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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 27 de julio, y el 11 de agosto de 2017, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en las que apoya las observaciones formuladas por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). La Comisión también toma nota de las respuestas del Gobierno a las mismas.
Artículo 13 del Convenio. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicase la manera en que se revisa el funcionamiento de la cooperación entre el servicio público de empleo y de las agencias privadas de colocación, previa consulta con los interlocutores sociales, en el contexto del «acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en la inserción en el marco laboral de personas empleadas», celebrado por los Servicios Públicos de Empleo (SPE) con las agencias de colocación en 2014. La UGT reitera sus observaciones anteriores, indicando que los interlocutores sociales no han participado ni en el diseño, la implementación o el seguimiento del acuerdo marco, ya que su participación en la Comisión de seguimiento del acuerdo marco no está especificada. La UGT denuncia que no se han fijado políticas de empleo relativas a las agencias privadas de colocación previa consulta con los interlocutores sociales, lo que les ha dificultado el ejercicio de las funciones propias de los órganos en que participan: el Sistema Nacional de Empleo (SNE) y el Servicio Público de Empleo (SPE). Sostiene que los interlocutores sociales tampoco han intervenido en el diseño o elaboración de las convocatorias de las agencias privadas de empleo (APE), ni en su seguimiento y evaluación. Asimismo, la UGT afirma que tampoco han participado en la determinación de la partida destinada a la colaboración público-privada en los presupuestos anuales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La UGT indica que finalmente, tras repetidas solicitudes, recibió información por parte de la Comisión Ejecutiva Central del SEPE en relación con la formulación del acuerdo marco, su adopción, implementación y prorrogación hasta junio de 2018. En sus observaciones, la CCOO alega el incumplimiento del artículo 13 del Convenio por parte del Gobierno, y reitera sus comentarios anteriores en los que denunció la sistemática falta de diálogo social. En su respuesta a las observaciones de las organizaciones de trabajadores, el Gobierno indica que se informó del acuerdo marco en la reunión del Consejo General del SNE de 24 de julio de 2013. En lo que respecta a las observaciones de la CCOO, el Gobierno añade que, desde 2012, la Unión Europea ha venido formulando recomendaciones a España en el marco de los semestres europeos sobre la necesidad de reforzar la colaboración público-privada de los SPE con las APE para mejorar la atención ofrecida a los demandantes de empleo. El Gobierno indica que con miras a alcanzar dicho objetivo, se ha venido impulsando la actividad de las APE como complemento a las actuaciones de los SPE. Indica además que el Real decreto núm. 1796/2010, de 30 de diciembre, regula las APE como entidades colaboradoras de los SPE, de los que pueden recibir financiación. El Gobierno agrega que, en el seno de la Comisión Ejecutiva Central, se mantuvo informados a los interlocutores sociales sobre el procedimiento de licitación para la selección de las 80 agencias de colocación, así como sobre otros aspectos del acuerdo marco. La UGT indica que se ha comunicado información escasa a los interlocutores sociales, y que quedan muchas dudas por resolver, tales como el contenido de los contratos privados que firman las APE y las Comunidades Autónomas, los cuales abarcan cuestiones que no se contemplaron en el acuerdo marco ni quedan especificadas en el pliego de condiciones. La UGT señala que los interlocutores sociales desconocen también los objetivos de inserción que deben cumplir las APE, los pagos a las APE, los criterios de selección de las personas desempleadas cuya inserción gestionará las APE, la posibilidad de que las personas desempleadas elijan entre el SPE o las APE, la consideración del tiempo de inserción y si se trata de contratos temporales o a tiempo parcial, la obligación de aceptar empleos considerados como subempleo y las consecuencias de ello sobre la persona desempleada. Por su parte, en sus observaciones, la CEOE y la OIE sostienen que con la actual tasa de desempleo, la ayuda del sector privado es determinante y urgente. Estiman que la puesta en marcha del modelo de colaboración público privada en la intermediación laboral se ve obstaculizada por trabas administrativas, al percibir en el ámbito público a las APE como competidores en la intermediación. Por ello, se les exige a las APE que inserten a los desempleados mediante un contrato de trabajo de al menos seis meses a tiempo completo en un período de ocho meses. En su respuesta, el Gobierno indica que las APE pueden actuar de forma autónoma pero coordinada con los SPE, y/o como entidades colaboradoras de los mismos, mediante la suscripción de un convenio de colaboración. El Gobierno precisa que a partir de la modificación introducida por el Real decreto-ley núm. 8/2014, de 4 de julio, las APE no necesitan autorización de los SPE, sino que es suficiente la presentación de una declaración responsable al SPE competente con carácter previo a su actuación. Las APE también deben desarrollar sus actividades con arreglo a lo establecido en el convenio de colaboración, suministrando la información que se exige en el mismo y garantizando a los trabajadores y empleadores la gratuidad de sus servicios, los cuales son financiados por los SPE. La Comisión recuerda que el artículo 13 del Convenio requiere que, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, se lleven a cabo consultas previas «con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores», para establecer y revisar periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique la manera en que, previa consulta con los interlocutores sociales, se revisa el funcionamiento de la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación en el acuerdo marco de 2014. También solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el estado del acuerdo marco, su contenido, el número de agencias privadas de empleo suscritas, y las condiciones en que éstas desempeñan sus labores al nivel de las Comunidades Autónomas.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los cambios legislativos introducidos en relación con las agencias de colocación y las empresas de trabajo temporal, resultantes de la adopción de la Ley núm. 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia; y del Real decreto núm. 4/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal. La Comisión pide al Gobierno que, tomando en cuenta las disposiciones pertinentes de la legislación vigente (ley núm. 18/2014 y el Real decreto núm. 4/2015), proporcione información detallada sobre el impacto de las modificaciones legislativas sobre la actividad de las agencias de empleo privadas en la práctica, particularmente sobre las empresas de trabajo temporal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que se asegura que las agencias privadas de empleo, incluyendo las empresas de trabajo temporal, aplican el principio de no discriminación y brindan servicios a sus clientes que faciliten su acceso a empleos decentes, evitando instancias de subempleo y discrepancias entre la remuneración recibida por trabajadores temporales y la recibida por empleados de la empresa usuaria.
