National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:
En lo que atañe al párrafo 1 de la observación de la Comisión de Expertos, el Gobierno reitera su disposición de seguir cooperando con la OIT no sólo mediante la presentación de las memorias que le corresponden y de la atención a las solicitudes de información de casos puntuales que se le han formulado, sino también de la puesta en práctica, cuando así procede, de recomendaciones específicas. Cabe recordar que en atención a la observación de 1996 de la Comisión de Expertos, el Gobierno organizó, el 24 de mayo de 1999, un "Seminario sobre inspección de las condiciones de trabajo en el sector rural". Dicha acción, en materia de cooperación técnica, contó con la participación de funcionarios de la OIT, de representantes de organizaciones indígenas y funcionarios del Gobierno mexicano.
El párrafo 2 se relaciona con la situación que guarda la comunidad huichol San Andrés Cohamiata, municipio de Mezquitic, Jalisco, relativa a la protección de sus derechos sobre la tierra. En junio de 1998, el Consejo de Administración adoptó el Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por México del Convenio núm. 169 de la OIT, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Delegación Sindical D-III-57, sección XI, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Radio Educación. En agosto de 1999, el Gobierno de México recibió información adicional de esa misma delegación sindical que fue respondida en octubre de 1999. A la fecha, la Comisión de Expertos solicita información detallada en su próxima memoria. Como se recordará, el Gobierno de México ha informado oportunamente a la OIT sobre la reclamación que se originó en un presunto incumplimiento del Convenio núm. 169. Las autoridades mexicanas, según la reclamación, no habían devuelto a la comunidad huichol de San Andrés Cohamiata, en particular al grupo de campesinos huicholes de Tierra Blanca, tierras que históricamente habrían tenido posesión pero que fueron tituladas en favor de otro núcleo agrario mestizo en Nayarit. Siendo ese su origen, el caso ha sido objeto, durante varios años, de disputa judicial. Al respecto, el Gobierno presentó sus comentarios en comunicaciones fechadas el 24 de noviembre de 1997, el 8 de diciembre de 1997, y los días 9 y 24 de marzo de 1998. Como ya es del conocimiento de la Comisión de Expertos, la resolución dictada por el Tribunal Unitario agrario de Tepic, Nayarit, del Distrito Décimo Noveno, autoridad responsable en el juicio de amparo núm. 430/96, promovido por campesinos de "Tierra Blanca", en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, dejó insubsistente la sentencia de primera instancia reclamada y ordenó la reposición del procedimiento para perfeccionar la prueba pericial en los términos indicados en fallo protector. Cabe destacar que en la controversia en la que se encuentra involucrada San Andrés Cohamiata y Tierra Blanca, la Asociación Jaliciense de Apoyo a Grupos Indígenas (AJAGI) tiene la representación y defensa jurídica. Esta organización social desarrolla actividades de gestión, asesoría, capacitación y defensoría en materia agraria y de derechos humanos en la región huichol, en los estados de Jalisco y Nayarit, y recibe recursos, para desarrollar sus actividades, del Instituto Nacional Indigenista, en el marco del Programa de Concertación de Convenios en materia de Procuración de Justicia. No obstante que se presentará información detallada sobre este caso en la próxima memoria del 2001, desearíamos aprovechar la oportunidad que nos brinda esta ocasión para mencionar que a la fecha, con relación a esta situación, el Tribunal Unitario Agrario se encuentra en proceso de desahogo de pruebas. En atención a la ejecutoria señalada, en específico, se está desahogando una inspección ocular.
El párrafo 3 de la observación de la Comisión de Expertos se refiere a una reclamación sobre derechos a la tierra de indígenas chinantecos reubicados en el Valle de Uxpanapa, en Veracruz. En noviembre de 1999, el Consejo de Administración adoptó el informe del comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega incumplimiento por México al Convenio núm. 169 de la OIT. La reclamación fue presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato Radical de Trabajadores Metalúrgicos y Similares. En enero de 1999, el Gobierno de México recibió la solicitud del Comité encargado de examinar la reclamación mencionada. Dicha solicitud, relativa a la comunidad indígena chinanteca, fue contestada el 25 de febrero de 1999. A la fecha, la comisión solicita al Gobierno de México información sobre las medidas tomadas para resolver la situación que viven actualmente los indígenas chinantecos del Valle de Uxpanapa, Veracruz. Como se recordará, México informó en su oportunidad a la OIT sobre la situación de los indígenas chinantecos que fueron reubicados desde su lugar natal, en Oaxaca, al Valle de Uxpanapa, a partir de la decisión del Gobierno de construir la Presa Cerro de Oro en 1972 y las reivindicaciones vinculadas presuntamente a los decretos presidenciales a través de los que se dispuso tal reubicación. A reserva de ampliar la información en la memoria que el Gobierno de México prepara, deseamos adelantar a esta Comisión de Normas algunos elementos sobre el estado actual de este caso.
En primer lugar, cabe destacar que el Gobierno de México ha llevado a cabo un esfuerzo particular para crear canales de comunicación con los indígenas chinantecos reacomodados en el Valle de Uxpanapa. Para ello, el Instituto Nacional Indigenista apoyó la creación de organizaciones sociales como el Comité para la Defensa de los Derechos Indígenas, Chinanteco-Zoque-Totonaco y el Consejo Indígena de Uxpanapa; se trata de organizaciones que protegen los derechos de las comunidades y promueven su desarrollo económico y social. Igualmente, opera el Fondo Regional Indígena del Valle de Uxpanapa, que también apoya los procesos organizativos de las comunidades y promueve el desarrollo regional. Próximamente en agosto se constituirá un Fondo Regional Indígena para las mujeres chinantecas, que promoverá acciones de formación y desarrollo con perspectivas de género. Debe insistirse igualmente que, luego de la creación del municipio libre de Uxpanapa en 1996, se han canalizado importantes recursos a esa región: un monto de 15 millones de pesos en los últimos 5 años. Se trata de recursos que se han orientado a obras públicas, proyectos de carácter alimenticio, desarrollo social y económico entre otros aspectos. Recientemente, en noviembre y diciembre de 1999, el Instituto Nacional Indigenista realizó talleres de diagnóstico y planeación de infraestructura. Los resultados de dichos talleres permitieron obtener apoyo para diversos programas agrícolas y también para un parque de maquinaria agrícola. Desde enero de 1999, el municipio del Valle del Uxpanapa cuenta con los siguientes servicios públicos: 19 sistemas de agua potable, 26 redes de energía eléctrica, infraestructura de drenaje, un mercado, guarniciones y banquetas, instalación de agencias municipales, una oficina del Servicio Postal Mexicano, telefonía vía satélite y un sistema de radiocomunicación en banda de dos metros. En el ámbito educativo existen 44 jardines de niños, 67 primarias, 9 secundarias, 2 bachilleratos y 5 albergues escolares del INI. Respecto del Sector Salud existe una clínica del ISSSTE y otra del IMSS-COPLAMAR, una clínica de la Secretaría de Salud, ocho centros de salud dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de Veracruz y seis unidades médicas rurales.
El párrafo número 4 de la observación se refiere a la "pérdida de un derecho de inalienabilidad de tierra" de los pueblos indígenas; "a la concertación de acuerdos con empresas multinacionales" en la explotación de recursos minerales y forestales en zonas indígenas sin la debida participación indígena que contempla el Convenio; al "caso omiso de los resultados de las consultas" con representantes indígenas sobre reformas constitucionales, y a alegatos sobre "abusos laborales contra trabajadores migrantes indígenas". En septiembre de 1999, la oficina de la OIT envió al Gobierno de México, para sus comentarios, la información relativa al segundo informe del FAT sobre la situación de los pueblos indígenas en México. El 5 de noviembre de 1999, México presentó su respuesta a la información correspondiente. La Comisión de Expertos estimó dicha respuesta como información parcial.
a) El Gobierno de México manifiesta que el derecho a la tierra es un derecho del que goza cualquier mexicano indígena. Las tierras de los pueblos indígenas se pueden encontrar en las tres formas de propiedad de la tierra reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: nacional, privada y social. Atendiendo a su composición de la población, los ejidos y las comunidades pueden ser indígenas o mestizos, por ello no todas las comunidades y los ejidos tiene población indígena ni todos los pueblos indígenas de México tiene como forma de tenencia de la tierra la comunal o ejidal, ya que la presencia indígena del país existe en cualquier forma de propiedad reconocida por la Constitución Mexicana, sea nacional, privada o social. Frente a la consideración de que la protección de las tierras de los pueblos indígenas se perdió con la derogación de la ley federal de reforma agraria (1972), es decir, que la reforma en materia agraria de 1992 convirtió las tierras indígenas en alienables, embargables y prescriptibles; la Constitución Política y los múltiples artículos de la ley agraria evidencian lo contrario, el artículo 27 constitucional reconoce la personalidad jurídica de los ejidos y comunidades, asimismo la fracción VII, párrafo segundo, establece la protección de la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La fracción citada en su párrafo cuarto establece que: "La ley, con respecto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más le convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. (...) y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley."
Conforme a lo dispuesto en la ley agraria (artículos 64 y 107), las tierras de los ejidos y las comunidades destinadas por la Asamblea al asentamiento humano son inalienables, imprescriptibles e inembargables por ser parte del área irreductible del núcleo. Los solares son propiedad de sus titulares, sea en ejidos como en comunidades, tal como se preveía en la ley federal de reforma agraria (1972) y en códigos agrarios anteriores (1934, 1940 y 1942). Las tierras de uso común, en ambas formas de propiedad social, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en los casos en que la asamblea del núcleo agrario -- máximo órgano de decisión -- decida aportarlas a sociedades mercantiles o civiles cuando así le convenga (artículos 74, 75, 99 y 100). Las tierras parceladas en los ejidos pertenecen a los ejidatarios y éstos tienen el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo. La ley indica el procedimiento a seguir para que se lleve a cabo la enajenación de tierras y de derechos (artículos 76 a 86). De conformidad con el artículo 101 de la ley mencionada con anterioridad, la comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados. El artículo 56 de la ley agraria determina que son las propias asambleas de los núcleos agrarios, ejidales o comunales, a quienes les corresponde acordar el destino de las tierras, en áreas parceladas, de uso común y para el asentamiento humano. Respecto de las tierras de uso común, le corresponde a las propias asambleas asignar los derechos a favor de sus integrantes; previendo la norma, que dichos derechos se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo. De acuerdo con lo anterior, y en correspondencia directa a las prevenciones jurídicas de la ley, el Registro Agrario Nacional expide los correspondientes certificados de derechos sobre tierras de uso común, mismos que particularizan el nombre del individuo y el derecho porcentual que le corresponda sobre las tierras de uso común, atendiendo a los acuerdos de las asambleas. Cabe aclarar que los certificados de derechos sobre tierras de uso común no identifican una superficie específica a favor de los individuos, toda vez que por su propia naturaleza las tierras de uso común son explotadas y aprovechadas en común, en beneficio del núcleo agrario, como persona moral y de los ejidatarios y comuneros como integrantes de esta, atendiendo al porcentaje que se le haya asignado. Con la observación de que las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, según lo determina el artículo 10 de la citada ley, deben ser establecidas en los correspondientes reglamentos internos o estatutos comunales, según se trate de ejidos o comunidades, respectivamente.
En cuanto a la enajenación, traspaso y cesiones de derechos, si bien la ley agraria permite al ejidatario enajenar sus derechos parcelarios, conforme lo dispuesto en su artículo 80, ese derecho se restringe a que la enajenación sea hecha a favor de otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, estableciendo también que el cónyuge y los hijos del enajenante gozan del derecho del tanto. Asimismo, la ley agraria en su artículo 47 prevé que ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad, por lo que, de llegar a ocurrir algún acaparamiento en ese sentido, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación correspondiente. De igual manera, para la enajenación de tierras se prevé el procedimiento de adquisición del dominio pleno en los artículos 81 a 86 de la ley agraria. Respecto de la propiedad comunal, la ley agraria en su artículo 101 permite la cesión de sus derechos, limitando a que la misma sea a favor de sus familiares y avecindados, por lo que tampoco está permitida la cesión a favor de terceros ajenos a la comunidad. Cualquier enajenación de tierras o de derechos que se realice en contravención de los que marca la ley agraria será susceptible de impugnarse ante los Tribunales Agrarios, para lo cual la Procuraduría Agraria tiene como función a su cargo la de asesorar y representar al sujeto agrario que lo requiera.
Atendiendo a que la comercialización de la tierra es un fenómeno histórico, que se da al interior de los núcleos agrarios mucho antes de la reforma constitucional, es necesario no perder de vista la forma como se ha dado el traslado de la propiedad o bien el usufructo de la tierra. De acuerdo a estudios agrarios en ejidos certificados realizados por la Procuraduría Agraria en 1998, una tercera parte de los ejitadarios tiene un acuerdo de explotación de la parcela que implica el traslado del usufructo de la tierra mediante aparcería, renta o préstamo. Lo anterior significa que las tierras son explotadas por sujetos distintos a los propietarios de las mismas. Asimismo, la investigación demuestra que este tipo de prácticas existen desde hace mucho tiempo y que fueron sólo reconocidas por la reforma del artículo 27 constitucional. De hecho, casi una tercera parte de los tratos agrarios que existen actualmente son anteriores a la reforma, 42 por ciento se practica desde antes de la puesta en marcha del Procede (1993) en el ejido, y 26 por ciento abarca desde la fecha de certificación hasta el último ciclo agrícola. Siguiendo el citado estudio, se determina que las formas mediante las cuales los ejidatarios acceden a sus tierras parceladas están determinadas por las condiciones socioeconómicas y culturales que conforman las grandes regiones del país mismas que fueron fortalecidas por las características que en cada una de ellas adquirió el reparto agrario.
b) Con relación a los derechos sobre la explotación de recursos minerales y forestales, es preciso indicar que el artículo 27 constitucional, fracción VII, permite a los ejidatarios y comuneros asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras.
La fracción VIII, inciso b) del mismo precepto constitucional, declara nulas: "Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, hacienda o cualquier otra autoridad federal, desde el día 1.o de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento, o cualquier otra clase pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población."
En el mismo sentido, la protección de los recursos y la participación de los pueblos y comunidades indígenas en acciones de aprovechamiento, manejo y administración de los recursos forestales o de áreas naturales protegidas se encuentran previstas en las leyes forestal (1997) y de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente (1996), entre otras. En esa virtud, el Gobierno de México manifiesta que está atento a la aplicación de las normas y procedimientos relacionados con el tipo y manejo de recursos, formas de participación, formas de explotación y administración estipuladas en la legislación mexicana.
c) Con relación a las consultas con representantes indígenas sobre reformas constitucionales, como es del conocimiento de la Comisión de Expertos, en la memoria que el Gobierno de México presentó en 1998, se informó de que en marzo del mismo año se presentaron varias iniciativas de reformas constitucionales ante el Congreso de la Unión a fin de reconocer los derechos indígenas. El impulso y enriquecimiento de los procesos de reformas legislativas que reconocen los derechos indígenas en el marco de la diferencia cultural se ha dado desde hace más de una década en las constituciones locales, códigos penales y de procedimientos, leyes reglamentarias, leyes orgánicas del poder judicial, leyes orgánicas municipales, entre otras, en el ámbito federal y estatal.
d) Independientemente de la información que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria, cabe hacer mención que, respecto abusos laborales en contra de trabajadores migrantes indígenas, el Gobierno de México ha procedido a consultar con las autoridades correspondientes, y una vez que se cuente con la información requerida se hará del conocimiento de la Comisión de Expertos.
Por lo que se refiere a trabajadores migratorios indígenas, cabe señalar que el Gobierno de México ha desarrollado las siguientes acciones a fin de difundir los derechos laborales de los que gozan las comunidades indígenas:
-- Edición y distribución en los núcleos indígenas del documento denominado "Derechos y Obligaciones Laborales para Trabajadores del Campo".
-- Traducción de información sobre los derechos laborales en diversas lenguas indígenas con apoyo del Instituto Nacional Indigenista (INI).
-- Transmisión de información sobre los derechos laborales por medio de 18 radiodifusoras del Instituto Nacional Indigenista (INI).
-- Vinculación y gestoría para becas de capacitación y asesoría en comercialización y proyectos productivos. A fin de detectar las necesidades de atención en materia laboral de las mujeres indígenas, se han establecido vínculos con programas de la propia Secretaría de Trabajo, tales como el Programa de Capacitación para Trabajadores Desempleados (PROBECAT) y el Programa de Calidad Integral y Modernización (CIMO), así como con el Consejo de Normalización y Certificación (CONOCER).
-- Formación de promotores gubernamentales para la divulgación de los derechos laborales de población indígena tales como profesores rurales del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). Asimismo se han iniciado gestiones con la Universidad Autónoma de Chapingo para hacer lo propio a través de prestadores de servicio social.
-- Creación de una comisión que analiza la problemática y determina estrategias para facilitar el derecho a la seguridad social. Esta comisión está integrada por las organizaciones Empresarial de Trabajadores del Sector Agrícola y Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS).
-- La promoción de los derechos laborales y la procuración de la defensa de los mismos.
-- La realización de seminarios, entre los cuales destaca el Seminario sobre Trabajadores Agrícolas Migratorios, celebrado en Los Angeles, California, en febrero de 1999.
Por otro lado, en materia de seguridad e higiene y condiciones de trabajo, la STPS, a través de sus Delegaciones Federales del Trabajo, reportaron en sus informes mensuales de enero a septiembre de 1999 un total de 4.237 inspecciones practicadas en todos los estados de la República.
Finalmente, respecto del párrafo 5 de la observación, donde la Comisión pide al Gobierno reexaminar las medidas que está tomando con relación a los problemas que enfrentan los pueblos indígenas del país, hay que destacar que a lo largo de la exposición se han venido señalando los mecanismos de diálogo permanente entre el Gobierno mexicano y los pueblos indígenas del país, en los distintos niveles. Dichos mecanismos permiten el diseño y la aplicación de políticas públicas, solución de conflictos y atención a las demandas de los pueblos indígenas. Es importante subrayar que el proceso de cambio no se da de la noche a la mañana. El Gobierno de México continúa realizando acciones para mejorar las condiciones de vida de los indígenas. Como lo establece el Convenio núm. 169 en su artículo segundo, con la participación de los pueblos indígenas, México se ha responsabilizado del desarrollo de acciones coordinadas y sistemáticas con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto a su identidad. Prueba de ello es la apertura de espacios políticos en los diversos niveles de Gobierno. Por ejemplo, en el ámbito del Poder Legislativo es de destacar que existe una representación pluripartidista dentro de las mismas Comisiones de Asuntos Indígenas, tanto en los Congresos locales, como en el Congreso Federal. La participación politicosocial de los indígenas en México se ha dado de manera gradual y efectiva, en los ámbitos político, de la administración pública, educación, cultura, salud, y en la esfera social, entre otros. Se han instrumentado diversas medidas para fomentar el desarrollo integral, justo y equitativo de las poblaciones indígenas; lo cual ha coadyuvado al mejoramiento de su bienestar y nivel de vida. Hay avances y resultados en las políticas y acciones del Gobierno de México y son de destacar las coincidencias con los compromisos asumidos en el Convenio. La interacción entre el Gobierno mexicano y los pueblos y comunidades indígenas es fructificante, abierta y corresponsable. Lo anteriormente expresado evidencia el cumplimiento del artículo 4 de la Constitución de México y, por vía de su incorporación a la legislación nacional, con el Convenio núm. 169 de la OIT. El Gobierno de México seguirá estando en la mejor disposición de colaborar con la Organización Internacional del Trabajo.
Además, ante la Comisión de la Conferencia, una representante gubernamental declaró que las observaciones de la Comisión de Expertos no ponen en duda el cumplimiento por parte del Gobierno mexicano de las obligaciones asumidas a través del Convenio. La Comisión señala que la información sobre las observaciones realizadas deberá ser proporcionada por México en la próxima memoria. El Gobierno trabaja ya en esa memoria que presentará, de acuerdo a lo estipulado, en el año 2001; para ello, lleva a cabo consultas con todas las instituciones relacionadas con la atención de los pueblos indígenas. Reiteró la disposición de su Gobierno a cooperar con la OIT.
Las observaciones de la Comisión de Expertos se refieren al diálogo del Gobierno de México con las comunidades indígenas y a tres casos específicos: el de una comunidad indígena huichol; el de las comunidades indígenas del Valle de Uxpanapa y un informe general sobre la situación de los pueblos indígenas de México.
Manifestó su sorpresa ante las afirmaciones de la Comisión de Expertos sobre presuntas expresiones de preocupación del Consejo de Administración en cuanto a: "una aparente falta de diálogo real entre el Gobierno y las comunidades indígenas". Observó que los documentos, mediante los cuales el Consejo de Administración adoptó decisiones sobre los casos a que se refiere la Comisión de Expertos, no contienen dichas expresiones. El diálogo entre el Gobierno mexicano y sus pueblos indígenas es permanente; es parte funcional de sus políticas públicas y es también parte de su naturaleza como país y precede, desde luego, a su adhesión al Convenio núm. 169, que fue una ratificación del compromiso del Estado mexicano con sus pueblos indígenas.
En México el 10 por ciento de la población es indígena. La mayoría de ellos habitan en el medio rural, en comunidades muy dispersas. Un 45 por ciento de las cuales tiene menos de 99 habitantes y se localiza en zonas montañosas o tropicales; lo cual dificulta su acceso a infraestructura social básica de salud, educación y caminos. Un objetivo central del Gobierno mexicano es construir una nueva relación entre Estado, sociedad y pueblos indígenas, fundada en el diálogo y respeto a la diversidad cultural y lingüística, tal como lo señala el plan nacional de desarrollo 1995-2000. El cual establece los lineamientos de desarrollo social, político y económico del actual Gobierno. También convoca a la participación integral de todos los grupos sociales en el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas, para preservar su patrimonio cultural y social y asegurar el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.
En cuanto al reconocimiento jurídico de derechos de las poblaciones indígenas, señaló que México inició en 1986 un proceso de reformas legislativas, a nivel federal, estatal y municipal, sobre la base de la consulta y el consenso para reconocer los derechos de los pueblos indígenas. Este proceso se intensificó en los años 1990 y condujo, en primer término, a la reforma del artículo 4 de la Constitución en 1992, que reconoce la composición pluricultural de México "sustentada originalmente en sus pueblos indígenas" y establece que "la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado". Luego se sucedieron modificaciones a nivel federal de, entre otras, la ley agraria, la ley general de educación, la ley general de equilibrio ecológico y de protección del ambiente, la ley forestal y la ley de derechos de autor. Ese proceso legislativo no solamente ha tenido lugar en el ámbito federal. Hasta el presente año, 16 de los 31 estados de la República han adecuado sus constituciones para incorporar los principios de reconocimiento de la pluriculturalidad establecidos en el artículo 4 de la Constitución. El código federal de procedimientos penales y algunos códigos penales estatales se han modificado para incluir disposiciones relativas a considerar los usos y costumbres de los pueblos indígenas, como elementos de valoración y para garantizar la asistencia de traductores durante el proceso. Asimismo, se exploran alternativas para legislar a nivel municipal con el fin de que el impacto de las reformas sea más profundo y cambie sustancialmente las relaciones entre los poderes federados, estatal y municipal, en beneficio de los pueblos indígenas.
Entre 1995 y 1996 se realizó la consulta nacional sobre derechos y participación indígena, con amplia representación de los pueblos indígenas. El ejecutivo federal presentó en 1998 una iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, en la que se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, entendida como capacidad autónoma para decidir, entre otros aspectos, sus formas de convivencia y organización; aplicar sus sistemas normativos, elegir a sus autoridades y preservar su cultura. Es potestad del Congreso decidir y discutir en torno a ésta y otras iniciativas. En el ámbito internacional legisladores indígenas mexicanos participan activamente en el Parlamento Indígena de América, el PARLATINO y la Unión Interparlamentaria. Sostuvo que combatir el rezago social, económico y educativo de los pueblos indígenas es prioridad histórica del Gobierno mexicano. El programa nacional de atención a regiones prioritarias funciona sobre la base del diálogo entre los gobiernos federal, estatal y municipal y las organizaciones sociales y comunitarias. Este programa impulsa procesos de desarrollo integral y sostenible en las regiones campesinas e indígenas con mayor rezago social, a través de la gestión y transferencia de recursos económicos. El plan prioriza 35 regiones de atención inmediata, en 22 de ellas se concentra el 51 por ciento de la población indígena. En 1999, el programa canalizó inversiones por más de 900 millones de dólares. El monto para este año ascenderá a 1.000 millones de dólares. En materia de salud, entre 1995 y 1999 se amplió la cobertura en las zonas indígenas de 24 estados con servicios básicos beneficiando directamente a cinco millones de indígenas. Durante el ciclo escolar 1999-2000 se proporciona educación básica a más de un millón de niños indígenas, que reciben gratuitamente libros escolares en 36 lenguas indígenas, útiles escolares y material didáctico. En este mismo período se reimprimieron 129 ediciones de libros en lenguas indígenas, con un tiraje de un millón de ejemplares. El programa de fondos regionales indígenas del Instituto Nacional Indigenista promueve el desarrollo local y regional mediante proyectos productivos definidos por las propias organizaciones indígenas de productores rurales. La gestión, administración, seguimiento técnico y evaluación es también responsabilidad de dichas organizaciones. En los últimos cinco años, este programa se extendió a 23 estados, beneficiando a 11.583 organizaciones con un millón y medio de socios indígenas.
La representante gubernamental afirmó que el acceso a la justicia y la promoción y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas es también una prioridad de su Gobierno. A este propósito destinan grandes esfuerzos y recursos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos creó en 1998 una visitaduría general para atender las demandas y necesidades de los pueblos indígenas. La Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Nacional Indigenista firmaron un convenio para coordinar acciones y recursos a fin de que los indígenas que se encuentren involucrados en delitos de orden federal tengan acceso en las mejores condiciones posibles a la jurisdicción del Estado. Desde 1995 funciona el programa de promoción de convenios de concertación en materia de procuración de justicia a través del cual el Instituto Nacional Indigenista otorga financiamiento a organizaciones y comunidades indígenas y a aquéllas no indígenas que trabajan en regiones indias a fin de promover la autogestión en materias como defensoría, asesoría, capacitación y difusión de derechos. A través de este programa se han transferido apoyos financieros y técnicos a casi 1.000 organizaciones civiles y comunitarias indígenas.
Se refirió asimismo al programa de registro civil, cuyos objetivos son acercar los servicios de registro civil a los indígenas; formar promotores comunitarios para fomentar la expedición de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, y reducir los requisitos administrativos para la población indígena. Este programa es particularmente importante en el caso de los indígenas migrantes. Entre muchas otras acciones de difusión de los derechos indígenas, el Gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo, la comisión nacional de los derechos humanos y el Instituto Nacional Indigenista, ha editado materiales de lectura y análisis sobre derechos indígenas, entre ellos la promoción de los contenidos del Convenio núm. 169. Sólo en 1999 se transmitieron más de 1.000 programas de radio en 954 municipios de zonas indígenas.
La tierra es la base primordial de la cultura indígena y campesina cuya atención es sin duda asunto fundamental para pueblos y Gobierno. La herencia revolucionaria mexicana reconoce desde la primera década del siglo XX que la tierra es de quien la trabaja. Por ello se puede afirmar que la primera política agraria en México fue también indigenista. El reparto agrario ha otorgado a miles de grupos de campesinos tierras para la manutención de sus familias. Actualmente existen 27.460 ejidos y 2.400 comunidades, es así como más del 50 por ciento del territorio nacional es propiedad social y en menor medida existen la propiedad privada, los terrenos nacionales y las colonias agrícolas y ganaderas. Los ejidos y comunidades en México son dos formas de propiedad de la tierra, que se caracterizan por tener personalidad jurídica y patrimonio propios. Los pueblos indígenas tienen tierras en cualquier forma de propiedad reconocida por la Constitución mexicana. Luego de 85 años ininterrumpidos de políticas agrarias, el Gobierno continúa realizando esfuerzos para una eficaz impartición de justicia agraria. Desde 1992, existen los tribunales agrarios, que tienen autonomía, plena jurisdicción y están obligados a considerar la lengua, los usos y las costumbres de los pueblos indígenas en los procedimientos y garantizar la presencia de un traductor a quien así lo requiera. En 1999 los tribunales agrarios recibieron 30.664 casos de conflictos por tenencia de la tierra en ejidos y comunidades con población indígena. De éstos, el 82 por ciento se concluyeron satisfactoriamente. La procuraduría agraria es el organismo encargado de la defensa, representación y asesoría legal gratuita de los ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, jornaleros agrícolas y propietarios privados que funcionan desde el mismo año. La procuraduría agraria trabaja con el registro agrario nacional para otorgar la seguridad documental en la propiedad de las tierras campesinas. Con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los derechos y las tierras en ejidos y comunidades, también se aplica el programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, creado a partir de la reforma al artículo 27 de la Constitución en 1992. El objetivo de este programa es regularizar los derechos ejidatarios y comuneros y de limitar las tierras al interior de los núcleos agrarios. En su aplicación participan dependencias gubernamentales vinculadas con las cuestiones agrarias y primordialmente las asambleas de ejidatarios y comuneros, que es un órgano supremo de los núcleos agrarios. Estas asambleas determinan el momento, las formas y los tiempos para llevar a cabo la certificación y titulación de sus tierras y derechos.
La representante gubernamental señaló que las políticas públicas no podrían llevarse a cabo sin la participación de los pueblos indígenas, por ello en México se contemplan mecanismos de diálogo para su diseño y aplicación. La representación de los pueblos indígenas está garantizada en su participación política en todos los partidos políticos y en el poder legislativo federal y estatal, por ejemplo en Oaxaca el 40 por ciento de los diputados es indígena; en Quintana Roo el 16 por ciento; en el Distrito Federal el 15 por ciento; en Chiapas y Tabasco es el 10 por ciento. Esta tendencia de representación se extiende también al ámbito municipal. Las comisiones de asuntos indígenas, conformadas por diferentes partidos políticos, existen en el 56 por ciento de los estados de la República, entre ellos los que concentran la mayor proporción de población indígena. El Congreso de la Unión también cuenta con una comisión en la materia.
Se refirió luego a algunos puntos contenidos en la observación de la Comisión de Expertos. El párrafo 2 se refiere a la protección de los derechos de la tierra en la comunidad huichol de San Andrés Cohamiata, municipio de Mezquitic, Jalisco. Recordó que México ya había informado oportunamente a la OIT sobre la reclamación acerca de un presunto incumplimiento del Convenio núm. 169. Las autoridades, según la reclamación, no habían devuelto a la comunidad huichol de San Andrés Cohamiata en particular la superficie que corresponde al grupo de campesinos huicholes de tierra blanca, tierras que históricamente habrían estado bajo su posesión pero que fueron tituladas a favor de otro núcleo agrario en Nayarit. Como ya es de conocimiento de la Comisión de Expertos, los campesinos huicholes de Tierra Blanca promovieron un juicio de amparo por el cual se dejó sin efecto la resolución del tribunal unitario agrario de Tepic, Nayarit; cumpliendo la ejecutoria de amparo, este caso se encuentra en proceso de producción de pruebas ante el mismo tribunal, el resultado será informado en la próxima memoria de 2001. En ese sentido subrayó que se ha dado la atención debida a los campesinos huicholes y se han seguido las instancias jurídicas existentes. Adicionalmente, señaló, que la asociación jalicense de apoyo a grupos indígenas tiene la representación y defensa jurídica de los interesados. Esta organización social desarrolla actividades de gestión, asesoría, capacitación y defensoría en materia agraria y de derechos humanos en la región huichol en los estados de Jalisco y Nayarit. Esta asociación recibe del Instituto Nacional Indigenista, en el marco del programa de promoción de convenios de concertación en materia de procuración de justicia, apoyo técnico y financiero que en cinco años asciende a cerca de 100.000 dólares.
En lo relativo al párrafo 3 de la Comisión de Expertos referido a una reclamación sobre derechos a la tierra de indígenas chinantecos reubicados en el valle de Uxpanapa, en Veracruz, indicó que al igual que con el resto de los pueblos indígenas, el Gobierno fortalece con su trabajo cotidiano los canales de comunicación con los indígenas chinantecos reacomodados en el valle de Uxpanapa. El Instituto Nacional Indigenista apoyó la creación y financia organizaciones sociales como el comité para la defensa de los derechos indígenas, chinanteco-zoque-totonaco y el consejo indígena de Uxpanapa; se trata de organizaciones que protegen los derechos de las comunidades y promueven su desarrollo económico y social. Igualmente, opera el fondo regional indígena del valle Uxpanapa, que apoya los procesos organizativos de las comunidades y promueve el desarrollo regional. El Instituto Nacional Indigenista participó en la creación del municipio de Uxpanapa en 1996. Actualmente, a través del fondo regional, canaliza importantes recursos a esa región destinados a obras públicas, proyectos de carácter alimenticio y desarrollo social y económico. A finales de 1999, el Instituto Nacional Indigenista realizó talleres de diagnóstico y planificación de infraestructura, cuyos resultados permitieron obtener apoyo para la apertura de caminos y la realización de diversos proyectos agrícolas. Indicó que en las próximas semanas, se constituirá un fondo regional para las mujeres chinantecas, que promoverá acciones de formación y desarrollo en la zona con perspectiva de género.
