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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión recuerda que, desde 2008, viene solicitando al Gobierno que revise las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (LRT) y sus códigos de prácticas que regulan el ejercicio del derecho de huelga (derecho a la acción secundaria y protestas sociales y económicas (véase el artículo 20, 3) de la LRT y el Código 2; piquetes - Código 2; arbitraje obligatorio - artículos 22 y 24 de la LRT y Código 3; servicios esenciales - Código 2; y condiciones para la acción sindical protegida y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2) de la LRT y el Código 3)). La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a reiterar la información que había proporcionado anteriormente y, en particular, que se emprenderá una revisión del ERL cuando los recursos lo permitan, en función de la posición del Ministro de Seguridad Social, nombrado en 2022, y que en dicha revisión se tendrán en cuenta las observaciones anteriores de la Comisión. El Gobierno expresa una vez más la esperanza de poder informar sobre los progresos realizados en su próxima memoria. La Comisión toma nota con pesar de la continua ausencia de medidas para abordar las cuestiones planteadas durante más de una década por la Comisión. En estas circunstancias, la Comisión reitera su petición y espera que el ERL y sus códigos de prácticas sean enmendados en consulta con los interlocutores sociales sin más demora. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre toda evolución relativa a la revisión de la Ley de Relaciones de Empleo (ERL) y sus códigos de prácticas, en particular las disposiciones que regulan el ejercicio del derecho de huelga (derecho a una acción secundaria y a protestas por motivos económicos y sociales: véase artículo 20, 3), de la ERL y código de prácticas 2; arbitraje obligatorio: artículos 22 y 24 de la ERL y código 3; servicios esenciales: código de prácticas 2; y condiciones para la protección de las acciones colectivas y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2), de la ERL y del código de prácticas 3). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la ERL sigue logrando su objetivo de crear un sistema de solución de conflictos que no se preste a la confrontación y precedido de un buen número de consultas públicas, tal como se manifiesta en el historial de buenas relaciones laborales de Jersey. El Gobierno señala que, según el servicio de asesoramiento y conciliación de Jersey, tanto las organizaciones de trabajadores como las de empleadores siguen considerando que la ERL y los códigos de prácticas proporcionan un marco efectivo en un formato accesible y de fácil interpretación, cuyo éxito viene avalado por el hecho de que las partes celebren actos de mediación desde muy pronto para solucionar los conflictos y la ausencia de acciones laborales. El Gobierno además reitera que todas sus iniciativas se han centrado en esta cuestión a raíz de la decisión política de centrarse en elaborar una nueva legislación que proteja a los trabajadores contra la discriminación. Esta normativa ya está en vigor y se ha complementado en 2018. A pesar de que el Gobierno está satisfecho con los progresos realizados a este respecto, lamenta que no haya sido posible emprender un examen de la ERL durante este periodo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que cabe esperar que se emprenda un examen de la ERL cuando cuente con los recursos suficientes para ello, aunque esto está pendiente de la postura del nuevo Ministro de Seguridad Social, nombrado en junio de 2018. El Gobierno asegura que esta revisión legislativa tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión. En estas circunstancias, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno y confía en que este se encontrará pronto en disposición de informar de los progresos relativos a la revisión de la ERL y sus códigos de prácticas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre toda evolución relativa a la revisión de la Ley de Relaciones de Empleo (ERL) y sus códigos de prácticas, en particular las disposiciones que regulan el ejercicio del derecho de huelga (derecho a una acción secundaria y a protestas por motivos económicos y sociales: véase artículo 20, 3), de la ERL y código de prácticas 2; arbitraje obligatorio: artículos 22 y 24 de la ERL y código 3; servicios esenciales: código de prácticas 2; y condiciones para la protección de las acciones colectivas y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2), de la ERL y del código de prácticas 3).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la ERL sigue logrando su objetivo de crear un sistema de solución de conflictos que no se preste a la confrontación y precedido de un buen número de consultas públicas, tal como se manifiesta en el historial de buenas relaciones laborales de Jersey. El Gobierno señala que, según el servicio de asesoramiento y conciliación de Jersey, tanto las organizaciones de trabajadores como las de empleadores siguen considerando que la ERL y los códigos de prácticas proporcionan un marco efectivo en un formato accesible y de fácil interpretación, cuyo éxito viene avalado por el hecho de que las partes celebren actos de mediación desde muy pronto para solucionar los conflictos y la ausencia de acciones laborales.
