo referencia a las memorias comunicadas en 2015 y 2016 que incluían estadísticas tal y como lo requiere el Convenio. Además, las memorias que el Gobierno comunicó a la Comisión de Expertos también se han comunicado a los interlocutores sociales. Estas memorias contienen diversos datos estadísticos, como el número de inspectores del trabajo en varios estados, el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo, y en particular el número de inspecciones del trabajo realizadas en las ZEE. En cuanto a las reformas de la legislación del trabajo, explicó que las leyes laborales indias se remontan a 1920 y por lo tanto deben actualizarse para ajustarse a las actuales exigencias y los avances en el mundo del trabajo. Los interlocutores sociales han tomado parte en las consultas sobre esta revisión legislativa y se espera que, basándose en las recomendaciones formuladas durante el proceso de revisión, la legislación del trabajo quede reforzada. Aunque se han hecho muchos comentarios sobre estos proyectos, es imposible que en la fase actual se hayan violado las disposiciones del Convenio, pues todavía se están examinando. Subrayó que la inspección del trabajo es una función pública en la India y que no se han establecido inspecciones privadas a nivel central ni a nivel de los estados. En cuanto a la comprobación de la información proporcionada en el contexto del régimen de autocertificación, hay que aclarar que la autocertificación es diferente de la inspección, y que la autoinspección no es de ninguna manera una forma privada de inspección ni sustituye en ningún caso a las inspecciones del trabajo. El régimen de autocertificación sólo establece unas declaraciones de los empleadores de que cumplen las disposiciones de la legislación del trabajo, declaraciones que a veces conllevan un depósito de garantía. Los lugares de trabajo siguen estando sujetos al sistema de inspección del trabajo ordinario y la autocertificación sólo es un mecanismo adicional relacionado con el cumplimiento de la legislación. Con respecto a las ZEE, indicó que se ha proporcionado información estadística sobre algunas ZEE en particular en las memorias del Gobierno comunicadas a la Comisión de Expertos. El representante gubernamental repitió que existen siete zonas económicas, y en cuatro de ellas no se han delegado las facultades de la inspección del trabajo. Estas cuatro zonas siguen estando sujetas a inspecciones del trabajo ordinarias. Además, en las zonas en que las facultades de inspección han sido delegadas al Comisionado para Asuntos de Desarrollo, las inspecciones en materia de SST siguen siendo responsabilidad de los servicios de la inspección del trabajo de los estados. De momento, sólo se han efectuado delegaciones de facultades mínimas y en el futuro se verá cómo han funcionado estas delegaciones. El Gobierno ha llevado a cabo exámenes tripartitos tal y como sugirió la Comisión de Expertos y seguirá asegurándose de que en el futuro se sigan garantizando los derechos de los trabajadores. Por último, en relación con las cuestiones relacionadas con la SST, de las estadísticas proporcionadas en 2015 y 2016 se desprende que el número de accidentes del trabajo está disminuyendo. Concluyó declarando que el Gobierno mantiene su compromiso con los principios establecidos en el Convenio con el objetivo de garantizar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de las normas del trabajo. Además, el Gobierno se esfuerza por promover el bienestar en el trabajo mediante la mejora de la seguridad social y las reformas en materia laboral con las debidas consultas tripartitas, y seguirá trabajando en estrecha colaboración con la OIT para garantizar la consonancia con las normas internacionales del trabajo.

Los miembros trabajadores recordaron que, el 2 de septiembre de 2016, más de 100 millones de trabajadores de toda la India participaron en una huelga nacional en protesta contra las políticas del Gobierno contrarias a los intereses de los trabajadores. Entre las reclamaciones de estos manifestantes figuraba la estricta observancia de todas las leyes básicas del trabajo. Tal como lo presenta el representante gubernamental, el sistema parece perfeccionado. Sin embargo, para que estos derechos se puedan ejercer es preciso protegerlos mediante un sistema público eficaz de inspección del trabajo, y publicar periódicamente la información sobre las inspecciones para hacerla fácilmente accesible, según lo dispuesto en el Convenio. No obstante, el Gobierno no está cumpliendo estas obligaciones y el sistema de la inspección del trabajo está evolucionando en una dirección errónea. Por tanto, es importante que la Comisión emita conclusiones firmes a fin de que el Gobierno cuente con orientación política con un enfoque preventivo. El Gobierno puede empezar por poner en práctica la asistencia técnica proporcionada relativa al borrador de proyecto de ley sobre las pequeñas fábricas de 2015, el proyecto de Código del Trabajo sobre los salarios y el proyecto de Código del Trabajo sobre las relaciones laborales. Además, manifestaron que el Gobierno debería adoptar las siguientes medidas: garantizar las inspecciones efectivas del trabajo en todas las ZEE, y facilitar información detallada sobre el número de visitas periódicas y visitas sin previo aviso en todos las ZEE, así como sobre la imposición de multas disuasorias contra las infracciones; promover la colaboración ente los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, en particular, en lo que se refiere a los informes de inspección; garantizar la elaboración de proyectos de ley en consonancia con el Convenio; proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la facultad discrecional de los inspectores para iniciar un procedimiento sin previo aviso cuando lo consideren oportuno; facilitar información sobre la verificación por los servicios de la inspección de la información transmitida por los empleadores en el marco del régimen de autocertificación, en particular, en lo que se refiere a las inspección en materia de seguridad y salud; comunicar información para explicar el reparto de responsabilidades de la inspección del trabajo entre el ámbito estatal y el ámbito central para cada ley y reglamento en consideración; ofrecer información que explique, en referencia a las estadísticas pertinentes, en qué medida el número de inspectores del trabajo a disposición de las inspecciones en los gobiernos central y estatal es suficiente para garantizar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio; y presentar esta información detallada a la Comisión de Expertos, y, por último, seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación a estas recomendaciones.

Los miembros empleadores recordaron que son varias las razones por las cuales un gobierno es llamado a presentarse ante la Comisión, incluso en los casos en los que no haya comunicado a tiempo información sobre la aplicación del Convenio, razón principal de que este caso haya sido seleccionado. La discusión abarcó una gran variedad de temas, muchos de los cuales fueron más allá del campo de aplicación del Convenio. Se espera que la discusión de este caso determine que el Gobierno comunique información oportuna en respuesta a cualquier solicitud formulada por la Comisión. Sospechan que la Comisión formulará las mismas conclusiones, pero que éstas serán más contundentes que las formuladas por la Comisión en 2015. Se instó al Gobierno a que comunique información detallada y fiable, con arreglo a lo solicitado, incluso sobre varios aspectos de la inspección del trabajo y de la reforma de la legislación laboral en curso.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión pidió al Gobierno de la India que:

- vele por que se realicen inspecciones del trabajo en las ZEE, y comunique información detallada sobre el número de visitas rutinarias y visitas sin previo aviso, así como sobre las multas disuasorias impuestas en caso de infracción;

- promueva la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, en particular en lo referente a la implementación de los informes de inspección;

- aumente los recursos de los servicios de la inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, y

- se asegure de que el proyecto de legislación es conforme al Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que comunique a la Comisión de Expertos información detallada, incluida información estadística, sobre:

- las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo tengan facultades discrecionales para iniciar rápidamente procedimientos legales;

- la manera en que la información presentada por los empleadores mediante la autocertificación se comprueba por la inspección del trabajo, en particular en relación con las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y

- la división de la responsabilidad de la inspección del trabajo, en relación con cada ley y reglamento en cuestión, entre el ámbito estatal y central.

La Comisión invitó al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación con estas recomendaciones.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-India-C81-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

El Gobierno indica que la India tiene un sistema de legislación laboral elaborado. La observancia de las diversas leyes del trabajo queda establecida en las disposiciones legislativas pertinentes y se garantiza mediante un sistema de servicios de inspección del trabajo, tanto en los estados como a escala central. El sistema de inspecciones y las medidas de seguimiento que existen en la India incluyen el procesamiento en los tribunales penales. El mandato del Ministerio de Trabajo y Empleo es salvaguardar el interés de la clase trabajadora y fomentar al mismo tiempo un ambiente laboral que potencie un crecimiento integrador y unas relaciones laborales armoniosas. La India es un país que está creciendo muy deprisa y consta de la mayor población de jóvenes, por lo que la creación de empleos decentes para todos es una prioridad absoluta para el Gobierno. En este sentido, la política gubernamental consiste en establecer un entorno que favorezca el crecimiento y el desarrollo, para que se creen numerosas oportunidades de empleo decente para todos. El Gobierno está comprometido con los principios de un crecimiento no excluyente y equitativo. Así, es preciso lograr un equilibrio adecuado en las políticas de modo que, al tiempo que se garantizan trabajos decentes para todos, se eliminan los costos de transacción innecesarios y las deficiencias en la aplicación de las leyes del trabajo para que el entorno económico sea competitivo. En esta tarea, el Gobierno se guía por los principios de las consultas tripartitas, en las que participan el gobierno, las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores. En su observación, la Comisión de Expertos se refiere a los alegatos formulados por la Central de Sindicatos Indios (CITU) asegurando que el Gobierno propone excluir a un gran número de trabajadores de la protección que brindan las leyes laborales básicas. El Gobierno reitera que no ha adoptado tales enmiendas del ámbito de aplicación de ninguna ley del trabajo para excluir a los trabajadores de dicho ámbito. Por el contrario, el Gobierno está tomando medidas efectivas y tiene la intención de ampliar el alcance de varias leyes del trabajo. Se están debatiendo en foros tripartitos apropiados todas las modificaciones propuestas de leyes laborales, y sólo tras las consultas con todas las partes interesadas se seguirá adelante con las modificaciones. Este proceso sigue las recomendaciones de la 2.ª Comisión Nacional del Trabajo. El objetivo de consolidar las leyes del trabajo es reducir los costos de transacción derivados del cumplimiento de dichas leyes, y en absoluto relajar los requisitos de cumplimiento. La Comisión de Expertos se remite también a la Ley sobre las Pequeñas Fábricas (regulación del empleo y condiciones de servicio), de 2014. El objetivo de dicha ley consiste en disponer de una ley completa que consolide todas las disposiciones esenciales de las leyes del trabajo existentes en un solo texto normativo, de modo que se logre el cumplimiento y la observancia efectivos en las pequeñas fábricas que emplean a menos de 40 trabajadores. Al hacer que el cumplimiento sea menos costoso y más rentable, en realidad estamos animando a las fábricas pequeñas a registrarse en virtud de esta ley. El proyecto de ley, tras la consulta tripartita correspondiente, está siendo examinado por el departamento jurídico del Ministerio de Derecho y Justicia. El Gobierno valora la asistencia técnica suministrada por la OIT en la redacción de las leyes del trabajo, en especial en la reciente elaboración de la legislación del trabajo (salarios, relaciones laborales, seguridad y condiciones de trabajo y seguridad social y bienestar). El Gobierno también agradecería poder hacer uso de la asistencia técnica de la OIT en el futuro cuando la necesite.

En cuanto a las limitaciones del sistema de inspección que existe en el país, se aclara que la frase «Terminar con el Inspector Raj» en este contexto no significa que se pretenda suprimir el sistema de inspección, sino poner fin a las malas prácticas en el actual sistema de inspección. El Gobierno desea que el sistema de inspección sea eficaz y transparente, de modo que mejore su funcionamiento y con él el cumplimiento de las leyes del trabajo. El Gobierno está aplicando plenamente la disposición del Convenio. Reitera su compromiso con las obligaciones contenidas en el Convenio en el sentido de que los lugares de trabajo deben inspeccionarse tan a menudo y en profundidad como sea necesario. No hay intento alguno de eludir este principio en la teoría ni en la práctica ni de que se vea mermada la observancia de la ley. Las fábricas de todos los estados se rigen por la Ley de Fábricas y la organización en torno a una oficina del inspector jefe de fábricas es parecida en todos los estados. Las estadísticas demuestran que no ha habido ningún descenso drástico en los últimos años, ni tampoco ningún desequilibrio notable en el número de inspecciones de un estado a otro. Por ejemplo, en 2014-2015, en virtud de las disposiciones de la Ley relativa a la Regulación y Abolición de la Subcontratación, de 1970, se llevó a cabo un total de 2 729 inspecciones a nivel central hasta diciembre de 2014, las cuales dieron pie a 1 634 procesamientos y 1 510 condenas. Del mismo modo, se realizaron 4 852 inspecciones con arreglo a la Ley de Salarios Mínimos, de 1948, que desembocaron en la detección de 179 958 irregularidades y en el pago de los salarios mínimos y en 1 790 procesamientos, que resultaron en 1 041 condenas.

En lo que respecta a la inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE), el Gobierno indica que la Ley sobre Zonas Económicas Especiales de 2005 no impide la aplicación de las leyes del trabajo en las ZEE. Es más, el artículo 49, 1) de la Ley sobre ZEE, que trata sobre la potestad de modificar diferentes leyes específicamente, establece que estas modificaciones no deberían aplicarse a cuestiones relacionadas con los sindicatos, los conflictos laborales, el bienestar en el trabajo, incluyendo las condiciones de trabajo, los fondos de previsión, las responsabilidades de los empleadores, las indemnizaciones por accidentes de trabajo, las pensiones por invalidez o vejez y las prestaciones de maternidad que se aplican en cualquier ZEE. El Reglamento para las Zonas Económicas Especiales de 2006 establece los procedimientos para crear las ZEE. Entre otras cosas, incluye la delegación de poderes al comisionado para el desarrollo, en virtud de la Ley de Conflictos Laborales, de 1947 y diversas leyes relacionadas con esta cuestión, para todo lo relacionado con las ZEE y los trabajadores empleados en las ZEE, y también declara que las zonas económicas especiales son servicios de utilidad pública en virtud de la Ley de Conflictos Laborales de 1947. El Gobierno no ha atenuado las disposiciones de ninguna ley laboral ni su aplicación en las ZEE. Sólo en ciertos casos, se han delegado en el comisionado para el desarrollo de la ZEE (que es un funcionario superior) las competencias de un funcionario encargado de controlar el cumplimiento de la legislación laboral cuando se trataba de facilitar la aplicación y agilizar las actividades de aplicación de la legislación. Esto no evita en ningún caso la necesaria inspección del trabajo, de conformidad con lo establecido en diferentes leyes. En relación con los sectores de la tecnología de la información (IT) y los servicios informáticos (ITES), las leyes fundamentales, como la Ley sobre Salarios Mínimos de 1948, la Ley de Contrato Laboral (regulación y abolición) de 1970, la Ley sobre el Pago de Salarios de 1936, la Ley de Pago de Bonificaciones de 1965, la Ley sobre la Igualdad de Remuneración de 1976 y la Ley de Pago de Gratificaciones de 1972, se aplican en estos sectores. Los establecimientos de estos sectores son inspeccionados por los organismos encargados de la aplicación de la legislación laboral a nivel del gobierno estatal como cualquier otro establecimiento. Las condiciones de trabajo en el sector de la IT y los ITES están reguladas por las disposiciones de la Ley sobre Tiendas y Establecimientos Comerciales respectivas de cada gobierno estatal y se garantizan mediante la inspección y mediante formularios presentados por los empleadores. La Comisión de Expertos ha solicitado información sobre toda enmienda propuesta en virtud de la ley del trabajo (dispensa a determinados establecimientos de presentar informes y de mantener registros), 1988. Esta legislación prevé dispensas de presentar informes y de mantener registros para los empleadores que ocupan establecimientos en que se emplean a pocas personas, en virtud de ciertas leyes laborales. A este respecto, el Gobierno indica que se llevaron a cabo una serie de consultas tripartitas el 23 de enero de 2006, el 22 de junio de 2006, el 1.º de marzo de 2007, el 15 de marzo de 2007 y el 7 de junio de 2007 antes de adoptar el proyecto de rectificación de la legislación en 2011, que fue posteriormente adoptado por el Parlamento el 28 de noviembre de 2014. La enmienda fue notificada el 10 de diciembre de 2014.

Respecto de la observación de la Comisión de Expertos relativa al plan de autocertificación aplicado desde 2008 en el estado de Haryana, el Gobierno indica que la autocertificación es fundamentalmente un sistema de apoyo para ayudar a los empleadores a asegurar el cumplimiento de las leyes laborales por sí mismos, y luego prestar apoyo a los inspectores del trabajo en el momento de la inspección. Este sistema no entraña ninguna relajación de las inspecciones reglamentarias efectuadas por los inspectores del trabajo. El Gobierno subraya que esta autocertificación es un requisito adicional del sistema de inspecciones reglamentarias y en ningún caso un sustitutivo para el trabajo fundamental de la inspección del trabajo. La Comisión de Expertos solicitó información sobre la escala de salario y el código de conducta de los inspectores del trabajo. En la India, la designación de los inspectores se notifica en el Diario Oficial y se consideran funcionarios públicos, se rigen por unas condiciones de servicio y un código de conducta apropiados, y juran lealtad a la Constitución de la India. En virtud de la Ley de Fábricas, de 1948, y en la Ley de Trabajadores Portuarios (Seguridad, Salud y Bienestar), de 1986, todos los inspectores de los puertos principales son nombrados mediante una notificación en el Diario Oficial, y como tal su escala de salario es la misma que la que se aplica para otros funcionarios como los inspectores fiscales. La escala de salario de los inspectores de todas estas organizaciones es de 9 300-34 800 rupias + GP 4 600 rupias más los subsidios por carestía de vida y otras prestaciones que puedan aplicarse. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto al libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo y la recomendación de la Comisión de Expertos de modificar la Ley de Fábricas (facultades de los inspectores), de 1948 y la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, de forma que el derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos de trabajo esté garantizado por la ley, el Gobierno indica que el artículo 9 de la Ley de Fábricas de 1948 y el artículo 4 de la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, ya garantizan el derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos de trabajo, los astilleros, etc. Estas enmiendas a la Ley de Fábricas (facultades de los inspectores), de 1948 y la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, no parecen necesarias. La Comisión de Expertos también sugirió suprimir todas las restricciones en la práctica, cuando proceda, en relación con el principio de la libre iniciativa de los inspectores para entrar en cualquier establecimiento sujeto a inspección. Las leyes laborales existentes ya garantizan este derecho de los inspectores. El Gobierno tampoco ha restringido los derechos y poderes de las autoridades de la inspección del trabajo en la práctica. En lo relativo al sistema de inspección de los gobiernos estatales, el Gobierno central los asesora, de tanto en tanto, para aplicar la legislación laboral de manera efectiva y disponer de mecanismos efectivos de aplicación. Recientemente, el Gobierno ha lanzado una importante iniciativa de buena gobernanza para mejorar los mecanismos de aplicación de la legislación laboral en términos de transparencia y responsabilidad y cumplir así el objetivo de promover la paz y la armonía laboral. El Gobierno reiteró que los derechos de las autoridades de la inspección del trabajo no han sido restringidos. La observación de la Comisión de Expertos también atañe a la falta de adecuación de las sanciones en virtud de la Ley de Fábricas, de 1948, y la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, y el retraso en realizar las modificaciones de estas leyes para reforzar las sanciones. El Gobierno señala que, con arreglo a las disposiciones actuales de estas leyes, las sanciones consisten en multas o penas de prisión, o ambas, en función de la naturaleza del incumplimiento. El Gobierno está realizando algunas modificaciones de la Ley de Fábricas, de 1948, que comprenden enmiendas respecto de las disposiciones relativas a las sanciones. A petición de las partes interesadas, el Ministerio está examinando de nuevo las modificaciones propuestas. No ha podido adoptarse la ley debido a la falta de consenso entre las diversas partes interesadas sobre estas modificaciones. El Gobierno está entregado a la causa de los trabajadores en el marco de un proceso de desarrollo y a la tarea de asegurar la eficacia y la transparencia en el mundo del trabajo. Reitera su compromiso con las normas internacionales del trabajo, como prescribe la OIT, y en especial el Convenio. Sigue abierto a todo tipo de asistencia técnica por parte de la OIT en función de sus necesidades.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental declaró que la aplicación de varias leyes laborales en virtud de las disposiciones pertinentes se aseguró a través de un sistema de inspecciones del trabajo, tanto en el ámbito estatal como en el ámbito central, y que incluye el procesamiento en los tribunales penales. Como miembro fundador de la OIT, la India respeta profundamente los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, como se enuncia en la Constitución. El mandato del Ministerio de Trabajo y Empleo es salvaguardar el interés de la clase trabajadora al tiempo que promueve un entorno laboral propicio para el crecimiento inclusivo y la armonía laboral. La revisión y actualización de las leyes laborales es un proceso continuo y el Gobierno se guía por las consultas tripartitas. El Gobierno comunicaría, en su memoria a la Comisión de Expertos, las estadísticas detalladas sobre aplicación de las leyes laborales de 2011-2014, como se solicitó. No obstante, destacó que un descenso en el número de inspecciones no indica una falta de aplicación de las leyes laborales. Durante los períodos 2012-2013 y 2013-2014, el número de condenas en virtud de la Ley de Contrato Laboral (regulación y abolición), aumentó de 2 913 a 3 259, y el número de condenas en virtud de la Ley sobre Salarios Mínimos se incrementó de 4 954 a 5 074. Esas estadísticas vienen a demostrar que el Gobierno hace hincapié en la calidad y la eficacia de las inspecciones. En cuanto a la inspección del trabajo en las ZEE, su Gobierno comunicaría las estadísticas detalladas sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en las ZEE, como solicitó la Comisión de Expertos. Su Gobierno dio inicio recientemente a una importante iniciativa de buena gobernanza para mejorar el mecanismo de aplicación de la legislación del trabajo en cuanto a transparencia y responsabilidad, y, con arreglo a un sistema de inspección informatizado, la selección de establecimientos para la inspección se basaría en criterios transparentes e inteligentes, a efectos de evitar malas prácticas. Ese sistema se está diseñando para mejorar el cumplimiento de las leyes laborales y no se restringen los derechos de la autoridad de inspección. Concluyó expresando el pleno compromiso de su Gobierno en la importancia del trabajo en el proceso de desarrollo y su profundo respeto de las normas laborales de la OIT, y expresó su valoración del apoyo técnico de la OIT.

Los miembros trabajadores acogieron con agrado la oportunidad de examinar este caso, ya que los derechos de los trabajadores se aplican de manera deficiente en la India, tanto en la economía formal como en la extensa economía informal. Incluso en la economía formal, la inspección en algunos ámbitos es esencialmente inexistente. Los miembros trabajadores opinaron que los inspectores del trabajo suelen ser incapaces de supervisar el cumplimiento de las leyes laborales del país o no están dispuestos a ello. En muchos casos, el personal de los órganos de inspección del trabajo sigue siendo extremadamente insuficiente. Asimismo, en muchos casos también se impide a los inspectores del trabajo acceder a las fábricas; por otro lado, la colusión con los empleadores es frecuente. Así pues, la inspección del trabajo es en gran medida incapaz de asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores. Las nuevas leyes propuestas por el Gobierno no abordaron dichas cuestiones; en su lugar, amenazan con empeorar la situación al debilitar la inspección. En 2014, el Gobierno introdujo proyectos legislativos que no sólo han tenido implicaciones respecto del contenido de los derechos sustantivos, sino también consecuencias de gran alcance para la inspección del trabajo. El proyecto de ley sobre los salarios es sólo un ejemplo. Los miembros trabajadores opinaron que el artículo 47 del proyecto de ley sobre los salarios introduciría importantes cambios en el sistema de inspección del trabajo, de tal forma que sería incoherente con el Convenio. La principal preocupación que suscita la propuesta es que depende totalmente del sistema de autoinspección. El sistema de inspección proporcionaría una asignación aleatoria de sitios para inspeccionar, y se advertiría al empleador antes de que tenga lugar la inspección. Los sistemas de inspección basados totalmente en la autoevaluación y en las quejas son ineficaces, ya que las empresas podrían proporcionar información falsa, y los trabajadores probablemente no se quejarían por temor a represalias. En su lugar, las inspecciones basadas en el riesgo, como parte de una estrategia coordinada, son esenciales para asegurar que el incumplimiento se detecte cuando la autocertificación y las quejas son inadecuadas. Como consecuencia, se debería conceder prioridad a las inspecciones focalizadas respecto de las inspecciones en respuesta a las quejas. Además, las visitas sin previo aviso son un elemento esencial de la inspección del trabajo, ya que las empresas a las que se informe de la inspección podrían desplegar esfuerzos para dar la impresión de cumplir con la legislación sólo el día de la inspección. Una vez concluida la inspección, dichas empresas retomarían sus prácticas deficientes o ilícitas. Al tiempo que se apoyarían los esfuerzos para luchar contra la corrupción, esto podría hacerse sometiendo a los inspectores a un órgano de supervisión. Dicha autoridad podría dirigir el trabajo de un inspector para que las inspecciones sean focalizadas en lugar de arbitrarias, y para reducir el potencial de comportamiento inapropiado. Además, en el inciso ii) del párrafo 4 del artículo 47, del proyecto de ley se establecen las facultades de los inspectores, y existen nuevas limitaciones considerables a las facultades de inspección en comparación con la legislación laboral india vigente. Por último, el párrafo 3 del artículo 49 del proyecto de ley sobre los salarios sugiere que sólo podrán imponerse sanciones una vez que el inspector haya proporcionado una instrucción por escrito y haya concedido al empleador tiempo adicional para cumplir con la ley. Aunque tal vez sea apropiado en algunas circunstancias, parece que se exigen en todos los casos. Si éste es el caso, elimina cualquier incentivo para que un empleador cumpla con la ley. Un empleador podría violar simplemente la ley y esperar instrucciones por escrito y cumplirla entonces. Los inspectores deberían tener la facultad de imponer inmediatamente una multa, particularmente en el caso en que las violaciones sean intencionales o reiteradas, o en el que las violaciones sean graves o afecten a un gran número de trabajadores. Las decisiones de designar a los inspectores como facilitadores también hacen creer que el cumplimiento de la ley figura entre los propósitos de la inspección del trabajo.

