National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno
Para comenzar, quisiera mencionar que la India está comprometida con la promoción y el logro de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, con las oportunidades de empleo, con la igualdad y con unas condiciones de trabajo dignas para todos. Unos sistemas de inspección de trabajo justos, aleatorios, eficaces e imparciales, junto con las consultas tripartitas con nuestros interlocutores sociales, son importantes herramientas para la consecución de nuestro objetivo específico de bienestar laboral. La respuesta específica a las cuestiones planteadas en el informe es la siguiente.
I. Violación de los artículos 2, 4 y 23, del Convenio – Inspección del trabajo en las zonas económicas especiales
Las zonas económicas especiales (ZEE) de la India, constituyen una región geográfica que se orienta a la promoción de las exportaciones y que cuenta con una amplia gama de zonas más específicas, como las zonas francas de exportación, las zonas de libre comercio, los puertos libres, etc. Las ZEE tienen leyes en materia de economía que son más liberales que las leyes nacionales del país en la misma materia. Sin embargo, según las leyes y las normas de las ZEE, las disposiciones relativas al sistema de inspección, como disponen las 20 leyes laborales centrales, es aplicable, en la letra y el espíritu, a las ZEE.
En el artículo 2 del Convenio núm. 81 se destaca la presencia del sistema de inspección del trabajo en todos los establecimientos industriales, que se dirige a fortalecer las disposiciones legales previstas en varias leyes laborales, a través de los inspectores del trabajo. En la India, se cuenta con siete ZEE. Los pormenores de cada ZEE, en cuanto a los trabajadores y a la empresa, se aportan en el anexo I. De las siete ZEE, la facultad de la inspección del trabajo se delegó a Noida ZEE, que comprende diez Estados. En Mumbai ZEE, el Gobierno estatal no delegó facultades en virtud de la Ley de Fábricas (que rige la reglamentación de seguridad y salud en el trabajo (SST)). Además, no se delegan tales facultades con arreglo a la Ley de Fábricas (en cualquier ZEE) respecto de las leyes que se administran a nivel central, es decir, las legislaciones sobre seguridad social, como la Ley EPF y la Ley ESI. También informó que las facultades se delegaron debido a dificultades administrativas, dado que algunas ZEE tienen jurisdicción de más de un estado, por ejemplo la ZEE de Noida.
Con respecto a la aplicación de las disposiciones de seguridad relativas a las fábricas, las facultades siguen siendo de los inspectores del trabajo especializados. Además, incluso en las ZEE, en las que la facultad se delegó en comisionados para asuntos de desarrollo, los inspectores del trabajo del Gobierno estatal fueron nombrados por él para desempeñar las funciones de inspección del trabajo. Estos inspectores están aún cobrando el salario de sus respectivos Gobiernos estatales y funcionan de manera independiente para aplicar de manera efectiva las leyes laborales.
Esto viene a indicar que las ZEE cuentan con un sistema establecido de inspección plenamente operativo, que se dirige a la aplicación de varias leyes laborales. Para una efectiva aplicación, las facultades de desempeñar legalmente una inspección pueden delegarse a cualquier funcionario gubernamental de una determinada jurisdicción y para esa jurisdicción. Ese funcionario gubernamental sería «el inspector del trabajo». El gobierno que corresponda delega la facultad de inspección al funcionario gubernamental, según las disposiciones legales previstas en los estatutos. Es un derecho soberano, del gobierno que corresponda, decidir a quién se otorgarán las facultades de inspección del trabajo en una región geográfica concreta.
Está claro que el sistema de inspección del trabajo está presente en las ZEE y es aplicado por los «inspectores del trabajo», como notificó el gobierno competente de esa región, teniendo en cuenta todos los factores, y el funcionario designado para la inspección actúa de manera independiente. En consecuencia, el sistema de inspección en las ZEE no está en contradicción con el artículo 2 del Convenio núm. 81.
En el anexo II, se aportan los pormenores sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas en siete ZEE de la India en los últimos tres años. Puede observarse que el número de inspecciones llevadas a cabo aumentó en 2018-2019, en comparación con 2017-2018 en todas las ZEE. En este sentido, el Gobierno central para las ZEE y los gobiernos estatales emitieron un aviso de fecha 20 de mayo de 2019 para que se realizaran inspecciones no anunciadas. Cabe destacar que en Falta y en Mumbai, las ZEE sólo anunciaron que se realizarían inspecciones y en otras ZEE se llevan a cabo inspecciones no anunciadas e inspecciones anunciadas. Los últimos datos sobre la inspección también indican que el número de inspecciones no anunciadas se elevó, en los dos últimos años, en la ZEE de Falta, en la ZEE de Kolkata y de Vishakapatnam, en la ZEE de Mumbai, en la ZEE de Cochin, en la ZEE de Noida y en la ZEE de Kandla.
En el anexo III, figuran las estadísticas que indican la situación en que se encuentra la aplicación de la legislación laboral en siete ZEE de la India. Se observa que, si bien las inspecciones se llevan a cabo en un número razonable, fueron muy pocos los enjuiciamientos iniciados y las violaciones detectadas en las ZEE. Un informe detallado a este respecto fue solicitado a las ZEE y, previo examen, se comprobó que la legislación laboral relativa a los salarios mínimos, al pago de primas, el pago puntual de los salarios, la igualdad de remuneración, el trabajo infantil, las horas de trabajo y la seguridad social se están aplicando de manera efectiva e incluso de manera más estricta, si se lo compara con las zonas no ZEE. Existe un mecanismo de resolución de reclamaciones en estas ZEE. De hecho, siendo una zona de promoción de las exportaciones que alberga grandes e importantes unidades, las ZEE garantizan unas condiciones laborales mejores y seguras para los trabajadores, mediante la utilización de las tecnologías más avanzadas.
II. Violación de los artículos 10 y 11 – Medios materiales y recursos humanos en los niveles central y estatal
El gobierno competente adopta cada tanto las medidas necesarias para garantizar que se disponga de un número suficiente de funcionarios para llevar a cabo la inspección del trabajo, lo cual se ve facilitado por la maquinaria gubernamental establecida para cumplir con sus deberes y responsabilidades. Los detalles de los recursos humanos disponibles para la aplicación de la legislación laboral y las diversas facilidades que les proporciona el Estado y el gobierno central, pueden examinarse en los anexos IV y V. Puede observarse que en 2018 y 2019 se realizó una nueva contratación de aproximadamente 560 inspectores. Cabe señalar que diez Estados y en el nivel central, ha tenido lugar una entrega de vehículos para la inspección. Además, los estados que no dotan de vehículos para la inspección, cuentan con una prestación de reembolso en concepto de asignación de viáticos para los inspectores. También cabe observar, de los datos recibidos de varios gobiernos estatales, que servicios tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, etc., también están siendo proporcionados por los respectivos gobiernos para facilitar el proceso de inspección.
III. Violación de los artículos 12 y 17 – Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para ingresar en los establecimientos sin aviso previo y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo
En la India, se dio inicio a un proceso de codificación de todas las leyes laborales centrales en cuatro Códigos del Trabajo, con la intención de simplificar, racionalizar y fusionar diversas disposiciones para mejorar el cumplimiento de la legislación. Esto daría lugar a la universalización de los salarios mínimos, de la seguridad social, de unas condiciones laborales dignas, etc., para toda la fuerza de trabajo de la India. Con estos objetivos, los cuatro Códigos del Trabajo fueron elaborados tras un exhaustivo proceso de consultas que implicó al Gobierno estatal, a los interlocutores sociales, a los expertos y al público en general. Se realizó una serie de reuniones tripartitas en el momento en que se elaboraron los Códigos del Trabajo. Se resalta aquí que no se han finalizado aún los Códigos del Trabajo y que se están modificando en base a las aportaciones de diversos foros, incluidos los honorables miembros del Parlamento, a través de la Comisión Parlamentaria Permanente. El Código de Salarios que se introdujo en el Parlamento también ha expirado y está siendo modificado, basándose en los comentarios recibidos de varias partes interesadas. Está claro que aún no se promulgaron los Códigos del Trabajo y que se encuentran en un estado dinámico; de ahí que no sería muy adecuado citar cualquier disposición de esos proyectos de documento e inferir que constituye una violación del Convenio núm. 81.
Se ha redactado el proyecto de disposiciones sobre las inspecciones en los Códigos, con el objetivo de proporcionar un mecanismo que reduzca, en última instancia, la arbitrariedad, la corrupción y los intereses creados, y que promueva un mecanismo transparente que dé lugar a una aplicación y un cumplimiento efectivos de la legislación laboral. No se transmitió información previa antes de realizada la inspección en los Códigos del Trabajo. Se autoriza al inspector a ingresar en cualquier establecimiento, según el artículo 35, i), del Código de SST modificado. Además, en los Códigos del Trabajo se modificó el nombre del inspector, pasando de «facilitador» a «inspector y facilitador», basándose en las aportaciones de los interlocutores sociales. El término está asimismo sujeto a modificaciones en base a las nuevas deliberaciones. Se reitera que cada tanto se están modificando las disposiciones relativas al Código de Salarios y al Código de SST, en función de las aportaciones recibidas en diversos niveles. En consecuencia, sería prematura cualquier conclusión derivada de los proyectos de disposiciones. Se garantiza que las disposiciones de los Códigos del Trabajo estarán en sintonía con el Convenio núm. 81 o con cualquier otro convenio de la OIT ratificado por la India.
Las inspecciones a nivel central también se asignan de forma aleatoria, a través del Portal ShramSuvidha y el inspector no informa antes de la inspección. A efectos de promover la transparencia, los informes de inspección deben cargarse en los sitios web en un plazo de 48 horas a partir de la realización de la inspección. Los pormenores de las inspecciones realizadas a nivel central y en los gobiernos estatales en los tres últimos años, se encuentran en el anexo VI y en los anexos VIIa, VIIb y VIIc. Los detalles relativos a las violaciones detectadas, a los enjuiciamientos iniciados y a las sanciones impuestas a nivel central y de los estados, figuran en el anexo VIII y en el anexo IX.
IV. Violación de los artículos 4, 20 y 21 – Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo en los niveles central y estatal
El trabajo se encuentra en la lista concurrente y la aplicación de la legislación laboral a nivel central, está en el Gobierno central, y a nivel estatal, en los gobiernos estatales correspondientes. Las inspecciones realizadas a nivel central por varios organismos del Gobierno central, como el Comisionado Central del Trabajo (para la mayor parte de la legislación laboral a nivel central), el Director General de Seguridad en las Minas (para la inspección en las minas), el Director General de los Servicios de Asesoramiento Fabril e Institutos Laborales (para la inspección en los puertos) se consolidaron y publicaron en el informe anual general del Ministerio de Trabajo y Empleo. El último informe anual se publicó en 2017-2018. El informe anual del Ministerio está disponible en línea en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Empleo del Gobierno de la India. Además de la organización del fondo de previsión y de la Corporación Estatal de Seguros, también se llevan las estadísticas del trabajo relativas a las inspecciones realizadas. Los datos de la inspección se incorporan en los informes anuales de las dos organizaciones y el informe anual está disponible en el sitio web de EPFO y de ESIC. Con respecto a los gobiernos estatales, se informa que los datos sobre las inspecciones realizadas en virtud de varias legislaciones laborales, los envía el Gobierno estatal a la Oficina del Trabajo y son compilados y publicados en la Revista del trabajo de la India.
Discusión por la Comisión
Representante gubernamental — Quisiera agradecer a la Comisión esta oportunidad de presentar la respuesta del Gobierno de la India en relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en la India.
Para comenzar, quisiera asegurar a la Comisión el compromiso de la India de cumplir todas las obligaciones que ha contraído en virtud de los diversos convenios de la OIT, de los que la India es parte. Como miembro fundador de la OIT, incluso antes de nuestra independencia, la India respeta profundamente las normas internacionales del trabajo de la OIT y se guía por los principios del trabajo decente, la justicia social y el bienestar laboral en todas sus iniciativas.
La importancia que concedemos a esta cuestión puede medirse por el hecho de que el Gobierno me ha ordenado que esté presente aquí en persona e informe a esta Comisión sobre los diversos esfuerzos que está realizando el Gobierno de la India en pro del bienestar de los trabajadores. Como tal vez sepa la Comisión, acaban de concluir las elecciones generales en la India, tratándose del mayor ejercicio de este tipo en el mundo, y el Gobierno, bajo la dirección del excelentísimo Primer Ministro Modi, ha sido reelegido con un apoyo abrumador de la población. Ayer fue el primer día de la legislatura del nuevo Parlamento, y el bienestar laboral es una de las principales cuestiones que se tomarán en consideración. Antes de que mi delegación responda a las observaciones específicas de la Comisión, quisiera destacar brevemente las iniciativas transformadoras adoptadas por el Gobierno de la India en los últimos cinco años para promover su objetivo de lograr una sociedad inclusiva, justa, equitativa, igualitaria, económicamente sostenible en la India.
El lema de nuestro Gobierno, bajo la dirección del excelentísimo Primer Ministro Modi, ha sido «Sabka Saath, Sabka Vikas», es decir, «crecimiento inclusivo mediante esfuerzos colectivos». Bajo su dirección, el Gobierno ha emprendido una iniciativa pionera para simplificar, fusionar y racionalizar las 45 leyes laborales centrales existentes, en cuatro Códigos del Trabajo, que tienen por objeto proporcionar seguridad salarial, seguridad social y condiciones de trabajo decentes a nuestros trabajadores. Estamos en proceso de garantizar a cada trabajador el derecho al sustento, mediante la universalización del derecho a recibir salarios no inferiores a los salarios mínimos para toda nuestra fuerza laboral que asciende a 500 millones de personas. Esto aumentaría la cobertura en un 60 por ciento y beneficiaría a más de 300 millones de trabajadores adicionales. Me gustaría destacar que esto equivaldría a cubrir el derecho del 100 por ciento de los trabajadores a recibir el salario mínimo. Este proceso de reforma también pretende establecer una legislación dinámica en sintonía con la evolución de la estructura empresarial, el cambio demográfico y el progreso tecnológico.
El Gobierno de la India se ha comprometido a proporcionar una cobertura de seguridad social completa a todos sus trabajadores, en particular a los del sector informal. La cobertura de la seguridad social en el sector organizado se está ampliando a través de una plataforma informática para disponer de un mecanismo portátil que permita la transferencia de un fondo de previsión en caso de cambio de empleo. Recientemente hemos introducido el mayor sistema de pensiones para trabajadores no organizados para garantizar la protección en la vejez de unos 400 millones de trabajadores no organizados. Se trata de un sistema de pensiones voluntario y contributivo con prestaciones definidas, en el que el Gobierno aporta la misma cantidad al fondo de pensiones que el afiliado. En virtud de este nuevo sistema, el afiliado recibiría una pensión asegurada al cumplir los 60 años de edad. Además, se ha puesto en marcha un nuevo régimen que ofrece cobertura de pensiones a la comunidad comerciante. En el marco de este nuevo régimen, todos los comerciantes, minoristas y trabajadores por cuenta propia tienen asegurada una pensión mensual mínima al cumplir los 60 años de edad. Es probable que este régimen beneficie a más de 30 millones de pequeños comerciantes y vendedores. Para facilitar el equilibrio entre la vida laboral y familiar, la India es uno de los pocos países que ha aumentado de 12 a 26 semanas la prestación por maternidad remunerada. Las otras decisiones políticas importantes adoptadas en beneficio de los trabajadores incluyen el aumento del importe de la gratificación de 1 a 2 millones de rupias indias, el aumento del salario mínimo en un 42 por ciento en todos los sectores, y también el cambio de los criterios de elegibilidad para el otorgamiento de gratificaciones.
A fin de promover la transición del sector informal al sector formal, y también para generar nuevos empleos, el Gobierno de la India ha puesto en marcha un plan en el que el Gobierno de la India paga la totalidad de la contribución del empleador al Fondo de Previsión de los Empleados y al Plan de Pensiones de los Empleados. También estamos aplicando la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural, que otorga al menos cien días de empleo asalariado garantizado en cada ejercicio económico a todos los hogares cuyos miembros adultos se ofrecen voluntariamente para realizar trabajo manual no cualificado.
Como la Comisión sabrá, la India tiene un sistema de gobierno federal, en el que el Gobierno central y los gobiernos de los estados están facultados en virtud de la Constitución para promulgar las leyes y hacerlas cumplir en sus respectivas esferas. La India cuenta con un elaborado sistema de legislación del trabajo, con 45 leyes laborales centrales y diversas leyes laborales estatales. Estas legislaciones laborales tienen por objeto salvaguardar los derechos de los trabajadores, garantizando el salario mínimo, las gratificaciones y la seguridad social. Además, se han promulgado leyes centrales específicas destinadas a garantizar el bienestar de los trabajadores que trabajan en fábricas, minas, plantaciones, trabajos de construcción y empleos contractuales. La aplicación de las disposiciones pertinentes de las diversas leyes laborales se garantiza mediante un sistema de inspecciones del trabajo, tanto a nivel central como en los estados. Además, los casos de violaciones del derecho laboral se llevan a su conclusión lógica mediante un sistema de sanciones y procesamientos penales en los tribunales de justicia.
El caso relacionado con la violación del Convenio también se debatió ante la Comisión en 2017, y la Comisión de Expertos, en su informe de 2019, ha solicitado información sobre el sistema de inspección en las ZEE y sobre la disponibilidad de recursos humanos y otros medios materiales para llevar a cabo las inspecciones a nivel central y en los estados.
Quisiera informar a la Comisión de que en los últimos dos años varios gobiernos de los estados han contratado a más de 574 inspectores, con lo que el total asciende a 3 721. El número total de inspectores, a fecha de hoy, ha aumentado en un 18,2 por ciento en comparación con las cifras de 2017. A nivel central, a fecha de hoy, el número de inspectores es de 4 702. También quisiera decir que a este nivel, el 100 por ciento de las inspecciones se realizan sin previo aviso. Las inspecciones del Gobierno central se están realizando mediante la asignación aleatoria de los establecimientos a través del sistema informático centralizado, para lo cual disponemos de un portal electrónico conocido con el nombre de «Shram Suvidha Portal». Además, para promover la transparencia, los inspectores deben publicar los informes de inspección en los sitios web en un plazo de 48 horas a partir de la realización de las inspecciones.
Una vez más, reiteramos que a nivel central el 100 por ciento de las inspecciones se realizan sin previo aviso. El número de inspecciones sin previo aviso en los distintos estados ha aumentado constantemente. Durante el año 2016-2017, se realizaron 189 000 inspecciones sin previo aviso, en el año 2017-2018, estas inspecciones crecieron hasta 203 000 y hasta 239 000 en 2018-2019. Año tras año, el aumento de las inspecciones sin aviso previo es de aproximadamente el 18 por ciento. No está de más mencionar que la proporción de inspecciones sin previo aviso con respecto a las inspecciones anunciadas ha aumentado considerablemente a lo largo del año. Las inspecciones con aviso previo constituyen sólo alrededor del 8,3 por ciento del total de las inspecciones. El 91,7 por ciento restante se realizan sin aviso previo.
La Comisión ha planteado específicamente la cuestión de la inspección en las ZEE de la India. Me gustaría informarles que, con el fin de atraer mayores inversiones extranjeras y aumentar las oportunidades de empleo para los jóvenes, se han establecido ZEE en todo el país. En la actualidad, existen siete ZEE operativas en la India. Hay que recalcar que todas las legislaciones laborales son igualmente aplicables a las ZEE como en cualquier otro lugar del país. No ha habido dilución en lo que respecta a la aplicación de la legislación laboral en las ZEE, en particular el sistema de inspecciones del trabajo.
Los datos estadísticos sobre las inspecciones en las ZEE indican claramente que el número de inspecciones realizadas en las ZEE ha aumentado de 667 en 2016-2017 a 1 648 en 2017-2018, y a 3 278 en 2018-2019. El número de inspecciones realizadas en las ZEE en 2018-2019 se ha multiplicado por cinco desde 2016-2017. A este respecto, el Gobierno de la Unión también ha emitido una directiva destinada a los gobiernos de los estados y a las ZEE para que lleven a cabo únicamente inspecciones sin previo aviso. Durante los últimos tres años, se han iniciado acciones judiciales y se han impuesto sanciones en las siete ZEE, cuyos detalles ya se han comunicado a la Oficina.
Quisiera informar a la Comisión de que la India es un país muy vasto y diverso con aproximadamente 500 millones de trabajadores, y que los trabajadores que trabajan en las ZEE sólo representan el 0,2 por ciento de la fuerza de trabajo total. La tasa de inspecciones en las ZEE asciende al 6 por ciento del total de las inspecciones realizadas en todo el país.
Me gustaría dejar constancia de que los establecimientos en las ZEE utilizan la tecnología más avanzada y que los empleados cuentan con instalaciones acordes con las normas internacionales y no existen concesiones en cuanto a los salarios mínimos, las condiciones de trabajo, la salud, la seguridad, el bienestar y la seguridad social de los empleados. Por lo tanto, la posibilidad de que se produzcan violaciones de las diversas legislaciones laborales en las ZEE en el momento de su creación es insignificante. Además, los trabajadores están mejor informados sobre sus derechos en estos establecimientos y estas áreas también están bajo la vigilancia continua de las autoridades competentes.
Las ZEE también cuentan con un sólido mecanismo de resolución de reclamaciones para resolver los problemas de los trabajadores. Los sistemas son fáciles de usar y ahorran tiempo. Además, el mecanismo de conciliación entre empleador y empleado en caso de conflicto en todas las ZEE actúa como un mecanismo preventivo o como un sistema de alerta temprana capaz de ofrecer una respuesta rápidamente. Estoy seguro de que la Comisión estará de acuerdo en que la mejor manera de garantizar que se atiendan los problemas de los trabajadores es que el propio trabajador señale el problema a la atención de la autoridad de inspección. Estos mecanismos garantizan que todas las legislaciones laborales se apliquen mejor en las ZEE, lo cual promueve simultáneamente la exportación y el crecimiento general, además de crear empleos decentes.