El Gobierno además reitera que todas sus iniciativas se han centrado en esta cuestión a raíz de la decisión política de centrarse en elaborar una nueva legislación que proteja a los trabajadores contra la discriminación. Esta normativa ya está en vigor y se ha complementado en 2018. A pesar de que el Gobierno está satisfecho con los progresos realizados a este respecto, lamenta que no haya sido posible emprender un examen de la ERL durante este período.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que cabe esperar que se emprenda un examen de la ERL cuando cuente con los recursos suficientes para ello, aunque esto está pendiente de la postura del nuevo Ministro de Seguridad Social, nombrado en junio de 2018. El Gobierno asegura que esta revisión legislativa tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión. En estas circunstancias, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno y confía en que éste se encontrará pronto en disposición de informar de los progresos relativos a la revisión de la ERL y sus códigos de prácticas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el l.º de septiembre de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas de acción. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refirieron a algunas disposiciones de la Ley de Relaciones de Empleo (ERL) y de los códigos de prácticas en relación con el ejercicio del derecho de huelga (derecho a una acción secundaria y a protestas por motivos económicos y sociales – véase el artículo 20, 3), de la ERL y el Código de prácticas 2; piquetes – Código de prácticas 2; arbitraje obligatorio – artículos 22 y 24 de la ERL, y Código de prácticas 3; servicios esenciales – Código de prácticas 2; y condiciones para la protección de las acciones colectivas y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2), de la ERL y del Código de prácticas 3).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ERL se elaboró tras amplias consultas y logró su propósito de crear un sistema de solución de conflictos moderno y que no se prestara a la confrontación, como pone de manifiesto la falta de acciones colectivas y el aumento del número de convenios colectivos suscritos. El Gobierno informa que, en la práctica, Jersey sigue teniendo un muy buen registro de relaciones laborales y que el Servicio de Asesoramiento y Conciliación de Jersey comunica que, tanto las organizaciones de empleadores como las organizaciones de trabajadores encuentran que la legislación y los códigos de prácticas otorgan un marco eficaz. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se incluye, en el programa de trabajo del Ministro de Seguridad Social, una revisión de la ERL y de sus códigos de prácticas. Sin embargo, al tiempo que valora los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno lamenta informar que, hasta la fecha, no ha sido posible llevar a cabo la revisión. El Gobierno indica que se adoptó una decisión política para centrar los recursos, en primer lugar, en la preparación de una nueva legislación dirigida a proteger de la discriminación, que entró en vigor en septiembre de 2015, y que se realizará la revisión de la ERL tan pronto los recursos lo permitan.
En esas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución relativa a la revisión de la ERL y sus códigos de prácticas, confiando en que tendrá en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión y esperando que pueda pronto informar sobre los progresos realizados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión también toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a ciertas disposiciones de la Ley de Relaciones de Empleo (ERL) y sus códigos de prácticas en relación con el ejercicio del derecho de huelga (derecho a una acción secundaria o en solidaridad y protestas por motivos económicos y sociales — véase el artículo 20, 3) de la ERL y el Código de prácticas 2; piquetes – Código de prácticas 2; arbitraje obligatorio – artículos 22 y 24 y Código de prácticas 3; servicios esenciales – Código de prácticas 2).
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que: 1) las autoridades insulares confirman que la revisión de las disposiciones de la ERL y sus códigos de prácticas sigue incluida en el programa de trabajo del Ministro de Seguridad Social; 2) las autoridades insulares lamentan que la revisión aún esté pendiente y esperaban que se hubieran realizado progresos; 3) la crisis económica mundial sigue teniendo repercusiones en Jersey; 4) se lamenta el retraso, no obstante la revisión se llevará a cabo tan pronto como los recursos lo permitan. Las autoridades insulares agradecen los comentarios anteriores de la Comisión y confirman que se los tendrá debidamente en cuenta en la revisión, y 5) Jersey sigue manteniendo una trayectoria muy buena en materia de relaciones laborales; desde que la Ley de Empleo (Jersey), de 2003, entró en vigor el 1.º de julio de 2005, no se han presentado quejas ante el Tribunal de Empleo por despidos injustificados o por una selección para el despido por motivos relacionados con la afiliación sindical.