En 2008, la Ley sobre las Zonas Económicas Especiales estableció un marco jurídico como medio para atraer la inversión extranjera directa. En la India, las ZEE son conocidas por su discriminación antisindical, se desalientan fuertemente los sindicatos, por lo que éstos son en gran parte inexistentes. Además, a los trabajadores no se les suele pagar el salario mínimo, trabajan largas jornadas laborales para alcanzar objetivos de producción estrictos e irrealistas, y son objeto de despido sin ninguna justificación ni indemnización. La seguridad y salud en dichas zonas suele ser deficiente, lo que obedece en parte a la subcontratación de la inspección del trabajo. La ley sobre las ZEE establece que la legislación relativa a las cuestiones laborales no pueda modificarse haciendo referencia a sus disposiciones. Sin embargo, aunque la ley no puede modificarse, los gobiernos estatales han introducido modificaciones considerables a través de notificaciones y de otras medidas administrativas. Por ejemplo, el Gobierno de Punjab ha delegado los poderes del Comisionado para el Trabajo, quien es el responsable de vigilar la aplicación de las leyes laborales fuera de las ZEE, al Comisionado para el Desarrollo. También ha previsto la utilización de un sistema de autocertificación con respecto de las leyes laborales. Además, todas las unidades establecidas en las ZEE fueron declaradas «servicios de utilidad pública» en virtud de la Ley de Conflictos Laborales, lo que ha hecho prácticamente imposible ejercer el derecho de huelga. Por lo general, la legislación laboral india confiere al Comisionado para el Trabajo la autoridad para velar por el cumplimiento de las leyes laborales del país. En las ZEE, dicha autoridad le fue delegada al Comisionado para el Desarrollo, cuya misión primordial, a diferencia de la que tiene el Comisionado para el Trabajo, es asegurar que las ZEE puedan atraer inversiones y generar ingresos. Además, en lo que respecta a las inspecciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores, se permite a las unidades de las ZEE obtener informes de inspección de organismos acreditados, subcontratando esa función importante a agentes privados. Los miembros trabajadores temen que esto aumentará la probabilidad de desastres industriales. Los miembros trabajadores opinaron que las reformas jurídicas actuales suscitan una gran preocupación en lo que respecta al cumplimiento del Convenio, y corren el riesgo de socavar el cumplimiento de las leyes laborales nacionales. Además, más de un decenio de experiencia en las ZEE proporciona amplias pruebas de que el marco jurídico que permite la aplicación de las leyes por las autoridades de las zonas en lugar de por el Comisionado para el Trabajo ha significado que, de manera previsible, en las ZEE abunden las violaciones de la legislación laboral, y que existen escasas posibilidades de que dichas violaciones se corrijan. Un mayor recurso a los sistemas de autocertificación sólo debilitaría más las facultades del Gobierno de hacer cumplir la ley, y dejaría a los trabajadores sin un recurso efectivo. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno, en consulta con la OIT y los interlocutores sociales, a examinar el impacto de estos diversos sistemas, y a llevar a cabo las reformas suficientes en la legislación y la práctica con el fin de asegurar que los lugares de trabajo se inspeccionen eficazmente en consonancia con el Convenio.

Los miembros empleadores indicaron que este caso es fundamentalmente el de un Gobierno que no proporciona a la Comisión de Expertos las estadísticas ni la información necesarias, que se le piden en virtud del Convenio. En lo relativo a la observación general de 2009 de la Comisión de Expertos referente al Convenio núm. 81, según la cual «Una legislación social, por muy avanzada que sea, corre el riesgo de quedarse en letra muerta si no existe en el país un sistema de inspección del trabajo encargado de controlar su aplicación no solamente en derecho, sino también en la práctica», los miembros empleadores animaron, al igual que la Comisión de Expertos, a todos los gobiernos a crear y mantener actualizada una base de datos estadísticos central que muestre el número de lugares de trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en los mismos. Los miembros empleadores constataron con cierta decepción que parte de la información solicitada por la Comisión de Expertos se había pedido antes en 2004 y 2009. Eran conscientes de los desafíos a los que el Gobierno decía enfrentarse respecto de la inspección del trabajo habida cuenta del sistema de gobierno federal y de su elaborado sistema de legislación laboral. Tiene una gama de servicios de inspección del trabajo tanto a nivel central como estatal. Según la presentación realizada por el Comisionado Adjunto del Trabajo de la India en 2011, este país es uno de los que tienen mayor número de leyes laborales en el mundo. A nivel central, le corresponde al Comisionado en Jefe para el Trabajo hacer cumplir la legislación laboral en lo relativo a las condiciones de trabajo en la medida en que el Gobierno central es la autoridad competente. Sobre la base de los últimos datos al respecto, proporcionados por el Gobierno en 2014 y a los que ha hecho alusión la Comisión de Expertos, no queda clara en absoluto la división de responsabilidades entre el Gobierno central y los de los estados en materia de inspección del trabajo en virtud de diversas disposiciones legislativas.

Los miembros empleadores coincidieron con la Comisión de Expertos en que, dada la escasez de la información facilitada, ha habido una reducción a nivel central del número de inspecciones realizadas con arreglo a la legislación en cuestión, de la cantidad de irregularidades detectadas y del número de sentencias condenatorias formuladas. No obstante, no puede deducirse automáticamente de esa escasa información que se han incumplido los artículos 10 y 16 del Convenio. Se requiere una información detallada y un análisis de dicha información para poder formular esa observación. En cuanto a la información que concierne los ámbitos estatales, en que tiene lugar la mayor parte de las inspecciones, los miembros empleadores convinieron con la Comisión de Expertos en que es imposible evaluar correctamente el funcionamiento de la inspección del trabajo, ya que la información proporcionada sobre la inspección a nivel estatal es extremadamente reducida.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la detallada información facilitada por el Gobierno, que constituye una base para avanzar en el establecimiento de un sistema de inspección que se ajuste al Convenio, y en especial a los artículos 10 (número de inspectores) y 16 (frecuencia de inspección). Instaron al Gobierno a usar los resultados de esta discusión para demostrar su compromiso de trabajar en estrecha colaboración con la OIT respecto de la obligación de enviar memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Los miembros empleadores apoyaron y elogiaron el objetivo del Gobierno de eliminar las malas prácticas de su sistema de administración e inspección del trabajo. Por ejemplo, hay una burocracia engorrosa e innecesaria. Es preciso eliminar esa burocracia para crear un entorno que posibilite tanto la creación de empresas sostenibles como la obtención de inversiones internas y externas. Es bien sabido lo mucho y lo rápido que se ha desarrollado la economía india, que es ahora la octava economía del mundo. La India no sólo atrae grandes niveles de inversión extranjera, sino que es uno de los principales inversores de la economía mundial. Al mismo tiempo, los desafíos a los que se enfrenta la economía y la sociedad indias son enormes. Tiene la segunda población más grande del mundo y más del 50 por ciento de la misma tiene menos de 25 años. Para que su economía siga creciendo y pueda satisfacer estas demandas, el Gobierno está tratando de facilitar la actividad económica en la India, facilitando a su vez las inversiones. A pesar de los increíbles progresos de la economía india, tradicionalmente este país no es conocido por la facilidad con la que se realizan actividades económicas dentro de sus fronteras. Los miembros empleadores tomaron nota de la observación del Gobierno de que, cuando se refiere a «Terminar con el Inspector Raj» quiere decir suprimir las malas prácticas para crear ese entorno. Los empresarios consideran que hay inspectores del trabajo que en ocasiones son autoritarios y están obsesionados con los formularios y la burocracia. Esa reputación merma la capacidad de los inspectores de hacer su trabajo. Sin embargo, los miembros empleadores advirtieron contra toda reforma de la administración y la inspección del trabajo, que podría disminuir la capacidad del Gobierno de cumplir con sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT, y en particular al Convenio núm. 81. Instaron al Gobierno a combinar una reforma de la administración del trabajo con inversiones en sus estructuras reguladoras y, en este sentido, a hacer uso de los conocimientos especializados del país provenientes de su famoso sector de tecnologías de la información. Asimismo, destacaron otro punto al cual se debería prestar atención. Una de las responsabilidades de los inspectores del trabajo de los estados es hacer cumplir la Ley relativa al Trabajo Infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, en la que se prohíbe emplear a niños menores de 14 años en ocupaciones peligrosas. Esta ley constituye una de las piedras angulares del actual régimen jurídico sobre trabajo infantil en la India. Así, los miembros empleadores se mostraron muy preocupados por el hecho de que no se haya puesto en conocimiento de la Comisión de Expertos información alguna en cuanto al número de inspecciones y procesos judiciales entablados en virtud de esa ley fundamental a nivel de los estados. Para que no haya confusión, los miembros empleadores no están diciendo que los inspectores del trabajo de los estados no estén tratando de hacer cumplir esta ley, ya que al parecer, no saben de ninguna queja que hayan formulado los miembros trabajadores al respecto. Exhortaron al Gobierno a otorgar prioridad a recabar datos estadísticos sobre las inspecciones acerca del trabajo infantil. Por último, instaron al Gobierno a poner especial atención a las cuestiones relativas al trabajo infantil al fortalecer las capacidades de su sistema de inspección del trabajo y al cumplir con sus obligaciones de envío de informaciones a la OIT requeridas en virtud del Convenio núm. 81.

El miembro trabajador de la India señaló que el Gobierno había sancionado la ley sobre ZEE en 2005, luego introdujo una política sobre las zonas nacionales de inversión manufacturera en las que habrían áreas específicas donde la legislación del trabajo no podría ni ser aplicada ni hacerse cumplir. En dichas áreas, se le otorgaron facultades especiales y discrecionales al Comisionado para el Desarrollo para lidiar con los problemas de índole laboral; no habría inspecciones, procedimientos conciliatorios, tribunales o cortes del trabajo. Se temió que el rol de los sindicatos cesaría; de hecho, sólo unos pocos sindicatos han sido registrados en esas áreas y la explotación de los trabajadores ha aumentado. No obstante, cada vez más prácticas antisindicales tanto del Gobierno como de los empleadores han sido paradas por los sindicatos. Dichas situaciones conllevaron a la creación del Frente Unido de las Organizaciones Sindicales Centrales, que abarca a todas las organizaciones sindicales centrales, una evolución histórica para el movimiento sindical indio. El Gobierno intentó enmendar unilateralmente prácticamente todas las leyes laborales importantes concernientes a las condiciones de trabajo, los salarios, las relaciones laborales, y la seguridad social, sin consulta tripartita. Se propuso el retiro de la inspección, en violación a los artículos 10 y 16 del Convenio, y el establecimiento de la autocertificación, en violación de los artículos 6, 12, párrafo 1, y 18 del Convenio. Dichas propuestas generaron unas fuertes protestas de parte del Frente Unido de las Organizaciones Sindicales Centrales en todo el país. El Gobierno adujo que había tomado medidas para enmendar la legislación del trabajo con miras a permitir una industrialización rápida, la generación de empleo y la atracción de inversión extranjera directa. Todos esos actos eran contrarios a las recomendaciones formuladas en 2002 por la 2.ª Comisión Nacional del Trabajo, un órgano tripartito. A raíz de fuertes protestas sindicales, el Gobierno dio inicio a consultas, en foros tripartitos, y aseguró que no tomaría ninguna acción de forma unilateral. Pidió al Gobierno abstenerse de enmendar cualquier ley que pueda resultar en la violación del Convenio núm. 81 y de otros convenios; sancionar severamente a los miembros empleadores por cualquier violación a la legislación del trabajo y por cualquier forma de explotación de los trabajadores, y garantizar la protección de la seguridad en el empleo, la seguridad salarial y la seguridad social.

El miembro empleador de la India indicó que las empresas de su país están sujetas a numerosas leyes laborales, a largos y engorrosos procedimientos de cumplimiento y a la arbitrariedad del cuerpo de inspectores. Se están adoptando medidas para reducir la gran cantidad de trámites administrativos prescindibles, como la enmienda a la Ley de Trabajo de 1988 (que dispensa a determinados establecimientos de presentar informes y mantener registros). Asimismo, para limitar la arbitrariedad de los inspectores, los gobernadores de algunos estados sólo permiten visitas con la autorización previa de altos funcionarios. El orador consideró que los requisitos del Convenio núm. 81 se respetaban íntegramente, sin matiz alguno. El Gobierno comenzó a tomar varias medidas para incentivar al sector industrial con el fin de aumentar la competitividad y la tasa de empleo del país. Se adoptó una serie de medidas, como las enmiendas a la Ley sobre Aprendices de 1988, la Ley sobre las Fábricas de 1948, y la Ley de Trabajo de 1988 (dispensa a determinados establecimientos de presentar informes y mantener registros). También se elaboró el proyecto de ley sobre fábricas pequeñas, de 2014, sobre la regulación del empleo y las condiciones laborales, y se lanzó la plataforma Shram Suvidha, mediante la cual los inspectores pueden hacer un seguimiento de las unidades correspondientes a sus áreas. Señaló que el denominador común de estas medidas son el fomento de la actividad industrial y la protección de los trabajadores. Aunque el poder excesivo de los inspectores podría propiciar casos de corrupción, tal como se advierte en el comunicado de la Organización Nacional de Industriales de la India (AIMO), la independencia y la integridad de los inspectores, plasmadas en el artículo 6 del Convenio, no pueden garantizarse mediante un aumento de las escalas de remuneración. Es importante que los inspectores perciban una remuneración adecuada y que ésta guarde correspondencia con categorías análogas en otros servicios públicos. En referencia al apartado 1, a), del artículo 12 del Convenio, que confiere a los inspectores facultades ilimitadas para ingresar a los lugares de trabajo, recordó que el poder absoluto corrompe absolutamente. Además, se podrían cumplir los requisitos en su totalidad si las visitas de inspección fueran reguladas por altos funcionarios del ministerio correspondiente. Los avances tecnológicos han introducido nuevas dimensiones en la manera de informar sobre cuestiones de cumplimiento y gobernanza; los registros y las inspecciones en papel han dado paso a los sistemas electrónicos de gobernanza y presentación de formularios. El informe en línea sobre el cumplimiento contiene material suficiente para que el Gobierno sustente su opinión sobre las inspecciones que habrán de realizarse de manera selectiva. Tal como lo explicó el representante gubernamental, el orador reiteró que no se trata de excluir a los trabajadores del alcance de ninguna ley, sino de recurrir a la tecnología para eliminar trámites burocráticos excesivos. Habida cuenta de la información presentada, el orador expresó la esperanza de que la Comisión analice el caso con indulgencia.

El miembro gubernamental del Japón confiaba que todos los presentes coinciden en que el sistema de la inspección del trabajo es esencial para que se cumpla la legislación laboral en el lugar de trabajo y se protejan a los trabajadores. Tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, en el sentido de que el ámbito de aplicación de la legislación laboral no ha cambiado y que las facultades y las competencias de los inspectores para entrar libremente en el lugar de trabajo están garantizadas tanto en la legislación como en la práctica. Alentó al Gobierno a esforzarse, sobre la base de consultas tripartitas y con la cooperación técnica de la OIT, por mejorar el cumplimiento de la normativa laboral en el lugar de trabajo y la protección de los trabajadores, al tiempo que promueve el crecimiento económico y la creación de empleos decentes.

El miembro trabajador de Indonesia indicó que tanto el respeto de los derechos de los trabajadores como la aplicación de los mismos revisten una importancia fundamental para generar condiciones laborales dignas. Las tareas de inspección entrañan una enorme dificultad debido a la multiplicidad de leyes laborales, la escasa integración del sistema de inspección, la falta de infraestructura adecuada en transporte y comunicaciones, y la gran extensión del área geográfica en que están diseminados los establecimientos. El examen anual de la aplicación de la Ley sobre el Salario Mínimo (1948), elaborado por la oficina de trabajo de la India, arrojó que en 2012 se esperaba que cada inspector cubriera unos 2 428 establecimientos. Señaló que, consecuentemente, el sistema de inspección del trabajo está muy lejos de garantizar los derechos de los trabajadores. Con respecto a la regulación, indicó que algunos estados introdujeron un sistema de autocertificación (por ejemplo, Punjab, Gujarat y Maharashtra) que impone inspecciones obligatorias cada cinco años en virtud de una serie de leyes laborales, siempre y cuando el empleador se haya autodeclarado en cumplimiento con esas leyes. El sistema de autocertificación fue aplicado en ciertos sectores, como las ZEE, la tecnología de la información y los servicios informáticos, y las zonas de producción e inversión nacionales (NMIZ). Además, en el caso de las ZEE, la responsabilidad del Gobierno fue transferida del Departamento de Trabajo (un órgano especializado) al Comisionado para el Desarrollo (un órgano no especializado). En algunos estados, sólo se realizaron inspecciones en sectores cubiertos selectivamente. En Utter Pradesh, por ejemplo, no se podían realizar inspecciones sin la autorización previa de un comisionado de trabajo o un juez de distrito. En algunos estados, se delegó la ejecución de inspecciones en terceros acreditados. Denunció el intento del Gobierno de enmendar unilateralmente casi todas las leyes laborales importantes relativas a las condiciones de trabajo, el salario, la seguridad, las relaciones laborales y la seguridad social. Se propuso la revocación de la inspección laboral y el establecimiento de la autocertificación, en ambos casos en violación del Convenio núm. 81. Nadie puede negar la importancia de la inspección del trabajo para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y posibilitar la aplicación de la legislación laboral. Por lo tanto, la India debe cumplir con el Convenio núm. 81.

El miembro gubernamental de Fiji observó que la CITU había alegado que el Gobierno violaba sus obligaciones bajo el Convenio, cuando éste anunció en septiembre de 2014 la introducción de un sistema computarizado para identificar las empresas que serían inspeccionadas. Sin embargo, destacó que dicha decisión fue tomada con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas del sistema de inspección laboral. A pesar de las complejidades del sistema legal laboral indio, parece ser que el Gobierno está comprometido con hacer cumplir dichas leyes, incluso por medio de acción penal. Resaltó que el Gobierno también había expresado su buena disposición para recibir la asistencia técnica de la OIT, a efecto de asegurar que su legislación cumpla con los convenios de la OIT. Hizo un llamado a la Comisión para que se le diera tiempo y espacio al Gobierno para realizar las reformas de su sistema de inspección laboral y alentó al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT.

La miembro trabajadora de Francia indicó que según un informe sobre las inversiones mundiales publicado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en 2014, la India es el tercer país más atractivo para la inversión extranjera directa, pero que dista mucho de ser un país ideal en lo referente a los derechos laborales. Señaló que las ZEE se rigen por la ley de 2005. Consideró que las ZEE son en realidad zonas donde no rigen los derechos y los inspectores no pueden intervenir. La ley define las unidades de producción presentes en estas zonas como «servicios de utilidad pública», prohibiendo así las huelgas. Subrayó que la gestión de estas zonas se ha transferido del Ministerio de Trabajo al Comisionado para el Desarrollo, cuya función no es ocuparse de las relaciones laborales, sino asegurar que las ZEE atraen suficientes inversiones y generan beneficios. La oradora indicó que la inspección del trabajo es inexistente en dichas ZEE y que no se puede iniciar ninguna acción penal contra el empleador en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional. Además, las leyes en materia de salud y seguridad en el trabajo no se aplican en las ZEE. El procedimiento de autocertificación se utiliza, simplificando en exceso los procedimientos administrativos y obstaculizando cualquier control posible por parte de la administración pública del trabajo. Esta situación tiene consecuencias en las condiciones de trabajo y la sindicalización en estas zonas. Indicó que según el estudio titulado «Defectos en el tejido» realizado de forma conjunta por el Centro de Investigaciones sobre Empresas Multinacionales y la Comisión india de los Países Bajos, las enfermedades profesionales se multiplican, los salarios son muy bajos y el horario de trabajo es de entre 50 y 70 horas por semana. Señaló que también existen problemas de hostigamiento moral y sexual. Además, mencionó la existencia de despidos injustificados que no eran objeto de compensación. La protección de la maternidad es inexistente en estas zonas, los lugares de trabajo son insalubres y a veces se golpea a los trabajadores. Estas condiciones parecen más bien propias de la esclavitud moderna. Añadió que los trabajadores enfermos son despedidos sin escrúpulos y sustituidos por otros trabajadores sanos. Los trabajadores no disponen de contratos escritos y las prácticas de subcontratación están muy extendidas. Indicó que, para seguir siendo competitivos en el mercado mundial, se han reducido drásticamente los costos laborales y que la presión de la demanda de las multinacionales en la cadena de suministro mundial se transfiere a los trabajadores, a los que asignan cotidianamente objetivos de producción cada vez más pesados. Concluyó que aunque la Constitución de la OIT establece que «el trabajo no es una mercancía», parece que, vistas las condiciones de trabajo en las ZEE indias y la imposibilidad de controlarlas, el comercio mundial funciona sobre este postulado a través de las cadenas de suministro.

El miembro gubernamental de China agradeció la información proporcionada por el Gobierno, así como su apertura y sus esfuerzos por crear un ambiente económico favorable a la generación de empleo decente. Observó que las enmiendas a la legislación laboral seguían en curso y que, en ese marco, alentaba a la OIT a brindarle asistencia técnica al Gobierno. Creía que la introducción de un sistema computarizado contribuiría a garantizar la independencia e integridad de los inspectores del trabajo.

La miembro trabajadora de los Países Bajos señaló que, en la India se necesita más inspección del trabajo dado que la mayoría de los trabajadores no están cubiertos por una inspección del trabajo adecuada. El Gobierno se enfrenta a muchos desafíos, como el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la ausencia de salario mínimo, así como a importantes problemas relativos a la seguridad y la salud en el trabajo en muchos sectores. Sin embargo, las medidas propuestas por el Gobierno menoscaban la capacidad de los inspectores del trabajo de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a todos estos desafíos. El sistema de autocertificación establece una diferencia entre las PYME con menos de 40 empleados y las empresas más grandes. Es muy probable que las informaciones aportadas en un sistema de autocertificación sin una verificación efectiva de los datos, como el que se propone para las pequeñas empresas, no sean fiables. En la India, la mayoría de las PYME realizan sus actividades en la economía informal. Por cada pequeña empresa registrada, existen otras 17 empresas sin registrar, que por tanto no rellenan el formulario de autocertificación. Por consiguiente, las empresas con menos de 40 trabajadores no están cubiertas por la inspección del trabajo. Subrayó que ha habido casos de prácticas fraudulentas cuando se han anunciado las visitas. Por ejemplo, mencionó los testimonios de niños trabajadores obligados a permanecer en la trastienda al anunciarse una inspección y de trabajadores que disponían de equipos de seguridad únicamente durante el día de la inspección. Las visitas no anunciadas son necesarias, en particular porque en un sistema basado en la realización de visitas a raíz de denuncias, la inspección no puede garantizar la confidencialidad del denunciante. Además, el Gobierno ha propuesto sustituir a los inspectores por facilitadores o asesores, lo cual podría menoscabar la auténtica función de la inspección y la competencia exclusiva de los inspectores del trabajo para imponer multas. Para concluir, llamó la atención de la Comisión sobre la situación de los trabajadores en las zonas rurales y en la economía informal que carecen de la protección de la inspección del trabajo. Solicitó que se extendiera la inspección del trabajo a estos trabajadores, incluidos los trabajadores a domicilio y los trabajadores domésticos.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia indicó que había examinado con sumo detenimiento el informe de la Comisión de Expertos y expresó su aprecio por la información proporcionada por el representante gubernamental de la India. También indicó que el sistema de inspección del trabajo en la India, tal y como estaba en la actualidad, podría cumplir con los requisitos del Convenio. Las enmiendas a la legislación laboral, objeto de examen por la Comisión de Expertos, fueron sometidas a discusiones tripartitas a efecto de mejorar y asegurar la conformidad con la legislación nacional y aumentar la eficiencia y transparencia del sistema de inspección. Acogió con agrado la información facilitada por el Gobierno sobre el hecho de que las leyes también eran aplicables a las ZEE. Expresó su satisfacción ante la cooperación existente entre el Gobierno y la OIT y confiaba que ésta continuaría.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela apreció el compromiso expresado por el Gobierno en lo que atañe al cumplimiento del Convenio. Tomó nota con satisfacción de la información presentada en cuanto al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo a nivel provincial y central. Observó que las reformas legislativas propuestas buscaban crear un entorno propicio para el progreso económico y la promoción de oportunidades de trabajo decente. Consideró que, habida cuenta de la buena disposición del Gobierno y de los esfuerzos realizados, esta Comisión debería tener presente los aspectos positivos que se infieren de las explicaciones y argumentos presentados por el Gobierno. Confiaba en que las conclusiones de esta Comisión serían objetivas y equilibradas, lo cual daría lugar a que el Gobierno pueda considerarlas y valorarlas en el marco del cumplimiento del Convenio.

El miembro gubernamental de Bangladesh agradeció al representante gubernamental de la India por la información proporcionada sobre la aplicación del Convenio y notó los progresos hechos en el perfeccionamiento del sistema de inspección del trabajo y del marco jurídico necesario para su puesta en aplicación. Invitó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en aras de promover los derechos laborales mediante un sistema eficiente de inspección del trabajo e invitó a la OIT a proporcionar la asistencia técnica necesaria para tal efecto.

La miembro gubernamental de Myanmar notó con satisfacción la información detallada y las estadísticas proporcionadas por el representante gubernamental de la India sobre el sistema de inspección laboral, tanto a nivel central como provincial. También acogió con agrado las iniciativas en materia de gobernanza con el objeto de transparentar y responsabilizar el sistema de inspección del trabajo sin menoscabar su autoridad. Es obligación del Gobierno proteger los intereses de los trabajadores mientras promueve un ambiente de trabajo propicio para el crecimiento incluyente y equitativo. Tomó nota de los regímenes de seguridad social e indicó que las reformas legislativas propuestas por el Gobierno buscaban crear un ambiente que posibilite el crecimiento económico, con el objeto de promover oportunidades de trabajo decente para su fuerza de trabajo en expansión. Se debería alentar al Gobierno a continuar su cooperación técnica con la OIT. En conclusión, invitó a la Comisión a considerar la información proporcionada por el Gobierno en atención a la observación de la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán indicó que la información detallada y las estadísticas proporcionadas por el Gobierno demostraban que se habían conseguidos logros considerables en cuanto al sistema de inspección. El Gobierno propuso una serie de reformas legislativas con el objeto de crear un ambiente que posibilite el crecimiento económico y la creación de empleos. Acogió con agrado el hecho de que el Gobierno esté trabajando estrechamente con la OIT para asegurarse que dichas reformas estén en conformidad con los convenios de la OIT. Apoyó las medidas que el Gobierno había tomado para mejorar su legislación y le alentó a continuar haciéndolo. En conclusión, esperaba que la información y las aclaraciones proporcionadas por el Gobierno sean tomadas en cuenta por la Comisión.