Me gustaría informar de que las competencias de los inspectores no se han visto comprometidas en los Códigos del Trabajo propuestos. Por el contrario, en las nuevas legislaciones se propone introducir la inspección sin jurisdicción, lo que constituye un paso adelante en el ámbito de las inspecciones sin previo aviso. En la actualidad, se asigna a un inspector un territorio o una jurisdicción, lo que puede dar lugar a connivencia entre el inspector y el empleador del establecimiento bajo su jurisdicción. Sin embargo, con el concepto de inspección sin jurisdicción, los establecimientos no dispondrán de información previa ni sobre el momento de la inspección ni sobre la identidad del inspector.
Con respecto al sector de la tecnología de la información (TI) y los servicios informáticos (ITES), queremos informar que las condiciones de trabajo en este sector están reguladas por las disposiciones de la Ley sobre Tiendas y Establecimientos Comerciales de los gobiernos de los estados y las leyes laborales centrales como la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, la Ley sobre el Seguro Estatal de los Empleados, la Ley sobre Conflictos Laborales, la Ley sobre el Pago de Gratificaciones y la Ley sobre el Pago de Indemnizaciones, son de aplicación a todo el sector de la TI y los ITES. Estos establecimientos son inspeccionados por los organismos ordinarios encargados de la aplicación de la legislación laboral de los gobiernos de los estados y por los organismos del Gobierno central, como cualquier otro establecimiento. Los datos globales de inspección proporcionados a la Oficina incluyen también los datos sobre la inspección en estos establecimientos.
Quisiera señalar a la atención de la Comisión que nos encontramos actualmente en la era de la revolución tecnológica, en la que la tecnología puede aprovecharse para ofrecer nuevas oportunidades de empleo, aumentar la eficiencia, ahorrar tiempo y recursos y también desarrollar mecanismos transparentes, sujetos a plazos e imparciales. Esta tecnología puede utilizarse a lo largo del tiempo para hacer que nuestro sistema de inspección sea más reactivo, transparente y eficaz. Con esta intención, el Gobierno está tratando de desarrollar el sistema de inspección existente en la India sin comprometer sus puntos fuertes y restringiendo la probabilidad de que se forme un nexo corrupto entre sus mandantes, lo que en última instancia conducirá al cumplimiento de la legislación del trabajo.
En la India, existe un sólido sistema de resolución de reclamaciones para todos, incluidos los trabajadores. Por ejemplo, si un trabajador se ve perjudicado por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de cualquier ley laboral, también puede interponer un recurso judicial. La independencia del Poder Judicial en la India es un valor básico y fundamental de la Constitución. La India es conocida por su firme independencia judicial. Además, la resolución administrativa de las reclamaciones es un sistema que está en vigor y mediante el cual una persona puede dirigirse a las oficinas de Su Excelencia el Presidente, Su Excelencia el Primer Ministro y el Ministro interesado, además de a las demás autoridades. El Gobierno central también cuenta con un portal electrónico centralizado para la presentación, el seguimiento y la resolución de reclamaciones. Estas reclamaciones deben resolverse en un plazo determinado. Anteriormente, el plazo para resolver la reclamación era de treinta días; sin embargo, en promedio, las reclamaciones se resuelven en un plazo de trece días. Estoy supervisando personalmente la resolución de las reclamaciones en el portal. De hecho, en la actualidad, para resolver las reclamaciones también se solicita por teléfono la opinión del denunciante sobre la eficacia con que se ha abordado su reclamación. Una encuesta ha indicado que el 70 por ciento de los trabajadores están satisfechos con la calidad de la tramitación de sus reclamaciones a través del portal electrónico. Existen sistemas similares a nivel de los estados y a nivel de distrito. Este mecanismo de respuesta a las reclamaciones con plazos determinados previene la violación de la legislación o el surgimiento de conflictos y promueve la armonía laboral. Todos estos sistemas están disponibles en línea, son fáciles de usar y ahorran tiempo. Además, el Ministro de Trabajo y Empleo también interactúa periódicamente con representantes de los sindicatos para comprender los problemas de los trabajadores. El Gobierno de la India está comprometido con el bienestar de sus trabajadores y cumple con las disposiciones del Convenio mediante un sistema de inspección más eficiente, eficaz y transparente.
Miembros empleadores — Agradecemos al Gobierno las observaciones bastante completas que acabamos de recibir. Únicamente a modo de antecedentes, el Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo es un convenio de gobernanza o convenio prioritario ratificado por la India en 1949. Este caso en particular ya se ha debatido dos veces ante la Comisión en 2015 y 2017 y ha sido objeto de 11 observaciones por parte de la Comisión de Expertos desde 2000, por lo que no es nuevo.
Técnicamente se trata de un caso sobre la idoneidad de la inspección del trabajo en las ZEE más que de un caso más general. Las principales cuestiones se relacionan con asuntos como:
- la adecuación de los recursos de que disponen los inspectores del trabajo para las inspecciones en las ZEE;
- la capacidad de los inspectores del trabajo para ingresar a los establecimientos de las ZEE por iniciativa propia y libremente, y también
- el número de inspecciones realizadas, en particular las realizadas sin previo aviso.
Sin embargo, también podría decirse que se trata de un caso de consideración inadecuada de los hechos. La queja en la que se basa este caso no fue presentada por el máximo órgano sindical de la India o incluso por los empleadores nacionales, sino por un sindicato relativamente minoritario con, según tengo entendido, una escasa presencia en las propias ZEE. Por lo tanto, una vez recibida la denuncia, cabría esperar que la Comisión de Expertos hubiera llevado a cabo algún tipo de investigación corroborativa para determinar la situación de los denunciantes y el alcance de la cuestión, así como para recabar la opinión de los interlocutores sociales antes de llevar el caso ante esta Comisión, pero no fue así. Si lo hubiera hecho, es posible que no estuviéramos debatiendo este caso, ya que la situación en las ZEE ha experimentado un cambio significativo desde que se planteó esta cuestión por primera vez en 2015. Un hecho que el sindicato que presentó el caso parece haber obviado y que ciertamente ha sido pasado por alto hasta llegar aquí. Sin embargo, se trata de un caso a debate, que hoy discutiremos aquí, así que analicemos algunos de los hechos.
A modo de antecedentes, las ZEE son regiones geográficas creadas para incentivar la inversión empresarial, promover la exportación y este tipo de cosas. Dentro de la descripción genérica de las ZEE hay una amplia gama de zonas más específicas como las zonas francas industriales, las zonas de libre comercio, los puertos libres, etc. Las ZEE tienen leyes económicas más liberales que las leyes económicas nacionales del país, pero son de vital importancia, sin embargo, las leyes laborales son las mismas que las que se aplican en el resto del país, y esto es un hecho importante.
Una de las preocupaciones expresadas por el sindicato minoritario que presentó la queja se refería a la adecuación de los recursos de que disponen los inspectores del trabajo. En su último Informe, la Comisión de Expertos recordó las conclusiones de 2017 de la Comisión sobre la necesidad de aumentar los recursos a disposición de los servicios de inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados. Desde entonces y como hemos oído, se han incorporado más de 570 inspectores en los distintos estados. Los inspectores disponen sistemáticamente de vehículos, teléfonos, ordenadores portátiles, etc., aunque en algunos casos se informa de que, en lugar de un vehículo, se les reembolsan los gastos de viaje de ida y vuelta a los lugares de inspección. A este último respecto, los empleadores señalan que esto no es lo ideal, aunque no se trata de una situación generalizada, ya que el hecho de que un inspector tenga que asumir los gastos inmediatos de viaje puede ser un factor inhibidor cuando debería garantizarse que puedan realizar las inspecciones de manera gratuita y oportuna. Por lo tanto, los empleadores se hacen eco del llamamiento de la Comisión de Expertos para que el Gobierno vele por que los recursos materiales de que disponen los servicios de la inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados sean y sigan siendo suficientes y no obstaculicen la libertad y la oportunidad de sus acciones; y para que el Gobierno siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo a nivel central y en todos los estados.
Otro aspecto de este caso es la supuesta falta de capacidad de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones del trabajo libremente y por iniciativa propia. Como se desprende de las dos últimas memorias presentadas a la Comisión de Expertos en 2015 y 2016 y de la memoria presentada a esta Comisión por el Gobierno, hemos visto que no existen limitaciones para el ejercicio de las funciones de los inspectores. Son libres de entrar en cualquier establecimiento. Están facultados para examinar todos y cada uno de los aspectos de una empresa y sus operaciones, así como para incautar cualquier documento u otra prueba que consideren conveniente.
Además, se han introducido reformas en la gobernanza impulsadas por la tecnología para fortalecer el sistema, facilitar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a la aplicación de la legislación laboral y reducir la complejidad de cumplir con la legalidad. La informatización del sistema ha permitido ajustar la prioridad de las inspecciones en los lugares de trabajo en función de las evaluaciones de riesgos. El nuevo sistema no ha restringido las facultades de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones en el lugar de trabajo, sino que ahora cuenta con una nueva y poderosa herramienta para ayudarles a gestionar su trabajo.
Con excepción de algunas inspecciones de rutina, el Gobierno ha declarado que constituyen menos del 10 por ciento del total, todas las inspecciones se realizan sin previo aviso. En el caso de las inspecciones de rutina, se puede avisar previamente de su realización a discreción del inspector a fin de que el empleador pueda presentar los registros para su comprobación. Cuando existe una queja o información sobre cualquier violación de la legislación laboral, el sistema permite que un inspector tenga plena discreción para realizar una inspección en ese momento, así como para iniciar las acciones previstas en las leyes correspondientes.
En 2017 escuchamos que, dadas la estructura federal del país y la soberanía de los estados, no existe un mecanismo estatutario para que los estados presenten datos al Gobierno central, y que los estados proporcionan la información pertinente de forma voluntaria. Este año el Gobierno ha proporcionado una amplia serie de datos sobre las inspecciones. Esto supone una mejora significativa respecto a la falta de información en anteriores ocasiones. Dicho esto, observamos que el carácter voluntario de algunas de las recopilaciones de datos supone un riesgo para la exhaustividad y credibilidad de los datos recopilados. Ésta es un área en la que se necesita trabajar más. Sin embargo, el hecho de que se faciliten estos datos pone en tela de juicio la afirmación del sindicato de que no se han realizado inspecciones porque los datos no pueden proceder de ninguna parte. Es evidente que se están llevando a cabo inspecciones.
En respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas a lo largo del tiempo para mejorar los datos sobre la aplicación de la legislación laboral y los servicios de inspección del trabajo. El Gobierno también ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT para evaluar los sistemas de recopilación de datos con miras a sugerir medidas apropiadas para mejorar su cobertura y fiabilidad. La Oficina del Trabajo recibe estadísticas oficiales tanto a nivel del Gobierno central como de los gobiernos de los estados, en forma de declaraciones anuales en virtud de diversas leyes laborales. Además de estas declaraciones anuales, se pueden presentar declaraciones mensuales de manera voluntaria. La Oficina del Trabajo ha puesto en marcha un proyecto de fortalecimiento y modernización del sistema de recopilación de estadísticas de los estados y establecimientos mediante la introducción de la tecnología a la que me he referido anteriormente, la cual está en desarrollo pero ya se está utilizando. Una vez aplicado, el sistema de recopilación y compilación de estadísticas estará disponible en línea en la medida de lo posible, lo que permitirá además a la Oficina del Trabajo recopilar y compilar estadísticas oportunas a todos los niveles de gobierno.
Con estos puntos en mente, y tengo que decir, como se ha pedido anteriormente, instamos al Gobierno a que:
- adopte medidas a nivel nacional para garantizar que la autoridad en materia laboral a nivel central o las autoridades en materia laboral a nivel de los estados publiquen y envíen informes anuales sobre las actividades de inspección que contengan toda la información requerida por el artículo 21;
- prosiga sus esfuerzos en la creación de registros de establecimientos a nivel central y en los estados, y la informatización y modernización del sistema de compilación de datos, y que proporcione información detallada sobre todo progreso realizado a este respecto, y
- proporcione información detallada sobre los avances que se realicen a la hora de adoptar medidas para mejorar el sistema de compilación de datos que permita el registro de datos de todos los sectores, en todos los estados y a nivel nacional.
También se ha expresado cierta preocupación en relación con la autocertificación y las inspecciones realizadas por organismos privados certificados. El Gobierno ha asegurado que el régimen de autocertificación sólo se ha puesto en marcha en algunos estados y que en ningún caso sustituye al sistema de la inspección del trabajo, sino que se trata de un sistema para fomentar y facilitar el cumplimiento voluntario de la legalidad, sin comprometer los derechos de los trabajadores. Permite que las empresas se controlen a sí mismas de forma efectiva y continua para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos legales. Esto las protege contra la constatación de hechos adversos en el momento en que se lleve a cabo una inspección. En opinión de los empleadores, este sistema es independiente y complementario del papel desempeñado por los inspectores. La autocertificación no protege a una empresa contra la inspección, pero puede ayudarla a evitar las consecuencias adversas de una inspección. Por lo tanto, en opinión de los empleadores, debe fomentarse.
En relación con la delegación de facultades de los inspectores en las ZEE y la información estadística sobre las inspecciones del trabajo, como ha dicho el Gobierno, existen siete ZEE en el país. En cuatro de ellas, según tengo entendido, no se han delegado facultades en los comisionados para el desarrollo que dirigen estas ZEE, mientras que en otro caso, que abarca diez estados, sólo uno de estos diez estados ha delegado facultades, y esto dentro de una misma ZEE. Por lo tanto, la aplicación de esta práctica o delegación de facultades que corresponden a los inspectores del trabajo es muy limitada y sólo ocurre en una pequeña área de una ZEE.
El Gobierno ha proporcionado estadísticas detalladas a la última Comisión y a la Comisión de Expertos en 2016 sobre las inspecciones realizadas con arreglo a diversas leyes laborales en los distintos estados y las ZEE, en particular sobre el número de inspectores, el número de empresas y el número de trabajadores de cada zona. Esta información sigue siendo válida a día de hoy.
En cuanto al número de inspecciones realizadas, parece existir cierta confusión. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que se habían realizado muy pocas inspecciones. El sindicato fuente de este caso, en 2017 y de nuevo ahora, afirmó que prácticamente no existe un sistema de inspección en las ZEE. Alegaron o añadieron que, a pesar de la ausencia de violaciones denunciadas, de hecho se están produciendo violaciones de todas las leyes laborales fundamentales en las ZEE y que no se ha producido ninguna mejora en la situación desde el debate de este caso en junio de 2017. Esto no es lo que han observado los empleadores y, como hemos oído, lo que ha observado el Gobierno. No se trata de que no se haya llevado a cabo ninguna inspección, sino más bien de que no se ha informado de ninguna violación o se ha informado de pocas violaciones como resultado de las inspecciones. Esto es algo muy diferente. El hecho de que no se hayan notificado infracciones no significa que no se hayan llevado a cabo inspecciones. Por lo tanto, es necesario examinar críticamente las quejas presentadas, ya que parece que el sindicato que ha presentado la reclamación no consta de una presencia importante en estas zonas y, por lo tanto, puede que desconozca todos los hechos.
Con respecto a la delegación de facultades a los comisionados para el desarrollo, esta práctica se limita a las situaciones en las que el área de la ZEE cruza la frontera de más de un estado. El comisionado tiene la responsabilidad de garantizar que las inspecciones se lleven a cabo de forma coherente en toda la ZEE y esto ocurre, según entendemos, en dos de los siete estados.
La Comisión señaló anteriormente que el proyecto de código de salarios, de 2017, no se refiere explícitamente a los principios contenidos en el artículo 12, 1, a) y b), pero establece que los gobiernos de los estados pueden elaborar separadamente regímenes de inspección, incluida la creación de un programa de inspecciones basado en Internet, como ahora entendemos que se está llevando a cabo.
Desde entonces, el Gobierno ha indicado que se han celebrado varias reuniones tripartitas durante el proceso de redacción del código. Este trabajo sigue en curso. El Gobierno indica que el proyecto de código de salarios se encuentra actualmente ante la Comisión Parlamentaria Permanente. Cabe destacar que el código aún no ha sido aprobado, pero no inhibe en modo alguno a los inspectores en el desempeño de sus funciones, ya que sus facultades ya existen y no se extinguirán en el futuro.
Finalmente, tomamos nota de que los facilitadores tienen la facultad de llevar, realizar o defender ante un tribunal toda queja u otro procedimiento amparados por el Código de Seguridad y Salud en el Trabajo, o por las reglas y reglamentos elaborados en virtud de éste, y de ejercer esa facultad como se determine. Sin embargo, el proyecto no hace referencia, tal como lo entendemos, a las facultades de los inspectores del trabajo de iniciar procedimientos judiciales contra personas que violen o no respeten las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo en materia de salud y seguridad. Esto es algo de lo que hay que ocuparse.
Teniendo presentes todos estos aspectos, los empleadores instan al Gobierno a que adopte medidas:
- para garantizar que toda legislación que se elabore se ajuste plenamente al Convenio;
- para garantizar que el Código sobre Salarios y la Ley de SST y Condiciones de Trabajo permitan a los inspectores del trabajo entrar sin aviso previo en los establecimientos por iniciativa propia, sin que esto se limite a las situaciones en las que se hayan formulado quejas o haya indicios de que se ha contravenido la legislación laboral, y
- para garantizar que el Código sobre Salarios y la Ley de SST y Condiciones de Trabajo otorguen a los inspectores del trabajo la facultad discrecional de entablar inmediatamente procedimientos judiciales o administrativos sin aviso previo, o de ordenar medidas correctivas o dar avisos de conformidad con el Convenio.
Miembros trabajadores — Hemos debatido la aplicación del Convenio núm. 81 en la India en los años 2015 y 2017 y, en cada ocasión, hemos expresado nuestra preocupación por la exclusión de un gran número de lugares de trabajo y de trabajadores de la cobertura de los servicios de inspección del trabajo, la necesidad de una inspección del trabajo que funcione de manera eficaz y la ausencia de un sistema de inspección del trabajo dotado de recursos suficientes, coherente y centralizado. Lamentablemente, estas preocupaciones siguen siendo válidas a día de hoy. Seguimos profundamente preocupados por la deficiente aplicación de la legislación laboral en las ZEE, debido a la deficiencia de las inspecciones en estas zonas.
El Gobierno parece justificar su improvisado enfoque argumentando que, dado que las zonas se extienden a lo largo de varios estados, deberían regirse por políticas a nivel de los estados. Sin embargo, esto ha resultado en el hecho de que, en algunos estados, las facultades de la inspección del trabajo están ahora en manos de los comisionados para el desarrollo. Estos comisionados también tienen la responsabilidad de atraer inversiones. El problema consiste en que las zonas compiten entre sí por la inversión económica y la laxitud en la aplicación de la legislación laboral a través de una inspección deficiente se considera un medio para promover la inversión. Esto ha llevado a una situación en la que las inspecciones en estas zonas se han vuelto completamente inadecuadas. Tomamos nota de la indicación de la Comisión de Expertos de que, si bien el Gobierno ha proporcionado ahora unas pocas estadísticas, sigue siendo imposible efectuar una evaluación informada de la protección de los trabajadores en estas zonas debido a la falta de información.
El Gobierno también ha presentado información estadística a la Comisión. Sin embargo, la información presentada es poco clara e incompleta y, por lo tanto, no es suficiente para demostrar que el Gobierno, tal como afirma, ha adoptado las medidas necesarias. No proporciona la información básica mínima necesaria para una evaluación del funcionamiento de la inspección del trabajo y para una valoración a nivel internacional por parte de los órganos de control de la OIT. Si bien se indica el número de lugares de trabajo sujetos a inspección, falta el número de trabajadores empleados. Esto es fundamental para la evaluación de la adecuación del número de inspectores del trabajo. Tampoco se indican los resultados de los procedimientos ni las sanciones. No queda claro por qué el Gobierno ha aplicado sanciones en algunos casos de violaciones detectadas, pero no en otros. Tampoco queda claro en qué consisten las sanciones que se han impuesto.
En este sentido, también destacamos nuestra gran preocupación por el hecho de que el Gobierno siga sin presentar a la OIT su memoria anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio. Pero veamos la información de que disponemos. El Gobierno indica, por ejemplo, que en la ZEE de Vishakapatnam, que incluye 652 empresas, sólo se han llevado a cabo 74 inspecciones en los últimos tres años y no se ha registrado ni procesado ni una sola infracción. Según el informe del Gobierno, lo mismo ocurre en Mumbai tras la realización de 105 inspecciones. La falta de información presentada por el Gobierno sobre las inspecciones del trabajo en las ZEE y la calidad y el número de inspecciones sigue siendo motivo de preocupación.
A este respecto, también destacamos que el artículo 4 del Convenio afirma el principio de establecer un sistema de inspección coherente y coordinado bajo una única autoridad central, con el fin de facilitar la coherencia entre las políticas y evitar la duplicación de esfuerzos. La descentralización de la inspección del trabajo en las ZEE no está en consonancia con el Convenio.
Lamentablemente, el Gobierno no ha velado por que se disponga de recursos suficientes, tanto materiales como humanos, para las inspecciones del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81. En lugar de emplear más personal dada la magnitud del desafío de las inspecciones del trabajo, algunos estados recurren de forma temporal a funcionarios y agentes del Estado, mientras que otros recurren a los comisionados para el desarrollo como inspectores del trabajo. Esto viola la letra y el espíritu del Convenio.