En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre toda evolución relativa a la revisión de la ERL y sus códigos de prácticas, así como sobre los comentarios anteriormente formulados por el sindicato «Unite the UNION» acerca de las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2) de la ERL y el Código de prácticas 3.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a ciertas disposiciones de la Ley de Relaciones de Empleo (ERL) y sus códigos de prácticas en relación con el ejercicio del derecho de huelga (derecho a una acción secundaria o en solidaridad y protestas por motivos económicos y sociales — véase el artículo 20, 3) de la ERL y el Código de prácticas 2; piquetes – Código de prácticas 2; arbitraje obligatorio – artículos 22 y 24 y Código de prácticas 3; servicios esenciales – Código de prácticas 2).
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que: 1) las autoridades insulares confirman que la revisión de las disposiciones de la ERL y sus códigos de prácticas sigue incluida en el programa de trabajo del Ministro de Seguridad Social; 2) las autoridades insulares lamentan que la revisión aún esté pendiente y esperaban que se hubieran realizado progresos; 3) la crisis económica mundial sigue teniendo repercusiones en Jersey; 4) se lamenta el retraso, no obstante la revisión se llevará a cabo tan pronto como los recursos lo permitan. Las autoridades insulares agradecen los comentarios anteriores de la Comisión y confirman que se los tendrá debidamente en cuenta en la revisión, y 5) Jersey sigue manteniendo una trayectoria muy buena en materia de relaciones laborales; desde que la Ley de Empleo (Jersey), de 2003, entró en vigor el 1.º de julio de 2005, no se han presentado quejas ante el Tribunal de Empleo por despidos injustificados o por una selección para el despido por motivos relacionados con la afiliación sindical.
En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre toda evolución relativa a la revisión de la ERL y sus códigos de prácticas, así como sobre los comentarios anteriormente formulados por el sindicato «Unite the UNION» acerca de las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2) de la ERL y el Código de prácticas 3.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que las consultas sobre la serie de cuestiones planteadas por la Comisión en su anterior observación están pendientes y que tan pronto como se tengan recursos para ello se llevará a cabo una revisión de la Ley de Relaciones de Empleo de Jersey (ERL) y sus códigos de prácticas. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda indicar los progresos realizados en lo que respecta a la revisión de las disposiciones de la ERL y los proyectos respectivos de códigos de prácticas, y confía en que en este proceso se tengan debidamente en cuenta sus anteriores comentarios en relación con la ERL y sus códigos de prácticas, en los que señalaba lo siguiente.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión había tomado nota de que en virtud del artículo 19 de la ERL, una huelga no se considera un acto ilegal solamente si tiene lugar en el marco de un «conflicto de trabajo»; según el artículo 20, 3), de la ERL, un sindicato pierde la inmunidad si sus acciones no están de conformidad con lo que se define como «conducta razonable» que tiene lugar en el marco de un conflicto de trabajo actual o futuro; la definición de «conducta razonable» figura en el Código de prácticas 2, que estipula que no se consideraría razonable que un sindicato llamara a los trabajadores a participar en una acción secundaria. La Comisión había recordado que una prohibición general de las huelgas de solidaridad puede conducir a abusos y que los trabajadores deberían poder participar en este tipo de acciones si la huelga inicial que apoyan es legal (Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 168). Asimismo, la Comisión tomó nota de que el derecho de huelga no se debería limitar exclusivamente a los conflictos laborales que probablemente se resolverán mediante la firma de un convenio colectivo, y que, en principio las organizaciones de trabajadores deberían ser capaces de utilizar la huelga para apoyar su postura en la búsqueda de una solución a los problemas que aquejan a sus afiliados y a los trabajadores en general, sobre todo en lo que respecta al empleo, la protección social y el nivel de vida. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que las acciones secundarias y las de protesta de orden económico y social queden al amparo de la ley.