Decisiones judiciales. La Comisión toma nota con interés de la jurisprudencia proporcionada por el Gobierno relativa a las actividades de las agencias privadas de empleo y a los derechos laborales de los trabajadores temporales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando copias de decisiones judiciales pertinentes a la aplicación de principios relacionados con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores recibida el 11 de noviembre de 2015.
Artículo 13 del Convenio. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que presente sus propias observaciones en relación con la preocupación expresada por la CCOO respecto de un acuerdo marco con agencias de colocación celebrado por los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en 2014. El Gobierno indica en su memoria que, en la reunión del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo que tuvo lugar el 24 de julio de 2013, se informó sobre el acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas. El Gobierno agrega que en el seno de la Comisión Ejecutiva Central se mantuvo informados a los interlocutores sociales sobre el procedimiento de licitación para la selección de las 80 agencias de colocación y sobre otros aspectos del acuerdo marco. En sus nuevas observaciones, la CCOO considera que continúa el desmantelamiento de los servicios públicos en aras de las agencias privadas de empleo, como surge de las modificaciones legislativas aprobadas y de las asignaciones presupuestarias para la política del empleo. La CCOO no se opone a la colaboración público-privada siempre que no suponga un deterioro de los servicios públicos. Entre otras cuestiones, la UGT expresa sus dudas sobre los objetivos de inserción que deben cumplir las agencias privadas de colocación, qué tipo de cobros pueden hacer dichas agencias, los criterios de selección de las personas desempleadas cuya inserción gestionará la agencia privada de colocación, o la posibilidad de que las personas desempleadas elijan entre el servicio público o la agencia privada de empleo. La UGT también señala que la asignación reservada para las agencias privadas de colocación pasó de 30 millones de euros en 2014 a 140 millones de euros en 2015 y se pretende incrementar el monto asignado para alcanzar 175 millones de euros. La UGT considera que la decisión fue desproporcionada y precipitada teniendo en cuenta que no hay una evaluación del trabajo realizado por la agencias. La CEOE y la OIE sostienen que con la actual tasa de desempleo, la ayuda del sector privado es determinante y urgente. La labor de las agencias privadas de colocación se ve obstaculizada por trabas administrativas tales como las que se exigen a las agencias privadas que inserten a los desempleados mediante un contrato de trabajo de al menos seis meses a tiempo completo en un período de ocho meses, exigencia que no existe en otros países europeos. Según la CEOE y la OIE sigue siendo necesario mejorar los mecanismos de intermediación en el empleo, con impulso de la colaboración público-privada. En su respuesta, el Gobierno sostiene que los montos que perciben las agencias de colocación colaboradoras con el Servicio Público de Empleo son determinados por su labor de inserción de personas desempleadas, en función del tiempo de contratación de la persona insertada. El Gobierno insiste en que el esquema de pago que recoge el acuerdo marco plantea una retribución basada en resultados lo que es coherente con la normativa de contratación pública. La Comisión recuerda que el Convenio requiere que, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y «previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores», se establezcan y revisen periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. Las autoridades públicas deben utilizar y controlar la utilización de fondos públicos destinados a la política del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que, previa consulta con los interlocutores sociales, se revisa el funcionamiento de la cooperación entre el servicio público del empleo y de las agencias privadas de colocación en el marco del acuerdo de 2014.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre los cambios legales en relación con las agencias de colocación y las empresas de trabajo temporal resultantes de la adopción de la Ley núm. 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia; y del Real decreto núm. 4/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal. La Comisión pide al Gobierno que, tomando en cuenta las disposiciones pertinentes de la legislación vigente (ley núm. 18/2014 y Real decreto núm. 4/2015) para cada uno de los artículos del Convenio, se presente una memoria que contenga respuestas a todas las preguntas que figuran en el formulario de memoria sobre la aplicación del Convenio.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1, c), 3, y 13 del Convenio. Consulta previa con los interlocutores sociales. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en la que enumera las medidas legislativas y administrativas adoptadas hasta junio de 2014 y que incluye las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). El Gobierno indica que la Ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, legalizó las agencias de colocación de carácter lucrativo y aumentó las funciones de las agencias de colocación en la gestión de las políticas activas de empleo y en la intermediación de la actividad de recolocación de los trabajadores despedidos en los procesos de restructuración empresarial (agencias que cubren cualquiera de los servicios previstos en el artículo 1, a) y c), del Convenio). Además, el Gobierno sostiene que la Ley núm. 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, expresó que cabía reconocer a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo y por ende se les autorizó a operar como agencias de colocación (agencias que cubren los servicios previstos en el artículo 1, b), del Convenio). El Gobierno informa sobre el acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, el cual dio lugar a la publicación, en junio de 2014, de una lista de 80 agencias de colocación autorizadas para colaborar con el SPE y ocuparse de la colocación de desempleados. La CCOO denuncia que el Gobierno presentó el mencionado acuerdo marco sin previa información ni consulta con los interlocutores sociales. La CCOO afirma que el Estado debe ser garante de los objetivos generales de la política del empleo y expresa su preocupación por las cantidades que se abonen a las agencias de colocación y la calidad de empleo que consigan por su intermedio los desempleados. La Comisión invita al Gobierno a presentar los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la CCOO.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009 en la que se señala que la ley núm. 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo ha procedido a reforzar las condiciones en las cuales las empresas de trabajo temporal no pueden celebrar contratos de puesta a disposición. Además, el Gobierno ilustra en detalle sobre el número de empresas de trabajo temporal y los distintos contratos utilizados, así como la actividad inspectora en relación con las agencias privadas de colocación y selección. El Gobierno indica que las empresas de trabajo temporal constituyen una rama de actividad económica muy consolidada en el sector servicios. La Comisión apreciaría seguir recibiendo informaciones sobre las excepciones autorizadas a las empresas de trabajo temporal y solicita al Gobierno que continúe agregando información actualizada sobre quejas, presuntos abusos o prácticas fraudulentas que las excepciones autorizadas en virtud del artículo 7, párrafo 2, del Convenio han podido ocasionar. Sírvase también incluir en la próxima memoria estadísticas y datos sobre los trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio (parte V del formulario de memoria).