El miembro gubernamental de Singapur acogió con agrado las medidas propuestas por la India para demostrar su compromiso con el Convenio. Señaló que la consolidación propuesta de las leyes laborales no excluye a ningún trabajador, y que las enmiendas propuestas se examinan con los mandantes tripartitos. La iniciativa de buena gobernanza emprendida por el Gobierno mejorará la aplicación de la legislación laboral, en términos de transparencia, rendición de cuentas y facilidad de cumplimiento. Además, el Gobierno está comprometido a fortalecer sus marcos laborales a través de la reciente redacción de su Código del Trabajo en materia de salarios, relaciones laborales, seguridad y condiciones de trabajo, y seguridad social y bienestar, con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno debería proseguir sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento adecuado, incluida la inspección, y recurrir a la asistencia técnica de la OIT para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Convenio.

El miembro gubernamental de Ghana, remitiéndose a la declaración del Gobierno de que no ha aprobado ninguna ley para excluir a algunos trabajadores del ámbito de la inspección del trabajo, indicó que la considera una prueba clara del compromiso del Gobierno de brindar una amplia protección social a todos los trabajadores. Instó al Gobierno a proseguir la tarea de colaborar con la OIT y realizar modificaciones de sus leyes del trabajo con el fin de alcanzar los actuales objetivos de desarrollo. El Gobierno debe seguir entablando discusiones con las partes interesadas para encontrar una solución a las zonas grises de las leyes de 1948 y 1986 señaladas por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de Kuwait, hablando también en nombre de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo, valoró positivamente los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para aplicar el Convenio y saludó las medidas que ya se han tomado. El Convenio constituye el marco en el cual los países adoptan nuevos sistemas de inspección del trabajo, los cuales son esenciales para la correcta aplicación de las normas internacionales del trabajo. Invitó al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT y a que prosiga sus esfuerzos encaminados a la aplicación del Convenio.

El representante gubernamental reiteró el compromiso del Gobierno de dar cumplimiento al Convenio. Su intención de acogerse a la asistencia técnica de la OIT tiene el objetivo esencial de garantizar que el proceso legislativo siga estando de conformidad con el Convenio. La India también participa en un estudio de la OIT sobre la mejora del desempeño de la administración del trabajo con un foco específico en la capacidad de la administración del trabajo de promover el cumplimiento de las leyes laborales. Declaró que muchas de las observaciones realizadas durante las discusiones son más inquietudes que hechos verdaderos. En cuanto a los proyectos de ley propuestos que se encuentran aún en proceso de consulta, subrayó que las contribuciones y el asesoramiento de los diversos grupos interesados se consideraron en el momento de analizar los proyectos de ley. Aseguró que las obligaciones derivadas del Convenio se tendrán plenamente en consideración cuando se finalicen los proyectos de ley. En relación con la inspección del trabajo en las Zonas Económicas Especiales (ZEE), manifestó que las mismas no carecen de una inspección del trabajo. Por ejemplo, durante la inspección del trabajo realizada en las ZEE de Noida, compuestas de 27 unidades, los inspectores del trabajo detectaron 15 infracciones de las cuestiones laborales, y se impusieron sanciones a diez unidades de las ZEE. En relación con el alegato sobre el conflicto de intereses en las funciones del Comisionado de Desarrollo de las ZEE y sus inspecciones, aclaró que todos son funcionarios del Gobierno cuyo cometido es, no sólo garantizar la inversión en las ZEE, sino también mantener las relaciones laborales, así como garantizar el cumplimiento de las leyes laborales.

Otro representante gubernamental subrayó que la India se caracteriza por una elevada densidad de población, por la pluralidad, por el multilingüismo y por múltiples etnias. Estas características, conjuntamente con su estructura federal de gobierno, han hecho la gobernanza difícil y compleja. Sin embargo, se han tomado algunas medidas en el ámbito del trabajo desde que el Gobierno accedió al poder. En la actualidad, las inspecciones del trabajo se llevan a cabo de una manera libre, equitativa y transparente. Toda la información relativa a la administración de la legislación del trabajo se pone a disposición del público, lo que permite a cualquier ciudadano cuestionar las decisiones del Gobierno, así como las cuestiones relacionadas con las inspecciones llevadas a cabo. Subrayó que los informes de inspección se incluyen en el sitio web público del Gobierno. Sin embargo, las inspecciones del trabajo no cuentan con personal suficiente. Como consecuencia, el Gobierno ha recurrido a la tecnología, por lo que la labor desplegada a través de la tecnología ha sido mayor que la realizada a través de la mera presencia de inspectores. En cuanto a las cuestiones relativas a la corrupción, indicó que los inspectores deben rendir cuentas de sus actos, y que la realización de una inspección del trabajo de conformidad con los principios de transparencia no equivale a una violación de la independencia del inspector. También indicó que el Gobierno ha aprobado recientemente una prohibición del trabajo infantil. No se puede emplear a ningún niño menor de 14 años, lo que constituye un gran paso adelante para el país. Por último, señaló que el Gobierno está preparando una tarjeta inteligente para cada trabajador de la economía informal que les proporcionará acceso a un seguro de vida básico, de enfermedad y de pensión. Como conclusión, confió en que, gracias a la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno podrá realizar progresos y ofrecer unas condiciones seguras a cada trabajador del país.

Los miembros trabajadores subrayaron la importancia del caso debido a que son muy numerosos los trabajadores afectados por las decisiones del Gobierno relativas a la manera en que se lleva a cabo la inspección del trabajo. No caben dudas de que los sistemas de autocertificación no son efectivos y constituyen una violación flagrante del Convenio. La eliminación del denominado «Inspector Raj» ha tenido como consecuencia que se suprimieran numerosas funciones de los inspectores del trabajo. En relación con las ZEE señalaron que las funciones de la inspección del trabajo se delegaron a las autoridades zonales y que éstas no tienen interés en hacer aplicar la legislación laboral. Por ese motivo, las ZEE han pasado a ser zonas libres de sindicatos en las que se cometen violaciones a los derechos humanos y en las que rige la impunidad. Añadieron que en algunas zonas se han privatizado los servicios de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, una medida que genera preocupaciones acerca de la idoneidad de las inspecciones y el riesgo de que ocurran desastres industriales. Al tiempo que reconoce los esfuerzos del Gobierno para atraer la inversión extranjera directa, no puede tolerarse que dichos esfuerzos se basen en la promesa de no aplicar efectivamente la legislación laboral, una estrategia utilizada, sin embargo, por gobiernos anteriores. De ese modo, se transmitió a millones de trabajadores el mensaje de que la protección de los trabajadores no es un valor que se pretende alcanzar. En cierto modo, ésta es una incitación a que otros gobiernos hagan lo mismo. Para finalizar, declaró que debería instarse al Gobierno a que las enmiendas a la legislación laboral se efectúen asegurando el pleno cumplimiento del Convenio y en consulta con los interlocutores sociales. En este sentido, el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT. Es necesario que el Gobierno presente una memoria detallada para la reunión de 2015 de la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores señalaron que la discusión demostraba la necesidad de que exista un diálogo social que atienda las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos respecto de los planes de autocertificación; la seguridad de que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y esmero necesarios para garantizar la aplicación de la legislación, incluidas la protección y promoción del principio de que los inspectores puedan ingresar por su propia iniciativa a los establecimientos sujetos a inspección; las visitas de inspección en las ZEE y los efectos de las excepciones relativas a la inspección del trabajo otorgadas por el Comisionado de Desarrollo Laboral; y las necesidades relativas al sector informal. En este sentido, el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de un sistema de inspección del trabajo tal como se establece en el Convenio teniendo en cuenta la estructura federal del país. A este respecto, debería concederse especial atención a los artículos 10 y 16 del Convenio en relación con el número adecuado de inspectores y la frecuencia de las inspecciones. Sería necesario que el Gobierno enviase, para la reunión de la Comisión de Expertos en 2015, información sobre las estadísticas pertinentes, incluidas las relativas a las ZEE para verificar si el número de inspectores a disposición de la autoridad central y estatal es suficiente para asegurar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Además, debería suministrarse información sobre las propuestas actuales de enmienda de todas las leyes y reglamentos, incluidos los relativos a la seguridad y salud en el trabajo por las que se requiere la inspección de los lugares de trabajo cubiertos por el Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita comunicada por el representante gubernamental acerca de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Éstas se relacionaron con: la necesidad de un número suficiente de inspectores del trabajo y de inspecciones del trabajo adecuadas en los ámbitos central y estatal, incluso en la economía formal e informal; la revisión y consolidación de algunas leyes laborales; la introducción de un «régimen de autoinspección»; la necesidad de garantizar un acceso sin restricciones de los inspectores del trabajo a los establecimientos sin autorización previa; la libre iniciativa de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones del trabajo sin aviso previo, considerando la generación de listas informatizadas que identifican a las empresas que han de inspeccionarse; la efectiva aplicación de leyes laborales en las zonas económicas especiales (ZEE) y los sectores de la tecnología de la información (IT) y de los servicios informáticos (ITES); la efectiva aplicación de sanciones suficientemente disuasorias; y la disponibilidad de estadísticas, como se requiere en virtud del Convenio, para permitir una evaluación del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.

La Comisión tomó nota de la información y de las explicaciones aportadas por el representante gubernamental, según las cuales no había enmiendas legislativas propuestas para excluir a un gran número de trabajadores de la protección de las leyes laborales básicas; el sistema de inspección no preveía limitaciones en cuanto al número y al esmero de las inspecciones y la aplicación de las disposiciones legales, pero este sistema fue diseñado para lograr una mayor responsabilidad y reducir la arbitrariedad. La autocertificación por parte de los empleadores era un medio adicional para garantizar el cumplimiento, pero no un sustituto de las inspecciones del trabajo. El Gobierno también indicó que la Ley sobre las Zonas Económicas Especiales, de 2005, no impedía la aplicación de las leyes laborales en las ZEE, y que el Comisario de Desarrollo responsable de su aplicación tenía la independencia necesaria, a pesar de su cometido adicional de atraer la inversión extranjera. Además, los sectores de la IT y de los ITES, no están sujetos a inspecciones del trabajo de la misma manera que otros sectores. La Comisión también tomó nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se había tenido una gran valoración de la asistencia técnica de la OIT, en el marco de las actuales reformas legislativas, y estaba dispuesto a seguir acogiéndose a la asistencia técnica de la OIT.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión solicitó al Gobierno que:

- comunique, en relación con el Convenio, la siguiente información antes de la siguiente reunión de la Comisión de Expertos, en 2015:

1. Una información estadística detallada en los ámbitos central y estatal que comprenda todos los asuntos establecidos en el artículo 21 (incluido el número de miembros del personal de las respectivas inspecciones del trabajo), con miras a demostrar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio, y que especifique:

a) en la medida de lo posible, la proporción de visitas de rutina y no anunciadas;

b) la información, en relación con la proporción de las visitas de rutina y no anunciadas en todas las ZEE.

2. Una explicación en cuanto a los acuerdos orientados a la verificación de la información comunicada por los empleadores, utilizando sistemas de autocertificación.

3. Una información que explique la división de la responsabilidad de la inspección del trabajo entre el ámbito estatal y el ámbito central para cada ley y reglamento en consideración.

4. Una información que explique, en referencia a las estadísticas pertinentes, en qué medida el número de inspectores del trabajo a disposición de las inspecciones en los gobiernos central y estatal es suficiente para garantizar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio.

5. Información detallada sobre el cumplimiento del artículo 12 del Convenio respecto del acceso a los lugares de trabajo, los registros, los testigos y otras evidencias, así como los medios disponibles para obligar el acceso a los mismos. Comunicación de estadísticas sobre la denegación de ese acceso, las medidas adoptadas para obligar a tal acceso, y los resultados de esos esfuerzos. Esto incluye a las ZEE, cuya información debería estar separada de la información general.

6. Información detallada sobre las inspecciones de seguridad y salud realizadas por agencias privadas certificadas, incluido el número de inspecciones, el número de infracciones denunciadas por esas agencias y el cumplimiento y la aplicación de las medidas adoptadas.

- revise, con los interlocutores sociales, en qué medida la delegación de la autoridad de inspección del comisario de trabajo en el comisario de desarrollo en las ZEE ha afectado a la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo;

- en consulta con los interlocutores sociales, garantice que las enmiendas a las leyes laborales introducidas en el ámbito central o estatal dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio, utilizando plenamente la asistencia técnica de la OIT. Además, que comunique información detallada con la explicación de todas las propuestas actuales a las leyes y reglamentos laborales que ejerzan un impacto en el sistema de inspección del trabajo en los ámbitos central y estatal.

