National Legislation on Labour and Social Rights
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Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en junio de 2009. El Gobierno se remite a su declaración ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2009 en el debate que tuvo lugar sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Gobierno pone de relieve que se valoran los espacios de diálogo que permiten analizar de manera objetiva la situación en el país, sus progresos y dificultades, y proponer acciones orientadas a continuar fortaleciendo las capacidades institucionales y las políticas con el fin de avanzar en la garantía de los derechos y el mayor bienestar para toda la población. El Gobierno se comprometió a dinamizar los espacios tripartitos existentes, mejorando sus procedimientos y sentando las bases para lograr acuerdos y resultados tangibles a medio plazo. En sus comentarios anteriores sobre la aplicación del Convenio núm. 144, la Comisión solicitó información detallada sobre las comunicaciones escritas que se hayan realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo. Además, la Comisión pidió que se aclare si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio. La Comisión había tomado conocimiento de las informaciones recibidas de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), transmitidas al Gobierno en octubre de 2008. Entre otros asuntos, la CUT indicó que no se celebran consultas de forma permanente y sistemática. Según la CUT, las memorias debidas a la OIT se elaboran por fuera de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Sociales y Laborales. En su respuesta, recibida en marzo de 2009, el Gobierno indica que efectivamente el Ministerio de la Protección Social coordina el mecanismo tripartito de diálogo conocido como Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, pero no facilita información concreta respecto de las consultas celebradas durante el período que abarca la memoria sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En estas circunstancias, la Comisión reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones concretas sobre la manera en que el Gobierno y los interlocutores sociales han celebrado consultas «efectivas» sobre normas internacionales del trabajo como lo requiere el Convenio núm. 144 (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión recuerda que la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa ha identificado el Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. La Comisión comprueba que no se han celebrado las consultas que requiere esta disposición del Convenio y que el trámite de sumisión a la Asamblea Nacional tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 31 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En su observación de 2007, la Comisión solicitó al Gobierno que adelante su memoria para presentar información detallada sobre las comunicaciones escritas que se hayan eventualmente realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo y se indique si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio. En relación con la aplicación del Convenio núm. 144, la Central Unitaria de Trabajadores hizo llegar a la Comisión el informe sobre los derechos laborales y las libertades sindicales en Colombia que se había puesto a disposición de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó Colombia en noviembre-diciembre 2007. En la comunicación recibida en mayo de 2008, el Gobierno informó sobre la constitución de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y la firma de un acuerdo con la OIT para ejecutar un proyecto destinado al fortalecimiento del diálogo social, de los derechos fundamentales en el trabajo, y la inspección, vigilancia y control del trabajo en Colombia. En la memoria recibida en septiembre de 2008, el Gobierno indica que no se han realizado consultas tripartitas sobre los temas que trata el Convenio. El Gobierno agrega que se llevará a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales la necesidad apremiante de elaborar conjuntamente el procedimiento para realizar las consultas contempladas en el Convenio. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa en donde se ha afirmado que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios mediante las normas internacionales del trabajo». En consecuencia, la Comisión reitera su invitación al Gobierno y a los interlocutores sociales a que se realicen las «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio núm. 144, Convenio de la mayor importancia para la gobernanza.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. En su memoria de 2008, el Gobierno se remite a las consultas que eventualmente se llevarán a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en relación con la obligación de sumisión. La Comisión comprueba que no parecen haberse todavía celebrado las consultas que requiere esta disposición del Convenio. Además, la Comisión comprueba que el trámite de sumisión tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 31 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Artículo 5, párrafo 1, d). Memorias sobre los convenios ratificados. La Comisión ha tomado conocimiento de una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (Central Unitaria de Trabajadores), transmitida al Gobierno en octubre de 2008. La Comisión invita al Gobierno a formular sus comentarios respecto de la comunicación de la CUT. Además, la Comisión espera que al dar respuesta a las cuestiones planteadas en la presente observación y preparar las memorias debidas en 2009, el Gobierno y los interlocutores sociales celebrarán las consultas requeridas por el Convenio.
1. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En comunicaciones transmitidas por la Oficina al Gobierno en abril de 2006, el Sindicato de Servidores Públicos, Hospital Universitario del Valle (SINSPUBLIC-H.U.V.) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) han observado que las organizaciones sindicales con base en el Convenio núm. 144 han tratado de dialogar con la Comisión Nacional del Servicio Civil para plantear alternativas y encontrar soluciones que eviten que los empleados tengan que asumir errores administrativos y se les respete su estabilidad en el empleo. Las organizaciones sindicales se han remitido también a dificultades de aplicación en relación con otros convenios ratificados por Colombia. En la memoria recibida en julio de 2007, el Gobierno afirma que para la concepción y elaboración de la ley núm. 909, de 23 de septiembre de 2004, se tuvieron en cuenta las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados públicos y por los jefes de entidades públicas. En dicha ley se han expedido normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública — sin atentar en contra del texto del Convenio núm. 144.
2. En este sentido, en respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno también reitera en su memoria que le asiste una voluntad permanente por profundizar y fortalecer el diálogo social como instrumento importante a través del cual el Gobierno, los líderes sindicales y empresariales, se esfuercen para aprovechar los espacios constitucionales y legales de que disponen para avanzar en la construcción de un espacio que permita debatir los problemas laborales. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno haya indicado en su memoria que no se han realizado consultas tripartitas sobre los temas que trata el Convenio. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 87 y entiende que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. El tripartismo y el diálogo social «han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable» (véase la Resolución sobre el tripartismo y diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002)).
3. Artículos 2 y 5, párrafo 1 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En septiembre de 2007, la Oficina transmitió al Gobierno nuevos comentarios recibidos de la CUT en los que se expresa que la CUT y las otras organizaciones representativas de los trabajadores habían solicitado en varias oportunidades reuniones de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, sin obtener su convocatoria por parte del Gobierno. La CUT insiste en que dicha Comisión no fue consultada en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión se remite precisamente a sus comentarios anteriores, en los cuales se había evocado la necesidad de que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales debía ser una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se evocó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc y que otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las comunicaciones escritas que se hayan eventualmente realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo y se indique si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio.
4. Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas. Sumisión al Congreso de la República. El Gobierno expresa en su memoria que esperaba en un futuro próximo pueda avanzar en las consultas tripartitas para cumplir la obligación de sumisión. La Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar, a la brevedad, que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos pendientes al Congreso de la República.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
1. En respuesta a la solicitud directa anterior, el Gobierno reitera en la memoria recibida en octubre de 2005 su voluntad de profundizar y fortalecer el diálogo social. El Gobierno también informa de la agenda desarrollada el 1.º de septiembre de 2005 en la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. El diálogo social es un tema de la Comisión Permanente y el Gobierno hace nuevamente referencia a las conclusiones del taller tripartito celebrado en Bogotá en septiembre de 2003.
2. La Comisión recuerda que en el seminario tripartito de septiembre de 2003 se expresó la disposición de las autoridades gubernamentales y de los representantes de los interlocutores sociales para favorecer el diálogo social y promover la aplicación del Convenio núm. 144. Se recomendó realizar seminarios sobre el tema en el nivel territorial y municipal. Se solicitó al Gobierno que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales sea una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se analizó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc. Otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio.
3. La Comisión desearía que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar informaciones más concretas sobre la manera en que se han llevado a la práctica las conclusiones del taller tripartito. La Comisión solicita nuevamente que se informe más en detalle sobre las mejoras introducidas a las comunicaciones escritas que realiza el Gobierno sobre normas internacionales del trabajo y la participación de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en las consultas que requiere el Convenio (artículo 2 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones concretas sobre las consultas celebradas en relación con las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio.