Asimismo, la Comisión había tomado nota de que en virtud de los dispuesto en el Código de prácticas 2, sobre la pérdida de la inmunidad por realizar actos ilícitos para quienes participan en piquetes o llaman a los trabajadores a participar en piquetes de huelga, salvo cuando lo hacen los trabajadores en su propio lugar de trabajo, cuando se obstaculiza el ejercicio (ruido, muchedumbre) de los derechos en las propiedades adyacentes (molestias de orden privado), o cuando se invade la propiedad privada. La Comisión estimó que la participación en piquetes de huelga en apoyo de acciones secundarias debería ser posible y que las restricciones a este respecto se deberían limitar a aquellos casos en que la acción deja de ser pacífica (véase Estudio General, op. cit., párrafo 74). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que dé a conocer las medidas adoptadas o previstas para asegurar que la participación en piquetes de huelga en apoyo de acciones secundarias sea posible, y que las limitaciones al respecto se apliquen solamente cuando las acciones cesen de revestir un carácter pacífico.

La Comisión había tomado nota de que en virtud de los dispuesto en el artículo 1, 1), de la ERL, un «conflicto de trabajo» puede ser individual o colectivo; en el artículo 5 de la ERL, se define el conflicto de carácter colectivo como el que tiene lugar cuando existe un convenio colectivo. Según el sindicato Unite, dicha disposición permite al empleador negar la inmunidad al sindicato en caso de huelga simplemente mediante el recurso a la terminación del convenio colectivo; por otra parte, en los casos en que se reconoce un conflicto donde no existe un convenio colectivo se aplican los requisitos que permiten la realización de huelgas y que figuran en el artículo 5 de la ERL, es decir, sólo en los establecimientos en que trabajan como mínimo 21 personas; de manera que, según Unite, en los establecimientos pequeños no existe inmunidad frente a las demandas por daños. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios del sindicato Unite e indique en su próxima memoria las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones en que puede ejercerse el derecho de huelga no sean tales que hagan prácticamente imposible ejercerlo, en particular las relativas al reconocimiento de los conflictos en los establecimientos pequeños.