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Autorización de excepciones al no cobro a los trabajadores por los servicios prestados por las agencias privadas de colocación. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones completas presentadas por el Gobierno en su memoria recibida en julio de 2005 e invita nuevamente al Gobierno a continuar informando sobre las excepciones autorizadas a las empresas de trabajo temporal agregando indicaciones prácticas sobre quejas, presuntos abusos o prácticas fraudulentas que las excepciones autorizadas en virtud del artículo 7, párrafo 2, del Convenio han podido ocasionar. Sírvase incluir en la próxima memoria estadísticas y datos sobre los trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Autorización de excepciones al no cobro a los trabajadores por los servicios prestados por las agencias privadas de colocación (artículo 7 del Convenio). En respuesta a la solicitud directa de 2002, el Gobierno indica que entiende que las disposiciones legislativas examinadas por la Comisión son conformes con el artículo 7, párrafo 2, del Convenio. El Gobierno aclara que la oferta o la presentación a los empleadores de los trabajadores solicitados - siempre que dichos trabajadores se adecuen al perfil profesional de los puestos de trabajo a cubrir existentes en las empresas - justificaría el cobro de los servicios prestados por las agencias privadas de colocación. El Gobierno agrega que las organizaciones empresariales y asociaciones sindicales más representativas han sido informadas y consultadas al respecto y se remite también al dictamen del Consejo Económico y Social en relación con el real decreto núm. 735/1995.