El representante gubernamental tomó nota de las conclusiones de la Comisión y señaló que en la próxima reunión de la Comisión de Expertos presentará las informaciones y estadísticas solicitadas. Declaró que el Gobierno está comprometido en respetar los Convenios de la OIT, en particular el Convenio núm. 81, y que seguirá esforzándose para que todos los trabajadores gocen de condiciones de trabajo decentes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Comentario anterior
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por la Central de Sindicatos Indios (ICTU), recibidas ambas el 1.º de septiembre de 2022, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota además de que el Gobierno proporcionó información escrita, a título voluntario, en su comunicación de 20 de mayo de 2021, en relación con los procedimientos de la Comisión de Aplicación de Normas (CAS).
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en respuesta a los puntos planteados en observaciones anteriores de la CSI, el Gobierno indica que las ordenanzas que enmiendan la legislación laboral, que fueron adoptadas por algunos de los Estados en 2020 en respuesta a la COVID-19, no han entrado en vigor, ya que el Gobierno central, que tiene competencias legislativas concurrentes en lo tocante a asuntos laborales, no estuvo de acuerdo con ninguna de ellas. En lo que respecta a la orden ejecutiva dictada por el Gobierno de Madhya Pradesh, que eximió de la aplicación de varias disposiciones de la Ley de Fábricas, el Gobierno indica que la orden tiene una validez limitada de tres meses y no se ha extendido. Además, la Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno, conforme a la cual, en el caso de Gujarat, el Tribunal Supremo de la India vetó la decisión de aumentar las horas extraordinarias de 8 a 12 horas diarias sin una remuneración a cambio.
En relación con la misión de contactos directos solicitada por la CAS en 2019, la Comisión toma nota de que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, el Gobierno organizó una serie de reuniones técnicas digitales con la Oficina para abordar las cuestiones planteadas en la Comisión de Aplicación de Normas y en las observaciones de la Comisión. Las reuniones contaron con la asistencia de altos representantes del Gobierno y de la dirección del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones, la CSI insta al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT a fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 81 en la legislación y la práctica, y de prestar la asistencia técnica necesaria.
Artículos 2 y 4 del Convenio.Inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI y de la ITUC, que expresan continua preocupación por la ineficacia de los servicios de inspección del trabajo y por las constantes violaciones detectadas en las ZEE. Preocupa asimismo a la CSI que los Comisionados para el Desarrollo, que también son responsables de promover la inversión en las ZEE, estén efectuando inspecciones. Además, la ITUC indica que se restringe el acceso de los sindicatos a las ZEE y su presentación de quejas, y que no se les informa de las inspecciones efectuadas en estas zonas.
La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, las facultades de los inspectores del trabajo en las ZEE se han delegado a los Comisionados para el Desarrollo debido simplemente a dificultades administrativas, ya que algunas ZEE ejercen su jurisdicción sobre más de un Estado. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno acerca de que las disposiciones administrativas actuales establecidas en las ZEE no impiden que se efectúen inspecciones independientes, y de que la aplicación de disposiciones en materia de seguridad relacionadas con las fábricas sigue incumbiendo a los inspectores del trabajo especializados. Además, la Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, de conformidad con memorandos de la oficina emitidos en mayo de 2019 y junio de 2021 por el Ministerio de Trabajo, se ha comunicado a los Comisionados para el Desarrollo de las ZEE que las inspecciones de trabajo deberían tener lugar sin previo aviso. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud por la Comisión de datos estadísticos relativos a la realización de inspecciones en las ZEE, de que, debido a la perturbación causada por la pandemia de COVID-19, la información necesaria estará disponible tras el retorno a la normalidad en las industrias.
Al tiempo que acoge con agrado la información ya proporcionada y reconociendo las dificultades que conlleva la generación de datos relevantes para el periodo 2020-2021, a la luz de la pandemia de COVID-19, la Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información estadística detallada sobre el número de inspectores del trabajo responsables de las inspecciones en estas zonas, el número de visitas de inspección (indicando las inspecciones efectuadas por los inspectores del trabajo y por los Comisionados para el Desarrollo), el número y la naturaleza de los delitos notificados, y el número de sanciones y la cuantía de las multas impuestas, además de información sobre los procedimientos judiciales, en su caso. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique en qué ZEE se han delegado las facultades de inspección a los Comisionados para el Desarrollo, y la frecuencia con la que estos efectúan inspecciones sin previo aviso. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número y la naturaleza de las quejas presentadas con respecto a la inspección del trabajo en las ZEE, y si los sindicatos tienen acceso a las ZEE en las que se han presentado quejas y en las no se han presentado quejas.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección el trabajo a nivel central y estatal.Disponibilidad de estadísticas en sectores específicos. La Comisión toma nota de que, en respuesta a la solicitud por la Comisión de informes anuales sobre las actividades de inspección del trabajo, el Gobierno se remite a los informes anuales del Ministerio de Trabajo y Empleo publicados en su sitio web, que contienen información estadística sobre las actividades de inspección a nivel central (incluido el número de inspecciones del trabajo, el número de irregularidades detectadas, el número de enjuiciamientos y condenas, y el número de accidentes en las minas). La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre la creación del portal web de Shram Suvidha en el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objetivo es facilitar la presentación de informes y la facilitación de comentarios al respecto, así como los esfuerzos más generales desplegados por el Gobierno para expandir y mejorar el registro de los lugares de trabajo a través del sitio web de la Organización del Fondo de Previsión de los Empleados (EPFO), además de los esfuerzos realizados para registrar a los trabajadores de la economía informal, a través del portal de Shram. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CIS y la ICTU acerca de que los datos estadísticos proporcionados no permiten evaluar el funcionamiento efectivo de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, que contiene información adicional sobre la iniciativa digital emprendida por el Gobierno con objeto de facilitar la presentación de informes sobre las actividades de inspección del trabajo y de aumentar la transparencia. Además, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, está llevando a cabo activamente una encuesta en toda la India sobre los trabajadores migrantes, los trabajadores domésticos y los trabajadores del sector del transporte, cuyo objetivo es orientar la formulación de políticas para garantizar el bienestar de dichos trabajadores.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que la autoridad central transmita a la OIT memorias anuales sobre las actividades de inspección del trabajo que contengan toda la información exigida por el artículo 21. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para asegurar el registro de los lugares de trabajo y la mejora de su sistema de recopilación de datos en todos los sectores, y le pide que mantenga a la Comisión al tanto de los progresos realizados a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué maneras concretas los servicios de inspección del trabajo están utilizando los datos generados por sus nuevas iniciativas digitales.
Artículos 10 y 11. Medios materiales y recursos humanos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se han puesto a disposición de los organismos de la Inspección Central del Trabajo y de los gobiernos estatales suficientes recursos, en particular asignaciones por transporte y medios de transporte adecuados, y los respectivos Gobiernos estatales están proporcionando al personal de inspección servicios tales como teléfonos móviles y computadoras portátiles. Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de la continua preocupación expresada por la CSI acerca de que los recursos humanos y materiales de los servicios de inspección del trabajo siguen siendo inadecuados. La Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre el número de inspectores del trabajo, e información más concreta sobre los recursos materiales y los medios de transporte de que disponen los servicios de inspección del trabajo.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin previo aviso, y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la solicitud de información por la Comisión, así como de las preocupaciones expresadas por la CSI y la ICTU acerca de ciertas disposiciones del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo que revisten particular importancia para la inspección del trabajo, concretamente la utilización de la expresión «inspector facilitador» en lugar del término «inspector», a lo que se habían opuesto la ICTU, y la distinción entre «inspecciones» y «estudios», tal como se indica en los Códigos. En lo referente a la expresión «inspector facilitador», el Gobierno explica que la adición de la palabra «facilitador» indica esfuerzos para fortalecer los derechos de los trabajadores extendiendo el asesoramiento y el apoyo en relación con el cumplimiento de diversas disposiciones de los Códigos. Respondiendo al comentario sobre las disposiciones legales relativas a la notificación previa de las visitas relativas a los «estudios», el Gobierno explica que el artículo 20 del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo que hace referencia a los «estudios» no está relacionado con las inspecciones, sino que más bien tiene por objeto permitir que el Gobierno inspeccione las instalaciones, así como la planta y la maquinaria, fuera del sistema de inspección. Por último, en respuesta a la preocupación expresada por la ICTU acerca de que las inspecciones aleatorias basadas en la web mencionadas en los artículos 34 y 37 del Código sobre la SST y Condiciones de trabajo pueden limitar las inspecciones a una lista generada aleatoriamente por computadora, el Gobierno indica que la asignación de las inspecciones basada en la web no obstaculiza las facultades de los inspectores del trabajo para efectuar inspecciones gratuitas e independientes, basadas en la inteligencia exigida. Más en general, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los Códigos del Trabajo recientemente introducidos no obstaculizan las facultades de los inspectores, y de que todas las inspecciones efectuadas por el Gobierno central tienen lugar sin previo aviso. El Gobierno indica que el Código sobre SST y Condiciones de Trabajo no prevé ninguna restricción de las facultades de los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previo aviso, a cualquier hora del día y de la noche, en cualquier establecimiento sujeto a inspección, y que cualquier directriz que entre en el marco del Código sobre Salarios no incluirá instrucciones que violen el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a la pregunta relativa al artículo 110 del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo, conforme al cual los procedimientos judiciales emprendidos contra un empleador por cualquier delito no serán iniciados por los inspectores facilitadores hasta que se conceda una oportunidad al empleador en cuestión de cumplir las disposiciones pertinentes del Código en el plazo de 30 días a partir de la fecha del aviso, salvo en el caso de un accidente o de una violación de la misma naturaleza que ocurra reiteradamente en un periodo de tres años a partir de la fecha en que se cometió la primera violación.
La Comisión toma nota asimismo de que el Código sobre Salarios prevé que los inspectores facilitadores, antes de iniciar procedimientos judiciales por un delito, deben brindar a los empleadores la oportunidad de cumplir las disposiciones del Código en un plazo determinado (artículo 54, 3)).
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 17 del Convenio, con ciertas excepciones, las personas que violen o se nieguen a cumplir las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo serán objeto de procedimientos judiciales inmediatos sin aviso previo, y que los inspectores de trabajo deberán tener la facultad de advertir y asesorar en lugar de iniciar o recomendar un procedimiento judicial.
La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo puedan iniciar procedimientos judiciales sin aviso previo, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione a la Comisión ejemplos de directrices que entren en el marco del Código sobre Salarios, tal como se menciona anteriormente, y ejemplos de casos en los que los inspectores facilitadores han pospuesto o aplazado las inspecciones de establecimientos, así como ejemplos en los que han pospuesto el inicio de procedimientos. Al tiempo que toma nota de la explicación del Gobierno relativa a las limitaciones impuestas a la recopilación de datos relevantes en los dos últimos años, debido a la pandemia de COVID-19, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada en su próxima memoria sobre el número y la naturaleza de los delitos notificados, el número de sanciones y la cuantía de las multas impuestas, y el número de procedimientos judiciales iniciados, en su caso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 16 de septiembre de 2020. La CSI señala que, como parte de la respuesta a la pandemia de COVID-19, algunos estados (incluidos Uttar Pradesh, Madhya Pradesh, Rajasthan y Gujarat) modificaron su legislación laboral por medio de enmiendas, ordenanzas y órdenes ejecutivas, sin realizar consultas tripartitas ni debates parlamentarios. La CSI indica que los cambios, basados en las disposiciones sobre medidas extraordinarias de la Ley de Fábricas de 1948, socavan seriamente los derechos de los trabajadores y los dejan sin protección, en particular, en lo atinente a tiempo de trabajo, seguridad y salud y salarios. La CSI también expresa su preocupación sobre las disposiciones adoptadas en el estado de Madhya Pradesh que exceptúa a las «fábricas no peligrosas» de la rutina de inspecciones del Comisionado del Trabajo y permite a estas fábricas presentar en su lugar certificación de terceras partes respecto al cumplimiento de las normas. La CSI indica que esta excepción es una violación del Convenio y que pondrá en peligro la salud y seguridad de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) y condiciones de trabajo, del que la Comisión había tomado nota anteriormente, fue adoptado en septiembre de 2020. La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio con base en la nueva legislación adoptada (véanse artículos 12 y 17 infra) y en la información disponible en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo de Empleadores de la India (CIE), recibidas el 30 de agosto de 2019, y de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno en relación con las observaciones formuladas por la CSI.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 108.ª reunión (junio de 2019), sobre la aplicación del Convenio, y de las conclusiones adoptadas. En las conclusiones de la CAN, se insta al Gobierno a: i) asegurar que el proyecto de legislación, en particular el Código de Salarios y la Ley sobre SST y Condiciones de Trabajo, esté en conformidad con el Convenio; ii) asegurar que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todos los lugares de trabajo, incluso en la economía informal, y en todas las zonas económicas especiales (ZEE); iii) promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y trabajadores, o sus organizaciones, en particular cuando se trata de la implementación de los informes de inspección; iv) aumentar los recursos a disposición de los servicios de inspección del Gobierno central y de los gobiernos de los estados; v) asegurar que los inspectores del trabajo tengan plenos poderes para realizar visitas rutinarias y visitas sin previo aviso y para iniciar procedimientos judiciales; vi) proseguir sus esfuerzos hacia el establecimiento de registros de los lugares de trabajo a nivel central y estatal; vii) comunicar información detallada sobre los progresos realizados respecto de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de compilación de datos, permitiendo el registro de datos en todos los sectores; viii) asegurar que el funcionamiento del sistema de autocertificación no impida o interfiera de ninguna manera con los poderes y las funciones de los inspectores del trabajo de realizar visitas regulares y visitas sin previo aviso, en la medida en que esto es solo una herramienta complementaria; ix) presentar a la OIT su informe anual sobre la inspección del trabajo, y x) comunicar información sobre el número de visitas rutinarias y de visitas sin previo aviso, así como sobre las sanciones disuasorias impuestas contra las infracciones, para garantizar la aplicación en la práctica de las protecciones laborales. La CAN también invitó al Gobierno a que aceptara una misión de contactos directos y a que elaborara una memoria, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica. La Comisión toma nota con preocupación la declaración del Gobierno, contenida en su memoria, según la cual no acepta ninguna misión de contactos directos.
Artículos 2 y 4 del Convenio. Inspección del trabajo en las ZEE. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación anterior del Gobierno, según la cual se habían efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE y los Comisionados para el Desarrollo seguían ejerciendo facultades de inspección en algunas ZEE. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, en las que se expresa una preocupación por que las facultades de los inspectores del trabajo estén siendo ejercidas por los Comisionados para el Desarrollo, que tienen la responsabilidad de promover la inversión en las ZEE. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el CIE, según las cuales algunas ZEE tienen jurisdicciones en más de un estado, y que debido a esta dificultad administrativa se nombró a los Comisionados para el Desarrollo para supervisar el funcionamiento de las ZEE. El CIE añade que se confieren plenos poderes a los Comisionados para el Desarrollo para hacer cumplir la legislación laboral, a través de inspectores del trabajo designados por los gobiernos locales.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a las preocupaciones expresadas por la CSI, de que los inspectores del trabajo designados por los gobiernos locales en los estados, trabajan de manera independiente, son pagados por los estados y pueden efectuar inspecciones por propia iniciativa, sin previo aviso a los Comisionados para el Desarrollo. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de garantizar que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todas las ZEE, de que se aumentó de manera sustancial el número de inspecciones en los últimos tres años. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información estadística comunicada por el Gobierno, según la cual se produjo un aumento del número de inspecciones efectuadas en seis de las siete ZEE, de 2016 2017 a 2018-2019; de 0 a 62 en Falta Kolkata; de 26 a 30 en Vishakatapatnam; de 46 a 105 en Mumbai; de 16 a 30 a Noida; de 368 a 2 806 en Knadla; y de 189 a 222 en Chennai. El número de inspecciones efectuadas en la ZEE de Cochin pasó de 22 a 18 en el mismo periodo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el número de sanciones impuestas sigue siendo bajo y de que no se impusieron sanciones durante este periodo en tres de las siete ZEE. La Comisión solicita al Gobierno que, en consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, garantice que se realicen inspecciones del trabajo efectivas en todas las ZEE. Saludando la información ya comunicada, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información estadística detallada sobre el número de inspectores del trabajo responsables de inspecciones en esas zonas, el número de visitas de la inspección, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, el número de sanciones impuestas, las cuantías de las multas impuestas y recaudadas, y la información sobre los procesos penales, si los hubiere. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de empresas y de trabajadores en cada ZEE. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información actualizada en la que se indique en qué ZEE se delegaron las facultades de inspección del trabajo a los Comisionados para el Desarrollo, e incluso los poderes específicos delegados, y cómo se llevan a cabo las inspecciones en dichas ZEE.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo a nivel central y de los estados. Disponibilidad de estadísticas en sectores específicos. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión de un informe de inspección del trabajo anual, al informe del 2018 2019, publicado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, que contiene información estadística sobre las actividades de inspección a nivel central (incluidos el número de inspecciones del trabajo, el número de irregularidades detectadas, el número de procedimientos y de condenas, así como el número de accidentes en las minas). A nivel de los estados, la Comisión toma nota de la información estadística sobre las actividades de la inspección del trabajo comunicada por el Gobierno junto a su memoria (incluidos el número de inspecciones del trabajo en 14 estados y el número de violaciones detectadas, de procedimientos y de sanciones impuestas en 15 estados). Por último, la Comisión saluda la información disponible en el portal web de Shram Suvidha del Ministerio de Trabajo y Empleo, acerca de los establecimientos registrados en nueve estados y de que están en curso discusiones con otros estados en relación con la integración de la información en el portal. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales los datos estadísticos aportados no permiten una evaluación del funcionamiento efectivo de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que la autoridad central (a nivel central o a nivel de los estados), publique y remita informes anuales a la OIT sobre las actividades de inspección del trabajo que contengan toda la información requerida por el artículo 21. En consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos hacia la creación de registros de los establecimientos, a nivel central y de los estados. En este sentido, la Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre los progresos realizados respecto de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de compilación de datos de manera que permitan el registro de datos en todos los sectores.
Artículos 10 y 11. Medios materiales y recursos humanos a nivel central y de los estados. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de aumentar los recursos en las inspecciones de los gobiernos central y estatal, de que más de 574 inspectores del trabajo fueron contratados en los niveles estatales en los dos últimos años, llevando el número total de inspectores del trabajo a 3 721. El Gobierno añade que, a nivel central, el número de inspectores del trabajo es de 4 702. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con el nivel central y con 19 estados, sobre los medios de transporte o las asignaciones por transporte concedidas, así como sobre los recursos materiales disponibles.
La Comisión toma nota de la declaración del CIE, según la cual la utilización de la tecnología, en particular de la tecnología de la información y comunicación, ha contribuido a promover el cumplimiento. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales los recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo son inadecuados. Toma nota de la respuesta del Gobierno de que los inspectores, a nivel del Gobierno central y en la mayoría de los estados, se dota a los inspectores de vehículos para efectuar las inspecciones. En consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para aumentar los recursos a disposición de las inspecciones de los gobiernos centrales y estatales y que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a ese respecto. También solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de inspectores del trabajo, de recursos materiales y de medios de transporte y/o sobre el presupuesto para las asignaciones por viaje de los servicios de inspección del trabajo, a nivel central y de cada estado, y que facilite información estadística sobre los establecimientos sujetos a inspección en los niveles central y estatal.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin previo aviso, y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que garantizara que, en la reforma legislativa en curso, toda legislación elaborada estuviera de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a esta solicitud, de que, en agosto de 2019, se adoptó el Código sobre Salarios. La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 51, 5), b), del Código sobre Salarios, los inspectores del trabajo llamados «inspectores facilitadores», pueden inspeccionar los establecimientos «sujetos a las instrucciones o directrices emitidas por el Gobierno correspondiente de vez en cuando». Toma nota asimismo de que el Código sobre Salarios dispone que los inspectores facilitadores deberán, antes de iniciar procedimientos por una infracción, dar a los empleadores una oportunidad para cumplir con las disposiciones del Código, dentro de un determinado límite de tiempo, a través de una instrucción por escrito (artículo 54, 3)).
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo el 28 de septiembre de 2020. El citado Código dispone que, sujetos a las reglas emitidas, los inspectores facilitadores pueden ingresar en cualquier lugar utilizado, o sobre el que tienen razones para creer que es utilizado, como lugar de trabajo e inspeccionar y examinar el establecimiento y cualquier local, planta, maquinaria, artículo u otro material pertinente (artículos 35, 1) y 2)). La Comisión toma nota de que, mientras el Código también confiere a los inspectores facilitadores y a todo funcionario debidamente autorizado la facultad de ingresar en los establecimientos, en cualquier momento durante las horas normales de trabajo o a cualquier otra hora en que se considere necesario, requiere que notifiquen por escrito al empleador antes de realizar un estudio (artículo 20, 1)), y con respecto a las inspecciones en las minas (artículo 41), que comunique, al menos con tres días de antelación, la realización de inspecciones (con el propósito de realizar estudios, nivelar o medir cualquier mina o producto de ella), salvo en situaciones de emergencia en virtud de órdenes escritas por el Inspector Facilitador Jefe. La Comisión toma nota también de que el artículo 110 dispone que un inspector facilitador no iniciará procedimientos judiciales en contra de un empleador por cualquier delito que figure en el Capítulo XII del Código (sobre delitos y sanciones) y le dará la oportunidad de cumplir con las disposiciones pertinentes del Código dentro de un periodo de treinta días a contar de la fecha de la notificación y si el empleador cumple con tales disposiciones dentro del plazo, ningún procedimiento será iniciado en su contra. El artículo 110 dispone también que el plazo para la notificación no se aplica en caso de accidente o si se trata de una infracción de la misma naturaleza que se repite dentro de un periodo de tres años a contar de la fecha en que se cometió la primera infracción. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno en relación con el número de condenas y de sanciones impuestas a nivel central y de 11 estados para el periodo de 2016 2019.
La Comisión recuerda que en virtud del artículo 12, 1), a), del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión recuerda también que el artículo 17 del Convenio dispone que, con ciertas excepciones, las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial y los inspectores del trabajo deberán tener la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los inspectores del trabajo tengan la facultad, en la legislación y en la práctica, y de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio, de hacer visitas sin previa notificación. A este respecto, tomando nota de que el Código sobre Salarios prevé que las inspecciones están sujetas a las instrucciones o directrices emitidas por el Gobierno que corresponda, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que las instrucciones emitidas empoderen plenamente a los inspectores del trabajo de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que provea más información sobre el significado del término «estudio» que figura en el artículo 20 del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo, y que indique si se exige a los inspectores del trabajo que notifiquen todas las inspecciones por escrito en virtud del Código. También insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo puedan iniciar procedimientos judiciales sin previo aviso, cuando se requiera, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre el significado del término «inspectores facilitadores», incluidas las funciones y facultades de los funcionarios que se desempeñan como tales. Tomando nota de las estadísticas ya proporcionadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, el número de sanciones impuestas, las cuantías de las multas impuestas y recaudadas, e información sobre los procesos penales, si los hubiere.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 16 de septiembre de 2020. La CSI señala que, como parte de la respuesta a la pandemia de COVID-19, algunos estados (incluidos Uttar Pradesh, Madhya Pradesh, Rajasthan y Gujarat) modificaron su legislación laboral por medio de enmiendas, ordenanzas y órdenes ejecutivas, sin realizar consultas tripartitas ni debates parlamentarios. La CSI indica que los cambios, basados en las disposiciones sobre medidas extraordinarias de la Ley de Fábricas de 1948, socavan seriamente los derechos de los trabajadores y los dejan sin protección, en particular, en lo atinente a tiempo de trabajo, seguridad y salud y salarios. La CSI también expresa su preocupación sobre las disposiciones adoptadas en el estado de Madhya Pradesh que exceptúa a las «fábricas no peligrosas» de la rutina de inspecciones del Comisionado del Trabajo y permite a estas fábricas presentar en su lugar certificación de terceras partes respecto al cumplimiento de las normas. La CSI indica que esta excepción es una violación del Convenio y que pondrá en peligro la salud y seguridad de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y Condiciones de Trabajo, del que la Comisión había tomado nota anteriormente, fue adoptado en septiembre de 2020. La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio con base en la nueva legislación adoptada (véanse artículos 12 y 17 infra) y en la información disponible en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo de Empleadores de la India (CIE), recibidas el 30 de agosto de 2019, y de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno en relación con las observaciones formuladas por la CSI.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 108.ª reunión (junio de 2019), sobre la aplicación del Convenio, y de las conclusiones adoptadas. En las conclusiones de la CAN, se insta al Gobierno a: i) asegurar que el proyecto de legislación, en particular el Código de Salarios y la Ley sobre SST y Condiciones de Trabajo, esté en conformidad con el Convenio; ii) asegurar que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todos los lugares de trabajo, incluso en la economía informal, y en todas las zonas económicas especiales (ZEE); iii) promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y trabajadores, o sus organizaciones, en particular cuando se trata de la implementación de los informes de inspección; iv) aumentar los recursos a disposición de los servicios de inspección del gobierno central y de los gobiernos de los estados; v) asegurar que los inspectores del trabajo tengan plenos poderes para realizar visitas rutinarias y visitas sin previo aviso y para iniciar procedimientos judiciales; vi) proseguir sus esfuerzos hacia el establecimiento de registros de los lugares de trabajo a nivel central y estatal; vii) comunicar información detallada sobre los progresos realizados respecto de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de compilación de datos, permitiendo el registro de datos en todos los sectores; viii) asegurar que el funcionamiento del sistema de autocertificación no impida o interfiera de ninguna manera con los poderes y las funciones de los inspectores del trabajo de realizar visitas regulares y visitas sin previo aviso, en la medida en que esto es solo una herramienta complementaria; ix) presentar a la OIT su informe anual sobre la inspección del trabajo, y x) comunicar información sobre el número de visitas rutinarias y de visitas sin previo aviso, así como sobre las sanciones disuasorias impuestas contra las infracciones, para garantizar la aplicación en la práctica de las protecciones laborales. La CAN también invitó al Gobierno a que aceptara una misión de contactos directos y a que elaborara una memoria, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica. La Comisión toma nota con preocupación la declaración del Gobierno, contenida en su memoria, según la cual no acepta ninguna misión de contactos directos.
Artículos 2 y 4 del Convenio. Inspección del trabajo en las ZEE. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación anterior del Gobierno, según la cual se habían efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE y los Comisionados para el Desarrollo seguían ejerciendo facultades de inspección en algunas ZEE. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, en las que se expresa una preocupación por que las facultades de los inspectores del trabajo estén siendo ejercidas por los Comisionados para el Desarrollo, que tienen la responsabilidad de promover la inversión en las ZEE. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el CIE, según las cuales algunas ZEE tienen jurisdicciones en más de un estado, y que debido a esta dificultad administrativa se nombró a los Comisionados para el Desarrollo para supervisar el funcionamiento de las ZEE. El CIE añade que se confieren plenos poderes a los Comisionados para el Desarrollo para hacer cumplir la legislación laboral, a través de inspectores del trabajo designados por los gobiernos locales.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a las preocupaciones expresadas por la CSI, de que los inspectores del trabajo designados por los gobiernos locales en los estados, trabajan de manera independiente, son pagados por los estados y pueden efectuar inspecciones por propia iniciativa, sin previo aviso a los Comisionados para el Desarrollo. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de garantizar que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todas las ZEE, de que se aumentó de manera sustancial el número de inspecciones en los últimos tres años. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información estadística comunicada por el Gobierno, según la cual se produjo un aumento del número de inspecciones efectuadas en seis de las siete ZEE, de 2016 2017 a 2018-2019; de 0 a 62 en Falta Kolkata; de 26 a 30 en Vishakatapatnam; de 46 a 105 en Mumbai; de 16 a 30 a Noida; de 368 a 2 806 en Knadla; y de 189 a 222 en Chennai. El número de inspecciones efectuadas en la ZEE de Cochin pasó de 22 a 18 en el mismo periodo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el número de sanciones impuestas sigue siendo bajo y de que no se impusieron sanciones durante este periodo en tres de las siete ZEE. La Comisión solicita al Gobierno que, en consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, garantice que se realicen inspecciones del trabajo efectivas en todas las ZEE. Saludando la información ya comunicada, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información estadística detallada sobre el número de inspectores del trabajo responsables de inspecciones en esas zonas, el número de visitas de la inspección, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, el número de sanciones impuestas, las cuantías de las multas impuestas y recaudadas, y la información sobre los procesos penales, si los hubiere. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de empresas y de trabajadores en cada ZEE. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información actualizada en la que se indique en qué ZEE se delegaron las facultades de inspección del trabajo a los Comisionados para el Desarrollo, e incluso los poderes específicos delegados, y cómo se llevan a cabo las inspecciones en dichas ZEE.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo a nivel central y de los estados. Disponibilidad de estadísticas en sectores específicos. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión de un informe de inspección del trabajo anual, al informe del 2018 2019, publicado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, que contiene información estadística sobre las actividades de inspección a nivel central (incluidos el número de inspecciones del trabajo, el número de irregularidades detectadas, el número de procedimientos y de condenas, así como el número de accidentes en las minas). A nivel de los estados, la Comisión toma nota de la información estadística sobre las actividades de la inspección del trabajo comunicada por el Gobierno junto a su memoria (incluidos el número de inspecciones del trabajo en 14 estados y el número de violaciones detectadas, de procedimientos y de sanciones impuestas en 15 estados). Por último, la Comisión saluda la información disponible en el portal web de Shram Suvidha del Ministerio de Trabajo y Empleo, acerca de los establecimientos registrados en nueve estados y de que están en curso discusiones con otros estados en relación con la integración de la información en el portal. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales los datos estadísticos aportados no permiten una evaluación del funcionamiento efectivo de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que la autoridad central (a nivel central o a nivel de los estados), publique y remita informes anuales a la OIT sobre las actividades de inspección del trabajo que contengan toda la información requerida por el artículo 21. En consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos hacia la creación de registros de los establecimientos, a nivel central y de los estados. En este sentido, la Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre los progresos realizados respecto de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de compilación de datos de manera que permitan el registro de datos en todos los sectores.
Artículos 10 y 11. Medios materiales y recursos humanos a nivel central y de los estados. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de aumentar los recursos en las inspecciones de los gobiernos central y estatal, de que más de 574 inspectores del trabajo fueron contratados en los niveles estatales en los dos últimos años, llevando el número total de inspectores del trabajo a 3 721. El Gobierno añade que, a nivel central, el número de inspectores del trabajo es de 4 702. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con el nivel central y con 19 estados, sobre los medios de transporte o las asignaciones por transporte concedidas, así como sobre los recursos materiales disponibles.
La Comisión toma nota de la declaración del CIE, según la cual la utilización de la tecnología, en particular de la tecnología de la información y comunicación, ha contribuido a promover el cumplimiento. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales los recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo son inadecuados. Toma nota de la respuesta del Gobierno de que los inspectores, a nivel del gobierno central y en la mayoría de los estados, se dota a los inspectores de vehículos para efectuar las inspecciones. En consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para aumentar los recursos a disposición de las inspecciones de los gobiernos centrales y estatales y que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a ese respecto. También solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de inspectores del trabajo, de recursos materiales y de medios de transporte y/o sobre el presupuesto para las asignaciones por viaje de los servicios de inspección del trabajo, a nivel central y de cada estado, y que facilite información estadística sobre los establecimientos sujetos a inspección en los niveles central y estatal.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin previo aviso, y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que garantizara que, en la reforma legislativa en curso, toda legislación elaborada estuviera de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a esta solicitud, de que, en agosto de 2019, se adoptó el Código sobre Salarios. La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 51, 5), b), del Código sobre Salarios, los inspectores del trabajo llamados «inspectores facilitadores», pueden inspeccionar los establecimientos «sujetos a las instrucciones o directrices emitidas por el Gobierno correspondiente de vez en cuando». Toma nota asimismo de que el Código sobre Salarios dispone que los inspectores facilitadores deberán, antes de iniciar procedimientos por una infracción, dar a los empleadores una oportunidad para cumplir con las disposiciones del Código, dentro de un determinado límite de tiempo, a través de una instrucción por escrito (artículo 54, 3)).
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo el 28 de septiembre de 2020. El citado Código dispone que, sujetos a las reglas emitidas, los inspectores facilitadores pueden ingresar en cualquier lugar utilizado, o sobre el que tienen razones para creer que es utilizado, como lugar de trabajo e inspeccionar y examinar el establecimiento y cualquier local, planta, maquinaria, artículo u otro material pertinente (artículos 35, 1) y 2)). La Comisión toma nota de que, mientras el Código también confiere a los inspectores facilitadores y a todo funcionario debidamente autorizado la facultad de ingresar en los establecimientos, en cualquier momento durante las horas normales de trabajo o a cualquier otra hora en que se considere necesario, requiere que notifiquen por escrito al empleador antes de realizar un estudio (artículo 20, 1)), y con respecto a las inspecciones en las minas (artículo 41), que comunique, al menos con tres días de antelación, la realización de inspecciones (con el propósito de realizar estudios, nivelar o medir cualquier mina o producto de ella), salvo en situaciones de emergencia en virtud de órdenes escritas por el Inspector Facilitador Jefe. La Comisión toma nota también de que el artículo 110 dispone que un inspector facilitador no iniciará procedimientos judiciales en contra de un empleador por cualquier delito que figure en el Capítulo XII del Código (sobre delitos y sanciones) y le dará la oportunidad de cumplir con las disposiciones pertinentes del Código dentro de un periodo de treinta días a contar de la fecha de la notificación y si el empleador cumple con tales disposiciones dentro del plazo, ningún procedimiento será iniciado en su contra. El artículo 110 dispone también que el plazo para la notificación no se aplica en caso de accidente o si se trata de una infracción de la misma naturaleza que se repite dentro de un periodo de tres años a contar de la fecha en que se cometió la primera infracción. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno en relación con el número de condenas y de sanciones impuestas a nivel central y de 11 estados para el periodo de 2016 2019.
La Comisión recuerda que en virtud del artículo 12, 1), a), del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión recuerda también que el artículo 17 del Convenio dispone que, con ciertas excepciones, las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial y los inspectores del trabajo deberán tener la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los inspectores del trabajo tengan la facultad, en la legislación y en la práctica, y de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio, de hacer visitas sin previa notificación. A este respecto, tomando nota de que el Código sobre los Salarios prevé que las inspecciones están sujetas a las instrucciones o directrices emitidas por el Gobierno que corresponda, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que las instrucciones emitidas empoderen plenamente a los inspectores del trabajo de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que provea más información sobre el significado del término «estudio» que figura en el artículo 20 del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo, y que indique si se exige a los inspectores del trabajo que notifiquen todas las inspecciones por escrito en virtud del Código. También insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo puedan iniciar procedimientos judiciales sin previo aviso, cuando se requiera, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre el significado del término «inspectores facilitadores», incluidas las funciones y facultades de los funcionarios que se desempeñan como tales. Tomando nota de las estadísticas ya proporcionadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, el número de sanciones impuestas, las cuantías de las multas impuestas y recaudadas, e información sobre los procesos penales, si los hubiere.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno que reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo de Empleadores de la India (CIE), recibidas el 30 de agosto de 2019, y de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno en relación con las observaciones formuladas por la CSI.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 108.ª reunión (junio de 2019), sobre la aplicación del Convenio, y de las conclusiones adoptadas. En las conclusiones de la CAN, se insta al Gobierno a: i) asegurar que el proyecto de legislación, en particular el Código de Salarios y la Ley sobre SST y Condiciones de Trabajo, esté en conformidad con el Convenio; ii) asegurar que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todos los lugares de trabajo, incluso en la economía informal, y en todas las zonas económicas especiales (ZEE); iii) promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y trabajadores, o sus organizaciones, en particular cuando se trata de la implementación de los informes de inspección; iv) aumentar los recursos a disposición de los servicios de inspección del gobierno central y de los gobiernos de los estados; v) asegurar que los inspectores del trabajo tengan plenos poderes para realizar visitas rutinarias y visitas sin previo aviso y para iniciar procedimientos judiciales; vi) proseguir sus esfuerzos hacia el establecimiento de registros de los lugares de trabajo a nivel central y estatal; vii) comunicar información detallada sobre los progresos realizados respecto de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de compilación de datos, permitiendo el registro de datos en todos los sectores; viii) asegurar que el funcionamiento del sistema de autocertificación no impida o interfiera de ninguna manera con los poderes y las funciones de los inspectores del trabajo de realizar visitas regulares y visitas sin previo aviso, en la medida en que esto es sólo una herramienta complementaria; ix) presentar a la OIT su informe anual sobre la inspección del trabajo, y x) comunicar información sobre el número de visitas rutinarias y de visitas sin previo aviso, así como sobre las sanciones disuasorias impuestas contra las infracciones, para garantizar la aplicación en la práctica de las protecciones laborales. La CAN también invitó al Gobierno a que aceptara una misión de contactos directos y a que elaborara una memoria, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica. La Comisión toma nota con preocupación la declaración del Gobierno, contenida en su memoria, según la cual no acepta ninguna misión de contactos directos.
Artículos 2 y 4 del Convenio. Inspección del trabajo en las ZEE. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación anterior del Gobierno, según la cual se habían efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE y los Comisionados para el Desarrollo seguían ejerciendo facultades de inspección en algunas ZEE. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, en las que se expresa una preocupación por que las facultades de los inspectores del trabajo estén siendo ejercidas por los Comisionados para el Desarrollo, que tienen la responsabilidad de promover la inversión en las ZEE. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el CIE, según las cuales algunas ZEE tienen jurisdicciones en más de un estado, y que debido a esta dificultad administrativa se nombró a los Comisionados para el Desarrollo para supervisar el funcionamiento de las ZEE. El CIE añade que se confieren plenos poderes a los Comisionados para el Desarrollo para hacer cumplir la legislación laboral, a través de inspectores del trabajo designados por los gobiernos locales.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a las preocupaciones expresadas por la CSI, de que los inspectores del trabajo designados por los gobiernos locales en los estados, trabajan de manera independiente, son pagados por los estados y pueden efectuar inspecciones por propia iniciativa, sin previo aviso a los Comisionados para el Desarrollo. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de garantizar que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todas las ZEE, de que se aumentó de manera sustancial el número de inspecciones en los últimos tres años. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la información estadística comunicada por el Gobierno, según la cual se produjo un aumento del número de inspecciones efectuadas en seis de las siete ZEE, de 2016 2017 a 2018-2019; de 0 a 62 en Falta Kolkata; de 26 a 30 en Vishakatapatnam; de 46 a 105 en Mumbai; de 16 a 30 a Noida; de 368 a 2 806 en Knadla; y de 189 a 222 en Chennai. El número de inspecciones efectuadas en la ZEE de Cochin pasó de 22 a 18 en el mismo período. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el número de sanciones impuestas sigue siendo bajo y de que no se impusieron sanciones durante este período en tres de las siete ZEE. La Comisión solicita al Gobierno que, en consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, garantice que se realicen inspecciones del trabajo efectivas en todas las ZEE. Saludando la información ya comunicada, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información estadística detallada sobre el número de inspectores del trabajo responsables de inspecciones en esas zonas, el número de visitas de la inspección, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, el número de sanciones impuestas, las cuantías de las multas impuestas y recaudadas, y la información sobre los procesos penales, si los hubiere. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de empresas y de trabajadores en cada ZEE. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información actualizada en la que se indique en qué ZEE se delegaron las facultades de inspección del trabajo a los Comisionados para el Desarrollo, e incluso los poderes específicos delegados, y cómo se llevan a cabo las inspecciones en dichas ZEE.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo a nivel central y de los estados. Disponibilidad de estadísticas en sectores específicos. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión de un informe de inspección del trabajo anual, al informe del 2018 2019, publicado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, que contiene información estadística sobre las actividades de inspección a nivel central (incluidos el número de inspecciones del trabajo, el número de irregularidades detectadas, el número de procedimientos y de condenas, así como el número de accidentes en las minas). A nivel de los estados, la Comisión toma nota de la información estadística sobre las actividades de la inspección del trabajo comunicada por el Gobierno junto a su memoria (incluidos el número de inspecciones del trabajo en 14 estados y el número de violaciones detectadas, de procedimientos y de sanciones impuestas en 15 estados). Por último, la Comisión saluda la información disponible en el portal web de Shram Suvidha del Ministerio de Trabajo y Empleo, acerca de los establecimientos registrados en nueve estados y de que están en curso discusiones con otros estados en relación con la integración de la información en el portal. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales los datos estadísticos aportados no permiten una evaluación del funcionamiento efectivo de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que la autoridad central (a nivel central o a nivel de los estados), publique y remita informes anuales a la OIT sobre las actividades de inspección del trabajo que contengan toda la información requerida por el artículo 21. En consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos hacia la creación de registros de los establecimientos, a nivel central y de los estados. En este sentido, la Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre los progresos realizados respecto de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de compilación de datos de manera que permitan el registro de datos en todos los sectores.
Artículos 10 y 11. Medios materiales y recursos humanos a nivel central y de los estados. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de aumentar los recursos en las inspecciones de los gobiernos central y estatal, de que más de 574 inspectores del trabajo fueron contratados en los niveles estatales en los dos últimos años, llevando el número total de inspectores del trabajo a 3 721. El Gobierno añade que, a nivel central, el número de inspectores del trabajo es de 4 702. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con el nivel central y con 19 estados, sobre los medios de transporte o las asignaciones por transporte concedidas, así como sobre los recursos materiales disponibles.
La Comisión toma nota de la declaración del CIE, según la cual la utilización de la tecnología, en particular de la tecnología de la información y comunicación, ha contribuido a promover el cumplimiento. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales los recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo son inadecuados. Toma nota de la respuesta del Gobierno de que los inspectores, a nivel del gobierno central y en la mayoría de los estados, se dota a los inspectores de vehículos para efectuar las inspecciones. En consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para aumentar los recursos a disposición de las inspecciones de los gobiernos centrales y estatales y que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a ese respecto. También solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de inspectores del trabajo, de recursos materiales y de medios de transporte y/o sobre el presupuesto para las asignaciones por viaje de los servicios de inspección del trabajo, a nivel central y de cada estado, y que facilite información estadística sobre los establecimientos sujetos a inspección en los niveles central y estatal.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin previo aviso, y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que garantizara que, en la reforma legislativa en curso, toda legislación elaborada estuviera de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a esta solicitud, de que, en agosto de 2019, se adoptó el Código sobre Salarios, y de que el proyecto de Ley sobre SST y Condiciones de Trabajo se encuentra en la actualidad en el Parlamento. La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 51, 5), b), del Código sobre Salarios, los inspectores del trabajo llamados «inspectores facilitadores», pueden inspeccionar los establecimientos «sujetos a las instrucciones o directrices emitidas por el Gobierno correspondiente de vez en cuando». Toma nota asimismo de que el Código sobre Salarios dispone que los inspectores facilitadores deberán, antes de iniciar procedimientos por una infracción, dar a los empleadores una oportunidad para cumplir con las disposiciones del Código, dentro de un determinado límite de tiempo, a través de una instrucción por escrito (artículo 54, 3)). La Comisión también toma nota de que el proyecto de Ley sobre SST y Condiciones de Trabajo dispone que los inspectores facilitadores efectuarán inspecciones, incluidas las inspecciones en línea, de la manera prescrita por el Gobierno correspondiente (artículo 34,2)). El proyecto de ley confiere a los inspectores facilitadores la facultad de ingresar en los establecimientos, pero se requiere que notifiquen por escrito antes de realizar un estudio (artículo 20, 1)), y con respecto a las inspecciones en las minas, que comunique, al menos con tres días de antelación, la realización de inspecciones, salvo en situaciones de emergencia (artículo 41). La Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno en relación con el número de condenas y de sanciones impuestas a nivel central y de 11 estados para el período de 2016 2019. Tomando nota de que el Código sobre los Salarios prevé que las inspecciones están sujetas a las instrucciones o directrices emitidas por el Gobierno que corresponda, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que las instrucciones emitidas empoderen plenamente a los inspectores del trabajo de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo puedan iniciar procedimientos judiciales sin previo aviso, cuando se requiera, de conformidad con el artículo 17 del Convenio. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre el significado del término «inspectores facilitadores», incluidas las funciones y facultades de los funcionarios que se desempeñan como tales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que, en consonancia con las conclusiones de 2019 de la CAN, adopte medidas para garantizar que toda legislación elaborada esté en conformidad con el Convenio, incluido el empoderamiento de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin previo aviso, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio. Tomando nota de las estadísticas ya proporcionadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, el número de sanciones impuestas, las cuantías de las multas impuestas y recaudadas, e información sobre los procesos penales, si los hubiere.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Sindicatos Indios (CITU), recibidas el 14 de marzo de 2018.
Artículos 2, 4 y 23 del Convenio. La inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que se habían efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE. La Comisión también constató que los comisionados para el desarrollo, que se encargan de atraer inversiones, seguían teniendo facultades de inspección en las ZEE. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CITU ante la Comisión de Aplicación de Normas en 2017 y nuevamente en marzo de 2018, según las cuales el sistema de inspección en las ZEE es prácticamente inexistente. El sindicato añade que, a pesar del bajo número de infracciones registradas, en las ZEE se infringen todas las leyes laborales básicas, y que la situación no ha mejorado desde la discusión en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2017.
La Comisión toma nota de las explicaciones que proporciona el Gobierno en su memoria en respuesta a la solicitud de la Comisión relativa a las autoridades responsables de las inspecciones, indicando que hay siete ZEE. El Gobierno señala que en algunos casos las ZEE cubren varios estados y que la situación relativa a las inspecciones puede variar dentro de una misma ZEE, en función del estado en que la empresa esté ubicada físicamente. El Gobierno añade que los comisionados para asuntos de desarrollo asumen las facultades de inspección en dos ZEE, en concreto Visakhapatnam y Mumbai Seepz (excepto en lo relativo a la supervisión de la Ley de Fábricas, incluidas las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST)). En cinco ZEE (Noida, Cochin, Madras, Falta y Kandla), las facultades de inspección no se han delegado en los comisionados para asuntos de desarrollo (a excepción de uno de los diez estados en los que las actividades de la ZEE Noida tienen lugar). La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que, en lo relativo a las leyes que competen al Gobierno central, estas facultades no se delegaron en ninguna de las zonas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre cinco de las siete ZEE (excepto Cochin y Falta), que incluye datos sobre el número de empresas y trabajadores de cada zona. Si bien la Comisión constata que estos datos estadísticos son más detallados que los que ha proporcionado el Gobierno en los últimos años, aún no permiten que la Comisión se forme una idea documentada acerca de la protección de los trabajadores en estas zonas. Además, la Comisión constata que no se dispone de información sobre la mayor parte de las ZEE (o no se han impuesto sanciones en esas zonas) para las que se aportan datos estadísticos (en Kandla se entablaron dos procedimientos judiciales y se impusieron penas de prisión). La Comisión pide una vez más al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas, que vele por que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todas las ZEE. Además, solicita de nuevo al Gobierno que comunique información estadística detallada sobre las inspecciones del trabajo en todas las ZEE, con inclusión del número de empresas y de trabajadores de cada zona, el número de visitas rutinarias y de visitas sin previo aviso, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, el número de sanciones impuestas, los montos de las multas impuestas y recaudadas, e información sobre los procesamientos penales, si procede.
Artículos 10 y 11 del Convenio. Recursos materiales y humanos a nivel central y de los estados. La Comisión recuerda las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas en lo relativo a la necesidad de aumentar los recursos a disposición de los servicios de inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria sobre el número de inspectores del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, que en el caso de los estados es el mismo que el que comunicó el Gobierno en 2017 ante la Comisión de Aplicación de Normas y no refleja ninguna contratación adicional. En cuanto a la situación jurídica de los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de las aclaraciones del Gobierno en respuesta a la pregunta de la Comisión, en las que se indica que la posibilidad de contratar a personal de forma temporal como inspectores del trabajo sólo se refiere al recurso a funcionarios públicos de otros servicios gubernamentales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que aumente los recursos a disposición de los servicios de inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, y que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo del Gobierno central y de todos los estados. Dado que el Gobierno sólo ha comunicado información general a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que aporte información más detallada sobre los recursos materiales y los medios de transporte (por ejemplo, el número de vehículos) de los que disponen los servicios de inspección a nivel central y en los estados.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para ingresar en los establecimientos sin aviso previo, y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. Proyecto de código de salarios y proyecto de ley sobre las condiciones de trabajo y la SST, y reforma legislativa en curso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el proyecto de código de salarios, de 2017, no se refiere explícitamente a los principios contenidos en el artículo 12, 1), a) y b), pero establece que los gobiernos de los estados pueden elaborar separadamente regímenes de inspección (incluida la creación de un programa de inspecciones basado en Internet). Además, constató que el proyecto de ley denomina a los inspectores del trabajo «facilitadores» y requiere que los inspectores den aviso previo y otorguen un plazo adicional para rectificar la violación antes de que se puedan iniciar procedimientos penales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud de la Comisión, que se celebraron varias reuniones tripartitas durante el proceso de redacción del proyecto. Asimismo, el Gobierno resalta que el proyecto de código de salarios no restringe las facultades de inspección si es necesario realizar inspecciones, y que en caso de que se formulen quejas o haya indicios de la existencia de infracciones de la legislación laboral, los inspectores del trabajo seguirán teniendo la potestad de llevar a cabo inspecciones sin previo aviso y entablar los procedimientos necesarios. El Gobierno indica que el proyecto se ha presentado ante el Comité Parlamentario Permanente.