La Comisión observó que en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la ERL, a falta de consentimiento de ambas partes en lo que respecta a los términos y condiciones de un laudo vinculante, el Tribunal del Empleo de Jersey (JET) puede emitir una declaración que se integra de facto y de jure en los contratos de trabajo individuales, lo que equivaldría a un arbitraje obligatorio. El Código de prácticas 3 contiene disposiciones similares. La Comisión había recordado que el arbitraje obligatorio restringe considerablemente los medios de que se valen los sindicatos para fomentar y defender los intereses de sus afiliados, así como el derecho de organizar sus actividades y formular sus programas, lo cual no es compatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 (Estudio General, op. cit., párrafo 153). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el arbitraje obligatorio sólo pueda imponerse en el caso de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, cuando se trate de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o bien, cuando ambas partes acepten un laudo vinculante.

La Comisión había tomado nota de que el Código de prácticas 2 dispone que en una comunidad que vive en una isla pequeña, como la de Jersey, se pueden considerar como esenciales unos servicios que no se considerarían como tales en una sociedad diferente, como la del Reino Unido, porque, por ejemplo, una interrupción del servicio de transporte puede ocasionar enormes dificultades e inconvenientes a la población. La Comisión había recordado que el transporte no forma parte de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, servicios en los que las huelgas pueden prohibirse; no obstante, para evitar daños que pueden ser irreversibles o fuera de toda proporción con respecto a los intereses profesionales de las partes en conflicto, las autoridades pueden establecer un sistema negociado de servicio mínimo en los servicios de utilidad pública en lugar de imponer una prohibición pura y simple de las huelgas (Estudio General, op. cit., párrafo 160). Por lo tanto, la Comisión, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar el Código de prácticas 2 a fin de asegurar que el transporte no se incluya entre los servicios esenciales, teniendo en cuenta que es posible contemplar el recurso al servicio mínimo negociado.

La Comisión había tomado nota de que el artículo 3 de la ERL y el Código de prácticas 2 contemplan la exigencia de un anuncio previo a la realización de la acción laboral; y que dicho anuncio debería contener información tal que incite al empleador a adoptar medidas y prevenir a sus clientes de una posible interrupción de sus actividades de modo que puedan adoptarse modalidades alternativas o medidas adecuadas para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores o del público, o para proteger los equipos que de otro modo podrían dañarse si se apagan o se dejan sin vigilancia. Aunque tomó nota de que la obligación del anuncio previo antes de llamar a una huelga está de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, la Comisión observó también que, en sus comentarios, el sindicato Unite alegaba que en un caso inglés la corte ordenó el cese de una acción laboral porque el sindicato no identificó el lugar específico en que cada orador que llamara a la huelga ubicaría su escritorio, pese a que el sindicato había especificado el número de oradores, su grado y el departamento o subdepartamento en que trabajaban; el sindicato Unite subrayó que no existen disposiciones que garanticen explícitamente que no es obligatorio identificar a los trabajadores que participan en una huelga por su nombre, y estipulen que la información que se proporcione se limite exclusivamente a la información de que dispone el sindicato. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los comentarios realizados por Unite, las decisiones judiciales pertinentes en relación con la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2), de la ERL, y el Código de prácticas 3.

Por último, la Comisión recuerda las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2473 (349.º informe, párrafos 261-278) sobre la ERL y los códigos que la acompañan.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que la Ley de Relaciones de Empleo de Jersey, de 2007 (ERL), entró en vigor el 21 de enero de 2008 y de sus correspondientes proyectos de códigos de práctica, los cuales una vez adoptados serán admisibles como prueba y pueden ser tenidos en cuenta para determinar los asuntos que surjan relativos a los procedimientos ante el Tribunal del Empleo de Jersey (JET) o ante cualquier otro tribunal (introducción a los proyectos de códigos de práctica). La Comisión toma nota asimismo de los comentarios del sindicato Unite de fecha 20 de noviembre de 2007. Por último, la Comisión recuerda las conclusiones y las recomendaciones respecto de la ERL y sus correspondientes códigos de práctica, formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2473 (párrafos 261 a 278).

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión toma nota de que la ERL no confiere ningún derecho positivo de huelga, sino que en su artículo 19 otorga una inmunidad específica a un acto (ruptura de contrato) que de otra manera podría considerarse tortuoso, a menos que lo lleve a cabo un sindicato registrado, si éste contempla entrar en un «conflicto de trabajo». Cabe considerar no obstante que si un trabajador participa en una huelga legal, la ERL no le confiere el derecho de reintegrarse al trabajo una vez finalizada la huelga, sino solamente el derecho a ser indemnizado por despido injustificado, en virtud de los dispuesto en el artículo 77 de la ERL. Por consiguiente, la Comisión observa que en virtud de la ERL el derecho de huelga no se garantiza efectivamente puesto que los trabajadores se arriesgan a no poder volver al trabajo si han ejercido legítimamente ese derecho.