Observamos, de conformidad con los artículos 6 y 10 del Convenio, que la inspección del trabajo depende de la atracción y retención de personal cualificado y motivado que colabore con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los funcionarios o comisionados de desarrollo contratados temporalmente están en una situación de conflicto por la naturaleza misma de sus funciones y de su empleo. Subrayamos que el Convenio se ocupa de las medidas que garantizan que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el funcionamiento de las inspecciones, teniendo en cuenta una serie de factores:
- los lugares de trabajo sujetos a inspección;
- el número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos, y también
- el número y la naturaleza de las condiciones que deben cumplirse.
Pedimos al Gobierno que dé prioridad a las inspecciones del trabajo, especialmente en las ZEE. El Gobierno debe incrementar el número de inspectores profesionales y los recursos materiales correspondientes para que coincidan con la tasa de inspecciones de conformidad con el Convenio. El Gobierno debe garantizar que los trabajadores de las ZEE no sufran un trato menos favorable que el exigido por las normas de la inspección del trabajo.
Otro aspecto que ha merecido la atención de la Comisión es el impacto de los cambios legislativos en la inspección del trabajo. Muchas de las reformas propuestas tienen por efecto reducir las protecciones para los trabajadores, entre otras cosas limitando el trabajo de los inspectores del trabajo. La Comisión de Expertos destaca el proyecto de código de salarios y el proyecto de ley de SST y condiciones de trabajo. Las consultas tripartitas sobre estos proyectos de ley han sido inconsistentes, sin que se hayan realizado verdaderas consultas. El Gobierno sostiene que el retroceso en relación con la reglamentación de la inspección del trabajo tiene por objeto introducir reformas impulsadas por la tecnología para reducir la complejidad del cumplimiento de la legalidad. Se ha introducido un sistema en línea de autoinspección para las empresas que se basa en la autoevaluación y la presentación de informes.
Esto significa que sólo se invitará a los inspectores del trabajo a inspeccionar una empresa cuando el informe de autoevaluación de la empresa revele una violación o cuando haya surgido una queja. Observamos que la Comisión de Expertos ha preguntado anteriormente al Gobierno cómo espera verificar los informes autoevaluados de las empresas, una pregunta que ha quedado sin respuesta.
Además, después de que los lugares de trabajo hayan llevado a cabo la autoevaluación, se propone que se aplique la denominada prueba de necesidad para poner en marcha las inspecciones. Esto, claramente, limitaría aún más las facultades y la independencia de los inspectores, impidiéndoles iniciar inspecciones sin previo aviso, entre otros desafíos. Estos cambios constituyen una violación de las disposiciones del artículo 6 del Convenio, que exige que los inspectores desempeñen sus funciones con plena independencia.
Además, el artículo 32 del proyecto de ley sobre SST y condiciones de trabajo faculta a los estados a establecer sus propias condiciones para llevar a cabo las inspecciones, incluido un programa de inspecciones basado en Internet. El apartado 1 del artículo 34 cambia el nombre de los inspectores por el de «inspectores y facilitadores», lo cual suscita dudas sobre la función de los inspectores del trabajo. Esto se aparta de los términos, funciones y facultades previstos en el Convenio núm. 81. La sección 2G del proyecto de ley de SST y condiciones de trabajo excluye los edificios, obras de construcción, minas y fábricas en los que trabajen menos de nueve personas de su ámbito de aplicación.
En virtud del artículo 44 de las disposiciones especiales relativas al trabajo subcontratado y a los trabajadores migrantes interestatales, los establecimientos con 19 o menos trabajadores quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación. El proyecto de ley de fábricas también eleva el umbral de cobertura de diez a 20 trabajadores para los establecimientos en los que se utiliza electricidad, y, para los que no la utilizan, el umbral se eleva de 20 a 40 trabajadores.
Nos preocupa que los lugares de trabajo que no alcancen los umbrales dejen de estar sujetos a inspecciones. La economía informal está extendidísima, de hecho sólo el 6,5 por ciento de los trabajadores están empleados formalmente y existen millones de microempresas. Estos cambios tendrán un impacto devastador en la aplicación de la protección laboral.
A este respecto, recordamos que la Comisión de Expertos ha indicado claramente que el Gobierno debe velar por que todos los trabajadores se beneficien de las inspecciones laborales en relación con todas las condiciones de servicio legalmente protegidas. Por lo tanto, reiteramos que las llamadas reformas tienen graves consecuencias negativas para la protección de los trabajadores en virtud del Convenio y que, en última instancia, erosionarán el sistema de inspección del trabajo.
Los trabajadores de la India necesitan una inspección del trabajo fuerte. Existe una amenaza creciente para la salud y la seguridad en el trabajo en el país, especialmente en la inmensa economía informal. El fortalecimiento de la inspección del trabajo es fundamental para la aplicación efectiva de la legislación laboral y la protección de los trabajadores.
La India acaba de pasar por un período electoral y lamentamos que en varias campañas electorales se haya utilizado el término despectivo «fiebre inspectora» para justificar promesas políticas que, lamentablemente, acabarán por socavar el sistema de inspección del trabajo. Pedimos al Gobierno que se abstenga de estigmatizar a sus inspectores en el futuro. Esperamos que en el futuro el Gobierno se abstenga de utilizar este lenguaje y trabaje para lograr un sistema sólido de inspección del trabajo, el cual es urgentemente necesario.
Miembro empleadora, India— Presento las opiniones del Consejo de Empleadores de la India sobre la queja presentada contra la India por violación del Convenio. Hemos tomado nota de la intervención del Gobierno de la India en relación con las observaciones de la Comisión de Expertos. También recordamos las intervenciones realizadas sobre el caso en la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
La India es una de las economías de más rápido crecimiento en el mundo. También somos una de las naciones más jóvenes del mundo. Es sumamente importante crear un ecosistema propicio que nos permita aprovechar esta oportunidad única para crear una sociedad desarrollada de forma sostenible. Nosotros, los empleadores expresamos nuestro compromiso con los principios y los derechos fundamentales en el trabajo. Contar con una fuerza de trabajo comprometida constituye un activo para nosotros y reconocemos que esto sólo es posible cuando se atienden adecuadamente los intereses de los trabajadores.
La India es un país donde existe un gran número de legislaciones laborales que protegen los derechos de todos los trabajadores y cada una de estas legislaciones cuenta con un sistema de inspección muy estricto para cumplir el mandato de la legislación. El castigo previsto es muy severo, incluso el encarcelamiento por ciertas violaciones.
Las ZEE se han establecido para promover las exportaciones, pero sin diluir ningún derecho laboral. Se ha conferido al comisionado para el desarrollo la autoridad y la responsabilidad de los inspectores del trabajo de hacer cumplir debidamente las leyes laborales. Están facultados para visitar las unidades empresariales, inspeccionar todos los registros pertinentes y tomar todas las medidas necesarias en caso de infracción. También se ha visto que los inspectores de los departamentos estatales del trabajo han inspeccionado unidades en las ZEE bajo la dirección de un comisionado para el desarrollo. Es incorrecto suponer que las ZEE están exentas del control de la inspección del trabajo y que existe una violación del Convenio.
Agradezco los esfuerzos del Gobierno de la India por proporcionar una gama tan amplia de estadísticas que indican la existencia de un sistema de inspección eficaz en la India. Acepto el hecho de que un sistema de inspección imparcial y corrupto perjudica más al bienestar de los trabajadores que a los empleadores. Las ZEE son importantes zonas orientadas a la exportación que promueven el empleo e impulsan el crecimiento del país. Suelen estar formadas por grandes y reputadas empresas exportadoras de origen nacional e incluso internacional que utilizan tecnología avanzada y proporcionan condiciones de trabajo decentes a los trabajadores. También se observa a veces que las condiciones de trabajo y las instalaciones que ofrecen los establecimientos de una ZEE son mucho mejores que las de otras empresas. También aprecio el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los servicios de inspección, lo cual garantizará la transparencia y reducirá la parcialidad y los intereses creados. El Gobierno de la India ya ha proporcionado una información exhaustiva sobre el sistema de inspección en las ZEE y en otras partes del país. Es posible que la Comisión quizá desee considerar favorablemente este caso y tal vez no se presenten más informes a la Comisión de Expertos.
Otro miembro empleador, India — Gracias por darme la oportunidad de hablar en nombre de Laghu Udyog Bharati, India, la mayor organización de empleadores en toda la India que presta servicios exclusivamente a microempresas y empresas medianas de la India, y que representa a más del 98 por ciento del total de las empresas que emplean a más del 40 por ciento de la fuerza de trabajo total, sólo detrás del sector de la agricultura.
Laghu Udyog Bharati quisiera señalar que la inclusión de la India en la lista final de países que violan el Convenio no es justa y se ha hecho de manera poco transparente. Como sabe la Comisión, la norma establece que se deben realizar consultas tripartitas con todas las partes interesadas antes de adoptar cualquier decisión. Sin embargo, en este caso quisiera informar a la Comisión de que no se consultó a los representantes de los empleadores de la India antes de incluir el caso contra la India en la lista final. Si bien la delegación del Gobierno de la India ha proporcionado información detallada sobre los puntos concretos debatidos, quisiera abordar brevemente algunas de las cuestiones planteadas por la Comisión desde la perspectiva de los empleadores.
Como se ha mencionado anteriormente, existen siete ZEE de las cuales, en seis, las facultades de inspección recaen en los inspectores del trabajo de los gobiernos de los estados interesados, de conformidad con la legislación y la práctica vigentes anteriormente. Sólo en una ZEE, debido a su peculiar situación geográfica por pertenecer a múltiples estados, las facultades han sido delegadas a los comisionados para el desarrollo. Sin embargo, en este caso también son los inspectores del departamento del trabajo quienes se hacen cargo de los servicios de inspección y cobran su salario independientemente de los comisionados para el desarrollo. Estos últimos son personas altamente capacitadas y profesionales. Por lo tanto, el temor de que los comisionados para el desarrollo sean imparciales, ya que son responsables de atraer la inversión extranjera, no está fundado. Los comisionados para el desarrollo toman medidas de acuerdo con la legislación. Por lo tanto, los puntos planteados en la reclamación son engañosos y no reflejan el sentido de la legislación.
En lo que respecta a la delegación de facultades a los comisionados para el desarrollo en las ZEE, me gustaría llamar su atención sobre el hecho de que el Convenio exige inspecciones periódicas por parte de los inspectores. Sin embargo, el Gobierno soberano debería tener el derecho de conferir las funciones y facultades de los inspectores a cualquier funcionario designado y capacitado para ello por la autoridad que se convertirían en inspectores en esa región en particular.
El hecho de que el número total de inspecciones realizadas en estas ZEE y las sanciones impuestas sean superiores a las de años anteriores demuestra que no hay deficiencias en ninguna parte.
La India tiene la ingente tarea de ofrecer oportunidades de empleo a la creciente población joven para que pueda beneficiarse del dividendo demográfico. Por lo tanto, es imperativo que tomemos medidas para promover el crecimiento, el desarrollo económico y la creación de nuevas empresas. Sin embargo, para lograrlo, es muy importante contar con un marco legislativo integral complementado por un mecanismo de aplicación igualmente activo y garantizar que no se comprometa el interés de los trabajadores. Las ZEE deben cumplir necesariamente con todas las leyes laborales, incluyendo la provisión de seguridad social. Cabe mencionar aquí que la Comisión de Expertos no ha intentado verificar las alegaciones formuladas en la queja mediante el diálogo con el mayor sindicato de la India en esa esfera ni con la mayor asociación de empleadores.
Quisiera señalar tres cosas que el Gobierno de la India ha hecho para mejorar los beneficios de los trabajadores:
i) la licencia de maternidad remunerada se ha incrementado de doce a veintiséis semanas;
ii) se prevé proporcionar un seguro de salud en el marco del plan de salud Ayushman Bharat a 100 millones de familias;
iii) se ha puesto en marcha el portal Shram Suvidha, en el que un ordenador generará de forma totalmente transparente los nombres de las unidades que se van a inspeccionar. Se trata de reducir la corrupción sin afectar a los derechos de los trabajadores.
Por ello, el Gobierno de la India debería haber sido elogiado, pero es irónico que su nombre haya sido incluido en la lista final de países cuyos casos se van a debatir por violaciones del Convenio. En este asunto en particular, no existe ninguna solicitud nueva y sólo se está repitiendo la solicitud de proporcionar más datos. Sostenemos que la Comisión quizá desee considerar favorablemente este caso y, por lo tanto, tal vez no se presenten más informes a la Comisión de Expertos.
Miembro trabajador, India — Estoy a favor de la protección de los derechos de los trabajadores, que depende no sólo de una estructura legislativa sólida, sino también de un mecanismo de aplicación eficaz. El Parlamento de la India ratificó hace mucho tiempo el Convenio núm. 81. Por lo tanto, cualquier gobierno en el poder tiene el deber de cumplir el Convenio en su letra y espíritu, introduciéndolo en la legislación del país. La India se ha enfrentado a tiempos difíciles en el sector laboral desde que se pusieron en marcha las reformas en materia de liberalización, privatización y globalización a partir de 1991.
El sistema de inspección, que funciona desde hace mucho tiempo, resulta ineficaz en su aplicación. También estamos de acuerdo con la opinión de que un sistema de inspección corrupto e ineficaz no beneficia a nadie y, de hecho, es lo que más perjudica el bienestar de los trabajadores.
La multiplicidad y el gran número de leyes laborales, tanto a nivel central como en los estados, muchas de las cuales tienen más de medio siglo de antigüedad, han constituido un quebradero de cabeza tanto para los trabajadores como para los sindicatos. Por lo tanto, cambiar la legislación conforme pasa el tiempo constituye una necesidad nacional. Hemos acogido con satisfacción la fusión de las leyes laborales centrales existentes en cuatro códigos, ya que la codificación y simplificación de las leyes laborales es una demanda planteada por los sindicatos desde hace mucho tiempo que seguía pendiente. Se han celebrado una serie de reuniones tripartitas en las que hemos planteado nuestras preocupaciones y prioridades. Posteriormente, el Gobierno ha realizado muchas modificaciones y el proceso continúa en curso.
Toda legislación laboral sólo logrará alcanzar sus objetivos si se asegura su cumplimiento, y un sistema de inspección eficaz es la herramienta que garantiza la aplicación de la legislación. En vista de ello, en la India hemos estado abogando por un sistema de inspección fuerte, transparente y efectivo y, por lo tanto, durante el proceso de consulta sobre los Códigos del Trabajo, insistimos en que el término «facilitador», que se utiliza en los Códigos del Trabajo en lugar de «inspector», debería ser desestimado. No estamos en contra del uso de la tecnología en el sistema de inspección para aportar transparencia y romper el nexo corrupto entre el empleador y el inspector, pero este sistema debería estar en sintonía con el espíritu del Convenio. Añadimos que la tecnología debe ser utilizada para «facilitar la vida» y para crear un mecanismo administrativo eficaz.
El Gobierno se ha propuesto cambiar el término por el de «inspector y facilitador» y ahora se les está asignando la responsabilidad adicional de prevenir las violaciones. El Gobierno ha asegurado que ninguno de los cambios, ya sean de gobernanza o legislativos, diluirá en modo alguno los derechos laborales. Durante las consultas con el Gobierno, destacamos la importancia del elemento sorpresa en la inspección. Ahora, como ha informado el Gobierno, todas las inspecciones que se llevan a cabo a nivel central se realizan sin previo aviso y por sorpresa. Se están llevando a cabo inspecciones especializadas por inspectores expertos en las ZEE. Los datos presentados por el Gobierno son indicativos del hecho de que la inspección del trabajo en la India es cada vez más transparente, efectiva y centrada. Hemos deliberado detenidamente con el Gobierno y les hemos pedido que sigan reforzando el sistema de inspección. Hemos recibido garantías por parte del Gobierno con respecto a su aplicación y continuación efectivas. Agradecemos el enfoque constructivo del Gobierno de la India para corregir las desviaciones de los sistemas de inspección. También en este caso esperamos que el Gobierno adopte un enfoque positivo, teniendo en cuenta la peculiar situación del país.
Es cierto que, en el ámbito del Gobierno nacional, el sistema de inspección está funcionando bastante bien, pero es trágico observar que a nivel de los gobiernos de los estados, el sistema ha estado funcionando mal durante mucho tiempo. Dado que se aplica una estructura federal, los gobiernos de los estados también deben hacer lo posible por realizar únicamente inspecciones sin previo aviso. Por lo tanto, se plantea el problema de la continuación del sistema, así como de la aplicación efectiva de la inspección en todo el país.
Por lo tanto, pedimos al Gobierno que ponga fin a todo intento de limitar los sistemas de inspección, aumente la efectividad de los sistemas de inspección y convoque una reunión tripartita sobre la manera de hacer avanzar el sistema de inspección, para reflejar el verdadero espíritu del Convenio. Instamos encarecidamente al Gobierno a que ninguna de las inspecciones rutinarias sea llevada a cabo por los comisionados para el desarrollo en las ZEE, sino por un departamento del trabajo independiente propiamente dicho.
Otro miembro trabajador, India — Gracias por darme esta oportunidad de hacer uso de la palabra en nombre de mi sindicato Hind Mazdoor Sabha, así como en nombre de muchos otros sindicatos centrales de la India agrupados en la plataforma sindical conjunta. Permítanme reiterarlo: nos reunimos y discutimos sobre estas cuestiones en 2015 y luego en 2017 y, una vez más, estamos discutiendo sobre las mismas medidas. Los sistemas de inspección del trabajo siguen debilitados y los inspectores no están facultados para desempeñar sus funciones en la India.
Los cambios en la ley relacionados con la inspección del trabajo forman parte de la reforma general de la ley en la que el Gobierno lleva embarcado desde 2014. Esto ha comprendido la refundición de 44 leyes centrales de empleo en cuatro códigos: el Código de Salarios; el Código de las Relaciones de Trabajo; el Código de Seguridad Social y Bienestar Social; y el Código de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Condiciones de Trabajo. El movimiento sindical tiene serias preocupaciones a este respecto porque la reforma de la ley tiene por objeto debilitar los derechos de los trabajadores y los sindicatos a fin de impulsar las inversiones y el crecimiento económico.
Por ejemplo, la Ley de Fábricas será aplicable a las fábricas que empleen hasta 40 o más trabajadores. Ello les permitirá estar exentas de 14 leyes laborales importantes. Anteriormente el límite era de diez, límite que se incrementó a 20 en los casos en que se utiliza la energía y de 20 a 40 en los casos en que no se utiliza. Dado que la India es un país compuesto por muchas pequeñas empresas, lo anterior incluirá a más del 70 por ciento de los trabajadores. En las reformas de la ley se contempla también que los empleadores puedan recurrir a contratar a trabajadores por períodos determinados. Con ello se destruirá empleo permanente y se fomentará la precariedad y la inseguridad en el empleo. En esas esferas no habrá inspecciones del trabajo.
También a este respecto nos preocupa seriamente que, como sindicatos, no hayamos participado de ninguna manera en el proceso de reforma. El Gobierno central y varios gobiernos estatales siguen adelante con las reformas a pesar de nuestra oposición a diversos aspectos de las enmiendas propuestas. Varios gobiernos estatales, como Maharashtra, Haryana, Gujrat y otros, han seguido adelante con esta enmienda.
A través de los cambios en la legislación laboral, el Gobierno ha introducido muchos cambios que afectan directamente a la inspección del trabajo:
- ha permitido la autoinspección del empleador;
- un sistema de inspecciones basado en la web en el que los inspectores no tienen poder para llevar a cabo inspecciones sin previo aviso;
- los inspectores del trabajo ya no se llamarán inspectores, sino facilitadores, y esto obviamente tiene un significado diferente del de inspección.
Mientras tanto, contamos con registros que muestran que anualmente ocurren unos 48 000 accidentes, mayoritariamente en los sectores de la agricultura, la construcción y la manufactura. Se trata sólo de los accidentes registrados y no comprenden aquellos que no lo fueron.
Desde 2014 nos hemos opuesto a las enmiendas de la legislación laboral. La plataforma sindical conjunta ha organizado con éxito muchas huelgas nacionales para llamar la atención del Gobierno sobre nuestra oposición a las reformas legislativas. Hemos dejado constancia de nuestro descontento por no haber sido invitados a participar en consultas significativas y haberse ignorado las propuestas conjuntas presentadas por la plataforma sindical central. En nuestra última acción sobre este asunto, más de 200 millones de trabajadores se declararon en huelga nacional a este respecto los días 8 y 9 de enero de 2019.
En 2015 la Oficina de la OIT en la India organizó, con la intervención de todas las partes interesadas, tres conferencias nacionales sobre las reformas legislativas y elaboró un informe técnico para asesorar al Gobierno sobre el camino a seguir. El Gobierno hizo caso omiso del informe de la OIT. El Gobierno de la India debe comprometerse a celebrar consultas significativas con los interlocutores sociales sobre las medidas a adoptar para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Convenio y no limitarse a formalidades.
Miembro gubernamental, Sri Lanka — Según la información proporcionada, la India ha adoptado varios métodos para reforzar su sistema de inspección del trabajo. Entre ellos, cabe elogiar la contratación de nuevos inspectores del trabajo, el uso de las TIC y la facilitación de servicios de infraestructura.
La delegación de la inspección se ha hecho para realizar con eficacia la inspección del trabajo. La India es un país muy grande, por lo que hace falta algún tipo de entidad especial en la aplicación de las leyes laborales en todos los estados para mantener la uniformidad. En nuestra opinión, la facultad de la inspección del trabajo ha sido delegada a los comisionados para el desarrollo de las zonas económicas especiales para fortalecer el sistema de inspección del trabajo. Así lo demuestra el aumento del número de inspecciones en el pasado reciente. Además, los comisionados para el desarrollo deben informar a la autoridad central sobre las inspecciones del trabajo que se realizan en las ZEE.