Además, la Comisión toma nota de que en el proyecto de ley sobre las condiciones de trabajo y la SST, publicado en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Empleo en marzo de 2018, también se denomina a los inspectores del trabajo «facilitadores» (artículo 34, 1)), y se prevé que realicen inspecciones, incluso inspecciones basadas en Internet (como prescriben los gobiernos de los estados (artículo 34, 2)). La Comisión también constata que los facilitadores tienen la facultad de llevar, realizar o defender ante un tribunal toda queja u otro procedimiento amparados por el Código de Seguridad y Salud en el Trabajo, o por las reglas y reglamentos elaborados en virtud de éste (artículo 35, xii)), y de ejercer esa facultad como se determine (artículo 35, xiii)). Sin embargo, el proyecto no hace referencia a las facultades de los inspectores del trabajo de iniciar procedimientos judiciales contra personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquéllas que muestren negligencia en la observancia de las mismas. Además, el proyecto de ley sobre las condiciones de trabajo y la SST exige que los inspectores avisen al menos tres días antes de realizar una inspección en las minas, excepto en situaciones peligrosas (artículo 39). Refiriéndose al Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 263, la Comisión recuerda que las visitas sin previa notificación tienen la ventaja de permitir al inspector entrar en el lugar de control sin notificarlo previamente al empleador o a su representante, especialmente si se teme la práctica de maniobras que puedan disimular una infracción, modificar con esta intención las condiciones habituales de trabajo, alejar a un testigo o hacer imposible el control. Asimismo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 17, las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquéllas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial o administrativo, y que la posibilidad de dar aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar disposiciones preventivas, debe preverse en la legislación nacional o en los reglamentos como excepción. Al tiempo que recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que toda legislación que se elabore se ajuste al Convenio, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el código sobre salarios y la ley sobre las condiciones de trabajo y la SST permitan a los inspectores del trabajo entrar sin aviso previo en los establecimientos por iniciativa propia, sin que esto se limite a las situaciones en las que se hayan formulado quejas o haya indicios de que se ha contravenido la legislación laboral, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que se asegure de que el código sobre salarios y la ley sobre las condiciones de trabajo y la SST otorguen a los inspectores del trabajo la facultad discrecional de entablar inmediatamente procedimientos judiciales o administrativos sin aviso previo, o de ordenar medidas correctivas o dar avisos en lugar de entablar o recomendar procedimientos, cuando la situación lo requiera (artículo 17 del Convenio).
Curso dado en la práctica a los principios mencionados. Datos estadísticos sobre las inspecciones del trabajo sin aviso previo, y el inicio de procedimientos judiciales sin aviso previo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, sobre el número de violaciones observadas y las acciones judiciales correspondientes iniciadas a nivel central y en los 36 estados o territorios de la unión. Sin embargo, la Comisión también constata que el Gobierno no ha aportado la información solicitada sobre los casos en que se dio un aviso previo antes de entablar acciones judiciales y en los que se aplicaron medidas inmediatas de control de cumplimiento. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique no sólo sobre el número total de infracciones registradas y el número de procedimientos judiciales entablados por los inspectores del trabajo, sino que desglose estos datos en casos en que se dio un aviso previo y casos en que se aplicaron medidas inmediatas de control del cumplimiento. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número total de inspecciones llevadas a cabo, estableciendo la distinción entre las inspecciones que se realizaron con o sin aviso previo.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo a nivel central y de los estados. Disponibilidad de estadísticas en sectores específicos. La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha transmitido a la Oficina informe alguno sobre la labor de los servicios de inspección, aunque constata que el Gobierno hace referencia a los informes publicados por la Oficina del Trabajo (un departamento del Ministerio de Trabajo y Empleo) en 2013 y 2014. La Comisión toma buena nota de la información facilitada por el Gobierno en lo relativo al número de inspecciones realizadas, infracciones observadas y procedimientos judiciales entablados. Constata que aún no se disponen de datos estadísticos sobre la aplicación de la legislación laboral en los sectores de la tecnología de la información y de los servicios informáticos. La Comisión recuerda que el Gobierno comunicó a la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2017 que, dadas la estructura federal del país y la soberanía de los estados, no hay un mecanismo estatutario para que los estados presenten datos al Gobierno central, y que los estados proporcionan la información pertinente de forma voluntaria.
La Comisión toma nota de las repetidas referencias del Gobierno a un proyecto destinado a reforzar y modernizar la recogida de datos estadísticos por la Oficina del Trabajo. Está previsto que este proyecto incluya un sistema de presentación de datos en línea para permitir la recogida y compilación de datos estadísticos, incluidos los procedentes de los estados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud de ésta, que las empresas deben mantener registros y proporcionar información sobre sus actividades, y que se está velando por unificar los formularios para la presentación de datos y los registros. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona la información solicitada sobre el mantenimiento de registros de establecimientos a nivel central y de los estados. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la autoridad a nivel central o las autoridades a nivel de los estados publiquen y envíen a la OIT informes anuales sobre las actividades de inspección que contengan toda la información requerida por el artículo 21. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para la creación de registros de establecimientos a nivel central y de los estados, y la informatización y modernización del sistema de compilación de datos, y que proporcione información detallada sobre todo progreso realizado a este respecto. En este sentido, la Comisión solicita también una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre los avances que se realicen a la hora de adoptar medidas para mejorar el sistema de compilación de datos que permita el registro de datos de todos los sectores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que reiteran las declaraciones formuladas por los miembros empleadores durante la discusión sobre la aplicación del Convenio por la India en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2017.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia relativas a la aplicación de este Convenio por la India. La Comisión recuerda que este caso también fue discutido por la Comisión de la Conferencia en la 104.ª reunión de la CIT en junio de 2015.
Artículos 6, 10 y 11 del Convenio. Recursos materiales y humanos a nivel central y estatal. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporcionó información escrita a la Comisión de Aplicación de Normas en 2017 sobre el número de inspectores del trabajo (respecto a 32 de los 36 estados). La Comisión también tomó nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a las restricciones presupuestarias, aunque indica que, en general, se cuenta con el personal adecuado para las necesidades de la inspección, y cuando resulta necesario, se emplea personal temporal. Por lo que respecta a la contratación de personal temporal, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 6, la situación jurídica y las condiciones de servicio del personal de inspección deberían ser de tal índole que les garanticen la estabilidad en su empleo y les permitan ser independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier otra influencia exterior indebida. La Comisión pide al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas, que aumente los recursos a disposición de los servicios de la inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, y que proporcione información sobre las condiciones de trabajo y medios de transporte necesarios para el desempeño de las funciones de los respectivos servicios de inspección. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo en todos los estados. Recordando que, en su calidad de funcionarios, los inspectores del trabajo son nombrados en general con carácter permanente (Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 203), la Comisión pide al Gobierno que especifique la manera en que se garantiza que los inspectores temporales sean independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, y que proporcione información sobre el número del personal temporal empleado durante el período que comprende la memoria.
Artículos 10 y 16. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. Régimen de autocertificación. La Comisión tomó nota anteriormente de que el régimen de autocertificación obligatoria (requerido para los empleadores que emplean a más de 40 trabajadores) es una de las fuentes de información utilizada por la Unidad Central de Análisis e Información (CAIU) para determinar que existen indicios razonables de infracciones a la legislación laboral y tomar la decisión de ingresar (o no) el establecimiento pertinente en el sistema a fin de que se lleve a cabo una visita de inspección. En este contexto, la Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por la Central de Sindicatos Indios (CITU) y el Sindicato Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS) señalando la ausencia de un mecanismo de verificación de la información transmitida en virtud del régimen de autocertificación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó a la Comisión de Aplicación de Normas en 2017, de que el régimen de autocertificación estaba destinado a promover un cumplimiento voluntario de las cuestiones de seguridad y salud en los establecimientos y es diferente del sistema de inspección. La autocertificación no sustituye a las inspecciones del trabajo, sino que es un mecanismo adicional de control del cumplimiento. La Comisión toma nota de la información adicional suministrada por el Gobierno, según la cual, el régimen de autocertificación ha sido puesto en práctica por un gran número de estados, pero aún no está en funcionamiento en la mayoría de ellos. El Gobierno añade que en algunos estados en que funciona dicho régimen, está respaldado por un sistema muy efectivo integrado por visitas aleatorias y las inspecciones realizadas con motivo de una queja. La Comisión pide nuevamente al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2017 que comunique información sobre la manera en que la información presentada por los empleadores mediante la autocertificación se comprueba por la inspección del trabajo, en particular en relación con las inspecciones en materia de seguridad y salud.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para ingresar en los establecimientos sin aviso previo, y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. Proyecto de código de salarios y reforma legislativa en curso. La Comisión toma nota de que el proyecto de código de salarios, de 2017 («el proyecto») que se encuentra actualmente ante el Parlamento y prevé la derogación de la Ley sobre el Pago de Salarios, de 1936, y la Ley sobre el Salario Mínimo, de 1948, que establecen detalladamente las facultades de los inspectores del trabajo, incluso la entrada en los establecimientos y el control para hacer cumplir la legislación relativa a los salarios. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley no se refiere explícitamente a los principios contenidos en el artículo 12, 1), a), y b), pero establece que los gobiernos a nivel estatal pueden elaborar separadamente regímenes de inspección (incluida la creación de un programa de inspecciones basado en Internet). Además, el proyecto de ley denomina a los inspectores del trabajo «facilitadores» y requiere que los inspectores den aviso previo y otorguen un plazo adicional para rectificar la violación antes de que se puedan iniciar procedimientos penales. La Comisión toma nota de que este proyecto forma parte de una reforma legislativa en curso, y recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno en 2015 y 2017 que adoptase medidas para garantizar que toda la legislación elaborada estuviera en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno, de conformidad con la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas, que se asegure de que el proyecto de legislación preparado en el contexto de la reforma legislativa en curso dé cumplimiento a los principios del Convenio y que proporcione información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en este sentido. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Código sobre Salarios incluye expresamente la libre iniciativa de los inspectores del trabajo para entrar en los establecimientos sin aviso previo, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno, al igual que en las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas, que proporcione información sobre las facultades discrecionales de los inspectores del trabajo para iniciar rápidamente procedimientos judiciales sin previo aviso, de ser necesario, indicando el número total de infracciones detectadas y el número de procedimientos judiciales iniciados por los inspectores del trabajo, estableciendo la distinción entre los casos en que se dio un aviso previo y los que se aplicaron medidas inmediatas de control del cumplimiento.
Artículos 2, 4 y 23. La inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que se habían efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporcionó información por escrito a la Comisión de Aplicación de Normas en 2017, indicando que se había celebrado, en mayo de 2017, una reunión tripartita para examinar la efectividad de la inspección del trabajo como consecuencia de la delegación de la autoridad de inspección a los comisionados para asuntos de desarrollo, y se decidió que el Gobierno establecería un sistema para examinar periódicamente la aplicación de la legislación laboral en las ZEE. El Gobierno también expresó su opinión de que, a pesar de sus funciones para atraer inversiones, los comisionados para el desarrollo estaban en condiciones de ejercer sus funciones sin que hubiera conflicto de intereses. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas en 2017, transmite información estadística sobre el número de visitas de inspección, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con cinco ZEE en las que la facultad de inspección se han delegado a los comisionados para el desarrollo y seis ZEE en los cuales las facultades de inspección no se habían delegado. En 2016-2017 se realizaron visitas de inspección sin previo aviso, aunque sólo en una de las cinco ZEE en las que se ejercen facultades de inspección delegadas, y sólo en dos de esas cinco ZEE en los dos años anteriores (2014-2015 y 2015 2016). La información del Gobierno también indica que, durante el mismo período de tres años, se realizaron visitas de inspección sin previo aviso sólo en dos de las seis ZEE en las que no se habían delegado las facultades de inspección. Por último, la información estadística suministrada por el Gobierno indica que se impusieron sanciones en sólo dos de las cinco ZEE ejerciendo facultades delegadas de inspección, y sólo cinco casos en dos ZEE de esas características durante 2016-2017. La Comisión pide al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas, que vele por que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todas las ZEE. Además pide al Gobierno que especifique el número de ZEE en las que las facultades para hacer cumplir las disposiciones se delegaron en los comisionados para el desarrollo y que comunique información estadística detallada sobre las inspecciones del trabajo en todas las ZEE, con inclusión del número de empresas y de trabajadores en cada zona y el número y naturaleza de las infracciones observadas, el número de sanciones impuestas, los montos de las multas impuestas y recaudadas y los enjuiciamientos penales y penas de prisión impuestas, en su caso.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo a nivel central y de los estados. La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha transmitido a la Oficina informe alguno sobre la labor de los servicios de inspección. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas en 2017 de que, habida cuenta de la estructura federal del país y de la soberanía de los estados, no existe un mecanismo legislativo para que los estados puedan comunicar datos al Gobierno central. Esa información se facilita por los estados de manera voluntaria en diversas cuestiones laborales, y el Gobierno proporciona información a la Comisión de Aplicación de Normas en relación con los estados sobre los que dispone información. Durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno señaló que la Oficina del Trabajo inició un proyecto para reforzar y modernizar el sistema de recopilación de estadísticas, y reitera su voluntad de solicitar asesoramiento técnico de la OIT para la elaboración de los informes anuales de inspección y la creación de registros de establecimientos sujetos a inspección. La Comisión también toma nota de las observaciones de la OIE de que la estructura federal del país no justifica la falta de comunicación de información. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la autoridad a nivel central o las autoridades a nivel de los estados, publiquen y envíen a la OIT informes anuales sobre las actividades de inspección que contengan toda la información requerida por el artículo 21. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para la creación de registros de establecimientos a nivel central y de los estados y la informatización y modernización del sistema de compilación de datos, y que proporcione información detallada sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión recuerda que en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de junio de 2015, la aplicación del Convenio por la India fue examinada por la Comisión de Aplicación de Normas, que pidió información detallada al Gobierno en relación con las cuestiones objeto de discusión. A este respecto, la Comisión observó anteriormente con preocupación que no se había dado respuesta a la mayoría de las cuestiones planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión toma nota de que la presente memoria del Gobierno proporciona respuestas en relación con algunas de las cuestiones planteadas por la Comisión de Aplicación de Normas y la presente Comisión.
Reformas legislativas. En su comentario publicado en 2011, la Comisión tomó nota de la referencia del Gobierno a la propuesta de reexaminar la legislación laboral a fin de garantizar un entorno laboral sin acosos y poner fin a las malas prácticas del personal de inspección («terminar con el inspector Raj»). La Comisión también tomó nota de la preocupación expresada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en cuanto a que los proyectos de ley introducidos a partir de 2014 tuvieran consecuencias de largo alcance para la inspección del trabajo. Aunque la Comisión tomó nota de que el Gobierno no proporcionó las informaciones solicitadas por la Comisión de Aplicación de Normas sobre la incidencia de las propuestas de enmienda a las leyes y reglamentos laborales en el sistema de la inspección del trabajo, saludó el hecho de que el Gobierno haya solicitado la asistencia técnica de la OIT en relación con algunos de los proyectos de ley que son objeto de revisión en el marco de la reforma legislativa. Además, la Comisión recordó al Gobierno la solicitud formulada por la Comisión de la Conferencia de que, en consulta con los interlocutores sociales, garantice que las enmiendas introducidas en la legislación laboral a nivel central y de los estados se ajusten a las disposiciones del Convenio, y alentó al Gobierno, en referencia a sus observaciones anteriores sobre la Ley de Fábricas y la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), para que pusiera esa legislación en conformidad con los requerimientos previstos en los artículos 12, 1), a), y 18 del Convenio.
La Comisión toma nota de que en respuesta a las reiteradas solicitudes de que se envíe información sobre las iniciativas legislativas propuestas en relación con la inspección del trabajo, el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de legislación se encuentra en una fase muy preliminar debido a que están en curso las consultas con las partes interesadas, incluidos los mandantes tripartitos y la OIT. El Gobierno suministra un cuadro que incluye información sobre las consultas tripartitas celebradas en 2015 en relación con el proyecto de ley sobre las pequeñas fábricas, de 2015, el proyecto del Código del Trabajo sobre salarios y el proyecto del Código del Trabajo sobre relaciones laborales e indica que, habida cuenta de las consultas en curso, sería prematuro que el Gobierno manifestara su posición en relación con el proyecto legislativo propuesto. La Comisión pide al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2015 de la Comisión de la Conferencia que, en consulta con los interlocutores sociales, garantice que las enmiendas a las leyes laborales den cumplimiento a las disposiciones del Convenio, y que las reformas legislativas en curso pongan la legislación nacional de conformidad con sus requerimientos en los casos en que aún no se encuentran en conformidad con esos principios.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las leyes que están en curso de revisión, las consultas tripartitas celebradas y los progresos realizados en la redacción, aprobación y sumisión de las leyes al Parlamento. Además, pide al Gobierno que suministre una copia de todo texto legislativo que se haya adoptado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación con la reforma legislativa en curso.
Artículos 12, 16 y 17 del Convenio. Reforma de la inspección del trabajo, en particular, implementación de un sistema informatizado para determinar aleatoriamente los establecimientos que deben inspeccionarse. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno sobre la introducción de un sistema informatizado que determinaba aleatoriamente los inspectores que realizaban una visita y los establecimientos que debían inspeccionarse basándose en criterios objetivos determinados por las evaluaciones de riesgo. La Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas en relación con este sistema por el Centro de Sindicatos Indios (CITU), señalando que los inspectores del trabajo no tenían ya las facultades de decidir sobre los establecimientos que inspeccionan, y de las inquietudes de la Confederación Sindical Internacional (CSI), señalando que se notificaba con antelación a los empleadores la fecha de la inspección y que las sanciones sólo podían imponerse previa orden escrita del inspector, y una vez transcurrido un plazo adicional para que el empleador cumpliera los requerimientos. La CSI señaló además que la decisión de denominar facilitadores a los inspectores implicaba también que las acciones para hacer cumplir la ley no formaban parte de los objetivos de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema computarizado ha mejorado considerablemente la eficacia de las inspecciones, entrañando un aumento del número de visitas de inspección y la mejora de las actividades de control de cumplimiento (aunque, el Gobierno indica que llevará tiempo que los resultados se materialicen). Además, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en respuesta a lo solicitado por la Comisión, sobre los criterios para iniciar inspecciones, señalando que éstas pueden agruparse en cuatro tipos diferentes. En primer lugar, las «inspecciones de emergencia» que se llevan a cabo inmediatamente en el caso de accidentes mortales o graves, huelgas y cierres patronales, etc. En segundo lugar, las «inspecciones obligatorias» que se llevan a cabo durante un período de dos años en los establecimientos en los que previamente se realizaron «inspecciones de emergencia» y que, en consecuencia, se clasifican en el sistema informático como lugares de trabajo de alto riesgo. En tercer lugar, las «inspecciones aprobadas por la Unidad Central de Análisis e Información (CAIU)» se realizan en los lugares de trabajo respecto de los cuales existen a primera vista pruebas suficientes de infracciones a la legislación laboral (la CAIU toma la decisión de entrar esos establecimientos en el sistema basándose en la información obtenida a través de los informes de la inspección del trabajo, y en la contenida en las autoevaluaciones, quejas y otras fuentes). En cuarto lugar, las «inspecciones operativas» que se llevan a cabo en los lugares de trabajo considerados de bajo riesgo, en las que un cierto número de inspecciones, seleccionadas aleatoriamente por el sistema, deben realizarse anualmente.
En respuesta a estas observaciones del CITU en relación con la ausencia de libre iniciativa de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones por su propia cuenta, el Gobierno indica que se introdujo el sistema de selección aleatoria de las inspecciones de lugares de trabajo de bajo riesgo para evitar que los inspectores del trabajo llevasen a cabo inspecciones basándose en criterios distintos a la existencia de un riesgo de incumplimiento en los lugares de trabajo (tales como la propia conveniencia de los inspectores, o criterios erróneos, sesgados o arbitrarios). En respuesta a las observaciones de la CSI en relación con la notificación previa de las visitas de inspección, el Gobierno explica que las «visitas de emergencia» y las «inspecciones aprobadas por la CAIU» se realizan sin previo aviso, mientras que las «inspecciones obligatorias» y las «inspecciones operativas» se realizan con o sin autorización previa por decisión del jefe regional de inspección. El Gobierno añade que la decisión de realizar inspecciones con o sin previo aviso se basa en criterios objetivos (tales como la necesidad práctica de dar tiempo al empleador, en ciertos casos, a preparar determinados registros y documentos). La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado respuesta en relación con las demás observaciones formuladas por la CSI relativas a la posibilidad de iniciar actividades para obligar al cumplimiento únicamente después de haber concedido a los empleadores un plazo para rectificar la infracción a la legislación laboral. La Comisión pide al Gobierno que garantice que la libre iniciativa de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones cuando éstos tengan motivos justificados para creer que un establecimiento infringe lo dispuesto en la ley o cuando consideren que los trabajadores requieren protección (artículo 12, 1), a) y b)), aún es posible en el nuevo sistema. La Comisión pide, una vez más, al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que los inspectores del trabajo gozan de la facultad discrecional, en virtud del artículo 17, 2), del Convenio, de iniciar un procedimiento, sin previo aviso, cuando lo consideren oportuno. Al tomar nota de la indicación del Gobierno de que se ha incrementado el número de inspectores y se han mejorado las actividades para hacer cumplir la ley, la Comisión también pide al Gobierno que transmita las estadísticas pertinentes para sustentar esas declaraciones.
Artículos 10, 16, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo para determinar su eficacia y la cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo a nivel central y de los estados. La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha transmitido a la OIT informe alguno sobre la labor de los servicios de la inspección y de que el Gobierno no ha facilitado la información estadística detallada solicitada por la Comisión de la Conferencia. Al tiempo de saludar los esfuerzos del Gobierno para proporcionar información sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo a nivel central y de los estados, con datos totales en relación a 19 estados (el Gobierno comunicó anteriormente información para el mismo período relativa a 11 estados), esta información, sin embargo, no hace posible que la Comisión formule una evaluación fundamentada sobre la aplicación de los artículos 10 y 16 en la práctica. La Comisión observa que incluso no se ha comunicado información estadística básica sobre el número de inspectores, y recuerda las observaciones formuladas anteriormente por la CSI en el sentido de que, en muchos casos, el número del personal de los servicios de inspección sigue siendo muy insuficiente. En este contexto, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que está dispuesto a solicitar la asistencia técnica de la OIT para elaborar registros de establecimientos sujetos a inspección y preparar el informe anual de inspección. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la autoridad central publique y comunique a la OIT un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo en el que figure toda la información requerida por el artículo 21 a nivel central y de los estados. Al tomar nota de que el Gobierno tiene el propósito de solicitar asistencia técnica para elaborar registros de lugares de trabajo a nivel central y de los estados y preparar el informe anual sobre la inspección del trabajo, la Comisión alienta esta iniciativa, espera que se brinde esa asistencia y pide al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión pide al Gobierno que, en todo caso, se esfuerce para suministrar información estadística tan detallada como sea posible sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo incluyendo, como mínimo, información sobre el número de los inspectores del trabajo en los diferentes estados y sobre el número de inspecciones llevadas a cabo a nivel central y de los estados.
Artículos 10 y 16. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. Régimen de autocertificación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por el CITU y el Sindicato Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS) señalando la ausencia de un mecanismo de verificación de la información transmitida en virtud del régimen de autocertificación (que obliga a los empleadores que emplean a más de 40 trabajadores de presentar una autocertificación). La Comisión toma nota de que la autocertificación es una de las fuentes de información utilizada por la CAIU para llegar a la conclusión de que, a primera vista, existen pruebas suficientes de infracción a la legislación laboral y tomar la decisión de ingresar el establecimiento pertinente en el sistema a fin de que se lleve a cabo una visita de inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha ofrecido las explicaciones solicitadas en relación con los acuerdos de verificación de la información transmitida por los empleadores mediante el régimen de autocertificación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre la manera en que la inspección del trabajo verifica la información transmitida mediante el régimen de autocertificación. Al tomar nota de que el Gobierno no ha ofrecido las explicaciones solicitadas sobre los servicios privados de inspección, la Comisión pide una vez más al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2015 de la Comisión de la Conferencia, que comunique información sobre las inspecciones en materia de seguridad y salud realizadas por organismos certificados de carácter privado, incluyendo el número de inspecciones, el número de infracciones observadas por esos organismos, y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la legislación.
Artículos 2, 4 y 23. Inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE) y en los sectores de tecnologías de la información (TI) y de servicios informáticos (ITES). La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señaló que se habían efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE y en los sectores de TI y de ITES. Además, tomó nota de la indicación del Gobierno de que, a pesar de que, en virtud del reglamento de las ZEE de 2006, las facultades ejecutivas en esta materia pueden ser delegadas al Comisionado para Asuntos de Desarrollo (funcionario gubernamental de grado superior), esto sólo ha ocurrido en algunos casos, y sin menoscabo de la aplicación de la legislación laboral. Por otra parte, tomó nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales los sindicatos se encontraban en gran medida ausentes de las ZEE debido a las prácticas de discriminación antisindical, las condiciones de trabajo eran deficientes, y, en varios estados se habían delegado las facultades de control de la aplicación al Comisionado para Asuntos de Desarrollo (cuya función central es atraer las inversiones).
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la información estadística detallada sobre las inspecciones del trabajo en las ZEE, solicitadas por la Comisión de la Conferencia, aunque ha comunicado información relativa a la aplicación de diez leyes en cuatro ZEE (esta información se suministró anteriormente en relación con tres ZEE). La Comisión toma nota de que ante la falta de estadísticas completas, no es posible evaluar la aplicación efectiva de la legislación laboral en las ZEE y en los sectores de TI y de ITES. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información estadística detallada sobre las inspecciones del trabajo en todas las ZEE (incluyendo el número de ZEE y de empresas y de trabajadores registrados en ellas, el número de inspecciones efectuadas, de infracciones observadas y sanciones impuestas, así como de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales denunciadas).
La Comisión pide asimismo una vez más al Gobierno que especifique el número de ZEE donde las facultades de control de la aplicación han sido delegadas al Comisionado para Asuntos de Desarrollo. De conformidad con la petición formulada por la Comisión de la Conferencia, la Comisión pide al Gobierno que examine, junto con los interlocutores sociales, en qué medida la delegación de la autoridad de inspección del Comisionado del Trabajo en el Comisionado para Asuntos de Desarrollo en las ZEE ha incidido en la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo, y a que comunique el resultado de este examen. También le pide que comunique información sobre el número de establecimientos en el sector de IT y de ITES, y el número de inspecciones efectuadas en estos sectores.
Artículos 12, 1), a) y b), y 18. Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno no ha comunicado la información detallada solicitada por la Comisión de la Conferencia sobre el cumplimiento del artículo 12 del Convenio respecto del acceso a los lugares de trabajo en la práctica, a los registros, a los testigos y a otras pruebas, así como de los medios disponibles para obligar el acceso a los mismos. Además, toma nota de que el Gobierno no ha comunicado las estadísticas solicitadas sobre la denegación de este acceso, las medidas adoptadas para obligar a dicho acceso y sobre los resultados de estas iniciativas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique esta información.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas y de la solicitud formulada por ésta de información detallada en relación con las cuestiones objeto de discusión. La Comisión toma nota de la estadística suministrada por el Gobierno en su memoria, en respuesta a las solicitudes de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, pero observa con preocupación que la mayoría de las cuestiones planteadas por la Comisión siguen sin ser respondidas.
Reformas legislativas y ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones formuladas por la Central de Sindicatos Indios (CITU) en relación con las enmiendas propuestas al ámbito de aplicación de numerosas leyes del trabajo que, según la CITU, excluirían a un elevado número de trabajadores de la protección de la legislación laboral básica actualmente en vigor. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el objetivo de la refundición de 44 leyes laborales en cuatro o cinco Códigos del Trabajo consiste en suprimir la incertidumbre jurídica y que, lejos de excluir a los trabajadores del ámbito de aplicación de la legislación laboral, se propone ampliar la cobertura de varias de las leyes en esta materia. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la información detallada solicitada por la Comisión de la Conferencia para ofrecer explicaciones sobre el ámbito de aplicación y el objetivo de todas las propuestas actuales para modificar las leyes y los reglamentos en materia laboral que inciden en el sistema de la inspección del trabajo a nivel central y estatal. No obstante, toma nota de la preocupación expresada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en cuanto a que los proyectos de ley introducidos a partir de 2014 tienen consecuencias de largo alcance para la inspección del trabajo. Acogiendo positivamente el hecho de que el Gobierno haya solicitado la asistencia técnica de la OIT en relación con algunos de los proyectos de ley de la reforma legislativa en marcha, la Comisión recuerda asimismo al Gobierno la solicitud formulada por la Comisión de la Conferencia de que, en consulta con los interlocutores sociales, garantice que las enmiendas introducidas en la legislación laboral a nivel central y estatal se ajusten a lo dispuesto en el Convenio. De conformidad con la solicitud formulada por la Comisión de la Conferencia, la Comisión pide al Gobierno que proporcione explicaciones sobre el alcance y el objetivo de todas las propuestas actuales a las leyes y los reglamentos laborales que incidan en el sistema de la inspección del trabajo y en los ámbitos central y estatal. En lo que se refiere a sus anteriores observaciones en virtud de los artículos 12, 1), a), y 18 en relación a la Ley de Fábricas (facultades de los inspectores) y la Ley de Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), la Comisión espera que, en el contexto de las actuales reformas legislativas, el Gobierno adopte medidas para garantizar que se reconozca explícitamente el derecho a los inspectores del trabajo a entrar libremente, sin previo aviso, en los establecimientos de trabajo, y que se establezcan sanciones suficientemente disuasorias para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.
Artículos 12, 16 y 17 del Convenio. Reforma de la inspección del trabajo, en particular, la implementación de un sistema informatizado para determinar aleatoriamente los establecimientos que deben inspeccionarse. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno de que: i) se ha establecido un sistema informático que determinará aleatoriamente los inspectores que realizarán una visita y los establecimientos que deben inspeccionarse; ii) este sistema se basa en criterios objetivos relativos a las evaluaciones de riesgo, y iii) que en diciembre de 2014, este plan de inspección dio lugar a casi 11 200 inspecciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a los alegatos de la CITU y que, con arreglo a este sistema, los inspectores del trabajo no tendrán ya las facultades de decidir sobre los establecimientos que inspeccionan. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, como resultado de las quejas recibidas, los asuntos graves se incluirán en una lista de inspección de carácter obligatorio.
En lo que se refiere a este sistema, la Comisión toma nota de las inquietudes planteadas por la CSI en cuanto a que el proyecto de Código del Trabajo sobre salarios, de 2015, establece un programa de inspección basado en una página web atendiendo únicamente a un sistema de autocertificación, las denuncias y una lista de empleadores que infrinjan las disposiciones legales. El sistema de inspección proveerá una selección aleatoria de lugares de trabajo que deben inspeccionarse. El sindicato señala que, con arreglo a este nuevo esquema, se notificará con antelación a los empleadores la fecha de la inspección y las sanciones que podrían imponérsele tras la correspondiente orden por escrito y una vez transcurrido un plazo adicional para que el empleador cumpla los requerimientos. La CSI señala además que la decisión de rebautizar a los inspectores como facilitadores implica también que la ejecución de la ley no forma parte de los objetivos del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones formuladas por la CSI. La Comisión le pide también que suministre información sobre el número de inspecciones del trabajo, especificando si éstas se efectuaron como resultado de la selección por el sistema informático de una queja o si se incluyeron en una lista de establecimientos denunciados por haber infringido las disposiciones de la legislación laboral. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre los criterios utilizados para esta toma de decisiones en relación con las inspecciones del trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale si podrán emprenderse inspecciones del trabajo según la iniciativa de los inspectores cuando éstos tengan motivos justificados para creer que un establecimiento infringe lo dispuesto en la ley, y que proporcione la información estadística pertinente (artículo 12, 1), a) y b)). La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que se autorizan las inspecciones del trabajo sin notificación previa (artículo 12, 1), a)) y que los inspectores del trabajo gozan de la facultad discrecional, en virtud del artículo 17, 2), del Convenio, de iniciar un procedimiento cuando lo consideren oportuno.
Artículos 2, 4 y 23. Inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE) y en los sectores de tecnologías de la información (TI) y de servicios informáticos (ITES). La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señala que se han efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE y en los sectores de las TI y los ITES.
En relación con la inspección del trabajo en las ZEE, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información detallada sobre esta materia, aunque sí en relación con la aplicación de diez leyes en tres de las ZEE (Noida SEZ, Visakhapatanam SEZ y Mumbai SEEPZ SEZ). En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado reiteradamente que no existen leyes independientes en esta materia para las ZEE y que estas zonas están sujetas a la inspección del trabajo. A pesar de que, en virtud del reglamento de las ZEE, de 2006, las facultades ejecutivas en esta materia pueden ser delegadas al Comisionado para Asuntos de Desarrollo (funcionario gubernamental de grado superior), esto sólo se ha hecho en algunos casos, y sin menoscabo de la aplicación de la legislación laboral. En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI de que los sindicatos se encuentran en gran medida ausentes de las ZEE en razón de prácticas de discriminación antisindical y que las condiciones de trabajo son deficientes, y que, en varios estados se han delegado las facultades de control de la aplicación al Comisionado para Asuntos de Desarrollo, cuya su función central es atraer las inversiones.
En relación con la aplicación de las leyes del trabajo a los sectores de la IT y de los ITES, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, además de los informes presentados por los empleadores en virtud de varias leyes del trabajo, las inspecciones se efectúan mediante las visitas de inspección a los establecimientos. No obstante, la Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna estadística sobre inspecciones del trabajo efectuadas en este sector. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información estadística detallada sobre las inspecciones del trabajo en todas las ZEE (incluyendo el número de ZEE y de empresas y de trabajadores registrados en ellas, el número de inspecciones efectuadas, de infracciones constatadas y sanciones impuestas, y de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales denunciadas). La Comisión pide asimismo una vez más al Gobierno que especifique el número de ZEE donde las facultades de control de la aplicación han sido delegadas al Comisionado para Asuntos de Desarrollo. De conformidad con la petición formulada por la Comisión de la Conferencia, la Comisión pide al Gobierno que examine, junto con los interlocutores sociales, en qué medida la delegación de la autoridad de inspección del Comisionado del Trabajo en el Comisionado de Desarrollo en las ZEE ha incidido en la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo, y a que comunique el resultado de este examen. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de establecimientos en el sector de las IT y de los ITES, y el número de inspecciones efectuadas en estos sectores.
Artículos 3, párrafo 1, 10, 16, 20 y 21. Información sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo para determinar su eficacia y la cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo a nivel central y estatal. La Comisión tomó nota anteriormente de las indicaciones del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Empleo estaba estudiando la revisión de la legislación a fin de garantizar un entorno laboral sin perturbaciones y de reducir las injerencias innecesarias del personal de la inspección («terminar con el inspector Raj»), y que se estaban adoptando medidas para que el sistema de la inspección del Trabajo se base principalmente en la presentación de quejas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que «terminar con el inspector Raj» no significa «terminar con el sistema de la inspección del trabajo», sino que se traduce en el hecho de poner fin a las malas prácticas en el sistema vigente, pero sin que ello vaya en detrimento del control sobre el cumplimiento de la legislación laboral. En este sentido, la Comisión tomó nota anteriormente de que la mayoría de los estados no cuentan con instrucciones internas para impedir las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno subraya que se han producido desequilibrios graves en el número de inspecciones entre los diversos estados.
La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha transmitido a la OIT ningún informe anual sobre la labor de los servicios de la inspección. Además, toma nota de que el Gobierno no ha facilitado la información estadística detallada solicitada por la Comisión de la Conferencia que cubra todos los asuntos previstos en el artículo 21 a nivel central y estatal (en particular, el número de miembros del personal de las respectivas inspecciones del trabajo), lo que permitiría evaluar si los artículos 10 y 16 del Convenio se aplican. Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo a nivel central y estatal, con datos agregados en relación a diez leyes distintas, toma nota de que esta información no hace posible que la Comisión formule una evaluación fundamentada de la cobertura de los establecimientos de trabajo y de los trabajadores a nivel central y estatal. En particular, la Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha transmitido información alguna sobre el número de establecimientos de trabajo sujetos a inspección ni de trabajadores empleados en ellos, así como tampoco del número de inspectores del trabajo que figuran en estos servicios en los estados, y que la información estadística comunicada cubre únicamente 11 estados. En este contexto, la Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la CSI de que, en muchos casos, el número de miembros del personal de estos servicios de inspección sigue siendo sumamente insuficiente. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la autoridad central publique, en un futuro muy próximo, un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo en el que figure toda la información requerida por el artículo 21 a nivel central y estatal. En relación con la ausencia de información sobre el número de establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la disponibilidad de los registros de estos establecimientos a nivel central y estatal, o sobre las iniciativas emprendidas para establecer dichos registros en todos los estados. La Comisión invita al Gobierno a que considere acogerse a la asistencia técnica de la OIT para el establecimiento de los registros de los lugares de trabajo y para la creación de informes anuales sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo.
Artículo 5, b). Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información reiterada por el Gobierno sobre los órganos de consulta tripartita en el ámbito central y estatal, así como de los ejemplos proporcionados por el mismo sobre la colaboración de la inspección del trabajo con los sindicatos y los representantes de los trabajadores en las zonas portuarias más importantes del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales en el ámbito central y estatal sobre cuestiones relativas a la inspección del trabajo y en particular, sobre la consulta con los interlocutores sociales en el marco de las reformas legislativas actuales, en la medida en que ellas conciernan la inspección del trabajo.
Artículos 10 y 16. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. La introducción de un régimen de autoinspección. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones formuladas por la CITU y el Sindicato Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS) en relación con el régimen de autocertificación implementado en 2008 (que incluye la obligación para los empleadores que emplean a más de 40 trabajadores de presentar una autocertificación expedida por un contable colegiado), en particular, en lo relativo a la ausencia de cualquier mecanismo por el que la inspección del trabajo pueda verificar la información comunicada mediante este procedimiento. En este sentido, el Gobierno señala que esta autocertificación es un requisito adicional del sistema de inspecciones reglamentarias y en ningún caso un sustitutivo para el trabajo fundamental de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no ha ofrecido las explicaciones solicitadas por la Comisión de la Conferencia en relación con los acuerdos de verificación de la información transmitida por los empleadores mediante el régimen de autocertificación ni sobre las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo emprendidas por organismos privados certificados, en particular, el número de inspecciones, el número de infracciones denunciadas por estos órganos, y el cumplimiento de las medidas de aplicación. La Comisión pide al Gobierno que comunique la información solicitada por la Comisión de la Conferencia sobre las inspecciones en materia de seguridad y salud realizadas por organismos certificados de carácter privado, así como una explicación sobre los acuerdos para la verificación de la información comunicada por los empleadores en los regímenes de autocertificación.
Artículos 12, párrafo 1, a) y b), y 18. Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido la información detallada solicitada por la Comisión de la Conferencia en cumplimiento del artículo 12 del Convenio sobre el acceso de los inspectores, en la práctica, a los lugares de trabajo, a los registros, a los testigos y a cualquier otra prueba, así como los medios con los que cuentan para imponer su acceso a los mismos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la información estadística solicitada sobre la denegación de este acceso, las medidas adoptadas para obligar a dicho acceso y sobre los resultados de estas iniciativas. La Comisión pide al Gobierno que comunique estas informaciones.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Sindicatos Indios (CITU), recibidas el 4 de noviembre de 2014, que se refieren, entre otras cuestiones, a las enmiendas propuestas en el ámbito de aplicación de numerosas leyes laborales, las cuales según la CITU excluirán a un gran número de trabajadores de las leyes fundamentales del trabajo actualmente en vigor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.
Legislación. La Comisión toma nota de que se solicitó a la Oficina que examinara el proyecto de ley sobre pequeñas fábricas (regulación del empleo y condiciones de servicio), de 2014. Toma nota de que la Oficina comunicó sus comentarios al Gobierno, en lo que se refiere también a la inspección del trabajo y a la seguridad y la salud en el trabajo (SST). La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la adopción del proyecto de ley, así como sobre cualquier otra reforma legislativa prevista. La Comisión espera que el Gobierno continúe recurriendo a la asistencia técnica de la OIT con esta finalidad.
Artículos 10 y 16 del Convenio. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. 1. La inspección del trabajo en el ámbito central y estatal. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señaló que el Ministerio de Trabajo y Empleo estaba estudiando revisar la legislación laboral a fin de garantizar un entorno laboral sin acosos y reducir las injerencias innecesarias del personal de la inspección («Terminar con el Inspector Raj») y que se estaban adoptando medidas para que sea la presentación de quejas la que impulse principalmente el sistema de la inspección del trabajo. En este contexto, el Gobierno indicó anteriormente que esto no significa que no se efectuará el seguimiento a la aplicación de la legislación laboral: las visitas de inspección del trabajo se llevan a cabo, en efecto, en la esfera central y, contrariamente a lo indicado por la CITU, en la mayoría de los estados no se han dictado instrucciones impidiendo la realización de las mismas. En este contexto, la Comisión insistió en que cualquier medida para limitar el número de inspecciones del trabajo es una restricción incompatible con el principal objetivo de la inspección del trabajo, que es la protección de los trabajadores, y con el artículo 16 del Convenio, que establece que los lugares de trabajo o empresas sujetos a inspección deberán ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior relativa a las actividades de la inspección del trabajo y sus resultados en los ámbitos central y estatal. Por lo que respecta a las actividades de control del cumplimiento en el ámbito central, la Comisión toma nota de que, de la información estadística suministrada por el Gobierno, se deduce que el número de inspecciones del trabajo, infracciones observadas, procedimientos iniciados, y condenas en relación con la supervisión del cumplimiento de un cierto número de leyes, ha disminuido de 2010 a 2014. En relación con las actividades de control del cumplimiento en el ámbito de los estados, la Comisión considera que no puede evaluar adecuadamente el funcionamiento de la inspección del trabajo en los estados, dado que no se ha facilitado información sobre el número de lugares de trabajos y de trabajadores abarcados por la inspección del trabajo en cada estado, y que la información estadística relativa a la inspección del trabajo en los estados sólo se proporciona en relación con la aplicación de tres leyes. Por consiguiente, la Comisión no puede determinar si el Gobierno ha adoptado alguna medida para corregir los desequilibrios anteriormente observados, entre unos estados y otros, en la cobertura de los lugares de trabajo y de los trabajadores sujetos a la inspección. Al recordar nuevamente que en virtud del artículo 16, los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se da pleno cumplimiento a esta disposición del Convenio. Solicita al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre las actividades de la inspección del trabajo y sus resultados en el ámbito central y estatal, que debería ser lo más detallada posible, e incluya información sobre los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo y los trabajadores empleados en ellos.
2. La inspección del trabajo en las Zonas Económicas Especiales (ZEE) y la tecnología de la información (IT) y en los servicios informáticos (ITES). La Comisión tomó nota anteriormente de las indicaciones del Gobierno en respuesta de las alegaciones del CITU y la Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS), según las cuales se han llevado a cabo muy pocas inspecciones en estos sectores. Además, tomó nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que no existe legislación independiente para las ZEE y que dichas zonas están sujetas a la inspección del trabajo, con algunas excepciones establecidas para algunas unidades de ZEE, tales como la delegación de poderes al comisionado para el desarrollo previstas en la Ley de Conflictos Laborales, de 1947. Asimismo, el Gobierno señaló que el cumplimiento de la legislación en los establecimientos de estos sectores se lleva a cabo mediante informes presentados por los empleadores en virtud de diversas leyes del trabajo. La Comisión toma nota que desde 2007 el Gobierno no proporciona respuesta sobre sus solicitudes anteriores relativas a la inspección del trabajo y al cumplimiento de las disposiciones legales en esos sectores. Por consiguiente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que especifique las dispensas concedidas a algunas unidades de ZEE y el alcance de su impacto en la inspección del trabajo; agradecería asimismo al Gobierno que proporcione información estadística detallada sobre las empresas y los trabajadores en las ZEE, los inspectores del trabajo que las supervisan, las visitas de inspección efectuadas, las infracciones constatadas, las sanciones impuestas, los accidentes laborales y los casos de enfermedad profesional notificados.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre el número de informes presentados sobre la aplicación de la legislación laboral en el sector de la IT y las ITES, que remita copia de ejemplos pertinentes y que describa el proceso por el que estos informes son presentados y verificados por los inspectores del trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre toda enmienda propuesta en virtud de las leyes del trabajo (dispensa a determinados establecimientos de presentar informes y de mantener registros), 1988.
3. Introducción de planes de autocertificación. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones formuladas por la CITU y la BMS con respecto al plan de autocertificación aplicado desde 2008, especialmente en relación con la ausencia de un mecanismo de verificación de la información transmitida mediante este procedimiento. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que en virtud de este mecanismo, se exige a los empresarios con una plantilla de hasta 40 trabajadores que expidan únicamente una autocertificación relativa al cumplimiento, mientras que las empresas de 40 o más trabajadores están obligadas a presentar una autocertificación debidamente compulsada por un contador público. Además, tomó nota de que el Gobierno indica que en 2008 se introdujo una nueva política de inspección, centrada en la inspección de las nuevas unidades sometidas a control de los inspectores de los empleadores en infracción de las disposiciones legales y a aquellos que no hayan presentado la autocertificación. La Comisión nota la información que figura en una publicación del Ministerio de Trabajo y Empleo, según la cual la autocertificación está prevista en 16 leyes laborales a nivel central. La Comisión toma nota que desde 2007 el Gobierno no ha proporcionado respuesta en relación con sus solicitudes anteriores a este respecto. Por consiguiente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que suministre información sobre la repercusión del sistema de autocertificación introducido en 2008, en particular sobre la frecuencia, esmero y eficacia de las visitas de inspección, que indique los sectores en que la autocertificación es más común y que describa los mecanismos previstos para la verificación de la información suministrada por los empleadores en los planes de autocertificación, la gestión de los conflictos y las medidas adoptadas respecto a las infracciones que se hubieran detectado.
Artículo 6. Independencia e integridad de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que según la Organización Nacional de Industriales de la India (AIMO), cualquier propuesta para conceder atribuciones sustanciales a los inspectores del trabajo puede dar lugar a un problema de corrupción y de que el Gobierno ha adoptado medidas a fin de que el sistema de inspección se base en las quejas a fin de reducir la arbitrariedad. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado respuesta alguna en relación con su solicitud anterior. La Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 6 del Convenio, las condiciones de servicio del personal de la inspección, en particular sus salarios, deberían garantizarles su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la escala de salario de los inspectores del trabajo en comparación con la remuneración que perciben otras categorías comparables de funcionarios públicos, como los inspectores fiscales.
Artículo 12, 1), a). Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno tampoco ha transmitido información en relación con el anuncio anterior del Gobierno sobre la introducción de enmiendas en la Ley de Fábricas, de 1948, y en la Ley de Trabajadores Portuarios (Seguridad, Salud y Bienestar), de 1986, a fin de ponerlas de conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 12, 1), a), del Convenio, es decir, para establecer explícitamente el derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que tampoco el Gobierno ha hecho llegar ninguna respuesta en relación con los alegatos previos de la CITU de acuerdo con los cuales en el estado de Haryana no puede efectuarse ninguna inspección del trabajo sin autorización previa de la Secretaría del Trabajo, una autorización que nunca tiene lugar. En este contexto, la Comisión también toma nota de la información que publica el Ministerio de Trabajo y Empleo, según la cual el Gobierno tiene previsto establecer un sistema informatizado, con arreglo al cual se determinará de forma aleatoria qué inspector se encargará de visitar un establecimiento. La Comisión solicita al Gobierno que adopte sin más dilación las medidas necesarias para modificar la Ley de Fábricas (facultades de los inspectores) y la Ley de Trabajadores Portuarios (Seguridad, Salud y Bienestar), de forma que el derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos de trabajo esté garantizado por la ley. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suprimir todas las restricciones en la práctica, cuando proceda, en relación con el principio de la libre iniciativa de los inspectores para entrar en cualquier establecimiento sujeto a inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los planes antes mencionados para establecer un sistema informático que determine los establecimientos sujetos a inspección, y que proporcione información acerca de si, en virtud de este sistema, se autorizará también a los inspectores del trabajo a entrar por propia iniciativa y sin trabas en todo establecimiento sujeto a la inspección.
Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno ha señalado en repetidas ocasiones desde 2008 que las enmiendas destinadas a incrementar las sanciones impuestas en virtud de lo dispuesto en la Ley de Fábricas, de 1948 y en la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (Seguridad, Salud y Bienestar), de 1986, siguen siendo objeto de estudio, cuyos textos finales correspondientes se enviarán a la OIT en cuanto sean adoptados. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información al respecto en su presente memoria. La Comisión, en consecuencia, insta una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para que estas enmiendas sean adoptadas sin más dilación a fin de disponer de sanciones suficientemente disuasorias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, y a que se envíen a la OIT copias de los textos finales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, incluida la información estadística detallada. Toma nota asimismo de los comentarios anexos de la Asociación de Cámara de Comercio e Industria de India (ASSOCHAM) y de la Organización Nacional de Industriales de India (AIMO).

