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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas el 31 de agosto de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Formulación y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesional. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) ha reforzado sus funciones en materia de formación profesional a través de la Secretaría de Empleo con el objetivo de mejorar la formulación, implementación y monitoreo de políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la ejecución de los programas de orientación y formación profesional señalados en su memoria anterior, tales como el «Programa de Jóvenes con Más y Mejor Trabajo». Asimismo, el Gobierno informa de la adopción en 2018 del Programa de formación laboral básica, destinado a personas en situación de vulnerabilidad, en especial jóvenes con dificultades para acceder al mercado laboral, desocupados o subocupados, sin formación escolar básica completa o adecuada. Este programa se especializa en otros más específicos con miras a alcanzar distintos objetivos: i) Programa de competencias sociolaborales básicas, que tiene como fin proporcionar una formación a jóvenes mayores de 18 años que no han completado sus estudios, para lo cual colabora en alcanzar y certificar el nivel de desarrollo de competencias sociolaborales básicas requeridas en el mundo laboral para el trabajo autónomo o dependiente; ii) Programa de orientación laboral, cuyo objetivo es promover las competencias necesarias para acceder al mercado laboral y/o reposicionarse en el mismo; iii) Programa de formación laboral inicial, que proporciona capacitación en distintas ramas, entre otras, formación por área ocupacional, formación para la economía familiar y formación transversal. El Gobierno informa también de la creación del sitio web denominado Trabajo en Red, que permite establecer nexos de manera gratuita entre las personas que buscan trabajo y las empresas. Además, el Gobierno se refiere al desarrollo de acciones bajo el programa «Entrenamiento para el Trabajo», a través del cual se proporciona un aprendizaje práctico en un puesto de trabajo, con la finalidad de mejorar las competencias y habilidades de los trabajadores desocupados para promover su inserción laboral, brindando a las empresas la posibilidad de formar a los beneficiarios de acuerdo con sus requerimientos. Por último, el Gobierno indica que, en el marco del Programa de Inserción Laboral (PIL), se otorgan incentivos económicos durante un plazo de hasta veinticuatro meses a aquellas empresas que recluten a trabajadores desocupados. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT RA destaca la falta de información disponible acerca del impacto de los programas sobre recursos humanos implementados por el MTEySS. Por otro lado, la CGT RA afirma que se prevé la unificación de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) con las agencias territoriales, lo cual podría dar lugar a que se pierda la especificidad en el tratamiento de las materias de las que son responsables tales entidades. A este respecto, la CGT RA observa que mientras que las GECAL tienen injerencia en la ejecución de los programas de empleo y capacitación, las agencias territoriales tienen competencia en materia de relaciones y conflictos laborales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación con la orientación y formación profesionales. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la propuesta de unificación de las GECAL con las agencias territoriales, y sobre su posible impacto.
Artículo 5. Cooperación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la conformación de la Comisión permanente de Formación Profesional en el seno del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPySMVM), en la que participan representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como del Estado Nacional y del Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales) con el fin de celebrar consultas sobre temas relativos a las relaciones laborales, realizar estudios y formular recomendaciones al respecto. Igualmente, la Comisión observa que el Gobierno indica que los interlocutores sociales participaron en el establecimiento de las competencias en el Programa de competencias sociolaborales básicas y en la formación por área ocupacional prestada en el marco del Programa de formación laboral inicial. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CTG RA alega la desaceleración con que se convoca a los interlocutores sociales a participar en las instancias de diseño y definición de políticas de formación profesional de trabajadores. La CTG RA indica que, si bien se han celebrado reuniones con los interlocutores sociales en los consejos sectoriales de formación y certificación entre 2017 y agosto de 2018, no se han aprobado, desarrollado ni financiado acciones de formación en conjunto con los sectores de cada actividad. Finalmente, la CGT RA se refiere a la presentación por parte del Gobierno de un proyecto de ley para crear una agencia nacional de formación laboral, diferenciando la formación laboral de la formación profesional. Ante ello, la CGT RA solicita espacios de diálogo social efectivo en las instancias de definición de las políticas en materia de formación laboral, a fin de poder exponer experiencias e incidir en los cambios y propuestas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más específica y detallada sobre el modo en el que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en relación con la formulación, aplicación y seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional y laboral.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. En relación a la observación formulada en 2009, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene información detallada sobre los distintos programas de orientación y formación profesionales. El Gobierno indica que en 2013 se pusieron en funcionamiento 20 nuevas oficinas de empleo. De esta manera, en el período 2005-2013, estuvieron en funcionamiento 525 oficinas de empleo en todas las provincias del país. El Gobierno incluyó datos actualizados sobre los programas de empleo y las prestaciones del seguro de capacitación de empleo que se desarrollan en el marco del plan estratégico de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Comisión observa que el programa «Jóvenes con más y mejor trabajo» atendió entre setiembre de 2008 y 2013 a más de 541 000 jóvenes, que participan de prestaciones de mejora de la empleabilidad, de asistencia técnica y acompañamiento para el autoempleo, de inserción laboral asistida y de apoyo a la búsqueda de empleo, de los cuales 185 000 jóvenes adhirieron