Además, el Gobierno de la India se asegura de que las leyes laborales se apliquen uniformemente en todo el país. Para que no haya excepciones en las ZEE. El proceso de codificación de todas las leyes laborales centrales en cuatro Códigos del Trabajo en la India se ha iniciado con el objetivo de simplificar y racionalizar la complejidad. Se ha procedido con consultas a este respecto. En las nuevas legislaciones se incluirán disposiciones pertinentes para aplicar las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica. Por lo tanto, sería prematura cualquier conclusión que se extraiga basada en los proyectos de disposiciones. Dado que el Gobierno de la India ha tomado varias iniciativas para proceder con eficacia en la inspección del trabajo, incluso en las ZEE, consideramos que eso no equivale a una violación grave del Convenio en la legislación y en la práctica.
Miembro empleador, Sri Lanka — Los empleadores de Sri Lanka hablan como parte del Grupo de los Empleadores y en solidaridad con las declaraciones de la portavoz de los empleadores y de nuestros colegas de la India. Es digno de elogio el compromiso de la India de proteger los derechos laborales a lo largo de los años. Somos conscientes de que la India cuenta con un amplio marco de leyes laborales tanto a nivel federal como en los estados. Además, la madurez del sistema judicial, que funciona a nivel federal y estatal y es célebre por su interés en los asuntos que afectan al público, garantiza la existencia de los necesarios controles y equilibrios.
La India aplica las leyes laborales de manera universal en todas las regiones del país sin excepción. Del mismo modo, como aseguró el Gobierno de la India, las inspecciones también se realizan según el mismo principio y esto incluye las ZEE. Entendemos que muchas de estas inspecciones se realizan sin previo aviso. La India es la mayor democracia del mundo, y no podemos olvidar que les llevó un mes completar con éxito las elecciones generales. Tal es la magnitud de la empresa de llegar a la población en ciertas partes del país. En este contexto, los recientes esfuerzos por mejorar el régimen de inspecciones recurriendo a la tecnología suponen un formidable progreso, ya que no sólo harán más eficiente, sino también transparente, el proceso relacionado con la inspección y el seguimiento. Tampoco cabe duda de que esta evolución coadyuvará a que se alcance el objetivo último de la conclusión imparcial y rápida de las cuestiones. Facilitar a los inspectores lo necesario en equipamiento y medios de transporte les ayudará a realizar mejor su trabajo sobre el terreno. Sin embargo, también compartimos la opinión de la portavoz de los empleadores de que persisten algunos aspectos, como la recogida voluntaria de datos, en los que será necesario seguir trabajando para garantizar que se mantenga la credibilidad del sistema. En general, elogiamos los esfuerzos realizados por el Gobierno de la India para mejorar la inspección y armonizarla con las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del Convenio. Asimismo, instamos al Gobierno a que considere la posibilidad de incorporar las sugerencias formuladas por el Grupo de los Empleadores como parte de su plan de acción para mejorar la eficiencia y la eficacia de las inspecciones del trabajo.
Observadora, IndustriALL Global Union — Hablo en nombre de IndustriALL Global Union, que representa a más de 50 millones de trabajadores en todo el mundo. En su Informe de 2017, la Comisión exhortó al Gobierno de la India a que, entre otras cosas, velara por que en todas las ZEE se realicen inspecciones del trabajo eficaces y comunicara información detallada sobre el número de visitas rutinarias y visitas sin previo aviso, así como sobre las multas disuasorias impuestas en caso de infracción.
De los datos proporcionados por el Gobierno de la India en su respuesta se desprende que el número de inspecciones ha aumentado en el último año. Sin embargo, sigue siendo lamentablemente insuficiente. Por ejemplo, en la ZEE de Vishakapatnam hay 652 unidades y en los últimos tres años sólo se han llevado a cabo 74 inspecciones, 28 de ellas con indicación previa. En las ZEE de Noida, repartidas en diez estados y con 258 unidades, sólo se realizaron 77 inspecciones, de las cuales sólo 20 se hicieron sin aviso. Como en realidad los sindicatos no tienen acceso a las ZEE, por desgracia estas cifras no pueden ser corroboradas independientemente.
Si se examina la respuesta del Gobierno, parece que no se notifica gran parte de las violaciones. Una de las razones es el escaso número de inspecciones. De los datos se deduce que no se han notificado violaciones en la ZEE de Vishakapatnam ni en la de Mumbai. No parece tratarse de información correcta, ya que contradice la creencia de que de los 343 572 trabajadores empleados en 652 unidades en la ZEE de Vishakapatnam, no se violó ninguna ley. Del mismo modo, en la ZEE de Mumbai, de los 91 470 trabajadores empleados en 323 unidades, no hubo ninguna violación. También son motivo de preocupación las medidas adoptadas, o más bien la ausencia de ellas, a raíz de las violaciones notificadas.
El hecho es que la función principal de los comisionados para el desarrollo, que es garantizar el rápido desarrollo de las ZEE y la promoción de las exportaciones, choca con los derechos de los trabajadores, en particular con respecto a la seguridad y la salud. Dado que esos derechos pueden estar en contradicción con los objetivos de producción, especialmente en las industrias orientadas a la exportación, la delegación de poderes de los inspectores del trabajo a los comisionados para el desarrollo crea un conflicto de intereses. Un comisionado para el desarrollo no siempre puede ser imparcial cuando se enfrenta a cuestiones de seguridad y salud derivadas de las presiones de la producción. Esto socava la razón misma de las inspecciones.
En algunos estados como Jharkhand, Karnataka, Bengala Occidental y Uttar Pradesh, según las políticas de dichos estados en materia de ZEE, existe una disposición para la colocar a un funcionario del Departamento de Trabajo bajo la supervisión del comisionado para el desarrollo. Por lo tanto, incluso si no hay delegación de poder, el funcionario no es independiente, sino que trabaja bajo la dirección del comisionado para el desarrollo, lo que socava una vez más las inspecciones realizadas. Hay muchos estudios que demuestran que las leyes laborales son violadas con total impunidad en las ZEE. IndustriALL considera que para comenzar a abordar tales violaciones es absolutamente necesario un sistema de inspección que sea imparcial e independiente.
Miembro gubernamental, China — La delegación china ha escuchado con atención las observaciones del Gobierno de la India. Hemos tomado nota de que el Gobierno de la India ha establecido un sistema de inspección del trabajo y ha conferido poderes a los inspectores del trabajo, que son una autoridad necesaria para cumplir su función. Los inspectores del trabajo en la India están creciendo en número y están equipados con tecnologías especiales. La India está llevando a cabo la reforma necesaria de la legislación laboral a fin de cumplir mejor las funciones y obligaciones indicadas en el Convenio núm. 81 en su nuevo marco jurídico. La India ya ha publicado los avances registrados en este frente en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Empleo de la India. La delegación china apoya que el Gobierno de la India prosiga sus esfuerzos por promover la reforma de la legislación laboral, apoya los esfuerzos del Gobierno de la India por perfeccionar el sistema de inspección del trabajo y esperamos que la OIT proporcione el apoyo necesario.
Miembro trabajadora, Malasia — El «Inspector Raj» es ahora autorregulación. El «Inspector Raj» es el nombre demonizado de la inspección del trabajo para el sector privado en la India. El «Inspector Raj» es utilizado por los empleadores y los gobiernos para vilipendiar, ridiculizar y estigmatizar a la inspección del trabajo y al sistema de inspección. También se utiliza como símbolo del exceso de regulación estatal que obstaculiza el mercado libre, la productividad y las inversiones para prosperar en la India. La respuesta del Gobierno al exceso de regulación es la desregulación. Han introducido un sistema de autocertificación de la inspección del trabajo. Los empleadores envían informes que certifican su cumplimiento de las normas de inspección, lo que se considera cierto sin dar ocasión a una verificación incorporada. Las empresas de nueva creación están exentas de la inspección de trabajo durante un plazo de tres a cinco años. También pueden autocertificarse a través de aplicaciones móviles. Las inspecciones de los inspectores sólo se realizarán después de una queja creíble, presentada por escrito y aprobada por al menos un inspector superior del trabajo.
El sistema de autocertificación es contrario al Convenio. Impide las inspecciones sin previo aviso. Sólo permite inspecciones cuando hay una queja válida. Impide el libre acceso de los inspectores sin autorización previa y hace que el Gobierno deje de priorizar la dotación de recursos a la inspección del trabajo. El Gobierno de la India no ha proporcionado datos fidedignos sobre la frecuencia y la exhaustividad de las inspecciones, los resultados de éstas y la comprobación de la información proporcionada por los empleadores en el marco del sistema de autocertificación.
El Gobierno propone cambiar el nombre de los inspectores por el de facilitadores, lo que significa dejar de perseguir y sancionar tras las inspecciones y en su lugar fomentar la actividad empresarial.
Permítaseme recordar al Gobierno la tragedia del gas de Bhopal y las medidas adoptadas posteriormente para reforzar las inspecciones del trabajo a fin de prevenir esas catástrofes. El Gobierno no debe hacer retroceder a la India. El Gobierno debe cambiar de rumbo. El Gobierno debe dejar de estigmatizar a las inspecciones del trabajo. El Gobierno debe dejar de culpar a las inspecciones del trabajo de su incapacidad para hacer frente a los retos de la economía. Pedimos al Gobierno de la India que dé prioridad a las inspecciones del trabajo en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.
El Gobierno de la India está intentando desesperadamente inducir a engaño a esta estimada casa sobre el cumplimiento del Convenio. Está desmantelando los sistemas de inspección. Por lo tanto, es necesario que esta casa intervenga urgentemente para proteger las vidas de millones de trabajadores en la India.
Representante gubernamental, Belarús — La delegación de la República de Belarús acoge con beneplácito la información detallada del Gobierno de la India sobre el Informe de la Comisión de Expertos relativo al Convenio núm. 81, así como los esfuerzos de la India para garantizar la aplicación efectiva del Convenio.
Tenemos una opinión positiva del sistema de inspecciones en red, tanto a nivel central como estatal, que no entra en conflicto con la legislación laboral internacional. En nuestra opinión, este sistema garantiza la aplicación de las leyes laborales pertinentes. Saludamos los mecanismos eficaces de solución de conflictos aplicados por el personal de inspección del trabajo en las ZEE. Tomamos nota de que en esas zonas hay un funcionario de conciliación encargado de la resolución amistosa de conflictos que surgen entre los trabajadores y los empleadores.
Acogemos con satisfacción la apertura y el alto nivel de cooperación de la India con la OIT en la aplicación del Convenio núm. 81. El Gobierno de la India siguió demostrando su apertura al diálogo y confirmó de nuevo su firme compromiso con la OIT y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales pertinentes. Hay que reconocer las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno de la India. Expresamos nuestro firme apoyo al Gobierno de la India en la aplicación del Convenio.
Miembro trabajador, Suecia — Hago uso de la palabra sobre esta cuestión tan importante en nombre de los trabajadores nórdicos. Como todos sabemos, cada año mueren 2,78 millones de personas como consecuencia de accidentes laborales y cuestiones relacionadas con el trabajo. Las inspecciones del trabajo son un medio importante para afrontar esto y garantizar un entorno de trabajo seguro para todos los trabajadores. Para que esas inspecciones sean eficaces, es necesario dotar a los inspectores de recursos suficientes y del mandato de visitar libremente cualquier lugar de trabajo para realizar inspecciones tanto programadas como sin previo aviso.
Como establece claramente el Convenio, que la India ratificó ya en 1949, todos los trabajadores deberían estar amparados por las inspecciones del trabajo. Por lo tanto, nos preocupa la información proporcionada por la Central de Sindicatos Indios de que los trabajadores de las ZEE no se benefician de este derecho a que se inspeccionen sus condiciones de trabajo, especialmente debido a los informes de que en esas zonas se producen regularmente violaciones de todas las leyes laborales básicas. La procura del crecimiento económico y de la atracción de capital extranjero a las zonas económicas especiales no puede pagarse excluyendo a esas empresas de sus obligaciones de cumplir la legislación laboral y aceptar ser inspeccionadas por las autoridades.
Como han planteado varias organizaciones de derechos humanos, en la India hay gran número de trabajadores forzosos y de niños trabajadores. Según el Índice Mundial de la Esclavitud (Global Slavery Index), en cualquier día de 2016 en la India vivían trabajando en condiciones de esclavitud moderna casi 8 millones de personas. Ésta es una de las cosas que se pueden identificar y tratar a través de inspecciones del trabajo sistemáticas y exhaustivas.
Por lo tanto, instamos al Gobierno de la India a que siga las conclusiones de la Comisión en 2017 y garantice que todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en las ZEE, estén amparados por las inspecciones del trabajo, como se establece claramente en el Convenio.
Representante gubernamental, Myanmar — Damos la bienvenida a la delegación de la India y le agradecemos su amplia información. Myanmar reconoce el compromiso de la India de promover y lograr un crecimiento económico constante, inclusivo y sostenible y condiciones de trabajo decentes para todos. Myanmar saluda los esfuerzos realizados por la India para mejorar sus actuales sistemas de inspección. Tomamos nota y apreciamos que la India proporcione a la OIT datos y estadísticas sobre la aplicación del Convenio núm. 81.
Creemos que la nueva contratación de más de 560 inspectores y las dotaciones de locales pertinentes en varios estados de la India contribuyen aún más a la realización de inspecciones positivas y responsables. Además, Myanmar reconoce que los inspectores del trabajo aplican con diligencia mecanismos eficaces de solución de conflictos y que el espíritu de tripartismo ha aumentado en las ZEE al promover la colaboración entre empleadores y trabajadores a fin de garantizar mejores condiciones de trabajo en los lugares de trabajo.
Como resultado de estas iniciativas y de sistemas apropiados de inspección del trabajo, de las cifras relativamente más bajas de violaciones que arrojan en los últimos tres años los datos estadísticos sobre las inspecciones del trabajo en las ZEE, Myanmar considera que la India va por buen camino y que, con la continuación de la cooperación con la OIT y el aumento del tripartismo, aplicará con éxito el Convenio.
Miembro trabajador, Zimbabwe — En 2017 estuve aquí y se discutió el caso de la India relativo a este Convenio y se formularon recomendaciones. Hoy la India está aquí de nuevo por las mismas cuestiones. Ya han pasado dos años, no hay cumplimiento. La India está ya en su tercer año de desafío. La situación es muy lamentable.
La Comisión de Expertos determinó que el Gobierno de la India seguía presentando información general que no permitía a la Comisión evaluar con conocimiento de causa la protección de los trabajadores en las ZEE. La India infringe los artículos 2 a 4 del Convenio. Además, el hecho de que no se otorguen a los inspectores facultades para realizar su labor y para enjuiciar a los infractores constituye dejación grave de responsabilidades por el Gobierno de la India.
La inspección del trabajo es una parte esencial del sistema de administración del trabajo, y tiene la función fundamental de hacer cumplir la legislación laboral para fomentar su cumplimiento. También proporciona a los empleadores y a los trabajadores información técnica y asesoramiento sobre los medios más eficaces para cumplir las disposiciones legales. Esta doble naturaleza hace que la inspección del trabajo desempeñe un papel esencial para garantizar la equidad y el respeto de los derechos en el lugar de trabajo. La inspección garantiza la buena gobernanza del mercado de trabajo y supone una oportunidad para responder oportunamente a los cambios en el mercado de trabajo.
Algunos oradores vienen a elogiar lo que está mal; es ésta una novedad preocupante en esta discusión. Si no pueden distinguir entre progreso y promesa se convierten en cómplices de la injusticia perpetrada contra el pueblo trabajador de la India. Prometer no significa progreso, pero esperamos acción.
Una vez más pedimos al Gobierno de la India que actúe para cumplir el Convenio, pues cuando lo ratificaron asumieron la obligación que conlleva. Por lo tanto, deberían cumplir los Convenios con sinceridad.
Representante gubernamental, Iraq — El Gobierno del Iraq quisiera apoyar la declaración formulada por el representante de la India. Agradecemos todas las iniciativas y medidas adoptadas por el Gobierno de la India para garantizar la aplicación del Convenio núm. 81. Observamos que a día de hoy la India ha reformado su Código del Trabajo y lo ha hecho más moderno y más acorde con el Convenio núm. 81 y otras normas internacionales.
Observamos que la India vela por el respeto del Código del Trabajo y coopera con las organizaciones tanto de trabajadores como de empleadores. Quisiéramos señalar que la India es uno de los países más grandes del mundo, es la mayor democracia y fue el segundo país en adherirse a la OIT, y que la India ratificó la Constitución de la OIT en cuanto se creó. Creemos que el deseo de la India de cooperar con la OIT merece que le alentemos a ello. Por lo tanto, animamos a la India a que prosiga sus esfuerzos.
Representante gubernamental, Kazajstán — Kazajstán toma nota de los compromisos de la India de cumplir plenamente las obligaciones que ha contraído en la OIT, incluido el Convenio núm. 81. También tomamos nota del informe detallado y exhaustivo que ha presentado hoy el representante del Gobierno, así como de las observaciones de la portavoz del Grupo de los Empleadores. Tenemos en cuenta los compromisos del Gobierno de reforzar su sistema de inspección, asegurar la inclusión y la transparencia y trabajar con los interlocutores sociales y la OIT. Creemos que el Gobierno de la India adopta todas las medidas pertinentes para abordar la cuestión del Convenio.
Miembro gubernamental, Federación de Rusia — En primer lugar, quisiéramos dar las gracias al distinguido representante del Gobierno de la India por su enfoque constructivo de la cuestión que nos ocupa, el cumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 81, que regula la creación de un sistema marco para la inspección del trabajo, permitiendo que el propio país elija su propio enfoque dentro de ese marco. La India está tratando de mejorar la aplicación de dicho Convenio, y confiamos en que, en un futuro próximo, la India adopte medidas exhaustivas para proporcionar la información adicional solicitada por la Comisión de Expertos.
Con respecto a las observaciones relativas a diversos casos en estas ZEE, quisiéramos señalar que la información ha cubierto la aplicación preferencial de las disposiciones particulares en esta esfera, y estamos seguros de que las medidas adoptadas por el Gobierno están bien fundadas.
Creemos que las disposiciones del Convenio son exclusivamente de carácter técnico y que el Gobierno se ocupará de las observaciones técnicas que se han hecho. Y estamos seguros de que es necesario tener en cuenta no sólo la aplicación en la práctica, sino también el contexto con el que lidia un Estado. Lo importante es que el Estado tenga un enfoque constructivo y que coopere con la OIT. Creemos que se debería alentar eso. Tenemos la firme esperanza de que la Comisión tome nota con satisfacción de la información proporcionada por la India y concluya el examen de este caso señalando su satisfacción.
Representante gubernamental, Filipinas — Filipinas toma nota y se felicita de las comunicaciones de la India con respecto a las numerosas reformas introducidas para dar pleno efecto al Convenio que nos ocupa. Sobre la base de la detallada información proporcionada por la India publicada ya en el sitio web de la Comisión, la India cuenta con un amplio sistema de legislación laboral y un elaborado sistema de servicios de inspección del trabajo, tanto a nivel central como estatal. En la ley y en la práctica, todas sus leyes laborales son aplicables y ejecutables en todas las regiones geográficas, incluidas las ZEE. También se realizan inspecciones del trabajo en todas las ZEE.
La información también contiene detalles de las inspecciones realizadas desde 2016 hasta la fecha, incluido el número de inspecciones anunciadas y no anunciadas, la situación de su observancia en los tres años, el número de empresas inspeccionadas, los trabajadores cubiertos, los delitos notificados, las infracciones detectadas, las acciones penales iniciadas, las sanciones impuestas y las multas cobradas.
En su comunicación, la India da cuenta además del número total de inspectores del trabajo, el número de vehículos facilitados y otros recursos humanos y materiales relacionados con su función de inspección. También se han instituido otras reformas importantes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. Por lo tanto, Filipinas confía en que la India seguirá comprometida con sus obligaciones en el marco del Convenio núm. 81 y que mantendrá su compromiso constructivo con todos sus interlocutores sociales.
Por último, Filipinas pide a la OIT, incluidos sus órganos de control, que siga prestando a sus Estados Miembros la asistencia técnica y la orientación que hacen falta a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los convenios teniendo la vista puesta en un trabajo para un futuro más luminoso.
Miembro gubernamental, Estado Plurinacional de Bolivia — El Estado Plurinacional de Bolivia, agradece la información presentada por el Gobierno de la India en relación al Convenio. Saludamos las estadísticas detalladas proporcionadas por la India, las cuales muestran un incremento de inspecciones realizadas en las zonas económicas especiales, en 2018 y 2019, en comparación con el bienio anterior. Destacamos también el compromiso manifestado por el Gobierno de la India para la promoción de un desarrollo económico, inclusivo y sostenible, con equidad y condiciones de trabajo decentes para todos. En ese sentido, tomamos nota con interés de las medidas existentes para abordar quejas y mejorar las condiciones de trabajo. Consecuentemente alentamos al Gobierno de la india a continuar las medidas encaminadas con respecto al Convenio.
Miembro gubernamental, Bangladesh — Acogemos con beneplácito los esfuerzos de la India para aplicar el Convenio núm. 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo en el país, en particular para mejorar su sistema de inspección del trabajo en las ZEE. Es alentador que se hayan contratado más de 550 nuevos inspectores en varios estados de la India para reforzar la inspección del trabajo en el país. A fin de que los inspectores del trabajo puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin contratiempos, se les ha prestado apoyo logístico. Apreciamos que la India haya iniciado una nueva codificación de todas las leyes laborales centrales a fin de simplificar, racionalizar y refundir diversas disposiciones para mejorar el cumplimiento de la legislación. Teniendo en cuenta los progresos realizados, pedimos a la Comisión que tenga en cuenta los importantes esfuerzos y avances conseguidos por el Gobierno de la India para abordar las cuestiones planteadas en la queja.