Respecto al párrafo 4 de la observación, la representante gubernamental indicó que el derecho a la tierra es un derecho del que gozan todos los mexicanos. La Constitución mexicana establece tres formas de tenencia de la tierra: nacional, privada y social. Las tierras de los pueblos indígenas pueden tener cualquiera de estos regímenes. El informe de la Comisión recoge la reclamación del Frente Auténtico del Trabajo (FAT), según el cual, y erróneamente, la reforma en materia agraria de 1992 convirtió las tierras indígenas en alienables, embargables y prescriptibles. Negó que eso fuera así y afirmó que la Constitución de México reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Asimismo, protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley agraria establece que las asambleas de los núcleos agrarios son quienes determinan la posibilidad de enajenar sus tierras o sus derechos sobre ellas. Asimismo, son los propios ejidatarios quienes tienen la capacidad exclusiva de decidir sobre la enajenación de sus derechos y tierras parcelarias. En cuanto a la propiedad comunal, la ley agraria permite la cesión de derechos del comunero, pero establece que esta cesión sólo puede ser a favor de familiares y vecinos de la misma comunidad; es decir, la cesión de derechos no está permitida a favor de terceros ajenos a la comunidad. Subrayó que cualquier litigio en la materia es susceptible de impugnación ante los tribunales agrarios.
En cuanto a los derechos sobre la explotación de recursos minerales y forestales, indicó que el artículo 27 constitucional permite a los ejidatarios y comuneros asociarse entre sí, con el Estado o con terceros, y también otorgar el uso y aprovechamiento de sus tierras. En el mismo sentido, la protección de los recursos y la participación de los pueblos y comunidades indígenas en acciones de aprovechamiento, manejo y administración de recursos forestales o de áreas naturales protegidas se encuentran previstas en las leyes forestal (1997) y de equilibrio ecológico y protección al ambiente (1996) entre otras. El Gobierno vigila la aplicación de las normas relacionadas con el tipo y manejo de recursos, formas de participación, formas de explotación y administración estipuladas en la legislación.
Al referirse a las consultas con representantes indígenas sobre reformas constitucionales, señaló que el Gobierno ya informó que en marzo de 1998 se presentaron iniciativas de reformas constitucionales ante el Congreso de la Unión a fin de reconocer los derechos indígenas.
Por lo que se refiere a la difusión de los derechos de trabajadores migrantes indígenas, el Gobierno de México edita y distribuye documentos tales como "Derechos y Obligaciones Laborales para Trabajadores del Campo". En el marco de los programas de becas para capacitación en el trabajo y calidad integrado y modernización y certificación de capacidades laborales, se ha establecido una vinculación y gestoría para becas de capacitación y asesoría en comercialización y proyectos productivos, así como la formación de promotores comunitarios para la divulgación de los derechos laborales de los trabajadores indígenas; la creación de una comisión que analiza la problemática y determina estrategias para facilitar el derecho a la seguridad social.
Hizo referencia al párrafo 5 de la observación, donde se pide al Gobierno que reexamine las medidas que está tomando con relación a los problemas que enfrentan los pueblos indígenas del país. Al respecto recordó que en México existen múltiples canales de diálogo entre el Gobierno, los pueblos indígenas y la sociedad. Precisamente uno de los grandes cambios en la última década ha sido el establecimiento de políticas públicas, cuyo enfoque considera a los pueblos indígenas como agentes de su propio desarrollo y atiende a su diversidad cultural y lingüística. Por eso, todas las políticas públicas hacia los pueblos indígenas cuentan con mecanismos de diálogo para su diseño y aplicación. Además, los pueblos indígenas mantienen altos niveles de representación en el congreso federal y en congresos locales. Se trata, pues, de mecanismos reales y eficaces de diálogo. Particularmente, y como lo establece el Convenio en su artículo 2, el Gobierno se responsabiliza, con la participación de sus pueblos indígenas, del desarrollo de acciones coordinadas y sistemáticas con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto a su identidad. Para México, cumplir con el mandato del artículo 4 de la Constitución es cumplir también con el Convenio núm. 169. Hizo hincapié en la ampliamente demostrada voluntad de cooperación del Gobierno con la OIT, específicamente para el cumplimiento del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). El Gobierno cumple con las memorias elaboradas a partir de procesos de consulta amplia. Atiende las reclamaciones sobre casos específicos y lleva a cabo acciones de cooperación como el "Seminario sobre inspección de las condiciones de trabajo en el sector rural", celebrado en mayo de 1999.
Todos los esfuerzos descritos muestran el conjunto de procesos y las acciones gubernamentales coordinadas que se sustentan en el trabajo histórico, cotidiano y permanente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en distintos niveles y a través de múltiples mecanismos, Estos procesos llevan tiempo e implican evaluaciones. No es una tarea fácil, sin embargo se sabe que para llevar a cabo acciones legislativas y programáticas es necesario mantener la voluntad política y la corresponsabilidad entre sectores para seguir alcanzando los consensos necesarios a fin de promover la participación de los indígenas en el futuro del país. Este es un ejercicio democrático y cotidiano de respeto social, cultural, político y jurídico entre los mexicanos.
Los miembros trabajadores tomaron nota con interés de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno. Como el informe escrito presentado por el Gobierno es voluminoso y se recibió tarde, propusieron dejar el examen de este documento a la Comisión de Expertos. Recalcaron que este caso propuesto por el Grupo de los trabajadores demostraba su esfuerzo por equilibrar la atención dada por la Comisión de Aplicación de Normas a casos básicos de derechos humanos y otros casos difíciles. Dijeron estar preocupados por el hecho de que se pueda deducir del discurso de la representante gubernamental, Directora del Instituto Nacional Indigenista, que este asunto no presenta problemas graves. Refiriéndose a la pregunta del Gobierno sobre los fundamentos de las conclusiones de la Comisión de Expertos, recordaron, en especial, el párrafo 45, a), del Informe del Comité tripartito de noviembre de 1999 establecido para examinar una reclamación presentada en virtud del artículo 24 (GB.276/16/3, noviembre de 1999). Hicieron hincapié en que en sus conclusiones, la Comisión de Expertos había expresado graves preocupaciones por la aparente falta de diálogo entre el Gobierno y las comunidades indígenas. Otro punto importante fue la información proporcionada por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) que todavía está siendo investigada por la Comisión de Expertos. Expresaron su preocupación por el hecho de que el Gobierno parece no dar suficiente importancia a las quejas e insatisfacción expresadas por los pueblos indígenas. Aunque reconocieron y tomaron nota de los esfuerzos que el Gobierno dice estar haciendo, afirmaron que éste no ha hecho suficientes esfuerzos, en especial para establecer un clima apropiado de consultas. Asimismo, observaron con interés que este caso fue presentado a la OIT por los sindicatos. No obstante, ninguna de las mayores organizaciones de empleadores y trabajadores de México parece haber tomado ningún interés en este caso ya que hasta ahora no han comunicado sus puntos de vista a la Comisión de Expertos. En este contexto, los miembros trabajadores hicieron una cita del párrafo 70 del Informe general de la Comisión de Expertos en el cual la Comisión hace hincapié en la importancia que atribuye a la contribución de las organizaciones de empleadores y trabajadores en las tareas de los órganos de control. Asimismo, consideraron importante hacer constar que los Estados Miembros que ratifican un convenio deben ser capaces de poner en práctica inmediatamente sus obligaciones. Una ratificación no puede ser sólo contemplada como una declaración de buenas intenciones. Concluyeron expresando su apoyo a la propuesta de la Comisión de Expertos de que el Gobierno solicite asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo (párrafo 5 de la Observación de la Comisión de Expertos). Esta asistencia podría representar un buen punto de partida para un diálogo con vistas a buscar una solución a los graves problemas que este caso refleja. Recalcaron la importancia de una amplia representación, en la cual haya un diálogo en el que se incluyan, entre otros, los pequeños sindicatos que plantearon este caso a la atención de la OIT y los verdaderos representantes de los pueblos indígenas a los que esto concierne.
Los miembros empleadores recordaron que esta Comisión había discutido previamente el caso de México en 1995. En ese momento, se recibieron informes de organizaciones representativas de las comunidades indígenas y del Instituto Nacional Indigenista en relación con graves problemas ocurridos en Chiapas. Observando que la Comisión está ahora examinando diferentes asuntos, los miembros empleadores dieron las gracias a la representante gubernamental por proporcionar un informe detallado sobre los asuntos planteados. La Comisión de Expertos planteó cuatro puntos en su observación, pero no ha proporcionado suficientes detalles, por lo que esta Comisión no puede evaluar los asuntos en profundidad. Con respecto al asunto del derecho a las tierras de la comunidad Huichol, los miembros empleadores tomaron nota de la indicación del Gobierno de que se presentó un recurso de amparo y de que los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos en este caso. Observando que en México existen tribunales agrarios especiales para tratar de estos asuntos de derecho a las tierras y resolver las disputas, los miembros empleadores opinaron que este sistema especial de tribunales ofrece una forma efectiva de asistencia. Pasando al asunto del derecho a la tierra de las comunidades indígenas del valle Uxpanapa, las que fueron desplazadas debido a la construcción de una represa, los miembros empleadores tomaron nota de que este problema no es nuevo. Tomando nota de que la situación no ha sido resuelta, los miembros empleadores indicaron que sería necesario un verdadero diálogo entre el Gobierno y la comunidad indígena, como sugirió la Comisión de Expertos. Respecto al hecho de que el Gobierno haya concluido acuerdos con empresas multinacionales para permitirles la explotación de recursos minerales y forestales en tierras indígenas, los miembros empleadores observaron que la Comisión sólo puede mantener una discusión provisional a este respecto, ya que no se ha proporcionado suficiente información.
Los miembros empleadores tomaron nota de que dos reclamaciones planteadas ante el Consejo de Administración han llevado a la adopción de conclusiones y recomendaciones en las que se insta al Gobierno a comprometerse en un diálogo con las comunidades indígenas para resolver los asuntos relativos al espíritu de consulta en el cual está basado el Convenio. Tomando nota de que la consulta parece ser el asunto más importante en este caso y de que se hizo hincapié en ella en los párrafos finales de los comentarios de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores hicieron notar que de acuerdo con la directora del Instituto Nacional Indigenista, la actividad más importante del Instituto es de hecho el desarrollar y establecer este diálogo con las comunidades indígenas. Por lo tanto, la Comisión debería expresar su esperanza de que se desarrollen y aceleren las medidas necesarias para que se puedan resolver los problemas concretos. Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que proporcione información detallada sobre los temas planteados por la Comisión de Expertos para que este asunto pueda discutirse en el futuro.
El miembro empleador de México sostuvo que los empleadores mexicanos son testigos y protagonistas de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mantener el diálogo social y fomentar las inversiones en las regiones más apartadas del país en las que predomina el sector indígena, procurando así su incorporación económica y cultural al resto de la población. Para ello, se procura que la iniciativa privada se desarrolle en esas zonas, ofreciéndole incentivos fiscales y toda clase de facilidades en la instalación de sus industrias. Se fomenta así el empleo y la contratación de los habitantes de la región. Indicó, sin embargo, que el tema del Convenio se presta a toda clase de demagogia y manipuleo de intereses ajenos por completo al problema en cuestión. No constituye ninguna sorpresa que supuestas organizaciones obreras, con el objetivo de hacerse notar, pretendan formular quejas sobre conflictos que desconocen. Muy distinto sería si fueran los propios grupos étnicos afectados los que expusieran su reclamación detallando la situación que les inquieta. Insistió que en México se reconocen y respetan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y se les considera parte importante de la población. Destacó el interés de los empleadores en desarrollar fuentes de trabajo en los lugares más ignotos del país. Afirmó que el Convenio se cumple íntegramente en un contexto de diálogo en el que participan los distintos interlocutores sociales. Por último, consideró que el informe complementario solicitado por la Comisión de Expertos al Gobierno sería suficiente para satisfacer el interés de esta Comisión.
El miembro trabajador de México señaló que tanto la Confederación de Trabajadores de México como la Confederación Nacional Campesina y el Consejo Indigenista, a través de discusiones y diálogos con las diferentes cámaras legislativas a nivel federal, estatal y local, habían participado con el Gobierno en el proceso de reforma legislativa. A nivel estatal se ha optado en particular por la elaboración de leyes comunitarias. Sostuvo que más de la mitad de los Estados mexicanos han reformado sus constituciones para conseguir los principios del Convenio. Es importante destacar que trabajadores, campesinos e indígenas forman parte del Congreso de la Unión en el que trabajan mancomunadamente. En México existe el grave problema de que coexisten más de 100 grupos de indígenas con su diversidad de lenguas y costumbres. Estas comunidades son objeto de intromisión por parte de grupos extraños, no sólo relacionados con la defensa de derechos, sino también toda clase de sectas religiosas que aprovechan para trabajar por sus propios intereses. Por eso, para preservar el orden y la paz es necesario que se respeten las leyes. De lo contrario, la situación derivaría en un conflicto de grandes dimensiones que lógicamente nadie desea. Por último, afirmó que se está llevando a cabo un diálogo y se están atendiendo los problemas en un proceso lento pero productivo.
El miembro trabajador de Brasil indicó que formulaba su declaración en solidaridad con el pueblo mexicano y porque en su país existe igualmente una población indígena numerosa. Agradeció las declaraciones formuladas por la representante gubernamental. Afirmó que sería importante verificar si las actividades y políticas que habían sido enunciadas eran compatibles con las disposiciones del Convenio. Recordó la importancia de uno de los objetivos básicos del Convenio, esto es, que los pueblos indígenas participen en la formulación de las políticas que les son aplicadas y sean consultados mediante procedimientos adecuados. En este sentido, hizo suya la preocupación manifestada por la Comisión de Expertos en cuanto a que en el diseño de políticas públicas mexicanas no se estuviera respetando este principio. Insistió en que toda consulta debe contar con mecanismos institucionalizados y permitir el acceso libre a toda organización. En otro aspecto mencionado en años anteriores por la Comisión de Expertos se señaló que estaban en curso reformas constitucionales y legales que podrían anular o restringir el efecto jurídico de las normas contenidas en el Convenio. En este sentido recordó que un país que ratifica un convenio se compromete a darle plena vigencia en la legislación nacional y, por lo tanto, no puede promover reformas que lo sustraigan de su cumplimiento. En cuanto a los artículos 8 a 12 de Convenio, recordó que la Comisión de Expertos había expresado en años anteriores su preocupación por el gran número de indígenas que se encontraban en prisión en el Estado de Oaxaca sin que se hubiera determinado culpabilidad alguna. Con respecto a los artículos 13 a 19 del Convenio, pidió que el Gobierno informara si la propiedad y la posesión de la tierra estaban garantizadas a las comunidades indígenas. En lo relativo al artículo 20 del Convenio, que trata sobre la contratación y las condiciones de trabajo aplicables a los pueblos indígenas, señaló que lamentablemente aún existen diferencias salariales discriminatorias que deben ser eliminadas. Por último, afirmó que un elemento fundamental del Convenio reside en la celebración de consultas a organizaciones representativas y que si no existe la seguridad de que se trabaja con sindicatos independientes no puede decirse que el Convenio esté siendo aplicado.
Otro representante gubernamental se refirió a la intervención de los miembros trabajadores y señaló que quizás habían entendido mal la referencia hecha por la otra representante gubernamental a la observación de la Comisión de Expertos según la cual "el Consejo de Administración expresó su preocupación por una aparente falta de diálogo real entre el Gobierno y las comunidades indígenas". Dicha afirmación no figuraba en los documentos elaborados por el Consejo de Administración y se trataba seguramente de un error de la Comisión de Expertos. La Comisión, por su parte, sí había expresado preocupación por una falta de diálogo pero se trata de una preocupación injustificada ya que, como se ha mencionado, existen numerosos canales de diálogo. Contrariamente a lo afirmado por los miembros trabajadores, el representante gubernamental negó que su Gobierno minimizara la problemática indígena. Es consciente de que los indígenas han venido siendo explotados y que su Gobierno se empeña en corregir un rezago de 500 años. Al efecto, se ha reformado la Constitución, se han puesto en práctica programas, fondos y políticas para favorecer este sector de la población pobre de su país. Su Gobierno no desea soslayar la realidad ni permanecer inactivo, pero no es posible pretender erradicar a corto plazo la pobreza que existe en su país y en particular en las poblaciones indígenas. Se trata en efecto de un fenómeno del subdesarrollo en cuya superación se está trabajando. México no ratificó el Convenio prematuramente, como opinaron los miembros trabajadores. Cuando ello ocurrió, todos los puntos del Convenio estaban contemplados en la legislación nacional. Insistió por último en que ninguno de los órganos de control de la OIT había afirmado que México hubiese incurrido en violaciones al Convenio.
Otra representante gubernamental reiteró que su Gobierno no trataba de minimizar la problemática indígena y que éste era un asunto importante en el que se avanzaba gradualmente hacia la consolidación de soluciones. No compartía la opinión de los miembros trabajadores en cuanto a que las tareas de atención a los pueblos indígenas pudiesen darse por concluidas. Se trata de tareas de justicia y desarrollo que no pueden considerarse concluidas; si así fuera, no existiría la Organización Internacional del Trabajo. En cuanto a las consultas, indicó que no sólo son una práctica común en su país sino que constituyen una obligación para los funcionarios públicos mexicanos. Todas las políticas y actividades se organizan y llevan a cabo en consulta con las distintas comunidades indígenas. Respondiendo a la pregunta planteada por el miembro trabajador del Brasil sobre la propiedad de la tierra, citó parcialmente el artículo 27 de la Constitución que establece que "se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población y se protege su propiedad sobre la tierra. Se protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas". Insistió en que los indígenas no sólo tienen derecho a la tierra y a la protección de su propiedad sino también al reconocimiento de la personalidad jurídica de sus comunidades. Señaló asimismo que el Instituto Nacional Indigenista y la Secretaría de Desarrollo Social constituyen instancias consultivas nacionales que contribuyen al diálogo sobre proyectos de autodesarrollo, asistencia técnica y derechos humanos, entre otros. Agregó que recientemente se ha creado una nueva instancia en la que participan 50 representantes de 35 regiones indígenas y en la que se hablan 17 idiomas distintos. Estos son ejemplos de instancias de consulta institucionalizadas y pluriculturales.
Los miembros trabajadores expresaron su total comprensión respecto a las dificultades causadas por el nivel de pobreza de México a las cuales se refirió el representante gubernamental. Discreparon, sin embargo, con la conclusión de que la pobreza sea o haya sido la causa fundamental de los problemas que están en juego. Sin embargo, coincidieron en que era esencial obtener mayor información sobre este caso y en que la asistencia técnica de la OIT podría contribuir de manera eficaz. Reiteraron que uno de los principales problemas del caso era la aparente falta de diálogo con los pueblos indígenas afectados.
Los miembros empleadores hicieron referencia a la declaración formulada por el representante gubernamental en el sentido de que se han adoptado numerosas medidas para resolver los problemas encontrados en relación con las poblaciones indígenas y tribales. A estos efectos, se introdujo una enmienda en la Constitución, se modificó la legislación y se tomaron otras medidas. No obstante, la Comisión no está en condiciones de determinar si esas medidas son suficientes para proteger los derechos de las poblaciones indígenas y tribales. Esto se debe también al carácter específico del Convenio que prevé la adopción de medidas complejas por parte del Estado ratificante. Por consiguiente, este debate reviste más bien un carácter provisional que no obstante resulta valioso ya que debería alentar al Gobierno a actuar con rapidez y contribuir a una mayor toma de conciencia de los problemas que afectan a las poblaciones indígenas y tribales. Para concluir, afirmaron que el Gobierno debería proporcionar en su memoria información complementaria.
La Comisión tomó nota de las detalladas informaciones escritas y orales comunicadas por los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Las informaciones suministradas indican que el Gobierno toma activamente medidas para resolver los puntos planteados por la Comisión de Expertos, pero que era necesario proseguir dichos esfuerzos. En relación con dos reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución, la Comisión tomó nota con preocupación de que el Consejo de Administración, en sus conclusiones, se refirió a la existencia de problemas para llevar a cabo consultas efectivas entre el Gobierno y los representantes de los pueblos indígenas. En sus comentarios las organizaciones de trabajadores habían planteado cuestiones similares, alegando prácticas laborales abusivas en contra de trabajadores rurales indígenas y en relación con los derechos a la tierra de los pueblos indígenas. La Comisión instó al Gobierno a que continuara comunicando a la Comisión de Expertos informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para resolver las distintas cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio, con la asistencia técnica de la Oficina, si fuera necesario.
El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes sobre los puntos 4 y 5 de la observación sobre este Convenio:
México fue el primer país latinoamericano que ratificó el Convenio núm. 169. Con ello reiteró el reconocimiento a su composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y asumió todas sus responsabilidades para proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social. Este Convenio sólo ha sido ratificado por siete Estados, y entró en vigor a partir de la ratificación de México el 5 de septiembre de 1990.
En virtud del Convenio, el Gobierno adopta las medidas necesarias que aseguren, en pie de igualdad, los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. Se ha dado cuenta en las memorias presentadas a la OIT del cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas y la Comisión de Expertos ha tomado nota de ello con satisfacción e interés, como lo expresa en su último informe.
El Gobierno informa, en relación con el punto 4 de la observación, que ha iniciado las consultas con el Instituto Nacional Indigenista, las direcciones de la inspección del trabajo de aquellos Estados de la Federación que tienen población indígena y las organizaciones interesadas, a fin de preparar la memoria que se someterá oportunamente, dentro de los plazos normales, a la consideración de la Comisión de Expertos. Dicha información será complementaria a aquella presentada ya en las memorias anteriores y ofrecerá una visión amplia sobre los resultados prácticos alcanzados.
En el punto 5 de la observación se afirma que la ausencia de una protección adecuada de los derechos de los trabajadores indígenas, junto con sus condiciones de trabajo, fue una de las causas del estallido de violencia en el estado de Chiapas en enero de 1994. Al respecto, México ha mantenido, y ha sido respaldado en ello por diversas fuentes independientes, que la causa fundamental del conflicto se debió a las condiciones de pobreza extrema y de rezago económico que, lamentablemente, prevalecen aún en esa zona, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para remediarlas.
Chiapas es el estado de la República que sufre el más alto índice de carencias para el bienestar de su población. Esta crece a más del doble de la tasa promedio nacional. Más de la mitad de los habitantes son menores de catorce años. Los distintos grupos indígenas que habitan en ese estado se encuentran dispersos en alrededor de 12.000 localidades que promedian menos de 100 habitantes.
Respecto a las observaciones técnicas a la memoria precedente relativas, entre otras, a la inspección del trabajo en las poblaciones indígenas, la propia Comisión de Expertos reconoce ser "consciente de que llevará tiempo corregir una situación de la índole de la descrita en la memoria precedente", y que "confía en que el Gobierno la mantendrá informada de la situación de los indígenas en esa y otras regiones de las medidas prácticas tomadas para mejorarla". La Comisión concluye estimulando "al Gobierno a que continúe los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha para mejorar la situación laboral". Sobre el particular, el Gobierno ha iniciado la recopilación de la información necesaria con miras a, por una parte, preparar la próxima memoria y, por otra, la adopción de las medidas correspondientes para dar la adecuada atención a los problemas mencionados.
Satisface al Gobierno que la información presentada en su memoria anterior haya sido calificada como alentadora por la Comisión de Expertos y desea reiterar a la Comisión de Aplicación de Normas su permanente preocupación por los derechos de los trabajadores indígenas, así como por sus condiciones de trabajo, y que está estudiando todas las medidas prácticas que puedan garantizar esos derechos y mejorar esas condiciones. Igualmente está considerando si resultaría útil recurrir a la colaboración técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, a través de su Equipo Multidisciplinario con sede en San José, Costa Rica, a fin de encontrar las soluciones más adecuadas a los problemas técnicos que puedan surgir de este u otro de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por México.
El representante gubernamental reiteró las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno.
Los miembros trabajadores subrayaron que es la primera vez que se examina un caso en el marco de este Convenio. Recordaron que el Convenio tiene por objeto proteger los derechos de las poblaciones indígenas y garantizar el respeto de su integridad. En los puntos 4 y 5 de su observación, la Comisión de Expertos indicó que existen graves problemas en lo que respecta a la protección de los derechos y condiciones de trabajo más elementales de los trabajadores del sector rural, el cual está formado principalmente por los indígenas. Asimismo, la Comisión de Expertos pone de relieve, tal como lo ha hecho el Instituto Nacional Indigenista, la ausencia de protección en la práctica para los trabajadores del sector rural. Se han constatado prácticas de contratación forzada, de negativa de la libertad sindical, de falta de pago de salarios, etc. La falta total de inspección del trabajo explica en parte estas prácticas. Por lo tanto, el artículo 20.4 del Convenio pone de relieve la importancia que el Gobierno debe otorgar a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo, en particular en las zonas rurales.
Los miembros trabajadores tomaron nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en lo que respecta a las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo. No obstante, expresaron su preocupación respecto a que no es suficiente prever una legislación a nivel de principios, si el marco jurídico y la infraestructura social no son realmente operativos, y si persiste la falta de voluntad para solucionar la situación. En estas condiciones, consideraron que no es sorprendente que la población, tal como ha ocurrido con las poblaciones indígenas de Chiapas, se revele contra la exclusión social y la pobreza. Refiriéndose a la declaración del representante gubernamental y al programa de acción social, recordaron que debe darse una prioridad absoluta a la lucha contra la exclusión social y la pobreza con el fin de promover la paz y la justicia social. A tal efecto, debe llevarse a cabo una política sostenida y coordinada de cada gobierno.
Los miembros trabajadores tomaron nota de que el Gobierno desea que se aplique el Convenio en la práctica. Los miembros trabajadores concluyeron indicando que es importante solicitar al Gobierno que lleve a cabo una política coherente para garantizar una protección a nivel legislativo y en la práctica para los trabajadores del sector rural y de las poblaciones indígenas, y que organice un sistema de inspección de trabajo eficaz. Asimismo, manifestaron que el Gobierno debería suministrar informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio y recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
Los miembros empleadores indicaron que deseaban tratar los dos problemas mencionados en los párrafos 4 y 5 de la observación formulada por los expertos. En lo que respecta al párrafo 4, la observación de la Comisión de Expertos se funda en el informe presentado por el Instituto Nacional Indigenista, que denuncia los graves hechos cometidos contra las poblaciones indígenas, en términos de falta de pago de salarios y de negativa del derecho de sindicación. Los miembros empleadores expresaron la esperanza de que el Gobierno tomará, lo más rápido posible, las medidas necesarias para solucionar esta situación.
En lo que respecta al párrafo 5 de la observación, que se refiere a un problema de actualidad, los miembros empleadores compartieron lo manifestado por el representante gubernamental en cuanto a que las causas de ese episodio de violencia son la extrema pobreza y la situación de retraso social de la población en esa región, principalmente poblada por indígenas. Aunque los miembros empleadores reconocieron que la solución a este problema requiere un cierto tiempo, insistieron sobre el hecho de que el Gobierno debería realizar todos los esfuerzos posibles en este sentido, particularmente recurriendo a la asistencia técnica de la OIT y presentando memorias detalladas a este respecto.
La miembro trabajadora de Nueva Zelandia subrayó la importancia y el valor del Convenio e instó a todos los miembros de la Comisión a que tomen conocimiento del mismo, dado que brinda excelentes indicaciones para comprender la situación de los pueblos indígenas y tribales del mundo. Posteriormente la oradora felicitó al Gobierno de México por haber ratificado este Convenio fundamental, y expresó la esperanza de que ello sea un ejemplo para los países en los cuales existen poblaciones indígenas. Es necesario considerar, al examinar el informe de la Comisión de Expertos, que el Convenio reconoce la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan tener el control de sus instituciones, de su modo de vida y de su desarrollo económico, de poder conservar su identidad, su lengua y su religión en el marco de los Estados en los que vivan. En numerosas partes del mundo, estos pueblos no pueden gozar de los derechos fundamentales al mismo nivel que el resto de la población de los Estados en los cuales habitan, y sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han comúnmente sufrido un desgaste, tal como consta en el preámbulo del Convenio.
Resulta evidente, tras la lectura del informe de la Comisión de Expertos, que éste es el caso en México, donde se han cometido actos graves contra los trabajadores del sector rural, del cual son parte los indígenas. El Gobierno indicó que había comenzado a efectuar consultas con el Instituto Nacional Indigenista, las Direcciones de la Inspección del Trabajo de aquellos estados de la Federación que tienen población indígena y con las organizaciones interesadas con el objeto de preparar una memoria que será presentada en tiempo oportuno. Expresó la esperanza de que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre la situación.
Insistió sobre el hecho de que los gobiernos no son los únicos que no han reconocido y que no han defendido los derechos de los pueblos indígenas. En efecto, los sindicatos sólo han comenzado recientemente a comprender y a introducir los pueblos indígenas en sus organizaciones, de tal manera que se comiencen a respetar las exigencias del Convenio. Por esta razón insistió sobre el papel fundamental que debe ejercer la inspección del trabajo. Por último, concluyó manifestando que se adhería a las declaraciones de los miembros trabajadores y empleadores en lo que respecta a urgir al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT con objeto de tratar estos serios problemas y de esta manera poder representar un ejemplo para los otros países del mundo.
El representante gubernamental agradeció los comentarios formulados durante la discusión y enfatizó que el Gobierno ha asumido su responsabilidad de desarrollar, junto con la participación de estas comunidades, en una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos comunitarios y asegurar el respeto de su integridad. En este sentido, indicó que hace un mes el Presidente de la nación ha presentado ante el Parlamento el Plan Nacional de Desarrollo, que contiene cinco objetivos fundamentales para el período 1995-2000. El segundo de los objetivos se refiere, entre otras cosas, a la consolidación de un régimen de convivencia social regido por el derecho a la igualdad en la administración de la justicia. Sobre la base de este Plan, se contempla la creación de programas que brinden especial atención a las poblaciones indígenas y rurales. El Plan dedica varios capítulos a las poblaciones indígenas. El Gobierno desea entablar una nueva relación entre la sociedad y los grupos indígenas, basada en el respeto y el reconocimiento de la diversidad cultural, y con el fin de promover la participación de estos grupos en la planificación, definición, aplicación y administración de programas para mejorar la salud, el bienestar social y la educación de las comunidades indígenas.
La Comisión tomó nota con interés de las informaciones orales y escritas suministradas por el Gobierno y del debate que se llevó a cabo. La Comisión se congratuló de las modificaciones efectuadas a la Constitución nacional y a la legislación de manera que se haya podido considerar la ratificación del Convenio.
Al tomar nota del Plan Nacional de Desarrollo, la Comisión observó que existen problemas reales en lo que respecta a la aplicación de la legislación nacional del trabajo a las poblaciones rurales, y expresó su preocupación en cuanto a que esta situación habría contribuido al episodio de violencia ocurrido en el estado de Chiapas a principios de 1994. Asimismo, la Comisión tomó nota de la voluntad del Gobierno de llevar a cabo consultas con el fin de encontrar una solución a estos problemas, pero lamentó que la última memoria del Gobierno no haya contenido información sobre la situación en el terreno. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno aceptará próximamente recibir una misión consultiva técnica de la OIT a fin de investigar la manera de solucionar la situación. Por último, la Comisión manifestó su deseo de recibir durante su próxima reunión informaciones que brinden indicios sobre la realización de progresos en la situación práctica en lo que respecta a la protección de los pueblos indígenas, en particular a través de una inspección del trabajo más frecuente, tal como lo ha sugerido la Comisión de Expertos.
La Comisión toma nota de la comunicación de la Delegación Sindical de Radio Educación, Sección XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), de fecha 25 de septiembre de 2009, que fue transmitida al Gobierno el 5 de octubre de 2009. Toma nota asimismo de la comunicación del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada, de fecha 7 de septiembre de 2009, transmitida al Gobierno el 5 de octubre de 2009. La Comisión examinará ambas comunicaciones en 2010 junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión recuerda igualmente que en sus comentarios anteriores no examinó la memoria del Gobierno en su integridad debido a su llegada tardía y, por lo tanto, la examinará en la presente solicitud directa, junto con la última memoria.
Artículo 1 del Convenio. Identificación y autoidentificación de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en México viven aproximadamente 10.103.571 indígenas que representan el 9,8 por ciento de la población nacional. Con relación a su solicitud anterior respecto de si los individuos pertenecientes a grupos indígenas que no hablan lengua indígena gozan de la protección del Convenio, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que «aunque los indígenas pierdan su lengua, no pierden su identidad, y en consecuencia tampoco sus derechos específicos derivados de su diferencia cultural y de sus especificidades sociales, culturales, políticas y económicas» y que el criterio de la auto adscripción consagrado en la Constitución Política queda el criterio fundamental para determinar a quiénes se les aplican las disposiciones en materia indígena. Al notar que en 2010 se realizará el XII Censo General de Población y Vivienda, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información actualizada sobre la composición de la población nacional y de los grupos indígenas, sobre los criterios utilizados para identificar a los miembros de dichos grupos y sobre la manera en que se haya aplicado el criterio de la autoidentificación. Sírvase también indicar la manera en que se cumple con dicho criterio a nivel de las entidades federativas.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión recuerda que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) sustituyó al Instituto Nacional Indigenista y que dicha Comisión cuenta con un consejo consultivo integrado, entre otros, por 123 consejeros indígenas. A tal respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los criterios utilizados para la instalación del primer Consejo Consultivo fueron la honestidad, el servicio y el reconocimiento de la comunidad indígena. Nota asimismo que para el segundo Consejo Consultivo los representantes indígenas aumentaron de 123 a 140. La Comisión toma nota de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, la CDI ha realizado varios programas enfocados en la atención integral a las comunidades indígenas, entre los cuales figuran el programa fomento y desarrollo de las culturas indígenas, el programa promoción de convenios en materia de justicia y el programa organización productiva para mujeres indígenas. Nota además que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, creado en 2005 en cumplimiento de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, está encargado de diseñar, proponer e impulsar programas, proyectos e investigaciones para el uso y desarrollo de las lenguas indígenas y para su revitalización y fortalecimiento. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades realizadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Le solicita igualmente que informe sobre los programas, proyectos y políticas elaborados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sobre la manera en que se asegura la participación de los pueblos interesados en el diseño e implementación de dichos programas, proyectos y políticas. Sírvase también suministrar información sobre la manera en que se asegura la aplicación de los artículos 2 y 33 del Convenio a nivel de las entidades federativas.