La Comisión toma nota también con interés de que el Gobierno informa en su memoria una enmienda (núm. 4) a la Ley de Relaciones de Empleo de Jersey, adoptada el 22 de octubre de 2008 y sometida actualmente a la consideración del Consejo Privado del Soberano para su aprobación — se enmienda la ERL para que en virtud de los artículos 77G y 77C un tribunal pueda emitir una orden de reintegración o recontratación (es decir, el reempleo del trabajador en unas condiciones que, en la medida de lo posible, sean tan favorables como las que se aplicarían en caso de su reintegración, excepto si el trabajador en cuestión puede considerarse parcialmente responsable de su despido). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique los progresos realizados en la adopción de esta Ley.

La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 19 de la ERL una huelga no se considera un acto ilegal solamente si tiene lugar en el marco de un «conflicto de trabajo»; según el artículo 20, 3) de la ERL, un sindicato pierde la inmunidad si su conducta no está en conformidad con lo que se define como «conducta razonable» que tiene lugar en el marco de un conflicto de trabajo actual o futuro; la definición de «conducta razonable» figura en el Código de Práctica 2 que estipula que se consideraría irrazonable que un sindicato llamara a los trabajadores a participar en una acción secundaria. La Comisión recuerda que una prohibición general de las huelgas de solidaridad puede conducir a abusos y que los trabajadores deberían poder participar en este tipo de acciones si la huelga inicial que apoyan es legal (Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, de 1994, párrafo 168). La Comisión toma nota asimismo de que el derecho de huelga no se debería limitar exclusivamente a los conflictos laborales que probablemente se resolverán mediante la firma de un convenio colectivo, y que en principio las organizaciones de trabajadores deberían ser capaces de utilizar la huelga para apoyar su postura en la búsqueda de solución a los problemas que aquejan a sus afiliados y a los trabajadores en general, sobre todo en lo que respecta al empleo, la protección social y el nivel de vida. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para asegurar que las acciones secundarias y las de protesta de orden económico y social queden al amparo de la ley.

La Comisión toma nota además de que en virtud de lo dispuesto en el código de práctica 2 sobre la pérdida de la inmunidad por realizar actos ilícitos para quienes participan en piquetes o llaman a los trabajadores a participar en piquetes de huelga, salvo cuando lo hacen los trabajadores en su propio lugar de trabajo, cuando se obstaculiza el ejercicio (ruido, muchedumbre) de los derechos en las propiedades adyacentes (molestias de orden privado), o cuando se invade la propiedad privada. La Comisión estima que la participación en piquetes de huelga en apoyo de acciones secundarias debería ser posible y que las restricciones a este respecto se deberían limitar a aquellos casos en que la acción deja de ser pacífica (véase Estudio general, op. cit., párrafo 174). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que dé a conocer las medidas adoptadas o previstas para asegurar que la participación en piquetes de huelga en apoyo de acciones secundarias sea posible, y que las limitaciones al respecto se apliquen solamente cuando las acciones cesen de revestir un carácter pacífico.

La Comisión toma nota de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, 1) de la ERL, un «conflicto de trabajo» puede ser individual o colectivo; en el artículo 5 de la ERL se define el conflicto de carácter colectivo como el que tiene lugar cuando existe un convenio colectivo. Según el sindicato Unite, dicha disposición permite al empleador negar la inmunidad al sindicato en caso de huelga, simplemente mediante el recurso a la terminación del convenio colectivo; por otra parte, en los casos en que se reconoce un conflicto donde no existe un convenio colectivo se aplican los requisitos que permiten la realización de huelgas y que figuran en el artículo 5 de la ERL, es decir, sólo en los establecimientos en que trabajan como mínimo 21 personas; de manera que, según Unite, en los establecimientos pequeños no existe inmunidad frente a las demandas por daños. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios del sindicato Unite e indique en su próxima memoria las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones en que puede ejercerse el derecho de huelga no sean tales que hagan prácticamente imposible ejercerlo, en particular las relativas al reconocimiento de los conflictos en los establecimientos pequeños.