Miembro gubernamental, Brasil — El Brasil agradece al Gobierno de la India la presentación de información detallada para su examen por la Comisión. El Brasil comparte el malestar de la India con una amplia gama de aspectos del sistema de control y, en particular, con la redacción de las listas de casos para su examen en la Conferencia. Esta Comisión dista mucho de ajustarse a las mejores prácticas del sistema multilateral. A todos, gobiernos, trabajadores y empleadores, interesa una OIT fuerte, eficaz y legítima, que esté adaptada a los desafíos contemporáneos. Mirando a un futuro de prosperidad, trabajo decente y más puestos de trabajo, la OIT debería aumentar la cooperación y las asociaciones, revisando al mismo tiempo su sistema de control de las normas en pro de la transparencia, la objetividad, la imparcialidad y el verdadero tripartismo.
La información del Gobierno muestra que se ha comprometido a promover y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, oportunidades de empleo, equidad y condiciones de trabajo decentes para todos. Reiteramos que, a juicio del Brasil, las circunstancias, las capacidades y los marcos jurídicos nacionales deben tenerse plenamente en cuenta en el examen de todos los casos planteados ante esta Comisión. El ejemplo de la India viene al caso, en la medida en que la observancia de las disposiciones pertinentes de diversas leyes laborales se garantiza mediante un sistema de inspección del trabajo tanto a nivel central como estatal. A nivel estatal funciona un mecanismo aparte de inspección del trabajo para garantizar la observancia de las disposiciones legales relativas a las condiciones de servicio de los trabajadores.
Además, las ZEE son una importante iniciativa política para la India dentro del ámbito de su soberanía nacional. Recuerdo que, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, el Gobierno central no tendrá competencia para flexibilizar ninguna ley relativa al bienestar de los trabajadores en las zonas económicas especiales. Todas las leyes laborales son aplicables en las ZEE y en éstas los derechos de los trabajadores están protegidos por un marco jurídico sólido. Para las ZEE cuyos territorios se extienden más allá de un solo estado rigen acuerdos especiales con el fin de garantizar la eficiencia y evitar conflictos de intereses.
Representante gubernamental — Le agradezco esta oportunidad de responder a algunas de las observaciones formuladas por los distinguidos oradores y reiterar las opiniones del Gobierno de la India sobre la cuestión de la aplicación efectiva de las leyes laborales en el país y el cumplimiento del Convenio núm. 81. También doy las gracias a los distinguidos delegados que participaron en las deliberaciones. Hemos tomado nota de todas las observaciones y sugerencias formuladas por los representantes de los empleadores, los trabajadores y los gobiernos.
Quisiera informar a la Comisión de que el Gobierno ha facilitado una amplia variedad de datos sobre el número de empleados, el número de empresas y el número de inspecciones realizadas en las ZEE, tanto avisadas como no, y el número de violaciones, enjuiciamientos y condenas. Además de la prolijidad de datos sobre las ZEE, también se han facilitado estadísticas sobre los mecanismos de inspección en los ámbitos central y estatal. En lo que respecta a la aplicación de las leyes laborales, deseamos señalar que la India cuenta con un sistema muy complejo de legislaciones laborales y estamos de acuerdo en que el propósito de la legislación sólo puede lograrse mediante su efectiva observancia. Se ha prescrito que se hagan respetar las diversas leyes laborales con arreglo a las disposiciones pertinentes de la ley, respeto que se asegura gracias a un sistema de inspecciones del trabajo tanto a nivel estatal como central. El sistema de inspección y medidas de seguimiento existe en la incoación formal de las actuaciones judiciales y en las condenas dictadas en los tribunales.
Los datos hablan por sí solos. La fecha de la inspección en el ámbito central indica que en los tres últimos años se detectaron 6 000 violaciones y se iniciaron 55 000 procesos penales contra los infractores, en 38 000 de los cuales se impusieron sanciones. Se recaudó un importe de 307 millones de rupias de la India en concepto de multas. A nivel estatal, en los últimos tres años se notificaron 395 000 delitos y se detectaron 642 000 violaciones. En 71 000 casos se iniciaron procesos penales y se recaudaron 236 millones de rupias en concepto de multas.
Quisiera destacar que durante los tres últimos años se han notificado 620 casos en siete ZEE en las que se han detectado 18 violaciones. En 166 casos se iniciaron procesos penales y en 58 se dictaron sentencias condenatorias. El mecanismo de observancia de las leyes en la India es de múltiples niveles y comprende un sistema de inspección física, instancias de reclamación, instancias de apelación y tribunales a nivel de Gobierno central y estatal, con el apoyo de portales en línea a esos dos niveles.
Quisiera informar a la estimada Comisión sobre la cuestión de la delegación de poderes a los comisionados para el desarrollo en las ZEE. La delegación de poderes a esos comisionados no implica en modo alguno que se diluya la facultad del inspector del trabajo de hacer cumplir la ley. Las leyes de las ZEE establecen claramente que la función del comisionado para el desarrollo consistirá en supervisar y hacer el seguimiento de los sistemas de inspección de las ZEE. Todos los inspectores estatales del trabajo cobran su salario con cargo a los respectivos fondos consolidados del Gobierno estatal y actúan independientemente para hacer respetar las leyes laborales. Las disposiciones de la Ley del Fondo de Previsión de los Empleadores y de la Ley del Seguro Estatal de los Trabajadores (ESIC), que son leyes del Poder Central, también son aplicables a todas las ZEE. Cabe destacar que la Ley del Fondo de Previsión de los Empleadores proporciona prestaciones de seguridad social a unos 60 millones de trabajadores y la Ley del ESIC proporciona prestaciones de seguro de salud a 36 millones de trabajadores. La aplicación de ambas leyes se está llevando a cabo de manera estricta por un sistema de inspección independiente del Gobierno central en todos los establecimientos del país, incluidas las ZEE. El 100 por ciento de las inspecciones que se están llevando a cabo se hace sin previo aviso. Los argumentos anteriores refuerzan que las ZEE cuentan con un sistema de inspección plenamente operativo encaminado a hacer respetar diversas leyes laborales.
Quisiera hacer una aclaración a la estimada Comisión con respecto al menor número de violaciones en las ZEE a pesar de que el número de inspecciones en las ZEE se ha quintuplicado, concretamente en Mumbai y Vishakhapatnam. Como se puso de relieve en las observaciones iniciales de la India, en varios niveles de gobernanza existe un sólido mecanismo para el logro de acuerdos a través de un portal electrónico que ofrece a todo trabajador, incluso a los de las ZEE, la oportunidad de que eleve esos problemas directamente al Gobierno en lugar de hacer que adquieran la escala de violación y luego hacer que el cuerpo de inspectores los detecte. Es un ejemplo del uso de la tecnología para llevar la gobernanza a la puerta del ciudadano y tomar medidas preventivas en pro de su bienestar. Puede resaltarse la eficacia del sistema existente por el hecho de que en los últimos tres años se han registrado alrededor de 80 000 quejas en el portal electrónico del Gobierno central, con un porcentaje de resolución del 95 por ciento. Además, para la aplicación efectiva del fondo de previsión de los empleadores, en los últimos cuatro años se han recibido alrededor de 1 millón de reclamaciones, con una tasa media de resolución del 98 por ciento. Esto ilustra que se trata de un mecanismo de aplicación preventivo, eficaz y con capacidad de reacción.
Creemos que el uso de la tecnología en la administración promoverá el mínimo de gobierno con el máximo de gobernanza. Promoverá la transparencia, reducirá la corrupción, mejorará la respuesta con plazos delimitados y hará que el sistema general sea más eficiente. De conformidad con esta visión, se está aplicando el concepto de regímenes de autocertificación, en los que el empleador proporciona información completa sobre la aplicación de las leyes laborales. Quisiera reiterar que la autocertificación no socava el sistema de inspección y que, sin embargo, lo complementa, ya que facilita el examen de los registros de antemano y permite entender por adelantado los problemas antes de realizar la inspección física.
Quisiera informar a la Comisión de que la India apoya la negociación colectiva y el diálogo social, ya que creemos firmemente que funciona como una válvula de seguridad que evita la escalada de los conflictos laborales y promueve la paz y la armonía en las relaciones de trabajo. Por consiguiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sindicatos, se permite la constitución de sindicatos en todos los establecimientos, incluidos los ubicados en las ZEE. No hay restricciones a la actividad sindical en las ZEE y en ellas tienen presencia unos diez sindicatos. De hecho, el Gobierno suele relacionarse con los sindicatos antes de tomar cualquier decisión política relacionada con las cuestiones laborales. La mayoría de los consejos y comités constituidos por el Gobierno, como los consejos consultivos sobre salarios mínimos, seguridad social, fondo de previsión, comité de bienestar de los trabajadores no organizados, etc., son obligatoriamente de carácter tripartito e indicio de la participación de todos los interlocutores sociales en las decisiones de política.
En cuanto a la cuestión planteada sobre las reformas laborales propuestas, quisiéramos aclarar que las reformas laborales que se están llevando a cabo en la India van encaminadas a mejorar el cumplimiento de la legislación laboral, simplificar los procedimientos, reducir la multiplicidad de instancias, tener definiciones uniformes y proporcionar una legislación que esté en sintonía con los nuevos tiempos y que sirva para todas las categorías de trabajadores habida cuenta de la aparición de nuevas formas de empleo. Quisiera informar a la estimada Comisión de que el Gobierno, al elaborar el marco de los Códigos del Trabajo, celebró consultas exhaustivas con todos los interlocutores sociales, los gobiernos estatales y los expertos técnicos y jurídicos. También se han celebrado consultas con los expertos de la OIT durante el proceso. Se recaban asimismo los comentarios del público en general, que es el beneficiario último de las reformas, y el proyecto de ley se publica en el sitio web del Gobierno y se da tiempo suficiente para la formulación de observaciones. Las sugerencias recibidas se recopilan, se tienen en cuenta y se examinan, incorporándose a la propuesta de legislación.
Deseo informar a la Comisión de que, durante el proceso de redacción de los Códigos del Trabajo, se celebraron unas nueve reuniones tripartitas. Los Códigos del Trabajo propuestos no pretenden en modo alguno debilitar el sistema de inspección en el país. De hecho, refuerza el papel del inspector al añadir las tareas y responsabilidades preventivas a sus tareas habituales de inspección. Además, las inspecciones propuestas en el código del trabajo no se anunciarían y no es necesario dar un preaviso antes de la inspección. Se prevén instancias de apelación a varios niveles para asegurar el respeto del principio de la justicia natural. Sin embargo, aunque la discusión del detalle de las disposiciones del Código del Trabajo no está relacionada con el Convenio núm. 81, quisiera aclarar que el umbral de aplicabilidad para una fábrica no se ha aumentado de los diez actuales a 40. De hecho, no se ha propuesto modificar el umbral de otros establecimientos.
Quiero dejar constancia de que los códigos aún están en situación prelegislativa y sujetos a modificación. El Gobierno es consciente del compromiso que contrajo con las normas del trabajo ratificando los convenios y las tendrá debidamente en cuenta al elaborar las leyes. A continuación pediría a nuestro secretario que formule observaciones finales.
Otro representante gubernamental — Estamos comprometidos con las reformas laborales a través de la debida consulta tripartita. Somos una nación de 500 millones de trabajadores, el 0,2 por ciento de los cuales trabaja en las ZEE, y estamos comprometidos con el bienestar de todos los trabajadores a través de mecanismos innovadores y basados en la tecnología.
Hemos aportado pruebas sustanciales para mostrar que las disposiciones del Convenio se están aplicando en el marco del mecanismo de observancia legal imperante en la India, incluidas las ZEE, el cual no infringe las disposiciones del Convenio. El artículo 2, que prevé un sistema de inspección del trabajo aplicable a todos los establecimientos industriales, se cumple mediante la aplicabilidad del sistema de inspección a través de todos los instrumentos, incluido el de las ZEE. El sistema de inspección del trabajo en la India, que en el caso de los establecimientos de la esfera central está bajo la supervisión del Gobierno central y en el de la esfera estatal, bajo el Departamento de Trabajo de los estados, se rige por el artículo 4 del Convenio.
En el caso de las ZEE, la delegación de poderes a los comisionados para el desarrollo pertinentes que, en última instancia, informan sobre las inspecciones al Departamento de Trabajo de los estados, no constituye una violación del artículo 4 del Convenio. Asimismo, se está cumpliendo con el artículo 23, que establece que se aplicará la inspección del trabajo en los establecimientos comerciales, lo que puede hacerse cumplir a través del cuerpo de inspección del trabajo. El sistema de inspección, a través de los funcionarios a los que el gobierno correspondiente otorga las facultades de inspector del trabajo, hace cumplir las leyes laborales pertinentes aplicables a los establecimientos comerciales. En cuanto al cumplimiento de los artículos 10 y 11, los datos estadísticos facilitados indican que ha aumentado el número de inspectores a los que se proporcionan todos los medios para llevar a cabo la inspección.
Por último, ningún inspector del trabajo avisa al empleador antes de realizar una inspección en el establecimiento, ya que el 100 por ciento de las inspecciones en la esfera central se realizan sin anunciarse. Incluso en el ámbito estatal, el 91,7 por ciento de las inspecciones se realizan sin previo aviso. El sistema de inspección cumple el artículo 23 del Convenio. Las disposiciones propuestas en el Código del Trabajo tampoco imponen restricciones al inspector para entrar en los locales o para dar información previa a los empleadores. Sin embargo, para romper el nexo entre el empleador y el trabajador se está promoviendo el sistema informatizado aleatorio. En vista de estos hechos, se declara que la India cree en las normas del trabajo y que las aplica plenamente, pues su observancia es crucial para lograr el objetivo de la legislación laboral.
La India considera que desde 2015 estamos respondiendo adecuadamente en una serie de comunicaciones a las cuestiones de fondo planteadas en este caso. La Comisión también ha tomado nota de nuestra respuesta enviada en mayo de 2019. En vista de las detalladas estadísticas proporcionadas y de nuestra respuesta oral, solicitamos que se dé por cerrado este caso. Por último, quisiéramos pedir al Presidente de la Comisión que presente el proyecto de conclusiones sobre nuestro caso con la suficiente antelación para que lo examinen los miembros de esta Comisión a fin de asegurar que refleja los debates que han tenido lugar y en aras de que se adopte por consenso el 20 de junio.
Presidente — Doy las gracias a la delegación de la India por haber participado esta tarde en los trabajos de la Comisión, por sus observaciones finales y por la información que ha proporcionado. En relación con su último comentario, el proceso de redacción y entrega de las conclusiones se describe en el documento D.1, por lo que le remito a dicho documento.
Miembros trabajadores — En primer lugar, tomamos nota de las observaciones del Grupo de los Empleadores con respecto a la información comunicada por una organización sindical, y la sugerencia de que esas comunicaciones se sometan a la aprobación del Gobierno y de otros interlocutores sociales es muy problemática e inapropiada. Las organizaciones representativas tienen derecho a presentar observaciones en virtud de la Constitución, y la aprobación previa que pretenden los empleadores en este caso limitaría gravemente la libertad de opinión de los interlocutores sociales. Y confiamos en que al Grupo de los Empleadores no le gustaría que el sistema de presentación de informes siguiera esa evolución.
A los otros interlocutores sociales y al Gobierno se les invita ciertamente a que respondan a los comentarios enviados por los sindicatos. Sin embargo, como hemos visto en las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno de la India no ha respondido del todo a las persistentes alegaciones que se han señalado repetidamente a su atención.
En cuanto al cumplimiento por el Gobierno del Convenio núm. 81, no puede haber un respeto efectivo de ningún sistema de inspecciones, incluidas las del trabajo, sin que éstas gocen de prioridad legislativa y política y de recursos suficientes. Pedimos al Gobierno que vele por que se lleven a cabo inspecciones laborales eficaces en todas las ZEE. A este respecto, el Gobierno debería enviar un informe completo y detallado a la Comisión de Expertos que incluya el número de visitas rutinarias y no anunciadas, así como las multas que se han impuesto para disuadir las infracciones.
El Gobierno debe poner fin al funcionamiento del sistema de autocertificación, que permite a los empleadores autocertificarse sin que los funcionarios públicos realicen ninguna verificación creíble. La autocertificación de los lugares de trabajo, así como la prueba de necesidad que se propone plantean preocupaciones muy graves. El Gobierno no ha conseguido demostrar cómo se comprueba la propia certificación ni ha señalado el establecimiento de ninguna otra salvaguardia para estar a la altura de su obligación de garantizar la eficacia de las inspecciones laborales en todos los establecimientos de trabajo. Pedimos la revisión inmediata del sistema de autocertificación, y desde luego su reversión. Esperamos que el Gobierno emprenda todas las medidas necesarias para garantizar que todos los establecimientos industriales, incluidos los de la economía informal, estén sujetos a inspección, y que los inspectores del trabajo tengan plena autoridad para realizar visitas rutinarias y sin previo aviso así como para iniciar acciones legales.
Recordamos al Gobierno que, en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81, la autoridad central de inspección está obligada a publicar un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control y supervisión. Ésta es la obligación del Gobierno federal con respecto a las actividades del Estado coordinadas a nivel tanto federal como central.
En lo que respecta a las reformas en curso de la legislación laboral, instamos al Gobierno a que entable negociaciones plenas y francas con los interlocutores sociales a fin de garantizar que las enmiendas introducidas se ajusten a las normas internacionales del trabajo, y en particular al Convenio núm. 81. Debe prestarse particular atención al impacto de las limitaciones impuestas a las inspecciones del trabajo en la economía informal. Ahí es donde se encuentra la gran mayoría de los trabajadores y, lamentablemente, también donde más débil es la protección eficaz del trabajo. Esto plantea particularmente un problema cuando se trata de la salud y la seguridad en el trabajo.
Ya son muchas las ocasiones en que hemos discutido estas cuestiones y el Gobierno todavía no ha aportado la suficiente información que permita a la Comisión de Expertos hacer una evaluación completa acompañada de recomendaciones concretas. Por lo tanto, creemos que corresponde que el Gobierno acepte una misión de alto nivel de la OIT para evaluar los avances y trazar un camino de reforma en forma de plan de acción tripartito.
Miembros empleadores — Para empezar, creo que quizás he expresado las cosas de manera un poco confusa en el sentido de que el Grupo de los Empleadores no está sugiriendo de ninguna manera que los sindicatos deban tratar de obtener la aprobación de nadie para presentar sus quejas. Tienen todo su derecho a presentarlas. Creo que la observación que yo estaba haciendo era que la queja, tal cual, es información independiente y suficiente, y que sería bueno que se entendiera mejor el proceso de investigar y presentar la queja en el informe y de plantearla ante esta Comisión. Creo que a lo largo de todo este debate hemos oído decir, especialmente al Gobierno, que está ocurriendo mucho más de lo que dejaría ver la queja original. Posiblemente habría quedado más claro si ese proceso se hubiera investigado mejor. Es lo que quiero puntualizar. No se trata desde luego de que los sindicatos no tengan derecho a quejarse. Están en todo su derecho.
También creo que se trata de que, como hemos oído decir al Gobierno y como yo dije, han estado pasando muchas cosas de las que no sabíamos antes y, en ese sentido, eso es bueno. Pero, lo siento por la India, eso no la saca totalmente del aprieto porque creo que hay una serie de cuestiones que sí deben ser tratadas, y no se trata necesariamente de que las cosas estén mal, sino de que podrían estar mejor y creo que por ahí es por donde iba el tono de nuestros comentarios. Por ejemplo, sobre la cuestión de la suficiencia de los recursos para los inspectores del trabajo hemos oído decir, y lo aceptamos, que en general a los inspectores del trabajo se les proporciona todo lo que necesitan para realizar su cometido: coches, ordenadores portátiles, teléfonos, etc. Pero parece que en algunos casos las circunstancias son menos ideales, por ejemplo que se obliga a los inspectores del trabajo a usar cosas como taxis y demás. Nuestra observación es que ello puede ser un factor inhibidor en el desempeño de su trabajo, por lo que una recomendación es que instamos al Gobierno a que vele por que todos los inspectores del trabajo cuenten con el equipo y los medios necesarios para que puedan desempeñar sus funciones sin ninguna traba en absoluto.
La segunda recomendación a ese respecto es que el Gobierno siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, tanto a nivel central como estatal, pero también con respecto a la proporción de inspectores del trabajo por número de personas porque, como hemos oído decir en algunos momentos de la discusión, el número de inspectores del trabajo ha aumentado de manera muy significativa, pero, si se compara con el número de personas que trabajan y las zonas a las que prestan servicios, quizás siga habiendo un problema de suficiencia que haga falta abordar.
Pasemos ahora a la cuestión de los datos y su facilitación. El comentario que hice anteriormente y que reitero es que en algunos aspectos la recopilación de datos, incluso con el advenimiento de los sistemas basados en Internet, se sigue llevando a cabo de forma voluntaria, y eso conlleva algunas cuestiones, una de las cuales es que es voluntaria, lo que significa que una parte puede no llegar a tiempo o simplemente no llegar, y que no necesariamente lo haga en formatos normalizados, todo lo cual puede menguar la amplitud y la utilidad de la información en los planos nacional y de los estados. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que adopte medidas para asegurar que el proceso de recopilación de datos sea todo lo normalizado y amplio que sea necesario para que haga funcionar e inspire como debe ser los procesos de inspección del trabajo y de reglamentación.