Comunidades y pueblos indígenas como sujetos o entidades de derecho público. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre la medida en que las entidades federativas han procedido a efectuar el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como entidades o sujetos de derecho público y sobre los alcances de dicho reconocimiento en las diferentes entidades federativas.
Artículo 6. Consulta. La Comisión se refiere a las recomendaciones contenidas en el informe del Consejo de Administración, documento GB.289/17/3 en materia de consulta y participación de los pueblos indígenas y toma nota de que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ha creado un Sistema de Consulta Indígena con el objeto de mantener un mecanismo de interlocución y dialogo entre la CDI y los pueblos y comunidades indígenas. Nota además que, según lo indica el Gobierno en su memoria, en el Senado de la República se ha iniciado el proceso de análisis de una iniciativa para una nueva Ley de Consulta que se espera concluir en 2009. Del informe 2008 de la CDI sobre «Acciones de Gobierno para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas», la Comisión toma nota también del inicio de consultas sobre los mecanismos para la protección de los derechos de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, recursos naturales, biológicos y genéticos de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento en la práctica del Sistema de Consulta Indígena sobre los casos en que se ha activado, los resultados de las consultas llevadas a cabo y la incidencia de dichos resultados sobre las decisiones finales adoptadas en las materias objeto de consulta. La Comisión solicita igualmente información respecto de las consultas sobre los mecanismos para la protección de los derechos de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, recursos naturales, biológicos y genéticos de los pueblos indígenas. Sírvase también informar sobre el procedimiento de adopción de la Ley de Consulta mencionada y sobre la manera en que se ha asegurado la participación y consulta de los pueblos indígenas con respecto a su elaboración.
Artículos 6 y 7. Participación. La Comisión toma nota con interés de que en 2005 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales en los que se divide el país y que en este proceso se tomó en cuenta a la población indígena como criterio para la conformación de los distritos electorales. La Comisión toma nota de que como resultado existen 28 distritos electorales indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera proporcionar información sobre la incidencia de la reforma de los distritos electorales federales sobre el número de representantes indígenas elegidos.
Artículo 7. Planes y programas de desarrollo. La Comisión toma nota de que, según la información puesta a disposición por la CDI, el Plan Nacional de Desarrollo incluyó los resultados de 57 foros de consulta popular en los que participaron más de 4.000 representantes indígenas. Toma igualmente nota de la indicación del Gobierno según la cual se llevaron a cabo consultas con los pueblos indígenas sobre sus formas y aspiraciones de desarrollo que permitieron a la CDI formular recomendaciones y propuestas sobre los contenidos del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2007-2012. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los pueblos interesados puedan participar en la aplicación y evaluación de los programas referidos y sobre los resultados de dichos programas. Sírvase también facilitar información sobre toda evaluación llevada a cabo para determinar la medida en que el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas refleja las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas y acoge las propuestas y recomendaciones formuladas por la CDI.
Medio ambiente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) lleva a cabo actividades de sensibilización de todos los servidores públicos en materia de derechos humanos y ambientales de los pueblos indígenas y ha integrado en los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable al sector indígena. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera brindar mayor información sobre la «integración del sector indígena» en los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y sobre la consultas realizadas por dicho órgano. Sírvase también aclarar la relación entre este mecanismo de consulta y el sistema de consulta creado por la CDI.
Seguimiento al informe del Consejo de Administración, documento GB.296/5/3 de junio de 2006. La Comisión se refiere a la reclamación presentada en 2002 por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (STIMAHCS) en la que se alegaba la ausencia de consulta y participación de los pueblos indígenas en lo que respecta a los trabajos realizados por el Gobierno con relación a la carretera Oaxaca-Istmo-Huatulco. Se refiere asimismo a las recomendaciones contenidas en párrafo 45, apartados de b) a f), del informe del Consejo de Administración sobre dicha reclamación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en su informe.
Artículos 8 a 12. Administración de justicia. La Comisión toma nota de que en el marco del proyecto Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia se realizó un programa específico de capacitación para defensores públicos bilingües (en lenguas indígenas). Nota asimismo que dentro del Programa de Derechos Humanos entre la Unión Europea y México 2008-2010 se contempla la formación de traductores y peritos legales en usos y costumbres indígenas. Nota además las varias investigaciones realizadas por la CDI sobre los sistemas normativos de las comunidades indígenas del país. Igualmente toma nota de la indicación del Gobierno respecto de que el Tribunal Superior de Justicia ha creado juzgados especializados en materia indígena, los cuales funcionan a través de los sistemas normativos internos, incluso en la lengua indígena de la región de que se trate, donde los jueces son elegidos por medio de la asamblea de la comunidad indígena, de la misma manera en que se eligen las autoridades tradicionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindando información sobre la implementación tanto de los programas mencionados como del Programa de promoción de convenios en materia de justicia de la CDI. Le invita asimismo a suministrar:
i) ejemplos de decisiones adoptadas por los juzgados especializados en materia indígena así como de decisiones de los tribunales ordinarios que hayan aplicado usos y costumbres indígenas;
ii) información sobre las acciones emprendidas por la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la República, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de aplicar sanciones distintas del encarcelamiento según lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio;
iii) información sobre si se contempla la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas puedan ser representados en los procedimientos judiciales por sus organismos representativos.
Artículo 14. Derechos a la tierra. La Comisión recuerda que en su informe de 2004 (documento GB.289/17/3), el Consejo de Administración instó al Gobierno a buscar soluciones adecuadas a la problemática de la tierra para evitar que situaciones como las de Agua Fría se repitan y le solicitó que informe a la Comisión sobre: i) el funcionamiento en la práctica de los procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras de los pueblos interesados; ii) la manera en que se reconocen en dichos procedimientos los derechos de propiedad y posesión de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos interesados; y iii) las medidas adoptadas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (párrafo 139, apartado e)).
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la CDI y la Procuraduría Agraria (PA) implementan el proyecto de investigación «conflictos y controversias agrarias en ejidos y comunidades indígenas» con el fin de contribuir a la planeación de acciones y políticas orientadas a la solución satisfactoria de los problemas existentes en los ejidos y comunidades indígenas. Toma nota asimismo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y el Programa de Colonias Agrícolas y Ganaderas que tiene como objetivo regularizar la tenencia de la tierra de estas colonias. La Comisión se refiere a su observación y solicita además al Gobierno que proporcione información sobre:
i) las conclusiones del proyecto de investigación realizado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Procuraduría Agraria y las consiguientes acciones emprendidas para solucionar las controversias agrarias que interesan a las comunidades indígenas;
ii) los resultados alcanzados mediante los programas referidos en cuanto a la regularización de la tenencia de la tierra y los avances del «programa focos rojos»;
iii) el tratamiento que se dio o se está dando a la situación de las tierras de la comunidad ñahñú de San Pedro de Atlapulco, comunidad suave de San Francisco del Mar, comunidades zoques de los Chimalapas y comunidad mazahua de San Antonio de la Laguna; y
iv) las medidas adoptadas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Sírvase igualmente suministrar copia de decisiones administrativas y/o jurisdiccionales que se refieran a la ocupación tradicional al reconocer los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan y al solucionar las reivindicaciones de tierra.
Artículo 15. Recursos naturales. Con relación a la comunicación del Sindicato Mecánico de Electricistas (SME) de septiembre de 2007 en la que se alegaban violaciones de los derechos de consulta y participación de los pueblos indígenas en el caso del proyecto hidroeléctrico «Presa La Parota», la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual dicho proyecto fue suspendido. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para indemnizar equitativamente a los pueblos afectados por cualquier daño que puedan haber sufrido como resultado de la implementación del proyecto hidroeléctrico «Presa La Parota». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las consultas que, según la memoria, se están realizando en el caso del megaproyecto del Istmo de Tehuantepec y sobre todo otro procedimiento de consulta que se haya activado con relación a actividades de prospección o explotación de recursos naturales existentes en tierras indígenas, incluso en el marco del sistema de consulta creado por la CDI.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión recuerda que en informe de 2004 (documento GB.289/17/3), el Consejo de Administración solicitó al Gobierno informaciones adicionales sobre las alegaciones relativas al trabajo forzoso en la comunidad Zolontla, municipio de Ixhuatlán de Madero, estado de Veracruz y le solicitó igualmente informaciones sobre la aplicación práctica de los planes destinados a mejorar la situación de los jornaleros indígenas y en particular de los niños indígenas y de los migrantes internos, así como sobre la aplicación del artículo 20 del Convenio a estas categorías de trabajadores (párrafo 139, apartados d) y f). La Comisión se refiere asimismo a su solicitud directa de 2005 en lo concerniente a la comunicación presentada en 2001 por el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (sección 49) en conjunto con otras organizaciones sindicales acerca de las maquiladoras de la industria del vestido en las zonas indígenas de Tehuacan, Teziutlán y Atlixco del estado de Puebla. Al tiempo que toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre programas para promover y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y programas relativos a los jornaleros agrícolas, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para garantizar a los trabajadores indígenas el pleno goce de sus derechos laborales, incluyendo información respecto de los jornaleros agrícolas, los niños y niñas indígenas y los migrantes internos. Sírvase también proporcionar información sobre los resultados de las inspecciones del trabajo en lo que respecta a los trabajadores indígenas e información sobre la situación de los trabajadores indígenas en la comunidad Zolontla, municipio de Ixhuatlán de Madero, estado de Veracruz.
Artículos 21 a 23. Formación profesional, artesanía e industrias rurales. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionado información sobre la aplicación de los artículos 21, 22 y 23 del Convenio, incluyendo información sobre la manera en que se asegura la participación de los pueblos indígenas en el diseño de programas especiales de formación y de promoción de sus actividades tradicionales.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre la aplicación en la práctica de los artículos 24 y 25 del Convenio, en particular en lo que concierne a la organización de servicios de salud a nivel comunitario, la formación y empleo del personal sanitario de la comunidad local y el empleo de los métodos de prevención, practicas curativas y medicamentos tradicionales.
Artículos 26 a 29. Educación. La Comisión toma nota del Proyecto de Becas a Jóvenes Indígenas de la CDI a través del cual en 2008 se otorgaron 319 becas a jóvenes indígenas estudiantes de nivel superior para que concluyeran sus estudios. Toma nota igualmente del Proyecto de Fortalecimiento y Recuperación de Expresiones Culturales originarias para la Elaboración de Material Didáctico, del Programa de Atención a las Lenguas Indígenas en Riesgo de Desaparición y del convenio de colaboración entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la CDI con el propósito de impulsar la educación intercultural. Del informe 2008 de la CDI sobre «Acciones de Gobierno para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas» toma nota además del Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2008-2012 del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento con el convenio de colaboración entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y sobre la implementación de los programas referidos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si existen suficientes maestros indígenas bilingües en las lenguas reconocidas, debidamente formados, y si pertenecen a las mismas comunidades lingüísticas en que enseñan. Sírvase también proporcionar informaciones sobre la aplicación del artículo 27, párrafo 3, del Convenio.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. Sírvase proporcionar información sobre las medidas tomadas con arreglo a esta disposición.
La Comisión toma nota de la comunicación de la Delegación Sindical de Radio Educación, Sección XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), de fecha 25 de septiembre de 2009, que fue transmitida al Gobierno el 5 de octubre de 2009. Toma nota asimismo de la comunicación del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR), de fecha 7 de septiembre de 2009, que se transmitió al Gobierno el 5 de octubre de 2009. Debido a su recepción tardía, la Comisión examinará ambas comunicaciones en 2010 junto con las observaciones que el Gobierno estime oportuno formular al respecto. La Comisión recuerda igualmente que en su observación anterior no examinó la memoria del Gobierno en su integridad debido a su llegada tardía y, por lo tanto, la examinará en su solicitud directa, junto con la última memoria.
Comunidad de San Andrés de Cohamiata. Seguimiento del informe del Consejo de Administración, documento GB.272/7/2, de junio de 1998. La Comisión lamenta notar que, en su memoria, el Gobierno no proporciona información alguna en respuesta a su observación anterior en la que examinó el caso de la Comunidad de San Andrés de Cohamiata a partir de una comunicación recibida del SNTE, de fecha 7 de noviembre de 2007. En esta comunicación, el SNTE alegaba que el Gobierno de México no había dado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en un informe de 1998 sobre la reclamación presentada por el sindicato referido años atrás (documento GB.272/7/2).
La Comisión recuerda que el objeto de dicha reclamación fue la solicitud realizada por la Unión de Comunidades Indígenas Huicholas de Jalisco, a través de la delegación sindical D-III-57 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), de que se reintegren a la comunidad huichol de San Andrés de Cohamiata 22.000 hectáreas que el Gobierno Federal tituló a núcleos agrarios en la década de 1960. Esta solicitud abarcaba el reintegro de Tierra Blanca, El Saucito, en el Estado de Nayarit (que abarca las rancherías de El Arrayán, Mojarras, Corpos, Tonalisco, Saucito, Barbechito y Campatehuala) y Bancos de San Hipólito, en el Estado de Durango.
Asimismo, la Comisión recuerda que el caso de la Comunidad de San Andrés de Cohamiata fue examinado nuevamente por esta Comisión en su solicitud directa de 2001 y su observación de 2006 en conexión con la recepción de comunicaciones por parte del SNTE las cuales se referían, en particular, a la situación de la comunidad de Tierra Blanca y a la comunidad de Bancos de San Hipólito o Cohamiata.
En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de que, según la comunicación de 2007 del SNTE, el Gobierno continuaba sin tomar las acciones necesarias para remediar las situaciones que dieron origen a la reclamación y que se había profundizado y agravado la situación territorial de la comunidad de Bancos al presentarse como amenaza real el carácter definitivo de lo que el SNTE llamaba «el despojo legalizado» de las tierras de esta comunidad. En su comunicación, el SNTE indicaba que los tribunales agrarios han dictado sentencia convalidando la resolución presidencial de 1981 impugnada por la comunidad huichol. Esta resolución tituló los terrenos de Bancos a la comunidad agraria de San Lucas de Jalpa. Indicaba además que, el 10 de agosto de 2007, la comunidad interpuso demanda de amparo contra la sentencia del Tribunal Superior Agrario y que este es el último recurso disponible en derecho interno.
El SNTE alegaba que en la legislación agraria no existen hasta el momento procedimientos adecuados en el sentido del artículo 14, párrafo 3, del Convenio para el reconocimiento de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, y que, por el contrario, los jueces tienen la convicción de que sólo los documentos oficiales tienen valor. Señalaba que a pesar de que ha quedado ampliamente probado que los huicholes han habitado las tierras que reivindican desde tiempos inmemoriales, aportando títulos virreinales, peritajes topográficos, históricos y antropológicos, nada de esto ha sido suficiente porque no existe ningún procedimiento en derecho interno que regule la manera de correlacionar los hechos presentados y la normativa internacional.
La Comisión había expresado su preocupación porque la situación a la base de la reclamación anteriormente mencionada aún perdura. Había considerado que la cuestión central en este caso reside en la manera en que el derecho interno y el Convenio regulan los derechos sobre la tierra y había señalado que tanto el Convenio núm. 107 como el Convenio núm. 169 establecen que la «ocupación tradicional» es, en sí misma, fuente de derechos. Sin embargo, había tomado nota de que, a pesar de que el Gobierno sostiene que los procedimientos ante los tribunales agrarios dan expresión al artículo 14, el SNTE sostiene que este procedimiento no ha permitido valorar las pruebas de ocupación tradicional porque hizo prevalecer la validez formal de los títulos otorgados a San Lucas de Jalpa sobre la ocupación tradicional. La Comisión había señalado igualmente que «el Convenio tiene aplicación en la actualidad en lo concerniente a las consecuencias de las decisiones tomadas con anterioridad a su entrada en vigor» (documento GB.276/16/3, párrafo 36). A la luz de lo anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que desplegara todos sus esfuerzos para garantizar la aplicación del artículo 14 en la resolución de este caso, incluyendo por vía de la negociación y que proporcionara informaciones sobre el particular. Además, le había solicitado que informara detalladamente sobre la manera en que el derecho interno da expresión al artículo 14 del Convenio y en particular a la «ocupación tradicional» como fuente de derechos de propiedad.
La Comisión entiende que desde la comunicación del SNTE de 2007, varias sentencias judiciales fueron emitidas sobre el caso en cuestión, por último el amparo núm. 46/2009 del Tribunal Colegiado en matera administrativa de 17 de junio de 2009 y la sentencia emitida el 11 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior Agrario en cumplimiento a la ejecutoria del Tribunal Colegiado la cual, entre otros: i) declara la nulidad parcial de la resolución presidencial de 28 de julio de 1981, únicamente en cuanto a la superficie en conflicto de 10.720 hectáreas que se emitió en el procedimiento para el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales a favor de San Lucas De Jalpa, para el efecto que sea llamado al procedimiento el poblado Bancos de Calitique (o Cohamiata); ii) declara asimismo la nulidad del procedimiento que dio origen al dictamen negativo del Cuerpo Consultivo Agrario de fecha 20 de junio de 1985, que niega la dotación al poblado de Bancos de Calitique; y iii) ordena al Tribunal Unitario Agrario de Durango que instaure la solicitud de Bancos de Calitique de fecha 8 de marzo de 1968 como un Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales. Se agrega igualmente que el Tribunal Unitario Agrario deberá tener en cuenta en ambos procedimientos que ninguno de los núcleos agrarios contendientes tiene títulos.
Al tiempo que la Comisión toma nota de estos desarrollos, no puede dejar de expresar su preocupación por el hecho de que, aunque se reinstauren los procedimientos de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, queda el obstáculo de que, según se desprende de las alegaciones, no se dispone de un procedimiento adecuado que permita solucionar las reivindicaciones de tierras en conformidad con el Convenio. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que ya con respecto a la aplicación del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), la Comisión había subrayado que la ocupación tradicional confiere el derecho a la tierra en virtud del Convenio, independientemente de que tal derecho se hubiera reconocido o no. De modo parecido, el artículo 14 del Convenio núm. 169 establece que la «ocupación tradicional» es, en sí misma, fuente de derechos. Esto significa que si no se posibilita la resolución de reivindicaciones de tierras demostrando la ocupación tradicional, se podrían vulnerar los derechos a la tierra de los pueblos indígenas.
En particular, esto implica que los procedimientos a los que se refiere el artículo 14, apartado 3, del Convenio núm. 169 sólo podrán considerarse «apropiados» si permiten a los pueblos indígenas hacer valer la ocupación tradicional como fuente de sus derechos a la tierra y así solucionar las reivindicaciones de tierras. A tal respecto, la Comisión desea destacar una vez más que «el Convenio tiene aplicación en la actualidad en lo concerniente a las consecuencias de las decisiones tomadas con anterioridad a su entrada en vigor» (documento GB.276/16/3, párrafo 36) y que en el caso en cuestión hay que hacer frente precisamente a consecuencias que perduran en el presente.
La Comisión recuerda que unas de las alegaciones del SNTE es fundamentalmente que en los juicios nacionales no se valoraron las pruebas de la ocupación tradicional de la comunidad de Banco, tales como los títulos virreinales, peritajes topográficos, históricos y antropológicos suministrados por dicha comunidad, y se hizo prevalecer la validez formal de los títulos otorgados a la comunidad agraria de San Lucas de Jalpa cuando eran justamente dichos títulos que se atacaban por haber sido otorgados sin tomar en cuenta la ocupación tradicional de la comunidad de Banco.
La Comisión expresa igualmente su profunda preocupación por el hecho de que las reivindicaciones en cuestión se hayan prolongado por décadas ante los tribunales agrarios sin llegar a una solución. Además de lo ilustrado anteriormente, la Comisión considera que un criterio para establecer si un procedimiento es «adecuado» en los términos del artículo 14, apartado 3, del Convenio, es verificar si este procedimiento permite solucionar las reivindicaciones de tierras dentro de un plazo que sea razonable. La Comisión recuerda además que, según lo establecido en el artículo 14, apartado 2, del Convenio, los gobiernos tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. A este respecto, la Comisión desea asimismo recalcar que el artículo 12 del Convenio dispone que los pueblos interesados deberán poder iniciar procedimientos legales para asegurar el respeto efectivo de sus derechos, o sea que deben existir procedimientos legales que permitan la protección efectiva de sus derechos.
Además, la Comisión no puede dejar de insistir sobre la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y sobre la obligación que los gobiernos tienen de respetar dicha relación. La Comisión considera que el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras que tradicionalmente ocupan conforme al artículo 14 del Convenio es de importancia crucial para la salvaguarda de la integridad de estos pueblos y, en consecuencia, para el respeto de los demás derechos consagrados en el Convenio.
Subrayando la obligación del Gobierno de reconocer a los pueblos interesados los derechos a las tierras que tradicionalmente ocupan y a las que hayan tenido tradicionalmente acceso de conformidad con el artículo 14 del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento en la práctica de esta disposición en la resolución del caso de la comunidad de Bancos y, en particular, para asegurar que se valore la ocupación tradicional como fuente de los derechos a la tierra, incluso por vía de negociación. Recordando que la reclamación de la comunidad de San Andrés de Cohamiata abarca también el reintegro de otras áreas además de Banco, la Comisión solicita igualmente al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse de que existan procedimientos adecuados según los términos anteriormente ilustrados para solucionar las reivindicaciones de tierras todavía pendientes. En términos más generales, la Comisión solicita al Gobierno que considere, en consulta con los pueblos indígenas, la posibilidad de modificar los procedimientos de reivindicación de tierras existentes para arreglar las dificultades respecto de la plena aplicación del artículo 14 del Convenio tales como las que se han manifestado en el caso de San Andrés de Cohamiata. Sírvase proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto así como sobre el cumplimiento de las recomendaciones del párrafo 45, apartado a), y apartado b), incisos i), ii) y iii) del informe del Consejo de Administración, documento GB.272/7/2.
Artículos 2, 3, y 7. Esterilizaciones forzosas. Seguimiento del informe del Consejo de Administración, documento GB.289/17/3 de marzo de 2004. La Comisión se refiere a sus observaciones de 2006 y 2007 en las cuales dio seguimiento al informe del Consejo de Administración, documento GB.289/17/3 de marzo de 2004 en lo concerniente al párrafo 139, apartado g), del informe (esterilizaciones forzosas), también sobre la base de una comunicación recibida del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR).
La Comisión recuerda que de los informes de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (CODDEHUM-GUERRERO) y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos suministrados por SITRAJOR surgían denuncias, investigaciones, observaciones y recomendaciones relativas a casos en los que miembros del personal de instituciones de salud pública, tanto estatales como federales, habrían realizado vasectomías a hombres indígenas o colocado dispositivos intrauterinos a mujeres indígenas como método de control natal, sin su consentimiento libre e informado, en los estados de Guerrero y Oaxaca. Asimismo, la Comisión tomó nota del informe de un estudio local específico en el que se alegaba la precariedad del sistema de salud de las comunidades indígenas; el trato inhumano y discriminatorio brindado a los indígenas en los centros de atención a la salud, y la práctica de la contracepción forzada de mujeres por medio del ligamiento de trompas sin su consentimiento.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que las instituciones de salud del Gobierno de México no tienen registro de denuncias jurídicas o administrativas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de la población indígena. El Gobierno informa que, en el marco del Programa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) «Oportunidades», se da orientación sobre la planificación familiar y que de dichas actividades se derivó que más de 12.000 personas se presentaron en la unidades médicas para la adopción de métodos anticonceptivos definitivos con pleno respeto a su libre decisión. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que la decisión de adoptar métodos contraceptivos definitivos sea efectivamente libre y para asegurarse de que las personas afectadas sean plenamente conscientes del carácter definitivo de dichos métodos de contracepción. Sírvase proporcionar información estadística desglosada por sexo, edad y origen étnico sobre las personas que han tomado dichos métodos contraceptivos. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas en que los pueblos indígenas participan y son consultados con respecto a los programas y políticas de salud reproductiva y planificación familiar. La Comisión solicita al Gobierno que conduzca investigaciones adecuadas sobre las alegaciones sobre esterilizaciones forzosas y proporcione información sobre los resultados de dichas investigaciones y, en su caso, las sanciones impuestas y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Sírvase además proporcionar información sobre las medidas adoptadas con miras a promover los servicios de salud comunitarios para los pueblos indígenas con su plena participación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión toma nota de una comunicación de la Delegación Sindical de Radio Educación, sección XI del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), de 7 de noviembre de 2007 y de la respuesta del Gobierno de fecha 18 de agosto de 2008. En su comunicación, el SNTE alega que el Gobierno de México no dio cumplimiento a las recomendaciones formuladas en un informe del Consejo de Administración sobre una reclamación presentada por el sindicato referido (documento GB.272/7/2, de junio de 1998). La Comisión toma nota que mediante comunicación de 26 de agosto de 2008, el Gobierno de México informó que la preparación de la memoria es compleja ya que requiere dar respuesta a diversas reclamaciones, que estaba llevando un proceso de consultas a tales efectos y que solicitaba una ampliación del plazo para la entrega. Toma nota que el 25 de noviembre de 2008 se recibió una completa memoria del Gobierno. La Comisión no podrá examinarla completamente en esta reunión, debido a su llegada tardía, pero examinará las informaciones vinculadas con la comunicación.
Antecedentes. El objeto de esa reclamación fue la solicitud hecha por la Unión de Comunidades Indígenas Huicholas de Jalisco, a través del SNTE, de que se reintegren a la comunidad huichol de San Andrés de Cohamiata 22.000 hectáreas, que el Gobierno Federal tituló a otros núcleos agrarios en la década de 1960. Esto incluía el reintegro de Tierra Blanca, El Saucito, en el estado de Nayarit (que abarca las rancherías de El Arrayán, Mojarras, Corpos, Tonalisco, Saucito, Barbechito y Campatehuala) y Bancos de San Hipólito, en el estado de Durango, las cuales, adujeron los reclamantes, también pertenecían a San Andrés Cohamiata.
En el párrafo 45 de dicho informe, el Consejo de Administración: a) instó al Gobierno a tomar medidas, en los casos apropiados, para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, sin perjuicio de los de terceros ocupantes, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, en virtud del artículo 14 del Convenio; b) pidió al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos, mediante las memorias que debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en relación con este Convenio, sobre: i) la eventual sentencia que dicte el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito sobre la solicitud de amparo interpuesta contra la resolución dictada por el Tribunal Unitario Agrario en el caso particular de Tierra Blanca; ii) las medidas tomadas o que podrían tomarse para remediar la situación en que se encuentran los huicholes, que representan una minoría en el área en cuestión y no han sido reconocidos en los censos agrarios, las cuales podrían incluir la adopción de medidas especiales para salvaguardar la existencia de estos pueblos como tales y su forma de vida en el grado que ellos deseen salvaguardarla; iii) la posible adopción de medidas apropiadas para remediar la situación que ha dado origen a esta reclamación, tomando en consideración la posibilidad de asignación de tierras adicionales al pueblo huichol cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico, como lo dispone el artículo 19 del Convenio.
La Comisión examinó la cuestión nuevamente en 2001 y en 2006 al recibir una comunicación del SNTE indicando, entre otros, que la resolución presidencial que tituló las tierras a favor de San Andrés de Cohamiata sólo reconoció una parte segregando a San Andrés el 43 por ciento de su territorio ancestral. Que dentro de las tierras excluidas se encuentra la comunidad de Bancos y que esas tierras se titularon a favor de San Lucas de Jalpa. Agregó el SNTE que se había efectuado una concesión de explotación forestal que califican de ilegal por haberse concedido terrenos que actualmente se encuentran en litigio.
Comunicación del SNTE de 2007 y respuesta del Gobierno. El SNTE afirma que tras nueve años de emitidas las recomendaciones relativas a la reclamación referida, el Gobierno continúa sin tomar las acciones necesarias para remediar las situaciones que dieron origen a la reclamación y que se ha profundizado y agravado la situación territorial de la comunidad de Bancos al presentarse como amenaza real el carácter definitivo de lo que llama «el despojo legalizado» de las tierras de esta comunidad. La comunicación indica que los tribunales agrarios han dictado sentencia convalidando la resolución presidencial de 1981 impugnada por la comunidad huichol. Esta resolución tituló los terrenos de Bancos a la comunidad agraria de San Lucas de Jalpa. Indica el SNTE que, el 10 de agosto de 2007, la comunidad interpuso demanda de amparo contra la sentencia del Tribunal Superior Agrario y que este es el último recurso disponible en derecho interno. Indican también el SNTE que la comunidad indígena de Bancos propuso al Gobierno entre otros, que la Secretaría de la Reforma Agraria revise autocríticamente la legalidad y corrección de los actos que dieron lugar a la ilegítima titulación de las tierras de Bancos a nombre de San Lucas siendo que contaba con los trabajos técnicos informativos hechos por la misma secretaría que acreditaban la posesión ancestral de Bancos. Afirma que esto podría contribuir a solucionar este asunto sin afectar a la división de poderes.
El SNTE alega fundamentalmente que no existen hasta el momento en la legislación agraria procedimientos adecuados en el sentido del artículo 14, 3, del Convenio para el reconocimiento de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, y que, por el contrario, los jueces tienen la convicción de que sólo los documentos oficiales tienen valor. Indican fundamentalmente que las sentencias convalidaron los títulos otorgados a San Lucas en detrimento de la comunidad huichol basándose en que los títulos, de 1981 y 1985, estaban legalmente constituidos. Señala que justamente lo que la comunidad indígena atacaba eran dichos títulos por no haber reconocido la ocupación tradicional. Subraya que ya entonces se debería haber reconocido la ocupación tradicional por cuanto la misma está consagrada en el artículo 11 del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) que establece que «Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.» Indica asimismo que, respecto de la aplicación del Convenio núm. 169, el Tribunal Superior Agrario estableció que en el momento de emitirse la resolución impugnada, el 28 de julio de 1981 y el dictamen negativo del cuerpo consultivo agrario, 20 de junio de 1985, aún no estaba en vigor el Convenio.
El SNTE agrega que a pesar de que ha quedado ampliamente probado que los huicholes han habitado las tierras que reivindican desde tiempos inmemoriales, aportando títulos virreinales, peritajes topográficos, históricos y antropológicos nada de esto ha sido suficiente porque no existe ningún procedimiento en derecho interno que regule la manera de correlacionar los hechos presentados y la normativa internacional. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno indica que es prioritario dar solución a las controversias ancestrales por la tenencia y/o posesión de la tierra rural para preservar la paz y la estabilidad social y también es prioritario dar cumplimiento a las resoluciones del Poder Judicial y los Tribunales Agrarios. Que esta es una comunidad pequeña. Indica que el 30 de abril de 2008 se firmó un convenio de coordinación para atender la problemática agraria del estado de Durango entre el Secretario de la Reforma Agraria y el Gobernador del estado en el cual se contempla este asunto (San Lucas de Jalpa versus Bancos de Calitique o Cohamiata) como prioritario para la aplicación de recursos económicos para su solución. Y que considera la posibilidad de una negociación posterior a la terminación de la vía judicial. Indica también que, el 7 de mayo de 2008, se suscribió el Convenio marco de Colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) que, entre otros objetivos tiene el de la preservación de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
Respecto de la situación de los bosques dados en concesión por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a San Lucas de Jalpa, que los indígenas de Bancos reivindican como propias, y a la cual la Comisión se refirió en 2005, el Gobierno manifiesta su compromiso para atender ese caso así como la cancelación de la explotación forestal a San Lucas de Jalpa, aun cuando esas tierras se encuentran en litigio en Tribunales.
La Comisión, por un lado expresa su preocupación porque la situación que había dado lugar a la reclamación aún perdura. Por otro lado, toma nota de la voluntad expresada por el Gobierno de intentar vías de negociación una vez agotada la vía judicial. También toma nota de la voluntad del Gobierno de resolver e inclusive cancelar la concesión de bosques cuya ocupación tradicional alegan los huicholes. La Comisión nota que la cuestión central en este caso reside en la manera en que el derecho interno y el Convenio regulan los derechos sobre la tierra. Considera esta cuestión de primordial importancia por cuanto en general, los pueblos indígenas no tienen títulos legalmente constituidos según el derecho civil pero que tanto el Convenio núm. 107 como el Convenio núm. 169 establecen que la «ocupación tradicional» es, en sí misma, fuente de derechos. Además, la Comisión recuerda que en otro informe sobre una reclamación, el Consejo de Administración estableció que «el Convenio tiene aplicación en la actualidad en lo concerniente a las consecuencias de las decisiones tomadas con anterioridad a su entrada en vigor» (documento GB.276/16/3, párrafo 36). A pesar de que el Gobierno sostiene que los procedimientos ante los tribunales agrarios dan expresión al artículo 14, el sindicato sostiene que este procedimiento no ha permitido valorar las pruebas de ocupación tradicional porque hizo prevalecer la validez formal de los títulos otorgados a San Lucas de Jalpa sobre la ocupación tradicional.