o desarrollaron actividades durante el año 2013. La Comisión observa asimismo que durante 2013, el seguro de capacitación y empleo adhirió a 19 868 nuevas personas, alcanzando para el período abril 2006 a julio 2013 un total de 475 514 personas adheridas. En lo que respecta al sistema de prestaciones de mejora de la empleabilidad, la Comisión observa que durante el 2013 más de 352 000 trabajadores desarrollaron acciones orientadas a aumentar sus posibilidades de inserción laboral o mejorar sus condiciones laborales actuales. La Comisión toma nota que las prestaciones se llevaron a cabo en el ámbito de la formación profesional, finalización de estudios formales, orientación laboral, entrenamiento para el trabajo y certificación de competencias laborales, y observa que para el período 2003-2013, las personas que realizaron este tipo de acciones ascienden a un total de 1 880 000 aproximadamente. En lo que respecta al sistema de prestaciones de formación profesional, la Comisión observa que desde 2003, se llevan registradas 349 normas de competencias laborales desarrolladas en 31 sectores de actividad. En su memoria, el Gobierno indica que desde la Secretaría de Empleo también se promueven una serie de acciones destinadas a mejorar la definición profesional de los participantes de programas de empleo. Explica que se llevan a cabo Talleres de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo en donde los jóvenes pueden definir un proyecto formativo y ocupacional y Talleres de Orientación Laboral destinados a personas desocupadas incorporadas al seguro de capacitación y empleo. En lo que respecta al diálogo social, el Gobierno destaca que se ha consolidado y ampliado la base de los Consejos Sectoriales Tripartitos de Formación Continua y Certificación de Competencias, que son espacios de articulación de las políticas que lleva adelante la Secretaría de Empleo. El Gobierno indica que hasta el momento se han conformado Consejos Sectoriales Tripartitos de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales en más de 20 sectores de actividad. Por último, la Comisión toma nota que en el marco del desarrollo de políticas activas de empleo llevadas adelante por la Secretaría de Empleo, se realizan Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo, que persiguen consolidar capacidades para la gestión local de las políticas de empleo y que pueden ser refrendados tanto por gobiernos municipales o provinciales, como por organizaciones sociales. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria continúe brindando informes y datos estadísticos que permitan examinar los resultados alcanzados en el marco de los distintos programas y planes ejecutados relacionados con la orientación y formación profesionales impartidas y la inserción de los beneficiarios en el mercado de trabajo. La Comisión espera que en la próxima memoria el Gobierno incluya indicaciones detalladas sobre la manera en que los interlocutores sociales han colaborado en la ejecución de los programas realizados por el Ministerio de Trabajo en materia de desarrollo de recursos humanos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2008 en la que se informa sobre los distintos programas de orientación y formación profesionales, incluyendo información detallada sobre el seguro de capacitación y empleo. En respuesta a la solicitud directa formulada en 2003, el Gobierno indica que desde 2004, para apoyar a los beneficiarios del programa Jefes de Hogar, se ha creado un seguro de capacitación y empleo para llevar a la práctica políticas activas de empleo que brinden apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción laboral. Entre abril de 2006 y julio de 2008, un total de 97.405 personas habían adherido al seguro de capacitación y empleo. Las personas interesadas en el seguro de capacitación y empleo suscriben un Convenio de Adhesión Personal en el que se comprometen a concurrir regularmente a la Oficina de Empleo Municipal para desarrollar un plan de búsqueda de empleo, participar en actividades de orientación, formación y práctica laboral, así como recibir otros servicios que les ayuden a mejorar sus posibilidades de trabajo. Además, los beneficiarios se comprometen a aceptar las ofertas de trabajo adecuadas a su experiencia y calificación laboral. En el Plan Integral para la Promoción del Empleo («Más y Mejor Trabajo») se impulsa la adaptabilidad a los nuevos procesos productivos mediante la capacitación laboral, la formación permanente y la asistencia técnica. Dicho Plan permitió alcanzar consensos sobre los diagnósticos de la situación del empleo y sobre acciones para mejorar la empleabilidad de los trabajadores desocupados y la calidad del empleo de los trabajadores activos. En el programa Construir Futuro con Trabajo Decente, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo desarrollan herramientas y estrategias de trabajo para incorporar los contenidos de los principios y derechos fundamentales del trabajo y del concepto de trabajo decente en el currículo de las instituciones de enseñanza media. El Gobierno destaca también en su memoria la cooperación internacional recibida del Gobierno de Italia y ejecutada por la OIT en siete regiones del país. La Comisión observa los enfoques innovadores para llevar a la práctica un seguro de capacitación y empleo y para desarrollar herramientas que incorporen los principios y derechos fundamentales en el trabajo en el currículo de la enseñanza secundaria. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe brindando informes y datos estadísticos que permiten examinar los resultados alcanzados en el marco de los distintos programas y planes ejecutados relacionados con la orientación y formación profesionales impartidas y la inserción de los beneficiarios en el mercado del trabajo. La Comisión desearía también conocer la manera en que los interlocutores sociales han colaborado en la ejecución de los programas realizados por el Ministerio de Trabajo en materia de desarrollo de recursos humanos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica brevemente que no existen novedades en el período comprendido del 1.º de julio de 1998 al 30 de junio de 2003 y que el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados prevé la capacitación y formación de los beneficiarios. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en una próxima memoria informaciones detalladas sobre los métodos utilizados para llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesional indicando, en particular cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre las políticas y programas, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por otra (artículo 1, párrafos 1 a 4 del Convenio).