Paso ahora a la cuestión de la autocertificación. A diferencia del Grupo de los Trabajadores, no creemos que la autocertificación sea mala de por sí, para nosotros se trata de si puede o no sustituir a la labor de inspección del trabajo. Nuestra opinión es que la autocertificación puede ser para los empleadores una herramienta poderosa para entender qué cuestiones plantean deficiencias en términos de observancia para luego adoptar medidas autónomas para su logro. Eso no las exime de inspecciones ni de auditorías independientes pero, si funcionan bien, sí ofrecen la oportunidad de que cuando un inspector se presente sin previo aviso sus sistemas estén funcionando y no haya violaciones. Por lo tanto, se trata de un proceso de autopromoción y autorregulación, pero nuestra creencia y nuestra opinión es que no debería sustituir a las inspecciones del trabajo. Dado que no disponemos de suficiente información, pedimos al Gobierno que en futuros informes dé seguridades de que la autocertificación no recorta la capacidad del Estado de regular independientemente una auditoría mediante la inspección del trabajo.
Con respecto al libre acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos, observamos que el trabajo que se está llevando a cabo en la reforma reglamentaria y la reforma legislativa no parece recoger específicamente los derechos de los inspectores del trabajo a acceder a los establecimientos, por lo que instaríamos a que ese tipo de cuestiones sean efectivamente incluidas. Observamos que esta labor está en marcha y que todavía hay posibilidad de modificaciones. Sugeriríamos absolutamente que se haga ésta en concreto.
Con respecto al acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo, tomamos nota de que el Gobierno está trabajando para reducir los umbrales necesarios para constituir sindicatos, y también de que ofrece seguridades de que no hay restricción alguna a la constitución de sindicatos en ninguna parte de su economía, ni siquiera en las ZEE. Quisiéramos poder comprobar en el futuro que eso es cierto.
Exhortamos al Gobierno, como lo ha hecho el Grupo de los Trabajadores, a que complete la labor sobre el proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo y el proyecto de ley de salarios, así como sobre los diversos textos legislativos a los que se ha hecho referencia. Parece que llevan en el sistema bastante tiempo y que ha llegado el momento de que se completen hasta al nivel del que hemos estado hablando.
Por lo tanto, teniendo presentes todos estos temas, instamos al Gobierno a que adopte medidas para velar por que toda la legislación en la que se ha trabajado se ajuste al Convenio; por que en el Código de Salarios y en la Ley de SST y Condiciones de Trabajo se permita explícitamente a los inspectores del trabajo entrar a iniciativa propia y sin previo aviso en los lugares de trabajo, sin limitarse a los casos en que se hayan presentado quejas o haya elementos que indiquen violaciones de la legislación laboral; por que en el Código de Salarios y en la Ley de SST y Condiciones de Trabajo se garantice la discrecionalidad de los inspectores del trabajo en cualquier parte del país, incluidas las ZEE, para iniciar rápidamente procedimientos legales y administrativos sin previo aviso; y finalmente por que las leyes en las que se trabaje contengan umbrales apropiados y realistas para la constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores que les permitan prosperar y disfrutar de libertad de asociación en cualquier lugar del país.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión llama al Gobierno a que:
- asegure que el proyecto de legislación, en particular el Código sobre Salarios y la Ley sobre SST y Condiciones de Trabajo, estén en conformidad con el Convenio núm. 81;
- asegure que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todos los lugares de trabajo, incluso en la economía informal y en todas las ZEE;
- promueva la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, en particular cuando se trata de la implementación de los informes de inspección;
- aumente los recursos a disposición de los servicios de inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados;
- asegure que los inspectores del trabajo tengan plenos poderes para realizar las visitas de rutina y las visitas sin previo aviso e inicien procedimientos judiciales;
- prosiga sus esfuerzos hacia el establecimiento de registros de los lugares de trabajo a nivel central y estatal;
- comunique información detallada sobre los progresos realizados respecto de las medidas adoptadas para mejorar un sistema de compilación de datos que permita el registro de datos de todos los sectores;
- asegure que el funcionamiento del régimen de autocertificación no impida o interfiera con los poderes y las funciones de los inspectores del trabajo para realizar visitas regulares y visitas sin previo aviso de cualquier forma en la medida en que esto es sólo una herramienta complementaria, y
- presente a la OIT su informe anual sobre la inspección del trabajo.
Teniendo en cuenta la importancia de que se aplique la legislación de manera efectiva en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de visitas de rutina y de visitas sin previo aviso, así como sobre las sanciones disuasorias impuestas contra las infracciones, para garantizar la aplicación de las protecciones laborales en la práctica.
La Comisión invita al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y a que elabore una memoria, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, para la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2019.
Representante gubernamental — Quiero darle las gracias por concedernos la palabra para realizar comentarios sobre las conclusiones elaboradas sin consultar con los representantes gubernamentales.
Resulta sorprendente que la OIT, que defiende la justicia social, la inclusión y la igualdad de derechos para todos, utilice procedimientos y mecanismos, y tenga un sistema de control que no son democráticos, ni inclusivos ni transparentes, y están sesgados, y que esto se presente como un hecho consumado. Ya hemos planteado las deficiencias del sistema en lo que respecta a cuestiones de procedimiento y aún estamos esperando información de la Oficina. Nuestra delegación no puede participar en un procedimiento que no es transparente ni inclusivo ni refleja con exactitud las discusiones de la Comisión.
Las conclusiones no reflejan las discusiones y deliberaciones de la Comisión ni hay realmente consenso sobre los métodos de trabajo. Los gobiernos y los empleadores indicaron claramente que el caso no tenía que abordarse. Como señalaron los empleadores, en primer lugar el caso no debería haber sido admitido en base a una queja carente de fundamento. Convendría hacer hincapié en que tampoco se trata de un caso de doble nota a pie de página ni de un caso en el que un Estado Miembro haya incumplido gravemente sus obligaciones de presentación de memorias u otras obligaciones relacionadas con las normas. Por consiguiente, el contenido de las conclusiones propuestas es indebidamente desproporcionado.
La India es un país grande con muchas prioridades y problemas de desarrollo. Durante los últimos cuatro años, hemos adoptado diversas medidas, previa realización de amplias consultas con los interlocutores sociales, a fin de garantizar los derechos de nuestros trabajadores. Su bienestar es principalmente responsabilidad nuestra, ya que son ciudadanos de la India que han participado recientemente en unas elecciones que fueron las mayores de la historia de la humanidad. Durante los últimos cuatro años hemos compartido voluntariamente información con un espíritu de cooperación. Además, las estadísticas y explicaciones pormenorizadas sobre cada punto planteado por la Comisión de Expertos han sido complementadas por una respuesta oral detallada del Gobierno. En las estadísticas también se ha señalado que ha habido un aumento del número de inspecciones, de inspectores y de inspecciones sin previo aviso. Asimismo, se ha producido un aumento del número de enjuiciamientos y de sanciones impuestas. Se reitera el compromiso del Gobierno de la India con la aplicación del Convenio núm. 81, que no se ha infringido de manera alguna. Teniendo en cuenta esto, no creemos que las conclusiones sean razonables y constructivas. Parece que aparte de las cuestiones planteadas en la queja, cuando se decidieron las conclusiones del caso, que son el resultado de un procedimiento incorrecto, sesgado, falto de transparencia e injusto, se tomaron en consideración otros factores exógenos.
También hemos sabido que las recomendaciones del Grupo de los Empleadores no se han elaborado de forma consensuada tal como requieren los procedimientos establecidos y que el Presidente de esta Comisión ha sido informado por escrito de esto. Las conclusiones no reflejan los puntos de vista expresados por dos mandantes, a saber los gobiernos y los empleadores, que junto con los trabajadores constituyen los tres pilares de la OIT. El consenso general es ignorado por la Comisión. La postura del país ha recibido el apoyo de todos los representantes gubernamentales que participaron en las deliberaciones.
La Comisión, que defiende el tripartismo, no ha tenido en cuenta el punto de vista del Gobierno, que es el que se encarga de la elaboración de políticas y de su aplicación, antes de que llegaran las conclusiones. Además, no se entrega a los países miembros una copia de las conclusiones con suficiente antelación. A este respecto, en la declaración que realizamos el 18 de junio de 2019 en la Comisión pedimos que se transmitiera a la India una copia de las conclusiones con antelación.
Habida cuenta de todo lo anterior, la delegación gubernamental no se encuentra en posición de aceptar las conclusiones de la Comisión. En su centenario, la OIT necesita reformar sus estructuras y procedimientos, y especialmente el sistema de control para que sea más representativo, transparente, consensuado e inclusivo de todos los mandantes tripartitos, incluidos los gobiernos. Esto resulta fundamental para garantizar su credibilidad y para que sea aceptable. No vemos el interés de seguir participando en un procedimiento profundamente viciado y no constructivo que necesita cambios urgentes en el centenario de la Organización. La India aprovecha esta oportunidad para reafirmar su más firme compromiso con las normas internacionales del trabajo y con su aplicación en la legislación y la práctica teniendo en cuenta nuestro contexto específico.
El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.
Consulta tripartita sobre enmiendas a la legislación del trabajo/promulgación de nuevas leyes
La India tiene un sistema de legislación del trabajo complejo que funciona mediante una estructura federal. El país ha ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y las consultas tripartitas son un componente esencial en el proceso de reforma de la legislación del trabajo. Basándose en la recomendación de la segunda Comisión Nacional sobre Trabajo, el Gobierno ha tomado medidas para codificar en términos generales las 44 leyes principales en materia laboral en cuatro códigos del trabajo: el proyecto de código sobre salarios, el proyecto de código sobre relaciones laborales, el proyecto de código sobre seguridad social y bienestar, y el proyecto de código sobre seguridad y salud en el trabajo, de los cuales ya se han preparado borradores, a excepción del código sobre seguridad y condiciones de trabajo cuyo proyecto se encuentra en fase avanzada. De conformidad con la política en materia de consulta sobre propuestas legislativas del Gobierno, los proyectos de código se publicaron en la página web del Ministerio de Trabajo y Empleo por un período de un mes y se invitó al público/partes interesadas a formular sugerencias. Posteriormente, también se discutieron estos proyectos de código en varias reuniones de consulta tripartita con representantes de los principales sindicatos, asociaciones de empleadores, gobiernos de los estados y ministerios pertinentes. El Gobierno también ha recurrido a la OIT de forma continua para obtener la asistencia técnica oportuna. Se debe tomar nota de que los códigos mencionados anteriormente todavía no han sido adoptados y sólo se encuentran en fase de consulta. El Gobierno también trabaja de manera continua para enmendar textos legislativos importantes con miras a adaptar la legislación laboral a las nuevas necesidades. Las consultas tripartitas son parte integrante del proceso de formulación de las enmiendas aplicables. Tras los procedimientos de consulta tripartita, en el período 2015-2017, el Gobierno ha adoptado, entre otras, las siguientes leyes enmendadas: la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2016, la Ley sobre Prestaciones por Maternidad (Enmienda), de 2017, la Ley sobre el Pago de los Salarios (Enmienda), de 2017, y la Ley sobre el Pago de Bonificaciones (Enmienda), de 2015. Ninguna de las leyes adoptadas ha tenido impacto alguno sobre el sistema de inspección del trabajo o sobre los principios consagrados en el Convenio núm. 81. La legislación nacional actual cumple los principios del Convenio núm. 81 y el Gobierno no tiene intención de alejarse de ellos. La India se ha valido, y agradecerá valerse en el futuro, de la asistencia técnica de la OIT con respecto al proceso de reforma legislativa.
La libre iniciativa de los inspectores del trabajo para realizar inspecciones
Como se indica en las últimas dos memorias comunicadas a la Comisión de Expertos en 2015 y 2016 y en la información proporcionada a la Comisión de la Conferencia en 2015, es necesario reiterar que no se ha realizado ninguna enmienda legislativa que altere ninguna de las disposiciones de las leyes existentes y que pueda atenuar las disposiciones del Convenio núm. 81. Se han introducido reformas en la gobernanza impulsadas por la tecnología para fortalecer el sistema, facilitar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a la aplicación de la legislación laboral y reducir la complejidad de cumplir con la legalidad. La informatización del sistema sólo permite ajustar la prioridad de las inspecciones en los lugares de trabajo en función de las evaluaciones de riesgos. El nuevo sistema no ha restringido las facultades de los inspectores para realizar inspecciones del lugar de trabajo, en caso de que se necesite una inspección. Además, excepto algunas inspecciones de lugares de trabajo rutinarias (que ni siquiera representan el 10 por ciento del total de las inspecciones), todas las demás inspecciones se realizan sin previo aviso. Con respecto a las inspecciones rutinarias, se pueden notificar previamente (a discreción del inspector) para permitir al empleador presentar los registros necesarios para su verificación. Se vuelve a confirmar que cuando se produce una queja o se tiene información sobre cualquier violación de la legislación del trabajo, el sistema permite que se tome con total discrecionalidad/libertad la decisión de realizar una inspección en esos establecimientos en cualquier momento, así como de emprender las acciones previstas en las legislaciones correspondientes. Se somete a consideración que el nuevo sistema ha permitido a los inspectores gestionar mejor su sistema de inspección así como compartir la información relativa a las inspecciones con otras agencias. También se ha observado un aumento significativo del número de inspecciones desde el establecimiento del nuevo sistema. Se ofrecen mayores detalles sobre la aplicación de varias leyes en materia laboral por parte de las agencias centrales que se encargan de la aplicación de la legislación laboral, entre otras cosas en relación con la seguridad social y la seguridad en las minas, en un anexo a esta respuesta. Además, el nuevo régimen de inspección no ha afectado al papel que juegan los inspectores del trabajo en la realización de inspecciones cuando tienen razones para creer que en un lugar de trabajo se está vulnerando alguna disposición legal o cuando creen que los trabajadores requieren protección. De nuevo se repite que los inspectores del trabajo tienen total libertad, tanto en la legislación como en la práctica, para emprender procedimientos judiciales rápidos, sin previo aviso, cuando sea necesario.
Informes anuales sobre las actividades de inspección del trabajo, e información estadística sobre las inspecciones del trabajo
Los datos son la base que permite desarrollar iniciativas en materia de política basadas en datos empíricos. El Gobierno ha tomado una serie de medidas para mejorar la recopilación de datos sobre la aplicación de la legislación laboral y los servicios de inspección del trabajo. La Oficina de Trabajo, un departamento que depende del Ministerio de Trabajo y Empleo, es la que se ocupa principalmente de recopilar los datos y redactar los informes. El Gobierno también se ha valido de la asistencia técnica de la OIT para evaluar los sistemas de recopilación de datos con el objetivo de sugerir las medidas adecuadas para mejorar la cobertura y la fiabilidad de los datos. De hecho, a petición del Ministerio, la OIT ha llevado a cabo una «Evaluación del sistema de estadísticas laborales en la India» en 2014-2015. La Oficina de Trabajo recibe estadísticas anuales oficiales en relación con varias leyes laborales y su aplicación a nivel del Gobierno central y de los gobiernos de los estados. Además de esta documentación anual, también se recibe documentación mensual enviada de forma voluntaria. Se ha recibido documentación oficial y voluntaria en relación con 11 leyes laborales y con ellas la Oficina de Trabajo ha realizado informes en 2013 y 2014. La Oficina de Trabajo recopila datos sobre la aplicación de la legislación laboral fundamental, por ejemplo, sobre la aplicación de la Ley sobre las Fábricas, de 1948, que deben presentarse semestral y anualmente. La Oficina de Trabajo compila anualmente estos datos que se publican en las «Estadísticas sobre las Fábricas». Se adjuntan a esta respuesta las siguientes estadísticas: 1) estadísticas detalladas de 2013, 2014 y 2015 relativas al número de fábricas inspeccionadas (en virtud de la Ley sobre Fábricas) y el número de inspectores de fábricas en 31 estados/territorios de la unión; 2) información sobre el número total de inspectores en 2016 en algunos estados; 3) información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas en 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 así como sobre las violaciones detectadas (en relación con todas las leyes bajo jurisdicción de los estados) en los estados en que la información está disponible, y 4) estadísticas sobre accidentes del trabajo en 2013, 2014 y 2015 en algunos estados/territorios de la unión. La Oficina de Trabajo ha iniciado un proyecto para reforzar y modernizar el sistema de recopilación de estadísticas de los estados y los establecimientos mediante la introducción de tecnología, que se encuentra en fase de desarrollo. Cuando se aplique, el sistema de recopilación y compilación de estadísticas funcionará en línea en la medida de lo posible. Esto permitirá a la Oficina recopilar y compilar estadísticas con mayor rapidez en el futuro. Se toma nota de la recomendación de la Comisión de la Conferencia relativa al informe anual sobre la inspección del trabajo y los registros de lugares de trabajo sujetos a inspección. El Gobierno está dispuesto a solicitar asesoramiento técnico de la OIT al respecto.
Autocertificación e inspecciones de seguridad y salud en el trabajo efectuadas por agencias privadas certificadas
La India respondió con detalle a la totalidad de observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en relación con el régimen de autocertificación durante la reunión de 2015 de la Comisión de la Conferencia, y la Comisión de Expertos tomó nota de las respuestas en sus últimas observaciones. Cabe reiterar nuevamente que el régimen de autocertificación ha sido puesto en práctica por algunos estados y que en ningún caso ha sustituido el sistema de inspección del trabajo. Se trata de un régimen destinado a promover un cumplimiento voluntario y más simple, sin menoscabar los derechos de los trabajadores. Los establecimientos que se han acogido al régimen de autocertificación no están exentos del proceso de inspección. Si la autocertificación requiere el depósito de una garantía, el régimen prevé la incautación del depósito al detectarse una infracción. La India no se rige por el sistema de servicios de inspección privada. El Gobierno reitera que está determinado a proteger los intereses de la clase trabajadora y promover al mismo tiempo un ambiente propicio para el crecimiento inclusivo y la armonía de las relaciones laborales.
Delegación de la autoridad de inspección en las zonas económicas especiales (ZEE) e información estadística sobre las inspecciones del trabajo en las ZEE
En el país hay siete ZEE. En cuatro de ellas no se delegaron facultades a los comisionados para asuntos de desarrollo, y en una zona, que abarca diez estados, sólo un estado delegó su autoridad. En dos zonas, se delegaron facultades, aunque en una de esas zonas no se delegaron facultades en virtud de la Ley de Fábricas (que rige la normativa de seguridad y salud en el trabajo). Las leyes que competen al Gobierno central no se delegaron en ninguna de las zonas. El Gobierno facilitó información estadística detallada en la última reunión de la Comisión de la Conferencia, y a la Comisión de Expertos en 2016, sobre las inspecciones efectuadas con arreglo a una serie de leyes laborales en los distintos estados y las ZEE; entre otras cosas, sobre la cantidad de inspectores, unidades y empleados por unidad. Cabe reiterar esta información. En un apéndice del presente documento figuran las estadísticas sobre la aplicación de las leyes laborales en las ZEE en las que se delegaron facultades a los comisionados para asuntos de desarrollo. Con respecto a las ZEE en las que no se delegaron facultades a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo, los datos pueden encontrarse en las estadísticas de inspección de cada estado, pues no existen estadísticas por separado. Atendiendo a la recomendación de la Comisión de la Conferencia, en una reunión tripartita, celebrada el 30 de mayo de 2017, con los interlocutores sociales, el Gobierno examinó en qué medida la delegación de la autoridad de inspección del Comisionado del Trabajo en el Comisionado para Asuntos de Desarrollo en las ZEE había incidido en la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo. También participaron en la reunión representantes del Departamento de Comercio, el Gobierno de la India y funcionarios de las ZEE y los gobiernos de los estados. Los representantes de los empleadores reiteraron su adhesión a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, expresaron su satisfacción con el sistema de ventana única para el cumplimiento de la legislación laboral y alentaron al Gobierno a que promoviera mecanismos de cumplimiento voluntario. Asimismo, los representantes de los empleadores y los funcionarios de los gobiernos de los estados se mostraron satisfechos con el sistema actual en relación con la delegación de la autoridad de inspección, mientras que los representantes de los trabajadores, en su mayoría, manifestaron que los derechos laborales, tanto en las ZEE como en otros lugares, debían ser protegidos. Un representante de los trabajadores no coincidió con los representantes de las ZEE y los empleadores en que la delegación de facultades había arrojado resultados satisfactorios. Sin embargo, no fundamentó sus declaraciones con datos estadísticos o ejemplos concretos. Por consiguiente, se decidió que el Gobierno institucionalizaría un sistema para examinar periódicamente la aplicación de la legislación laboral en las ZEE. Las empresas de informática y servicios informatizados se inscriben con arreglo a la legislación nacional que regula los comercios y otros establecimientos («Shops and Establishment Acts»), por lo que las inspecciones son efectuadas por autoridades estatales y, cuando procede, se incluyen en las estadísticas generales del Estado.
Acceso libre de los inspectores a los lugares de trabajo
Existen diversas leyes laborales en las que se establecen las facultades para la inspección del trabajo, en las que se dispone que prohibir o impedir que los inspectores accedan a las instalaciones o los registros de un establecimiento es delito. El artículo 353 del Código Penal de la India también establece que impedir a los funcionarios públicos que desempeñen sus funciones (como, por ejemplo, impedirles el paso) es un delito penal. Puesto que no existen casos en los que se haya denegado el acceso de un inspector a un lugar de trabajo para realizar una inspección, la cuestión de las estadísticas pertinentes no se plantea. Los inspectores laborales tienen autoridad para solicitar la asistencia de la policía y acceder por la fuerza a lugares de trabajo, registros o pruebas, si consideran que hay motivo para hacerlo. Los inspectores laborales también pueden emprender acciones penales contra quienes les impidan acceder a un lugar de trabajo. Cabe reiterar que los inspectores del trabajo cuentan con las debidas garantías de acceso libre para realizar inspecciones cuando tengan motivos justificados para creer que un establecimiento infringe lo dispuesto en la ley o cuando consideren que los trabajadores requieren protección (artículo 12, 1), a) y b), del Convenio núm. 81).