El artículo 14 del Convenio consagra la ocupación tradicional como fuente de derechos, en su apartado 1, según el cual «Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (...)» lo cual implica la obligación correlativa a cargo del Estado de reconocer esos derechos. El apartado 2 del mismo artículo dispone que «Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión» en tanto que el apartado 3 establece que «Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.» El apartado 3 del artículo 14, se refiere a los derechos consagrados en los apartados 1 y 2 y por lo tanto la Comisión entiende que el procedimiento, para que sea adecuado, debe estar encaminado a que los pueblos indígenas puedan solucionar las reivindicaciones de tierras demostrando la ocupación tradicional. Si los pueblos indígenas no pudieran hacer valer la ocupación tradicional como fuente de derechos de propiedad y de posesión, el artículo 14 del Convenio se vaciaría de contenido. La Comisión es consciente de la complejidad de plasmar este principio en la legislación, así como de diseñar procedimientos adecuados, pero subraya al mismo tiempo que el reconocimiento de la ocupación tradicional como fuente de derechos de propiedad y posesión mediante un procedimiento adecuado, es la piedra angular sobre el que reposa el sistema de derechos sobre la tierra establecido por el Convenio. El concepto de ocupación tradicional puede ser reflejado de diferentes maneras en la legislación nacional pero debe ser aplicado. Por dichos motivos, la Comisión solicita al Gobierno que despliegue todos sus esfuerzos para garantizar la aplicación del artículo 14 en la resolución de este caso, incluyendo por vía de la negociación y que proporcione informaciones sobre el particular. También solicita al Gobierno que informe la manera en que considera la propuesta de la comunidad indígena de Bancos, de que el Gobierno revise sus propios actos de titulación a favor de San Lucas para corregir la situación bajo examen. Asimismo solicita al Gobierno se sirva informar detalladamente sobre la manera en que el derecho interno da expresión a este artículo y en particular a la «ocupación tradicional» como fuente de derechos de propiedad y, si existen procedimientos adecuados en el sentido del artículo 14, 3, del Convenio. Además, constatando que existe una diferencia de valoración respecto de la adecuación de los procedimientos existentes al artículo 14 del Convenio y la duración de dichos procedimientos, la Comisión sugiere al Gobierno a que inicie consultas con los pueblos indígenas respecto de las modificaciones que podrían efectuarse para una mejor adecuación de dichos procedimientos al Convenio y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto. Para terminar, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el cumplimiento que hubiera dado a las recomendaciones contenidas en el párrafo 45, apartado a) y apartado b), incisos i), ii) y iii)), de la reclamación referida especificando los puntos en que considera que ha cumplido con las recomendaciones y cuáles restan aún pendientes de cumplimiento.
A la luz de las informaciones proporcionadas por el Gobierno el 25 de noviembre de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione las informaciones adicionales que considere pertinentes para su examen en su próxima reunión de 2009.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]
1. La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno, de fecha 4 de enero de 2007, por la cual hizo llegar sus comentarios en relación con las observaciones formuladas por el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR) con relación al informe adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 sobre las reclamaciones presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH), el sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM) y el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR) (documento GB.289/17/3). Toma nota asimismo de una comunicación recibida el 3 de septiembre de 2007, del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) que fuera transmitida al Gobierno el 17 de septiembre de 2007.
2. Comunicación del Gobierno de México. Antecedentes. La comunicación se da en el contexto del seguimiento al informe del Consejo de Administración de marzo de 2004 (documento GB.289/17/3). En aplicación de las recomendaciones contenidas en dicho informe, en 2004, la Comisión solicitó a los alegantes que proporcionaran las informaciones referidas en el apartado g), del párrafo 139 del mismo (esterilizaciones forzosas). En 2006, la Comisión tomó nota de los informes de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (CODDEHUM-GUERRERO) y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos suministrados por SITRAJOR, de las que surgen denuncias, investigaciones, observaciones y recomendaciones relativas a casos en los que miembros del personal de instituciones de salud pública, tanto estatales como federales, habrían realizado vasectomías a hombres indígenas o colocado dispositivos intrauterinos a mujeres indígenas como método de control natal, sin su consentimiento libre, informado y compartido, en los estados de Guerrero y Oaxaca. Asimismo tomó nota del informe de un estudio local específico en el que se alega la precariedad del sistema de salud de las comunidades indígenas; el trato inhumano y discriminatorio brindado a los indígenas en los centros de atención a la salud, y la práctica de la contracepción forzada de mujeres por medio del ligamiento de trompas sin su consentimiento. Tomó nota del informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) acerca del decimoquinto examen periódico presentado por México (CERD/C/473/Add. 1) de fecha 19 de mayo de 2005, refiriéndose al mismo tema.
3. La Comisión toma nota que en la comunicación del Gobierno de 4 de enero de 2007, el Gobierno indica que la comunicación de SITRAJOR presenta ciertas pruebas documentales con objeto de inducir a pensar que existe una práctica dolosa en materia de esterilizaciones por parte de las autoridades que no es posible validar. El Gobierno agrega que el «Informe sobre esterilizaciones forzosas o involuntarias en una comunidad» no especifica autoría, fuente documental, fecha ni comunidad o localidad donde se desarrollaron los hechos alegados por lo que carece de validez. Indica además que el documento elaborado por el Relator Especial para el Informe de México ante el Comité para la discriminación Racial de 15 de febrero de 2006 señalando que «sin ninguna duda que en México ha existido una práctica de esterilizaciones forzosas de indígenas» (párrafo 29) se basa en los párrafos 153, 154 y 155 del informe CERD/C/473/Add. 1 y que en opinión del Gobierno dichos párrafos no permiten inferir la existencia de esterilizaciones forzosas. El Gobierno señala que según la información proporcionada por la Procuraduría General de la República (PGR) no se encontró registro de acta circunstanciada o averiguación previa iniciada por alguna denuncia de hechos por supuestos abusos en contra de pobladores de dichas comunidades con motivos de prácticas de salud sexual y reproductiva (se adjuntan informes de las delegaciones de Oaxaca y Guerrero de la Procuraduría de octubre de 2006).
4. Caso Oaxaca. Respecto a alegaciones de colocación de dispositivo intrauterino contra la voluntad de la persona, la Comisión de Derechos Humanos emitió la recomendación núm. 46/2002 donde solicitaba: 1) que se establecieran responsabilidades administrativas y en su caso se informara al Ministerio Público, y 2) que se instruya al personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que se capacite al personal de planificación familiar sobre el consentimiento informado. Respecto al punto 1) de acuerdo a la Ley Federal de los Servidores Públicos las facultades para imponer sanciones prescriben a los tres años y dado que los supuestos hechos irregulares ocurrieron el 7 de enero de 2000 y la fecha en que tuvo conocimiento el Organo Interno de Control fue el 10 de marzo de 2003, el IMSS agotó todas las acciones que cabían dentro de sus atribuciones. Respecto de la segunda recomendación, sobre capacitación, el Gobierno adjunta material sobre la capacitación dada en materia de planificación familiar y salud reproductiva e indica que el IV informe de labores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos indica que la recomendación 46/2002 se encuentra totalmente cumplida.
5. Caso Guerrero. Respecto de la comunicación de SITRAJOR alegando la realización de vasectomía sobre 14 varones de Ojo de Agua, Ocotlán, La Fátima y El Camaleón, la Comisión toma nota de las recomendaciones núms. 041/99 y 035/2004 de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero en las que se dispone: 1) procedimiento de investigación; 2) indemnización a los afectados, y 3) que se instruya al personal de la Secretaría de Salud para que las políticas de planificación familiar se ajusten al Convenio.
6. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre numerosas actividades y programas de salud reproductiva y en particular de la firma de una carta de intención para fortalecer la colaboración interinstitucional a favor de la salud reproductiva de la población indígena.
7. Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión subraya que las esterilizaciones forzosas constituyen una grave violación del Convenio. La Comisión señala a la atención del Gobierno su obligación, en virtud del artículo 2 del Convenio, de garantizar el respeto de la integridad de los pueblos indígenas y de sus derechos. Esto conlleva la inmediata adopción de medidas eficaces para investigar y sancionar rápidamente estos hechos, cuando ocurran. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda medida adoptada en cooperación con los pueblos indígenas para prevenir que prácticas intolerables como las alegadas en este caso ocurran en el futuro y, en su caso, identificar y sancionar a los responsables, y garantizar medidas de reparación para las eventuales víctimas.
8. Artículos 2, 25, párrafos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas y cooperación en los servicios de salud. La Comisión recuerda que según el párrafo 2 del artículo 25 del Convenio, «Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales». Por otra parte los artículos 2 y 33 se refieren a una acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas en las políticas y programas que los afecten. La Comisión desde hace años reitera la necesidad de institucionalizar la participación de los pueblos indígenas en las políticas que les afecten, de conformidad con los artículos 2 y 33, como marco fundamental para una aplicación correcta de las demás disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que promueva los servicios de salud comunitarios para los pueblos indígenas con su plena participación y que se sirva proporcionar informaciones al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que fortalezca las instancias de consulta y participación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas para que éstos puedan participar efectivamente en las políticas públicas que les afecten, desde su concepción hasta su evaluación. En particular, invita al Gobierno a incluir a los pueblos indígenas en los programas de salud reproductiva a nivel nacional y local, a fin de que estas complejas cuestiones puedan ser tratadas y resueltas en el país, por medio de los órganos y procedimientos que prescribe el Convenio y que la mantenga informada sobre el particular.
9. Comunicación del Sindicato Mecánico de Electricistas (SME). La Comisión toma nota que esta comunicación alega violaciones de los derechos de consulta y participación con los pueblos indígenas en el caso del proyecto hidroeléctrico «Presa La Parota». La Comisión examinará detalladamente esta comunicación en ocasión de su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular. Pide al Gobierno que al elaborarlos se sirva indicar en particular la manera en que, al aplicarse el artículo 15, 2, del Convenio en el referido caso se tomó en cuenta lo dispuesto por el artículo 13, 2, del Convenio.
10. La Comisión solicita al Gobierno que, en ocasión de su próxima memoria, junto con los comentarios sobre las cuestiones examinadas por la Comisión en esta observación se sirva contestar a los comentarios formulados por la Comisión en 2005 y en 2006. La Comisión pide al Gobierno que preste particular atención a dichos comentarios en los cuales la Comisión está dando seguimiento a las recomendaciones del Consejo de Administración respecto de tres reclamaciones: 1) informe adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004, (documento GB.289/17/3): la Comisión está dando seguimiento a los temas de la consulta, reformas constitucionales y tierras y otras cuestiones que surgen de las alegaciones de SITRAJOR; 2) informe adoptado en junio de 2006 (documento GB.296/5/3): la Comisión espera el primer informe del Gobierno sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en dicho informe, y 3) informe adoptado en junio de 1998 (documento GB.272/7/2): la Comisión ha examinado en 2005 una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), alegando el incumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en el informe referido, que trata fundamentalmente de tierras huicholes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique detalladas informaciones sobre los puntos enunciados.
11. Notando que buena parte de las reclamaciones y comunicaciones a que da seguimiento la Comisión se refieren a la consulta y participación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas específicas adoptadas para institucionalizar órganos y mecanismos de consulta y participación apropiados que, al buscar soluciones incluyentes a los diferentes intereses en juego sobre la base del diálogo, prevenga la reiteración de conflictos alrededor del tema de la consulta y la participación y que la mantenga informada sobre el particular.
1. En 2004, la Comisión tomó nota del informe del Comité encargado de examinar las reclamaciones presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH) y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM), que fuera adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 (documento GB.289/17/3). En seguimiento de dicho informe, la Comisión solicitó a los alegantes que proporcionaran las informaciones referidas en el apartado g), del párrafo 139 del mismo (esterilizaciones forzosas). En 2005, la Comisión notó que la información solicitada no había sido proporcionada. La Comisión toma nota de los comentarios del SITRAJOR sobre el particular, recibidos el 16 de marzo de 2006 en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT, que fueron enviados al Gobierno el 13 de abril de 2006.
2. La Comisión tomó nota que, según el párrafo 126 del informe referido, en su respuesta a las alegaciones de los sindicatos sobre la práctica de esterilizaciones forzosas a hombres y mujeres indígenas, el Gobierno afirmaba que, en caso de que una persona considere que se viola su derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos, puede denunciar estas irregularidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y que, según el párrafo 135, el Comité consideró que «no dispone de suficientes elementos para sacar conclusiones al respecto. Sin embargo, considera que la existencia de dichas alegaciones pone en evidencia el clima de desconfianza y sospecha creados por la tensión existente respecto al tema de los derechos indígenas en el país, y ponen de relieve la necesidad de que el Gobierno investigue tales alegaciones y sancione con severidad a todo aquel que pudiera estar implicado en tales acciones».
3. La Comisión toma nota de los informes de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (CODDEHUM-GUERRERO) y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos suministrados por SITRAJOR, de las que surgen denuncias, investigaciones, observaciones y recomendaciones relativas a casos en los que miembros del personal de instituciones de salud pública, tanto estatales como federales, habrían realizado vasectomías a hombres indígenas o colocado dispositivos intrauterinos a mujeres indígenas como método de control natal, sin su consentimiento libre, informado y compartido, en los estados de Guerrero y Oaxaca. Asimismo toma nota del informe de un estudio local específico en el que se alega la precariedad del sistema de salud de las comunidades indígenas; el trato inhumano y discriminatorio brindado a los indígenas en los centros de atención a la salud, y la práctica de la contracepción forzada de mujeres por medio del ligamiento de trompas sin su consentimiento. Toma nota del informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) acerca del decimoquinto examen periódico presentado por México (CERD/C/473/Add.1) de fecha 19 de mayo de 2005, el que en sus párrafos 153-155 se refiere al tratamiento dado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los hechos denunciados por el sindicato sobre esterilizaciones forzadas, y del documento presentado al CERD por el Relator designado para el informe de México precedente. Por otro lado, tomando nota que el Gobierno no ha contestado los comentarios de SITRAJOR, la Comisión toma nota, sin embargo, que en un anexo de la memoria de 2005, el Gobierno señaló las diferentes acciones de capacitación, sensibilización y difusión en materia de libre elección, consentimiento informado y derechos sexuales y reproductivos llevadas a cabo por el Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva (GISR) y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), dirigidas a los pueblos indígenas y a los prestadores de servicios de salud, en particular en el estado de Guerrero, así como de las medidas adoptadas a nivel formativo, las que considera conducentes para prevenir que las prácticas alegadas se repitan. La Comisión invita al Gobierno a formular sus comentarios sobre esta comunicación, a proporcionar informaciones sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo sobre la existencia de las prácticas alegadas, sobre las medidas adoptadas para subsanar las consecuencias de las mismas como por ejemplo compensaciones y sanciones, en su caso, y sobre otras acciones desplegadas para impedir que tales prácticas puedan ocurrir.
4. La Comisión toma nota que en junio de 2006 el Consejo de Administración adoptó el informe del Comité Tripartito encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (documento GB.296/5/3). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre el curso dado a las recomendaciones del Consejo de Administración en su próxima memoria junto con las informaciones solicitadas por la Comisión en sus comentarios de 2005.
Política general
1. Artículo 1 del Convenio. Identificación y autoidentificación. Requisitos lingüísticos y de asentamiento físico. En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que el artículo 2 de la reforma constitucional establece que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Tomó nota además de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 2, que dispone que «el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico». La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, la población indígena de México es numéricamente la más grande de América Latina, que el Consejo Nacional de Población (CONAPO) estimó el tamaño de la población indígena en 12,7 millones de personas para el año 2000 y que está conformada por 62 pueblos indígenas. Algunas de las preguntas formuladas por CONAPO se referían a la lengua indígena hablada y a la pertenencia a algún grupo indígena de al menos un individuo del hogar. La Comisión nota que según se indica en el anexo 16 de la memoria del Gobierno (Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, 2002) «el proceso de ‘desindianización’ llevó a muchos indígenas al abandono de sus comunidades de origen, propiciando una eminente pérdida de sus lenguas y de sus identidades étnicas». Nota también que entre las posibles combinaciones entre las respuestas para la lengua y pertenencia indígenas se señalan en el anexo citado 6 categorías y que la categoría 4 está conformada por el grupo que «No habla lengua indígena y pertenece a un grupo indígena». La Comisión nota también que desde el inicio de los censos formales en 1895, la lengua ha sido el principal criterio utilizado para identificar a la población indígena. Teniendo en cuenta que, como resultado del proceso de «desindianización» mencionado en el anexo proporcionado por el Gobierno, muchos indígenas han perdido su lengua, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar si el grupo 4 referido («No habla lengua indígena y pertenece a un grupo indígena») goza de la protección del Convenio, de manera que no se restrinja la aplicación de su artículo 1 que no contempla el criterio lingüístico para definir a los pueblos protegidos por el Convenio. Remitiéndose además al párrafo V del artículo 2 de las reformas constitucionales que atribuye a las entidades federativas el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas teniendo en cuenta criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico, la Comisión solicita informaciones sobre la manera en que esas entidades aplican dichos criterios.
2. Artículos 2 y 33. Administración. En su observación de 2004, la Comisión había tomado nota de la creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) que sustituyó al Instituto Nacional Indigenista. La Comisión nota que el enfoque que la CDI dará al desarrollo de los pueblos indígenas requiere del replanteamiento de las políticas públicas para encaminar las actividades institucionales que, junto con los pueblos indígenas, impulsen los cambios necesarios en sus condiciones de vida; que el desarrollo integral es el propósito fundamental de la política que impulsará la CDI para reducir los rezagos y desigualdades en las que se encuentran inmersos los pueblos y comunidades indígenas; y que dicha tarea se debe realizar con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, a través de un sistema de consulta que asegure que las opciones y los diversos puntos de vista orienten las políticas a emprender. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara una evaluación sobre la manera en que la CDI lleva a cabo estos fines en la práctica y sobre la manera en que se ha concretizado la participación de los pueblos indígenas. Además, la Comisión tomó nota que la CDI tiene un consejo consultivo integrado, entre otros, por 123 consejeros indígenas y que los mismos serán nombrados de conformidad con la reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima representación (artículo 12 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que se garantiza esa representación en la práctica y si la misma resulta satisfactoria para los pueblos indígenas.
3. Acción coordinada y sistemática. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno informaciones sobre la manera en que se asegura la plena y uniforme aplicación del Convenio por las entidades federativas. La Comisión toma nota que, en virtud del artículo 133 de la Constitución Federal, las constituciones y los congresos estatales deben ajustar su normatividad a los pactos internacionales, entre los que se incluye al Convenio núm. 169 de la OIT. Sírvase proporcionar informaciones sobre la manera en que las diferentes entidades federativas han desarrollado, en la legislación y en la práctica, la participación de los pueblos indígenas contemplada en los artículos 2 y 33 del Convenio.
4. Comunidades y pueblos indígenas como sujetos o entidades de derecho público. La Comisión había solicitado al Gobierno que aclare el efecto jurídico del reconocimiento de los pueblos indígenas como «entidades de derecho público». Toma nota con interés que según la memoria «la capacidad de goce y ejercicio que la letra y el espíritu constitucionales atribuyen a los pueblos y comunidades indígenas, hacen de éstos verdaderas personas, verdaderos sujetos de derecho, sujetos o entidades de derecho público». La Comisión nota que parecería haber una contradicción entre esta declaración y las informaciones consignadas en el párrafo 9 de esta solicitud directa, según las cuales «las comunidades indígenas carecen de capacidad legal para iniciar acciones en defensa de sus derechos». Indica también el Gobierno que de conformidad con lo expresado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son las constituciones y/o leyes de las entidades federativas las que deben disponer el explícito reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como entidades o sujetos de derecho público. Agrega el Gobierno que tal reconocimiento coadyuva a hacer efectivo el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera proporcionar informaciones sobre la medida en que las entidades federativas procedan a efectuar tal reconocimiento y los alcances del mismo en las diferentes entidades federativas.
5. Consulta. La Comisión había tomado nota que la memoria del Gobierno indica que uno de los objetivos del Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2001-2006), fue realizar una profunda reforma institucional para lo cual se realizó la consulta nacional sobre pueblos indígenas, políticas públicas y reforma institucional, durante julio y agosto de 2002. Según el Gobierno, una conclusión fundamental que emanó de esa consulta fue considerar el mecanismo de consulta como el centro de la nueva relación con los pueblos indígenas en la definición de las políticas, las instituciones y los programas que tienen que ver con su vida como pueblos, reconociendo a estos como los actores fundamentales de la transformación de la institucionalidad del Estado actual. Toma nota con interés que según el artículo 2, IX de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la CDI tendrá entre sus principales funciones, diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre los resultados prácticos de la aplicación de dicho artículo y en particular, sobre los procedimientos técnicos y metodológicos enunciados en dicha disposición. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre los resultados alcanzados en virtud de la aplicación del artículo 2, XVI de la misma ley.
6. La Comisión toma nota de la consulta a los pueblos indígenas sobre sus formas y aspiraciones de desarrollo, de 2004, y que para su realización se sumaron recursos financieros y humanos con las instancias de atención a los pueblos indígenas de las entidades federativas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Mundial. Toma nota que se está desarrollando el proyecto «Asesoría a la comisión de asuntos indígenas del Senado de la República» con el que se busca realizar una «consulta a actores comunitarios sobre reformas a leyes constitucionales». La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre los resultados de dicho proyecto.
7. La Comisión se refiere al informe del Comité encargado de examinar las reclamaciones presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH), el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM), el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR) que fuera adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 (documento GB.289/17/3). En el párrafo 108 del informe, el Consejo de Administración solicitaba al Gobierno que realizara esfuerzos adicionales y continuos para superar el sentimiento de exclusión que surge de manera evidente de las alegaciones y que al desarrollar, precisar o implementar las reformas aplicara plenamente el artículo 6 del Convenio, sentando criterios claros de representatividad, tomando en cuenta en la medida de lo posible las propuestas de los reclamantes en cuanto a las características que ha de tener una consulta para ser efectiva, determinar un mecanismo de consulta adecuado teniendo en cuenta al determinarlo, los valores, concepciones, tiempos, sistemas de referencia e incluso formas de concebir la consulta de los pueblos indígenas. La Comisión, habiendo tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno consignados en los párrafos 5 y 6 de esta solicitud, agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos alcanzados o previstos en seguimiento de las recomendaciones referidas.
Administración de Justicia
8. Artículos 8 a 12. La Comisión toma nota que la CDI desarrolla un proyecto para impulsar el reconocimiento, difusión, ejercicio y goce de los derechos de las mujeres indígenas; del proyecto Fortalecimiento de liderazgos y de la representación social indígenas y del Programa de promoción de convenios en materia de justicia. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los resultados de dichos programas. Toma nota igualmente de las disposiciones que dan aplicación al artículo 9 del Convenio, como por ejemplo el artículo 51 del Código Penal Federal, el artículo 52, V del mismo Código, de los artículos 159, 220, 220bis del Código Federal de Procedimientos Penales y del artículo 24 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena de Baja California entre otros, que incorporan en los procedimientos los peritajes antropológicos y culturales. En cuanto a la obligación de dar preferencia a otro tipo de sanción diferente al encarcelamiento, el Gobierno informa que se contemplan en el artículo 24, del Código Penal, 18 penas y medidas de seguridad pero que no existen medidas específicas para los indígenas procesados salvo los casos en que se reconoce la justicia indígena como por ejemplo la Ley de Justicia Indígena del estado de Quintana Roo.
9. La Comisión nota que según la memoria, la reforma de 2001 a la Constitución Federal, artículo 2, reconoce a las comunidades indígenas como entidades de interés público, lo cual impide que como sujetos colectivos puedan iniciar acciones legales en defensa de sus derechos, pues carecen de capacidad jurídica, en tanto que sólo gozan de capacidad de goce. La Comisión nota que hay una dificultad para articular esta información con la información de la cual tomó nota en el párrafo 4 de esta solicitud directa. Solicita en este sentido al Gobierno que tenga a bien precisar si la afirmación de que son sujetos de derecho se refiere a la posibilidad de que lo sean una vez reconocidos por las entidades federativas, en caso de que estas se expidan en este sentido y si el Gobierno contempla la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas puedan en un futuro ser representados en los procedimientos judiciales por sus organismos representativos. Toma nota que, sin embargo, las comunidades indígenas que están bajo el régimen agrario a través de la figura del ejido o comunidad agraria cuentan con personalidad jurídica, lo que posibilita su representación colectiva. La Comisión toma nota asimismo que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 14, expresa que las autoridades federales deberán prever, que en los juicios que realicen los indígenas tengan asistencia gratuita de intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación práctica de esta disposición indicando por ejemplo, desde la fecha de entrada en vigor de la ley el porcentaje de indígenas procesados o sentenciados que se han beneficiado de dicha disposición.
Tierras
10. En el párrafo 139, e), del informe adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 (documento GB.289/17/3), el Consejo: insta al Gobierno a buscar soluciones adecuadas a la problemática de la tierra para evitar que situaciones como las de Agua Fría se repitan y le solicita que informe a la CEACR sobre: i) el funcionamiento en la práctica de los procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras de los pueblos interesados; ii) la manera en que se reconocen en dichos procedimientos los derechos de propiedad y posesión de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos interesados; y iii) las medidas adoptadas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
11. En relación con esta cuestión, la Comisión nota que la memoria del Gobierno remite al Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de 4 de enero de 1996 y al Acuerdo que establece las Reglas de operación del programa de atención a conflictos en el medio rural, de 19 de marzo de 2003. La Comisión nota que las informaciones proporcionadas no responden completamente a los puntos solicitados por el comité tripartito que examinó la reclamación. Recuerda que el comité tripartito expresó su preocupación, por la posibilidad de que situaciones como la de Agua Fría puedan repetirse dada la tensión existente en torno a la posesión y propiedad de las tierras. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione las informaciones requeridas incluyendo informaciones prácticas como por ejemplo, sobre la duración de dichos procedimientos, y proporcione si fuera posible copia de la parte pertinente de sentencias o decisiones administrativas y/o jurisdiccionales referidas a la ocupacional tradicional, criterios utilizados para definir la ocupación tradicional así como una evaluación sobre la eficacia de los procedimientos.
12. Asimismo, la Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno en el punto relativo a la participación, el desgaste de los mecanismos institucionales para atender conflictos agrarios, ha hecho necesaria la aplicación de una estrategia especializada para solucionarlos. La CDI en colaboración con las autoridades agrarias federales han impulsado un mecanismo que promueve una amplia coordinación con gobiernos estatales y municipales, así como la concertación con organizaciones campesinas y grupos en conflicto, privilegiando la conciliación como vía idónea para la solución de los conflictos. Toma nota con interés que, como consecuencia de los trabajos emprendidos, de los 14 focos contabilizados en 2003, el Gobierno Federal ha resuelto nueve asuntos. Nota asimismo que, con respecto a la resolución de los «focos rojos», destaca el caso de los Chimalapas en el estado de Oaxaca, en donde se ha puesto en marcha un «Programa de Desarrollo de los Pueblos Indígenas» con la participación de los pueblos indígenas de esa región. La Comisión, refiriéndose al informe (GB.289/17/3) sobre la reclamación, espera que el Gobierno incluirá en los mecanismos para atender conflictos agrarios al poblado de Zolontla, municipio de Ixhuatlán de Madero, estado de Veracruz y que continuará proporcionando informaciones sobre ese particular, así como sobre el funcionamiento de dichos mecanismos y los nuevos casos atendidos por los mismos. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre el tratamiento que se dio o está dando a la situación de las tierras de las siguientes comunidades, mencionadas en la comunicación del sindicato de telefonistas: comunidad ñahñú de San Pedro de Atlapulco, comunidad suave de San Francisco del Mar, comunidades zoques de los Chimalapas, comunidad mazahua de San Antonio de la Laguna (páginas 65 a 83 de la comunicación).
Contratación y condiciones de empleo
13. La Comisión toma nota que a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se han dispuesto programas a fin de atender la problemática en dos vertientes: i) indígenas; y ii) jornaleros agrícolas, así como de los programas desarrollados a esos fines. Nota, asimismo, que en respuesta a una solicitud de la Comisión de 2001, de considerar la posibilidad de adoptar medidas prácticas especiales para asegurar la protección efectiva de los pueblos indígenas en materia de contratación, el Gobierno estima que los jornaleros migrantes indígenas están protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general. Toma asimismo nota de las informaciones proporcionadas sobre la inspección del trabajo. La Comisión, en seguimiento del párrafo 139, f), del informe GB.289/17/3 referido, agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los resultados de las inspecciones del trabajo referidas a la situación en la práctica, de los jornaleros indígenas y en particular de los niños y niñas indígenas y de los migrantes internos, así como sobre la aplicación, en la práctica, del artículo 20 del Convenio a estas categorías de trabajadores.
14. Respecto a los aspectos laborales de la comunicación presentada por el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (sección 49) en conjunto con otras organizaciones sindicales referidas a las maquiladoras de la industria del vestido en las zonas indígenas de Tehuacan, Teziutlán y Atlixco del estado de Puebla, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando que los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas, entre ellos los que laboran en la industria maquiladora, sí gozan de la protección que otorga la legislación en los mismos términos que lo hace para los trabajadores en general. En lo que respecta a los jornaleros agrícolas de la Huasteca que trabajan en el rancho «Los compadres» del estado de Chihuahua, respecto de los cuales los sindicatos argumentan que existen malas condiciones de trabajo y malos tratos, el Gobierno de México reitera que ha adoptado las medidas que garantizan a los trabajadores indígenas una protección eficaz y que, como los mismos sindicatos reconocen, se han satisfecho las demandas de los ex trabajadores con lo cual el Gobierno considera que el hecho denunciado queda concluido, gracias a la intervención del Gobierno. Sírvase indicar cuales son los aspectos del artículo 20 en que considera necesario, en su caso, mejorar la aplicación respecto de los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
15. Artículos 21 a 23. Formación profesional, artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y solicita que se sirva continuar proporcionando informaciones sobre la participación de los pueblos interesados en los estudios previstos en el artículo 22, 3 e indicar los programas en los cuales los pueblos interesados asumen la responsabilidad de conformidad con el párrafo indicado.
16. Seguridad social y salud. La Comisión nota que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 contempla una línea de acción denominada «Mejorar la salud y la nutrición de los miembros de los pueblos indígenas», y nota también el Programa de Salud y Nutrición de los Pueblos Indígenas dependiente de la Secretaría de Salud, el proyecto de atención a pacientes indígenas de escasos recursos que requieran de atención médica especializada y el proyecto de medicina indígena tradicional. Nota también que, según la memoria del Gobierno, en México el 86 por ciento de los pueblos indígenas no tiene cobertura institucional de servicios de salud. La Comisión tomó nota igualmente del estudio «Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004» del Banco Mundial. Según este estudio, en casi todos los indicadores básicos de salud, la población indígena presenta peores resultados y una de las brechas más importantes que arroja este informe podría ser el hecho de que los niños y niñas indígenas siguen mostrando tasas de desnutrición extremadamente altas, otro factor que con probabilidad limita el aprendizaje. Este es un problema que según el estudio referido se da a una escala significativa en países como México, donde en todas partes las tasas de desnutrición son bajas excepto para los indígenas, lo que demuestra un fracaso particularmente evidente respecto del modo de abordar esta necesidad básica en la población indígena. Siempre según el mismo estudio, el porcentaje de la población que cuenta con cobertura de salud, según datos de 2000, es del 43 por ciento para la población no indígena y del 17 por ciento para la población indígena. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar informaciones actualizadas sobre la cobertura de salud para los pueblos indígenas, y sobre la manera en que se aplica el artículo 25, párrafo 2, del Convenio según el cual los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible a nivel comunitario, y deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos indígenas. Sírvase informar sobre las medidas adoptadas para superar la situación descrita en el estudio referido.
Educación y medios de comunicación
17. La Comisión toma nota con interés que la prestación del servicio de primaria indígena se mejoró en los principales indicadores de rendimiento educativo. Por ejemplo, respecto de la eficiencia terminal se verificó una mejora de 9,3 puntos porcentuales en el ciclo 2003-2004 respecto del ciclo 2000-2001. Toma nota también de las actividades de la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe y entre ellas de la publicación, en mayo de 2004, referida a los marcos formales para la educación cultural bilingüe y del diplomado en educación cultural bilingüe impartido a 1.500 maestros de todo el país. Nota asimismo, que según los indicadores socioeconómicos citados, sobre 2.492.471 niños indígenas de 6 a 14 años, el 87 por ciento asiste a la escuela. Sírvase indicar qué porcentaje de esos niños gozan de educación bilingüe y asimismo sírvase indicar la prioridad que da el Gobierno a la formación de maestros bilingües en las 62 lenguas reconocidas y a los presupuestos de las escuelas indígenas, a fin de que los niños y niñas indígenas reciban una educación de calidad. La Comisión también se refiere al estudio del Banco Mundial citado según el cual pese a la reducción de la brecha educacional, las pruebas para México indican que la brecha de ganancias se ha acrecentado entre indígenas y no indígenas. En 1989, las ganancias mensuales de la población indígena ascendían a aproximadamente un tercio de aquellas de la no indígena. En 2002, las ganancias indígenas habían caído a sólo la cuarta parte de las no indígenas. La decreciente brecha de educación podría no generar mayores ganancias para la población indígena, en parte, debido a la calidad de los servicios educacionales que ésta recibe según dicho estudio del Banco Mundial. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones respecto de los esfuerzos desplegados para incrementar la calidad de los estudios que reciben los pueblos indígenas. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que indicara si existen suficientes maestros indígenas bilingües en las lenguas reconocidas debidamente formados y si pertenecen a las mismas comunidades lingüísticas en que enseñan. Sírvase también proporcionar informaciones sobre la aplicación del artículo 27, párrafo 3, del Convenio.