4. Artículo 5, párrafo 1, b) y c). La Comisión toma nota que los proyectos de ley sobre la aprobación de los Convenios núms. 135, 150, 183 y 184 fueron archivados por el Congreso de la República. La Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar a la brevedad posible que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los otros instrumentos pendientes al Congreso de la República.
1. En relación con la solicitud directa de 2002, el Gobierno informa sobre la realización de un seminario tripartito en septiembre de 2003, cuyos objetivos fueron la promoción de una mejor aplicación del Convenio núm. 144 y contribuir al fortalecimiento del diálogo social. La Comisión toma nota con interés que, según la memoria del Gobierno, en ocasión de dicha actividad, los participantes expresaron su disposición para favorecer el diálogo social y promover la aplicación del Convenio núm. 144. Se recomendó realizar seminarios sobre el tema en el nivel territorial y municipal. Se solicitó al Gobierno que las consultas sobre los temas de que trata el Convenio se realicen con suficiente antelación. Se expresó que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales es una instancia válida para tratar los temas a que se refiere el Convenio. Se analizó también la posibilidad de que se efectúen reuniones tripartitas ad hoc. Otras comisiones tripartitas también podrían ser consultadas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá seguir dando informaciones sobre el seguimiento dado a las conclusiones anteriores, en particular sobre las mejoras que se han introducido a las comunicaciones escritas que realiza el Gobierno y la eventual participación de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a las consultas que requiere el Convenio (artículo 2 del Convenio).
2. Artículo 4, párrafo 2. La Comisión también se felicita de que los fondos con que cuenta el Programa especial de cooperación técnica para Colombia hayan servido para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta que requiere el Convenio.
3. Artículo 5, párrafo 1, b) y c). La Comisión toma nota con interés de que se ha realizado un examen de la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 135, 149 y 150. El Gobierno indica también que se han celebrado consultas relativas a la sumisión al Congreso de la Nación de los Convenios núms. 183 y 184. En cuanto a las consultas relativas a las propuestas que se formulan en ocasión de la sumisión al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia, la Comisión se remite a la observación que formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión, y espera que el Gobierno estará en condiciones de anunciar a la brevedad posible que se han realizado las consultas que requiere el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos pendientes al Congreso de la República.
4. En general, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de brindar indicaciones más concretas sobre las consultas celebradas en relación con todas las otras cuestiones cubiertas por el Convenio enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio.
5. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que incluya también indicaciones sobre informes que se hayan eventualmente elaborado o recomendaciones formuladas como resultado de las consultas (artículo 5, párrafo 2) y respecto de las consultas que hayan tenido lugar sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio» (artículo 6).
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en noviembre de 2001. Teniendo presente el contexto general de Colombia, y la posibilidad de recurrir a los recursos disponibles en el marco del Plan especial de cooperación técnica para Colombia para fortalecer el diálogo social, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de tratar las cuestiones que se evocan en esta solicitud directa y señalar todo progreso que se haya realizado en relación con la aplicación de las siguientes disposiciones del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Sírvase precisar el papel que le cabe a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en las consultas cubiertas por el Convenio núm. 144 o, en su caso, confirmar que las consultas escritas que realiza el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han sido consensuadas con las partes interesadas. En general, sírvase describir la forma de los procedimientos que aseguran consultas efectivas, respecto de los puntos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5, entre representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.
Artículo 4, párrafo 2. Sírvase indicar si se han destinado fondos para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta que requiere el Convenio.
Artículo 5, párrafo 1. Sírvase facilitar información concreta respecto de las consultas celebradas sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1, con inclusión de datos relativos a la frecuencia de dichas consultas.
Artículo 5, párrafo 2. Sírvase comunicar indicaciones sobre informes que se hayan eventualmente elaborado o recomendaciones formuladas como resultado de las consultas.
Artículo 6. Sírvase transmitir datos respecto de las consultas que hayan tenido lugar sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio»- y eventualmente sobre la eventualidad de elaborar un informe anual sobre las consultas celebradas en relación con las materias cubiertas por el Convenio.