Además, ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió a la estructura constitucional de la India, un sistema federal con una determinada distribución de poderes entre el centro (es decir el Gobierno federal) y los estados (es decir los gobiernos provinciales), en el que el centro y los estados tienen facultades concurrentes en cuanto a la elaboración y la aplicación de las leyes del trabajo. La India tiene un sistema legislativo laboral muy complejo, garantizado mediante un sistema de inspección del trabajo tanto a nivel central como a nivel de los estados. La legislación del trabajo se modifica y actualiza mediante un proceso continuo, que incluye consultas tripartitas, para que se ajuste a las necesidades emergentes de una economía globalizada y basada en el conocimiento. La cuestión del alcance y los objetivos de las enmiendas y reformas legislativas del Gobierno ya se discutió en la reunión de 2015 de la Comisión. A este respecto, reiteró las observaciones formuladas anteriormente según las cuales el Gobierno no ha promulgado ninguna enmienda en relación con el ámbito de aplicación de ninguna ley del trabajo para excluir a los trabajadores de la cobertura de la legislación del trabajo. De hecho, la Comisión de Expertos no ha mencionado ninguna acción legislativa específica que haya atenuado de manera alguna las disposiciones relativas a las inspecciones del trabajo o la protección de los trabajadores, como lo establece el Convenio. La India realiza consultas tripartitas en relación con todas sus iniciativas de reforma legislativa. Todas las propuestas de enmienda de leyes del trabajo o de nuevas leyes se debaten en foros tripartitos adecuados, y sólo después se sigue adelante con las propuestas. A este respecto, también hizo referencia a la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión sobre los progresos en relación con diversas leyes que han sido aprobadas o cuyo examen está en curso. Recordando la intervención formulada durante la reunión de 2015 de la Comisión, añadió que, a petición del Gobierno, también se están volviendo a examinar y a modificar la propuesta de ley sobre las pequeñas fábricas y las enmiendas propuestas a la Ley de Fábricas. La Oficina ha proporcionado asistencia técnica y aportaciones sobre los cambios legislativos propuestos, en particular sobre los proyectos de Códigos del Trabajo. El Gobierno mantiene su compromiso y agradecerá la asistencia técnica de la OIT en el futuro. Como se indica en la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión, ninguno de los textos legislativos adoptados ha tenido impacto alguno sobre el sistema de inspección del trabajo o los principios del Convenio.
Con respecto a la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de llevar a cabo inspecciones, el Gobierno mantiene su compromiso con las obligaciones establecidas en el Convenio en el sentido de que los lugares de trabajo deben inspeccionarse tan a menudo y tan exhaustivamente como sea necesario. Los inspectores tienen plenas facultades en la legislación y en la práctica para llevar a cabo inspecciones de lugares de trabajo en cualquier momento, así como para iniciar las acciones establecidas por la legislación sin previo aviso. En cuanto a la información estadística sobre las actividades de inspección del trabajo, las estadísticas solicitadas por la Comisión de Expertos se han añadido en el anexo de la comunicación escrita del Gobierno proporcionada a la Comisión. Recordó que debido a la estructura federal del país y a la soberanía de los estados, que son los principales responsables en cuestiones del «trabajo», no existe un mecanismo legal para que los estados comuniquen los datos al Gobierno central. Sin embargo, la Oficina del Trabajo recopila y compila, sobre una base voluntaria, datos de los estados en relación con varias cuestiones relacionadas con el trabajo. A este respecto, se refirió a la información escrita que el Gobierno ha comunicado a la Comisión sobre un proyecto para reforzar y modernizar el sistema de recopilación de estadísticas de la Oficina del Trabajo. En relación con la ausencia de datos sobre las inspecciones en las zonas económicas especiales (ZEE) por los estados y en los sectores de la tecnología de la información (TI) y de los servicios informáticos (ITES), explicó que la Oficina del Trabajo actualmente no está en condiciones de obtener esos datos, pero que efectivamente se necesita reforzar el sistema de recopilación y compilación para permitir dichos análisis, y se agradecerá la asistencia técnica de la OIT en esta materia. En relación con el régimen de autocertificación, como ya se declaró durante la discusión del caso ante la Comisión en 2015, este régimen no sustituye ni entraña ninguna relajación de las inspecciones oficiales y los lugares de trabajo siguen estando sujetos a inspección aunque se acojan al régimen de autoinspección. En cuanto a la delegación de facultades para llevar a cabo inspecciones en las ZEE, hizo hincapié en que no se han delegado plenamente las facultades de la inspección del trabajo a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo en todas la ZEE como se detalla mejor en la comunicación escrita del Gobierno. Además, en las zonas en que se ha llevado a cabo, la delegación de poderes no ha atenuado la aplicación de la legislación de ninguna manera. Cabe reiterar que los Comisionados para Asuntos de Desarrollo, que son funcionarios gubernamentales con mucha experiencia, son plenamente responsables de la aplicación de la legislación laboral en las ZEE, y pueden cumplir con su deber sin ningún conflicto de intereses. También destacó que se convocó una reunión tripartita, tal y como solicitaba la Comisión de Expertos, sobre si la delegación de facultades en las ZEE ha afectado a la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo. A este respecto, también reiteró la información contenida en la comunicación escrita proporcionada por el Gobierno según la cual la mayoría de los interlocutores sociales consideran que la delegación de facultades funciona de manera satisfactoria. Como se indica en la comunicación escrita, a su debido tiempo se establecerá una evaluación regular de la aplicación de la legislación laboral en las ZEE. Las condiciones de trabajo en el sector de la TI y los ITES están reguladas por las disposiciones de la Ley de Tiendas y Establecimientos comerciales de cada uno de los gobiernos de los estados. Estos establecimientos están sujetos a inspecciones del trabajo ordinarias como cualquier otro establecimiento. Sin embargo, como se describe anteriormente, el actual sistema de recopilación de datos no permite obtener datos específicos en relación con los sectores de la TI y los ITES, y por ello el Gobierno no ha podido proporcionar dichos datos. Con respecto al libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo, también reiteró la información proporcionada en la comunicación escrita, según la cual, los inspectores del trabajo tienen garantizado este derecho y no se han dado casos en que no hayan podido acceder a lugares de trabajo para inspeccionarlos. Concluyó declarando que las cuestiones sustanciales que plantea este caso han sido adecuadamente respondidas desde 2015 por el Gobierno en una serie de comunicaciones. Los últimos comentarios formulados por la Comisión de Expertos no estaban relacionados con el incumplimiento del Convenio, sino que se limitaron principalmente a solicitar más información y estadísticas. Dijo que si no existe ningún problema sustancial este caso no debería seguir examinándose ante la Comisión y debería cerrarse. El Gobierno mantiene su compromiso con el bienestar laboral y la protección de los derechos laborales y desea seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para lograr su consecución.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ya examinó la aplicación del Convenio en 2015, y también lo hizo en numerosas ocasiones la Comisión de Expertos en los diez últimos años. De hecho, el examen de este caso en 2017 es la continuación de las cuestiones que fueron tratadas por la Comisión hace dos años. Aunque los casos relativos al Convenio suelen girar en torno a la falta total de inspección del trabajo, este caso está siendo examinado debido a que el Gobierno no ha proporcionado información en respuesta a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2015 o a los comentarios de la Comisión de Expertos. Aunque comprende la estructura federal de la India con sus gobiernos central y estatales, esta estructura no justifica que no se proporcione la información solicitada por la Comisión. Por tanto, los miembros empleadores recordaron cada uno de los puntos que fueron planteados por la Comisión en sus conclusiones de 2015, poniendo de relieve que el Gobierno no ha proporcionado información respecto a casi ninguno de los puntos siguientes. Con respecto a la información estadística detallada que cubre, a los niveles central y de los estados, todos los asuntos establecidos en el artículo 21 del Convenio con vistas a demostrar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 y a especificar en la mayor medida de lo posible la proporción de las visitas periódicas con respecto a las realizadas sin previo aviso y a la información relativa a dicha proporción en el conjunto de las ZEE, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la explicación en cuanto a los acuerdos de verificación de la información transmitida por los empleadores mediante el régimen de autocertificación, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información explicando la división de la responsabilidad de la inspección del trabajo entre las esferas estatal y central para cada ley y reglamento en cuestión, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información que explique, en referencia a las estadísticas pertinentes, la medida en que el número de inspectores del trabajo a disposición de los cuerpos de inspección del Gobierno central y de los gobiernos de los estados es suficiente para asegurar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información detallada sobre el cumplimiento del artículo 12 del Convenio concerniente al acceso a los establecimientos, los registros, los testigos y otras pruebas, así como a los medios que hay a disposición para poder exigir el acceso a los mismos, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Con respecto a la información detallada sobre inspecciones de salud y seguridad realizadas por organismos certificados de carácter privado, incluido el número de inspecciones, el número de infracciones notificadas por esos organismos y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento y la aplicación, el Gobierno no ha facilitado información alguna. Además, en relación con el examen, con los interlocutores sociales, de la medida en que la delegación de la autoridad de inspección al Comisionado para Asuntos de Desarrollo en las ZEE ha incidido en la cantidad y la calidad de las inspecciones del trabajo, el Gobierno ha presentado información sobre una reunión tripartita pertinente que tuvo lugar en mayo de 2017. Recordaron que la información proporcionada fue solicitada en realidad hace dos años. Con respecto a asegurar que las enmiendas a las leyes del trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, que se han iniciado a nivel central o de los estados respetan las disposiciones del Convenio, utilizando plenamente la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno ha indicado que se está avanzando en este asunto. El Gobierno ha facilitado ya estadísticas detalladas, pero la información que ha presentado en su comunicación escrita se ha recibido tarde. Subrayaron que no debería ser necesario estar en la lista corta de casos que se han de discutir en la Comisión para que un país se vea obligado a proporcionar la información solicitada por la Comisión. Cuando la Comisión solicita a un Gobierno que proporcione información, lo que espera es recibirla dentro del plazo. Concluyeron declarando que la Comisión ha comenzado su reunión con la discusión de casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de presentar memorias. El de la India parece ser un caso similar, pues la información fue solicitada hace dos años y no se ha facilitado a tiempo. Aunque parece que se ha avanzado y que el caso podría cerrarse, exhortaron al Gobierno a que siga valiéndose de la asistencia técnica de la OIT con respecto a la reforma legislativa.
Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión había discutido el caso por última vez en 2015, después de la propuesta del Gobierno de impulsar una reforma radical del régimen de inspección del trabajo, para terminar con el denominado «Inspector Raj». En sus conclusiones, la Comisión había solicitado información detallada, en particular estadísticas de la inspección del trabajo, para evaluar mejor la eficacia del sistema de inspección del trabajo. La información que el Gobierno presentó por escrito a la Comisión no satisfizo plenamente las solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas. Los miembros trabajadores coincidieron con los comentarios de los miembros empleadores sobre la falta de información proporcionada por el Gobierno. Por lo tanto, tuvieron que pedir al Gobierno, una vez más, que explique sus acciones, que debilitan considerablemente el régimen de inspección del trabajo en vez de fortalecerlo, lo cual constituye una clara violación del Convenio. Subrayaron que sólo un decidido esfuerzo sistemático realizado por una inspección del trabajo más amplia puede marcar la diferencia en relación con las violaciones generalizadas de la legislación laboral en el país, en particular en lo que respecta al elevadísimo número de problemas en materia de trabajo infantil, trabajo forzoso y las graves violaciones a la jornada laboral, seguridad y salud de los trabajadores y la legislación sobre la igualdad. Los miembros trabajadores felicitaron al Gobierno de la India por haber ratificado los convenios sobre el trabajo infantil pero subrayaron que esto no trae aparejado automáticamente cambios en la realidad para los niños que trabajan. La inspección del trabajo tiene un papel importante para cambiar la práctica de emplear niños y para asegurar que las nuevas normas se implementen. Esto requiere el fortalecimiento de la inspección del trabajo. Reiteraron su preocupación en relación con la adopción de textos legislativos, que sigue pendiente desde hace tiempo, por ejemplo, el proyecto de ley sobre las pequeñas fábricas, de 2015, el proyecto de Código del Trabajo sobre los salarios y el proyecto de Código del Trabajo sobre las relaciones laborales. Esas reformas socavarían la independencia de los inspectores para ejercer sus funciones y eliminarían la posibilidad de ingresar libremente a los lugares de trabajo sin previa notificación, lo cual es esencial para un escrutinio adecuado de las condiciones de dichos lugares. Les sigue preocupando que los inspectores del trabajo ya no tengan la facultad de elegir los lugares de trabajo que inspeccionarán, pues el sistema computarizado (portal Shram Suvidha) selecciona aleatoriamente dichos lugares basándose en la información obtenida de las evaluaciones de riesgo. Se notificaron con antelación a los empleadores algunas categorías de inspección (denominadas inspecciones opcionales). Sólo se pueden imponer sanciones después de que un inspector haya emitido una orden por escrito y dado al empleador tiempo adicional para el cumplimiento correspondiente. La explicación del Gobierno, según la cual se llevan a cabo inmediatamente inspecciones de emergencia en el caso de accidentes mortales o graves e inspecciones obligatorias dos años después de esos accidentes, simplemente sirve para poner de relieve el funcionamiento defectuoso del régimen de inspección para prevenir ante todo que ocurran tales accidentes. Es necesario que los inspectores del trabajo tengan libre acceso a los lugares de trabajo sin previa notificación y puedan administrar sanciones adecuadas en el caso de infracciones de las disposiciones jurídicas o de obstrucción del ejercicio de sus funciones. Se debería contar con registros detallados de datos sobre denegación del acceso o incidentes de obstrucción. Expresaron su preocupación por los derechos de los trabajadores de las ZEE, en las que las condiciones de trabajo son bastante precarias, sobre todo porque los sindicatos escasean, a menudo a causa de las prácticas de discriminación antisindical. La situación se ha agravado tras la delegación de facultades de control de la aplicación a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo en varios estados, en virtud del reglamento de las ZEE, de 2006. Ello representa un claro conflicto de intereses en vista de su función central para atraer inversiones. Según el marco jurídico en las ZEE corresponde a las autoridades de las zonas, en vez del Comisionado del Trabajo, hagan cumplir la ley. Se ha registrado un aumento de las violaciones de la legislación laboral, sin las salvaguardias más eficaces de las facultades de control de la aplicación por las autoridades estatales. Por consiguiente, instaron al Gobierno a que impulse una reforma eficaz del sistema de inspección del trabajo en las ZEE para velar por la inspección de los lugares de trabajo en consonancia con las disposiciones del Convenio. Asimismo, los miembros trabajadores siguen preocupados por la escasez extrema de personal para la inspección del trabajo. Según las más recientes estadísticas disponibles de la Dirección General de los Servicios de Asesoramiento Fabril e Institutos Laborales, que datan de 2011, para un total de 325 209 fábricas inscritas había sólo 743 inspectores y el número de accidentes fue de 29 837, de los cuales 1 433 fueron mortales. El trabajo infantil y otras violaciones de los derechos de los trabajadores siguen siendo un mal endémico en el sector textil, sobre todo cuando las fábricas son una parte externalizada de una cadena mundial de suministro. Es evidente que el régimen de inspección del trabajo es incapaz de proteger a los trabajadores en todos los estados y en todas las industrias. Instaron al Gobierno a que contrate un número de inspectores que sea apropiado para el volumen de la fuerza de trabajo y a que compruebe si han recibido la formación adecuada y las herramientas necesarias para llevar a cabo las inspecciones con eficacia. La dependencia del Gobierno de la autoinspección como medio para hacer cumplir la ley también es motivo de preocupación. Se ha socavado la finalidad misma del régimen de inspección del trabajo, pues no existe ningún mecanismo para verificar la información facilitada. Sin embargo, las autoevaluaciones figuran entre las fuentes primarias de información utilizadas por la Unidad Central de Análisis e Información, que sigue de cerca el cumplimiento de las normas del trabajo por los empleadores. Se debería contar con un medio independiente de verificación a cargo de los inspectores públicos en vez de una autocertificación a cargo de los empleadores, que naturalmente no tienen ninguna necesidad de presentar informes. Los miembros trabajadores apoyaron el llamamiento lanzado por la Comisión de Expertos para que el Gobierno facilite información sobre el modo en que la inspección del trabajo verifica las autocertificaciones, ya que en la información presentada por escrito a la Comisión no se responde a esa pregunta. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a incorporar las orientaciones de la asistencia técnica de la OIT y las opiniones expresadas por los sindicatos indios. Respecto de la cobertura de los lugares de trabajo por los inspectores, que figura en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas correspondientes a 2015, y como lo solicitó la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores pidieron también un escrutinio adecuado de las inspecciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan los organismos privados certificados. La función de dichas inspecciones debería seguir comprendida en el ámbito de las autoridades públicas para obtener un recurso eficaz cuando se produzcan infracciones. Asimismo, un escrutinio adecuado supone que el Gobierno presente estadísticas sobre el número de inspecciones, el número de infracciones notificadas por esos organismos privados, así como las medidas adoptadas en materia de cumplimiento y aplicación. La falta de información impide que la Comisión de Expertos evalúe la capacidad del régimen de inspección para velar por la aplicación eficaz de las disposiciones jurídicas sobre la protección de los trabajadores mediante un número adecuado de inspectores del trabajo y de inspecciones del trabajo. Lamentablemente, las pruebas demuestran que el sistema de inspección del trabajo es inadecuado para conseguir este objetivo. No se puede determinar con precisión si las inspecciones se llevan a cabo, si los trabajadores pueden recurrir a medidas correctivas o si se imponen sanciones a los empleadores cuando procede, pues la información estadística es inadecuada. Los miembros trabajadores esperan que el Gobierno aplique íntegramente las conclusiones y presente la información solicitada a la Comisión de Expertos con suficiente antelación para que pueda incluirse en su próximo informe.
El miembro empleador de la India explicó que el mercado laboral de su país se caracteriza por la informalidad generalizada, la gran cantidad de pequeñas y medianas empresas y por ser el mayor polo de empresas emergentes del mundo. No obstante, la gobernanza del trabajo se ha visto tradicionalmente afectada por una estricta legislación laboral y un engorroso régimen normativo. Diversas decisiones legislativas adoptadas recientemente (en particular, la prohibición absoluta del trabajo infantil, el aumento del número de semanas de licencia de maternidad remunerada, e iniciativas relativas al pago de salarios) demuestran el firme compromiso del país con la defensa y la promoción del bienestar y los derechos laborales. También se procura generar empleo formal. Los empleadores de la India desean señalar que las iniciativas adoptadas por el Gobierno en los últimos años obedecen fundamentalmente a la necesidad de atender ciertas deficiencias. En primer lugar, para resolver el problema de la multiplicidad de leyes laborales, el Gobierno ha propuesto reunirlas en cuatro códigos que abarquen los siguientes temas: a) salarios, b) relaciones laborales, c) seguridad social, y d) seguridad y salud en el trabajo. Con respecto a los salarios y las relaciones laborales, ya se han realizado discusiones tripartitas y el procedimiento legislativo correspondiente se encuentra en curso. También se han obtenido las opiniones de los interlocutores sociales sobre el proyecto de código relativo a la seguridad social. En segundo lugar, para abordar la cuestión del cumplimiento y crear un entorno propicio para el crecimiento económico, mediante la digitalización se han simplificado los engorrosos procedimientos de presentación de documentos. En particular, se creó una plataforma digital llamada «portal Shram Suvidha», se redujo el número de declaraciones y registros que deben mantenerse y se fomentaron las transacciones en línea. Las reformas relativas a la gobernanza, a su vez, han incentivado a los lugares de trabajo a acogerse al régimen de cumplimiento con mayor rigor. El Gobierno ya ha proporcionado información estadística detallada sobre las inspecciones laborales efectuadas con arreglo al nuevo régimen. Merece particular atención la información presentada por el Gobierno sobre la cuestión del cumplimiento de la legislación laboral en las ZEE. El objetivo principal de las ZEE es fomentar actividades industriales que puedan atraer grandes inversiones y crear empleo a gran escala. El examen tripartito de la eficacia de la gobernanza del trabajo en las ZEE, en mayo de 2017, arrojó como resultado que el sistema funciona satisfactoriamente. La delegación de facultades en unas pocas ZEE de ningún modo ha creado una ruta de escape para que los empleadores eludan sus obligaciones con los trabajadores. El régimen de autocertificación para el cumplimiento voluntario, combinado con una estricta supervisión, es una medida progresiva para promover la responsabilidad y la ética de los empleadores. Los empleadores indios consideran que la autocertificación no ha sustituido las inspecciones laborales estatales. Además, a su entender, no se ha tomado ninguna decisión legislativa que atenúe ninguna de las disposiciones relativas a la inspección del trabajo. Los empleadores indios siempre han contribuido al proceso de consulta tripartito y valorado los esfuerzos del Gobierno por encontrar la mejor solución posible a las cuestiones examinadas. La Comisión debe tomar nota de estos hechos y dejar el caso a un lado.