18. Artículo 32. La Comisión toma nota que, en el caso de la frontera norte, las autoridades migratorias facilitan a los pueblos indígenas p’apago, kikapoo y yaqui el tránsito por la frontera para asistir a ceremonias tradicionales, en tanto que en la frontera sur, sobre todo en los límites del estado de Chiapas con Guatemala, en la que existe una franja territorial con asentamiento permanente, no se ha requerido de acuerdos bilaterales especiales para facilitar los contactos y la cooperación entre los pueblos indígenas. La Comisión apreciaría conocer si el envío de remesas del exterior tiene impacto en los ingresos de los pueblos indígenas, dado que habría un número significativo de trabajadores indígenas trabajando en países limítrofes.
19. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, considerando que el Convenio constituye fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, desea recordar al Gobierno que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se prevé llevar a cabo estas consultas con estos interlocutores sociales, además de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
1. En 2004, la Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de ese año. Debido a su llegada tardía y a su extensión, la Comisión no pudo realizar un examen detallado de la misma, sino que restringió sus comentarios a las cuestiones directamente relacionadas con el informe del Comité encargado de examinar las reclamaciones presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH), el sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM) y el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR), que fuera adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 (documento GB.289/17/3). La Comisión indicó que se referiría a las demás cuestiones en ulteriores reuniones.
2. En seguimiento del informe mencionado, la Comisión se refirió a las siguientes cuestiones: a) consulta (párrafo 108 del informe); b) reclamación de SITRAJOR conteniendo alegaciones que cubren gran parte del Convenio (párrafo 139 del informe); y c) contenido de las reformas constitucionales (párrafo 141 del informe). Respecto de la consulta, la Comisión tomó nota de la creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y continuará examinando las cuestiones ligadas a los mecanismos y su representatividad en una solicitud directa. En cuanto al párrafo 139 del informe, por el amplio espectro de temas abarcados, el Comité tripartito solicitó a la Comisión que efectuara su seguimiento y solicitó a los alegantes que proporcionaran las informaciones a que se refiere el apartado g), del párrafo 139, del informe. La Comisión nota que esta información no ha sido proporcionada. La Comisión continuará el examen de esas cuestiones en su solicitud directa. En cuanto a las reformas Constitucionales, la Comisión se refirió en sus comentarios previos a: 1) Definición y autoidentificación. Requisitos lingüísticos y de asentamiento físico; 2) Tierras, territorios y recursos naturales; y 3) Administración. La Comisión continuará el examen de las cuestiones enunciadas en 1) y 3) en su solicitud directa. Respecto de la comunicación presentada por el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (sección 49) en 2001 en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT, en conjunto con otras organizaciones sindicales, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y dado el carácter general de algunos de los puntos señalados, los examinará, en su caso, en el seguimiento general sobre la aplicación del Convenio en su solicitud directa.
3. Además, la Comisión nota que la memoria de 2004 contiene informaciones sobre los comentarios formulados por la Comisión en 2001, los que no se habían continuado examinando hasta la finalización del procedimiento de reclamaciones que concluyó en marzo de 2004, en vista de que dichas reclamaciones cubrían la casi totalidad del Convenio. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno de México para proporcionar informaciones completas sobre una serie de cuestiones sumamente complejas relacionadas con el Convenio. Toma nota, asimismo, de los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Convenio y lo invita a seguir realizando esfuerzos para encontrar solución a algunos puntos pendientes como el de las tierras y los recursos naturales, con la participación de los pueblos indígenas.
Comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
4. Tierras. La Comisión toma nota de la comunicación de la delegación sindical núm. D-III-57, sección XI, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Radio Educación, recibida el 28 de junio de 2005 en virtud del artículo 23 de la Constitución y comunicada al Gobierno el 29 de julio de 2005. En su comunicación, el SNTE alega que el Gobierno de México no dio cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el informe presentado al Consejo de Administración por un comité tripartito encargado de examinar una reclamación presentada por el sindicato referido (informe final adoptado por el Consejo de Administración en el documento GB.272/7/2, de junio de 1998).
Antecedentes
5. El objeto de esa reclamación fue la solicitud hecha por la Unión de Comunidades Indígenas Huicholas de Jalisco, a través del SNTE, de que se reintegren a la comunidad huichol de San Andrés de Cohamiata 22.000 has. que el Gobierno Federal tituló a otros núcleos agrarios en la década de 1960. Esto incluía el reintegro de Tierra Blanca, El Saucito, en el estado de Nayarit (que abarca las rancherías de El Arrayán, Mojarras, Corpos, Tonalisco, Saucito, Barbechito y Campatehuala) y Bancos de San Hipólito, en el estado de Durango, las cuales, adujeron los reclamantes, también pertenecían a San Andrés Cohamiata.
6. En el párrafo 45 de dicho informe, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno de México que «tomara las medidas necesarias, en los casos apropiados, para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, sin perjuicio de los derechos de terceros ocupantes, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia», en virtud del artículo 14 del Convenio; a informar a la Comisión, sobre la eventual sentencia que pronuncie el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito sobre la solicitud de amparo interpuesta por los reclamantes y la Unión de Comunidades Indígenas Huicholas, contra la resolución dictada por el Tribunal Unitario Agrario en el caso particular de Tierra Blanca cuando ésta se emita. De igual manera solicitó le informe sobre las medidas tomadas o que podrían ser tomadas para remediar la situación en que se encuentran los Huicholes que representan una minoría en el área en cuestión y que no han sido reconocidos en los censos agrarios, las cuales podrían incluir la adopción de medidas especiales para salvaguardar la existencia de estos pueblos como tales y su forma de vida en el grado que ellos deseen salvaguardarla; y sobre la posible adopción de medidas apropiadas para remediar la situación que ha dado origen a esta reclamación, tomando en cuenta la posibilidad de asignación de tierras adicionales al pueblo huichol cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico, como lo dispone el artículo 19 del Convenio.
7. En 2001, la Comisión tomó nota de la sentencia negando la solicitud de amparo interpuesta por los miembros de la comunidad huichol de Tierra Blanca y reiteró su solicitud de que el Gobierno realice los esfuerzos necesarios para remediar la situación que dio origen a la reclamación, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Tripartito entre ellas, la que se refiere al artículo 19 del Convenio.
8. Comunicación del SNTE. En su comunicación de 28 de junio de 2005, el SNTE afirma que a siete años de emitidas las recomendaciones, el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para remediar las situaciones que dieron origen a la reclamación. La comunicación se refiere a dos comunidades: la comunidad indígena de Tierra Blanca y la comunidad indígena de Bancos de San Hipólito o Cohamiata.
Comunidad indígena de Tierra Blanca
9. Indica la comunicación que el 13 de febrero de 2001 el Tribunal Agrario dictó una nueva sentencia en donde niega la existencia del estado comunal de Tierra Blanca, argumentando que el estado comunal se guarda solamente en relación con su comunidad madre de San Andrés Cohamiata aunque oficialmente hayan quedado segregados de la misma, toda vez que, se reitera, siguen unidos cultural, histórica y geográficamente, agregando la sentencia que su relación con San Andrés Cohamiata «es su centro ceremonial, mas no que esa relación sea sobre las tierras que vienen solicitando, ya que éstas forman parte de los terrenos que les fueron confirmadas y tituladas a otras comunidades».
Comunidad indígena de Bancos de San Hipólito o Cohamiata
10. Indica la comunicación que la resolución presidencial que tituló las tierras a favor de San Andrés de Cohamiata solo reconoció una parte segregando a San Andrés el 43 por ciento de su territorio ancestral, reconocido en los títulos que datan de la época colonial. Que dentro de las tierras excluidas se encuentra la comunidad de Bancos que quedó exenta de toda protección y que esas tierras se titularon a favor de San Lucas de Jalpa. El 14 de febrero de 2000, el presidente, secretario y vocal suplente del poblado de Bancos presentaron un recurso de amparo, ante el juez tercero de distrito en materia administrativa del estado de Durango quien en febrero de 2001 determinó que la instancia para hacer reivindicaciones de tierra es el Tribunal Unitario Agrario. Ante esa situación los representantes de la comunidad presentaron un recurso de nulidad, el 7 de noviembre de 2002 atacando la validez de la resolución presidencial de 1981 a favor de San Lucas de Jalpa y continua reivindicando las tierras bajo el número de expediente núm. 327/2002. Agrega el SNTE que se ha efectuado una concesión de explotación forestal que califican de ilegal por haberse concedido terrenos que actualmente se encuentran en litigio. Se trata de la concesión otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a San Lucas de Jalpa, de áreas boscosas que, afirma el sindicato, pertenecen al territorio tradicional de Bancos de San Hipólito.
11. Para terminar, indica que en agosto de 2003, el gobierno federal anunció el «programa focos rojos», un programa especial de atención a los conflictos rurales, en el que se incluyó la región huichol, pero se excluyó a la comunidad de Bancos de San Hipólito.
12. La Comisión toma nota que el Gobierno no ha enviado sus comentarios sobre esta comunicación. Nota que sin embargo, en su memoria de 2004, proporcionaba las siguientes informaciones al respecto.
13. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno en lo tocante a Tierra Blanca, Nayarit, ésta es una comunidad indígena huichola que llegó al estado de Jalisco y se estableció en una franja de 2.000 has. de tierra que los mestizos de San Juan Peyotan reclaman como parte de esa localidad. Indica que en un afán conciliatorio desde hace 10 años, el Instituto Nacional Indigenista ha instalado una mesa de diálogo para llegar a una solución pacífica tendiente a que el núcleo agrario de San Juan Peyotan permita a los huicholes conservar ese espacio. Indica el Gobierno que se han explorado varias soluciones entre las que se encuentra la propuesta de trasladar a los huicholes a otra franja de terreno, sin embargo, por diferentes circunstancias no se ha podido resolver el problema y este se ha llevado al Tribunal Agrario. La Comisión nota, asimismo, que según la memoria del Gobierno de 2004, en lo que se refiere a la atención a los conflictos agrarios que requieren solución inmediata, la Secretaría de la Reforma Agraria suscribió el Acuerdo que establece las Reglas de operación del programa de atención a conflictos en el medio rural, cuya población objetivo son los ejidos, comunidades, comuneros, pequeños propietarios avecindados y cualesquiera persona que mantenga controversia por la tenencia de la tierra en el medio rural. Indica el Gobierno que de esta forma, resultan beneficiarios de apoyos económicos, en especie o en pago de indemnizaciones con motivo de una expropiación concertada, las personas que confronten algún tipo de controversia sobre la tenencia de la tierra en el medio rural.
14. La Comisión, por un lado, toma nota con preocupación que aún no se han podido resolver las situaciones que dieron origen a la reclamación del SNTE. Nota sin embargo con interés que se están desarrollando programas de atención a los conflictos agrarios. Invita al Gobierno a dar prioridad a la situación de las comunidades que fueron objeto de la reclamación, en particular Bancos de San Hipólito y Tierra Blanca, a incluirlas en dichos programas y a buscar soluciones adecuadas en consulta con los pueblos indígenas interesados. Invita, asimismo, al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas tomadas o que podrían tomarse para remediar la situación en que se encuentran los huicholes, que representan una minoría en el área en cuestión y no han sido reconocidos en los censos agrarios, las cuales podrían incluir la adopción de medidas especiales para salvaguardar la existencia de estos pueblos como tales y su forma de vida en el grado que ellos deseen salvaguardarla; y a adoptar medidas apropiadas para remediar la situación que ha dado origen a la reclamación, tomando en consideración la posibilidad de asignación de tierras adicionales al pueblo huichol, cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico, como lo dispone el artículo 19 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno asimismo a examinar soluciones adecuadas sobre los bosques dados en concesión, en la medida en que haya habido ocupación tradicional, en conformidad con los artículos 13 y 15 del Convenio.
Reformas Constitucionales. Seguimiento del informe adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 (documento GB.289/17/3)
15. La Comisión reitera los párrafos 10 y 11 de su observación de 2004, redactados en los términos siguientes:
10. Tierras, territorios y recursos naturales. El artículo 2, A), VI) de la reforma establece que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para «acceder (...) al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas» en términos de esta Constitución. Las áreas estratégicas están definidas en el artículo 27 constitucional. Al respecto, el Gobierno declara en su memoria que «la reforma considera que, al completar el uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entiende a estos como la totalidad del hábitat que los indígenas usan y ocupan, salvo aquellos en que el dominio directo corresponde a la nación y que se encuentra consagrado en el artículo 27 constitucional». La legislación de muchos países establece que los derechos sobre recursos del subsuelo pertenecen al patrimonio del Estado. En el artículo 15, párrafo 2, del Convenio se reconoce este principio jurídico, y se establece la obligación a cargo del Estado de consultar con los pueblos indígenas que pudieran ser afectados antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos del subsuelo ubicados en territorios indígenas. Es decir, el Convenio contiene disposiciones particulares para los territorios tradicionalmente ocupados por los pueblos indígenas que sean propiedad del Estado pero no los excluye del campo de aplicación del Convenio. Por el contrario el artículo 15, párrafo 2, del Convenio está redactado justamente para los casos en que pertenezca al Estado la propiedad del subsuelo o de los recursos naturales.
11. La Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que se aplica el artículo 15, párrafo 2, del Convenio en las áreas estratégicas a las que se refiere el artículo referido de las reformas y el artículo 27 constitucional.
La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 y de sus numerosos anexos. La Comisión nota de que el Gobierno ha publicado abundante legislación relacionada con el Convenio, como por ejemplo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de 2003, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de 2003, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de 2003 y la Ley del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, entre otros. Asimismo toma nota del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2001-2006).
2. La Comisión toma nota del informe del Comité encargado de examinar las reclamaciones presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH), el sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM), el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Jornada (SITRAJOR) y el Frente Auténtico del Trabajo (FAT), que fuera adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 (documento GB.289/17/3). Los párrafos 108, 139 y 141 de dicho informe contienen un mandato de seguimiento de diversos aspectos del Convenio que la Comisión examinará a continuación. Debido a la gran cantidad de material que se debe examinar sobre la aplicación del Convenio en México, la Comisión restringirá sus comentarios durante la actual reunión a las cuestiones directamente relacionadas con la reclamación, y se referirá a las otras cuestiones en ulteriores reuniones. Solicita al Gobierno que envíe, a tiempo para que la Comisión tenga la posibilidad de examinarla en su próxima reunión (no más tarde que el 1.º de septiembre de 2005), respuestas a los presentes comentarios, así como información más reciente que pudiera surgir relacionada con la detallada memoria comunicada este año.
3. Artículo 6 del Convenio. Consulta. En el párrafo 108 del informe el Consejo de Administración solicitaba al Gobierno que realizara esfuerzos adicionales y continuos para superar el sentimiento de exclusión que surge de manera evidente de las alegaciones y que al desarrollar, precisar o implementar las reformas aplicara plenamente el artículo 6 del Convenio, sentando criterios claros de representatividad, tomando en cuenta en la medida de lo posible las propuestas de los reclamantes en cuanto a las características que ha de tener una consulta para ser efectiva, determinar un mecanismo de consulta adecuado teniendo en cuenta al determinarlo los valores, concepciones, tiempos, sistemas de referencia e incluso formas de concebir la consulta de los pueblos indígenas.
4. La Comisión nota que la memoria del Gobierno indica que uno de los objetivos del Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2001-2006), fue realizar una profunda reforma institucional para lo cual se realizó la consulta nacional sobre pueblos indígenas, políticas públicas y reforma institucional durante julio y agosto de 2002. Según el Gobierno, una conclusión fundamental que emanó de esa consulta fue considerar el mecanismo de consulta como el centro de la nueva relación con los pueblos indígenas en la definición de las políticas, las instituciones y los programas que tienen que ver con su vida como pueblos, reconociendo a estos como los actores fundamentales de la transformación de la institucionalidad del Estado actual. El resultado fue la creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) que sustituyó al Instituto Nacional Indigenista. La ley de creación establece que la CDI tendrá, entre sus funciones, diseñar en el marco de la Comisión un sistema de consulta y participación, en tanto que el artículo 3 establece que la Comisión deberá consultar cada vez que el Ejecutivo promueva reformas, actos y programas que impacten las condiciones de vida de los indígenas. Toma nota asimismo de que la Comisión tiene un Consejo Consultivo integrado por 123 consejeros indígenas. Sírvase señalar cuales fueron los criterios de representatividad utilizados para las elecciones de los 123 consejeros indígenas del país, 32 consejeros representantes de los gobiernos de las entidades federativas, 12 consejeros representantes de organizaciones sociales, 6 consejeros representantes de instituciones académicas y de investigación, así como 7 consejeros integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
5. La Comisión recuerda que el informe del Consejo de Administración solicitaba al Gobierno que estableciera métodos de consulta para la implementación de las reformas constitucionales tanto a nivel federal como estatal. Como las reformas constitucionales crearon determinadas situaciones respecto de las cuales todavía se deben adoptar medidas detalladas de implementación, tanto a nivel federal como estatal, la Comisión espera que el Gobierno informará detalladamente tanto sobre los métodos de consulta utilizados (párrafo 108, b), del informe del Consejo de Administración) como sobre los resultados alcanzados.
6. La Comisión nota que una segunda consulta tuvo lugar a partir de noviembre 2003 acerca de sus formas y aspiraciones de desarrollo y toma nota de que ha recibido el informe resultante de dicha consulta. Espera recibir informaciones sobre el seguimiento de esa consulta, sobre la manera en que los planes y programas de desarrollo se han diseñado e implementado incluyendo informaciones sobre la manera en que los pueblos indígenas han participado durante las diferentes etapas de diseño, aplicación y seguimiento.
7. En el párrafo 139 del informe el Comité indica que la amplitud y naturaleza integral de las alegaciones (que abarcaban principalmente las siguientes cuestiones: marco general de discriminación, tierras, derechos y justicia, esterilizaciones forzosas, niños indígenas y trabajadores migrantes indígenas) han generado una situación inédita que necesita un tratamiento diferenciado y solicitaba a la Comisión que examinara las informaciones sometidas en el contexto de las reclamaciones pidiendo asimismo informaciones adicionales al Gobierno y a los reclamantes. La Comisión nota de que la llegada tardía de la memoria no permite un análisis detallado del contenido de las alegaciones y de las respuestas, ambas muy voluminosas, por lo que las examinará en 2005. Además solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones precisas sobre los puntos enunciados en el párrafo 139 del informe del Comité, al tiempo que solicita a los reclamantes que proporcionen la información solicitada en el apartado g) de dicho párrafo.
Contenido de las reformas
8. En el párrafo 141 de su informe, el Consejo de Administración solicitó a la CEACR que realizara un estudio completo sobre la compatibilidad de las reformas constitucionales en materia indígena con el Convenio núm. 169 y pidió al Gobierno que comunicara una memoria detallada en 2004 con respuesta a sus comentarios de 2001. En dichos comentarios, la Comisión se refirió fundamentalmente a las cuestiones siguientes: definición y autoidentificación, tierras y administración.
9. Definición y autoidentificación. Requisitos lingüísticos y de asentamiento físico. El párrafo 5 del artículo 2 de las reformas dispone que se deberán tomar en cuenta criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. El impacto de estos dos criterios, no incluidos en el Convenio, no resulta claro. El párrafo V del artículo 2 de las reformas atribuye a las entidades federativas el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas las que deberán tomar en cuenta, entre otros, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. La Comisión desearía conocer la manera en que el Gobierno garantizará que la legislación y la práctica de todas las entidades federativas sean compatibles con el Convenio y coherentes entre ellas a fin de asegurar igual protección para todos los pueblos indígenas de México (artículos 2 y 33 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno que se asegure de que al implementar las reformas, los distintos estados no incluirán criterios de cobertura o de definición distintos de los federales y/o que restrinjan la definición consagrada en el artículo 1 del Convenioy que proporcione detalladas informaciones al respecto.
10. Tierras, territorios y recursos naturales. El artículo 2, A), VI) de la reforma establece que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para «acceder (...) al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas» en términos de esta Constitución. Las áreas estratégicas están definidas en el artículo 27 constitucional. Al respecto, el Gobierno declara en su memoria que «la reforma considera que, al completar el uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entiende a estos como la totalidad del hábitat que los indígenas usan y ocupan, salvo aquellos en que el dominio directo corresponde a la nación y que se encuentra consagrado en el artículo 27 constitucional». La legislación de muchos países establece que los derechos sobre recursos del subsuelo pertenecen al patrimonio del Estado. En el párrafo 2 del artículo 15 del Conveniose reconoce este principio jurídico, y se establece la obligación a cargo del Estado de consultar con los pueblos indígenas que pudieran ser afectados antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos del subsuelo ubicados en territorios indígenas. Es decir, el Convenio contiene disposiciones particulares para los territorios tradicionalmente ocupados por los pueblos indígenas que sean propiedad del Estado pero no los excluye del campo de aplicación del Convenio. Por el contrario el artículo 15, párrafo 2,del Convenio está redactado justamente para los casos en que pertenezca al Estado la propiedad del subsuelo o de los recursos naturales.
11. La Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que se aplica el artículo 15, párrafo 2,del Convenio en las áreas estratégicas a las que se refiere el artículo referido de las reformas y el artículo 27 constitucional.
12. Además, la Comisión nota las detalladas informaciones contenidas en la memoria sobre las medidas para resolver determinados conflictos de importancia sobre las tierras, incluyendo cuestiones relacionadas que fueron tratadas, señaladas en la reclamación. La Comisión solicita al Gobierno que envíe toda nueva información al respecto en su próxima memoria, a fin de que la Comisión pueda llevar adelante un examen detallado de esta cuestión posteriormente.
13. Administración. El artículo 2 del Convenioestablece la obligación del Gobierno de desarrollar una «acción coordinada y sistemática» tendente a la protección de la integridad de los pueblos indígenas del país. La Comisión toma nota de que algunas disposiciones de las reformas delegan la regulación de las mismas a las entidades federativas. Por ejemplo, el artículo 2 dispone que «el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico». La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar que, al adoptarse las medidas legislativas y administrativas pertinentes, tanto por parte del Gobierno Federal como de los congresos estatales, se garantice como mínimo común denominador los derechos consagrados por el Convenio, tomando en cuenta las consideraciones de la Comisión respecto de la identidad, tierras y territorios, autonomía y recursos naturales y que la mantenga informada al respecto.
14. La Comisión había tomado nota en 2001 de varias comunicaciones recibidas con arreglo al artículo 23 de la Constitución de la OIT relativas a la aplicación del Convenio por parte de México y formuladas por las siguientes organizaciones: el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (28 de agosto de 2001), el Sindicato de Telefonistas, conjuntamente con otras organizaciones sindicales (7 de septiembre de 2001) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (28 de septiembre de 2001), todas comunicadas al Gobierno a partir de septiembre de 2001. Debido a la fecha tardía de recepción de la memoria del Gobierno, la Comisión analizará el contenido de estas comunicaciones en 2005. El Gobierno tiene la posibilidad de comunicar las informaciones que considere apropiadas sobre dichas comunicaciones.
15. Para terminar, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar una memoria en 2005, solamente con las informaciones solicitadas por la Comisión en esta observación y que continúe proporcionando las informaciones requeridas en los párrafos 108, 139 y 141 del documento GB.289/17/3 y con relación a las comunicaciones evocadas en el párrafo 14 de esta observación.
1. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria, y se refiere a su observación sobre este Convenio.
2. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas legislativas promulgadas durante el período comprendido por la memoria. En estos comentarios examina particularmente las reformas constitucionales en materia indígena publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. Toma nota de la declaración del Gobierno, por la cual señala que la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena significa un cambio jurídico decisivo para el futuro del país, y que sienta las bases para conformar un país que reconoce las diferencias culturales en el marco nacional. La Comisión toma nota de que la iniciativa de ley, reforma los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la Constitución política de México y que la misma recoge una gran parte de los temas abordados por el Convenio. La Comisión es consciente de que dichas reformas han generado mucha controversia y que distintos sectores de la sociedad mexicana, incluyendo organizaciones indígenas y organizaciones de trabajadores, han expresado su preocupación acerca del impacto que dichas reformas pudieran tener sobre la situación social, económica y jurídica de los pueblos indígenas en México. De la información recibida por la Oficina, se desprende que las preocupaciones expresadas por los pueblos indígenas del país acerca de las reformas se concentran en los siguientes temas: la definición de pueblos indígenas; los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y recursos naturales; el poder que las reformas otorgan a las entidades federativas para definir quienes son los pueblos indígenas en su estado y sus derechos de libre determinación y autonomía; y la presunta falta de consulta durante las discusiones de las reformas en el Senado.
3. La Comisión toma nota de la prohibición de la esclavitud y de la adición de un tercer párrafo en el artículo 1 de la Constitución, que contiene una prohibición de discriminación, incluyendo aquella motivada por origen étnico. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda medida tomada o contemplada para asegurar la aplicación de estas prohibiciones en la práctica.
4. La Comisión toma nota de que las reformas ampliaron el texto del artículo 2 de la Constitución, recogiendo una serie de temas abarcados en el Convenio.
5. Definición y Autoidentificación. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 2 de la reforma establece que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. A continuación, el artículo 2 define las comunidades integrantes de un pueblo indígena como «aquellas que formen una unidad social, económica y cultural...asentadas en un territorio». Toma nota además de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 2, que dispone que «el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico». La Comisión agradecería que el Gobierno proporcionara información en su próxima memoria sobre la manera en que se interpretan los requerimientos etnolingüísticos y de asentamiento físico, y en particular, cómo se garantiza el reconocimiento de la condición de miembros de aquellos pueblos o comunidades indígenas que hayan perdido sus tierras ancestrales o se han reasentado en zonas urbanas.
6. La Comisión toma nota de que el inciso VIII, apartado a) del artículo 2, de la reforma deja a las entidades federativas el poder de establecer las características de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas en cada entidad, y que prevé el reconocimiento de los pueblos indígenas como entidades de interés público. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se asegura la plena y uniforme aplicación de las disposiciones del Convenio por las entidades federativas, y que aclare el efecto jurídico del reconocimiento de los pueblos indígenas como «entidades de interés público».
7. Tierras. El artículo 2 de la reforma prevé que dichos pueblos tendrán el derecho de «conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en [la] Constitución» (para. V) y que tendrán derecho de «acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en [la] Constitución y las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas en términos de [la] Constitución» (para. VI). El artículo 27, para. VII, de la Constitución establece que «la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas». La Comisión toma nota de que los pueblos indígenas han expresado su preocupación de que estas reformas debiliten la protección de la integridad de sus tierras.
8. La Comisión recuerda al Gobierno que el concepto de territorios indígenas incluye la totalidad del hábitat que estos pueblos ocupan o utilizan de alguna otra manera (artículo 13, 2)). El artículo 14, 1), también establece la obligación de tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para asegurar la plena aplicación de lo contenido en los artículos 13 y 14 del Convenio.
9. La Comisión toma nota que el derecho, establecido en el artículo 2 de la reforma, «al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades» parece subordinar este derecho al reconocimiento de los «derechos adquiridos por terceros» y a las «áreas estratégicas» definidas en la Constitución. Toma nota de que, si las disposiciones referidas se aplicasen de manera tal que los derechos de los pueblos indígenas fueran subordinados a los intereses de terceros, este resultado contravendría lo dispuesto en el Convenio. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estas disposiciones, incluyendo cualquier reglamento que desarrolle las mismas. Toma nota igualmente de las «áreas estratégicas» definidas por la Constitución y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar la plena aplicación del artículo 15, 2), del Convenio en esos casos.
10. Administración. La Comisión recuerda que el artículo 2 del Convenio establece la obligación del Gobierno de desarrollar una «acción coordenada y sistemática» tendente a la protección de la integridad de los pueblos indígenas del país. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de la reforma dispone que «las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones [de los pueblos indígenas] en cada entidad». Dado que la Constitución mexicana establece como ámbitos de competencia federal exclusiva cuestiones particularmente relevantes para los indígenas, como son las tierras, bosques, aguas, minas y el medio ambiente, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que asegurará que la aplicación del artículo 2 de la reforma no creará un vacío jurídico relativo a aspectos fundamentales del Convenio.
11. La Comisión toma nota de que el apartado b) del artículo 2 recoge una serie de acciones por parte de los gobiernos federal, estatales y municipales que tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas en lo que atañe, entre otros, a la vivienda, acceso a la educación, salud, igualdad de oportunidades y trato para la mujer indígena, actividades productivas y desarrollo económico. Sírvase proporcionar información sobre la manera en que se contempla aplicar y coordinar estas acciones entre los diferentes gobiernos federal, estatales y municipales, para asegurar la plena aplicación del Convenio, y sobre toda medida adoptada al respecto.
12. Proceso de adopción de las reformas constitucionales. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la que señala que el Senado escuchó el punto de vista de los pueblos indígenas cuando adoptó las reformas en cuestión. Sin embargo, la Comisión es consciente de que las organizaciones indígenas y de trabajadores sostienen que el Senado modificó sustancialmente la iniciativa COCOPA sin realizar las consultas adecuadas con los pueblos indígenas del país sobre las modificaciones hechas en el Senado. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara sus comentarios sobre este punto, así como sobre el proceso de consulta que se esté llevando a cabo en relación con la aplicación de las reformas.
13. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la situación actual del diálogo entre el Gobierno y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). La Comisión toma nota con interés de las acciones realizadas por el Gobierno en respuesta a las peticiones del EZLN, incluyendo la suspensión de sobrevuelos y patrullajes en la zona del conflicto en Chiapas, el retiro de posiciones militares solicitado por el EZLN, la liberación de presos encarcelados por causas relacionadas con el conflicto y las reuniones sostenidas entre el Gobierno Federal y la COCOPA dirigidas a reanudar el diálogo entre el Gobierno y el EZLN. La Comisión también toma nota con interés de las actividades de cooperación emprendidas por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Chiapas, particularmente de la trasformación en marzo de 2001 de dos instalaciones militares en centros para el desarrollo de las comunidades indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en sus próximas memorias, siga proporcionando informaciones sobre toda evolución relativa a estas actividades.
14. La Comisión toma nota con interés de la información enviada por el Gobierno sobre la promulgación de leyes reglamentarias en materia indígena por parte de varios estados mexicanos. Tomando nota de la declaración del Gobierno de que, debido a la promulgación de las reformas constitucionales en materia indígena, el proceso legislativo deberá replantearse de conformidad con la nueva legislación, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.
15. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no es necesaria la asistencia de la Oficina de la OIT. Sin embargo, la Comisión recuerda al Gobierno que, a la luz de los profundos cambios jurídicos originados por las reformas constitucionales en cuestión, la experiencia de la Oficina relativa a la aplicación del Convenio podría servir para promover la aplicación eficaz de las disposiciones del Convenio en México y que la Oficina queda disponible para brindar al Gobierno la asistencia que éste considere oportuna.
16. Artículos 8 a 12 del Convenio. La Comisión toma nota con interés del conjunto de acciones emprendidas por el Gobierno, incluyendo el Programa de Promoción y Procuración de Justicia, a cargo del Instituto Nacional Indigenista (INI), notando particularmente que el mismo considera la participación de los pueblos y comunidades interesados en el desarrollo del Programa. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien informar sobre la manera en que el Progama hace efectiva la participación de dichos pueblos. Sírvase indicar asimismo los progresos logrados para impulsar la creación de condiciones para el efectivo acceso de los pueblos interesados al sistema de administración de justicia del país. Toma nota además de los resultados del Programa de liberación de presos, que ha llevado a la liberación de 2.214 indígenas liberados de 1999 a junio de 2001, con la intervención del INI. La Comisión solicita que el Gobierno siga informando sobre los esfuerzos desplegados en la materia.
17. Artículos 13 a 19 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en seguimiento de la reclamación presentada por la delegación sindical D-III-57, sección XI, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) (informe final adoptado por el Consejo de Administración en el documento GB.272/7/2, de junio de 1998), particularmente sobre la sentencia negando la solicitud de amparo interpuesta por los miembros de la comunidad huichol de Tierra Blanca. A la luz de la información presentada, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno realice los esfuerzos necesarios para remediar la situación que dio origen a la reclamación, tomando en consideración la posibilidad de asignar tierras adicionales al pueblo huichol como lo dispone el artículo 19 del Convenio. Solicita que el Gobierno siga informando sobre todo progreso realizado en relación con la situación del pueblo huichol.
18. La Comisión toma nota también de la información enviada por el Gobierno relacionada con la reclamación presentada por el Sindicato Radical de Trabajadores de Metal y Similares (informe final adoptado por el Consejo de Administración en el documento GB.276/16/3, de noviembre de 1999), sobre la situación de una comunidad chinanteca reasentada en el Valle de Uxpanapa, Veracruz como consecuencia de la construcción de una represa en 1972. Toma nota con interés de las actividades llevadas a cabo por el Instituto Nacional Indigenista (INI) en el Valle de Uxpanapa, particularmente de la creación de fondos para el apoyo de actividades productivas y de la participación activa de los beneficiarios en la administración de los fondos, así como de la ejecución de las actividades productivas llevadas a cabo. Toma nota en particular del fondo regional establecido para las mujeres de Uxpanapa. Pide al Gobierno que siga informando en sus próximas memorias acerca de las actividades llevadas a cabo para mejorar la situación de los pueblos indígenas en el Valle de Uxpanapa. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno respecto de la situación jurídica de los hermanos Zamora González. Refiriéndose a sus comentarios anteriores solicitando información complementaria sobre la presunta violación a los artículos 5 y 13 del Convenio, la Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en relación con la cuestión de la indemnización derivada de las diversas expropiaciones a los núcleos afectados por la construcción de las presas «Miguel Alemán» y «Cerro de Oro». La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre la solución final de la cuestión.