Artículos 2, 3, 10, 11, 12, 1), a), y 16 del Convenio.

1. Cobertura y funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión reitera sus comentarios anteriores, en virtud de los cuales una de las prioridades con respecto al trabajo establecidas por el Programa Mínimo Común Nacional (NCMP), adoptado por el Gobierno en 2004, es reexaminar la legislación laboral para limitar el poder de la inspección («Inspector Raj»). Según una comunicación de la Central de Sindicatos Indios (CITU), en la mayoría de los estados se han promulgado directivas internas con el objeto de limitar el poder de la inspección o «Inspector Raj», y para que no se realicen inspecciones del trabajo; la supresión de las inspecciones del trabajo y del control por parte del departamento de trabajo, incluso en muchas fábricas del territorio de la capital Delhi, y en áreas industriales como las de Mayapuri y Patparganj, ha provocado frecuentes infracciones de la legislación sobre el salario mínimo y falta de medidas preventivas en materia de seguridad, y, a raíz de ello, se han producido numerosos accidentes.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y el Empleo está estudiando revisar la legislación laboral a fin de garantizar un entorno laboral sin acosos y reducir las injerencias innecesarias del personal de la inspección. No obstante, esto no significa que no se hará el seguimiento de la aplicación de la legislación laboral y de las instrucciones internas en la mayoría de los estados que impiden las inspecciones. El Ministerio ha adoptado también medidas para que sea la presentación de quejas la que impulse principalmente el sistema de la inspección del trabajo.