La Comisión comprueba que el Gobierno ha autorizado excepciones en virtud del párrafo 2 del artículo 7 del Convenio, según el cual la autorización de excepciones a lo dispuesto en el párrafo 1 queda sujeta a que se traten de excepciones «en interés de los trabajadores afectados» y conciernan «determinadas categorías de trabajadores, así como de determinados servicios prestados por las agencias de empleo privadas». En consecuencia, de conformidad con el párrafo 3, la Comisión invita al Gobierno a que continúe informando sobre las excepciones autorizadas a las empresas de trabajo temporal agregando indicaciones prácticas sobre quejas, presuntos abusos o prácticas fraudulentas que dichas excepciones pudieron haber ocasionado. Sírvase incluir estadísticas y datos sobre el número de trabajadores afectados por dichas excepciones.

2. Protección de trabajadores migrantes (artículo 8, párrafo 1). La Comisión toma nota de las modificaciones legislativas mencionadas por el Gobierno en su memoria para seguir perfeccionando las disposiciones legislativas destinadas a combatir la discriminación laboral. El Gobierno indica también que el trato igualitario de los trabajadores migrantes se encuentra garantizado en la legislación nacional. Considerando la necesidad de asegurar que los trabajadores migrantes gocen de una protección adecuada y no sean objeto de abusos, la Comisión invita al Gobierno a precisar las medidas que se han adoptado para evitar prácticas fraudulentas o abusos de agencias de empleo privadas en relación con dichos trabajadores. El Gobierno puede considerar útil remitirse a las Conclusiones sobre un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en oportunidad de su 92ª reunión (2004).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, tenga a bien incluir indicaciones en relación con los siguientes asuntos.

Artículo 7 del Convenio. El Gobierno ha recordado en su memoria las disposiciones del artículo 12, párrafo 4, de la ley núm. 14/1994 reguladora de las empresas de trabajo temporal que establecen que será nula toda cláusula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación. La Comisión advierte que el artículo 2 del real decreto núm. 735, de 5 de mayo de 1995, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados de Empleo ha previsto que «la remuneración que (las agencias de colocación) reciban del empresario o del trabajador se limitará exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados». En el presupuesto de gastos e ingresos de la agencia de colocación se debe precisar «la remuneración a percibir del empleador o de los trabajadores por cada servicio prestado» (apartado f) del artículo 11 del real decreto núm. 735).

La Comisión observa que la autorización de excepciones a lo dispuesto en el párrafo 1- las agencias de empleo privadas no deberán cobrar a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa - queda sujeta a que se traten de excepciones «en interés de los trabajadores afectados» y conciernan «determinadas categorías de trabajadores, así como de determinados servicios prestados por las agencias de empleo privadas» (párrafo 2). El párrafo 3 requiere que en las memorias sobre la aplicación del Convenio se suministren informaciones acerca de dichas excepciones y se las motive debidamente. Por ende, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, indique las categorías de personas y tipos de servicios respecto de los cuales se autoriza el pago de remuneraciones a las agencias de colocación por parte de los trabajadores, así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores que han sido consultadas al respecto.

Artículo 8, párrafo 1. El Gobierno indica en su memoria que no existe ninguna previsión especial en lo relativo a la contratación de trabajadores migrantes por empresas de trabajo temporal, resultando de aplicación la normativa general que regula el empleo de los trabajadores migrantes. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas necesarias y convenientes que han sido adoptadas para que los trabajadores migrantes reclutados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas gocen de una protección adecuada y para impedir que sean objeto de abusos.

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