19. La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno sobre la reforma en materia agraria y la adopción de la ley agraria de 1992. El Gobierno afirma que la Constitución de México reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y que, asimismo, protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas. El Gobierno afirma que actualmente existen 27.460 ejidos y 2.400 comunidades. En lo que atañe a los esfuerzos llevados a cabo para impartir la justicia agraria, el Gobierno indica que, en 1999, los tribunales agrarios recibieron 30.664 casos de conflictos por tenencia de la tierra en ejidos y comunidades con población indígena y que el 82 por ciento de éstos se concluyeron satisfactoriamente. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los distintos tipos de conflictos resueltos por los tribunales agrarios hasta la fecha. Toma nota con interés de las actividades de colaboración entre el Tribunal Superior Agrario y el INI con miras a hacer que estos procesos sean más accesibles a los pueblos indígenas. Agradecería al Gobierno que enviara información sobre toda medida tomada o contemplada para aplicar el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución que establece que el Estado protegerá la integridad de las tierras indígenas.
20. Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre la transformación del Instituto Nacional Indigenista, la Comisión toma nota con interés de que la nueva política del Gobierno mexicano en relación con los pueblos indígenas contempla la creación de nuevas instancias, incluyendo la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República (creada en diciembre de 2000), el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (creado en marzo de 2001) y los Centros para el Desarrollo de las Comunidades Indígenas (creados en marzo de 2001). La Comisión pide al Gobierno que le envíe información en su próxima memoria sobre las actividades llevadas a cabo por estas instancias.
21. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios enviados por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) sobre actividades de explotación forestal y minera en la Sierra Tarahumara, la explotación de recursos naturales en los Chimalapas, el megaproyecto del istmo de Tehuantepec y el desarrollo de 146 proyectos industriales. El FAT había señalado la falta de consulta con los pueblos indígenas afectados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual indica que a partir de 1995 no hay ninguna compañía multinacional que se encuentre explotando forestalmente la región. Toma nota de los progresos logrados tras la promulgación de la ley forestal de 1997 y su reglamento, así como la formación del Fideicomiso Chihuahua Forestal y el Consejo Técnico Consultivo Forestal de Chihuahua. La Comisión pida al Gobierno que indique la participación de los pueblos indígenas en estas organizaciones. Tomando nota de los 170 proyectos contemplados en la región de Tehuantepec, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada acerca de toda evolución al respecto, incluyendo las consultas realizadas o contempladas con los pueblos indígenas interesados. En lo que respecta a la situación en los Chimalapas, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones realizadas en la región, y pide al Gobierno que siga informando sobre la solución de la situación.
22. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión había tomado nota de la comunicación del FAT sobre la situación de los trabajadores indígenas migrantes contratados por el sistema de «enganche», así como las condiciones de trabajo de los jornaleros migrantes indígenas, notando particularmente el recurso frecuente al uso de plaguicidas y pesticidas tóxicos en los campos donde trabajan. La Comisión toma nota de que, según se desprende de la memoria, la legislación mexicana en materia de contratación y condiciones de empleo no efectúa distinciones entre trabajadores indígenas y los trabajadores en general. En vista de los problemas de contratación y condiciones de empleo señalados, la Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de establecer medidas prácticas especiales para asegurar una protección efectiva para los pueblos indígenas en esta materia, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 20,del Convenio. En lo que respecta a las actividades de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que, durante el periodo comprendido por la memoria se llevaron a cabo 120.193 inspecciones. La Comisión nota que la memoria no contiene información sobre el número y los resultados de las inspecciones efectuadas en las zonas rurales y en las regiones donde existe un número importante de trabajadores indígenas. La Comisión recuerda nuevamente que una de las más importantes medidas para garantizar el efectivo cumplimiento con las medidas de protección contenidas en el artículo 20 del Convenio es la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los esfuerzos realizados a estos fines.
23. La Comisión toma nota con interés de los programas de capacitación y formación que se están realizando, tomando nota particularmente de los programas dirigidos a la capacitación de mujeres indígenas. La Comisión toma nota igualmente de la traducción y diseminación de la Carta de Derechos y Obligaciones Laborales para Indígenas, que está dirigida principalmente a los indígenas migrantes de las zonas urbanas del país. La Comisión agradecería al Gobierno que le enviara una copia de la Carta en castellano. Asimismo, notando la indicación del Gobierno de que se estima que el 40 por ciento de la población indígena nacional está concentrada en la Ciudad de México, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para ayudar a miembros de los pueblos indígenas a hacer frente a los problemas asociados con la migración a las zonas urbanas.
24. Respecto de la situación de los trabajadores indígenas migrantes, el Gobierno indica que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está participando en la realización de un Acuerdo Interinstitucional presidido por la Oficina para Asuntos Indígenas de la Presidencia de la República, con el propósito de responder a las demandas en materia de contratación y condiciones de empleo, incluyendo la protección del salario y la maternidad de las jornaleras agrícolas indígenas, las medidas para prevenir el trabajo de los niños indígenas, los servicios médicos y las condiciones de empleo de los trabajadores indígenas migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre toda evolución al respecto, y sobre el desarrollo del proyecto de vinculación y empleabilidad para jornaleros agrícolas y las comunidades indígenas. La Comisión toma nota igualmente que, durante el año 2000, el Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas (PRONJAG) operó en 15 entidades federativas, brindando servicios a 753.285 personas, de las cuales aproximadamente el 42,1 por ciento son miembros de pueblos indígenas. La Comisión toma nota con interés que, según se desprende de la memoria, en el año 2000 se realizaron 15.342 proyectos a favor de esta categoría de trabajadores, incluyendo los trabajadores indígenas.
25. Artículo 25. La Comisión toma nota que en el área de salud, el Programa de IMSS-Solidaridad cuenta con una infraestructura de 3.540 unidades médicas rurales y 69 hospitales rurales en 17 entidades federativas. Toma nota de que, hasta junio de 2001, el Programa había beneficiado a 2.275.123 miembros de los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas o previstas relativas a la aplicación de este artículo del Convenio.
1. La Comisión toma nota de la memoria detallada suministrada por el Gobierno. Toma nota de que, en su última reunión de noviembre de 2001 (282.ª reunión), el Consejo de Administración declaró admisibles dos reclamaciones, presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH) y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) conjuntamente con el Sindicato Independiente de Trabajadores de La Jornada (SITRAJOR), respectivamente, con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo que alegan la no observancia del Convenio por parte del Gobierno de México. La Comisión toma nota de que el comité tripartito que será encargado de examinar dichas reclamaciones no será constituido sino hasta la próxima reunión del Consejo en marzo 2002. Por lo tanto, la Comisión procederá al examen preliminar de la memoria del Gobierno en su presente reunión.
2. La Comisión toma nota además de varias comunicaciones recibidas con arreglo al artículo 23 de la Constitución de la OIT relativas a la aplicación del Convenio por parte de México y formuladas por las siguientes organizaciones: el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (28 de agosto de 2001), el Sindicato de Telefonistas, conjuntamente con otras organizaciones sindicales (7 de septiembre de 2001) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (28 de septiembre de 2001) todas comunicadas al Gobierno a partir de septiembre de 2001. Observando que el Gobierno no ha tenido un tiempo adecuado para permitirle presentar sus comentarios sobre dichas comunicaciones, la Comisión diferirá el examen de dichas comunicaciones hasta su próxima sesión.
3. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, así como los comentarios de la Confederación de Trabajadores de México, transmitidas conjuntamente con la memoria del Gobierno. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos indica que el sector empleador ha desplegado esfuerzos para generar empleos en la zona de Chiapas. La Confederación de Trabajadores de México indica la necesidad de desarrollar una ley reglamentaria que precise y desarrolle los mandatos constitucionales en vigor.
4. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas legislativas promulgadas durante el período comprendido por la memoria, particularmente las reformas constitucionales en materia indígena publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. Un análisis inicial del contenido de las reformas indica que las mismas recogen una gran parte de los temas abordados por el Convenio. Sin embargo, la Comisión es consciente de que dichas reformas han generado mucha controversia y que distintos sectores de la sociedad mexicana, incluyendo organizaciones indígenas y organizaciones de trabajadores, han expresado su preocupación de que dichas reformas tengan un impacto negativo sobre la situación social, económica y jurídica de los pueblos indígenas en México.
5. La Comisión examinará las reformas constitucionales de manera más detallada en una solicitud enviada directamente al Gobierno, que plantea principalmente las cuestiones siguientes:
- Definición y autoidentificación: La manera en que el Gobierno asegurará que las entidades federativas respeten las disposiciones del Convenio y las apliquen de manera consistente y coordenada después de otorgar a los estados el poder de establecer la definición y los poderes de autonomía y de libre determinación de los pueblos indígenas en su territorio.
- Tierras: La protección de los derechos sobre los recursos naturales y de los derechos a las tierras, particularmente en el caso en que terceros hayan adquirido derechos sobre los mismos.
- Administración: La manera en que se asegurará el desarrollo de una «acción coordenada y sistemática» tendente a la protección de la integridad de los pueblos indígenas del país (artículo 2), a la luz de la devolución a las entidades federativas del poder de legislar sobre ciertos temas.
- Proceso de adopción de las reformas constitucionales: Información adicional sobre la participación de representantes de los pueblos indígenas en el proceso de adopción de las reformas y en la elaboración de leyes y reglamentos para la aplicación práctica de las reformas constitucionales.
6. La Comisión señala además que la solicitud directa da seguimiento a la reclamación presentada por la delegación sindical D-III-57, sección IX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (informe final adoptado por el Consejo de Administración en el documento GB.272/7/2, de junio de 1998) y la reclamación presentada por el Sindicato Radical de Trabajadores de Metal y Similares (informe final adoptado por el Consejo de Administración en el documento GB.276/16/3, de noviembre de 1999). La solicitud igualmente da seguimiento a las comunicaciones presentadas por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) en virtud del artículo 23 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y la respuesta del Gobierno a las mismas.
1. La Comisión toma nota de las últimas informaciones enviadas por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) en agosto de 1999 que fueron remitidas al Gobierno en septiembre de 1999 y de los comentarios de la Delegación Sindical de Radio Educación (SNTE) de mayo de 1999, que fueron enviados al Gobierno en junio de 1999. Toma nota también de los comentarios del Gobierno sobre la comunicación del FAT y de sus detallados anexos que fueron recibidos poco antes de la reunión de la Comisión.
2. Artículo 2. La Comisión había tomado nota con interés del amplio proceso de consulta nacional sobre derechos y participación indígena y de los documentos enviados por el Gobierno sobre dicha consulta. Tomó nota asimismo de las iniciativas de reformas constitucionales presentadas al Congreso Federal sobre el tema indígena. La Comisión tomó nota además de que una de las comunicaciones enviadas por el FAT se refería al acuerdo de paz alcanzado entre el Gobierno y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en San Andrés, en febrero de 1996. La Comisión había pedido al Gobierno que continuara suministrando información sobre la evolución de la situación en cuanto a la aplicación práctica de los acuerdos alcanzados en las rondas de negociación. Igualmente, la Comisión solicitó al Gobierno que continuase informando sobre el tenor de las iniciativas constitucionales presentadas y sobre el estado en que se encuentran en el Congreso de la Unión. La Comisión agradece el envío de información detallada sobre la situación actual del diálogo. La Comisión queda a la espera de las informaciones solicitadas.
3. La Comisión observa que el FAT, en su última comunicación, alega que aunque se realizaron consultas sobre los derechos y la cultura indígena, el Gobierno terminó ignorando sus resultados y el proyecto de reformas constitucionales que presentó, en marzo de 1998, menoscababa el Convenio ya que supeditaba la vigencia del derecho indígena a las normas del sistema jurídico mexicano que, sin una modificación, invalidarían la aplicabilidad del derecho interno de los pueblos indígenas; además, se limitaba el derecho al goce de una propiedad colectiva; se suprimió el término "territorio" del proyecto y se sustituyó la palabra "pueblo" por la de "comunidades". En cuanto a las reformas a las constituciones estatales, alega el FAT, que las mismas responden más a los intereses políticos y a las presiones de los Gobiernos federal y estatales que a las demandas del movimiento indígena y sólo dos estados, de los 17 donde han ocurrido reformas a las constituciones locales, han reglamentado dichas reformas para hacerlas efectivas (Oaxaca y Quintana Roo). La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su respuesta sobre las diferentes iniciativas de modificación constitucional en varios estados de la República y sobre las leyes relativas a los derechos indígenas, las que denotan, según indican, un creciente interés por reconocer los derechos de los indígenas y un esfuerzo de los Gobiernos federal y de ciertos estados para procurar que el sistema jurídico mexicano proteja, de manera efectiva, dichos derechos. Al respecto véase también el punto 8, infra.
4. La Comisión pide al Gobierno que le suministre los textos de las reformas y de las leyes adoptadas así como de cualquier progreso alcanzado en la reglamentación de las reformas constitucionales locales; sobre la participación indígena en las mismas y sobre el estado en que se encuentran en el Congreso de la Unión las iniciativas de reformas constitucionales mencionadas.
5. En relación con el Instituto Nacional Indígena (INI), la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le informe sobre las propuestas hechas para transformar dicho Instituto a fin de que los programas operativos, presupuestos, personal y activos sean transferidos a los estados de la Federación y se promueva la participación de los indígenas tanto en la dirección como en la programación de sus políticas y acciones.
6. Artículos 8 a 12. Administración de Justicia. Los comentarios del FAT alegaban una serie de prácticas atentatorias a los derechos humanos de los detenidos indígenas, como la tortura y la falta de traductores en los procesos penales de indígenas y en donde no se tomaba en cuenta la costumbre jurídica indígena. Los comentarios indicaban además que continuaban registrándose numerosas violaciones a garantías individuales contra indígenas en diferentes estados de la República y suministraba ejemplos a este respecto. La Comisión tomó nota de las reformas en la legislación de ciertos estados (Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz) para introducir disposiciones relativas a la presencia de traductores para asistir a los indígenas que enfrentan un proceso judicial y a los usos y costumbres de los pueblos indígenas como elementos de valoración que deben tomarse en cuenta durante el proceso judicial, incluida la sentencia. Tomó nota también de que la Procuraduría General de la República prestó especial atención a los procesos que involucran indígenas, en particular a 311 causas penales para brindar asesoría y velar por que se respetasen las garantías a que tienen derecho los procesados y de que la Fiscalía de Asuntos Indígenas continuó coadyuvando con los defensores de oficio adscritos en los juzgados de distrito en todos los estados de la República y de la creación, en febrero de 1998, de la cuarta visitaduría general con el propósito de garantizar a los integrantes de los pueblos indígenas el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
7. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que continúe tomando las medidas necesarias para ofrecer la protección eficaz y el respeto efectivo de los derechos, tanto en la legislación como en la práctica, de los pueblos indígenas tal como lo dispone el artículo 12 del Convenio. Pide al Gobierno que continúe informándole de cualquier progreso que se realice en esta materia y sobre las acciones emprendidas por la Cuarta Visitaduría General sobre los casos que involucren la prisión de indígenas.
8. La Comisión había tomado nota de que en el estado de Chiapas se adoptó la ley de desarrollo económico del estado como un caso en el que se incorpora el elemento de la costumbre, principio que además está incorporado en diversas constituciones estatales y en legislaciones reglamentarias. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre la situación de los indígenas en el estado de Chiapas, en particular sobre la entrada en vigor de la ley sobre derechos y cultura indígenas en julio de 1999, que en su artículo 5, "reconoce en el ámbito de la competencia estatal, el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y de las comunidades indígenas chiapanecos, en toda su amplitud política, económica, social y cultural, fortaleciendo la soberanía, la democracia y los tres niveles de gobierno, en el marco de la Constitución General de la República y la particular del Estado". La Comisión pide al Gobierno que le suministre informaciones sobre la aplicación práctica de este artículo de la ley sobre derechos y cultura indígenas.
9. Artículos 13 a 19. Tierras. La Comisión tomó nota del informe presentado al Consejo de Administración en junio de 1998 por un comité tripartito encargado de examinar una reclamación presentada por la delegación sindical D-III-57, sección XI, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) contra el Gobierno de México en la que se alegaba el incumplimiento de algunas disposiciones del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que le informase sobre la eventual sentencia que pronunciara el Tercer Tribunal Colegiado del Duodécimo Circuito sobre la solicitud de amparo interpuesta por los reclamantes, la Unión de Comunidades Indígenas Huicholes, contra la resolución dictada por el Tribunal Unitario Agrario en el caso particular de la comunidad de la Tierra Blanca cuando ésta se emita; sobre las medidas tomadas o que podrían ser tomadas para remediar la situación en que se encuentran los Huicholes que representan una minoría en el área cuestionada y no han sido reconocidos en los censos agrarios; y sobre la posible adopción de medidas apropiadas para remediar la situación que ha dado origen a esta reclamación, tomando en cuenta la posibilidad de asignación de tierras adicionales al pueblo huichol cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico, como lo dispone el artículo 19.
10. Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios de la Delegación Sindical de Radio Educación (SNTE), de mayo de 1999, que indican que el Tribunal Colegiado del Duodécimo Circuito ordenó, en diciembre de 1998, que la sentencia fuese dictada nuevamente por haber encontrado faltas procedimentales, y actualmente el Tribunal Agrario del Distrito XIX de la cuidad de Tepic esta realizando la valoración de las pruebas. Nota igualmente las informaciones del Gobierno en el sentido de que a la fecha no se ha dictado nueva sentencia por falta de documentación técnica solicitada la cual fue remitida al tribunal en octubre de 1999. La Comisión queda a la espera de la evolución de este aspecto del caso, en particular sobre la solicitud de amparo interpuesta por los interesados del poblado de Tierra Blanca.
11. Sobre las medidas tomadas o que podrían ser tomadas para remediar la situación en que se encuentran los huicholes, que representan una minoría en el área cuestionada, y no han sido reconocidos en los censos agrarios, el SNTE sostiene que, en relación con la situación que afecta a los huicholes que incluye además de Tierra Blanca a los poblados de Tonalisco, Mojarras, Barbechito, Corpos, Saucito y Campatehuala, el Gobierno no ha emprendido ninguna acción para remediar esta grave situación y la legislación nacional no contiene ningún procedimiento jurisdiccional que pudiera posibilitar la reunificación de los poblados de San Andrés. Sostiene que si bien es cierto que se creó una comisión intersecretarial la misma nunca ha tocado el tema de la reunificación de los poblados San Andreseños.
12. La Comisión observa que el Gobierno señala que de acuerdo con los datos del sistema único de información de la delegación de la Procuraduría Agraria del Estado de Nayarit, hasta la fecha los interesados no han solicitado la condición de comuneros de los poblados mencionados, aunque el Gobierno los ha invitado a hacerlo. Además, el Gobierno indica que la Procuraduría Agraria necesita de la petición de 20 por ciento del total de los comuneros para convocar una asamblea comunitaria y este no ha sido el caso. Al respecto, la Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de que se han convocado asambleas para actualizar los censos agrarios y se ofrecía asesoría y arbitraje a los grupos reclamantes, lo que al parecer no ha sido el caso en fecha reciente. En este sentido la Comisión recuerda que en virtud del Artículo 14 deberán tomarse las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. La Comisión insta al Gobierno a que realice los esfuerzos necesarios para remediar la situación que dio origen a esta reclamación, tomando en consideración la posibilidad de asignación de tierras adicionales al pueblo huichol cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico, como lo dispone el artículo 19. Pide que le informe de cualquier progreso alcanzado en relación con los puntos específicos de la reclamación mencionada.
13. Por otra parte, la Comisión toma nota del informe presentado al Consejo de Administración en noviembre de 1999 por un comité tripartito encargado de examinar una reclamación presentada por el Sindicato Radical de Trabajadores del Metal y Similares contra el Gobierno de México en la que se alegaba el incumplimiento de algunas disposiciones del Convenio. La Comisión, siguiendo las recomendaciones hechas por el Consejo de Administración en el marco de esta reclamación, sugiere al Gobierno que, en la búsqueda de soluciones a los problemas que todavía parecen afectar a las comunidades chinantecas afectadas por la reubicación de que han sido objeto, conduzca un diálogo que permita a ambas partes buscar soluciones a la situación que enfrentan estos pueblos en el Valle de Uxpanapa; que le informe sobre la evolución de la situación, en particular en lo relativo al establecimiento de nuevos canales de comunicación con los pueblos afectados y de todo progreso o evolución en los procedimientos judiciales que se les siguen a los dirigentes indígenas, los hermanos Zamora González. Con relación a la alegada violación a los artículos 5 y 13 del Convenio, y frente a las informaciones y argumentos contradictorios presentados sobre este punto de la reclamación, el Consejo de Administración solicita que el Gobierno y los reclamantes envíen informaciones y elementos complementarios a la Comisión para que ésta pueda pronunciarse sobre este asunto con más conocimiento de causa.
14. En comentarios enviados por el FAT en septiembre de 1998, que no habían podido ser examinados por la Comisión por haberse presentado una reclamación cuyo tenor se refería a temas relacionados con los alegatos de la mencionada reclamación, se alega que con la modificación del artículo 27 de la Constitución Federal, las características esenciales de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras indígenas se pierden dejando a estas comunidades sin ninguna protección y señalan que es posible privatizar las tierras indígenas de propiedad comunal, por lo que se estaría perdiendo la importancia cultural especial que une a estos pueblos con la tierra. Alegan además, que la reforma del artículo 27 representa una contradicción, ya que por un lado reconoce el derecho a la tierra de los pueblos indígenas y por otro su ley reglamentaria posibilita la privatización, comercialización y enajenación de las tierras comunales que representan la base de la vida y de la cultura de estos pueblos. Además, señalan que la ineficacia tanto de la Secretaría de Reforma Agraria como de la Procuraduría General para Asuntos Agrarios genera grandes dilaciones en la asignación de tierras o la asignación del mismo predio a dos comunidades (ejidos) diferentes, creando conflicto entre ellas. Aduce el FAT que esto no ocurre con los grandes terratenientes quienes reciben rápida respuestas a sus reclamos de tierras; un ejemplo palpable es el caso del cambio de estatuto de tierras agrícolas a tierras pastorales en Chiapas, ya que este procedimiento se hace casi de inmediato para los terratenientes y en el caso de comunidades indígenas han tenido que esperar entre 20 y 50 años para obtener su título de propiedad. La Comisión recuerda que la garantía de los derechos sobre la tierra es fundamental para asegurar la continuidad, viabilidad y existencia perdurable de los pueblos indígenas. El reconocimiento efectivo de los derechos de posesión y propiedad también incluye la existencia o establecimiento de mecanismos rápidos y eficientes de solución de conflictos y de titulación de tierras para los pueblos indígenas; esto implica un reconocimiento y una protección real y práctica de los derechos en cuestión. La Comisión pide al Gobierno que le informe de la aplicación práctica del artículo 27 de la Constitución y que le envíe un ejemplar de la ley que lo reglamenta.
15. Por otra parte, la Comisión había tomado nota de los comentarios del FAT sobre la explotación forestal y minera realizada por compañías multinacionales en la sierra Tarahumara, en el estado de Chihuahua, que había tenido consecuencias en el medio ambiente y puesto en riesgo la sobrevivencia del pueblo Rarámuri. Igualmente en los Chimalapas, en el estado de Oaxaca, el FAT señaló que la explotación de los recursos naturales de la región había afectado a las comunidades indígenas provocando confrontaciones entre ellas. Asimismo, la comunicación se refirió al megaproyecto del istmo de Tehuantepec que incluye la construcción de una supercarretera y de un "tren bala" y el desarrollo de 146 proyectos industriales sin que los pueblos indígenas de la región hubieran sido invitados para evaluar conjuntamente la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que este proyecto pueda tener sobre sus tierras y su modo de vida como lo prescribe el artículo 7.
16. En sus últimos comentarios el FAT envía informaciones complementarias y sostiene que a partir de 1995, la International Paper Company obtuvo en la sierra Tarahumara, a través de caciques locales, autoridades ejidales y un funcionario forestal, los contratos para la compra del 75 por ciento de la madera y la celulosa del ejido, ya que la legislación mexicana no establece restricciones sobre los contratos directos entre empresas privadas y ejidos. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en relación con la deforestación de la sierra Tarahumara en el sentido de que el Instituto Nacional Indigenista (INI) celebró un encuentro nacional de derechos forestales de los pueblos indígenas en varias regiones del país en el que participaron más de 250 representantes de comunidades indígenas, entre ellas la comunidad Rarámuri de Cusárare, organizaciones no gubernamentales e instituciones competentes. Toma nota igualmente de que el Programa de conciliación agraria de las comunidades chimalapas ha emprendido diversas acciones y ha logrado que las diferentes comunidades involucradas reconozcan que el problema es una controversia de materia agraria ambiental y no un conflicto limítrofe entre los estados de Oaxaca y Chiapas, lo que en muchos casos ha facilitado la solución de problemas de tierras de diferentes comunidades de la zona.
17. La Comisión, en relación con la explotación forestal de la sierra Tarahumara, recuerda que en virtud del Artículo 17 deberá impedirse que personas extrañas puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, posesión o uso de las tierras pertenecientes a ellos. La Comisión pide al Gobierno que le suministre informaciones sobre las consultas realizadas con las comunidades indígenas, si es el caso, antes de la concesión de los contratos de explotación forestal y que le informe si se han realizado estudios de impacto ambiental de tal explotación en la zona concernida. Igualmente recuerda que en virtud del artículo 15, los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente y estos pueblos deben tener el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Asimismo, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Pide al Gobierno que le informe sobre megaproyecto del istmo de Tehuantepec y su posible impacto sobre el medio ambiente, las tierras y el modo de vida de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados por el mismo. Igualmente, la Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada sobre la evolución de la situación en los Chimalapas.
18. Artículo 20.Contratación y condiciones de empleo. La Comisión había tomado nota del informe enviado por el FAT denominado "La esclavitud en México. Campesinos migrantes,... sus derechos humanos", donde se exponía la situación de los trabajadores indígenas migrantes, entre otros, contratados a través de intermediarios ("enganche") que, en la mayoría de los casos, ofrecen condiciones de trabajo engañosas y cobran un porcentaje del salario del trabajador. En el informe se alegaba, además, condiciones de trabajo deplorables como la falta de contrato individual alguno, solo contratos colectivos acordados por los llamados sindicatos oficiales, sin el conocimiento ni la anuencia del trabajador. La comunicación del FAT se refería, además, a las condiciones de trabajo de los jornaleros migrantes huicholes, entre ellos menores de 14 años en los campos de tabaco de Nayarit; al uso de plaguicidas tóxicos, sin que haya habido ningún tipo de control por parte de las autoridades de salud o medio ambiente; y a la discriminación salarial de los indígenas con relación a otros trabajadores. Estos jornaleros indígenas, señalaba el FAT, carecen de asistencia médica oportuna y la ley de seguro social únicamente da derecho a recibir atención médica durante el tiempo en que son contratados los jornaleros, siempre y cuando presenten en los servicios médicos un "pase", el cual es difícil que obtengan por no contar en muchos casos con el acta de nacimiento y porque el control de los "pases" por el patrón se ha convertido en otra fuente de abusos. Estos jornaleros no tendrían acceso a las organizaciones sindicales independientes y aquellas que habían comenzado a organizar a los trabajadores agrícolas se les había negado sistemáticamente el registro.
19. El FAT, en los comentarios adicionales suministrados, señala que los programas anunciados por el Gobierno, como al Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas (PRONJAG) y los programas de capacitación y difusión jurídica en los estados de Baja California, Sonora y Sinaloa, donde se localiza el mayor número de jornaleros agrícolas migrantes de origen indígena, no han logrado incidir en las deplorables condiciones laborales de los trabajadores indígenas migrantes. Señalan que, según datos oficiales del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, el número de intoxicados por plaguicidas en las primeras 14 semanas de 1999 aumentó respecto al mismo período del año 1998 pasando de 1.161 a 1.429 trabajadores. En el caso particular del Estado de Nayarit, donde laboran trabajadores indígenas huicholes, coras, mexicaneros y tehuantepecos, la cifra es estable en relación con el año anterior (174 casos de intoxicación en 1999 contra 176 en 1998). El FAT se refiere a un estudio realizado por un instituto extranjero conjuntamente con el Instituto de Salud, Ambiente y Trabajo de México en el cual se reportan daños a la salud de los trabajadores en la zona tabacalera de Nayarit causados por el uso intensivo e indiscriminado de plaguicidas, particularmente entre los campesinos ejidatarios y en las fuentes de agua potable. En cuanto a los programas de capacitación y difusión jurídica en los estados de Baja California, Sonora y Sinaloa, el FAT señala que éstes han tenido poco impacto en la zona y específicamente en Baja California. La Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC) denunció, en diciembre de 1998, la explotación de jornaleros en cinco ranchos del valle agrícola de San Quintín donde guardias armados impiden el libre tránsito entre los diferentes campamentos. La comunicación del FAT detalla varias denuncias de trabajo forzoso en dicho valle las cuales fueron investigadas por la Dirección de Trabajo y Previsión Social de Baja California. Por otro lado se alega que niños indígenas de los pueblos Yaqui, Bacum y Quetchehueca del Valle del Yaqui fueron sometidos a un estudio publicado en junio de 1998, que reveló una exposición crónica y múltiple a pesticidas.
20. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su respuesta, en particular, de que en enero de 1999 se emitió el Proyecto de norma oficial mexicana NOM-003-1998 relativa a "actividades agrícolas -- uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal -- condiciones de seguridad e higiene" cuyo objetivo es restablecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores agrícolas en tareas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal. Actualmente dicha norma ha recibido comentarios, los que están siendo revisados antes de su promulgación. Nota igualmente que en el área de salud, el INI cuenta actualmente con 100 unidades operativas en el ámbito regional (centros coordinadores indigenistas), 23 delegaciones estatales y 1 subdirección de salud y de bienestar social, y en el año 1998 pudieron beneficiarse de estas acciones 467.041 indígenas. En el año 1999 se planificaron acciones que beneficiarán a 246.051 indígenas en las zonas marginadas, igualmente se está desarrollando una guía que facilite las acciones preventivas en el sector agrícola y un formulario de diagnóstico de seguridad e higiene en el trabajo agrícola está siendo considerado por el PRONJAG. Toma nota además, de que el INI desarrolla actualmente un programa integral de atención a la población indígena migratoria cuyo objetivo es la defensa de los derechos humanos, laborales, económicos, políticos y culturales de los migrantes indígenas en las zonas de mayor índice de trabajadores indígenas, asimismo se indica que se desarrollará un programa interagencial para el registro e identificación de los trabajadores migrantes indígenas en el sistema de registro de la población (CURP).
21.En vista de los serios alegatos y de las respuestas del Gobierno a algunos puntos de los mismos, la Comisión recuerda nuevamente que en virtud del artículo 20 los gobiernos deberán adoptar medidas especiales para asegurar una protección efectiva para los pueblos indígenas en materia de contratación y condiciones de empleo. Además, el Convenio dispone que los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder para evitar cualquier discriminación entre los trabajadores indígenas y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a remuneración igual por trabajo de igual valor, asistencia médica e higiene en el trabajo y garantizar que los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas u otras sustancias tóxicas. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le continúe informando sobre el efecto práctico y la eficacia de las medidas indicadas, en particular en lo referente a la protección del salario y de la maternidad de las jornaleras agrícolas indígenas, sobre las medidas tomadas o previstas para prevenir el trabajo de los niños indígenas y sobre los servicios médicos y de las condiciones de empleo en general de estos trabajadores indígenas migrantes.
22. La Comisión desea enfatizar que una de las más importantes medidas para garantizar la efectiva protección de los derechos laborales fundamentales es una inspección del trabajo que actúe con frecuencia y eficacia en los lugares donde ejercen actividades asalariadas trabajadores indígenas. La Comisión, al notar que no se ofrecen informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo sobre las condiciones de trabajo de los indígenas asalariados, urge al Gobierno a que incremente los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha para mejorar la situación laboral de los trabajadores indígenas y a que comunique información detallada sobre el número y los resultados de las visitas de inspección llevadas a cabo entre los trabajadores indígenas de las zonas rurales y donde existe un número importante de trabajadores migrantes indígenas, si es el caso.
23. Asimismo, la Comisión toma nota de la celebración en mayo de 1999 de un seminario sobre la inspección de las condiciones de trabajo en el ámbito rural que contó con la presencia de alrededor de 100 personas y de varios organismos gubernamentales. La Comisión expresa la esperanza de que este tipo de actividad, en el futuro, contará con la participación de representantes de los trabajadores indígenas concernidos.
1. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno recibidos en respuesta a su observación anterior. Sin embargo, existen todavía cuestiones pendientes sobre la aplicación del Convenio que se abordarán en detalle en una solicitud enviada directamente al Gobierno. En la presente observación, se hará referencia a algunas de las cuestiones planteadas en la solicitud directa, recordando que la Comisión espera recibir informaciones detalladas adicionales en la próxima memoria del Gobierno con relación a los puntos planteados.
2. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración adoptó en junio de 1998 el informe de un comité tripartito establecido para examinar una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución sobre cuestiones relativas a los derechos a la tierra de una comunidad indígena huichol (artículos 13 a 19 del Convenio). La Comisión solicitó informaciones en sus comentarios anteriores sobre las medidas que había tomado el Gobierno para poner remedio a la situación que había dado lugar a dicha reclamación en aplicación del artículo 19. Se ha recibido información adicional de la Delegación Sindical de Radio Educación a este respecto. La Comisión espera que el Gobierno enviará información detallada en su próxima memoria.