El Gobierno añade que no se ha prosperado demasiado la idea de «poner fin al poder excesivo de las inspecciones» dentro del Organismo Rector (Central) de las Relaciones de Trabajo (CLC(C)), cuya función es mantener las relaciones laborales, ejecutar la legislación laboral y verificar la afiliación sindical en la esfera central. Así pues, en la esfera central, se realizan efectivamente inspecciones del trabajo en los establecimientos sujetos a ellas. La Comisión toma nota de la información estadística detallada suministrada a este respecto en la memoria del Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo del CLC(C) y de los resultados obtenidos.

En relación con el sistema de inspección al margen de la esfera central, la Comisión toma nota de que el objetivo de reducir «la incidencia del Inspector Raj» en el marco del NCMP es evitar la proliferación de controles en la misma empresa, incluidas las inspecciones del trabajo, y reitera nuevamente que considera que cualquier medida adoptada para limitar el número de inspecciones del trabajo es una restricción incompatible con el principal objetivo de la inspección del trabajo, que es la protección de los trabajadores, y vulnera el artículo 16 del Convenio que establece que los lugares de trabajo o empresas sujetos a inspección deberán ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Un sistema de inspección basado en las quejas encaminado a reducir «las injerencias innecesarias en la inspección del personal» es igualmente incompatible con el artículo 15, c), ya que su aplicación exige que los inspectores del trabajo respeten el requisito de confidencialidad en relación con el origen de las quejas (sobre la fuente y el hecho de que la visita de inspección se haya efectuado por haberse recibido una queja).

En relación con sus comentarios anteriores sobre la desigual cobertura del sistema de la inspección del trabajo de unos estados a otros por lo que atañe a los trabajadores y a los establecimientos de trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su declaración anterior de que se adoptarán medidas para recopilar información sobre la cobertura de los establecimientos y los trabajadores sujetos a la inspección en todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique a la OIT con la mayor prontitud posible información estadística exhaustiva sobre el personal de la inspección del trabajo y sus actividades (visitas, asesoramiento, aplicación) desglosadas por estados. Confía asimismo en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, a la luz de la información recopilada, para corregir los desequilibrios entre unos estados y otros en la cobertura de los establecimientos de trabajo y de los trabajadores sujetos a la inspección.

2. Exenciones de determinados sectores a la inspección del trabajo e introducción de los planes de autocertificación. En sus comentarios anteriores, la Comisión, en virtud de las observaciones formuladas por el CITU y la Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS), sobre las directivas internas que impiden las inspecciones del trabajo en las zonas económicas especiales (SEZ), así como en las empresas de tecnología de la información (IT) y en los servicios informáticos (ITES), observó que de hecho se han llevado a cabo muy pocas inspecciones en estos sectores y solicitó al Gobierno que indique las disposiciones legales aplicables y suministre información estadística detallada al respecto. La Comisión tomó nota también de los comentarios formulados por el CITU y la BMS con respecto al plan de autocertificación implementado desde 2008, especialmente en relación con la ausencia de un mecanismo de verificación de la información transmitida mediante este procedimiento, y pidió información sobre el funcionamiento de este sistema en la práctica.

El Gobierno respondió en sus previas y últimas memorias que no existe legislación independiente para las SEZ y que la aplicación de la legislación laboral en estas zonas se garantiza a través de los respectivos mecanismos de los gobiernos central o estatal, según sea el caso y está sujeta a algunas excepciones establecidas para las zonas SEZ, tales como la delegación de poderes al comisionado para el desarrollo prevista en la Ley de Conflictos Laborales, de 1947, y por la declaración de las SEZ como servicios de utilidad pública en virtud de la Ley de Conflictos Laborales de 1947.

En relación con los sectores IT-ITES, el Gobierno señala que las condiciones de trabajo están reguladas en gran medida por la legislación laboral aplicable en la materia, y que los gobiernos de cada estado cuentan con la autoridad legal para hacer frente a las infracciones de la legislación laboral también en el sector de las IT. No obstante, por lo que atañe a estos sectores, la Comisión toma nota de que, en el Informe Anual del Ministerio de Trabajo y Empleo, 2007-2008, se indica que el CLC(C) aconseja a las oficinas bajo su control que «las inspecciones jurídicas de rutina pueden no ser necesarias, ya que los trabajadores contratados por estas industrias de tecnología están normalmente cualificados y, por consiguiente, gozan de una mejor situación para proteger y promover sus intereses». El cumplimiento de la legislación laboral en estos establecimientos se lleva a cabo mediante declaraciones presentadas por los empleadores en virtud de diversas leyes del trabajo. En su última memoria, el Gobierno señala que sigue aplicándose este tipo de controles en los sectores de las IT y los ITES.

En relación con los planes de autocertificación introducidos en abril de 2008, el Gobierno señala que, en el marco de la preparación del 11.º plan quinquenal (2007-2012), la Comisión de Planificación estableció un Grupo de trabajo sobre legislación laboral y otras normativas afines, el cual formuló la siguiente recomendación sobre el sistema de autocertificación: «puesto que las inspecciones se basan cada vez más en la presentación de quejas, los problemas del excesivo poder de la inspección o «Inspector Raj» no son tan graves como se dice que son. El sistema de las inspecciones no puede ser eliminado ya que pondría en tela de juicio los intereses de los trabajadores, especialmente de aquellos que son vulnerables. De ahí que fuese más práctico promover la transparencia recurriendo a un sistema de autocertificación y poniendo la información relativa al trabajador obtenida mediante este método en la página web». Como consecuencia de ello, desde el 1.º de abril de 2008, se exige a las empresas con una plantilla de hasta 40 trabajadores que expidan únicamente un autocertificado relativo al cumplimiento, mientras que las empresas de 40 o más trabajadores están obligados a presentar una autocertificación debidamente compulsada por un notario público. De acuerdo con el Gobierno, este mecanismo se ha introducido para reducir al mínimo las inspecciones de rutina a los empleadores que cumplen con la legislación. A este respecto, la Comisión desearía llamar la atención del Gobierno sobre el hecho de que, en general, el riesgo de no aplicación de la legislación laboral no es menos significativo en los establecimientos con un reducido número de trabajadores que en las grandes empresas. La Comisión toma nota asimismo de que, a efectos de mejorar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, se ha introducido una nueva política de inspección desde el 1.º de abril de 2008 que hace hincapié en la inspección de las nuevas unidades sometidas a control de los infractores y de quienes no hayan presentado la autocertificación. De acuerdo con el Gobierno, la información solicitada anteriormente por la Comisión sobre el funcionamiento del sistema sigue recopilándose y podrá proporcionársela en cuanto la reciba.

Reiterando nuevamente que, en virtud del artículo 16, los establecimientos de trabajo deberán ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la plena aplicación de esta disposición, asegurándose, en particular, de que la confesión de dispensas y la introducción de un sistema de autocertificación no repercuta en la eficacia del sistema de la inspección del trabajo y, en concreto, en la frecuencia y esmero de las visitas de inspección. En particular:

–           la Comisión solicita al Gobierno que especifique las dispensas concedidas a las zonas francas de exportación (EPZ) y a las zonas económicas especiales (SEZ) y el alcance de su impacto en la inspección del trabajo. Agradecería asimismo al Gobierno que proporcionara información estadística detallada sobre las empresas y los trabajadores en las EPZ y SEZ, los inspectores del trabajo que las supervisan, las inspecciones efectuadas, las sanciones impuestas y el número de accidentes laborales y de enfermedades profesionales denunciados;

–           la Comisión solicita al Gobierno que le remita ejemplos de declaraciones presentadas sobre la aplicación de la legislación laboral en el sector de la IT y las ITES, y que describa el proceso por el que estas declaraciones son presentadas y verificadas por los inspectores;

–           la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la repercusión del sistema de autocertificación, introducido el 1.º de abril de 2008, en particular sobre la frecuencia y eficacia de las visitas de inspección, que indique los sectores en los que la presencia de esta autocertificación es más destacada y que describa los mecanismos previstos para la verificación de la información suministrada por los empleadores en los planes de autocertificación, la gestión de los conflictos y las medidas adoptadas respecto a las infracciones que se hubieran detectado.

3. Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo. La Comisión recuerda que el CITU había indicado anteriormente que en el estado de Haryana no se ha podido realizar ninguna inspección del trabajo sin previa autorización de la Secretaría del Trabajo, y que esta autorización nunca se ha concedido. Además, la falta de inspecciones en las fábricas había conducido al incumplimiento de la legislación laboral básica sobre salarios mínimos y a violaciones de la libertad sindical. El Gobierno no proporciona ninguna respuesta específica a estos alegatos y se limita a reiterar la información suministrada anteriormente sobre la futura modificación del artículo 9 de la Ley de Fábricas (atribuciones de los inspectores) y el artículo 4 de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (salud, seguridad y bienestar) que establecen explícitamente el derecho de los inspectores a entrar libremente en los lugares de trabajo. Según el Gobierno, estas enmiendas se introducirán en la próxima tanda legislativa. Reiterando que, en virtud del artículo 12, párrafo 1, a), del Convenio, los inspectores del trabajo podrán entrar libremente en todo establecimiento sujeto a la inspección, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 9 de la Ley de Fábricas (facultades de los inspectores) y el artículo 4 de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios a la mayor brevedad, de modo que se garantice este derecho. Se solicita al Gobierno que proporcione información a la OIT sobre los progresos realizados al respecto y que suministre una copia de los textos enmendados cuando hayan sido adoptados.

Artículos 6 y 15, a). Independencia e integridad de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la AIMO, cualquier propuesta para conceder atribuciones sustanciales a los inspectores del trabajo puede dar lugar a un problema de corrupción. Respecto a la indicación del Gobierno de que se han adoptado medidas encaminadas a basar en las quejas el sistema de la inspección del trabajo a fin de reducir la arbitrariedad, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 6, las condiciones de servicio del personal de la inspección, en particular sus salarios, deberían garantizarles su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida, y que en virtud del artículo 15 debería prohibirse a los inspectores del trabajo que tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su control. Estas disposiciones pretenden establecer garantías frente a influencias indebidas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información sobre la escala de salario de los inspectores del trabajo en comparación con la remuneración que perciben otras categorías comparables de funcionarios públicos como los inspectores fiscales. Solicita al Gobierno que le remita el texto de cualquier Código de Conducta o documento similar aplicable a los inspectores del trabajo.

Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señala que la enmienda destinada a mejorar las sanciones impuestas en virtud de lo dispuesto en la Ley de Fábricas, 1948, podría promulgarse en breve plazo y que la enmienda propuesta en virtud de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios sigue siendo objeto de estudio por parte del Gobierno y que, en cuanto se notifiquen las enmiendas, el texto final será enviado a la OIT. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para promulgar estas enmiendas a la mayor brevedad, a fin de establecer sanciones disuasivas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, y que se envíen a la OIT copias de los textos finales.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por el Centro de Sindicatos Indios (CITU), en una comunicación de 25 de agosto de 2008, y de los comentarios del Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS) que fueron transmitidos junto con la memoria del Gobierno.

Artículos 2, 3, 10, 11, 12, párrafo 1, a), y 16 del Convenio.

a). Cobertura y funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que una de las prioridades relacionadas con el trabajo establecidas por el Programa Mínimo Común Nacional (NCMP), adoptado por el Gobierno en 2004, es examinar de nuevo la legislación laboral para reducir el «Inspector Raj». En su comunicación, el CITU alega que, en nombre de una corriente proclive a suprimir el «Inspector Raj», se han promulgado directivas internas en la mayoría de los estados a fin de que no se realicen inspecciones del trabajo. La organización añade que la supresión de inspecciones del trabajo y de control por parte del Departamento de Trabajo, incluso en muchas fábricas del territorio de la capital, Delhi, y en áreas industriales, tales como las de Mayapuri y Patparganj, está dando como resultado violaciones frecuentes de la legislación sobre el salario mínimo y la falta de medidas preventivas en materia de seguridad, lo cual conduce a que con frecuencia se produzcan accidentes.

La Comisión opina que el objetivo del Gobierno en relación con el NCMP en lo que respecta a reducir el «Inspector Raj», es evitar la proliferación de controles en la misma empresa, incluidas las inspecciones del trabajo. Sin embargo, la Comisión desea hacer hincapié en que considera que cualquier medida adoptada para limitar el número de inspecciones del trabajo es una restricción incompatible con el principal objetivo de la inspección del trabajo, que es la protección de los trabajadores. Recordando que, en virtud del artículo 16 del Convenio, los lugares de trabajo o empresas sujetos a inspección del trabajo deberán ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno efecto a esta disposición del Convenio y que mantenga al corriente a la OIT sobre las medidas adoptadas.

En sus anteriores comentarios, la Comisión observó que la cobertura de la inspección del trabajo, en lo que respecta a los trabajadores cubiertos y al número de visitas realizadas, varía considerablemente de un estado al otro. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar una mejor cobertura de los lugares de trabajo y de los trabajadores sujetos a inspección en todo el país, teniendo en cuenta las necesidades de cada estado (incrementando el número de personal, la cantidad de inspecciones, etc.). Tomando nota de la respuesta del Gobierno según la cual se está recopilando información que será transmitida posteriormente, la Comisión confía en que se adopten las medidas necesarias en un futuro próximo y que la información pertinente se envíe a la OIT.

La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información en respuesta a los alegatos del CITU sobre la supresión de los controles de la aplicación de la legislación del trabajo y la existencia de instrucciones internas en la mayor parte de los estados que impiden que se realicen inspecciones. Asimismo, pide al Gobierno información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas en relación con la reducción del «Inspector Raj» y que especifique cuál es su impacto en el sistema de inspección del trabajo, y en particular sobre el número de inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo en todo el país.

b). Inspecciones del trabajo en las zonas económicas especiales (SEZ) y en empresas de los sectores de las tecnologías de la información (IT) y de los servicios informáticos (ITES). En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que se han realizado muy pocas inspecciones en empresas de las SEZ y especialmente, en los sectores de las IT y los ITES. Pidió al Gobierno que indicase las disposiciones legales aplicables a estas empresas y sectores y que le transmitiera datos estadísticos sobre el número de empresas y trabajadores en los sectores antes mencionados, el número de inspectores del trabajo, las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y también el número de accidentes de trabajo y casos de enfermedades profesionales notificados. En su comunicación, el BMS alega que en los sectores emergentes, tales como los de las IT y las SEZ, la administración del trabajo no puede desempeñar ninguna función y que es necesario que el Gobierno adopte medidas legales para remediar esta situación. Además, el CITU señala que la práctica de expedir directivas internas para impedir que se realicen inspecciones en el lugar de trabajo es más extendida en las SEZ y los sectores de las IT y los ITES.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no existen textos legislativos especiales para las SEZ y que la legislación del trabajo, en su tenor eventualmente enmendado por los respectivos gobiernos estatales, es aplicable a las SEZ. El Gobierno añade que la aplicación de la legislación del trabajo en las SEZ se garantiza a través de los respectivos mecanismos de los gobiernos central o estatal, según sea el caso. Tomando nota de que el Gobierno señala que está intentando conseguir de las agencias interesadas estadísticas sobre el número de empresas y trabajadores de las SEZ, la Comisión confía en que el Gobierno transmita información sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en las SEZ, incluyendo los datos anteriormente solicitados, que son indispensables para evaluar la situación en lo que respecta al control de la aplicación de la legislación del trabajo y, por consiguiente, a la protección de los trabajadores. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los puntos planteados por el CITU y el BMS en lo que respecta a la falta de inspecciones en estos sectores.

c). Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo. Inspecciones del trabajo en el estado de Haryana. Sistema de autocertificación. En su comunicación, el CITU añade que la situación en lo que respecta a las inspecciones del trabajo no ha mejorado en el estado de Haryana. Asimismo, señala que no se realiza ninguna inspección del trabajo sin previa autorización de la Secretaría de Trabajo y que esta autorización nunca se ha concedido. Según la organización, en muchas fábricas no se realizan inspecciones y esta situación conduce al incumplimiento de la legislación laboral básica sobre salarios mínimos y a violaciones de la libertad sindical. Recordando que, en virtud del artículo 12, párrafo 1, a), del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita sus comentarios sobre los alegatos del CITU.

Tomando nota del compromiso del Gobierno en lo que respecta a la enmienda del artículo 9 de la Ley sobre las Fábricas (facultades de los inspectores) y el artículo 4 de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (salud, seguridad y bienestar) a fin de establecer explícitamente el derecho de los inspectores a entrar libremente en los lugares de trabajo, la Comisión le solicita que adopte las medidas necesarias para restablecer este derecho en los lugares en los que haya sido suprimido. Confía en que el Gobierno estará pronto en condiciones de informar a la OIT sobre las medidas adoptadas a este fin y sobre la adopción de disposiciones legales que den pleno efecto a las disposiciones antes mencionadas del Convenio. Solicita al Gobierno que transmita copia de los textos enmendados una vez que hayan sido adoptados.

En lo que respecta al plan de autocertificación implementado recientemente, el CITU observa que no existe disposición alguna para la verificación de la información transmitida a través de este procedimiento y el BMS alega que, dentro del contexto de la globalización y las reformas laborales, se intenta abolir el sistema de inspección legal, en detrimento de los intereses de los trabajadores. Según el Gobierno, la información solicitada por la Comisión sobre el funcionamiento de este sistema está siendo compilada y se transmitirá una vez que se haya recibido. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita esta información. Además, refiriéndose de nuevo al artículo 16, que dispone que los lugares de trabajo se inspeccionarán con la frecuencia y el esmero que sean necesarios, solicita al Gobierno que describa las medidas adoptadas para garantizar que el sistema de autocertificación no conduce a una limitación de la frecuencia y del esmero con que deben realizarse las visitas de inspección. Si todavía no se han adoptado las medidas necesarias para ello, la Comisión insta al Gobierno a adoptarlas y a mantener debidamente informada a la OIT. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre las disposiciones adoptadas para verificar la información suministrada por los empleadores, el tratamiento de todos los conflictos y las medidas tomadas en lo que respecta a las violaciones detectadas en el estado de Haryana y en todo el país.

Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, la enmienda para aumentar las sanciones en virtud de varias disposiciones de la Ley sobre las Fábricas, de 1948, podría promulgarse en breve y la enmienda propuesta en virtud de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (salud, seguridad y bienestar), de 1986, está en preparación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión espera en que estas enmiendas se adopten en un futuro próximo y se establezcan sanciones que sean lo suficientemente disuasorias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, y que próximamente se envíen a la OIT copias de los textos finales.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de las estadísticas detalladas que la acompañan. Asimismo, toma nota de los debates en el marco de la Conferencia india del trabajo sobre el control de la aplicación de las leyes relativas al trabajo, que tuvo lugar en abril de 2007.