La Comisión observa que en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la ERL la inexistencia de consentimiento de ambas partes a los términos y condiciones de un laudo vinculante, el JET puede emitir una declaración que se integra de facto y de jure en los contratos de trabajo individuales, lo que equivaldría a un arbitraje obligatorio. El código de práctica 3 contiene disposiciones similares. La Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio restringe considerablemente los medios de que se valen los sindicatos para fomentar y defender los intereses de sus afiliados, así como el derecho de organizar sus actividades y formular sus programas, lo cual no se compadece con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio (Estudio general, op. cit., párrafo 153). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el arbitraje obligatorio sólo pueda imponerse en el caso de los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, cuando se trate de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o bien, cuando ambas partes acepten un laudo vinculante.

La Comisión toma nota de que el Código de Práctica 2 dispone que en una comunidad que vive en una isla pequeña como lo es la de Jersey se puede considerar como esenciales unos servicios que no se considerarían como tales en una sociedad diferente, como la del Reino Unido por ejemplo, y donde una interrupción del servicio de transporte puede ocasionar enormes dificultades e inconvenientes a la población. La Comisión recuerda que el transporte no es un servicio esencial en el sentido estricto del término, sector donde las huelgas podrían prohibirse; no obstante, para evitar daños que pueden ser irreversibles o fuera de toda proporción con respecto a los intereses profesionales de las partes en conflicto, las autoridades podrían establecer un sistema negociado de servicio mínimo en los servicios de utilidad pública en lugar de imponer una prohibición pura y simple de las huelgas (Estudio general, op. cit., párrafo 160). La Comisión, por lo tanto, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar el código de práctica 2 a fin de asegurar que el transporte no se incluya entre los servicios esenciales, teniendo en cuenta que es posible contemplar el recurso a un servicio mínimo negociado.

La Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ERL y el código de práctica 2 contemplan la exigencia de un anuncio previo a la realización de una acción laboral; el anuncio debería contener una información tal que incite al empleador a adoptar medidas y prevenir a sus clientes sobre una posible interrupción de sus actividades de modo que puedan adoptarse modalidades alternativas o medidas adecuadas para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores o el público, o proteger los equipos que de otro modo podrían dañarse si se apagan o se dejan sin vigilancia. Aunque toma nota de que la obligación del anuncio previo antes de llamar a una huelga está en conformidad con lo dispuesto en el Convenio, la Comisión observa también que en sus comentarios el sindicato Unite alega que en un caso inglés la Corte ordenó el cese de una acción laboral porque el sindicato no identificó el lugar específico en que cada orador que llamara a la huelga ubicaría su escritorio, pese a que el sindicato había especificado el número de oradores, su grado y el departamento o subdepartamento en que trabajaban; el sindicato Unite subraya que no existen disposiciones que aseguren explícitamente que no es obligatorio identificar a los trabajadores que participan en una huelga por su nombre y estipulen que la información que se proporcione se limite exclusivamente a la información de que dispone el sindicato. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones así como las decisiones judiciales pertinentes a la aplicación por los Tribunales de los artículos 3 y 20, 2) de la ERL, así como el código de práctica 3.

Por último, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que se prevén mayores consultas y progreso en la legislación una vez que se designe al nuevo Ministro de la Seguridad Social, después de las elecciones en Jersey; se anticipa que se prevé emprender una revisión sustancial y un programa de consultas una vez que el Ministro sea designado oficialmente, en diciembre de 2008. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria los progresos realizados respecto de la revisión de las disposiciones de la ERL, sus correspondientes códigos de práctica y el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones de Empleo de Jersey (enmienda núm. 4) a fin de asegurar a los sindicatos el pleno goce de las garantías y derechos que se les confiera en virtud del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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