3. La Comisión toma nota de que el informe de otro comité tripartito que examinó una segunda reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución fue adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1999; ésta se refería a una reclamación presentada por el Sindicato Radical de Trabajadores Metalúrgicos y Similares. Dicha reclamación abarcaba también derechos sobre la tierra, en particular a derechos de comunidades indígenas del Valle de Uxpanapa. Los reclamantes habían alegado la continuada falta de solución de sus reivindicaciones de tierras que se originaron por el desplazamiento de estas comunidades indígenas como consecuencia de la construcción de una represa en 1972. En este caso, como en la reclamación a que se hizo referencia en el punto anterior, el Consejo de Administración pidió al Gobierno que informase a la Comisión de Expertos acerca de las medidas tomadas para resolver la situación en la que están viviendo actualmente estos pueblos indígenas. Ambas reclamaciones resultaron en una expresión de preocupación formulada por el Consejo de Administración ante una aparente falta de diálogo real entre el Gobierno y las comunidades indígenas para discutir la situación de éstas y encontrar respuestas a sus problemas en el espíritu constructivo en el que se fundamenta este Convenio.
4. La Comisión ha examinado asimismo las informaciones presentadas por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) en septiembre de 1998 y agosto de 1999 en virtud del artículo 23 de la Constitución, y de los comentarios formulados por el Gobierno sobre estas informaciones. Estas comunicaciones del FAT se referían parcialmente a derechos sobre la tierra, en particular a lo que se describió como pérdida de un derecho de inalienabilidad de las tierras indígenas, haciendo más vulnerables a estos pueblos a la pérdida de sus derechos sobre la tierra. Por otra parte se hace referencia a la concertación de acuerdos con empresas multinacionales en los que se autoriza la explotación de los recursos minerales y forestales en tierras indígenas, sin la clase de protección de la participación indígena que contempla el Convenio. También contiene alegatos de que, aunque el Gobierno ha llevado a cabo consultas con representantes indígenas sobre reformas constitucionales que les afectarían, había hecho caso omiso de los resultados de las consultas. Además se suministran alegatos de graves abusos laborales contra trabajadores migrantes indígenas. El Gobierno proporcionó información parcial sobre la mayoría de estos puntos, indicando las actividades emprendidas al respecto. No obstante, para la Comisión es motivo de preocupación la aparente falta de un diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas que contribuiría a la resolución de los problemas que les afectan.
5. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que reexamine las medidas que está tomando con relación a los problemas con que tropiezan los pueblos indígenas del país, y que suministre en su próxima memoria información detallada sobre los problemas mencionados. Sugiere que el Gobierno solicite la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo en el establecimiento de un diálogo, y en el examen detallado de los problemas que están planteando los pueblos indígenas, y las organizaciones de trabajadores sobre la aplicación del Convenio. Podría explorarse la posibilidad de organizar un seminario práctico a nivel nacional, con participación de la Oficina, de todas las entidades gubernamentales interesadas, de los copartícipes sociales, así como de representantes de los pueblos indígenas del país, con objeto de examinar todas las cuestiones planteadas respecto de la aplicación del Convenio, y establecer modalidades para trabajar sobre ello, lo que vendría a satisfacer las expectativas de todas las partes.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]
1. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria.
2. Artículos 24 y 25 del Convenio. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de otros comentarios enviados por el Frente Auténtico de Trabajo (FAT) bajo el titulo "Informe sobre los Derechos Indígenas en México" donde se suministran cifras estadísticas sobre alegadas violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos de varias comunidades indígenas. Además se indica que los estados con mayor población indígena son Oaxaca (52,72 por ciento), Yucatán (52,48 por ciento), Quintana Roo (36,71 por ciento), Chiapas (35,19 por ciento), Hidalgo (26,39 por ciento), Campeche (25,40 por ciento), Puebla (19,87 por ciento), Veracruz (18,82 por ciento), Guerrero (17,17 por ciento), San Luis Potosí (13,78 por ciento) y Sonora (11,97 por ciento). De los 2.403 municipios de la República, 803 tienen más del 30 por ciento de población indígena, los cuales se encuentran principalmente en el medio rural. En las comunidades con alta densidad indígena (70 por ciento o más), el 68 por ciento de las viviendas no tiene agua entubada y el 90 por ciento no tiene drenaje. En Chiapas la desnutrición es del 66,74 por ciento, en Oaxaca de 66,67 por ciento, en Guerrero de 64,65 por ciento, Quintana Roo de 64,12 por ciento, Campeche de 63,12 por ciento y en Yucatán de 62,48 por ciento. En las regiones indígenas es donde se concentra más del 12 por ciento de la mortalidad general y los tres estados donde mueren más personas por enfermedades infecciosas, intestinales, neumonía e influenza son Guerrero, Chiapas y Oaxaca. La tasa de mortalidad infantil indígena en los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Durango, Guerrero y San Luis Potosí es de 54 fallecimientos por cada mil nacimientos cuando el nivel nacional promedio es de 24 muertes por cada mil alumbramientos. El FAT expresa que estos datos dan una clara idea de la marginalización en que viven los pueblos indígenas en México.
3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno en relación a los fondos que se han destinado para combatir la pobreza en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Toma nota además que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 tiene entre sus objetivos ampliar la cobertura de servicios con atención especial en las zonas rurales marginadas; este programa cuenta con la asistencia del Programa de Atención a Zonas Indígenas (PAZI) y la población objeto de estos programas es marginada, vulnerable o sin acceso a los servicios de salud. El PAZI atiende a poblaciones indígenas que no están cubiertas por otros programas de salud y sus objetivos son extender la cobertura, mejorar los servicios y elevar los índices de salud de la población indígena. La Comisión señala a la atención del Gobierno que en virtud del artículo 25 se prevé la participación de las comunidades indígenas en la planificación y prestación de servicios de salud o en la asunción de la responsabilidad y el control de éstos. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de los avances logrados en relación a la salud y seguridad social de los pueblos indígenas.
4. Artículos 26 a 31. Educación y medios de comunicación. La Comisión toma nota de las informaciones del FAT que señalan que el censo general de población de 1990 mostró que las poblaciones indígenas son las más marginalizadas en términos de indicadores sociales, ya que 83 por ciento de los municipios indígenas del país muestran altos niveles de marginalización y la tasa de analfabetismo de 43 por ciento, es tres veces mayor que la del resto de la población. Nota además que, según alega el FAT, cifras oficiales indican que el 48.4 por ciento de la población indígena del país mayor de 15 años era analfabeta en 1995 cuando la tasa de los no indígenas es de 8,5 por ciento. El presupuesto de educación de 1998 ha sido recortado afectando la construcción de edificios escolares que habían sido programados para ese año así como la impresión de libros escolares y la disminución de fondos por alumno de secundaria. También hay un rezago importante en la educación bilingüe y muchas comunidades indígenas carecen de escuelas, todo esto causa un desfasamiento en las edades idóneas para iniciar y concluir la escuela primaria, situación que se empeora por la entrada a temprana edad de los indígenas al mercado laboral.
5. La Comisión toma nota, a su vez de las informaciones del Gobierno en el sentido de que la educación básica creció un 3,7 por ciento anual en promedio y se programaron, en 1997, recursos importantes para otorgar incentivos económicos a 320 supervisores, así como a 1.400 docentes a fin de promover su arraigo en las zonas rurales e indígenas de marginación extrema. Igualmente, la Comisión toma nota que se ha ampliado la cobertura de la educación básica para la población indígena, en el ciclo escolar 97/98, a 1.056.861 alumnos en 18.383 escuelas con 44.205 docentes y que el Instituto Nacional Indígena (INI) opera un programa denominado "Promover el desarrollo en localidades y grupos marginados" cuyos objetivos son: el reparar, operar y equipar albergues escolares que brindan atención a 59.137 becarios de 52 grupos étnicos que se benefician de las 12.000 becas que se distribuyen anualmente. La Comisión espera que el Gobierno continuará suministrando información sobre los progresos alcanzados en esta área y que tomará en cuenta los deseos de los pueblos indígenas en el desarrollo y aplicación de los programas educativos específicamente dedicados a estos pueblos.
6. Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. En una solicitud directa anterior la Comisión había tomado nota con interés de la información concerniente a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) que poseía una organización especializada para atender las necesidades de los refugiados guatemaltecos en territorio mexicano. La Comisión toma buena nota de las detalladas informaciones sobre el avance de las repatriaciones a Guatemala de más del 70 por ciento de los refugiados que ingresaron a México hace más de 15 años y de la situación de aquellos que aún se encuentran en territorio mexicano.
1. La Comisión toma nota de la detallada y voluminosa memoria del Gobierno y de las informaciones enviadas por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) en varias ocasiones.
2. Artículo 2. La Comisión había tomado nota con interés del amplio proceso de consulta nacional sobre derechos y participación indígena iniciado por el Gobierno con el fin de elaborar, revisar y promover un proyecto de reforma constitucional y a las leyes correspondientes sobre derechos y cultura indígenas. La Comisión agradece el envío del informe completo de esta consulta nacional y de los documentos relevantes en relación a ella. Asimismo nota que como resultado de estas consultas se han presentado al Congreso Federal iniciativas de reformas constitucionales sobre el tema indígena por el Ejecutivo Federal y por dos partidos políticos. Cabe destacar también la existencia de una propuesta formulada por la Comisión de Concordia y Pacificación del Legislativo Federal (COCOPA). De igual forma, toma nota de que en el plano federal, se han incorporado disposiciones específicas sobre el tema indígena en la Ley de Derechos de Autor, en la Ley Forestal y en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La Comisión toma nota además de que una de las comunicaciones enviadas por el FAT se refería al acuerdo de paz alcanzado entre el Gobierno y el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en San Andrés en fecha 16 de febrero de 1996. Tomando en consideración que el Convenio fue utilizado como un marco de referencia en las negociaciones mencionadas, la Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre la evolución de la situación en cuanto a la aplicación práctica de los acuerdos alcanzados en las rondas de negociación. Igualmente, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el tenor de las iniciativas constitucionales presentadas y sobre el estado en que se encuentran en el Congreso Federal.
3. En una solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado informaciones detalladas sobre la evolución en la práctica de la propuesta de modificación del Instituto Nacional Indígena (INI) para darle una participación mayor a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno en el sentido de que los recursos transferidos en beneficio de los pueblos indígenas son operados mediante fondos regionales para el desarrollo de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las propuestas hechas por el INI para transformar dicho instituto a fin de que los programas operativos, presupuestos, personal y activos sean transferidos a los estados de la federación y se promueva la participación de los indígenas tanto en la dirección como en la programación de sus políticas y acciones.
4. Artículos 8 a 12. Justicia. En torno a la administración de justicia los comentarios del FAT señalan que se fabrican delitos a través de tortura; que existen procesos penales que carecen de traductores en la lengua del indiciado y en donde no es tomada en cuenta la costumbre jurídica indígena. Los comentarios indican además que continúan registrándose numerosas violaciones a garantías individuales contra indígenas en diferentes estados de la República. La comunicación destaca, a guisa de ejemplo, que en Oaxaca, a raíz de una campaña por la liberación de indígenas realizada por el Centro de Derechos Humanos "Tepeyac", de marzo de 1994 a marzo de 1995, salieron en libertad 229 indígenas procesados, de los cuales 163 obtuvieron sentencia absolutoria, (lo que representa un 71 por ciento del total de los casos) los demás salieron bajo un beneficio preliberacional. Esto muestra, según la comunicación, el alto porcentaje de indígenas que injustamente tienen que ser sujetos de procesos penales de los que se derivan daños y perjuicios que nunca se les reparan.
5. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones suministradas por el Gobierno en relación a este punto de la observación en las que se informa que se han introducido reformas en la legislación de ciertos estados (Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz) para introducir disposiciones relativas a la asistencia de traductores para asistir a los indígenas que enfrentan un proceso judicial y a los usos y costumbres de los pueblos indígenas como elementos de valoración que deben tomarse en cuenta durante el proceso judicial, incluida la sentencia. Toma nota también de que la Procuraduría General de la República ha prestado especial atención a los procesos que involucran indígenas, en especial a 311 causas penales para brindar asesoría y velar porque se respeten las garantías a que tienen derecho los procesados. Toma nota además que la Fiscalía de Asuntos Indígenas ha continuado coadyuvando con los defensores de oficio adscritos en los juzgados de distrito en todos los estados de la República y de la creación, en febrero de 1998, de la Cuarta Visitaduría General con el propósito de garantizar a los integrantes de los pueblos indígenas el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado y el pleno ejercicio de sus derechos humanos. La Comisión toma nota que entre febrero y mayo de 1998 la Visitaduría General gestionó la liberación de 90 indígenas que se encontraban en prisión y tenían derechos a beneficios de libertad anticipada.
6. La Comisión recuerda que los pueblos indígenas deben ejercer los mismos derechos que los demás ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. En este caso en particular, la Comisión constata que en ciertos casos los derechos fundamentales de estas personas han sido violados al no tener la oportunidad de ejercer una defensa apropiada o a conocer los delitos que se les imputaban por no tener acceso a un traductor o a un defensor de oficio. La Comisión desea señalar que el objeto del artículo 12 del Convenio, al conceder una protección especial a estos pueblos, es el de suplir las desventajas que podrían tener al no poder tener acceso a los conocimientos lingüísticos o jurídicos necesarios para hacer valer o proteger sus derechos. La Comisión lamenta el alto número de indígenas que se encontraban en prisión en Oaxaca sin que se haya determinado culpabilidad alguna. La Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para ofrecer la protección eficaz y el respeto efectivo de los derechos, tanto en la legislación como en la práctica, de los pueblos indígenas tal como lo dispone el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le informe de cualquier progreso que se realice en esta materia y que continúe informando sobre las acciones emprendidas por la Cuarta Visitaduría General sobre los casos que involucren la prisión de indígenas.
7. La Comisión toma nota además de que en el estado de Chiapas se adoptó la Ley de Desarrollo Económico del Estado. El Gobierno indica que esta ley tendrá un importante impacto en la población indígena; además que se ha incorporado el elemento de la costumbre en diversas constituciones estatales y en legislaciones reglamentarias como la Ley Agraria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y se está impulsando un marco jurídico acorde a la composición pluricultural de la Nación. La Comisión pide la Gobierno que le suministre información adicional al respecto.
8. Artículos 13 a 19. Tierras. La Comisión toma nota del informe presentado al Consejo de Administración por un comité tripartito encargado de examinar una reclamación presentada por la delegación sindical D-III-57, sección XI, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) contra el Gobierno de México en la que se alegaba el incumplimiento de algunas disposiciones del Convenio. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la eventual sentencia que pronuncie el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito sobre la solicitud de amparo interpuesta por los reclamantes, la Unión de Comunidades Indígenas Huicholas, contra la resolución dictada por el Tribunal Unitario Agrario en el caso particular de Tierra Blanca cuando ésta se emita; sobre las medidas tomadas o que podrían ser tomadas para remediar la situación en que se encuentran los Huicholes que representan una minoría en el área cuestionada y no han sido reconocidos en los censos agrarios, las cuales podrían incluir la adopción de medidas especiales para salvaguardar la existencia de estos pueblos como tales y su forma de vida en el grado que ellos deseen salvaguardarla; y sobre la posible adopción de medidas apropiadas para remediar la situación que ha dado origen a esta reclamación, tomando en cuenta la posibilidad de asignación de tierras adicionales al pueblo huichol cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico, como lo dispone el artículo 19 del Convenio.
9. La Comisión toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno durante su reunión según las cuales los tribunales agrarios están dotados de autonomía e independencia. Asimismo, toma nota de que se creó la Procuraduría Agraria como organismo descentralizado que se encuentra agilizando los trámites ante las diferentes instancias jurisdiccionales, con relación a la reclamación presentada al SNTE. De igual forma toma nota de que se han convocado asambleas para actualizar los censos agrarios y se ofrece asesoría y arbitraje a los grupos reclamantes y, en particular, se ha creado una comisión interinstitucional que ha celebrado varias reuniones con vistas a resolver las cuestiones planteadas. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los avances alcanzados en relación con los puntos específicos de la reclamación mencionada.
10. La Comisión toma nota igualmente de que el Sindicato Radical de Trabajadores del Metal y Similares presentó una reclamación, en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de México de varios artículos del Convenio. Dicha reclamación fue declarada admisible por el Consejo de Administración en su 273.o reunión, de noviembre de 1998.
11. Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios del FAT que alegan que la explotación forestal y minera realizada por compañías multinacionales en la sierra Tarahumara, en el estado de Chihuahua, ha producido una deforestación en la zona, lo que a su vez ha incrementado las sequías y puesto en riesgo la sobrevivencia del pueblo Rarámuri. Igualmente en los Chimalapas, en el estado de Oaxaca, la explotación de los recursos naturales de la región ha afectado a las comunidades indígenas provocando confrontaciones entre ellas. Asimismo, la comunicación se refiere al megaproyecto del istmo de Tehuántepec que incluye la construcción de una super carretera y de un "tren bala" y el desarrollo de 146 proyectos industriales sin que los pueblos indígenas de la región hayan sido invitados para evaluar conjuntamente la incidencia social, espiritual, y cultural y sobre el medio ambiente que este proyecto pueda tener sobre sus tierras y su modo de vida.
12. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las acciones que ha emprendido, en particular sobre las asesorías en materia de tierras brindada por la Procuraduría Agraria; sobre las causas por reconocimiento y titulación de tierras que se han ventilado desde agosto de 1997, y sobre el Programa de Certificación de Derechos (PROCEDE) y el Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra en Comunidades. La Comisión toma nota además que en el período cubierto por la memoria se concluyeron 860 asuntos relativos a justicia agraria y representación legal en municipios de población indígena y 1.722 otros en municipios de concentración indígena. La Comisión toma nota además de las detalladas informaciones del Gobierno en relación a la situación legal de los Chimalapas, en particular que se ha empeñado en buscar soluciones de consenso a través de acciones enmarcadas en un programa de conciliación agraria que cuenta con la participación de todos los grupos indígenas y comunidades involucradas en el conflicto. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada sobre la evolución de la situación en los Chimalapas.
13. En relación a la explotación forestal y minera por compañías multinacionales en la sierra Tarahumara y a los planes de desarrollo en el istmo de Tehuántepec, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 15 del Convenio, los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente y estos pueblos deben tener el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Asimismo, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. La Comisión solicita al Gobierno que utilice plenamente los procedimientos adecuados de consultas con las comunidades indígenas que podrían resultar afectadas cuando se realizan proyectos de desarrollos en sus tierras o cuando se conceden derechos de explotación de recursos naturales en tierras pertenecientes a estos pueblos o tradicionalmente ocupadas por ellos. Pide al Gobierno que le suministre información detallada en su próxima memoria sobre las medidas tomadas para lograr este proposito.
14. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota del informe enviado por el FAT denominado "La esclavitud en México. Campesinos migrantes, ... sus derechos humanos", donde se expone la situación de los trabajadores indígenas migrantes, entre otros, contratados por el llamado sistema de "enganche", a través de intermediarios que, en la mayoría de los casos, ofrecen condiciones de trabajo engañosas y cobran un porcentaje del salario del trabajador. El informe indica, además, que el patrón no firma contrato individual alguno, solo contratos colectivos con los sindicatos oficiales, sin el conocimiento ni la anuencia del trabajador.
15. La situación socioeconómica y cultural de los pueblos indígenas, señala el FAT, los ha obligado a emigrar a las ciudades donde se les discrimina y se les violan sus derechos laborales. Indican, a título de ejemplo, que en los campos de tabaco de Nayarit, donde trabajan jornaleros migrantes huicholes, las condiciones de trabajo han empeorado debido al uso de plaguicidas tóxicos sin que haya habido ningún tipo de control por parte de las autoridades de salud o medio ambiente. Señala la comunicación que a los jornaleros no se les informa sobre el uso de los plaguicidas y se permite que lo utilicen niños menores de 14 años y adolescentes sin ninguna protección, lo que ha causado intoxicaciones severas e incluso la muerte de varios de ellos. Además el salario que se les paga a los indígenas es menor que el que se paga a otros trabajadores.
16. La Comisión indica además que estos jornaleros carecen de asistencia médica oportuna y la Ley de Seguro Social únicamente da derecho a recibir atención médica durante el tiempo en que son contratados los jornaleros, siempre y cuando presenten un "pase", el cual es difícil que obtengan por no contar en muchos casos con el acta de nacimiento y porque el control de los pases por el patrón se ha convertido en otra fuente de abusos. Estos jornaleros sólo tienen acceso a los sindicatos que no han mostrado preocupación por la precaria situación de dichos trabajadores y a las organizaciones independientes que han comenzado a organizar a los trabajadores agrícolas se les ha negado sistemáticamente el registro. El FAT señala que situaciones como ésta han sido comunicadas a las autoridades correspondientes sin que se haya obtenido respuesta satisfactoria.
17. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno indica que en relación a los pueblos indígenas migrantes se ha desarrollado un programa de capacitación y difusión jurídica en los estados de Baja California, Sonora y Sinaloa dónde se localiza el mayor número de jornaleros agrícolas migrantes de origen indígena. Además, toma nota que el Gobierno ha establecido el Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas (PRONJAG) que opera en áreas como vivienda y saneamiento ambiental, alimentación y abasto, salud y seguridad social, educación, cultura y recreación, empleo, capacitación y productividad, y procuración de justicia. Igualmente este programa imparte talleres dirigidos a una difusión de los derechos indígenas, en particular sobre el Convenio, entre indígenas migrantes. La Comisión observa que el Gobierno no suministra respuesta a los comentarios específicos enviados por el FAT sobre la contratación y las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes.
18. En vista de los alegatos, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 20 del Convenio los gobiernos deberán adoptar medidas especiales para asegurar una protección efectiva para los pueblos indígenas en materia de contratación y condiciones de empleo. Además, el Convenio dispone que los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder para evitar cualquier discriminación entre los trabajadores indígenas y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a remuneración igual por trabajo de igual valor, asistencia médica e higiene en el trabajo y garantizar que los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas u otras sustancias tóxicas. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le continúe informando sobre el efecto práctico y la eficacia de estas medidas, en particular en lo referente a la protección del salario y de la maternidad de las jornaleras agrícolas indígenas, sobre las medidas tomadas o previstas para prevenir el trabajo de los niños indígenas y sobre los servicios médicos y de las condiciones de empleo en general de estos trabajadores indígenas migrantes.
19. La Comisión, al tiempo que toma nota que el Gobierno Federal ha firmado compromisos de coordinación con los gobiernos estatales para fortalecer la inspección en materia de seguridad e higiene, desea enfatizar que una de las más importantes medidas para garantizar la efectiva protección de los derechos laborales fundamentales es una inspección del trabajo que actúe con frecuencia y eficacia en los lugares donde ejercen actividades asalariadas trabajadores indígenas. La Comisión insta al Gobierno a que incremente los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha para mejorar la situación laboral de los trabajadores indígenas y a que comunique información detallada sobre el número y los resultados de las visitas de inspección llevadas a cabo entre los trabajadores indígenas de las zonas rurales y donde existe un número importante de trabajadores migrantes indígenas.
20. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las informaciones enviadas por el Gobierno durante su reunión sobre los planes de realizar, en el primer semestre de 1999, un seminario sobre la inspección de las condiciones de trabajo en la zonas rurales. La Comisión espera que este seminario contará con la participación de representantes de los pueblos indígenas concernidos con el tema del seminario.
21. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos relativos a la aplicación del Convenio.
1. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria en respuesta a algunos puntos planteados en su solicitud directa anterior.
2. Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones suministradas por el Gobierno sobre los procedimientos de consulta emprendidos conjuntamente con las comunidades indígenas como parte de una amplia consulta que contempla, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el desarrollo de los pueblos indígenas y sienta las bases para una nueva relación entre el Gobierno y dichas comunidades. Con estas directrices se llevó a cabo en 1995 una amplia "Consulta nacional sobre derechos y participación indígenas", la cual fue convocada por los poderes legislativo y ejecutivo federales y tuvo como objetivo principal conocer los puntos de vista, diagnósticos y planteamientos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de estudiosos del tema que permitieran a los órganos competentes proponer reformas al marco constitucional y legal correspondiente. El Gobierno informa además que en estas consultas participaron representantes de 56 etnias y se realizaron en 33 foros estatales a los que asistieron casi 12.000 participantes y se registraron casi 2.000 ponencias que contenían cerca de 9.000 diversas propuestas. El Gobierno anexa un resumen de los foros realizados e informa que además se realizaron 18 encuentros que consistieron en visitas a las comunidades indígenas. Al término de las consultas fueron sistematizadas las recomendaciones y corresponderá ahora a cada instancia gubernamental concernida al análisis y su puesta en práctica. Las principales conclusiones se esquematizan en los siguientes tópicos: usos y costumbres en la organización política y jurídica; cultura indígena; participación y representación política; derecho consuetudinario e impartición de justicia; desarrollo y bienestar social y tierra y patrimonio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que una de las principales acciones derivadas de la consulta es que será sometida una iniciativa de reformas en el próximo período de sesiones del Congreso de la Unión que haga explícitos y garantice los derechos indígenas y reconozcan sus usos y costumbres. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada del resultado práctico de este esquema nacional de consultas legislativas ante el Congreso de la Unión, incluida la protección laboral, así como de la implementación de las propuestas y de la participación indígena en otras, si ha sido el caso.
3. Por otra parte, se informa que el Instituto Nacional Indígena (INI) ha propuesto una reforma para transformar dicho instituto para que los programas operativos, presupuestos, activos y personal sean transferidos a los estados de la federación, con la obligación de que las autoridades locales promuevan la integración de instancias o consejos locales con la participación de los pueblos indígenas tanto en la dirección como en la programación de sus políticas y acciones. La Comisión desearía recibir informaciones detalladas sobre la evolución en la práctica de esta propuesta de modificación del INI para darle una participación mayor a los pueblos indígenas.
4. Artículo 8. La Comisión había solicitado al Gobierno que la mantuviese informada de cualquier progreso en relación al sistema de impartición de justicia de los pueblos indígenas así como sobre todo procedimiento que permita resolver los conflictos entre estas costumbres ancestrales y la ley positiva del Estado. Al respecto, la Comisión toma nota de que se ha propuesto que se reconozcan a los pueblos indígenas como una entidad de derecho público, lo que en la práctica le permitiría manejar fondos públicos, y otorgar presunción de legalidad y legitimidad a sus actos. Asimismo toma nota de que será sometida, en el próximo período de sesiones del Congreso, uno de los principales resultados de la consulta, a saber, una iniciativa de reforma que haga explícitos y garantice los derechos indígenas, reconozca sus formas de representación social para incorporarlos a la organización municipal y asegure el acceso de las comunidades indígenas al sistema judiciario, para que en los juicios y procedimientos se tomen en cuenta su lengua, usos y costumbres. La Comisión espera las informaciones sobre este particular prometidas por el Gobierno en su memoria.
5. Artículo 14. La Comisión había tomado nota con interés de que la modificación del artículo 27 de la Constitución en 1991 ha marcado un cambio en el procedimiento para el reconocimiento y titulación de bienes comunales. En cuanto al proceso de reforma agraria, la Comisión había recordado que la ley orgánica de los tribunales agrarios y la ley agraria, facultan a dichos tribunales a resolver sobre el reconocimiento como comunidad a los grupos indígenas que lo hubiesen solicitado antes de la entrada en vigor del nuevo marco jurídico agrario. Toma nota de que se dictaron 273 sentencias que confirman y reconocen los bienes comunales y 168 negando dicho reconocimiento. También había tomado nota de que los tribunales agrarios emitieron 35 sentencias positivas en favor de igual número de poblados en el período comprendido entre los años 1992 y 1994, otorgando seguridad jurídica a una superficie de 53.192.000 ha y beneficiando a 8.342 comuneros. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la lectura de estas cifras no estaba clara en la memoria, por lo que la Comisión solicita nuevamente al Gobierno le mantenga informada al respecto de esta materia en sus futuras memorias, en particular a cómo se concilia en la ley el derecho individual de propiedad con el derecho comunitario.
6. Artículo 20. La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno de que la inspección y vigilancia de las condiciones de trabajo le corresponde a las autoridades laborales de los Estados de la República, los cuales actúan a solicitud de parte de los trabajadores o de los empleadores. La Comisión había solicitado al Gobierno que le enviase informaciones acerca de algunas de las peticiones recibidas de las partes en los últimos años, y el informe de las consecuentes inspecciones. Al respecto el Gobierno informa que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social inició en 1996 la operación de convenios de coordinación con las autoridades estatales a fin de recabar la información que es generada localmente a raíz de las inspecciones que se efectúan. La Comisión al tiempo que nota que la capacidad de los trabajadores indígenas de solicitar la intervención de los inspectores de trabajo debe ser mínima en la práctica, queda a la espera de las informaciones prometidas.
7. La Comisión había tomado nota de las jornadas de capacitación jurídico laboral que se han hecho en las comunidades indígenas que presentan un fuerte índice de pérdida de empleo con el objetivo de que conozcan sus derechos. También toma nota de que la Coordinadora de Asuntos Indígenas, entre junio de 1995 a junio de 1996, realizó una serie de actividades de capacitación sobre derechos humanos en varias comunidades, dirigidas a promotores indígenas y a organizaciones no gubernamentales. Solicita al Gobierno nuevamente le suministre informaciones en su próxima memoria acerca del efecto práctico que han causado dichas jornadas.
8. Artículos 24 y 25. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas enviadas por el Gobierno sobre el avance de los programas de salud dirigidos a las comunidades indígenas.
9. Artículos 26 a 31. La Comisión espera que el Gobierno continuará informando acerca de los progresos alcanzados para ampliar el sistema de educación a las comunidades indígenas.
10. Por otro lado, la Comisión nota que el Gobierno no ha respondido a ciertos puntos de la solicitud directa anterior que estaban redactados en los términos siguientes:
2. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que la participación de las comunidades indígenas en el INI serán cargos honorarios y elegibles en los términos que respecto de cada uno de ellos prevé el reglamento, la duración será de dos años y podrán ser reelectos una sola vez. Por favor, indiquen acerca de cómo esto será implementado en la práctica de acuerdo con la legislación.
...
5. Artículo 9. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que se han establecido reformas en las leyes penales en materia federal, en el sentido de que las autoridades judiciales están obligadas a considerar las costumbres del inculpado (artículos 146 y 220 bis del Código Federal de Procedimientos Penales). También toma nota de que tales casos no han sido todavía llevados a los tribunales federales, y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si esto ya ha sucedido.
6. Artículo 10. La Comisión, refiriéndose a su observación, solicita al Gobierno que en sus próximas memorias envíe copias de alguna de las sentencias en las cuales se aplique este nuevo tipo de sanción.
7. Artículo 12. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que se han organizado foros de consulta para delimitar el contenido y alcance de la ley reglamentaria del párrafo primero del artículo 4 constitucional, y fracción VII del artículo 27, y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria qué progresos se han efectuado en relación con esto.
10. La Comisión también agradecería si el Gobierno pudiera indicar la extensión de la tierra tradicionalmente ocupada por los pueblos indígenas que ahora ha sido identificada y reconocida por título, de conformidad con la sección 23, x) de la ley agraria.
11. Artículo 15. La Comisión toma nota de que la referencia en sus comentarios precedentes a la sección 4 de la ley agraria de 23 de febrero de 1992, debería estar en la sección 5 de esa ley.
12. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de la celebración de convenios de concertación con comunidades rurales y campesinas y con organizaciones obreras para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, al mismo tiempo que brinda asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales. También toma nota de que se realizan acciones conjuntas coordinadas por la Secretaría de Desarrollo Social entre los Estados y municipios y las comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales para la preservación y mejoramiento del medio ambiente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mandar información acerca de esos convenios de concertación, y lo que concierna a cómo deben ser implementados en la práctica. Por favor, también proporcionen la información solicitada anteriormente sobre la incorporación de las técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente.
13. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no se contempla disposición expresa que faculte a las comunidades indígenas a otorgar su consentimiento para la explotación de minerales en su tierra en lo particular; sin embargo, sí se contempla un procedimiento reglamentado en el artículo 23 de la ley agraria, para que éstas se organicen para el aprovechamiento de sus bienes. También toma nota de la declaración del Gobierno de que la explotación de los recursos naturales considerados por el Estado como estratégicos se hará previa indemnización. Las disposiciones de esta legislación tratan un proceso de consulta, discusión y compensación, el cual parece estar en general de conformidad con los requisitos del párrafo 2 del artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria acerca de cómo este sistema funciona en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que mande copia de algunas de las indemnizaciones ya realizadas, e indique si es permitida la exploración o la explotación de minerales, o si otros derechos sobre el subsuelo han sido entregados en casos en los que las comunidades afectadas no estaban de acuerdo.
14. Artículo 17. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que para que las modificaciones a la legislación agraria no conduzcan a la pérdida de las tierras indígenas están protegidas por el artículo 27, fracción VII de la Constitución, que señala que la ley protegerá la integridad de las tierras indígenas, y por la ley agraria que garantiza que las tierras de los grupos indígenas guardan los principios de inalienables, imprescribibles e inembargables. Toma nota de que en los recientes programas gubernamentales de titulación y certificación de derechos ejidales, no se ha contemplado la incorporación de las comunidades indígenas en razón de que éstos guardan una forma de tenencia de la tierra diferente a la de los ejidos, también toma nota de que el Gobierno está buscando una manera de adecuar este programa a la forma colectiva de trabajo de la tierra en las comunidades indígenas, y solicita se le mande información acerca de los avances al respecto de esta materia.