1. Artículo 12, párrafo 1, a) y b), del Convenio. Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo. i) Visitas de inspección (franja horaria). En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado el riesgo existente de que en los diversos estados se interpretasen de forma diferente las disposiciones de la legislación sobre el trabajo y, en particular, las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los inspectores del trabajo. En respuesta, el Gobierno indica que la aplicación uniforme de la Ley de 1948 sobre las Fábricas al conjunto del territorio, se garantiza por medio de la difusión de un reglamento tipo elaborado por la Dirección General de los Servicios de Consejo a las Fábricas y de los Institutos del Trabajo (DGFASLI), que sirve como modelo a los reglamentos de aplicación de esta ley en los diferentes estados. El Gobierno precisa que el contenido de estos reglamentos se debate en el seno de la conferencia anual de los inspectores jefes organizada por la DGFASLI. Sin embargo, la Comisión señala que estos reglamentos no existen en todos los estados y que el reglamento tipo no contiene ninguna precisión sobre la franja horaria durante la cual pueden realizarse las visitas de inspección ni en lo que respecta a la interpretación que debe darse a las expresiones «en todo momento razonable» o «a todas las horas razonables», utilizadas en la legislación del trabajo. A este respecto, la Comisión señala que las disposiciones antes mencionadas del Convenio según las cuales los inspectores deben estar «autorizados para entrar libremente [...] a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección» y «de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección» tienen por objetivo permitirles realizar los controles donde son necesarios cuando éstos son técnicamente posibles, con miras a garantizar la protección de los trabajadores. Por consiguiente, los inspectores deben tener la facultad de decidir cuál es el momento apropiado para realizar la visita a un establecimiento. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las leyes concernidas y el reglamento tipo de aplicación de la Ley sobre las Fábricas así como los reglamentos adoptados por los estados se vean completados por disposiciones que garanticen expresamente el derecho de libre acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos industriales y comerciales, de conformidad con las disposiciones del artículo 12, párrafo 1, a) y b), del Convenio, y confía en que el Gobierno pueda proporcionar en su próxima memoria información sobre todos los progresos realizados a este respecto.

ii) Visitas de los inspectores del trabajo a los establecimientos de las zonas francas de exportación, de las zonas económicas especiales, y de los sectores de las tecnologías de la información (IT) y de los servicios informáticos (ITES). La Comisión señala que, según las estadísticas transmitidas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, se han realizado muy pocas inspecciones en esas zonas y áreas de actividad en plena expansión en diversos estados federados. Asimismo, el Gobierno precisa que las actividades relacionadas con la informática (IT e ITES) no están cubiertas por la Ley sobre las Fábricas en la gran mayoría de los estados. Teniendo en cuenta esta información, la Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones legislativas aplicables a las condiciones de trabajo en esos sectores de actividad, tanto si es en el marco de las zonas francas de exportación, de la zonas económicas especiales o no, a escala central o estatal, y que precise de qué forma se garantiza el control de la aplicación de estas disposiciones. Además, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que transmita las estadísticas disponibles sobre el número de empresas y de trabajadores de los sectores antes mencionados, precisando, si fuere necesario, los establecimientos y los trabajadores cubiertos por la inspección del trabajo, el número de inspectores que tienen la facultad de realizar controles, las infracciones registradas, las sanciones impuestas así como el número de accidentes de trabajo y de casos de enfermedad profesional que se han comprobado.

iii) Visitas de inspección en el Estado de Haryana. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores sobre las medidas que pueden limitar las visitas de inspección en este estado, y en especial en los establecimientos de los sectores IT e ITES. El Gobierno indica que el personal de la inspección está compuesto, para el conjunto de los distritos de Haryana, por 87 inspectores del trabajo, 22 inspectores de fábricas, cuatro médicos y dos cirujanos. Por otra parte, precisa que en 2005 se realizaron 2.505 inspecciones en virtud de la Ley sobre las Fábricas y 26.131 en virtud de la Ley sobre las Tiendas y Establecimientos, incluso en los sectores antes mencionados, en el marco de un sistema de autocertificación. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcionase información sobre el funcionamiento del sistema de autocertificación utilizado, sobre su impacto en lo que respecta a la frecuencia y eficacia de las visitas de inspección así como en relación con los tipos de verificación de la información transmitida, el tratamiento de posibles impugnaciones y el seguimiento de las infracciones observadas.

2. Artículos 10, 11 y 16. Cobertura del sistema de inspección. De los datos sobre el personal de los servicios de inspección, el número de establecimientos y de trabajadores que trabajan en ellos y el número de visitas efectuadas, compilados en la nota de referencia publicada en 2005 por la DGFASLI, se desprende que la cobertura de los servicios de inspección en lo que respecta al número de trabajadores cubiertos y al número de visitas realizadas varía considerablemente de un estado al otro. Señalando la importancia de la función de los inspectores del trabajo en lo que respecta a la protección de los trabajadores y especialmente en relación con la lucha contra el trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se garantice una mejor cobertura de los establecimientos y de los trabajadores sujetos a inspección en todo el territorio en función de las necesidades de cada estado (reforzamiento del personal, aumento del número de visitas, etc.).

3. Artículo 18. Carácter apropiado de las sanciones. En lo que se refiere más especialmente a las sanciones y multas aplicables en caso de violación de la Ley sobre las Fábricas y de la Ley de 1986 sobre los Trabajadores Portuarios (salud, seguridad y bienestar), el Gobierno indica solamente, en su memoria comunicada en 2006, que pretende modificar las disposiciones de estos textos que prevén sanciones penales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información sobre todos los cambios en este sentido y, si fuere necesario, sobre todo texto adoptado.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, incluidas las respuestas a sus comentarios anteriores, así como de la documentación adjunta. También toma nota de los comentarios del Centro de Sindicatos de la India (CITU), enviados a la OIT el 4 de abril de 2004, de la respuesta del Gobierno a esos comentarios y de los nuevos comentarios del CITU, recibidos el 14 de octubre de 2004.

El CITU deplora las múltiples restricciones al derecho de libre acceso a los lugares de trabajo, la falta de recursos humanos y de medios materiales de la inspección del trabajo, la cuantía inadecuada de las sanciones en relación con el objetivo de disuasión y la falta de colaboración con los sindicatos durante las visitas de inspección.

1. Derecho de libre acceso de los inspectores al lugar de trabajo (artículo 12 del Convenio). En respuesta a las observaciones de la Comisión, el Gobierno insiste en la conformidad del artículo 9 de la Ley de 1948 sobre las Fábricas y del artículo 4 de la Ley de 1986 sobre los Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), con el artículo 12 del Convenio. La Comisión toma nota sin embargo de que la mencionada legislación no contiene disposiciones que prescriban expresamente el derecho de libre acceso al lugar de trabajo, sin notificación previa.

El Gobierno también indica, en respuesta a comentarios anteriores formulados por el Sindicato Hind Mazdoor Sabha (HMS), en cuanto a la presunta abolición de las inspecciones en algunos estados, que tales alegaciones son infundadas. Sin embargo, el Centro de Sindicatos de la India (CITU), señala por su parte que se han adoptado medidas para impedir el libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo sujetos a inspección. El Gobierno declara no estar en condiciones de verificar esta información. Sin embargo, la CITU envió a la OIT una copia de una decisión escrita (núm. ST/4/2001/S497 S36) emitida por el estado de Haryana, con arreglo a la cual se prohíben las inspecciones, salvo cuando ellas han sido aprobadas por parte del más alto cargo del estado, representado por el Comisario del Trabajo.

Además, según el CITU, no se autoriza a los inspectores el acceso a las zonas francas de exportación (EPZ), ni a las zonas económicas especiales (SEZ), sin un permiso previo del Comisario de Desarrollo, como autoridad administrativa de las zonas concernidas. El Gobierno rechaza firmemente esta afirmación.

Según el CITU, en el terreno de la tecnología de la información y de los establecimientos de servicios (ITES), se otorgan excepciones generales en el campo de aplicación de todas las leyes laborales, a través de órdenes ejecutivas, se pone término a las inspecciones y ya no se detectan o persiguen las violaciones a la legislación laboral. En respuesta a estas observaciones, el Gobierno afirma que la legislación laboral es aún aplicable a este sector.

En relación con su observación de 2001, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 12, párrafo 1, a), los inspectores del trabajo deberían estar autorizados a entrar libremente, sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en los establecimientos sujetos a inspección. Ninguna autorización previa obligatoria debería entonces ser necesaria. También recuerda la obligación del Estado Miembro de garantizar un marco legal preciso y coherente para todo el país, excluyéndose la posibilidad de los Estados Miembros de establecer prohibiciones o prácticas restrictivas en materia de inspección del trabajo. Según el Gobierno, los términos «cuando lo considere conveniente» y «razones para creer», del artículo 9 de la Ley de 1948 sobre las Fábricas, y del artículo 4 de la Ley de 1986 sobre los Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), implican la facultad discrecional del inspector del trabajo, en cuanto al uso de sus poderes, incluido su derecho de libre acceso sin notificación previa. La Comisión considera que el artículo 9 y el artículo 4 de las mencionadas leyes pueden conducir a interpretaciones variables en cuanto al campo de competencia de los inspectores, a sus poderes, a las disposiciones legales y a prácticas diferentes en cada uno de los Estados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas dirigidas a garantizar la conformidad de la legislación y de la práctica con la letra y el espíritu del Convenio y a que informe a la OIT de todo progreso.

Además, la Comisión toma nota que según el artículo 19 de la Ley de 1948 sobre los Salarios Mínimos, del artículo 7, b),de la Ley de 1972 sobre el Pago de Propinas (Payment of Gratuity Act), del artículo 27 de la Ley de 1965 sobre el Pago de Gratificaciones, del artículo 15 de la Ley de 1961 sobre Prestaciones de Maternidad y del artículo 14 de la Ley de 1936 sobre el Pago de los Salarios, los inspectores del trabajo pueden entrar en los establecimientos a «una hora razonable» para realizar las inspecciones. La Comisión subraya que, en virtud del Convenio, deberá garantizarse el libre acceso a los establecimientos sujetos a inspección a cualquier hora del día o de la noche, sin considerar ninguna otra condición (artículo 12, párrafo 1, a)). Solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar la legislación a tal fin y que mantenga informada a la OIT al respecto.

La Comisión agradecería al Gobierno que indique si la Ley de 1942 sobre el Descanso Semanal y la Ley de 1976 sobre los Empleados de la Promoción de Ventas (condiciones de servicio) se aplican y si los inspectores del trabajo las ejecutan.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir a la OIT las informaciones más recientes relacionadas con el sector de las TI, incluidos el número de visitas de inspección llevadas a cabo en este sector, el número de empresas y de trabajadores cubiertos por la inspección del trabajo, el número de inspectores del trabajo investidos para el control de estos sectores, las infracciones y las sanciones impuestas y el número de enfermedades y accidentes laborales detectados.

La Comisión agradecería al Gobierno que suministre igualmente tales informaciones en lo relativo a las EPZ y las SEZ.

2. Obligación de informe (artículos 20 y 21). En cuanto a los comentarios del CITU, la Comisión toma nota de los detallados informes de inspección del trabajo presentados. La Comisión lamenta observar que no están completas las estadísticas relativas a la actividad de los Departamentos de Trabajo y de los servicios de inspección. Estos informes contienen a menudo la nota explicativa según la cual no se habían transmitido los datos de los diferentes estados concernidos. Además, las estadísticas también se refieren a diferentes leyes y no reflejan un cuadro general de la actividad de la inspección del trabajo en todo el país. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar estadísticas más precisas e informaciones sobre la distribución de los diferentes servicios de inspección en cada uno de los estados, el número de inspectores, el número de visitas de inspección llevadas a cabo y el número de establecimientos y lugares de trabajo cubiertos por los diferentes Departamentos de Trabajo del Estado y los diferentes servicios de inspección en virtud de la Ley sobre las Fábricas.

En lo que concierne las estadísticas relacionadas con las enfermedades y los accidentes laborales en el informe, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas que garanticen rápidamente su comunicación por parte de cada servicio de inspección con el fin de incluirlas en los próximos informes anuales.

La Comisión recuerda a este respecto las obligaciones prescritas por los artículos 20 y 21 del Convenio, incluso para los estados federales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4. Por consiguiente, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el sistema de compilación de datos y a que mantenga informada a la OIT de todo progreso en este sentido.

3. Eficacia de la inspección del trabajo, sanciones y multas.  La Comisión toma nota de los comentarios del CITU sobre el informe anual (2002-2003), en los que se alegaba una pérdida de eficacia de la inspección del trabajo debido a la falta de recursos humanos y de medios materiales, así como a una infraestructura en regresión, en comparación con el número creciente de establecimientos de trabajo sujetos a la inspección del trabajo, en particular en la «esfera central». Además, el CITU deplora el carácter irrisorio de las sanciones respecto al objetivo de disuasión. El Gobierno indica que, a lo largo del año 2002-2003, se habían realizado 42.391 inspecciones en la «esfera central» del país, y que, a pesar de muchas restricciones, las inspecciones continúan siendo eficaces.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 10, el número de inspectores de trabajo debería ser suficiente para garantizar el efectivo desempeño de sus funciones, con arreglo a la importancia y a la complejidad de sus deberes y de los medios materiales disponibles. Además, con arreglo al artículo 11, debería dotarse a los inspectores del trabajo de oficinas locales amuebladas de manera adecuada y de medios de transporte. La Comisión espera que el Gobierno vele por el mejoramiento progresivo de las condiciones de trabajo de los inspectores y porque se envíen a la OIT las informaciones pertinentes.

La Comisión nota que las sanciones previstas en el artículo 95 de la Ley sobre las Fábricas, de 1948, en el artículo 14 de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar) de 1986, y en el artículo 15 de la Ley sobre el Medioambiente (protección), consisten en reclusión y multas, cuya cuantía puede ser aumentada en caso de reincidencia. En referencia al párrafo 263, de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, la Comisión insiste en que las sanciones deberán fijarse en un nivel suficientemente alto para que ejerzan efectos disuasorios y deberán en consecuencia revisarse periódicamente. Alienta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas pertinentes y a que mantenga informada a la OIT.

4. Cooperación con las organizaciones de sindicatos y de empleadores. El CITU deplora la falta de cooperación entre los sindicatos y los servicios de inspección. Es frecuente que no se informe a los sindicatos de las visitas de inspección llevadas a cabo y que no se los implique en los procesos de inspección del trabajo. En respuesta a estas alegaciones y a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en general, durante el control de los establecimientos, los inspectores del trabajo consultan a los sindicatos sobre la aplicación de las disposiciones legales del trabajo. Según el Gobierno, no existe ninguna disposición en la legislación laboral que prescriba la implicación de los sindicatos en el proceso de inspección. Sin embargo, la cooperación con los representantes de los empleados se concreta en las comisiones tripartitas de seguridad portuaria, en virtud de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (seguridad, salud y bienestar), de 1986, encabezadas por el inspector jefe de seguridad portuaria, y en las comisiones bipartitas de seguridad, con arreglo a la Ley sobre las Fábricas. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre la Semana de la Seguridad Portuaria, en la que participaron representantes de los sindicatos, sobre las reuniones periódicas entre los inspectores del trabajo y los dirigentes sindicales, y sobre la implicación de los trabajadores portuarios en las investigaciones y en los programas de formación.

La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 5, b), los funcionarios de la Inspección del Trabajo, deberán colaborar con los empleadores y con los trabajadores o con sus organizaciones, y señala a la atención del Gobierno las directrices dadas por la parte II de la Recomendación núm. 81, sobre las diferentes formas posibles de colaboración. Aunque no se prevé en el Convenio la implicación de los sindicatos en las visitas de inspección, es altamente recomendable asociar a los representantes de los trabajadores en las visitas. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si se han adoptado o previsto medidas a estos efectos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato Hind Mazdoor Sabha (HMS), de fecha 17 de mayo de 2001, así como de las informaciones parciales del Gobierno sobre las cuestiones planteadas.

1. Según el HMS, ciertos gobiernos de Estados, entre ellos el de Maharashtra suprimieron, en perjuicio de los trabajadores, las inspecciones del trabajo, hecho que habría tenido por consecuencia un aumento importante de las infracciones de la legislación por parte de los empleadores. En respuesta a la observación anterior de la Comisión en la que se solicitaba al Gobierno que indicara la manera como se garantiza que los inspectores puedan, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, efectuar visitas inesperadas y sin previa notificación, el Gobierno se refiere al artículo 9 de la ley sobre las fábricas y al artículo 4 de la ley sobre los trabajadores portuarios (seguridad, salud y bienestar), en virtud de los cuales la mayor parte de las facultades previstas por el Convenio son atribuidas a los inspectores del trabajo. Ahora bien, la Comisión observa que las disposiciones mencionadas no contemplan el derecho de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 12, párrafo 1, a), ese derecho debe ejercerse libremente y sin previa notificación en los establecimientos sujetos a inspección, con la única reserva de que los inspectores acrediten debidamente su identidad. En su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, la Comisión consideró que el carácter inesperado de la visita de inspección es la mejor garantía de la eficacia del control, y que es conveniente que el inspector pueda entrar en las empresas sin advertir por adelantado al empleador o a su representante, sobre todo cuando cabe temer que una notificación previa permita disimular una infracción (párrafo 158). Al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se está examinado el caso de los Estados que han prohibido las inspecciones del trabajo, la Comisión expresa la esperanza de que ese examen se efectuará basándose en la disposición del Convenio antes mencionada y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente. La Comisión solicita en consecuencia al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados alcanzados y que indique las medidas adoptadas o previstas para que la legislación nacional sea completada por disposiciones que apliquen el artículo 12, párrafo 1, a).

2. Según el sindicato, la disposición del Convenio que establece la obligación de fomentar la colaboración de los funcionarios de la inspección del trabajo con las organizaciones de trabajadores carece de aplicación. La Comisión toma nota a este respecto de las informaciones suministradas por el Gobierno acerca de la existencia de diversos órganos tripartitos de cooperación en el plano nacional, entre los que cabe mencionar la Conferencia India del Trabajo, las comisiones tripartitas de seguridad que funcionan en los grandes puertos, la comisión consultiva creada en virtud de la ley sobre los trabajadores portuarios y las reuniones entre la comisión tripartita sobre la seguridad y la inspección de minas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones complementarias específicas sobre la manera como se favorece la cooperación entre los inspectores del trabajo y los trabajadores y sus organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, b).

3. Por último, el sindicato plantea la cuestión de la publicación y del contenido del informe anual. Por una parte, ese informe no contendría informaciones detalladas sobre diversas cuestiones, como por ejemplo los efectivos del servicio de inspección, las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección, de las visitas de inspección, de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, así como sobre los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, siempre se suministran informes detallados sobre el sistema de la inspección del trabajo, los accidentes de trabajo, etc. A este respecto, el Gobierno se refiere al informe anual sobre el trabajo de los trabajadores portuarios en 1999-2000 y al documento titulado «Note standard de référence DGFASLI», en cuya cobertura se indica que está reservado para uso de la administración. La Comisión toma nota además de los cuadros estadísticos sobre los resultados de los controles de inspección efectuados sobre la aplicación de ciertas leyes relativas, en particular, a los salarios en las minas y los ferrocarriles, a la duración del trabajo, al trabajo infantil y al salario mínimo para el período comprendido entre 1992 y 2000. La Comisión también toma nota de los diversos cuadros en los que se reflejan las informaciones disponibles sobre el número de visitas de inspección y de procedimientos efectuados en 1998 en los establecimientos comerciales y los transportes, así como cuadros relativos a la distribución del personal de la inspección del trabajo en 1997 y 1998; de las estadísticas de las visitas de inspección por estado y por tipo de visita según la frecuencia, realizadas en 1997 y 1998; de las estadísticas de los accidentes del trabajo en las fábricas, así como casos de enfermedad profesional registrados en 1997 y 1998 y por último, de las estadísticas de las condenas pronunciadas en los casos de infracción a la legislación general, a las disposiciones relativas a las mujeres, los niños, los registros y las instrucciones, la seguridad, la higiene y la salud para 1997 y 1998. La Comisión recuerda no obstante, que la obligación de publicar un informe anual de inspección, tal como está definida en los artículos 20 y 21 tiene el objetivo, en particular, desde un punto de vista nacional, de poner en conocimiento de los empleadores y los trabajadores, así como de sus organizaciones, las informaciones relativas a las actividades y los resultados de los servicios de inspección en todos los establecimientos cubiertos, con el fin de suscitar sus reacciones y, llegado el caso, permitirles formular opiniones o propuestas sobre las mejoras convenientes en esa esfera. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias para garantizar que en los plazos fijados en el artículo 20, se publique un informe anual, de carácter general, sobre la labor de los servicios de inspección, conteniendo informaciones sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 21 y que se comunicará una copia a la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota que desde 1989 ningún informe anual de inspección como prevén los artículos 20 y 21 del Convenio ha sido comunicado. Por consiguiente, la Comisión no dispone de los medios que permitan apreciar sobre bases concretas, el nivel de aplicación del Convenio en la práctica, especialmente en lo que concierne a la manera en la cual se da efecto al artículo 16 que exige que los establecimientos sujetos a inspección sean visitados de forma tan frecuente y tan cuidadosa como sea necesario para asegurar la aplicación de las disposiciones legales derivadas del control de los inspectores del trabajo. Señalando, especialmente, que una de las condiciones de eficacia de las visitas de inspección, se dispone en el artículo 12, párrafo a), y consiste en el derecho que debería reconocerse a los inspectores de entrar en todos los establecimientos sujetos a inspección sin avisar antes de su visita al empleador o a su representante, para que puedan efectuar un control de las condiciones habituales del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase los textos que reglamentan el derecho de entrada de los inspectores en los establecimientos de trabajo de cada Estado. Igualmente le pide que, cuando este derecho no está asegurado conforme a la disposición antes citada, especialmente en los Estados en donde el derecho de libre entrada está subordinado al aviso que debe hacerse antes al empleador o a su representante, ponga en práctica las medidas apropiadas para este fin, y que proporcione informaciones a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de las observaciones de Bijli Mazdoor Panchayat relativas a las condiciones de vida y de empleo de los trabajadores empleados en el vertedero de cenizas (Ash Area) por el "Gujarat Electricity Board", así como de las observaciones de la Federación de Trabajadores Migrantes no Agremiados de Goa (FUMLOG) relativas a las condiciones precarias de trabajo de los trabajadores migrantes empleados en Goa. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno relacionados con las observaciones de Bijli Mazdoor Panchayat.

1. La Comisión observa que, según Bijli Mazdoor Panchayat aproximadamente 4.000 trabajadores tribales registrados, en su mayoría mujeres (todos pertenecientes a la baja casta llamada "adivasis") están obligados a trabajar en condiciones inhumanas en el vertedero de cenizas por el "Gujarat Electricity Board", un consejo estatutario del estado gubernamental de Gujarat a pesar de que el vertedero de cenizas adscrito a la Central termoeléctrica es una fábrica en virtud de la ley sobre fábricas. Bijli Mazdoor Panchayat declara en particular que los trabajadores trabajan en condiciones riesgosas sin equipos de seguridad, durante largas jornadas, sin que se les paguen horas suplementarias. Además, declara que la inspección de fábricas, el Comisario Laboral y otros órganos gubernamentales no han tomado medidas para hacer aplicar la ley sobre fábricas, la ley de conflictos profesionales, la ley de salarios mínimos, la ley de bonos y las leyes de pago de gratificación. Por consiguiente, Bijli Mazdoor Panchayat interpuso una demanda ante la Corte Superior de Gujarat en relación con la aplicación de varias leyes laborales en el estado de Gujarat.

En respuesta a las observaciones de Bijli Mazdoor Panchayat el Gobierno declara inter alia que la queja no se refiere a la empresa Central termoeléctrica de Ukai y a sus 2.150 empleados, sino específicamente a los trabajadores que prestan servicios fuera de las instalaciones de la empresa para separar el carbón quemado del agua. El Gobierno indica que la Central termoeléctrica de Ukai, es una empresa gubernamental propiedad de la Gujarat Electricity Board que ha otorgado el trabajo del transporte de la ceniza del carbón quemado a una firma que emplea a 200 personas conocidas como "Mukadams", que no han sido registrados bajo la ley de empleo (regulación y abolición). El Gobierno señala que no se han llevado a cabo inspecciones con anterioridad a la interposición de la demanda. El Comisario Laboral Adjunto y responsable gubernamental en cuestiones laborales de Surat ha visitado desde entonces los centros de trabajo y realizado actividades de inspección. Estos funcionarios formularon observaciones a raíz de las inspecciones realizadas en virtud de la ley de contratos de trabajo contra el "Gujarat Electricity Board" y la Central termoeléctrica de Ukai en tanto que principales empleadores hicieron propuestas de acciones legales que son objeto de examen por el Gobierno. El Comité observa igualmente que las propuestas de acciones legales en virtud de la ley sobre pago de gratificación está también siendo objeto de examen y que las propuestas en virtud de la ley sobre igualdad de remuneración, de 1976, contra el contratante fueron aprobadas por el Comisario Laboral el 20 de agosto de 1996. Por último, la Comisión toma nota de que no se han realizado inspecciones en virtud de la ley sobre fábricas ya que el asunto en cuestión está pendiente ente la Corte en espera de la correspondiente decisión sobre si la mencionada ley se aplica al vertedero de cenizas o no.

La Comisión toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que comunique cualquier evolución en lo que respecta al mandato judicial solicitado por el Bijli Mazdoor Panchayat ante la Corte Superior de Gujarat. Asimismo, pide al Gobierno que indique todo progreso que se produzca en relación con las distintas propuestas de acciones legales que están siendo examinadas.

2. El Comité toma nota de que según la Federación de Trabajadores Migrantes no Agremiados de Goa (FUMLOG), los trabajadores migrantes son empleados por los propietarios de fábricas de Goa en condiciones de trabajo, seguridad y vida precarias, sin ninguna protección en materia de seguridad social y, en la mayoría de los casos, sin que se les pague el salario mínimo. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre estas observaciones. La Comisión invita al Gobierno a que las transmita.

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