Un miembro trabajador de la India tomó nota de la presentación del Gobierno y recordó que el mundo del trabajo está cambiando a un ritmo sin precedentes. El empleo convencional ya ha perdido actualidad y la velocidad de la evolución tecnológica ha limitado la vida útil de las industrias y provocado cambios demográficos en la producción. Si bien el mundo ha experimentado un crecimiento económico extraordinario, ello no siempre ha dado lugar a una distribución equitativa de las ganancias, y ha provocado una desigualdad cada vez mayor, el aumento de la informalidad y la flexibilización de las instituciones del mercado laboral. Además, la extrema complejidad del marco legislativo, y de su aplicación, ha introducido una brecha en la efectividad de los derechos de los trabajadores. El Gobierno proporcionó información sobre el personal y los servicios de inspección y está dispuesto a colaborar con la OIT para recibir asistencia técnica, pero la información disponible sigue siendo insuficiente. Si bien es importante crear un entorno propicio para el desarrollo económico, los principios de justicia social y no discriminación ocupan un lugar central en la Constitución, y los derechos laborales no son negociables. Tomó nota de la información facilitada sobre el cumplimiento de las leyes laborales en las ZEE y la supervisión del mismo, y de las intenciones del Gobierno de organizar una consulta tripartita para revisar la situación en las ZEE. Asimismo, acogió con agrado la institucionalización de un mecanismo de control para velar por el cumplimiento de la legislación en las ZEE. El Gobierno debe continuar las consultas tripartitas y reconocer la larga historia de los sindicatos en la India y sus notables contribuciones a la configuración de las políticas en materia laboral. Declaró que los asociados del crecimiento de la India reclaman la parte que les corresponde, y pidió a la Comisión que tome nota de la información facilitada por el Gobierno de manera positiva.
Otro miembro trabajador de la India expresó creciente preocupación por las infracciones de las normas en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo que han provocado numerosas muertes de trabajadores. El Gobierno no sólo se ha negado a dar seguimiento a las conclusiones de 2015 de la Comisión, sino que también ha seguido desarrollando el sistema informático de programas de inspección. Mediante su circular de 25 de junio de 2014, el Comisionado Central del Trabajo estableció una unidad central de análisis e inteligencia responsable del sistema de inspección informatizado que no incluye inspecciones en materia de SST y se basa en la autocertificación, la recepción de quejas y una lista de infractores. A los inspectores del trabajo ahora se les denomina «facilitadores» y, contrariamente a lo que indicó el Gobierno, los sindicatos no han participado en ningún mecanismo de consulta tripartita; es más, ya no desempeñan ningún papel en la inspección del trabajo. La información escrita proporcionada por el Gobierno a la Comisión no se ha comunicado a los interlocutores sociales antes de ser presentada, y por lo tanto no se les ha consultado en relación con dicha información. La inspección en las ZEE ha sido virtualmente abolida: en muchas ZEE, las autoridades del trabajo han sido despojadas de sus facultades a favor de los Comisionados para Asuntos de Desarrollo que dependen más del Ministerio de Comercio que del Ministerio de Trabajo. El 30 de mayo de 2017 se convocó una reunión tripartita para aliviar la presión de la OIT. Durante la reunión, se presentó un informe que revelaba que, en un año, los Comisionados para Asuntos de Desarrollo sólo han realizado 14 inspecciones en una ZEE donde se emplea a 251 000 trabajadores. La declaración que consta en la información escrita proporcionada por el Gobierno según la cual únicamente un trabajador criticó la transferencia de facultades a los Comisionados para Asuntos de Desarrollo no se ajusta a la realidad. En cambio, el Gobierno se negó a tomar en consideración los documentos presentados por el miembro trabajador durante la reunión. Los Comisionados para Asuntos del Desarrollo han denegado activamente el registro de sindicatos basándose en leyes que se han inventado. También han transmitido información sobre las iniciativas para constituir sindicatos, lo cual ha permitido a los propietarios de empresas en las ZEE acosar a los trabajadores involucrados en dichas iniciativas. Al contrario de lo que indica la declaración del Gobierno, la Ley de Tiendas y Establecimientos no se ha ampliado para cubrir los sectores de TI y de ITES, y tampoco se ha establecido todavía ninguna inspección del trabajo que cubra estos sectores. Dado que la Comisión ha alentado en vano al Gobierno a cumplir el Convenio, es necesario investigar la verdadera situación sobre el terreno.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán agradeció al Gobierno la información actualizada que ha proporcionado sobre la situación en relación con la aplicación del Convenio. Se están realizando algunas reformas legislativas para establecer un entorno propicio para el crecimiento económico y la creación de empleo. A este respecto, es positivo que el Gobierno trabaje en estrecha colaboración con la OIT para garantizar que las reformas legislativas sean conformes a los convenios de la OIT. Además, el Gobierno ha proporcionado información y estadísticas detalladas sobre la aplicación de la legislación laboral, tanto a nivel central como de los estados. Alentó al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT. Pidió a la Comisión que preste la debida atención a la información y las aclaraciones proporcionadas por el Gobierno.
La miembro trabajadora de Malasia indicó que los trabajadores de la India siguen siendo vulnerables ante las condiciones precarias existentes, comprendidas cuestiones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo, y continúan siendo víctimas de la vulneración de la legislación laboral. La aplicación efectiva de la legislación laboral depende de que haya una inspección del trabajo eficaz, sin embargo, hasta la fecha, ha habido trabajadores que están excluidos del ámbito de la inspección del trabajo, como por ejemplo los que trabajan en el sector agrícola, la economía informal, los servicios de asistencia médica o los trabajadores que no entran en la categoría de personal docente de las instituciones docentes, uno de los sectores más grandes de la economía del país. El Gobierno ha manipulado la inspección del trabajo en las ZEE, como Noida en el Estado de Uttar Pradesh, en el que tras cerrar la oficina del trabajo, los Comisionados para Asuntos de Desarrollo se encargaron de la administración, y sólo realizaron 17 inspecciones al año en un sector que cuenta con 352 industrias. La Oficina del Trabajo reabrió sus puertas sólo un año debido a los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT pero se volvió a cerrar en 2016. Habida cuenta de que el sector de la tecnología de la información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Tiendas y Establecimientos, no se han efectuado inspecciones del trabajo en este sector. Tras señalar que el Gobierno ha reiterado que no se llevaron a cabo enmiendas legislativas para modificar las disposiciones legales que pudieran debilitar la aplicación del Convenio, declaró que esta información es incorrecta. En varios sectores, la inspección del trabajo ya se ha diluido y es totalmente inexistente. La codificación programada por el Gobierno de 44 leyes laborales excluye a los trabajadores de establecimientos que cuentan con menos de 40 empleados de las 16 leyes sobre sindicatos y, por lo tanto, de la inspección del trabajo. Destacó que esos límites no cuentan con el apoyo de la Comisión de Expertos y pidió a esta última que aborde de manera oportuna esta cuestión e investigue la situación real en el terreno, e instó al Gobierno a que las palabras se traduzcan en hechos y cumpla con lo dispuesto en el Convenio.
La miembro gubernamental de Sri Lanka indicó que, desde el examen de la aplicación del Convenio por la India en la Comisión en 2015, el Gobierno ha respetado lo dispuesto en los comentarios de la Comisión de Expertos, y ha proporcionado información detallada sobre las medidas tomadas para dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica. A este respecto, el Gobierno ha emprendido la tarea de codificar las 44 leyes de trabajo fundamentales en cuatro códigos laborales. Ahora bien, estas iniciativas están todavía en la fase de consultas. En este ámbito, el Gobierno ha seguido un procedimiento de consultas apropiado en forma de diálogo social, dando curso a lo dispuesto en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Señaló que simplificar la legislación del trabajo mediante la codificación y el pleno cumplimiento de las leyes del trabajo nacionales y de los convenios de la OIT que la India ha ratificado contribuirá a promover la generación de puestos de trabajo y también a abordar eficazmente las cuestiones relativas al cumplimiento. Asimismo, aparentemente la legislación adoptada no ha tenido repercusiones negativas en el sistema de inspección del trabajo. Añadió que el Gobierno de la India ha respondido de forma adecuada a las cuestiones importantes que se han planteado, respetando así los principios consagrados en el Convenio.
El miembro trabajador de Australia declaró que hay establecimientos en la India en los que la inspección del trabajo no tiene lugar o se da raramente. Con el fin de aumentar las inversiones extranjeras directas de empresas multinacionales, las ZEE están estructuradas a conciencia para promover la no aplicación de la legislación laboral. Las normas laborales internas, incluidos los requisitos en materia de inspección del trabajo de la Ley de Fábricas de 1948 son de aplicación en el interior de las ZEE, pero, sin embargo, en la práctica la inspección del trabajo está casi totalmente ausente. Confiar la aplicación de la legislación del trabajo dentro de cada ZEE al Comisionado para Asuntos de Desarrollo y no al Comisionado del Trabajo previsto en la Ley de Fábricas de 1948 ha permitido un régimen libre de inspecciones del trabajo. Además, los gobiernos de los estados han facultado al Comisionado para Asuntos de Desarrollo para que confíe la función del cumplimiento de la legislación del trabajo a una persona delegada. Por ejemplo, el Gobierno de Uttar Pradesh ha facultado a ese Comisionado a que recurra a cualquier agencia externa para la inspección de la seguridad y salud de los trabajadores en las instalaciones de la ZEE. Como la función principal de un Comisionado para Asuntos de Desarrollo es la de asumir la responsabilidad de la producción dentro de la ZEE, se podría considerar que la seguridad y la salud de los trabajadores dentro de ellas es una prioridad menor que le genera un conflicto. También hay ejemplos que indican que se disuade activamente al Departamento de Trabajo de que realice inspecciones en las ZEE, como ocurre en el estado de Andra Pradesh. Como en la práctica la entrada en las zonas está restringida, las perspectivas de que se lleve a cabo una inspección sin previo aviso son muy improbables. Por consiguiente, el que la administración de la legislación del trabajo se realice por separado dentro de las ZEE significa de hecho que están desreguladas por la inspección del trabajo, lo que tiene consecuencias terribles para quienes trabajan en ellas. A este respecto, se refirió a ejemplos de condiciones de trabajo inseguras e insalubres en las ZEE y a las consecuencias que habían tenido para los trabajadores. Teniendo en cuenta que el Gobierno ha incumplido reiteradamente su obligación de presentar información adecuada sobre la inspección del trabajo en las ZEE y que este asunto se ha presentado ante la Comisión en varias ocasiones consideró que es necesario dar un paso más en el sistema de control con una misión de contactos directos.
El miembro gubernamental de Turquía acogió con beneplácito los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a simplificar los procesos y reducir la carga regulatoria mediante consultas tripartitas en la esfera de la inspección del trabajo. Valoró que el Gobierno haya proporcionado información detallada y estadísticas sobre las inspecciones del trabajo en virtud de diferentes leyes y reglamentos relativos a la vida laboral. Se alentó al Gobierno para que continúe colaborando estrechamente con la OIT para el establecimiento de un sistema institucionalizado de inspección que pueda facilitar el suministro periódico de información. Estimó que, habida cuenta de la información proporcionada y tomando nota de que el Gobierno está dispuesto a aceptar la asistencia técnica de la OIT, la Comisión no debería seguir examinando este caso.
La miembro trabajadora del Brasil expresó su preocupación por la gravedad del presente caso, que muestra la importancia de tener un movimiento sindical unido y solidario internacionalmente. Asimismo, deploró la falta de información por parte del Gobierno, necesaria para que la Comisión y el mecanismo de control funcionen correctamente. Con respecto a la información proporcionada por el Gobierno en el documento D.9, ésta debe ser analizada con cautela. Dicho documento no fue compartido con los sindicatos, fue redactado sin una consulta tripartita previa y por lo tanto, su veracidad es cuestionable. Además, la ausencia de información estadística en el documento D.9 no permite contrastar la información en él proporcionada. En este sentido, alentó al Gobierno a realizar consultas tripartitas y a proporcionar la información requerida por la Comisión de Expertos. Sin embargo, indicó que el problema real yace en la inexistencia de un sistema de inspección del trabajo eficaz. La función primordial de la inspección del trabajo es evitar los accidentes de trabajo mediante la prevención y la cohibición de prácticas perjudiciales para la salud y la vida de los trabajadores. Por esta razón, consideró muy problemática la implantación de un sistema informatizado para determinar aleatoriamente los establecimientos que deben inspeccionarse. Este sistema perjudica la libre actividad de los inspectores. Además, posee una base de datos viciada y restringida que no incluye todos los lugares de trabajo, es decir, si una fábrica no está incluida en la base de datos del sistema, nunca será seleccionada para una inspección. Consideró, en conclusión, que el Gobierno ha violado el Convenio y así debe quedar reflejado en las conclusiones de la Comisión.
El miembro gubernamental de Bangladesh acogió con beneplácito los progresos realizados por el Gobierno para dar cumplimiento al Convenio. Valora el proceso de reformas de la legislación laboral iniciado para garantizar la protección de los trabajadores, así como para promover las inversiones y generar oportunidades de empleo de calidad. Las consultas tripartitas son parte integrante del proceso de reforma legislativa, de conformidad con los convenios de la OIT. Las iniciativas del Gobierno no se dirigen a limitar la autoridad de la inspección del trabajo, sino a hacer que el mecanismo de inspección sea más transparente y responsable. El mecanismo de inspección basado en un sistema informatizado determinará que las inspecciones sean más objetivas y específicas. Acoge con agrado la decisión adoptada por el Gobierno de contar con un sistema institucionalizado de revisión de la aplicación de las leyes laborales en las ZEE. La OIT debería seguir prestando asistencia y cooperación técnica al Gobierno para completar el proceso de reforma en curso y para promover más las normas del trabajo, en consonancia con los convenios, especialmente el Convenio núm. 81. Por último, hizo un llamamiento a la Comisión para que tenga en cuenta los importantes esfuerzos realizados por el Gobierno para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia estudió con detenimiento la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio y agradeció al Gobierno su presentación. Recordando que el Gobierno de la India es un miembro fundador de la OIT, destacó el compromiso constante del Gobierno con las normas laborales y los esfuerzos orientados a apoyar el diálogo social. Acogió con agrado la coordinación y la cooperación con el Gobierno respecto de la reforma legislativa y subrayó su grado de apertura para abordar los comentarios de los órganos de control. El Gobierno transmitió explicaciones y aclaraciones, por lo que cabe esperar que en el futuro se reciba información periódica y que el Gobierno se comprometa a trabajar de esta manera.
El representante gubernamental formuló observaciones sobre los diferentes comentarios realizados durante la discusión. En cuanto a las observaciones realizadas en relación con la no disponibilidad de estadísticas, hizo referencia a las memorias comunicadas en 2015 y 2016 que incluían estadísticas tal y como lo requiere el Convenio. Además, las memorias que el Gobierno comunicó a la Comisión de Expertos también se han comunicado a los interlocutores sociales. Estas memorias contienen diversos datos estadísticos, como el número de inspectores del trabajo en varios estados, el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo, y en particular el número de inspecciones del trabajo realizadas en las ZEE. En cuanto a las reformas de la legislación del trabajo, explicó que las leyes laborales indias se remontan a 1920 y por lo tanto deben actualizarse para ajustarse a las actuales exigencias y los avances en el mundo del trabajo. Los interlocutores sociales han tomado parte en las consultas sobre esta revisión legislativa y se espera que, basándose en las recomendaciones formuladas durante el proceso de revisión, la legislación del trabajo quede reforzada. Aunque se han hecho muchos comentarios sobre estos proyectos, es imposible que en la fase actual se hayan violado las disposiciones del Convenio, pues todavía se están examinando. Subrayó que la inspección del trabajo es una función pública en la India y que no se han establecido inspecciones privadas a nivel central ni a nivel de los estados. En cuanto a la comprobación de la información proporcionada en el contexto del régimen de autocertificación, hay que aclarar que la autocertificación es diferente de la inspección, y que la autoinspección no es de ninguna manera una forma privada de inspección ni sustituye en ningún caso a las inspecciones del trabajo. El régimen de autocertificación sólo establece unas declaraciones de los empleadores de que cumplen las disposiciones de la legislación del trabajo, declaraciones que a veces conllevan un depósito de garantía. Los lugares de trabajo siguen estando sujetos al sistema de inspección del trabajo ordinario y la autocertificación sólo es un mecanismo adicional relacionado con el cumplimiento de la legislación. Con respecto a las ZEE, indicó que se ha proporcionado información estadística sobre algunas ZEE en particular en las memorias del Gobierno comunicadas a la Comisión de Expertos. El representante gubernamental repitió que existen siete zonas económicas, y en cuatro de ellas no se han delegado las facultades de la inspección del trabajo. Estas cuatro zonas siguen estando sujetas a inspecciones del trabajo ordinarias. Además, en las zonas en que las facultades de inspección han sido delegadas al Comisionado para Asuntos de Desarrollo, las inspecciones en materia de SST siguen siendo responsabilidad de los servicios de la inspección del trabajo de los estados. De momento, sólo se han efectuado delegaciones de facultades mínimas y en el futuro se verá cómo han funcionado estas delegaciones. El Gobierno ha llevado a cabo exámenes tripartitos tal y como sugirió la Comisión de Expertos y seguirá asegurándose de que en el futuro se sigan garantizando los derechos de los trabajadores. Por último, en relación con las cuestiones relacionadas con la SST, de las estadísticas proporcionadas en 2015 y 2016 se desprende que el número de accidentes del trabajo está disminuyendo. Concluyó declarando que el Gobierno mantiene su compromiso con los principios establecidos en el Convenio con el objetivo de garantizar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de las normas del trabajo. Además, el Gobierno se esfuerza por promover el bienestar en el trabajo mediante la mejora de la seguridad social y las reformas en materia laboral con las debidas consultas tripartitas, y seguirá trabajando en estrecha colaboración con la OIT para garantizar la consonancia con las normas internacionales del trabajo.
Los miembros trabajadores recordaron que, el 2 de septiembre de 2016, más de 100 millones de trabajadores de toda la India participaron en una huelga nacional en protesta contra las políticas del Gobierno contrarias a los intereses de los trabajadores. Entre las reclamaciones de estos manifestantes figuraba la estricta observancia de todas las leyes básicas del trabajo. Tal como lo presenta el representante gubernamental, el sistema parece perfeccionado. Sin embargo, para que estos derechos se puedan ejercer es preciso protegerlos mediante un sistema público eficaz de inspección del trabajo, y publicar periódicamente la información sobre las inspecciones para hacerla fácilmente accesible, según lo dispuesto en el Convenio. No obstante, el Gobierno no está cumpliendo estas obligaciones y el sistema de la inspección del trabajo está evolucionando en una dirección errónea. Por tanto, es importante que la Comisión emita conclusiones firmes a fin de que el Gobierno cuente con orientación política con un enfoque preventivo. El Gobierno puede empezar por poner en práctica la asistencia técnica proporcionada relativa al borrador de proyecto de ley sobre las pequeñas fábricas de 2015, el proyecto de Código del Trabajo sobre los salarios y el proyecto de Código del Trabajo sobre las relaciones laborales. Además, manifestaron que el Gobierno debería adoptar las siguientes medidas: garantizar las inspecciones efectivas del trabajo en todas las ZEE, y facilitar información detallada sobre el número de visitas periódicas y visitas sin previo aviso en todos las ZEE, así como sobre la imposición de multas disuasorias contra las infracciones; promover la colaboración ente los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, en particular, en lo que se refiere a los informes de inspección; garantizar la elaboración de proyectos de ley en consonancia con el Convenio; proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la facultad discrecional de los inspectores para iniciar un procedimiento sin previo aviso cuando lo consideren oportuno; facilitar información sobre la verificación por los servicios de la inspección de la información transmitida por los empleadores en el marco del régimen de autocertificación, en particular, en lo que se refiere a las inspección en materia de seguridad y salud; comunicar información para explicar el reparto de responsabilidades de la inspección del trabajo entre el ámbito estatal y el ámbito central para cada ley y reglamento en consideración; ofrecer información que explique, en referencia a las estadísticas pertinentes, en qué medida el número de inspectores del trabajo a disposición de las inspecciones en los gobiernos central y estatal es suficiente para garantizar el cumplimiento de los artículos 10 y 16 del Convenio; y presentar esta información detallada a la Comisión de Expertos, y, por último, seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación a estas recomendaciones.
Los miembros empleadores recordaron que son varias las razones por las cuales un gobierno es llamado a presentarse ante la Comisión, incluso en los casos en los que no haya comunicado a tiempo información sobre la aplicación del Convenio, razón principal de que este caso haya sido seleccionado. La discusión abarcó una gran variedad de temas, muchos de los cuales fueron más allá del campo de aplicación del Convenio. Se espera que la discusión de este caso determine que el Gobierno comunique información oportuna en respuesta a cualquier solicitud formulada por la Comisión. Sospechan que la Comisión formulará las mismas conclusiones, pero que éstas serán más contundentes que las formuladas por la Comisión en 2015. Se instó al Gobierno a que comunique información detallada y fiable, con arreglo a lo solicitado, incluso sobre varios aspectos de la inspección del trabajo y de la reforma de la legislación laboral en curso.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión pidió al Gobierno de la India que:
- vele por que se realicen inspecciones del trabajo en las ZEE, y comunique información detallada sobre el número de visitas rutinarias y visitas sin previo aviso, así como sobre las multas disuasorias impuestas en caso de infracción;
- promueva la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, en particular en lo referente a la implementación de los informes de inspección;
- aumente los recursos de los servicios de la inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, y
- se asegure de que el proyecto de legislación es conforme al Convenio.
La Comisión pidió al Gobierno que comunique a la Comisión de Expertos información detallada, incluida información estadística, sobre:
- las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo tengan facultades discrecionales para iniciar rápidamente procedimientos legales;
- la manera en que la información presentada por los empleadores mediante la autocertificación se comprueba por la inspección del trabajo, en particular en relación con las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y
- la división de la responsabilidad de la inspección del trabajo, en relación con cada ley y reglamento en cuestión, entre el ámbito estatal y central.
La Comisión invitó al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación con estas recomendaciones.