17. Artículos 21 a 23. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que mande información acerca de las repercusiones prácticas de los programas creados para promover la formación profesional, las artesanías e industrias rurales.
20. Artículo 32. La Comisión toma nota con interés de la información concerniente a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en julio de 1980, que posee una organización especializada para atender las necesidades de los refugiados guatemaltecos. Toma nota de los esfuerzos que COMAR está haciendo en los diferentes campamentos de refugiados indígenas guatemaltecos y de los movimientos de repatriación a Guatemala organizados conjuntamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La Comisión solicita al Gobierno que le mantenga informada del avance de las repatriaciones a Guatemala y del estado de los refugiados que todavía restan en los campamentos mexicanos.
21. La Comisión hace referencia a su observación anterior y toma nota de las numerosas denuncias de casos de violación de los derechos humanos contra los indígenas de la zona de Chiapas, tales como ejecuciones extrajudiciales, torturas, asesinatos, de carácter político, desapariciones y asesinatos. Solicita al Gobierno le informe detalladamente de la situación de las comunidades indígenas de esa zona, y de qué medidas tienen pensadas adoptar al respecto de la situación.
1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de las informaciones que se han venido suministrando durante el año en curso sobre la situación de los pueblos indígenas en el país y de las acciones emprendidas por el Gobierno. Asimismo toma nota de la celebración de un seminario nacional tripartito sobre normas internacionales del trabajo que contó con la participación de la OIT y en el cual se acordó celebrar un seminario práctico sobre la inspección y vigilancia de las normas laborales en el ámbito rural, incluyendo a los pueblos indígenas. La Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria si este seminario fue realizado y si es el caso que envíe información completa de sus resultados.
2. La Comisión toma nota con interés del amplio proceso de consulta nacional sobre derechos y participación indígena iniciado por el Gobierno con la participación de casi 12.000 participantes divididos en 33 foros que dio como resultado cerca de 9.000 propuestas con el fin de promover reformas al marco constitucional y legal correspondiente así como también de los encuentros con comunidades y pueblos indígenas que cubrieron aproximadamente a 11.000 personas. La Comisión agradecerá del Gobierno el envío del informe completo de esta consulta nacional y de cualquier otro documento relevante en relación a ella y que la mantenga informada sobre el curso seguido, en el Congreso de la Unión, de la iniciativa de reformas que será sometido en su próximo período de sesiones y que hace explícitos y garantiza los derechos indígenas y reconoce sus usos y costumbres de una manera más amplia.
3. Entre los temas recomendados a ser puestos en práctica como resultado de estas consultas está la adecuación de la legislación nacional al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le mantenga informada de las consecuencias prácticas de dicha consulta y de cuantas propuestas fueron efectivadas en las reformas previstas.
4. Artículo 20 (conjuntamente con el artículo 11) (trabajo). La Comisión, en una observación anterior, había resaltado los comentarios formulados por el Instituto Nacional Indigenista (INI) sobre graves abusos contra trabajadores del sector rural, que en su mayoría son indígenas, como la contratación por "enganche" (una forma de contratación compulsiva), la falta de pago de los salarios, la denegación a los trabajadores indígenas del derecho de sindicación y una ausencia casi total de la inspección del trabajo en esas regiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria ha comunicado informaciones sobre varios programas que se han puesto en marcha, en particular la ampliación de la cobertura de las becas de capacitación para trabajadores desempleados a un total de 500.000 becas para 1996 de las cuales el 51,0 por ciento se destinó a promoción de proyectos productivos en los sectores social y rural, lo que permitió incorporar a grupos de población indígena.
Toma nota también de la asignación a los Estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guerrero, donde se localizan los más altos índices de pobreza del país, del 34,0 por ciento de los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal.
5. La Comisión confía en que el Gobierno le mantendrá informada de la situación laboral de los pueblos indígenas y de las medidas prácticas tomadas para mejorarla. Recuerda nuevamente que entre ellas, una de las más importantes es una inspección del trabajo que actúe con frecuencia y eficacia. Tomando nota de que el Gobierno no ha ratificado el Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, 1969 (núm. 129), la Comisión estimula al Gobierno a que continúe los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha para mejorar la situación laboral; que comunique información detallada sobre el número y los resultados de las visitas de inspección llevadas a cabo entre los trabajadores indígenas de las zonas rurales como comunica en su memoria y, de ser necesario, que recurra a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.
6. A este efecto, la Comisión recuerda que en ocasiones anteriores había sugerido que el Gobierno podría recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo a fin de incrementar la protección de los derechos de los trabajadores indígenas. Recuerda también que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 1995, instó al Gobierno a que contemplara esa posibilidad como una forma de garantizar con mayor amplitud la situación laboral de los pueblos indígenas de conformidad con el Convenio.
7. La Comisión nota que, poco antes de su reunión, recibió comentarios del Frente Auténtico del Trabajo alegando violaciones al Convenio debido a conflictos que tienen su origen en la construcción de una presa hidroeléctrica en Oaxaca. Esta comunicación ha sido enviada al Gobierno para cualquier comentario que considere pertinente.
8. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que para el censo de población y vivienda de 1990 para el registro de la población indígena no se aplicó el criterio de identidad indígena, sino que bastó la aplicación del criterio del uso de un lenguaje indígena. También toma nota, que según la nueva reforma del Código Federal de Procedimiento Penal, vigente desde 1991, con mucha frecuencia se prueba la afirmación hecha por el inculpado de que pertenece a una determinada comunidad indígena, a veces mediante un dictamen antropológico expedido por el Instituto Nacional Indigenistam (INI).
2. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que la participación de las comunidades indígenas en el INI serán cargos honorarios y elegibles en los términos que respecto de cada uno de ellos prevé el reglamento, la duración será de dos años y podrán ser reelectos una sola vez. Por favor indiquen acerca de cómo esto será implementado en la práctica de acuerdo con la legislación.
3. Artículo 6. La Comisión toma nota acerca de la detallada información comunicada en el proceso de consultas con las comunidades indígenas sobre los proyectos que les afectan. Toma nota de la declaración del Gobierno de que el Fondo regional de solidaridad promueve la participación de las comunidades indígenas y la creación de una agrupación de organizaciones y comunidades en cada una de las regiones indígenas, que actúe como interlocutor de todas las acciones que realiza el INI y otras dependencias del sector público, tanto federales como estatales. Toma nota de las visitas periódicas que realizaron el personal de las oficinas centrales del INI a las diferentes regiones para revisar conjuntamente con los consejos directivos y las organizaciones, su programa de trabajo. También toma nota de las reuniones regionales de evaluación e intercambio de experiencias donde participaron miembros de las organizaciones de los consejos directivos y el personal de los centros coordinadores, coordinadoras y oficinas centrales; y toma nota de que durante el período de 1992 a 1994, las instituciones gubernamentales de atención social, han implementado diferentes tipos de mecanismos de consulta específicamente dirigidos a los pueblos indígenas. Toma nota de que en el proceso de consulta a los padres de niños indígenas en las escuelas se han detectado problemas, principalmente en la asignación de maestros hablantes de una lengua indígena en comunidades hablantes de otra, y la falta de recursos para construir escuelas. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada del funcionamiento de este sistema consultativo, y en particular de cualquier evaluación al respecto recibida de organizaciones indígenas.
4. Artículo 8. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, como el Gobierno sugirió en su memoria anterior, la disposición del renovado artículo 4 de la Constitución no está en contradicción con las demás garantías constitucionales, porque serán tomadas en cuenta dentro de los límites que señalan las leyes nacionales. También toma nota de la declaración que las costumbres indígenas no tienen fuerza de ley en México, sino que tienen carácter supletorio, pero que, sin embargo el INI ha estado trabajando para fomentar su utilización y reconocimiento por el aparato judicial mexicano (aparte de la ley penal, la cual es tratada separadamente). Tomando nota de las consideraciones dadas a esta materia, la Comisión comprende que costumbres dentro de las comunidades indígenas, tales como el matrimonio, la herencia y otras relaciones de familia no tienen fuerza de ley. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso al respecto de esta materia, así como sobre todo procedimiento que permita resolver los conflictos entre estas costumbres ancestrales y la ley.
7. Artículo 12. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que se han organizado foros de consulta para delimitar el contenido y alcance de la ley reglamentaria del párrafo primero del artículo 4o constitucional, y fracción VII del artículo 27, y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria qué progresos se han efectuado en relación con esto.
8. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha creado la Dirección de Asuntos Indígenas que monitorea los derechos humanos de los indígenas en cárceles locales, estatales y federales, y difunde estos principios por vía de folletos, libros, radio y televisión. La Comisión solicita que el Gobierno mande información acerca del funcionamiento de esta nueva dirección, así como de los programas que está llevando a cabo.
9. Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de que la modificación del artículo 27 de la Constitución en 1991 ha marcado un cambio en el procedimiento para el reconocimiento y titulación de bienes comunales. En cuanto al proceso de reforma agraria, la Comisión recuerda que la ley orgánica de los tribunales agrarios y la ley agraria, facultan a dichos tribunales a resolver sobre el reconocimiento como comunidad a los grupos indígenas que lo hubiesen solicitado antes de la entrada en vigor del nuevo marco jurídico agrario. Toma nota de que se emitirán 273 sentencias que confirman y reconocen los bienes comunales y 168 negando dicho reconocimiento. También toma nota de que los tribunales agrarios han emitido 35 sentencias positivas en favor de igual número de poblados en el período comprendido entre los años de 1992 a 1994, otorgando seguridad jurídica a una superficie de 53.192.000 h y beneficiando a 8.342 comuneros (estas cifras no estaban claras en la memoria). Sin embargo, la Comisión tomó nota que la lectura de estas cifras no esaba clara en la memoria. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada al respecto de esta materia en sus futuras memorias.
10. La Comisión también agradecería si el Gobierno pudiera indicar la extensión de la tierra tradicionalmente ocupada por los pueblos indígenas que ahora ha sido identificada y reconocida por título, de conformidad con la sección 23 (x) de la ley agraria.
12. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de la celebración de convenios de concertación con comunidades rurales y campesinas y con organizaciones obreras para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, al mismo tiempo que brinda asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales. También toma nota de que se realizan acciones conjuntas coordinadas por la Secretaría de desarrollo social entre los estados y municipios y las comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales para la preservación y mejoramiento del medio ambiente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mandar información acerca de esos convenios de concertación, y lo que concierna a cómo deben ser implementados en la práctica. Por favor, también proporcionen la información solicitada anteriormente sobre la incorporación de las técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente.
13. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no se contempla disposición expresa que faculte a las comunidades indígenas a otorgar su consentimiento para la explotación de minerales en su tierra en lo particular; sin embargo sí se contempla un procedimiento reglamentado en el artículo 23 de la ley agraria, para que éstas se organicen para el aprovechamiento de sus bienes. También toma nota de la declaración del Gobierno de que la explotación de los recursos naturales considerados por el Estado como estratégicos se hará previa indemnización. Las disposiciones de esta legislación tratan un proceso de consulta, discusión y compensación, el cual parece estar en general de conformidad con los requisitos del párrafo 2 del artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria acerca de cómo este sistema funciona en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que mande copia de algunas de las indemnizaciones ya realizadas, e indique si es permitida la exploración o la explotación de minerales, o si otros derechos sobre el subsuelo han sido entregados en casos en los que las comunidades afectadas no estaban de acuerdo.
15. Artículo 20. La Comisión se refiere a su observación. Toma nota de la declaración del Gobierno de que la ley federal del trabajo determina que los salarios mínimos generales regirán para todo tipo de trabajadores y reconoce además el derecho de sindicación, el derecho de negociación colectiva y el de huelga. También toma nota de que la citada ley contiene un capítulo especificando los derechos de los trabajadores asalariados del campo. Toma nota de que la ley del seguro social incorpora a estos trabajadores al régimen de seguridad social, y además se refuerza el servicio mediante el programa IMSS solidaridad que proporciona asistencia y atención a la salud de las comunidades rurales creando el Programa nacional de solidaridad con jornaleros agrícolas dependiente. Toma nota del reglamento para el seguro social obligatorio de los trabajadores del campo dedicado a los jornaleros agrícolas, publicado en 1960. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la inspección y vigilancia de las condiciones de trabajo le corresponde a las autoridades laborales de los estados de la República, los cuales actúan a solicitud de parte de los trabajadores o de los empleadores. La Comisión solicita al Gobierno mande información acerca de algunas de las peticiones recibidas por ambas partes en los últimos cinco años, y el informe de las consecuentes inspecciones.
16. La Comisión toma nota de las jornadas de capacitación jurídico laboral que se han hecho en las comunidades indígenas que presentan un fuerte índice de pérdida de empleo con el objetivo de que conozcan sus derechos. Solicita al Gobierno le mande información en su próxima memoria acerca del efecto práctico que han causado dichas jornadas y de los otros esfuerzos producidos en este campo en las diversas comunidades.
18. Artículos 24 y 25. La Comisión toma nota con interés de la amplia información comunicada acerca del cuidado de la salud de los pueblos indígenas. Cabe destacar los importantes esfuerzos que se están desplegando a este respecto y la gran actividad que desarrolla el INI, teniendo en cuenta las dificultades que se plantean a la hora de impartir atención médica a los indígenas debido a que están en constante migración hacia las zonas urbanas. Toma nota en particular de la detallada información concerniente a: a) la creación de varios centros para el desarrollo de la medicina tradicional, y la inauguración de 17 proyectos de medicina tradicional; b) la inclusión de auxiliares sanitarios indígenas y otros promotores sanitarios en el campo de la medicina tratando con comunidades indígenas; c) el aumento de la atención a la protección de la maternidad entre las mujeres indígenas, y d) los esfuerzos para combatir la malnutrición entre los niños indígenas y para inmunizarlos. La Comisión espera que el Gobierno seguirá informando en sus futuras memorias sobre el proceso concerniente a la insuficiencia sanitaria en las comunidades indígenas.
19. Artículos 26 a 31. La Comisión toma nota del envío de libros educativos para niños indígenas escritos en distintas lenguas indígenas, de la información acerca de la educación de los niños y jóvenes indígenas y de los datos estadísticos proporcionados y espera que, en sus futuras memorias, el Gobierno continuará informando acerca de los progresos alcanzados para ampliar el sistema de educación a las comunidades indígenas.
20. Artículo 32. La Comisión toma nota con interés de la información concerniente a la Comisión mexicana de ayuda a refugiados (COMAR) en julio de 1980 que posee una organización especializada para atender las necesidades de los refugiados guatemaltecos. Toma nota de los esfuerzos que COMAR está haciendo en los diferentes campamentos de refugiados indígenas guatemaltecos y de los movimientos de repatriación a Guatemala organizados conjuntamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del avance de las repatriaciones a Guatemala y del estado de los refugiados que todavía restan en los campamentos mexicanos.
21. La Comisión hace referencia a su observación y toma nota de las numerosas denuncias de casos de violación de los derechos humanos contra los indígenas de la zona de Chiapas, tales como ejecuciones extrajudiciales, torturas, asesinatos de carácter político, desapariciones y asesinatos. Solicita al Gobierno le informe detalladamente de la situación de las comunidades indígenas de esa zona, y de qué medidas tienen pensadas adoptar al respecto de la situación.
La Comisión se refiere a su observación en la que solicita al Gobierno que comunique información adicional en 1996. Por consiguiente reitera su solicitud directa anterior, redactada en los términos siguientes:
1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que para el censo de población y vivienda de 1990 para el registro de la población indígena no se aplicó el criterio de identidad indígena, sino que bastó la aplicación del criterio del uso de un lenguaje indígena. También toma nota, que según la nueva reforma del Código Federal de Procedimiento Penal, vigente desde 1991, con mucha frecuencia se prueba la afirmación hecha por el inculpado de que pertenece a una determinada comunidad indígena, a veces mediante un dictamen antropológico expedido por el Instituto Nacional Indigenista (INI).
9. Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de que la modificación del artículo 27 de la Constitución en 1991 ha marcado un cambio en el procedimiento para el reconocimiento y titulación de bienes comunales. En cuanto al proceso de reforma agraria, la Comisión recuerda que la ley orgánica de los tribunales agrarios y la ley agraria, facultan a dichos tribunales a resolver sobre el reconocimiento como comunidad a los grupos indígenas que lo hubiesen solicitado antes de la entrada en vigor del nuevo marco jurídico agrario. Toma nota de que se emitirán 273 sentencias que confirman y reconocen los bienes comunales y 168 negando dicho reconocimiento. También toma nota de que los tribunales agrarios han emitido 35 sentencias positivas en favor de igual número de poblados en el período comprendido entre los años 1992 y 1994, otorgando seguridad jurídica a una superficie de 53.192.000 ha. y beneficiando a 8.342 comuneros (estas cifras no estaban claras en la memoria). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la lectura de estas cifras no estaba clara en la memoria. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada al respecto de esta materia en sus futuras memorias.
12. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de la celebración de convenios de concertación con comunidades rurales y campesinas y con organizaciones obreras para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, al mismo tiempo que brinda asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales. También toma nota de que se realizan acciones conjuntas coordinadas por la secretaría de desarrollo social entre los estados y municipios y las comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales para la preservación y mejoramiento del medio ambiente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mandar información acerca de esos convenios de concertación, y lo que concierna a cómo deben ser implementados en la práctica. Por favor, también proporcionen la información solicitada anteriormente sobre la incorporación de las técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente.
15. Artículo 20. La Comisión se refiere a su observación. Toma nota de la declaración del Gobierno de que la ley federal del trabajo determina que los salarios mínimos generales regirán para todo tipo de trabajadores y reconoce además el derecho de sindicación, el derecho de negociación colectiva y el de huelga. También toma nota de que la citada ley contiene un capítulo especificando los derechos de los trabajadores asalariados del campo. Toma nota de que la ley del seguro social incorpora a estos trabajadores al régimen de seguridad social, y además se refuerza el servicio mediante el programa IMSS solidaridad que proporciona asistencia y atención a la salud de las comunidades rurales creando el programa nacional de solidaridad con jornaleros agrícolas dependientes. Toma nota del reglamento para el seguro social obligatorio de los trabajadores del campo dedicado a los jornaleros agrícolas, publicado en 1960. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la inspección y vigilancia de las condiciones de trabajo le corresponde a las autoridades laborales de los estados de la República, los cuales actúan a solicitud de parte de los trabajadores o de los empleadores. La Comisión solicita al Gobierno mande información acerca de algunas de las peticiones recibidas por ambas partes en los últimos cinco años, y el informe de las consecuentes inspecciones.
20. Artículo 32. La Comisión toma nota con interés de la información concerniente a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en julio de 1980 que posee una organización especializada para atender las necesidades de los refugiados guatemaltecos. Toma nota de los esfuerzos que COMAR está haciendo en los diferentes campamentos de refugiados indígenas guatemaltecos y de los movimientos de repatriación a Guatemala organizados conjuntamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del avance de las repatriaciones a Guatemala y del estado de los refugiados que todavía restan en los campamentos mexicanos.
1. La Comisión toma nota con satisfacción de la declaración del Gobierno que a partir de la modificación del artículo 4.o de la Constitución en 1991, se ha reformado a) el Código Penal Federal en su artículo 52, en la medida que en los casos en que un procesado perteneciera a un grupo étnico indígena "se tendrán que tomar en cuenta sus costumbres y tradiciones"; b) el Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos 103, 104, 105, 128, 220 bis y en su artículo 95 referente a la autorización a nombrar un intérprete si el inculpado, ofendido, denunciantes, testigos, o los peritos no entiendan suficientemente el idioma castellano; c) la ley general de educación para establecer que se promoverá la enseñanza de la lengua nacional (español) sin llevar prejuicios a la protección de la promoción y el desarrollo de las lenguas indígenas (artículo 7, fracción IV); y d) el artículo 27 de la ley agraria que, desde 1991, dispone que las tierras indígenas deberán protegerse y en su artículo 164 estipula que los tribunales agrarios están obligados a suplir la deficiencia en los planteamientos de derecho que hagan los indígenas.
2. La Comisión también toma nota de que hasta el mes de junio de 1994 se han realizado consultas públicas con los sectores interesados en promover una ley sobre la diversidad cultural, pero que todavía no hay un resultado positivo. Espera que el Gobierno informará en su próxima memoria al respecto.
3. Artículos 4 y 7 (medio ambiente y desarrollo). La Comisión toma nota con interés de que el proyecto hidroeléctrico de San Juan Tetelcingo fue cancelado el 13 de octubre de 1992 por el Presidente de la República y el Gobernador del Estado de Guerrero, debido a que no era beneficioso para las comunidades de la región. Toma nota de que esta acción fue tomada debido a una resolución que adoptó el Consejo de Pueblos Nahuas del Alto Balsas.
4. Artículo 20 (conjuntamente con el artículo 11) (trabajo). La Comisión recuerda que en su primera memoria el Gobierno había comunicado los comentarios formulados por el Instituto Nacional Indigenista (INI), que informaba de graves abusos contra trabajadores del sector rural, que en su mayoría son indígenas. Entre ellos se incluyen la contratación por "enganche" (una forma de contratación compulsiva), la falta de pago de los salarios, la denegación a los trabajadores indígenas del derecho de sindicación y una ausencia casi total de la inspección del trabajo en esas regiones. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria ha comunicado información sobre varios programas que se han puesto en marcha a fin de ocuparse de estos problemas, pero lamenta que no se incluya, en su memoria más reciente, información sobre la situación en la práctica.
5. La Comisión toma nota de que la ausencia de una protección elemental de los derechos de los trabajadores indígenas y de sus condiciones de trabajo fue una de las causas del estallido de violencia de los pueblos indígenas del estado de Chiapas que se produjo a principios de 1994. Si bien es consciente de que llevará tiempo corregir una situación de la índole de la descrita en la memoria anterior, y tomando nota de la información alentadora incluida en su memoria más reciente, la Comisión confía en que el Gobierno la mantendrá informada de la situación de los indígenas en esa y otras regiones y de las medidas prácticas tomadas para mejorarla. Entre ellas, una de las más importantes es una inspección del trabajo que actúe con frecuencia y eficacia. Tomando nota de que el Gobierno no ha ratificado el Convenio relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, 1969 (núm. 129), la Comisión estimula al Gobierno a que continúe los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha para mejorar la situación laboral; que comunique información detallada sobre el número y los resultados de las visitas de inspección llevadas a cabo entre los trabajadores indígenas de las zonas rurales y, de ser necesario, que recurra a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.
La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la situación en Chiapas y había sugerido que el Gobierno podría recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, a fin de incrementar la protección elemental de los derechos de los trabajadores indígenas y de mejorar las condiciones de trabajo. Toma nota también de la discusión que tuvo lugar sobre ese punto durante la Conferencia en junio de 1995 y de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a que contemplara esa posibilidad.
La Comisión toma nota de que un representante del Director General sostuvo en México discusiones preliminares sobre este punto y de que la Oficina recibió durante la reunión un pedido para trabajar con el Gobierno al respecto, con métodos que se establecerán en un futuro cercano.
La Comisión espera que la colaboración de la Oficina ayudará al Gobierno a superar los obstáculos que se opongan al otorgamiento a esos pueblos de la plena protección de la legislación laboral nacional, tal como lo estipula el presente Convenio. La Comisión espera también que el Gobierno estará en condiciones de suministrar información en su próxima memoria sobre los resultados de sus consultas con la Oficina.
Por último, la Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones detalladas en su próxima memoria sobre los puntos planteados en sus comentarios anteriores.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]
1. La Comisión ha examinado con interés la primera y detallada memoria comunicada por el Gobierno.
2. En especial toma nota de que en 1991 se adoptó una modificación del artículo 4 de la Constitución Nacional que dispone que la nación mexicana "tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas". La Comisión también toma nota de otros textos legislativos recientes, encaminados a proteger a las poblaciones indígenas del país. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera mantenerla informada sobre los progresos alcanzados para adoptar la legislación que reglamentará el ejercicio del artículo 4, así como sobre su aplicación en la práctica.
3. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de los detallados datos del censo de población indígena del país. Tomando nota de que el uso de un lenguaje indígena es el dato primario para decidir si una persona se debe considerar como indígena, la Comisión agradecería informaciones sobre cómo se aplica el requisito de que la conciencia de la identidad indígena o tribal debe considerarse como criterio fundamental, en particular cuando se dé una situación contradictoria para determinar si se debe o no incluir a una persona en una comunidad indígena determinada.
4. Artículo 2. Tomando nota de las detalladas informaciones comunicadas sobre la participación de las comunidades indígenas en la adopción de decisiones y en las consultas, la Comisión agradecería informaciones sobre el curso dado a la propuesta de incluir representantes indígenas en el Consejo Nacional del Instituto Nacional Indigenista (INI).
5. Artículo 6. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las consultas a los pueblos indígenas antes de emprender los proyectos de desarrollo de interés para ellos. La Comisión agradecería al Gobierno suministre una evaluación general del funcionamiento de este proceso, haciendo referencia especialmente a ejemplos de casos en los que estas consultas hubieran tenido como resultado la modificación de los proyectos.
6. Artículo 7, párrafo 3. La Comisión toma nota de que la evaluación de la incidencia figura entre las responsabilidades a cargo de diversas organizaciones que se ocupan de cuestiones indígenas, comprendido el Fondo de Solidaridad Regional para el Desarrollo. La Comisión agradecería recibir informaciones sobre cómo se cumplen los requisitos de esta disposición en la práctica, incluyendo por ejemplo informaciones sobre las evaluaciones de la incidencia que puedan haberse realizado en relación con la decisión de construir el proyecto hidroeléctrico de San Juan Tetelcingo, que al parecer podría tener graves repercusiones para los pueblos Nahua de Alto Balsa, Guerrero.
7. Artículo 8. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el artículo 4 de la Constitución garantiza que en los juicios y procedimientos agrarios se tome en cuenta la costumbre de los pueblos indígenas, pero que esta disposición sin embargo puede encontrar oposición con otras disposiciones constitucionales. La Comisión toma nota de que el INI ha negociado acuerdos con la Procuraduría General de la República y con las procuradurías de las entidades federativas para la promoción del uso de peritajes lingüísticos y antropológicos. Sírvase comunicar más amplias informaciones sobre los acontecimientos a este respecto. Sírvase también indicar en qué medida se observan con fuerza de ley costumbres tales como el matrimonio, la herencia y otras relaciones de familia, así como sobre todo procedimiento que permita resolver los conflictos entre estas costumbres ancestrales y la ley.
8. Artículo 9. La Comisión toma nota de la declaración según la cual se respetan las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas, que llegan hasta el reconocimiento de la autoridad de instituciones tradicionales y que, las infracciones de cierta entidad se someten a las autoridades judiciales competentes. Sírvase comunicar ejemplos de todo caso en que los tribunales hayan considerado los métodos tradicionales para proceder en asuntos que supongan infracciones penales.
9. Artículo 10. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el Código Penal permite otros métodos de castigo además de la prisión y de que no se toman en cuenta las características de la identidad cultural del condenado para imponerle una pena. Sírvase indicar qué medidas se prevén para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio.
10. Artículo 12. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre la protección de los pueblos indígenas contra todo abuso de sus derechos y espera con interés la adopción de la legislación que reglamente el artículo 4 de la Constitución.
11. Artículo 14. La Comisión toma nota de que se está elaborando una legislación que sirva como marco a la protección de las tierras indígenas y solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de los textos que se adopten. La Comisión toma nota que el proceso de reforma agraria dio lugar a una cierta confusión en materia de derechos a la tierra, con el resultado de que la mayor parte de las comunidades indígenas rurales perdieron la documentación necesaria para proteger sus derechos y que muchas de las tierras que detentaban no habían sido claramente definidas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria en qué medida las tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas y tribales se han delimitado y reconocido los derechos sobre ellas, según lo exige este artículo del Convenio. Sírvase indicar también la experiencia que actualmente se ha adquirido en virtud de la legislación recientemente adoptada sobre la solución de las reclamaciones de tierra presentadas por las comunidades indígenas, comprendido el número de tales reclamaciones y su resultado.
12. Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Estado tiene la responsabilidad fundamental de la gestión y conservación de los recursos naturales (artículo 4 de la ley agraria de 23 de febrero de 1992). La Comisión también toma nota de que se ha producido una considerable degradación del medio ambiente de las tierras indígenas y que el Programa Nacional de Desarrollo contempla la aplicación de proyectos para que, a partir de las técnicas empleadas por los indígenas, puedan conservarse estas zonas. La Comisión toma nota de que, sin embargo, no se han proporcionado informaciones sobre la medida en que participan los pueblos indígenas en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales (párrafo 1 de este artículo).
13. En lo que respecta al párrafo 2 del artículo, de la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el Estado se reserva la propiedad de la mayor parte de los recursos naturales pertenecientes a las tierras, comprendidas las que ocupan tradicionalmente las poblaciones indígenas, pero que las expropiaciones sólo pueden tener lugar por causa de utilidad pública y que la explotación de los recursos minerales asentadas en ejidos o comunidades indígenas sólo puede realizarse mediante permiso de los pueblos interesados. Sírvase indicar qué texto legislativo dispone el consentimiento de las poblaciones indígenas para proceder a una explotación de minerales en sus tierras.
14. La Comisión no ha encontrado indicaciones en la memoria comunicada por el Gobierno sobre las medidas especiales adoptadas para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras. El Gobierno tampoco ha comunicado ninguna medida que podría asegurar una responsabilidad compartida de la gestión y conservación de los recursos existentes en tierras indígenas o de los beneficios obtenidos de su explotación ni tampoco menciones que indiquen un programa en tal sentido, salvo las medidas de expropiación y compensación como respuesta a la posibilidad de explotación de recursos naturales situados en tierras que pertenecen a las comunidades indígenas.
15. La Comisión desea señalar que el hecho de que el Estado se reserve la propiedad de los recursos naturales no impide asegurar que toda prospección o explotación perjudique lo menos posible a los pueblos indígenas, ni disponer que ellos participen en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y compartan los beneficios que se obtengan especialmente cuando el presente artículo, interpretado junto con los artículos 13 y 16, y habida cuenta del requisito que figura en el artículo 7, dispone que dichas poblaciones deberán participar en la elaboración, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo que puedan afectarlos directamente. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar más amplias informaciones en su próxima memoria sobre las medidas previstas para aplicar estas disposiciones del Convenio.
16. Artículo 17. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre los progresos registrados en la adopción de textos legislativos que reglamenten el ejercicio del artículo 4 de la Constitución en cuanto afecte el respeto de los procedimientos establecidos por dichos pueblos para transmitir los derechos sobre la tierra que ocupan (párrafo 1) y las consultas que se celebren a este respecto con representantes indígenas (párrafo 2). En cuanto al párrafo 3, la Comisión toma nota de que las últimas modificaciones de la legislación agraria al facilitar la venta de tierras de ejidos que antiguamente eran inalienables o su transformación en propiedades individuales, también vendrían a suprimir anteriores restricciones a la enajenación. Sírvase indicar las medidas adoptadas a este respecto para garantizar que dichas modificaciones no conduzcan a la pérdida de tierras indígenas en manos de personas ajenas a estos pueblos y que se aprovechan de sus costumbres o falta de conocimientos para asegurar la propiedad de estas tierras. A este respecto, la Comisión toma nota de que la carencia de tierras de los pueblos indígenas se relaciona estrechamente con su pobreza y emigración hacia las ciudades.
17. Artículo 20. De los comentarios del INI que figuran en la memoria la Comisión toma nota con preocupación de graves abusos contra trabajadores del sector rural, que en más de un 60 por ciento son indígenas. El INI informa que muchos pueblos indígenas son contratados mediante "enganche", no reciben los salarios mínimos, los sindicatos no los representan y cuando ellos tratan por sí mismos de establecer sindicatos se les niega el registro, trabajan sin precauciones de seguridad elementales y varios otros abusos. En esta parte de la memoria se declara que la ley federal del trabajo no protege las condiciones de empleo en la agricultura, que es responsabilidad de los Estados constituyentes y que prácticamente no se realizan inspecciones de trabajo, especialmente en relación con los trabajadores rurales de temporada. También se declara que en algunos Estados se practican formas de trabajo obligatorio de los trabajadores indígenas. La Comisión toma nota al mismo tiempo de que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social no contiene noticias sobre tales prácticas en la información que ha comunicado sobre la aplicación del Convenio ni tampoco sobre las afirmaciones del INI. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones detalladas en su próxima memoria sobre las medidas que está tomando para corregir con urgencia esta situación.
18. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de la información sobre las diversas medidas para promover la formación profesional, las artesanías e industrias rurales y espera que en sus futuras memorias el Gobierno comunicará más amplias informaciones sobre las repercusiones prácticas de los programas mencionados.
19. Artículos 24 y 25. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre la seguridad social y la salud de las comunidades indígenas. De ellas cabe señalar los importantes esfuerzos que se están desplegando a este respecto y entre ellos los que realiza el Programa de Salud en el ámbito del Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los comentarios de la Organización Mundial de la Salud sobre la memoria del Gobierno indican que el INI ha sido muy activo en el impulso de equipos comunitarios de la salud y en la formación y el establecimiento del Consejo Nacional de Médicos Tradicionales. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones a este respecto en sus memorias futuras.
20. Artículos 26 a 31. La Comisión espera que en sus futuras memorias el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre los progresos alcanzados para ampliar el sistema de educación a las comunidades indígenas.
21. Artículo 32. La Comisión toma nota de que un importante número de refugiados indios de Guatemala residen en México desde hace algunos años. La Comisión agradecería al Gobierno que suministrase informaciones sobre la situación de éstos e indicara si se han tomado medidas para fomentar los contactos entre los refugiados y los pueblos indígenas mexicanos.