En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que su próxima memoria también contenga informaciones actualizadas sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, de orientación escolar profesional y de formación profesional (artículo 2). En especial, sírvase indicar los resultados alcanzados por el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en materia de capacitación y formación profesional de los beneficiarios, precisando el número de beneficiarios y los tipos de formación impartidos.

Al igual que en oportunidades anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva aportar detalles sobre los procedimientos formales establecidos para garantizar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y el establecimiento de programas y políticas de formación y orientación profesionales, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá también las informaciones que se piden en la parte VI del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, así como sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia de la OIT (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, que responde en parte a su solicitud directa anterior. La Comisión toma nota con interés de la sanción de la Ley Nacional de Empleo, que contiene disposiciones sobre la formación e inserción profesional de los jóvenes y encarga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que integre la formación profesional para el empleo en la política nacional y coordine la aplicación de los programas de formación profesional para el empleo con los de organismos del sector público, nacional, provincial o municipal, y del sector privado. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la aplicación de estas disposiciones. En especial, le solicita se sirva indicar los resultados alcanzados por los contratos de trabajo-formación, precisando el número de beneficiarios y los tipos de formación impartidos.

En relación a su solicitud directa anterior, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva aportar detalles sobre los procedimientos formales establecidos para garantizar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y el establecimiento de programas y políticas de formación y orientación profesionales, de conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones que se piden en la parte VI del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, así como las que le había solicitado anteriormente sobre las medidas adoptadas como consecuencia de los proyectos de cooperación técnica ejecutados por la OIT o en el marco del CINTERFOR (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Artículo 2 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que el contenido de los programas de orientación y formación profesionales se fundamentan en los resultados del análisis ocupacional basado en el método propuesto por CINTERFOR. El Gobierno también indica que en la enseñanza complementaria se tienen en cuenta los principios establecidos en la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150). Sírvase facilitar datos, en su próxima memoria, sobre el número aproximado de participantes en los distintos cursos mencionados, así como del impacto alcanzado en el mercado laboral por dichos cursos.

Artículo 3. La Comisión ha tomado nota de que en los proyectos en ejecución de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Empleo se imparte información sobre empleo, legislación y práctica en materia de trabajo. Asimismo, toma nota con interés de que se ha estado trabajando en la elaboración de un registro nacional de educación no formal. Sírvase continuar comunicando detalles sobre el funcionamiento práctico de dicho registro, tanto en el área de Capital y Gran Buenos Aires, como en el resto del país.

Artículo 5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que un mecanismo de consulta se establece en los cuerpos directivos de los establecimientos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar precisiones sobre los procedimientos formales establecidos en los establecimientos encargados de la formación y la orientación profesionales para asegurar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en la formulación e implantación de las políticas y programas para el desarrollo de los recursos humanos.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de que Argentina recibe cooperación técnica de la OIT, en el marco del proyecto ARG/87/003 "Empleo, recursos humanos e ingresos: política de desarrollo económico social y articulación con los actores sociales". El Gobierno menciona también en su memoria un proyecto conjunto con la OEA sobre capacitación para el empleo y desarrollo de mercados laborales y un programa de relevamiento y evaluación de experiencias de capacitación de jóvenes para su inserción en el mercado laboral, en coordinación con PREALC/UNESCO. Sírvase indicar, en sus próximas memorias, las acciones emprendidas como consecuencia de la asistencia técnica recibida.

Parte VI. La Comisión agradecería se hagan llegar, como en el pasado, informaciones sobre las actividades del Consejo Nacional de Educación Técnica en la materia cubierta por el Convenio.

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